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Sociedades en construcción, la Nueva Galicia según las visitas de oidores, (1606-1616)

 | 
Jean-Pierre Berthe
, 
Thomas Calvo
, 
Águeda Jiménez Pelayo

«Desfaciendo entuertos», el oidor Dávalos y Toledo y la visita de 1616

Águeda Jiménez Pelayo

Full text

  • 1 Ernesto Schäfer. El Consejo Real y Supremo de las Indias. La labor del Consejo de Indias en la adm (...)

1Don Juan Dávalos y Toledo, el oidor que llevó a cabo la visita a los pueblos de la Nueva Galicia en 1616, se integró como miembro de la Audiencia de Guadalajara el 29 de abril de 1608.1

  • 2 Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Fondos Especiales, Archivo de la Real Audiencia de Guada (...)

2El oidor se enorgullecía de sus antepasados que habían servido a Su Majestad y derramaron su sangre en las guerras; ellos fueron su padre el capitán don Juan de Avalos, su abuelo Alvar Garcia de Toledo y su bisabuelo don Francisco Alvarez de Toledo.2 Los méritos de sus antepasados deben haber influido, en parte, para su designación en el desempeño de un cargo de alto rango.

  • 3 Actas de Cabildos de la ciudad de Guadalajara, Vol. Primero, 1607- 1635, Guadalajara: Ayuntamiento (...)

3La primera noticia que tenemos de sus actividades en la capital novogalaica se localiza en un acta de Cabildo de 19 de junio de 1610, el contador informa sobre un auto proveído por el oidor acerca de la obligación que los labradores de la ciudad tenían hecha, para abastecerla de la cantidad de trigo que fuera necesaria; el año siguiente tuvo la misma comisión y exigió a los agricultores que la cantidad de trigo entregada correspondiera al número de trabajadores de repartimiento que recibían.3

  • 4 Ibid. pp. 94-96, 104, 153-154, 191, 192.

4Las funciones de los oidores estaban muy conectadas con las actividades del cabildo, al menos un oidor asistía a los remates de oficios de alférez y regidores, Dávalos estuvo en 1610 en la almoneda pública para la subasta del oficio de regidor y al año siguiente en la del cargo de alférez real, que se efectuó en los portales de la plaza; en este último participaron también tres miembros del cabildo y los jueces oficiales de la caja real. El Presidente de la Real Audiencia de Guadalajara asistía a la elecciones de alcaldes ordinarios y otros cargos del cabildo, en 1615 el presidente Alonso Pérez Merchán, no pudo presenciar el acto, pero dispuso que lo representara el licenciado Dávalos.4

  • 5 Ibid. p. 121.

5Otra de las actividades que realizaban los oidores, junto con los miembros del cabildo, era conceder mercedes de solares a vecinos de la ciudad y confirmar los títulos de ellos. En 1611 se concedió merced de un solar a Francisco Gutiérrez, procurador de la Real Audiencia, en el acta de cabildo relacionada con este asunto firman el licenciado Dávalos y Toledo y el oidor Pedro de Arébalo Sedeño.5

  • 6 Juan Lopez Jiménez. Jalisco un esfuerzo continuado, Guadalajara: Banco Refaccionario de Jalisco, 1 (...)
  • 7 Juan B. Iguíniz. Los gobernantes de Nueva Calida. Datos y Documentos para sus Biografías, Guadalaj (...)

6En noviembre de 1617 murió el Gobernador y Presidente de la Audiencia de Guadalajara, doctor Alonso Pérez Merchán; según algunos autores, mientras se designaba el nuevo gobernador asumió el cargo el oidor Dávalos y Toledo, sin embargo, Ernesto Schäfer no lo incluye, ni como presidente interino ni provisional.6 A fines del año siguiente se designó al licenciado don Pedro de Otalora Gobernador de la Nueva Galicia y Presidente de la Audiencia de Guadalajara.7 El licenciado Dávalos y Toledo era el oidor más antiguo de la Audiencia de Guadalajara en esas fechas.

