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Grandeza y miseria del oficio

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Michel Bertrand

II. La administración de la Real Hacienda de la Nueva España

Texte intégral

1La generalización de los abusos de una real caja a otra de la Nueva España a todo lo largo del periodo en estudio obliga a interrogarse sobre los fundamentos de esa situación. En efecto, no sería posible satisfacerse con respuestas de connotaciones morales que hicieran referencia a la debilidad de los individuos o a la tentación irreprimible ante la abundancia de las riquezas que circulaban en la administración de la Real Hacienda; pero, en esa historia de anomalías administrativas, se está igualmente lejos de la idea de negar lo correspondiente a lo singular, a lo individual y, por lo tanto, a los acontecimientos: en el desenvolvimiento de esos fenómenos heterodoxos, todos esos aspectos constituyen factores que no se pueden pasar por alto; sin embargo, parece necesario y mucho más importante reflexionar sobre las condiciones generales que, en una administración determinada, permiten la práctica de los abusos, cuando no la legitiman a los ojos de quienes los cometen. Consecuentemente, es necesario reflexionar sobre los factores que alimentan la permanencia de los delitos y su perpetuación, independientemente de las sanciones que puedan ser impuestas o de las reformas que puedan ser decididas. Desde esa perspectiva, con el propósito de situar en su contexto las anomalías observadas, no se puede, en primer lugar, dejar de lado el análisis de la estructura administrativa, sus reglas internas y sus normas de funcionamiento. Ahora bien, en lo concerniente a la Real Hacienda de la Nueva España, es posible distinguir al menos tres planos de enfoque que permiten situar a los oficiales reales en su marco profesional.

UNA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA TAMBALEANTE

2Un primer factor que actúa sobre la presencia generalizada de los fenómenos de corrupción reside en la estructura misma de la administración de que se trate. La realidad fundamental en torno a la que se estructuraba la administración de la Real Hacienda era la distancia: esa restricción era precisamente lo que condicionaba las relaciones que se mantenían entre el corazón político y administrativo del virreinato —la ciudad de México— y los centros vitales de la administración de la Real Hacienda —las reales cajas—. La creación de centros administrativos de la Real Hacienda en el virreinato iba aparejada con la expansión geográfica de la colonia. Lo anterior quiere decir que, después de pasado muy poco tiempo, a medida que se daba la expansión septentrional de la Nueva España, las nuevas cabezas de distrito provinciales instituidas se encontraban cada vez más alejadas de la capital colonial.

FIGURA II.1. Plano del edificio de la aduana construida en Acapulco en 1627, Archivo General de la Nación, Mapoteca, 615, México.

  • 1 Esas reales cajas fueron fundadas en 1527 y 1530, respectivamente; sin embargo, se debe precisar q (...)
  • 2 La Nueva Galicia fue fundada oficialmente en 1578; José Ignacio Rubio Mañé, “La organización de la (...)
  • 3 José Ignacio Rubio Mañé, “La organización de las instituciones…”, op. cit., y Joaquín Maniau, Comp (...)
  • 4 John J. Te Paske y Herbert S. Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda…, op. cit., encontraro (...)
  • 5 agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 32, 431 y 33. Por su parte, José Ignacio Rubio Mañé, en “La (...)
  • 6 agi, Audiencia de México, legajo 17.
  • 7 agi, Audiencia de México, legajos 557 y 658.
  • 8 agi, Audiencia de México, legajo 1972, y bnm, Instrucción del duque de Linares, gobernador de la N (...)

3El factor de la distancia se reveló tanto más importante para el funcionamiento de la administración de la Real Hacienda de la Nueva España cuanto que dicha administración se estructuró a partir de las reales cajas. La elección del lugar de instalación de una real caja se hacía siempre a partir de un criterio de orden económico: en toda región que pudiera poseer riquezas que estuvieran sometidas a las deducciones fiscales de la Corona, se promovía su principal centro económico al rango de real caja. De esa manera, lo esencial de la red de las reales cajas de la Nueva España ya había quedado constituido prácticamente desde finales del siglo xvi. En esa época existían ya 10 centros, correspondientes cada uno a regiones económicas y humanas claramente definidas. A la real caja de la ciudad de México, la primera fundada en la Nueva España en 1521, habían llegado a sumarse las reales cajas establecidas en cada uno de los dos principales puertos de la época: Veracruz y Campeche, éste con cabecera en Mérida.1 Posteriormente, en el transcurso de la segunda mitad del siglo xvi, se establecieron reales cajas progresivamente en las ciudades que servían como relevo administrativo con la capital del virreinato, como Guadalajara, en el caso de la provincia de la Nueva Galicia.2 Paralelamente a la creación de las reales cajas, estrechamente vinculada al desenvolvimiento del aparato administrativo colonial, en el transcurso de ese mismo periodo y en la primera mitad del siglo xvii, se instituyeron reales cajas en los centros económicos en desarrollo. En el caso de la Nueva España, se trató sobre todo de los centros mineros septentrionales correspondientes a la puesta en explotación económica progresiva del norte mexicano. De esa manera fueron establecidas sucesivamente las reales cajas de Zacatecas, en 1570; Durango, en 1575, y, posteriormente, San Luis Potosí, en 1626.3 Simultáneamente a la expansión septentrional, se estableció la real caja de Acapulco, en 1597.4 La prolongación del lento desenvolvimiento en el transcurso del siglo xvii y la reanudación de la producción minera en la segunda mitad de ese siglo contribuyeron a dar los últimos toques a esa primera red administrativa. Después de 1660 fueron establecidas sucesivamente las reales cajas de Guanajuato, en 1665; Pachuca, en 1667, y, finalmente, Sombrerete, en 1681.5 Así, a finales del siglo xvii, la red administrativa de las reales cajas había adquirido su carácter casi definitivo. En esa época existían ocho reales cajas en la Nueva España stricto sensu y cuatro en la Nueva Galicia, si se toma en consideración la de Cajamarca, que únicamente parece haber tenido una existencia poco más que episódica: debido a que estaba sometida a las incursiones de los indios nómades del norte y únicamente disponía de un solo oficial de la Real Hacienda, su existencia era muy precaria. En efecto, esa real caja, contabilizada en 1693 en un atestado redactado por el virrey para el Consejo de Indias,6 parece haber estado cerrada en 1710, cuando el visitador Francisco de Pagabe reclamó los informes relativos a las reales cajas en actividad que se preparaba a visitar.7 Más adelante, en 1720, la real caja de Cajamarca fue desplazada definitivamente a Zimapán, pues se consideraba que la de esta última población ya había sido fundada oficialmente y había comenzado a funcionar en ese entonces.8

  • 9 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 132. Las primeras cuentas encontradas datan de 1753; John J. (...)
  • 10 Se trata de la creación de las siguientes reales cajas: Arizpe (1781), Chihuahua (1785), Michoacán (...)
  • 11 Se trata de la real caja de San Agustín, en la Florida —que estudiara Amy Bushnell, The King’s Cof (...)

4Posteriormente, la red administrativa comenzada en el transcurso de los dos primeros siglos de colonización ya sólo recibió retoques y se mantuvo en lo fundamental hasta finales del siglo xviii. Únicamente la puesta en explotación de nuevos centros mineros en las regiones más aisladas del norte del virreinato dio pie al surgimiento de una última real caja: en 1751, como consecuencia del descubrimiento de unas ricas minas argentíferas, se estableció una decimotercera real caja en Bolaños.9 Fuera de ese último retoque, el tejido administrativo de las reales cajas permaneció sin cambios desde finales del siglo xvii hasta finales del xviii. En efecto, la malla sólo se ensanchó nuevamente en los decenios de 1780 y 1790, con la fundación de seis nuevas reales cajas, que contribuyeron a hacer más tupida la red administrativa existente;10 sin embargo, se hace necesario aportar una última precisión: además de la red regional constituida en torno a la Nueva España, geográficamente homogénea, existían muchas reales cajas periféricas; por supuesto, estas últimas dependían de la lejana autoridad de la real caja matriz de la ciudad de México, pero no pertenecían a la Nueva España en el sentido administrativo del término, por lo que se decidió no incluirlas en este estudio.11

  • 12 Con todo, vale la pena subrayar una particularidad administrativa: si bien es cierto que en el Mar (...)

5A la vista de la cartografía administrativa trazada no se puede evitar subrayar una debilidad muy importante: la inexistencia absoluta de una real caja en la región meridional de la Nueva España, correspondiente a la villa de Oaxaca. Entre la real caja de la ciudad de México y la de Santiago de Guatemala, que administraba los asuntos de la Capitanía General, de la que dependía Chiapas, reinaba de hecho un verdadero vacío administrativo en lo relativo a la región del Marquesado del Valle; y sólo fue después de la Independencia cuando la ciudad y su región se integraron efectivamente al conjunto administrativo de la Hacienda del nuevo Estado.12

  • 13 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 33.

6En consecuencia, es evidente que la densidad de la malla administrativa de la Real Hacienda era manifiestamente insuficiente, debido a que las circunscripciones que se crearon para asignarlas a cada una de las reales cajas eran muy vastas y las distancias resultantes perturbaban la buena marcha de la administración, como se quejaban regularmente los oficiales de la Real Hacienda. El funcionamiento de la real caja de Durango, la más alejada de la capital virreinal, es muy esclarecedor desde ese punto de vista: dado que, desde su fundación, únicamente dispuso de un solo oficial real, sin subalterno alguno, su carga de trabajo era particularmente considerable. En octubre de 1680, el gobernador de la Nueva Vizcaya, Bartolomé de Estrada, describía así las obligaciones del titular: “[Hacer los] pagos de infantería y religiosos, toma de razón de los oficios que se probeen por este gobierno, dar expediente a los informes y certificaciones que se piden, para todo lo cual los papeles y libros que puedan tener la claridad que conviene”.13

  • 14 Idem.
  • 15 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 132.
  • 16 Por su parte, según parece, el fiscal de la Audiencia de México habría preferido la creación de un (...)
  • 17 agi, Audiencia de México, legajo 53, ramo 3.
  • 18 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 431.

7La multiplicación de las obligaciones y, sobre todo, la dispersión geográfica a que se encontraba sujeto el oficial real impusieron una ampliación progresiva de la estructura existente. En 1682 se creó un primer cargo de oficial subalterno como consecuencia de las numerosas solicitudes del oficial real entonces en funciones, Pedro de Iriarte, solicitudes que el gobernador de la provincia y el fiscal de la Audiencia de Guadalajara no cesaron de apoyar.14 En 1688 se tomó oficialmente la decisión de crear un segundo cargo de oficial real,15 decisión que no logró imponerse sin debate ni conflicto,16 si bien, finalmente, la resolución fue que se instituyera un nuevo cargo de oficial de la real caja de Durango destinado en agregación al asentamiento de El Parral, pero cuya responsabilidad se limitaba a la administración de los azogues. De esa manera se le privó del derecho de quintar el metal y de efectuar pago alguno, responsabilidades que permanecieron asignadas a la real caja de Durango. A falta de voluntarios para un puesto tan poco atractivo, se decidió que cada uno de los dos oficiales reales de Durango se sucediera alternadamente en el establecimiento minero. Ante el poco entusiasmo por el funcionamiento en alternancia, en enero de 1690 se consideró por un breve tiempo la creación de un tercer cargo de oficial real con residencia permanente en El Parral y financiado por los mineros del lugar, pero el proyecto abortó muy rápidamente, por lo que se volvió a la idea inicial de la alternancia. Los oficiales reales de Durango se encargaban por turnos, durante un año, de la distribución del azogue y la recaudación de los impuestos correspondientes al establecimiento de El Parral.17 A pesar de las quejas recurrentes de los oficiales reales en funciones, el sistema fue confirmado mediante una real cédula del 10 de agosto de 1702 y se mantuvo durante todo el periodo de actividad del asentamiento minero, hasta que, en octubre de 1760, después de muchas quejas y recriminaciones en contra de ese sistema, que los oficiales reales de Durango nunca dejaron de aplicar a regañadientes, la obligación de la alternancia fue suprimida por decisión del Consejo de Indias.18

  • 19 El abandono fue resultado del acuerdo tácito entre Pedro Velázquez y Valdez, tesorero desde 1662, (...)
  • 20 Real cédula del 4 de septiembre de 1719 que puso punto final al conflicto que oponía a los tres of (...)
  • 21 agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 33 y 132.
  • 22 agn, Correspondencia de virreyes, 2a serie, t. 1, exp. 129, f. 308.

8Con todo, el desplazamiento de los oficiales reales al frente de una real caja con varios titulares no tenía nada de excepcional. El mismo sistema se había impuesto a los responsables de la real caja de Yucatán: desde su fundación, sus oficiales reales, establecidos en Mérida, se contentaban con enviar a Campeche a un representante que ejercía ahí bajo la total responsabilidad de aquéllos. Ahora bien, mediante una real cédula del 30 de septiembre de 1675 se prefirió establecer la rotación anual entre los tres oficiales reales de Mérida; y, una decena de años más tarde, la alternancia adoptó un ritmo bienal, antes de ser abandonada puntualmente a lo largo de una treintena de años en 1690;19 sin embargo, debido al desacuerdo creciente entre los oficiales reales, surgido precisamente a causa de la distribución de las asignaciones entre los dos centros, en 1719 se volvió al sistema anterior.20 En otros lugares, muy particularmente en el caso de las reales cajas del norte, la extensión de cada una de las circunscripciones imponía a sus oficiales reales desplazamientos continuos de la misma magnitud; tal era el caso de los oficiales reales de la real caja de Zacatecas antes de la fundación de Sombrerete o de Bolaños;21 y, también, el de los que estaban afectados a la real caja de San Luis Potosí;22 sin embargo, tales decisiones no favorecían el buen funcionamiento de las instituciones: el ausentismo, la acumulación del rezago, la desaparición de hecho de la práctica de la supervisión recíproca, la mala teneduría de los libros de cuentas, la falta de rigor y el incumplimiento de las obligaciones eran manifiestamente inherentes a la movilidad que se imponía a los oficiales reales.

  • 23 agi, Escribanía de cámara, legajo 275b, documento 7, f. 76, y Antonia Heredia Herrera, La renta de (...)
  • * Véase el glosario.
  • 24 agi, Audiencia de México, legajo 61, ramo 3.
  • 25 El traslado de las contadurías a la real caja de México no se traducía en promoción alguna; por lo (...)

9A la estructura administrativa básica que se fundamentaba en las reales cajas dispersas en las provincias del virreinato se sumaban las contadurías encargadas de la administración de una renta real específica. Las contadurías especializadas se multiplicaron con el tiempo, descargando progresivamente a las reales cajas de una parte de sus obligaciones. La creación de la contaduría encargada de los tributos de la Nueva España se remonta a 1598 y claramente parece haber sido una de las primeras instituciones de ese género, junto con la que se creó para la administración de las alcabalas. Su fundación había hecho necesaria la creación de un nuevo oficio, diferente a los instituidos en la real caja de la ciudad de México, y su titular adoptó el título de “juez contador administrador general de las alcabalas”.23 Posteriormente se instauraron de forma progresiva otros servicios del mismo tipo, cada uno asignado a una renta real en particular. De una manera general, las contadurías administraban un impuesto o un arancel preciso a la escala del virreinato —el tributo, la alcabala y la arribada, por ejemplo—; y, de una manera más amplia, garantizaban el seguimiento de la administración de esas reales rentas, que a menudo se prefería arrendar. En este último caso, su responsabilidad se limitaba a recibir las cuentas de los arrendatarios y transmitirlas al Tribunal de Cuentas para su verificación. Las contadurías se encargaban también de la administración de los diferentes monopolios reales: el azogue, los naipes y, más tarde, el tabaco. En 1693, al enumerar las diferentes contadurías existentes, el Tribunal de Cuentas de México contabilizó 14 de ellas en el virreinato. A las principales contadurías —que administraban los tributos y el azogue, la aduana y las alcabalas de la ciudad de México, los naipes, el papel sellado y el impuesto de la media anata— se sumaban algunos servicios especializados, generalmente menos prestigiosos: la acuñación de moneda y la recaudación del derecho de señoreaje* —ambos relativos a la Real Casa de la Moneda de México—, los hospitales, los servicios de vías públicas, el correo mayor, las obras del desagüe de la ciudad de México, las obras de restauración del palacio virreinal, la aduana de Guadalajara y, en fin, el cobro de las multas.24 Algunas de las contadurías correspondían a situaciones puntuales y podían acabar desapareciendo, como la que se encargó de lo concerniente a la reparación del palacio virreinal, incendiado en ocasión de la revuelta de 1692. En la mayoría de los casos, los oficiales a cargo de las contadurías tenían el mismo grado, el mismo salario básico y las mismas responsabilidades que los oficiales reales de la real caja de la ciudad de México, con quienes se codeaban permanentemente.25 En consecuencia, se debe considerar que, en la mayoría de los casos, salvo excepciones, esos administradores especializados, instalados en la capital, tuvieron su origen en una “excrecencia” de la real caja de la ciudad de México.

  • 26 agi, Audiencia de México, legajo 166, ramo 2, exp. 36.

