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Antonio Caballos Rufino
, 
Ségolène Demougin

La integración de las oligarquías indígenas en las elites coloniales del sur de Hispania

Aurelio Padilla Monge

Texto completo

Introducción

1El objetivo fundamental del presente trabajo es el de contribuir a la evaluación del nivel de participación de los indígenas del Sur de la Península Ibérica, en concreto del territorio que en su momento Augusto denominó Hispania Vlterior Baetica, en la constitución de las elites de las colonias romanas en él fundadas. Consideramos núcleo fundamental de estas dites a aquellos individuos que ocuparon los cargos superiores en el gobierno de las coloniae (magistraturas, sacerdocios y decurionato), así como a sus familias; pero, también incluimos a aquellas personas cuya pertenencia a dichas elites es al menos presumible a partir de sus relaciones con miembros de las oligarquías o con la institución corporativa de las elites, situación cuya expresión más común era la recepción de honores por parte de los ordines decurionum. También tenemos en consideración a aquellos personajes no ajenos a las comunidades que realizaron actos de munificencia de singular importancia, siempre que no haya indicios del carácter libertino de los individuos en cuestión, en cuyo caso quedan excluidos.

  • 1 Deniaux 1983.
  • 2 Sáez 1994, 489.
  • 3 Castren 1983, 92-94.

2En el territorio posteriormente denominado Hispania Ulterior Bética, no todas las colonias se fundaron en lugares no poblados hasta el momento de la actuación de Roma. Bien al contrario, en un caso, que se sepa, se eligió un poblado levantado tiempo atrás por los mismos romanos. En otros casos se aprovecharon para las fundaciones asentamientos pertenecientes a comunidades indígenas con estatuto peregrino. Por último, en otras ocasiones, las colonias se fundaron sobre poblados de comunidades que habían recibido el estatuto de municipio de derecho latino. Incluso en aquellas ocasiones en las que puede afirmarse que se produjeron fundaciones ex nihilo, los lugares escogidos para la instalación de los colonos se hallaban en las cercanías de asentamientos de comunidades indígenas con estatuto peregrino. En cualquiera de las anteriores situaciones, no debe excluirse la posibilidad de que algunos de los aristócratas de las poblaciones implicadas, fuera cual fuese su estatuto jurídico personal previo, pudieran integrarse como ciudadanos romanos en la elite colonial, al igual que otros nativos, aristócratas o no, podían quedar integrados en la nueva fundación como colonos ordinarios1, trato benevolente que, de producirse, no se hacía extensivo al resto de los habitantes de todas las comunidades colonizadas, pues, en su mayoría, especialmente en aquellos casos en los que el fundador quería castigar enemistades o desafecciones, quedaban postergados y a veces, en el mejor de los casos, reubicados en determinados lugares en los que se les podía asignar tierra2. Tampoco debe excluirse la posibilidad de que, con posterioridad a la creación de las colonias, algunos nativos de los integrados como colonos ordinarios, enriquecidos o pertenecientes a viejas familias ricas, pudieran verse incluidos en los grupos dirigentes locales, como culminación de una etapa previa de relaciones y vinculaciones con miembros de las correspondientes elites3. Obviamente, estas posibilidades deben ser contrastadas con los datos a nuestra disposición.

  • 4 Rodríguez Neila 1993, 392.
  • 5 Dyson 1980-1981, 257.
  • 6 Slofstra 1983, 89-95
  • 7 Wallace-Hadrill 1989, 75.
  • 8 Id., ibid.
  • 9 Knapp 1978, 192-196.
  • 10 González Román 1986-1987, 74.
  • 11 Id.. 1999, 224.

3La identificación de los individuos originarios de la Península Ibérica (Hispani) y su diferenciación de los venidos de Italia y sus descendientes (Hispanienses), que en la mayor parte de los casos sólo puede resolverse o al menos presumirse mediante el análisis antroponímico, es un objetivo fácil en aquellas ocasiones en las que las fuentes transmiten una onomástica indígena, pero se complica cuando nos hallamos ante la habitual situación de indígenas que utilizan el sistema onomástico romano. Durante la etapa preimperial, este uso se produjo, en la mayor parte de los casos, sin haberse cumplido el requisito previo de la obtención del derecho de ciudadanía. Esta, digamos, apropiación fue resultado de la convergencia de los intereses de las oligarquías romana e indígenas. La difusión del sistema onomástico romano, por un lado, respondía al deseo de muchos aristócratas hispanos de aparecer como romanos4; por otro lado, fue consecuencia del proceso de vinculación de los aristócratas indígenas a los oligarcas romanos, que les permitieron imponerse sus praenomina y nomina sin la pertinente recepción de la ciudadanía5. Esta vinculación se realizó a través del patronazgo, un sistema de relaciones que se mostró sumamente eficaz en la integración de los grupos indígenas situados en los territorios limítrofes6 y que permitió al Estado romano, al menos durante algún tiempo, preservar su estructura de ciudad-Estado, a la par que incorporaba a su Imperio pueblos y Estados de diversa expansión y de distintos niveles de vida colectiva7. Esta relación de patronazgo-clientelismo implicaba a dos comunidades; por un lado, el Estado romano, por el otro, el grupo indígena sometido; pero, en la práctica, esta relación se concretaba en los vínculos establecidos entre miembros concretos de la elite romana, como patronos, y de la elite del grupo indígena en cuestión, como clientes8. Como se adelantó, uno de los aspectos más característicos del establecimiento de relaciones de clientelismo con familias concretas de la nobilitas fue la difusión del sistema onomástico romano, con la utilización, como núcleo fundamental de dicho sistema, de los nomina de algunos de los miembros de la nobilitas romana que actuaron como gobernadores de las provincias hispanas y, en ocasiones, de integrantes de sus respectivos consilia9, fenómeno que debió de producirse, en la mayor parte de los casos, durante el siglo II a.C.10 La vinculación de algunos aristócratas indígenas a determinados gobernadores se vio también plasmada en la participación de aquéllos en las tropas romanas como auxiliares11, apoyo militar que era una de las obligaciones fundamentales de los clientes para con sus patrones.

  • 12 Knapp 1978, 198.
  • 13 Dyson 1980-1981, 296.
  • 14 Id., 297.

4En áreas prontamente romanizadas como el Sur de la Península Ibérica, la difusión del sistema onomástico romano entre los indígenas fue muy temprana, de manera que cuando sus descendientes recibieron el derecho de ciudadanía ya poseían una onomástica de tipo romano, circunstancia que, en opinión de R. C. Knapp, explica el bajo porcentaje de nomina de emperadores en la Bética12. Dentro del territorio del Sur peninsular en concreto, pueden definirse situaciones distintas en función de criterios geográficos. En efecto, S. L. Dyson concluye en este sentido que los nomina de las grandes familias romanas cuyos miembros desarrollaron actividades de gobierno en Hispania (en menor grado, en el caso de los Porcii, cuya presencia se produjo en la etapa inicial de la conquista, y de los Sulpicii, presentes en la etapa final), tuvieron una amplia difusión en el Alto y Medio Guadalquivir, mientras que el Bajo Guadalquivir, excepto Cades, presenta una menor cantidad de estos nomina13. En opinión de S. L. Dyson, este fenómeno se explica por el hecho de que el Medio y Alto Guadalquivir, además de posibilitar el acceso a grandes distritos mineros, se mantuvo más tiempo que el Bajo Guadalquivir como zona fronteriza y, como región limítrofe, necesitó una continua defensa que exigió la firma de alianzas con los jefes nativos, cuya lealtad se aseguró mediante su vinculación a grandes familias romanas. Como subraya S. L. Dyson, la identificación onomástica con la oligarquía romana se convirtió en una forma de separar claramente a los nativos leales de los enemigos14.

Colonias romanas deducidas sobre poblados fundados por los romanos

  • 15 Rodríguez Neila 1998, 107.

