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Des Indes occidentales à l’Amérique Latine. Volume 1

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Thomas Calvo
, 
Alain Musset

Espace et territoire

El tributo como modelador de la geografía política India Novohispana

Francisco González y Hermosillo Adams

Texto completo

  • 1 «Carta del Contador Rodrigo Albornoz al Emperador, 15 de diciembre de 1525», en Joaquín Garcia Ica (...)
  • 2 «Carta de Motolinía y Olarte a don Luis de Velasco, 27 de agosto de 1554» en Cuevas, Documentos in (...)

1En frontal oposición a las ambiciones de los conquistadores, el contador Rodrigo de Albornoz tuvo razón al escribir en 1525 que los indios, estando libres en sus tierras, tributarían al Rey por su particular interés1. Esto porque bastante férrea se mostraba la opresión señorial de los encomenderos durante los primeros años de la posconquista, cuya boca «era medida y tasa de todo lo que podían sacar en tributos2». Así, la Corona fue recuperando una densa población aborigen que habitaba las antiguas naciones meso-americanas más influyentes, en las regiones más estratégicas. Era imperiosa la recaudación ordenada de los tributos impuestos a los nuevos subditos de Su Majestad. Para ello, una de las inventivas colonialistas fue la imposición del régimen municipal entre la masiva población avasallada. El éxito estribó en que las libertades de esos órganos de gobierno indio siempre fueron bastante relativas por su constante supeditación a los designios de la autoridad española. Su cuota de democracia radicó, más bien, en el reconocimiento de la élite indígena involucrada en la reconducción política estricta de sus subalternos. De esta manera, a partir de mediados del siglo xvi, cuando se generalizaron las ordenanzas constitutivas de las repúblicas indias, se hizo recaer en las instituciones de los propios dominados la garantía de un obedecimiento pacífico e inflexible de las leyes temporales y espirituales de los dominadores.

2Tras las virtudes humanistas y civilizatorias de las mercedes reales se escondía una intención objetiva. Las estructuras concejiles y los territorios comunales conferidos «honoríficamente» a las distintas aglomeraciones nativas, no significaban más que una readecuación de los espacios e instituciones precortesianos, pero ya desposeidos – por la Corona española – del dominio eminente sobre recursos, bienes y personas. Con esto se perdía la esencia de las soberanías anteriores a la conquista, y se aseguraba la reproducción de la riqueza material y la energía humana indias en aras de una metódica explotación. De ahí que el otorgamiento de un gobierno propio fuera, frecuentemente, la culminación de procesos previos de congregación espacial de poblaciones nativas dispersas para un control fiscal e ideológico más eficaz. Estos nuevos cuerpos político-administrativos constituyeron, sin mayores costos para la Corona, los cauces sistemáticos de la tributación en especie y en trabajo hacia el exterior de la comunidad.

3Los gobernadores y los concejos municipales indios fueron de hecho investidos para vigilar la seguridad social y aplicar la justicia en casos de delitos secundarios. Empero, estas facultades jurídicas «menores» tuvieron gran repercusión en la escala interna de prestigio y en la estratificación social india. Asimismo, gobernantes y oficiales se beneficiaron por la gestión local de los tributos del Rey recaudados por ellos, así como por la administración pública de sus pueblos y el reparto de tierras. Estos atributos fundamentales permitían la propia manutención de los oficiales, y el manejo en ciertos casos de grandes volúmenes de dinero que, con las dosis acostumbradas de abuso de autoridad y malversación de fondos, posibilitaban enriquecimientos personales.

4Los derechos jurisdiccionales delegados ahora racionadamente a los pueblos indios por el mismo estado monárquico que se los había confiscado con las armas, fueron ejercidos por un puñado de indios congregados en sus ayuntamientos. La jurisdicción de una república india era el ámbito donde se fundaba en una cohesión social y política común entre los habitantes de la cabecera y los de un número de pueblos anexos. En términos de valores culturales, en este espacio se recreaba una etnicidad india resultante de la transculturación colonial, cuyas expresiones institucionales más evidentes eran los cabildos y la organización religiosa. Las facultades jurídicas de los oficiales indios fueron siempre envidiadas por los grupos excluidos de los cabildos y por los pueblos subordinados y desprovistos de sus cuerpos de república. En ocasiones, estas corporaciones controlaron extensísimas comarcas que albergaban varios miles de personas y una gran riqueza natural propia de su entorno ecológico (productos lacustres, maderas, canteras, salinas, nopaleras de grana, cultivos tropicales, etc.). Una expresión administrativa de estas comunidades prósperas era el aumento en sus capacidades tributarias. Por lo general, los individuos privilegiados que incursionaban en el sistema de cargos eran los que rentabilizaban mejor esos recursos. Lo anterior terminó por contraponer a los herederos dinásticos de sangre noble con los indios del común, y a distintas áreas entre sí, al interior mismo de las repúblicas, favorecidas desigualmente por el sistema municipal.

5Una región medular del espacio novohispano durante el relevo del siglo xvii al xviii, nos ilustrará este proceso de desintegración de los distritos indios permeado por el dominio tributario. Se trata de la alcaldía mayor de Cholula, topónimo hispanizado a partir de 1519 del antiguo altepetl de Tollan Cholollan Tlachihualtepetl, cuya superficie cubría la región central del valle del Atoyac (Puebla-Tlaxcala). Su gran población y la abundancia de recursos hicieron de esta provincia una de las más codiciadas por los colonos españoles que pugnaron por ser nombrados corregidores de ella. El manejo de considerables flujos de tributos que ahí circulaban entrañó enfrentamientos que se tradujeron incluso en la fragmentación de la identidad y la unidad territorial cholulteca.

La primera señal de alerta

  • 3 Archivo General de la Nación (AGN), Indios, Vol. 33. Exp. 93, fs. 64v-65v., 1691, 28 de noviembre, (...)
  • 4 Existe una ambivalencia en el nombre del Santo patrón de la ciudad de Cholula. Por disposición rea (...)

6El 26 de noviembre de 1691, el Conde de Galve, Virrey-Gobernador de la Nueva España, pidió al señor fiscal de Su Majestad «dar vista» a una petición de una decena de pueblos indios en la región norte de la provincia de Cholula, encabezados por Santa María Coronango3. En el documento se hacía relación de que estos poblados, compuestos de «mucho número de tributarios», eran regidos desde siempre por el gobernador indio de la distante ciudad de San Pedro Cholula, sede de la tradicional cabecera de la jurisdicción4. Con un discurso contestario inaudito, se imputaba a esta sujeción político-administrativa el origen de «no pocos inconvenientes y daños». Se reclamaba que la aplicación de la justicia no era bien «atendida» en esta área, cuyos vínculos con la ciudad de Cholula se traducían de ordinario en vejaciones por parte de sus autoridades étnicas. El gobierno indio de la cabecera (continuaba el memorial) lograba imponer a los naturales de estos asentamientos «graves servicios, pensiones y paga de tributos en más cantidades de las que les tasan y deben, como al presente ha sucedido».

7Aquí entra en escena la primera referencia de anomalías en las contribuciones forzosas como la más grave acusación esgrimida por la parte inculpadora en el conflicto para atraer la atención de los dispositivos centrales de gobierno y obtener una gracia legal. El litigio ya había llegado a la Real Audiencia en busca de remedio. El apoderado de los pueblos solicitantes hizo directamente al Virrey la petición contundente que estaba atrás de la disputa: la división y separación definitivas de estos pueblos con relación al gobierno de la cabecera. Lo anterior «para que con más conveniencia, orden y alivio puedan vivir y redimir las vejaciones que padecen [dichos naturales] por causa de lo dilatado del mando de los gobernadores y muy pingüe [sic] el dicho gobierno».

8Estas denuncias constituyeron uno de los primeros cuestionamientos conducentes a desestabilizar un sistema geopolítico que se remontaba a la conformación misma de la provincia colonial de Cholula, en los primeros decenios de la posconquista. Dicha organización territorial había logrado mantenerse por más de un siglo y medio. Su diseño se basó en el reconocimiento de los derechos de señorío de una fracción de la nobleza local sobre extensiones rurales del antiguo altepetl; en su incorporación como patrimonio directo de la Corona en 1531, después de su efímera distribución como encomienda; en el trazo de sus «términos», con una radical retracción de mucho más de la mitad de su espacio geográfico por la creación de otras jurisdicciones, como la de la ciudad de la Puebla de Los Angeles para colonos españoles durante el mismo año, y que despojó toda la extensión oriental del antiguo territorio prehispánico, o la de Atlixco, gobernada por otro asentamiento de prósperos agricultores españoles, la Villa de Carrión, en plena tierra caliente al sur y cuya demarcación se adjudicó la porción poniente que se proyectaba hasta los picos nevados del Popocatepetl y el Iztaccihuatl; y, en fin, en la ratificación jurídica del antiguo asentamiento de Cholula como sede del gobierno indio y de la autoridad española provincial con una multitud de pueblos dependientes. Es así que desde un principio, las fronteras de Cholula constituían, asimismo, las de la república india y las del corregimiento español.

