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Sociedades en construcción, la Nueva Galicia según las visitas de oidores, (1606-1616)

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Jean-Pierre Berthe
, 
Thomas Calvo
, 
Águeda Jiménez Pelayo

Relación de los hechos por el señor licenciado Gaspar de la Fuente, oidor de esta Real Audiencia, visitador general de este reino del tiempo que anduvo en la visita de él*

Jean-Pierre Berthe

Testo integrale

  • * AGI, Contaduría 874. Paleografía: Jean-Pierre Berthe

1Parece por los autos de esta visita que el dicho señor oidor empezó a visitar el corregimiento de Copala, en diez de noviembre de 608 años y de allí pasó a la alcaldía mayor de Mestiticacan y dende allí al pueblo de Nuchistlan y sus sujetos, que son de la alcaldía mayor de Suchipila, y de allí a la alcaldía mayor de Taltenango, que también visitó; y habiendo pasado por la ciudad de Çacatecas y estado en ella 27 días que se ocupó en cosas tocantes a la Real Hacienda y en otros negocios que la Audiencia le ordenó, y alentando la cobranza de deudas que se debían a Su Majestad mucho tiempo había, y hecho esfuerzo para que se enviase a Su Majestad el mayor servicio y socorro que se pudiese, como lo hizo y se envió; y desde allí pasó a las minas del Maçapil y las del Sombrerete, en las cuales hizo su visita y desde allí vino al Fresnillo que visitó. En 12 de mayo de 1609 años tornó a la ciudad de Çacatecas y real de Panico donde también hizo su visita prosiguiendo la comenzada; y de allí, en veinte y siete de septiembre del dicho año, fue a las minas del Ojocaliente y Charcas y habiéndolas visitado, en once de octubre del dicho año pasó a las de Sierra de Pinos que visitó, y prosiguiendo su viaje, en 21 de octubre del dicho año, empezó en Teoqualtiche y Aguascalientes la visita de aquella jurisdicción y alcaldía mayor; y visitado aquel partido, en cuatro de noviembre empezó a visitar el corregimiento de Tlacotlan; y de allí vino a esta ciudad de Guadalajara.

2En todas estas partes, el dicho señor oidor hizo su pesquisa y examinó testigos por los interrogatorios que están en las dichas visitas, procurando saber y entender si los indios naturales estaban catequizados, sacramentados y doctrinados como Su Majestad manda y el modo de su vivienda, capacidad, ejercicios y granjerias y si reciben vejaciones o molestias de los españoles, cargándolos o maltratándolos y tomándoles sus haciendas por fuerza sin pagarles, y el modo de proceder de los alcaldes mayores y los ministros de justicia y encomenderos, y cómo son doctrinados los negros y mulatos y los tratos y granjerias de los alcaldes mayores; y también procuró saber los pecados públicos y otros delitos y cómo se guardan las ordenanzas de los gobernadores de este Reyno tocantes al bien común y al aumento de la labranza de la tierra y crianza de los ganados, y hallando que en muchas partes había qué remediar, lo hizo castigando los delincuentes y haciendo cargo a los alcaldes mayores y ministros de justicia, contra los cuales la hizo a los que hubo quejosos, mandando restituir y mandando que pagasen las cantidades y las cosas que debían y habían tomado; y puso en libertad a muchos indios e indias que estaban oprimidos y dejó en todas partes // proveídos autos para lo de adelante, y otras cosas que requerían más espacio las remitió a esta Real Audiencia.

3En las minas del Maçapil halló indias casadas todas ausentes de sus maridos, muchas o casi todas amancebadas, que las más se habían venido huyendo de sus maridos, trayéndolas otros indios que decían serlo; éstas, mandó se llevasen a sus tierras en cierta forma, de lo cual apelaron los mineros y otras personas en cuyas haciendas estaban estas indias, dando ciertas razones y alegando inconvenientes si se sacaban de las dichas minas y se les quitaban, que lo más principal, es decir, que sin ellas se despoblarían las haciendas y las minas cuyos quintos valen a Su Majestad en cada un año, veinte y dos mil pesos, según el señor licenciado Gaspar de la Fuente, visitador del Reyno dice, porque aunque en el auto de los indios se refiere son cuarenta mil pesos, fue (según el dicho señor visitador después acá ha dicho) puesto por yerro, entendiendo se pagaba el quinto siendo como es, décima, que monta los dichos veinte y dos mil pesos; y asimismo alegaron los dichos mineros no convenir se despoblasen las dichas minas, por ser frontera de los indios que llaman guachichiles que son bárbaros y de guerra; y vistos los dos autos en esta Real Audiencia, tocantes a indias casadas e indios naboríos, en el dicho grado de apelación por los dichos señores licenciados Pedro de Arévalo Sedeño y don Juan de Avalos y Toledo, oidores de esta Real Audiencia, se remitió en discordia al licenciado don Juan de Villa, presidente y gobernador de este Reyno, que está en la ciudad de México; y habiendo hallado en estas minas del Maçapil que había muchos indios detenidos contra su voluntad, por deber a los mineros cantidad de pesos que les habían pagado adelantado a cuenta de su servicio, y en esta razón proveyó auto en que remitió a la Real Audiencia el proveer en el caso, con que pasados ocho meses, no habiendo dicha la Real Audiencia proveído lo contrario, los indios fuesen puestos en su libertad, conformándose con los autos proveídos por los virreyes en la razón; y habiendo venido a esta Real Audiencia en grado de apelación por los dichos mineros, alegando casi las mismas razones que en lo de las indias casadas y habiendo hallado que en estas minas tenían los mineros para los indios, calabozos y más ásperas prisiones que en otras ningunas partes, procedió contra ellos como culpados en esta razón y en otros malos tratamientos y para la conservación de las dichas minas en lo de adelante, y buen tratamiento de los indios y mejor doctrina de ellos y de los negros y mulatos y que los ganados se conservasen // y mejor cobranza de las alcabalas, reales tributos y Real Hacienda, hizo ciertas ordenanzas, de las cuales también apelaron los mineros, y vistas en esta Real Audiencia con otras semejantes que también hizo el dicho señor visitador para las minas del Sombrerete y Çacatecas y generales para en todo el Reyno, y no se ha determinado sobre ellas, y los dichos señores licenciados Pedro de Arévalo y don Juan de Avalos las han enviado al dicho señor presidente a la ciudad de México y las tiene en su poder con los dichos autos de indias casadas e indios naboríos,que en caso de discordia se remitieron a su señoría, y los ocho meses de la suspensión contenida en los autos se cumplían por el mes de octubre del año de seiscientos y nueve y los prorrogó esta Real Audiencia hasta fin de noviembre del dicho año.

4En Çacatecas el señor visitador procedió contra algunos delincuentes e hizo diligencias para que cesasen algunos pecados públicos de personas particulares, y visitó entre otros ministros de justicia, los escribanos públicos y del número de aquella ciudad (que son dos) contra los cuales y algunos escribanos reales resultaron cantidad de cargos y culpas, las cuales remitió a esta Real Audiencia, y estando sentenciados en vista los más excepto Rodrigo Martínez, escribano público y del número que lo está en revista, en ocho años de suspensión de oficio y ciertas penas pecuniarias y que no se admita postura suya en el oficio de tal escribano público que solía usar y por otras razones está mandado vender.

5Enterado el señor visitador por las pesquisas e informaciones y por su persona del número de vecinos de todos los dichos partidos así españoles como indios, y de las calidades y comodidades de la tierra y aprovechamientos de ellas, y de las ocupaciones de todos los dichos vecinos, hizo relación aparte con los autos proveídos en esta razón y con su parecer, que las relaciones son como se siguen y lo proveído a ellas está a los márgenes como se proveyó.

Visita en el pueblo de Copala y otros pueblos.

6[Al margen] en los cañaverales se remite al señor presidente y en cuanto a los corregidores les hagan trabajar

7El primer lugar visitado fue el de Copala, cuatro leguas de la dicha ciudad de Guadalaxara y en él se visitaron asimismo, los pueblos de Ocotlan, Yztlan, Santa Ana Tequiscitlan, Nexticpac y Jocotlan, en los cuales pueblos hay ciento y cuarenta y cuatro tributarios y medio. La gente de ellos es poco política, así en el adorno de sus personas como en el de sus casas, y sus milpas son de poca consideración porque es gente holgazana y tienen unos cañaverales de que dicen se sustentan, los cuales son de perjuicio por las continuas borracheras.

8[Al margen] que se lleven los autos al señor fiscal

9Están bien doctrinados y su ministro de doctrina no les hace agravio ni les debe nada. Resultó culpa contra Cristobal de Medina por los daños que sus ganados les hacen y estar en su perjuicio la estancia, y contra el licenciado Robles su corregidor,

10[Al margen] en lo del licenciado Robles, lo proveido

11que fue de cierta contratación que tuvo que un indio de su jurisdicción y haberles quedado a deber cantidad de pesos de comida y otras cosas, cuyas causas se remitieron a la Real Audiencia por estar ellos ausentes y vivir en Guadalaxara.

12[Al margen] en cuanto a la cuenta de Copala, se lleve al señor [fiscal] con la cédula de Su Majestad

13El temple de la tierra es caliente y en él se crían robles y encinas y hay pocos aguajes e no buenos y el pueblo de Copala pidió fuese contado, respecto de pagar por veinte tributarios y no haber más de ocho y fueron desagraviados y su tasación remitida a la Real Audiencia.

14[Al margen] en 4 febrero [1]609

15[Al margen] señores Ar[eval]o y Av[al]os

Alcaldía mayor de Mestiticacan

16En esta jurisdicción hay quince pueblos y en ellos, trescientos y veinte tributarios enteros: los cinco de ellos son de la Corona Real y tienen ciento y veinte tributarios e los diez de encomenderos, que tienen los doscientos restantes. Son los encomenderos don Francisco Tello, Hernan Vazquez y Martin Casillas. Es temple frío el que hay en los más pueblos y en los restantes, templado. Tiene de travesía la provincia veinte leguas y es sana, aunque seca y de pocos aguajes e los que hay, muy malos, y pobre de pastos por ser muy montuosa de pinos, encinas y robles. Danse durazno y melocotón en abundancia y las casas de los naturales las más son de terrado, los cuales tienen buenas sementeras de maíz por haber tierras a propósito para esta semilla, respecto de las ciénegas que tienen en cercanía de sus pueblos.

17Administran la doctrina en esta provincia dos beneficiados: el uno tiene los trece pueblos y el otro dos, con otros cuatro de la provincia de Nuchistlan. Verificóse no estar los naturales bien doctrinados, ni acudir a sus iglesias con puntualidad, ni tenerlas adornadas y los pocos hospitales que tienen, sin rentas ni bienes, de los cuales se ha dado noticia a la Real Audiencia y al prelado y que se tiene por inconveniente estén a cargo de un beneficiado tanto número de pueblos porque, aunque el de los indios no es grande, el estar divididos en distancia de diez y seis leguas unos de otros es impedimento para que el ministro los pueda visitar y confesar en sus enfermedades con la presteza y continuación que se requiere; y se informó que para su remedio convenía que los trece pueblos se dividiesen entre los dos beneficiados, mandando tengan su asistencia ordinaria en el pueblo que estuviere en medio // de su distrito y que Nuchistlan y sus sujetos se encarguen al guardián de Suchipila y religiosos de San Francisco porque, aunque tienen seis leguas de distrito de un monte, dándoles limosna para un religioso que asista siempre en el pueblo de Nuchistlan como lo solían hacer, lo aceptarían, porque, aunque a los religiosos no les son útiles estas doctrinas por la relajación que de ellas resulta a su profesión, para que profesen y guarden la de nuestra santa fe católica los naturales, son muy necesarios, porque, según la experiencia muestra, los que están a su cargo están más bien doctrinados y sus iglesias mejor adornadas, e lo contrario se verifica en las doctrinas de clérigos.