5Existe al menos un caso en el Sur peninsular, el de Corduba, en el que se produjo la fundación de una colonia romana sobre uno de los pocos poblados levantados por los romanos en la primera mitad del siglo II a.C. Entre los asentados en este poblado, debe admitirse la existencia de itálicos15 de distintas categorías jurídicas y puede imaginarse la integración de indígenas del entorno. Veamos con detenimiento este caso.

  • 16 Pol. 35.2.2-3; Str. 3.2.1; App., Hist., 58.
  • 17 Ventura et al. 1998, 88-91.
  • 18 Véase Marín 1988, 131 y 133, y Ventura et al. 1998, 92.
  • 19 No se consideran varios individuos sobre los que la investigación sólo ha podido establecer cierto (...)

6Corduba Patricia . La Corduba romana fue fundada por M. Claudio Marcelo16 en 169-168 o en 152-151 a.C., muy probablemente como colonia iuris Latini. El asentamiento indígena de la Colina de los Quemados, la Corduba prerromana, quedó integrado en la fundación y se mantuvo habitado junto al naciente enclave romano hasta su abandono, en los inicios del siglo I a.C.17 Sabemos por Estrabón (3.2.1) que Marcelo integró, junto a un grupo de romanos, a otro grupo de indígenas selectos, quizá miembros de la elite nativa del poblado antes citado. Fue convertida en colonia romana probablemente por Augusto, de quien recibió el título de Patricia, en torno a 15 a.C., cuando asentó en ella a sus veteranos18. Los miembros documentados y presumibles de la elite cordubense son los que se indican a continuación19.

  • 20 Véase Caballos 1990, 54. Sobre M. Annaeus Mela véase PIR2 A 613 y Demougin 1992, 483 sq., no 585.
  • 21 Untermann 1965, 125-126.
  • 22 Marín 1988, 48.

7Acilius Lucanus y su hija Acilia, esposa de M. Annaeus Mela20. Los Acilii de Hispania Meridional no tienen antecedentes entre los magistrados preimperiales con mando en Hispania Ulterior. Por otra parte, Lucanus, cognomen que se concentra especialmente en las partes más romanizadas de la Península Ibérica21, según Μ. A. Marín, denota un origen italiano22. Sea cierto o no esto último, Acilio Lucano y su hija probablemente eran inmigrantes o sus descendientes.

8L. Aelius Faustinus, IIuir, y su hija Aelia Faustina (CIL, II2 /7, 302), del siglo II. Los Aelii se hallan en similares circunstancias que los Acilii. Por su parte, Faustinus / -a no es un cognomen especialmente abundante en Hispania. Padre e hija parecen ser inmigrantes o, mejor, sus descendientes.

  • 23 Suet, Aug., 51.2.
  • 24 Josefo, AI, 19.17.2.
  • 25 Abascal 1994, 67.
  • 26 Véase Dyson 1980-1981, 268.
  • 27 Broughton 1951, 353-362.
  • 28 CIL, II, 5041.
  • 29 Dyson 1980-1981, 270.
  • 30 Plut., Aem., 39.8.
  • 31 Gil 1966, 151.
  • 32 Broughton 1951, 484.
  • 33 Vives 1926-1928, lám. 96, núm. 6; Gil 1966, 430.
  • 34 CIL, II, 5223.

9Aemilius Aelianus23 y Aemilius Regulus24. El nomen Aemilius es el cuarto más frecuente en Hispania25. Por lo que se refiere al Sur peninsular, los Aemilii documentados se concentran casi exclusivamente entre el Guadalquivir y la costa26. No cabe duda de que los Aemilii de la Ulterior pueden ponerse en relación con L. Aemilius Paulas, praet. con imperium pro cos. en 191 a.C. y procos. en 190-189 a.C. en Hispania Ulterior27, personaje que realizó campañas contra la población de Asta Regia, a la que privó de la posesión de Turris Lascutana y del territorio desde ella controlado28. En este sentido, se ha destacado29 la especial concentración de Aemilii entre Sevilla y la costa en torno a Asta y se ha vinculado la presencia de estos Aemilii a la asunción por parte de los indígenas del nomen del general romano, cuya especial relación con los indígenas del Sur peninsular se documenta, entre otros datos, en el señalado protagonismo que tuvieron los iberos en los funerales de Emilio Paulo30. Ciertamente, se testimonia en Arse / Saguntum un magistrado monetario llamado M. Aem(ilius), en una emisión asignable al período 120-90 a.C.31, pero, la actuación de al menos un magistrado preimperial en Hispania Citerior con este nomen, en concreto M. Aemilius Lepidus Porcina, cos. en 137 a.C.32, y, sobre todo, la elevadísima difusión de este antropónimo en la Península Ibérica reducen al máximo las posibilidades de que el Marco Emilio saguntino fuese un inmigrante. También conocemos a un tal L. Aimil(ius), aedilis de Obulco / Porcuna (Jaén), en una acuñación de en torno a 120-90 a.C.33, del que podría afirmarse su carácter de inmigrante por la utilización de la onomástica romana, en un momento en el que, aún en Obulco, casi todos los miembros de la oligarquía seguían apegados a la onomástica indígena tradicional. Pero, probablemente se trató de uno de los primeros aristócratas obulconenses en utilizar el sistema onomástico romano. De hecho, el colega de Lucio Emilio era M. Iuni(us), que porta un nomen que lo convierte igualmente en candidato, por las mismas razones aducidas en el caso de los restantes lunii hispanos, para ser considerado indígena como el Lucio Emilio obulconense y el Lucio Emilio cordubense. Por lo que se refiere a los dos Aemilii cordubenses, ni Aelianus, de muy baja representación en Hispania, ni Regulus, quizá sólo documentado epigráficamente una vez en la Península Ibérica34, son cognomina que aboguen por el carácter hispano de sus portadores, aunque en absoluto se constituyen en argumentos definitivos al respecto.

  • 35 PIR2 A 616; Demougin 1992, 282 sq., no 333. Véase también Caballos 1990, 55; 1998, 127 y 133.
  • 36 PIR2 A 607; Caballos 1990, 53, no 18.
  • 37 Posteriormente conocido como L. Annaeus Gallio y, por último, L. Iunius Gallio Annaeanus (PIR2 I 4 (...)
  • 38 PIR2 A 617; Castillo 1982, 490, no 10, y Caballos, 1990, 54-56, no 20.
  • 39 PIR2 A 613; Demougin 1992, 483 sq., no 585, y Caballos 1998, 127.
  • 40 PIR2 A 611; Castillo 1982, 489 sq., no 9, y Caballos 1990, 54, no 19.
  • 41 Untermann 1965, 160; Kajanto 1965, 16-17, y Albertos 1966, 203.
  • 42 Kajanto 1965, 106. Es considerado latino por Solin & Salomies 1988, 400.

10L. Annaeus Seneca, eques35; M. Annaeus36, nieto del anterior; L. Annaeus Nouatus, hijo del primero, inter alia, cos. suff. en 5637; L. Annaeus Seneca, hijo del primero, inter alia, cos. suff. en 5 538; M. Annaeus Mela, también hijo del primero, eques39, y M. Annaeus Lucanus, hijo del anterior, quaest. y augur40. Por lo que se refiere a los Annaei, se sabe que los cordubenses eran una familia originaria de Italia. De todas formas, llama la atención la utilización por parte de miembros de esta familia del cognomen Seneca. Existe un acuerdo generalizado en que este cognomen, muy común en territorios célticos, es resultado de la latinización del nombre celta Senaca41. De todas formas, no se excluye la posibilidad de que, en ciertos casos, pueda tratarse de un cognomen latino42.

  • 43 BAlex., 55.2; BHisp., 33.3-4, y D.C. 43.29.3.
  • 44 Broughton 1952, 77.
  • 45 González Román 1986-1987, 76.
  • 46 Abascal 1994, 413.
  • 47 Knapp 1983, 43.