9En tono sugerente, la petición proponía instalar una nueva cabecera en Santa María Coronango, ya sede de doctrina eclesiástica de toda esta área desde varios años atrás, quedándole a ella sujetos los demás pueblos dispersos en su contorno. Asimismo se solicitó la elección de un gobernador propio cada año, junto con los oficiales de república necesarios «para el buen régimen y administración de justicia, [...] que en ello recibirán merced de la Grandeza de Vuestra Excelencia». De conseguir esta anhelada merced, el nuevo gobierno no sólo se beneficiaría de una autogestión política y administrativa, con la posibilidad de formar sus propios cuadros de oficiales y consolidar un estamento aristocrático local. Por su ubicación geográfica, la segregación de estos pueblos les habría de facilitar el acceso a los circuitos comerciales que unían la provincia con otros mercados importantes del valle que les eran limítrofes, como Texmelucan en Huexotzingo o la propia Tlaxcala. Su mayor proximidad podía estimularles un predominio en la intermediación mercantil, por lo menos en su propia área y con sus propios excedentes agrícolas y artesanales.

10La pretensión separatista era un asunto delicado que ponía en entredicho la preservación de las normas coloniales. De ahí que la respuesta del fiscal real se inclinara a recomendar al Virrey el ordenar primero la citación de los indios oficiales de la ciudad de Cholula, de la que dependían los suplicantes. Esto en caso de querer dar causas contrarias a la separación que se pretendía. El alto magistrado pidió también la pronunciación de la justicia real y de los concernientes ministros de doctrina de aquel partido, para que el Virrey pudiera juzgar la resolución más pertinente de este conflicto. Desafortunadamente no conocemos las opiniones que vertieron las autoridades civiles y eclesiásticas locales implicadas, o si los oficiales del cabildo indio de Cholula justificaron alguna vez en contra. Sin embargo, lo que sí sabemos es que esta primera tentativa de separación abortó sin poder concretarse, puesto que algunos años después ésta todavía se buscaba arduamente adquiriendo para entonces ya tintes de una vieja contienda.

Un nuevo impulso separatista

  • 5 Archivo del Poder Judicial de Puebla (APJP), Fondo Cholula, 1693, 4 de marzo, Querella de naturale (...)

11En efecto, durante el mes de marzo de 1693, cuatro indios de Coronango comparecieron ante el alcalde mayor, Don Fernando de Velasco, para presentar una querella criminal contra el gobernador en turno de la ciudad, Don Diego Casco, quien cumplía su segundo año consecutivo de gobierno. El motivo de la protesta fue un exceso cometido tres meses antes5. El lapso que medía entre la supuesta agresión, tergiversada o fundada, poco importa, y la comparecencia de los quejosos, pudo constituir una espera táctica para volver a arremeter contra el gobierno central de la provincia. En este nuevo desafío contra la autoridad india se asentó que el 13 de diciembre de 1692, «con poco temor de Dios Nuestro Señor, grave daño de su conciencia y menosprecio de la real justicia», el gobernador se metió al hogar de uno de los «agraviados», después de haberse embriagado con brebajes acompañado de un mestizo. Ahí, en ese momento, ciertos oficiales ajustaban el tercio de tributos que se cumplía a fin de ese mes. El gobernador sacó impulsivamente una espada – refiere la acusación – y sin causa alguna los «asin-tereó», teniendo todos que huir «por ser tan cabildoso».

  • 6 APJP, Fondo Cholula, 1693, 14 de julio, Real Acuerdo acatando provisión real sobre apartar a un in (...)

12Aparentemente el gobernador pudo adelantarse y ser el primero en recurrir a la justicia real para declarar que él sólo iba a cobrar los tributos, cuando los de Coronango le hicieron resistencia con armas y piedras. Así los acontecimientos, el objetivo secesionista de Coronango se volvía a disipar y el gobernador pudo imponer de nueva cuenta su supremacía con el encarcelamiento de algunos de estos indios. En represalia a este reincidente ensayo autonomista, poco después el mismo gobernador indio volvió a abrir con más ahinco un proceso pendiente contra un natural de Coronango, Gabriel de la Cruz, alias Cacalotl, acusado «por conmover y alterar» a los naturales de ese y otros pueblos6. Si seguimos las palabras del gobernador, Cacalotl promovía el que esos pueblos negaran «la antigua e inmemorial obediencia a sus gobernadores, alcaldes y oficiales de república para que ninguna persona pueda entrar en ellos a cobrar los reales tributos, a evitarles su embriaguez, amancebamientos y otros pecados públicos». En contravención a las reales ordenanzas, decía el gobernador, este indio sedicioso echaba continuas derramas de medio real a un real para sostener el litigio.

13Don Diego Casco refirió que Cacalotl se había presentado en la Real Audiencia de la ciudad de México donde lograba cada día, «con siniestras relaciones», nuevos despachos desde hacía «dos años» en que se proseguía el juicio. Esta referencia cronológica corresponde al segundo semestre de 1691, cuando los pueblos independentistas iniciaron su movimiento. Debemos suponer, en efecto, que Cacalotl estuvo desde entonces involucrado. Sin embargo, resulta evidente que el gobierno indio de la ciudad optó por el camino más fácil para desacreditar el autonomismo en el norte de la provincia, al expiar la culpabilidad de la insubordinación en las ambiciones de un sólo individuo del común que muy probablemente dirigía, entre otros, la campaña de Coronango. A este se le imputaba su voracidad de poder y sus amenazas de llevar a la ciudad de México en una «enxalma» a los que no se le sometieran. El gobernador increpó que esos indios, «por hallarse en suma pobreza», bien podían pagar los tributos con lo que el revoltoso les pedía en derramas.

Un año más de pleito y el mismo subterfugio de abuso fiscal

14En otro documento anexo al mismo legajo, se entrevee que los naturales de Coronango se inquietaron al ver cómo el original litigio de tipo político-institucional, territorial, jurisdiccional en sí mismo, enarbolado originalmente por el conjunto de poblados del área norteña, se había centrado en la persona de Cacalotl. Ya el Consejo de Indias había emitido una real provisión bajo súplica del gobernador cholulteca, firmada a puño y letra por el propio Rey Carlos II, para que ese indio no inquietara ni embarazara la cobranza de los reales tributos. Fue cuando los pueblos independentistas, mediante su procurador, maquinaron un ardid y dirigieron una carta a la Real Audiencia afirmando que apoyaban la no intromisión de Cacalotl en el pleito por ser muy perjudicial a sus aspiraciones. El conflicto pudo entonces continuar, ya despersonalizado con habilidad por los de Coronango, y depurado de liderazgos contraproducentes con el «sacrificio» de uno de sus dirigentes. De lo que siempre estuvieron convencidos estos naturales fue de la conveniencia de seguir argumentando una impropia exacción tributaria que afectaba las arcas de la Real Hacienda.

  • 7 APJP, Fondo Cholula, 1694, 12 de febrero, Bando sobre la convocación de una nueva cuenta de tribut (...)

15En el mismo legajo en cuestión quedó integrado un reclamo hecho por los de Coronango y demás pueblos, fechado el 12 de octubre del mismo año de 1693. En él se exigía a Casco, el gobernador indio, realizar un ajuste de tributos ya pagados, demandando una explicación de los 20 reales anuales que pretendía cobrar a cada tributario. Este monto era conforme a un viejo mandato de 1650. Los pueblos argumentaron que incluso en septiembre de 1687 se había ya expedido un real acuerdo donde se requería una nueva tasación de los tributos de la ciudad de Cholula y sus sujetos. No obstante, los recolectores seguían excediéndose en su cobranza, aun con los reservados. Ya en febrero de 1694, Don Juan Nicolás Tejeda, otro gobernador indio de la provincia, pero el mismo que enfrentó el primer intento separatista de Coronango en 1691 y que ahora iniciaba otro largo periodo de gobierno, recibió una provisión para efectuar nueva cuenta de tributos7. Dicho gobernador afirmó, en las casas de comunidad de la ciudad de San Pedro Cholula, no tener en su poder testimonio de cuenta aparte que un borrador simple dejado por un fiscal quien fungió en la última tasación de 1686.

16Después de ser reverenciada como carta de «Nuestro Rey y Señor Natural», el decreto de nueva matrícula se mandó publicar tanto en español como en nahuatl en la plaza pública y sus barrios. El 12 de febrero, a son de clarín, se hizo el pregón del edicto «en altas e inteligentes voces en la lengua mexicana». Pese a estos visos de pacificación debidos a una retabulación tributaria, las fricciones se presentaron casi inmediatamente después. Lo anterior era obvio pues el verdadero móvil del litigio era la segregación política y el manejo autónomo de bienes y tributos. Las constantes denuncias de arbitrariedades fiscales cometidas por las autoridades indias de la cabecera también siguieron siendo meros pretextos para la consecución de tal fin. De ahí que ante los ojos del gobierno indio provincial, estos pueblos no fueran sino que «transgresores de la obediencia inmemorial» que se debía a la ciudad de Cholula.