  • 8 BPE-ARAGC, 12:14, exp. 169.

7Tal parece que no todos los vecinos de la Nueva Galicia estaban de acuerdo con la conducta del oidor, en un litigio que llevó a cabo Francisco de Saldívar, minero de Zacatecas, contra Dávalos y Toledo, se menciona que en una de las audiencias, la que el mismo oidor presidía, Saldívar reprochaba a Dávalos el haberlo perjudicado en un remate por «la íntima muy particular y estrecha amistad» que tenía con don Antonio Figueroa, lo había favorecido; y afirmaba: «son muy comunes las visitas entre ambos». Además, lo acusaba de haber recibido regalos costosos de Figueroa, entre ellos «buenas y costosas armas de caballo». Figueroa estaba casado con la viuda de Felipe de Lescano a quien Saldívar había vendido una hacienda de minas. Por si fuera poco, Saldívar acusó al oidor de que en el remate de las haciendas de Rodrigo de Caravajal, prefirió a otro acreedor y no a él.8

  • 9 Ibidem.

8La documentación sobre esta «recusación» en contra del oidor nos proporciona valiosa información sobre el mismo, en primer lugar sabemos, si Saldívar dice la verdad, que permaneció dos meses en Zacatecas durante su última visita. Además en una declaración hecha por Dávalos y Toledo, incluida en el mismo documento, refiere que estando en Zacatecas llegó la noticia de alzamiento de los «tepeguanes chichimecos» y la forma en que habían hecho muchos daños y muertes y que tenían oprimida a la Nueva Vizcaya, por lo que el gobernador le pidió enviar «a toda prisa» ayuda y armas; por esto «movido de la sangre que quedó de sus antepasados y de la obligación que en razón de ella tenía del servicio de Su Majestad y de mudar el nombre de visitador por el de capitán», decidió ir a prestar ayuda. Para este fin pidió al padre Diego de Lomas que le enviara armas de caballo que había en las minas de Nieves que pertenecieron a Juan Bautista de Lomas. Agregaba el oidor que no fue a combatir por las razones que «en aquella sazón alegó el general Francisco de Urdiñola».9

9Por otra parte como planeaba efectuar la visita en las minas de Sombrerete, por donde andaban los tepehuanes, pensó llevar las armas, y aunque tampoco fue a Sombrerete, mandó que las armas se llevaran a su casa en Guadalajara. Cuando el oidor las mostró ante el Secretario de Cámara de la Audiencia, éste declaró:

«son unas armas de caballo, de cuero de toro de dos hojas y a lo que por ellas pareció están todas muy viejas y carcomidas. E por ellas mismas se hecha de ver que ha más de 40 años que se hicieron, por ser corte antiguo y están de modo que no se les puede poner precio ninguno ... y si yo el dicho escribano de cámara las hubiera de comprar, no diera 6 pesos por ellas».

  • 10 Ibidem.

10Finalmente por auto del 7 de junio de 1618 la Audiencia declaró que no estaban probadas las causas de recusación de Saldívar contra el oidor, y el minero fue condenado a pagar 160 mil maravedíes. A pesar de que Saldívar quiso apelar ante el Rey y el Consejo de Indias, no se le concedieron los testimonios del litigio, con excepción de los autos de no recusación, por lo que tuvo que desistir de seguir adelante en su demanda.10

  • 11 Schäfer. El Consejo Real, Tomo II, pp. 487, 495.

11Cuatro años después de haber realizado la visita a los pueblos de la Nueva Galicia, en 1620 el licenciado Juan Dávalos y Toledo fue promovido a la Audiencia de Lima con el cargo de alcalde de crimen en el cual permaneció hasta su muerte.11 No sabemos mucho acerca de la labor que desempeñó en la Audiencia en el virreinato del Perú, pero tenemos información acerca de sus últimos días. A fines de 1629 enfermó de gravedad y a pesar de una serie de ataques que sufrió, todavía el 6 de diciembre del mismo año pudo conversar con el virrey del Perú y sus colegas en la Audiencia de Lima. Dos días más tarde, en la madrugada, falleció.

