Desktop versionMobile version

Grandeza y miseria del oficio

 | 
Michel Bertrand

VII. Las visitas y la supervisión de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España

Full text

1La organización descentralizada de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España, impuesta en gran medida por la dispersión geográfica de los centros de recaudación de las reales rentas, se mantuvo probablemente como uno de los rasgos predominantes de ese sector administrativo colonial. Consecuentemente, la distancia entre las diversas reales cajas y su instancia natural de supervisión, que era el Tribunal de Cuentas de la capital del virreinato, liberaba de hecho a los oficiales reales de muchas de las obligaciones que pesaban sobre ellos. Dado que se conjugaba con las insuficiencias propias del Tribunal de Cuentas, la dispersión administrativa anulaba en lo fundamental la eficacia de las verificaciones, previstas jurídicamente conforme a un ritmo anual. En realidad, las verificaciones regulares resultaron muy a menudo ineficaces para garantizar o imponer un funcionamiento conforme a las normas establecidas. La libertad de movimientos de que gozaban los oficiales de la Real Hacienda en el ejercicio de sus responsabilidades favoreció que pusieran por delante sus intereses personales o los familiares, a expensas de las funciones administrativas que se les habían confiado. En consecuencia, a semejanza de lo que ocurría en los otros sectores administrativos, coloniales o metropolitanos, se instituyó un sistema de inspecciones extraordinarias destinadas a paliar las numerosas insuficiencias y fallas del sistema administrativo, ante las que el poder español no podía dejar de reaccionar.

FIGURA VII.1. Vista en elevación de la nueva Casa de la Dirección de la Real Renta de Tabaco de México, 1790; Archivo General de la Nación, Mapoteca, 4918, México.

  • 1 La práctica de las verificaciones regulares, en ocasiones inopinadas, se ha encontrado igualmente e (...)
  • 2 Francisco de Bobadilla, que desembarcó el 24 de agosto de 1500, había sido encargado de investigar (...)

2Esa medida no tenía nada de excepcional en la monarquía castellana, dado que, por lo demás, se aplicaba al conjunto de los territorios situados bajo su dominación. En realidad, tanto en América como en otras regiones, muy pronto se impuso la necesidad del establecimiento de una política, cada vez más puntillosa y exigente, de defensa de los intereses del monarca. Esa exigencia significó el establecimiento, desde el siglo xv, de mecanismos eficaces de supervisión del aparato burocrático en el marco de las llamadas “visitas”.1 En lo que a esta obra se refiere, no carece de interés hacer notar que la práctica de la visita hizo su aparición desde los primeros años de lo que, en los años siguientes, llegaría a ser el Imperio español de América. En efecto, la primera visita que se llevó a cabo en las Indias fue confiada en 1500 al comendador Francisco de Bobadilla en contra del propio Cristóbal Colón como consecuencia de las denuncias que hicieron en contra de este último sus rivales de La Española.2 A medida que el aparato del Estado se fue haciendo crecientemente más complejo, la práctica de la visita aumentó en precisión y diversificación jurídicas; sin embargo, independientemente de las especificidades puntuales de tal o cual indagación, lo que siempre tuvo continuidad fue el mismo principio de acción. Consecuentemente, la atención de esta investigación histórica se centrará ahora en la práctica de las visitas administrativas con la intención de comprender su naturaleza, sus objetivos y sus resultados; se tratará, por lo tanto, de medir su verdadera eficacia por el rasero de las intenciones metropolitanas: la defensa y la afirmación de los intereses monárquicos en el espacio americano con el propósito de contrarrestar las tendencias centrífugas inherentes a la estructura administrativa de la Real Hacienda y a los hombres encargados de asegurar su funcionamiento.

LA TIPOLOGÍA DE LAS VISITAS ADMINISTRATIVAS

  • 3 La bibliografía sobre este tema es particularmente abundante, por lo que sólo se mencionarán las ob (...)
  • 1 Véase el glosario.
  • 4 Guillermo Céspedes del Castillo, “La visita como institución…”, op. cit., p. 985, y José María Mari (...)
  • 5 agi, Audiencia de México, legajos 736 y 738.

3Las visitas que se destinaban a supervisar el funcionamiento de la administración en conjunto adoptaban tres formas administrativas y jurídicas predominantes.3 La más corriente a todo lo largo del periodo colonial fue la verificación de fin del cargo o “residencia”1, juicio público que se imponía a todo oficial, muy en particular a los que ejercían sus responsabilidades durante un periodo determinado. En el caso de los otros oficiales, titulares de cargos vitalicios —entre ellos, los oficiales de la Real Hacienda—, en realidad, las verificaciones únicamente se ejercían en el caso de un traslado, fenómeno irregular, aunque no excepcional, en la administración de la Real Hacienda de los siglos xvii y xviii.4 En esas circunstancias, antes de hacerse cargo de sus nuevas funciones, el oficial debía presentar los balances de sus años de ejercicio, a lo cual debió plegarse Ventura de Paz, contador superior futurario del Tribunal de Cuentas de México a partir de mayo de 1685: mientras aguardaba para tomar posesión de su cargo, decidió ejercer la función de oficial real de San Luis Potosí como interino; sin embargo, en 1693, cuando se presentó la vacante de una plaza que finalmente debía permitirle hacerse cargo de sus funciones de contador superior, el virrey bloqueó su integración debido a que sus cuentas no habían sido verificadas.5

  • 6 En 1747 los hijos del contador de México, Pedro de Téllez de Carvajal Machado, fallecido en 1743, s (...)
  • 7 El embargo que afectaba a los oficiales de Zacatecas, efectuado en marzo de 1726, es esclarecedor: (...)

4Otra circunstancia que colocaba al oficial de la Real Hacienda en una situación semejante a la residencia era la muerte: como consecuencia de la terminación definitiva del cargo, el Tribunal de Cuentas embargaba inmediatamente el conjunto de las cuentas relativas al oficio y las sometía a un peritaje detallado que se remontaba hasta la última verificación. Todo descubierto, cualquiera que hubiere sido la causa, se compensaba inmediatamente mediante una deducción a expensas de los bienes del difunto, que habían sido embargados previamente y puestos de inmediato en subasta pública. Esa situación podía prolongarse durante muchos meses, incluso años, como regularmente se quejaban los herederos o allegados de los difuntos en sus denuncias sobre los rezagos acumulados en la verificación de las cuentas.6 Con todo, esas dos situaciones, en las que se sometía al oficial de la Real Hacienda a una supervisión que recuerda la visita, tan difundida en todas las otras ramas administrativas hispanoamericanas, se revelan muy secundarias en el caso del grupo estudiado: por una parte, el traslado fue, en resumidas cuentas, un mecanismo administrativo poco frecuente antes de mediados del siglo xviii, tanto entre los oficiales reales como entre los contadores del Tribunal de Cuentas; y, por otra parte, en lo que respecta al embargo postmortem, que pesaba exclusivamente sobre los herederos del sospechoso en que se convertía automáticamente todo oficial fallecido, su naturaleza tardía con respecto al oficial en servicio activo y a sus potenciales excesos le eliminaba todo carácter de verificación. Y, en lo que concierne a los herederos mismos, la amenaza también era parcialmente teórica: dado que reducían sus bienes propios a sus simples efectos personales y ponían su patrimonio a nombre de testaferros o de hombres de confianza, muy frecuentemente el embargo se hacía sobre pocas cosas.7

  • 8 Guillermo Céspedes del Castillo, “La visita como institución…”, op. cit.
  • 9 Ibid., p. 991, y B. González Alonso, “Control y responsabilidad de los oficiales reales…, op. cit.
  • 10 Idem, e Ismael Sánchez Bella, “Eficacia de la visita en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Es (...)

5Fundamentalmente, entonces, la supervisión que debían enfrentar los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España correspondía a dos formas jurídicas: la pesquisa y la visita. La diferenciación entre esos dos tipos de supervisión fue presentándose de manera gradual, pues en un principio, por lo demás, las dos se confundían marcadamente con la residencia; la especialización y la distinción jurídicas tan sólo se establecieron de manera progresiva en el transcurso del siglo xvii.8 Así, en función de esa lenta evolución, se puede definir la pesquisa como una visita concerniente a una esfera restringida y precisa. Consistía en una verdadera misión punitiva, mucho más que en una visita destinada a aportar correcciones a una situación administrativa defectuosa. Su responsable únicamente ejercía las funciones de pesquisidor, con facultades para suspender de manera preventiva a los sospechosos, pero no podía juzgarlos, porque esa responsabilidad correspondía al tribunal de la jurisdicción competente, el cual se pronunciaba sobre la base del expediente de instrucción.9 En lo que respecta a la visita, ésta adquirió todos los rasgos de una comisión de supervisión de contenido variable; sin embargo, su naturaleza se fundamentaba en ciertas características jurídicas específicas; estaba siempre rodeada de cierto secreto y comprendía todo el periodo durante el que los sospechosos habían ejercido su cargo; únicamente autorizaba al juez a actuar en la esfera civil y limitaba su poder al establecimiento de las actas de acusación en contra de los sospechosos, una vez llevada a cabo la instrucción; y se ejercía siempre en contra de varios oficiales a la vez, muy frecuentemente en contra del conjunto de los miembros de la institución que estaba sometida a la visita. El objetivo declarado de las visitas consistía, ante todo, en el restablecimiento de la buena administración, por lo que las sanciones para los culpables, complementos indispensables de las medidas de saneamiento, pasaban a un segundo plano en la actuación de los visitadores. Lo anterior se vio confirmado claramente por el estudio de las intervenciones de todos aquellos cuya actuación administrativa fue posible conocer. En sus informes, los visitadores insistían de manera unánime mucho más en los proyectos que les inspiraban sus descubrimientos que en las medidas represivas que era necesario adoptar, aunque ello no impedía que las visitas terminasen en juicios. Un tribunal, ya se tratase de la Audiencia, ya del Consejo de Indias, pronunciaba las sentencias, que no podían dar lugar a apelaciones.10

6Algunas de las visitas recibían el calificativo de visitas generales, calificativo que se aplicaba a la amplitud de la comisión y la jurisdicción confiadas en ocasión de las verificaciones, que lo más a menudo se instauraban desde Madrid. En efecto, el rasgo característico de una visita general residía en el vasto conjunto institucional que abarcaba: una audiencia, un sector administrativo en un virreinato o incluso todo un virreinato. Por razones evidentes de eficacia, la responsabilidad de la visita se asignaba muy frecuentemente a un oidor externo a la circunscripción implicada.

  • 11 Recopilación de leyes de Indias, libro 2, título 31, e Ismael Sánchez Bella, “Visitas a Indias (sig (...)
  • 12 Antonia Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España, 1709-1751, Sevilla, 1978, pp. 181 y s (...)
  • 13 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 10.
  • 14 Denuncia de Bernardo Alcalde Romeo hecha en mayo de 1723 y reanudada por el fiscal de la Audiencia, (...)
  • 15 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 23.

7Otras visitas, por el contrario, recibían el calificativo de visitas de comisión, regulares y ordinarias. Las visitas de comisión, mucho más frecuentes que las pesquisas, que estaban estrictamente codificadas, se confiaban a un oidor de la circunscripción y, a iniciativa de las autoridades de la Nueva España, ya se tratase del virrey o de la Audiencia, tenían por objetivo a los miembros de una institución precisa.11 Aun cuando correspondían plenamente al género jurídico que constituían las visitas, las comisiones de visita ordinarias limitaban seriamente la capacidad de acción del visitador, lo cual queda claramente revelado por el debate que se inició entre los oficiales reales de Zacatecas y la Audiencia de México a propósito del desenvolvimiento de la visita confiada en mayo de 1720 a Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano. La visita había sido puesta en marcha a iniciativa de Juan José de Veytia Linage, quien era contador del Tribunal de Cuentas de México y, sobre todo, a partir de 1709, el administrador de los azogues.12 Consecuentemente, en enero de 1721 se decidió que el visitador sería respaldado por Juan José de Veytia Linage con el rango de abogado fiscal de la visita.13 Preocupado por la eficacia, Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano se había apresurado a dar a su comisión la forma más severa posible en contra de los sospechosos, es decir, la de un juicio de residencia o, incluso, de una visita, lo cual denunciaron enseguida los oficiales y sus protectores:14 de inmediato acusaron al visitador de que actuaba conforme a procedimientos que no incluía su comisión. Una vez que se llamó al orden a los responsables de la indagación, éstos se sometieron rápidamente: “Visto de lo cual y la suma distancia al superior gobierno y que podía discurrirse, no deseábamos ser más cumplida defensa a que se tubo particular propensión. Condescendimos facilmente ambos jueces en que lo hiciesen en la forma de un juicio ordinario y regular”.15

  • 16 Informe de Juan José de Veytia Linage de noviembre de 1721, abogado fiscal de la visita: agi, Escri (...)

8Por lo demás, Juan José de Veytia Linage justificó la actitud de conciliación, ya que, en noviembre de 1721, él mismo denunció “la forma extraordinaria, anómala y ociosa de los juicios de visita”; y, asimismo, alentó al visitador a conformarse con un procedimiento regular y ordinario.16 Dicho en otras palabras, esa decisión privaba al visitador de los medios específicos de las visitas generales y, muy particularmente, de su carácter secreto.

9En el marco del periodo en estudio, hubo en total 13 campañas de supervisión de diversa naturaleza jurídica —algunas generales; otras, ordinarias, y otras más, muy precisas y puntuales— en las que se sucedieron varios visitadores (véase el cuadro vii.1); en la práctica, no obstante, el número de comisiones encargadas efectivamente fue mucho más elevado: en efecto, en particular en el marco de las visitas de contenido más amplio, fue frecuente que la misma comisión hubiese sido confiada a varios responsables, los cuales se sucedieron entonces a la cabeza. Ahora bien, a menudo la sucesión de comisarios responsables de las indagaciones transformó radicalmente la orientación de estas últimas, lo que, sin duda alguna, fue fruto de la fuerte personalización de las visitas, resultante, a su vez, del trabajo tan particular que éstas exigían, independientemente del objetivo, que globalmente era el mismo. Por lo demás, la sucesión de responsables se tradujo a menudo en un desplazamiento del curso de la visita, no sólo en el espacio sino hacia nuevos sospechosos; en fin, tanto el contexto local como las relaciones de fuerza que se establecían en torno a la visita evolucionaban también de manera profunda con los cambios de titular. Consecuentemente, las numerosas modificaciones que se llevaban a cabo en el desarrollo de las comisiones de visita, que en un principio eran la prolongación de una visita anterior, llevaron con mucha frecuencia a disociarlas, lo cual hizo posible que se encontrara el rastro de cerca de una treintena de visitadores que intervinieron en la administración de la Real Hacienda de la Nueva España (véase el cuadro vii.2).

CUADRO VII.1. Las comisiones de visita de la Real Hacienda de la Nueva España (1660-1780)

CUADRO VII.1. Las comisiones de visita de la Real Hacienda de la Nueva España (1660-1780)

CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780)

CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780)

CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780) (Continuación)

CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780) (Continuación)

CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780) (Conclusión)

CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780) (Conclusión)
  • 17 La prolongada visita general, que se extendió entre 1660 y 1681, únicamente parece haber sido efect (...)

10La treintena de operaciones de supervisión llevadas a cabo en la Nueva España entre 1660 y 1780 representa un promedio de una visita cada cuatro o cinco años; sin embargo, las verificaciones no abarcaron ni el tiempo ni el espacio del virreinato de una manera homogénea. Únicamente ocho visitas fueron concebidas como generales, concernientes a toda la administración de la Real Hacienda, aun cuando ninguna cumplió verdaderamente la comisión que le había sido confiada. Por diversas razones, todas limitaron su actuación a ciertas ciudades o instituciones.17 Situada ahora en esa perspectiva, la célebre visita general de José de Gálvez se presenta entonces como una entre muchas otras; pero eso no es todo: el ritmo de las visitas permitiría pensar que la voluntad de supervisión se manifestó más antes de 1730 que después, ¡puesto que siete de las visitas generales se llevaron a cabo precisamente antes de esa fecha! En cierta manera, consecuentemente, las visitas generales de finales del siglo xvii y principios del xviii confirman que durante ese periodo, bautizado quizás un poco precipitadamente como el de “la impotencia”, se expresó una fuerte voluntad de volver a empuñar las riendas y de llevar a cabo una reforma. En todo caso, la repetición regular de las visitas generales revela una verdadera preocupación del Estado colonial por sacar un mejor partido, mediante un mayor dominio de sus oficiales y de las riquezas americanas que encauzaba la administración de la Real Hacienda en América.

11Por otra parte, el gran número de visitas puntuales concernientes a las diversas instituciones locales de la administración de la Real Hacienda confirma la voluntad de supervisión administrativa. En el caso del siglo xvii, fueron llevadas a cabo tres pesquisas, todas las cuales se desenvolvieron en el transcurso de los decenios de 1660 y 1670; de la misma manera, durante esos años se desenvolvieron cinco de las ocho visitas ordinarias impuestas a algunas de las reales cajas. Lo anterior quiere decir que, en una veintena de años, los principales centros administrativos de la Real Hacienda de la Nueva España —México, Zacatecas y Veracruz— pasaron por ocho visitas, que se sumaron a las llevadas a cabo en el marco de las visitas generales. Dicho de otra manera, durante los años sesenta y setenta del siglo xvii se sucedieron regularmente visitadores y oidores en los principales centros administrativos de la Real Hacienda.