18Hay siete estancias de ganado mayor, menor y labores de maíz, de las cuales resultan muchos daños a los naturales de los dichos pueblos, y en particular de la de don Diego de Padilla, Hernan Vazquez y doña Maria de Ulloa, mujer que fue de Hernando de Placencia, las cuales están muy cercanas a los pueblos de Tlacotlan, Quaquala y Contla y así, es conveniente no hacer merced en la dicha provincia, de estancias ni tierras, porque, como dicho es, es estéril y do hay comodidad están poblados los naturales y es fuerza acudir el ganado a hacerles muchos daños, y que se reformen las dadas y en caso que traigan ganados cerquen con tapias las milpas de los naturales porque las cercas de madera las rompe el ganado, y en cada pueblo ande una guarda a costa de los dueños de las estancias, para que ahuyente el ganado y dé noticia de los daños que hicieren, y aunque parece que de las labores no resulta daño, es engaño, pues para su beneficio tienen bueyes y yeguas y como ganado manso, no se alarga y anda en las milpas y pastos concejiles. Estas causas se remitieron a la Real Audiencia por [no] requerir dilación y estar esta provincia en su cercanía, do los dueños de las estancias son vecinos, do siendo oídos se pondrá el remedio que convenga.

19Mandáronse pagar ciento y sesenta y seis fanegas de maíz a cuatro pueblos por daños recibidos de los dichos ganados, y a Pedro de Villanueva, alcalde mayor, veinte y cuatro pesos menos dos tomines, de comida y otras cosas que debía a los naturales, contra el cual resultaron algunas culpas que por no ser muy graves se remitieron a su residencia.

20Procedióse contra dos delincuentes, el uno en razón de haber tenido descuido en el ejercicio de escribano nombrado de aquel partido, y fue condenado en dos años de suspensión de oficio y en cien pesos y se ejecutó la sentencia; // el otro, por hurtos de ganados y malos tratamientos hechos a indios fue condenado en seis años de servicio personal en las islas Filipinas, sin sueldo y en trescientos pesos, de cuya sentencia apeló y fue llevado a la cárcel real de corte.

21Asimismo resultó culpa contra Francisco Guerra, alcalde mayor que fue de aquel partido, de no haber dado residencia y deber a los naturales cantidad de pesos, de comida y otras cosas, y haber sido testamentario de un difunto y haber entrado en su poder sus bienes sin haber cumplido la voluntad del testador, ni haber dado cuenta de ellos.

22Contra el padre Pedro de Ledesma hubo algunas quejas en razón del ejercicio de su oficio, y los indios del pueblo de Acaciquo le pidieron cantidad de pesos y otras cosas que les había tomado de su hospital, de que dieron información y se remitió a su prelado, y por ruegos del visitador depositó unas piezas de plata en el alcalde mayor de Suchipila, de que fuesen satisfechos.

23Hay cinco españoles en la jurisdicción, cuatro mestizos y un mulato libre casado y un esclavo y no hay escribano público y así, los procesos que se hacen se ocultan y así, es necesario poner en almoneda un oficio e no habiendo ponedor al presente, uno de los vecinos ante quien el alcalde mayor haga los autos y no ante otro, y haya un archivo con tres llaves do se pongan los procesos; el cual archivo se mandó poner desde luego para el efecto.

Alcaldía mayor y provincia de Suchipila y corregimiento de Nuchistlan, Mesquituta y Moyagua

24Hay trece pueblos y en ellos quinientos y setenta y tres tributarios y los nueve tienen trescientos y treinta y tres que son de la Corona Real, los restantes están encomendados a Diego Flores, Pedro Hurtado y don Francisco Tello y tienen doscientos y cuarenta y tres tributarios. El corregimiento de Nuchistlan y sus sujetos Xalpa y Mecatabasco son de temple frío y los demás de tierra templada y caliente y sana. Los naturales son de buena disposición, que como son circunvecinos a los guachichiles y chichimecos son muy semejantes a ellos en el cuerpo y en su modo de vivir, siendo pertinaces y tardíos en acudir a la doctrina y cumplir con las obligaciones de cristianos, y no tienen el respeto que es justo a los ministros eclesiásticos y seglares. Sus tierras son acomodadas para huertas y sementeras por el abundancia de agua que entra por sus pueblos. Tienen muchos árboles de fruta de Castilla y de la tierra y de que principalmente se sustentan, porque como no tienen trabajo de cogerla y se la compran en sus casas, de//jan de hacer sus sementeras y les es de ayuda para su intento el haber labores de españoles do se recogen y dejan sus tierras sin cultivar.

25Para su policía y que acudan a la doctrina se les nombró un gobernador de partes convenientes, y conociendo la dureza de su condición hubo dificultad en él para que lo aceptase y se dejó dada orden para que fuesen compelidos a que acudan a la doctrina y a sus iglesias, y aun para los españoles, que se halló en ellos el mismo defecto.

26La iglesia del pueblo de Suchipila y doctrina está a cargo de los religiosos de San Francisco y es el primer convento que dicen que se pobló en la Galicia; y por estarse caída la iglesia se mandó reparar a costa de la fábrica, teniendo con qué, y si no, de los españoles y naturales de aquella feligresía, haciendo repartimiento con igualdad, conforme las personas y haciendas y convino dar calor a esto porque los religiosos, respecto del peligro referido, pretendían pasarse al pueblo de Aposol, visita suya, a do hay más comodidad para vivir, y si desamparasen el pueblo de Suchipila, resultaría a los naturales de él mucho daño respecto de su indevoción, no teniendo testigos ordinarios de su modo de vivir que les vayan a la mano.

27[Al margen] cúmplase lo proveído en la razón

28En esta provincia hay dos hospitales, uno en Nuchistlan y otro en Suchipila, fundados de limosnas de los mismos naturales, y por no distribuirse como conviene se dio noticia a la Real Audiencia y al prelado, y que en Nuchistlan se hallaron tres cédulas en poder del mayordomo del dicho hospital, de dineros del que había tomado el dicho padre Pedro de Ledesma y dado a otros dos vecinos, prestados, que montaban doscientos y cinco pesos, los cuales se mandaron cobrar y que se metan en una caja de tres llaves de donde no se saquen si no fuere para curar los enfermos con cuenta y razón, hasta que el prelado les dé la orden que han de guardar.

29[Al margen] despaché al alcalde mayor para que eche los mestizos y mulatos de los pueblos

30Hay en esta jurisdicción diez españoles, seis casados y los demás solteros, y cuatro mestizos y dos mulatos libres casados, que mandaron saliesen de los pueblos de los naturales y once o doce esclavos y esclavas. Hay cuatro labores de trigo en las cuales se cogen en cada un año tres mil quinientas fanegas, y asimismo cantidad de estancias de ganado mayor y en ellas de cincuenta mil cabezas y se hierran en cada un año siete mil y quinientos becerros, e no resultó recibir los naturales daño de las dichas haciendas, sino es de la de Jorge // de Alvarado, los cuales se mandaron satisfacer y se hizo causa en razón de estar en su perjuicio de los indios de Aposol y contra Juan de Avalos, de una deuda que debe a la iglesia de el dicho pueblo muchos años ha, los cuales se remitieron a la Real Audiencia.

31Pusiéronse en libertad muchos indios e indias que estaban en poder de españoles, procediendo con suavidad y excusando de no tratar de causas que no sean graves, porque la gente es muy pobre y si se hubiese de proceder en todas las causas que hay, faltaría tiempo y se despoblaría la tierra, y lo principal resulta del descuido de las justicias y cuidado que tienen de su aprovechamiento y también de no tener fuerzas para hacer su oficio con libertad, porque, como el salario no es suficiente ni los aprovechamientos para sustentarse, procuran la amistad de los subditos para que les ayuden.

32Respecto de la poca policía que tenían se les dio orden a los naturales y al alcalde mayor de la que han de tener en adelante y archivo de papeles y otras cosas convenientes para la conservación de la provincia.

33Fulmináronse dos procesos contra dos españoles con razón de hurtos de ganados y malos tratamientos hechos a un indio, y habiéndose hecho las diligencias necesarias se despacharon mandamientos para prenderlos y se entregaron a las justicias, por estar ausentes.

34El alcalde mayor fue condenado en cantidad de pesos por haber sido negligente en la residencia que tomó a su antecesor de mandar pagar a los indios de Xalpa cantidad de pesos que les debía los cuales en presencia del visitador les satisfizo, por su mandado.

35El corregimiento de Mesquituta y Moyagua no tiene más de dos pueblos y en ellos setenta y ocho tributarios y están a dos y tres leguas de Suchipila y se provee de por sí y no asiste el proveído; informóse, al presente convenía se incorporase en la dicha alcaldía mayor y que el corregimiento de Nuchistlan se le quitase, y con el tenientazgo se proveyese en una persona que asistiese personalmente en el dicho pueblo do hay ciento y cincuenta tributarios de gente belicosa, do cada año suceden muchas muertes, con lo cual parece estará la provincia más bien gobernada.

36[Al margen] llévese al señor fiscal esta visita para que pida lo que más conviene

Alcaldía mayor de Taltenango y villa de Xerez y su provincia

37[Al margen] en 1 de abril de [1]610, señores Fuente, Ar[eval]o y Toledo. Al memorial. Al ap[arta]do

38Hay en esta provincia diez y siete pueblos de indios de paz y una villa de españoles, y tributarios que pagan tributo setecientos y setenta y cinco: los trescientos y diez y ocho a la Real Corona y los // cuatrocientos y cincuenta y cuatro a dos encomenderos que son Francisco de Bobadilla y Luis Delgado. Hay distancia desde el primer lugar de la jurisdicción hasta el último, veinte y seis leguas y cinco pueblos de los referidos, aunque están de paz, no pagan tributo por estar en frontera de guerra y haber servido en las ocasiones de guerra que se han ofrecido. Es toda tierra fría, sana y (de] buen temple y los indios son grandes labradores y granjer[os], aunque no es gente dócil, respecto de descender de indio[s] chichimecos.

39Sin estos pueblos hay otros trece de indios chichimecos en la sierra de Tepeque, que son administrados por los religiosos de Colotlan y los tienen a su cargo dos capitanes y a cada uno de ellos da Su Majestad quinientos pesos en cada un año. Tienen falta de doctrina, por no entrar los religiosos en la sierra las veces que conviene, respecto de la aspereza de ella y que en tiempo de aguas no pueden entrar por los ríos caudalosos. Hase informado al virrey conviene hacer otro convento en medio de la sierra, sin la suntuosidad de como están fundados los demás, do asistan siempre dos religiosos de los cuatro (a quien Su Majestad da limosna en cada un año) en el convento de Colotlan, y asimismo el capitán que los tuviere a cargo; y ha pedido información del pueblo que será más a propósito en que se funde, la cual se enviará y haciéndose, se entiende irá en aumento su conversión, porque se halla disposición en los naturales y ser gente que tratan verdad, y a los españoles que entran a sus pueblos dando lo necesario y les salen a servir de su voluntad, cogen maíz, legumbres, frutas, milpas y tienen caballos, aunque todavía andan a su usanza antigua con cabelleras y con poca policía. Dióseles mandamiento para que, contra su voluntad, ninguna persona se pudiese servir de ellos sin licencia del virrey y a los que salieren con ella, les den en cada un día real y medio de salario y que les pagase uno de los capitanes, cantidad de pesos que les debía de su servicio, lo cual cumplió en presencia del visitador.

40Por haber, un religioso que estaba en el convento de Colotlan, hecho que unos españoles poblasen una estancia cuyo sitio estaba dado a los indios de aquella población, se habían huido muchos de los tepehuanes de paz a la sierra, de que resultó mucho daño a la población, y el mayor porque por esta causa le quitaron el hábito. En virtud de un decreto del virrey de la Nueva España se mandó [al] alcalde mayor y capitanes prohibiesen no se volviese a poblar la dicha estancia hasta tanto que otra cosa se provea y mande por el dicho virrey y que los indios usen de las tierras y pastos de ella.//

41Hay en este distrito dos conventos de frailes franciscanos y dos beneficiados y del de Taltenango dicen no puede administrar tantos pueblos como tiene, contra el cual hubo algunas quejas de que se hizo información secreta para informar a su prelado. Tienen buenas iglesias y los naturales razonables casas, y vecinos españoles casados hasta sesenta, y cuatro mil reses de ganado mayor y tres mil de menor, y se cogerán en cada un año diez mil fanegas de maíz.