10Debido con mucha frecuencia a la preocupación por la racionalidad, se terminó por establecer las contadurías bajo la forma de entidades administrativas prácticamente autónomas; sin embargo, su pertenencia original a la real caja no desapareció nunca por completo y solía hacerse presente puntualmente en algunos informes administrativos. A ello se debió que, en 1689, los oficiales reales de México integraran la contaduría de las alcabalas y la de los tributos y el azogue a los tres servicios que componían stricto sensu la real caja de la ciudad de México —la contaduría, la factoría y la tesorería—, pues consideraban que formaban parte integral de su real caja.26 A la larga, no obstante, la tendencia predominante iba en el sentido de la afirmación y el reconocimiento de la autonomía de esas instituciones. La tendencia a la segregación se afirmaba tanto más claramente cuanto que la responsabilidad de las contadurías escapaba progresivamente a los cuerpos de los oficiales reales. En el caso del arrendamiento de una renta, las funciones de la administración real se limitaban simplemente a dar una forma técnica a las cuentas, seguida por la supervisión de las actividades del arrendatario, mientras que el Tribunal de Cuentas de México aseguraba el aspecto técnico de las verificaciones. En lo concerniente a los recursos de orden judicial que se hacían necesarios en el caso de que la Real Hacienda tuviera que recuperar fondos, la situación imponía la presencia de un jurista; así, en vista de la importancia de ese último aspecto, parecía prudente confiar su responsabilidad a uno de esos especialistas, antes bien que a un técnico de la práctica contable; y, en consecuencia, esas reales rentas, en primer lugar las que se arrendaban, iban a parar regularmente bajo la autoridad de los oidores de las audiencias, que las administraban en forma de comisiones otorgadas por el virrey en el marco de la Junta de Hacienda.

  • 27 Su competencia era privativa, es decir, exclusiva de cualquier otra instancia judicial, entre ella (...)
  • 28 El monto del subsidio que percibía variaba marcadamente; en el caso de la Audiencia de Guadalajara (...)
  • 29 Se aplicaban a las contadurías de menor importancia que administraban reales rentas.
  • 30 En efecto, se sucedieron Juan José de Veytia Linage (1709-1722), Juan José de Uribe y Castexón (17 (...)
  • 31 A la cabeza de la contaduría de las alcabalas —que durante ese periodo adoptó el título de superin (...)
  • 32 José Jesús Hernández Palomo, La renta del pulque en Nueva España (1663-1810), Sevilla, 1980; Covad (...)

11Ahora bien, la autoridad del administrador comisionado comprendía la totalidad de la circunscripción del arrendamiento, de la que se encontraba excluida cualquier otra instancia de supervisión.27 Durante el periodo de su ejercicio, el encargado designado percibía un subsidio que cubría sus responsabilidades suplementarias;28 y, conforme al principio de toda comisión, en fin, su ejercicio era limitado en el tiempo y sin duración fija ni preestablecida. Con todo, si bien la práctica de las comisiones anuales no era rara, lo cual suponía consecuentemente una rápida rotación a la cabeza del servicio de que se tratase,29 la situación más frecuente correspondía al ejercicio de las responsabilidades durante un periodo de cinco a 10 años. Puntualmente, la duración fue incluso mucho más prolongada, como lo demuestran ciertas comisiones otorgadas en el caso de la dirección de la contaduría de las rentas provenientes del mercurio. Esta última, separada de la contaduría de los tributos en 1709, funcionó hasta 1751 como una contaduría autónoma, cuyo asiento fue incluso desplazado a Puebla. Durante ese periodo se sucedieron cuatro administradores y cada comisión duró en promedio más de 10 años.30 Las cosas no ocurrieron de manera muy diferente en el caso de la contaduría de las alcabalas de la Nueva España: tomando como periodo de observación la segunda mitad del siglo xvii, se encuentra que, entre 1662 y 1699, se sucedieron cinco administradores que llevaron a cabo comisiones de cerca de ocho años en promedio.31 Así, a partir del siglo xvii, por razones fundamentalmente prácticas, las vastas responsabilidades que incumbían a las reales cajas tendieron a restringirse en provecho de unas instituciones más modestas y más especializadas. Mucho tiempo después, en la segunda mitad del siglo xviii, esa misma visión se puso en funcionamiento en ocasión de la generalización de las oficinas encargadas de la administración de algunas reales rentas hasta entonces en arrendamiento. Desde la creación de aduanas distintas de las reales cajas y autónomas respecto de éstas, hasta la de servicios para administrar directamente las rentas provenientes de la comercialización del pulque, la pólvora o el tabaco, prevaleció precisamente el mismo modelo: al lado de las reales cajas, encerradas en sus actividades tradicionales, la recuperación en manos de la Corona de la administración directa de esos monopolios reales pasó por la multiplicación de las administraciones especializadas inspiradas en el antecedente que impusieron las contadurías. Así, las decisiones tomadas como consecuencia de la visita de José de Gálvez se presentan, en ese caso preciso, únicamente como la continuación de una lógica y una política administrativas mucho más antiguas.32

  • 33 El encabezamiento, también denominado arrendamiento, correspondía al sistema del abono de una rent (...)
  • 34 Así, a finales del siglo xvii y principios del siglo xviii, las alcabalas de ciudades como Oaxaca (...)
  • 35 Ya en 1698, la ciudad de Puebla precisaba que siempre había tenido la administración de las alcaba (...)
  • 36 agi. Audiencia de México, legajo 557. En otros lugares, como Guadalajara, a consecuencia de una se (...)

12Las contadurías funcionaban desde el siglo xvi conforme a una modalidad doble. Algunas de las rentas que tenían bajo su responsabilidad, como las alcabalas, se arrendaban muy frecuentemente mediante el recurso a los encabezamientos;33 ahora bien, siempre que las sumas en juego fuesen modestas, los arrendatarios seleccionados eran muy a menudo individuos;34 por el contrario, en los casos en que la importancia de la actividad comercial suponía pagos periódicos más elevados, la concesión del arrendamiento se confiaba de preferencia a una colectividad, que administraba el impuesto bajo la supervisión real. El caso que se encontró más frecuentemente a lo largo del siglo xvii consistía en la administración municipal de las rentas, como en México y Puebla.35 En ocasiones, la colectividad más directamente interesada, el gremio de los comerciantes de la ciudad, se agrupaba para garantizar el arrendamiento. Ése fue en particular el caso de Guanajuato a comienzos del siglo xviii: en esa ciudad, los comerciantes tuvieron el arrendamiento durante un periodo de nueve años.36 Ahora bien, fuese quien fuere el titular del arrendamiento de una renta, la administración real mantenía siempre la misma estructura.

13En otras situaciones, la Corona recurría también al sistema del asiento para arrendar la administración de algunas de sus rentas. Ese sistema se aplicaba sobre todo a las rentas provenientes de los monopolios reales. El beneficiario, o asentista, obtenía en subasta pública la exclusividad de la comercialización del producto por una duración y para una circunscripción claramente delimitadas; a cambio, el cesionario se comprometía a pagar anualmente una suma fija a la Real Hacienda a todo lo largo de la duración del contrato.

  • 37 agn, Ramo de reales cédulas, vol. 36, exp. 96.

14La Real Hacienda se hacía representar ante los diferentes recaudadores privados —asentistas o titulares de encabezamientos— por un “juez administrador”, al que en ocasiones se calificaba también como “juez conservador”.37 La principal responsabilidad del juez correspondía al ejercicio de la supervisión de la actividad de los recaudadores del impuesto y muy particularmente a la verificación de los pagos previstos en el marco del contrato; a la menor infracción, su deber era iniciar diligencias en contra del arrendatario que caía en incumplimiento. El juez administrador tenía bajo sus órdenes a unos cuantos colaboradores, entre ellos a un contador, todos versados en revisar que las cuentas cumplieran con los requisitos y encargados de las actividades técnicas del servicio.

  • 38 Entre las contadurías que no estuvieron bajo el sistema del arrendamiento, se pueden subrayar las (...)
  • 39 La lista de los “contadores generales de tributos y azogues” se estableció de la siguiente manera: (...)
  • 40 Informe del contador general del tributo, José Luis de los Ríos y Toledo, agosto de 1726: agi, Aud (...)

15Si bien es cierto que, de manera similar a lo que ocurría con las alcabalas, el recurso al arrendamiento o a la administración real era extremadamente frecuente en el caso de un buen número de reales rentas, también lo es que otros impuestos permanecían sujetos a un sistema de recaudación que era de la incumbencia de ciertos representantes reales.38 En esos casos, a la cabeza del servicio se encontraba un “juez contador administrador general”, seleccionado por lo general entre los oficiales reales o los ministros del Tribunal de Cuentas afectados temporalmente a ese puesto. El juez contador disponía de una pequeña estructura administrativa que se encargaba de ayudarle en su trabajo; los oficiales subalternos de contabilidad y, en ocasiones, los escribanos y los guardas constituían un contingente de personal nada despreciable, aunque siempre insuficiente y variable según los casos, que en general estaba constituido por entre cinco y 10 individuos. El ejemplo característico de ese tipo de servicio lo proporciona la contaduría de los tributos: de 1660 a 1780, su responsable fue siempre un oficial real o un contador del tribunal y, de la misma manera que en el caso de todos los demás oficiales de la Real Hacienda de esa naturaleza, sus funciones eran vitalicias. Así, durante el periodo considerado, a la cabeza de esa contaduría se sucedió una decena de ellos, muchos de los cuales habían realizado una parte de su carrera profesional en otros servicios de la Real Hacienda.39 En lo concerniente al personal, si bien en 1706 se limitaba a un oficial mayor rodeado de varios auxiliares subalternos, en 1726 contaba con tres oficiales suplementarios.40 Es cierto que, todavía en esa fecha, el contador José Luis de los Ríos y Toledo subrayaba muchas insuficiencias en su servicio, en particular la falta de un notario de tiempo completo; sin embargo, cuando se suma al personal los oficiales temporales que trabajaban en torno a los diversos oficiales, se llega a la conclusión de que en los años de 1720 esa contaduría tenía una decena de empleados.

  • 41 Se trataba, por una parte, de México, Guanajuato y San Luis Potosí, y, por la otra, de Pachuca, Oa (...)
  • Véase el glosario.
  • 42 Informe del Tribunal de Cuentas de México (1712), bnm, Copia de la carta del Tribunal de Cuentas d (...)
  • 43 Si bien es cierto que México, Veracruz y Oaxaca respondían claramente a ese modelo —260 000, 219 0 (...)
  • 44 El costo de la administración de las alcabalas de México entre 1677 y 1696 fue de 28 000 pesos por (...)

16Ahora bien, sería engañoso considerar que la línea de separación entre las rentas arrendadas y las colocadas en administración directa era clara y estaba definitivamente trazada. A comienzos del siglo xviii, la alcabala, en cuya administración se privilegiaba el recurso al arrendamiento, se encontraba, no obstante, en una de las situaciones más diversas a la escala de la Nueva España: seis centros de recaudación estaban arrendados —tres en asiento y tres en arrendamiento—;41 otros siete, por el contrario, permanecían en administración directa —Puebla, Durango, Sombrerete, la circunscripción de Charcas, dependiente de la real caja de San Luis Potosí, Guadalajara, Zacatecas y Acapulco— y, salvo en Puebla y Guadalajara, donde cada uno de los centros disponía de una administración específica de las aduanas, en todos los otros casos la administración dependía de la real caja del lugar; y, finalmente, en la circunscripción de México, ciertas alcabalas escapaban al arrendamiento y permanecían bajo el control de la administración real: se trataba de las alcabalas llamadas de forasterías, que recaudaba directamente la real caja, así como las de los partidos, que de ducían los alcaldes mayores.42 Como se puede ver, entonces, la yuxtaposición de los dos métodos de recaudación era muy frecuente todavía en esa época y el arrendamiento no se utilizaba ni exclusiva ni uniformemente para un mismo tributo. Por lo demás, no se puede sostener que sólo los grandes centros de recaudación estaban principalmente arrendados y que la administración directa estaba reservada a las regiones donde no se había encontrado quien aceptara el arrendamiento.43 En realidad, es necesario hacer notar que la yuxtaposición de los métodos de recaudación era el resultado de una decisión deliberada de la administración española que se fundamentaba en las especificidades de cada situación local; pero, además, se puede afirmar que las autoridades españolas consideraban deseable la alternancia de dichos métodos: para la Corona, el arrendamiento de las rentas presentaba la ventaja, sobre todo, de que podía hacer fuertes ahorros en el funcionamiento; además, podía conocer por adelantado la regularidad de los ingresos en caja.44 Ahora bien, no era raro que la puntualidad que se esperaba de ese tipo de recaudación fallase; y la causa de ello era siempre la misma: las dificultades del arrendatario para hacer frente a sus obligaciones contractuales, dificultades que regularmente desembocaban en su bancarrota; consecuentemente, la repetición frecuente del fenómeno eliminaba las principales ventajas del sistema.

17Ésas eran entonces las estructuras fundamentales de la administración colonial de la Real Hacienda, estructuras que reflejaban las restricciones inherentes al espacio americano y se adaptaban a ellas, lo cual, a su vez, se traducía en la dispersión de los centros administrativos de la institución a la escala del virreinato; sin embargo, sería engañoso satisfacerse únicamente con el determinismo geográfico. Si bien es cierto que el espacio americano contribuía a la dispersión de las instancias administrativas coloniales, habida cuenta de los medios técnicos de la época, no es menos cierto que no fue el único responsable de las distancias que existían entre las células básicas de la administración de la Real Hacienda y los poderes centrales del virreinato; también es necesario tomar en consideración el aspecto más propiamente institucional, el cual transformaba la administración de la Real Hacienda en una entidad, si no autónoma, al menos distinta del resto del aparato administrativo colonial.

  • 45 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 24.

18En el momento del establecimiento de las instancias de gobierno del virreinato, un principio había guiado a las autoridades metropolitanas: se trataba de evitar toda concentración excesiva de los poderes en manos de un solo hombre o una sola institución. De ello surgió el sabio equilibrio —y, por ende, las rivalidades— instaurado entre la Audiencia y el virrey en lo concerniente al gobierno civil; pero nada de ello era aplicable verdaderamente a la administración de la Real Hacienda. Como se complacían en afirmarlo los oficiales de esa institución en ocasión de todos los intentos de interferencia por parte de las audiencias, éstas no estaban capacitadas ni tenían poder para intervenir directamente en sus asuntos. Los llamados al orden dirigidos a los oidores demasiado intervencionistas son innumerables y constituyen una parte significativa de los fajos de la correspondencia de los oficiales de la Real Hacienda con las autoridades metropolitanas. En los casos de los conflictos de competencia, los oficiales eran respaldados sistemáticamente en la afirmación de su autonomía a expensas de las audiencias: la real cédula del 30 de mayo de 1691 recordaba útilmente a la Audiencia de Guadalajara esa realidad institucional intangible.45

  • 46 El virrey era, a la vez, presidente de la Audiencia que tenía sede en su capital, capitán general (...)

19La única autoridad administrativa que no pertenecía específicamente a la administración de la Real Hacienda, pero que poseía un poder de intervención directa, la constituía el virrey: dado que tenía el título de superintendente de la Real Hacienda, encarnaba la autoridad suprema en esa materia en América; sin embargo, el virrey acumulaba su soberanía en el terreno de la Real Hacienda a la que practicaba en todos los otros dominios del ejercicio del poder,46 lo cual quiere decir que su autoridad era lejana y esencialmente delegada, muy particularmente a través de la Junta de Hacienda. En realidad, la autoridad que pesaba efectivamente sobre los oficiales reales de las reales cajas de América dependía de los tribunales de cuentas, instaurados en las capitales del virreinato, los cuales constituían una instancia de supervisión específica de la administración de la Real Hacienda y velaban celosamente por preservar su autonomía, muy particularmente con respecto a las audiencias. Consecuentemente, la existencia de ese conjunto administrativo especializado y distinto del resto del aparato administrativo colonial garantizaba una verdadera libertad a la Real Hacienda.

  • 47 Michel Bertrand, “L’État espagnol et ses officiers aux Indes”, en Mélanges de la Casa de Velázquez (...)
  • 48 Acusación hecha por el oidor Fernando de Ursino en diciembre de 1682: agi, Audiencia de Guadalajar (...)
  • 49 Idem.

20Ésa era la armazón administrativa de la Real Hacienda en los siglos xvii y xviii, antes de que la creación de las intendencias en la Nueva España llegara a modificar radicalmente ese paisaje. Dicha armazón revela su originalidad en el contexto administrativo general y, al mismo tiempo, es la afirmación y el reconocimiento de una especificidad de la que dio pruebas su progresiva especialización en el transcurso del siglo xviii;47 asimismo, aclara los fundamentos de la descentralización de la Real Hacienda americana: lejos de haber sido una simple cuestión de geografía, dependió sobre todo de la naturaleza misma de la institución. Aun cuando el oficial real era, sin duda alguna, un técnico de la contabilidad, también estaba provisto del título de “juez oficial real”, que recordaba expresamente sus atribuciones judiciales, y poseía su propia jurisdicción, que le garantizaba una verdadera independencia con respecto a los jueces profesionales de las audiencias. Su autonomía disgustaba en el más alto grado a los oidores, ya que éstos veían en ella la causa de la soberbia de los oficiales reales, quienes, según decían, únicamente respetaban a los virreyes, en el mejor de los casos;48 consecuentemente, reclamaban que se les impusiera obediencia, privándolos de su autonomía judicial; sin embargo, el Consejo de Indias hizo sistemáticamente a un lado ese tipo de recriminaciones; como lo recordara su fiscal en 1682, los oficiales reales tenían todo el derecho de llevar el título de juez: la real cédula de 1621 que los había privado de ese derecho había sido revocada poco después y su abrogación había sido recordada nuevamente en junio de 1677.49 Por lo tanto, así como los ministros del Tribunal de Cuentas ejercían el derecho de persecución de todo delito de carácter fiscal que implicara a los oficiales reales, estos últimos eran los únicos que podían perseguir toda infracción que fuese de su competencia administrativa; ahora bien, aun cuando existía una importante restricción que reducía las atribuciones judiciales de unos y otros, dado que no podían pronunciar veredicto alguno, porque ese derecho correspondía únicamente a los oidores de las audiencias, no por ello estaban menos calificados para llevar con toda responsabilidad las indagaciones necesarias, levantar las actas de acusación y, por supuesto, confiscar las mercaderías que circularan fraudulentamente en sus circunscripciones. Uno de los fundamentos del prestigio de los miembros de la administración de la Real Hacienda residía en la autonomía de la institución; y eso fue, en primer lugar, lo que la creación de las intendencias contribuyó eficazmente a destruir.