  • 18 Bartolomé Bennassar, Histoire des Espagnols, vie-xxe siècles, París, 1992, y Christian Hermann (coo (...)
  • 19 Horst Pietschmann, “Integración y burocracia en América Latina desde el punto de vista histórico”, (...)

12El comienzo del decenio de 1680 marcó incontestablemente un cambio radical, caracterizado por una larga ausencia de todo tipo de supervisión, ya que durante 30 años no se llevó a cabo ningún acto de supervisión de importancia. A todas luces, ese periodo coincidió con el de mayor relajamiento del funcionamiento general de la administración, tanto española como colonial, correspondiente enteramente a la fase de impotencia administrativa. El periodo estuvo acompañado por la generalización de la venta de los oficios, hasta entonces secundaria en la contratación de los oficiales, tanto de la Real Hacienda como de justicia, por las dificultades financieras siempre crecientes de la monarquía española y por las consecuencias dramáticas de la guerra de sucesión de España, todos ellos factores que concurrieron al debilitamiento de la supervisión de la metrópoli sobre el imperio.18 En cambio, los años posteriores rompieron nuevamente con esa situación, dado que se distinguieron por la multiplicación de los actos de supervisión de toda clase contra la delincuencia administrativa: a todo lo largo de la primera mitad del siglo xviii se emprendieron 13 visitas de naturaleza jurídica diversa. Consecuentemente, la visita general de José de Gálvez no significó de ninguna manera una ruptura, ni siquiera una novedad, en el funcionamiento administrativo de la Real Hacienda colonial; muy por el contrario, se reveló más bien como la consumación de una política sistemática de la Corona a todo lo largo del siglo para volver a empuñar las riendas de la administración colonial. De hecho, después de esa última visita general confiada a José de Gálvez, la práctica desapareció, dejando su lugar a una nueva estrategia de supervisión asociada a la instauración de las intendencias. En efecto, es significativo el que una de las manifestaciones más concretas e inmediatas de las reformas administrativas de la segunda mitad del siglo xviii —raramente subrayada, por lo demás— la constituyera precisamente el abandono de las verificaciones extraordinarias, organizadas de manera recurrente desde hacía dos siglos. En ese sentido, la visita general de José de Gálvez marcó el final de un periodo de la historia administrativa colonial desde el punto de vista jurídico, antes bien que el comienzo de una nueva época. Si acaso hubo alguna ruptura, probablemente deba buscarse sobre todo en el proyecto de instauración de las intendencias en América. La adopción de estas últimas tenía como objetivo transformar radicalmente el funcionamiento interno de la administración, muy en particular el de la Real Hacienda; y, debido a que multiplicó las instancias de supervisión a la escala regional, hizo inútiles los grandes viajes de supervisión y, al mismo tiempo, restringió fuertemente la autonomía de que disfrutaban los oficiales de la Real Hacienda: bajo la supervisión constante del intendente y sus subdelegados y reducido al rango de simple ejecutante, privado de libertad de maniobra, el oficial de la Real Hacienda perdió lo que constituía su fuerza y su prestigio. Así, si acaso hubo “impotencia” del Estado en América, no fue de muy larga duración. Ahora bien, en lo que respecta a la ruptura marcada por José de Gálvez, residió más bien en el remplazo de los medios de supervisión por herramientas con las que se perseguían los mismos objetivos por nuevos senderos. Por lo demás, esos cambios no significaron, de ninguna manera, un juicio prematuro sobre la eficacia de los nuevos métodos, los cuales, finalmente, todavía están ampliamente sujetos a discusión, sobre todo en lo que respecta a la cuestión relativa a la realidad de la reforma del Estado colonial en el transcurso de la segunda mitad del siglo xviii.19

  • 20 Son muchos los que pretextaban esas comisiones, de las que decían haber sido encargados; así, Felip (...)
  • 21 Las comisiones más restringidas se encuentran entre los legajos de la sección Audiencia de México, (...)

13Muchas de las visitas contabilizadas fueron fruto de comisiones puntuales, relativas a un aspecto preciso de la administración de una real caja determinada o que implicaban a un individuo preciso. Tal fue particularmente el caso de algunas de las indagaciones que se llevaron a cabo en el marco de las visitas generales, de las cuatro pesquisas y, también, de la comisión ordinaria confiada en 1721 a José de Campillo y Cosío. Otras indagaciones, en fin, aún más limitadas y por lo general menos espectaculares, no dejan de ser interesantes, aun cuando muy frecuentemente sólo tuvieron como resultado una producción documental limitada: debido a que por lo general estaban vinculadas a comisiones ordinarias cuya iniciativa había partido del virrey, sólo dieron lugar a indagaciones modestas. La mayoría de esas comisiones, probablemente muy frecuentes,20 aunque siempre de alcance restringido por su propio epígrafe, sólo en raras ocasiones superó el estadio de la audiencia; sin embargo, algunas de ellas son mejor conocidas, muy particularmente las que eran prolongación o complemento de visitas más extensas. Tal fue el caso de la visita a Veracruz de Sebastián de Guzmán y Córdoba, quien dio el último toque a la comisión encargada al oidor de la Audiencia de México, Juan de Gárate y Francia. También ocurrió lo mismo en el caso de la comisión encomendada a Nicolás de Pozos, encargado de poner término a las indagaciones del alcalde del crimen Juan Gerónimo de Osilla y Rayo. Aun cuando esas diferentes comisiones eran limitadas en sus objetivos, no por ello resultaron menos ricas en información, tanto sobre los delitos cometidos como sobre el desenvolvimiento de las propias indagaciones de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España.21

  • 22 Ismael Sánchez Bella, Derecho indiano. Estudios, t. 1, Las visitas generales…, op. cit., capítulos (...)
  • 23 Entre las visitas estudiadas, se puede citar el caso del juez de México, Juan de Gárate y Francia: (...)

14La gran variedad de actos de supervisión llevados a cabo a lo largo de más de un siglo que fue posible reconstituir ofrece una sólida base para el análisis de esa práctica administrativa. Tanto la amplitud como el contenido de la comisión confiada dependían, en primer lugar, de su definición jurídica y, por ende, de la redacción del texto con que se instauraba la comisión;22 pero la personalidad del visitador y la interpretación más o menos amplia o restringida que éste deseaba dar a su comisión resultan igualmente importantes. En última instancia, este último elemento fue muy frecuentemente lo que se reveló decisivo a la luz de la documentación que se reunió.23 En realidad, a lo que el historiador se enfrenta a través de la atención que presta a los aspectos concretos de una indagación, independientemente de la situación de hecho administrativa y jurídica de ésta —su desenvolvimiento, sus logros, las sanciones impuestas y los obstáculos encontrados—, es a la interpretación que el visitador hacía de su comisión y a los poderes que, consecuentemente, se arrogaba. Ahora bien, para poder situar la concepción subjetiva y personal que el propio visitador tenía de su misión, es necesario tomar en consideración los términos precisos de su orden de comisión.

LA ORDEN DE COMISIÓN

Una ventaja muy estorbosa

15En el establecimiento de todas las visitas, la orden de comisión servía al visitador de verdadero “¡Ábrete, sésamo!” Debía presentarla ante todas las instancias de poder —el virrey, la Audiencia y el Tribunal de Cuentas— y, después, ante todas las instituciones en las que iba a llevar a cabo la supervisión. La presentación ante estas últimas marcaba siempre el comienzo de la instrucción y significaba que los oficiales debían responder sin dilación a todos los requerimientos que les fuesen impuestos. La orden de comisión, manifestación escrita de la autoridad real de que estaba investido el visitador, constituía el basamento jurídico sobre el que reposaba su poder; sin embargo, muy frecuentemente fue también el punto débil de las indagaciones que se llevaron a cabo en la administración de la Real Hacienda de la Nueva España. Su texto, que instauraba jurídicamente la visita, marcaba también sus límites; consecuentemente, el visitador debía someterse a él por completo en su actuación; de lo contrario, se exponía a su vez a que se le denunciara y se viera amenazado con una indagación en su contra.

  • 24 En noviembre de 1668, el cura de la ciudad, Francisco Rendón, precisó que el comisario “estaba mal (...)
  • 25 Testimonios de Felipe de Mata Linares, oficial real que ocupó las funciones de alguacil mayor duran (...)
  • 26 Testimonio de Francisco Rendón, cura de Zacatecas, agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno (...)
  • 27 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, f. 198, y 2° cuaderno de testimonios, ff. 148 y (...)

16En lo que respecta a las visitas estudiadas, el caso de Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano, ya mencionado, demuestra el impacto que esa clase de riesgos podía tener sobre el desenvolvimiento de la propia visita. Los infortunios vividos sucesivamente por Francisco Lorenzo de San Millán, en Zacatecas, y Antonio de Cevallos y Villagutiérrez, en Guadalajara, ilustran en cierta manera las dificultades que los visitadores, prisioneros de su orden de comisión, encontraban en su misión. El primero, cuyo comportamiento levantó una oposición todavía más generalizada que la que tuvo que enfrentar su colega, confirma los grilletes a que se encontraba sujeto el responsable de una visita. Francisco Lorenzo de San Millán, a quien el visitador general Francisco de Valles había designado después de muchas presiones para llevar a cabo la visita de la real caja de Zacatecas, se encontró rápidamente expuesto a la hostilidad de la población local.24 El rechazo generalizado derivaba esencialmente de la orientación que había decidido dar a sus indagaciones. El objetivo, precisado en su orden de comisión, se refería a los fraudes relacionados con el quinto que pesaba sobre la plata y con la práctica del rescate y apuntaba principalmente a dos sospechosos: del primero, el alguacil mayor José de Villaroel, corría el rumor público de que en 10 años había comprado a los mineros que financiaba más de 400 000 marcos de plata que habían escapado al quinto; el segundo, el tesorero de la real caja, Francisco Gómez Rendón, se dedicaba también a esas prácticas en el caso de las minas de Zacatecas, Sombrerete, Mazapil y Fresnillo, y para ello se valía de su hermano Sebastián, que era minero, y servía de terciador al maestre de campo Antonio Urrutia de Vergara, propietario, por lo demás, del oficio de alguacil mayor del Tribunal de Cuentas.25 En lugar de emprenderla inmediata y directamente contra ellos, el visitador prefirió soslayar el obstáculo, negociar con ellos el precio de su discreción y emprenderla en contra de sus comparsas. Así, intentó entablar procesos a los mineros por las razones más diversas, con lo que transformó su visita en una acusación en contra de la minería de Zacatecas, en lugar de su real caja. Les imputaba que no le presentaban información que correspondiera a la plata extraída con respecto al mercurio consumido; y acusaba también a algunos de ellos de que se dedicaban al tráfico del metal de “pepena en la boca de la mina”. Por el temor que inspiró, obtuvo deposiciones de todos los mineros demandados y el pago de multas correspondientes al fraude, que él consideraba como demostrado.26 Mediante la imposición de multas muy elevadas a unos individuos que tenían la reputación de estar en condiciones de pagarlas, satisfacía al poder central, enumerando exageradamente los montos de las multas percibidas, y, de manera simultánea, no olvidaba retribuirse generosamente, transfiriéndose como gastos de visita una parte de las sumas cobradas. Finalmente, aterrorizados por la actuación de Francisco Lorenzo de San Millán, los mineros lograron obtener, para comenzar, que lo remplazara Juan Miguel de Agurto y Salcedo, debido a que había rebasado sus atribuciones. La decisión que se tomó en 1669 no amnistió de ninguna manera a los diversos sospechosos, como lo demuestra, por lo demás, la continuación de la visita; únicamente tenía por objeto sancionar a un visitador que había hecho una interpretación muy particular de su orden de comisión.27

  • 28 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 17, ff. 1 a 15, cuaderno 19, ff. 3 a 40, y cuadern (...)

17En lo concerniente al segundo visitador, Antonio de Cevallos y Villagutiérrez, presidente de la Audiencia de Guadalajara, sus infortunios confirman la importancia de los inconvenientes que surgían de las libertades que los visitadores se tomaban con las reglas judiciales. El visitador había sido encargado de investigar las maquinaciones de los oficiales reales de Guadalajara, Bartolomé de Llerena Ayala y Pedro de Maynar y Paniagua, pero éstos le reprocharon que no hubiese respetado los límites impuestos a su comisión. En una carta dirigida al virrey en mayo de 1685 acusaron a Antonio de Cevallos y Villagutiérrez de no haber presentado su orden de comisión. Ahora bien, el presidente de la Audiencia había sido designado como visitador en noviembre de 1678, por lo que, en abril de 1680, preocupado quizá por acelerar una visita que había tenido un retraso tan grave, descuidó presentar el documento real y penetró por la fuerza en las oficinas de la real caja. Muy rápidamente, el asunto tomó un mal cariz y desembocó en un fuerte altercado en cuyo transcurso se intercambiaron injurias y golpes. Para vengarse, el presidente impuso el embargo inmediato de todos los documentos administrativos y de los bienes de los oficiales reales. En el primer momento, estos últimos prefirieron batirse en retirada y acogerse a sagrado. Sacando ventaja de la huida, el visitador levantó un acta de acusación en la que reconstituyó la responsabilidad de los dos oficiales en la desaparición de fuertes sumas depositadas en la real caja. Privados de defensa, puesto que rehusaban presentarse ante su juez, los oficiales se valieron del único argumento de que disponían en el fondo de su refugio: el que Antonio de Cevallos y Villagutiérrez no hubiese cumplido con el procedimiento administrativo. Consecuentemente, en mayo de 1685, es decir, cinco años después de los hechos, redactaron la carta en que acusaron a su acusador. Confiados en ese único argumento, aprovecharon hábilmente la negligencia del visitador y volvieron las cosas temporalmente en su contra. De esa manera, lograron retrasar varios años una condena que, en virtud de un acta de acusación precisa y rigurosa, era ineluctable. Las consecuencias del “error” de Antonio de Cevallos y Villagutiérrez fueron importantes: en el momento en que el Consejo de Indias condenó a los oficiales reales, uno de los culpables ya había fallecido desde hacía algún tiempo y, en lo concerniente a la recuperación de las sumas extraviadas, haciendo efectivas las garantías que ofrecieron los fiadores de uno y otro, los largos plazos que les concedieron a estos últimos redujeron en la misma medida la eventualidad de su éxito.28

  • 29 Aun cuando Ismael Sánchez Bella reconoce la frecuencia de esos problemas, a los que se añadía la ho (...)

18Se podrían multiplicar estos ejemplos, tan sabrosos como significativos, a la escala de casi todas las visitas llevadas a cabo en la administración de la Real Hacienda entre 1660 y 1780, ya que, por los motivos más diversos, todos los visitadores tuvieron que pasar por esa clase de denuncias, cuyos fundamentos, es cierto, fueron desiguales. No todos los visitadores fueron abandonados por sus superiores, como le ocurrió a Francisco Lorenzo de San Millán, ni todos fueron tampoco tan impulsivos como Antonio de Cevallos y Villagutiérrez; sin embargo, las acusaciones, casi sistemáticas, muestran la ambigüedad de la función que desempeñaban las órdenes de comisión: su contenido muy detallado, en primer lugar; la incertidumbre jurídica con respecto a la precisión de la propia situación jurídica de las visitas, en segundo lugar, y su interpretación, en fin, que siempre se dejaba al visitador, transformaban ese documento en una ventaja esencial al servicio de la visita y, al mismo tiempo, en una desventaja difícil de superar para el visitador.29

La búsqueda desenfrenada del testimonio

  • 30 A diferencia de los interrogatorios de la Inquisición o de la justicia criminal, la tortura no form (...)

19Fuera cual hubiere sido la naturaleza jurídica de la orden de comisión que se confería y de las atribuciones que esta última otorgaba a su beneficiario, el desenvolvimiento de la visita seguía siempre el mismo derrotero: a la proclamación de su apertura, se sucedían el recurso a los testigos —la defensa de los inculpados se apoyaba en testigos de descargo—, la enumeración de los cargos que el visitador había aceptado y la formulación de la primera sentencia, la cual, si había lugar, iba seguida muy a menudo de una apelación ante el Consejo de Indias. De ese esquema casi inmutable, vale la pena analizar más detalladamente tres aspectos. A falta de confesiones y sin verdaderos medios de presión para obtenerlas, uno de los momentos más sensibles en el desenvolvimiento de las visitas consistía en la obtención de los testimonios de cargo.30 Si las deposiciones mostraban alguna concordancia entre sí, hacían las veces de pruebas de convicción en contra del sospechoso. Se comprende entonces todo el cuidado que se tenía en esa etapa de capital importancia. Con base en la información en cuya posesión se encontraba ya, el visitador elaboraba toda una serie de preguntas extremadamente precisas y frecuentemente muy numerosas; después, se invitaba a los testigos y los inculpados a responder punto por punto, con la posibilidad, si la deseaban, de explicar con mayor detalle los capítulos que les pareciesen importantes. Toda referencia que se hiciera a un tercero en el transcurso del interrogatorio, por anecdótica que fuese, llevaba al juez a buscar al individuo en cuestión con la intención de interrogarlo a su vez acerca del tema preciso a cuyo propósito se había mencionado su nombre. Ese método suponía una verdadera inflación del número total de testigos oídos, aun cuando los resultados eran desiguales, como lo demuestra la reiteración regular, bajo la pluma del escribano, de la fórmula “interrogado sobre si conoce […], dijo no saber…”

  • 31 En particular, las comisiones ordinarias no daban derecho al secreto de los testimonios: agi, Escri (...)

