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Los espacios públicos en Iberoamérica

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François-Xavier Guerra

Primera parte. El público del antiguo régimen

República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)

Annick Lemperiere

Testo integrale

1Los Hombres del Antiguo Régimen hispanoamericano solían emplear amplia y abundantemente la palabra público. En los escritos que se originaban en el gobierno urbano y en la administración real, así como también en las múltiples corporaciones que integraban la sociedad antigua, el concepto de “público” estaba constantemente asociado con una serie de palabras tales como utilidad, beneficio, servicio. Además, formaba parte de una trilogía sagrada: Dios, el Rey, el Público. La “policía”, el “buen gobierno”, “el bien común” se agregaban a esta constelación semántica que configuraba idealmente la cultura pública del Antiguo Régimen hispanoamericano. La frecuencia abrumadora de las referencias tanto al “servicio de Dios y del Rey” como a la “utilidad del Público” indica qué finalidades se atribuían a la comunidad política.

2No cabe duda de que se trata de un ideal que, como cualquier otro, estaba lejos de lograrse completamente en la sociedad real. Sin embargo, era por lo menos una realidad cultural y semántica lo suficientemente arraigada y consensual como para proporcionar un norte estable a la actuación de los individuos encargados del gobierno de la sociedad.

3Hoy en día todos los historiadores concuerdan en que el orden jurídico y político liberal, que se abrió camino —en España y en América— gracias a la ausencia del monarca, encontró mucha resistencia cuando trató de imponerse en las sociedades hispanas. En efecto, la documentación histórica prueba sin ambigüedad que la cultura pública tradicional era todavía viva y vigorosa en vísperas de la revolución liberal de los años 1808-1812, aunque incluía ya las novedades introducidas por las ideas ilustradas.

4Muchas de las palabras que empleaba el liberalismo, en realidad, eran las mismas que las de la cultura pública pre-moderna. Pero el liberalismo no solamente las reordenaba según un orden lógico distinto, sino que también les daba significaciones inéditas. Así, los actores y testigos de la gran tormenta revolucionaria, en bandos opuestos y según la sensibilidad política de cada uno, compartieron un vocabulario idéntico al antiguo, pero que había perdido su claridad y se había vuelto ambiguo y controvertido. La “libertad política de la imprenta” decretada por las Cortes de Cádiz desencadenó, por muchas décadas, un conflicto de palabras y de conceptos no menos enconado que la lucha institucional o la guerra de insurgencia. Se hace por eso necesario volver a los significados originales de las palabras clave de la cultura política anterior al liberalismo.

  • 1 Las reflexiones que siguen toman solamente en cuenta la cultura pública urbana; los ejemplos provie (...)

5Antes de la revolución liberal, el vocablo público tenía dos significaciones principales. Por una parte, el “público” era el pueblo. No el pueblo abstracto, el “soberano” del pensamiento revolucionario, sino el conjunto de los habitantes de una ciudad (“el público de esta capital”) o de un pueblo: el público era la república, de españoles o de indios, cuya existencia jurídica descansaba en un gobierno y un territorio propios.1 Por otra parte, era “público” lo que se hacía o se decía “a vista de todos” o era conocido de todos, “voz pública”: la publicidad. Semántica y culturalmente, se trataba en realidad de una misma cosa: la comunidad política como un sistema de reciprocidad moral en el cual lo “individual” y lo “particular” estaban subordinados al “bien común”.

EL PUBLICO COMO REPUBLICA

  • 2 El ayuntamiento de la ciudad de México, dirigiéndose al virrey, en 1793, a propósito de un diputado (...)
  • 3 José Antonio Maravall (1986), Estado moderno y mentalidad social, 2 vols., Alianza Editorial, Madri (...)

6Cabe recordar, desde el inicio, que la palabra república formaba parte integrante del vocabulario jurídico y político de la monarquía española. Nunca fue amenazada por connotaciones sospechosas, incluso después del derrumbamiento de la monarquía francesa en 1792.2 La república constituía la “comunidad perfecta”, o sea, la que se distinguía de un simple conglomerado de familias e individuos por ser la comunidad del pueblo, unida por vínculos morales, religiosos y jurídicos e, idealmente, autosuficiente tanto desde el punto de vista espiritual como político y material. Las parroquias, los conventos y los hospitales proveían las necesidades del culto, de la oración y de la caridad; el pueblo tenía su gobierno, el ayuntamiento, dotado de una jurisdicción sobre los vecinos; la “comodidad” material estaba garantizada por los abastos y las obras de “utilidad pública”.3 A este ideal correspondían in-disociablemente los conceptos de “buen gobierno”, “bien común” y “policía”. Como calificativo asociado a las palabras servicio, utilidad, beneficio o, su contraria, perjuicio público remitía siempre al pueblo de la república.

7En la república antigua, era “público” todo lo que tenía una utilidad inmediata para el pueblo de los vecinos. En las ciudades más importantes el gobierno estaba disperso entre el conjunto de los cuerpos establecidos para cumplir finalidades muy diversas. El consulado, la universidad, los colegios, las cofradías, los hospitales y recogimientos y, más tarde, en la época de las Luces, los montepíos, los hospicios de pobres y los orfelinatos se gobernaban mediante una junta de varios miembros, elegidos o cooptados, que administraban las rentas y los bienes de la corporación en provecho de los beneficiados. Muy pocos de estos establecimientos estaban bajo la tutela del Patronato Real (la Real y Pontificia Universidad de México, por ejemplo) e, incluso en este caso, disfrutaban una gran independencia en el manejo de sus asuntos. Varios de estos cuerpos tenían su propia jurisdicción, y todos podían valerse de sus “fueros” y “privilegios”. Todo esto conforma lo que suele llamarse el “autogobierno” de las sociedades hispanoamericanas.

8Varias características propias de la corporación urbana concurrían para hacer de ella la expresión acabada de todos los demás cuerpos que componían la república. El cabildo o ayuntamiento estaba integrado por los alcaldes, magistrados que ejercían su jurisdicción sobre los vecinos, y los regidores, oficiales comisionados para desempeñar los cargos de “utilidad pública”. Como gobierno de la ciudad, el ayuntamiento administraba el “bien común”, tanto los bienes materiales como el “buen orden” del conjunto, según la justicia. Los bienes materiales estaban constituidos por lo que la ciudad poseía “en común”, y que pertenecía al “público” (los propios y arbitrios). El buen orden equivalía a la policía de la ciudad. Hipólito Villarroel, exponente tardío e ilustrado de la cultura pública del Antiguo Régimen, definió exhaustivamente la policía de la manera siguiente:

  • 4 Hipólito Villarroel [ca. 1785], Enfermedades políticas que padece la Capital de esta Nueva España e (...)

observancia de las fiestas, método en las cofradías, procesiones, lutos y otros establecimientos mixtos de eclesiástico y civil, para el libre ejercicio de nuestra religión católica, con el fin de hacerla observar y poner los medios conducentes para la conservación de la salud pública, para la corrección de las costumbres y para la comodidad de los habitantes [...] El buen orden que debe reinar en el pueblo, siendo obligación de los jueces atender a la subordinación de los habitantes a que se conserve la paz, la tranquilidad y buena armonía entre sus moradores, exigiendo sobre todo su atención la abundancia en los abastos, la equidad en los pesos y medidas, la buena calidad en las especies vendibles, la limpieza de las calles, el alumbrado para evitar los desórdenes e infamias a que inclinan la oscuridad y lobreguez; el precaver las ruinas, el pronto socorro en los incendios, la comodidad, el sosiego, la seguridad de los ciudadanos, y sobre todo el recogimiento de vagabundos, animales perjudiciales y otras muchas atenciones de esta especie...4

  • 5 A diferencia de las autoridades de los demás cuerpos, como las universidades o las cofradías, que g (...)
  • 6 Lo que por supuesto no excluía los conflictos y las tensiones entre las distintas corporaciones.