11Q. Annius Scapula, eques43, de época de César, y C. Annius Lepidus Marcellus, IIIuir kapitalis (CIL, II2 /7, 271). Los Annii de Hispania Meridional quizá posean el antecedente de C. Annius (Luscus), que pudo ser procos, bien de Hispania Citerior, bien de la Ulterior, bien de ambas provincias a la vez, en 81 a.C.44 En el caso de que hubiera tenido alguna vinculación administrativa con la Ulterior, debe admitirse que, durante su mandato, este personaje pudo establecer relaciones con elementos de la elite de Corduba, de modo que los Annii cordubenses podrían ser tanto indígenas romanizados en su onomástica como inmigrantes italianos45 o sus descendientes. Pero, la tardía actuación de Luscus en Hispania es un argumento en contra de la difusión de su nomen entre los indígenas meridionales. Probablemente, los Annii de Corduba pertenecían a la categoría de inmigrantes o sus descendientes. Los cognomina documentados entre estos Annii no contradicen especialmente esta probabilidad. Tanto Scapula como Lepidus se testimonian en Hispania en muy pocas ocasiones y, por lo que concierne a Marcellus, el hecho de que este cognomen ocupe el puesto vigésimo tercero entre los más frecuentes en Hispania46 no es un dato de suficiente peso como para implicar necesariamente la oriundez del personaje. Por otra parte, estos Annii parecen estar relacionados con los de Vcubi, pues se supone que el cordubense C. Annius Lepidus Marcellus estaba relacionado con el ucubitano Annius Verus47, abuelo del emperador Marco Aurelio.

  • 48 Véase idem, 43 y 114; PIR2 A 765; Castillo 1982, 493, no 25, y Caballos 1990, 69-72, no 34.
  • 49 Abascal 1994, 490.

12L. Antistius Rusticus, IIuir (CIL, II2 /7, 349), y L. Antistius Rusticus, inter alia, cos. suff. de 90, de probable origen cordobés y quizá hijo del anterior48. El IIuir L. Antistius Rusticus es el único portador del nomen Antistius que se sepa ocupó un cargo municipal en la Bética y su presumible hijo es el único Antistius de probable origen bético que ingresó, que sepamos, en un ordo superior al decurional. Ciertamente, estos Antistii poseen precedentes nominales en C. Antistius Vetus, propraet. en la Ulterior en 68 a.C., y en C. Antistius Vetus, hijo del anterior, quaest. en esta misma provincia con C. Iulius Caesar. El único cognomen documentado entre los Antistii, Rusticus, ocupa el puesto decimosexto de la frecuencia de cognomina en Hispania49, de manera que parece ser un cognomen de origen latino de cierto éxito entre los indígenas. Sin embargo, de esta circunstancia no se deduce necesariamente que todo portador de este antropónimo lo sea. De hecho, la muy tardía actuación de los Antistii Veteres, padre e hijo, en el Sur de Hispania es un argumento que pesa en contra de la pertenencia de los Antistii cordubenses al sustrato indígena. La existencia de Antistii en la Citerior, provincia a cuyo frente no se documenta ningún magistrado preimperial con este nomen, confirma la impresión de que los Antistii de Corduba fueron descendientes de inmigrantes.

  • 50 Id., ibid., 508.

13Anuus Seuerus (CIL, II2/7,370), del siglo II. Anuas es un nomen sólo documentado por este caso y el cognomen que porta este individuo, Seuerus, es el más frecuente en Hispania50. Puede admitirse, por tanto, el origen indígena de Anuo Severo.

  • 51 D.C. 43.29.3.

14Q. Aponius, eques51. Este Aponius, que carece de antecedente nominal, parece ser un inmigrante o su descendiente.

  • 52 Curchin 1990, 144.
  • 53 Broughton 1951, 350 y 453.

15A. At(ilius) (CIL, II, 4963.9), probablemente magistrado52. Este Atilius cuenta con los precedentes nominales de A. Atilius Serranus, praet. en Hispania Ulterior en 192 a.C., y de M. Atilius (¿Serranas?), praet. de la misma provincia en 152 a.C.53 Desde este punto de vista, podría admitirse la pertenencia de Aulo Atilio al sustrato indígena. Pero, el praenomen Aulus se opone a esta posibilidad. Asimismo, ocurre que en Hispania Citerior se documenta un buen número de Atilii que no pueden relacionarse con ningún magistrado preimperial con mando en dicha provincia, por lo que cabe imaginar su condición de inmigrantes o de sus descendientes, naturaleza que no puede negarse a priori a muchos de los Atilios del Sur, a pesar de la presencia en la Ulterior de magistrados preimperiales con este nomen.

  • 54 Schulze 1933, 214. 350.
  • 55 Abascal 1994, 487.

16M. Bassaeus Rufus, uir cos. (CIL, II2/7, 274), de época de Cómodo. El nomen que lleva este personaje, al parecer de origen etrusco54, es de bajísima representación en Hispania y carece de antecedente entre los gobernadores preimperiales con mando en las provincias hispanas. A pesar de que el cognomen Rufus es el segundo más frecuente en Hispania55, los datos anteriores abogan en contra del carácter indígena de Marco Baseo Rufo, al que debemos considerar hispaniense.

  • 56 Id., ibid., 98.
  • 57 Broughton 1952, 83-123.

17Q. Caecilius S[---], aedilis (CIL, II2/7, 303), de en torno a 150 d.C. El nomen Caecilius es el octavo más frecuente en Hispania56, pero los Caecilii son muy poco abundantes en el Sur de la Península Ibérica, en donde cuentan con un precedente nominal, el de Q. Caecilius Metellus Pius, procos. en la Ulterior en 79-7157, realmente tardío. Con ello planteamos la sospecha de que el Caecilius cordubense pudiera ser descendiente de inmigrantes.

  • 58 BAlex., 53.3, y Valerio Máximo, 9.4.2.
  • 59 Tac., Ann., 4.36.
  • 60 Castillo 1965, 388-389.
  • 61 Broughton 1951, 371-376 y 450.
  • 62 González Román 1986-1987, 76.

18Calpurnia, esposa de Anuus Seuerus (CIL, II2/7, 370), de fines del siglo I o comienzos del II; Q. Calpurnius Saluianus58, de época de César; L. Calpurnius Saluianus (CIL, II2/7, 432)59, de época de Tiberio, y L. Calpurnius Vrbanus (CIL, II, 2265). El nomen Calpurnius es de alta frecuencia en Hispania y puede ponerse en relación, por lo que respecta al Sur peninsular, con la presencia de varios Calpurnii al frente de Hispania Ulterior60: C. Calpurnius Piso, praet. en 186 a.C. y propraet. en 185-184 a.C.; (L.) Calpurnius Piso (Caesonius), praet. en 154 a.C., y L. Calpurnius Piso Frugi, praet. en 112 a.C.61 Los cognomina documentados entre los Calpurnios cordubenses, Vrbanus y Saluianus, son de baja representación en el conjunto de Hispania. Un mayor porcentaje de este parámetro habría reforzado la idea de que estos Caecilii probablemente eran indígenas hispanos62.

  • 63 Sen., Con.. 10, pr.14-16, 10.2.10, 10.2.14, etc. Véase PIR2 C 1188 y Caballos 1998, 127 y 133.
  • 64 Véase Untermann 1965, 177-178, y Albertos 1966, 239.
  • 65 Véase Kajanto 1965, 184.
  • 66 Albertos 1966, 206.
  • 67 Abascal 1994, 496.

19Clodius Saturninus, IIuir, flamen diuorum Augustorum prouinciae Baeticae; Clodius Setuleiu[s] [---ius] (CIL, II2/7, 292), hijo del anterior, y Clodius Turrinus, eques63. Los Clodii hispanos no poseen precedentes entre los magistrados preimperiales con mando en Hispania, de manera que pueden ser considerados hispanienses. El cognomen Turrinus, aunque se ha puesto en relación con antropónimos no latinos de radical *Tur-64, también puede ser plenamente latino65. Por su parte, Setuleius es un cognomen tal vez relacionado con otros nombres con radical *Set-, bien documentado en Galia y en la misma Corduba (CIL, II, 2303: Setulecia)66. Por último, Saturninus ocupa el puesto noveno en Hispania67. Ninguno de estos tres cognomina se constituye en argumento sólido que se oponga a la consideración de hispanienses de los Clodios cordubenses.

