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Des Indes occidentales à l’Amérique Latine. Volume 2

 | 
Thomas Calvo
, 
Alain Musset

Le travail et l’argent

Auge y fin de la grana cochinilla en Cholula (1579-1663)

Norma Angélica Castillo Palma

Full text

1Los conflictos generados en la producción y comercio de la grana coehinillar en la región de Cholula durante el periodo que va de 1579 a 1663, culminaron con el abandono de la crianza de este singular producto que liegó caracterizar el paisaje agrario de esta provincia. Consideramos que el hecho de haber puesto término al beneficio de la grana nos revela una forma poco usual de insubordinación india, en particular contra los intereses de los españoles. Decimos lo anterior, en virtud de que los hispanos acaparaban grandes utilidades del comercio de este «género de la tierra». Los principales especuladores fueron aquellos que, investidos de autoridad, la utilizaron para su beneficio personal, encabezados por los alcaldes mayores. Sus excesos lucrativos con los aborígenes aparecen en numerosos manuscritos de archivo.

  • 1 Insecto hemíptero de origen mexicano que se tritura para utilizarlo como materia tintórea del colo (...)

2Fue efectivamente contra esta opresión que los indios, desgastados por entablar juicios denunciatorios ineficaces, decidieron ejercer su derecho natural de no continuar una crianza que ya no les dejaba mayor beneficio. En los albores del siglo xvii, los comerciantes indígenas ya se encontraban en franca desventaja en la trata de la cochinilla frente a los mercaderes peninsulares. A este rezago se aunaban las presiones de los justicias reaies, mas intensas sobre los tratantes que sobre los criadores.1

  • 2 Cfr. Cayetano Reyes, Extrados de los Protocolos del Archivo General de Notarías-Puebla. México, IN (...)

3El auge de la producción y comercio de la grana en Cholula data del fin del periodo prehispánico y perduró hasta poco después de la segunda mitad del siglo xvii. Una fuente que nos confirma la importancia de las transacciones de este fruto durante su apogeo, la constituye la gran cantidad de expedientes de la década de 1590 en el «Fondo Cholula» del Archivo de Notarías de Puebla. Estos documentos revelan las transacciones, las deudas, los balances testamentarios donde se mencionan cantidades de arrobas de este insecto, en su mayor parte de tratantes españoles2.

  • 3 Gabriel de Rojas. op, cit. y la «Carta al Rey sobre la ciudad de Cholula en 1593 por Juan Pineda», (...)

4Reconstituímos la dinámica de los conflictos en el «rescate» de este producto, a través de las quejas de los indios por los obstáculos que les imponían los justicias en el comercio de grana. En lo que respecta a las fluctuaciones en su cultivo, utilizamos las descripciones de numerosos testigos de la época registradas en visitas, cartas, memoriales, etc. En esas narraciones se revela la gran importancia que tenta esta actividad entre los indios cholultecas. Las arrobas de grana cosechadas sólo en Cholula eran considerables3, como también lo eran las provenientes de otras zonas y expendidas en el gran tianguis de esa ciudad. Por esta razón, se puede estimar que Cholula en el siglo xvi era no solo una régión productora de cochinilla, sino también, y sobre todo, un gran centro comercial para su rescate. De acuerdo con nuestros indicios, durante las primeras décadas de colonización podemos considerar a Cholula todavía como un «gran puerto de comercio indígena» pero con una participación cada vez más activa de los españoles.

  • 4 Norma A. Castillo Palma, op, cit.

5Hemos establecido una periodización del comercio indigena de larga distancia en la región de Cholula durante el siglo xvi4. En ella tratamos de determinar las etapas en las que los españoles desplazaron a los comerciantes nativos del tráfico de larga distancia de productos de alto beneficio como la grana y el cacao.

  • 5 Ibidem.

6Desde el momento del contacto hasta 1560, los indios de la vieja estirpe pochteca dominaron las rutas mercantiles que llegaban hasta Guatemala, con lo que aseguraron el abasto de los tianguis de las grandes ciudades como Puebla. A partir de 1570, los españoles comenzaron a acaparar el rescate de cacao y grana. Hacia fines del siglo xvi las dificultades para rescatar esos géneros se incrementaron. Por ejemplo, en esa época los peninsulares llegaron a crear nuevos circuitos marítimos que llegaban hasta Venezuela para el rescate del cacao. En ese nivel, los comerciantes indios quedaron relegados a segundo rango. Por otro lado, los indígenas tuvieron que enfrentar la desleal competencia con los tratantes españoles que, coludidos con los alcaldes mayores, les forzaban a vender su mercancía a menor precio. Debido a estas razones, los comerciantes indios que lograron mantenerse en esta actividad desde el tercer cuarto del siglo xvi, se fueron restringiendo al paso del tiempo a los circuitos regionales y a los tianguis semanales de los pueblos circunvecinos5.

La importancia del beneficio de la grana en Cholula

  • 6 Archivo General de Indias, en adelante AGI. Patronato. Leg. 20. doc. n° 5, R. 24. Relación de los (...)

7En 1545 quedó de manifiesto la preponderancia de la producción de grana en el Obispado de Tlaxcala, al que pertenecía la ciudad de Cholula, cuando un vecino de la ciudad de Puebla declaró que : «... la principal grangería de estas tierras es cacao y algodón en tierra caliente. En tierra fría, dedicánse a hacer arenales, grana y lana.6« El alcalde mayor de Cholula en 1581, Gabriel de Rojas, cita la producción de grana en su descripción de los principales frutos de su jurisdicción:

  • 7 Gabriel de Rojas, op, cit, fs. 5.

«Es tierra abundosa de mantenimientos y frutos y a falta de pastos y montes por ser poca tierra y estar toda cultivada de sementeras y nopales en que se coge la grana [...] Cógese gran cantidad de grana que llaman cochinilla y los indios (nochiztli) que cuando menos se cogen en solo esta ciudad son dos mil arrobas poco más o menos y cuando más cuatro mil arrobas según son los años fértiles o estériles [...] El mayor trato que en este pueblo hay es el de la grana así entre espanoles como entre indios y el cacao en el cual trato si indios e indias tan diestros y liberales que cuentan doscientos mil cacaos en un día7

8De esto se puede deducir la extension que pudo haber tenido el cultivo de los nopales de grana, el cual generaba sólo en la provincia de Cholula entre 2 y 4 mil arrobas de insectos secos, cada uno de la talla de una lenteja. En la exposición de Rojas se manifiesta la importancia que tenia el comercio de este fruto entre indios y españoles, con la mención de que los primeros poseían capital y destreza.

  • 8 Mateo de Mendoza aparece como el penúltimo de los seis hijos de Jerónimo de Mendoza, en el título (...)

9En un documento sin fecha que hemos ubicado hacia el fin del siglo xvi o la primera década del siglo xvii, el gobernador8 y principales de Cholula, así como los vecinos españoles, realizaron sendos memoriales para impugar la incorporación que se pretendía hacer del corregimiento de Cholula al de Tlaxcala. En ellos se arguye la importancia de la producción de grana y el riesgo de su pérdida por el posible abandono de sus pobladores ante tal afrenta:

  • 9 AGN, Tierras, vol. 2067, exp.2, fs, s.n. «Memorial por el gobernador naturales ciudad de Cholula p (...)

«Don Matheo de Mendoza gobernador de los naturales de la ciudad de Cholula dijo que han tenido noticia que por una (cédula) manda a su Excelencia que se le agregue al dicho gobierno (de Tlaxcala) el corregimiento de la dicha ciudad de Cholula. no habiendo inconveniente, y porque como es notorio la dicha ciudad es una de las más grandes y populosas de estos reynos [...] donde por las grandes cosechas de grana que en el la hay ocurre mucha gente de diferentes provincias al rescate y contratación de la dicha grana [...] sin que jamás se haya tratado de agregar tan grande provincia a ningún gobierno ni corregimiento, [...] en que recibirán notable daño y perjuicio y sería causa de que la provincia se acabase de destruir y despoblar...9

10Esta descripción nos perfila una ciudad densamente poblada de indios tributarios, con una importante concentración de vecinos espanoles envueltos en una vida comercial intensa que se veía amenazada por una anexión desventajosa. Los peninsulares en su declaración ratificaron los mismos temores sobre una posible huída de los pobladores ante una subordinación que éstos tendrían por odiosa y cuyos antecedentes se remontan a la conquista:

  • 10 AGN, Tierras, vol. 2067, exp.2, fs, s.n. «Solicitud por los vecinos españoles del pueblo o ciudad (...)

