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Grandeza y miseria del oficio

 | 
Michel Bertrand

VIII. Las reformas administrativas: un combate continuo

Testo integrale

1El establecimiento de un complejo sistema de supervisión de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España no impedía la amplitud, continuidad y banalidad de sus dificultades de funcionamiento: de los administrados, que eran los primeros en conocer las exacciones que frecuentemente debían padecer, al Consejo de Indias, pasando por los responsables políticos en América, no había súbdito del rey que no hubiese tropezado con él. Lo anterior quiere decir que, tanto en México como en Madrid, tanto en la metrópoli como en la Nueva España, de arriba abajo del aparato administrativo colonial, la situación que reinaba en la administración de la Real Hacienda era ampliamente conocida.

  • 1 Horst Pietschmann, El Estado y su evolución al principio de la colonización española en América, M (...)

2Tal situación alentaba a la monarquía española a asegurar la defensa de la autoridad del Estado; por lo demás, la constancia de esa preocupación dejó su huella en la construcción del aparato de Estado en América. Lejos de reducirse a una pálida copia de su modelo hispánico, aparece como un instrumento original cuya construcción se desenvolvió a todo lo largo de tres siglos de presencia colonial en América. Así, desde las primeras medidas decretadas por los Reyes Católicos hasta las reformas de la segunda mitad del siglo xviii, la continuidad parece haberse impuesto a las rupturas. Entre esos dos hitos cronológicos siempre obró el mismo espíritu y siempre se persiguió el mismo objetivo: imponer a los hombres de América —conquistadores, colonizadores, representantes reales— la autoridad del monarca español. En ese sentido, a pesar de la parte que se dejó a la iniciativa individual y privada en las operaciones de conquista, el Estado español no abandonó nunca, desde el principio, el dominio de las operaciones de colonización. La dialéctica constante entre las tendencias feudales liberadas por el mecanismo de la conquista y la voluntad de afirmación de un Estado entonces entre los más modernos en Europa impregnó verdaderamente la construcción de la estructura estatal americana desde sus orígenes.1

FIGURA VIII.1. Planta y elevación de la estación de la aduana de la ciudad de Puebla hacia 1690; Archivo General de Indias, Mapas y Planos, 520 bis, México.

3Este enfoque alienta a situar las reformas borbónicas de la segunda mitad del siglo xviii, tradicionalmente bautizadas como ilustradas, en una perspectiva histórica de larga duración. Contrariamente al proceso que demasiado a menudo se admite de manera implícita, en el caso de esta investigación se planteó la interrogante sobre la realidad de la ruptura que pudo representar ese episodio en la historia administrativa colonial. ¿En qué constituyeron una ruptura, si acaso la hubo, las reformas? En consecuencia, esta interrogante invita a ir más allá del análisis, indispensable por lo demás, del simple contenido de las reformas mismas, para tratar de comprender los objetivos que efectivamente se perseguían. En ese terreno, se puede admitir que la administración americana de la Real Hacienda fue una de las principales apuestas del combate multisecular entre los intereses estatales de dominación y supervisión y las aspiraciones americanas centrífugas. Cuando se toma en consideración la situación colonial de hecho de la América española, se ve con claridad que la administración de la Real Hacienda constituía sin duda alguna un sector administrativo estratégico para la monarquía española. El lugar que ocupó la Real Hacienda en el sistema estatal colonial la transforma en un instrumento de medición de la voluntad española de dominación de sus colonias americanas mucho antes del episodio reformador de la segunda mitad del siglo xviii.

LA GÉNESIS DEL APARATO DEL ESTADO: MATRIZ Y ADAPTACIONES

  • 2 Las acusaciones sobre la tiranía de Cristóbal Colón tuvieron como desenlace la destitución del Alm (...)
  • 3 M. Jiménez Fernández, “Hernán Cortés y su revolución comunera en la Nueva España”, Anuario de Estu (...)
  • 4 Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en la Nueva España: Segunda Audiencia y Antonio de Mendo (...)

4La afirmación de la autoridad metropolitana se encuentra inextricablemente vinculada al desenvolvimiento del aparato burocrático en América. A partir del momento en que se pusieron las primeras piedras, se dejó en claro un principio básico que nunca fue puesto en tela de juicio posteriormente. Las acusaciones de despotismo lanzadas en contra de Cristóbal Colón y su gente, tanto por los representantes reales como por los primeros colonizadores de La Española, entre 1493 y 1500,2 ilustraron el riesgo inherente a una concentración del poder demasiado grande. Posteriormente, el episodio relacionado con Cortés en lo que habría de llegar a ser la Nueva España confirmó los peligros de la centralización excesiva del poder en manos de un solo hombre.3 Al mismo tiempo, el establecimiento del poder ejercido colectivamente, cuya concreción fue la institución de la Audiencia, se reveló incapaz de garantizar que se tomaran en cuenta los intereses estatales de una mejor manera y aceleró el nombramiento de un virrey en la Nueva España, encargado de presidir esa asamblea de oidores.4 Así, a partir de 1535, los rasgos del aparato del Estado en América habían llegado a ser funcionales: coexistencia de poderes rivales que se supervisaban mutuamente y asociación de instituciones de esencia colectiva con magistraturas de ejercicio personal. Dicho en otras palabras, desde la perspectiva de la autoridad metropolitana, la añadidura permanente de un contrapoder frente a todo poder llegó a ser la mejor garantía de sus propios intereses; y, en el marco de la administración de la Real Hacienda, ese principio general se concretó en particular en la frecuente organización de las visitas y las pesquisas, que llegaban a perturbar el equilibrio local establecido.

  • 5 Horst Pietschmann, El Estado y su evolución…, op. cit.

5Con todo, ese principio básico, del que nunca se renegó, no pudo bastar para garantizar verdaderamente la afirmación del poder metropolitano sobre América. La afirmación de la autoridad del Estado también pasaba por la búsqueda continua de una mayor eficacia administrativa. Lo anterior quiere decir que a las prácticas de la visita regular se yuxtaponían las de la búsqueda permanente de la adaptación y el mejoramiento del aparato administrativo. También en ese caso la preocupación por la “reforma” se manifestó en ocasión del establecimiento del embrión del Estado en América. A partir de la fase antillana de construcción estatal, se sucedieron con regularidad los ajustes, las dudas o las nuevas orientaciones; ajuste, dudas y orientaciones que aportan la prueba de la inexistencia de un esquema rector preestablecido que se inspirara exclusivamente en la realidad metropolitana, que ofrecen, asimismo, la demostración del lento proceso que significó la construcción del Estado colonial en América y que confirman, en fin, el pragmatismo con que supieron mostrarse en conformidad los responsables políticos españoles.5

  • 6 Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en la Nueva España…, op. cit., capítulo 2.
  • 7 Clarence H. Haring, El imperio español en América…, op. cit., p. 373.
  • 8 Se puede citar el caso de la expedición de exploración y conquista de la Florida, dirigida por el (...)

6La monarquía española, preocupada por dominar mejor el espacio americano y consciente de que la principal riqueza se fundamentaba en sus recursos humanos, amenazados con la desaparición, alentó el desenvolvimiento a la escala local de un aparato estatal capaz de asegurar el dominio, la protección y la captación de las riquezas disponibles. La creación de oficiales locales investidos con el poder real de juzgar —los alcaldes mayores— implicaba retirar a los encomenderos una parcela importante del poder que ejercían sobre las poblaciones indígenas;6 y no carece de importancia hacer notar que a esos jueces provinciales que eran los alcaldes mayores se les confió la importante responsabilidad de la recaudación del tributo indígena a partir del momento en que éste se transformó en una deducción fiscal.7 Al mismo tiempo, toda operación de conquista o descubrimiento iba seguida por uno o varios oficiales de la Real Hacienda que velaban por la deducción de la parte que correspondía al rey de todo botín de guerra.8 Consecuentemente, el fortalecimiento de la autoridad y el poder del rey en América iba a la par, desde la perspectiva de las autoridades españolas en todo caso, con el desenvolvimiento de la administración de la Real Hacienda a la escala regional. Aun cuando en esa época la red de reales cajas era prácticamente inexistente en América, se puede considerar que la primera implantación de una institución de la Real Hacienda a la escala local correspondió a la creación de los oficios de los recaudadores y jueces provinciales que eran los alcaldes mayores; sin embargo, desde mediados del siglo xvi, paralelamente a la preocupación por la eficacia que siempre se buscaba, se experimentaba cada vez con mayor fuerza la necesidad de la especialización administrativa. La diversidad de los impuestos que se debían deducir sobre las numerosas actividades económicas, la multiplicación de los propios lugares de recaudación y el deseo de tener un mejor conocimiento del monto de los ingresos americanos que, al mismo tiempo, permitiera esbozar una previsión, así como la reducción de las pérdidas causadas por los diversos fraudes y malversaciones, todo contribuía a hacer indispensable el recurso a unos oficiales que pertenecieran a una estructura que se dedicara exclusivamente a ese trabajo específico; de tal suerte que la administración de la Real Hacienda, integrada en un principio al resto del aparato administrativo naciente, se desprendió progresivamente de él como una entidad claramente distinta. Su surgimiento se reveló lento, difícil e incluso incompleto hasta finales del siglo xviii; pero, a pesar de su estado inconcluso, el reconocimiento precoz de ese tipo de especialización se presenta como un hilo conductor que hace comprensible la historia administrativa de la Real Hacienda de la América colonial. Así, desde antes de mediados del siglo xvi, emergió la tendencia manifiesta a desprender ese sector administrativo específico del tronco común al que estaba vinculado originalmente; y esa visión iba a mantenerse durante cerca de tres siglos en el meollo de los objetivos fijados en los principales proyectos con que se buscaba el mejoramiento de dicho sector.

EN BUSCA CONTINUA DE LA EFICACIA

  • 9 Respecto a la existencia anterior en la metrópoli de esas estructuras administrativas, véase Ricar (...)

7La aplicación del principio de la especialización a la administración de la Real Hacienda, destinado a mejorar su eficacia, encontró su concreción manifiesta en la introducción de las superintendencias en el seno de la institución a finales del siglo xvii. Tales responsabilidades existían ya desde hacía mucho tiempo en el momento en que su aplicación se extendió a la administración de la Real Hacienda americana;9 sin embargo, ello no significó que los cambios fuesen menos profundos en el mundo de la Real Hacienda colonial, aun cuando su adopción estuvo lejos de ser general y sistemática. Notablemente, mostró todo su valor, incluidos sus límites, en el marco de su aplicación a las contadurías de rentas y monopolios reales, las cuales fueron desligadas progresivamente de las diferentes reales cajas. En el marco de las estructuras administrativas relativamente ligeras —en comparación, muy particularmente, con la estructura de las reales cajas— y con atribuciones claramente definidas, las superintendencias encontraron un terreno de aplicación ideal; en efecto, su introducción y multiplicación ofrecieron la ocasión para mejorar la eficacia de los servicios administrativos, tradicionalmente poco rentables, según un punto de vista metropolitano.

  • 10 Horst Pietschmann, “Antecedentes españoles e hispanoamericanos…”, op. cit., p. 368.
  • 11 Michel Bertrand, “Los cargos de los oidores dentro de la Real Hacienda indiana (siglos xvii y xvii (...)

8Hasta el final del siglo xvii, periodo durante el cual se adoptó el sistema de superintendencias en el marco de las contadurías, los medios de que disponía la Corona para hacer prevalecer sus intereses en estas últimas eran muy reducidos: con el propósito de determinar mejor el verdadero valor de las rentas, además de recurrir a la supervisión tradicional, de eficacia irregular, recurría fundamentalmente al juego de la alternancia entre los dos métodos de administración: la administración directa y el arrendamiento; en consecuencia, la aparición de las superintendencias en la administración de la Real Hacienda se sitúa claramente en la perspectiva de su deseo de volver a tomar en sus manos las riendas de algunos de esos ingresos. Dicho en otras palabras, ese periodo, al que por lo general se califica como de decadencia del imperio y de impotencia administrativa, no impidió de ninguna manera la expresión de una fuerte voluntad de supervisión de los ingresos americanos. En efecto, a partir de los años de 1680 se echó mano de esas nuevas atribuciones en el marco administrativo de la Real Hacienda de América. Las funciones de los superintendentes se definían a través de las órdenes de comisión, sin que se precisara una delimitación temporal;10 y la responsabilidad que se les atribuyó principalmente fue la supervisión de las reales rentas sujetas a los contratos de arrendamiento. Con el propósito de asumir plenamente el ejercicio de esa autoridad, ejercían sobre su sector administrativo una competencia jurisdiccional privativa, expresada con toda claridad en el título de superintendente acompañado del calificativo de “juez administrador”, que remplazó al de “contador juez administrador”, que hasta entonces se había otorgado a los responsables de esas rentas. En un principio, ese tipo de comisiones había sido confiado principalmente a los oidores de las audiencias y, en esos casos, los más frecuentes, es cierto, la función del superintendente se limitaba en lo esencial a reformular las atribuciones tradicionales confiadas a los magistrados en la forma de simples comisiones anuales;11 sin embargo, otras comisiones, distribuidas entre 1680 y 1730, marcaron una ruptura manifiesta con la situación administrativa y jurídica anterior; y, a través de tres ejemplos de ello, contradictorios aunque complementarios, se hace posible ilustrar la ambivalencia que caracterizó a la aplicación de la reforma de las superintendencias en América: uno se redujo, más o menos, a una simple repetición de las prácticas anteriores, mientras que los otros dos, por el contrario, contribuyeron al importante intento de renovación en el seno de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España e ilustran la voluntad política de renovación que se expresó a partir de finales del siglo xvii.

LAS ETAPAS SIGNIFICATIVAS

La superintendencia de las alcabalas y las aduanas de Guadalajara: un intento edificante

  • 12 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 18. No obstante, la aplicación de la decisión fue muy lenta. (...)
  • 13 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 94.
  • 14 A la compañía de los guardas, que comprendía un guarda mayor, un guarda menor, un guarda noche y u (...)
  • * Véase el glosario.
  • 15 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 90.