17Para empeorar la frágil situación, a mediados de ese 1694 los naturales de los pueblos de la doctrina de Coronango volvieron a insistir en su reclamo sobre que las autoridades indias de la ciudad dejasen, de una vez por todas, de exigir más cantidad de pesos de las vigentes cuentas tasadas de tributos. También refirieron que el gobernador de la ciudad había vuelto a emprender la cobranza sin ceñirse al padrón, encerrando con gran abuso en «la cárcel de los tributarios» a seis mujeres indias, esposas de fiscales pasados de Coronango. Los quejosos afirmaron que debido a la duración del pleito, y por haber entregado varias porciones de los tributos en diversas ocasiones, todavía no sabían qué cantidad líquida debían, lo que no hacía responsables a las indias cautivas. El 14 de agosto, la Real Audiencia de la Nueva España, en sesión con el Virrey y los oidores, decretó la puesta en libertad de las mujeres indias, so pena de 200 pesos. Empero, no fue sino hasta el fin del año, el 4 de diciembre, que la Audiencia reordenó un nuevo ajuste con cotejo del más reciente padrón de habitantes. Este recurrente paliativo de nada sirvió a un deseo autonomista insatisfecho. Los de Coronango ganaron una nueva batalla en una lucha en la que estaban aún lejos de ceñirse los laureles del triunfo.

En fin. un territorio étnico milenario se desmembra

  • 8 En la vecina provincia india de Huexotzingo, el descontento de los pueblos sujetos por no estar ad (...)

18La campaña de separación de Coronango, frustada en cada intento y reavivada apenas lo permitían las circunstancias, se eternizó. Así, muchos años tuvieron que pasar para que el pleito pudiera llegar a una fase decisiva. No obstante, desde un principio estos acontecimientos provocaron las primeras fisuras en la unidad india cholulteca. Gracias en buena parte a que otras áreas de pueblos sujetos de la ciudad de San Pedro Cholula también se aventuraron a lanzar movimientos separatistas, Santa María Coronango pudo aprovechar esta coyuntura de desajuste político más generalizado. De hecho, como ha quedado patente, la antigua jurisdicción de Cholula mantenía con dificultad su integridad al aproximarse a su bicentenario de existencia colonial. Su estructura interna, endeble por una distribución arcaica e inequitativa del poder político, comenzó a ceder hasta que rompió en pedazos. Uno de los casos más contundentes y prematuros de fragmentación de la territorialidad étnica indígena en el valle de Puebla-Tlaxcala, estaba a punto de ocurrir8.

19La inmediata aglomeración de San Andrés Collomochco, uno de los seis «barrios-cabeceras» más densamente poblados y compactados en torno al antiguo centro ceremonial, según las originales divisiones del asentamiento prehispánico, logró su separación en el año de 1714. De esta manera, una parte integrante de la ciudad se independizó con toda la franja sureste del partido como ámbito jurisdiccional, no sin antes motivar alarmantes consultas tanto del fiscal de Su Majestad como del asesor general del Virrey. Fue así que se creó el nuevo distrito indio de San Andrés Cholula, la primera república independizada de esta provincia india, con otro gobernador y con otro cabildo de naturales. El éxito en el establecimiento de esta nueva república con respecto a la prolongada campaña separatista iniciada por los naturales de Coronango, casi un cuarto de siglo antes, es evidente por su antelación. Esto debe en parte entenderse en el contexto de la historia eclesiástica local. Pese a que Santa María Coronango constituía para 1691 curato erigido, el hecho de haber sido pueblo de visita o «ayuda de parroquia» elevado muy posteriormente a la categoría parroquial, la hizo cualitativamente diferente a San Andrés. Esto lo decimos pues se sabe que la designación de cabeceras de república recibía mayor justificación si los poblados demandantes gozaban del status previo de ser ya parroquias tradicionalmente contituidas. Con el furor de los separatismos que recorrió todo el reino de la Nueva España en su último siglo de existencia, una simple iglesia de visita, edificada en manipostería y adornada decorosamente, fue argumento suficiente para que los pueblos sujetos emprendieran sus separatismos.

  • 9 Agustín de Vetancurt, Theatro Mexicano, Libro II, Madrid, Porrúa Turanzas, p. 90.
  • 10 Biblioteca Nacional de Madrid, manuscrito, Segunda visita al Obispado de la Puebla hecha por Don J (...)

20San Andrés fue el sitio que los misioneros franciscanos eligieron en las inme-diacciones de la ciudad de Cholula para levantar otro monasterio a mediados del siglo xvi. Parte constitutiva del núcleo urbano, San Andrés se transformó en doctrina franciscana en sí misma por lo menos desde 1557, fecha de la autorización real para la construcción de su iglesia conventual9. Del gran centro monacal de la ciudad de Cholula, el cual sí conservó siempre la advocación de San Gabriel, el pequeño monasterio de San Andrés fue sufragáneo y administró el evangelio a toda la población cholulteca en su extremo meridional. Sus modestas dimensiones y la cortedad de religiosos que lo habitaban (dos o tres), no obstaron para que la presencia de este convento motivara la inmediata erección de su doctrina en curato independiente a raíz de la secularización parroquial ejecutada por el obispo Palafox desde 1641. En la segunda visita que efectuara este polémico prelado a su diócesis en 1644, se citan las dos únicas parroquias cholultecas, la de San Pedro Apostol en la ciudad de Cholula y la de San Andrés con sus seis pueblos de visita10.

  • 11 Mercedes Olivera y Cayetano Reyes, «Los choloques y los cholultecas. Apuntes sobre las relaciones (...)
  • 12 Corpus Codicum Americanorum Meddi Aevi, Vol. I, Copenhague, p. 79.

21Dicha división eclesiástica pudo a su vez ser un reflejo de los patrones de asentamiento multiétnico de la región, operados desde el siglo xii. Toda la extensión sur del antiguo emplazamiento prehispánico, donde después se instauró el barrio colonial de San Andrés, fue el espacio sobre el que se asentó una gran densidad de grupos no nahuas como los olmeca-xicalancas, antiguos dominadores de la comarca y ahí replegados, y los mixteca-popolocas forzados a inmigrar por Colomochcatl, uno de los jefes cholultecas por quien esta parcialidad adquirió su topónimo indígena. Este asentamiento se diferenció de los sectores de la ciudad de afiliación y supremacía tolteca-chichimeca situados al norte de la gran pirámide11. Antecedente secular de oposición étnica que se afianzó con alianzas matrimoniales entre estos grupos de ascendencia olmeca-xicalanca y las dinastías de Tlaxcala. Estos vínculos generaron en los dirigentes de lo que vendría a ser el barrio colonial de San Andrés, una actitud favorecedora al asalto español contra la Triple Alianza, tan contrastante con respecto al hostigamiento mostrado por las otras facciones cholultecas ante la invasión europea12.

  • 13 AGN, Indios, Vol. 22, Exp. 77, fs. 109-112, 1714, 19 de octubre, Mandamiento del Conde de Linares (...)

22Todo lo anterior bien pudo marcar las nada holgadas relaciones entre la ciudad de San Pedro Cholula y su barrio de San Andrés en el periodo de la posconquista, e influir en la primogenitura del segundo como república escindida del gobierno indio provincial en su conjunto durante 1714. Estas desaveniencias no se solucionaron nunca con el sistema rotativo del cargo de gobernador entre los seis barrios-cabeceras que circundaban el centro urbano de Cholula, de los que en teoría formaba parte San Andrés, junto con San Miguel Tenanquiahuac, Santiago Mizquitla, San Juan Texcolco, Santa María Quauhtlan y San Pablo Tecama. Las argucias para lograr la separación pionera de San Andrés, apenas promovida desde 1712, fueron básicamente las mismas. «Ahora se hallaban los de San Andrés [nos indican los textos contestatarios de esta cabecera] con numerosidad de individuos, y en toda forma de república con cabecera y seis pueblos, cada uno de los cuales tenía iglesias donde se les administraban los santos sacramentos y tierras que cultivaban con cuyos frutos pagaban los reales tributos13.» Al mencionar unas determinaciones de «vista y revista» de la Audiencia, nos enteramos que San Andrés ya se encontraba de facto segregado del gobierno de la ciudad de Cholula «por los malos tratamientos que les hacia», pudiendo elegir a sus alcaldes y regidores sin ninguna intervención.

  • 14 AGN, Tributos, Vol. 42, Exp. 9, fs. 166-267, Cuaderno de cuenta y asientos de pagas de reales trib (...)
  • 15 Los pueblos sujetados a San Andrés fueron San Bernardino Tlaxcalantzingo, Santa Clara Ocoyucan, Sa (...)