20Legalmente, la apertura de una pesquisa y la de una visita ofrecían la posibilidad de llevar a cabo interrogatorios protegidos por el secreto, garantía evidente para los testigos, que enseguida se volvían mucho más prolijos. Consecuentemente, de Juan de Gárate y Francia, en Veracruz, en 1675, a Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano, en Zacatecas, en 1721, fueron numerosos los visitadores que se valieron de los interrogatorios secretos, aun cuando la naturaleza de su comisión no los autorizara a ello necesariamente.31 Los inculpados percibían ese recurso como una violencia insoportable, por lo que sistemáticamente fundamentaban su defensa en ese argumento central. Ahora bien, a pesar de las airadas quejas de los inculpados, la eficacia del método se encontraba confirmada casi sistemáticamente, de la misma manera como ocurrió con la experiencia que vivió Juan de Gárate y Francia en 1676.

  • 32 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 1, ff. 1 a 3 y 8 a 10.
  • 33 Ibid., cuadernos 1 y 9.
  • 34 Ibid., cuaderno 3, ff. 1 y 2.
  • 35 Ibid., cuaderno 2.

21El 7 de septiembre de 1668, llegó al Consejo de Indias una carta firmada por el fiscal de la contaduría de Veracruz, Juan Ruiz de Ávila, en la que se denunciaba con gran precisión a los oficiales reales de la real caja. El Consejo designó inmediatamente a un oidor de la Audiencia, Juan Miguel de Agurto y Salcedo, con una comisión de visita. En 1670 llegó a su vez al Consejo de Indias una segunda carta de la misma naturaleza, firmada, en ese caso, por un tal Sebastián de Maldonado, aun cuando todavía no se había emprendido ningún procedimiento judicial de importancia.32 En enero de 1672 tuvieron lugar los primeros interrogatorios, si bien en un contexto poco favorable al buen desenvolvimiento de las indagaciones: la comisión de visita confiada a Juan Miguel de Agurto y Salcedo había provocado la indignación de su colega Gonzalo de Suárez de San Martín. Este último, a quien se había conferido una pesquisa en contra de Francisco Lorenzo de San Millán, contador de la visita general de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España dirigida por el juez Cristóbal de Calamcha y Valenzuela, consideraba que ese nuevo caso era de su competencia, por lo que puso obstáculos a la organización de la comisión de su colega, a quien veía como un rival; finalmente, en ese inicio de 1672, ¡los dos visitadores interrogaron simultáneamente a los sospechosos y testigos del caso!33 Aun cuando las indagaciones se habían echado a andar al fin con muchas dificultades, se atascaron inmediatamente. Gonzalo Suárez de San Martín tomó partido por los sospechosos, quizá después de haber aceptado de parte de ellos diversas dádivas en metálico y en “plata labrada” y “otras alajas”.34 Por su parte, a falta de testigos dispuestos a cooperar, su rival no logró establecer una verdadera acta de acusación. En opinión de todos los vecinos interrogados, Veracruz era demasiado pequeña como para que los abusos de la importancia de los denunciados por Juan Ruiz de Ávila pudieran practicarse en esa ciudad.35 En lo que respecta a los autores de las cartas de acusación, le fue imposible encontrarse con ellos: Juan Ruiz de Ávila había muerto en Michoacán a comienzos del año de 1672, a consecuencia de un violento altercado con el corregidor de Guacava, quien lo ejecutó después de llevar a cabo la parodia de un juicio sumario; y, en lo concerniente a Sebastián de Maldonado, se comprobó que jamás había existido y que tras la firma se ocultaba un rival de los oficiales reales preocupado por su seguridad después de la desgracia acaecida a Juan Ruiz de Ávila. Consecuentemente, parecía que la doble indagación desembocaría inexorablemente en el sobreseimiento. En septiembre de 1673, Juan Miguel de Agurto y Salcedo propuso un veredicto de absolución y, algunos meses más tarde, se justificó en los siguientes términos:

  • 36 Informe elaborado en enero de 1674 y destinado al Consejo de Indias: agi, Escribanía de cámara, leg (...)

Entré en el primer ingreso de esta causa con alguna desconfianza respeto de hallarme con la real órden de V. M. a tiempo que había fallecido dho. [dicho] J. Ruiz de Ávila y con conocimiento de la ligereza de este sujeto a quién traté y comuniqué, y se reconocen de las deposiciones que los testigos hacen de su natural haviendo tomado Dios por instrumento a un alcalde mayor por bién leve causa y con mano de la real justicia para castigar sus pecados dando garrote atropellada y alevosamente como consta del testimonio que ba en estos autos y con especialidad he visto en los originales en que procede la real sala del crimen contra dho alcalde mayor.36

  • 37 Requisitoria del fiscal del Consejo de Indias de noviembre de 1674: agi, Escribanía de cámara, lega (...)

22La connivencia de uno de los visitadores, seguida del silencio temeroso de una población tan sumisa como cómplice, había detenido la pesada maquinaria judicial que se echó a andar desde Madrid; por su parte, no obstante, el fiscal del Consejo de Indias rechazó el fracaso en una severa requisitoria. Demostrando que, con testimonios o sin ellos los fraudes de los oficiales reales de la real caja se translucían tan sólo en la comparación de los datos concernientes al cacao que había transitado por las aduanas de Veracruz, Puebla y México, exigió la reapertura de las indagaciones.37 En ese difícil contexto, consecuentemente, después de la decisión tomada en marzo de 1675 por el Consejo de Indias de reabrir la visita, se encargó a Juan de Gárate y Francia reanudar la instrucción en contra de los oficiales reales de Veracruz.

  • 38 Nuevos interrogatorios de los testigos en Veracruz: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuadern (...)
  • 39 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 9, ff. 102-131.
  • 40 Sufrió un ataque de gota que lo inmovilizó durante una semana: agi, Escribanía de cámara, legajo 29 (...)
  • 41 De esa manera, los representantes de todas las grandes casas comerciales del lugar, al igual que lo (...)
  • 42 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, ff. 1-14.

23Las primeras semanas de su comisión en Veracruz, a partir de noviembre de 1675, se saldaron nuevamente en un doloroso fracaso;38 pero el visitador terminó por encontrar la falla en el compacto bloque constituido en torno a los oficiales de la Real Hacienda. Su primera medida consistió en la expulsión temporal de la ciudad de los oficiales reales y, sobre la marcha, organizó de principio a fin una prisión “para asegurar y apremiar con ella a los que convenga”.39 El tono estaba dado: la población tendría que someterse o sufrir. Y no actuó de otra manera. Ofendido por la negativa actitud de los principales responsables de la ciudad —grandes comerciantes y miembros del cabildo— y fatigado por sus propios problemas de salud,40 dirigió una clara señal a todos los que se proponía oír: el 5 de enero de 1676 convocó a los miembros de la élite local —regidores, alcaldes ordinarios, antiguos o en servicio activo, y principales comerciantes del puerto—; ante el nuevo rechazo a plegarse a sus conminaciones, arrojó a todos en prisión, apoyándose en las contradicciones que aparecieron en sus testimonios.41 El asunto causó una gran conmoción. A pesar de la legitimidad y legalidad de su actuación, basada de manera precisa en su orden de comisión, Juan de Gárate y Francia no pudo resistir largo tiempo a las presiones que de inmediato se ejercieron sobre él y, finalmente, el 25 de enero, se resolvió a liberarlos de manera progresiva, “por ser hombres conocidos arraygados y sin sospecha de fuga”, según los términos del abogado de estos últimos.42

  • 43 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, ff. 8-9.
  • 44 Los dos oficiales reales todavía con vida, Bernardo de Sumbil y José de Murueta y Otá-lora, fueron (...)

24Con todo, el tono estaba dado. En el transcurso del mes de enero, la mayoría de los testigos, que habían sido interrogados después de la demostración de fuerza del visitador, comenzó a confesar los abusos de unos y otros. Por supuesto, una vez liberados, todos los prisioneros se precipitaron ante el oidor para denunciar las presiones que habían sufrido en el transcurso del interrogatorio; pero de nada les sirvió. Gracias a que había sembrado el terror entre los testigos con sus amenazas de prisión y exilio en los presidios de las Filipinas, en dos meses el visitador reunió suficientes elementos que le permitieron desmontar el mecanismo del fraude en el puerto de Veracruz. Como lo denunciaron un poco más adelante los oficiales reales, todos los testigos se habían sentido intimidados por el aprisionamiento de los hombres importantes de la ciudad, por lo que imaginaron y temieron para sí mismos, individuos más modestos, castigos mucho más severos; tanto más cuanto que, para que sus amenazas se sintieran más inminentes y concretas, el visitador se apoderaba de los testigos “con cantidad de soldados del presidio en su guardia y custodia para por este medio darles a entender los rigores que con ellos se iba a ejecutar”.43 El rigor terminó por rendir sus frutos: en vista de los testimonios recogidos, el Consejo de Indias anuló las decisiones de 1673 y sancionó severamente a los oficiales reales, a lo cual añadió las fuertes multas que impuso a varios vecinos de Veracruz, convencido de su complicidad manifiesta.44

25El episodio mencionado ilustra plenamente la importancia determinante de los testimonios que obtenían los visitadores. Sin ellos, nada era verdaderamente posible. En la cacería del testigo residía indiscutiblemente la principal debilidad de esos grandes episodios judiciales. Sólo un juez decidido y sin temor por su propia vida podía imponerse verdaderamente; prisionero de su orden de comisión, debía respetar los límites que ésta le imponía; si se apartaba de ellos, aun cuando fuese por una buena causa, corría el riesgo de verse acusado de abusos; y, en tal caso, no faltaban las buenas almas que tomaran partido por los inculpados: poderes rivales contrariados por la presencia del visitador, oidores descontentos por no haber sido designados para llevar a cabo la visita, solidaridades de todo género fortalecidas por la presencia molesta de un intruso, etcétera. En ocasiones, como en el caso del contador Francisco Lorenzo de San Millán, en Zacatecas, la causa del desagrado con que se topaban los visitadores tuvo que buscarse en las medidas que decidían. Y, de manera muy sistemática, esas dificultades desembocaban en la suspensión temporal de la visita, antes de terminar en su anulación definitiva.

  • 45 De eso, precisamente, fue acusado Francisco Lorenzo de San Millán en su actuación en Zacatecas: agi(...)
  • 46 La suspensión intervenía cuando los testimonios aportaban información suficiente que confirmara los (...)
  • 47 En febrero de 1772, José de Gálvez estimaba en sus considerandos que, en vista del alegato de defen (...)

26Si bien es cierto que la visita de Juan de Gárate y Francia se destaca indiscutiblemente de las otras cuya historia se ha reconstituido, ello es así no únicamente por sus resultados, elogiosos para su responsable, sin duda alguna, sino también por los propios medios utilizados. Lo que vale la pena subrayar, sobre todo, es la habilidad con que ese oidor supo poner en práctica los procedimientos que usualmente tenía a su disposición un visitador para obtener los indispensables testimonios. En efecto, ninguna de las otras visitas que se desenvolvieron entre 1660 y 1780, y que fueron llevadas a cabo con decisión, escapó a los métodos aquí mencionados: casi en todos los casos se encontró que se sacaba provecho alternativamente de las presiones, las amenazas, el aprisionamiento y los interrogatorios bajo el sello del secreto. Algunos visitadores se revelaron incluso mucho más duros todavía de lo que nunca lo fue Juan de Gárate y Francia con los sospechosos de Veracruz: a las violencias psicológicas, banales y, en resumidas cuentas, empleadas frecuentemente, algunos añadían en ocasiones otros empleos de la fuerza todavía más rigurosos. Los medios predilectos de los visitadores más exigentes fueron, entre los más frecuentes, los aprisionamientos abusivos y los embargos previos de bienes.45 En la visita general de 1766 de las instituciones de la Real Hacienda de la Nueva España, el propio José de Gálvez y sus delegados experimentaron los mismos reproches. Así, en ocasión de su visita, José de Gálvez recurrió sistemáticamente a la suspensión previa de los oficiales, método muy inusual fuera de una pesquisa.46 Por lo demás, en ello residió el argumento central de la defensa de uno de los inculpados de Acapulco, Juan Manuel Ramírez de Arellano, quien, con convicción y precisión, demostró en su defensa todas las infracciones que cometió Hipólito de Villaroel en el marco de su comisión de supervisión; y no es de dudarse que, si logró obtener del propio José de Gálvez un sobreseimiento con respecto a los cargos que pesaban en su contra, ¡ese aspecto de las cosas haya sido tomado indiscutiblemente en consideración!47 Dichas prácticas, corrientes entre los visitadores de la Real Hacienda de la Nueva España, confirman manifiestamente la constante preocupación de estos últimos por el testimonio, así como la importancia determinante que se le acordaba.

LA LENTITUD DE LA PESADA MAQUINARIA JUDICIAL

Un preámbulo laborioso

  • 48 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 6.

27Antes aun de poder obtener el más insignificante de los valiosos testimonios, era necesario asegurar la instauración administrativa de la visita. Para comenzar, una visita de supervisión, fuera cual hubiere sido su situación jurídica, era un gran mecanismo judicial. En primer lugar, la decisión sobre el nombramiento del responsable tomaba a menudo varios meses; y si bien la lentitud metropolitana no tenía consecuencias directas sobre el desenvolvimiento de la propia visita, le quitaba todo el efecto de la sorpresa. En segundo lugar, la noticia de la llegada del visitador lo antecedía varios meses, lo que daba a los sospechosos el tiempo necesario para prepararse: ¡las páginas arrancadas de los libros de cuentas, las falsificaciones necesarias para la causa y la desaparición de las pruebas de convicción de todo género eran recursos comunes y corrientes! En tercer lugar, consecuentemente, el visitador se veía obligado a llevar a cabo verdaderos peritajes, sobre la tinta y la escritura de ciertos libros de cuentas, por ejemplo, con el propósito de demostrar la diferencia de su factura en comparación con el resto de los documentos encontrados, como logró hacerlo Juan de Gárate y Francia.48

28Asimismo, a la lentitud propiamente institucional se sumaba la lentitud material en la incoación de la visita. Una vez al pie del cañón, antes de presentarse en el terreno de su comisión, al visitador le restaba todavía designar a sus auxiliares. En el caso de las indagaciones que se llevaban a cabo en la administración de la Real Hacienda, además del escribano de la visita, se contrataba por lo general a un contador asignado a los aspectos técnicos; éste, no obstante, podía no acompañar al visitador al terreno y entonces trabajaba a partir de los documentos que le dirigían. Por otra parte, en el caso de las amplias visitas generales, en ocasiones el responsable delegaba su comisión a los auxiliares, de cuya contratación él se encargaba. Las contrataciones complementarias nunca eran cosa simple, ya que muy frecuentemente se extendían a lo largo de prolongadas y valiosas semanas, que los oficiales sospechosos no se privaban de aprovechar con eficacia. Los malos manejos y maniobras de Francisco Lorenzo de San Millán, en particular para obtener una asignación en la visita en contra de los oficiales de Zacatecas y, después, en la que se llevó a cabo en contra del Tribunal de Cuentas de México, son particularmente reveladores del clima que reinaba en torno a los visitadores recién nombrados o recién desembarcados.

  • 49 Ernesto Schafer, El Consejo Real y Supremo de Indias…, op. cit., e Ismael Sánchez Bella, “Visitas a (...)

29Durante 30 años, ese andaluz había sido veedor proveedor de los ejércitos y, después, contador de la flota de las Indias. En junio de 1662 obtuvo una futura de contador superior en el Tribunal de Cuentas del Consejo de Indias. A la espera de una vacante, aprovechó la noticia de la instauración de una visita general de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España para obtener el título de contador de la visita con el grado de “juez oficial de la Casa de Contratación”.49 Consecuentemente, acompañado de toda su familia, entre ellos su esposa, María de la Puente, desembarcó en Veracruz con Francisco de Valles, oidor de la Audiencia de Valladolid designado para esa comisión, que se llevó a cabo en el transcurso del año de 1662. Una vez en el lugar, Francisco de Valles se dedicó al establecimiento de su comisión, delegando a unos y otros la realización de las indagaciones en el plano local. Pedro Fernández de Cabrera, oficial subalterno de la contaduría de tributos y azogue de México, aprovechó su excelente puesto de observación para dejar a ese propósito un crudo testimonio que ilustra el clima en que se realizaban las designaciones:

  • 50 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, ff. 7-8.