42Los españoles que viven en el valle son deudos y parientes, de que resulta perjuicio a los naturales y se verificó haberles quitado por fuerza algunas casas y tierras y tener en su servicio contra su voluntad a sus hijas y mujeres, sobre lo cual se hicieron las diligencias necesarias restituyendo con efecto a los naturales lo que era suyo, castigando a los reos en penas pecun[i]arias que montaron hasta ciento y sesenta pesos, y los daños hechos en las milpas de los naturales se les satisficieron con efecto y se mandó no trajesen sus ganados los españoles dos leguas en contorno de los pueblos de los naturales, y que cuando los trajeren para cultivar sus tierras los hayan de sacar cada día, una legua de los pueblos y traerlos con custodia y guarda, so graves penas que les puso y se pregonó y al alcalde mayor se mandó hiciese luego sacar los dichos ganados y midiese las tierras y estancias de que tuviesen mercedes los dichos españoles, para que en ellas y no en otra parte, hagan sus sementeras y metan sus ganados, lo cual se ha ejecutado y los indios están contentos.

43Aunque, como dicho es, los dichos naturales han recibido vejaciones de los españoles y pidieron se revise información de ellos para que se mandasen salir del valle los españoles, y la dieron bastante, considerando que aquel valle está en frontera de guerra y que había tres años que quisieron inquietar el Reyno los indios de aquella sierra y mediante el aviso que la Real Audiencia tuvo y el que dio a las justicias y capitanes, los españoles que allí residen dieron su favor y ayuda, y con él cesó su dañado intento, se recibió otra información de oficio de los inconvenientes que de lo contrario resultarían, y constó ser muchos y no haber parte ni lugar en todo el valle para poder fundar una villa, ni en la de Xerez comodidad para que se puedan pasar a ella, y así se mandó ejecutar lo referido en el capítulo antes de éste y se propuso a la Real Audiencia no convenir que se despoblasen los dichos españoles.

44De clérigos hay muchas quejas y en particular, de que piden muchos derechos a los naturales, de fiestas que quieren hagan en que consumen los bienes a la comunidad y daños que hacen sus ganados // en las milpas de los naturales, sobre que se dieron algunos mandamientos para que las justicias los sacasen dos leguas de los pueblos, haciendo satisfacer los daños vendiendo el ganado que para el efecto fuese menester no queriendo satisfacerlo los eclesiásticos, de lo cual ha sido informado el prelado.

45También han tenido costumbre los dichos clérigos depositar muchachos e indias, y se mandó que si no fuese el alcalde mayor con causa y precediendo información, otro ninguno no pudiese hacer los dichos depósitos, porque de ellos resulta el quedar esclavos sin hacerles satisfacción, y en razón de estos excesos de clérigos y frailes es menester eficaz remedio.

46Hanse puesto en libertad muchos indios e indias y algunas que estaban amancebadas se ha procurado su remedio con efecto, y se informó a la Real Audiencia que por ser hombre de poca capacidad Francisco de Bobadilla y vivir con mal ejemplo en los pueblos de su encomienda e no ser estimado de los naturales por ser mestizo, se pusiesen los dichos pueblos en la Corona Real y a él se le hiciese satisfacción de los aprovechamientos de la caja de Su Majestad, y los indios de los dichos pueblos se contaron a su pedimiento y se hallaron más tributarios de los que había en la cuenta antigua, de la cual se dio aviso a los oficiales de Su Majestad para lo tocante al nuevo servicio.

47Procedióse contra un indio en razón de un estupro de una india de seis años, y por ser miserable y en estas materias los indios tan flacos, fue condenado en cien azotes y ocho años de servicio personal y su valor se aplicó a la india, lo cual se ejecutó.

48Asimismo se procedió contra Joan de Mendoza y sus hijos y un esclavo por haber muerto a un indio, y fueron condenados en rebeldía, los tres de ellos a ahorcar, y el otro en diez años de servicio personal en China y en cincuenta días de salario de los oficiales de la visita, y sus bienes se mandaron depositar en la real caja de la ciudad de Çacatecas que serían hasta mil pesos. Y por haber venido en disminución el ganado vacuno por la grande falta de vacas y verificarse que en el dicho valle se hacía, se hicieron condenaciones en esta razón de seiscientos pesos, y se procedió contra otros por diversos delitos que por estar ausentes y no poder ser habidos no se refieren sus causas.

49En la villa de Xerez se hizo una causa grave contra dos españoles y dos indios y un pastelero, en razón de hurtos de ganados, y se prendieron los cuatro de ellos: el uno fue condenado a ahorcar y estando por ejecutarse la sentencia se le otorgó la apelación y dos indios fueron condenados, // cada uno en cien azotes y cuatro años de servicio, y el pastelero en doscientos pesos y dos años de destierro, con lo cual parece haya algún escarmiento y que la tierra tiene hoy seguridad para vivirse, que por haber tanta necesidad de remediar este género se procedió en la causa por todo rigor, por el ejemplo.

50En el fuerte de Malpaso fueron satisfechos algunos indios e indias de su salario y se halló un condenado por el vicario de Çacatecas, en dos años de servicio y cuarenta y tantos pesos de costas: por ser contra lo dispuesto por cédulas de Su Majestad se mandó que el indio estuviese en depósito pagándole su salario hasta que la Real Audiencia proveyese en el caso, a quien se remitió la causa y se le notificó al dicho vicario pusiese arancel en su juzgado conforme a la ley del reino y le hiciese guardar a su notario, y que [se] abstuviese de condenar a indio en servicio personal y penas pecun[i]arias, y para prenderlos hiciese las diligencias que estaba obligado con la justicia seglar porque lo contrario es público acostumbra, en razón de lo cual se harán las diligencias que convengan, en la visita de Çacatecas.

51Contra el alcalde mayor se verificaron algunas culpas las cuales se re[mitieron] a su residencia que habrá ya dado por haberle venido sucesor.

Alcaldía mayor de Minas del Mazapil

52[Al margen] remitido al señor presidente

53De Çacatecas al Maçapil hay cincuenta y dos leguas, todas despobladas, y tierra estéril de pastos y aguajes porque es salitral, de manera que sólo animales silvestres y yeguas cimarronas habitan en ella y las aguas son salobres; carecen de ella los caminantes porque caminando todo el día no tienen más que un aguaje en cada uno, por haber de un aguaje a otro ocho y doce leguas; y su temple es frío y muy airoso y el polvo muy perjudicial para la salud. El camino es poco cursado sino es de los interesados en aquellas minas.

54Cuatro leguas antes de llegar al Maçapil hay un paraje que llaman San Juan de los Cedros do están poblados hasta treinta indios guachichiles y allí tienen poblada una hacienda de agua, Juan Guerra de Resado tiene tres ingenios con ocho hornos de fundición y un ingenio de afinación; e los metales que se benefician se traen del Maçapil do tiene para molerlos un ingenio y un lavadero. Los dichos indios guachichiles le están encomendados y se aplican a servirle por su salario, y así no gasta Su Majestad con ellos ninguna cosa. Tiene para el servicio de esta hacienda dos españoles, tres mestizos y diez esclavos; está arrendada esta hacienda en sesenta y cuatro mil pesos, de que se dieron // por pagados sus acreedores por tiempo de cuatro años. Sácanse en cada un año de esta hacienda cincuenta mil pesos.

55En el Maçapil hay dos haciendas, una del gobernador Francisco de Urdiñola, cuyos metales se muelen y labran en las dichas minas y se traen a beneficiar a dos haciendas de agua, una que tiene en la Vizcaya, veinte y dos leguas de las dichas minas, y la otra en la jurisdicción del Sombrerete, que está treinta y cuatro leguas del Maçapil y otra de un ingenio de muías que está en el paraje que llaman Bonança, cuatro leguas de las dichas do están rancheados algunos indios guachichiles que sirven en la dicha hacienda. Saca en cada un año en todas tres, según dicen, más de cien mil pesos.

56La otra es de Gaspar Duarte, el cual lleva sus metales al paraje que llaman de Sayn, jurisdicción del Sombrerete, que está de las dichas minas más de treinta y ocho leguas, do tiene mucha comodidad por la gran cantidad de agua que hay para los ingenios, lo cual le es ocasión de que el beneficio le sea muy costoso, porque, aunque traen ordinarias setenta y siete carretas propias con los metales, tiene necesidad de fletar otras cuadrillas para traer ordinario en sus haciendas, y aunque saca el dicho Gaspar Duarte en cada un año setenta mil pesos, está muy adeudado y lo quedó Juan Guerra de Resa en más de cuatrocientos mil pesos, que si se hubieran de vender sus haciendas para satisfacer a sus acreedores no fueran suficientes, y así es necesario favorecerlos y alentarlos.

57Los metales que se sacan están en un abra de una loma muy alta, legua y media de la población; son fáciles de sacar y moler, por ser casi como tierra y plomosa, la cual antiguamente era causa de que se engrasasen los indios, lo cual dicen que al presente no es de tanto perjuicio. Dicen tienen de ley por revolturas a diez y a once onzas y más.

58En la dicha población ni en su cercanía de más de doce leguas no hay agua, árbol ni leña de provecho; solos hay cuatro pozos, los tres en las tres haciendas y el uno para los indios guachichiles, de do beben gente y animales y en tiempo de seca se padece mucho, de manera que las justicias suelen repartir el agua y mueren muchas muías, que es el género en que traen los metales.

59Hay en estas minas hasta treinta españoles, los trece de asiento, los once casados y los dos solteros, y doscientos y sesenta y nueve indios laboríos, los cincuenta y nueve casados, y una iglesia parroquial decente y bien adornada y otras dos de los indios de las cuadrillas, tienen seis cofradías de que se tiene particular cuidado.

60Esta población y real de minas está en frontera de los guachichiles y es la tierra más i[n]expugnable para ellos de toda la Galicia, y desde donde hicieron más daño porque son serranías muy ásperas y frías, sin agua, y como ellos la tienen en unos magueyes pequeños de que hay abundancia // no echan menos la natural. Respecto de esta población y otros medios que con ellos se tomaron, se redujeron de paz e la tienen hoy con sosiego y usan de alguna policía por estar rancheados en el mismo paraje hasta cien personas, las más bautizadas, los cuales acuden con puntualidad a la iglesia, aunque no trabajan porque Su Majestad les da lo necesario para vestir y comer y un protector que tiene cuidado de ellos, a quien se dan quinientos pesos de salario, la cual plaza se ha propuesto convenir se incorpore en la del alcalde mayor para que se excusen competencias y con el dicho salario se pueda sustentar y cumplir con las obligaciones de su oficio, que por no tenerle sino en gastos de justicia de los que él hiciere han usado de permisión explícita.

61Cincuenta años ha que se descubrieron estas minas y respecto de las incomodidades del camino ningún obispo ha visitádolas ni llegado a ellas, y así no han sido confirmados los nacidos en estas minas, ni de ningún oidor visitador hasta ahora las ha vesitado y de ello ha resultado vivir licenciosamente, porque la gente que se ha traído para el beneficio de las haciendas ha sido con violencia, y con ella detenidos de la autoridad con prisiones y cárceles domésticas, y aunque el exceso ha sido grande, para que se puedan conservar estas minas y cese el trato sucesivo de excesos, se hicieron ordenanzas eficaces para ello y se procedió misericordiosamente contra los reos, y las condenaciones que se hicieron montaron hasta dos mil y seiscientos y noventa pesos, y en destierros precisos y voluntarios y el salir a cumplir el dicho destierro se suspendió hasta que la Real Audiencia lo mande, porque saliendo los dueños de las haciendas quedarían dasaviadas y perdidas, que lo que se ha procurado es su conservación y que lo espiritual se prefería a lo temporal.

62Halláronse muchas indias casadas ausentes de sus maridos, algunas en mal estado, y fueron castigados algunos indios por haberlas sacado del poder de sus maridos, en penas de azotes, y veinte indias de éstas se depositaron, para que dentro de dos meses se llevasen a sus maridos, y se obligaron los mineros a ello so graves penas, y no habiéndolo cumplido pasado el dicho término se envíe personas a su costa a que las lleven.

63Dio cuidado que los indios laboríos hayan recibido mucha cantidad de pesos que excedía a la que pueden recibir y los mineros darles conforme a los mandamientos de los virreyes, y considerando el daño que puede resultar para la conservación de este reino en lo espiritual y temporal, de despoblarse estas minas, después de haber hecho la cuenta de lo que debían, escalfando los precios de la ropa que les han dado cantidad de más de tres mil pesos y la que habían recibido los indios condenados a servicio personal, porque a ésto[s] se entendía no estaban obligados a darles de vestir, se remitió este artículo a la Real Audiencia, con que si en ella no hubiere determinación dentro de ocho meses, habiéndolos servido se pongan en su libertad.