9Alcaldes y regidores, encargados de todas estas misiones de policía, eran los ojos y los oídos de la comunidad. El servicio del público exigía que estuviesen presentes en un gran número de tareas y asuntos de interés común, lo que explica la multiplicación del número de plazas de regidores, a finales del siglo xviii, en las ciudades más pobladas del imperio. Así, la corporación urbana se distinguía por la amplitud y la variedad de sus tareas, porque gobernaba al conjunto de los habitantes de su territorio,5 cuya extensión constituía los límites de su jurisdicción, y porque abarcaba al conjunto de las corporaciones urbanas, representando al todo de la comunidad.6 El público era una totalidad que no podía concebirse sin la existencia de su gobierno, el ayuntamiento. ¿Acaso las partidas no definían al pueblo como “el ayuntamiento de todos los hombres comunalmente”? Sin embargo, la territorialidad era, ante todo, el elemento que distinguía a la corporación urbana de las demás, con las cuales compartía fundamentalmente la finalidad de dedicarse al servicio y a la utilidad comunes en todos sus aspectos.

  • 7 “...a quienes el derecho honra con el distintivo de Padres de la Patria..”, Villarroel, op. cit., p (...)
  • 8 Esta concepción del servicio público se aplicó en los pequeños cargos de policía que se crearon a f (...)

10Llamados a veces “Padres de la Patria”,7 los miembros del ayuntamiento formaban el elemento medular del sistema republicano antiguo. Desde el siglo xvi y hasta después de la Independencia, los cargos de república o concejiles eran parte de las obligaciones de servicio público que ninguna persona designada para asumirlas podía eludir. La desaparición, en el transcurso del siglo xvi, de la elección, sustituida por la venta de las plazas de regidores, no hizo perder de vista este principio fundamental de la vida pública del Antiguo Régimen. Cuando las reformas municipales del reinado de Carlos III añadieron a los regidores perpetuos unos regidores honorarios y diputados del común (1772), cooptados cada dos años por el ayuntamiento, los beneficiarios de la elección tenían la obligación de aceptar el cargo, tal como debían hacerlo en el siglo xvi. Tampoco podían evitar las tareas que se les encomendaban en las distintas comisiones municipales. El privilegio de ciudadanía no podía concebirse, por quien fuera considerado digno de ello, sin el compromiso en los asuntos y negocios de la ciudad. Así se manifestaba, en la república concebida como totalidad, la identidad entre el pueblo y el ayuntamiento que lo gobernaba.8

11Cabe añadir que la obligación del servicio no era sólo propia de la corporación urbana. Cualquier miembro de un cuerpo colectivo, se tratara de una orden religiosa, una cofradía o una universidad, debía aceptar el nombramiento de prior, de tesorero, de secretario o de rector, salvo si una enfermedad o una ausencia de la ciudad lo imposibilitaba completamente. Por supuesto, las juntas de gobierno escogían a los individuos que estimaban dignos de asumir los cargos: la elección estaba vinculada al status social y a la reputación moral de las personas. Los criterios eran además siempre los mismos: la “virtud” y las “buenas costumbres” públicamente reconocidas, un origen familiar honorable combinado con “facultades”, o sea, recursos no demasiado cortos y, por supuesto, la probidad y el desvelo en el servicio. Todos ellos configuraban el “buen republicano”, ideal del mundo corporativo.

12El servicio del público abarcaba en igual proporción fastidio y retribuciones, sobre todo en el caso de los cargos del ayuntamiento. Ser distinguido para un puesto concejil era un honor, pero también una carga que solía ser pesada porque implicaba total disponibilidad en todo momento, así como numerosos gastos personales. Era frecuente que los alcaldes y regidores erogasen parte de sus propios recursos para complementar el presupuesto de las ceremonias públicas o satisfacer las demandas de “suscripción” y “préstamo voluntario” del rey en sus apuros financieros. Pero a la inversa, y a cambio de los servicios prestados en el desempeño del cargo, los regidores se otorgaban a sí mismos “recompensas”, “propinas” y “comisiones” cuya índole muy material se añadía a las retribuciones honoríficas que les proporcionaba el puesto. En la época de su visita general en la Nueva España, cuando José de Gálvez pretendió, siguiendo las instrucciones reales, reordenar la hacienda municipal de la capital del reino, experimentó, además de la resistencia del ayuntamiento a dejarle investigar en sus propios y arbitrios, dificultades para distinguir los beneficios legítimos sacados del desempeño de los cargos concejiles, de los favores dictados por costumbres “de tiempo inmemorial” y de la corrupción a secas que favorecía la participación del ayuntamiento, dadas sus tareas de policía, en casi todos los “mercados públicos” de la ciudad, desde el abasto del maíz hasta las obras de empedrado y de acueductos.

  • 9 ahcm, Terrenos, vol. 4027, exp. 247 (1805).

13¿Hasta qué punto el argumento de la “causa pública”, empleado tan frecuentemente por los oficiales municipales, serviría en muchos casos dudosos a sus intereses particulares o a los de la corporación en sí? Lo que nosotros llamaríamos “corrupción” no se concebía como tal; a menudo se trataba simplemente de favoritismo, por ejemplo, cuando un regidor recibía “graciosamente” un terreno de la ciudad, como premio por el “desempeño con que en todas sus fatigas ha mostrado su lealtad y amor así en lo del Público como en lo peculiar de este Exmo. Ayuntamiento”9 El ayuntamiento olvidaba a veces que era el gobierno del público, no el público por sí mismo. En un caso de propina ambigua en el cual estaban implicados todos los miembros del ayuntamiento, el fiscal de la Audiencia se vio en la obligación de recordarles cuáles debían ser los principios de una concepción sana del bien público.

  • 10 Dictamen del fiscal Areche, 1770, AGN, Ayuntamientos, vol. 167.

[...] semejantes gastos de mera costumbre mal entendida por abuso y en perjuicio del fondo y caudal público aparecen tan viciosos y arbitrarios como recomendable su mejor manejo y justa inversión en utilidad del común y obras de esta Capital según los destinos a que aquel está aplicado...10

  • 11 agn, Ayuntamientos, vol. 12, fols. 249 ss.

14Todavía en 1827, el gobernador del Distrito Federal se encontró en el caso de escribir en un oficio, en el que se trataba de una disposición de policía para el mercado municipal arrendado a los comerciantes: “El Ayuntamiento no es el dueño del Paríán, lo es el Público”.11 Pero al mismo tiempo, el ayuntamiento invocaba el bien público cada vez que negociaba con las autoridades reales para defender sus arbitrios, destinados a costear las obras públicas y demás gastos de utilidad común, o, al contrario, para eludir un aumento de los impuestos sobre los bienes de consumo más popular. En estos casos desempeñaba su papel de representante y apoderado de los intereses de la república urbana.

15Los administradores ilustrados y reformistas de finales del siglo xviii, si bien estuvieron conscientes de estas ambigüedades de la cultura pública urbana, no lograron ni intentaron realmente remediarlas. Después de la Independencia, cuando las elecciones populares sustituyeron la venta de los oficios y la cooptación, el nuevo marco jurídico no puso fin a la obligación de satisfacer al voto de los electores. Las concepciones republicanas tradicionales demostraron su gran vitalidad: un bando de policía de 1822, prorrogado varias veces hasta la década de 1840, preveía, por ejemplo, atribuir a los alcaldes de barrio, vecinos encargados de vigilar, sin retribución, la tranquilidad de las calles y de sus habitantes, el título de Benemérito del Público, del cual pudieran valerse para conseguir un empleo en la administración pública.