FUNCIONAMIENTO DIFÍCIL Y ALEATORIO

  • 50 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera en las Indias (siglo xvi), Sevilla, 1968, p. 109, (...)
  • 51 Se trataba de los libros tesorero, contador, de factoría, eventualmente, y común: ahn, Consejos, l (...)
  • 52 Informe del Tribunal de Cuentas de 1725: agi, Audiencia de México, legajo 733.
  • 53 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.
  • 54 Los principales ramos eran los relacionados con el mercurio y los gastos ocasionados por su transp (...)
  • 55 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

21Cada real caja ejercía tres funciones en su circunscripción, correspondientes a los tres oficiales reales de base que había en ella. En primer lugar, una real caja funcionaba como una oficina de recaudación, la cual se encontraba bajo la autoridad del tesorero.50 Todos los impuestos reales pagaderos en la de la real caja eran depositados normalmente en ella en espera de su transferencia a la de la ciudad de México, actividad que suponía la teneduría de al menos tres libros de cuentas, a razón de uno por servicio, al que se sumaba el libro de la real caja.51 Cada libro, a su vez, se dividía en el número de ramos que administraba la real caja, lo cual quiere decir que, en el caso de la de México, había una treintena en la primera mitad del siglo xviii.52 Era necesario asentar en los libros cada movimiento que se efectuara en relación con el ramo concerniente, precisando la suma, el día y el nombre de la persona interesada; pero lo más importante era que cada asiento significaba tres o cuatro transcripciones sucesivas repetidas en cada libro.53 Ahora bien, de una real caja a otra, no obstante, existían grandes diferencias: según los oficiales reales de Durango, en 1758, su real caja únicamente manejaba un total de seis ramos, dos de ellos prácticamente inactivos;54 por el contrario, en 1736, la de Guadalajara se ocupaba de 16 ramos, entre ellos los ingresos de los tributos, el papel sellado y la bula de la Santa Cruzada,55 mientras que, en México, la administración de esos impuestos dependía de contadurías especializadas. Todo lo anterior muestra la disparidad de la realidad del trabajo que se exigía a cada una de las reales cajas de la Nueva España.

  • 56 Real cédula del 6 de marzo de 1700, agn, Reales cédulas, vol. 29, exp. 31, f. 2. En ocasión de su (...)
  • 57 Idem, y agi, Escribanía de cámara, legajo 270a, cuaderno 1, f. 12.

22Cada ingreso se consignaba como un asiento de cargo bajo el rubro correspondiente; además, la actualización de los libros debía ser regular, lo cual imponía a los oficiales reales la transcripción constante de las sumas recaudadas, que con mucha frecuencia se asentaban en un simple libro borrador en el momento de su depósito en la real caja. Los oficiales reales también estaban obligados a rendir cuentas a las instancias de supervisión sobre las sumas depositadas, enviando al menos cada año una relación de los depósitos recibidos;56 por lo demás, cada real caja debía transferir regularmente a la real caja de México, al menos tres veces por año, las sumas que tenía en depósito, las cuales les estaba prohibido conservar.57

  • 58 Tal fue el caso, por ejemplo, del juez Juan Sáenz de Moreno, quien denunció esas prácticas en ocas (...)
  • 59 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 107.
  • 60 agi, Audiencia de México, legajo 749.
  • 61 Michel Bertrand, “El ansia de riquezas. Los oficiales reales dentro de la economía colonial”, en i (...)

23La intención de las reglas impuestas al responsable de los ingresos en caja era evitar los abusos de todo tipo; sin embargo, las posibilidades de fraude eran muy numerosas en el momento de los movimientos de cargo. La omisión de la transcripción inmediata al libro de la real caja de todas las sumas que habían ingresado en caja daba plena libertad para transcribir los datos en función de las necesidades; por lo tanto, los rezagos de los asientos hacían posible, sobre todo, la confusión entre los ramos, un uso que era totalmente ajeno al principio básico de la contabilidad colonial, el cual se fundamentaba precisamente en la distinción de la proveniencia de las rentas de la Corona en América. Ello hacía que las verificaciones fuesen difíciles, incluso imposibles, como se quejaban regularmente aquellos a quienes correspondía esa tarea.58 Por otra parte, el juego con los diversos métodos de pago —en las diferentes monedas circulantes o en plata—, algo que era más sutil, ofrecía al oficial real un margen de maniobra en la elección de la unidad monetaria en el momento de la transcripción, a pesar de que también en ese caso se suponía que las normas eran estrictas. En marzo de 1706, el virrey duque de Albuquerque recordaba esa obligación a todas las reales cajas provinciales de la Nueva España, muy particularmente a las de los centros mineros: todas las transferencias calculadas a partir de una unidad de cuenta —moneda de plata o cobre— debían ser efectuadas en esa misma unidad; estaba particularmente prohibido aceptar un valor de cambio en plata no acuñada, sobre la que los oficiales reales deducían un simple rescate de cuatro maravedíes por marco.59 Ahora bien, esa práctica era tentadora en las circunscripciones mineras: los fraudes relacionados tanto con el azogue como con el quinto daban como resultado la presencia de metal no declarado que siempre se buscaba “blanquear” por ese medio. Según el propio virrey, esos simples juegos de escritura podían representar pérdidas de cerca de 30 000 pesos al año para la Real Hacienda;60 sin embargo, ¿desapareció esa práctica, a pesar de los llamados al orden? La visita ordinaria que se llevó a cabo unos cuantos años más tarde en Zacatecas deja entrever lo difícil de la erradicación de unas prácticas que eran remuneradoras para todos: mineros, comerciantes y oficiales reales.61

  • 62 Michel Bertrand, “Sociétés secretes et finances publiques. Fraudes et fraudeurs á Veracruz aux xvi (...)

24En las zonas portuarias, la manipulación en el momento del asiento de las sumas recaudadas se llevaba a cabo conforme a modalidades diferentes, pero con las mismas consecuencias para la Corona española. De Veracruz a Buenos Aires y del Callao a La Habana, fueron raros los oficiales reales que no se mezclaron un día u otro en asuntos de esa naturaleza. En el caso de las reales cajas de esos lugares, el objeto del fraude se relacionaba principalmente con los impuestos que se debían recaudar en ocasión de los embarques o desembarques de los galeones, impuestos que constituían lo esencial de los ingresos de las reales cajas. Lejos de ser excepcional, la vasta estafa que sacó a la luz el juez Juan de Gárate y Francia en los años de 1670, en el caso del puerto de Veracruz se puede presentar como un caso ejemplar.62 Las sumas que desaparecían de las reales rentas por diversos medios —supervisión descuidada de las operaciones de transbordo, infravaloración complaciente de las declaraciones a la aduana, retraso en la transcripción a los libros de la real caja— también eran importantes, como lo descubrió con sorpresa el perspicaz visitador.

25Como se ha visto, todas las infracciones mencionadas a las reglas de funcionamiento dependían del tesorero de la real caja; sin embargo, sería muy incompleto limitar las dificultades de funcionamiento únicamente a esa etapa del circuito administrativo.

  • 63 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 109, y Guillermo Céspedes del Cast (...)

26El segundo tipo de funciones de una real caja eran las responsabilidades que ejercía el contador, responsabilidades que, de la misma manera, ofrecían ocasiones de abuso. El contador se encargaba del establecimiento de las cuentas, es decir, del balance de los movimientos que se llevaban a cabo en la real caja.63 De su competencia dependía muy particularmente la autorización de los pagos de las libranzas expedidas a cargo de la real caja que tenía bajo su responsabilidad y que efectuaba el tesorero; asimismo, vigilaba el pago de los situados que pesaban sobre la real caja; y, en fin, hacía pagar a los beneficiarios sus salarios o las mercedes concedidas por el rey. En el momento de los diferentes movimientos de descargo, las manipulaciones eran tan numerosas como en el caso de los movimientos inversos. El interminable proceso que se llevó a cabo en contra de los oficiales reales de la ciudad de México en el transcurso de la primera mitad del siglo xviii, concerniente precisamente a las libranzas, permitió comprender el funcionamiento de los fraudes. De igual manera, los abusos en el momento de los pagos de los situados y, de manera más general, del pago de las tropas, se basaban en la manipulación de las diferentes unidades de cuenta que eran utilizadas entre las transferencias y los pagos.

27El testimonio que dio en enero de 1672 el ingeniero militar de la Nueva España en puesto en el castillo de San Juan de Ulúa es muy explícito a ese respecto. El testigo, interrogado largamente por Juan Miguel de Agurto y Salcedo, encargado de pesquisar sobre los abusos de los oficiales reales de Veracruz, detalló para éste con precisión ese tipo de fraude, del que reconoció haber sido testigo directo. Tres años más tarde, cuando ya había vuelto a Madrid y fue llamado nuevamente para testimoniar en el marco de la misma pesquisa, ratificó su deposición. En lo concerniente a las malversaciones vinculadas al pago de la tropa del fuerte, explicó:

  • 64 Respuesta a la decimosexta pregunta hecha a Marcos Lucio en el marco de su testimonio, dado en Mad (...)

Estando este testigo en el castillo de San Juan de Ulúa vió hacer el pagamento a los soldados en reales sencillos de plata sin que se les diese por los oficiales reales un peso en esta especia, siendo así que el V. R. marqués de Mancera según oyó este testigo remitió para el dicho pagamento 24 000 ps. todos de a ocho reales de plata.64

  • 65 Testimonio de Antonio Cueto ante Juan de Gárate y Francia, en enero de 1675, en Vera-cruz: agi, Es (...)

28Antonio Cueto, un alférez desmovilizado, confirmó esas afirmaciones unos cuantos meses más tarde, cuando a su vez fue interrogado en Vera-cruz. Buscando manifiestamente disculpar a los oficiales reales, confesó, no obstante, que los había visto efectuar esos pagos en diversas monedas: “[…] en plata doble y otras veces en reales de a dos pero esto para el soldado es lo mesmo porque en esta tierra no tiene más premio ni valor la plata sencilla que la doble”.65

  • 66 En enero de 1675, un último testigo, Sebastián Sánchez de la Fragua, confirmó esa práctica, al pre (...)

29El que los soldados aceptaran esa situación de hecho no impedía en absoluto que los oficiales reales obtuvieran ganancias sustanciales gracias a la manipulación de los asientos.66

  • 67 El contrato fue firmado ante notario en septiembre de 1718 por Padilla y Juan Lucio de la Carrera (...)
  • 68 Fue lo que ocurrió en particular en ocasión del levantamiento de un regimiento de Santo Domingo en (...)

30Los retrasos sistemáticos en los pagos de los cargos que pesaban sobre las reales cajas representaban otro aspecto de los mismos fraudes. Es cierto que la causa de las dilaciones en la ejecución de sus obligaciones no debe cargarse exclusivamente al débito de los oficiales reales; pero ello no excluye que los métodos que aplicaban para efectuar los pagos no contribuyeran en absoluto a acelerarlos. En el pago de ciertos situados destinados a algunas zonas aisladas en particular, era frecuente recurrir a intermediarios privados que se encargaban de ejecutarlos antes de que se recaudara su contrapartida en una real caja. El sistema ofrecía a todos los que intervenían, comisionanos y responsables del lugar elegido para efectuar el rembolso, la ventaja de obtener cuantiosas ganancias. Esos arreglos llegaban incluso a ser objeto de verdaderos contratos ante notario, como el que establecieron el comerciante Juan Lucio de la Carrera, el gobernador de Coa-huila y los oficiales reales de Zacatecas. El comerciante de Zacatecas recaudaba las sumas destinadas a las tropas de la provincia y entonces las utilizaba como fianza de los créditos suscritos en particular por el gobernador de la provincia, cierto Padilla.67 Tales arreglos ocasionaban retrasos importantes en el pago a sus destinatarios; además, dado que la pérdida total o parcial de los fondos mismos no era rara, ello provocaba en ocasiones el levantamiento de la tropa.68

  • 69 Ernesto de la Torre Villar (coord.), Instrucciones y memorias de los virreyes novohispa-nos, t. 2, (...)
  • 70 Ibid., tomos 1 y 2.
  • 71 Idem. Véase en particular la información que el virrey arzobispo Juan de Ortega y Montañés proporc (...)

31En 1716, el virrey duque de Linares describió precisamente un sistema idéntico a su sucesor, el marqués de Valero: le detalló el mecanismo de pago de las soldadas, controlado por los comerciantes, con la complicidad de los responsables civiles o militares en los presidios del interior.69 Lo más grave, sin duda, era que el virrey reconocía que ese sistema era en realidad el único capaz de asegurar el pago de las tropas dispersas en la inmensidad mexicana. Esa situación, conocida de todos, llevaba a la metrópoli a recordar a los virreyes la importancia que debían otorgar a esa cuestión, de lo que dan prueba las instrucciones elaboradas por el Consejo de Indias y que les estaban destinadas;70 sin embargo, los balances que los virreyes preparaban cuando dejaban el cargo reflejan con crudeza su incapacidad para cambiar efectivamente lo que fuere en ese terreno.71

  • Véase el glosario.
  • 72 En el caso de la ciudad de México, el reagrupamiento data de 1549, mientras que el nombramiento de (...)
  • 73 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 109, y Guillermo Céspedes del Cast (...)

32En ciertas reales cajas existía, en fin, un tercer oficio, el de factor-veedor, que correspondía a la última función que incumbía a esas instituciones de la Real Hacienda. En un principio, se trataba de dos oficios distintos que la preocupación por la economía de funcionamiento había llevado a reagrupar bajo una única responsabilidad.72 Su responsable se encargaba principalmente de la administración del almacén donde se depositaban todos los productos o materiales pertenecientes al rey; en ocasión de las subastas públicas, que él presidía, también se encargaba de la venta de las mercaderías confiscadas, así como de la venta de la producción que se percibía en el marco del tributo; y, en fin, en su calidad de responsable del depósito real de armas y municiones, velaba muy particularmente por el buen estado del material. En las zonas mineras, se encargaba de la distribución del mercurio entre los mineros y, en cuanto veedor, verificaba la calidad del metal que se presentaba en el momento de la deducción del quinto; y, de la misma manera, era el responsable de la compra de los productos necesarios para la administración real; finalmente, en particular en el caso del factor-veedor de la ciudad de México, que portaba además el título de proveedor, el aprovisionamiento de los galeones cuando hacían escala en Acapulco dependía de su competencia.73 Así, ese oficial real administraba el real almacén, cuyas especificidades eran determinadas, en algunos casos, por la localización geográfica de la real caja.

  • 74 Memorial de todo lo que se provee por Su Majestad en el districto de la Secretaría de la Nueva Esp (...)
  • 75 agi, Audiencia de México, legajos 454 y 16.
  • 76 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 132, y agi, Audiencia de México, legajos 1972 y 454.
  • 77 agi, Audiencia de México, legajo 454.
  • 78 agi, Indiferente general, legajo 251, núm. 2, y agi, Audiencia de México, legajo 1165.

33Con todo, en el transcurso del siglo xvi, las eternas necesidades del ahorro obligaron progresivamente a las autoridades a suprimir ese cargo y conservarlo únicamente en algunas reales cajas. En el caso de la Nueva España, solamente México, Acapulco y Zacatecas poseían todavía ese oficio a mediados del siglo xvii,74 aunque, en la segunda mitad del siglo, fue creado en Veracruz, a pesar de que ya había sido suprimido en Acapulco.75 Es cierto que, entre 1705 y 1714, en el momento de la oleada de la venta de los oficios, algunos de los puestos suprimidos fueron puntualmente restablecidos, como en Guadalajara en 1707 o, también, en Mérida, donde el oficio existió nuevamente a partir de 1716, e incluso en el propio puerto de Acapulco;76 sin embargo, en todos esos ejemplos únicamente se trataba de restablecimientos temporales, como lo explicó el Consejo de Indias en 1726 a propósito de Acapulco.77 En realidad, unos cuantos años más tarde, hacia 1732, se decidió la supresión general y definitiva del oficio de factor en todas las reales cajas de la Nueva España. Únicamente México y Zacatecas lograron escapar a esa nueva reglamentación; en todos los demás lugares, las responsabilidades del factor fueron agregadas a uno de los dos oficios restantes.78 Incluso, en ocasiones, en las reales cajas con actividades declinantes debido a su exagerada dependencia de un sector económico en crisis, la tendencia fue también a suprimir un cargo más. Eso fue lo que ocurrió en 1763 en la real caja de Sombrerete, que, por estar estrechamente vinculada a las actividades mineras, se redujo a un solo oficial después de la supresión del cargo de contador. Ahora bien, la disminución constante del número de oficiales por real caja se vio compensada a partir de 1780 mediante la creación de nuevas reales cajas, notablemente en las regiones periféricas del norte.

  • 79 agi, Escribanía de cámara, legajos 295, 299 y 303.
  • 80 Es verdad que la ausencia sistemática del factor en funciones de 1723 a 1727 le facilitó la tarea; (...)

34De manera similar a las actividades de sus dos colegas, las del factor también ofrecían la ocasión para cometer numerosos fraudes. El principal se relacionaba con las subastas públicas de las mercaderías que se vendían en provecho del rey. En realidad, como pudieron confirmarlo tres visitadores sucesivos de la real caja de Veracruz en ocasión de sus visitas, en 1675, 1723 y 1730, el oficial arreglaba previamente las subastas:79 el beneficiario de la venta obtenía a buen precio, para sí mismo o para sus allegados, mercaderías que eran revendidas enseguida de la manera más normal del mundo. Ese fraude, puntual y aleatorio cuando dependía de las confiscaciones, adoptaba una característica mucho más sistemática cuando se trataba del aprovisionamiento de las flotas. Eso fue lo que logró organizar durante unos 15 años el tesorero de Veracruz, Francisco de Síscara y Ramírez, quien, con la garantía de la complicidad del factor en servicio activo, Juan Manuel de Santelices, y en asociación estrecha con el comerciante Pedro de Roxas, utilizó y abusó de las posibilidades que le ofrecían las funciones del factor.80

  • § Véase el glosario.
  • 81 Su valor era relativamente bajo, ya que en esa época se situaba entre 200 y 500 pesos; Thomas Calv (...)
  • 82 Entre ellos se encontraban varios regidores, algunos alcaldes ordinarios en funciones o que habían (...)