  • 68 Id., 116.
  • 69 Broughton 1951, 280, 287, 291, 296 y 299.
  • 70 Broughton 1951, 297 y 300.
  • 71 Broughton 1951, 299, 302, 307, 312, 317, 320 y 324.
  • 72 Broughton 1951, 324.
  • 73 Broughton 1951, 343 y 348.
  • 74 Broughton 1951, 574 y Broughton 1952, 3 y 5.
  • 75 Broughton 1952, 14.
  • 76 Broughton 1952, 87.
  • 77 Vives 1926-8, lám. 71, núm. 7; Gil 1966, 138 y 155.
  • 78 Broughton 1951, 490-494.

20L. Cornelius, aedilis, IIuir (CIL, II2/7, 218-219), de época de Tiberio; Cornelius Res[ti]tutus, flamen (coloniae) (CIL, II2/7, 237), del siglo II; Cornelius African[us], flamen (coloniae) (CIL, II, 2195), del siglo II, y [Cn.?] [Corne?]lius Cinna, praefectus, IIuir aedilicia potestate (CIL, II2/7, 304). Cornelius es el tercer gentilicio más frecuente en Hispania68. Los Cornelii de Hispania Meridional cuentan con los precedentes de P. Cornelius Scipio (Africanus), magistrado con imperium pro cos. en Hispania en 210-206 a.C.69; L. Cornelius Scipio (Asiaticus), hermano y legatus del anterior en 207-206 a.C.70; L. Cornelius Lentulus, magistrado con imperium pro cos. en Hispania en 206-205 a.C.71 y procos. en 204-200 a.C.; C. Cornelius Cethegus, procos. en Hispania en 200 a.C.72; P. Cornelius Scipio (Nasica), praet. en la Ulterior en 194 a.C. y propraet. en la misma provincia en 193 a.C.73; L. Cornelius Dolabella, praet. en la Ulterior en 100 a.C. y procos. en la misma provincia en 99-98 a.C.74; P. Cornelius Scipio Nasica, praet. en la Ulterior en 93 a.C.75, y Cornelius Aquinus, legatus de Q. Caecilius Metellus Pius, procos, en la Ulterior en 78-71 a.C.76 En Castulo, se documenta un tal C. Cor(nelius), magistrado monetario, en emisiones situables entre 120 y 90 a.C.77, pero la presencia de magistrados preimperiales en Hispania Citerior con este nomen, en concreto, P. Cornelius Scipio Africanus Aemilianus, en 134-133 a.C.78, además de los Cornelii que ostentaron el gobierno de ambas provincias hispanas a la vez, y la elevadísima difusión del mismo reducen marcadamente las probabilidades de que este Cayo Cornelio fuera un inmigrante. Estas circunstancias inducen a pensar que al menos Lucio Cornelio y Cornelio Restituto eran hispanos, afirmación que no es del todo aplicable a los otros dos Cornelios cordubenses en consideración, pues Africanus y Cinna son cognomina de muy baja representación en la epigrafía hispanorromana.

  • 79 Solin & Salomies 1988, 62.
  • 80 Schulze 1904, 527.

21C. Cosanus Rusticus, flamen designatus prouinciae Baeticae (CIL, II2/7, 294), de finales del siglo I o inicios del II. Cosanus es un nomen latino79 bastante raro que se ha supuesto derivación del nombre de la ciudad de Cosa80. Por el contrario, ya se ha destacado la alta difusión del cognomen Rusticus en Hispania. De todas formas, debe considerarse a Cayo Cosano Rústico un inmigrante o su descendiente.

  • 81 Abascal 1994, 468.

22[L.] [Ful]cinius Pacatas, IIuir, y su hija [Ful]cinia [Pr]isca, flaminica (CIL, II2/7, 305), del siglo II. Los personajes que portan el gentilicio Fulcinius, nombre de origen italiano, carecen de precedentes nominales entre los magistrados preimperiales con mando en Hispania. Por su parte, los cognomina Pacatus, de muy baja representación en Hispania, y Prisca, que, por el contrario, ocupa el puesto decimoséptimo81, no entran en contradicción con el presumible carácter hispaniense de estos Fulcinios.

  • 82 Id., 371.

23C. Furnius Fortunatus, decurio (CIL, II2/7, 306), de la segunda mitad del siglo II. Los hispanos con el gentilicio Furnius alcanzan un exiguo número y además carecen de antecedentes nominales. Por su parte, Fortunatus, un cognomen bastante frecuente en Hispania, pues ocupa el puesto vigésimo segundo82, no se opone al presumible carácter de tardío inmigrante o, quizá mejor, de descendiente de inmigrante de Cayo Furnio Fortunato.

  • 83 Broughton 1951, 333-341.
  • 84 Liv. 33.21.7-8 y App., Hisp., 39.
  • 85 Liv. 34.10.1-5.
  • 86 PIR 2 H 64, Castillo 1982, 505 sq., no 61 y Caballos 1990, 151-152, no 79.

24Heluia, esposa de L. Annaeus Seneca, padre. Los Heluii hispanos poseen el antecedente nominal de M. Heiuius, praet. de Hispania Ulterior en 197 a.C. y procos. en 196-195 a.C.83 Marco Helvio, en 197 a.C., tuvo que hacer frente a una grave revuelta de poblaciones de Turdetania, dirigidas por los reyes Culchas y Luxinius, y de la Baeturia y de ciudades fenicias de la costa mediterránea84 y, en 195 a.C., cuando volvía a Roma, consiguió una victoria sobre un ejército celtíbero junto a la población de Iliturgi / Las Torres (Cerro Máquiz, Menjíbar, Jaén), que también tomó85. Hay una alta concentración de Heluii en torno al río Guadiana y en el valle del Guadalquivir, especialmente en el medio y alto valle, lugares en los que se desarrolló principalmente la actividad militar de Helvio. De entre los Helvios del Sur, uno, que se sepa, accedió al rango senatorial: el hispalense L. Heluius Agrippa86. También se documentan algunos pocos en la actual Cataluña. Estos últimos no poseen antecedentes nominales entre los magistrados preimperiales con mando en la Citerior, de manera que pueden ser testimonios de la inmigración de Heluii, quizá desde la misma Italia. De aquí se deduce la evidente posibilidad de que algunos Helvios del Sur sean descendientes de inmigrantes. Así pues, carecemos de datos que permitan testificar inequívocamente o, al menos, suficientemente el origen autóctono de Helvia.

  • 87 Devijver 1976, I 67.
  • 88 Syme 1958, 783. Knapp 1978, 221 y Abascal 1994, 29.
  • 89 Knapp 1978, 202-203.
  • 90 CIL. II, 5552.
  • 91 Untermann 1965, 111-112.

25L. Iulius Saxio, D[-] (CIL, II2/7, 309), y L. Iulius Gallus Mummianus, tribunus militum cohortis maritimae, IIuir, flamen diuorum Augustorum prouinciae Baeticae (CIL, II2/7, 282), de los inicios del siglo II87. Iulius es el nomen más frecuente en Hispania88, difundiéndose extraordinariamente como resultado de la labor colonizadora y de extensión de la latinitas por parte de César y por quienes, como emperadores, asumieron este gentilicio. Se ha defendido que, en las fundaciones debidas a César y a Augusto, la existencia de una gran proporción de Iulii puede interpretarse como una prueba de que se incluyó a gran cantidad de nativos en la fundación89. Esta circunstancia altera su valor indiciario a los efectos que aquí nos interesan. Por lo que se refiere a los cognomina, Saxio sólo se documenta en Hispania y el Nórico90. Por su parte, Gallus y sus derivados son de amplia representación en las áreas más romanizadas de Hispania, con una especial concentración en la Bética, cuya amplia difusión ha sido atribuida por J. Untermann a la existencia de precursores en la antroponimia indígena91. Mummianus como cognomen denota un proceso de adopción. Nos parece probable que Lucio Julio Saxión formara parte del contingente de soldados asentados quizá por Augusto en Corduba.