16La otra vertiente de la república antigua, la contrapartida de las perversiones posibles de un sistema que hasta cierto punto descansaba en la selección de los individuos encargados del bien común, fue la publicidad.

PUBLICIDAD Y MORAL PÚBLICA

  • 12 “Ladrón público”, “mujer pública”, o “la publicidad de este caso avergonzó a su autor”, tales son l (...)

17Mientras el vocablo república, empleado para designar a la comunidad política de los habitantes, tuvo siempre una significación positiva, aun cuando el “servicio público” pudo encubrir algunos abusos, publicidad, palabra utilizada comúnmente para conceptualizar la idea de lo que se hace “a la vista de todos” o es conocido de todos, encerraba en sí un riesgo para la comunidad. La constante amenaza de la publicidad residía en la posibilidad del escándalo.12 Una conducta se definía como escandalosa desde el punto de vista de la moral y de la religión, dos campos que en realidad los contemporáneos distinguían muy poco. El escándalo podía presentarse, con igual peligro, en las costumbres individuales y colectivas; abarcaba un abanico de conductas contrarias a la “virtud”, a la “decencia”, a la “modestia” que el consenso social esperaba de los miembros de la comunidad: “indecencia”, “vicios”, “mal ejemplo”. Sin embargo, la publicidad, en la medida en que amenazaba con disolver los vínculos morales que unían a la comunidad y la alejaban de su salvación espiritual, era extremadamente vigilada. Las normas sociales descansaban en los bandos de policía para recordar constantemente lo que se consideraba aceptable, y más bien deseable, en el campo de las costumbres.

  • 13 El principio teológico de estas exigencias es la “comunión de los santos”, cf. Catherine Vincent (1 (...)

18La publicidad más legítima residía por supuesto en la práctica religiosa. La devoción y la piedad, señales de la fe, exigían por varias razones manifestaciones públicas y colectivas (“actos públicos de religión”, “pública veneración”). El despliegue de la devoción mediante las procesiones en las “calles, plazas y lugares públicos” no tiene su origen solamente en las recomendaciones de la Reforma tridentina. Sus fundamentos culturales anteceden a la época barroca, que no hizo más que conferirle un esplendor sin precedente. La publicidad de la devoción tenía que ver con dos necesidades complementarias: por una parte, atraer sobre la comunidad, mediante la contribución más elevada posible al “esplendor del culto”, la misericordia y la gracia divinas y, por otra, contribuir al aumento de la piedad de los fieles más tibios por el fervor de los participantes y la belleza de las ceremonias. No podía disociarse la idea de comunidad de la de publicidad, puesto que la colectividad y los individuos que la componían eran recíprocamente responsables de su salvación.13 Tal era la significación de las ceremonias colectivas de expiación y de oraciones en los periodos de catástrofe: hambrunas, epidemias y temblores eran siempre interpretados como castigos divinos sufridos por la comunidad con motivo de los pecados de todos y cada uno de sus miembros. Bajo la autoridad del ayuntamiento y de los eclesiásticos y con la colaboración de las cofradías, los fieles recurrían a la mediación de la Virgen y de los santos para conseguir el perdón divino, organizando novenarios durante los cuales las imágenes estaban expuestas en los templos y salían a las calles en procesiones solemnes.

  • 14 Por ejemplo en el caso siguiente: “En la Habana se publican, creemos que cada mes, listas impresas (...)
  • 15 Los indios “escandaliza” particularmente a los españoles en su práctica de la ebriedad: en todos lo (...)
  • 16 Juan Nepomuceno Rodríguez de San Miguel (1991), Pandectas hispano-mexicanas [1852], 3 vols., unam, (...)
  • 17 Numerosas disposiciones de policía se referían, por ejemplo, a los terrenos baldíos y a los callejo (...)

19Mas la responsabilidad moral del público no se limitaba a la observancia del culto y al servicio de la “Divina Magestad”. Todos los comportamientos, sociales o domésticos, entraban en el mismo sistema de reciprocidad moral. Idealmente, cualquier conducta debía estar en el caso de ser “pública”, porque la publicidad garantizaba su rectitud moral. Se alababa cualquier acción (por ejemplo, una limosna) que constituía un “buen ejemplo” para la comunidad. La publicidad era considerada positiva cuando permitía prevenir el escándalo,14 pero negativa si revelaba a la vista de todos los “vicios” o “malas costumbres” de algunos. Uno de los problemas de policía que las más diversas autoridades, tanto civiles como eclesiásticas, deploraba muy a menudo era la ebriedad pública, escándalo por excelencia que reunía todos los motivos de la reprobación y del castigo: era un vicio personal que revelaba la falta de templanza y moderación, un ejemplo detestable para el prójimo, sobre todo, para los jóvenes “hijos de familia”, y el origen de desórdenes, que turbaban la tranquilidad pública, a causa de la agresividad que los ebrios solían exteriorizar.15 Lo mismo sucedía con “vicios” como la pasión de los juegos prohibidos, las “palabras escandalosas y obscenas”, sobre todo, “acompañadas de acciones indecentes”,16 y, por supuesto, la blasfemia y las profanaciones en las iglesias: en resumen, todo lo que podía “corromper” y atentaba contra “la moral y decencia pública”, como los bandos de policía lo repetían a cual más, antes y después de la Independencia. Cabe añadir que la moral pública no toleraba con indiferencia los vicios “privados” y secretos: los actos reprobados que “sólo Dios puede ver” eran otras tantas ofensas que la comunidad tenía la obligación de prevenir y, venido el caso, castigar, puesto que eran de su responsabilidad al igual que los demás, y su descuido tenía necesariamente consecuencias negativas para el conjunto de la colectividad.17

20Los virreyes del periodo de las Luces y más tarde los gobernantes de la nación independiente no pensaron en despojarse, para promover la obediencia y el orden público, de los recursos que les ofrecía el consenso establecido alrededor de la moral común. Basándose al contrario en una cultura pública empapada por los valores religiosos que compartían, además, con el resto de la sociedad, proporcionaron hacia finales del siglo xviii nuevas finalidades a la idea de bien común. La cultura ilustrada demostró tener muy en consideración un conjunto de actitudes y conductas tradicionales que, en sus propios términos, atentaban contra la decencia del culto o bien contra el decoro requerido por la “urbanidad” y la “civilidad”. Los ilustrados, por lo demás, se distinguieron por su afán moralizador cuando trataron de reprobar, siempre en nombre del respeto debido a la religión, los festejos populares que, como el carnaval, se desplegaban a favor de ciertas fechas del calendario litúrgico.

  • 18 Juan Pedro Viqueira Alban (1995), ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la (...)

21La moral ilustrada, aun cuando siguió siendo una moral pública en el sentido antiguo de la palabra, hacía menos hincapié en el ahondamiento de los valores colectivos y más en lo que exigía de los individuos: hasta cierto punto, era menos indulgente que la sensibilidad barroca hacia las debilidades individuales, siguiendo las pautas de un elitismo latente que condenaba tanto las apariencias como las intenciones de los comportamientos. En la época de las Luces, lo que podía ser “visto de todos” debía idealmente anunciar, por su solo aspecto, el respeto interiorizado del código de la decencia. Por ejemplo, las reformas que los virreyes trataron de llevar a cabo en el ramo del teatro se referían tanto al contenido y escenificación de las obras como a la conducta del público: el espectáculo debía fomentar la educación o por lo menos divertir de manera decente, mientras que el público, según los reglamentos, debía manifestar por su conducta su adhesión a los valores de la urbanidad ilustrada.18 En este caso y en muchos otros de diversa índole, como por ejemplo la limpieza de las calles, las nuevas exigencias en materia de “policía” fueron poco entendidas y, por lo mismo, poco atendidas por el público, como lo demuestra, hasta bien avanzado el siglo xix, la reiteración constante de los mismos bandos de policía.