Los ministros desta ciudad, tanto de la caxa así como del Tribunal de Cuentas, pusieron asedio al visitador para conseguir de parte suya una comisión de visita. En esta lucha, el contador Francisco Lorenzo de San Millán fué de los más constantes. Con eficasísimas ynstancias y ruegos, él y Dña. María de la Puente su mujer pidieron en mucha ocasión la visita de las reales caxas de Zacatecas por ser de las principales y más pingües deste reino a dicho visitador, representándole que de solos su cuidado y hallarse contador de la visita y con más autoridad que otro ninguno se podía fiar un negocio tan grave como éra la visita por su persona.50

30Ahora bien, Francisco de Valles deseaba reservarse para sí la visita de Zacatecas precisamente por las mismas razones que impulsaban a Francisco Lorenzo de San Millán y María de la Puente, su esposa, a solicitarla; el responsable de la comisión quería evitar, sobre todo, la presencia a su lado del contador de la visita que le había sido impuesto y del que manifiestamente desconfiaba. Mientras dudaba sobre la decisión que debía adoptar y se tomaba el tiempo para reflexionar, Francisco de Valles no pudo impedir que se diseminaran los rumores más diversos. Uno de ellos afirmaba que, finalmente, el principal rival de Francisco Lorenzo de San Millán, Manuel Francisco del Castillo, un caballero de la orden de Santiago, había obtenido la comisión. Alarmada por las habladurías, la pareja De San Millán-De la Puente multiplicó sus intervenciones. Según diversos testigos:

  • 51 Testimonios de Diego Miguel de Aragón, escribano de la visita, Justo Mora de Gutiérrez y Pedro Fern (...)

[…] formaron mucho sentimiento dándoselo a entender al visitador, hasta ponerse en extremo de ponerse de rodillas la dicha María su mujer a dicho visitador ponderándole que sería en esta ciudad donde era público que yba su marido por visitador de las caxas de Zacatecas, porque de no hacerlo perdería su reputación y más cuando se hallaba con muchos empeños que le ocasionaron al dicho visitador a despacharlo.51

  • 52 Idem.

31Bajo las presiones, Francisco de Valles cedió, pensando, probablemente, que se había desembarazado de un inoportuno a un precio muy bajo; sin embargo, se equivocaba: tan pronto tuvo el nombramiento, el contador de la visita dirigió una carta al Consejo de Indias en la que acusaba al visitador de haberlo asignado a Zacatecas ¡para alejarlo de él! Era, explicaba, el primer paso del visitador para, enseguida, poder nombrar como contador de la visita a un hombre suyo, desembarazándose al mismo tiempo del que le había sido impuesto en el momento de su partida. Habría que creer que Francisco Lorenzo de San Millán disponía de numerosos terciadores ante el Consejo de Indias, puesto que, poco después de esa acusación particularmente cínica, Francisco de Valles fue suspendido y su comisión confiada a Cristóbal de Calamcha y Valenzuela, oidor de la Audiencia de Guatemala.52 Así pues, todo quedaba por hacer en una visita decidida desde hacía ya dos años: en 24 meses, ¡todavía no había superado la etapa de los comienzos!

32En consecuencia, el nuevo responsable de la visita general reanudó un expediente candente y muy mal comenzado. Lo único que pudo hacer fue confirmar la asignación de Francisco Lorenzo de San Millán, quien, por lo demás, se había apresurado a tranquilizar a sus amigos zacatecanos. Varias cartas confiscadas posteriormente, en ocasión de la pesquisa organizada en contra del propio De San Millán en 1669, revelaron el muy turbio juego del personaje que a partir de julio de 1665 llevó a cabo la visita de la real caja de Zacatecas. En 1666 escribió a los oficiales de la real caja entre quienes había llevado a cabo las indagaciones unos cuantos meses antes:

  • 53 Testimonio del escribano de la visita, Diego Miguel de Aragón, en noviembre de 1668: Idem.

[…que] estuviesen sin cuidado, que el señor Cristóbal de Calamcha y Valen-zuela que había sucedido en las comisiones del señor Francisco de Valles no iría a Zacatecas que antes avía venido cédula de S. M. para que se sentenciasen las causas que abía hecho el dicho contador y que iría D. M. de Aragón a executarlas.53

  • 54 Idem.

33Dicho en otras palabras —independientemente de las razones personales de Francisco Lorenzo de San Millán para llevar a cabo la visita de la real caja de Zacatecas conforme a unas normas muy poco ortodoxas que desembocarían en una pesquisa en su contra en 1668—,54 las querellas que mantuvo el personal que dirigía la operación judicial significaron retrasos importantes antes de que la visita se pusiera en marcha efectivamente: ¡en el caso de Zacatecas, los retrasos se extendieron durante cerca de cinco años! Es probable que las tensiones que se mantuvieron durante varios años sobre la cuestión de saber quién se beneficiaría de esa comisión de visita hayan adoptado en ese caso un cariz de psicodrama lleno de odio y en ocasiones violento, en correspondencia con el atractivo que ejercía el principal centro minero de la Nueva España a finales del siglo xvii; y es probable que en esa misma época se luchara con menor intensidad por ir a Mérida o a Pachuca; pero, fuera lo que hubiere sido, el establecimiento de las estructuras que permitieran el desenvolvimiento de las visitas alentaba la manifestación de toda suerte de apetitos que, sistemáticamente, retrasaban el comienzo de las operaciones.

34De esa manera fue posible calcular la demora que acordaron los visitadores entre su nombramiento y el comienzo de la visita en 23 de las 26 comisiones de supervisión incluidas en el cuadro vii.2; y el promedio general resultante de las demoras para que dieran comienzo las visitas fue superior a los 12 meses. Es cierto que es necesario tomar en consideración tres parámetros importantes que podían prolongar sensiblemente los retrasos y, en consecuencia, que pueden hacer que las comparaciones sean delicadas: el tipo de nombramiento, el lugar de asignación administrativa del visitador y su alejamiento del lugar de la misión. Así, se observa sin sorpresa que las demoras más prolongadas estaban relacionadas con las visitas, generales o no, que se decidían en Madrid y para las que se designaba muy particularmente a visitadores metropolitanos, mientras que, por el contrario, las comisiones ordinarias daban comienzo en plazos extremadamente breves. A partir de los años de 1710, no obstante, se puede subrayar una ligera tendencia, aunque bastante general, a la disminución de la diferencia entre las dos primeras fases de toda comisión. Dicha tendencia era particularmente muy marcada en el caso de las comisiones del siglo xviii decididas por los virreyes, lo que confirma el fortalecimiento del dominio de la autoridad virreinal sobre la administración de la Real Hacienda.

  • 55 A ese juez, en efecto, se le encargó simultáneamente de dos visitas en dos lugares diferentes. Una (...)

35Si ahora se toma en consideración únicamente el caso de Veracruz, del que se está en posesión de los datos concernientes a 10 actos de supervisión, resulta posible afinar un poco las observaciones generales. El promedio total de las prórrogas acordadas se revela prácticamente de la misma magnitud; sin embargo, si se deja a un lado el caso un poco particular de la visita del juez Juan Miguel de Agurto y Salcedo,55 la demora promedio se reduce a siete meses. La tendencia general se confirma con las visitas posteriores a 1715, en cuyo caso las demoras no superaban los ocho meses y las más breves se encontraron en los casos de los nombramientos hechos por los virreyes, que representaban cuando mucho unas cuantas semanas. Evidentemente, la aceleración del ritmo que se imponía a los visitadores aseguraba un mayor alcance a las visitas: unas cuantas semanas después de haber tomado la decisión de organizar una indagación, el virrey y su real acuerdo podían contar con síntesis precisas sobre las situaciones observadas, lo que, al mismo tiempo, permitía la rápida aplicación de las primeras represalias, el envío sin demora de citaciones a los testigos complementarios si era necesario y, sobre todo, la aceleración de la recuperación de los fondos reales malversados; sólo restaba entonces precisar los cargos aceptados y pronunciar las primeras sentencias; etapas que significaban la imposición de una rapidez poco común al desenvolvimiento de la visita misma.

36En realidad, la lentitud administrativa de las comisiones de visita se ponía de manifiesto también en la lentitud de su propio desenvolvimiento (véase el cuadro vii.1). El cálculo de la duración de las visitas llevadas a cabo en la Nueva España entre 1660 y 1780 se entiende como el periodo comprendido entre la promulgación del decreto de nombramiento del visitador y la interrupción de las visitas en el lugar de la comisión, que generalmente coincidía con la pronunciación de una primera sentencia, aun cuando muy a menudo ésta fuese tan sólo temporal debido a las apelaciones. Lo anterior quiere decir que se debe entender que la evaluación de la duración de una visita es una mínima a la que se sumaban los plazos de los nuevos juicios.

37La duración de las visitas generales no debería sorprender: representa un promedio de cuatro años de trabajo, mientras que las comisiones más cortas corresponden a interrupciones precoces, ya sea como consecuencia del fallecimiento de su responsable, ya sea debido a la hostilidad que encontraban. Por otra parte, aun cuando las visitas de alcance más restringido eran más breves, no por ello dejaban de tener una duración considerable, de tal manera que, salvo raras excepciones, la verificación de una real caja requería un trabajo de aproximadamente dos años. Sólo las pesquisas y las visitas ordinarias exigían lo más a menudo una duración relativamente corta, aunque de cuando menos un buen año de trabajo. Aun así, en todos esos casos se trata únicamente de cálculos establecidos a partir de las órdenes de comisión individuales conferidas a cada visitador. Ahora bien, era frecuente que una instrucción que se daba a un juez no fuese en realidad sino la reasignación de una visita que había sido retirada a un predecesor. Las diversas transmisiones de responsabilidades suponían la intervención del Consejo de Indias, lo que, de esa manera, incrementaba las demoras. Consecuentemente, la duración de un episodio judicial se puede evaluar mediante el cálculo del tiempo transcurrido entre el momento en que se daba la primera instrucción y la proclamación de la sentencia definitiva, una vez empleados todos los recursos. Basándose en este segundo enfoque, se ve entonces que la duración de las visitas adoptaba el aspecto de una operación casi institucionalizada y, por lo tanto, que los 13 episodios de supervisión administrativa representan una decena de años cada uno. De lo anterior se puede llegar a la conclusión de que, entre 1660 y 1780, ¡los principales centros administrativos de la Real Hacienda de la Nueva España estuvieron prácticamente de manera permanente bajo supervisión judicial!

  • 56 Juan de Gárate y Francia y Juan José de Uribe y Castexón se quejaron de no haber recibido los inter (...)
  • 57 agi, Escribanía de cámara, legajo 298c, cuaderno 35, ff. 400-408.
  • 58 agi, Escribanía de cámara, legajos 295b, 296a y 296b.
  • 59 En ese caso, la rapidez llegó acompañada de abusos de poder, de los que se quejaron los oficiales i (...)

38¿Era realmente ventajosa y eficaz para el poder colonial tal extensión en el tiempo? Si bien las visitas, las verificaciones y la supervisión expresaban de manera evidente la aspiración de la metrópoli a ejercer la mejor supervisión posible sobre las riquezas coloniales, ¿tuvieron éxito en realidad? No se puede sino hacer notar que la duración de las visitas influía negativamente en el rumbo que seguía la supervisión. La sucesión de varios visitadores a cargo del mismo expediente complicaba el funcionamiento, de suyo un tanto confuso y conflictivo: la mala transmisión de los documentos, la orientación diferente que se daba a la instrucción y la obligación de volver a oír a los testigos eran dificultades con que los remplazantes se encontraban y denunciaban frecuentemente;56 para atenuar esas dificultades, era necesario rehacer de manera regular una parte de los trámites o las verificaciones, lo que frenaba en la misma medida el desenlace de la operación. Así lo expresaron en particular los oficiales reales de Veracruz en 1718, cuando denunciaron el hecho de haber sufrido en 10 años a nueve visitadores sucesivos en el marco de las diversas indagaciones comenzadas a partir de 1709.57 Consecuentemente, las visitas tan prolongadas perdían su vigor inicial con el tiempo y caían a su vez en una perniciosa rutina administrativa. En ocasiones, incluso la cuestión original que había motivado la indagación desaparecía de las inquietudes de los visitadores, preocupados por tomar distancia con respecto a su predecesor; más aún, volvían su actuación en contra de su antecesor, transformando su visita en una tribuna para los que se consideraban víctimas de sus malos manejos. Precisamente, Gonzalo Suárez de San Martín hizo una denuncia en regla en contra de Juan Miguel de Agurto y Salcedo, quien —a solicitud del Consejo de Indias, es cierto— había centrado su actuación en la verificación del contador de la visita que anteriormente se había confiado al juez Cristóbal de Calamcha y Valenzuela y que no era otro que Francisco Lorenzo de San Millán. Y lo que denunció el temible visitador Juan de Gárate y Francia fue, en buena medida, la actuación de todos sus predecesores tomados en conjunto.58 Aunque extremas, tales situaciones confirman el grado en que la falta de control de la duración de una visita terminaba por volverse en contra del proyecto inicial. En realidad, también es sintomático a ese respecto el que las visitas que se llevaron a cabo después de 1720 hayan tenido una duración total marcadamente más corta. Si bien es cierto que las indagaciones de Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano y José de Campillo y Cosío parecen haber tenido una duración excesiva, ello se debió fundamentalmente a que enviaron los expedientes al Consejo de Indias antes de la determinación de las sanciones; en ambos casos, la instrucción propiamente dicha había durado tan sólo unos 15 meses. En lo que respecta a la que llevaron a cabo el juez Juan Gerónimo de Osilla y Rayo y, después, Nicolás de Pozos, fue todavía más notable: les bastaron menos de 12 meses de trabajo antes de someter sus conclusiones al Consejo de Indias. Se trató de una duración apenas superior a la de la visita de las reales cajas que llevó a cabo José de Gálvez, para quien lo prioritario era la rapidez de acción: su delegado para hacer la visita de Acapulco la ejecutó en cuatro meses, a los que se sumaron los que el propio José de Gálvez había tardado en interrogar en México a la mayoría de los inculpados que residían en esa ciudad.59 Así, a partir de los años de 1720, hubo efectivamente una mayor búsqueda de eficacia de esos episodios judiciales, cuya languidez y extensión habían constituido, hasta entonces, una de las primeras reglas de funcionamiento.

Obstáculos y rechazos

  • 60 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, f. 49; legajo 399a, cuaderno 12, f. 3: agi, Aud (...)

39A los diversos tipos de lentitud que eliminaban progresivamente una buena parte de la eficacia de los actos de supervisión, se sumaban, en fin, las dificultades que los visitadores encontraban en el marco del desenvolvimiento de la visita misma. Dado que al visitador solamente lo acompañaban su escribano y un alguacil, con mucha frecuencia se encontraba completamente solo frente a un medio por lo general hostil y que conocía poco o mal. Consecuentemente, se ejercían sobre él numerosas presiones que lo alentaban a que siguiera tal o cual orientación, a que abandonara tal o cual pista o a que privilegiara a tal o cual sospechoso. El visitador acababa entonces siendo presa de los intereses locales divergentes, entre los que no siempre le era fácil llevar a cabo una clasificación. Fuese lo que fuere que hiciera o decidiera, siempre disgustaba a una fracción de los intereses locales, la cual tenía la impresión de que trataba mejor a los rivales. En consecuencia, las denuncias en contra de los visitadores por entendimiento ilícito con los intereses locales les llovían por todas partes; y si bien es cierto que en ocasiones fue posible verificar las acusaciones, muy frecuentemente era difícil establecer la diferencia entre las confesiones sinceras y los rumores malintencionados: fulano había sido acusado de circular públicamente en un vehículo perteneciente a un individuo cuyos vínculos con uno de los inculpados eran manifiestos; mengano era sospechoso de orientar sus indagaciones de tal manera que pudiera mantener las relaciones cordiales que cultivaba con los notables locales, enemigos jurados de los oficiales demandados; zutano hacía alarde de su parcialidad, tomando partido abiertamente por uno de los clanes que se disputaban el control del Tribunal de Cuentas, traicionando así los acuerdos a que habían llegado para obtener la pérdida de sus rivales; etcétera.60

  • 61 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 3, ff. 1-2, y cuaderno 12.
  • 62 agi, Audiencia de México, legajo 327.