  • 92 Curchin 1990, no 87.
  • 93 Abascal 1994, 163.
  • 94 Dyson 1980-1981, 276-277.
  • 95 Broughton 1951, 485-487.
  • 96 Id., 280-299.
  • 97 Id., 362-366.
  • 98 Dyson 1980-1981, 277-280.
  • 99 Abascal 1994, 493.

26[-] Iunius Bassus Milonianus, IIuir, praefectus fabrum (CIL, II2/7, 283), de época de Trajano92, y L. Iunius Paulinus, pontifex, flamen perpetuus, IIuir, flamen prouinciae Baeticae (CIL, II2/7, 221), de finales del siglo II o inicios del III. El nomen Iunius es el noveno más frecuente en Hispania93. Los Iunii se concentran especialmente en el valle del Guadiana, el valle del Guadalquivir y el territorio que se extiende al Sur de este último río, distribución que S. L. Dyson relaciona con la actuación de D. Iunius Brutus (Gallaicus)94, cos. en la Ulterior en 138 a.C. y procos, en 137-136 a.C.95 Por lo que se refiere a los otros magistrados con este nomen, no puede negarse tajantemente la posibilidad de que algún que otro Iunius se deba a la temprana actuación de M. Iunius Silanus, propraet. en Hispania en 210-206 a.C. bajo las órdenes del procos. P. Cornelius Scipio (Africanus)96, pero probablemente fue mucho más importante desde el punto de vista de la difusión del nomen la actuación de P. Iunius Brutus, propraet. en la Ulterior en 189-188 a.C.97, personaje que S. L. Dyson relaciona muy especialmente con los Iunii de Gades98. Por lo que se refiere a los cognomina, Bassus tiene una representación apreciable en Hispania, mientras que Milonianus, por el contrario, es uno de los poquísimos documentados, si no el único, por la epigrafía en Hispania. Paulinus y Terentianus, por su parte, gozan de alguna representación y Sabinus ocupa el puesto vigésimo séptimo en Hispania99, circunstancia que reduce llamativamente las posibilidades de que haga referencia a un origen real del individuo en cuestión. Por último, Seruilius es un nomen en funciones de cognomen muy poco usado en Hispania en dicha posición. Ninguno de estos cognomina aportan un dato definitivo que permita dilucidar el origen último de los Iunii cordubenses, aunque no se oponen a la posibilidad de que sus ancestros fuesen indígenas que hicieron suya la onomástica romana a partir de la presencia en la Ulterior de Publio Junio Bruto.

  • 100 Broughton 1951, 411-417.
  • 101 Domergue 1966, 60-67.

27M. Lucretius Marianus, IIuir (CIL, II2/7, 243), del siglo II o de inicios del siglo III. La primera referencia del cognomen Lucretius vinculado a la Hispania meridional remonta a Sp. Lucretius, praet. en la Ulterior en 172 a.C. y pro praet. en esta misma provincia en 171 a.C.100. La mención de un S. Lucretius, documentado en un lingote de plomo de Carthago Noua101, testifica la presencia de un inmigrante italiano con este nombre. El cognomen Marianus, de baja representación en Hispania (quizá no alcance los quince casos epigráficos) poca luz aporta sobre el origen familiar de Marco Lucrecio Mariano.

  • 102 Broughton 1951, 300.
  • 103 Id., 412.
  • 104 Vives 1926-8, lám. 126, núms. 13-14 y Gil 1966, 1227-1228.
  • 105 Chaves 1979, 93-94.
  • 106 Sin embargo, Castillo 1965, 189-202, es de la opinión de que el Marcius carteyense era un nativo.
  • 107 AE, 1959, 29.
  • 108 CIL, II, 14.

28Marcia Lupata, heredera de M. Bassaeus Rufus (CIL, II2/7, 274), de época de Cómodo. Los Marcii de Hispania Meridional tienen unos precedentes nominales muy dispares. Por un lado, el segundón y excesivamente tempranero L. Marcius Septimius, legatus de P. Cornelius Scipio (Africanus) en 206 a.C.102, y el excesivamente tardío L. Marcius Philippus, gobernador de la Ulterior, muy probablemente como procos., en 34 a.C.103 Entre ambas fechas se sitúa una emisión de Carteia, de 104 a.C.104 o posterior a 45 a.C.105, en la que se documenta un tal L. Marci(us) que probablemente no era hispano106. Lupatus / -a, un cognomen que sólo se documenta epigráficamente en Corduba, Mérida107 y Tavira108, apoya el carácter hispaniense de Marcia Lupata.

  • 109 CIL, II2/7, 441, documenta un Corinthius Sex(ti) Marii ser(uus). Sobre Sex. Marius, véase PIR2 M 2 (...)
  • 110 Broughton 1951, 534-568.
  • 111 Abascal 1994, 29.

29Sex. Marius (CIL, II, 2269), muy probablemente eques109. Los Marii no son escasos en Hispania y quizá alguno de los del Sur hispano pueda relacionarse con C. Marius, probablemente procos. en la Ulterior en 114 a.C., o con M. Marius, praet. probablemente también en la Ulterior en 102 a.C.110 Sin embargo, ambos personajes son algo tardíos. A esta circunstancia se une el hecho de que en la Citerior se documentan Marios, cuando esta provincia, si efectivamente M. Marius, fue praet. de la Ulterior, no contó con la presencia de magistrado preimperial alguno con este nomen. Además, por lo que se refiere a Sexto Mario, el praenomen que porta se documenta en un reducido número de casos epigráficos, debido a su poca o nula implantación entre los indígenas111. Es pues difícil dilucidar si estamos ante un indígena o ante un inmigrante o su descendiente, pero los indicios abogan por el carácter hispaniense de Sexto Mario.

  • 112 Véase Ojeda 1993, 43-44, y Caballos 1995, 294 sq„ no 3.
  • 113 González Román 1986-1987, 71.

30T. Mercello Persinus Marius, aedilis, IIuir (CIL, II2/7, 311) y proc. Augusti entre los reinados de Augusto y Claudio112. Mercello es un nomen de origen etrusco de escasa difusión en Italia y menor aún en Hispania (con quizá sólo un caso epigráfico más)113. Estas circunstancias aconsejan considerar descendiente de inmigrante a Tito Mercelón Persino Mario.

  • 114 Broughton 1951, 389-392.
  • 115 Capalvo 1994, 68.

31L. Postumius Superstes, IIuir, pontifex (CIL, II2/5, 305). Algunos de los Postumii documentados en Hispania Meridional en no poca cantidad pueden vincularse a la presencia de L. Postumius Albinus, praet. de la Ulterior en 180 a.C. y pro praet., en la misma provincia en 179 a.C.114 El cognomen latino Superstes no es un dato concluyente, pero su baja representación parece insinuar que Lucio Postumio Superste fue un inmigrante o su descendiente, aunque no debe excluirse definitivamente que fuera un indígena. De todas formas, debe destacarse que se testimonian Postumios en la Citerior, territorio en el que no se documenta la presencia de gobernador preimperial alguno, a no ser que se admita la propuesta de A. Capalvo de que Postumio fue pretor de la Citerior en 180 a.C., y propretor en la Ulterior en 179 a.C., año en el que habría intercambiado provincia con Tiberio Sempronio Graco115.

  • 116 CIL, II, 2046-2048.
  • 117 Caballos 1990, 58 sq., no 24.

32Quintia Galla, de una familia de Antikaria116, era madre de C. Annius Lepidus Marcellus (CIL, II2/7, 271)117. Los Quintii de Hispania carecen de antecedentes nominales entre los magistrados preimperiales. Por lo que se refiere a Gallas/-a, este cognomen no se opone a la consideración de hispaniense de Quintia Gala.

  • 118 Devijver 1987, R 8 bis.

33C. Rocius Rocianus Valerianus, tribunus militum (CIL, II2/7,286), del siglo II118. Los Rocii de Hispania carecen de precedentes nominales entre los magistrados preimperiales. Por otra parte, la bajísima representación epigráfica alcanzada en Hispania por este nomen latino (quizá poco más de dos casos) no hace sino confirmar el carácter hispaniense de este eques.