23Hemos tenido la fortuna de localizar un cuaderno de tributos para toda la provincia cholulteca, cuya seriación de 1691 a 1732 cubre esta etapa crucial en la conflictividad indígena regional. En él observamos que desde el primer tercio de tributos del año de 1712 ya se registraba el monto correspondiente a San Andrés (456 pesos 1 1/2 reales), separadamente del de la ciudad de Cholula, en este documento registrada bajo la advocación tutelar de San Gabriel (2,144 ps. 2 rs.). No obstante, la suma total todavía englobaba a toda la jurisdicción (2,600 ps. 3 1/2 rs.)14. Pese a esta limitada autonomía, la elección de un máximo gobernante indígena entre los principales caciques de San Andrés no se concedió sino hasta finales del referido año de 1714. A esta república se adjudicaron sólo cuatro de los seis pueblos que conformaban el curato de San Andrés, todos en un principio incluidos en la pretensión separatista. Los naturales de dos de sus pueblos de visita declararon que «les iba muy bien con el gobernador de la ciudad y darles buen trato, y haber estado siempre sujetos a él15». A pesar de estos pocos pueblos dependientes pero estratégicamente ubicados, la nueva demarcación de San Andrés se aseguró una extensión rural que se prolongó hasta los límites más lejanos al sur de la provincia, orientada hacia las fértiles y cálidas tierras del valle de Atlixco.

24En el mismo libro de tributos ya mencionado, el primer tercio de abril de 1715 inauguró de manera oficial la vigencia administrativa de la nueva república. Ahí se incluyó una modificación muy significativa con la inscripción precisa del pago correspondiente al «pueblo y cabecera de San Andrés y cuatro pueblos sujetos a dicha cabecera», con un aumento en su monto a 633 pesos. Este incremento representa el mismo porciento con el que decreció el pago del resto de la provincia representada por la cabecera citadina. Lo anterior nos hace suponer que durante 1712-1714 se concedió al pueblo de San Andrés la facultad de contabilizar sólo sus propios tributos sin contar con ninguna otra anexión territorial. A partir de 1715, la diferencia del nuevo monto de San Andrés inició su registró ya en libro aparte, lo que coincidió con la puesta en práctica de la concesión virreinal que constituyó a este poblado en cabecera de república. La precoz y repentina separación de la república de San Andrés, confabulada durante la gestión del gobernador indio de la provincia, Don Simón de la Cruz Minto, no necesitó abanderar la consigna de la distancia puesto que se fraguó a sólo pocos pasos de la plaza de armas de la ciudad de Cholula, hasta entonces la única y tradicional residencia de la máxima autoridad india en toda la provincia.

  • 16 AGN, Indios, Vol. 22, Exp. 152, fs. 207-208, 1715, 22 de agosto, Para que el alcalde mayor y el go (...)
  • 17 Bernardo Garcia Martinez, «Jurisdicción y propiedad: una distinción fundamental en la historia de (...)

25La fragmentación producida por San Andrés fue tan rotunda que logró exentar a su población de algunas obligaciones que antes la gravaban, cuando formaba parte integrante del gobierno indio central de la provincia. Tal fue el caso del maíz tocante al Estado del Marqués del Valle o de los pagos por administración de doctrina, ya no de «su inconvencia sino de dicha cabecera de Cholula». El Virrey remitió a las autoridades de la ciudad de Cholula a la Contaduría de Tributos para determinar en quién recaían esas obligaciones después de la separación de San Andrés de la cabecera de Cholula16. Aparentemente, la victoria en la escisión de la nueva república estaba consumada, con lo que el gobierno de la ciudad perdió el control directo del 25 % de la suma provincial de tributos y casi una quinta parte de su territorio jurisdiccional. Es claro que la superficie de una república de indios era la comprensión de su espacio jurisdiccional, determinado según normas jurídicas españolas, sobre el que se ejercían derechos sobre la tierra, sus habitantes étnicos, su administración judicial y fiscal17. Nunca una república constituyó una extensión de propiedad india exclusiva. Sólo el pleno derecho de solariego dispensado a las diversas ramas de la nobleza indígena permitía un dominio directo sobre las dispersas y atomizadas tierras de señorío. No obstante, esas mismas tierras y sus propietarios caciques no escapaban de los derechos y obligaciones jurídicos impuestos por la asociación política municipal de la que formaban parte.

  • 18 El territorio comunal de cada pueblo sí era objeto de una delimitación o amojonamiento, más precis (...)

26La conformación de una república abarcaba no sólo las áreas patrimoniales de sus pueblos diseminados, sino que entre los límites de ellos se ubicaban las tierras de cacicazgo y las tierras baldías que la Corona, poseedora eminente de todo el reino, iba mercedando a los españoles según las coyunturas de caídas demográficas y desocupación territorial por los indios. Este es el origen de las haciendas, molinos y batanes dentro de los términos de una jurisdicción india como la cholulteca. Dichas propiedades de dominio directo no se incorporaban tanto como una extensión espacial de las repúblicas, sino como una asociación política de derechos y obligaciones que sus operarios nativos mantenían personalmente con la administración cabildal india en cuanto a sus tributos y servicios personales. Recuérdese que los empresarios españoles y sus posesiones dentro de los distritos indios dependían jurídicamente del alcalde mayor provincial y de los tribunales españoles centrales, en lo que García Martínez llama una «asociación personal extraterritorial». De ahi que contornar espacialmente los límites menos definidos de las colectividades republicanas, sea más bien el resultado de una abstracción analítica18.

27Hemos intentado efectuar una demarcación aproximada de las expresiones espaciales propias a las distintas segregeciones republicanas, siguiendo su sucesión en el tiempo. El resultado gráfico se ofrece al final del texto.

Las fisuras se pronuncian con nuevos brotes de disidencia

28Más de cinco lustros tuvieron que pasar desde la primera malograda acción que tenemos documentada de los naturales de Santa María Coronango, para que estos pudieran encontrar una oportunidad favorable y volver a lanzar su ofensiva segregacio-nista. Ya para entonces la precedente independencia de San Andrés hacía sentir más justificada cualquier otra pretensión de autonomía. La ocasión propicia se presentó cuando su reclamo ya no fue el único, sino que se vió ahora reforzado por la contienda del pueblo de Santa Isabel Iztaczoatlan. Este poblado constituía para entonces también cabeza de curato con una serie de poblados circunvecinos en la porción suroeste de la jurisdicción, colindante con Atlixco. Su aspiración era también constituir otra república de indios desligada de la ciudad de Cholula.

  • 19 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 198, fs. 260-266v, 1722, 9 de junio, Traslado de memorial presentado po (...)
  • 20 Santa Ana Acozautlan, San Bernardino Chalchihuapa, San Martín Tlamapa, Santa María Acuescomatl, Lo (...)
  • 21 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 80, fs. 98-99, 1722, 27 de enero, Citatoria en forma cometida al Alcald (...)

29El 9 de junio de 1722, el Marqués de Casafuerte recibió la relación correspondiente. La complejidad de este traslado estribó en que había sido efectuado por un procurador de indios de la Real Audiencia, Juan Francisco de Córdova, quien al mismo tiempo abogaba por los procesos paralelos de separación política y administrativa, tanto de Santa María Coronango al norte de la jurisdicción, como de Santa Isabel al suroeste19. En el texto se hizo la aclaración de que el pueblo de Santa Isabel «y otros que a él estaban subordinados20», seguían por su parte autos pendientes de separación en el Superior Gobierno de la Ciudad de México. Desde el 27 de enero de 1722, el Virrey había citado al alcalde mayor del partido, Don Domingo Zerratón, y al gobernador indio de la ciudad de Cholula, Don Juan Casco (muy probable descendiente del gobernador en 1692-93), para declarar sobre la facultad pretendida por los de Santa Isabel21. Estos naturales se lamentaron, anticipándose en esta ocasión a los de Coronango, que su gobierno político se reducía a dos fiscales quienes se limitaban exclusivamente a cumplir su cometido espiritual en llevar a los indios a la doctrina. En lo temporal Santa Isabel se hallaban sin más autoridad que el gobernador que residía en la distante ciudad de Cholula, a quien sólo le venía a la memoria la existencia de este y de los demás pueblos del curato únicamente cuando tenían que pagar los tributos. Dicho gobernador se obstinaba (ahondó la acusación en su contra) por cobrar en demasía la tasación, aun a los muchachos no incluidos para forzarlos a «acudir a faenas».

30En otro documento de Santa Isabel, cosido en el mismo legajo de la petición de Coronango e igualmente de mediados del mismo año de 1722, sí se incluyó el breve informe del cura beneficiado de ese curato sureño. Ciertamente, el gran apoyo que expresó el párroco de Santa Isabel a la constitución de su área cural en república de indios independiente, presentó un cariz de franca instigación. Las 928 familias de la feligresía se encontraban desconsoladas, a decir del relato del cura. Su informe insistió en «las notables extorsiones que padecían dejando de asistir a la doctrina y santo sacrificio de la misa; y por falta de gobierno se quedaban sin castigo los que delinquían pues aunque dicho cura celaba vigilante la corrección de los naturales, no hay gobernador ni alcaldes o regidores que le noticiasen».