  • 12 Mark A. Burkholder. «Bureaucrats», en Louisa Schell Hoberman and Susan Midgen Socolow, Edit. Citie (...)

12Lo impresionante acerca de su personalidad, dada la importancia de los cargos que tuvo, es que sus bienes aparentemente se componían de unos cuantos libros. «Su modestia era tan grande que en su última voluntad y testamento suplicaba a los franciscanos que lo enterraran de caridad».12

  • 13 Ibidem.

13El virrey, conde de Chinchón, estaba tan impresionado de la pobreza del juez Dávalos y Toledo que personalmente donó 300 pesos para contribuir a los gastos del funeral. El visitador general y el resto de los miembros de la Audiencia también contribuyeron con importantes sumas; con similar generosidad los acreedores del juez cancelaron las deudas. Una dama limeña con notoria largueza ofreció a la viuda alojamiento para el resto de su vida. El 9 de diciembre el virrey, la Audiencia, el tribunal de cuentas y otros tribunales asistieron al funeral. Después de terminar la ceremonia, el conde de Chinchón otorgó el cargo de corregidor de Quispicanche a Pedro Dávalos de Toledo, el hijo mayor del difunto, e informó a Juan, el hijo menor, que recibiría un nombramiento como jefe de una compañía de infantería de Callao.13

Contenido de la visita

14Por las disposiciones dadas al oidor Juan Dávalos y Toledo el 28 de septiembre de 1616 se puede suponer que el texto que aquí se publica corresponde a la segunda parte de la visita, ya que se le encomendaba que continuara la que había dejado incompleta a causa de una enfermedad, que le impidió terminarla (no se ha encontrado la primera parte en ningún archivo). La visita se localiza en el Archivo de Instrumentos Públicos de Guadalajara, Ramo de Tierras y Aguas, Libro 1, Documento 3. Consta de 122 folios.

15Por el informe de la visita sabemos que el visitador salió de Guadalajara, «vestido de camino» y acompañado de un escribano y receptor, un alguacil mayor y un Intérprete, el 13 de octubre de 1616 y terminó el 17 de noviembre de dicho año. En Guadalajara se publicó el Edicto General antes de la partida del licenciado Dávalos y Toledo, con el fin de que todos los que tuvieran quejas acudieran a presentarlas.

16El documento contiene la relación de los interrogatorios a los testigos, para llevarlos a cabo se basó en un cuestionario de 29 preguntas. Entrevistó a frailes, clérigos, indios gobernantes y «del común» de los pueblos indígenas, hacendados, vaqueros, mestizos y mulatos, en fin toda clase de personas que pudiera dar información sobre los asuntos investigados. Después de escuchar los testimonios de los entrevistados, el oidor emitía autos en los que se ordenaban los castigos que deberían recibir los acusados (multas, prohibición de seguir viviendo en el pueblo, etcétera).

17Esta visita a diferencia de otras, no trata sobre asuntos de minería, sino de las condiciones de vida de los indígenas, el trato que se daba a los naturales en las relaciones de trabajo y comercio, la encomienda, los servicios personales, las prohibiciones para que vivieran gentes extrañas en pueblos de indios, amancebamientos, el manejo de los fondos de comunidad, y la evangelización. En cuanto a la ganadería y agricultura se investigaba acerca de matanzas de reses hembras, daños a los cultivos indígenas y los incendios de las sabanas.

  • 14 Rodolfo Pastor. «El repartimiento de mercancías y los alcaldes mayores novohispanos: un sistema de (...)