35Una vez en el cargo de oficial real —sin, por lo demás, haber obtenido nunca nombramiento oficial alguno—, Francisco de Síscara y Ramírez reveló ser ante todo un comerciante investido de un amplio poder administrativo. A todo lo largo de los años 1720, puso el poder del oficial real en que se había convertido por accidente al servicio de la red de relaciones del comerciante que seguía siendo. En estrecha asociación con su compadre Pedro de Roxas, se reservaron el importante mercado del aprovisionamiento de los galeones que atracaban en el puerto. Dado que no había quien compitiera con ellos, fijaban los precios de sus servicios según su buena voluntad, aumentando así sus márgenes al menos entre 10 y 15 %. Basados en la autoridad del primero, su dominio sobre la real caja y la impunidad de que gozaban, se aseguraron progresivamente un verdadero dominio, a la vez, de la actividad portuaria. Valiéndose al mismo tiempo de la fuerza y la convicción, graduando sus presiones según el grado de cooperación de las víctimas, su establecimiento comercial llegó a ser el único capaz de responder a las demandas más diversas. En un lapso de 10 años, gracias a la protección que le aseguraba el oficio de Francisco de Siseara y Ramírez y la indulgencia de sus colegas, Pedro de Roxas había llegado a ser el amo del puerto. Su poderío económico, fundamentado en la corrupción del poder, adquirió muy rápidamente el tinte de una concreción política: Pedro de Roxas compró para sí un regimiento§ en Veracruz;81 pero, sobre todo, su poder político se reflejaba en la composición de su red de amistades y allegados: a finales de los años 1720 contaba, en efecto, con todos aquellos que ejercían algún tipo de influencia en la pequeña ciudad de Veracruz.82 Únicamente un grave asunto contrario a las buenas costumbres —un incesto cometido con una de sus comadres—, sabiamente utilizado por el nuevo factor instalado en 1727 y convertido en rival de Francisco de Síscara y Ramírez, puso fin a ese reino que dos visitadores no habían logrado interrumpir en el marco de sus actividades de supervisión administrativa.

  • 83 Michel Bertrand, “El ansia de riquezas…”, op. cit.
  • 84 María Luisa Laviana Cuetos, “Organización y funcionamiento de las reales cajas de Guayaquil en la (...)

36En otros lugares, los productos relacionados con esas prácticas fraudulentas vinculadas a la factoría podían ser diferentes, pero el mecanismo seguía siendo el mismo. De esa manera, en las reales cajas de las regiones mineras, los contubernios —a los que los oficiales reales de Zacatecas se entregaron concienzudamente durante decenios— se relacionaban principalmente con el mercurio.83 Siendo así las cosas, las posibilidades de fraude existían en todas las etapas del trabajo administrativo de las reales cajas y, sobre todo, los oficiales reales las aprovechaban ampliamente. Con todo, esta conclusión, que en sí no tiene nada de sorprendente en una sociedad del Antiguo Régimen, se debe examinar con mayor detalle, porque, finalmente, los mecanismos administrativos cambiaron muy poco a todo lo largo del periodo estudiado. El único cambio radical que se impuso se tradujo en la obligación de la partida doble en la transcripción de las cuentas; sin embargo, se sabe lo difícil que fueron su adopción en América y su aceptación por parte de los oficiales reales implicados.84 En realidad, las cuentas tan sólo se establecieron muy puntualmente conforme a esas nuevas normas después de 1790, lo cual quiere decir que, hasta el final del periodo colonial, nada había cambiado realmente en el funcionamiento cotidiano del aparato financiero, en todo caso, a la escala de las reales cajas. En consecuencia, si acaso hubo algún mejoramiento de la eficacia de esa burocracia posteriormente a los años 1750, habría que buscar la causa en algún otro lugar.

  • 85 Es lo que explicó un ministro del Tribunal de Cuentas a Francisco de Garzarón en ocasión de la vis (...)
  • 86 agi. Audiencia de México, legajo 732.

37Los mismos riesgos de funcionamiento afectaban a las contadurías especializadas en la administración del impuesto que les había sido atribuido, a los que se sumaban los incumplimientos propios de su método de recaudación. Por el contrario, el otorgamiento sistemático de las prórrogas de pago que se concedía a los deudores de esos monopolios reales era una práctica común a todos los servicios cuyo impacto se puede comprender con el ejemplo de la contaduría del azogue y tributos. Esta última, instalada en la ciudad de México, se encargaba, bajo la responsabilidad de su juez contador administrador, de centralizar los ingresos del tributo que pagaban los indígenas y que los alcaldes mayores deducían en cada provincia; asimismo, vigilaba el establecimiento de las cuentas concernientes a la distribución del azogue a los mineros. En consecuencia, tenía una pesada tarea que abarcaba más de 150 circunscripciones tan sólo en el caso del tributo, tarea a la que se sumaban las jurisdicciones mineras, en el caso de la distribución del mercurio.85 En 1711, el responsable en funciones, Juan Antonio de Clavería y Villareales, se quejaba de que tal responsabilidad significaba: “Reconocimientos de muchos distritos, recaudos continuos, cómputos y liquidaciones, ajustes y reducciones, cobranzas de devidos y rezagos a distintos y distantes distritos”.86

  • 87 El Tribunal de Cuentas de México estimó las pérdidas en únicamente 24 421 pesos, sin que se haya l (...)
  • 88 agi, Audiencia de México, legajo 735, y agn, Correspondencia de virreyes, 1a serie, vol. 1, exp. 1 (...)

38En consecuencia, el imponente retraso que reinaba en la recaudación de los impuestos que dependían de esa institución no es sorprendente en absoluto. A principios del siglo xviii, los rezagos en la recaudación representaban un monto global de 32 406 pesos, según una estimación del Consejo de Indias establecida después de la partida del contador Fernando de Deza y Ulloa en 1696.87 Lejos de mejorar, la situación no cesó de degradarse a todo lo largo del siglo xviii; así, en 1759, el rezago alcanzaba 1 400 000 pesos, según el virrey, después de haber llegado a un máximo de 300 000 pesos suplementarios en 1741. Según el Tribunal de Cuentas, esos rezagos equivalían a dos años del producto del impuesto.88

  • 89 En 1683, el responsable de la media anata denunció que el rezago en la recaudación se debía a “tan (...)
  • ** Véase el glosario.
  • 90 agi, Audiencia de México, legajos 67 y 735.
  • 91 Joaquín Maniau, Compendio…, op. cit., y Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia general de (...)

39Si bien es cierto que los impagados alcanzaron marcas sin precedentes en ese caso, las otras contadurías de México realmente no se quedaban atrás.89 La situación general, que, independientemente de la categoría administrativa y la competencia de su responsable, se perpetuaba en esas oficinas, se traducía de manera regular en declaraciones de quiebra y de suspensión de pagos. Dado que eran incapaces de presentar cuentas equilibradas, lo que los hacía deudores de las sumas pendientes con cargo a sus bienes, sus responsables preferían reconocer su bancarrota acogiéndose a sagrado,** antes bien que responder ante la real justicia por situaciones que habían llegado a ser incontrolables. Así, varios administradores de la recaudación de los tributos y de la venta del mercurio experimentaron ese infortunio común, de Fernando de Deza y Ulloa, en 1696, a José Luis de los Ríos y Toledo, en 1744.90 Todavía muchos años después, a finales del siglo xviii, el oficial real Joaquín Maniau insistía a su vez en el delicado funcionamiento de esa rama cuyo primer mal seguía siendo, como siempre, la magnitud de los rezagos acumulados en la administración de ese sector, el cual, no obstante, era considerado como esencial para la Real Hacienda colonial.91

  • 92 agi, Escribanía de cámara, legajo 185a; su quiebra representó un total de 168 694 pesos: agn, Real (...)

40Consecuentemente, la declaración de quiebra representaba el principal peligro que amenazaba a los arrendatarios de las rentas y monopolios reales; y afectaba principalmente a los arrendatarios independientes, en especial a los comerciantes locales, incapaces con mucha frecuencia de sustentar los riesgos de coyuntura y de pagar los montos del contrato suscrito. Eso fue lo ocurrido en 1698 con la ruidosa debacle de Rodrigo Juan de Rivera Moratto, arrendatario de la renta de los naipes por un valor anual de más de 80 000 pesos: según el alcalde del crimen de la Audiencia de México, Francisco de Saraza y Arce, la incapacidad financiera del asentista fue claramente la primera y principal causa de su ruina.92 El arrendatario se reveló notablemente incapaz de cubrir las fuertes pérdidas que significaba la importante circulación de naipes introducidos fraudulentamente en la Nueva España.

  • 93 El contrato firmado con el cabildo fue por 57 000 pesos al año: agi, Audiencia de México, legajo 6 (...)
  • 94 La propia ciudad de México, que en 1662 había obtenido una vez más la administración de las alcaba (...)
  • 95 agn, Reales cédulas, vol. 29, exp. 118; vol. 32, exps. 26 y 50, y vol. 36, exp. 96.

41La bancarrota tampoco perdonaba a las propias ciudades cuando se mostraban incapaces de cumplir con sus contratos; consecuentemente, sus deudas se acumulaban y llegaban a representar montos considerables. En el caso de Puebla, que administraba las alcabalas de su circunscripción desde hacía cerca de un siglo, el cúmulo de impagados en el transcurso del último arrendamiento alcanzó en 1695 un total de 30 000 pesos, esto es, más de la mitad de los pagos que debía hacer durante un año.93 Esa grave situación no tenía nada de excepcional y se reproducía con una gran regularidad en numerosos casos a través de toda la Nueva España.94 Las nefastas consecuencias de esas situaciones eran múltiples para la Real Hacienda: ante todo, desalentaban a los posibles remplazantes, conscientes de los riesgos que corrían, salvo que se impusiera a la Corona sacrificios importantes en las cláusulas del futuro contrato; también significaban, a la espera de que se firmara un nuevo arrendamiento, tener que tomar en administración directa el impuesto de que se tratase, pues, además de los gastos suplementarios que entonces era necesario comprometer, contratando inmediatamente un mínimo de personal, el cambio implicaba sobre todo que la Real Hacienda endosara las pérdidas que había sufrido la administración anterior. Es cierto que los procesos iniciados en contra de los bienes del arrendatario y sus fiadores le podían permitir recuperar una parte de las sumas en litigio; sin embargo, la Real Hacienda únicamente lograba recobrar sus fondos de una manera muy parcial. En el caso de los naipes, mencionado anteriormente, el nuevo arrendamiento con Juan de Barreneche apenas se pudo firmar en 1714 por un precio de 50 000 pesos; entre tanto, el servicio había estado a cargo de Francisco de Saraza y Arce con el título de juez conservador y, desde 1699, éste incitaba a la Corona a aceptar una reducción importante del monto del contrato; de lo contrario, explicaba, la administración directa tendría que mantenerse durante largos años y ello, en las peores condiciones. Dado que no se reconoció la perspicacia del alcalde del crimen, la administración directa se prolongó durante 15 años; y, en lo concerniente a las sumas perdidas, muy pocas fueron recuperadas en el marco del proceso judicial.95

  • 96 AHN, Consejo de Indias, consultas, legajo 2 334.

42Con todo, las quiebras o, más simplemente, los rezagos de recaudación, que por lo general representaban otras tantas pérdidas muy frecuentemente irrecuperables para la Corona, no eran la exclusividad de esa única contaduría. A todo lo largo del periodo estudiado, las bancarrotas surgían de cuando en cuando en las oficinas que administraban los naipes y las alcabalas de tal o cual ciudad y en muchas otras también. Si bien es cierto que las quiebras no eran ni total ni sistemáticamente fraudulentas, también lo es que para el responsable significaban una manera de escapar a sus compromisos iniciales y de transferir todo su peso sobre la Real Hacienda. Con el tiempo, en consecuencia, esas prácticas se emparentaban claramente con una especie de estafa, de la misma manera que los métodos empleados en las reales cajas. Los riesgos de los arrendamientos resultaban agravados igualmente por el total desconocimiento del verdadero estado del impuesto arrendado por la administración. ¿Había aumentado durante el periodo considerado? ¿Era estable su recaudación? Nada permitía a la administración real tener el menor conocimiento de ello a fin de tomarlo en cuenta para la negociación del siguiente contrato. Consecuentemente, como lo hizo notar el Consejo de Indias en julio de 1710 a propósito de las subastas públicas de las alcabalas de Zacatecas, el único punto de referencia era el monto del contrato anterior, que invariablemente servía como base para la nueva subasta.96 En una situación tan poco favorable para ella, el único recurso de la administración de la Real Hacienda llegó a ser la alternancia controlada entre los dos métodos de administración, alternancia que, so riesgo de que implicara gastos suplementarios durante algunos años, le permitía conocer mejor el grado de recaudación efectiva de los impuestos que regularmente proponía para su arrendamiento.

UN SISTEMA FUNDAMENTADO EN LA AUTONOMÍA DE LOS OFICIALES REALES

  • 97 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 138.

43Como se ha visto, en las reales cajas de la Nueva España únicamente subsistieron, cuando mucho, tres oficios con responsabilidades, cada uno correspondiente a uno de los tres servicios que componían la real caja. Los tres oficios eran iguales en atribuciones, responsabilidad y prerrogativas, aunque no exactamente idénticos ni intercambiables desde el punto de vista de las funciones; consecuentemente, no existía una verdadera jerarquía administrativa entre los oficios, sino, por el contrario, una especie de igualdad que ilustra el funcionamiento de las reales cajas. La primera manifestación de la igualdad era la afirmación del principio de corresponsabilidad: todo oficial real de una real caja era responsable, con la garantía de sus propios bienes y los de sus fiadores, de los manejos de sus colegas.97 Este postulado intangible alentaba a cada oficial real a vigilar los manejos de sus colegas, lo que suponía la igualdad absoluta de responsabilidad y autoridad entre ellos.

  • 98 Idem. Se trata del mismo principio igualitarista que recordaba el Consejo de Indias en 1678, a pro (...)

44El método de teneduría de los libros de cuentas constituía una prolongación de la característica mencionada: si bien cada uno de los oficiales reales era responsable de su propio servicio y llevaba para ello una contabilidad específica, la transcripción al libro de cuentas de la real caja de todos los movimientos de fondos efectuados se llevaba a cabo en común. Con ese propósito, cada uno disponía de su propia documentación al servicio de ese trabajo colectivo. Por otra parte, el libro de la real caja no estaba bajo la responsabilidad de ninguno de los oficiales reales en particular, sino bajo una responsabilidad común, y ninguno de ellos podía sacarlo ni llevarlo a su casa; consecuentemente, juntos llenaban ese documento esencial para el establecimiento de los movimientos de fondos y cada uno lo firmaba sobre la misma línea, sin preeminencia en particular. Otra manifestación de la corresponsabilidad se concretaba en la existencia de un cofre provisto de tres llaves cuya cerradura únicamente se accionaba con la acción simultánea de las tres. En ese cofre en particular era donde depositaban los valores de la real caja, así como los principales documentos de la contabilidad, entre ellos el libro de caja. Así, dado que cada uno de los tres oficiales reales disponía de una de las llaves, el cofre solamente se podía abrir en presencia de todos.98 Finalmente, la inexistencia de toda jerarquía administrativa se concretaba en la igualdad absoluta de salario entre los oficiales reales de una misma real caja.

  • 99 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit.
  • 100 agi, Audiencia de México, legajo 354.
  • 101 agi, Audiencia de México, legajo 167.

45Ahora bien, independientemente de la igualdad de posición, las funciones y responsabilidades de unos y otros llevaban a que se establecieran distinciones internas nacidas exclusivamente de la práctica administrativa. En realidad, en la escala de valores propia del medio de los oficiales reales, el oficio del factor se consideraba como el menos prestigioso; por lo demás, a todo lo largo del siglo xvi en particular, ese oficial había percibido un salario inferior al de sus colegas, antes de obtener la misma retribución.99 Por el contrario, la responsabilidad más buscada era la de contador, como lo confirma el comportamiento del tesorero de la real caja de Veracruz, Francisco García de Arroyo: en 1690, siendo entonces tesorero, reclamaba que se le otorgara una promoción para pasar al cargo de contador de la misma real caja cuando dicho cargo quedó vacante;100 y, desde el punto de vista del Consejo de Indias, la primacía de hecho del contador existía claramente: en junio de 1700, la Cámara del Consejo expresaba así su opinión sobre la cuestión de la jerarquía: “De estas tres plazas, la mejor es y ha sido siempre la de contador porque sobre tener el mismo manejo y intervención que el tesorero y el factor, es dueño de los libros de quenta y razón y da por sí solo las zertificaciones”.101

  • 102 Guillermo Céspedes del Castillo, “La reorganización de la hacienda…”, op. cit., p. 343.
  • 103 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 138.