«La república de vecinos españoles de la ciudad de Cholula [...] decimos que [...] [por] el odio que los naturales de la dicha provincia como gente tan miserable concibirían ensí de ser sujetos a diferente gobierno con que se huirían y despoblarían sus tierras como lo han hecho por menores causas y su Magestad perdería sus Reaies Tributos y nosotros la ayuda que tenemos para nuestras labores y oficios y el beneficio y cosecha de la grana se acabaría de todo punto [...]. A Vuestra Excelencia pedimos y suplicamos se sirva de mandar sobreseer el efecto de la dicha Real Cédula y que sea obedecida y no cumplida hasta tanto que su Magestad bien informado [,..]10

11En ambos testimonios se maneja la amenaza de una pérdida del beneficio y cosecha de la grana por el despoblamiento a que podría conducir tal medida. Estas réplicas parecen haber tenido buen efecto pues el asunto no tuvo continuación. Todavía en 1585 encontramos otros testimonios sobre la relevancia del cultivo del nochiznopalli en nuestra área de estudio, como el de Fray Antonio de Ciudad Real:

  • 11 Antonio de Ciudad Real, « Viaje del padre Fray Alonso Ponce en las provincias de la Nueva España e (...)

«Es aquella cibdad muy populosa [...] los indios son trantantes y hay entre ellos muchos mercaderes gruesos que van y vienen a Guatemala con sus mercaderías [...]. Moran allí en Cholula muchos españoles tratantes y mercaderes, y cógese en aquella cibdad y su comarca mucha grana11

12En 1593, otro testigo de época, Juan de Pineda, hizo una relación al Rey para denunciar los abusos y pasividades de un corregidor y solicitar su puesto. En dicha carta se indican las cantidades de grana producida y comercializada en Cholula, bastante con- gruentes con respecto a los cálculos de Rojas. Sin embargo, se registra una disminución en sólo una década:

  • 12 Pedro Carrasco (ed.). «Carta al Rey sobre la ciudad de Cholula en 1593 por Juan Pineda», en Tlaloc (...)

«Solía haber mucha contratación de grana cochinilla que se cultivaba aquí y se llevaba a la ciudad de los Angeles más de 2 000 arrobas. Vale entre los indios 40 ps. la arroba y entre los españoles 50 ps. Viven en el pueblo casi 80 españoles tratantes grana que rescatan de los indios [...] Ya no se coge tanta grana ; se registra en la ciudad de los Angeles por el juez de grana el que obstaculiza el registro. También por la mortandad, los nopales ya no se benefician12

  • 13 No tenemos noticias de la existencia de juez de grana en Cholula hasta el siglo xvii (1607). Véans (...)
  • 14 AGI. Indiferente, vol. 1529. «Relación eclesiástica del Obispado de Tlaxcala 1560-1580»

13Con el objeto de que la ciudad de Cholula prosperant. Pineda propuso el traslado a ella del registro de grana. Esto no fue autorizado13 y prolongó fuertes demandas de los comerciantes españoles avecindados ahí, lo que generó un antagonismo con los intereses de los comerciantes residentes en Puebla, bien documentado en los manuscritos del siglo xvi del Archivo de Notarías de Cholula. A través de dichos documentos y de la carta de Pineda se constata que había alrededor de 83 españoles que residían en Cholula con el oficio de tratantes de grana entre 1590 y 1600. También se discurre que se había registrado una baja en la produccion ocasionada por la gran despoblación que habían causado las mortandades debidas a enfermedades desconocidas para los indios. Se dice en diversos memoriales de la época, que «las epidemias comenzaron fuerte 35 años antes, con la entrada de los espanoles a esta tierra... que en tres pestilencias [...] ha muerto tal cantidad de gente que de diez partes han muerto nueve14».

Técnica de producción de la grana

  • 15 Gonzalo Gomez de Cervantes, La vida económica y social de la Nueva España al finalizar el siglo xv (...)

14La crianza de la grana se realizaba sobre un tipo de cactus llamado nochiznopalli, el cual debía ser cultivado, podado, apuntalado y desyerbado continuamente entre tres y seis meses antes de esparcir las larvas de grana para su reproducción (ver figura). Por esta razón, el cultivo del nopal y su difusión estaban estrechamente ligados a su productividad. Gómez de Cervantes, quien fue justicia real de Tlaxcala y uno de los más importantes impulsores de esta actividad, era uno de los más capacitados para comentar las mejores maneras de cultivair los nopales y de criar los insectos. Cervantes estableció la necesidad de mantener los nopales, atacar las plagas y no dejar acercarse a las gallinas que comían la grana15. Este funcionario y comerciante conotia de tal modo los secretos de la productividad de la grana, que enfatizó la importancia de hacer multiplicar las plantas, arrancar las pencas y dejárlas secar antes de reimplantarlas. El alcalde mayor de Cholula, Gabriel de Rojas, también versado en esta actividad, expuso las particularidades de la crianza del insecto:

  • 16 Gabriel de Rojas, op, cit, foja 7.

«... [el insecto] se va por la penca del nopalli buscando abrigo y donde se pega, chupa del jugo del nopal hasta que ha crecido del tamano de una lenteja y [pasados] tres meses, cuando lo quitan o se cae no pueden más moverse. [A los] tres meses [...] paren gran cantidad de hijuelos que al parecer serán más de doscientos pequenitos [...] (ya que) la madre ha hallado donde asirse se quedan hasta que son grandes Pariendo tienen cuidado los indios de coger las madrés porque no haciéndolo se mueren allí. [...] Algunos dellos tienen unas alillas a manera de mosquitos, que quieren decir son machos, los cuales vuelan de un nopal a otro y al parecer dentro de un mes se les caen las alillas y se quedan pegados en el nopalli y hechos granos de grana como los demás16

15Cervantes dió pormenores sobre la orientación y el calendario en que debían ponerse las larvas en el nopal para implantarse. Refiere las modalidades y cuidados que implicaba la recolección:

  • 17 Cervantes, op, cit. p. 168.

«Ya que la cochinilla está gruesa como una lenteja, [...] el indio que la ha de coger ha de tener en la mano izquierda una jícara del tamano de una media naranja y puesto un cabo en esta vasija viene a quedar a manera de cuchara, en la mano derecha ha de tener el indio un puntero ha de ir arrancando sutilmente y despidiendo la cochinilla de la pencas, y arrimando la cuchara [...] para que caiga en ella, sin arrancar las que no están criadas porque se perderán. Se debe tener cuidado de no tocar con la mano las pencas, porque de sólo hacerlo la grana enferma y se pone amarilla17

16Según Rojas, para acercarse a la planta y recoger los insectos era necesaria una escobetilla hecha con colas de zorrillo:

  • 18 Gabriel Rojas, op, cit, foja 7.

«[...] con un chopillo de cola de zorrillo, que traen puesto en un palo, limpian la grana en el nopal donde se a criado de una telilla blanca, [...] para ver cual estacrecida y cual no, porque como están muchos granos juntos con la telilla que crían encima no se dejan ver y también porque les hace provecho la limpieza a los que quedan para criarse [...] Para matarla échanla en un lebrillo e refriéganla eon la mano traiéndola alrededor, hasta que muere. Algunos también para matarla la echan en agua caliente y después la ponen a secar al sol generalmente sobre un pétatl que es una estera y después de seca es la contratación de ella y la compran los espanoles por libras y por arrobas y se navega a España [f.7] van continuamente en las flotas de quatro a doce mil arrobas [...]18

EL cultivo de la grana cochinilla en 1599 según Gomez de Cervantes

  • 19 Cervantes, op, cit, p. 164.