22La policía ilustrada persiguió la indecencia corporal en la ciudad por razones que tienen tanto o más que ver con la “inutilidad” de los individuos que la enarbolaban como con la debilidad de sus almas o de su libre albedrío. La campaña emprendida durante los años 1790 contra la “indecente y vergonzosa desnudez de la plebe” traduce la complejidad adquirida por la moral pública en la época de las Luces. Calificada como “un abuso grosero que no puede sufrir la vista menos delicada”, la indecencia del vestido fue igualmente condenada como “un indicio vehementísimo de ociosidad o malas costumbres”. El remedio imaginado para erradicar esta señal de miseria, de ahora en adelante considerada un “vicio” o, por lo menos, un lamentable descuido personal, señala los rumbos por los cuales se articulaba la política ilustrada con el concepto antiguo de público. Cuando Revillagigedo pensó en obligar solamente a los obreros que trabajaban para la administración real (en la Fábrica de Tabacos, en la Aduana, en la Casa de Moneda) a vestirse decentemente, su sucesor Branciforte planteó una solución general, extendida a todo el reino mediante la ayuda de las autoridades corporativas y las prácticas colectivas de devoción:

  • 19 Rodríguez de San Miguel, op. cit., i, pp. 787-788.

He pasado las órdenes oportunas para que en las juntas de gremios y en las de cofradías o hermandades que hay en el reino, no se admita persona alguna que no vaya decentemente vestida conforme a sus facultades [...] que ni en las procesiones, ni en las calles por donde pasen estas, ni en los paseos públicos, ni en las funciones solemnes que se celebran en las iglesias catedrales o en otra cualquiera, pueda haber persona alguna que no tenga cubiertas las carnes con decencia según su clase (...)19

23Se compelía a los magistrados, así como a los eclesiásticos y a los rectores de las cofradías, a que promovieran la obediencia hacia estas disposiciones, que de hecho fueron obedecidas, puesto que las puertas de las iglesias se cerraron, los días de ceremonia, a los más miserables. La prensa ilustrada sirvió de enlace entre la voluntad reformadora y la sociedad. Invocando la “felicidad pública”, el publicista del Diario de México sugirió que se fomentara la fabricación de tejidos para proporcionar tanto un trabajo honesto a miles de artesanos como ropa barata a los miserables indecentes; y dejó hablar a su buen corazón cuando propuso que en los días de fiesta de los santos patronos se dejara entrar a los mal vestidos en la iglesias para venerar a los santos, en las horas muy tempranas en que no asistía todavía la “gente decente”.

LA PUBLICIDAD DE LA LEY. IMPRESOS, UTILIDAD PÚBLICA Y OPINIÓN

“Publicar: Hacer notoria y patente, por voz de pregonero, u por otros medios, alguna cosa que se desea venga a noticia de todos.”

Diccionario de Autoridades..., Madrid, 1737.

24Los bandos de policía emitidos por el virrey o por el ayuntamiento, así como las reales cédulas cuando se aplicaban al conjunto de la población, se hacían públicos no sólo por los carteles fijados en las esquinas, sino mediante la lectura en voz alta que hacía el pregonero público en la plaza mayor y en las parroquias, anunciándose al son del tambor. Nadie podía ignorar la ley. Tal publicación era, por supuesto, privilegio exclusivo de las autoridades, que en algunos casos estimaban innecesario dar a conocer al pueblo ciertas disposiciones. El fenómeno de la publicación en el Antiguo Régimen iba más allá de la imprenta. Cuando no existían los periódicos, se publicaba, o sea se anunciaba y se celebraba, mediante el pregonero, gran cantidad de hechos y de acontecimientos considerados importantes: nacimientos o defunciones en la familia real o en la del virrey, llegada de los galeones a Vera-cruz, indulgencias otorgadas por el papa, etcétera. Los tribunales “publicaban” sus sentencias; la Iglesia “publicaba” las amonestaciones antes de celebrar un matrimonio o votos religiosos.

  • 20 “Publicar un libro. Phrase que vale decir darle a la Imprenta para el público, y que todos le pueda (...)
  • 21 Algunas corporaciones tenían el privilegio de imprimir obras específicas; por ejemplo, el Hospital (...)
  • 22 Cuando se publican las primeras Gacetas de México, en los años 1720-1740, los editores alegan sobre (...)

25La publicación, en este contexto, no pertenecía al campo de la opinión sino al de la información útil o necesaria y de la celebración colectiva. Ahora bien, la situación era idéntica en la publicación de los impresos.20 Dado que el impreso formaba parte de la publicidad, estaba vigilado severamente. Imprimir era siempre un privilegio otorgado por el rey o las autoridades que lo representaban. En América fue sin duda uno de los asuntos en que se afirmó más eficazmente la autoridad soberana. El privilegio era personal en la mayoría de los casos21 y daba al beneficiario la exclusividad del derecho de imprimir un libro o una gaceta. Ninguna obra podía imprimirse hasta ser leída y avalada por el provisor de la Mitra y el fiscal de la Audiencia, magistrados que fundamentaban su juicio en el criterio de la utilidad para el público. Se consideraba útil, en realidad, gran variedad de impresos: todo lo que no perjudicaba la religión, la moral, la obediencia, el respeto hacia las autoridades y el honor de los particulares era autorizado, incluso escritos de simple divertimiento. Sin embargo, la índole de las publicaciones de Nueva España a lo largo de la época colonial prueba que fue siempre alentada la publicación de obras de las cuales se pensaba que concurrían positivamente al aumento de la piedad, o bien a la celebración de acontecimientos o personajes dignos de memoria y de alabanza.22 La vertiente condenada de la publicación la encontramos en los famosos pasquines, aquellas hojas manuscritas o impresas que se fijaban sin autorización en los “parajes públicos”, o que se leían de prisa a los transeúntes. Se trataba de una publicidad típicamente escandalosa y calificada por este término: no sólo los pasquines desafiaban la soberanía real, sino también propagaban rumores, informaciones que debían quedarse secretas, o noticias falsas cuyos autores se valían de ellas para provocar las murmuraciones y la desobediencia del pueblo.

  • 23 agn, “Libertad de imprenta”, vol. 399, fols. 13-14.

26Cuando aparecieron los periódicos en la época de las Luces, el privilegio siguió siendo un requisito indispensable para conseguir el derecho de imprimirlos. No se alegaron tampoco otros criterios que los de moralidad y utilidad. El impresor Manuel Antonio Valdés, cuando en 1783 sometió al virrey su proyecto de Gazeta, hizo hincapié en que su deseo era sólo “servir y beneficiar al Público”. Proponía que las armas reales figurasen en la primera página del periódico “para que bajo sus auspicios saliendo a luz logre la estimación y aprecio correspondiente”.23 Dos décadas más tarde, Carlos María Bustamante, editor del Diario de México, invocaba los mismos argumentos. El prospecto del Diario prometía tratar solamente los temas

  • 24 Diario de México, “Ideal del Diario económico de México”, “Prospecto”, t.1, 1805 (s. p. i.).

que guarden las leyes del decoro, el respeto debido a las autoridades establecidas, que no se mezclen en materias de la alta política, y de gobierno (en que, por lo común yerran groseramente los que las tratan fuera de los únicos puestos en que pueden verse por todos sus aspectos) y que no ofendan a nadie.24

27Dentro de las informaciones que el Diario se proponía publicar figuraban en primer plano “los avisos respectivos al culto religioso”, inmediatamente seguidos por “las disposiciones de policía y de buen gobierno”, según los criterios tradicionales de la publicidad: “se excita el amor a la virtud, y todo influye para civilizar la plebe y reformar sus costumbres”. El periódico no anhelaba otro papel que el de “servicio público”.