18Lo más novedoso es lo referente al repartimiento de mercancías que practicaban los alcaldes mayores y otras autoridades. En una de las quejas presentadas ante el oidor se acusó al alcalde de la hermandad y alguacil mayor de Contla porque vendía ropa y vino de Castilla a los indios en sus pueblos y en otros de la jurisdicción y cuando iba a cobrarles les hacía muchos agravios, los golpeaba y los quería tomar presos. Hasta la fecha no se tenía noticia de la práctica del sistema de repartimientos de mercancías o de efectos, como se le ha llamado, en la Nueva Galicia. Por Rodolfo Pastor sabemos que se practicaba en Oaxaca especialmente en la Mixteca; otros estudios muestran que lo mismo sucedía en Valladolid, Guanajuato, Chiapas, Veracruz, la sierra de San Luis Potosí, la sierra de Puebla, valle de México, Yucatán y Tehuantepec. En los estados del norte tuvo menos importancia.14 Sin embargo, es importante señalar que esta práctica tuvo un fuerte desarrollo en el Perú.

  • 15 Pastor. «El repartimiento», p. 204; Charles Gibson señala que con la sistematización del tributo i (...)

19El repartimiento de mercancías era un mecanismo para enriquecerse que descubrieron a partir de las últimas décadas del siglo xvi los alcaldes mayores y otros funcionarios de la Nueva España, a través de este sistema repartían a los indios de sus jurisdicciones mercancías diversas a cambio de un pago futuro en producto indígena, valorando a su arbitrio lo vendido y comprado de los consulados. La ganancia provenía de que era el repartidor quien establecía los precios de lo repartido y lo cobrado. Según Pastor lo que caracterizaba el sistema era que se instrumentaba a través de un mecanismo de coacción política. El alcalde-comerciante tenía autoridad extraeconómica, el productor estaba obligado a venderle (pagarle las especies exigidas) a los precios que el repartidor dictaba, por el poder que ejercía sobre sus corporaciones.15

  • 16 Charles Gibson. Los aztecas bajo el dominio español, México: Siglo xxi, 1967, pp. 98-100. Las derr (...)

20Gibson también denuncia que en el siglo xvii, ciertos funcionarios locales, con influencia, estaban en posición favorable para especular en mercancías y para controlar los mercados. El procedimiento común del corregidor era comprar barato, con frecuencia de los propios indígenas (un método no muy diferente de la percepción de una derrama), y luego hacer una distribución forzosa (repartimiento), nuevamente a los indios, a precios de inflación. Por lo tanto en el siglo xvii, las vacas y muías eran vendidas en las comunidades indígenas con utilidades de varios cientos por ciento, los intoxicantes eran comerciados ilegalmente y los bienes suntuarios, inclusive las medias de seda, eran proporcionados a los compradores nativos por órdenes del corregidor.16

21Otro de los alcaldes mayores acusados de practicar el reparto de efectos fue el de Juchipila, aunque sobre él los testigos atenuaron su falta afirmando que estaba pobre y su salario era muy poco, no le alcanzaba para sustentarse y «por eso en su recuecilla, de tarde en tarde mandaba a Zacatecas a vender limas, naranjas, melones y gallinas». No forzaba a los indios y les pagaba bien, nadie se quejaba de él. Pero las quejas más duras fueron contra el capitán protector de Colotlán, Geronimo Ramiro quien vendía ropa y otras cosas en el pueblo y la sierra de Tepec y otros lugares. Se surtía de mercancía en Zacatecas. En estos casos el oidor disponía que los alcaldes mayores no trataran ni contrataran bienes, y si no cumplían esta orden se les haría cargo en su residencia.

22En general en los interrogatorios y en los autos del oidor se nota una fuerte presión para mantener la política de separación de las dos repúblicas, la de indios y la de españoles. Los indígenas no solamente acusaban a quienes los trataban mal, sino que también solicitaban aumento en los precios de los productos que vendían y en el pago del salario que recibían, en la mayoría de los casos el oidor ordenaba las medidas que se debían tomar, pero otros asuntos, entre ellos el relacionado con los salarios de indios de repartimiento, se turnaban a la Audiencia.

Jurisdicciones visitadas

  • 17 Alonso de la Mota y Escobar. Descripción geográfica de los Reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya (...)