  • 22 Cfr. nota 17.
  • 23 Después de todo, esta equivalencia cívico-religiosa se encontraba en el seno mismo de los órganos (...)

31Observamos que las propias autoridades eclesiásticas manejaban también como infalible estratagema el argumento de una tributación corrompida, con la finalidad de ver convertidas sus feligresías en distritos indios autónomos. Ellos comprendían muy bien que una contabilidad fiscal circunscrita en sus curatos y ya no drenada sin control fuera de ellos, así como la gerencia autárquica de «propios y arbitrios» o la libertad de regular un intercambio comercial por un ayuntamiento exclusivo, tendría que traducirse tarde o temprano en un estímulo de crecimiento poblacional y en una mejoría económica que haría más jugoso el cobro de sus propias obvenciones. Es así que el cura de Santa Isabel escribió categórico sobre los indios de su grey «que en la cobranza de los reales tributos estaban tan vejados que había ocasión en que se les cobraban dos veces22». Se intuye la evidente confabulación entre el cura párroco y los estratos de indios principales de esta área suroeste, cada uno bajo la perspectiva de sus propios intereses. No es casual, como veremos, el que todas las demarcaciones curales de la provincia se hayan empeñado a lo largo del siglo xviii, con mayor o menor éxito, en poseer su correspondiente autonomía política23.

Un primer paso: discriminar ios procesos de segregación

  • 24 AGN, Indios, Vol. 43, Exp. 33, fs.50-50v, 1718, 15 de marzo, Vuestra Excelencia confirma el despac (...)

32En el mismo expediente de junio-diciembre de 1722, el intercesor Juan Francisco de Córdova, en su turno por abogar sólo por el «común y naturales» de Santa María Coronango «y otros pueblos sus sujetos» en lo eclesiástico, declaró que éstos ya de nuevo intentaban de manera extrajudicial promover su autonomía en un memorial distinto al de Santa Isabel. Esto «por no confundir una y otra pretensión» y poder solicitar por sí mismos licencia para desligarse de la ciudad de Cholula y elegir en forma regular y anual su propio cuerpo de gobierno: un gobernador, dos alcaldes, cuatro regidores y los demás ministros y fiscales de república para la cabecera, así como un alcalde y un regidor para cada uno de los otros pueblos. Todo, «en la misma conformidad que lo pretendían los de Santa Isabel», quienes constituían también curato separado de la parroquia citadina de San Pedro Cholula. La tan ansiada separación del área de Santa María Coronango se venía preparando ahora con más cautela por su élite india. Desde 1709 se admitió el trámite de «composición» de todas las tierras que poseían los naturales de Coronango, cuya confirmación definitiva tomó nueve años en conseguirse24. Penosa resultaba la marcha de la burocracia virreinal, aletargada más aún por el abundante papeleo y los contingentes de indios principales suplicantes que tenían que atravesar de ida y vuelta la cordillera nevada para negociar con sus abogados y hacer reverencias ante la corte de México. Por ende se prolongó la demora en la consecución del objetivo final de Coronango.

33Cuatro años después, ya con la certificación de que sus tierras «se compusieron por la demasía de las seiscientas varas que a dicho pueblo tocan», los independentistas norteños volvieron a esgrimir, en ese decisivo año de 1722, la argucia de la gran distancia de sus pueblos con respecto a la ciudad de Cholula (dos, tres y cuatro leguas), como justificación de su apremio en desvincularse de ella. También se argumentó el crecido número de familias que, sin contar a los gañanes de las haciendas, pagaban más de 1 500 pesos de tributos cada año como constaba en el padrón de estos pueblos. El principal motivo aducido de la pretensión era «el estar careciendo de dirección política y económica sin la que no podían mantenerse», y se añadió que «estando inmediato su gobierno, se evitarían embriagueces y habría más respeto a la justicia y a sus curas».

Un segundo paso: unir las fuerzas contra el centralismo

  • 25 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 178, fs. 232-232v, 1722, 23 de octubre, Autos seguidos por los naturale (...)
  • 26 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 101, fs. 125-126, 1722, 10 de marzo, Para que el Alcalde Mayor de Cholu (...)

34La complicidad de estos dos focos independentistas, Santa María y Santa Isabel, tenía que ser consolidada para imponerse ante la titubeante autoridad virreinal y vencer la intolerancia del gobierno y cabildo indios de la ciudad de Cholula. Para ello, el 23 de octubre de ese 1722, el mismo apoderado jurídico, Juan Francisco de Córdova, representó a su vez a los naturales de ambos asentamientos en otra reclamación25. Las irregularidades fiscales y la violación de las normas tributarias siguieron siendo los móviles aparentes de la discordia. Estos dos pueblos levantaron autos contra el gobernador de Cholula, el citado Don Juan Casco, por querer imponer la presencia permanente de agentes recolectores foráneos en sus pueblos y compeler a los naturales a servicios personales y excesivos gastos por la cobranza. Ya meses antes se había expedido un mandamiento en México donde se obligaba al gobierno cholulteca a mantener la costumbre que tenían los naturales, aun de los lugares más lejanos, en trasladar sus tributos hasta la propia ciudad de Cholula y entregarlos en las manos mismas del gobernador indio26. Otro flanco de acusación contra el gobernador en el mismo memorial, fueron las vejaciones que dijeron sufrir estas dos áreas independentistas por la exigencia de medio año por adelantado de sus tributos. Por este arbitrario motivo, el gobernador había encarcelado a muchos naturales. Con el objeto de evitar «los graves inconvenientes que de semejantes violencias puedan seguir», se suplicó a Su Excelencia librar despachos a los naturales en disputa para que se suspendiera esta imposición. Por la reacción contundente del Virrey, podemos suponer que esta extralimitación no era tan fingida. Su Excelencia ordenó la liberación de todos los indios de la prisión «luego y sin dilación alguna», así como la interrupción inmediata de este cobro inusual y muy perjudicial para los indios «... porque acabado este gobierno su año, el que entrare les querrá cobrar enteramente».

35Ante la recurrencia a estos conocidos agravios para acelerar el desmembramiento del gobierno cholulteca, las pretensiones de Coronango y de Santa Isabel fueron objeto de una réplica instantánea. Don Juan García Cisneros, también procurador de la Real Audiencia, pidió repeler ambas peticiones puesto que debía imperar el peso de la costumbre. Lo hacía, obviamente, en nombre de la otra parte del pleito, es decir, el gobernador, oficiales de república y común de naturales de la ciudad de Cholula. Con esto quedó entablado en forma el pleito, el cual exigió ya una sentencia. En respuesta a lo anterior, los naturales de Coronango presentaron ocho cartas de pago de tributos redactadas en su lengua indígena, donde demostraban los excesos cometidos por las autoridades de la ciudad. Su traducción oficial al castellano tuvo que ser enviada al fiscal de Su Majestad para la determinación del litigio. El desenlace del juicio representa un claro caso de embrollo administrativo de los dispositivos centrales frente a un confuso conflicto que involucraba a varios poblados de alejadas provincias. ¿En qué radicó la confusión? El fiscal arguyó el 2 de diciembre del mismo 1722 que, pese a la contradicción echa por el gobierno indio de Cholula (sobre quien las reales disposiciones y leyes municipales tenían encargado el alivio de los indios), los autos e informe del cura beneficiado mostraban con evidencia la utilidad y necesidad de la separación de los «miserables indios» de... ¡SANTA ISABEL CORONANGO!

  • 27 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 199, fs. 1722, 9 de diciembre, Concesión Virreinal de las separaciones (...)

36Hecho fortuito el haber mezclado, en el dictamen judicial, los nombres católicos e indígenas de los dos pueblos cholultecas, demandantes coetáneos de sus respectivas independencias. Ese mismo día el Virrey concedió la separación de ambas áreas: Santa María Coronango y Santa Isabel Iztaczoatlan, desde entonces más conocida como Santa Isabel Cholula. Con esto y no sin las desesperadas tentativas del gobierno y la república de la ciudad de Cholula (los cuales postrados pedían «justicia» con la expedición y reexpedición de todo tipo de instrumentos e informaciones en contra), el 9 de diciembre de 1722 terminó finalmente la sujeción política que siempre tuvieron los dos pueblos implicados y sus áreas de influencia. A partir de entonces podían elegir, «con total independencia del gobernador de Cholula», a los naturales más capaces para los oficios de república27.