9Hasta abril de 1676, la Nueva Vizcaya había estado exenta de la alcabala que se debía pagar sobre los productos de Castilla y los de la tierra.12 Con el propósito de asegurar la recaudación, se decidió establecer una administración de aduanas en Guadalajara, la cual se había fundado ya en enero de 1673. La recaudación de ese nuevo impuesto fue confiada inmediatamente a la administración real, que debió elaborar progresivamente una estructura capaz de cumplir con sus obligaciones; y la responsabilidad del servicio se confió a uno de los oidores de la Audiencia, no en calidad de comisario, sino de superintendente de aduanas. La diferencia era importante: en lugar de ejercer efectivamente durante algunas semanas por año la responsabilidad confiada, además de sus atribuciones judiciales, recibía con ello una nueva afectación que lo desvinculaba de hecho de su institución de origen. Así, durante el periodo de funcionamiento efectivo de la superintendencia, entre 1680 y 1712, se sucedieron tres oidores al frente de su dirección: Fernando López de Ursino, de 1682 a 1687; Francisco de Feixoo y Centellas, de 1687 a 1704, y Juan de Somoza, en fin, de 1704 a 1712. La continuidad en el cargo garantizó una mayor estabilidad en el funcionamiento interno de la institución;13 y, por lo demás, en su calidad de responsable de la aduana, el superintendente a cargo decidía por sí mismo la contratación de los subalternos, esto es, una decena de personas.14 Es cierto que, como lo recordaba Juan de Somoza en 1710: “No son de mi cargo el dar las cuentas sino de tesorero o receptor […] ya que las cuentas no son de mi profesión […] y ser solo de mi incumbencia atender con toda exacción* y vigilancia a la dirección de esta real aduana e impedir y castigar los extravíos que se intentaren cometer”.15

  • 16 Mark A. Burkholder y Dewit S. Chandler, Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Amer (...)
  • 17 En diciembre de 1710 propuso incluso la transformación de la superintendencia de aduanas de Guadal (...)

10Este altanero recordatorio que dirigió el superintendente al Consejo de Indias ilustra mejor que ningún discurso los límites que rápidamente se encontraron en la introducción de las superintendencias en la administración de la Real Hacienda. En opinión de ese oidor, contratado como supernumerario en 1689,16 el mundo de la Real Hacienda no podía confundirse con el más prestigioso de la Audiencia. Si bien aceptaba el ejercicio de la autoridad y el prestigio que acompañaban a la función de superintendente,17 se rehusaba a asumir sus aspectos técnicos. No se podría subrayar mejor la especificidad de la administración de la Real Hacienda: suponía una competencia y una experiencia que no podían ser las de un juez. Comprendida y aplicada de esa manera, la reforma relacionada con las superintendencias se reducía a poca cosa: es cierto que contribuía a una mayor concentración del poder, a una mejor definición de las responsabilidades y, sobre todo, mediante la aplicación del principio según el cual a la recaudación de un impuesto correspondía un servicio único, garantizaba el fortalecimiento de la coherencia administrativa; sin embargo, en su práctica cotidiana se reducía a delegar en unos técnicos la dirección efectiva y la supervisión de esa administración; equivalía a reducir la superintendencia al funcionamiento de una antigua comisión, con el estilo, el prestigio, la estabilidad y la coherencia por añadidura.

11La reducida eficacia del nuevo sistema experimentado en Guadalajara se deduce del severo informe que redactó en diciembre de 1682 el fiscal de la Audiencia. Probablemente, ese magistrado no veía con buenos ojos el fortalecimiento del poder —y del prestigio— de un colega que, en cierta manera, privaba a la Audiencia de su derecho de supervisión sobre el nuevo impuesto; pero, fuera lo que hubiere sido, el sistema de funcionamiento descrito daba lugar en gran medida a manipulaciones de toda clase, sin que el superintendente se preocupase verdaderamente por intervenir. En particular, el fiscal señalaba:

  • 18 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 16.

El mal estilo de esta caxa y de la de Zacatecas, pues aúnque en ambas se da un cuaderno, rubricadas todas las ojas de oficiales reales, a cada alcalde mayor de su distrito para que en él asienten los reales tributos y alcabalas. Esto no sirve mas que de llevarles 406 ps. de derechos por dicho cuaderno, pues la forma en que se ejecuta es solo asentar las partidas y firmarlas solamente dicho alcalde mayor sin que lo autorise un escribano, ni testigos de asistencia a su falta ni firmarlos el que los paga ni otro por él no sabiendo firmar. Así queda a advitrio del alcalde mayor asentar las partidas que quisiere y omitir las que pareciere, y hacerlo cuando le diere gusto, siendo osioso dicho cuaderno rubricado y sin más efecto de causar costos a dichos alcaldes mayores que después pagan los indios y la Real Hacienda sin que por él se obvien los dichos fraudes.18

  • 19 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 90.
  • 20 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 172.
  • 21 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 161.

12En realidad, la mala voluntad de los superintendentes de Guadalajara —seleccionados exclusivamente entre los miembros de la Audiencia— y su incapacidad para establecer una estructura específica de la recaudación del nuevo impuesto hacían literalmente ilusoria la reforma. Debido a que calcaron las antiguas prácticas de las comisiones, se apoyaron en relevos locales cuya voracidad y difícil supervisión eran conocidas y eran incapaces de concebir, a partir del poder de que disponían, una entidad administrativa autónoma, los superintendentes solamente lograron cambiar unas cuantas cosas del funcionamiento administrativo del servicio que les había sido confiado. El único resultado tangible se manifestó en ocasión de la subasta pública de la renta en diciembre de 1712. Dicha subasta se llevó a cabo sobre una base muy favorable a los intereses reales: el arrendatario que ganó la puja, Pedro Otero Bermúdez, aceptó hacer pagos anuales de 26 300 pesos durante 15 años tan sólo por las alcabalas de la ciudad de Guadalajara y su periferia, a pesar de que, durante el periodo anterior, hasta principios del siglo xviii, el ingreso anual medio había estado estancado en alrededor de 13 000 pesos y todavía no había alcanzado los 20 000 pesos en vísperas del arrendamiento.19 En consecuencia, Pedro Otero Bermúdez se vio obligado a rescindir su contrato de arrendamiento en 1717, al comprobar que ese monto no dejaba ningún beneficio, según las afirmaciones de la corporación de comerciantes de la ciudad, que lo sucedió en el arrendamiento. En realidad, parece ser que no fue ésa la única causa del abandono: los comerciantes se habían opuesto firmemente a la cesión del arriendo a Pedro Otero Bermúdez; y es más que probable que no le hayan facilitado su administración. En 1723, por lo demás, según las afirmaciones de Fernando de Urrutia, “juez conservador de las alcabalas”, favorable al retorno a la administración directa, las ganancias promedio anuales eran mucho más importantes que lo que se quería admitir abiertamente, pues, sobre la base del contrato firmado con Pedro Otero Bermúdez, estimaba los beneficios promedio durante el periodo total del arrendamiento en cerca de 8 500 pesos; en ese mismo año, no obstante, el propio regente de la Audiencia, Nicolás de Santa Cruz, contradijo tajantemente los argumentos de su subordinado, al afirmar que, a semejanza de la economía general de la Nueva Galicia, ¡el comercio local estaba en clara decadencia! La conclusión a que llegó el fiscal del Consejo de Indias en 1724 fue que era muy difícil hacerse una idea precisa de la situación, tanto más cuanto que la irregularidad de esos ingresos era muy marcada.20 Consecuentemente, la experiencia de Guadalajara se consumó hacia 1720 con una vuelta atrás: en conformidad con las observaciones de los comerciantes de la ciudad, Guadalajara volvió entonces a lo que les parecía que debía ser la norma general: el arrendamiento de ese impuesto a los comerciantes de las ciudades interesadas, en lo que había sido precedida por las ciudades de México, Oaxaca y Guanajuato.21 Del intento de reforma únicamente quedó un nombre: el juez designado para ejercer cada año la comisión de las alcabalas de la Nueva Vizcaya mantuvo el título, completamente honorífico en lo sucesivo, de “superintendente de la renta”.

La contaduría de las alcabalas de México: un primer esbozo

  • 22 Confiado en sus apoyos familiares, no cesó de obtener puestos más prestigiosos; para comenzar, tra (...)

13El fracaso experimentado en la concreción del proyecto de reforma en Guadalajara se debió más a los hombres encargados de ponerlo en práctica que a su propio contenido. Los contraejemplos que ofrecen las ciudades de México y Puebla son muy significativos en ese terreno; en efecto, el establecimiento de la superintendencia de las alcabalas de México y, más tarde, de la de Puebla, estuvo irremediablemente vinculado a la personalidad de su responsable, Juan José de Veytia Linage. A diferencia de los hombres contratados para la superintendencia de la aduana de Guadalajara, él había surgido del Tribunal de Cuentas de México, al que había sido nombrado contador superior supernumerario en junio de 1683, cuando apenas tenía 20 años de edad. Juan José de Veytia Linage, sobrino de José de Veytia Linage, el ministro del Consejo de Indias, concebía esa contratación únicamente como la primera etapa de una carrera profesional más prestigiosa,22 lo que no le impidió considerar esa afectación como digna de su honor y el de su familia. El ambicioso joven metropolitano se consagró en tal medida a sus nuevas responsabilidades que habría de transformarse en un verdadero especialista en los asuntos de la Real Hacienda.

  • 23 Idem.
  • 24 agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 4.
  • Véase el glosario.
  • 25 agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 1.
  • 26 En un primer momento le fueron asignados 19 250 pesos, monto que se aumentó en 1680 a 28 000 pesos (...)
  • 27 En 1683, en un informe al Consejo de Indias, el superintendente estimaba la ganancia, en comparaci (...)

14Con su nombramiento al Tribunal de Cuentas, sus protectores lograron que se le asociara una comisión muy buscada, que le costó entre 14 000 y 16 000 pesos, la de “juez administrador de las alcabalas” de México, confirmada en 1685;23 y, aun cuando todavía no era titular de su cargo en el Tribunal de Cuentas, obtuvo la autorización para ejercer su comisión sin demora. Tanto la afectación como la concesión se explican en lo fundamental por la situación en que se encontraba la contaduría de las alcabalas de México en esa época, situación que había sido revelada por el juez Juan Sáens de Moreno en el marco de su comisión de visita general de la administración de la Real Hacienda: en 1677 había sacado a la luz las prácticas existentes en la administración de esa renta, como rezagos importantes en los pagos que debía la ciudad beneficiaria del arrendamiento, inexistencia de una verdadera supervisión de su administración e incapacidad de los fiadores para cubrir sus fianzas,24 por lo que inmediatamente se entró en negociaciones con otros eventuales arrendatarios. El más serio parecía ser el consulado de los comerciantes de México; no obstante, las negociaciones se eternizaron, a pesar de que habían sido emprendidas rápidamente, porque los comerciantes pretendían obtener una total libertad de maniobra, que el rey les rechazaba. Este último, en efecto, quería imponer al consulado la presencia de un superintendente en la persona del propio visitador, situación que rechazaron los comerciantes de la ciudad por ser jurídicamente ambigua.25 En consecuencia, a falta de un acuerdo, las alcabalas de la ciudad de México volvieron bajo la administración directa a partir de 1677. Se asignó entonces una suma global a su funcionamiento y se nombró un superintendente a la cabeza de la contaduría.26 Muy rápidamente, la nueva administración obtuvo resultados sustanciales, si bien lo hizo al precio de una importante sobrecarga de trabajo para sus oficiales. El valor de la renta aumentó marcadamente en comparación con su monto oficial de los años anteriores,27 lo cual permitió que, en junio de 1681, Juan Sáens de Moreno, quien para entonces ejercía las funciones de superintendente, se expresara con firmeza en un informe dirigido a José de Veytia Linage, el ministro del Consejo de Indias:

  • 28 agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 1.

El consulado, por no quererme de superintendente como Su Magestad lo mandaba, no quiso arrendar estas alcabalas, dándoselas en el precio que la había tenido [la ciudad de México]. Y de nuevo, las ponía como no ha de haber quién las arriende ni quién las administre sustentando tan crecidos valores. Bien sabe Dios que esta no es jactancia y la verdad porque lo digo porque son muchos millones los que se han defraudado desde que hubo este derecho en México.28

15No obstante, los éxitos se habían obtenido a un costo personal muy pesado y ponían en tela de juicio la elección inicial del superintendente en la persona de un juez:

  • 29 Idem.

La pesadumbre que cada día se me ofrecen en la administración de las reales alcabalas de México y del Reino, de asistir en la aduana todo el año así las tardes como las mañanas sin que en las Pascuas aya vacaciones para mí. Antes si mandándome Su Magestad que continúe en la dicha administración por aliarse bién venido de mi persona y considerando que esto se ha de perpetuar por que con los valores que a este ramo de hacienda e dado es ya imposible que aya quién entre a arrendarlas.29

16Su conclusión, entonces, era simple: se hacía necesario designar como responsable de la contaduría a un particular, a quien se le confiaría la administración de esa renta; sin embargo, aunque era convincente, el proyecto sólo se llevó a cabo de manera muy lenta.

  • 30 agi, Audiencia de México, legajo 163, ramo 4.
  • 31 agi, Audiencia de México, legajos 321, 166 y 560.
  • 32 agi, Audiencia de México, legajo 61, ramos 3 y 4; véase más adelante.
  • 33 agi, Audiencia de México, legajos 61, ramo 3, y 166.