23La visita se efectuaba en la mayoría de los casos en las cabeceras, y ahí recurrían los indígenas de los pueblos sujetos para ser entrevistados, lo mismo que mestizos, mulatos y españoles de estancias o pueblos vecinos; en algunos casos se practicaba en las estancias. Entre otras cosas llama la atención la rapidez con que se movilizaba el visitador y sus acompañantes a pesar de la dificultad de transitar en los caminos, por ejemplo, el 28 de octubre estaban en Cuacuala y el 29 ya se encontraban en Nochistlán, y más sorprendente es que el catorce de noviembre se practicó la visita de Colotlán, el quince la de Güejúcar y la de Jerez, la distancia de Güejúcar a Jerez según Mota y Escobar era de seis leguas.17

24Así, la visita de Dávalos y Toledo proporciona valiosa información acerca de la organización política de las regiones examinadas. Las jurisdicciones que recorrió fueron cinco: Tonalá, Colimilla y Matatlán, Mesticacán, Juchipila y Tlaltenango.

1. TONALÁ

  • 18 Domingo Lázaro de Arregui. Descripción de la Nueva Galicia, Cuadalajara: Gobierno del Estado de Ja (...)
  • 19 Peter Gerhard. La frontera norte de la Nueva España, México: UNAM, 1996, pp. 194-195.

25La confrontación de la información obtenida en los datos de Dávalos y Toledo con los de Domingo Lázaro de Arregui de 1621 no coincide a pesar de ser fechas cercanas. En la jurisdicción de Tonalá se notan cambios importantes, Lázaro de Arregui no incluye el corregimiento de este nombre, con cabecera en Tonalá, sino que este pueblo junto con sus dos sujetos Tololotlán y San Martín forman parte de la jurisdicción de Guadalajara.18 Peter Gerhard señala que desde 1549 la Audiencia de la Nueva Galicia proveía corregimientos para los pueblos que recientemente habían pasado a la Corona: Tetlán, Tonalá, Tlaquepaque y Salatitlán. En la década de 1630, el área aún estaba dividida entre los tres corregimientos de Tonalá, Analco (Tetlán) y San Pedro Tlaquepaque.19 Alonso de la Mota y Escobar no proporciona información en cuanto a los pueblos que correspondían a cada jurisdicción, solamente en algunas cabeceras como Lagos menciona que correspondía a la alcaldía mayor de ese nombre.

2. COLIMILLA Y MATATLÁN

  • 20 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 154.

26En cuanto a la jurisdicción de Colimilla y Matatlán coincide la visita que examinamos con Lázaro de Arregui, ambas fuentes la denominan corregimiento y solamente Ascatlán, Teocuitatlán y Huehuetitlán no están incluidos (ni se hace referencia a ellos) en la visita.20

3. MESTITICACÁN

  • 21 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 155.

27En la visita a Mesticacán se le denomina «alcaldía mayor», pero en el examen de los indios, estos siempre se están refiriendo al gobernante español con el nombre de corregidor, en ningún caso se menciona un alcalde mayor. Lázaro de Arregui denomina a esta jurisdicción alcaldía mayor de Tlacotlán y agrega los pueblos de Ixtlahuacán, Matzacuala, Teponaguasco y Huixcuilco que no aparecen en la visita.21

  • 22 Gerhard. La frontera norte, p. 105.

28Según Gerhard entre 1563 y 1570 Mesticacán se convirtió en el primer pueblo de la Corona en la región y se nombró un corregidor para administrarlo. En los años siguientes su jurisdicción llegó hasta Suchitlán, cuando terminó la encomienda; más o menos diez años después el corregidor controlaba los pueblos de encomienda de los alrededores. Tlacotlán fue casi siempre el lugar preferido de residencia de quienes administraban justicia. A mediados del siglo xviii, Cuquío fue la cabecera de la jurisdicción con teniente en Mesticacán.22

4. CORREGIMIENTO DE NOCHISTLÁN Y ALCALDÍA MAYOR DE JUCHIPILA

  • 23 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 158; Gerhard, La frontera norte, p. 133-135.
  • 24 Vease la «Visita de Gaspar De la Fuente» en esta misma obra; Agueda Jiménez Pelayo. Haciendas y co (...)