28Sin embargo, con la anuencia de las autoridades reales, las gacetas introdujeron novedades en lo que se estimaba información útil para el público. El proyecto de Bustamante, por ejemplo, se empeñaba en promover las ciencias y todo lo que podía fomentar “la Industria, el Comercio y la Agricultura”; el periódico “proporciona un medio el más sencillo y fácil para comunicarse sus ideas y adelantar sus facultades”; tratándose de la “economía privada y doméstica”, ofrecía igualmente informar sobre los numerosos temas que le concernían, desde el precio de los abastos en el mercado hasta los anuncios de venta de bienes raíces. Si bien el problema de la beneficiencia llenaba muchas páginas del periódico según criterios tradicionales (la caridad, tanto más necesaria cuanto que la población sufrió, en aquella época, severas epidemias y carestías), también es cierto que el autor retomaba el planteamiento de los reformadores ilustrados, en términos de la “inutilidad” de los miserables en la sociedad. Proponían nuevas finalidades a la acción caritativa, como la educación y la creación de escuelas o la promoción de la vacuna, cuyo resultado esperado era el “orden” y la “felicidad” públicos. Dando a conocer tratados de educación y, más tímidamente, algunos principios de “economía política”, el periódico no se limitaba a informar a sus lectores de las disposiciones de gobierno, sino que sometía a su reflexión proyectos, planes, hipótesis, en fin, nuevos campos de acción en la república.

29Con el pretexto de dar a conocer informaciones útiles y acertadas, el periódico escenificaba opiniones. Se trata de una escenificación, e incluso de una ficción, puesto que el editor, según el privilegio de imprimir, era el único autor de los artículos publicados. Pero la invocación aun ficticia de las contribuciones de los lectores ilustrados sobre los problemas de la policía y de todos los asuntos útiles a la república introducía procedimientos inauditos en la publicidad tradicional: se publicaba la opinión de individuos que no estaban concretamente encargados de misiones de servicio público. Por supuesto, se excluían las “materias de la alta política, y de gobierno”, como lo decía Bustamante, “en que, por lo común yerran groseramente los que las tratan fuera de los únicos puestos en que pueden verse por todos sus aspectos”. Sin duda el editor, aun cuando redactaba todos los artículos, nutría su producción con las sugerencias de los lectores. Un dato inédito surge entonces en la vida colectiva: las opiniones publicadas, por el simple hecho de salir a la luz dentro del marco todavía estricto del privilegio, adquieren en el público una “autoridad” que puede competir con las autoridades establecidas. Los impresos nunca habían sido concebidos, hasta la fecha, para competir con las disposiciones del gobierno, sino, al contrario, para promover la obediencia y mejorar las costumbres. Con las gacetas ilustradas, aun cuando se supone que promovían el nuevo curso político del absolutismo reformador, se introducía subrepticiamente la idea de que el gobierno bien podía no acertar siempre en su manejo de los asuntos públicos, y que en todo caso podían existir opciones. También se ponían en tela de juicio, esta vez desde el punto de vista de los reformadores, las formas en las cuales la sociedad había entendido hasta ahora el concepto de “utilidad”.

30Por cierto, mientras la publicación fue un privilegio real otorgado escasamente a particulares o a corporaciones estrechamente controlados, la publicidad de las opiniones, tanto en América como en España, se acantonó en los límites impuestos no sólo por el absolutismo sino también por la utilidad y la moral: incluso estos criterios fueron más invocados por los autores de los periódicos que la “Razón” abstracta de los filósofos. Según las exigencias de la moral heredada, el público seguía siendo protegido de la publicidad escandalosa, o peligrosa para el orden establecido, porque el privilegio de la publicación se otorgaba a unos individuos cuidadosamente escogidos según los méritos atribuidos a sus escritos.

31La situación se volvió muy distinta cuando las Cortes de Cádiz decretaron que la libertad de imprenta era un derecho político, al mismo tiempo individual y universal. Dentro del nuevo orden jurídico, cada uno podía no solamente publicar su opinión, sino pretender que se trataba de la opinión del público. Desde luego, desde el decreto de las Cortes a las numerosas leyes promulgadas por los gobiernos independientes, la libertad de imprenta se refería siempre a las normas de la moral pública antigua: todo lo que atentaba contra la religión, la moral, etc., era merecedor de un castigo judicial. No obstante, la desaparición del rey y la creación de nuevos poderes (Junta Central, Regencia, Cortes) alentaron un proceso inédito de publicidad: prohibidos hasta la fecha, los temas políticos y los debates que llevaban a cabo las mismas autoridades se volvieron asuntos de publicación y de discusión con la multiplicación desenfrenada de los impresos. Éstos pusieron en primer plano una nueva autoridad, distinta y rival tanto del gobierno tradicional de las ciudades (ayuntamientos y demás corporaciones) como de los supremos poderes. Esta nueva autoridad se llamó a sí misma “opinión pública”. Tal vez uno de sus rasgos más sobresalientes es que se distinguía de la autoridad política en el sentido de que nunca necesitaba justificar sus aciertos y desaciertos. La publicidad se podía usar ahora para finalidades muy novedosas. El impreso, desvinculado de las obligaciones del privilegio, afirmaba el derecho de proponer opiniones sobre cualquier cosa, podía invocar la “opinión”, el juicio y la desaprobación y, en última instancia, tenía el poder de provocar la acción política, la “revolución de los poderes”.

32En realidad, al principio del proceso la cultura pública antigua conservó la fuerza suficiente para impedir los famosos “abusos” de la libertad de imprenta, que se volverían un lugar común dentro de los mismos impresos. Los poderes públicos hicieron esfuerzos descomunales para reconquistar esta nueva autoridad: en Nueva España, el virrey suspendió la libertad de imprenta sólo algunos meses después de promulgar el decreto de las Cortes. Los gobiernos crearon sus propias gacetas y trataron de restringir lo más posible, pero sin lograrlo, la libertad de publicar. Desde luego esta actitud estaba en contradicción con el orden jurídico creado por la Constitución de Cádiz, en el cual el pueblo ya no era la comunidad perfecta y solidaria, unida por vínculos morales recíprocos, sino la asociación voluntaria de individuos libres y provistos de derechos iguales. Así, en la era constitucional y liberal, el nuevo orden de la publicidad vio coexistir y mezclarse constantemente las antiguas finalidades de la información útil a la “causa pública”, promovedoras de la obediencia y la piedad, las metas reformadoras y educativas de los ilustrados y la invocación de la opinión soberana, tribunal de las autoridades establecidas.

PÚBLICO Y PRIVADO: LOS ESPACIOS LIMITADOS DE LA ESFERA “PARTICULAR”

  • 25 El Diario de México alude por ejemplo a la “economía privada y doméstica”, pero se trata de un uso (...)
  • 26 Diccionario de Autoridades, s. v.