17En junio de 1685, después de un breve intermedio en manos del juez Frutos Delgado, sucesor de Juan Sáens de Moreno, Juan José de Veytia Linage obtuvo finalmente el título de superintendente de las alcabalas de México y de su aduana. Ahora bien, la primera infracción al proyecto inicial fue que el cargo se asoció a la dirección del monopolio de los naipes; muy rápidamente, no obstante, ante las protestas del nuevo superintendente, esa segunda responsabilidad le fue retirada en diciembre de 1686.30 Ya a la cabeza de ese servicio, prolongó la actuación de su predecesor; e incluso emprendió proyectos ambiciosos, destinados a afirmar el prestigio de su superintendencia: compra de un nuevo local, incremento de su personal y aumento de los salarios, incremento del número de estaciones de aduanas en torno a la ciudad, etcétera.31 Tal empresa suponía aumentos considerables de los costos de funcionamiento, que ya eran importantes, tema tabú que el Consejo de Indias no veía jamás con buenos ojos, por lo que dio largas a las autorizaciones durante varios años, sin jamás otorgarlas finalmente. Entretanto, la coyuntura había cambiado; mientras que los costosos proyectos del superintendente no recibían el apoyo necesario, el consulado reveló nuevamente su interés por el arrendamiento de esa renta. En la misma época, las alcabalas de Puebla daban señales evidentes de mal funcionamiento: en 1691 había surgido un conflicto entre el cabildo y los comerciantes sobre la administración que hacía la ciudad de ese impuesto y habían estallado acusaciones recíprocas de malversaciones y fraudes. El embrollo era tal que, en junio de 1694, el virrey y la Junta de Hacienda consideraron que la mejor solución era la administración directa;32 y les pareció juicioso tratar ambos casos simultáneamente, con lo que apoyaron el trabajo que habían llevado a cabo los superintendentes de México desde hacía 20 años de administración directa y, al mismo tiempo, emprendieron la renovación de las alcabalas de Puebla; así, en 1696 se firmó un contrato de arrendamiento por nueve años con el consulado de México, mientras que, ya en junio de 1695, Juan José de Veytia Linage había sido nombrado superintendente de las alcabalas de Puebla por cinco años, si bien en realidad se puso a su cabeza inmediatamente después de que terminara el arrendamiento concedido al cabildo, cuyo término había sido fijado para diciembre de 1696. De esa manera, a principios de 1697 se encontró como responsable de una administración en cuyo seno todo estaba por hacer.33

18Lejos de ser un fracaso, el experimento de la contaduría de las alcabalas de México había permitido que el joven superintendente se capacitara. Posteriormente, durante cerca de 30 años, iba a aplicar en Puebla la experiencia adquirida con anterioridad en el marco de la superintendencia de México. El balance que se puede hacer de ello puede reducirse a algunas observaciones que resumen el espíritu de la reforma. Principalmente, el experimento que se llevó a cabo en México demostró la eficacia de la administración con funciones claramente delimitadas: la superintendencia, totalmente responsable de la administración de una renta determinada, limitaba las intervenciones externas y parásitas, sin impedirlas siempre por completo; muy en particular, se dejaba de lado a los oficiales de la Real Hacienda, muy a pesar de estos últimos. En lo concerniente a la Audiencia, dado que había perdido el beneficio de las comisiones para sus miembros, se encontró fuera del juego. Únicamente subsistían las verificaciones a posteriori del Tribunal de Cuentas y la autoridad soberana del virrey, apoyado por la Junta de Hacienda. Lo anterior quiere decir que el superintendente, a la cabeza de una renta tan copiosa como la de las alcabalas de la capital virreinal, disfrutaba de hecho de una verdadera autonomía de funcionamiento. Otro logro residía en la importancia de la autoridad única y estable: contribuía a unir sólidamente la entidad administrativa en torno a su responsable, tanto más cuanto que los empleados dependían exclusivamente de ella; asimismo, demostraba el interés de una verdadera especialización administrativa, alentando la contratación, a la cabeza de las contadurías de la Real Hacienda, de individuos que se dedicaran únicamente a esa actividad administrativa; y confirmaba, en fin, la utilidad de la dirección concentrada en manos de una sola persona, so riesgo de agravar la arbitrariedad en el funcionamiento interno, si bien al restringir el poder del responsable a un objetivo y un contenido muy precisos se limitaban los peligros inherentes a la concentración del poder. Esas decisiones se encuentran confirmadas por la multiplicación de las superintendencias a finales del siglo xvii, asignada cada una a la administración de una renta real, desincorporada de las reales cajas: tributo, media anata, naipes y, también, nieves; en numerosos casos, no obstante, el nuevo nombre ocultaba con mucha frecuencia, como en la aduana de Guadalajara, la continuación de la política anterior de las comisiones asignadas a los oidores de las audiencias, lo cual era tanto más cierto cuanto que no todas las superintendencias correspondían necesariamente al establecimiento de la administración directa: en el caso de varias de ellas —naipes, nieves— se perpetuó la práctica del arrendamiento, aun cuando no fue eso lo que ocurrió en el caso del establecimiento de la superintendencia de Puebla.

La contaduría de las alcabalas de Puebla: un episodio decisivo

  • 34 Véase Michel Bertrand, “La contaduría de las alcabalas de Puebla: un episodio reformador al princi (...)

19No podría ser cuestión de llevar a cabo un estudio exhaustivo de la nueva administración, obra de toda una vida de un ministro real preocupado por la defensa de los intereses reales y, a la vez, de los de su parentela.34 En este caso, nos limitaremos a una reflexión dedicada al estudio de las políticas de reformas, a recordar sus aspectos puramente técnicos, así como la oposición que provocaron los proyectos. De lo que se trata es de comprender, a través de unos y otros, tanto el espíritu reformador como sus objetivos en esos comienzos del siglo xviii; pero es mucho más lo que se puede encontrar en el estudio puntual de un caso que probablemente no se deba considerar como una experimentación para futuras reformas. A pesar de lo que estaba en juego, independientemente de la reforma, delimitada con mucha precisión, ese episodio administrativo de una veintena de años remite de manera manifiesta a la génesis de unos propósitos mucho más ambiciosos, que han sido presentados como característicos de la segunda mitad del siglo xviii. En ese sentido, la acción que Juan José de Veytia Linage llevó a cabo activa y eficazmente en su superintendencia de Puebla permite mostrar al desnudo las contradicciones, ya presentes más de medio siglo antes, con que tropezaron los reformadores posteriores.

  • 35 agi, Audiencia de México, legajo 341, ff. 22-24.
  • 36 agi, Audiencia de México, legajo 341, ff. 25-26; y plano de Puebla, Mapas y planos, núm. 529.

20El primer trabajo del nuevo superintendente fue elaborar un balance de la situación que heredaba. Inmediatamente después de tomar posesión de sus funciones, llevó a cabo de manera prioritaria una inspección de las estaciones de aduanas de la ciudad. El informe que transmitió poco después al Consejo de Indias deja entrever que la situación administrativa era poco deslumbradora; en total, la ciudad poseía únicamente tres garitas sobre el camino real: la primera, en dirección a México; la segunda, hacia Tlaxcala, y la tercera, hacia Totomeguacán. Juan José de Veytia Linage confirmó con sorpresa la inexistencia de toda estación de aduanas hacia Amatlán y Acapulco, por una parte, así como hacia Cholula, por la otra: ¡en ambos casos, los guardas de la aduana se veían obligados a recurrir a los servicios de una ermita cercana para abrigarse! En lo que respecta a los otros accesos a la ciudad, la aduana dependía totalmente de las garitas instaladas por el arrendatario de la renta del pulque.35 Consecuentemente, la primera decisión del superintendente fue establecer en torno a la ciudad una densa red de estaciones de aduanas que comprendía un total de nueve garitas; y, para justificar la instalación, dirigió al Consejo de Indias una descripción de la topografía local e hizo trazar un plano con los emplazamientos precisos que había decidido.36

  • 37 agi, Audiencia de México, legajo 342.
  • 38 El contador estaba secundado por un oficial mayor, un cobrador y un solicitador. El tratamiento ju (...)

21Su segunda preocupación fue lo concerniente a la contratación del personal necesario para la nueva administración, que instaló en un vasto local alquilado por 400 pesos.37 Creó 33 plazas de oficiales subalternos y de aduanas encargados de la administración, la guarda del almacén y la vigilancia de las entradas de la ciudad. La primera actividad era la mejor provista: con ocho oficiales dirigidos por un contador, se distribuía entre el trabajo de contabilidad propiamente dicho y la instrucción judicial que se hacía en contra de los recalcitrantes;38 la guarda del almacén dependía de su alcalde, secundado por el vista, y la actividad de policía, en fin, dirigida por el “guarda mayor” y su asistente, comprendía 16 guardas y un comisario encargado del establecimiento y la verificación de los salvoconductos. En lo concerniente al salario, el conjunto representaba cerca de 14 000 pesos anuales, sin contar el del superintendente de las alcabalas, lo cual es una indicación del grado en que la creación de toda dependencia de una nueva institución representaba una inversión inicial que no era insignificante.

  • 39 De manera muy precisa, proporcionó la lista de los individuos coaligados, según él, en torno al ob (...)
  • 40 agi, Audiencia de México, legajo 341.

22Sobre esa base, la administración finalmente pudo funcionar de manera efectiva a principios de 1698, si bien tropezó de inmediato con los intereses locales coaligados, cuyos antiguos hábitos trastornaba; tanto más cuanto que Juan José de Veytia Linage había tenido el cuidado de instalarse en Puebla seis meses antes de que se pusiera oficialmente en marcha la nueva administración de las aduanas de esa ciudad. Así, preparando con el mayor cuidado el pasaje del relevo entre los dos métodos de administración de las alcabalas, mostró a los antiguos administradores que estaba determinado a mejorar la rentabilidad de un impuesto que consideraba como muy productivo; y, al hacerlo, les demostró su voluntad de romper radicalmente con sus prácticas tradicionales. Ilustró su determinación con la elección del personal de su superintendencia, designando sistemáticamente a individuos externos al antiguo grupo que manejaba las alcabalas, constituido en torno al cabildo y el obispo de la ciudad, Manuel Fernández de Santa Cruz;39 en particular, designó como segundo, con la función de “asesor fiscal”, a Diego de Alcorta y Camacho; ya había apreciado las cualidades de ese abogado provisto de una futura de relator de la Audiencia de la Nueva España cuando había trabajado a su lado en la contaduría de las alcabalas de México. Más tarde, en 1697, Diego de Alcorta y Camacho decidió seguir a su patrón a Puebla, a pesar de que acababa de lograr el beneficio de la posibilidad de tomar posesión efectivamente de su cargo en la Audiencia, y, de esa manera, renunciar a su puesto. Como lo subrayaba Juan José de Veytia Linage, el interés de su aceptación residía muy particularmente en el hecho de que era por completo extraño a la ciudad, donde no poseía bienes ni vínculos de ninguna naturaleza.40

  • 41 En particular, relata que, en un día de comienzos del mes de enero, al caer la noche, un caballero (...)

23En consecuencia, no son sorprendentes las dificultades con que el superintendente tropezó inmediatamente. Desde antes del arranque de la nueva administración, el clan que se oponía a la superintendencia agitó a la opinión pública local en contra del recién llegado. De intimidaciones a amenazas abiertas, se ejerció sobre él una presión hostil cada vez más fuerte. El rumor que corría por toda la ciudad, y que cultivaban sus adversarios, era que no se daba mucho por su vida si se empecinaba en su proyecto de reforma: la muerte le estaba prometida en los plazos más breves; de tal suerte que, desde los primeros días de enero de 1698, la ciudad de Puebla se encontró casi en estado de revuelta abierta en contra del superintendente, rehusando plegarse al nuevo método de recaudación. La impotencia —o la mala voluntad— del alcalde mayor le hizo temer por su vida,41 pero Juan José de Veytia Linage puso buena cara a sus enemigos: confiado en los evidentes éxitos logrados en lo concerniente a los espectaculares incrementos de la recaudación de los derechos —algo de lo que se enorgullecía regularmente ante el Consejo de Indias a través de cartas circunstanciadas—, logró imponer progresivamente su institución y su autoridad a sus administrados.

  • 42 En efecto, las Leyes de Indias establecían que los clérigos estaban exentos de alcabalas sobre los (...)
  • 43 agi, Audiencia de México, legajo 341.

24En realidad, la viva oposición de la coalición en contra de la superintendencia de Puebla en sus primeros años de funcionamiento era el reflejo de conflictos de tres órdenes. El principal se relacionaba con el enfrentamiento entre el representante del poder real y la Iglesia local, rebelde a su supervisión. Para Juan José de Veytia Linage, la responsabilidad de la Iglesia en el asunto era total e ineludible: con el pretexto del privilegio de que gozaba su orden,42 los clérigos de la diócesis buscaban por todos los medios escapar a la tasación de sus cereales y, así, argumentando su situación de hecho, rehusaban plegarse a los controles administrativos que había introducido el superintendente y, en particular, reivindicaban el seguir siendo quienes llevaran a cabo el cálculo de las cantidades por gravar, pero, sobre todo, el superintendente reprochaba al obispo el que no intentara hacer nada para calmar a su rebaño; por el contrario, sus silencios, la actuación de algunos de sus allegados —muy especialmente la del canónigo Juan de Jáuregui y Barrera— y su partida a Atlixco en vísperas de las fiestas de la Natividad y del establecimiento de la superintendencia, habían liberado a sus fieles de toda moderación en la expresión de su rechazo y su cólera.43 Por su parte, en sus cartas al Consejo de Indias, el obispo multiplicaba las pruebas de su buena voluntad y de su espíritu de colaboración con la superintendencia; en particular, pretendía que un primer acuerdo, establecido entre las dos partes, había sido violado por los hombres de la superintendencia; asimismo, rechazaba todas las acusaciones lanzadas en su contra por Juan José de Veytia Linage, en las que éste hacía de la Iglesia el alma del complot; notablemente, se refería con ironía a la voluntad del superintendente de agravar el conflicto con el obispado con el propósito de exagerar, a un costo muy bajo, sus propios méritos ante el rey; y, finalmente, en lo que respectaba a las dizque amenazas e injurias de que el superintendente había sido objeto, las reducía a gesticulaciones de un desdichado sacerdote, Alonso de Ávila, ¡a quien él mismo consideraba, efectivamente, como un loco y a quien había debido imponerle un coadjutor!

  • 44 Según el obispo, en 1698, las alcabalas de Atlixco no superaron la módica suma de 1 000 pesos de i (...)

25En realidad, independientemente de los propósitos poco corteses sostenidos por uno y otro sobre su adversario, el conflicto ocultaba, sin lograrlo, una profunda rivalidad de poder. Ante todo, el obispo reprochaba al superintendente el que lo mantuviera alejado de todo lo que hasta entonces había dependido de su paternal autoridad, aun cuando hubiese sido indirectamente; le solicitaba asociarlo a la aplicación de las nuevas reglas de administración y le suplicaba que le enviara a los clérigos que le hubieren faltado al respeto; le aconsejaba, sobre todo, que evitara poner en práctica una política fundamentada en el corto plazo, privilegiando únicamente el rendimiento fiscal; finalmente, citando el caso de Atlixco y Tepeaca, donde el establecimiento de la administración directa había precedido en unos meses al de Puebla, predecía a corto plazo una catástrofe del mismo orden para el porvenir de las familias de la provincia y, en consecuencia, para el propio rey.44 En cuanto al superintendente, confiado en el no tan lejano precedente establecido por el obispo Juan de Palafox, que invocaba como contraste, todo en sus actos buscaba, en efecto, marginar a la Iglesia, privándola de las responsabilidades que detentaba efectiva aunque indirectamente; en realidad, lo que Juan José de Veytia Linage veía que se oponía a sus actos reformadores era sin duda un obispo que actuaba como hábil defensor de los intereses locales y eclesiásticos en nombre de la costumbre y los privilegios concedidos.

  • Véase el glosario.
  • 45 Juan José de Veytia Linage no encontró rastro alguno de la concesión de ese privilegio; y, por su (...)
  • 46 Carta de Juan José de Veytia Linage, de mayo de 1698; idem.

26El conflicto que mantenía el superintendente con las autoridades municipales correspondía a la misma lógica. En virtud de un privilegio concedido por el virrey y arzobispo de México fray Payo Enríquez de Rivera en 1676, la alcabala sobre las harinas en Puebla se limitaba a tres cuartillas por carga, independientemente de su lugar de venta en el territorio municipal.45 Ahora bien, según el superintendente, la misión que le había sido confiada suponía la recaudación de la alcabala conforme a la misma tasa en toda su circunscripción, con excepción de la alhóndiga, que debía continuar beneficiándose de la reducción de tasas para garantizar el mantenimiento de la paz social; para los habitantes de Puebla, ¡ello significaba la aceptación de una multiplicación por cuatro de la tasa de imposición sobre los cereales! Y ahí era donde intervenían los clérigos, confiados en su particular situación de hecho: con el pretexto de introducir su producción personal, alimentaban y ocultaban un importante fraude fiscal. Juan José de Veytia Linage denunciaba en particular el comportamiento de Alonso de Ávila y Luis de Perea y el apoyo que les otorgaba su obispo.46

  • 47 En su denuncia de agosto de 1691 estimaban el monto de las exacciones del cabildo en más de 100 00 (...)