64Quitáronse a más de veinte indios tobas y hubo indio de más de doce años que había que la traía, y diose forma de las prisiones que pueden echar a los indios con//denados a servicio personal y verificáronse inhumanidades hechas con ellos, extraordinarias, lo cual cesará ejecutándose lo proveído.

Alcaldía mayor de la provincia del Sombrerete

65[Al margen] en 5 de marzo [1]610, señores Fuente, Ar[eval]o y Toledo

66Esta provincia tiene de longitud más de treinta y dos leguas y su temple es frío y sano, poblado de muchos frutales y arboledas, cantidad de aguajes. Tiene seis reales de minas, el principal es en Avino do hay un cerro cuyos metales se sacan a tajo abierto y de ellos se benefician en aquel paraje con ingenios de muías; y en el del Peñol Blanco y San Juan del Rio, jurisdicción de la Vizcaya, son de beneficio de azogue y de un dueño solo que es Juan Guerra de Reza. Gástase en cada un año más de cien quintales y en alguno se ha sacado más de tres mil marcos de plata. Están estas minas en una ensenada y para entrar a ella es fuerza haber de pasar por la Nueva Vizcaya o por el valle de la Poana, jurisdicción de la villa del Nombre de Dios, que al presente acude en grado de apelación a la Real Audiencia de México. El segundo real es en el valle de San Miguel do se benefician metales de fundición y hay tres haciendas de agua que son del capitán Juan de Gordejuela Ibarguen, Joaquin de Rentería y Pedro de Minxarez, en las cuales no se sacarán dos mil marcos de plata por año.

67El tercero está en la población de Chalchihuites, donde hay cuatro haciendas de fundición, una de agua y tres de muías, y por ser los mineros pobrísimos y no tener gente, no es de consideración la plata que se saca, antes la prencipal granjeria que tienen es beneficiar metales ajenos por flete traídos de Cuencamé.

68El cuarto es en la Nieves, do con ser uno de los reales de más consideración que hubo en este reino, ha venido en tanta disminución que no hay más de dos haciendas, que son de Juan Bautista de Lomas y de su hijo. Son de beneficio de fundición y no se sacará de ellas en cada un año mil marcos de plata. Y por ser su condición áspera y su humedad mucha, y haber comprado muchos de las haciendas que allí había estancias y tierras dicen, ha sido causa de despoblarse con ser uno de los puestos de más comodidades que hay en el Reyno para sementeras y ganados.

69El quinto es en la villa de San Martin, que fue la primera que se pobló después de Çacatecas, do por estar las minas llenas de agua y por la falta de la gente están despobladas y no hay seis vecinos y todos muy pobres. Hay cuatro haciendas de fundición y azogue y de ellas sacan tan poca plata que es más la costa que el provecho. En esta villa hay mucha comodidad para edificios por haber gran cantidad de pinales y montes y buenas aguas.

70El último real de minas está en la villa de Llerena, que por otro nombre llaman Sombrerete, do hay tres haciendas que benefician con ingenios de muías y tienen ley los metales, de onza y media hasta dos por quintal. Sacarán en cada un año de tres a cuatro mil marcos de plata. Hay en esta villa vecinos ricos, mercaderes, que como es paso y puerto para la Nueva Vizcaya, son las contrataciones gruesas.

71En esta provincia hay siete clérigos beneficiados y tres conventos de frailes franciscanos, que el uno tiene[n] en el pueblo de San Juan del Mesquital, que es un pueblo de hasta cincuenta indios, // población antigua de zacatécos, aunque hoy no hay más de once, e los demás de diferentes naciones, los cuales tienen granjerias y policía en su pueblo; y por verificarse que recibían daños de las estancias circunvecinas se mandó que los dueños de ellas cercasen sus milpas a su costa, cuya ejecución se cometió al alcalde mayor. No pagan tributo, por estar en frontera de guerra y los religiosos de aquel convento tienen a su cargo la conversión de algunos de los indios chichimecos de aquellas serranías de la Vizcaya.

72El segundo tienen en las dichas minas de los Chalchiguites que están en frontera del pueblo de San Andres y en él hay poblados cincuenta y ocho indios casados tlaxcaltecos, cuyas casas y traza del pueblo es buena y en cada una su huerta con abundancia de agua. Son indios ricos por ser trabajadores, aunque por estar eximidos de las justicias del reino de Galicia viven con libertad y constó, que de su autoridad habían dado tormento a uno y condenado a servicio personal y azotes algunos indios, de lo que se ha dado noticia a los virreyes. Quedoles mandamiento en razón de los daños que recibían de los ganados de los españoles. Asimismo hay en esta población hasta quince indios tonaltecos, gente dócil, a los cuales se les repartieron tierras para sus milpas. No pagan tributo ninguno los dichos indios por estar en la dicha frontera. Pocos de ellos salen a servir por tener otras granjerias domésticas de que se sustentan, y en esta jurisdicción un valle que llaman del Suchil do hay muchas labores de trigo que se cogerán en ella más de dos mil fanegas, y asimismo hay número de estancias de ganado mayor y menor y en las de mayor se hierran en cada un año más de treinta mil becerros, con haber venido en disminución este género y subídose el valor de él, que si no se pone remedio con brevedad ha de valer más una res en esta Nueva España que en Castilla; en las de menor había más de cincuenta mil ovejas y en toda la jurisdicción hay quinientos españoles y hasta mil indios en las poblaciones, beneficio de minas, estancias y labores, y algunos de ellos son de los chichimecos que voluntariamente vienen a servir.

73Hay dos rancherías de chichimecos, una en las Bocas y otra en la Sieneguilla, do habrá hasta cien indios, gente mal doctrinada por no tener ministro que cuide de ellos, respecto de que su administración está encargada al clérigo de las Nieves y como no tiene provecho de ellos, no acude a doctrinarlos. Estos indios y todos los de la nación circunvecina bajaron a ver al visitador con muestra de alegría de que Su Majestad tuviese memoria de ellos, enviándoles quien les consolase. Es gente de grandes cuerpos y las indias más blancas que las de paz; sus razones son naturales y eficaces, de manera que si fuesen cultivados, dan muestras de que sus ingenios lucirían más que los demás indios. Ha sido advertido de todo al virrey a cuyo cargo está el gobierno. //

74El beneficiado de la villa de Llerena es tan viejo, que su incapacidad no da lugar a cumplir con sus obligaciones; hase propuesto a la Real Audiencia convenir se le procure algún entretenimiento con que pueda vivir, y servir otro en su lugar.

75En esta jurisdicción se han sentenciado cinco causas, las cuatro en razón de malos tratamientos hechos a indios, y sin el destierro y suspensión de oficio en que fueron condenados, montaron las penas pecun[i]arias mil y ciento y ochenta y cuatro pesos; la otra fue en razón de una muerte de un español y por causas que a ello movieron fue condenado el matador en doscientos azotes y diez años de galeras, todo lo cual se ejecutó con efecto.

76Otras cuatro causas criminales se hicieron, una contra Juan de Resa, por haber muerto a un vizcaíno, que por estar ausente no ha podido ser habido; otras dos contra dos mozos, por hurtos de ganados y haber intentado escalar una tienda, las cuales se van sustanciando y ellos quedan presos; la última es contra el alcalde mayor en razón de culpas hechas en el uso y ejercicio de su oficio, que por no haber persona que dejar en su lugar se remitió su causa a la Real Audiencia.

77Cobrá[ro]nse cantidad de pesos de bienes de difuntos, de los cuales no se tenía noticia, y remitiéronse al juez general de ellos, los autos.

Alcaldía mayor del Fresnillo

78Esta jurisdicción tendrá veinte leguas en las cuales hay algunas estancias y labores donde se hierran doce mil becerros y se cogerán cuatro mil y quinientas fanegas de trigo y maíz y, aunque antiguamente había dos reales de minas que llaman el Fresnillo y los Plateros, se han reducido ambos al del Fresnillo, donde hay doce haciendas del beneficio de sacar plata por azogue, que es el principal beneficio que hay en estas minas, aunque en algunas de ellas hay algunos hornos de fundición donde benefician metales de este género y sacan plata, aunque menos cantidad que la de azogue. Tienen estas haciendas doce lavaderos y treinta y dos ingenios de moler metales que benefician los mineros por el azogue y fundición, y con ambos beneficios se sacarán en cada un año treinta mil marcos de plata. Tienen de ley los metales por el azogue a onza de plata por quintal de tierra, poco más o menos, y por fundición tendrán a marco y medio por revoltura y pierden liga. Dicen que se saca la plata con menos costa que en otras minas y que la falta de gente que hay en éstas para beneficiarlas hace a los mineros acortarse en el beneficio, porque en todas las dichas haciendas habrá hasta doscientos y treinta y dos indios, casados y solteros.

79Habrá en estas minas veinte y ocho vecinos españoles, los doce // mineros y los diez y seis mercaderes, y personas que tienen por trato [a]masar pan para vender y entre ellos, un herrero y un carpintero. Tiene pocas aguas y salobres.

80[Al margen] trátase del remedio de esto con el prelado

81Hay en este partido dos beneficiados, uno de los españoles y otro de los indios, que a tiempos van a administrar sacramentos a las estancias de la jurisdicción, que las principales de ellas son las de Truxillo y Valparayço, donde habrá ciento y cincuenta indios que no son doctrinados con la frecuentación que conviene, y para que lo fuesen sería acertado que en las dichas estancias hubiese ministro de doctrina, y se pagase de los cuatro novenos de los diezmos y cuando no bastasen, que los dueños de estas estancias supliese[n] lo que faltase para congrua sustentación, por ser esta gente que tiene necesidad de ser industriada en las cosas de nuestra santa fe católica con continuación.

82[Al margen] fenézcanse las causas

83Procedióse contra el alcalde mayor de este partido por excesos que había hecho durante el ejercicio de su oficio, y por ellos fue condenado en dos años de suspensión de oficio y en doscientos pesos de oro común y que volviese a la real cámara otros cincuenta y siete pesos de condenaciones que aplicó mal, y otros quince procesos que se mandaron acumular de que resultaron otros excesos contra el dicho alcalde mayor, se remitieron a la Real Audiencia para donde apeló de la sentencia, y se le otorgó la apelación.

84Y por causas justas que movieron al señor visitador, mandó salir de las dichas minas dos hombres y que no volviesen a ellas sin su licencia o de la dicha Real Audiencia, so ciertas penas.

85Tomóse cuenta de las penas de cámara que se habían causado ante el dicho alcalde mayor y su antecesor, que no se habían tomado, y los alcances que se hicieron a los depositarios, que fueron doscientos y cuarenta y ocho pesos, se cobraron y mandaron llevar a la real caja de Çacatecas, juntamente con otros doscientos pesos en que el dicho alcalde mayor había condenado a Juan Rodriguez Destrada, de que apeló para la dicha Real Audiencia y estaban depositados en una persona de cuyo poder se sacaron y mandaron llevar a la dicha real caja, para que en ella estén en el mismo depósito hasta que la causa se fenezca y acabe.

86Procedióse contra cuatro mineros por culpas que resultaron de la visita, por haber echado prisiones de su autoridad a indios libres y hécholes otros malos tratamientos, por lo cual fueron condenados todos en quinientos y cuarenta y dos pesos de oro común.

87Cobráronse en este partido seiscientos y noventa y cinco pesos de alcabalas que se debían a Su Majestad de que no había entera noticia; asimismo se cobraron ciento y setenta y dos pesos y un tomín de tributos de indios.

88Sacose del libro de la marca de donde está asentada la plata que ha señalado el administrador de los azogues, de los mineros que la han // venido a marcar con el hierro del diezmo durante el tiempo de su oficio, y la que de ella ha pertenecido a Su Majestad y se ha cobrado, y montó veinte y nueve mil setecientos y noventa y un pesos y tres tomines de oro común, de los cuales se le mandó al dicho administrador mostrase certificaciones de haberlos metido en la real caja, y dijo que muchos pesos de ellos había metido en la real caja y que las certificaciones de ellos y de los demás papeles tocantes a esto tenía en Çacatecas en poder de los oficiales reales para dar cuenta con pago de lo que es a su cargo, y por el despacho de flota no se le ha tomado y se le mandó que dentro de dos meses mostrase certificación de haber dado la dicha cuenta con pago, con apercibimiento que no lo haciendo se procediera contra él y sus fiadores, con rigor, y se le leyeron las ordenanzas de lo que deben guardar y cumplir los administradores y juró en forma de las guardar como por ellas se manda, de todo lo cual quedó razón por extenso en el dicho libro de la marca.