  • 119 Abascal 1994, 232-233.
  • 120 Id., 30.
  • 121 Untermann 1965, 89-90.
  • 122 Kajanto 1965, 120.
  • 123 Solin & Salomies 1988, 380.
  • 124 Curchin 1990, 145.

34L. Valerius Fuscinus, flamen (Diuorum Augustorum prouinciae Baeticae) (CIL, II2/5, 255), de 245; L. Valerius Kapito y L. Valerius Poe[nus], IIuir (CIL, II2/7, 349), del siglo I. El nomen Valerius es el segundo más frecuente en Hispania119. Sin embargo, los Valerii del Sur de Hispania carecen de precedentes entre los magistrados preimperiales con mando en la Ulterior. De todas formas, la difusión alcanzada por los Valerii parece que difícilmente puede explicarse por la inmigración civil. En efecto, se ha destacado que la abundancia de Valerii en Hispania se relaciona fundamentalmente con la elección del nomen por parte de los veteranos de las unidades auxiliares, cuando recibían la ciudadanía romana120. Pero los Valerios cordubenses podían provenir de otras partes del Estado romano, asentados por Augusto en Corduba junto con otros veteranos. El cognomen Fuscinus no alcanza una representación en la epigrafía hispana lo suficientemente elevada como para que pueda considerarse un nombre de especial predilección entre los indígenas peninsulares, de manera que no debe ignorarse la posibilidad de que se trate de un extrapeninsular. Kapito / Capito, por lo que respecta a Hispania, es un cognomen que aparece casi exclusivamente en Celtiberia y Lusitania Oriental, territorios en los que se defiende pudo sustituir a un antropónimo indígena121, y, en el conjunto del Estado romano, fue un cognomen habitual entre celtas e ilirios122. De aquí se desprende que pudo ser un indígena hispano, pero también de otras latitudes del Estado romano. Por su parte, Poenus, del que en los repertorios sólo se documenta este caso en la epigrafía latina123, en opinión de L. A. Curchin, es un cognomen que sugiere el origen púnico del individuo que lo portaba124. Si esto fuera así, habría que admitir el origen norteafricano de Lucio Valerio Peno. En resumen, no poseemos argumentos positivos que avalen la oriundez de ninguno de los anteriores Valerios cordubenses.

  • 125 González Román 1986-1987, 76.

35Q. Vibius Laetus, IIuir (CIL, II2/7, 243), del siglo II o de inicios del siglo III. El nomen Vibius, de origen osco, alcanza cierto nivel de frecuencia en Hispania. Los Vibios de la Península Ibérica, probablemente, como el mismo Quinto Vibio Leto, eran inmigrantes italianos o sus descendientes125.

  • 126 Solin 1982, 600.

36Por último, Asiaticus (CIL, II2/7, 730), cognomen de origen griego126 de baja representación en Hispania, quizá sirvió para distinguirse a un inmigrante o su descendiente.

37Según la antroponimia, existen algunos indicios de la integración de elementos nativos en la elite colonial cordubense. En concreto, Anuus Seuerus y algunos de los Iunii, Cornelii, Calpurnii y Aemilii presentan probabilidades de ser Hispani.

Colonias romanas fundadas sobre o en las cercanías de poblados indígenas

38En aquellos casos en los que se produjo la fundación de una colonia de ciudadanos romanos sobre o en las cercanías de un establecimiento indígena, como al parecer ocurrió con Asta, Astigi, Hispalis, Vcubi y Vrso, las correspondientes elites coloniales probablemente integraron al menos a algunos de los italianos establecidos con antelación, si los había. Pero, también cabe la posibilidad de que algunos elementos de las aristocracias nativas, especialmente los más leales, se integraran, por decisión de Roma, en dichas elites. Veamos los casos concretos.

  • 127 CIL, II, 5041.
  • 128 Liv. 39.21.3-4.

39Asta / Hasta Regia. Esta población estuvo situada en terrenos del Cortijo del Rosario (Mesas de Asta, Jerez de la Frontera, Cádiz). La Asta indígena fue atacada por L. Aemilius Paulas en 189 a.C.127 y definitivamente conquistada, dos años después, por C. Atinius128. Posteriormente, se convirtió en colonia ciuium Romanorum, probablemente por obra de César. Los miembros de la oligarquía astense documentados o presumibles son los siguientes:

  • 129 BHisp., 26.2.
  • 130 González 1982, no 114.
  • 131 Liv. 21.6-8.
  • 132 Broughton 1951, 361.
  • 133 Liv. 37.57.1-3 y Orosio 4.20.24.
  • 134 Véase Solin 1982, 1119-1120.
  • 135 Abascal 1994, 29.
  • 136 CIL. II, 2269 y 3408.
  • 137 González Román 1986-1987, 76-77.

40A. Baebius, eques129, de época cesariana; [B]ae[bius], magistrado (CIL, II, 5405), del siglo I a.C.; [A.] [B]aebius Hilaru[s] y Baebia Cosmet[ia]130. Los Baebii estuvieron prontamente relacionados con Hispania. En efecto, Q. Baebius Tamphilus fue uno de los integrantes de la embajada enviada por el Senado romano a Cartago que, de vuelta a Roma, recaló en la Península Ibérica en 218 a.C.131 La estancia de esta delegación en Hispania fue corta y, por lo que cuenta Livio (21.19.6), poco exitosa en sus relaciones con los indígenas, de modo que es poco probable que Tamphilus pudiese establecer relaciones amistosas con alguno de ellos, especialmente con los habitantes de Asta, poblado que se comportó como uno de los más activos centros antirromanos hasta la derrota que les infringió C. Atinio. Por su parte, L. Baebius Diues, praet. para la Ulterior en 189 a.C.132, murió camino de Hispania133, circunstancia que obviamente le impidió el cumplimiento del mandato. Los Bebios astenses parecen ser, pues, inmigrantes italianos o sus descendientes. Los cognomina Hilarus, latino y sin demasiada difusión en Hispania, y Cosmetia, relacionable con otros de origen griego, como Cosme y Cosmio134, y que quizá sea el único caso documentado en la epigrafía hispana, sugieren una extracción servil de sus portadores. Por lo que respecta a Aulo Bebio, debe destacarse que el praenomen Aldus tuvo una bajísima difusión, por no decir nula, entre los indígenas hispanos135. C. González Román propone como antecesor de los Baebii de Asta a L. Baebius, italiano previamente establecido en Carthago Noua136 que emigró para invertir su fortuna, antes dedicada a las actividades minero-metalúrgicas, en las explotaciones agrarias del Bajo Guadalquivir137.

  • 138 BHisp., 26.2.

41C. Flauius, eques138, de época cesariana. Cayo Flavio, del que no se poseen datos positivos de que ocupara algún cargo municipal, por razones cronológicas no puede vincularse a la obra latinizadora de Vespasiano, de forma que debía de ser un inmigrante o su descendiente.

  • 139 Solin & Salomies 1988, 415.
  • 140 Véase Untermann 1965, 179-180, y Albertos 1966, 240, quien destaca que, a pesar de que Schulze 190 (...)

42Sicinia Tuscilla (AE, 1965, 68). Los Sicinii, como los Flauii, no poseen el precedente nominal de un magistrado preimperial con mando en Hispania, de manera que presentan las características condiciones para ser considerados hispanienses. Ciertamente, Sicinia Tuscilla presenta un cognomen latino139 de casi exclusiva aparición en Hispania Ulterior140. Esta circunstancia puede explicarse por el hecho de que entre los Sicinii que emigraron a esta provincia probablemente este cognomen era de uso habitual y terminó por alcanzar un especial aprecio en el territorio.

  • 141 BHisp., 26.2.
  • 142 Schulze 1904, 246.

43A. Trebellius, eques141, de época cesariana. El nomen Trebellius, que no se testimonia en Hispania salvo aquí, es de probable origen etrusco142 y cuenta con ejemplos en Italia Central. Por lo que respecta al praenomen, ya se ha indicado que Aulus no tuvo difusión entre los Hispani. Todos estos datos insinúan que Aulo Trebelio era un inmigrante o su descendiente.