27También en el caso de las autoridades municipales, la rivalidad que mantenía con el cabildo correspondía claramente a una cuestión de conflicto de autoridad. Maltrayendo a los propietarios de haciendas y a sus representantes en el cabildo, el superintendente defendía los intereses de los comerciantes de la ciudad, cuyo combate tomó en sus manos. Debido a las prácticas de los productores y de los aliados que tenían a la cabeza de la municipalidad, los comerciantes perdieron todo dominio y lo esencial de las ganancias que obtenían en el mercado local; pero, sobre todo, no ignoraban lo muy rentable que la administración de la alcabala podía ser para su arrendatario; consecuentemente, desde hacía mucho tiempo denunciaban la gestión del cabildo y solicitaban que se les entregara a ellos dicha administración.47 Ese antiguo conflicto interno de las élites locales de Puebla fue lo que el superintendente supo utilizar con el propósito de defender los intereses de su administración.

  • 48 Juan José de Veytia Linage escribía de Juan de Jáuregui y Barrera que su casa era “el taller donde (...)
  • 49 agi, Audiencia de México, legajo 822, carta de Juan José de Veytia Linaje, del 23 de abril de 1699

28A fin de cuentas, las tensiones entre la Iglesia y el cabildo, por una parte, y la superintendencia de las alcabalas, por la otra, coincidían con las rivalidades entre las redes de poder enemigas; al grupo estructurado en torno a los hermanos Jáuregui y Barrera, protegido por el obispo, se oponía el de algunos grandes comerciantes agrupados en torno a la superintendencia. Según el superintendente, los primeros se reunían en la casa del canónigo Juan de Jáuregui y Barrera, tanto para complotar como para distraerse,48 pero, sobre todo, subrayaba la importancia de la red de incondicionales tejida por el religioso debido al simple hecho de que, además de su personalidad “cavilosa”, “tiene el manejo de los cofres de depósitos de capellanías y obras pías y el de la masa general de la iglesia siendo absoluto adbitro de su distribución y de azer empréstitos. Por cuyo medio se conserva con séquito de suerte que siguen sus ecos los que lo necesitan como son el alcalde mayor, regidores y otros”.49

  • 50 agi, Audiencia de México, legajo 342.
  • 51 En 1715, hacía énfasis en el hecho de que, de los 22 regidores de la ciudad, sólo seis celebraban (...)

29En lo que respecta a los partidarios de Juan José de Veytia Linage, en esa época constituían todavía un reducido número y los principales no eran otros que los hermanos Villa Septién, que le habían salvado la vida a principios de 1698. La desproporción en la relación de fuerzas durante los primeros años de la nueva administración alentó sistemáticamente a los enemigos de la superintendencia a sacar provecho del menor incidente para sacudirse su yugo. Eso es lo que revela el altercado entre unos alguaciles municipales y unos guardas de la aduana en el transcurso de una corrida en enero de 1699, altercado que degeneró en un verdadero motín cuyo objetivo era apoderarse del superintendente, quien sólo salvó la vida gracias a una enloquecida huida hacia una iglesia donde encontró refugio y que los revoltosos no osaron atacar.50 Posteriormente, si bien la virulencia de los adversarios de Juan José de Veytia Linage se atenuó de manera progresiva, la división nacida en 1698 no desapareció jamás verdaderamente y resurgió de cuando en cuando durante todo el tiempo de su presencia en Puebla. De esa manera, el cabildo y la catedral se mantuvieron durante más de 20 años como los feudos de los opositores a la superintendencia. El superintendente logró imponer progresivamente a regidores de su clan en el seno de la administración municipal, y aunque siempre fueron minoritarios, el ingreso de sus partidarios significó, en particular con los Echevarría y Ercolaga, el fortalecimiento del peso de los grandes comerciantes de la ciudad, sobre los que se apoyaba el superintendente, a expensas de los pequeños comerciantes y los terratenientes.51 En lo concerniente a la catedral, el rechazo del superintendente fue continuo en ella sin desfallecer. Desde su nombramiento, en 1708, el nuevo obispo, Pedro Nogales Dávila, se unió al campo del cabildo y, en 1716, alimentó la producción de testimonios hostiles al superintendente y su administración. Algunos años más tarde, incluso le decretó la excomunión por haber deducido las alcabalas a Pedro Suárez de Ledesma, canónigo del capítulo, pero, sobre todo, activo comerciante en ganado y propietario de una tocinería de la ciudad. A la muerte del superintendente, el 14 de agosto de 1722, el fiscal del cabildo, miembro del linaje Jáuregui y Barrera, intervino firmemente ante el convento franciscano de la ciudad que debía recibir sus restos mortales para prohibir que se le diera sepultura religiosa y se pronunciara misa alguna por el descanso de su alma. Finalmente, la cuestión cambió por completo, pero el prior franciscano debió recurrir a consultas con algunos teólogos y moralistas para decidir qué dirección debía seguir en el asunto.

  • 52 En varias ocasiones, Juan José de Veytia Linage se quejó del ambiguo comportamiento respecto a él (...)
  • 53 agi, Audiencia de México, legajos 90, 738, 824 y 826.

30Lo anterior es una indicación del grado en que la superintendencia provocó la animosidad entre quienes veían que se ponía en tela de juicio sus privilegios y poderes; sin embargo, a pesar de las reticencias de que hicieron alarde una parte de la Audiencia y varios virreyes, el apoyo que obtuvo el superintendente en el Consejo de Indias a todo lo largo de ese periodo nunca cesó de manifestarse;52 de manera sistemática, todos los litigios fueron resueltos en favor del superintendente; en junio de 1699, por lo demás, su fiscal se pronunció por la acumulación al cargo de superintendente del de alcalde mayor de la ciudad, que le había sido otorgado temporalmente por el virrey a partir del mes de febrero.53 Asimismo, a pesar de las repetidas acusaciones de que la superintendencia ejercía una presión fiscal insoportable, la ciudad y su clero debieron someterse finalmente a las deducciones conforme a las nuevas normas. La responsabilidad de la superintendencia, en fin, se extendió rápidamente a los cinco partidos de la periferia de la ciudad que en un principio habían permanecido fuera de su jurisdicción. En consecuencia, el balance que se puede hacer de la acción reformadora que se llevó a cabo bajo la autoridad de Juan José de Veytia Linage pone de manifiesto una situación muy semejante a la que encontraron los reformadores de la segunda mitad del siglo.

  • 54 agi, Audiencia de México, legajos 341 y 342.
  • 55 Los partidos comprendidos eran Tlaxcala, Tepeaca, Atlixco, Guexotcingo y Cholula; idem.
  • 56 Tanto más cuanto que, en enero de 1709, fue nombrado administrador general de la administración de (...)

31Para comenzar, desde el punto de vista de la recaudación fiscal, los resultados se tradujeron en un incremento muy marcado y general de los recursos disponibles. A partir de los estados dirigidos al Consejo de Indias se observa que, durante un periodo en el que ninguna flota ni galeón de Manila arribó a la Nueva España, en Puebla, ese impuesto pasó de 23 000 a cerca de 130 000 pesos en unos cuantos meses, en el transcurso de 1698. Posteriormente, entre 1698 y 1700, el incremento de los impuestos recaudados representó un monto de 262 419 pesos, antes de equilibrarse, entre un año y otro, en torno a un ingreso neto promedio de 100 000 pesos, en comparación, todas esas sumas, ¡con los 27 000 pesos que pagaba anualmente la ciudad antes de 1698!54 En los “partidos agregados” de Puebla, la nueva administración representó una multiplicación por tres de los haberes netos disponibles, puesto que de los 10 000 pesos del contrato de arrendamiento se pasó a una renta de 35 000 pesos en 1701.55 Desde el punto de vista institucional, la reforma significó la afirmación de la nueva administración, independiente con respecto a todas las otras. A pesar de las abiertas reticencias, en particular de la Audiencia, la reivindicación que hizo Juan José de Veytia Linage respecto a que se respetara su competencia exclusiva en su jurisdicción fue satisfecha. Un último impacto de la reforma se puso de manifiesto en la sensible reducción del margen de maniobra de los poderes locales, tradicionalmente muy fuertes en Puebla; aun cuando no logró eliminarlos por completo, Juan José de Veytia Linage pudo equilibrar eficazmente las autoridades municipales y religiosas mediante la concentración de poder de que pudo beneficiarse.56

  • 57 Esa rama del linaje se afirmó progresivamente, para después convertirse en una de las primerísimas (...)
  • 58 agi, Audiencia de México, legajo 827.
  • 59 José Joaquín Uribe y Castexón calificaba a esos cuatro de vulgares “capas rotas que no pasan de te (...)

32Esa situación se inclinó progresivamente hacia la omnipotencia de Juan José de Veytia Linage sobre Puebla y su región, lo que lo alentó a reproducir los métodos de funcionamiento tradicionales. En torno al nuevo hombre fuerte de la ciudad se constituyó una red de clientes y dependientes afanosos por sacar partido de su posición, como lo demuestra un inventario llevado a cabo en el momento de su muerte. Su sobrino, heredero y sucesor en todas sus funciones, José de Fernández y Veytia Linage, contrajo matrimonio con una hija de Pedro de Echevarría y Ercolaga, sobrina de uno de los regidores designados por Juan José de Veytia Linage para contrarrestar a sus enemigos en el cabildo.57 Por su parte, un pariente de José de Fernández y Veytia Linage, Manuel del Castillo Veytia, servía como terciador del clan familiar ante las autoridades de México oculto tras el título de “agente fiscal” de la superintendencia.58 Un buen número de comerciantes, en fin, como José de Zárate, Juan de San Martín, Juan José de Gainza y Juan Izquierdo, completaba la lista de los incondicionales del clan.59 Dicho en otras palabras, en el transcurso de una generación, la nueva administración, particularmente eficaz en su defensa de los intereses reales, se encontró metida en la trampa de la integración familiar y del “criollismo”. Consecuentemente, lo que falló en Puebla no fueron los apoyos políticos ni los objetivos, que siempre se mantuvieron, ni tampoco la desintegración del proyecto mismo; fueron quizás, en primer lugar, los hombres encargados de ponerlo en práctica, que, con el tiempo, perdieron progresivamente el sentido de su misión inicial. Eran defensores de los intereses reales y, en lo esencial, permanecieron siéndolo; pero sus intereses familiares tendieron a imponerse progresivamente sobre los primeros. Al actuar así, ¿se distinguieron profundamente de sus predecesores? Una última debilidad residía en la inexistencia de una verdadera visión global de las necesidades que asegurara la perduración de la política de reforma. Todos esos hombres, entre ellos, en primer lugar, Juan José de Veytia Linage, se mantuvieron solamente en la lógica del incremento de los ingresos reales, que buscaron alcanzar antes bien mediante la compresión de los gastos que mediante una verdadera y profunda reforma de la administración. De lo que se trataba era de obtener un aumento significativo de los ingresos fiscales, con el propósito de contentar las exigencias metropolitanas. En contrapartida, no obstante, no consideraban necesario perder el contacto con las élites locales, a las que, como siempre, seguían decidiendo integrarse.

33Finalmente, la política reformadora que Juan José de Veytia Linage experimentó en Puebla durante una veintena de años padeció gravemente debido a la contradicción que no supo resolver. Correspondía por completo a la tradición de búsqueda y perduración de los equilibrios, fundamentales para la estabilidad imperial, entre los intereses locales y las exigencias metropolitanas; dicho en otras palabras, a pesar de su historia profundamente conflictiva, la reforma de Puebla ilustra la voluntad que tenía el aparato administrativo colonial de alcanzar el consenso en torno a exigencias contradictorias; sin embargo, no se puede reducir el experimento a ese único aspecto. En un segundo momento, también se presentó como una de las manifestaciones del surgimiento, lento y difícil, de una profunda mutación de la administración de la Real Hacienda fundamentada en su profesionalización y centralización. Por ello, el episodio de la superintendencia de las alcabalas de Puebla constituyó un claro anuncio de la política reformista de la segunda mitad del siglo xviii; porque, si bien su historia representa la personalidad excepcional de su responsable, es necesario situar el experimento en un contexto más amplio, que superaba con mucho al propio superintendente; y entonces se observa que, lejos de haber sido un episodio único y efímero, la política reformista experimentó otra concreción importante con el establecimiento de la nueva Real Casa de la Moneda de México.

La Real Casa de la Moneda de México: un último experimento

  • 60 agi, Audiencia de México, legajo 750.
  • 61 Las ventas concernían muy particularmente a los oficios de tesorero, ensayador, fundidor mayor, ta (...)

34El 14 de julio de 1732, una real cédula impuso una profunda y radical reforma de la contratación en la Real Casa de la Moneda de México.60 Era la continuación de una cédula anterior, del 4 de julio, en la que se decidió que la Corona redimiera los oficios antes enajenados. Esas decisiones rompieron con cerca de dos siglos de historia de la institución, puesto que, de hecho, desde su fundación, en mayo de 1535, todos los oficios superiores de la Real Casa de la Moneda de México habían sido vendidos, sin excepción, a particulares.61 Para comprender la amplitud de la reforma que se llevó a cabo en 1732 es necesario, en un primer momento, examinar el funcionamiento de la institución en vísperas de su reforma.

  • 62 Su prestigio era considerable, puesto que algunos oficios, como el de tesorero, otorgaban el títul (...)
  • 63 Los cargos de la Real Casa de la Moneda eran retribuidos en función de la cifra de negocios de la (...)
  • 64 El oficio de tallador pertenecía desde 1700 a Diego Manuel de Carballido Lozada y Zurita, caballer (...)
  • 65 agi, Audiencia de México, legajos 1165 y 560.
  • 66 Alcanzó su valor máximo en 1671, cuando fue revendido al precio de 289 500 pesos; posteriormente, (...)
  • 67 agi, Audiencia de México, legajo 1165.
  • 68 agi, Audiencia de México, legajo 2812.