40Aun cuando el poder colonial se veía abrumado por las denuncias contradictorias, no podía descuidarlas por completo, por lo que muy frecuentemente respondía a ellas mediante el envío de nuevos visitadores, encargados de investigar los malos manejos de unos y otros. Las visitas adoptaban entonces un nuevo carácter, cuyo principal efecto se traducía en su parálisis progresiva. El entrelazamiento y la superposición de diversas comisiones, necesariamente rivales, tendían a restringir las posibilidades de acción de unos y otros. Todo acto, toda medida, toda decisión que imponía un visitador eran denunciados inmediatamente ante otro, que se apresuraba a intervenir para anular la decisión tomada. Y cuanto más se extendía la duración de la visita tanto más aumentaban los riesgos de entorpecimiento, como lo demuestran las vicisitudes de la visita general más prolongada de la administración de la Real Hacienda jamás llevada a cabo en la Nueva España: en una veintena de años se sucedieron a su cabeza cuatro responsables, que en cada etapa impusieron nuevas orientaciones. El colmo del absurdo y la complejidad se alcanzó probablemente entre 1664 y 1674, cuando, además de la comisión general, cada responsable tenía a su cargo comisiones de visita sobre tal o cual aspecto que implicaba los malos manejos de sus predecesores o los de sus colaboradores. Durante ese mismo periodo llegó a ocurrir incluso que algunos de esos mismos colaboradores recibieran la comisión de investigar los malos manejos de sus propios superiores en el marco de la visita general. De esa manera, en 1672, Gonzalo Suárez de San Martín, responsable interino de la visita general que había sido confiada inicialmente a Cristóbal de Calamcha y Valenzuela, llevaba a cabo simultáneamente una indagación sobre los oficiales reales de Veracruz y sobre Juan Miguel de Agurto y Salcedo, a quien había sido confiada la visita que se llevaba a cabo en ese mismo puerto; pero en julio de 1673 el propio Juan Miguel de Agurto y Salcedo recibió, además de la confirmación de la responsabilidad de la visita del puerto, ¡una comisión especial para verificar el comportamiento de su propio visitador y superior jerárquico!61 En consecuencia, se puede concebir con facilidad por qué, independientemente del desenvolvimiento aleatorio de las visitas de Veracruz, ese episodio judicial no desembocó en resultados concretos hasta que lo tomó en sus manos Juan de Gárate y Francia. En lo que respecta a lo demás, los 20 años de visitas y contravisitas llevadas a cabo en el marco de la visita general se tradujeron, antes bien que en medidas inmediatas, en intenciones y proyectos de reformas. Notablemente, el contador de la visita, Juan Bautista de Mendrice, propuso en 1679 toda una serie de medidas destinadas a mejorar el rumbo del trabajo del Tribunal de Cuentas; sin embargo, no parece que dichas medidas hayan obtenido resultados mensurables.62 Es cierto que es difícil extender la observación de ese fracaso a todos los otros actos de supervisión administrativa llevados a cabo; no obstante, aun cuando no todos alcanzaron el grado de contradicciones internas que se observó, no por ello dejaron de tropezar con los mismos obstáculos; no excluyentes, por lo demás, de otras dificultades.

  • 63 En ese terreno, los contratiempos de Francisco de Pagabe, Pedro Domingo de Contreras y José de Gálv (...)

41Los distintos visitadores tropezaban permanentemente con los poderes establecidos, ya que estos últimos veían con reticencia que un visitador interfiriera en sus propias atribuciones. La insatisfacción, que se expresaba más o menos abiertamente, se traducía en enfrentamientos manifiestos en cada peldaño de la jerarquía administrativa. Así, los visitadores generales tropezaban sistemáticamente con la hostilidad de los virreyes, celosos de sus prerrogativas y preocupados por asegurar su influencia sobre el aparato del Estado colonial;63 y todos tropezaban, igualmente, con las autoridades locales que buscaban proteger a los oficiales reales, con quienes, no obstante, aquéllas rivalizaban en el reparto de las ganancias ilegales. Muy frecuentemente, la llegada del visitador se traducía en un armisticio entre los responsables locales para ir en contra del recién llegado. Únicamente las promesas de garantías, protección o silencio sobre sus propios malos manejos, aunque, en ocasiones, también el recurso a la fuerza, lograban abrir grietas en el muro de silencio y hacer surgir a la luz del día las profundas enemistades, de las que los testimonios nos ofrecen entonces un cuadro a menudo sobrecogedor. Así, todos los visitadores se quejaban de las coaliciones hostiles que incrementaban la dificultad de su comisión, por lo que, apenas llegados al lugar de esta última, no dudaban en desterrar temporalmente a algunos oficiales reales, hasta entonces simples sospechosos, con el propósito de dar libre curso a los odios y los rencores.

  • 64 agi, Escribanía de cámara, legajo 297a, cuaderno 9, f. 2.
  • 65 En su informe de fin de comisión, en el que anunciaba su “retiro”, precisaba que conocía dos casos (...)
  • 66 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, ff. 22-23.

42Los visitadores tropezaban también con la tenaz oposición de las instancias judiciales regulares, muy especialmente las audiencias. Estas últimas veían que sus poderes quedaban amputados bruscamente durante el periodo de la visita: toda una parte del territorio, todo un sector administrativo, toda una fracción de la población escapaba a su autoridad durante largos meses. Los tribunales regulares, hechos a un lado, aprovechaban la primera ocasión para intervenir y reclamar el final de esos otros tribunales de excepción. Bastaba una apelación por parte de los inculpados, una denuncia de abuso en contra del visitador, para que las nuevas interferencias se multiplicaran, perturbando y, sobre todo, frenando el desenvolvimiento de la visita. En ocasiones, la hostilidad que encontraban los visitadores podía adquirir una magnitud excepcional, llegando incluso a amenazar su propia vida. Tal fue precisamente el infortunio que acaeció en 1677, en Veracruz, a Sebastián de Guzmán y Córdoba, quien se vio obligado a llamar en su ayuda al castellano del fuerte de San Juan de Ulúa después de que “se le amotinó la gente de mar”.64 Ante la amplitud de la oposición que encontró, Sebastián de Guzmán y Córdoba tuvo temor, por lo que, habiendo sido informado sobre los rumores que lo amenazaban de asesinato, decidió regresar prudentemente a México, aun cuando ello significara dejar trunca una comisión que tan sólo había durado seis meses.65 Tales presiones y amenazas eran constantes; y, conscientes de que se lanzaban a asuntos más que peligrosos, los propios visitadores las asimilaban plenamente. Escuchemos, por ejemplo, a Matías Navarro, abogado de la Audiencia designado para secundar a Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano; el sacerdote, rector del Real Colegio de Jesucristo de México, se apresuró a solicitar una dispensa: “[…] para que se [le] relebase de entrar en tan peligroso negocio por el regular naufragio o fuertes contrastes que en él padece quién a de obrar bien”.66

  • 67 Ibid., cuaderno 2, f. 285.

43Presiones y amenazas influían en el solitario que era todo visitador para que actuara con ponderación y aun reserva, so riesgo de no llevar a cabo su visita al término que se le había fijado. En ocasiones, conscientes de su aislamiento, los más hábiles buscaban apoyo entre aquellos que podían ofrecérselo, en particular los responsables administrativos de la Nueva España. El debate que tuvo lugar en el transcurso del año de 1721, poco después del comienzo de la indagación en contra de los oficiales reales de Zacatecas, que había sido confiada a Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano, asociado a Juan José de Veytia Linage, es muy revelador de esa inquietud y de la búsqueda de consenso entre la Audiencia.67 Su decisión de conformarse con una visita ordinaria no se puede interpretar como una debilidad del tipo que fuere con respecto a los oficiales reales de Zacatecas; antes bien, se trató de una decisión política suya que permitió a los visitadores, quienes rápidamente cedieron sobre ese aspecto jurídico, solicitar una ampliación de su comisión de visita a todas las ramas administrativas de la real caja y ya no solamente a los azogues. Así, en lo que respecta a que hubiese habido alguna debilidad con respecto a los inculpados, no parece que deba invocarse en este caso: con excepción de la infatigable actividad reformadora de cerca de 30 años de Juan José de Veytia Linage, que aboga fuertemente en su favor, la visita que posteriormente ordenó el Consejo de Indias para enjuiciar a los terciadores de los dos oficiales reales en México —entre ellos, varios oidores de la Audiencia— no puso a los visitadores en tela de juicio de ninguna manera. Lo anterior quiere decir que algunos oidores y visitadores, plenamente conscientes de sus responsabilidades, pudieron aceptar una limitación jurídica a su actuación, sin por ello haber fallado.

  • 68 agi, Audiencia de México, legajos 735 a 738, y Amalia Gómez Gómez, Las visitas de la Real Hacienda… (...)
  • 69 Ismael Sánchez Bella considera que esa posición era una regla general propia de ese tipo de supervi (...)
  • 70 agi, Escribanía de cámara, legajos 295c y 296a y b, cuadernos 5, 12, 13 y 23.

44Con todo, la multiplicación de los obstáculos ponía en riesgo la existencia de la visita misma. Para las autoridades locales o virreinales, la proliferación de las disputas llegaba a ser un excelente pretexto para solicitar la suspensión de la visita. En realidad, el hecho de que los visitadores suscitaran constantemente una agitación de diversos tipos o de que ésta surgiera tan sólo por su presencia terminó siempre por dar cuenta de su misión. De los virreyes a los cabildos, pasando por el Tribunal de Cuentas y los oficiales reales, no hubo instancia americana que, en el transcurso de una u otra de las visitas de la Real Hacienda llevadas a cabo entre 1660 y 1780, no hubiese reclamado su suspensión. El motivo para ello era siempre el mismo: los poderes excepcionales engendraban más trastornos que mejoras del funcionamiento administrativo. El Tribunal de Cuentas les atribuía la responsabilidad del agravamiento del rezago en su trabajo de verificación;68 las reales cajas denunciaban la parálisis de sus servicios, que se encontraban sometidos a los más variados deseos de los visitadores; y el virrey y las audiencias consideraban que las visitas eran responsables del triunfo de la arbitrariedad.69 En lo que respecta a los cabildos y las asociaciones de comerciantes o mineros, el pasaje regular de los visitadores significaba, sobre todo, la asfixia temporal de las actividades económicas locales, con la amenaza de ruina para sus élites; es cierto que los abusos podían desaparecer temporalmente de la práctica administrativa cotidiana, pero con ellos desaparecía también una parte importante de las transacciones económicas; por lo tanto, las instancias locales solían reclamar regularmente la partida de los visitadores, a los que siempre percibían como tiranos que, con el pretexto de la defensa de los intereses reales, hacían reinar el temor, arruinando a los súbditos del rey.70 En consecuencia, no es sorprendente observar que muchas visitas terminaron de la misma manera: mediante la emisión de una orden de interrupción proveniente del mismo que la había ordenado, quien en ocasiones justificaba su decisión argumentando las manifestaciones de oposición que las torpezas del visitador habían provocado.

LA MEDICIÓN DE LA EFICACIA DE LA SUPERVISIÓN JUDICIAL

45En el marco de las visitas ordinarias, el primer objetivo residía en la redacción de informes destinados a la elaboración de las futuras actas de acusación en contra de los sospechosos. Algunas de las visitas ordinarias tenían su origen en una comisión virreinal, como consecuencia de la información que se recibía, lo más frecuentemente, a través de denuncias sobre abusos. Una vez transmitidos al Consejo de Indias para su información, los numerosos informes producidos servían entonces para la instauración de las indagaciones que establecía una comisión real, ya se tratase de visitas, generales o no, o también de pesquisas. De manera paralela, en espera de esa decisión complementaria posterior, los informes recibidos ofrecían a las autoridades responsables en la Nueva España la posibilidad de decidir medidas puntuales de corrección o mejoramiento del sistema administrativo en el marco de la Junta de Hacienda. El propio Consejo de Indias también podía ordenar algunas visitas de ese tipo como consecuencia de una primera visita que ya hubiese desembocado en una sentencia, la cual, recuérdese, no daba lugar a la apelación. Si el Consejo de Indias y, muy particularmente, su fiscal no quedaban satisfechos con las medidas impuestas, buscaban complementar la información por ese medio. Dichas visitas, destinadas exclusivamente a aclarar las cosas al propio Consejo, permitían a éste contar con un mejor conocimiento de la situación local, con el propósito, de ser necesario, de anular la primera sentencia o, más simplemente, de dar a otro oidor una nueva orden de comisión, habida cuenta de la información recolectada.

46Las otras visitas tenían objetivos mucho más amplios. Las comisiones de visita, instituidas por el Consejo de Indias, conferían a sus responsables amplias atribuciones que desembocaban en la sanción de los culpables; y también tenían como objetivo recuperar las sumas que los oficiales prevaricadores o sus allegados habían extraviado o malversado, a reserva de volverse en contra de los bienes de los culpables y en contra de sus fiadores. Las visitas generales se establecían con los mismos objetivos represivos que las anteriores; sin embargo, tenían un marco de acción que era mucho más extenso todavía; y a ello se añadían ciertas funciones reformadoras del aparato administrativo que no se deben pasar por alto. Las pesquisas, en fin, se caracterizaban ante todo por sus objetivos represivos, pero, a la inversa de las anteriores, estaban circunscritas a una perspectiva estrechamente delimitada.

  • 71 agi, Escribanía de cámara, legajo 287a, cuaderno 1, f. 6.
  • 72 El Consejo de Indias no era la única instancia metropolitana que podía ordenar visitas en territori (...)

47Ahora bien, a pesar de todo lo anterior, sigue siendo muy difícil hacer coincidir rigurosamente la tipología jurídica estricta de los objetivos fijados con las diferentes misiones decididas, ya que frecuentemente intervenían factores externos que modificaban el desenvolvimiento de la visita. Las iniciativas que tomaba el visitador podían transformar profundamente la comisión inicial; de esa manera, el oficial de la Real Hacienda, Sebastián de Guzmán y Córdoba, transformó de hecho su comisión, imponiendo por sí mismo una sanción a los inculpados de Veracruz. Su decisión provocó una franca oposición por parte del corregidor del lugar, de los oficiales reales de la real caja local y, asimismo, de la Audiencia; ahora bien, a pesar del evidente abuso de poder que cometió el visitador, el Consejo de Indias aprobó su actuación en conjunto en 1680.71 En realidad, dado que no contaban con facultades para sancionar directamente a los culpables, la mayoría de los visitadores se extralimitaba en sus atribuciones: al decidir sistemáticamente la suspensión provisional de los inculpados, transformaban a estos últimos en condenados aun antes del juicio. Es cierto que ocultaban esas medidas tras una argumentación más o menos especiosa, afirmando que esas decisiones únicamente permitían el buen desenvolvimiento de la visita; pero no por ello dejaban de ser, jurídicamente, un abuso de sus atribuciones. Asimismo, es necesario hacer notar, en fin, junto con un gran número de especialistas en la historia del derecho, que las distinciones entre las diferentes categorías de visitas siguen siendo imprecisas, a pesar de que a partir del siglo xvii se establecieron algunos grandes principios básicos y se hizo una clarificación progresiva. En realidad, el calificativo genérico de “visita” abarcaba actos de supervisión de muy diversa naturaleza, tanto como la de los que los ordenaban.72 Consecuentemente, a pesar del puntilloso legalismo en que se envolvía siempre la administración colonial, el historiador se ve llevado a la conclusión de que, una vez en el terreno, el pragmatismo predominaba muy a menudo a expensas de los principios, complejos y rigurosos. Y el hecho de que esos representantes reales, muy a menudo aislados, en funciones temporales en tierras frecuentemente lejanas y poco conocidas de ellos, hayan sabido responder, una tras otra, a situaciones para las que los esquemas de la escuela no necesariamente los habían preparado no era, a fin de cuentas, la menor de sus cualidades.

CUADRO VII.3. Sentencias impuestas a consecuencia de las comisiones de visita

CUADRO VII.3. Sentencias impuestas a consecuencia de las comisiones de visita

FUENTE: AGI, Escribanía de cámara, series Visitas y Pesquisas.

48A pesar de la especificidad propia de cada comisión y cada situación encontradas, se puede, no obstante, intentar un análisis de sus resultados: una indagación terminaba siempre mediante la pronunciación de un veredicto, sea cual hubiere sido la instancia encargada de pronunciarlo. Del conjunto de visitas llevadas a cabo entre 1660 y 1780, se conoce el contenido de una treintena de veredictos pronunciados que implicaron a un centenar de individuos (véase el cuadro vii.3).

  • 73 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 23.

49Las sanciones que con mayor frecuencia se imponían correspondían fundamentalmente a dos tipos: privación del cargo que se ejercía y pago de multas, sanciones que por lo general iban acompañadas del reembolso de las pérdidas causadas a la administración. En efecto, ese tipo de veredicto representó la mitad de las sentencias pronunciadas en contra de cerca de las dos terceras partes de los condenados. Para ser más precisos aún, si se excluyen los veredictos que no implicaron a oficiales de la Real Hacienda en servicio activo —los veredictos relacionados con sus subalternos y con sus acólitos y cómplices que ejercían fuera de la administración—, el peso de las sanciones resulta casi exclusivo. Es verdad que, como estaba previsto en la legislación que el virrey marqués de Casafuerte recordara en mayo de 1723 a los visitadores a quienes confió la visita de la real caja de Zacatecas, la sanción que aceptaría el Consejo de Indias “[…] no trascendería la pena de pribación de oficios y perdimientos de bienes”.73

  • 74 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, ff. 8-11
  • 75 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 23.