17Si tomamos estos datos del total de la exportación novohispana de grana a fines del siglo xvi, la producción de Cholula, estimada en 2 a 4 mil arrobas, representaría en promedio un tercio de las 4 a 12 mil que se enviaban a España. Como se puede comprender por las deseripciones, esta actividad requería de suma paciencia, esmero y conocimiento, que solo una población abundante como la indígena del siglo xvi, podía ejercer. De ahí que los comerciantes españoles mas visionarios consideraban a la grana cochinilla como el verdadero «oro de las Indias», «socorro de mercaderes y de mucho efecto para los derechos de Su Majestad» como lo refiere Cervantes19. Debemos reflexionar como un trabajo tan laborioso no fue siempre adecuadamente remunerado, y cómo se ejercieron fuertes presiones sobre los productores para la venta de la grana que muchas veces no era al mejor postor.

Los conflictos en la producción de la grana

18En 1579 el gobernador y cabildo de naturales de Cholula presentaron una queja en la ciudad de México, a causa de haber sido invadidos sus terrenos de siembra y nopaleras de grana por ganado mayor y menor:

  • 20 Archivo General de la Nacion, México, en adelante AGN. General de parte, vol. 2. exp. 40, fs. 9. 1 (...)

«[...] ordinariamente todo el año acuden a sus términos e districto [de la ciudad de Cholula] algunos pastores con muchas cantidad de carneros a pastar y [...] so color de decir que son para el proveimiento de esta republica, los cuales les hacen muchos y excesivos danos en sus sementeras de maíz, tunales de grana, e otras legumbres de que se aprovechan y siembran20

19En este proceso el alcalde mayor. Gabriel de Rojas, apoyó a los indios con su propio testimonio, refiejo de una gran preocupación por el mantenimiento de los cultivos:

  • 21 Ibidem.

«Parecer del alcalde mayor: «son muchos los daños que los dichos naturales reciben de los dichos carneros en las dichas sus sementeras de maíz, tunales de grana e otras legumbres de que ansi se aprovechan, que al decir de los dichos ganaderos tienen mandamiento para poder pastar por los dichos baldíos. E que de más de los susodichos resultan otros daños e inconvenientes entre los dichos naturales en ofensa de dios nuestro señor, que conviene se dé remedio21

  • 22 «Cédula Real inserta en AGN. Tierras. Vol. 2974. exp. 42, fs. s-n. hecha en Madrid el 25 de noviem (...)

20En la provisión real, las autoridades novohispanas daban prioridad al beneficio de la grana sobre la ganadería de españoles o mestizos, en virtud de serles un comercio muy lucrativo. En ella se dió poder y orden al alcalde mayor para compeler a los pastores a llevar sus carneros fuera de las sementeras y tunales de los indios, hasta que estos realizaran sus cosechas. Se expresa en este periodo un interés por parte de la Audiencia y los virreyes en las denuncias y quejas de los indios, favoreciendo sus procesos. Su política lue establecer fuertes penas en pesos de oro a quien impidiese el beneficio de las nopaleras. El problema era determinar dónde pastaría entonces el ganado. La respuesta que dieron las autoridades locales lue que una vez que los indios hubieren levantado sus cosechas podrían hacerlo en aquellos terrenos mientras tanto los ganaderos deberían buscar otros lugares más lejanos. De nueva cuenta, para 1584 el gobernador y alcaldes indios de Cholula realizaron otra denuncia de invasion de ganado de mestizos, mulatos y negros libres en sus sementeras de maíz y nopaleras de grana. En este caso, a más de responder positivamente a su petición de mandar que se impidiese realizar estas actividades en sus terrenos de labor, las autoridades aprovecharon para recordar la cédula de separacion residencial de los mestizos y castas en los pueblos de indios22:

  • 23 AGN. Tierras, vol. 2974, exp. 42-43, fs. s-n. «Para que se guarde la Cédula en esta carta inserta (...)

«... pareció el gobernador alcaldes y principales de la dicha ciudad e me hizo relación diciendo que en algunas o en las más delias parrochias y barrios dellas de continuo asistian muchos mestizos, mulatos e negros libres [...], que hacían muchos agravios molestias y vexaciones a los naturales de esa dicha ciudad [...] lo qual hazian con ocasion de que tenían ovejas, mullas. bueyes y otros ganados y era para mayor daño dellos dichos naturales porque con ellos les destruían sus sementeras e las madrigueras de la grana e que si se permitiese resultarian perderse los dichos naturales e lo que les ynteresava de beneficio de la dicha grana e me pidió e suplicó mandase se le diese mi carta e provision para que vos mi corregidor e alguaciles de la dicha ciudad [guarde quel no podran estar entre yndios [...] los dichos mestizos, mulatos e negros libres con el dicho ganado23

21A primera vista, este documento deja ver, además del interés sobre el mantenimiento del beneficio de la grana, que otra gran preocupación de las autoridades reaies de esta etapa fue la cohabitación de los mestizos, negros y afromestizos con los indios. Para los espanoles, la simple presencia de la población no aborigen sólo entrañaba malos ejemplos, vicios y vejaciones hacia los nativos. De manera significativa, la cédula sobre la separación residencial se insertó en este expediente. De hecho, el decreto que se expidió atiende no sólo la prohición de hacer pastar el ganado en las tierras de los indios, sino que refrenda la ilegalidad de cohabitación de los negros y mestizos con los indios.

  • 24 Gabriel de Rojas, «Relación de Cholula 1581 ».
  • 25 AGN. Indios, vol. 6, la, parte, exp. 365, fs. (s-n) 6 de junio de 1594.

22La producción de la cochinilla se mantenía aún muy importante para 1594, a pesar de los altibajos debidos a la disminución de la población india causada por las epidemias24. Uno de los indicios del mantenimiento de su producción y del cuidado que los virreyes guardaban en fomentarlo, eran las recomendaciones realizadas a los gobernadores indios para continuar dicha actividad en el marco de la confirmación de sus elecciones anuales. Al gobernador electo para el año de 1594, Don Cristóbal Ximénez, se le encomendó: «El cuidado del beneficio de los nopales de grana25.» En su calidad de máxima autoridad india, este personaje apareció inmerso en otros procesos, en que representó a su hijo tratante de grana. De este modo, podemos observar como los indios principales no sólo estaban involucrados en la producción de la cochinilla, sino también en la esfera de su comercialización.

Abusos en el comercio de la grana con los Indios

23Como ya hemos expresado el conflicto principal que se presentó de modo cada vez más grave fue el crear obstáculos a los indios para el libre comercio de la grana en Cholula. Los alcaldes utilizaban su poder para tratar de comprarles sus cosechas a mas bajo precio, o bien trataron de evitarles el libre acceso a la venta en los tianguis en represalia a su negativa. Ante este hecho, encontramos las denuncias de algunos indios mercaderes que seguramente contaban con influencia y capital para emprender procesos contra sus alcaldes y solicitar el apoyo de la Real Audiencia. En los casos de pequeños comerciante nativos incapaces de poder sostener juicios muy costosos, la táctica fue el agruparse para emprenderlos. A través de la solicitud de una carta y Provisién Real se amparaban ante los justicias que les trataban de obstaculizar el libre comercio. La acusación del indio Lázaro Gallegos en 1584 inaugura un periodo de dificultades para los pochteca:

  • 26 AGN, Tierras, vol. 2948, exp. 132, fs. 271 -271v. «A las justicias para que no impidan a Lázaro Ga (...)

«[...] [al] corregidor de la provincia de Cholula [...]. Sepades que [...] pareció Lázaro Gallegos natural de la dicha ciudad de Cholula y por petición que presentó nos hizo relación diciendo que él tenía por trato y granjería llevar mercaderías a la mixteca e otras partes y procedía dellas y hacía empleo en grana para la beneficiar y ganar el comer y para pagar los tributos y que porque vos las dichas nuestras justicias en lugar de le amparar y favorecer le tomaríades la dicha grana a seis tomines y tres menos de lo que se contaba y así vosotros y [el] alguacil beneficiado no le consienten contratar y le echaban de sus partidos haciéndole muchas molestias y pues que era nuestro vaçallo y nos lo había confirmado tal uso nos pedía y suplicaba le mandar y diesemos nuestra carta e provision para vos la dicha nuestra justicia ni otras partes le impidiese ni evitase las dichas granjerías tratos y contratos de la dicha grana seca, ni tomase deél contra su voluntad ni a menos precio...26

24Es importante hacer notar que este indio comerciante contaba con una confirmación para el uso y granjería del trato de grana. Vemos como, a pesar de ello fue presionado para vender a bajo precio a cuya negativa le fue impedido el libre comercio. La Audiencia atiende la petición del indio y la favorece con un mandamiento:

  • 27 Ibidem, fs. 27lv.