46Así, la jerarquía en el seno de una real caja se establecía de acuerdo con el papel que ejercía cada uno de los oficiales reales en funciones. Debido a sus responsabilidades específicas —muy especialmente a su primacía en todas las cuestiones de deudas con la Real Hacienda—, el contador aparecía como el oficial real más prestigioso; sin embargo, lejos de que su preeminencia fuese rígida, se ponía con regularidad en tela de juicio, muy particularmente en función de la localización y la actividad principal de la real caja. En las reales cajas que manejaban transferencias de fondos importantes, la función del tesorero se impuso con mucha rapidez como esencial; por el contrario, en aquellas donde los materiales que estaban sometidos al monopolio real circulaban abundantemente, el factor recobraba su importancia. Consecuentemente, la jerarquía en el seno de las reales cajas dependía tanto del contexto económico como de la institución misma.102 A falta de normas fijas y generales que decidieran la jerarquía interna de las reales cajas, en la práctica se llegó finalmente a aceptar la norma de la antigüedad; así, el oficial real más antiguo en uno de los tres cargos existentes acabó por ser el primer oficial de la real caja y, en consecuencia, se estableció la costumbre de darle preeminencia en los documentos oficiales: su nombre aparecía en primer lugar en los organigramas, él firmaba los documentos en la primera posición y, naturalmente, era el portavoz de la real caja ante el exterior.103

  • 104 agi, Audiencia de México, legajo 1121.
  • 105 Los contadores de las rentas arrendadas se quejaban amargamente de esa autoridad superior a la que (...)
  • 106 agi, Audiencia de México, legajo 748.
  • 107 Los contadores administradores de las rentas que experimentaron esos traslados entre la real caja (...)

47La inexistencia de una jerarquía claramente definida entre los oficios de las reales cajas se extendía a las contadurías especializadas. Los “contadores jueces administradores generales”, que ejercían a la cabeza de los servicios que administraban los impuestos no arrendados, estaban situados exactamente en el mismo peldaño jerárquico que los oficiales reales de las reales cajas: gozaban del beneficio de los mismos honores, las mismas preeminencias, el mismo título de juez y, muy concretamente, el mismo salario, como lo recordaba el Consejo de Indias en 1734;104 sin embargo, siempre según el consejo, esos administradores se encontraban bajo la autoridad de los oficiales reales de la ciudad de México, que habían ejercido la responsabilidad de las atribuciones de aquéllos antes de que dichos servicios fueran separados de la real caja. Esta consideración se relacionaba también con el hecho de que los contadores de las contadurías especializadas no eran sus únicos jefes, ni verdadera ni plenamente ni siempre, puesto que se encontraban directamente sujetos, en particular en el caso de las rentas arrendadas, a la supervisión de un oidor de la Audiencia o de un contador superior del Tribunal de Cuentas. Este último, provisto en un principio, sobre todo, con el título único de comisario y, después, cada vez más, a medida que avanzaba la segunda mitad del siglo xvii, con el de superintendente, asumía la responsabilidad judicial y penal, aun cuando no asumiera realmente la actividad contable.105 Sin embargo, si se toman en consideración las características de la carrera profesional de contadores, jueces y administradores generales de las reales rentas, se observa una capitalidad absoluta entre los oficiales de la real caja de la ciudad de México y los de las principales contadurías: a todo lo largo de su carrera profesional, pasaban de un puesto a otro, sin que, no obstante, ello significara pro moción alguna ni, por supuesto, una degradación. A manera de ejemplo, se puede detallar la carrera profesional de José Luis de los Ríos y Toledo, reveladora de tal situación: en julio de 1711 obtuvo una futura de oficial real de la real caja de la ciudad de México con acceso a la primera vacante en algún cargo. La vacante se produjo en abril de 1714 en el cargo de “contador administrador general de los tributos”, función a la que fue afectado inmediatamente y en la que permaneció hasta su quiebra, en 1744.106 En otros casos, los oficiales reales de la ciudad de México pasaban de la real caja a una contaduría sin mayor obstáculo, a no ser por las rivalidades entre los oficiales mismos.107

  • 108 bnm, Memoria de todos los oficiales reales y contadores que se proveen por el distrito de la secre (...)
  • 109 agi, Audiencia de México, legajo 748.
  • 110 agi, Audiencia de México, legajos 748 y 1962. En 1748, los contadores del tributo y de las alcabal (...)

48Con todo, al igual que en las reales cajas, se creó una jerarquía de hecho. La autonomía relativa con respecto a los otros oficiales reales acrecentó progresivamente el prestigio de esa categoría de oficios. Así, a partir del siglo xvii, los oficiales reales de la ciudad de México percibieron cada vez más los nombramientos de contadores administradores como posibilidades de promoción, lo que alimentó en la misma medida las rivalidades en el acceso a esas funciones; sin embargo, nada en la remuneración distinguía a unos de otros; muy por el contrario, la evolución tuvo lugar en descrédito de los contadores administradores, que en el transcurso del siglo xviii vieron ampliarse la diferencia entre sus remuneraciones y las de los oficiales reales de la real caja de México. Desde la fundación de la real caja de esa ciudad, y todavía en 1734, la retribución anual de cada uno de ellos se mantuvo fija en 510 000 maravedíes —es decir, 1 875 pesos—, a lo que se sumaba un subsidio de vivienda de 400 pesos.108 En febrero de 1733 se decidió aumentar las remuneraciones de los oficiales reales de México y Veracruz a 4 000 pesos anuales con efecto retroactivo a partir de septiembre de 1732.109 En un principio, el contador administrador de la contaduría de tributos no se contaba entre los beneficiarios, por lo que, en marzo de 1734, José Luis de los Ríos y Toledo presentó una solicitud para beneficiarse a su vez de ese aumento, recordando su grado de oficial real, igual al de sus tres colegas de México; sin embargo, para el Consejo de Indias, la separación entre los dos servicios había llegado a ser tal que únicamente consintió en otorgarle un salario anual de 3 000 pesos. Por otra parte, en lo concerniente a la contaduría de las alcabalas, el contador mantuvo la antigua retribución de los oficiales reales, si bien ello ocurrió en una fecha en que la renta se encontraba en arrendamiento.110

  • 111 agi, Audiencia de México, legajo 327.
  • 112 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 94.
  • 113 agi, Audiencia de México, legajo 1163.

49Si bien es cierto que el salario no se tomaba en consideración en el prestigio que adquirieron progresivamente las funciones del contador asignado a las reales rentas, otros hechos contribuyeron fuertemente a dicho prestigio. La frecuente presencia de los miembros del Tribunal de Cuentas de México en esos cargos concurrió a ello en buena medida. En realidad, algunas de las funciones de contador administrador se atribuyeron cada vez con mayor frecuencia a los contadores superiores, ya fuese bajo la forma de una comisión, ya como una afectación de tiempo completo. En ciertos casos, incluso se atribuyó a esos contadores el título de “superintendentes” de la renta correspondiente, cuando esa denominación se difundió en el transcurso de la segunda mitad del siglo xvii. La suerte corrida por el oficio de administrador de la media anata en el caso de la Nueva España es reveladora de la penetración progresiva de los contadores del Tribunal de Cuentas en la administración de las contadurías especializadas. Hasta 1710, dos oficiales administraban ese canon que debían pagar todos los oficiales del rey el año de su inicio de funciones: el regulador y el contador. Ahora bien, en lo concerniente a la responsabilidad judicial y administrativa, ésta correspondía indiferentemente, bajo la forma de una comisión, a un oidor de la Audiencia o a un contador del Tribunal de Cuentas con el título de “juez privativo de la media anata”.111 En 1710 se suprimió el oficio de regulador y se fundió con el segundo. El nuevo oficio se convirtió en el de “contador general regulador de la media anata”, sujeto a la autoridad de un comisario con el título de superintendente.112 Lo más importante es que el nuevo oficial se asimiló a un contador de resultas del Tribunal de Cuentas, por lo que el oficio de administrador de esa renta se convirtió en una comisión que se otorgaba a un miembro de dicho tribunal, lo cual aumentó en la misma medida el prestigio del cargo, aun cuando éste no guardaba relación con el subsidio que percibía el titular.113

  • 114 Informe del 6 de agosto de 1746 de José Luis de los Ríos y Toledo: agi, Audiencia de México, legaj (...)

50Por lo demás, la autonomía de que gozaban los contadores administradores de las rentas en el ejercicio de sus funciones reforzaba el atractivo de su oficio. Los contadores que administraban los monopolios reales eran en realidad los únicos responsables en el marco de sus actividades cotidianas, a pesar de la presencia en ciertos casos de superiores jerárquicos a través de los jueces que ejercían las comisiones de verificación. En esos servicios no existía oficial alguno, del rango que fuese, que pudiera pretender remplazarlos o rivalizar con ellos; en consecuencia, dado que eran los únicos competentes y responsables efectivos, administraban su oficina según su buena voluntad. En realidad, las actividades de los comisarios se ejercían mucho más a menudo hacia el exterior del servicio, en contra de los sospechosos que buscaban evitar el pago de los impuestos que debían, que hacia el interior de la propia administración; y, si por ventura alguno de ellos ejercía su autoridad en contra del responsable de la oficina, se transformaba, tanto de hecho como de derecho, en un comisario visitador. El breve episodio de la superintendencia de tributos creada en noviembre de 1742 e inmediatamente confiada al “alcalde de corte” Manuel de Chinchilla ilustra claramente lo anterior. A pesar de su título, su misión se limitaba en realidad a la verificación de los actos del contador José Luis de los Ríos y Toledo, cuya administración había parecido catastrófica al nuevo virrey, el conde de Fuenclara. Durante un año, llevó a cabo sus actividades como lo habría hecho un visitador, suspendiendo a uno, embargando los bienes de otro y redactando actas de acusación implacables en contra de todos, en particular contra José Luis de los Ríos y Toledo. La violenta terapia que impuso no mejoró en nada la situación, por lo que, finalmente, en febrero de 1744, tuvo como desenlace la suspensión del superintendente y el nombramiento de un contador general administrador interino. Como lo subrayaba poco después el antiguo responsable de la oficina, reintegrado muy pronto a su cargo, la contaduría de tributos volvía a encontrar así su plena autoridad.114 Ahora se comprende mejor el hecho de que el contador de una contaduría, pronto a identificarse con los miembros del Tribunal de Cuentas con los que se codeaba, haya ganado en prestigio a expensas de los oficiales reales, obligados a compartir sus responsabilidades y sujetos a verificaciones continuas.

51En la práctica, consecuentemente, las responsabilidades que ejercía a la cabeza de un servicio autónomo que administraba una renta importante transformaron al beneficiario en un oficial jerárquicamente superior a sus colegas del mismo grado, lo cual es la confirmación de la inexistencia de una jerarquía que hubiese estado firmemente establecida, ya fuese en las reales cajas, ya en las oficinas especializadas. El uso fue lo único que progresiva, aunque incompletamente, llegó a establecer un orden entre esos oficiales; y, sobre todo, el prestigio acrecentado de algunos de ellos contribuyó a que se afirmara la consideración que se les tenía, que benefició al conjunto del grupo. En consecuencia, la preeminencia entre los diferentes oficiales reales se establecía a menudo conforme a pautas que no siempre respondían a unas normas administrativas precisas, rigurosas o constantes, por lo que la diversidad de los parámetros que se tomaban en consideración —edad, antigüedad, responsabilidad ejercida en relación con la especialización económica local, etcétera— daba a todos y a cada uno la ocasión y el pretexto para buscar afirmarse a expensas de sus colegas; sin embargo, la búsqueda de la influencia y los honores siguió basándose en ciertas realidades tangibles que contribuían al fortalecimiento de la autoridad de los oficiales reales de las reales cajas y las contadurías.

52La primera de ellas se translucía evidentemente en el título mismo de oficiales “reales”. En primer lugar, confirmaba su pertenencia a la administración que velaba sobre la Real Hacienda, es decir, sobre el patrimonio real. En ese sentido, los oficiales reales eran, en la acepción primera y más fuerte del término, oficiales del rey, cercanos a él, dado que pertenecían a su casa; sin embargo, en el contexto americano, en la época que nos interesa, esa apelación tradicional adquiría un relieve suplementario completamente particular. Para comenzar, recordaba su nombramiento exclusivamente real: el rey era el único que los nombraba, a través de su Consejo de Indias. El rey los escogía de entre la terna de candidatos que le proponía la Cámara del Consejo, que los presentaba y clasificaba en orden de preferencia. Es cierto que nada obligaba al rey a someterse a esa selección previa, porque él podía designar sin restricción alguna a un candidato no inscrito en la lista; sin embargo, si se toma en consideración a los oficiales reales nombrados durante el periodo en estudio, es necesario hacer notar que, salvo rara excepción, el rey se mostraba escrupulosamente conforme con las propuestas de su consejo. Así, se puede ver en el adjetivo real la afirmación de un nombramiento decidido exclusivamente por el rey.

  • 115 Es lo que se calificaba como “vía reservada”; sin embargo, es necesario hacer notar que la multipl (...)

53Con todo, los oficiales reales no eran los únicos que gozaban del beneficio de ese método de nombramiento exclusivo: la contratación de los contadores del Tribunal de Cuentas y de los oidores de las audiencias funcionaba conforme al mismo sistema, por lo que los responsables de las reales cajas eran contratados en las mismas condiciones que los oficiales más prestigiosos de la administración americana. Por otra parte, es necesario hacer notar que formaban parte del grupo de los raros oficiales provinciales que contaban con el beneficio exclusivo de un título de nombramiento firmado por el propio rey, pues el virrey continuó contratando a una parte de los alcaldes mayores, en particular, hasta el final del siglo xvii, lo cual se traducía, por lo demás, en mandatos más breves en comparación con los de sus colegas contratados en Madrid. Consecuentemente, el calificativo de real unido al de oficial reforzaba su autoridad y su prestigio. También es necesario tomar en consideración, en fin, que esa calidad tenía una concreción administrativa importante: los oficiales reales estaban autorizados a establecer comunicación directamente con el rey y su Consejo de Indias sin pasar por la vía jerárquica,115 privilegio que compartían con los oidores de las audiencias y con los contadores del Tribunal de Cuentas. Lo anterior hace ver el grado en que el calificativo real incluido en su título, a la vez que realzaba el prestigio de esos oficiales provinciales, expresaba su relación particularmente estrecha con el monarca español.

  • 116 En 1736, algunos oficiales reales de Guadalajara redactaron un expediente en el que, con el apoyo (...)

54El prestigio iba acompañado del beneficio de un salario sustancial y sobre todo regular asignado al oficio que se ejercía, aunque variable de una real caja a otra (véase los cuadros ii.1 a ii.3). Su remuneración los situaba en la franja superior del aparato administrativo colonial, entre los oidores de la Audiencia y los contadores del Tribunal de Cuentas; en comparación con los salarios pagados a los oficiales provinciales, los de los oficiales reales de las reales cajas se situaban sistemáticamente en un plano superior; y, en comparación, en fin, con los castellanos de los fuertes de Acapulco y San Juan de Ulúa, sus subsidios eran ampliamente superiores. En consecuencia, sin acordarle una importancia excesiva, la cuestión de la retribución se presenta como un excelente índice del lugar que ocupaban los oficiales reales en el seno del conjunto del aparato administrativo colonial de la Nueva España. Ahora bien, se trataba de remuneraciones que los oficiales reales no cesaron de considerar insuficientes en el contexto específico del virreinato.116

CUADRO II.1. Salarios anuales de los oficiales reales de las reales cajas de la Nueva España (1660-1680)

CUADRO II.1. Salarios anuales de los oficiales reales de las reales cajas de la Nueva España (1660-1680)

CUADRO II.1. Salarios anuales de los oficiales reales de las reales cajas de la Nueva España (1660-1680) (Continuación)

CUADRO II.1. Salarios anuales de los oficiales reales de las reales cajas de la Nueva España (1660-1680) (Continuación)

CUADRO II.1. (Conclusión)

CUADRO II.1. (Conclusión)
  • 117 agi, Audiencia de México, legajo 354.
  • 118 A los anteriores se habían venido a sumar un ensayador y un ministro ejecutor; Relación de los sue (...)
  • 119 agi, Escribanía de cámara, legajo 267a, cuaderno 2, f. 219. En 1766 había un segundo portero en fu (...)
  • 120 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 118. Real cédula del 25 de junio de 1722.
  • 121 El oficio del ensayador, encargado de supervisar el título de los metales que recibían y acuñaban (...)
  • 122 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 32.
  • 123 agi, Audiencia de México, legajo 1164.
  • 124 Ese secretario que no fue posible encontrar en ninguna otra parte, ¿era acaso el “escribano de min (...)
  • 125 Relación de los sueldos… de las personas destinadas a… la Real Hacienda, op. cit.: agi, Audiencia (...)
  • 126 Idem.

55Independientemente de las ventajas efectivas en un mundo en el que el dinero y la riqueza ocupaban un lugar que estaba lejos de ser secundario, los oficiales reales se encontraban en una verdadera posición de poder. En cada real caja existía una cohorte de oficiales subalternos dependiente de los responsables de la caja y encargada de la ejecución del trabajo técnico de la contabilidad: teneduría de los libros corrientes, pagos y elaboración de las cuentas. En el caso de la real caja de la ciudad de México, la mejor dotada en auxiliares, a finales del siglo xvii se contaron siete oficiales subalternos: tres oficiales mayores, tres oficiales segundos y un oficial del libro;117 menos de un siglo más tarde, el número de los subalternos había pasado a 10,118 a los que se sumaron, en fin, algunos oficiales asignados a tareas específicas: el responsable de vigilar la puerta de la real caja, o portero,119 el “escribano público de Real Hacienda”, asignado a la real caja, y la persona encargada de la fuerza de policía o alguacil mayor, función que, no obstante, fue suprimida en todas las reales cajas en 1722.120 Todas las otras reales cajas de la Nueva España se organizaban conforme a ese modelo, aun cuando muy frecuentemente con un número mucho menor de oficiales: si bien los oficios especializados —escribano, portero, ensayador121 y alguacil, antes de su supresión— estaban presentes prácticamente siempre, no ocurría lo mismo en el caso de los destinados a secundar a los oficiales reales. A finales del siglo xvii, ni en Guanajuato ni en Pachuca había un oficial segundo, además del único oficial mayor, bajo las órdenes de los oficiales reales;122 en el momento de la fundación de la real caja de Bolaños, en 1751, predominaba una situación todavía más precaria: únicamente contaba con un oficial temporal al lado de los oficiales reales;123 y, a pesar de su importancia, la real caja de Zacatecas no parecía mejor provista en realidad, ya que en 1736 únicamente contaba con un oficial mayor, un veedor y un secretario.124 La escasez de subalternos no mejoró verdaderamente en el transcurso del siglo xviii en ninguno de los casos de esas reales cajas provinciales, ya que en 1766 ninguna de ellas contaba con más puestos de subalternos que los que tenían al final del siglo xvii;125 en cuanto a la real caja de Guadalajara, en fin, únicamente tenía un oficial mayor y un oficial del libro, sin ningún otro subalterno, según las afirmaciones hechas por sus oficiales reales en 1768, propósitos que resultan confirmados por las listas de los salarios que se pagaron en esa real caja.126 Consecuentemente, puede verse con claridad que, lejos de ser excepcional, la escasez administrativa en lo que al número de puestos se refiere se reveló como la regla común a las reales cajas de la Nueva España.