44Puede concluirse que no existen indicios antroponímicos de la integración de indígenas en la elite colonial de Asta.

  • 143 Plin., Nat., 3.3.

45Astigi Augusta Firma . Esta población, que coincide con la actual Écija (Sevilla), llevó los apelativos coloniales de Augusta Firma143, que hacen referencia a Augusto, que fundó la colonia aprovechando la existencia de un asentamiento indígena. Los miembros de la oligarquía astigitana documentados o presumibles son los siguientes:

  • 144 Véase Albertos 1966, 17.
  • 145 Solin & Salomies 1988, 13.
  • 146 Abascal 1994, 267-268.
  • 147 Solin & Salomies 1988, 357.
  • 148 Véase Abascal 1994, 411.
  • 149 Id. ibid., 29.

46Sex. Allius Mamercus, pontifex perpetuas y flamen Diuorum Augustorum (CIL, II, 1475). Allius se ha documentado como nombre indígena144 y su similitud con el nomen latino145 Allius puede plantear dificultades a la hora de distinguirlos. De todas formas, se ha defendido que no existen motivos para considerarlo indígena en ninguno de los casos atestiguados en la epigrafía hispana146. Los Allii no poseen antecedentes nominales entre los magistrados preimperiales con mando en Hispania, de manera que probablemente eran inmigrantes o sus descendientes. Por su parte, Mamercus es un cognomen claramente latino147 cuya bajísima difusión en Hispania-quizá sea éste el único caso documentado en la epigrafía hispana148 -refuerza la idea del carácter no hispano de su portador. En esta misma línea se halla el praenomen Sextus, de bajísima difusión, por no decir nula, entre los hispanos149.

  • 150 González Román 1986-1987, 76.
  • 151 Véase Abascal 1994, 407.
  • 152 Castrén 1983, 95.

47P. Annius Macer (CIL, II2/5, 1172). En relación a los Annii, debe admitirse que, durante su mandato, en el caso de que hubiera tenido alguna vinculación administrativa con la Ulterior, el procos. C. Annius Luscus pudo establecer relaciones con elementos de las elites hispanas de esta zona, especialmente en unos momentos de especial tensión bélica, que se acentuaría en el futuro, como consecuencia de las actividades de Sertorio, aunque debe destacarse que no tenemos conocimiento de que desarrollara actividad alguna por el valle del Genil. Los Annii astigitanos pueden ser tanto indígenas latinizados en su onomástica como inmigrantes italianos150 o sus descendientes, pero, como se dijo, la tardía actuación de Luscus en Hispania es un argumento en contra de la difusión de su nomen entre los indígenas. Por último, el cognomen latino Macer, que cuenta con algunos testimonios en la epigrafía hispana151 y que era bastante usual en Italia, incluso entre miembros de la oligarquía152, en nada se opone a la consideración de Publio Anio Mácer como hispaniense.

  • 153 Véase Abascal 1994, 431-432.

48Aponía Montana, sacerdos diuarum Augustarum (CIL, II, 1471). Los Aponii no cuentan con precedentes nominales. Por lo que se refiere al cognomen Montana, su baja difusión en Hispania-no llegan a la decena los casos epigráficos documentados153 -aboga por el carácter hispaniense de su portadora.

  • 154 Solin & Salomies 1988, 33.
  • 155 Palol & Vilella, 1989, S 2-4.

49L. Bercius Aper, IIuir (CIL, II, 1489). El nomen Bercius, sólo documentado en este caso, se considera latino, aunque con dudas154. Quizá sea una variante del Bergius documentado en Clunia155. La nula difusión de este nomen, carente de paralelos fuera de Hispania, induce a pensar en el carácter indígena de su portador, aunque el cognomen latino Aper, no demasiado abundante en Hispania, parece no confirmar la condición de hispano de Lucio Bercio Áper.

  • 156 Broughton 1952, 176.
  • 157 Véase Albertos 1966, 222-223.

50C. Cosconius Taurus, IIuir (CIL, II, 1476). El exiguo número de Cosconii documentados en la Ulterior dificulta la vinculación de este nomen con C. Cosconius, procos. en dicha provincia en 62 a.C.156, circunstancia que se ve reforzada por la tardía cronología de su magistratura y por la presencia de Cosconios en la Citerior, cuando en esta provincia no se desarrolló, que se sepa, la actividad de ningún gobernador preimperial con este nomen. Por lo que se refiere al cognomen, Taurus, puede admitirse su relación, en algunos casos, con antropónimos indoeuropeos no específicamente latinos157, pero esta interpretación no es única ni necesaria. Así pues, Cayo Cosconio Tauro presenta mayores probabilidades de ser un inmigrante o su descendiente.

  • 158 Broughton 1951, 300-324 y 382-389.

51Cn. Manlius, inter alia, IIuir y praefectus iure dicundo (CIL, II, 1477), de época de Augusto. Los Manlii de Hispania Meridional cuentan con antecedentes en las personas de dos magistrados preimperiales portadores de este nomen: L. Manlius Acidinus, magistrado en Hispania con imperium pro cos. en 206-205 a.C. y procos. en 204-200 a.C., y P. Manlius (¿Vulso?), praet. de la Ulterior en 182 a.C. y propraet. en la misma provincia en 181-180 a.C.158 En consecuencia, algunos de los Manlii de Hispania, en donde alcanzan no un pequeño número, pudieron tomar su nomen de dichos magistrados. El astigitano Gneo Manlio presenta pues posibilidades de ser un hispano.

  • 159 PIR 2 p 883; Devijver 1976, P 101; Dardaine, 1992; Ojeda 1993, 50-53 y Caballos 1998, 127.

52P. Postumius Acilianus, inter alia, proc. prouinciae Achaiae, proc. imperatoris Neruae Traiani Augusti prouinciae Baeticae, en 98-101, y proc. Augusti prouinciae Syriae159 (CIL, II, 2213). Ya se han tratado algunos extremos sobre los Postumii documentados en Hispania. Por lo que respecta a la familia del astigitano Publio Postumio Aciliano, portador de un cognomen con pocos testimonios epigráficos en Hispania y del que no se sabe si efectivamente ostentó alguna magistratura municipal, es difícil dilucidar si era de extracción última hispana o hispaniense.

  • 160 Véase Solin & Salomies 1988, 353.
  • 161 Véase Albertos 1966, 135, y Abascal 1994, 401.

53[---]ius Longinus, IIuir bis, praefectus ter. (CIL, II, 1478). El cognomen Longinus puede ser tanto latino160 como una variante del nombre indígena Loncinus161. De todas formas, la ausencia de nomen impide cualquier precisión en relación con el origen de Longino.

54Ninguno de los nomina y cognomina citados permite establecer incuestionablemente el carácter indígena de los individuos que los llevaron. Sólo L. Bercius Aper y Cn. Manlius presentan algunas posibilidades de ser hispanos. Por tanto, puede afirmarse que son muy pocos los datos antroponímicos que permiten pensar en una nutrida integración de nativos en la elite colonial astigitana.

  • 162 Tac., Hist., 1.78.1.
  • 163 No se tiene en consideración a Iulius Ho[---], egregius uir, curator (CIL, II, 6283), de finales d (...)

55Hispalis Iulia Romula . Para la fundación de la ciudad romana de Hispalis, la actual Sevilla, se aprovechó la existencia previa de un poblado prerromano. El lugar fue objeto de las deducciones coloniales de César (a quien se debió el apelativo Iulia), de Augusto (por lo que se llamó Romula) y de Otón162. Los miembros de la oligarquía hispalense documentados y presumibles son los siguientes163:

  • 164 PIR2 H 64 y Caballos 1990, no 79.

56M. Acenna Heluius Agrippa y su hijo homónimo (CIL, II, 1262); M. Acenna Saturninus, procos. de la Bética en época de Trajano-Adriano, tal vez hijo de M. Acenna Heluius Agrippa y de hipotético origen hispalense164. Los Acennae hispalenses, quizá los únicos documentados epigráficamente en Hispania, carecen de precedentes nominales entre los magistrados preimperiales con mando en la Ulterior. Pertenecen pues al grupo de los inmigrantes o sus descendientes.