«... mandó que luego que a vos fuere mostrada permitaís y deís lugar al dicho Lazaro Gallegos para que libremente pueda tratar y contratar en la dicha grana y en el quisiere y por bien tubiere lo que no le impidiere ni estobareís ni consentireís que por [...] beneficiador se le ympida ni estorbe... ni le tomareís la dicha grana a menos precio ni contra su voluntad para vuestros tratos, ni para otro efecto alguno, ni dareís lugar que en razón dello el susodicho Lazaro Gallegos sea por ninguna persona agraviado27

25En esta acusación esta claro que es el propio alcalde quien utiliza su influencia para comprar barato y revender, pues en la provision se le dirige un llamado a «no tomarle la grana a menos precio para vuestros tratos». En el mismo sentido se dirige la denuncia que presenta don Cristobal Ximénes, el gobernador de indios a quien el virrey recomen- daba cuidar el beneficio de la cochinilla. Este presenta su relación a nombre de su hijo tratante a quien se le impide el libre trato y rescate de la grana a la que se había dedicado desde hacía mucho tiempo en diferentes lugares sin incidentes. Notamos como es en su natal Cholula donde declara recibir presiones, impedimentos y amenazas de los receptores que le expresan le será rescindido el permiso:

  • 28 AGN, Tierras, vol. 2974. exp. 43, fs. s-n. «Para que no se impida a Diego Xiucoscatl el trato en g (...)

«[A] todos los corregidores, alcaldes mayores...y ordinarios y a otros qualesquier mis justicias de todas las ciudades, pueblos y lugares de la Nueva España a cada uno y cualesquier de vos a quien esta carta fuere mostrada [...] ante mi presidente e oydores della pareció don Cristobal Ximénes indio natural de la ciudad de Cholula [...] me hizo relación que de ordinario Diego Xiucoscatl su hijo habrá tenido por granjería de mucho tiempo a esta parte el rescatar grana y la había rescatado en todos los lugares y pueblos desta Nueva España donde se criava, e que agora vos las dichas mis justicias pretendíades impedírselo y por orden de algunos españoles que tenían receptores [...] e que dándose lugar a ello sería en notable daño de su parte y me pidió y suplicó le mandase dar y diese mi carta y provisión real para que vos dichas mis justicias no le impidiesen el dicho trato al dicho su hijo guardando las ordenanzas [...] a vos mando que guardando el dicho Diego Xiucoscatl las ordenanzas que en razon del trato y rescate de la dicha grana estan fechas se le dexe el rescatar y tratar en el la libremente sin se lo impedir ni estorbar ni consentir que por ninguna persona le sea impedido ni estorbado [...] so pena de 100 pesos de oro para mi Cámara28

26Por este testimonio deducimos que, en este caso, el conocimiento e influencia del padre, gobernador de naturales, es uno de los elementos que pesa en su denuncia. ¿Qué sucedía entonces con todos aquellos que no poseían ni influencias, ni conocimientos, ni dinero para emprender un proceso ante la Audiencia en México ? Era obvio que los mercaderes menos importantes tenían temor de presentar una acusación dentro de su propio distrito puesto que el corregidor era juez y parte. Era él mismo a través de sus alguaciles quien impedía el libre comercio para acaparar la grana de los pequeños productores indios por menos tomines. En los primeros años del siglo xvii se practicó una pequeña argucia por parte de los pequeños productores indios que no podían ampararse fácilmente. La relación de Antonio Piña, comerciante español en 1603, muestra que los indios evitaban acudir al tianguis para evadir las presiones de los alcaldes y vender su producción en la propia casa del mejor postor:

  • 29 AGN, General de parte, vol. 6. exp. 484, fs. 182v-183. «Antonio de Piña vecino de Cholula para que (...)

«[...] Por cuanto Antonio de Piña vecino de la ciudad de Cholula me ha hecho relación que en ella tiene por trato rescatar grana de los naturales la cual llevan ellos a su propia casa donde se la compra sin molestia ni agravio y que la justicia y algunas personas se lo impiden a los indios y les tienen mandado no la lleven a la dicha su casa sino que la resgaten [rescaten] en los tianquez y pues de ello no se sigue inconveniente me pidió mandase que los que así quisiesen venderla en su casa no se les estorbase y por mi visto. Por la presente doy licencia al dicho Antonio de Piña para que por tres meses primeros siguientes si durante ellos no se proveyere y mandare otra cosa pueda comprar y rescatar grana en su misma casa y por su propia persona de los indios que se la llevaren sin que se le impida; sin embargo de las ordenanzas fechas en contrario29

27Es interesante notar que para terminar con las recurrentes denuncias contra el «justicia real», los miembros de la audiencia juzgaron pertinente que los indios de su motu proprio acudieran libremente a casa del citado mercader a venderle su producción. La mención hecha sobre la posiblidad de esta maniobra, pese a su prohibición en las ordenanzas, es de suma importancia para entender el carácter excepcional de este procedimiento al que caracterizamos como una argucia.

  • 30 AGN, Reales Cédulas Duplicados, vol. 5, exp. 553, fs. 136v-137. Documento que se citará más adelan (...)
  • 31 AGN, Reales Cédulas, Duplicados, vol. 8. 2a, parte, exp. 413, fs. 497v-498. «Nombramiento del juez (...)

28Desde 1607 nos encontramos con que ya existía un juez de grana para el distrito de Cholula, lo cual quiere decir que los tratantes españoles de la localidad lograron zafarse de la dependencia e intermediarismo que les implicaba la centralización de la actividad en Puebla30. Al lograr concentrair más poder e intereses en su puesto corregidores o alcaldes mayores debieron dar mayores fianzas para obtener sus cargos. Se sabe que estos jueces necesitaban de fiadores o prestamistas para ser confirmados en sus cargos. En la fianza otorgada por Don Luis de Córdova y Bocanegra en 1628 para ser confirmado como corregidor, juez de grana y obrajes de la ciudad de Cholula. se observa que además del depósito equivalente a las condenaciones que por los cargos de juez de grana y obrajes recibiera, debía presentar juicio de residencia por sí y por los ministros que hubiese nombrado. Otro detalle a notar es que el fiador que pagó por él fue un regidor de la ciudad de Antequera31.

29El compromiso adquirido por los depósitos hechos a las reales cajas y las deudas contraídas para conseguir el cargo, obligaba a los corregidores a orientarse a las actividades más lucrativas para resarcir sus bolsillos y los de sus fiadores. En el caso de Cholula, estos funcionarios se vinculaban rápidamente con el comercio, ya por vía del repartimiento forzoso de mercancias, o por el acaparamiento de la producción local de la grana que lograban gracias a su carácter de jueces. Las mercancias, y en particular la cochinilla, debían pasar una inspección y pagar derechos para poder acceder al tianguis.

  • 32 Gonzalo Gomez de Cervantes. La vida económica y social de la Nueva España al finaliz.ar el siglo x (...)

30De este modo el puesto de justicia real en Cholula se convertía en un medio de lucro muy exitoso a condición de monopolizar la cochinilla de los pequeños productores. Cualquier pretexto de calidad les servía para obligarlos a vender la grana a precios inferiores32. Otro medio de obtener más ganancias fue la recepción de las llamadas «manifestaciones» de la grana. Los documentos de este periodo muestran nuevos elementos que entraron en juego en las fricciones surgidas por este nueva función en la alcaldía mayor : problemas por salarios de los jueces de grana, litigios por el cobro de derechos por éstos a los productores y obstáculos para el libre comercio de los indios tratantes.

31En cuanto a las remuneraciones de los jueces de grana, encontramos que en 1607 un corregidor pasado de Cholula tuvo problemas con la Receptoría General de Penas de Cámara por los estados de cuenta de lo sueldos. Esto fue por no haber comprobado con claridad los montos correspondientes al pago del escribano que estuvo encargado de las «manifestaciones» de grana por cuatro años. Su sueldo aparece estipulado en 50 pesos de oro al año:

  • 33 AGN, Reaies Cédulas Duplicados, vol. 5. exp. 553, fs. 136v-137. « Para que el corregidor de la ciu (...)