37A cambio, la administración española exigió respetar la tradicional aprobación de las elecciones por parte del justicia del partido, y su confirmación por la del Virrey. Las responsabilidades descritas de los nuevos gobiernos con relación a sus gobernados, amén de la preponderante obligación fiscal, eran asimismo las ordinarias: «procurando paz y quietud de los naturales, evitándoles embriagueces y pecados públicos, reduciéndolos a la asistencia de la Doctrina Cristiana y divinos oficios, castigando con templanza a los delincuentes». Sin nunca olvidar los requisitos formales que requería la creación de jurisdicciones indias en la recolección tributaria, el 14 de diciembre se tomó razón de la nueva república de Santa Isabel en la Real Contaduría de Tributos de la Nueva España. El 16 de diciembre se hizo lo propio con el gobierno de Santa María Coronango, esto es, dos días de dilación en la oficialización de su registro que purgaban tres decenios de una lucha pionera y sostenida por devenir república independiente.

Repúblicas de indios en la provincia de Cholula

Repúblicas de indios en la provincia de Cholula

Fuentes: GERHARD Peter, Aguide to the Historical Geography of New Spain, Cambridge University Press, 1972, p. 114; AGN, Indios, Vol. 22, Exp. 77, fs. 109-112, 19 de octubre, Concesión del Conde de Linares al pueblo de San Andrés para separarse de Cholula; AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 199, 1722, 9 de diciembre, Concesión virreinal para las separaciones de Coronango y Santa Isabel, y su constitución en cabeceras de república; APJP, Fondo Cholula, 1809-1819, Actas de elección de oficiales de república de los gobiernos indios de la provincia de Cholula.

El futuro incierto de los distritos indios

  • 28 AGN, Indios, Vol. 48, Exp. 52, fs. 75v-77, 1723, 13 de abril, Para que el Alcalde Mayor de Cholula (...)
  • 29 AGN, Indios, Vol. 49, Exp. 5, fs. 4-6, 1723, 14 de julio, Incitativo con términos y señalamientos (...)

38Una primera complicación no tardó en presentarse al interior del gobierno de Santa Isabel. En abril de 1723, sólo cuatro meses después de su erección en república de indios, algunos de sus más apartados pueblos, en los confines meridionales de la provincia cholulteca e integrantes del mismo curato de Santa Isabel, apenas se habían enterado de su nueva calidad de sujetos a un nuevo centro político-administrativo. De hecho, desconocían el despacho librado para la creación de un nuevo gobierno en su cabeza de curato. El alcalde mayor, Don Joseph de Movellán y la Madriz, detractor como sus antecesores de la fragmentación política india, fue quien, sin poco sarcasmo, informó a los desconcertados naturales de estos pueblos sobre su supeditación a esta nueva república, teniendo ellos que elegir a su vez un alcalde y un fiscal en sus localidades, sujetos a los arbitrios del nuevo órgano de gobierno28 Poco después, el propio justicia real, cuya administración de la provincia se complicaba por la multiplicación de repúblicas indias, La proliferación de gobiernos y por la variedad de distritos indios que ceñir a sus intereses particulares, inició un ataque frontal contra el gobierno novato de Santa Isabel. El mismo personaje dirigió una consulta al Virrey, Marqués de Casafuerte, donde asentó que otro grupo de pueblos de esta nueva jurisdicción india quería mantenerse en el viejo gobierno de Cholula y no verse más agregado al recien creado. Esto por no haber cooperado en la «impetración» del despacho que se ganó en nombre de todos los pueblos del curato «para sujetarlos a Santa Isabel contra su voluntad pues no dieron poder29».

39El alcalde mayor también sabía qué fibras sensibles tocar y en el mismo reporte puso «... en la alta comprensión de Vuestra Excelencia que, con la indiferencia de gobierno en que se mantienen, causan grave atraso en la recaudación de tributos pues especulando darlos a este o aquel gobernador unos suelen no ocurrir y otros lo hacen al Alcalde Mayor, embarazándole el tiempo por ocuparle en ejercer lo que los gobernadores deben hacer.» Incluso Movellán y la Madriz intentó infamar el orgullo del propio Marqués de Casafuerte al imprecar malos augurios: «... el gobierno de Cholula tiene las cargas de las fiestas de la iglesia, que separándole los gobiernos no podrá ejecutar con la decencia que hasta aquí lo ha hecho, ni los recibimientos de los Excelentísimos Señores Virreyes.» De esta manera – añadió el justicia español – al restar los pueblos que cuestionaron su sujeción política a Santa Isabel, sólo tres poblados constituían el nuevo sistema republicano: la cabecera de Santa Isabel y los dos pueblos sujetos de San Jerónimo Tecuanipan y San Pablo Ahuatempan.

40No dudó el enfadado funcionario en afirmar que la independencia efectuada en esa área era «digna de corregirse [...] y que las separaciones y multitud de justicias sólo son para lugares distantes y no para dichos tres pueblos que ni tienen indios principales para ellos, ni los gobernadores saben leer ni escribir, ni hablan castellano, ni son de la confianza de los naturales». De esta manera, se lamentaba el alcalde mayor, cada indio tenía que traerle sus tributos causando equívocos por la multiplicación de partidas. Diversas irregularidades derivó el justicia real de las separaciones concedidas y que «maliciosamente desean mantenerse para vivir sin ley ni temor». Afirmó que tal era la causa de los 208 tributarios que no se habían podido ajustar, incluso con la intervención de la Contaduría de Tributos; o de las inexactitudes en los oficios de Cámara sobre los padrones cholultecas, como el caso de los 338 tributarios registrados en el pueblo de San Antonio Miahuacan, el cual tenía en realidad 50 y «cuya diferencia de equívoco es a favor del gobierno de Cholula con cuyo gobernador no he podido conseguir pague el exceso que ha cobrado». El alcalde mayor finalizó su condena con la denuncia de la «tiranía» que ejercían los nuevos gobiernos de la jurisdicción sobre los indios en sus pueblos, por la gran distancia que los separaba de la capital de la alcaldía mayor. En otras palabras, el justicia real defendía su poder judicial incluso sobre los propios jueces indios. La concesión de nuevas autoridades propias de los naturales era, ante los ojos del alcalde mayor, una «regalía» que lo privaba de sus prerrogativas.

  • 30 Cfr. nota 10.
  • 31 AGN, Indios, Vol. 49, Exp. 15, fs. 15v-16v, 1724, 16 de agosto, Mandato de Vuestra Excelencia para (...)

41Don Joseph de Movellán y la Madriz se impusó así en abogado tendenciosamente espontáneo de los pueblos no resignados con la reestructuración política que les atañía, aunque declaró actuar «a pedimento de estos naturales». El conflicto trastronó la contabilidad tributaria como se observa en el importante documento de la cuenta seriada de tributos arriba aludido. En el margen del registro correspondiente al tercio de diciembre de 1722, fecha en que el Virrey decretó las separaciones, se hace la aclaración que la cantidad perteneciente al gobierno de la ciudad incluye «los siete pueblos que estan litigiosos y no se quieren sujetar al nuevo gobierno de Santa Isabel [...] y sólo se pondrá recibo de lo que perteneciere pagar por los otros tres pueblos de dicho gobierno de Santa Isabel en su libro, como de los diez del de Coronango nuevamente creado» en el suyo30. La intervención reaccionaria del justicia real de Cholula tuvo que tener fuerte impacto pues un año después, el 16 de agosto de 1724, el Virrey Marqués de Casafuerte, sancionó en definitiva que la segregación de Santa Isabel se entendiera sólo «en lo principal» para obviar los inconvenientes y dificultades en la tributación y hacerla más cómoda y segura: «Por lo que toca a la recaudación de tributos corra ésta a cargo del gobernador de Cholula [...] pues con esta providencia se excusan los equívocos perjudiciales a la Real Hacienda, interin que oidas las partes se determine el punto principal de separación31.» ínterín que anuló uno de los principales incentivos de la nueva república; interín que duró hasta la extinción de las municipalidades indias por el régimen constitucionalista de las cortes de Cadiz en 1812, y confirmada a raíz del fin de la dominación española en 1821. De esta manera, la jurisdicción de la república de Santa Isabel se recortó a una mínima expresión, sin ya superponer derecho jurisdiccional alguno al tráfico de mercancias y de mano de obra que afluía hacia el valle de Atlixco. El beneficiario de esta contracción territorial no era solamente el gobierno indio de la ciudad de Cholula, bien asesorado por el alcalde mayor.

  • 32 AGN, Indios, Vol. 53, Exp. 4, fs. 5-7v, 1731, 19 de enero, Mandamiento del Virrey para que se guar (...)