33Se ha vuelto un tema de moda estudiar la vida privada en los tiempos pasados, muchas veces sin preocuparse por saber si tal concepto existía en las sociedades premodernas. ¿Puede existir una esfera privada de la “comunidad perfecta”, integrada por cuerpos dotados de sus autoridades y reglas de comportamiento, en la cual los individuos están bajo la vigilancia constante de los demás? Tal vez la mejor manera de averiguarlo sea tratar de encontrar, en la mente de los mismos contemporáneos, los conceptos equivalentes a lo que la cultura burguesa moderna llama “lo privado”. De hecho, si bien el vocablo privado existe en el vocabulario hispánico,25 las definiciones propuestas por el Diccionario de Autoridades permiten entender por qué su uso es tan poco frecuente. Privado se refiere a “lo que se executa a vista de pocos, familiar y domésticamente, y sin formalidad ni ceremonia alguna, o lo que es particular y personal de cada uno”.26 Así, privado es el vocablo exactamente opuesto a público, ya que designa las acciones que se sustraen a la vista de todos y se desarrollan dentro del espacio doméstico, fuera de la vida pública de la ciudad, o bien, las cosas que son propias de cada uno. Pero la vida doméstica, lo que nosotros llamaríamos la “vida privada”, no es exactamente sinónimo de la “vida privada” del Antiguo Régimen, puesto que ésta se definía de la siguiente manera: “la que se pasa con quietud y sosiego, cuidando sólo de su familia e intereses domésticos, sin entremeterse en negocios ni dependencias públicas”. En conformidad con su origen en el verbo privar, privado indica una privación: la vida privada sería la del individuo que rehusa participar en los negocios públicos. Por fin, el sustantivo privado “significa lo mismo que valido...”: el valido es el hombre que logra la confianza del rey no por sus cargos públicos sino por una elección arbitraria del soberano, a quien tiene el privilegio de tratar en su intimidad, fuera del protocolo de la Corte, cuando deja de ser una persona pública.

34Por ende, la palabra privado no sugiere significaciones muy positivas. Para indicar que unos “intereses”, o “negocios” o “bienes” son propios de un individuo o de una familia, se usa preferentemente el vocablo particular, que ofrece la ventaja de sugerir, por su etimología, la pertenencia de esos bienes o negocios a la comunidad, mientras privado supone la sustracción de esos bienes o negocios a la república, al bien común. No se niega el derecho de poseer algo en propiedad o de manejar negocios particulares, pero no se entiende como un derecho desvinculado del conjunto de los intereses de la comunidad.

  • 27 Juan Javier Pescador (1992), De bautizados a fieles difuntos. Familia y mentalidades en una parroqu (...)

35Las expresiones que usamos de manera tan espontánea, “vida privada” o “propiedad privada”, no se encuentran en las fuentes del Antiguo Régimen. Ahora bien, tampoco en la realidad de la vida social. Lo que se conoce de la esfera doméstica, tanto por los archivos como por las memorias y las novelas, invita a pensar que está muy lejos de conformarse al ideal burgués de la intimidad familiar. Las grandes casas patricias de las ciudades hispanoamericanas podían abrigar hasta 30 personas, entre el matrimonio y sus hijos, sus colaterales, los parientes pobres hospedados por caridad o los hijos naturales mantenidos como criados, y las familias de los sirvientes.27 En la casa cuyo zaguán monumental estaba abierto desde horas tempranas, el paterfamilias y su esposa recibían a lo largo del día a los clientes, obligados, endeudados y menesterosos conocidos. Lejos de ser el baluarte de la vida privada de una familia acomodada, la casa patricia era, por el contrario, el centro de la densa red de relaciones sociales jerarquizadas que se desplegaban en el barrio o la parroquia.

  • 28 Los alcaldes de barrio no estaban autorizados a practicar “inquisiciones determinadas de delitos, n (...)

36En cuanto a las viviendas más modestas de las clases medias o populares, su misma arquitectura no propiciaba realmente el desarrollo de la vida doméstica fuera del alcance de la mirada ajena. Simples cuartos rentados en los entresuelos de las casas grandes, con una puerta a la calle, o viviendas dispuestas alrededor de los patios y galerías de las vecindades, que eran el hábitat más popular desde finales del siglo xviii: el espacio doméstico nunca estaba completamente cerrado, como lo enseñan a cual más las novelas costumbristas del siglo xix, así como también las tareas encomendadas a los alcaldes de barrio.28 Cabe recordar, por fin, cuán intensa era la vida corporativa y sus actividades religiosas y ceremoniales en los barrios y parroquias; además, en las plazas y plazuelas cabían muchos lugares de encuentro, desde los más inofensivos, como la fuente pública, hasta los sospechosos, como las pulquerías y vinaterías, que gozaban al mismo tiempo de una gran popularidad y de una pésima reputación. En resumen, confundir la vida cotidiana con la vida privada de cada uno puede llevar a contrasentido cuando se trata de la sociedad urbana hispanoamericana.

  • 29 Se toma en cuenta aquí solamente la propiedad urbana.

37La expresión propiedad privada también se desconoce en las fuentes anteriores a la era liberal, pero no hacen falta palabras de sustitución: propiedad particular, dominio y posesión, dueño en propiedad. En los casos más favorables, una escritura notarial garantizaba el carácter público e incontestable de la propiedad. Sin embargo, varios factores concordaban para que esa propiedad no fuese concebida, a semejanza de la propiedad burguesa moderna, como absolutamente privada. Tal concepto significaría, una vez más, que se podía sustraer al bien común, lo cual era difícilmente aceptable.29

  • 30 Cf. Eduardo López Moreno (1995), La politique du logement social à Guadalajara et les stratégies im (...)
  • 31 La distribución del agua seguía las mismas pautas que la de los terrenos: las mercedes se concedían (...)

38Esta situación se remonta hasta la época de la fundación de las ciudades españolas en América, cuando las audiencias y los ayuntamientos distribuyeron los solares no sólo a los conquistadores, sino también a las órdenes religiosas y al clero secular para que edificaran sus casas, conventos, hospitales, colegios y parroquias. Jurídicamente se trataba de mercedes que se concedieron graciosamente a los primeros pobladores, pero que los ayuntamientos continuaron distribuyendo, incluso después de la Independencia, mientras poseyeron terrenos libres. Mediante una enfiteusis, el beneficiario se dispensaba de costear el capital correspondiente al precio del terreno, pero pagaba un censo que se agregaba a los propios de la ciudad. Las mercedes iban acompañadas por un título y el terreno podía venderse, pero no por eso se desvinculaba de las obligaciones de la merced. El ayuntamiento de la ciudad de México, por ejemplo, recordaba todavía en los años de 1830 que los dueños debían cercar su terreno y edificarlo para rentar u ocupar una casa mantenida en un estado decente. Los terrenos eriazos y sin cerca, aun provistos de un título, estaban teóricamente bajo la amenaza del embargo y la venta en subasta, así como las casas arruinadas estaban abocadas a la destrucción, según unos reglamentos inspirados en las Partidas, que alegaban el perjuicio público representado por estos bienes malentretenidos. Tales eran las condiciones jurídicas de la propiedad particular en la ciudad, lo que significa que en realidad esta propiedad era accesible sólo a una minoría selecta y, más que un derecho, constituía un privilegio asociado al rango social y honorífico del dueño,30 a quien se le recordaba constantemente su pertenencia a la república y la obligación de servicio que esto implicaba.31

  • 32 Con matices: en muchos pueblos indios, a finales del siglo xviii, numerosos bienes de comunidad est (...)

39Pero, además, existía una variedad de bienes que, aunque considerados jurídicamente propiedades, no estaban en la posesión de los particulares. Se trata del inmenso ramo de las propiedades corporativas, bienes colectivos, comunes: “lo que no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos: como bienes comunes, pastos comunes”. El rasgo más sobresaliente de estos bienes era su finalidad colectiva, espiritual o temporal: exclusivamente temporal en el caso de las ciudades o de las comunidades campesinas,32 cuyos montes y terrenos de pasto eran utilizados por los habitantes o se rentaban para llenar la caja de los propios; también era temporal en el caso de las universidades y colegios, cuyas rentas aseguraban el funcionamiento; en cuanto a las cofradías, es inútil insistir en la finalidad fundamentalmente espiritual de sus bienes temporales, dedicados al servicio del culto y a la salvación de las almas del purgatorio, aun cuando algunas de ellas pagaban a la familia de los cofrades una pequeña “retribución” en el momento de la defunción.