35Los oficios de la Real Casa de la Moneda ponían directamente a sus titulares en estrecha relación con lo que, como siempre, todavía seguía siendo la concreción del mito de El Dorado: los metales preciosos; porque, independientemente del prestigio que se atribuyera a dichos oficios,62 ofrecían importantes posibilidades de enriquecimiento.63 Consecuentemente, el valor monetario de esos oficios reflejaba tanto su atractivo como el poderío de sus titulares, entre quienes, de hecho, se encontró a algunas de las familias de más altos vuelos de la sociedad colonial.64 En 1698, el precio de los oficios menos solicitados, como los de guarda mayor, notario o balanzario, oscilaba entre 18 000 y 25 000 pesos, es decir, un promedio del doble en comparación con su valor inicial;65 en cambio, los oficios más codiciados podían valer hasta 15 veces esa suma, como en el caso del oficio de tesorero.66 Tales inversiones servían, un poco a la manera de la adquisición de bienes raíces, tanto para el fortalecimiento del prestigio familiar como para la perduración de la riqueza; y, como ocurría a menudo en el caso de los bienes raíces más importantes, el ocaso de los grandes linajes encauzaba hacia la Iglesia esas envidiables fuentes de ingresos. Eso fue lo que ocurrió con el oficio de fundidor de la Real Casa de la Moneda de México, que en 1685 había ido a parar a manos del convento de los carmelitas descalzos de la ciudad de México.67 Como lo precisaba el virrey y arzobispo de México, Juan Antonio de Vizarrón y Eguiarreta, en septiembre de 1734, en un informe al Consejo de Indias sobre la aplicación de la reforma: el hecho de que la Corona redimiera todos los oficios anteriormente vendidos significaba, si no la ruina, al menos el debilitamiento significativo de familias prestigiosas y, sobre todo, la ruina de numerosas fundaciones pías o comunidades religiosas cuya base había sido brutalmente minada.68

  • 69 agi, Audiencia de México, legajo 749.

36Independientemente del verdadero atractivo que ejercían sus oficios, la Real Casa de la Moneda funcionaba desde hacía dos siglos conforme a reglas muy particulares. La participación en el proceso de encauzamiento del metal hacia la ciudad de México y en el posterior de su acuñación suponía un verdadero poderío financiero. A principios del siglo xviii, ese trabajo correspondía exclusivamente a tres “bancos de plata” de México, que compartían, muy desigualmente por lo demás, el acceso a las dos únicas fraguas de que disponía la Real Casa de la Moneda. Ahora bien, el acceso rápido y regular a las fraguas se revelaba determinante para esos banqueros tan particulares, ya que sus ganancias eran inversamente proporcionales a los plazos de acuñación a que se les sometía, como lo explicaba Francisco Manuel Cayetano de Fagoaga y Arósqueta, quien había llegado a ser un banquero de plata en 1727. Las rivalidades eran muy fuertes entre los diferentes bancos, por lo que todos los medios parecían adecuados para eliminar a un competidor. En 1706 Nicolás López de Landa intentó hacer a un lado a sus rivales, proponiendo, sin que se la aceptaran, no obstante, una fuerte reducción de los gastos de acuñación de la moneda que representaría un ahorro anual de 28 000 pesos para la Real Hacienda. En ese enfrentamiento incesante, Pedro Sánchez de Tagle, que había adquirido el oficio de tallador en 1708, obtuvo una ventaja decisiva en 1717: dado que la Real Casa de la Moneda comprendió que había llegado a ser su principal proveedor en metal precioso, le reservó una de las dos fraguas de manera exclusiva, obligando a sus dos competidores, Nicolás López de Landa y Sebastián Antonio Rodríguez de Madrid, a compartir con grandes riesgos la segunda. El resultado no se hizo esperar: Nicolás López de Landa, el más débil de los tres, se declaró en quiebra y cedió su actividad a Francisco Manuel Cayetano de Fagoaga y Arósqueta en 1727.69 Como consecuencia de ese incidente, la tensión no hizo más que aumentar, lo cual alentó al virrey a intervenir. Se decidió entonces una comisión de visita a la institución, la cual se confió al oidor José de Fernández y Veytia Linage, sobrino del superintendente de las alcabalas de Puebla.

  • 70 La decisión daba continuidad sobre todo a una primera real cédula del 5 de agosto de 1728, con la (...)
  • 71 De los seis ministros al menos dos debían ser juristas; el procurador de la Audiencia y el secreta (...)
  • 72 agi, Audiencia de México, legajo 2812.
  • 73 Independientemente del superintendente y su consejo de dirección, la institución contaba con nueve (...)
  • 74 El fiel de la moneda estaba encargado de velar por la calidad de las monedas acuñadas y también de (...)

37Independientemente de las suspensiones de los oficiales en funciones, la actuación que llevó a cabo el visitador tuvo como desenlace la real cédula de julio de 1730, con la que se decidió el establecimiento de una nueva institución.70 Para asegurar su administración, en febrero de 1731, se designó una Junta de la Moneda, compuesta de ocho miembros y dirigida por uno de los seis ministros que la componían.71 A este último se le asignó el título de presidente de la Real Casa de la Moneda y de “juez conservador superintendente general” y, al mismo tiempo, ejercía la responsabilidad del secretariado del “despacho de Real Hacienda” de la nueva institución. El virrey marqués de Casafuerte instaló progresivamente, entre 1730 y 1733, el nuevo directorio, el cual comenzó a funcionar efectivamente a partir de marzo de 1733.72 Entonces, las responsabilidades de las diferentes tareas recayeron en oficiales de la Real Hacienda que el virrey nombró a proposición del superintendente. En julio de 1733 todos los oficiales estaban finalmente en su puesto y, a partir de ese momento, comenzaron a ejercer sus responsabilidades.73 Solamente el cargo del “fiel de la moneda” mantuvo su situación de hecho de oficio vendible, vestigio único de la situación pasada; sin embargo, esa concesión, que desapareció en 1762, limitaba el acceso a ese cargo a uno de los oficiales que ya ejercían en la institución, con lo que se restringió el efecto negativo de la práctica de la venta de los oficios en la Real Casa de la Moneda.74

  • 75 Esa instancia suprema, la Junta de la Moneda, estaba compuesta por dos consejeros de Castilla, un (...)

38El establecimiento de la administración directa suponía también la construcción de un nuevo edificio que albergara los talleres de acuñación; sin embargo, la nueva Real Casa de la Moneda, instalada temporalmente en una parte del palacio virreinal, no fue acondicionada antes de marzo de 1735. La última etapa del establecimiento de la nueva administración, en fin, se consumó en marzo de 1745 mediante la creación en España de una Junta de la Moneda, la cual comprendía ocho miembros y estaba presidida por el secretario de Estado responsable del “despacho universal de Real Hacienda” con el título de “juez conservador superintendente general de todas las Casas de Moneda”.75

  • 76 agi, Audiencia de México, legajo 2812.
  • § Véase el glosario.
  • 77 Informe de la Real Casa de la Moneda, en 1733; agn, Ramo historia, vol. 41, exp. 4, f. 86.

39La reforma trastornó radicalmente las condiciones de acuñación de la moneda en la Nueva España. Como el Consejo de Indias lo explicaba al virrey en julio de 1735, su principal objetivo consistía en resolver la cuestión de los fraudes, cuya amplitud se acababa de descubrir, con lo que se garantizaría un fuerte incremento de las reales rentas.76 Indiscutiblemente, al privar por completo a los aviadores§ de su función de intermediarios entre la Real Casa de la Moneda y los mineros, la reforma suprimió una importante proporción de las prácticas fraudulentas, dado que, en lo sucesivo, los mineros podían acudir directa y personalmente a la acuñación, donde no encontraban obstáculo alguno. Aun cuando no se vio acompañada por una devaluación monetaria debido al debilitamiento del título de acuñación, la nueva práctica representaba ahorros sustanciales para la Real Hacienda;77 sin embargo, como habría de revelarlo su funcionamiento, si bien las antiguas prácticas desaparecieron poco a poco, fueron remplazadas rápidamente por nuevos abusos perpetrados por los propios oficiales, lo cual es una indicación de los límites de la reforma, que, no obstante, era radical. A pesar de todo, si bien es cierto que los resultados no estuvieron totalmente a la altura de las esperanzas abrigadas, también lo es que la nueva Real Casa de la Moneda de México representó una etapa decisiva en la política de renovación de la administración americana en el transcurso del siglo xviii.

  • 78 Por lo demás, sus rivales, entre ellos el fiel de la moneda de la institución, Nicolás Peynado y V (...)
  • 79 agi, Audiencia de México, legajo 2812.
  • 80 Informe de Ambrosio Tomás de Santaella y Melgarejo, oidor, fiscal y alcalde de corte de esta audie (...)
  • 81 agi, Audiencia de México, legajo 2812.
  • 82 Linda Arnold, Bureaucracy and Bureaucrats in Mexico City (1742-1835), Tucson, 1988.

40En su establecimiento es fácil encontrar todos los rasgos que fundamentaron la política administrativa borbónica, tanto en España, en la misma época, como en América, algunos decenios más tarde: la nueva institución poseía su propio directorio, por lo que escapaba a la supervisión de las instancias americanas, el Tribunal de Cuentas, la Audiencia, la Junta de Hacienda y aun el virrey. Aun cuando el superintendente había surgido de la Audiencia, la cual lo había colocado en una situación de afectación provisional, ya no dependía en absoluto de su institución de origen; además, poseía un poder absoluto sobre todos sus subalternos, cuya carrera profesional decidía inapelablemente: contratación, promoción, sanciones, etcétera;78 por otra parte, la presencia de jueces en la Junta de la Real Casa de la Moneda confirmaba la existencia de una jurisdicción exclusiva; y, en fin, la idea de una Junta de la Moneda general a la escala imperial que abarcara todas las Casas de Moneda del imperio reforzaba la política centralizadora que se deseaba en Madrid. Ahora bien, las radicales mutaciones se toparon inmediatamente con la oposición de las instituciones más antiguas, víctimas de la reforma. Dicha oposición, iniciada activa y eficazmente por los responsables de la Audiencia de México, fue ulteriormente retomada por el propio virrey; en efecto, su suprema autoridad en las cuestiones de la Real Hacienda se veía puesta en tela de juicio. Ya en julio de 1733, el fiscal de la Audiencia, Prudencio de Palacios, se expresaba en contra de las decisiones tomadas, exigiendo el retorno al sistema antiguo.79 Anteriormente, su colega y compadre, el oidor Ambrosio Tomás de Santaella y Melgarejo, había puesto en guardia a las autoridades centrales en contra de los riesgos de despidos que representaba la nueva institución, que empleaba nuevos métodos de acuñación.80 En ocasión de la partida del virrey marqués de Casafuerte, ferviente partidario de la reforma, los opositores se coaligaron en torno a su sucesor, el virrey Juan Antonio de Vizarrón y Eguiarreta, arzobispo de México, quien, en septiembre de 1734, condenó severamente la reforma, cuyos peligros demostraba, y denunció lo que calificó de abusos del superintendente.81 Rehusándose a tomar el partido de los adversarios resueltos de la reforma —rechazando muy particularmente los argumentos de los propietarios de los oficios recuperados por la Corona—, imprimió a su crítica una orientación más política, centrada en el lugar que se había acordado a la superintendencia en el sistema político y administrativo colonial: al poder interno, excesivo en su opinión, se añadía sobre todo la independencia que había adquirido con respecto al virrey, quien, no obstante, seguía siendo el superintendente de la Real Hacienda en el virreinato. Así, desordenadamente, condenaba la jurisdicción exclusiva de la Real Casa de la Moneda, las negativas del superintendente con respecto a la consulta del Real Acuerdo o de la Audiencia en el caso de los delitos monetarios, sus rechazos a toda supervisión por parte del Tribunal de Cuentas de México y, en fin, su oposición a reconocer la suprema autoridad del virrey. Esa misma actitud exactamente, esos mismos reflejos todavía, fue lo que las antiguas instituciones puestas en tela de juicio reanudaron frente a las reformas emprendidas en los años de 1780; aun cuando eran rivales, se encontraron unidas para proclamar su rechazo ante un nuevo poder en trance de escapar a ellas.82

  • 83 Carta dirigida al superintendente por el Consejo de Indias en 1735; agi, Audiencia de México, lega (...)
  • 84 bnm, ms. 19124.
  • 85 En julio de 1739, a solicitud suya, obtuvo en un primer momento la dignidad de chantre de la cated (...)
  • 86 Idem.

41¿Qué fue de la reforma vigorosamente puesta en tela de juicio en México? Sin dar vuelta atrás por completo, el poder se vio obligado muy rápidamente a ceder terreno ante sus opositores. A partir de 1735, el superintendente perdió su autonomía inicial con respecto al virrey, cuya superioridad le fue firmemente recordada. De esa manera, todo contacto con el Consejo de Indias debía ser antecedido por un aviso que emanara del virrey; todas las decisiones del superintendente debían recibir la aprobación virreinal; y, en fin, el nombramiento del superintendente volvía exclusivamente al virrey.83 Un poco más tarde, también a solicitud expresa del virrey, se decidió desposeer al superintendente del título de director de la institución.84 Todas esas decisiones se presentaron claramente como una desautorización con respecto al superintendente; y éste, que era un hombre de personalidad mucho menos fuerte que la de su tío, presentó su dimisión en julio de 1738.85 La designación de su sucesor marcó el fin del radical intento reformador que se había llevado a cabo hasta entonces: el virrey, en efecto, designó a un allegado, Gabriel Fernández Molinillo, caballero de la orden de Santiago y capitán de su guardia.86 Esa decisión ponía de manifiesto a la vista de todos la evidente sumisión del superintendente al virrey; posteriormente, ni él ni su sucesor, Pedro Núñez de Villavicencio, designado en febrero de 1758, dieron marcha atrás a la nueva orientación que se impuso en 1738 y que marcó el abandono de las pretensiones de independencia del primer superintendente; lo cual no impidió que, aun cuando sólo pudo concretarse durante unos cuantos meses, la reforma haya prefigurado con exactitud lo que estaba en juego y que se evidenció en el marco de las reformas llevadas a cabo como consecuencia de la visita de José de Gálvez.

LOS INTENTOS REFORMADORES PUNTUALES

  • 87 Ronald Escobedo Mansilla, Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas, Madrid, (...)

42Los ejemplos estudiados hasta el momento ilustran la voluntad reformadora mediante el recurso a la creación de nuevos servicios administrativos, pero, ¿qué fue de las instituciones de la Real Hacienda ya existentes? En lo concerniente a las reales cajas, éstas no experimentaron ningún cambio significativo durante el periodo estudiado; el fortalecimiento de las contadurías, que fueron promovidas al rango de superintendencias, sólo las afectó indirectamente, privándolas de una parte creciente de responsabilidad: el lento pero progresivo despojo de las antiguas responsabilidades de los oficiales reales prefiguró claramente el que tuvo lugar a partir de los años de 1780 en el marco, si bien diferente, del establecimiento de las intendencias. En lo que respecta al Tribunal de Cuentas de México, cuyas dificultades de funcionamiento eran amplias y manifiestas, retuvo, en cambio, lo esencial de la atención de las autoridades, cuyos proyectos de reforma, no obstante, raramente estuvieron a la altura. Dichos proyectos contemplaban la resolución de los problemas conforme a tres enfoques, exclusivos unos de otros. El que se propuso con mucha frecuencia fue el del personal de la institución. No se pretende quitar a ese aspecto del problema toda su importancia; sin embargo, es necesario hacer notar que las autoridades se mostraron incapaces de superar una cuestión a la que, por su parte, los contadores limitaban el análisis de las dificultades de sus servicios. Aunque muy tardíamente, no obstante, las decisiones de incremento de la plantilla fueron aplicadas en el marco de la reforma de 1812, cuyo contenido buscaba, en lo fundamental, resolver la cuestión del personal de la institución.87 En lo que respecta a las otras respuestas posibles, o no recibieron nunca la atención que pudieron haber merecido o se limitaron a simples reacomodos del funcionamiento interno sin verdadera envergadura.