42De las nuevas repúblicas de indios de la provincia, únicamente Santa María Coronango contó con una gran consistencia en su unidad interna, al mantener casi intacto su sistema cabecera-sujetos hasta el fin del periodo colonial. Sólo un cambio menor se operó en algun momento, cuando la república de San Pedro Cholula se anexionó el pueblo de Santa Bárbara Almoloya, cediéndole a cambio el pueblo de San Lorenzo Olmecatlan, uno de sus más lejanos sujetos que caía en las inmediaciones orientales de la república norteña. Intercambio que a fin de cuentas proporcionó una mayor extensión territorial a Santa María Coronango. No obstante, a los nueve años de constituida esta república, su gobernador en turno, Sebastián de la Cruz Pablo, junto con los otros cinco gobernadores pasados, enfrentaron en carne propia el apetito político de unos naturales de sus pueblos sujetos. Estos últimos habían pedido al Virrey se efectuase una traslación por tandas de la sede del gobierno indio en la que se comprendiera no sólo a Coronango sino también a sus inmediatos pueblos sujetos. Esta petición se hacía para que todos gozaran del honor del gobierno: «... y que entrando a suerte en las elecciones ellos administren justicia en sus dichos pueblos32

43Las opiniones que se opusieron a esta redistribución de la representatividad política con la creación de una insólita «cabecera itinerante de gobierno», no eran sino ecos de las alarmantes exclamaciones con las que las autoridades de la ciudad de Cholula habían cuestionado, en su oportunidad, el triunfo separatista de esos mismos oficiales de la cabecera de Santa María Coronango. Estos prosiguieron su perorata: «... hallará Vuestra Excelencia que no siendo el gobernador electo de la cabecera [Coronango] sino de otro pueblo, este, como extraño de la economía de nuestra república, no puede ejercitar el empleo sin incidir en continuos errores que perturben la paz pública, inclinándose (y quizá con desprecio de la justicia) a sus particulares y compatricios, causando vejaciones que dejan entenderse de las pasiones de hombres indiscretos y codiciosos.» Dichos oficiales terminaron por justificar su repulsión al invocar con emulación las rígidas reglas del grupo dominante: «Aun en las repúblicas grandes de españoles no tienen opción los ministros del distrito, no digo a los corregimientos que son regalías del Real Erario, pero ni aun a los tenientazgos generales por motivo alguno, ni en otras poblaciones de indios hay semejante práctica de alternativa.» Asimismo el postulado de la distancia, utilizado varias veces por los principales de Coronango para fundamentar la necesidad de su separación de la ciudad de Cholula, era ahora negado con ironía por ellos mismos: «... aunque en algunas jurisdicciones hay distintos gobernadores, esto sucede donde hay gran distancia de unos a otros, que aquí no sucede, y sería deformidad o mudarse el gobernador o mortificar [a] los gobernadores si en cada pueblo hubiese de haber uno, que es a lo que tiran.»

44Los hilos ocultos de un factible trastorno tributario, espectro que tan bien había funcionado a los victoriosos gobernantes de Coronango, se encontraban a la mano y no había más que volver a accionarlos. De ahí que los oficiales afirmaran que los «indios sujetos» de su república, quienes aspiraban sacudirse el yugo y desconocer el privilegio de su cabecera «de criar sola sus gobernadores, alcaldes y regidores», harían perder el orden en la recaudación de los reales tributos que hasta entonces se había observado. Y no menos grave que esto, agregaron los defensores a ultranza de los provechos de su nueva república, sería la pérdida de «la debida obediencia a las justicias por parecerles [a esos indios “intrusos”] que es excepción la vara de gobernador, con la que cada uno querrá introducir nuevas costumbres, y el que fuere electo y los suyos desamparar la iglesia de la cabecera por atender la de su pueblo».

45El Virrey terminó por repeler la pretensión por atender la solicitud de los oficiales de Coronango. En cambio, sí ordenó la convocación durante las elecciones de todos los vocales legítimos, sin restringirse sólo a los de la cabecera. Este matiz de democratización forzada bajo la forma de una votación extendida a los pueblos sujetos, era de por sí una característica del modelo municipal adoptado por la generalidad de las repúblicas indias novohispanas, y de la que Coronango no pudo desembarazarse por más que quiso. Sin embargo, esta república pudo continuar toda su vida colonial cohesionada, y manteniendo la prerrogativa de elegir a los gobernadores únicamente entre los principales de su cabecera; «... y estamos en posesión real de este derecho», sostuvieron éstos terminantemente. Con ello, la sede del gobierno se conservó fija en el pueblo-cabecera de Santa María Coronango.

Epílogo

46La historia de los separatismos no terminó aquí puesto que la reconformación de las repúblicas cholultecas siguió una sinuosa evolución en lo restante del siglo xviii. Las intrigas siguieron propagándose en el seno mismo de los nóveles distritos indios. Así, la expedita segregación de San Andrés poco sirvió a su integridad como república. En la segunda mitad del siglo xviii, Santa Clara Ocoyucan, uno de sus pueblos sujetos ya erigido como cabeza de un curato que abarcaba la porción sur de la repúbica de San Andrés, se adjudicó un gobierno indio autónomo. Con esto San Andrés perdió dos pueblos sujetos (la propia Santa Clara Ocoyucan y Santa María Malacatepec), y con esto prácticamente la mitad de su proyección territorial. Asimismo la república de San Pedro fue afectada por esta nueva demarcación republicana con la segregación también de dos poblados sujetos que caían dentro del área de influencia de la reciente cabecera (San Bernabé Temoztitlan, pueblo reticente en 1714 en agregarse a San Andrés, y San Bernardino Chalchihuapan cuyos naturales rechazaron su incorporación a Santa Isabel en 1722). No obstante estas desagregaciones, la ciudad de Cholula siguió subordinando a dos pueblos fronterizos con Atlixco, lo que le pudo asegurar un corredor jurisdiccional hacia esa próspera provincia. De esta manera, la república india de San Pedro Cholula se mantuvo como la más grande e influyente, con la ciudad de Cholula como su cabecera, y con la indiscutible ventaja de ser a su vez sede de la autoridad española de la alcaldía mayor, centro de gestión administrativa, una de las plazas comerciales más intensas de todo el valle y punto preeminente de peregrinación y culto religioso.

47Resulta admirable constatar, a guisa de conclusión, que la idea de la óptima operatividad del cauce tributario se adecuaba, como materia amorfa, a los contornos de las manos que se interesaban en manipularla. En este episodio, el mismo argumento de desorden fiscal pudo a su vez enarbolarse por otros agentes para contrarrestar el efecto multiplicador de municipalidades indias cholultecas, que antes habían logrado promover los propios indios. En los procesos de fragmentación, tanto de las jurisdicciones indígenas como de la autoridad étnica que de ellas emanaba, se superpusieron las fronteras eclesiásticas de los curatos a los linderos políticos de los pueblos. El caso de Cholula nos revela la vinculación de una cierta «conciencia parroquial» de los indios, sustentada por una unidad administrativa espiritual, con su identidad política o «conciencia republicana», expresada en la necesidad de alcanzar una autonomía corporativa de corte municipal ante los dispositivos del gobierno central del virreinato. Esta correlación no se operaba en forma mecánica, como tampoco se puede inferir que haya sido un simple proceso de causa y efecto. Los diferendos entre los pueblos para integrarse a una u otra república, asi como los dilatados y engorrosos procedimientos jurídicos españoles adoptados por los naturales en sus peticiones de segregación, fueron constantes que incidieron en la división política interna de esta céntrica provincia india novohispana.

Notas

1 «Carta del Contador Rodrigo Albornoz al Emperador, 15 de diciembre de 1525», en Joaquín Garcia Icazbalceta, Colección de documentos para la historia de México, T. I, México, Antigua Librería de Robredo, p. 484.

2 «Carta de Motolinía y Olarte a don Luis de Velasco, 27 de agosto de 1554» en Cuevas, Documentos inéditos del siglo xvi para la historia de México, p. 228.

3 Archivo General de la Nación (AGN), Indios, Vol. 33. Exp. 93, fs. 64v-65v., 1691, 28 de noviembre, Autos de citación de los oficiales de Cholula para su declaración en torno a la pretensión de los de Coronango en separarse de su república; Los demás pueblos eran San Francisco Ocotlan, San Antonio Miahuacan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Tlaltenango, Santa Bárbara Almoloya, San Gabriel Ometoxtla, San Matheo Cuaxalan, San Lucas Nextetelco y San Cosme / San Damián.

4 Existe una ambivalencia en el nombre del Santo patrón de la ciudad de Cholula. Por disposición real del 27 de octubre de 1537, al otorgársele la excepcional categoría de Ciudad de indios en reconocimiento al papel de sus habitantes en la conquista de los mexica, le fue conferida la advocación de San Pedro. Poco después, los caciques locales suplicaron cambiar la advocación por la del Arcangel San Gabriel en cuyo día «este reino se redujo a la Fe Cathólica y al Real Servicio». La reina gobernadora, en ausencia del emperador, así lo concedió con la condición de que se compartiera con la primera advocación ya ejecutada por voluntad real; Archivo Parroquial de San Pedro Cholula (APSPCH), ambas cédulas copiadas en el libro 741 no foliado. La advocación más utilizada en la documentación del siglo xviii es la de San Pedro Cholula.