«... en los Recaudos que presentó en razón de la paga que hizo a los escribanos no consta si se le debian los dichos doscientos pesos enteramente o hasta cuando le estaba pagado en la última paga que se le hizo y conviene para proveer acerca de esto que el dicho Juan Franco dé testimonio auténtico de ello en pública forma [...]. Por el presente os mando que luego que este mandamiento sea mostrado, hagaís notificar a dicho Juan Franco que dentro de un día dé el dicho testimonio y pasado no habiendolo dado como se refiere le compelaís y apremiéis que luego devuelva los dichos doscientos pesos en envíadolos a Recaudo a poder del dicho Receptor General, lo cual cumpliréis sin réplica ni excusa33

32Como se desprende de este documenta la Audiencia presumió la complicidad del corregidor y del escribano en un fraude y obligó a este último a dar cuentas elaras, con la obligación en su defecto de devolver los doscientos pesos. Sabemos cómo los alcaldes mayores y sus oficiales trataron de sacar partido del manejo de los reaies haberes. Por los argumentos que contiene este escrito podemos imaginar la voracidad con que algunos de ellos trataron de beneficiarse en su tratos con los indios cholultecas, la mayo- ría con la desventaja de ser monolingues.

  • 34 AGN, Indios, vol. 11, exp. 497, fs. 379v. «Para que el juez de la grana del partido de Cholula no (...)

33Proliferaron los conflictos por el cobro de derechos de inspección del juez de grana a los productores. En 1640 los indios se quejaron de que los derechos importaban un valor mayor que la misma grana que llevaban a la revista. Es por ello que pueblos eter- namente rivales como San Gabriel (la ciudad de Cholula) y San Andrés, se unieron para denunciar ante el Juzgado General de Indios los excesos del juez de grana. El abogado de estos pueblos reiteró la existencia de ordenanzas que establecían la tasacién de lo que los jueces debían cobrar y la Audiencia respondió positivamente a este proceso : « Por el presente mando a el juez de grana del partido de Cholula no lleve a los naturales de él más derechos de lo que por vuestro título, instrucción y ordenanzas se debe y puede llevar con apercibimiento que se proverán lo que convenga34

34Es interesante notar que en esta provisión, como en todas las correspondientes a este periodo, se dicté el mandamiento pero no se estableció ninguna pena por reincidir. En este aspecto habría que sondear si es acaso un uso de esta época el no establecer multas o si verdaderamente los alcaldes mayores eran «criados intocables del virrey». Contamos con algunos procesos interpuestos por comerciantes indios. En 1620 una india, Inès Martín, recurrió al Juzgado General de naturales sin la representación de ninguna autoridad india, ni por ningún principal:

  • 35 AGN. Indios, vol. 10, exp. 9, fs. 5-5v. «Para que los justicias de la ciudad de Cholula y su juris (...)

«... Por cuanto [...] Inés Martín india natural de la ciudad de Cholula me ha hecho relación que la dicha su parte tiene por trato y granjería el vender lana hilada, algodón, grana y otros géneros permitidos asi en los tianguez que se hacen en la jurisdicción de la dicha ciudad como en otras partes, pidiéndome mandase que las justicias [no] le hiciesen agravio por ello ni le lleven penas atento a no estar prohibido a los naturales semejantes tratos. En el juzgado general de ellos, por el presente mando a los justicias de su Magestad de la ciudad de Cholula y su partido no impidan a la dicha Inés Martín, el vender en los tianguis de ella los géneros referidos o en cualquier otra parte de su jurisdicción, atento a no estar prohibido a los naturales semejante granjería35

  • 36 Gonzalo Gomez de Cervantes, p. 177-178.

35Ignoramos si el juez de grana hizo alguna inculpación o si había alguna otra razón que la codicia para tratar de imperdirle el trato de la grana. De acuerdo a lo expuesto en el memorial de Gómez de Cervantes, las indias eran expertas en hacer artimañas para aumentar el peso de la cochinilla, como el revolcarla en ciertas arenas o al sumergirla en el «nixtamal»36. Pero ni en este, ni en ningún otro caso, se hace mención de las causas que llevaron al justicia a prohibir a esos indios la libre venta de la grana en el tianguis. En 1639, un grupo de comerciantes indios presentó un testimonio sin la intervención de su gobernador, al que se le dió audiencia y procedimiento. Esta acusación se refiere a la oposición del justicia a la comprventa de grana entre los indios. Observamos que se trata de miembros de varias familias de indios de la ciudad de Cholula. Una de ellas, la de los Roldán, proviene de una rama de la nobleza india de cuya estirpe surgieron varios gobernadores:

  • 37 AGN. Indios, vol. 11, exp. 243, fs. 197v-198. 15 de julio de 1639.

«[...] Por cuanto Bernardo López de Haro por Don Gaspar Pérez y María Pérez su mujer e Isabel Pérez su hermana, Isabel de Granada, Francisca Huelici, Magdalena Roldán, Andresa Roldan, Inés de Rivera. Francisca Cueiatl naturales de la ciudad de Cholula Me ha hecho relación que las dichas sus partes tienen por trato y granjería comprar en los tianquez grana verde a los indios que la tienen de su cosecha y la entregan en estando seca, la venden a los españoles que la van a comprar y para ello tiene pesas y balanzas con el cual dicho trato se sustentan y pagan sus tributos. Y que la justicia de aquel partido se los impide vender la dicha grana a las personas que lo van a comprar sólo a fin de que se la den a la dicha justicia por la mitad menos de su justo precio, en que era notoriamente agraviados, pidiéndome mande a la justicia del dicho partido no impida a los dichos sus partes el comprar por menudeo en los tianquez la dicha grana y venderla a quien ellos quisieren y tener para ello pesas y balanzas sin compelerles a que se la den a menos precio37

36De este documento se desprende una muy clara acusación al corregidor por impedir a los indios el libre comercio con el fin de quedarse con su producto a la mitad de su precio en el mercado. Asimismo se afirma en la declaración que los mercaderes indios contaban con pesas y medidas, por lo cual se ampararon en la legalidad de sus transac- ciones. Nuevamente encontramos que en el Juzgado General de Indios le dió apoyo a esta petición de amparo, pero sin establecer pena al justicia:

  • 38 Ibidem.

«Por mi visto en el Juzgado General de los Indios de esta Nueva España [...], por el pregón se mandó a la justicia de este partido no [im] pidaís a los contenidos en esta petición el trato y granjería que refieren y tener para ello pesas y balanzas ni les hagaís el agravio que dicen, con apercibimiento que se proveerá del remedio que convenga38

  • 39 AGN. Indios, vol. 11, exp. 244, Fs , 198. «Para que el justicia de Atepeque jurisdiccion de Teocui (...)

37Es interesante notar que el mandamiento para amparar la libertad de comerciar se dió por pregón, lo que debió haber implicado una amenaza pública al juez. Las presiones de los jueces y alcaldes para acaparar la grana, u otro género de abusos para compeler a los nativos a malbaratar su producto, son recurrentes en otros lugares39. Los «Informes Secretos» elaborados por el Obispo Diego de Osorio y Escobar en 1662, muestran una imagen muy precisa de la relación que guardaban los indios con los justicias reales. Este testimonio difunde la noticia de que ya en algunas provincias los indígenas estaban dejando de beneficiar los géneros preciados como la grana, por los abusos y exacciones que cometían los alcaldes mayores. Esto, se dice, era un recurso para quitarse de encima las presiones que ejercían sobre ellos los justicias:

  • 40 AGI. Audiencia de México, vol. 600. Carta del Obispo de Puebla. Informe secreto sobre los alcaldes (...)