50A falta de sentencias a prisión, que no se pronunciaban nunca —el aprisionamiento, que se utilizaba exclusivamente de manera preventiva, tan sólo servía como medio de presión—, la condena a muerte fue excepcional. En lo concerniente al centenar de fallos dictados en el marco de los 34 juicios estudiados, se pronunciaron dos penas de ese tipo: en contra del tesorero de Guadalajara, Diego de la Rocha, y en contra de su criado Esteban García;74 sin embargo, se ignora si efectivamente fueron aplicadas a los condenados, lo cual, en resumidas cuentas, es improbable. Como lo recordara el virrey marqués de Casafuerte a Matías Navarro, encargado de secundar al juez Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano en su comisión de visita en Zacatecas, no habría podido ser cuestión de aplicar la pena capital.75 En contrapunto a la imposible imposición de la pena de muerte, los oidores recurrían sistemáticamente a las multas. Respecto de esa práctica tan frecuente, es necesario hacer notar la importancia del monto de la multa que se imponía, que generalmente era cercano a los 10 000 pesos e incluso podía superarlos puntualmente; ahora bien, en lo concerniente al promedio de las multas, resultó igual a la bonita suma de 7 000 pesos; sin embargo, si únicamente se contabilizan las 22 multas impuestas tan sólo a los oficiales de la Real Hacienda, el promedio alcanza entonces los 9 000 pesos. Prácticamente, se podría considerar que esos montos tan altos —correspondientes a seis veces el salario anual promedio de un oficial de la Real Hacienda— eran parecidos a una especie de reembolso de las pérdidas que sufría la administración real, aunque jurídicamente no tuvieran el mismo sentido. En realidad, las multas complementaban con mucha frecuencia la obligación de restituir las sumas evaporadas, las que, no obstante, únicamente se podían exigir en caso de que la visita hubiese permitido hacer una estimación precisa de ellas, lo cual está lejos de haber sido la situación general. Así, las considerables multas exigidas garantizaban a la administración una parte de la restitución de las sumas que razonablemente se podía considerar que los culpables habían malversado.

  • 76 ahn, Sección de Consejos, 20730 y 21694, y agi, Audiencia de México, legajo 1248.

51La severidad general de las sentencias se transluce, en fin, en la rareza de las absoluciones. Únicamente una visita de cada cinco tenía como desenlace la absolución, total o parcial. También es necesario subrayar que el Consejo de Indias apeló frecuentemente contra esas sentencias, sospechosas de ser complacientes para con los inculpados. En realidad, el menos severo de los visitadores que se encontró fue José de Gálvez, lo que resulta paradójico si se piensa en la imagen que posteriormente se elaboró de él. En Acapulco y Veracruz, en particular, disculpó a los cuatro oficiales reales acusados; en el primer caso, trasladó su severidad al escribano y al guarda mayor, y, en lo que respecta a los sospechosos de Veracruz, les impuso únicamente un traslado autoritario.76 Así, en términos generales, la instauración de un acto de supervisión administrativa significaba, casi sistemáticamente, una condena inminente para los oficiales de la Real Hacienda, lo cual hacía concreto el rigor de la justicia real respecto a ellos.

52La conclusión anterior nos lleva a formular tres observaciones sobre el contexto jurídico, administrativo y social en que se inscribían las visitas estudiadas y la severidad de sus sentencias. En primer lugar, dicha conclusión confirma la particularidad de los procedimientos judiciales administrativos, para los que, a fin de cuentas, la denuncia era equivalente a la falta: convencida de la prevaricación de los sospechosos, la justicia no buscaba tanto determinar su veracidad cuanto medir su gravedad desde el punto de vista económico y humano; consecuentemente, el quién, el cuánto y el cómo parecen haber sido las únicas interrogantes a las que se proponía responder; y ello se traducía en la naturaleza y el contenido mismo de los alegatos de la defensa. Estos últimos nunca tenían por objeto eximir a los sospechosos de las acusaciones hechas en su contra ofreciéndoles coartadas; se centraban casi exclusivamente en el desenvolvimiento de la visita misma; a saber: en lo que los abogados calificaban como “excesos” cometidos por los visitadores, habida cuenta del contenido de sus respectivas comisiones. Accesoria y complementariamente, los alegatos de la defensa insistían en la procedencia de las acusaciones para convencer de su parcialidad y, por lo tanto, de su inadmisibilidad. En consecuencia, para los defensores de los sospechosos se trataba claramente de minar las bases jurídicas de la acusación, sin responder a las acusaciones mismas en lo relacionado con el fondo.

  • 77 Idem.
  • 78 La afirmación respecto a la ruptura que parece haber marcado la visita de José de Gálvez en la admi (...)

53En segundo lugar, la severidad de las sentencias pronunciadas a propósito de las visitas se hizo presente como una realidad constante a todo lo largo del periodo estudiado; más aún, la dureza de las sentencias parece haber sido mayor a comienzos del siglo xviii que en la época de la visita de José de Gálvez. Antes de esa última visita general, la suspensión de los sospechosos en su cargo era prácticamente automática; con todo, se trataba de un castigo extremo cuando el oficio se había comprado en varios millares de pesos. Por el contrario, en la época de la visita de José de Gálvez, la responsabilidad de los oficiales reales en los fraudes perseguidos parece haber sido mucho menor, en opinión del visitador: a través de las visitas que llevó a cabo en los dos puertos de la Nueva España, perdonó a los seis oficiales reales sospechosos; en cambio, estimó que la responsabilidad por los fraudes cometidos a expensas de la Real Hacienda correspondía más bien a los escribanos y a los responsables de la vigilancia de las operaciones portuarias. ¿No es ese reconocimiento implícito la prueba de que, desde antes de la visita del reformador de la administración de la Nueva España, las prácticas de funcionamiento —al menos en el mundo de la Real Hacienda— ya habían cambiado profundamente? Es probable que, por una parte, tanto el fortalecimiento de los controles virreinales y la recuperación de la mayor parte del rezago acumulado por el Tribunal de Cuentas desde hacía decenas de años como, por otra parte, la desaparición de la venalidad de los oficios desde hacía medio siglo, hayan contribuido a ese significativo mejoramiento. La actitud de José de Gálvez con respecto a algunos oficiales reales subraya también el reconocimiento de su competencia técnica, difícil de suplir. La profesionalización que se llevó a cabo desde comienzos del siglo xviii en ese sector administrativo rendía entonces sus primeros frutos y José de Gálvez debía tomarlos en consideración.77 En realidad, mediante las decisiones de reforma que impuso en ese sector administrativo, se contentó con sacar las conclusiones de medio siglo de lenta y progresiva renovación administrativa; consecuentemente, su visita y las medidas que dictó se presentan, una vez más, antes bien como un desenlace que como la ruptura que con demasiada frecuencia se ha querido descubrir e imponer a cualquier precio.78 A diferencia de la visión que hace de José de Gálvez un innovador por las reformas que decidió, parece ser que, antes bien, el éxito de ese visitador residió en su aguda capacidad para comprender la realidad administrativa local. Lejos de pretender imponer por la fuerza unas medidas que habrían trastocado ese complejo aparato administrativo, sus decisiones buscaban, por el contrario, profundizar la evolución en proceso.

  • 79 Paul Veyne, “Clientéle et corruption au service de l’État; la vénalité des offices dans le Bas-Empi (...)

54La última observación se refiere a la evidencia de los fraudes, que los propios inculpados admitían tácitamente. De esa manera, sus abogados se limitaban a tratar de reducir tanto como fuese posible la gravedad de las sanciones, que sabían prácticamente ineluctables; y, en consecuencia, para ellos no se trataba de excusarse de lo que finalmente se presentaba como una regla común. Desde esa perspectiva, la “corrupción” parece haber sido claramente la gran ausente del sistema administrativo. El inculpado no experimentaba de ninguna manera la necesidad de justificarse y defenderse a propósito de un aspecto sobre el que, por lo demás, su acusador no lo interrogaba verdaderamente. En ese sentido, en la administración de la Real Hacienda de la Nueva España no existía ningún tipo de oposición entre corrupción y servicio del Estado. En cuanto representante local de su señor y rey, el oficial de la Real Hacienda encarnaba y poseía una parcela del poder y prestigio de aquél; consecuentemente, a su escala y en su grado jerárquico, se comportaba como todo señor podía hacerlo —o incluso debía hacerlo— para reforzar la sumisión de sus súbditos. Así, el único y verdadero interés del Estado residía no tanto en la incorruptibilidad de sus oficiales cuanto, exclusivamente, en la eficacia con que éstos ejercían su dominio sobre sus súbditos.79 Las visitas y las severas sentencias a que regularmente se sometía a los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España adoptan entonces una dimensión muy particular: sobrevenían en especial cuando, bajo la forma de denuncia de los súbditos, se corría el riesgo de que se pusiera en tela de juicio la eficacia del dominio. También nos recuerdan que los excesos de todo género de que los oficiales se declaraban culpables no debían perjudicar los superiores intereses de la monarquía, es decir, su estabilidad. En ese sentido, no era el abuso en sí lo que se ponía en el banquillo de los acusados, sino, antes bien, su exceso; y ello justificaba entonces la persecución sistemática, apasionada y, en ocasiones, agresiva por parte de los visitadores.

  • 80 La ley obligaba a los oficiales reales a renovar regularmente a sus fiadores; sin embargo, las nume (...)

55Independientemente de la severidad de los jueces con respecto a los oficiales reales de cuyos malos manejos debían conocer, es necesario interrogarse igualmente sobre la verdadera eficacia de esas grandes y pesadas operaciones judiciales. Es cierto que podría parecer que se había alcanzado su meta principal: se había anulado la capacidad de los inculpados y de al menos una parte de sus terciadores para perjudicar y sólo restaba recuperar efectivamente las pérdidas que habían causado a la Real Hacienda. Ahora bien, con mucha frecuencia, la justicia sólo podía recuperar sus desembolsos a expensas de los culpables de una manera muy lenta y difícil: por lo general, los bienes personales de los oficiales se reducían a unos cuantos haberes miserables, pues lo esencial se encontraba colocado a nombre de otros —esposas, hijos o incluso testaferros—; y en lo concerniente a los fiadores que habían presentado en el momento de la toma de posesión del cargo, muchos de ellos se revelaban insolventes, ¡cuando no, simplemente, habían desaparecido!80

  • 81 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 17, ff. 1-9; agi, Audiencia de Guadalajara, legajo (...)
  • 82 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 19, ff. 46-51
  • 83 Si bien es cierto que el Consejo de Indias redujo a 30 000 pesos el dinero que debían, no por ello (...)

56En ese terreno, dos ejemplos pueden servir para ilustrar la lentitud del proceso de recuperación. La comisión confiada en 1678 a Antonio de Cevallos y Villagutiérrez, presidente de la Audiencia de Guadalajara, tuvo como desenlace, en mayo de 1681, la condena de los dos oficiales reales de esa real caja: Bartolomé de Llerena Ayala y Pedro de Maynar y Paniagua.81 El veredicto no tuvo nada de excesivo: multas de 3 000 pesos para cada uno, restitución de las sumas malversadas —esto es, más de 35 000 pesos— y suspensión en sus cargos, debido a que huyeron antes de que llegara el visitador. El presidente se apresuró a embargar lo que encontró, incluidas las dotes de las esposas, según los inculpados. La venta en subasta pública de todos los haberes —bienes raíces, esclavos, etcétera—, así como la recuperación de algunos créditos que poseían, apenas había reportado un poco más de 9 000 pesos. En junio de 1681, si se suma a lo anterior la recuperación que se efectuó a expensas de los fiadores, la Real Hacienda únicamente había logrado recuperar la mitad de lo que se le debía. Fue necesario aguardar a diciembre de 1682, esto es, cerca de dos años, para que se finiquitara la restitución, la cual se distribuyó así: 21 966 pesos provenientes de los fiadores, los créditos de salarios y los bienes de los oficiales condenados, 10 114 pesos de los bienes raíces embargados a Bartolomé de Llerena Ayala y, pendientes de ingreso en caja, 7 147 pesos de los fiadores;82 en 1685, no obstante, todavía restaban por ingresar en caja 600 pesos para dar por concluido el asunto de manera definitiva, aun cuando el presidente de la Audiencia sólo pudo informar finalmente al Consejo de Indias sobre la recuperación casi completa de las sumas que debían los oficiales y sus fiadores en junio de 1689.83

  • 84 La suma total que debían los oficiales reales alcanzaba 118 664 pesos, de los que, no obstante, fue (...)
  • 85 agi, Escribanía de cámara, legajo 265c, cuaderno 32, ff. 11-20.

57Un segundo ejemplo, tomado del balance de la visita que presentó Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano en Zacatecas, confirma las dificultades de la recuperación. Según las evaluaciones que llevó a cabo el Tribunal de Cuentas en marzo de 1726, las sumas totales por recuperar, después de la condena de los oficiales reales en julio de 1725, representaban 103 469 pesos.84 ¡Ocho meses después del veredicto, sólo se habían recuperado efectivamente 2 965 pesos!, a los que se sumaban 12 477 pesos en proceso de ingreso en caja, así como el valor de diversos bienes previamente identificados que estaban colocados a nombre de varios testaferros, esto es, 68 417 pesos. Si bien es cierto que se había localizado un total de cerca de 84 000 pesos, todavía no habían sido restituidos, sobre todo porque los oficiales se rehusaban con obstinación a pagarlos, argumentando diversos recursos y pretextos. Aun cuando no se dispone de la fecha en que se dio por concluido el asunto, como en el caso anterior, es difícil pensar que se haya recuperado efectivamente el total de los bienes que había perdido la Real Hacienda.85

58Lo anterior indica que la severidad que ejercían los tribunales reales en contra de los oficiales reales condenados no significaba, de ninguna manera, que el aparato administrativo colonial mostrara eficacia alguna frente a las diversas y variadas formas de las dificultades de funcionamiento que experimentaba. Los obstáculos con que tropezaban las visitas, que frenaban su desenvolvimiento, al igual que la recuperación de las sumas extraviadas, muy difícilmente, incluso de manera muy excepcional, arrojaban un balance equilibrado; tanto más cuanto que la lentitud de la propia maquinaria judicial representaba un costo muy importante para la Real Hacienda (véase los cuadros vii.4 y vii.5).

CUADRO VII.4. Tabla de salario diario o anual pagado a los auxiliares de visita en la Nueva España (siglos xvii y xviii)

CUADRO VII.4. Tabla de salario diario o anual pagado a los auxiliares de visita en la Nueva España (siglos xvii y xviii)

Abreviaturas:
p = pesos
m = maravedíes
r = reales
p/a = pesos por año

Note a : Salario simplificado a 1 000 maravedíes diarios en 1731.
Note b : Nombrado por el Consejo de Indias.
Note c : Como compensacíon acumulada al salario que se recibía regularmente en el cargo que se ejercía, del que el beneficiario podía ser el titular.
Note d : Según la circunscripción a la que se estuviera asignado.

  • 86 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, f. 3.
  • 87 agi, Escribanía de cámara, legajo 299, cuaderno 8, ff. 5-6.

59Los salarios que percibía el personal de la visita dependían de su grado y su función. Para ello existía una estricta tabla en la que se fijaban los emolumentos de cada uno. El responsable de una visita que perteneciera al cuerpo de los oidores recibía un subsidio de 12 pesos diarios, mientras que el responsable de una visita que no perteneciera al cuerpo de los magistrados únicamente percibía ocho pesos diarios; sin embargo, las tablas no estaban exentas de modificaciones puntuales. Así, el subsidio básico que se pagaba al contador de una visita representaba aproximadamente 3 000 pesos anuales; pero podía ser significativamente superior, según el lugar donde debiera llevarse a cabo la visita; por ejemplo: en 1668, por ir a Zacatecas, el contador Francisco Lorenzo de San Millán obtuvo un subsidio suplementario de 1 000 pesos.86 Todas las bonificaciones se pagaban además del salario regular que percibía el titular de un oficio, incluso si, por la fuerza de las cosas, ya no lo ejercía durante largos meses. En el caso de los jueces o los contadores del Tribunal de Cuentas, ello representaba la duplicación de sus ingresos regulares. Se comprende entonces por qué los ministros que podían beneficiarse de esas afectaciones se disputaban el honor de la comisión. En lo que respecta a los auxiliares de la visita —escribanos, alguaciles, amanuenses y contadores—, percibían bonificaciones que variaban marcadamente de un caso a otro, cuyo monto lo fijaba por lo general el responsable de la propia visita.87

CUADRO VII.5. Salarios diarios o anuales percibidos por los auxiliares en el marco de cinco visitas de Real Hacienda llevadas a cabo en la Nueva España (1670-1730)

CUADRO VII.5. Salarios diarios o anuales percibidos por los auxiliares en el marco de cinco visitas de Real Hacienda llevadas a cabo en la Nueva España (1670-1730)

Abreviaturas:
p/d = pesos por día
m = maravedíes
m/a = maravedíes por año
r/d = reales por día
p/a = pesos por año
FUENTES: Informe redactado en noviembre de 1729 por los oficiales reales de México respecto a los costes de las visitas; AGI, Audiencia de México, legajo 746.

  • 88 Es la suma que percibieron Gonzalo Suárez de San Martín, Juan Sáenz de Moreno y Francisco de Pagabe (...)
  • 89 Idem.
  • 90 Ibid., legajo 1246
  • 91 Ibid., legajo 737.
  • 92 Ibid., legajo 746.