43Es inútil detenerse en esas otras posibles respuestas, que no ponían en tela de juicio nada de lo esencial, a no ser, con mucha frecuencia, las cuestiones de la prelación interna. En cambio, los proyectos de reforma de orden institucional propuestos a todo lo largo del periodo estudiado habrían podido asegurar la renovación del establecimiento. ¿Qué fue de ellos exactamente? A partir de 1683, como consecuencia de la visita general del Tribunal de Cuentas que le había sido delegada por el visitador Juan Sáens de Moreno, el contador Juan Bautista de Mendrice promulgó una serie de autos de visita en los que proponía algunas medidas destinadas a resolver las dificultades encontradas. Su proyecto consideraba fundamentalmente la transformación del Tribunal de Cuentas de México en un tribunal instituido conforme al modelo castellano. Afirmaba que

  • 88 agi, Audiencia de México, legajo 327.

El objetivo de los autos de visita es que se guarden las ordenanzas de la contaduría mayor de Castilla en las Indias, aúnque estén alteradas por los tribunales de ellas para que los contadores tengan los útiles prohibidos en dichas reales órdenes, notando los ministros poco inteligentes, menos aplicados y muchos de ellos codiciosos sin más motivo ni comprobación que el decirlo, digno de general y grave reprehensión, y más cuando por semejantes medios se intentan conseguir fines particulares y los del dicho contador [él mismo, en este caso] están muy manifiestos que todos inflúien para abrogar jurisdicción al tribunal de cuentas y querer sea tribunal mayor como el de Castilla para supeditar sobre los oficiales reales.88

44Así, el primer objetivo estaba destinado simplemente a fortalecer la autoridad de la institución sobre sus dependientes directos —los oficiales reales—, aunque también, sin confesarlo, sobre su rival absoluto que era la Audiencia de México. Claramente, se trataba de que el Tribunal de Cuentas de México alcanzara al fin el objetivo que lo obsesionaba: la obtención de una situación de hecho que sería más prestigiosa. Aprovechando las preocupaciones surgidas en las altas esferas por las propias dificultades de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, confirmadas por la visita general, su representante proponía entonces resolver las dificultades solucionando las rivalidades de prestigio que obnubilaban a todos; sin embargo, el proyecto no superó el estadio de las proposiciones hechas al Consejo de Indias, el cual las ignoró.

  • 89 agi, Audiencia de México, legajo 1165.
  • 90 El decano tenía, ante todo, la misión de representación ante el exterior; en cuanto representante (...)
  • 91 agi, Audiencia de México, legajo 738.
  • 92 A Nicolás de Ribera de Santa Cruz, que se vio afectado en 1716 por la aplicación de la Nueva Plant (...)

45En los años que siguieron, el Tribunal de Cuentas de México no escapó a la ola de creación de las superintendencias que se abatió sobre la administración de la Real Hacienda de la Nueva España; no obstante, al igual que lo ocurrido en otras partes, el proyecto aplicado no modificó en nada lo esencial de su funcionamiento. En el primer momento, se decidió elegir entre los contadores superiores a un regente del Tribunal de Cuentas. El elegido, Andrés de la Peña, no era otro que el decano de la institución con el rango más alto, quien, al ser promovido en diciembre de 1707 a las “funciones de “contador mayor con el grado de superintendente”, se convirtió en realidad en el primer regente de la institución.89 Inmediatamente, sus iguales se rehusaron a ver en él a alguien más que al antiguo decano, cuyo título, puramente honorífico, no significaba ningún poder de autoridad sobre ellos.90 Así, apenas nombrado, el nuevo regente se convirtió en el blanco de la oposición de sus colegas, que de esa manera lograron limitar efectivamente su poder; el otorgamiento simultáneo al regente del título de superintendente no hizo sino incrementar su determinación en su rechazo a ver a uno de los suyos exhibir un título que lo colocaba sobre ellos. Ante la virulencia de la oposición y con la esperanza de restablecer la calma, finalmente se decidió que ese título ya no se aplicaría a su sucesor.91 Lo anterior es una indicación de que el experimento fue breve y de poca envergadura en el caso del Tribunal de Cuentas. En cambio, el tribunal conservó a su cabeza hasta 1776 a un regente, cuyos poderes, no obstante, se mantuvieron siempre muy restringidos.92

  • 93 Resumen de las noticias de lo actuado por el visitador Francisco de Pagabe para despachar en el Co (...)

46El visitador Francisco de Pagabe propuso un último proyecto de reforma, radical en ese caso, como consecuencia de su visita general de la Nueva España entre 1711 y 1715. En dos cartas fechadas el 30 de septiembre de 1711 y el 4 de marzo de 1712, respectivamente, pintó un cuadro particularmente sombrío de la situación del Tribunal de Cuentas y resumió su análisis sobre el trabajo que se llevaba a cabo en él en unos cuantos términos lapidarios: “[…] ni toma, ni glosa, ni feneze las cuentas […] tan superfluo e inútil tribunal”.93

  • 94 Idem.

47Su conclusión era a la medida de su observación: más valía suprimir una institución costosa para la Real Hacienda —en 1711, los gastos en salarios del Tribunal de Cuentas representaron 52 876 pesos, 3 reales, 1 gramo— y totalmente inútil. Su proyecto de reforma se organizaba en torno a dos puntos extremadamente innovadores y radicales, completados accesoriamente con dos medidas de sentido común. En primer lugar, preconizaba su remplazo por la creación de pequeñas unidades de verificación, distribuidas en todo el virreinato, cuyo número fijaba entre cuatro y seis. Dado que su única función sería pasar en limpio las cuentas, contratarían exclusivamente escribanos, cuyos oficios sería posible continuar vendiendo, sin mayor perjuicio. Las sumas así obtenidas permitirían redimir, sin el menor desembolso para el rey, los oficios de ministro del Tribunal de Cuentas anteriormente vendidos. La verificación efectiva de las cuentas elaboradas en cada una de las contadurías provinciales se efectuaría entonces en España, en el seno de la contaduría del Consejo de Real Hacienda, cuyas atribuciones proponía reforzar. Con el propósito de intensificar la supervisión sobre el conjunto administrativo de la Real Hacienda, sugería: “Se cometiese a alguno de los muchos oydores que ay en la Audiencia de México el encargo particular del fiscal de Real Hacienda […]”.94

48Justificaba su proposición haciendo la observación de que, en la situación predominante, dado que los dos fiscales en funciones ejercían esa función indiferentemente, ninguno la ejercía en realidad. Así, como él mismo había podido comprobarlo, la ignorancia de los fiscales sobre los problemas específicos de esa administración de la Real Hacienda era completa.

49A esas medidas innovadoras y radicales añadía dos sugerencias para el caso de que se considerasen inadmisibles sus proposiciones. En vista de la amplitud del rezago acumulado, consideraba imposible eliminarlo; y hacía notar que los propios responsables de las deudas ante la Real Hacienda habían desaparecido desde hacía mucho tiempo, al igual que sus fiadores; y, en lo concerniente a los herederos de unos y otros, afirmaba que era muy difícil encontrarlos y nada garantizaba su solvencia; por lo tanto, invitaba al Consejo a considerar esas sumas como definitivamente perdidas. Según él, más valía, consecuentemente, sacar partido de una situación irremediable mediante un gesto espectacular: sugería que se destruyeran todos los documentos relativos a las cuentas, acumuladas desde hacía años, y se reanudara el trabajo del Tribunal sobre nuevas bases a partir únicamente de 1711. Aconsejaba que se presentara la destrucción de los documentos a los ministros responsables de los rezagos como otras tantas pruebas de la generosidad real hacia ellos, así como hacia todos los deudores de la Real Hacienda. Esperaba que, con ese gesto, los ministros tomaran conciencia y sufrieran un sobresalto que en el futuro los incitara a observar escrupulosamente sus obligaciones. Proponía, en fin, acompañar esa política de tabla rasa con el respeto absoluto por parte de todos los oficiales de la Real Hacienda de los plazos que se les habían impuesto: presentación anual de las cuentas por las reales cajas y, después, verificación en cuatro meses por el Tribunal; a falta de lo cual invitaba al Consejo de Indias a sancionar inmediatamente a los remisos, privándolos de manera inmediata y definitiva de su oficio.

  • 95 Se trataba del proyecto de transformación del Tribunal de Cuentas de México en una simple contadur (...)
  • 96 Ibid., pp. 85-86, y Vicente Rodríguez García, El fiscal de Real Hacienda en Nueva España, Oviedo, (...)

50El programa de Francisco de Pagabe sorprende tanto por su carácter radical como por su coherencia. Su aplicación habría supuesto un verdadero vuelco en la organización de la supervisión tal como había existido hasta entonces. Un buen número de los visitadores que ejercieron después que él en el Tribunal de Cuentas de México no siempre fue tan lejos en sus denuncias o en sus proposiciones, si bien la mayoría de ellos ofreció sistemáticamente a las instancias metropolitanas una visión particularmente negativa de su funcionamiento y sugirió adaptaciones que iban en el mismo sentido. Sea lo que hubiere sido, el radical proyecto de Francisco de Pagabe provocó la oposición del Tribunal y fue igualmente descartado por el Consejo de Indias, que lo consideró demasiado violento. Ahora bien, no se puede evitar hacer notar que en los años de 1780 resurgió un programa muy parecido, en un momento en el que, en resumidas cuentas, la situación del Tribunal de Cuentas era mucho menos dramática.95 Como en 1715, el proyecto se descartó una vez más ante la hostilidad declarada del Tribunal de Cuentas: a pesar de la voluntad de centralización, exhibida de una manera más clara a finales del siglo xviii, el Consejo de Indias no se atrevió a reanudar un programa que colocaba la administración de la Real Hacienda de la Nueva España en una dependencia manifiesta con respecto a la metrópoli.96 Así, en 1782, al igual que en 1715, siguiendo en ello la alternativa ya esbozada por Francisco de Pagabe en su proyecto, el rechazo de todo radicalismo reformador significó la contratación de titulares suplementarios. En realidad, esa última opción fue la que finalmente se impuso en cada circunstancia, con las reales cédulas de 1715 y 1786. En consecuencia, esos episodios aparecen, cada uno a su manera y en su contexto particular, como dos ocasiones perdidas que habrían podido transformar radicalmente una institución administrativa esclerótica; pero, antes bien que buscar el conflicto frontal, la metrópoli prefirió la negociación con sus adversarios, lo cual confirma, en los dos casos, que la consideración de las situaciones locales se imponía sobre su profundo deseo reformador.

  • 97 Dos proyectos posteriores, sometidos en 1792, no corrieron finalmente con mejor suerte, ya se haya (...)

51Lo anterior es una indicación del grado en que la secular institución administrativa se reveló rebelde a los objetivos reformadores de finales del siglo xvii y principios del xviii. Las interferencias internas, nacidas en gran medida de una jerarquía imprecisa entre las tres categorías de contadores y agravadas por la venalidad de los oficios, los hicieron inconcebibles e inaplicables. Asimismo, la preocupación permanente de los contadores por juzgar toda reforma en función de la autonomía y el prestigio en comparación con la Audiencia de México, vecina y rival, no facilitaba las cosas. Finalmente, la única respuesta a las dificultades aceptable para el Tribunal de Cuentas fue siempre la cuestión del número de sus miembros. A todo lo largo del siglo xviii, únicamente a ese aspecto se aportaron respuestas, en 1713, en 1755 y, nuevamente, después de la visita de José de Gálvez y bajo su ministerio.97 Los sucesivos experimentos, en ocasiones intentados o, más simplemente, sugeridos, a propósito del Tribunal de Cuentas de México ilustran, con más de medio siglo de anterioridad, los obstáculos con que tropezaron los proyectos reformadores de José de Gálvez y sus sucesores. Las viejas instituciones coloniales se revelaban verdaderamente imposibles de reformar. Solamente el establecimiento de nuevas estructuras administrativas destinadas a superponerse a sus predecesoras podía pretender responder a los deseos de la metrópoli; y, si bien la idea había surgido desde finales del siglo xvii, sus inspiradores, a diferencia de sus epígonos, no siempre supieron extraer de ella todas las consecuencias útiles y prácticas.

  • 98 Tal concepción impedía que los responsables administrativos se alejaran de una gestión que mantení (...)
  • 99 Ésa es precisamente la conclusión a que había llegado Horst Pietschmann, basándose, no obstante, s (...)

52Así, la política de reformas perseguida durante un siglo en la Nueva España en la administración de la Real Hacienda confirma al mismo tiempo sus ambiciones y sus límites. Si bien logró alcanzar sus objetivos puntualmente, se reveló incapaz de proponer una respuesta global a las dificultades de funcionamiento encontradas. Muy en particular, la tradicional política de la alternancia en los métodos de administración de las reales rentas adoptó una nueva dimensión con el establecimiento de las superintendencias. Significó el planteamiento de nuevos valores, de nuevos criterios en el funcionamiento del aparato administrativo de la Real Hacienda, entre los cuales llegó a ser predominante el de la eficacia. Es cierto que la evaluación de las ganancias obtenidas en la productividad se hacía todavía casi exclusivamente en función del incremento relativo de los ingresos reales;98 pero no es menos cierto que los rasgos característicos que adoptó la administración y que posteriormente se impusieron al conjunto del aparato administrativo fueron experimentados claramente en el marco de las superintendencias de la Real Hacienda a partir de finales del siglo xvii: centralización de las responsabilidades, especialización de la competencia y supervisión de las contrataciones.99 Consecuentemente, es necesario hacer notar la continuidad que existió entre las reformas impuestas en el transcurso de la segunda mitad del siglo xviii y las llevadas a cabo antes durante más de medio siglo. Desde esa primera época, en efecto, se encontraban planteadas ya las cuestiones a que los reformadores buscaron dar respuesta a su vez después de 1760; y, a semejanza de sus sucesores, los precursores de comienzos del siglo xviii tropezaron con los mismos obstáculos al intentar aplicar las mismas respuestas; como ellos, entrevieron la necesidad de romper el juego establecido desde hacía cerca de dos siglos entre los viejos aparatos administrativos, cada uno encerrado en su lógica específica, mediante el recurso a nuevas estructuras; como ellos, comprendieron también la importancia que se atribuía a la contratación de los hombres, no tanto en función de su origen geográfico como de acuerdo con su competencia; y como ellos, en fin, reconocieron la necesidad de la concentración de los poderes en la administración antes incluso de pretender imponerla a toda la sociedad; sin embargo, a falta de una visión global y dado que al mismo tiempo tenían que tomar en consideración la realidad favorable de la coyuntura económica del momento, el lugar que se destinaba a las colonias en un imperio y las ventajas que representaba para una potencia europea declinante la explotación sistemática de vastos espacios ricos en hombres y recursos naturales de lo más diversos, no pudieron llevar a su término el movimiento iniciado. Como asustados de su audacia, preocupados por la amplitud de las reticencias que expresaba la sociedad colonial en conjunto, volvieron casi siempre al statu quo. Al hacerlo, al perpetuar la política tradicional de la búsqueda del consenso y el equilibrio, quizás aseguraron al imperio colonial un suplemento de más de medio siglo de vida; pero, al mismo tiempo, condenaron toda verdadera reforma al fracaso, desvelando los límites que la metrópoli no se atrevía a franquear. Incapaces de liberar al sistema administrativo de las interferencias que lo paralizaban, finalmente contribuyeron más al fortalecimiento de estas últimas que a su reducción. Por lo demás, su incapacidad para imponer sus proyectos por la fuerza subraya el vigor de las aspiraciones que se manifestaban entre los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España. Así, estos últimos reflejan marcadamente la afirmación de un grupo en el seno de las élites coloniales y su capacidad para hacer oír y defender sus aspiraciones.