89En estas minas del Fresnillo se sentenció la causa que comenzó a hacer el alcalde mayor de las minas del Sombrerete contra Alonso Tello, sobre los ganados que se hallaron en los corrales de su estancia, en tres años de destierro precisos de la jurisdicción de la alcaldía mayor de Sombrerete y en doscientos pesos de oro común.

90[Al margen] en dos de abril de 1610, por vista y al memorial

91Por haberse informado que en estas dichas minas no había tabla ni arancel de los derechos que las justicias, escribanos y otros ministros habían de llevar, mandó hacer y se hicieron dos aranceles, uno para los españoles y otro para los indios, conforme a lo que Su Majestad tiene mandado por sus reales cédulas, los cuales entregaron al alcalde mayor y escribano para que lo tenga en el auditorio y lo cumplan so la pena de la ley.

92Hiciéronse en estas minas algunas ordenanzas que parecieron ser útiles y convinientes para el buen gobierno de ellas y para mayor claridad y buen recaudo de las penas de cámara y para la paz y conformidad de los mineros.

Corregimiento de la ciudad de Çacatecas y Panico [Panuco]

93Esta ciudad dista de la de México ochenta leguas y de la de Guadalajara cincuenta. Está fundada en una quebrada entre dos cerros por ocasión de tener las minas a legua y a menos. Su temple es frío y seco y las aguas tocan en salobre; es tierra sana y los bastimentos que se gastan son de acarreto y así corren por subidos precios. Tiene en su cercanía montes de donde es proveído de leña y carbón; y por la comodidad de traer bastimentos en carros y carretas es muy bastecida y es puerto para las minas de la tierra adentro y Vizcaya, por cuya causa es la contratación // de ella muy grande, y dicen era mayor en tiempo de guerra y no por eso hay hombres ricos, antes hay mucha gente necesitada. Hay en ella doscientos y cincuenta vecinos de asiento, los más casados, y otros quinientos españoles solteros entrantes y salientes, y hasta mil indios en las haciendas de minas en servicio de españoles, y en los barrios poblados de San Francisco y Tonala; y el trato de la tierra es sólo la contra[ta]ción y beneficio de las minas. Tiene esta ciudad quince haciendas molientes y corrientes de beneficio de minas, y en ellas cuarenta y siete ingenios de muías con cuatrocientos y ochenta y ocho mazos y cada hacienda su lavadero, y benefician de a onza a onza y media por quintal.

94Hay en la jurisdicción de esta ciudad cuatro estancias de ganado mayor, que en ellas no se hierra ganado de consideración ni en otras dos de menor y no se coge trigo ni maíz, pero hay muchas huertas que son provechosas para la hortaliza y fruta y en particular la ma[n]zana que es muy estimada en todas partes.

95Hay una iglesia parroquial con dos beneficiados y por estar con peligro de caerse, el señor visitador pidió limosna a los vecinos y se llegaron más de seis mil pesos, con los cuales con otros medios, se entiende, se hará la dicha iglesia, para cuyo efecto dejó orden la cual está en los autos de la visita.

96Asimismo hay cuatro conventos de frailes dominicos, franciscanos y agustinos y de la Compañía del Nombre de Jesús y todos comen de limosna, si no es el de San Agustín que tiene alguna renta y en éste son administrados los indios y doctrinados [los] que están de la iglesia para abajo y los que están para arriba de San Francisco, y al presente se está fundando un hospital de los hermanos de [San] Juan de Dios, do curan enfermos,el cual han hecho con limosnas de los vecinos y en particular, de un mozo que sirve a los pobres y dio más de cinco mil pesos ganados con su trabajo, y aún no tiene veinte y ocho años.

97Esta ciudad es gobernada por un corregidor que provee Su Majestad y dos alcaldes ordinarios, y hay nueve regidores, con oficiales reales y dos escribanos públicos y no tiene propios, sino es la cantidad que los obligados de las carnicerías han dado para este efecto, lo cual han gastado contra leyes del Reyno y se les ha mandado volver en las cuentas que se les han tomado, aunque no han dado la claridad necesaria. De lo proveído apelaron y así, es justo que para que la república sea desagraviada, se haga justicia en la causa prefiriendo las otras.

98Es de esta jurisdicción el real de Panico [Panuco], el cual está fundado en otra quebrada con el mismo temple y mejor agua. Dista de esta ciudad dos leguas, hay cuatro haciendas de minas con diez y ocho ingenios y cuatro lavaderos, con trescientos indios y cincuenta esclavos. Sácase en cada un año diez y seis mil marcos de plata; los vecinos son cuatro mineros y nueve o diez // mercaderes y panaderos y no tienen labranza ni crianza ni otra granjeria y la dicha hacienda tiene su iglesia, sin la parroquia, con un beneficiado.

99Cobráronse en esta ciudad cuatrocientos y setenta y cuatro pesos y cinco tomines de tributos y se mandaron en la real caja como consta por las certificaciones que están en los autos de esta visita, e la cobranza de la alcabala queda a cargo de los oficiales a quien incumbe, por cuya causa y estar encabezada la ciudad no se ha hecho diligencia.

100La cuenta de penas de cámara y gastos de justicia y obras pías queda cometida al tesorero Juan de Alvarado, que por faltar tiempo y no haber la claridad necesaria no se ha hecho. Constó haber dos extranjeros, los dos exhibieron provisiones reales en razón de que no fuesen molestados, y el otro dio información de ser siciliano y ser aquel reino de la corona de Castilla y su causa se remitió a la Audiencia.

101Por verificarse estar tres testamentos por cumplir se mandó tomar cuenta a los albaceas y se quedan haciendo, las dos cometidas al corregidor y la otra al señor juez general de bienes de difuntos. Han vivido con tan poco recato en esta ciudad en el gobierno de ella que ha obligado dejarles órdenes como si se poblase de nuevo, las cuales están en la primera pieza de esta visita.

102Por haber tantos indios e no haber quien los gobierne, con parecer de personas confidentes y a su pedimento, se les dieron órdenes para que fuesen industriados como consta de un auto que es a f. 172 de esta visita.

103Visitáronse ocularmente las haciendas de minas para saber el estado que tenían y se remedió lo que pareció necesario.

104Procedióse contra muchos españoles y indios por diferentes causas y delitos y fueron condenados conforme a las sentencias que están en esta visita.

105Hanse hecho causas contra Rodrigo Martinez y otros escribanos públicos de la ciudad de Çacatecas que están en el estado referido, en el principio referido al principio (sic.) de esta relación.

106De la información secreta constó haber tenido juego en su casa el corregidor y se proveyó auto remitiendo la culpa de lo pasado a su residencia y al Real Consejo de las Indias y se le notificó no le tuviese adelante, so pena de cuatro años de suspensión de oficio y mil ducados para la cámara de Su Majestad.

107En las causas que ha habido civiles de huérfanos y pobres contra personas poderosas se hizo justicia y las que no pudieron concluirse quedaron remitidas al corregidor.

Minas de las Charcas y Ojocaliente y Agua de Venado

108El real de la Habana, y Ojocaliente por otro nombre, está de la ciudad de Çacatecas seis leguas y otras seis de las minas // de los Ramos, y su jurisdicción y la del corregimiento del Monte Grande dividen términos. Es tierra fría con abundancia de pastos, leña y agua, aunque el agua que hay no es buena y de su nacimiento sale caliente. Hay en esta población tres vecinos, los dos mineros y el otro mercader aviador, los cuales no tienen otra granjeria sino el beneficio de sus minas que tienen muy cercanas.

109Hay dos haciendas con seis ingenios de muías de a once mazos cada uno, los cuatro de ellos estaban molientes y corrientes y los dos desaviados, y ansimismo hay un horno de fundición con cuarenta indios y veinte esclavos, y hay dos lavaderos. Benefician a tres cuartos y a onza y Lucas Ruiz, uno de los mineros, trae metales de los Ramos para beneficiar y saca por quintal a seis y a ocho onzas por azogue, aunque tiene de costa el dicho metal de los Ramos las cuatro onzas, por ser muy crudo y dificultoso de sacar, donde hasta ahora no se han fundado haciendas y porque los descubridores es gente pobre, y así los metales se llevan a diferentes partes y en particular al río que llaman de Urdiñola, y a Çacatecas, y a la Pendencia, y el color de metales es negro y plomoso.

110En estas haciendas se hicieron dos causas contra dos españoles, en razón de malos tratamientos a indios; fueron condenados como consta de las sentencias que están en la visita. Desde la dicha poblac[i]ón hasta el pueblo de San Sebastian del Agua del Venado, hay veinte leguas vulgares, que de las legales son más de veinte y seis, y para ir al dicho pueblo se atraviesa por la jurisdicción de Sierra de Pinos, y en el dicho pueblo hay rancheados y poblados setecientos indios de diferentes naciones guachichiles, negrillos y chanalaes, que la mayor parte de ellos son cristianos, y asimismo hay cuarenta y cinco indios tlaxcaltecos, tarascos y tonaltecos y todos hacen sus milpas, y las de los guachichiles son pequeñas y se las comen en elote, y como al tiempo que han de desherbarlas van a comer la tuna, que es fruta que en España llaman higos de las Indias, no les son de tanto provecho las sementeras como les fueran. Cogen mucho tabaco y chile y están rancheados por naciones; tienen razonables casas y abundancia de agua, y por haber hecho el capitán Gabriel Ortiz una hacienda con ella en el dicho pueblo y estando quejosos los indios de ella, queda despoblada. Es tierra templada y muy fértil y así los árboles que en ella se plantan dan fruta en abundancia.

111[Al margen] escríbase al provincial para que ponga ministros cual conveniencia para que aquella conversión vaya en aumento

112Hay un convento muy bien edificado de los religiosos de la orden de San Francisco y Su Majestad da a cuatro de ellos mil pesos y doscientas fanegas de maíz, a los cuales se debe imputar mucha culpa de que aquella conversión no vaya muy adelante, porque, respecto de no haber allí frailes que sepan la lengua, no se catequizan y bautizan los dichos naturales e no la aprenden los frailes, porque no les perpetúan.

113Tiene cuidado de los dichos indios el capitán Juan de Lahija, al cual por [ser] su protector da Su Majestad seiscientos pesos en cada un año, y al capitán Francisco Beltran con título de labrador, aunque hasta ahora no tiene // ejercicio, quinientos pesos, los cuales merece su mujer, entre los dichos indios, la cual sabe su lengua, porque el tiempo de la guerra estuvo dos años entre ellos cautiva, y hoy la respetan y ella los cura y cría a muchas de sus hijas; y el capitán Gabriel Ortiz es su justicia mayor y el de las demás poblaciones chichimecas, a quien respetan y temen, y Su Majestad le da ochocientos pesos de salario.

114Hay muchos indios circunvecinos por bautizar y habiendo sabido la causa porque no se bajaban a poblar el dicho pueblo, los mismos indios que ya son cristianos dijeron que porque en él no había tierras para ellos y que ya no se les daba ropa ni comida; y el dicho capitán Gabriel Ortiz informó, tenía orden para no bajar más gente, al cual y a los demás capitanes les parece que, para excusar costa a Su Majestad y que lo principal se consiga (que es el aumento de nuestra santa fe católica), en las partes más cómodas donde hoy están poblados los dichos indios gentiles, se hiciesen algunas poblaciones y se encomendasen a personas de confianza que con medios suaves los redujesen y procurase[n] su conversión dándoles doctrina a su costa, que no fuese de frailes sino de clérigos, porque como son más permanentes en los oficios, procuran de saber la lengua y agasajarlos, y con el blanco de que sirven a Su Majestad y que al cabo de los diez años gozarán, de los tributos, habrá quien lo haga y en particular se ha ofrecido a ello el dicho capitán Gabriel Ortiz, con lo cual los indios que hoy están en el dicho pueblo de San Sebastian estarán más seguros, habiendo en la tierra adentro otras poblaciones gobernadas por españoles que se les vayan a la mano en sus gentilidades.