CUADRO II.2. Salarios anuales de algunos oficiales que ejercían en la circunscripción de la Nueva España (1766)

CUADRO II.2. Salarios anuales de algunos oficiales que ejercían en la circunscripción de la Nueva España (1766)

FUENTE: Relación de los sueldos… de las personas destinadas a… la Real Hacienda, op. cit.: agi, Audiencia de México, legajo 1157a.

CUADRO II.3. Salarios de oficiales dependientes de diversos sectores administrativos de la Nueva España (1644-1773)

CUADRO II.3. Salarios de oficiales dependientes de diversos sectores administrativos de la Nueva España (1644-1773)

CUADRO II.3. Salarios de oficiales dependientes de diversos sectores administrativos de la Nueva España (1644-1773) (Conclusión)

CUADRO II.3. Salarios de oficiales dependientes de diversos sectores administrativos de la Nueva España (1644-1773) (Conclusión)
  • 127 El virrey conde de Galve rechazaba la idea de utilizar las plazas del fuerte en provecho de la rea (...)
  • 128 agi, Audiencia de México, legajo 354.
  • 129 Decreto del 19 de marzo de 1736, mediante el cual se crearon los oficios subalternos en Veracruz: (...)

56Entre las reales cajas provinciales, tan sólo la de Veracruz escapaba verdaderamente a dicha escasez; en realidad, contaba con un importante número de subalternos. A principios de los años de 1690 mantenía, en efecto, a ocho subordinados, aun cuando, hasta esa fecha, todos eran auxiliares únicamente, sin ninguna posición ni retribución oficial: gracias a un arreglo cuya legalidad se ignora, pero que, según las afirmaciones de los responsables de la real caja, se concedió desde tiempos inmemoriales, compartían el salario de una plaza de soldado que se deducía al fuerte de San Juan de Ulúa. Ahora bien, debido a la intervención del virrey conde de Galve, preocupado por la utilización incontrolada y a menudo abusiva de las plazas de militares de Veracruz, a pesar de que sobre la región pesaba continuamente una amenaza extranjera particularmente insistente, se decidió normalizar esa situación. Varios proyectos contradictorios se enfrentaron;127 y, finalmente, en julio de 1694, la Junta de Hacienda decidió la creación de dos cargos de oficial mayor asignados a los principales servicios: la tesorería y la contabilidad.128 Posteriormente, en 1708, se asignó a la real caja, de manera temporal, dos nuevos subalternos y, en 1733, ocurrió lo mismo una vez más. Finalmente, en 1736, el rey oficializó esos incrementos sucesivos, reconociendo mediante un decreto a los seis subalternos que trabajaban en Veracruz.129

  • 130 ahn, Consejos, 21 008, documento 1, y agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 431. En realidad, esos (...)
  • 131 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 431.

57La escasez de puestos de subordinados obligaba a los oficiales de la Real Hacienda a contratar, con sus propios ingresos, ayudantes suplementarios, los llamados amanuenses, aprendices que se iniciaban de esa manera en los arcanos administrativos de la Real Hacienda y trabajaban sin salario alguno, a no ser por los sueldos que los oficiales reales tuviesen a bien pagarles. En Guadalajara, donde el recurso a ese tipo de auxiliares era indispensable para el funcionamiento cotidiano de la real caja, los salarios que percibían esos trabajadores temporales no reconocidos por la administración estaban a cargo exclusivamente de sus empleadores;130 en 1736, esos trabajadores de refuerzo cobraban 30 pesos por una duración de trabajo efectivo de un mes;131 sin embargo, ese monto únicamente podría tener un valor indicativo, ya que la retribución dependía totalmente de la buena voluntad de los responsables de la real caja y de la repartición en que consintieran y, por ende, variaba muy marcadamente tanto en el tiempo como en el espacio.

  • 132 agi, Audiencia de México, legajo 164, ramo 5, agosto de 1689.
  • 133 agi, Audiencia de México, legajo 1971, real cédula del 31 de enero de 1678.
  • 134 agi, Audiencia de México, legajo 164, ramo 5, y legajo 632.

58La selección y la contratación de los subalternos y auxiliares dependían totalmente de los oficiales reales, lo cual era evidente en el caso de los trabajadores temporales cuyo salario pagaban los propios oficiales reales: su presencia en la real caja se fundamentaba únicamente en la designación que hacía alguno de los responsables, quien en todo momento estaba en libertad de suspender las actividades de dichos trabajadores. Sobre los subalternos titulares pesaba de hecho una situación análoga, como lo recuerda el contador de la ciudad de México, Antonio de Deza y Ulloa. Según éste, los oficiales reales poseían desde siempre, respecto a los subalternos, el derecho de nombramiento, que iba aparejado con el de suspensión; y tal prerrogativa discrecional relativa a la contratación de los subordinados por sus superiores tenía su origen, de acuerdo con sus afirmaciones, en la naturaleza misma de sus oficios.132 Una real cédula de 1678 confirmaba esas pretensiones, al mismo tiempo que las graduaba, si bien no precisaba ni el origen ni aun la antigüedad.133 La real cédula establecía que, en lo sucesivo, los subordinados de las reales cajas serían nombrados por el virrey a propuesta de los oficiales reales; sin embargo, los trabajadores así contratados debían someterse a la verificación de su competencia por parte del Tribunal de Cuentas y únicamente después de la opinión favorable de este último se haría efectivo su nombramiento; además, la dependencia de los subalternos respecto a sus superiores quedaba registrada en el propio decreto de nombramiento, en el que se estipulaba el despido inmediato si existían “razones justas para ello”, sin siquiera exigir que los oficiales reales presentaran una justificación.134

  • 135 agi, Audiencia de México, legajo 861.
  • 136 Representación de los oficiales reales de Veracruz al consejo, de fecha 11 de junio de 1736: agi, (...)
  • 137 A propuesta de los oficiales reales, finalmente fueron nombrados Antonio de López Matoso, Juan de (...)
  • 138 En Veracruz, la decisión, confirmada el 11 de julio de 1742, reavivó el despecho de los oficiales (...)

59A pesar de lo anterior, los oficiales reales se sometían de muy mala gana a esa práctica, como lo prueba la fuerte tensión que surgió entre los de Veracruz y el virrey en 1736; tensión que se produjo como consecuencia de la creación de seis nuevas plazas de subalterno en esa real caja, donde inmediatamente se planteó la cuestión de su designación. ¿Sería el virrey quien se encargaría de ello? ¿Serían, por el contrario, los oficiales reales? El decreto referente a la creación de las plazas no zanjaba de ninguna manera la cuestión: simplemente establecía la aplicación de la legislación en vigor, recordando que los oficiales reales debían proponer candidatos para que el virrey eligiera.135 Por su parte, los oficiales reales de Veracruz exigían tener el dominio absoluto sobre esos nombramientos, aun cuando al mismo tiempo aceptaban que el virrey llevase a cabo la investidura oficial. Veían en ello una garantía respecto a la competencia de los candidatos y, sobre todo, el fortalecimiento de su autoridad sobre el personal subalterno, del que eran jurídicamente responsables: en caso de que esos empleados cometieran errores o abusos, los oficiales reales serían los acreedores a la sanción que determinase el Consejo de Indias.136 Ahora bien, aun cuando finalmente se llegó a un arreglo en 1735,137 éste no satisfizo de ninguna manera a los oficiales reales de Veracruz, que continuaron haciendo presión sobre el secretariado del Consejo de Indias. Este último, cansado de la disputa, estableció mediante una real cédula del 2 de febrero de 1740 que la facultad de nombramiento dependería únicamente del rey, a propuestas sucesivas de los oficiales de las reales cajas avaladas por el virrey.138 La decisión real, aparentemente severa para los oficiales reales, les dejaba suficiente margen de maniobra para intervenir; sin embargo, todo dependía del grado de rigor con que los sucesivos virreyes decidieran aplicar la orden real.

  • 139 agi. Audiencia de México, legajo 164, ramo 5.
  • 140 Representación de Antonio de López Matoso al Consejo, 3 de octubre de 1741: agi, Audiencia de Méxi (...)

60Un último rasgo, en fin, alimentaba el prestigio de los oficiales reales: la libertad de acción con que contaban en lo cotidiano. Los oficiales reales se encontraban sujetos reglamentariamente a un horario cotidiano, a la obligación de estar presentes y a mostrar autorizaciones de ausencia ante el virrey; sin embargo, sólo excepcionalmente se sujetaban a esas obligaciones, lo que llevaba a que los visitadores les hicieran llamados al orden regulares y severos, aunque, no obstante, ineficaces: en agosto de 1677 el juez Juan Sáenz de Moreno dirigió una circular particularmente severa a los oficiales reales de la Nueva España, recordándoles el horario de trabajo a que estaban sujetos; esto es, su jornada comenzaba todos los días laborables a las ocho horas de la mañana y debían dedicar toda la mañana al trabajo de la real caja, así como algunas horas de la tarde, según las posibilidades o las necesidades locales.139 Ese mismo tipo de acusaciones se encuentra entre las denuncias que hacían los oficiales subalternos en contra de sus superiores. Así, en 1741, el oficial mayor de la real caja de Veracruz, Antonio de López Matoso, insistía en el ausentismo de los responsables: “En los tiempos muertos, suelen días enteros y todas las tardes no verse un oficial real en la oficina”.140

  • 141 Todavía a mediados del siglo xviii, no era raro que una real caja no dispusiera de un local especí (...)
  • 142 Todas esas anécdotas se inspiran en casos concretos encontrados en la documentación, entre muchos (...)

61Los frecuentes llamados al orden o denuncias equivalían a una confesión, dado que la asiduidad al trabajo no era ejemplar: los oficiales reales preferían trabajar en su casa, antes bien que en el local, a menudo modesto, destinado a la real caja;141 sin embargo, en opinión de los visitadores, había aspectos mucho más graves, porque los oficiales reales se ausentaban regularmente de su puesto para tratar sus asuntos personales: fulano solicitaba una autorización de ausencia de varias semanas para ir a visitar sus propiedades, zutano se ausentaba sin informar de ello a nadie, mengano rehusaba abandonar la ciudad de México para ir a residir a la ciudad a la que acababa de ser afectado;142 debido a ello, la dirección común de las reales cajas quedaba sin efecto regularmente, lo que liberaba en esa misma medida de la supervisión de sus colegas al oficial real que permanecía en el puesto.

  • 143 Véase los capítulos iii y vii.
  • 144 Muy particularmente, eso es lo que revelan ciertos conflictos, en ocasiones violentos, que estalla (...)

62Para los oficiales reales era tanto más fácil tomarse tales libertades respecto a sus diversas obligaciones administrativas cuanto que la mayoría de las reales cajas se encontraba lejos de cualquier otra autoridad que pudiera imponerse a ellas. Es cierto que existían instancias de supervisión, pero su funcionamiento, a menudo demasiado irregular y lejano, transformaba a los responsables de las reales cajas en agentes reales muy celosos de su independencia.143 Consecuentemente, el prestigio de los oficiales reales y los contadores administradores de las rentas reposaba sobre fundamentos muy concretos: un nombramiento real, un salario sustancial percibido regularmente, un poder considerable respecto al personal subalterno, relativa aunque desigualmente numeroso, y una amplia libertad de acción. Finalmente, el reducido número de los oficiales reales especializados a la escala del virreinato alimentaba también su prestigio real: dado que constituían un grupo que nunca superó las tres decenas de individuos en servicio activo simultáneamente, apenas eran más numerosos que los ministros de los tribunales de cuentas o de las audiencias. Una entidad tan restringida, con la que se conjugaba el prestigio que se atribuía a sus responsabilidades, alimentaba su tendencia al autoritarismo, tanto respecto a la sociedad civil como al personal administrativo.144 Por último, la autonomía de que disfrutaban de hecho los oficiales reales y los contadores administradores fortalecía aún más el renombre inherente al oficio que ejercían, por lo que, a pesar de la existencia de medios de supervisión administrativos y judiciales que pesaban directamente sobre ellos como una espada de Damocles, los oficiales encargados del cobro y la expedición de los fondos reales disfrutaban en la Nueva España de una posición de poder de la que la mayoría supo sacar un excelente partido personal.

Notes

1 Esas reales cajas fueron fundadas en 1527 y 1530, respectivamente; sin embargo, se debe precisar que, entre 1530 y 1572, la de Veracruz funcionó como real caja dependiente de la de México, antes de ser instaurada como real caja de pleno ejercicio en el último año mencionado. José Ignacio Rubio Mañé, “La organización de las instituciones del virreinato de Nueva España”, Boletín del Archivo General de la Nación, 2a serie, t. 12, núms. 1-2, México, 1971. En el caso de la real caja de Mérida, otra referencia proporciona una fecha de fundación muy posterior, en el transcurso de la segunda mitad del siglo xvi: bnm, Memorial de todo lo que se provee por Su Majestad en el districto de la Secretaría de la Nueva-España, del Real Consejo de Indias, así eclesiástico como seglar y los salarios y extipendios que uno y otro tiene, ms. 2939, ff. 20-38, t. 1. En cuanto a las fechas mencionadas por John J. Te Paske y Herbert S. Klein para esos dos casos, se trata de las referentes a las primeras cuentas encontradas, esto es, 1531 y 1540, respectivamente; John J. Te Paske y Herbert S. Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda de la Nueva España, t. 1, México, 1986, pp. 14-15.

2 La Nueva Galicia fue fundada oficialmente en 1578; José Ignacio Rubio Mañé, “La organización de las instituciones…”, op. cit.; no obstante, a partir de la obra de John J. Te Paske y Herbert S. Klein, Las reales cajas de Nueva España, Durham, 1976, habida cuenta de la fecha a partir de la que se dispone de balances de la real caja, se puede deducir que funcionaba desde 1568; por el contrario, según afirmaban en 1736 dos oficiales reales de esa real caja, su fundación parece haber sido en 1571: agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 114; consecuentemente, parece difícil aceptar la fecha de 1543, con un veedor nombrado ya en 1531, que, no obstante, John J. Te Paske y Herbert S. Klein dan como cierta en Ingresos y egresos de la Real Hacienda…, op. cit., t. 1, pp. 14-15.

3 José Ignacio Rubio Mañé, “La organización de las instituciones…”, op. cit., y Joaquín Maniau, Compendio de la historia de la Real Hacienda de la Nueva España [1794], México, 1995, p. 6; no obstante, en el caso de la fundación de la real caja de San Luis Potosí, este último autor da la fecha de 1628. Las primeras cuentas encontradas en el caso de Durango y San Luis Potosí datan de 1599 y 1629, respectivamente; John J. Te Paske y Herbert S. Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda…, op. cit. En cuanto a la real caja de Zacatecas, esos autores dan como fecha segura de su fundación el año de 1552.

4 John J. Te Paske y Herbert S. Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda…, op. cit., encontraron cuentas de esa real caja con fechas a partir de 1590; sin embargo, ya desde mediados del siglo xvi, la real caja de Acapulco funcionaba como institución dependiente de la de México: sus oficiales reales tenían por misión recaudar los impuestos y derechos destinados al rey; además, un pagador estaba asignado personalmente a la administración de la real caja de ese puerto; Joaquín Maniau, Compendio…, op. cit., p. 6.

5 agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 32, 431 y 33. Por su parte, José Ignacio Rubio Mañé, en “La organización de las instituciones…”, op. cit., da la fecha de 1675 en el caso de Guanajuato; sin embargo, probablemente esa fecha sea errónea, si se toma en consideración la que proporcionan John J. Te Paske y Herbert S. Klein, en Ingresos y egresos de la Real Hacienda…, op. cit., quienes también dan 1665 y estiman esta fecha como cierta; en cuanto a Sombrerete, esos autores encontraron cuentas a partir de 1683.

6 agi, Audiencia de México, legajo 17.

7 agi, Audiencia de México, legajos 557 y 658.

8 agi, Audiencia de México, legajo 1972, y bnm, Instrucción del duque de Linares, gobernador de la Nueva España para su sucesor con descripción geográfica y política de su gobierno e informes de los males que tenía, ms. 2929, f. 155 verso. Las primeras cuentas encontradas datan de 1729; John J. Te Paske y Herbert S. Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda…, op. cit., t. 1, pp. 14-15.

9 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 132. Las primeras cuentas encontradas datan de 1753; John J. Te Paske y Herbert S. Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda…, op. cit., t. 1, pp. 14-15.

10 Se trata de la creación de las siguientes reales cajas: Arizpe (1781), Chihuahua (1785), Michoacán (1788), Puebla (1789), Oaxaca (1790) y Saltillo (1794). Es necesario relacionar la fundación de esas reales cajas a finales del siglo xviii con el establecimiento de las intendencias; a finales del siglo, cada asiento de intendencia era también el asiento de una real caja.