«Cada uno de los alcaldes mayores tienen de renta en la Real caja de 300 pesos a 500 y siendo asi que no les basta para llegar al corregimiento a que van, entran necesitados de tratar y contratar y a vivir y enriquecerse del sudor de los indios y de las violencias que hacen a los españoles. Siendo criados de los virreyes son intocables, es difícil hacer algo contra ellos. [...] No dejan vender libremente cuando son repartidores de mercancias. [...] Venden cosas inútiles a los indios, medias de seda en 6 pesos (cuando a ellos les han costado dos) y los indios andan descalzos. Obligan al gobernador indio a repartir sus mercancías. [...] donde no hay labranzas sino otros géneros de grana, algodón hilados y tejidos, tabaco, mantas y otros, son mayores los danos e inconvenientes porque apremian a los indios a que les traigan a menor precio del que corre mayores cantidades que las que ellos pueden trabajar o juntar [...]40

38Como veremos, las últimas noticias sobre la producción y venta de la grana en Cholula datan de la segunda mitad del siglo xvii. A ellas se aúnan las innumerables quejas de los indios y los informes de los visitadores que nos dan cuenta de la situación cada vez más tensa en las comunidades. Si acaso el tráfico de la grana podía redituar algún beneficio a los indios era a costa del mucho trabajo invertido en la crianza del insecto. Sus modestas ganancias eran menguadas por los costos de amparos y juicios para poder comerciarla libremente. Encontramos también que aún para los españoles la intervención de los alcaldes había generado un clima de fricciones en el rescate de esta mercancía. Los grandes mercaderes se quejaban también de la oposición de los justifias contra sus intercambios de grana con los indios.

39Un prominente comerciante español avecindado en la ciudad de Cholula. Alonso de Loayza, dirigió un memorial al virrey sobre los perjuicios que recibéa por la intromisión de los justicias reales y de los ministros de doctrina de las provincias de Cholula y Atlixco en el rescate de la grana. Argumentaba que los indios contrajeron una deuda con él por mucha cantidad de pesos para poder pagar sus tributos. El cobro le fue obstaculizado por los ministros de doctrina quienes, segun él, también practicaban dicho comercio. Podemos suponer que este comerciante practicó algún tipo de repartimiento en dinero a los indios para el pago de sus tributos, bajo la obligación de cubrir la deuda con la grana barata y quizás empleó métodos violentos en el cobro. Por otro lado, puede pensarse que así como era habituai en el justicia, el ministro de doctrina tenía a su vez razones comerciales para impedirle el rescate. Por esta razón, el documento debe leerse con sumo detenimiento a falta de información complementaria:

  • 41 AGN, General de parte, vol. 11. exp. 61, fs. 62v-63v. 16 de marzo de 1661.

«... habrá tiempo de... años que tiene por trato el beneficio de la grana verde y comprarla seca de los naturales de dicha ciudad y dichas partes como son la villa de Atrisco. Hay millpas de que se da mucha utilidad a los dichos naturales por sacarle préstamos para la paga de sus reaies tributos y otras cosas de que necesitan, de que ha resultado deberle mucha cantidad de pesos y porque algunos ministros de doetrina de dichas provincias y otras personas me impide[n] la cobranza sólo a fin de molestarme y tener dicho trato los susodichos, para cuyo remedio se a de servir [...] se me despache mandamiento para que las justicias de dicha ciudad de Cholula y demás partes referidas me dejen comprar libremente la dicha grana verde y seca y no consienta que ningún ministro doctrinero ni de justicia me lo impida...41

40En el memorial expuesto podemos diferenciar dos asuntos. Por una parte resulta la oposición de las autoridades locales al libre rescate de la grana. Por otra, tenemos el impedimento del cobro en grana de los préstamos adelantados para el pago de tributos, como veremos en las consideraciones que expresó la Audiencia sobre esta materia:

  • 42 Ibidem.

«Por el presente mando a los justicias de la ciudad de Cholula y demás partes de este Reino y sus ministros no impidan al dicho Alonso de Loayza a tratar y contratar en los lugares en el rescate de la grana que refiere y como esta concedido a los vasallos de su Magestad con calidad que sin perjuicio ni agravio de los naturales de los pueblos donde comerciare y... lo que dice le deben podrá pedirlo si quisiere ante la justicia con que la cantidad no exceda de quatro pesos a que se puedan obligar los indios42

41En la respuesta del fiscal de la Audiencia se autorizó el recaudo de la deuda pero se limitó el monto cobrable a los indios a cuatro pesos. No se aclara en el mandamiento, si el cobro se haría en dinero O en especie. Aparentemente el comerciante había ganado el derecho de continuar rescatando grana gracias al amparo. No obstante, en la medida en que aquel mantuviera el interés de cobrar en grana los préstamos hechos, seguiría encontrando la oposición del justicia real y el cura. Parece interesante notar que los consejeros del virrey permitieron que sólo pudiera adelantar el valor de cuatro pesos pero no lo autorizaron a ejercer su capacidad de préstamos con pago en producto en toda libertad. Esto le impidió al mercader asegurar el rescate de un porcentaje de la producción local, pero le permitiría recobrar lo que había adelantado.

El fin de la producción de la grana en Cholula

42La última noticia que tenemos sobre las condiciones de producción de la grana en el siglo xvii corresponde a 1663. A partir de ella se deja ver que en varias comunidades, entre otras Cholula, la grana se había dejado de beneficiar a causa de los excesos de los alcaldes:

  • 43 AGI. Audiencia de México, vol. 600. 24 de mayo de 1663. Memoria de todos los oficios que provee S. (...)

«También contribuyen a los alcaldes mayores los indios que no son laboríos y sacan mayor tributos de ellos que V. Magestad, demás de los servicios personales y molestias. Y los miserables por evadirse dellos dejan de beneficiar muchos géneros de valor, como es la grana, seda y otros por no tener materias para las vejaciones. Y esto se prueba con claridad en la misma provincia de Tlaxcala, Cholula, Tepeji y toda la mixteca baja y alta y casi en la mayor parte de este obispado, donde se solían coger grandes cantidades de grana y seda, las mayores del Reyno [y] han dejado de beneficiarlas por no dar ocasión a los alcaldes mayores de molestarlos...43

43Como se ve, este es el único indicio sobre las fechas aproximadas en que la grana se dejó de criar en Cholula. De cualquier modo podemos periodizar el fenómeno a partir de los anos en que aparecieron nuestros últimos datos. Todavía para 1661 se registró el rescate de este producto por un español, nos resta sólo el manuscrito ya citado del año 1663 en la cual se dice que la cochinilla había dejado de producirse en Cholula. Por tanto no nos queda más que tomar esa fecha como la más probable del término de la crianza de la grana.

  • 44 AGI. Indiferente General, vol. 107. «Diligencias hechas a pedimento de la Real justicia en obedeci (...)

44Contamos con unos valiosos testimonios generados unos 80 años después del fin del cultivo de la grana. Se trata de unas relaciones surgidas a partir de una Cédula Real y solicitadas por el Consejo de Indias. Las informaciones fueron recabadas por «diligencia real» y sintetizadas en una visita44, cuyo fin era establecer las razones de los cambios y decadencias en la producción agrícola y textil en el valle de Puebla. Las declaraciones contenidas en ellas coinciden con los textos citados más arriba sobre las causas del aban- dono del beneficio del nochiznopalli, pero no ubican con precisión el evento en el tiempo. Esto se debe al carácter muy propio de la tradición oral, en este caso familiar, de donde se rescataron las narraciones de los declarantes. Veámos cuáles fueron los relatos de algunos ancianos y prominentes españoles de Cholula en 1743 sobre la desaparición de la cochinilla. La primera información fue la de don Miguel Vargas Alavez:

  • 45 AGI. Indiferente General. Vol, 107. «Información de don Miguel Vargas Alavez, español dueño de hac (...)

«... asegura este testigo el haver oído decir a sus antepasados que antiguamente se comerciaba mucha grana respecto a los muchos planteles que había de ella en este contorno, los cuales fueron puestos por tierra en el silencio de una noche por los mismo indios dueños de ellos a causa de verse muy vejados de los alcaldes mayores por la codicia de este fructo y que hoy solo se entretienen dichos indios en el cultivo de muchas magueyeras, para beneficio del pulque blanco y en las siembras de labores de otros granos45

45La narración de este anciano español nos muestra las condiciones en las cuales los indígenas decidieron terminar con el beneficio de la grana. Pese a que todos los informantes fueron espanoles, es remarcable que en la memoria colectiva del evento recreado, se reconocía la difícil situación en que encontraban atrapados los indios. En la respuesta dada por don Pedro de Santa Cruz Polanco encontramos que en efecto el suceso se situó en el siglo xvii:

  • 46 Ibidem «Información de don Pedro de Santa Cruz Polanco español de 64 años».