115[Al margen] vuélvase a escribir a los oficiales reales para que hagan diligencia con apercibimiento de riesgos y despáchese recaudo al señor fiscal para que cobre conocimiento

116Del dicho pueblo de San Sebastian al real de las Charcas hay cuatro leguas y su temple es bueno y templado con buenas aguas y abundantes. En él hay seis vecinos mineros, aunque muy pobres, con cinco ingenios, tres de moler metales y dos de fundición, e no tienen en todos ellos más que diez indios y dos negros y, aunque se solía beneficiar a onza por quintal de metal, hoy no se sa[ca] plata ninguna y por deber las dichas haciendas cantidad de pesos a Su Majestad y estar en el estado referido, por carta escrita en las minas de Sierra [de] Pinos que llevó Lucas Ruiz, minero en el Ojocaliente, se dio aviso a los oficiales reales de ello para que en conformidad de su obligación hiciesen diligencias en la cobranza.

117[Al margen] en esta razón de la [ilegible] el fiscal de Su Majestad haga la diligencia que convenga

118En ninguna parte de la dicha jurisdicción en el tiempo que se hizo la dicha visita no pareció el alcalde mayor, teniente ni otro ministro y así no se pudo saber si había penas de cámara, gastos de justicia ni alcabala, aunque en el dicho pueblo de San Sebastian se cobraron cuarenta y cinco pesos de unos mercaderes y trescientos y treinta montó lo que lo [le] debía Lucas Ruiz de la ropa que había dado a los indios, los cuales se mandaron poner por el quinceno como deuda de minero atrasada; y por no dar claridad Pablos Gonzalez de la que le debía, su liquidación y cobranza se remitió a los oficiales reales de Çacatecas y para lo referido hizo despachar mandamiento. //

119Lo que es necesario para el buen gobierno y administración de justicia de las dichas poblaciones y para los vecinos del Monte Grande donde no hay más que algunos carboneros, leñadores y tres o cuatro estancias, es que el dicho real del Ojocaliente, y los Ramos, y lo que llaman corregimiento del Monte Grande lo gobierne un solo alcalde mayor, pues lo podrá hacer con fidelidad y comodidad y es mejor que en el dicho Monte Grande administre justicia el dicho alcalde mayor que el corregidor de Çacatecas, porque no lo visita sino una vez en el año, y así suele ser recurso de gente de mal vivir; y que el dicho real de los Charcas y pueblo de San Sebastian se encargue al alcalde mayor de Sierra de Pinos, pues en los dichos dos puestos no hay más que siete u ocho españoles pobrísimos y el gobierno de los indios está a cargo de los ministros de la paz, y se les señalen por límites de su jurisdicción, al del Ojocaliente el fin del agua del salitral y su deresera, para que entre ellos no pueda haber competencia.

Alcaldía mayor de Teoqualtiche y Çapodan

120Tiene esta jurisdicción treinta leguas de longitud; el temple de ella es templado, más frío que caliente. Hay en ella dos villas de españoles pobladas, que la una es la de Aguascalientes y la otra la de los Lagos, y cuatro clérigos beneficiados, dos en las dos villas y otros dos en los pueblos de Theoqualtiche y Jalostotitlan.

121En la villa de Aguascalientes y su jurisdicción, habrá veinte y cuatro o veinte y cinco vecinos españoles, y hasta cincuenta mestizos, y veinte negros esclavos, y más de cien mulatos y hasta diez indios, y diez estancias de ganado mayor, que en ellas se herrarán en cada un año veinte y dos mil becerros, e no hay otras granjerias de labranzas, aunque tienen tierras suficientes para ello, porque respecto de los muchos ganados mayores que hay en la comarca no se atreven a sembrar. Por haberse verificado que en la jurisdicción de esta villa andaban algunos delincuentes que inquietaban los vecinos de ella, se proveyó auto y se pregonó públicamente para que ninguna persona los receptase ni acogiese en su casa ni estancia, con graves penas, y los que viesen los prendiesen, prometiéndoles premio por ello, en cuyo cumplimiento han sido presos tres de los dichos delincuentes y se han traído a la cárcel de esta corte, e de los demás harán lo mismo pudiendo ser habidos, con que se quietarán los vecinos de aquella villa, a los cuales se les dio traza y orden que habían de tener en la población de ella.

122En la dicha villa de los Lagos había treinta vecinos españoles, y en catorce o quince estancias que hay en la jurisdicción habrá cincuenta esclavos, y cien indios y mulatos libres en el servicio de ellas, y se herrarán en las dichas estancias más de veinte mil becerros y se cogerán seis o siete mil fanegas de maíz e no tienen otras granjerias ni comodidad para tenerlas.

123Tiene esta jurisdicción nueve pueblos y en todos ellos cuatrocientos y noventa y // tres tributarios y medio: los treinta y seis tributarios y medio son de encomendero y los demás están en la Real Corona.

124En el pueblo de Theocaltiche y su comarca habrá como veinte españoles y diez mestizos y mulatos; tienen tierras suficientes y ahora los indios del pueblo de Mitic, de esta jurisdicción, se quejaron de que los ganados de los criadores de la villa de los Lagos les comían las sementeras e para mayor recaudo mostraron una real provisión que contenía el remedio necesario para ello, y vista por el dicho señor visitador, mandó al alcalde mayor que estaba presente, la cumpliese, so la pena de ella, con que cesarán los dichos daños. Por haberse informado de personas de crédito que era conveniente para los naturales de él y sus sujetos nombrar por su gobernador a don Pedro Roman, indio, le nombró por dos años, menos lo que fuese la voluntad de esta Real Audiencia o del señor gobernador de este Reyno.

125Y porque era queja general de los demás pueblos de la dicha jurisdicción del daño que les hacían los dichos ganados vacunos, se proveyó auto para que los que los tenían en estancias de ganado menor o caballerías de tierra, dentro de diez días los desviasen seis leguas de los pueblos y los que los tenían en estancia de ganado mayor dentro del mismo término los desviasen dos leguas de los dichos pueblos, de manera que no recibiesen daños de ellos, so ciertas penas y otras se pusieron contra los vaqueros de quien asimismo se quejaron los dichos naturales, para reprimirlos de los daños y agravios que les hacían y se cometió la ejecución de ello al alcalde mayor para que lo ejecutase sin remisión so pena de cuatro años de suspensión de oficio y de cuatrocientos pesos, lo cual se les notificó.

126Tomóse cuenta a los depositarios de penas de cámara de lo que era a su cargo de este género y [al] alcalde mayor, de las alcabalas y cobráronse los alcances y se trajeron a la real caja de Guadalaxara y se metieron en ella como consta de las certificaciones que de ello dieron los jueces oficiales.

127A los indios de Theoqualtiche y a los demás pueblos se les tomó cuenta de los bienes de su comunidad, y a todos ellos se les dio la orden que habían de tener en la guarda y destribución de ellos.

Corregimiento de Tlacotlan

128Visitáronse asimismo los indios de los pueblos de Temacapuli, Tecpatitlan, Maxcalilla, Acatic, Amatlan y Colimilla, San Francisco Capotlan, Jonacatlan, Santa Fee y Ascatlan, que tiene encomendados don Francisco Tello y son del corregimiento de Tlacotlan, y están tasados todos los dichos indios por doscientos y diez tributarios y medio, y dijeron les faltaban sesenta y cinco tributarios, cuyo tributo se repartía entre los que habían quedado, con lo cual estaban muy cargados y molestados y pidieron se mediase, y no tuvieron otra cosa de qué quejarse porque dijeron // tenían tierras y aguas suficientes para vivienda y que no tenían de quien quejarse y el dicho señor visitador, respecto de no tener tiempo y estar en cercanía de la Real Audiencia, mandó acudiesen allá a pedir lo [que] les conviniese en razón del dicho agravio.

Razón de Real Hacienda en trece de enero de 1609 años

129En trece de enero de seiscientos y nueve años fue el dicho señor visitador a las casas de fundición donde asisten los jueces oficiales de la real caja, y en el aposento do están las cajas: está bien acondicionado, fuerte y con decencia, y los libros del cargo de los dichos oficiales no estaban en poder de cada uno como sí tienen obligación, como consta por la dicha visita a fojas diez y seis.

130Halláronse dentro de una caja diez y nueve marcos de plata labrada y entre ella unos pedazos quintada, que por una cédula que estaba en un jarro de ella decía, estaba empeñada por el canónigo Juan Gutierrez de Contreras, como con[s]tara por el testimonio que está a fojas diez y siete.

131Entre las deudas que se hallaron deber a la dicha real caja fueron dos partidas de ciento y cuatro pesos y un grano que debe el factor Bartolomé de Albornoz, por cédulas firmadas de su nombre, los cuales se mandaron cobrar del primer salario suyo, como consta de la certificación que está desde foja trece hasta foja quince y del auto proveído en dos de septiembre de este año que está a foja 105.

132Cobráronse de deudas sueltas de particulares catorce mil y ciento y sesenta pesos; de azogues, sal, sisa y derechos que van pagando los mineros a cuenta de sus deudas, cuya cobranza está a cargo de los administradores de azogues, cuarenta y cinco mil y ochocientos y treinta y tres pesos tres tomines y cinco granos; de alcabalas olvidadas que debían diferentes personas, se cobraron trece mil y ochocientos y noventa y dos pesos y tres tomines; quedó pleito comenzado en la misma razón por otros dos mil quinientos y treinta y nueve pesos y cuatro tomines, con los capitanes Juan de Gordojuela y Gabriel Ortiz Fuenmayor.

133Tenía Su Majestad veinte mil pesos de deuda, que le debía doña Beatriz de Turcios, minera, cuya hacienda estaba despoblada muchos años había, sin remedio de cobrarse la deuda, y se pusieron en pregón las minas y se vendieron en los dichos veinte mil pesos, con que la paga fuese por el quinceno de la plata que se sacase, y se obligó el comprador a tener la hacienda armada en principio de enero de seiscientos y diez, moliente y corriente con dos ingenios y el avío necesario.

134Asimismo Bartolomé Moreno debe a Su Majestad cantidad de pesos, y por salir dos mineros a pagar dos mil y trescientos y noventa y seis pesos y cinco tomines a cuenta de la dicha deuda, por el quinceno, se mandó a los oficiales reales admitiesen su obligación sin innovar en la del dicho Bartolomé Moreno, ni relevarles de la obligación que tienen los dichos jueces oficiales reales a hacer diligencia en la cobranza contra los susodichos, como consta de los dos autos proveídos que están a fojas setenta y seis y ciento y catorce. //

135Las deudas que deben los mineros de la dicha ciudad de Çacatecas hasta doce de septiembre de este dicho año, son doscientos y ochenta y seis mil y setecientos y cuarenta y cinco pesos cuatro tomines y cinco granos, como consta de la dicha certificación que está a fojas ciento y diez y siete.

136Réstanse debiendo de las demás deudas, quitados los veinte y dos mil y trescientos y noventa y seis pesos y cinco tomines de las de doña Beatriz de Turcios y Bartolomé Moreno, cuarenta y seis mil y novecientos y cinco pesos, que la mayor parte de ellos se cobraran por ser deudas abonadas, como consta de la certificación que está desde fojas ciento hasta ciento cuatro y para la cobranza se proveyó el auto que está a fojas ciento y cinco.

137Con los dichos jueces oficiales se hizo una junta en razón de la distribución de los azogues y fianzas que habían de recibir, y lo que en ella se resolvió está [a] foja tres y se consultó con la Real Audiencia primero que se ejecutase, de do se envió resolución por carta del Señor Presidente, que está a foja diez, la cual desde el Maçapil se ordenó a los oficiales la cumpliesen y ejecutasen y que siempre tuviesen consideración a relevar a los mineros de vejaciones, procurando, en los casos que fuesen fiadores, hacer primero las diligencias contra los que no lo fueren y en defecto suyo, contra ellos, y entiéndese ser necesario que el visitador que anduviere por el Reyno al tiempo del despacho de flota se halle presente, porque con su asistencia los oficiales no darán esperas disimuladas. Las casas de los oficiales están muy maltratadas y con riesgo y sin puertas a la calle: dioseles orden de palabra las reparasen y echasen puertas; por si no lo hubieren hecho conviene se les dé mandamiento luego.