11 Se trata de la real caja de San Agustín, en la Florida —que estudiara Amy Bushnell, The King’s Coffer: Proprietor of the Spanish Florida Treasury (1565-1702), Gainesville, 1981—, de la de Manila, de las cuatro reales cajas existentes en la circunscripción de la Audiencia antillana —La Habana, Santiago de Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo— y de las cuatro reales cajas de la Capitanía General de Guatemala —Santiago de Guatemala, Comayagua, Sonsonate y Nicaragua—. María Encarnación Rodríguez Vicente, en Economía, sociedad y Real Hacienda en las Indias españolas, Madrid, 1986, p. 342, agregaba a ellas la de Puebla, que, no obstante, fue creada a comienzos del siglo xix; durante el periodo colonial, en esa ciudad únicamente existió un servicio de aduana que administraba las alcabalas cuando no estaban arrendadas.

12 Con todo, vale la pena subrayar una particularidad administrativa: si bien es cierto que en el Marquesado del Valle no existía ninguna real caja responsable de la administración de las reales rentas, también lo es que la administración de los monopolios reales se encontraba presente a través de las contadurías, que se encargaban de su administración, directa o indirecta; así, las alcabalas, el papel sellado y todas las otras rentas de ese tipo estaban por lo regular arrendadas y sus arrendatarios se encontraban sujetos a la supervisión de la administración real; véase W. Barret, La hacienda azucarera de los marqueses del Valle, 1535-1910, México, 1977, y G. von Wobeser, “El Marquesado del Valle de Oaxaca”, ambos en Woodrow Borah (coord.), El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787, México, 1985.

13 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 33.

14 Idem.

15 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 132.

16 Por su parte, según parece, el fiscal de la Audiencia de México habría preferido la creación de una nueva real caja en El Parral, asiento minero en pleno desenvolvimiento, ya que la creciente demanda de azogue significaba una considerable carga de trabajo suplementario para la real caja de Durango y, sobre todo, ¡la lejanía entre los dos sitios hacía imposible la sana administración de ese ramo esencial de las reales rentas locales! El proyecto provocó la hostilidad de los oficiales reales de Durango, apoyados por su obispo, pues veían en él un decreto de muerte para la actividad administrativa de su ciudad; finalmente, el proyecto se hizo a un lado en provecho de la solución de “la alternancia”: agi, Audiencia de México, legajo 57, ramo 3.

17 agi, Audiencia de México, legajo 53, ramo 3.

18 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 431.

19 El abandono fue resultado del acuerdo tácito entre Pedro Velázquez y Valdez, tesorero desde 1662, y sus colegas (agi, Audiencia de México, legajo 897); el acuerdo se mantuvo después de su muerte, hasta 1719, a pesar de que en una real cédula de 1705 se recordaba la norma en vigor: agi, Audiencia de México, legajo 561.

20 Real cédula del 4 de septiembre de 1719 que puso punto final al conflicto que oponía a los tres oficiales reales de la real caja de Yucatán: agi, Audiencia de México, legajo 897.

21 agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 33 y 132.

22 agn, Correspondencia de virreyes, 2a serie, t. 1, exp. 129, f. 308.

23 agi, Escribanía de cámara, legajo 275b, documento 7, f. 76, y Antonia Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España, 1709-1751, Sevilla, 1978, p. 18.

24 agi, Audiencia de México, legajo 61, ramo 3.

25 El traslado de las contadurías a la real caja de México no se traducía en promoción alguna; por lo demás, los títulos de nombramiento de los oficiales reales de la real caja de México incluían a menudo la libertad de elección para el beneficiario entre esas diferentes plazas, lo que muestra con claridad que se trataba de grados equivalentes. Un informe de 1755 recuerda la paridad entre las cuatro contadurías de México, ya se tratase de la de la real caja, la de la administración de tributos, la de las alcabalas o la de la Real Casa de la Moneda; por lo demás, todos los titulares de esos oficios recibían exactamente el mismo salario: agi, Audiencia de México, legajo 1122.

26 agi, Audiencia de México, legajo 166, ramo 2, exp. 36.

27 Su competencia era privativa, es decir, exclusiva de cualquier otra instancia judicial, entre ellas, la Audiencia; Antonia Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España…, op. cit., p. 19.

28 El monto del subsidio que percibía variaba marcadamente; en el caso de la Audiencia de Guadalajara, el responsable de las alcabalas, el oidor Fernando de Urrutia, reclamó en 1723 un suplemento de 1 500 pesos, mientras que, en realidad, únicamente percibía 500: agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 94, 116 y 172. En México, esa misma comisión, confiada en 1685 al contador del Tribunal de Cuentas, Juan José de Veytia Linage, le reportaba 1 500 pesos de subsidio: agi, Audiencia de México, legajo 277.

29 Se aplicaban a las contadurías de menor importancia que administraban reales rentas.

30 En efecto, se sucedieron Juan José de Veytia Linage (1709-1722), Juan José de Uribe y Castexón (1723-1738), Pedro Malo de Villavicencio (1739-1744) y, en fin, Juan Rodríguez de Albuerne, marqués de Altamira (1744-1753); Antonia Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España…, op. cit., pp. 181-220.

31 A la cabeza de la contaduría de las alcabalas —que durante ese periodo adoptó el título de superintendencia— se sucedieron el contador Francisco de Córdova y Villa Franca (1662-1670), Juan Sáenz de Moreno, oidor de México (1670-1672), Gerónimo de la Reguera padre, contador (1672-1677), nuevamente Juan Sáenz de Moreno (1677-1685) y, finalmente, el contador Juan José de Veytia Linage (1685-1699): agi, Audiencia de México, legajos 162, r 1; 53, r 3, núm. 35, y 163, r 4. La administración de las alcabalas de Guadalajara no era fundamentalmente diferente: con la creación de la aduana, en enero de 1673, las alcabalas fueron colocadas bajo la jurisdicción de un oidor de la Audiencia que tenía el título de superintendente; después de haber sido confiadas en arrendamiento a los comerciantes de la ciudad hasta 1712, pasaron bajo administración directa en ese año, antes de ser arrendadas nuevamente en 1727 durante 10 años; a su cabeza se sucedieron los superintendentes Fernando de Haro y Monterroso (1673-1680), Pedro de la Batista (1680-1682), Fernando López de Urbina (1682-1687), Francisco de Feixoo y Centellas (1688-1704) y, después, sucesivamente, Juan de Somoza, Antonio del Real y Quesada —quien desposó a la viuda del anterior—, Juan Picado Pacheco y Montero (1704-1712) y Fernando de Urrutia (de 1712 a comienzos de los años 1730): agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 94, 118 y 172.

32 José Jesús Hernández Palomo, La renta del pulque en Nueva España (1663-1810), Sevilla, 1980; Covadonga Villar Ortiz, La renta de la pólvora en Nueva España (1569-1767), Sevilla, 1988; Yves Aguila, Monopoles d’État et changements sociaux dans le Mexique des Bourbons (1765-1810), tesis de Estado de la Universidad de Burdeos III, 1985; Herbert I. Priestley, José de Gálvez, Visitor-General of New Spain (1765-1771), Berkeley, 1916.

33 El encabezamiento, también denominado arrendamiento, correspondía al sistema del abono de una renta real negociada entre una institución —muy frecuentemente un cabildo o una asociación de comerciantes— o un particular y el poder real y disponía el establecimiento de un tanto alzado que el administrador de la renta pagaba anualmente a la Real Hacienda; dicho administrador tenía a su cargo garantizar la recaudación del tanto alzado.

34 Así, a finales del siglo xvii y principios del siglo xviii, las alcabalas de ciudades como Oaxaca y Zacatecas estaban arrendadas a particulares: agi, Audiencia de México, legajo 166, ramo 2, núm. 24, y AHN, Consejo de Indias, consultas, legajo 2334. En cuanto a las de Guadalajara, fueron sometidas a ese método de administración a partir de 1712, siendo confiadas a Pedro Otero Bermúdez, a pesar de las reticencias de los comerciantes de la ciudad: agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 94.

35 Ya en 1698, la ciudad de Puebla precisaba que siempre había tenido la administración de las alcabalas desde un principio (agi, Audiencia de México, legajo 341), mientras que la ciudad de México obtuvo el quinto arrendamiento de ese impuesto en 1662 por una duración de 15 años (agi, Audiencia de México, legajo 163, ramo 4).

36 agi. Audiencia de México, legajo 557. En otros lugares, como Guadalajara, a consecuencia de una severa controversia entre el conjunto de los comerciantes y el arrendatario Pedro Otero Bermúdez, este último prefirió, bajo presión, entregar sus derechos en 1717 a la corporación de comerciantes, que entonces se encargó de la administración del impuesto: agi, Audiencia de México, legajo 94. En cuanto a México, el Consulado recuperó su administración a partir de 1699 para ya no dejarla hasta el restablecimiento definitivo de la administración directa de esa renta, en diciembre de 1753: agi, Audiencia de México, legajos 321 y 2 092.

37 agn, Ramo de reales cédulas, vol. 36, exp. 96.

38 Entre las contadurías que no estuvieron bajo el sistema del arrendamiento, se pueden subrayar las encargadas de la recaudación del tributo, la distribución del azogue o, también, la encargada de recaudar la media anata.

39 La lista de los “contadores generales de tributos y azogues” se estableció de la siguiente manera: Martín de San Martín, de 1662 a 1667 (agn-ahn, vol. 204, exp. 25, f. 53, y agi, Indiferente general, legajo 163); su sobrino, Pedro Francisco de Ochoa y San Martín, en 1667 (idem); Antonio de la Vega y Noroña, de 1667 a 1682 (agi, Audiencia de México, legajo 560, ramo 2); Fernando de Deza y Ulloa, Antonio de la Vega y Noroña y José Álvarez de Ybarra se disputaron la función entre 1683 y 1686 (agi, Audiencia de México, legajos 163, 164, 327 y 454), y, finalmente, Fernando de Deza y Ulloa ocupó el puesto de 1686 a 1700 (agi, Audiencia de México, legajo 327) y Francisco de Rada, de 1700 a 1704 (agi, Indiferente general, legajo 135, núm. 35). Después, diversos oficiales de la real caja de la ciudad de México ejercieron el cargo entre 1704 y 1709, antes de que este último recayera nuevamente en un contador, Juan Antonio de Clavería y Villareales, de 1709 a 1714, responsable únicamente del tributo (agi, Audiencia de México, legajo 732, y contaduría, 235). Posteriormente, se sucedieron José Luis de los Ríos y Toledo, de 1714 a 1744 (agi, Audiencia de México, legajo 632); Pedro Núñez de Villavicencio, de 1745 a 1751 (agi, Audiencia de México, legajo 748, y agn, Casa de Moneda, vol. 62, exp. 3, f. 10); Rafael Gallardo, en funciones en 1759 (agn, Correspondencia de virreyes, 1a serie, vol. 1, exp. 171, f. 303), y, en fin, después de una “laguna” de cerca de 20 años en la documentación, en 1777 fue nombrado Juan de la Riva y Agüero (Condumex, xvii-I, carpeta 1-8, núm. 38).

40 Informe del contador general del tributo, José Luis de los Ríos y Toledo, agosto de 1726: agi, Audiencia de México, legajo 748.

41 Se trataba, por una parte, de México, Guanajuato y San Luis Potosí, y, por la otra, de Pachuca, Oaxaca y Veracruz, respectivamente.

42 Informe del Tribunal de Cuentas de México (1712), bnm, Copia de la carta del Tribunal de Cuentas de México a S. M. y de la certificación que acompaña ejecutada por el contador Juan Mendo de Urbina sobre el caudal de la dotación de la Armada de Barlovento, el producto de 10 años y su distribución, ms. 12 055, ff. 429-454.

43 Si bien es cierto que México, Veracruz y Oaxaca respondían claramente a ese modelo —260 000, 219 000 y 120 000 pesos, respectivamente—, no ocurría lo mismo en el caso de Puebla, Zacatecas o Acapulco —1 404 751, 209 436 y 331 654 pesos, respectivamente—; idem.

44 El costo de la administración de las alcabalas de México entre 1677 y 1696 fue de 28 000 pesos por año, al que se sumaba el salario del administrador general: agi, Audiencia de México, legajo 560, ramo 3.

45 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 24.

46 El virrey era, a la vez, presidente de la Audiencia que tenía sede en su capital, capitán general del virreinato y superintendente de la Real Hacienda; consecuentemente, a su función de responsable político del virreinato se acumulaba la dirección de las tres administraciones: judicial, militar y de la Real Hacienda.

47 Michel Bertrand, “L’État espagnol et ses officiers aux Indes”, en Mélanges de la Casa de Velázquez, t. xxv, París, 1989, y “Los cargos de los oidores dentro de la Real Hacienda indiana, siglos xvii y xviii”, Estudios de Historia Social y Económica de América, núm. 9, 1992.

48 Acusación hecha por el oidor Fernando de Ursino en diciembre de 1682: agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 16.

49 Idem.

50 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera en las Indias (siglo xvi), Sevilla, 1968, p. 109, y Guillermo Céspedes del Castillo, “La reorganización de la hacienda virreinal peruana en el siglo xviii”, ahde, t. 23, Madrid, 1953, p. 343.

51 Se trataba de los libros tesorero, contador, de factoría, eventualmente, y común: ahn, Consejos, legajo 21 008, núm. 3.

52 Informe del Tribunal de Cuentas de 1725: agi, Audiencia de México, legajo 733.

53 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

54 Los principales ramos eran los relacionados con el mercurio y los gastos ocasionados por su transporte. El de la media anata y el papel sellado era significativo; por el contrario, los del papel común habilitado y del nuevo impuesto sobre el aguardiente estaban considerados como extinguidos. Para los oficiales reales, la dificultad de su trabajo no residía en una administración demasiado complicada, sino, antes bien, en la administración de una circunscripción muy vasta que les imponía desplazamientos regulares: Representación de los oficiales reales de Durango sobre lo honeroso que es la alternancia anual, 1758, agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 431.

55 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

56 Real cédula del 6 de marzo de 1700, agn, Reales cédulas, vol. 29, exp. 31, f. 2. En ocasión de su visita general a la administración de la Real Hacienda de la Nueva España, Francisco de Pagabe impuso a las reales cajas la obligación de enviar las relaciones no solamente al Tribunal de Cuentas y el virrey, sino también a la audiencia de que dependían: agi, Audiencia de México, legajo 557.

57 Idem, y agi, Escribanía de cámara, legajo 270a, cuaderno 1, f. 12.

58 Tal fue el caso, por ejemplo, del juez Juan Sáenz de Moreno, quien denunció esas prácticas en ocasión de su visita general a la real caja de México en 1677: agi, Audiencia de México, legajo 164, ramo 5.

59 agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 31, f. 107.

60 agi, Audiencia de México, legajo 749.

61 Michel Bertrand, “El ansia de riquezas. Los oficiales reales dentro de la economía colonial”, en inah/Gobierno del Estado de Zacatecas/uaz, El mundo colonial. Examen de una historia. Actas del Primer Congreso Internacional de Historia, Zacatecas, 1996.

62 Michel Bertrand, “Sociétés secretes et finances publiques. Fraudes et fraudeurs á Veracruz aux xviie y xviiie siècles”, en Mélanges de la Casa de Velázquez, t. 26/2, París, 1990.

63 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 109, y Guillermo Céspedes del Castillo, “La reorganización de la hacienda…”, op. cit., p. 343.

64 Respuesta a la decimosexta pregunta hecha a Marcos Lucio en el marco de su testimonio, dado en Madrid, en mayo de 1675: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 12, ff. 5-12.

65 Testimonio de Antonio Cueto ante Juan de Gárate y Francia, en enero de 1675, en Vera-cruz: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, ff. 26-30.

66 En enero de 1675, un último testigo, Sebastián Sánchez de la Fragua, confirmó esa práctica, al precisar que los pagos se efectuaban en todas las unidades monetarias: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 13, f. 24; únicamente el castellano del fuerte, Fernando de Solís y Mendoza, calló esas prácticas, de las que era cómplice, contentándose con citar las demoras en el pago de las soldadas: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 12, f. 52.

67 El contrato fue firmado ante notario en septiembre de 1718 por Padilla y Juan Lucio de la Carrera para toda la duración de su mandato y fue la continuación de otro del mismo tipo que había existido entre el mismo Padilla y Martín de Alarcón, caballero de la orden de Santiago: agnm, notaría 392, libro 2 604, ff. 29 y ss.

68 Fue lo que ocurrió en particular en ocasión del levantamiento de un regimiento de Santo Domingo en 1757, ¡pues los soldados no habían percibido salarios desde hacía dos años!: agn, Correspondencia de virreyes, t. 2, 2a serie, exp. 303, f. 238.

69 Ernesto de la Torre Villar (coord.), Instrucciones y memorias de los virreyes novohispa-nos, t. 2, México, 1991, pp. 786-787.

70 Ibid., tomos 1 y 2.

71 Idem. Véase en particular la información que el virrey arzobispo Juan de Ortega y Montañés proporcionó a su sucesor, el conde de Moctezuma: al pasar revista a cada uno de los presidios del interior, enumeró sus problemas, muy particularmente los vinculados con el financiamiento; a ese respecto, confesó incluso su falta de información precisa sobre tal o cual lugar; ibid., t. 1, pp. 683-710.

72 En el caso de la ciudad de México, el reagrupamiento data de 1549, mientras que el nombramiento del primer oficial destinado a ese nuevo oficio se hizo en 1557. En ocasión de las fusiones de los metales que se presentaban a la real caja, el veedor velaba por la defensa de los intereses reales, muy particularmente respecto de la aleación y la deducción del quinto: agi, Audiencia de México, legajo 321, y Guillermo Céspedes del Castillo, “La reorganización de la hacienda…”, op. cit., p. 343.

73 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 109, y Guillermo Céspedes del Castillo, “La reorganización de la hacienda…”, op. cit. El título de proveedor de Acapulco fue añadido al de factor-veedor de la ciudad de México a finales del siglo xvi; esa función, que competía con la del factor de Acapulco, fue suprimida en 1679: agi, Audiencia de México, legajo 321.