«... en el siglo pasado. [oyó... contar a sus mayores] que en esta jurisdiccion había innumerables nopaleras en que criaba mucha cochinilla de grana por cuya codicia venían a esta ciudad a las ferias semanarias mercaderes de varias partes cargados de pesos para comprarla y que este trato tan abundante y profiguo decayó por haberse los indios convocado y destruído sus nopaleras por las vejaciones que se les irrogaban por los alcaldes mayores, y que en los planteles sucedieron las plantas de maguey que hoy se miran, las cuales conservan gustosos por ser fomento para sus embriagueces, y que en su cultivo se entretienen muchos...46

46Hay un dejo de desprecio en el comentario de este personaje sobre la opción que escogieron los indios de sustituir los nopales de grana con plantíos de magueyes, con la sóla finalidad de fomentar su embriaguez. Esto es contradictorio con otro argumento vertido más adelante, en que se relaciona el abandono de este cultivo con la proliferación de la pobreza. Don Pedro reiteraba la idea de que los indios eran molestados por los alcaldes. Para don Antonio Delgado Matajudíos, un español de 64 años y dueño de una hacienda de labor, el comercio de la grana generaba mucho dinero tanto entre los indios criadores como entre los tratantes. Pero aún con todo, las vejaciones recibidas por los indios eran insoportables por lo que decidieron terminar la crianza en sólo una noche:

  • 47 Ibidem. «Información de don Antonio Delgado de Matajudío. Español, dueño de hacienda de labor en e (...)

«... oyó decir de sus antepasados que antiguamente se comerciaba en esta ciudad la grana a cuyo rescate concurrían mercaderes de varias parte cargados de reaies con cuyo motivo habia entre los indios criadores de ella mucho dinero, y que consequentemente no se vía la multitud de pobreza que hoy se ve pero que las vejaciones que les hacían los alcades mayores a los indios porque les diesen la dicha grana, fue la causa de que convocados secretamente destruyesen en solo una noche las nopaleras en que criaba, poniendo en su lugar magueyes, de que hay copiosamente en los planteles que circundan esta ciudad...47

47Este labrador nos describe los relatos de sus antepasados que llegaron a sus oídos.

48Estos coinciden en que las presiones de los alcaldes a los indios fueron la causa de que se convocaran secretamente y destruyeran las nopaleras poniendo en su lugar magueyes. Atribuye la miseria de los indios a la pérdida del cultivo del nochiznopalli en su época, cuando dice: «que no se vé la pobreza que hoy se ve» y que en aquel tiempo «había entre los indios criadores mucho dinero». Don Esteban Farfán de los Godos, era un mercader reputado por su nobleza. La información más relevante que proporcionó fue la referente a la importancia de la crianza de la grana por los indios, actividad por la cual entraba mucho dinero a la ciudad. Describe también que los excesos de los funcionarios reaies fueron la causa de que los indios se convocaran a destruir los nopales:

  • 48 Ibidem. «Información de don Antonio Thenorio, español, comerciante dueño de tienda en esta provinc (...)

«... ha oído decir a los viejos que antiguamente se criaba mucha cochinilla de grana en las nopaleras que para este efecto tenían los indios, y que a la compra de este género entraba a esta ciudad mucho dinero, pero que por las extorsiones que hacían a los naturales los que en aquellos tiempos gobernaban, se convocaron y derribaron en una noche las nopaleras en cuyos sitios desde entonces plantaron magueyes que hoy se ven48

49La memoria del evento en este espanol noble recrea igualmente el clima de tension que aparece en los otros declarantes. Para don Antonio Tenorio de Castro otro dueño de tienda. la ciudad había perdido el interés y beneficio que aportaba el comercio de la grana, a cuyo rescate acudían mercaderes de mucho capital:

  • 49 Ibidem. «Información de don Esteban Xavier Farfán de los Godos, español de conocida nobleza y merc (...)

«Ha oído decir que hubo gran comercio de cochinilla de grana entre los indios y los mercaderes que venían de fuera a comprarla. También sabe que por las muchas vejaciones que recibían de los alcaldes mayores derribaron en una noche las nopaleras perdiendo esta vecindad el interés de tan precioso fruto, en cuyo lugar sucedió la planta del maguey en la que pusieron los indios toda su aplicación para que no les faite el pulque blanco tan apetecido por esta nación, y que lo tiene referido el declararante, no le haya remedio49

50No obstante, este informante reconoció que la predilección de los indios por el pulque blanco era igualmente un valor cultural étnico. Su exposición guarda un tono nostálgico por la pérdida de la grana que era muy lucrativa. Es el único que consideró no encontrar remedio a su desaparición definitiva. El más modesto de todos los testigos, un tejedor español. Juan Garcia Bueno, se refirió al asunto reconociendo la importancia de dicha producción y comercio. Fue agudo cuando tocó el tema del fin de la crianza:

  • 50 Ibidem. «Información de don Juan García, español del arte de tejer de 53 años»

«Asimismo, expresa este testigo haber oído decir a hombres viejos, que [en] este terreno habían muchas nopaleras en que los indios antiguos criaban la grana de cuyo fruto había comercio, viniendo los mercaderes de grandes distancias a comprarla, pero que este tan estimado género fue destruído por los mismo indios, por esquivarse de las vejaciones que les irrogaban y que en solo una noche derribaron las nopaleras, y pusieron desde entonces toda su aplicación a plantar y cultivar magueyes para el beneficio del pulque blanco...50

51Su exposición es definitiva, cuando insiste en que fueron los propios indios propietarios de sus nopales quienes los destruyeron en sólo una noche. En consecuencia podemos deducir que el terminar con un beneficio que ya no dejaba mas que molestias y pleitos estériles con las autoridades fue una difícil decisión tomada colectivamente. Con esta idea recurrente en todas las narraciones del siglo xviii, podemos discernir las razones del abandono del cultivo del nopal de grana en Cholula por los indios de la comarca. Nos parece interesante hacer hincapié en la forma en que los documentos muestran las constantes presiones que condujeron a los indios a organizarse para terminar con aquellos abusos. Es precisamente el hecho de que la destrucción de los extensos eultivos de nopales haya sido un evento orquestado por la comunidad indígena en su conjunto, lo que hace notable el caso de Cholula.

52De la noche a la mañana, el paisaje agrario que tan célebre hizo a esta céntrica provincia india del valle del Atoyac, fue transformado radicalmente por los propios campesinos indígenas. Esta sustitución tajante de uno de los más rentables productos «de la tierra» que había encontrado un prominente lugar en los lejanos mercados europeos, por otro, el maguey, no tardaría a su vez en ser presa de la codicia del español y del control monopólico de la monarquía. Empero, esto ya es otra historia.

Notes

1 Insecto hemíptero de origen mexicano que se tritura para utilizarlo como materia tintórea del color rojo al purpura. «El color de esta grana cuando está en el nopal es blanco harinado por causa de una telilla blanca que cría encima. Cuando está seca, sacudida y limpia es negra y por dentro es roja. Llámanla los indios “nochiztli” que quiere decir sangre de tunas, compuesta de dos vocablos, “nochtli” que es la tuna y “eztli” que es sangre», Gabriel de ROJAS. Relación de Cholula, 1581. Colección Garcia Icazbalceta, Biblioteca de la Universidad de Austin. Tex. Ed. Facsimilar, Puebla, Gobierno del Estado de Puebla, 1978.

2 Cfr. Cayetano Reyes, Extrados de los Protocolos del Archivo General de Notarías-Puebla. México, INAH, Col. Científica : Norma Castillo Palma, «El comercio indígena en el S. xvi : El caso de la región de Cholula» en Signos, Anuario de Humanidades, vol. 1, 1986, Depto, de Filosofía. UAM-I. México, Ene-Mar. 1987.