Note

1 Horst Pietschmann, El Estado y su evolución al principio de la colonización española en América, México, 1989, pp. 210-223.

2 Las acusaciones sobre la tiranía de Cristóbal Colón tuvieron como desenlace la destitución del Almirante, quien retornó de su cuarto viaje en el fondo de una cala y con grilletes en los pies; J. Heers, Christophe Colomb, Hachette, París, 1991.

3 M. Jiménez Fernández, “Hernán Cortés y su revolución comunera en la Nueva España”, Anuario de Estudios Americanos, vol. 5, Sevilla, 1948, p. 1; Clarence H. Haring, El imperio español en América, México, 1990, muy particularmente los capítulos 7 y 8; Horst Pietschmann, El Estado y su evolución…, op. cit., y “Consideraciones en torno al problema del estado en la España de los Reyes Católicos”, en Homenaje a Ismael Sánchez Bella, Pamplona, 1992; Ismael Sánchez Bella, “Las audiencias y el gobierno de las Indias (siglos xvi y xvii)”, en Derecho indiano. Estudios, t. II, Pamplona, 1991, capítulo 8.

4 Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en la Nueva España: Segunda Audiencia y Antonio de Mendoza, Zamora, México, 1991.

5 Horst Pietschmann, El Estado y su evolución…, op. cit.

6 Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en la Nueva España…, op. cit., capítulo 2.

7 Clarence H. Haring, El imperio español en América…, op. cit., p. 373.

8 Se puede citar el caso de la expedición de exploración y conquista de la Florida, dirigida por el gobernador Pánfilo de Narváez, quien el 17 de mayo de 1527 zarpó de San Lúcar de Barrameda junto con “Cabeza de Vaca por tesorero y por alguacil mayor, Alfonso Enríquez, contador; Alonso de Solís, por factor de Vuestra Majestad y por veedor…”; Álvar Núñez Cabeza de Vaca, Naufragios y comentarios, col. Crónicas de América, núm. 3, Madrid, 1984, p. 41.

9 Respecto a la existencia anterior en la metrópoli de esas estructuras administrativas, véase Ricardo Gómez Rivero, “La superintendencia de construcción naval y fomento forestal en Guipúzcoa (1598-1611)”, Anuario de Historia del Derecho Español, t. 56, Madrid, 1986; José Luis Bermejo Cabrero, “Superintendencias en la Hacienda del Antiguo Régimen”, Anuario de Historia del Derecho Español, t. 54, Madrid, 1984, y Horst Pietschmann, “Antecedentes españoles e hispanoamericanos de las intendencias”, Anuario de Estudios Americanos, t. 40, Sevilla, 1983, y “Dos documentos significativos para la historia del régimen de intendencias en Nueva España”, Boletín del Archivo Generalde la Nación, 2a serie, xii, 3/4, México, 1971.

10 Horst Pietschmann, “Antecedentes españoles e hispanoamericanos…”, op. cit., p. 368.

11 Michel Bertrand, “Los cargos de los oidores dentro de la Real Hacienda indiana (siglos xvii y xviii)”, Estudios de Historia Social y Económica de América, núm. 9, 1992, pp. 38-42.

12 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 18. No obstante, la aplicación de la decisión fue muy lenta. En 1682 la introducción del impuesto todavía no era efectiva en la mayor parte de la Audiencia. Una nueva real cédula recordó en 1684 la obligación del pago de ese nuevo impuesto. En varios informes de marzo de 1685 y enero de 1686, el superintendente de las alcabalas de la circunscripción, el oidor Fernando López de Ursino, daba cuenta del difícil establecimiento de la recaudación del impuesto en la Nueva Vizcaya, muy particularmente en Durango y El Parral. En este último establecimiento, provocó un levantamiento de los indios, quienes, no obstante, estaban exentos del impuesto. Esas dificultades llevaron a la suspensión temporal del impuesto en el centro minero en febrero de 1688; idem.

13 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 94.

14 A la compañía de los guardas, que comprendía un guarda mayor, un guarda menor, un guarda noche y un guarda del río, se sumaban un escribano y un contador, asistido por otros ministros, probablemente un tesorero y, quizás, uno o dos oficiales menores. Desde el punto de vista de la carga salarial, ello representaba cerca de 2 000 pesos anuales; agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 25 y 116.

15 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 90.

16 Mark A. Burkholder y Dewit S. Chandler, Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Westport, 1982, p. 323.

17 En diciembre de 1710 propuso incluso la transformación de la superintendencia de aduanas de Guadalajara en superintendencia general de la Nueva Vizcaya, incluida la circunscripción de Zacatecas; y reclamaba para ese nuevo escalón administrativo la independencia con respecto al Tribunal de Cuentas de México y su incorporación directa al Consejo de Indias; agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 161.

18 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 16.

19 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 90.

20 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 172.

21 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 161.

22 Confiado en sus apoyos familiares, no cesó de obtener puestos más prestigiosos; para comenzar, trató de conseguir el cargo de gobernador de Yucatán en marzo de 1695, ofreciendo una dádiva “graciosa” de 6 000 pesos, pero se lo impidió la aplicación de la Nueva Planta de 1691, que anuló todas las futuras; más tarde, en febrero de 1700, con el apoyo del Consejo de Indias y de su cámara, solicitó un escaño en el Consejo de la Real Hacienda, pero en diciembre del mismo año obtuvo la respuesta del rey: “que pusiese los ojos en otra cosa”; agi, Indiferente general, legajo 135, núm. 196.

23 Idem.

24 agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 4.

25 agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 1.

26 En un primer momento le fueron asignados 19 250 pesos, monto que se aumentó en 1680 a 28 000 pesos. En lo que respecta al superintendente, se mantuvo al que se consideraba como el ideal, es decir, a Juan Sáens de Moreno; agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 1, y legajo 560, ramo 3.

27 En 1683, en un informe al Consejo de Indias, el superintendente estimaba la ganancia, en comparación con el contrato de arrendamiento anterior, en 500 000 pesos a lo largo de seis años; agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 2.

28 agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 1.

29 Idem.

30 agi, Audiencia de México, legajo 163, ramo 4.

31 agi, Audiencia de México, legajos 321, 166 y 560.

32 agi, Audiencia de México, legajo 61, ramos 3 y 4; véase más adelante.

33 agi, Audiencia de México, legajos 61, ramo 3, y 166.

34 Véase Michel Bertrand, “La contaduría de las alcabalas de Puebla: un episodio reformador al principio del siglo xviii”, Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Latein Amerikas, vol. 32, Böhlau Verlag, Colonia, 1995, pp. 321-332.

35 agi, Audiencia de México, legajo 341, ff. 22-24.

36 agi, Audiencia de México, legajo 341, ff. 25-26; y plano de Puebla, Mapas y planos, núm. 529.

37 agi, Audiencia de México, legajo 342.

38 El contador estaba secundado por un oficial mayor, un cobrador y un solicitador. El tratamiento judicial de los expedientes, dependiente del superintendente, lo preparaban dos abogados, uno provisto del título de asesor y el segundo, del de promotor fiscal, un notario y un ministro de vara; idem.

39 De manera muy precisa, proporcionó la lista de los individuos coaligados, según él, en torno al obispo, Manuel Fernández de Santa Cruz, y de su canónigo doctoral, Juan de Jáuregui y Barrera; este último era el hermano de Pedro de Jáuregui y Barrera, responsable durante los últimos cuatro años de la administración municipal de las alcabalas y regidor de la ciudad; a ellos se sumaban los regidores siguientes: Manuel Alonso de Mozaraba, tesorero de la Santa Cruzada; Juan de Agramonte, juez de los novenos; Miguel Vásquez Mellado, y Juan Francisco de Herrera, alcalde ordinario; y a esas autoridades municipales se sumaban las siguientes personalidades: Juan Dávila Galindo, miembro de la orden de Santiago; Pedro Marroquín; Miguel de Cos, alcalde mayor de Quautla de las Amilpas y miembro de la orden de Santiago, Rodrigo de Mata; Domingo de Retis, marqués de San Jorge y miembro de la orden de Alcántara, y Juan Ramírez de Valdés, alcalde mayor de Teguacán; en cuanto al alcalde mayor de la ciudad en 1698, Pedro Fernández de Santillán, parece ser que fue incapaz de oponerse a la autoridad del clan anterior, del que era más dependiente que miembro completo; carta de Juan José de Veytia Linage al Consejo de Indias, de septiembre de 1698; agi, Audiencia de México, legajo 341. En una carta anterior, precisaba que la influencia del obispo era muy fuerte en esa ciudad, donde detentaba de hecho el poder de designar a los alcaldes, imponer sus elecciones al cabildo y sus decisiones al alcalde mayor y, en fin, dominar a las familias de la ciudad mediante regalos, préstamos y censos que él decidía a quién se debían asignar; idem. A esa red se sumó algunos años más tarde el alguacil mayor de Puebla, Pedro de Mendoza y Escalante, quien se puso a la cabeza del clan hacia 1713; agi, Audiencia de México, legajo 824. Finalmente, no carece de interés subrayar que el obispo de Puebla no era otro que el hermano de Mateo Fernández de Santa Cruz, futuro contador del Tribunal de Cuentas, quien arribó a la Nueva España en 1701 con el virrey duque de Albuquerque, del que era paje; José María de Castro Santa Ana, Diario de sucesos notables (1752-1758), en Manuel Orozco y Berra, Documentos para la historia de México, 1a serie, vols. 4 a 6, México, 1854, p. 97.

40 agi, Audiencia de México, legajo 341.

41 En particular, relata que, en un día de comienzos del mes de enero, al caer la noche, un caballero enmascarado se acercó a su domicilio y llamó a uno de sus criados, a quien confió un mensaje verbal para su amo invitándolo a largarse lo más pronto posible de la ciudad, pues, de no hacerlo, ¡perdería la vida! Es probable que el superintendente haya debido su salvación únicamente al apoyo que le otorgaron los hermanos Gerónimo y José de Villa Septién, caballeros de la orden de Alcántara, quienes colocaron hombres armados frente a su casa para defenderlo de toda amenaza. En cuanto al alcalde mayor, es cierto que multiplicó las rondas nocturnas con sus hombres, pero eso de ninguna manera le permitió encontrar al autor de las amenazas, por lo que, con el propósito, sobre todo, de evitar el aumento de las tensiones, alentó vivamente al superintendente a aplazar la aplicación de la reforma; idem.

42 En efecto, las Leyes de Indias establecían que los clérigos estaban exentos de alcabalas sobre los productos de las tierras que constituyeran su patrimonio familiar. Ese privilegio, del 27 de enero de 1698, fecha de promulgación del llamado “auto de los señores”, no se aplicaba a las tierras de que eran arrendatarios; sin embargo, en el obispado de Puebla, la costumbre dictaba que los clérigos “pobres” estuviesen igualmente exentos de impuestos sobre las tierras que arrendaban; carta del obispo de Puebla al Consejo de Indias, de fecha 22 de abril de 1698; agi, Audiencia de México, legajos 341 y 822.

43 agi, Audiencia de México, legajo 341.

44 Según el obispo, en 1698, las alcabalas de Atlixco no superaron la módica suma de 1 000 pesos de ingresos anuales (idem); sin embargo, los balances suministrados por la superintendencia a partir de 1701 sobre esos mismos partidos permiten dudar de lo bien fundado de los datos proporcionados por el obispo.

45 Juan José de Veytia Linage no encontró rastro alguno de la concesión de ese privilegio; y, por su parte, proponía otra interpretación de lo reducido de la tasa de imposición: el impuesto sobre las harinas afectaba principalmente a los propietarios de las haciendas de labor; ahora bien, todos los miembros del cabildo, sin excepción, pertenecían a ese grupo social; idem.

46 Carta de Juan José de Veytia Linage, de mayo de 1698; idem.

47 En su denuncia de agosto de 1691 estimaban el monto de las exacciones del cabildo en más de 100 000 pesos; agi, Audiencia de México, legajo 61, ramo 4.

48 Juan José de Veytia Linage escribía de Juan de Jáuregui y Barrera que su casa era “el taller donde se fabrican cuantas cosas se ejecutan en esta ciudad por ser persona del mayor cariño del obispo y porque tiene entretenimiento de naypes, cuyo natural es ardiente y petulante”; agi, Audiencia de México, legajo 341.

49 agi, Audiencia de México, legajo 822, carta de Juan José de Veytia Linaje, del 23 de abril de 1699.

50 agi, Audiencia de México, legajo 342.

51 En 1715, hacía énfasis en el hecho de que, de los 22 regidores de la ciudad, sólo seis celebraban sesión efectivamente, por lo que obtuvo la creación de seis regimientos suplementarios, para los que propuso a sus allegados: Sebastián de Echevarría y Ercolaga, caballero de la orden de Santiago, Juan Gerónimo de Vasconcelos y Luna; Manuel de Thorixa y Roxo, Alonso de Ballarta y Palma; José de Gorospe Yrala, y José de Manco de Andrade; carta de Juan José de Veytia Linage, de fecha 15 de marzo de 1715; agi, Audiencia de México, legajo 824; e informe del superintendente José Joaquín Uribe y Castexón al Consejo de Indias, en 1724, agi, Audiencia de México, legajo 827.