29La jurisdicción de Juchipila, en la visita, se titula Corregimiento de Nochistlán y Alcaldía Mayor de Juchipila. Lázaro de Arregui no hace referencia a corregimientos. Los pueblos que componían la jurisdicción varían un poco en ambas fuentes, Lázaro de Arregui no menciona Cuxpala, pero agrega San Miguel Latotonilco y Guanusco, el primero sujeto de Apozol. Según Peter Gerhard, este asentamiento fue abandonado y después repoblado, cerca de 1673.23 Gaspar de la Fuente menciona que la jurisdicción comprendía trece pueblos, Dávalos y Toledo incluye doce. En la visita de 1616 no se especifican los pueblos que abarcaba el corregimiento de Nochistlán, y se indica que Mesquituta y Moyagua formaban otro corregimiento «de por sí»; también Gaspar de la Fuente menciona que había dos corregimientos, el de Nochistlán con sus sujetos Xalpa y Mecatabasco y el de Mesquituta y Moyagua. En el siglo xviii los pueblos de la jurisdicción eran catorce.24

5. VALLE PROVINCIA Y JURISDICCIÓN DE TLALTENANGO

  • 25 José Eucario Lopez Jiménez. Descripción del partido y jurisdicción de Tlaltenango hecha en 1650 po (...)
  • 26 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 156. Gerhard, La frontera norte, pp. 189-190.

30Dávalos y Toledo llevó a cabo la inspección de la región de trece lugares de esta provincia, pero uno de ellos fue la estancia de Tepetongo; Lázaro de Arregui incluye también trece poblados, pero no todos coinciden con Dávalos, no cita a Tepechitlán y agrega Atepositlán, Talistipa (aunque los pone como dos pueblos Talista Ipa [Talistaipa]) Chichico, y San Francisco; en la Descripción de Tlaltenango de Francisco Salcedo y Herrera de 1650, Chichico se incluye como un barrio de indios de la cabecera, sin iglesia ni capilla, probablemente lo mismo sucedió con San Francisco.25 Gerhard por su parte da información de otros pueblos que son: Momax, Tocatic y La Magdalena.26 Estos pueblos sí están incluidos en las listas de tributarios de los catorce pueblos en el siglo xviii.

  • 27 Cfr. María del Carmen Velázquez. Colotlán: doble frontera contra los bárbaros; Robert Dennis Shado (...)

31En Colotlán se presentó una situación jurisdiccional conflictiva, durante el periodo colonial, entre el virrey y la Nueva Galicia. México consideraba que las congregaciones de tlaxcaltecas y otros indios locales deberían ser controlados por el centro y se prohibió a la Audiencia de Guadalajara que interfiriera en la zona. La provincia de Colotlán, en 1590, quedó bajo control militar de la Nueva España, se convirtió en un enclave de la Nueva España en la Nueva Galicia. El gobierno quedó en manos de un gobernador militar, designado por el virrey de México con el título de «Capitán protector y justicia mayor de las fronteras de San Luis Colotlán y Sierra de Tepeque y sus agregados».27

Ruta de la visita de Dávalos y Toledo

Ruta de la visita de Dávalos y Toledo

Notes

1 Ernesto Schäfer. El Consejo Real y Supremo de las Indias. La labor del Consejo de Indias en la administración colonial, Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1947, Tomo II, p. 495.

2 Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Fondos Especiales, Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara, Ramo Civil (BPEJ, ARAGC), 12:14, exp. 169, f.14v.

3 Actas de Cabildos de la ciudad de Guadalajara, Vol. Primero, 1607- 1635, Guadalajara: Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara-lnstituto Jalisciense de Antropología e Historia, 1970, p. 74.

4 Ibid. pp. 94-96, 104, 153-154, 191, 192.

5 Ibid. p. 121.

6 Juan Lopez Jiménez. Jalisco un esfuerzo continuado, Guadalajara: Banco Refaccionario de Jalisco, 1980; BPEJ-ARAGC, 12:14, exp. 169; Schäfer. El Consejo Real, p. 493.