  • 33 Cf. Joaquín García Icazbalceta (1907), Informe sobre los establecimientos de beneficiencia y correc (...)
  • 34 A menos que una disposición contraria del bienhechor lo prohibiera, lo que no era excepcional.
  • 35 En 1794, el Arzobispado de México nombraba 54 cofradías en la ciudad, cifra que está por debajo de (...)

40Si bien los ayuntamientos habían obtenido sus bienes de una gracia o merced real, las demás corporaciones (conventos, cofradías, casas de benefíciencia) los habían conseguido en su mayoría mediante donaciones obsequiadas por particulares. Por ende, encontramos aquí otro aspecto de la propiedad “privada” del Antiguo Régimen. Los particulares enriquecidos por el comercio y la minería se sentían moralmente compelidos a sustraer a sus herederos parte de su patrimonio para fundar obras pías cuya administración y beneficios recaían en la corporación de su elección. Si bien la obra pía tomaba a menudo la forma de una capellanía, no siempre era así: algunos donadores dedicaban sumas enormes a la fundación de un colegio o de un hospicio: establecimientos caritativos considerados “de utilidad pública”;33 pero las limosnas no se limitaban al ámbito estrecho de los más ricos y constituían uno de los fenómenos sociales más relevantes y menos estudiados de la sociedad del Antiguo Régimen. Por supuesto, tales fundaciones daban lugar a la mayor publicidad34 y contribuían a engrandecer el mérito, a menudo postmortem, de los bienhechores. Entonces, si bien la propiedad particular constituía un privilegio reservado a pocas personas, en cambio la propiedad corporativa permitía asociar a la vida colectiva a una parte mucho mayor del público, que reconocía su “bien común” tanto en los pastos de la ciudad como en las capillas de las cofradías de los barrios.35 Uno tenía que ser muy miserable o muy desarraigado (casi siempre era lo mismo) para encontrarse completamente excluido (“privado”) de los beneficios de la propiedad colectiva.

41No cabe duda de que a finales del siglo xviii con la presión de las epidemias y de los cambios demográficos y económicos ocurridos en el campo, el sistema público de reciprocidad llegó a la saturación, y con él todo el aparato de la “policía” antigua, que constituía al mismo tiempo un orden moral, político y material.

  • 36 Carlos de Sigüenza y Góngora (1986), Alboroto y motín de los indios de México [1692], unam/Miguel Á (...)

42Sin embargo, el sistema había conocido otras crisis, por ejemplo, la de 1692, cuando una escasez de maíz asociada a la torpeza de las autoridades provocó la mayor conmoción popular que la ciudad de México conoció en toda su historia.36 Después, durante más de un siglo, la “policía” con el conjunto de servicios públicos, que abarcaba desde la salud espiritual de los fieles hasta los abastos en el mercado, mantuvo la pax hispana en la capital del reino y en las demás ciudades. Los factores que realmente acabaron con el antiguo sistema, además de la sangría financiera que conoció la Nueva España, así como el resto de América en la época de las guerras revolucionarias, napoleónicas y de insurgencia, fueron, por una parte, los nuevos rumbos jurídicos establecidos por la Constitución de Cádiz y, por otra, la construcción del marco político de la nación y la desaparición del concepto de república urbana.

43Por cierto, el liberalismo logró la destrucción del mundo corporativo mucho tiempo antes de poder realmente gobernar una sociedad radicalmente “individualista”. Las ciudades mantuvieron durante algunas décadas su índole corporativa, pero más en virtud de las “costumbres” que de su estatuto jurídico: a partir de la promulgación de la Constitución de Cádiz se vieron constantemente amenazadas por la pérdida de su jurisdicción y de sus bienes colectivos, lo que de hecho sucedió, tarde o temprano, en todas las naciones hispanoamericanas. La policía urbana y su conjunto de servicios se vio poco a poco absorbida por los gobiernos nacionales, que se empeñaron, no sin dificultades, en crear servicios públicos a escala nacional, que rebasaban los recursos financieros y administrativos de las antiguas repúblicas.

44La proclamación de la libertad y de la igualdad entre los individuos, la libertad de la imprenta, las elecciones generales y la representación en los congresos cambiaron también poco a poco la idea del “servicio del público” y la jerarquía de méritos que se le asociaba en el mundo corporativo. La afirmación, por un lado, de la existencia de unos derechos e intereses individuales y privados y, por el otro, de un poder público encargado de protegerlos, lógicamente hizo desaparecer todo el sistema de estructuras colectivas llamado “el bien común”, cuya finalidad sometía a la utilidad pública los comportamientos, las voluntades y los bienes individuales. Tal fue la transformación radical introducida por el liberalismo.

45Es casi un abuso hablar de la sociedad del Antiguo Régimen como una sociedad “tradicional”. Con ello se sugiere que no había cambios ni “progreso”. En realidad, las famosas “costumbres” cambiaban todo el tiempo: no sólo se modificaban constantemente las jerarquías entre los individuos y los cuerpos, no sólo se renovaban los estilos literarios y arquitectónicos, no sólo se buscaban soluciones nuevas para resolver cualquier problema que planteaba la “policía”, sino que también se afinaba la sensibilidad hacia los comportamientos sociales e individuales, como lo enseñan las exigencias de urbanidad y de civilidad planteadas por los ilustrados. No hacía falta el individualismo para que el “proceso de civilización” se abriera paso en la sociedad del Antiguo Régimen. Pero lo que no cambiaba era el ideal del público: la idea, difícilmente comprensible y admisible en las sociedades radicalmente individualistas de finales del siglo xx, de que la colectividad tenía el derecho de fiscalizar las acciones de cada uno de sus miembros en nombre de las finalidades del bien común. El liberalismo, de buen o de mal grado, tuvo que tener en cuenta esta herencia, y su cultura política conservó a lo largo del siglo xix referencias insistentes a la moral, a la virtud y a las buenas costumbres.

Note

1 Las reflexiones que siguen toman solamente en cuenta la cultura pública urbana; los ejemplos provienen de los archivos de la ciudad de México (ahcm: Archivo Histórico de la Ciudad de México; agn: Archivo General de la Nación).

2 El ayuntamiento de la ciudad de México, dirigiéndose al virrey, en 1793, a propósito de un diputado del común controvertido, no vacila en hacer una distinción entre los “buenos republicanos” y los que no podían pretender serlo. AGN, Ayuntamientos, vol. 191, s. p.

3 José Antonio Maravall (1986), Estado moderno y mentalidad social, 2 vols., Alianza Editorial, Madrid, 1986,1, pp. 87 ss.

4 Hipólito Villarroel [ca. 1785], Enfermedades políticas que padece la Capital de esta Nueva España en casi todos los cuerpos de que se compone y remedios que se le deben aplicar para su curación si se requiere que sea útil al Rey y al Público, introd. de Beatriz Ruiz Gaytán, Conaculta, México, 1994, pp. 139-140.

5 A diferencia de las autoridades de los demás cuerpos, como las universidades o las cofradías, que gobernaban solamente al conjunto de los estudiantes o de sus socios.

6 Lo que por supuesto no excluía los conflictos y las tensiones entre las distintas corporaciones.

7 “...a quienes el derecho honra con el distintivo de Padres de la Patria..”, Villarroel, op. cit., p. 140.