52 En varias ocasiones, Juan José de Veytia Linage se quejó del ambiguo comportamiento respecto a él de los virreyes duque de Linares y marqués de Valero; agi, Audiencia de México, legajos 824 y 825. En lo que respecta a los oidores, cita expresamente a Félix González de Agüero, Juan Díaz de Bracamonte y Gaspar de Zepeda, a los que se añadía puntualmente el fiscal José Antonio de Espinosa Ocampo y Cornejo; agi, Audiencia de México, legajo 824. Entre los enemigos de Juan José de Veytia Linage en la Audiencia, el primero fue suspendido en su cargo en 1719 por el visitador Francisco de Garzarón; en lo concerniente a los otros dos magistrados, terminaron su carrera como canónigos, ¡en Puebla!; y parece que únicamente el fiscal no tenía vínculos particulares con la ciudad; Mark A. Burkholder y Dewit S. Chandler, Biographical Dictionary…, op. cit.

53 agi, Audiencia de México, legajos 90, 738, 824 y 826.

54 agi, Audiencia de México, legajos 341 y 342.

55 Los partidos comprendidos eran Tlaxcala, Tepeaca, Atlixco, Guexotcingo y Cholula; idem.

56 Tanto más cuanto que, en enero de 1709, fue nombrado administrador general de la administración del mercurio y, en julio de 1713, administrador general de las “arrivadas en los puertos del mar del sur”; agi, Indiferente general, legajo 1774, y agi, Audiencia de México, legajo 1105, libro 51; véase también Antonia Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España, 1709-1751, Sevilla, 1978, pp. 181-182.

57 Esa rama del linaje se afirmó progresivamente, para después convertirse en una de las primerísimas familias de la ciudad en el transcurso del siglo xviii; véase Diego A. Bermúdez de Castro, Teatro angelopolitano o historia de la ciudad de Puebla, México, 1746, reproducido en N. León, Bibliografía mexicana del siglo xviii, México, 1902-1903, 5a parte, pp. 122-354; Margarita Moreno Bonnett, “Veytia, la vida y la obra”, Boletín del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, núm. 14-15, México, 1977-1978; Mariano José Fernández de Echeverría y Veytia, Historia de la fundación de la ciudad de la Puebla de los Ángeles en la Nueva España, su descripción y su presente estado, 2 vols., México, 1931.

58 agi, Audiencia de México, legajo 827.

59 José Joaquín Uribe y Castexón calificaba a esos cuatro de vulgares “capas rotas que no pasan de tendero, dependientes y expensores dé sus géneros” (esto es, de los Echevarría y Ercolaga y de los Fernández y Veytia); idem.

60 agi, Audiencia de México, legajo 750.

61 Las ventas concernían muy particularmente a los oficios de tesorero, ensayador, fundidor mayor, tasador, juez de las balanzas, guardas mayores y, finalmente, escribanos; bnm, ms. 13228, f. 176.

62 Su prestigio era considerable, puesto que algunos oficios, como el de tesorero, otorgaban el título, con todos los derechos aferentes, de regidor de la ciudad de México; agi, Audiencia de México, legajo 749.

63 Los cargos de la Real Casa de la Moneda eran retribuidos en función de la cifra de negocios de la institución. De 1715 a 1729 los ingresos netos anuales del tallador fueron de 15 000 pesos, esto es, una renta de cerca de 10 %, habida cuenta de la estimación del oficio; idem.

64 El oficio de tallador pertenecía desde 1700 a Diego Manuel de Carballido Lozada y Zurita, caballero de la orden de Santiago y heredero de un linaje bien implantado en el aparato de Estado en Madrid. Heredó el oficio de su suegro, Juan de Cabueñas, con cuya hija Josefa había contraído matrimonio, en junio de 1672, en México. En enero de 1708 revendió el oficio a Luis Sánchez de Tagle, marqués de Altamira, uno de los mineros más ricos de la época; Boletín del Archivo General de la Nación, t. 7, núm. 1-2, pp. 37 y 38; agnm, notario 6, libro 16 (1672); agi, Audiencia de México, legajos 1165 y 2812. En el título de marqués del Apartado, otorgado a Francisco Manuel Cayetano de Fagoaga y Arósqueta en 1771, se encuentra un eco del atractivo que los oficios de la Real Casa de la Moneda ejercían sobre los grandes linajes de la élite. El propio título evocaba el oficio de “apartador general del oro y de la plata” que había poseído, a partir de 1687 y hasta 1730, la familia de los Sáens de Retes y Zaldívar, prestigioso linaje que estaba emparentado con los condes de San Mateo de Valparaíso y en 1774 fue distinguido, a su vez, mediante el otorgamiento del título de marqués del Jaral de Berrio; agi, Audiencia de México, legajo 560, y Doris M. Ladd, La nobleza mexicana en la época de la Independencia (1780-1826), México, 1984.

65 agi, Audiencia de México, legajos 1165 y 560.

66 Alcanzó su valor máximo en 1671, cuando fue revendido al precio de 289 500 pesos; posteriormente, en 1703, su valor había declinado un tanto, reduciéndose a 256 500 pesos; idem. Los otros oficios más caros a finales del siglo xvii eran el de apartador general del oro y de la plata, estimado en 60 000 pesos en 1695; el de tallador, que valía 84 000 pesos, y el de fundidor, que costaba 160 000 pesos; idem. En 1687, en las provincias de la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya, el oficio de apartador general del oro y de la plata únicamente valía 30 000 pesos; agi, Audiencia de México, legajo 560. En 1776, mientras todavía no había sido resuelta definitivamente la cuestión de la indemnización de las familias propietarias de esos prestigiosos oficios, una estimación hecha por la Audiencia del valor que representaban todos los oficios comprendidos —tesorero, ensayador, fundidor mayor, tallador, balanzario, escribano y guardas mayores— fijó el monto en 949 873 pesos; el del oficio de apartador general del oro y de la plata se evaluó en 76 000 pesos; Eusebio V. Beleña, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y sala del crimen de esta Nueva España [1787], t. 1, núm. 141, México, 1981, p. 123.

67 agi, Audiencia de México, legajo 1165.

68 agi, Audiencia de México, legajo 2812.

69 agi, Audiencia de México, legajo 749.

70 La decisión daba continuidad sobre todo a una primera real cédula del 5 de agosto de 1728, con la que se decidió la reorganización de la acuñación de moneda en América y se exigió al virrey del Perú y al de la Nueva España, el marqués de Casafuerte, que vigilaran la aplicación de la ordenanza del 9 de junio de 1728 con la que se impuso la primera reorganización de las casas de monedas; idem.

71 De los seis ministros al menos dos debían ser juristas; el procurador de la Audiencia y el secretario de la institución eran miembros de ella de oficio; idem.

72 agi, Audiencia de México, legajo 2812.

73 Independientemente del superintendente y su consejo de dirección, la institución contaba con nueve oficiales superiores titulares: un tesorero, un contador, dos ensayadores, dos jueces de balanzas, un responsable del blanqueamiento de la moneda, un guarda de fundición y un grabador. Cada servicio comprendía una importante cantidad de oficiales subalternos, obreros y aprendices, cuyo número aumentó regularmente a todo lo largo del siglo; idem.

74 El fiel de la moneda estaba encargado de velar por la calidad de las monedas acuñadas y también debía obtener la mejor relación entre la calidad y el precio en el trabajo de acuñación mismo. Por ese trabajo, percibía un salario de 3 000 pesos. Una real cédula del 5 de julio de 1739 estableció que ese oficio se asociaría automáticamente al de director de la Real Casa de la Moneda, cuyo título se retiró al superintendente; rahm, col. Mata Linares, t. 103, f. 230.

75 Esa instancia suprema, la Junta de la Moneda, estaba compuesta por dos consejeros de Castilla, un consejero miembro de la cámara del Consejo de Indias, un miembro del Consejo de la Real Hacienda, un miembro de la contabilidad del Tribunal de Cuentas, un fiscal y un secretario de la Junta. Disponía de todo un personal de administración propio que ocupaba ocho puestos y sostenía dos sesiones semanales; rahm, col. Mata Linares, t. 103, ff. 426-433.

76 agi, Audiencia de México, legajo 2812.

77 Informe de la Real Casa de la Moneda, en 1733; agn, Ramo historia, vol. 41, exp. 4, f. 86.

78 Por lo demás, sus rivales, entre ellos el fiel de la moneda de la institución, Nicolás Peynado y Valenzuela, denunciaron rápidamente la contratación, basada exclusivamente en el clientelismo, lo que hacía de la Real Casa de la Moneda un coto privado del superintendente y de uno de sus allegados, Francisco Fernández Molinillo, el secretario del virrey; Memoria de marzo de 1773; agi, Audiencia de México, legajo 754.

79 agi, Audiencia de México, legajo 2812.

80 Informe de Ambrosio Tomás de Santaella y Melgarejo, oidor, fiscal y alcalde de corte de esta audiencia…, 1727-1730, bnm, ms. 19124, f. 23.

81 agi, Audiencia de México, legajo 2812.

82 Linda Arnold, Bureaucracy and Bureaucrats in Mexico City (1742-1835), Tucson, 1988.

83 Carta dirigida al superintendente por el Consejo de Indias en 1735; agi, Audiencia de México, legajo 2812.

84 bnm, ms. 19124.

85 En julio de 1739, a solicitud suya, obtuvo en un primer momento la dignidad de chantre de la catedral de Puebla; además, como muestra de agradecimiento por la actuación que tuvo a la cabeza de la Real Casa de la Moneda, se le concedió el título de miembro honorario del Consejo de la Real Hacienda y dos nombramientos de la orden de Santiago para cada uno de sus hijos; pero, una vez que su sucesor se hizo cargo oficialmente de sus funciones en esa misma fecha, protestó cuando, en septiembre de 1739, se vio obligado a abandonar su alojamiento y las ventajas adosadas a su antiguo oficio, lo que da pruebas de sus vacilaciones y de una personalidad poco segura. Entonces evocó problemas de salud —una parálisis de la mano izquierda le impedía hacerse cargo de sus nuevas responsabilidades— y, sobre todo, lo exiguo de sus ingresos para obtener una nueva afectación. Después de largos meses de súplicas, en febrero de 1744, como último recurso, a pesar de que pretendía compensaciones muy superiores según el Consejo de Indias, obtuvo finalmente su reintegración como oidor de la Audiencia de México sin la pérdida de su antigüedad; agi, Audiencia de México, legajo 2812.

86 Idem.

87 Ronald Escobedo Mansilla, Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas, Madrid, 1986, pp. 232 y ss.

88 agi, Audiencia de México, legajo 327.

89 agi, Audiencia de México, legajo 1165.

90 El decano tenía, ante todo, la misión de representación ante el exterior; en cuanto representante de la institución, participaba en la Junta de Hacienda; y, en ocasión de las fiestas de aparato, ocupaba el primer escaño entre sus iguales, inmediatamente después de los oidores de la Audiencia de México.

91 agi, Audiencia de México, legajo 738.

92 A Nicolás de Ribera de Santa Cruz, que se vio afectado en 1716 por la aplicación de la Nueva Planta, lo sucedió en marzo de 1719 Sebastián Antonio Rodríguez de Madrid, marqués de Villamediana, quien permaneció en el cargo hasta su muerte, en febrero de 1732 (agi, Audiencia de México, legajo 1986, y Guillermo Lohmann Villena, Los americanos en las órdenes nobiliarias (1529-1900), t. 1, Madrid, 1947, p. 358). Después de una interrupción de 27 años, el último regente cuya carrera profesional se pudo conocer fue Juan Crisóstomo de Barroeta, nombrado en julio de 1749 y que todavía ejercía su cargo en 1761 (agi, Audiencia de México, legajos 738 y 1986). Finalmente, una real cédula del 10 de julio de 1776 decidió la supresión de esa función (Eusebio V. Beleña, Recopilación sumaria…, op. cit., t. 1, p. 347).

93 Resumen de las noticias de lo actuado por el visitador Francisco de Pagabe para despachar en el Consejo, visto en Consejo, el 16 de marzo de 1715; agi, Audiencia de México, legajo 736.

94 Idem.

95 Se trataba del proyecto de transformación del Tribunal de Cuentas de México en una simple contaduría general compuesta por ministros con pocas responsabilidades y salarios mediocres. Fue propuesto por Pedro Antonio de Cosío, quien secretamente ejerció las funciones de superintendente de la Real Hacienda en julio de 1782; véase Linda Arnold, Bureaucracy and Bureaucrats…, op. cit., pp. 84-85.

96 Ibid., pp. 85-86, y Vicente Rodríguez García, El fiscal de Real Hacienda en Nueva España, Oviedo, 1985, cap. 2.

97 Dos proyectos posteriores, sometidos en 1792, no corrieron finalmente con mejor suerte, ya se haya tratado del que presentó José Manuel Ibargoyen, el contador del monopolio del tabaco en Guadalajara, ya del que propuso Felipe de Hierro, director del mismo monopolio a escala de la Nueva España. En ambos se proponía retirar al Tribunal de Cuentas una parte importante de sus responsabilidades, buscando una simplificación del sistema administrativo de la Real Hacienda. Los contadores hicieron valer sus rechazos y críticas con respecto a esos proyectos que los reducían a simples ejecutantes; en ambas ocasiones obtuvieron satisfacción ante el Consejo de Indias, en 1798 y en 1806; véase Linda Arnold, Bureaucracy and Bureau-crats…, op. cit., pp. 87-90.

98 Tal concepción impedía que los responsables administrativos se alejaran de una gestión que mantenía todo su interés en el arrendamiento de las reales rentas. El sistema, sinónimo en particular de la disminución de los gastos de funcionamiento para la administración real, conservaba entonces todo su atractivo, a pesar de las pérdidas de ingresos que significaba para la Real Hacienda; finalmente, la principal ruptura entre las reformas de la primera mitad del siglo xviii y las de la segunda mitad se sitúa en el abandono generalizado de ese sistema a partir de los años de 1750.

99 Ésa es precisamente la conclusión a que había llegado Horst Pietschmann, basándose, no obstante, sobre unas premisas diferentes a las que guiaron nuestra reflexión. Pietschmann centró su análisis no tanto en el establecimiento de las intendencias y las innovaciones que resultaron de ello, cuanto en la herencia jurídica e institucional entre las superintendencias del mundo hispánico de los siglos xvi y xvii y las intendencias del siglo xviii. De esa manera, afirmaba que la inspiración de la política llevada a cabo en la América española después de 1760 era al menos tan española como francesa. Véase Horst Pietschmann, “Antecedentes españoles e hispanoamericanos…”, op. cit., y “Dos documentos significativos…”, op. cit.

Note di fine

* Véase el glosario.

§ Véase el glosario.

Véase el glosario.

Véase el glosario.

Indice delle illustrazioni

Legenda FIGURA VIII.1. Planta y elevación de la estación de la aduana de la ciudad de Puebla hacia 1690; Archivo General de Indias, Mapas y Planos, 520 bis, México.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1143/img-1.jpg
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