3 Gabriel de Rojas. op, cit. y la «Carta al Rey sobre la ciudad de Cholula en 1593 por Juan Pineda», en Pedro Carrasco (ed.) Tlalocan, vol. VI, n°2, México, INAH. 1970. p. 182, que citaremos más adelante.

4 Norma A. Castillo Palma, op, cit.

5 Ibidem.

6 Archivo General de Indias, en adelante AGI. Patronato. Leg. 20. doc. n° 5, R. 24. Relación de los pueblos de la Nueva España. 1545.

7 Gabriel de Rojas, op, cit, fs. 5.

8 Mateo de Mendoza aparece como el penúltimo de los seis hijos de Jerónimo de Mendoza, en el título de cacique que le fue concedido a este úlltimo y que data de 1555. Vid. Biblioteca Nacional de Antropología e Historia. Col. Antigua. Título de los Mendoza de Tlaquitenango, Cholula. En este manuscrito se nombran a cada uno de los miembros de su progenie, en consecuencia a Don Matheo. Por esta razón hemos calculado que este documento debe corresponder al fin del siglo xvi o es cercano al año 1600.

9 AGN, Tierras, vol. 2067, exp.2, fs, s.n. «Memorial por el gobernador naturales ciudad de Cholula para que no se agregue dicha poblacion al corregimiento de Tlaxcala». Documento sin fecha. c. 1600.

10 AGN, Tierras, vol. 2067, exp.2, fs, s.n. «Solicitud por los vecinos españoles del pueblo o ciudad de Cholula para que no se agregue dicha población al corregimiento de Tlaxcala». Documento sin fecha. c. 1600.

11 Antonio de Ciudad Real, « Viaje del padre Fray Alonso Ponce en las provincias de la Nueva España entre 1584 y 1589» en Tratado curioso de las grandezas de la Nueva España, México, UNAM, 1976. (2a. ed.). p. 101, t.I.

12 Pedro Carrasco (ed.). «Carta al Rey sobre la ciudad de Cholula en 1593 por Juan Pineda», en Tlalocan, vol. VI. n°.2. México, INAH. 1970, p. 182 AGI. Audiencia de México, Legajo 113, doc. 46. 1 de octobre de 1593.

13 No tenemos noticias de la existencia de juez de grana en Cholula hasta el siglo xvii (1607). Véanse notas 30 y 31.

14 AGI. Indiferente, vol. 1529. «Relación eclesiástica del Obispado de Tlaxcala 1560-1580»

15 Gonzalo Gomez de Cervantes, La vida económica y social de la Nueva España al finalizar el siglo xvi. México. 1944. Antigua Librería de Robredo, Biblioteca Histórica Méxicana de Obras Inéditas, n° 19, p. 163-181. En estas paginas el autor expone con toda su experiencia el arte de cultivar los nopales y criar la grana. Asimismo, describe las diferentes formas en que ésta podía rebozarse con arenas o almidones para tener mucho mayor peso y obtener mayor dinero por ella.

16 Gabriel de Rojas, op, cit, foja 7.

17 Cervantes, op, cit. p. 168.

18 Gabriel Rojas, op, cit, foja 7.

19 Cervantes, op, cit, p. 164.

20 Archivo General de la Nacion, México, en adelante AGN. General de parte, vol. 2. exp. 40, fs. 9. 10 de junio de 1579.

21 Ibidem.

22 «Cédula Real inserta en AGN. Tierras. Vol. 2974. exp. 42, fs. s-n. hecha en Madrid el 25 de noviembre de 1578 en que prohibe que los mulatos, mestizos y negros libres anden en compañia de indios o en sus poblaciones o en sus términos.»

23 AGN. Tierras, vol. 2974, exp. 42-43, fs. s-n. «Para que se guarde la Cédula en esta carta inserta a pedimento del gobernador de naturales de Cholula. I8 de marzo de 1587».

24 Gabriel de Rojas, «Relación de Cholula 1581 ».

25 AGN. Indios, vol. 6, la, parte, exp. 365, fs. (s-n) 6 de junio de 1594.

26 AGN, Tierras, vol. 2948, exp. 132, fs. 271 -271v. «A las justicias para que no impidan a Lázaro Gallegos vndio natural de Cholula que trate en grana ni se la tomen a menos precio contra su voluntad ni dé lugar a otro agravio» 16 de junio de 1584.

27 Ibidem, fs. 27lv.

28 AGN, Tierras, vol. 2974. exp. 43, fs. s-n. «Para que no se impida a Diego Xiucoscatl el trato en grana con que guarde las ordenanzas». México. 18 de marzo de 1587.

29 AGN, General de parte, vol. 6. exp. 484, fs. 182v-183. «Antonio de Piña vecino de Cholula para que por tres meses pueda comprar en su mi casa a los indios grana ». 22 de mayo de 1603.

30 AGN, Reales Cédulas Duplicados, vol. 5, exp. 553, fs. 136v-137. Documento que se citará más adelante.

31 AGN, Reales Cédulas, Duplicados, vol. 8. 2a, parte, exp. 413, fs. 497v-498. «Nombramiento del juez de grana y obrajes de Cholula. México, 9 de mayo de 1628».

32 Gonzalo Gomez de Cervantes. La vida económica y social de la Nueva España al finaliz.ar el siglo xvi. México, 1944, Antigua Librería de Robredo, Biblioteca Histórica Méxicana de Obras Inéditas, n° 19. p. 179 (infra) y 181. «El juez para registrar la grana (...) [debe] calificar y verificar el orden y limpieza de la grana, y para castigar y ejecutar la pena al que delinquiere...»

33 AGN, Reaies Cédulas Duplicados, vol. 5. exp. 553, fs. 136v-137. « Para que el corregidor de la ciudad de Cholula haga que el escribano público de ella dé testimonio de lo que le estaba pagado por las manifestaciones de la grana que ante él se hacen.»

34 AGN, Indios, vol. 11, exp. 497, fs. 379v. «Para que el juez de la grana del partido de Cholula no lleve a los naturales más derechos por razón de la visita de la grana más de lo que se le permite por las ordenanzas de gobierno. »

35 AGN. Indios, vol. 10, exp. 9, fs. 5-5v. «Para que los justicias de la ciudad de Cholula y su jurisdicción no impidan a Inés Martín, india natural de ella el vender lana hilada, algodón, grana y otros géneros permitidos en los tianguez». 5 septiembre 1620.

36 Gonzalo Gomez de Cervantes, p. 177-178.

37 AGN. Indios, vol. 11, exp. 243, fs. 197v-198. 15 de julio de 1639.

38 Ibidem.

39 AGN. Indios, vol. 11, exp. 244, Fs , 198. «Para que el justicia de Atepeque jurisdiccion de Teocuilco no trate ni contrate con los naturales, ni les exija grana ni otros haberes...»

40 AGI. Audiencia de México, vol. 600. Carta del Obispo de Puebla. Informe secreto sobre los alcaldes mayores años 24 de junio de 1662.

41 AGN, General de parte, vol. 11. exp. 61, fs. 62v-63v. 16 de marzo de 1661.

42 Ibidem.

43 AGI. Audiencia de México, vol. 600. 24 de mayo de 1663. Memoria de todos los oficios que provee S.M. en esta gobernación como en los demás obispados de su gobierno.

44 AGI. Indiferente General, vol. 107. «Diligencias hechas a pedimento de la Real justicia en obedecimiento de la Real Cédula de Marzo de 1743. »

45 AGI. Indiferente General. Vol, 107. «Información de don Miguel Vargas Alavez, español dueño de hacienda en esta provincia.»

46 Ibidem «Información de don Pedro de Santa Cruz Polanco español de 64 años».

47 Ibidem. «Información de don Antonio Delgado de Matajudío. Español, dueño de hacienda de labor en esta provincia de 64 años».

48 Ibidem. «Información de don Antonio Thenorio, español, comerciante dueño de tienda en esta provincia de 65 años».

49 Ibidem. «Información de don Esteban Xavier Farfán de los Godos, español de conocida nobleza y mercader dueño de hacienda en esta provincia».

50 Ibidem. «Información de don Juan García, español del arte de tejer de 53 años»

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Caption EL cultivo de la grana cochinilla en 1599 según Gomez de Cervantes
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