7 Juan B. Iguíniz. Los gobernantes de Nueva Calida. Datos y Documentos para sus Biografías, Guadalajara: Unidad Editorial del Gobierno del Estado de Jalisco, 1981, pp. 51 -53.

8 BPE-ARAGC, 12:14, exp. 169.

9 Ibidem.

10 Ibidem.

11 Schäfer. El Consejo Real, Tomo II, pp. 487, 495.

12 Mark A. Burkholder. «Bureaucrats», en Louisa Schell Hoberman and Susan Midgen Socolow, Edit. Cities and Society in Colonial Latin America, Albuquerque: University of New Mexico Press, 1988, p.77.

13 Ibidem.

14 Rodolfo Pastor. «El repartimiento de mercancías y los alcaldes mayores novohispanos: un sistema de explotación, de sus orígenes a la crisis de 1810», en Woodrow Borah. El gobierno provincial en la Nueva España 1570-1787, México: UNAM, 1985, pp. 201, 204; sobre el mismo tema consúltense: John K. Chance. Conquest of the Sierra: Spaniards and Indians in Colonial Oaxaca, Norman and London: University of Oklahoma Press, 1989, pp. 103-111; William B. Taylor. Drinking, Homicide and Rebellion in Colonial Mexican Villages, Stanford, Calif.: Stanford University Press, 1979; Robert Haskett. Indigenous Rulers. An Ethnohistory of Town Government in Colonial Cuernavaca, Albuquerque: University of New Mexico Press, 1991; James Lockhart. The Nahuas After the Conquest, Stanford, Calif.: Universiy of Stanford Press, 1992.

15 Pastor. «El repartimiento», p. 204; Charles Gibson señala que con la sistematización del tributo indígena a mediados del siglo xvi, los corregidores ya no podían contar con suministro de mercancías aparte del maíz, por lo que extendieron sus actividades a nuevas áreas de utilidades y venta. A fines del siglo xvi y en el xvii, el derecho colonial prohibió sin éxito estas actividades de los corregidores, p. 98; Rodolfo Pastor. Campesinos y reformas: La mixteca, 1700-1856, México: El Colegio de México, 1987, este autor considera que entre 1580 y 1625 surge y se consolida el sistema de repartimiento de bienes, pp. 153-159.

16 Charles Gibson. Los aztecas bajo el dominio español, México: Siglo xxi, 1967, pp. 98-100. Las derramas eran tributos adicionales no autorizados.

17 Alonso de la Mota y Escobar. Descripción geográfica de los Reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Nuevo León, Guadalajara: INJAH, Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, 1993, p. 62.

18 Domingo Lázaro de Arregui. Descripción de la Nueva Galicia, Cuadalajara: Gobierno del Estado de Jalisco, 1980, pp. 114-115.

19 Peter Gerhard. La frontera norte de la Nueva España, México: UNAM, 1996, pp. 194-195.

20 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 154.

21 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 155.

22 Gerhard. La frontera norte, p. 105.

23 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 158; Gerhard, La frontera norte, p. 133-135.

24 Vease la «Visita de Gaspar De la Fuente» en esta misma obra; Agueda Jiménez Pelayo. Haciendas y comunidades indígenas en el sur de Zacatecas. Sociedad y economía colonial, 1600-1820, México: INAH, 1989, p. 30.

25 José Eucario Lopez Jiménez. Descripción del partido y jurisdicción de Tlaltenango hecha en 1650 por Don Francisco Manuel de Salcedo y Herrera, México, 1958.

26 Lázaro de Arregui. Descripción, p. 156. Gerhard, La frontera norte, pp. 189-190.

27 Cfr. María del Carmen Velázquez. Colotlán: doble frontera contra los bárbaros; Robert Dennis Shadow. Land, Labor and Cattle: The Agrarian Economy of a West Mexican Municipio, Stony Brook: University of New York, 1978, pp. 55-58.

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