138Cobráronse de alcaldes mayores seiscientos y treinta [y] cuatro pesos cuatro tomines y ocho granos de penas de cámara y ciento y treinta y seis de gastos de justicia, los cuales se metieron en la real caja, y asimismo dos mil y trescientos pesos de depósitos que tenían hechos en diferentes personas, y quinientos y cincuenta y dos pesos de bienes de difuntos, que todo se mandó meter en la dicha real caja y que se suspendiese la paga de las libranzas hasta que se hiciese el último despacho de la flota, porque en ella fuese la mayor cantidad de plata que fuese posible, respecto de haber sido el año estéril de sal y haberse carecido de azogues; y con esta diligencia se enviaron doscientos y tres mil pesos y se pagaron otros treinta mil que se habían tomado prestados para enviar el año antes, e los demás salarios y gastos de la paz, que montan más de treinta mil pesos y se dio orden a los jueces oficiales que de la primera plata se pagasen las partidas referidas y otros tres mil pesos, de más de nueve mil que montan las condenaciones hechas en la visita, que se metieron en la real caja para el efecto, como consta por su carta que está a foja cincuenta y dos.

139Los religiosos de San Francisco tienen introducido se les dé en los conventos viejos, limosna para cierto número de religiosos, que es mayor que el que está señalado en las provincias de Nueva [E]spaña, y en ésta de Santiago y por haber entendido que, aunque se les daba aquella limosna, no asistían de ordinario el número de sacerdotes que ellos certificaban, pareciéndoles que los coristas podían suplir por ellos, se mandó a los oficiales exhibiesen el orden que tenían para dar esta limosna, y exhibieron una cédula de Su Majestad, su fecha en Poblete a diez y seis de abril de mil y quinientos y ochenta y cinco años, en que mandó se dé a los religiosos de aquella provincia lo que se acostumbra a dar a los demás de esta tierra, y para que // se ejecute lo que Su Majestad manda, se proveyó auto en que se mandó no se pagase la dicha limosna sin que al principio del año los provinciales den certificación jurada de los sacerdotes que han tenido en su provincia, hijos e incorporados en ella que no sean huéspedes, declarando en los conventos que hubiere[n] residido y el tiempo, para poder regular la dicha limosna sin poder usurpar la Hacienda Real; y porque el provincial no se ha atrevido a dar esta certificación respecto de ser escrupulosa, se mandaron pagar dos tercios primeros de este año, hasta que la Real Audiencia provea en el caso lo que convenga y el dicho traslado y auto está a fojas diez y nueve, veinte y veinte y una.

140Los oficiales enviaron a cobranzas a Pedro de Idiaquez y con comisión de proveer en razón de Real Hacienda lo que conviniese, y por la cobranza de deuda[s] de particulares le señalaron por cada un día cantidad limitada, aunque se cobrasen muchas en un mismo día; y en virtud de esta comisión hizo algunas diligencias y encargó el sólo los azogues del Sombrerete a Antonio de Porres e los de Avino a Francisco Ruiz de Guzman, y cobró de derechos que habían de cobrar los administradores algunas cantidades, que aún no se sabe con certeza si las metió en la real caja, mas de haberlo dicho de palabra los oficiales; consta de lo referido desde fojas veinte y seis hasta treinta y a cuarenta y dos. Es necesario prohibirles a los dichos oficiales el salir a semejantes comisiones y que las cometan a las justicias conforme a la real cédula fecha en Madrid a diez y ocho de mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, y que en particular no puedan recibir ninguna cantidad que se adeuda a la caja, como les está mandado por las cédulas reales, su fecha en veinte y nueve de julio de quinientos y cincuenta y dos y otra en el año de quinientos y setenta y dos, que está en el libro tercero de las cédulas a foja doscientas y noventa y nueve, porque de semejantes comisiones no sólo resulta daño a los vasallos, por las costas que se les hacen, sino también a Su Majestad de fletes y riesgo de los caminos. Están obligados los administradores y algunos deudores a meter la cantidad que deben en la real caja por su cuenta y riesgo.

141En cumplimiento de las ordenanzas del virrey Marqués de Salinas y por no haberlas ejecutado los oficiales, se les mandó que en lo de adelante las ejecuten y hagan que los administradores juren de las guardar, y con los que se hallaron en la visita se hizo esta diligencia y se les ordenó tuviesen aposento y cajas conforme a una de las dichas ordenanzas en que tengan la plata de Su Majestad, lo cual conviene mandar con mucho rigor, porque no haciéndolo contratarán con la plata de Su Majestad y se continuarán las deudas de los mineros, porque como los administradores no tienen otro caudal obliga a recebírsele en cuenta, como sucedió con Diego de Salazar y Juan Perez de Camino, y por esta causa y que haya mejor cobro en la Real Hacienda, sería justo que en esta Galicia tuviesen la administración de los azogues, alcabala, sisa del vino los alcaldes mayores, porque su cuenta sería más breve, pues sin darla con pago no se les daría la prorrogación y teniendo aprovechamiento con estas cobranzas se podrá sustentar y ser castigado con justo título si excediere de su obligación, y en razón de lo contrario, digo, de lo contenido en este capítulo, se proveyó un auto que estaba a foja ciento y cinco.

142Una de las cosas que los mineros más sienten y de que generalmente se han quejado en todos los reales es de los demasiados derechos que los // administradores y oficiales reales les llevan de cada quintal de azogue, y para saber el orden que tienen para llevarlo se les mandó lo exhibiesen por un auto que está a foja ciento y siete, y exhibieron traslado de un mandamiento del señor virrey conde de Monterrey que está a foja ciento y once, y una certificación que está a fojas ciento y nueve, por do consta que llevan en Çacatecas de derechos por cada quintal ocho pesos un tomín y cinco granos, y en los demás reales de minas diez y seis pesos quier [sic] estén distantes de la dicha ciudad quier [sic] cerca, según consta por la dicha certificación y por el dicho mandamiento se manda que los dichos oficiales no puedan llevar más de tres pesos y medio de oro común por su trabajo y riesgo y que cobren asimismo el flete que costare hasta ponerlo en la dicha real caja, y esto se entienda del azogue que dieren y distribuyeren en la dicha ciudad, y de lo que se diere a los administradores no lleven los dichos derechos si no fuere el flete, y consta por declaración de Francisco Ruiz de Guzman, administrador de Avino, que los oficiales cobran del de cada quintal ocho pesos cinco tomines y medio, con pagar el flete desde Çacatecas, como consta por su declaración que está a fojas treinta, lo cual es contra el mandamiento referido. Es necesario poner orden en esto y tasar lo que particularmente hubiere de llevar cada administrador, regulándolos por la distancia de las minas y que vuelvan los oficiales lo que contra orden hubieren llevado.

143Los dichos mineros se quejan que por cobrar Su Majestad dos deudas que le deben Juan Cortés y Juan de Monroy y les resulta daño respecto de que dos carreteros se obligaron a pagar parte de las dichas deudas en fletes de azogues a precio aventajado, el cual han pagado los dichos mineros, pudiéndose traer con más comodidad y a menos precio y que para lo de adelante se ponga remedio, y de lo dicho consta en la visita de Çacatecas en la primera pieza; mandoseles a los oficiales en la razón lo contenido en dos autos que están a fojas 105 y 107 y su respuesta está a fojas 111. Parece justo lo que los mineros piden, así por las mayores costas que les resultan como porque no traen los azogues con puntualidad y carecer de ellos a tiempos, y poniéndose en pregón en México y Çacatecas se hallarán muchos carreteros que hagan comodidan [sic] e los traigan todos juntos en que es justo poner remedio.

144Entre las alcabalas que se verificaron deber a Su Majestad, fue una partida de dos mil y doscientos y ochenta y dos pesos que están a cargo de los herederos de Juan Guerra de Resa, y por deuda atrasada y sus haciendas estar muy cargadas se mandó poner esta deuda por el quinceno en virtud del auto de la Real Audiencia de diez y ocho de noviembre de seiscientos y ocho.

145Por las ausencias que los administradores de azogues hacen de sus partidos e inconvenientes que resultan de dejar las llaves a los mineros, se les mandó asistiesen personalmente con su casa y familia en sus distritos, como consta del auto a fojas setenta y cuatro.

146En razón de no haber ganado para el sustento de los indios de las fronteras se dio orden a los oficiales que en Çacatecas, villas de Durango, Llerena, Saltillo y Lagos, pregonasen el abasto e no hallando quien le tome a su cargo, tomen la cantidad necesaria por el tanto de cualquier comprador y a fal[ta] de no haberle, del criador que los tuviere, tasando su valor en la forma referida en el auto que está a fojas setenta y siete.//

147Por haber tanta necesidad de azogues, se hizo diligencia para saber quien los tenía de sobra y se hallaron algunos que se repartieron entre personas que carecían de ellos, y en particular se hizo esta diligencia con Diego Hurtado, minero del Fresnillo, a quien se le quitaron veinte y dos quintales, como consta de lo proveído que está desde fojas ochenta y tres hasta ochenta y seis.

148Todas las minas del reino se van derrumbando y en particular las de Çacatecas, porque como son de muchos, no se labran conforme a las ordenanzas de Su Majestad y aunque se intentó con los mineros de la dicha ciudad que pusiesen un veedor a su costa, como le hay en Potosi, le contradijeron como consta de la visita hecha en ella. Es una de las cosas que más remedio pide y, mientras el dicho veedor no se pusiere, correrá mucho riesgo porque estando a cargo del corregidor e justicia no le pondrá, pues no siendo minero a que entre cien estados y más por una viga, a ver como se labran las minas, y aun los muy experimentados suelen padecer desgracias.

149En las minas del Fresnillo los mineros de ellas están conformes en que sean comunes las minas que hoy están descubiertas e las que se descubrieren, de que resultan discinsiones entre ellos y en general al Reyno y a Su Majestad daño, porque no cuidan de descubrir minas algunos que lo hicieran si no entendieran habían de ser comunes, con lo cual no hay tantos mineros ni los quintos van en aumento. Este daño cesará mandando que en las minas descubiertas guarden su transacción y declarando que los que descubrieren de aquí [en] adelante gocen de las minas conforme a las leyes reales, sin tener obligación a dar parte de ellas a los mineros.

150Juan Pérez de Camino debe a Su Majestad diez y nueve mil y ochocientos y ochenta pesos cinco tomines y siete granos y su hacienda no tiene el avío necesario, y en la razón se hicieron las diligencias que están desde fojas 95 hasta 99, y Pedro de Idiaquez en la visita que hizo informó no debérsele dar depósitos y Juan de Alvarado se los dio. Conviene saber el estado que al presente tiene la dicha hacienda y que los oficiales de Çacatecas certifiquen de qué resulta esta deuda, y quién[es] son fiadores de ella y en virtud de qué orden se le hizo espera, y cuánta plata ha quintado de cinco años a esta parte e la que ha pagado a cuenta de ella, para que visto se provea lo que convenga.

151Las salinas de Santa Maria y Peñol Blanco se visitaron y en las de Santa Maria se mandó reparar la casa e iglesia y limpiar parte de la madre de cada una de las tres lagunas, para ver si el arena es impedimento para producir sal, y al alcalde mayor se pasase con su gente a la del Peñol, como lo hizo do estuvo en casas distintas de las en que estuvo Melchor de Lujan administrador de la dicha salina, y cada uno hizo su cosecha de por sí y los oficiales habían hecho diferentes cargos, y por haber sido las aguas muchas, la cosecha fue estéril y el tiempo que tuvieron a propósito poco, y así dejaron muchos montones en medio de la laguna y con las crecientes se perdieron algunos, para cuyo reparo se hizo una junta con oficiales reales y personas de experiencia, // y las diligencias en la razón hechas están de fojas setenta y nueve hasta noventa y cuatro, y porque de la declaración que se tomó a Melchor de Lujan consta no haber el orden necesario en la administración se propone lo siguiente:

152Lo primero, que dentro de los límites y señales que se mandaron poner al dicho Melchor de Lujan ningún administrador consienta hacer montón de sal y si le hiciere, el daño sea por su cuenta y riesgo. Que atento que las casas del dicho Peñol y salina están con riesgo, se reparen luego, y para el efecto se les mandó a los oficiales reales de Çacatecas envíen las cuarenta canales de madera que se les ordenó comprasen, y personas que hagan el dicho reparo del cual los administradores tengan particular cuidado, haciendo que en cada un año cuando va la gente la reparen de lo necesario, y lo mismo haga el de Santa Maria.

153Que el ganado que los administradores recibieren lo reciban con cuenta y razón, declarando si son hembras o machos y las edades y hierros. Con la misma cuenta reciban el maíz, frijol y chile.