5 Archivo del Poder Judicial de Puebla (APJP), Fondo Cholula, 1693, 4 de marzo, Querella de naturales de Coronango contra el gobernador de la ciudad de Cholula por maltratos y excesos en el cobro de tributos.

6 APJP, Fondo Cholula, 1693, 14 de julio, Real Acuerdo acatando provisión real sobre apartar a un indio de la jurisdicción de Cholula del pleito por la creación de nueva cabecera en Coronango.

7 APJP, Fondo Cholula, 1694, 12 de febrero, Bando sobre la convocación de una nueva cuenta de tributarios de la jurisdicción de Cholula.

8 En la vecina provincia india de Huexotzingo, el descontento de los pueblos sujetos por no estar adecuadamente representados en el cabildo de la cabecera principal, desembocó en movimientos separatistas iniciados en 1744, siendo la primera cabecera secesionista la de San Salvador en el Valle de Texmelucan. Al poco tiempo lograron también su independencia Chiautzingo y otros; Dyckerhoff, Ursula, «The Colonial Indian Corporate Landholding: A Glimpse from the Valley of Puebla», en Arij Ouweneel y Simon Miller (eds.), The Indian Community of Colonial Mexico. Fifteen Essays on Land Tenure, Corporate Organizations, Ideology and Village Politics, Amsterdam, Latin America Studies, n° 58, Centrum voor Studie en Documentatie van Latijns Amerika (CEDLA), 1990, p. 46.

9 Agustín de Vetancurt, Theatro Mexicano, Libro II, Madrid, Porrúa Turanzas, p. 90.

10 Biblioteca Nacional de Madrid, manuscrito, Segunda visita al Obispado de la Puebla hecha por Don Juan de Palafox y Mendoza el año de 1644. En otro documento se mencionan los curatos de la ciudad de Cholula y de San Andrés como los únicos dos existentes en esta provincia poco después de la afectación de las doctrinas franciscanas por el clero secular, Alegaciones en favor del Clero, Estado Eclesiástico i Secular; Españoles e Indios del Obispado de la Puebla de Los Angeles, 1646, f. 90v., citado en Michele Helene Hayward, «A Demographic Study of Cholula, from the Late Postclassic and the Colonial Period of 1642 to 1738», Ph. D. in Anthropology, The Pennsylvania State University, August 1986, p. 323.

11 Mercedes Olivera y Cayetano Reyes, «Los choloques y los cholultecas. Apuntes sobre las relaciones étnicas en Cholula hasta el siglo xvi», Anales del Instituto Nacional de Antropología e Histortia, n° 1 (1a época), México, INAH, 1969, p. 247-274.

12 Corpus Codicum Americanorum Meddi Aevi, Vol. I, Copenhague, p. 79.

13 AGN, Indios, Vol. 22, Exp. 77, fs. 109-112, 1714, 19 de octubre, Mandamiento del Conde de Linares concediendo la separación de San Andrés y cuatro pueblos sujetos en la jurisdicción de Cholula.

14 AGN, Tributos, Vol. 42, Exp. 9, fs. 166-267, Cuaderno de cuenta y asientos de pagas de reales tributos de Su Majestad, sus tercios y enteros y otras obligaciones de este Cabildo de la ciudad de San Gabriel Cholula.

15 Los pueblos sujetados a San Andrés fueron San Bernardino Tlaxcalantzingo, Santa Clara Ocoyucan, Santa María Malacatepeque y San Antonio Cacalotepeque; los pueblos que se incorformaron con la sujeción a la nueva república fueron San Francisco Acatepeque y San Bernabé Temostitlan, con lo cual quedaron fuera de la licencia de la nueva república permaneciendo como sujetos de la ciudad de San Pedro Cholula.

16 AGN, Indios, Vol. 22, Exp. 152, fs. 207-208, 1715, 22 de agosto, Para que el alcalde mayor y el gobernador de Cholula no cobren a los naturales que se expresan el maíz que se refiere.

17 Bernardo Garcia Martinez, «Jurisdicción y propiedad: una distinción fundamental en la historia de los pueblos de indios del México colonial», European Review of Latin American and Caribbean Studies, 1992, p. 47-60.

18 El territorio comunal de cada pueblo sí era objeto de una delimitación o amojonamiento, más preciso a partir del siglo xvii con la emisión de los títulos primordiales de los pueblos. En este contorno se incluían:

  • las tierras de comunidad de cada pueblo o «fundo legal», tanto para su usufructo colectivo como ejidos, pastos, ciénegas o canteras explotadas colectivamente por los propios indios o arrendadas a agricultores externos,
  • las parcelas concedidas para su explotación familiar,
  • las tierras cuyos cultivos sostenían el culto religioso, o el sostenimiento de algún templo,
  • los suministros de agua,
  • y algunas áreas boscosas.

19 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 198, fs. 260-266v, 1722, 9 de junio, Traslado de memorial presentado por los pueblos de Santa María Coronango y Santa Isabel en la jurisdicción de Cholula para erigirse en gobiernos independientes de la ciudad.

20 Santa Ana Acozautlan, San Bernardino Chalchihuapa, San Martín Tlamapa, Santa María Acuescomatl, Los Reyes Tlanechicoloapan, San Gregorio Azompa, San Miguel Papaxtla, San Jerónimo Tecuanipan y San Pablo Ahuatempan.

21 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 80, fs. 98-99, 1722, 27 de enero, Citatoria en forma cometida al Alcalde Mayor de Cholula para que notifique traslado al Gobernador de la Cabecera sobre la pretensión de los naturales del pueblo de Santa Isabel como se refiere.

22 Cfr. nota 17.

23 Después de todo, esta equivalencia cívico-religiosa se encontraba en el seno mismo de los órganos indios de gobierno, aun hasta en los más modestos y secundarios como quedó de manifiesto en las reclamaciones de los poblados de Santa Isabel. Fiscales y mayordomos de la iglesia, e incluso cantores, se integraban a la escala de cargos de los cabildos indios desde sus inicios. Los oficiales indios de muchas comunidades eran los que administraban cofradías y sementeras de santos.

24 AGN, Indios, Vol. 43, Exp. 33, fs.50-50v, 1718, 15 de marzo, Vuestra Excelencia confirma el despacho librado a favor de los naturales del pueblo de Santa María Coronango en que se admitió a composición de sus tierras.

25 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 178, fs. 232-232v, 1722, 23 de octubre, Autos seguidos por los naturales de Santa María Coronango y Santa Isabel contra el gobernador de la ciudad de Cholula por abusos de autoridad.

26 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 101, fs. 125-126, 1722, 10 de marzo, Para que el Alcalde Mayor de Cholula no consienta que en la recaudación de tributos a los pueblos de Acozautla, Chalchihuapan y Tlamapa, ni se innove en manera alguna por el Gobernador.

27 AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 199, fs. 1722, 9 de diciembre, Concesión Virreinal de las separaciones de Coronango y Santa Isabel, y su constitución en cabeceras de república.

28 AGN, Indios, Vol. 48, Exp. 52, fs. 75v-77, 1723, 13 de abril, Para que el Alcalde Mayor de Cholula guarde y cumpla el despacho del 10 de marzo de 1722 librado a favor de los naturales de Acozautla, Chalchihuapan y Tlamapa sobre la cobranza de tributos.

29 AGN, Indios, Vol. 49, Exp. 5, fs. 4-6, 1723, 14 de julio, Incitativo con términos y señalamientos de estrados en forma, cometido a la justicia de Cholula de pedimento de los naturales de los pueblos de Acuescomac, Tlanechicolpan, Azompan y Papaxtla.

30 Cfr. nota 10.

31 AGN, Indios, Vol. 49, Exp. 15, fs. 15v-16v, 1724, 16 de agosto, Mandato de Vuestra Excelencia para que el despacho de segregación de la cabecera de Cholula que ganaron los naturales del pueblo de Santa Isabel se entienda sólo en lo principal.

32 AGN, Indios, Vol. 53, Exp. 4, fs. 5-7v, 1731, 19 de enero, Mandamiento del Virrey para que se guarde lo proveído en la convocación de los vocales para la elección de gobernador de naturales de la cabecera de Santa María Coronango sin limitarse a alternativa.

Índice de ilustraciones

Título Repúblicas de indios en la provincia de Cholula
Leyenda Fuentes: GERHARD Peter, Aguide to the Historical Geography of New Spain, Cambridge University Press, 1972, p. 114; AGN, Indios, Vol. 22, Exp. 77, fs. 109-112, 19 de octubre, Concesión del Conde de Linares al pueblo de San Andrés para separarse de Cholula; AGN, Indios, Vol. 45, Exp. 199, 1722, 9 de diciembre, Concesión virreinal para las separaciones de Coronango y Santa Isabel, y su constitución en cabeceras de república; APJP, Fondo Cholula, 1809-1819, Actas de elección de oficiales de república de los gobiernos indios de la provincia de Cholula.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1368/img-1.jpg
Archivo image/jpeg, 1016k

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