60En el caso de las visitas generales de la Real Hacienda, las disposiciones eran un tanto diferentes. Hasta Francisco de Pagabe, a comienzos del siglo xviii, el responsable de ese tipo de operación había recibido un salario anual de 6 000 ducados;88 pero con la visita de Francisco de Garzarón se estableció una nueva fórmula de remuneración: con el propósito de evitar el valimiento, deducción general de 10 % que se imponía a todos los salarios que se pagaban en América a partir de 1709, obtuvo mediante una solicitud que se le diera una simple ayuda de costa, no gravable, de 2 000 pesos anuales y, al mismo tiempo, continuó percibiendo su salario metropolitano, práctica que se repitió en 1728 en el caso de Pedro Domingo de Contreras.89 En lo concerniente a José de Gálvez, únicamente percibió por su visita un subsidio a tanto alzado equivalente a seis meses de salario metropolitano; además, recibió 1 500 pesos en calidad de subsidio por el desplazamiento a la Nueva España,90 aunque también es importante señalar que, en realidad, los subsidios sólo le fueron pagados a su retorno, mediante una real cédula de diciembre de 1771. Jurídicamente, los gastos de comisión corrían por cuenta de los inculpados, una vez probada su culpabilidad y lograda su condena; de hecho, todas las sentencias pronunciadas en el transcurso de las visitas recordaban la obligación de que las costas debían pesar sobre los culpables; sin embargo, la recuperación de los gastos de la justicia a expensas de quienes habían sido sometidos a proceso era larga y aleatoria. En consecuencia, los responsables de las visitas se quejaban con regularidad ante el poder central de su mala situación financiera, con el propósito de obtener lo que únicamente debía ser un adelanto; sin embargo, de adelantos en anticipos sucesivos, la que a fin de cuentas soportaba lo esencial del costo de las comisiones de visita era, evidentemente, la Real Hacienda. Así, en enero de 1731, con la intención de criticar la presencia del visitador Pedro Domingo de Contreras en la Nueva España, el Tribunal de Cuentas de México redactó un estado de gastos realizados desde el comienzo de la visita y, con las cifras en la mano, llegó a la conclusión de que el costo de la operación superaba con mucho las sumas que razonablemente se podía esperar recuperar;91 pero eso no fue todo. En marzo de 1732 los oficiales de la real caja de México redactaron el balance calculado de esa operación de verificación: en lo concerniente a los gastos de funcionamiento, representó un costo promedio anual equivalente a 15 384 pesos. Así, hasta finales del año de 1731, la Real Hacienda había desembolsado 33 172 pesos, a los que se sumaron 208 pesos de gastos “extraordinarios” y los 2 000 pesos de subsidio de viaje pagados al visitador. Ante tales gastos, los oficiales reales precisaban que todavía no se había acreditado ningún ingreso.92 Es probable que el costo excesivo de esa visita, que además provocó múltiples impugnaciones, haya contribuido a su interrupción en 1732.

  • 93 Los efectos de visita comprendían todas las sumas percibidas por condenas, así como la recuperación (...)
  • 94 Idem. En otro balance, elaborado por Antonio de Deza y Ulloa en noviembre de 1687, se hacía una est (...)

61Probablemente, la comisión de Pedro Domingo de Contreras constituyó una situación límite; sin embargo, los gastos que ocasionaban las operaciones de verificación eran una carga muy pesada para su eficacia económica. Se dispone, precisamente, del balance económico de la prolongada visita que abarcó los años de 1662 a 1680 y a cuya cabeza se sucedieron cuatro responsables: durante los 18 años de la visita, ingresó a la real caja de México un total de más de 122 000 pesos en forma de efectos de visita.93 En comparación con esos ingresos, los gastos que representaron los salarios y subsidios pagados al diferente personal de las visitas de ese mismo periodo alcanzaron 127 807 pesos. Cuando se suma a esa cifra los 7 000 pesos que fue necesario reembolsar a diversas personas a las que se había gravado indebidamente, resulta que los gastos totales superaron los 134 000 pesos; dicho en otras palabras, la visita general más prolongada de la Nueva España que haya habido jamás significó un desembolso de más de 12 000 pesos para la Real Hacienda.94

  • 95 Paul Veyne, “Clientéle et corruption…”, op. cit.
  • 96 Idem. De hecho, en los balances que dirigían al Consejo de Indias, los visitadores tenían la tenden (...)

62Así, una vez deducidos todos los cargos, la eficacia y el interés económico de esas pesadas operaciones judiciales resultan más que dudosos. Aun cuando sus responsables tenían la facultad de imponer pesadas sanciones a los culpables, su capacidad para llevar a cabo la restitución de los fondos volatilizados bajo los impulsos de unos oficiales reales poco escrupulosos se revelaba muy desigual; sin embargo, mediante la constante renovación de esas operaciones, el poder colonial daba muestras de que, en su opinión, el interés de esas vastas empresas residía en otra parte: a pesar de sus debilidades e independientemente de los obstáculos que sólo difícilmente superaban, las operaciones de verificación garantizaban principalmente que los oficiales reales, demasiado propensos a la afirmación de su libertad de acción, recordaran con regularidad la autoridad y los intereses reales. Lo esencial de su eficacia residía en realidad en ese aspecto, más “político” que verdaderamente judicial. Aun cuando los actos de supervisión organizados con regularidad eran incapaces de eliminar la “corrupción” que manifiestamente formaba parte de la práctica administrativa del Antiguo Régimen y que probablemente nadie se proponía siquiera extirpar, restablecían temporalmente el equilibrio entre las ganancias locales y las del aparato estatal. A los “abusos” de unos respondían entonces los “excesos” y las “violencias” de los encargados de comisión que actuaban en nombre del rey —sin olvidar, de pasada, sus intereses más personales—. Comprendida así, la corrupción y el recurso a ella por el propio aparato del Estado revelan con claridad el funcionamiento de esa “formación histórica original” que constituía el mundo colonial hispanoamericano.95 Con unas armas en resumidas cuentas débiles, a las que fijaba ambiciones que no eran menos restringidas, el poder español podía esperar mantener bajo su autoridad a sus representantes en América; pero, al hacerlo, no podía tratarse de que verdaderamente recuperara los fondos malversados entre dos visitas; por el contrario, desde la perspectiva metropolitana, la presencia regular de los visitadores en los sitios más importantes garantizaba una mejor captación de los ingresos durante el periodo de su ejercicio;96 y, así comprendidas, las visitas, fuese cual hubiere sido su categoría jurídica, tendían a desempeñar funciones de instancias administrativas regulares y ya no únicamente ocasionales. Tal observación alentó a la monarquía española a complementar sus intervenciones exclusivamente judiciales con operaciones más profundas que, dado que afectaban de una manera más directa la estructura del aparato administrativo, estaban destinadas a asegurar que su funcionamiento fuese más armonioso y eficaz desde el punto de vista de la metrópoli. Esa preocupación constante y complementaria de la intensa actividad judicial fue lo que la llevó a la multiplicación de los proyectos reformadores.

Notes

1 La práctica de las verificaciones regulares, en ocasiones inopinadas, se ha encontrado igualmente en la Nápoles del siglo xvii; véase Mireille Peytavin, “Visites générales à Naples, xvie-xviie siècles”, en J. F. Schaub (coord.), Recherches sur l’histoire de l’État dans le monde ibérique, París, 1993.

2 Francisco de Bobadilla, que desembarcó el 24 de agosto de 1500, había sido encargado de investigar sobre la situación de la isla, de la que al mismo tiempo era el gobernador y el responsable de los poderes de justicia. Dos meses más tarde, destituyó a Cristóbal Colón, tomó su lugar, se arrogó sus poderes y se adjudicó sus bienes; Bartolomé y L. Bennassar, Christophe Colomb, París, 1992, pp. 120-121.

3 La bibliografía sobre este tema es particularmente abundante, por lo que sólo se mencionarán las obras más significativas que ofrecen un enfoque jurídico prácticamente exhaustivo: Ismael Sánchez Bella, La organización financiera en las Indias, siglo xvi, Sevilla, 1968, muy particularmente las páginas 282-291; Analola Borges, “Una instrucción de 1714, primer intento reformista de los jueces visitadores en Indias y posible precedente del sistema de intendencias”, en Memorias del Segundo Congreso Venezolano de Historia, t. 1, Caracas, 1975; B. González Alonso, “Control y responsabilidad de los oficiales reales: nota en torno a una pesquisa del verificación de fin del siglo xviii”, en Actas del Segundo Simposio de Historia Administrativa, reproducido en Sobre el Estado y la administración de la corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981, pp. 141-203; Ismael Sánchez Bella reagrupó varios de sus artículos sobre el tema bajo el título de Derecho indiano. Estudios, t. 1, Las visitas generales en la América española (siglos xvi y xvii), Pamplona, 1991, Colección Jurídica. Del mismo autor se puede añadir “La jurisdicción de Hacienda en Indias (siglos xvi y xvii)”, Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 29, Madrid, 1959, no incluido en su antología sobre el tema. Otras más son: Leopoldo Zumalacárregui, “Visitas y residencias en el siglo xvi: unos textos para su distinción”, Revista de Indias, vol. 26, Madrid, 1946; Guillermo Céspedes del Castillo, “La visita como institución indiana”, Anuario de Estudios Americanos, vol. 3, Sevilla, 1946; José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla, 1952; C. Molina Argüello, “Visita y residencia en Indias”, en Tercer Congreso Internacional del Instituto de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1973, y “Las visitas-residencias y las residencias-visitas de la Recopilación de Indias”, en Memorias del Segundo Congreso Venezolano de Historia, t. 2, Caracas, 1975, y Milagro Contreras, “Aportación al estudio de las visitas de audiencias”, en Memorias del Segundo Congreso Venezolano de Historia, t. 1, Caracas, 1975.

4 Guillermo Céspedes del Castillo, “La visita como institución…”, op. cit., p. 985, y José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos…, op. cit., p. 91.

5 agi, Audiencia de México, legajos 736 y 738.

6 En 1747 los hijos del contador de México, Pedro de Téllez de Carvajal Machado, fallecido en 1743, se quejaban de que se mantuviera el secuestro de los bienes paternos debido a que no se había hecho la verificación de las cuentas de su padre: agi, Audiencia de México, legajo 569; por su parte, en 1703, José de Fernández Canal, factor de México, veía en ello la prueba de la ineficacia del tribunal: agi, Audiencia de México, legajo 632.

7 El embargo que afectaba a los oficiales de Zacatecas, efectuado en marzo de 1726, es esclarecedor: los bienes de Martín Nicolás Verdugo de Haro y Dávila fueron estimados en 641 pesos; los de Luis de Bolívar y Mena, en 4 340 pesos, y los de Bernardo Alcalde Romeo, en fin, en 325 pesos: agi. Escribanía de cámara, legajo 265c, cuaderno 32, ff. 13 a 20.

8 Guillermo Céspedes del Castillo, “La visita como institución…”, op. cit.

9 Ibid., p. 991, y B. González Alonso, “Control y responsabilidad de los oficiales reales…, op. cit.

10 Idem, e Ismael Sánchez Bella, “Eficacia de la visita en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, vol 50, Madrid, 1980, pp. 385 y 407.

11 Recopilación de leyes de Indias, libro 2, título 31, e Ismael Sánchez Bella, “Visitas a Indias (siglos xvi y xvii)”, en Memorias del Segundo Congreso Venezolano de Historia, t. 3, Caracas, 1975, nota 34.

12 Antonia Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España, 1709-1751, Sevilla, 1978, pp. 181 y ss.

13 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 10.

14 Denuncia de Bernardo Alcalde Romeo hecha en mayo de 1723 y reanudada por el fiscal de la Audiencia, Pedro Malo de Villavicencio: agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 23, y cuaderno 28, ff. 21-37.

15 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 23.

16 Informe de Juan José de Veytia Linage de noviembre de 1721, abogado fiscal de la visita: agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 2, ff. 285-287.

17 La prolongada visita general, que se extendió entre 1660 y 1681, únicamente parece haber sido efectiva en los casos de México y Zacatecas: agi, Escribanía de cámara, legajos 275a y 295a y b, y agi, Audiencia de México, legajos 746 y 1243. Respecto a las otras visitas, véase Herbert I. Priestley, José de Gálvez: Visitor-General of New-Spain (1765-1771), Berkeley, 1916, y Amalia Gómez Gómez, Las visitas de la Real Hacienda novohispana en el reinado de Felipe V, Sevilla, 1979.

18 Bartolomé Bennassar, Histoire des Espagnols, vie-xxe siècles, París, 1992, y Christian Hermann (coord.), Le premier age de l’État en Espagne (1450-1700), París, 1989.

19 Horst Pietschmann, “Integración y burocracia en América Latina desde el punto de vista histórico”, en M. Mols, Integración y cooperación en América Latina, Mainz, 1981, y “Estado colonial y mentalidad social: el ejercicio del poder frente a distintos sistemas de valores, siglo xviii”, en Marcelo Carmagnani (coord.), America Latina dallo Stato Coloniale allo Stato Nazione, Milán, 1987.

20 Son muchos los que pretextaban esas comisiones, de las que decían haber sido encargados; así, Felipe de Muelas, paje del virrey marqués de Valero, ejerció continuamente comisiones y remplazos durante sus cinco años de presencia en la Nueva España: agi, Audiencia de México, legajos 454 y 736.

21 Las comisiones más restringidas se encuentran entre los legajos de la sección Audiencia de México, bajo el titulo Cartas y expedientes de los jueces de comisión, legajos 547 a 556.

22 Ismael Sánchez Bella, Derecho indiano. Estudios, t. 1, Las visitas generales…, op. cit., capítulos 1, 2 y 6.

23 Entre las visitas estudiadas, se puede citar el caso del juez de México, Juan de Gárate y Francia: provisto en 1674 de una simple comisión de visita concerniente a la administración de la real caja de Veracruz, terminó por llevar a cabo una vasta indagación sobre el contrabando de cacao entre Veracruz y las regiones de Cumaná y Maracaibo de 1666 a 1673; véase Ismael Sánchez Bella, “Las visitas a la Audiencia de México (siglos xvi y xvii)”, Anuario de Estudios Americanos, vol. 32, Sevilla, 1975, pp. 373-402; articulo reproducido en Derecho indiano. Estudios, t. 1, Las visitas generales…, op. cit., capítulo 4.

24 En noviembre de 1668, el cura de la ciudad, Francisco Rendón, precisó que el comisario “estaba mal puesto en toda la ciudad”: agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, f. 18.

25 Testimonios de Felipe de Mata Linares, oficial real que ocupó las funciones de alguacil mayor durante la visita a Zacatecas, de fechas 13 y 15 de noviembre de 1668: agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, ff. 1 a 4.

26 Testimonio de Francisco Rendón, cura de Zacatecas, agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, ff. 42 y 43.

27 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, f. 198, y 2° cuaderno de testimonios, ff. 148 y ss.

28 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 17, ff. 1 a 15, cuaderno 19, ff. 3 a 40, y cuaderno 12, ff. 3 a 5.

29 Aun cuando Ismael Sánchez Bella reconoce la frecuencia de esos problemas, a los que se añadía la hostilidad sistemática o casi sistemática de las autoridades locales, no por ello deja de llegar a la conclusión de que esas prácticas administrativas tuvieron un resultado “globalmente positivo”; véase “Eficacia de la visita en Indias”, op. cit., pp. 393 y ss., artículo reproducido en Derecho indiano. Estudios, t. 1, Las visitas generales…, op. cit., capítulo 3; por el contrario, la mayoría de los otros autores insiste antes bien en la mediocridad de los resultados obtenidos por esas pesadas operaciones judiciales sujetas a las más diversas conductas insensatas de sus responsables; tal es la tesis que defienden Ernesto Schafer, El Consejo Real y Supremo de Indias en la administración colonial, 2 vols., Sevilla, pp. 135-147; Guillermo Lohmann Villena, El conde de hemos virrey del Perú, Sevilla, 1946; Luis Navarro García, Hispanoamérica en el siglo xviii, Sevilla, 1975; J. Lalinde Abadía, “El régimen virreino-senatorial en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 37, Madrid, 1967, y Guillermo Céspedes del Castillo, “La visita como institución…”, op. cit.

30 A diferencia de los interrogatorios de la Inquisición o de la justicia criminal, la tortura no formaba parte de los medios disponibles en manos del visitador. En ocasiones, únicamente la presión psicológica y material —en particular el embargo de los bienes— lograba producir efectos sobre los sospechosos más frágiles, aunque no por ello era menos verdadera la violencia de los interrogatorios, como lo testimoniaron los oficiales de Veracruz en 1676: cuando sus respuestas no convenían a Juan de Gárate y Francia, “se les yba a la mano y amenazaba que los había de atormentar”: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 5, f. 8.

31 En particular, las comisiones ordinarias no daban derecho al secreto de los testimonios: agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2.

32 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 1, ff. 1 a 3 y 8 a 10.

33 Ibid., cuadernos 1 y 9.

34 Ibid., cuaderno 3, ff. 1 y 2.

35 Ibid., cuaderno 2.

36 Informe elaborado en enero de 1674 y destinado al Consejo de Indias: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 7, f. 1.

37 Requisitoria del fiscal del Consejo de Indias de noviembre de 1674: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 7, f. 12.