74 Memorial de todo lo que se provee por Su Majestad en el districto de la Secretaría de la Nueva España, del Real Consejo de Indias, así eclesiástico como seglar y los salarios y estipendios que uno y otro tiene, bnm, ms. 2 939, t. 1, ff. 20-38. El caso de Guadalajara parece haber sido particular y únicamente una medida de circunstancia. A pesar de que el documento precisa que solamente había dos oficiales, la presencia del factor se vinculaba probablemente a la desaparición del contador antes de la del último factor en funciones después de la decisión de suprimir ese último oficio. A la muerte del último factor, se contrató a un nuevo oficial real con el título de contador.

75 agi, Audiencia de México, legajos 454 y 16.

76 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 132, y agi, Audiencia de México, legajos 1972 y 454.

77 agi, Audiencia de México, legajo 454.

78 agi, Indiferente general, legajo 251, núm. 2, y agi, Audiencia de México, legajo 1165.

79 agi, Escribanía de cámara, legajos 295, 299 y 303.

80 Es verdad que la ausencia sistemática del factor en funciones de 1723 a 1727 le facilitó la tarea; en efecto, el factor rechazaba someterse a la obligación de la residencia y pasaba más tiempo en México que en Veracruz, por lo que fue obligado a renunciar y dejó su cargo a un interino, Juan de Vila. Así, al rechazar precisamente las permanentes intromisiones de su colega en su servicio y celoso quizá de las ganancias que el otro sacaba de ello, contribuyó activamente a su propia caída; Michel Bertrand, “De l’armée á l’office: ascension sociale y pratiques de pouvoir en Nouvelle-Espagne”, en Des Indes occidentales à l’Amérique latine, textos reunidos por Alain Musset y Thomas Calvo, París, 1997, de los que aquí se ofrece una síntesis.

81 Su valor era relativamente bajo, ya que en esa época se situaba entre 200 y 500 pesos; Thomas Calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo xvii, México, 1992, cuadro de la p. 59.

82 Entre ellos se encontraban varios regidores, algunos alcaldes ordinarios en funciones o que habían ejercido algunos años antes, algunos responsables militares del fuerte de San Juan de Ulúa e, inevitablemente, unos cuantos de los grandes comerciantes del puerto con los que Pedro de Roxas compartía su poderío económico; véase Michel Bertrand, “De l’armée á l’office: ascension sociale…”, op. cit.

83 Michel Bertrand, “El ansia de riquezas…”, op. cit.

84 María Luisa Laviana Cuetos, “Organización y funcionamiento de las reales cajas de Guayaquil en la segunda mitad del siglo xviii”, Anuario de Estudios Americanos, t. xxvii, 1980, p. 324, y Ronald Escobedo Mansilla, Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas, Madrid, 1986, p. 284.

85 Es lo que explicó un ministro del Tribunal de Cuentas a Francisco de Garzarón en ocasión de la visita general de los tribunales de la Nueva España que se le confió en 1716: agi, Audiencia de México, legajo 735.

86 agi. Audiencia de México, legajo 732.

87 El Tribunal de Cuentas de México estimó las pérdidas en únicamente 24 421 pesos, sin que se haya logrado comprender de manera muy clara las razones de esa importante diferencia: idem.

88 agi, Audiencia de México, legajo 735, y agn, Correspondencia de virreyes, 1a serie, vol. 1, exp. 171, f. 303. Según otras estimaciones, ¡el rezago así acumulado representaba cerca de cuatro años de sumas recaudadas normalmente!: agi, Audiencia de México, legajos 1 149 (1701) y 1 121 (1743).

89 En 1683, el responsable de la media anata denunció que el rezago en la recaudación se debía a “tanta suma de personas gravadas en débitos y fianzas deste derecho” (agi, Audiencia de México, legajo 327); rezago que se vuelve a mencionar en un informe sobre los años 1774 a 1779 (agn-ahh, vol. 265, exp. 3).

90 agi, Audiencia de México, legajos 67 y 735.

91 Joaquín Maniau, Compendio…, op. cit., y Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia general de la Real Hacienda, 6 vols., México, 1978.

92 agi, Escribanía de cámara, legajo 185a; su quiebra representó un total de 168 694 pesos: agn, Reales cédulas, vol. 32, exp. 11, f. 26.

93 El contrato firmado con el cabildo fue por 57 000 pesos al año: agi, Audiencia de México, legajo 61, ramo 3.

94 La propia ciudad de México, que en 1662 había obtenido una vez más la administración de las alcabalas por un periodo de 15 años, en 1676 había acumulado rezagos de los pagos de más de 50 años. Se ignora el monto exacto de la deuda acumulada, ¡pero se sabe que la renta anual oscilaba alrededor de 230 000 pesos! Lo anterior explica la insistencia del Consejo de Indias en la búsqueda de un nuevo arrendatario más sólido que la ciudad: agi, Audiencia de México, legajo 162, ramo 1, y legajo 277.

95 agn, Reales cédulas, vol. 29, exp. 118; vol. 32, exps. 26 y 50, y vol. 36, exp. 96.

96 AHN, Consejo de Indias, consultas, legajo 2 334.

97 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 138.

98 Idem. Se trata del mismo principio igualitarista que recordaba el Consejo de Indias en 1678, a propósito del factor de la real caja de la ciudad de México, en su carta dirigida al alcalde del crimen de la Audiencia: “Cuando se instituyó este oficio [el de factor] ni era necesario ni conbeniente que un oficial real tenga por sí solo la administración de las compras y fletamentos”: agi, Audiencia de México, legajo 321.

99 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit.

100 agi, Audiencia de México, legajo 354.

101 agi, Audiencia de México, legajo 167.

102 Guillermo Céspedes del Castillo, “La reorganización de la hacienda…”, op. cit., p. 343.

103 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit., p. 138.

104 agi, Audiencia de México, legajo 1121.

105 Los contadores de las rentas arrendadas se quejaban amargamente de esa autoridad superior a la que acusaban de ser el origen del rezago acumulado en su trabajo (agi, Audiencia de México, legajo 748); véase también Michel Bertrand, “Los cargos de los oidores dentro de la Real Hacienda indiana…”, op. cit., p. 42.

106 agi, Audiencia de México, legajo 748.

107 Los contadores administradores de las rentas que experimentaron esos traslados entre la real caja de México y una contaduría, tanto en un sentido como en el otro, fueron muchos, sobre todo entre 1680 y 1730, tal como Juan Antonio de Clavería y Villareales, Fernando de Deza y Ulloa, José Francisco Díaz de Celis o Antonio Gómez Lobato.

108 bnm, Memoria de todos los oficiales reales y contadores que se proveen por el distrito de la secretaría de Nueva España e islas de Barlovento, y las futuras subcesiones que están dadas y cantidades con que sirvieron con ellas hasta fin de 1641, ms. 2 939, ff. 66-73.

109 agi, Audiencia de México, legajo 748.

110 agi, Audiencia de México, legajos 748 y 1962. En 1748, los contadores del tributo y de las alcabalas obtuvieron la igualación de su retribución con la de los oficiales reales de la ciudad de México; sin embargo, en el caso de los contadores de las alcabalas, la concesión fue una gracia particular que no se aplicó a sus sucesores. Los titulares de las tres principales contadurías —tributo, alcabala y Real Casa de la Moneda— sólo obtuvieron final y definitivamente el salario de los oficiales reales de México en 1755 (agi, Audiencia de México, legajos 1 122, 1149 y 1962).

111 agi, Audiencia de México, legajo 327.

112 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 94.

113 agi, Audiencia de México, legajo 1163.

114 Informe del 6 de agosto de 1746 de José Luis de los Ríos y Toledo: agi, Audiencia de México, legajo 748.

115 Es lo que se calificaba como “vía reservada”; sin embargo, es necesario hacer notar que la multiplicación de las apelaciones directas contribuyó a ahogar al consejo bajo una oleada de demandas que no siempre requerían su intervención. En enero de 1738, una real cédula excluyó a la Real Casa de la Moneda y estableció que el tesorero y el contador debían dirigirse en adelante al Consejo de Indias por intermedio de sus superiores jerárquicos —el superintendente y el virrey—; las vehementes protestas de toda la corporación obligaron al consejo a restringir el alcance de la reforma en abril de 1739; manteniendo al mismo tiempo la real cédula, se concedió a los oficiales reales recurrir directamente al rey, “si el interés de la institución se encontraba amenazado…” (agi, Audiencia de México, legajo 757).

116 En 1736, algunos oficiales reales de Guadalajara redactaron un expediente en el que, con el apoyo de ejemplos, justificaban la solicitud de aumento de sus salarios; por lo demás, en su gestión obtuvieron el apoyo del presidente de la Audiencia, el obispo y los miembros del cabildo, quienes confirmaron unánimemente el excesivo costo de la vida en esa ciudad. En realidad, aun cuando no era despreciable, el ingreso de 400 000 maravedíes —esto es, 1470 pesos— que les estaba asignado seguía siendo el mismo desde la fundación de la real caja. Citando el caso de un colega, estimaban que sólo un buen matrimonio resolvería sus dificultades familiares: Representación de los oficiales reales de Guadalajara a V. M. sobre no poder mantenerse con el salario que gozan: agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 114. Ya en 1724, en una carta al Consejo de Indias, los oidores de Guadalajara alertaban sobre el elevado costo de la vida en esa ciudad; tanto los productos de Castilla como los de la tierra sufrían ahí un aumento promedio de 50 %, en parte a causa de la fuerte presión demográfica; de la misma manera, el costo de la vivienda había pasado en unos cuantos años de entre 40 y 50 pesos anuales a entre 150 y 200 pesos: agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 14.

117 agi, Audiencia de México, legajo 354.

118 A los anteriores se habían venido a sumar un ensayador y un ministro ejecutor; Relación de los sueldos que anualmente gozan el virrey de Nueva España, los ministros y demás subalternos de las audiencias establecidas en todo el virreinato, los oficiales reales, el tribunal de cuentas, casa de moneda y otros juzgados y los gobernadores de las principales provincias y presidios y otras distintas personas destinadas en la administración de la Real Hacienda: agi, Audiencia de México, legajo 1157a.

119 agi, Escribanía de cámara, legajo 267a, cuaderno 2, f. 219. En 1766 había un segundo portero en funciones; Relación de los sueldos… de las personas destinadas a… la Real Hacienda, op. cit., Audiencia de México, legajo 1157a.

120 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 118. Real cédula del 25 de junio de 1722.

121 El oficio del ensayador, encargado de supervisar el título de los metales que recibían y acuñaban las reales cajas, no existía en la real caja de la ciudad de México, porque estaba afectado a la Real Casa de la Moneda.

122 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 32.

123 agi, Audiencia de México, legajo 1164.

124 Ese secretario que no fue posible encontrar en ninguna otra parte, ¿era acaso el “escribano de mina y real hacienda”? Si la hipótesis es acertada, ello significarla que la real caja de Zacatecas disponía entonces de un especialista en la Real Hacienda menos, porque las tareas del escribano se limitaban exclusivamente al trabajo de escritura: agn, Ramo historia, t. 31, ff. 272-273.

125 Relación de los sueldos… de las personas destinadas a… la Real Hacienda, op. cit.: agi, Audiencia de México, legajo 1157a.

126 Idem.

127 El virrey conde de Galve rechazaba la idea de utilizar las plazas del fuerte en provecho de la real caja, considerando que en ello existía un peligro para la seguridad del puerto; por lo demás, según los oficiales reales, el hecho de no utilizar esas plazas para pagar a sus subalternos significaba que el sueldo de sus auxiliares quedaba a su cargo; por su parte, el fiscal reconocía que era indispensable la presencia de al menos seis subalternos: agi, Audiencia de México, legajo 354.

128 agi, Audiencia de México, legajo 354.

129 Decreto del 19 de marzo de 1736, mediante el cual se crearon los oficios subalternos en Veracruz: agi, Audiencia de México, legajo 861. Los oficios se repartieron como sigue: un oficial mayor, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial para el impuesto sobre el vino (agi, Audiencia de México, legajos 1121 y 1971). En 1766, la lista de los salarios pagados en esa real caja únicamente contabilizaba un oficial mayor, dos oficiales segundos, un teniente de oficial real en Alvarado y un balanzario; Relación de los sueldos… de las personas destinadas a… la Real Hacienda, op. cit.: agi, Audiencia de México, legajo 1157a.

130 ahn, Consejos, 21 008, documento 1, y agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 431. En realidad, esos subalternos, a los que normalmente se remuneraba deduciendo la suma del salario de los oficiales reales, recibían su paga gracias al cochino (testimonios de enero de 1675, Veracruz, agi, Escribanía de cámara, legajo 296a, cuaderno 23).

131 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 431.

132 agi, Audiencia de México, legajo 164, ramo 5, agosto de 1689.

133 agi, Audiencia de México, legajo 1971, real cédula del 31 de enero de 1678.

134 agi, Audiencia de México, legajo 164, ramo 5, y legajo 632.

135 agi, Audiencia de México, legajo 861.

136 Representación de los oficiales reales de Veracruz al consejo, de fecha 11 de junio de 1736: agi, Audiencia de México, legajo 861.

137 A propuesta de los oficiales reales, finalmente fueron nombrados Antonio de López Matoso, Juan de Arroeta, Juan de Renovales, Manuel Ignacio Larráinzar, Francisco de Irazogue y Juan de Rementería: agi, Audiencia de México, legajo 862.

138 En Veracruz, la decisión, confirmada el 11 de julio de 1742, reavivó el despecho de los oficiales locales, que prefirieron solicitar la desaparición de los puestos suplementarios, antes que verse privados de una facultad importante. Finalmente se salieron con la suya en agosto de 1744, con la supresión de unas plazas cuya creación habían exigido sus predecesores durante decenas de años. Se les remplazó mediante una simple asignación que se otorgó a los oficiales reales, quienes la utilizaron para pagar a los trabajadores temporales que estaban únicamente bajo su responsabilidad. (Informe del virrey al Consejo de Indias de agosto de 1744, y decisión del Consejo de Indias del 14 de diciembre de 1746: agi, Audiencia de México, legajo 862).

139 agi. Audiencia de México, legajo 164, ramo 5.

140 Representación de Antonio de López Matoso al Consejo, 3 de octubre de 1741: agi, Audiencia de México, legajo 862.

141 Todavía a mediados del siglo xviii, no era raro que una real caja no dispusiera de un local específico. En 1743, en Veracruz, la real caja estaba instalada en un “entresuelo con bodegas y piezas para un cuerpo de guardia” que alquilaba por 800 pesos al año. Es cierto que la ley establecía que la real caja debía estar situada en las casas reales de cada centro administrativo, pero no había ninguna casa real en Veracruz; Recopilación de leyes de Indias, ley 12, título 4, libro 8, y agi, Audiencia de México, legajo 862.

142 Todas esas anécdotas se inspiran en casos concretos encontrados en la documentación, entre muchos otros, lo cual no impide que ciertas reales cajas sufrieran más que otras del ausentismo. Según un informe fechado el 9 de diciembre de 1735, redactado por el arzobispo y virrey de México, Juan Antonio de Vizarrón y Eguiarreta, el problema se planteaba más crudamente en Veracruz, en particular debido al clima: agi, Audiencia de México, legajo 860.

143 Véase los capítulos iii y vii.

144 Muy particularmente, eso es lo que revelan ciertos conflictos, en ocasiones violentos, que estallaron en el seno de varias reales cajas de la Nueva España. En Guanajuato, Gregorio Pérez de Castro fue atacado por una violenta ira a consecuencia de un diferendo concerniente a la repartición de las ganancias ilícitas con su colega Gonzalo de Leaegui, en 1716: Pérez de Castro atacó a la familia de Leaegui, hiriendo gravemente a la hija y a la esposa, a quienes dejó por muertas (agi, Audiencia de México, legajo 632). En Veracruz, la rivalidad entre Francisco de Alarcón y Ocaña y su oficial superior, Antonio de López Matoso, no cesó de acrecentarse a partir de 1737, hasta que se tradujo en una verdadera división de la real caja en dos campos irreconciliables y al fin se arregló en febrero de 1741, mediante el arresto del oficial superior, a instigación del oficial real. Antonio de López Matoso permaneció finalmente más de 10 años en prisión, antes de ser destituido de su cargo, en 1755; sin embargo, obtuvo su reintegración en 1758: agi, Audiencia de México, legajos 570, 862, 1 121, 1 122 y 1 163, e Indiferente general, legajo 158.

Notes de fin

* Véase el glosario.

** Véase el glosario.

§ Véase el glosario.

Véase el glosario.

Véase el glosario.

Table des illustrations

Légende FIGURA II.1. Plano del edificio de la aduana construida en Acapulco en 1627, Archivo General de la Nación, Mapoteca, 615, México.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1137/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 1,1M
Titre CUADRO II.1. Salarios anuales de los oficiales reales de las reales cajas de la Nueva España (1660-1680)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1137/img-2.jpg
Fichier image/jpeg, 442k
Titre CUADRO II.1. Salarios anuales de los oficiales reales de las reales cajas de la Nueva España (1660-1680) (Continuación)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1137/img-3.jpg
Fichier image/jpeg, 457k
Titre CUADRO II.1. (Conclusión)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1137/img-4.jpg
Fichier image/jpeg, 184k
Titre CUADRO II.2. Salarios anuales de algunos oficiales que ejercían en la circunscripción de la Nueva España (1766)
Légende FUENTE: Relación de los sueldos… de las personas destinadas a… la Real Hacienda, op. cit.: agi, Audiencia de México, legajo 1157a.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1137/img-5.jpg
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Titre CUADRO II.3. Salarios de oficiales dependientes de diversos sectores administrativos de la Nueva España (1644-1773)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1137/img-6.jpg
Fichier image/jpeg, 364k
Titre CUADRO II.3. Salarios de oficiales dependientes de diversos sectores administrativos de la Nueva España (1644-1773) (Conclusión)
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/1137/img-7.jpg
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