154Que en cada un año los oficiales reales hagan pregonar en Çacatecas, Villa de los Lagos, Aguascalientes y Xerez el abasto de novillos de a tres años para las dichas salinas, con guarda de ellos durante el tiempo que fuere necesario, declarando el día del remate y en el que se declarare se haga en presencia de los dichos oficiales y asistencia del corregidor de la dicha ciudad.

155Que respecto de no dar la ración de carne a los indios con peso y medida, se les dé adelante con ella, dando a cada indio casado una arroba de carne y al soltero la mitad, lo cual se entienda siendo carne fresca; y que para dar la dicha ración asista el administrador y su teniente y en un libro que tengan para el efecto, el día de cada semana que hubiere de dar la dicha ración,[a]sienten en él [el] número de indios a quien se diere y en su presencia se pesen las reses que mataren, y declaren cuántas fueron y peso de ellas, y la cantidad que tuvieren de sebo y manteca, y esta partida la firmen los dos y juren ser cierta y verdadera.

156En cuanto a la ración de maíz, se les den los cinco cuartillos e los días de pescado los frijoles y chile que se acostumbra a dar a los indios, de más, lo cual verifiquen primero los oficiales y en la instrucción les señalen la cantidad que hubieren de darles y para que se sepa la que reparten pongan en el dicho libro la dicha ración que se refiere en el capítulo antes de éste.

157Respecto que el sebo, manteca y cueros se ha verificado, en las residencias que tomó el licenciado Juan Ximenez Calderón, quedarse con ello los administradores y su valor ser de consideración, se declare por los oficiales reales, habiendo informádose de personas de experiencia, las cosas necesarias para el beneficio en que lo hubieren de gastar y con claridad la cantidad que hubieren de dar para cada una y porque su distribución se entienda ser cierta, // escriban la partida conforme se propone en los dos capítulos antes de éste, y por el dicho libro, los dichos oficiales hagan la cuenta con los administradores, y para que se guarde se les pongan graves penas a los unos y a los otros mandándoles que en cada un año envíen a la Real Audiencia testimonio de haberlo cumplido.

158Excusaranse usurpaciones y hurtos mandando que acabada de hacer la cosecha, se haga repartimiento de ella y que los mineros a quien se partiere la reciban por su cuenta y riesgo señalando término para ello y el efecto, y obligando a los que tuvieren cuadrillas de carretas a que lo traigan [dán]doles su justo flete, e no queriendo los mineros recibirlo al tiempo que se les señalare, habiendo en este reino quien lo quiera se les dé, y si no, se pregone en San Luis e Guanaxoato de donde los mineros lo tomarán, aunque sea por más subido precio y el tiempo señalado asistan los administradores y así no habrá tantos hurtos.

159La cosecha de este presente año se presume será estéril por estar las lagunas muy llenas de agua, en particular la del Peñol, en la que hay una lanza de agua, y si no se experimenta primero si puede haber cantidad de sal, será superfluo el nombrar administrador y oficiales y así les causará mucha costa; habiendo alguna que coger en las orillas, si se encomienda el beneficio al capitán Gabriel Ortiz que tiene su casa cuatro leguas de ella y los indios guachichiles sujetos, con los cuales la podrá hacer, mandando a los oficiales que de la cantidad que cogiere[n] le prefieran a él e le den la necesaria, el cual la hará sin interés.

160Al administrador de las salinas de Santa Maria, se le ha de advertir que la sal que los indios hubieren de rastrillar no sea la mas fácil de coger, porque ésta se cría encima de la arena y cuando se rastrilla, viene mezclada con ella y así [no] es de provecho y para conocer la que es buena, sólo se ha de mirar que la costra sea fuerte y cuando se rastrilla recia y dificultosa de arrancar.

161Licenciado Alonso Ortiz Calderon (rúbrica)

162AUTO proveído por la Real Audiencia en razón de las cosas tocantes a la Real Hacienda.

163[Al margen] Licenciado Alonso Ortiz Calderón Auto.

164En la ciudad de Guadalaxara, doce días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez años, los señores presidente e oidores de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Galicia, habiendo visto los autos y relación hecha por el señor licenciado Gaspar de la Fuente, oidor de esta Real Audiencia y visitador // general de este Reyno, en razón de lo proveído en las causas de la Real Hacienda que en el discurso de su visita hizo dependiente del cargo de los oficiales reales y deudores de la caja de Çacatecas, dijeron que mandaban y mandaron que los dichos jueces oficiales de Su Majestad en cuanto a las deudas que deben a la real caja y en particular las del factor Bartolomé de Albornoz, de los padres Juan de Tolosa y Tomas de Cavanas, guarden el auto proveído por el dicho señor visitador en dos de septiembre de seiscientos y nueve años e informen de qué proceden las deudas de los dichos clérigos, qué oficiales eran cuando se causaron, y la culpa de haber sacado de la real caja la cantidad que debe Bartolomé de Albornoz remitían y remitieron a su residencia de los oficiales en cuyo tiempo se sacó, y a los que al presente son o fueren se les apercibe guarden las leyes, cédulas e instrucciones que en la razón hablan, so pena de que serán castigados irremisiblemente con rigor, de ellas y que en cuanto a la plata labrada que era un pichel, un plato grande, un jarro, una caldereta, unos pedazos de plata quintada que el dicho señor visitador halló en una de las cajas, con una cédula dentro del dicho jarro que decía: “Pesa todo diez y nueve marcos y medio y es del canónigo Juan Guttiérez de Contreras, a quien se le ha de volver trayendo esta cantidad”, los dichos oficiales certifiquen de qué resultó esta deuda y qué oficiales recibieron la dicha plata; y en cuanto a la deuda de Bartolomé Moreno y alcabalas que los capitanes Juan de Gordejuela Ibarguen y Gabriel Ortiz pretenden no pagar, el fiscal de Su Majestad e sus oficiales reales hagan las diligencias que en el caso convengan; y en cuanto a la deuda de Juan Pérez de Camino, de diez y nueve mil y ochocientos y ochenta pesos cinco tomines y siete granos, los dichos oficiales certifiquen de qué resulta esta deuda, quién [es] son fiadores de ella, en virtud de qué orden se le hizo espera, y cuánta plata ha quintado de cinco años a esta parte e la que ha pagado a cuenta de la dicha deuda, y el alcade mayor y administrador de azogues de las minas del Fresnillo, con juramento declaren con particularidad del estado que tiene la dicha hacienda de minas del dicho Juan Pérez de Camino y de la ley que tienen sus metales. Y que en cuanto a los dos mil y seiscientos y veinte y dos pesos que Pedro de Idiaquez cobró de Martin de Lisalde en las minas de Avino por mil y ciento y sesenta y tres marcos que el susodicho marcó en su presencia, informen si los metió en la real caja, e no habiendo hecho, los cobren de sus bienes y fiadores; y en cuanto haber dado comisiones particulares al dicho Pedro de Idiaquez, su compañero, sin orden y licencia de su superior, la culpa se remite a su residencia y para lo de adelante guarden sus instrucciones y las cédulas de Su Majestad que hablan en la razón y particularmente la real cédula, su fecha en Madrid a diez y ocho de marzo de mil y quinientos y setenta y dos años, y la de veinte y nueve de julio de mil y quinientos y cincuenta y dos años, e la del año de setenta y dos, e no hagan ausencia de sus oficios sin licencia del señor presidente de esta Real // Audiencia; y en cuanto a los derechos de los azogues que han de llevar los dichos oficiales y administradores, de aquí [en] adelante sean solamente conforme al mandamiento del señor virrey conde de Monterrey, de veinte y nueve de noviembre de quinientos y noventa y siete años, el cual guarden y cumplan, que siendo necesario los dichos señores lo mandan de nuevo y le han por expreso en este auto, y que para que los mineros sepan lo que han de pagar, se pregone el dicho mandamiento en la ciudad de Nuestra Señora de los Çacatecas y en los demás reales de minas, para cuyo efecto se despachen provisiones inserto en ellas el dicho mandamiento; y en razón de no haberle guardado los dichos oficiales que han sido y son, el fiscal de Su Majestad haga las diligencias que convengan; y en cuanto a lo que los mineros piden en razón de los fletes de los azogues, se cumplan y guarden las escrituras hechas por Diego de Monroy y Andres Arias, carreteros, a los cuales compelan los dichos oficiales traigan el azogue en tiempo acomodado de manera que no haga falta el avío de los mineros y, cumplidos sus asientos, en el fletamento de los demás azogues guarden la orden contenida en el dicho mandamiento del señor virrey conde de Monterrey. Y en cuanto a tener necesidad las casas de los dichos oficiales de reparos y puertas, se les da comisión para que las reparen de los necesarios y forzosos y para echar las puertas de la calle. Y que para mejor estado de la Real Hacienda y que los alcaldes mayores tengan aprovechamientos de que se puedan sustentar, para lo venidero, los alcaldes mayores de minas que se proveyeren se les encargue el administración de los azogues, cobranza de alcabala, sisa de vino y tributos de mulatos y para el efecto den fianzas a contento y satisfacción de los oficiales reales del distrito de la caja donde estuvieren las minas en que fueren proveídos, a los cuales tomen cuenta, conforme a la ordenanza veinte y seis de las hechas por el virrey marqués de Salinas, en tres de julio de quinientos y noventa años, y de ellas den un treslado a cada alcalde mayor y hagan juren las guardarán, y para que tenga ejecución la ordenanza diez y siete de las referidas, los dichos oficiales compren una casa moderada en cada real de minas do hubiere administrador y ensayador y con la menos costa que ser puedan, acomoden dos viviendas do vivan el alcalde mayor y ensayador y en la parte más segura fortifiquen un aposento do esté la plata de Su Majestad y los azogues, en la forma contenida en la ordenanza diez y siete, lo cual hagan de lo procedido de azogues y por cuenta de ellos, y para que con más brevedad tenga efecto lo referido, se advierta a los alcaldes mayores que estuvieren sirviendo, den fianzas para la dicha administración y que dadas, se les encargará, y no lo haciendo no serán prorrogados en los oficios por segundo año, y a los que se encargare la dicha administración, que sin traer testimonio de haber dado cuenta de lo que fuere a su cargo conforme a la dicha ordenanza veinte y seis, no se les dará prorrogación y si el escribano de cámara de esta Real Audiencia le entregare sin haberla traído, incurra en pena de quinientos pesos para la cámara de Su Majestad. // Y que de la necesidad que hay de nombrar veedor para las minas, se dé cuenta a Su Majestad y en el entretanto que otra cosa se manda, la justicia y oficiales reales cumplan y ejecuten el capítulo setenta y tres de la ley quinta y el capítulo cuarenta y uno y setenta y nueve de la ley nueve, título trece, libro seis de la Recopilación, e insertos los dichos capítulos se despachen las provisiones que convenga; y en cuanto a la transacción hecha entre los mineros del Fresnillo en razón de las minas ser comunes, la guarden en las descubiertas y en las que se descubrieren de nuevo las leyes del Reyno y derecho común; y en cuanto al mejor avío y beneficio de las salinas de Santa Maria y Peñol Blanco, los oficiales reales den por instrucción a los administradores lo propuesto por el señor visitador y tomen razón de ello en sus libros, para que, mientras otra cosa no se provee o manda, se cumpla y guarde, so pena de quinientos pesos para la Cámara de Su Majestad, demás de los intereses y daños que se recrecieren a la Real Hacienda, y de ello se les despache provisión, con que, en cuanto a la administración de este presente año de seiscientos y diez de la salina del Peñol Blanco, no obstante lo propuesto en la dicha razón por el dicho señor visitador, guarden lo que se proveyere por otro auto; y así lo proveyeron y rubricaron, en este dicho día, mes y año susodicho, en audiencia pública, se pronunció el auto de susodicho contenido, presente el licenciado Gaspar de Chavez Sotomayor, fiscal de Su Majestad; se le notificó Bartolomé de Colmenares.

Licenciado Alonso Ortiz Calderon (rúbrica).

165Relación de la visita que el licenciado Gaspar de la Fuente, oidor de esta Real Audiencia del nuevo reino de Galicia y visitador general de él, hizo que comenzó a correr desde diez de noviembre 1608

166Archivo General de Indias. Sevilla. Contaduría 874.

Note di fine

* AGI, Contaduría 874. Paleografía: Jean-Pierre Berthe

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