8 Esta concepción del servicio público se aplicó en los pequeños cargos de policía que se crearon a finales del siglo xviii en las ciudades, cuando éstas fueron divididas en cuarteles: “Los cargos de Alcalde de Cuartel o de Barrio se deben tener por Cargas consegiles, y de consiguiente los que se elijan no podrán excusarse, bajo la pena de Cien pesos [art. iii]... Deben ser estos empleos en la clase de honoríficos, por el especial distinguido servicio, que los que los obtengan harán a Dios, al Rey y a la República... luego que concluyan su tiempo, se les dará por el Juez del Cuartel una certificación expresiva de sus servicios... [art. iv]”. Cf. Ordenanza de la división de la Nobilísima Ciudad de México en cuarteles, creación de los alcaldes de barrio, y reglas de su gobierno... [1782], agn, Ayuntamientos, vol. 211, s. p.

9 ahcm, Terrenos, vol. 4027, exp. 247 (1805).

10 Dictamen del fiscal Areche, 1770, AGN, Ayuntamientos, vol. 167.

11 agn, Ayuntamientos, vol. 12, fols. 249 ss.

12 “Ladrón público”, “mujer pública”, o “la publicidad de este caso avergonzó a su autor”, tales son los ejemplos propuestos por el Diccionario de Autoridades [1726] (ed. facsimilar, Madrid, 1990) para ilustrar esta significación de la palabra.

13 El principio teológico de estas exigencias es la “comunión de los santos”, cf. Catherine Vincent (1994), Les Confréries Médiévales dans le royaume de France, xiiie-xve siècle, Bibliothèque Albin Michel, Paris, cap. v.

14 Por ejemplo en el caso siguiente: “En la Habana se publican, creemos que cada mes, listas impresas de las multas por infracción a los bandos de policía, de las personas multadas, y de los motivos de la exacción. Con esto se aleja la sospecha de ocultación, y la publicidad es otro freno”, Diario de México, t. I, núm. 10, 10 de octubre de 1805, pp. 39-40.

15 Los indios “escandaliza” particularmente a los españoles en su práctica de la ebriedad: en todos los testimonios que los curas, los frailes y los alcaldes mayores dejaron sobre los pueblos, consideran la embriaguez, que según ellos acompaña todas las festividades religiosas de los indios, como una seña] de impiedad e inmoralidad absoluta: como si los indios hubiesen elevado la ebriedad pública al rango de una norma social, de una costumbre compartida, aceptada e incluso deseada.

16 Juan Nepomuceno Rodríguez de San Miguel (1991), Pandectas hispano-mexicanas [1852], 3 vols., unam, Instituto de Investigaciones Jurídicas, I, p. 757 (Bando de 1789, Madrid).

17 Numerosas disposiciones de policía se referían, por ejemplo, a los terrenos baldíos y a los callejones, que tenían la fama de propiciar los vicios y las acciones vergonzosas: o bien, prohibían que las pulquerías tuviesen varios cuartos cerrados en lugar de un solo puesto abierto a la calle.

18 Juan Pedro Viqueira Alban (1995), ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces, fce, México, cap. ii.

19 Rodríguez de San Miguel, op. cit., i, pp. 787-788.

20 “Publicar un libro. Phrase que vale decir darle a la Imprenta para el público, y que todos le puedan leer” (Diccionario de Autoridades): era impensable publicar un libro que, por cualquier razón, no hubiera podido caer sin peligro o sin escándalo en las manos de todos los lectores.

21 Algunas corporaciones tenían el privilegio de imprimir obras específicas; por ejemplo, el Hospital Real de Indios de México disfrutaba del monopolio de la publicación de las cartillas (catecismos) para los indígenas.

22 Cuando se publican las primeras Gacetas de México, en los años 1720-1740, los editores alegan sobre todo la utilidad de conservar el recuerdo de las ceremonias solemnes que acontecen en la capital. Los calendarios, que se empiezan a difundir, impresos, en el siglo xviii, son considerados importantes “para el gobierno cristiano y político” De la misma índole se publican tanto relatos sobre la construcción de la catedral, sus etapas y su acabamiento, con el nombre de los bienhechores que han contribuido a la obra, como devocionarios, libros de recomendaciones y ejercicios espirituales, vidas de santos, etc. Las cofradías más prósperas suelen imprimir sus constituciones y sus patentes, en las cuales se dan a conocer las indulgencias y gracias que disfrutan los cofrades.

23 agn, “Libertad de imprenta”, vol. 399, fols. 13-14.

24 Diario de México, “Ideal del Diario económico de México”, “Prospecto”, t.1, 1805 (s. p. i.).

25 El Diario de México alude por ejemplo a la “economía privada y doméstica”, pero se trata de un uso tardío y además poco difundido.

26 Diccionario de Autoridades, s. v.

27 Juan Javier Pescador (1992), De bautizados a fieles difuntos. Familia y mentalidades en una parroquia urbana: Santa Catarina de México, 1568-1820, El Colegio de México, México, cap. iv.

28 Los alcaldes de barrio no estaban autorizados a practicar “inquisiciones determinadas de delitos, ni de lo que pasa en las familias, porque así se difaman...”; pero si sucedía en las familias algo “que saliere al público con escándalo o mal ejemplo, o tuvieren fundada noticia de que hay en ellas algún desorden, de que pueda resultar perjuicio al público, procurarán, no habiendo inconveniente, amonestar muy reservadamente a la Cabeza de la familia” (arts, xii y xiii; cf. Ordenanza...

29 Se toma en cuenta aquí solamente la propiedad urbana.

30 Cf. Eduardo López Moreno (1995), La politique du logement social à Guadalajara et les stratégies immobilières des secteurs public et privé, tesis de doctorado, Université de la Sorbonne Nouvelle-Paris, iii, primera parte.

31 La distribución del agua seguía las mismas pautas que la de los terrenos: las mercedes se concedían prioritariamente a los establecimientos colectivos (conventos, hospitales), graciosamente en la mayoría de los casos, y a los particulares de rango social notable. La merced iba siempre acompañada por la obligación de dejar una fuente a la disposición del vecindario. Cf. Alain Musset (1991), De l’eau vive à l’eau morte. Enjeux techniques et culturels dans la vallée de Mexico xvie-xixe s.), Editions Recherches sur les Civilisations, Paris.

32 Con matices: en muchos pueblos indios, a finales del siglo xviii, numerosos bienes de comunidad estaban dedicados a la cofradía que organizaba la fiesta del santo patrono: otro motivo de “escándalo” para los administradores ilustrados que trataron, sin éxito, de poner término a esta confusión.

33 Cf. Joaquín García Icazbalceta (1907), Informe sobre los establecimientos de beneficiencia y corrección de esta capital, Moderna Librería Religiosa de José L. Vallejo, México [1864],

34 A menos que una disposición contraria del bienhechor lo prohibiera, lo que no era excepcional.

35 En 1794, el Arzobispado de México nombraba 54 cofradías en la ciudad, cifra que está por debajo de la realidad; aun así, significa un promedio de una asociación para 2 000 vecinos (agn, Cofradías, vol. 51, exp. 1). Ciertas asociaciones registraban solamente algunas decenas de cofrades, pero una de ellas contó hasta 4 000 miembros; cf. Juan Javier Pescador (1990), “Devoción y crisis demográfica: la cofradía de San Ygnacio de Loyola, 1761-1821”, Historia Mexicana, 155, pp. 767-801.

36 Carlos de Sigüenza y Góngora (1986), Alboroto y motín de los indios de México [1692], unam/Miguel Ángel Porrúa, México.

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