38 Nuevos interrogatorios de los testigos en Veracruz: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuadernos 6 y 12.

39 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 9, ff. 102-131.

40 Sufrió un ataque de gota que lo inmovilizó durante una semana: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, ff. 1-14.

41 De esa manera, los representantes de todas las grandes casas comerciales del lugar, al igual que los responsables municipales, se encontraron en manos del juez: Juan Miguel de As-cue, alcalde ordinario en 1674; Manuel de Rivera; Juan Álvarez de Sotomayor; Fermín y Sebastián de Roteta, regidor perpetuo y alcalde ordinario en dos ocasiones, respectivamente; Juan de Licona, antiguo alcalde ordinario; Juan Nieto, y Fernando Sasueta, antiguo alcalde ordinario. Los oficiales reales resumen así el método empleado: “Pasó a prender a los testigos y personas que examinó, comenzando por las personas de más suposición de esta ciudad para por este medio atemorizar y amedrentar a los de menos esfera”: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, ff. 1-4, y cuaderno 5, ff. 8-9.

42 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, ff. 1-14.

43 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, ff. 8-9.

44 Los dos oficiales reales todavía con vida, Bernardo de Sumbil y José de Murueta y Otá-lora, fueron privados de su oficio y condenados a pagar 12 000 y 10 000 pesos de multa, respectivamente; en lo que respecta a los comerciantes, Juan Álvarez de Sotomayor, Sebastián y Fermín de Roteta, Juan de Licona y Juan Miguel de Ascue, fueron condenados a pagar 1 000 pesos de multa cada uno: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 6, ff. 49 y 61.

45 De eso, precisamente, fue acusado Francisco Lorenzo de San Millán en su actuación en Zacatecas: agi, Escribanía de cámara, legajo 275a. Y se encontró esa misma acusación lanzada en contra de Antonio de Cevallos y Villagutiérrez, presidente de la Audiencia de Guadalajara, en sus indagaciones en contra de los oficiales reales de esa ciudad: agi, Escribanía de cámara, legajo 399c.

46 La suspensión intervenía cuando los testimonios aportaban información suficiente que confirmara los abusos y, sobre todo, si la permanencia de los inculpados en su cargo estorbaba el curso de la visita; sin embargo, cuando los inculpados rehusaban responder a las citaciones del juez y se acogían a sagrado, su huida equivalía a una confesión y desembocaba en su suspensión: agi, Escribanía de cámara, legajo 399a, cuadernos 2 y 11.

47 En febrero de 1772, José de Gálvez estimaba en sus considerandos que, en vista del alegato de defensa, el oficial real no merecía sanción suplementaria. Antes, en diciembre de 1771, Juan Manuel Ramírez de Arellano había obtenido que el Consejo de Indias lo restituyera en su cargo, lo que impuso a José de Gálvez una desautorización con respecto a sus procedimientos; ahn, Sección de Consejos, legajo 20730, documento 21.

48 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 6.

49 Ernesto Schafer, El Consejo Real y Supremo de Indias…, op. cit., e Ismael Sánchez Bella, “Visitas a Indias…”, op. cit., p. 200.

50 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, ff. 7-8.

51 Testimonios de Diego Miguel de Aragón, escribano de la visita, Justo Mora de Gutiérrez y Pedro Fernández de Cabrera, los tres pertenecientes al personal subalterno de la visita: idem

52 Idem.

53 Testimonio del escribano de la visita, Diego Miguel de Aragón, en noviembre de 1668: Idem.

54 Idem.

55 A ese juez, en efecto, se le encargó simultáneamente de dos visitas en dos lugares diferentes. Una se relacionaba con la real caja de Veracruz, cuya poca eficacia ya se ha analizado, mientras que la otra se refería a la pesquisa en contra del contador del visitador Cristóbal de Calamcha y Valenzuela, Francisco Lorenzo de San Millán, por sus malos manejos en Zacatecas; por el contrario, la proporción de la demora imputable a la oposición que encontró en su colega Gonzalo Suárez de San Martín —este último consideraba que la comisión de Veracruz le correspondía jurídicamente— es muy significativa de los difíciles comienzos de los recorridos de verificación.

56 Juan de Gárate y Francia y Juan José de Uribe y Castexón se quejaron de no haber recibido los interrogatorios hechos en Veracruz por sus predecesores, Gonzalo Suárez de San Martín, en 1675, y Gerónimo de Soria Velázquez, en 1712, respectivamente: agi, Escribanía de cámara, legajo 298a y b, 295b, y 296a y 296b.

57 agi, Escribanía de cámara, legajo 298c, cuaderno 35, ff. 400-408.

58 agi, Escribanía de cámara, legajos 295b, 296a y 296b.

59 En ese caso, la rapidez llegó acompañada de abusos de poder, de los que se quejaron los oficiales implicados. En efecto, José de Gálvez decidió una suspensión preventiva de los sospechosos, ¡contra los que todavía no poseía ningún cargo preciso!: ahn, Sección de Consejos, legajo 20730, documento 1, f. 18, y agi, Audiencia de México, legajo 1248.

60 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, f. 49; legajo 399a, cuaderno 12, f. 3: agi, Audiencia de México, legajo 737, y agnm, Notaría, núm. 570, vol. 3936.

61 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 3, ff. 1-2, y cuaderno 12.

62 agi, Audiencia de México, legajo 327.

63 En ese terreno, los contratiempos de Francisco de Pagabe, Pedro Domingo de Contreras y José de Gálvez resultan muy esclarecedores de los enfrentamientos que surgían en el marco de las visitas generales; Amalia Gómez Gómez, Las visitas de la Real Hacienda…, op. cit., y Herbert I. Priestley, José de Gálvez: Visitor-General of New Spain…, op. cit.; véase también Ismael Sánchez Bella, “Eficacia de la visita en Indias”, op. cit.

64 agi, Escribanía de cámara, legajo 297a, cuaderno 9, f. 2.

65 En su informe de fin de comisión, en el que anunciaba su “retiro”, precisaba que conocía dos casos de visitadores que habían sido asesinados durante sus pesquisas: agi, Escribanía de cámara, legajo 297a, cuaderno 1, ff. 1-3.

66 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, ff. 22-23.

67 Ibid., cuaderno 2, f. 285.

68 agi, Audiencia de México, legajos 735 a 738, y Amalia Gómez Gómez, Las visitas de la Real Hacienda…, op. cit., 3a parte.

69 Ismael Sánchez Bella considera que esa posición era una regla general propia de ese tipo de supervisión administrativa; “Eficacia de la visita en Indias”, op. cit.

70 agi, Escribanía de cámara, legajos 295c y 296a y b, cuadernos 5, 12, 13 y 23.

71 agi, Escribanía de cámara, legajo 287a, cuaderno 1, f. 6.

72 El Consejo de Indias no era la única instancia metropolitana que podía ordenar visitas en territorio americano. En su respectiva esfera, el Consejo de la Inquisición o los consejos de las órdenes militares también podían designar visitadores, con el riesgo permanente de que coincidieran con las intervenciones de otros visitadores; y lo mismo ocurría en América, don de, además del virrey y la Audiencia, los tribunales de la Inquisición y las órdenes religiosas también podían designar visitadores. De todo ello surgía una verdadera confusión sobre la jerarquía y las respectivas atribuciones de unos y otros; Ismael Sánchez Bella, “Visitas a Indias…, op. cit.

73 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 23.

74 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, ff. 8-11

75 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 23.

76 ahn, Sección de Consejos, 20730 y 21694, y agi, Audiencia de México, legajo 1248.

77 Idem.

78 La afirmación respecto a la ruptura que parece haber marcado la visita de José de Gálvez en la administración de la Nueva España se remonta a la primera gran obra que le fuera dedicada, la de Herbert I. Priestley, José de Gálvez: Visitor-General of New Spain…, op. cit. Las obras posteriores, de J. M. Ots Capdequi, El Estado español en las Indias, 1a ed., fce, México, 1941, y John H. Parry, The Sale of Public Office in Spanish Indies under Habsburg, Berkeley, 1953, reforzaron ese enfoque. Después de ellos, los autores de la mayoría de los trabajos sobre el tema admiten que la llegada del célebre visitador marcó claramente un hito en la historia del siglo xviii de la Nueva España; Eduardo R. Saguier ofrece un excelente análisis historiográfico de ello en “La corrupción administrativa como mecanismo de acumulación y engendrador de una burguesía comercial local”, Anuario de Estudios Americanos, t. 41, Sevilla, 1989. Por su parte, Mark A. Burkholder y Dewit S. Chandler retoman esa visión a la Spengler en sus obras sobre las audiencias y su personal en el mundo hispanoamericano: el título de su libro resume expresamente esa visión del siglo xviii, que opone radicalmente la primera mitad del siglo a la segunda. Ese mismo enfoque se encuentra subyacente en los trabajos de Linda Arnold, Bureaucracy and Bureaucrats in Mexico City (1742-1835), Tucson, 1988; Susan M. Socolow, The Bureaucrats of Buenos-Aires: Amor al real servicio (1769-1810), Durham, 1988; Jacques A. Barbier, “Elites and Cadre in Bourbon Chile”, Hispanic American Historical Review, vol. 52, núm. 3, 1972, pp. 416-435; David Brading, “Gobierno y élite en el México colonial durante el siglo xviii”, Historia Mexicana, vol. 32, núm. 92, abril de 1974, pp. 611-645, y Brian R. Hamnett, The Mexican Bureaucracy before the Bourbon Reforms (1700-1770), A Study in the Limita-don of Absolutism, Glasgow, 1979. Al estudiar el siglo xvii peruano, Kenneth J. Andrien encontró también esa situación de crisis antes del episodio reformador del siglo xviii; véase, en particular, Crisis and Decline: The Vice-Royalty of Peru in the Seventeenth Century, Albuquerque, 1985; “Corruption, Inefficiency and Imperial Decline in the 17th-Century Viceroyalty of Peru”, The Americas, vol. 41, núm. 1, julio de 1984, pp. 1-20, y “The Sale of Fiscal Offices and the Decline of Royal Authority in the Viceroyalty of Peru (1633-1700)”, Hispanic American His-torical Review, vol. 62, núm. 1, febrero de 1982, pp. 49-71. En sentido inverso, la corriente cercana a Weber insiste, antes bien, en la continuidad del siglo xviii, con un aparato de Estado que seguía siendo de dominante patrimonial en buena medida, a pesar de los intentos de evolución hacia su racionalización. A los trabajos de Jacob van Klaveren, “Die historische erscheinung der korruption, in ihrem suzammenhang mit der staats-und gesellschaftsstruk-tur betrachtet”, Vierteljahrschrift fur zocial-und wirtschofts-geschichte, vols. 44-4, 45-4 y 46-2, 1958-1959, y de Horst Pietschmann, ya citados, se añaden en particular los de John L. Phelan, “Authority and Flexibility in the Spanish Imperial Bureaucracy”, Administrative Science Quarterly, vol. 5, núm. 1, junio de 1960, pp. 47-65; Linda K. Salvucci, “Costumbres viejas y hombres nuevos: José de Gálvez y la burocracia fiscal novohispana (1754-1800)”, Historia Mexicana, vol. 32/2, núm. 130, México, 1983, y Frederick Pike, “The Municipality and the System of Checks and Balances in Spain American Colonial Administration”, The Americas, vol. xv, núm. 2, 1958, pp. 139-159.

79 Paul Veyne, “Clientéle et corruption au service de l’État; la vénalité des offices dans le Bas-Empire romain”, Annales ESC, núm. 3, mayo-junio de 1981, pp. 339-361.

80 La ley obligaba a los oficiales reales a renovar regularmente a sus fiadores; sin embargo, las numerosas bancarrotas con que tropezaba la justicia dejan entrever el poco respeto de la ley.

81 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 17, ff. 1-9; agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 24, exp. 10; Antonio de Robles, Diario de sucesos notables (1665-1703), t. 1, México, 1972, p. 283; Thomas Calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo xvii, cemca/Ayuntamiento de Guadalajara, México, 1992, pp. 31-32.

82 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 19, ff. 46-51

83 Si bien es cierto que el Consejo de Indias redujo a 30 000 pesos el dinero que debían, no por ello su recuperación final significó menos pérdidas para la Real Hacienda. Las pérdidas se distribuyeron así: 4 645 pesos depositados en la real caja, 15 559 pesos en créditos recuperables, 2 753 pesos en créditos no recuperables, 8 000 pesos en bienes embargados a los oficiales y 3 500 pesos embargados a un heredero: agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 9, f. 47.

84 La suma total que debían los oficiales reales alcanzaba 118 664 pesos, de los que, no obstante, fue posible asegurar inmediatamente 15 195 pesos: agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuadernos 2 y 3.

85 agi, Escribanía de cámara, legajo 265c, cuaderno 32, ff. 11-20.

86 agi, Escribanía de cámara, legajo 275a, cuaderno 2, f. 3.

87 agi, Escribanía de cámara, legajo 299, cuaderno 8, ff. 5-6.

88 Es la suma que percibieron Gonzalo Suárez de San Martín, Juan Sáenz de Moreno y Francisco de Pagabe, cada uno de los cuales obtuvo un salario de 6 000 ducados por año: agi, Audiencia de México, legajos 745 y 746.

89 Idem.

90 Ibid., legajo 1246

91 Ibid., legajo 737.

92 Ibid., legajo 746.

93 Los efectos de visita comprendían todas las sumas percibidas por condenas, así como la recuperación de las sumas que debían los oficiales sometidos a la supervisión: agi, Audiencia de México, legajo 327.

94 Idem. En otro balance, elaborado por Antonio de Deza y Ulloa en noviembre de 1687, se hacía una estimación diferente de los resultados de la visita. En él se hacía la siguiente estimación por visitadores: Francisco de Valles, 550 712 pesos de ingresos y 36 324 pesos de gastos; Cristóbal de Calamcha y Valenzuela, 210 832 y 50 724 pesos, respectivamente; Gonzalo Suárez de San Martín, 226 821 y 140 658 pesos, respectivamente, y Juan Sáenz de Moreno, 130 730 y 77 390 pesos, respectivamente. Ese cálculo dejaba un haber de casi 130 000 pesos en 20 años de visita, es decir, un modesto rendimiento de 6 500 pesos por año: agi, Audiencia de México, legajo 1243. Aun cuando se aceptase este segundo cálculo, mucho más favorable, la rentabilidad financiera de las operaciones judiciales sigue resultando muy mediocre.

95 Paul Veyne, “Clientéle et corruption…”, op. cit.

96 Idem. De hecho, en los balances que dirigían al Consejo de Indias, los visitadores tenían la tendencia a agregar, a las sumas cobradas gracias a su actuación, las percibidas bajo la forma de las diversas rentas reales, cuya recaudación, estimaban, se facilitaba gracias a su sola presencia. Sobre esa base de cálculo, se pretendía que la visita general de los años de 1661 a 1681 había reportado al rey 295 659 pesos. En otro balance financiero, elaborado por los oficiales reales de México en octubre de 1678, éstos estimaban los efectos de visita en 385 575 pesos: agi, Audiencia de México, legajo 1243.

Endnotes

1 Véase el glosario.

List of illustrations

Caption FIGURA VII.1. Vista en elevación de la nueva Casa de la Dirección de la Real Renta de Tabaco de México, 1790; Archivo General de la Nación, Mapoteca, 4918, México.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-1.jpg
File image/jpeg, 864k
Title CUADRO VII.1. Las comisiones de visita de la Real Hacienda de la Nueva España (1660-1780)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-2.jpg
File image/jpeg, 652k
Title CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-3.jpg
File image/jpeg, 508k
Title CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780) (Continuación)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-4.jpg
File image/jpeg, 976k
Title CUADRO VII.2. Las comisiones de visita de la Real Hacienda en la Nueva España según su naturaleza jurídica (1660-1780) (Conclusión)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-5.jpg
File image/jpeg, 372k
Title CUADRO VII.3. Sentencias impuestas a consecuencia de las comisiones de visita
Caption FUENTE: AGI, Escribanía de cámara, series Visitas y Pesquisas.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-6.jpg
File image/jpeg, 140k
Title CUADRO VII.4. Tabla de salario diario o anual pagado a los auxiliares de visita en la Nueva España (siglos xvii y xviii)
Caption Abreviaturas:p = pesosm = maravedíesr = realesp/a = pesos por año
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-7.jpg
File image/jpeg, 148k
Title CUADRO VII.5. Salarios diarios o anuales percibidos por los auxiliares en el marco de cinco visitas de Real Hacienda llevadas a cabo en la Nueva España (1670-1730)
Caption Abreviaturas:p/d = pesos por díam = maravedíesm/a = maravedíes por añor/d = reales por díap/a = pesos por añoFUENTES: Informe redactado en noviembre de 1729 por los oficiales reales de México respecto a los costes de las visitas; AGI, Audiencia de México, legajo 746.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1142/img-8.jpg
File image/jpeg, 150k

The text and other elements (illustrations, imported files) may be used under OpenEdition Books License, unless otherwise stated.

This digital publication is the result of automatic optical character recognition.

Buy

Print version

amazon.fr
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search