57L. Blat(t)ius Ventin(us), tribunus militum legionis V item tribunus militum legionis X Gemellae, aedilis y IIuir (CIL, II, 1176), se halla en similares circunstancias que los Acennae.

  • 165 Véase Ojeda 1993, 69-70.
  • 166 Abascal 1994, 546.

58[C.] Caecilius Virgilianus, u. e., proc. Aug. ripae prou. Baeticae (CIL, II, 1177)165. Ya se han adelantado varias consideraciones sobre los Caecilii hispanos, que siguen siendo válidas para el personaje que nos ocupa. El cognomen con el que completa sus tria nomina, Virgilianus, es muy raro en Hispania (sólo se documenta epigráficamente este caso166.) Pensamos con ello que Cecilio Virgiliano probablemente fuera un descendiente de inmigrante.

  • 167 Abascal 1994, 132.
  • 168 Broughton 1951, 335 y 469-480; 1952, 77.
  • 169 Dyson 1980-1981, 273-276.
  • 170 Gil 1966, 150.
  • 171 Villaronga 1967, 112-113.
  • 172 Broughton 1951, 491-495.

59Fabia H[adrianil?]la, hija, hermana, esposa y madre de senadores, y su padre Q. Fabius (CIL, II, 1174). Fabius es el quinto nomen más frecuente en Hispania167. Los Fabii de Hispania Meridional tienen como antecedentes nominales a los magistrados preimperiales Q. Fabius Buteo, praet. en la Ulterior en 196 a.C, Q. Fabius Maximus Aemilianus, cos. en la Ulterior en 145 a.C. y procos, en 144 a.C., Q. Fabius Maximus Seruilianus, quizá praet. en la Ulterior en 145 a.C., propraet. en 144 a.C., cos. en 142 a.C. y procos. en 141-140 a.C., y L. Fabius Hispaniensis, quaest. de C. Annius (Luscas), procos, de una de las provincias hispanas o quizá de las dos en 81 a.C.168 Los Fabios de Hispania Meridional se concentran especialmente en el valle del Guadalquivir y en el territorio que se extiende al Sur del mismo hasta la costa de las actuales provincias de Cádiz y Málaga. S. L. Dyson relaciona esta abundancia con la actuación en el territorio de Q. Fabius Maximus Aemilianus y Q. Fabius Maximus Seruilianus, que se enfrentaron a Viriato y actuaron especialmente en los valles del Guadalquivir y del Genil y en la Baeturia169. Ciertamente, se documenta un L. Fabi(us) Post(umus?) en Arse / Saguntum, en emisiones datables entre 120 y 90 a.C.170, o quizá con posterioridad a 85 a.C.171, pero la presencia de magistrados preimperiales en la Citerior con este nomen (Q. Fabius Maximus Aemilianus, legatus de P. Cornelius Scipio Africanus Aemilianus en 134-133 a.C., y Q. Fabius Maximus (Allobrogicus), quaest. de Escipión Africano en los mismos años y propraet. en 123 a.C.172) y la elevada difusión del mismo reducen las probabilidades de que el saguntino fuera un inmigrante. Existen pues probabilidades de padre e hija fueran indígenas.

  • 173 PIR 2 H 45; Caballos 1990, 151 sq„ no 79.
  • 174 PIR 2 H 65 y H 66; Caballos 1990. 27-29, no 1-2.

60L. Heluius Agrippa (CIL, X, 7852), senador de presumible origen hispalense173, probablemente emparentado con los hispalenses MM. Heluii Agrippae (CIL, II, 1184) y MM. Acennae Heluii Agrippae (CIL, II, 1262)174. Ya se ha indicado la situación en la que se hallan los Heluii del Sur peninsular desde el punto de vista de sus orígenes, que es extensible al de Lucio Helvio Agripa, del que no se puede documentar una procedencia hispana.

  • 175 CIL, II2/7, 94, de época augústea.
  • 176 Albertos 1966, 57-58; 1972, 311; 1977, 42.

61L. Horatius Victor, IIuir bis (CIL, II, 1185). Los Horatii de Hispania no cuentan con precedentes nominales entre los magistrados preimperiales, de manera que Lucio Horacio Víctor presenta credenciales de ser hispaniense. Ciertamente, conocemos casos como el de M. Horatius Bodonilur, IIuir de Vrgauo Alba175, con un cognomen que desarrolla el radical *Bod-, especialmente atestiguado en lenguas celtas176; pero lenguas celtas se hablaron en apartados lugares del Imperio romano, circunstancia que excluye que Bodonilur fuera necesariamente un indígena hispano.

  • 177 BGall., 5.27.1.

62Q. Iunius177 y Q. Iunius Q.f Venustus (CIL, II, 1186). El cognomen Venustas alcanza un nivel de difusión en la epigrafía hispana que no permite considerarlo un nombre de especial predilección en los medios indígenas, pero tampoco se convierte en un argumento en contra del probable carácter hispano de ambos Junios.

63Q. Pomponius Clemens Sabinianus, aedilis. IIuir, pontifex Augusti (CIL, II, 1188), hijo de Q. Pomponius Clodianus y Sabina. Los Pomponii de Hispania carecen de antecedentes nominales entre los magistrados preimperiales con mando en la Península Ibérica, de modo que se impone la idea de que estamos ante inmigrantes o sus descendientes. Los cognomina Clemens, bien representado, y Clodianus y Sabinianus, ambos con bajísima representación, no entran en conflicto con esta probabilidad.

64P. Valerius Gallus (CIL, II, 1189). Este probable indígena, presumible veterano de una unidad auxiliar, llevaba el cognomen latino Gallus, sobre el que se ha tratado con antelación. De todas formas, si en verdad se trataba de un indígena que recibió la ciudadanía romana con el final de su servicio militar, no tenemos conocimiento cierto de su origen, aunque Gallus podría hacer referencia a su procedencia.

  • 178 Devijver 1976, V 107.
  • 179 Abascal 1994, 486.
  • 180 Por el carácter funerario de la inscripción, así como por la tribu de adscripción se le ha supuest (...)

65L. Vibius, cuya existencia se infiere de la onomástica de su hijo L. Vibius Tuscus Aurelius Rufinus, eques y aedilis (CIL, II, 1181)178. Estos Vibii probablemente fueran descendientes de inmigrantes italianos. Los cognomina que porta el segundo de ellos, Rufinus, el quinto más frecuente en Hispania179, y Tuscas, como ya se indicó, documentado casi exclusivamente en la Ulterior, no se oponen a dicha opción180.

  • 181 Abascal 1994, 492.

66Claudia T. f Sabina, esposa de Q. Pomponius Clodianus (CIL, II, 1188). Sabinus / -a ocupa el puesto vigésimo quinto de la frecuencia de cognomina en Hispania181, pero esta difusión no es un argumento concluyente que permita conocer el origen de esta Claudia.

67Puede concluirse que existen débiles indicios, en concreto, los que pueden deducirse de los casos de los Fabios y de los Junios, que permiten imaginar la integración de nativos en la elite hispalense, aunque ninguno de los individuos de los que proceden dichos indicios llegó a ostentar, al parecer, magistratura alguna en la colonia romulense.

  • 182 Véase Caballos 1978.

68Vcubi Claritas Iulia . Esta población, que se identifica con Espejo (Córdoba), fue colonia de César. Los miembros conocidos y presumibles de la elite ucubitana son los siguientes182:

  • 183 SHA, M. Ant., 1.4.
  • 184 PIR2 A 694; Castillo 1982, 492, no 21; Caballos 1990, 65-67, no 31.
  • 185 Knapp 1983, 43.

69Annius Verus183, padre de M. Annius Veras y bisabuelo del emperador Marco Aurelio, inter alia, cos. I suff. en 97, cos. II ord. en 121 y cos. III ord. en 126. Probablemente nació en Vcubi, aunque emigró a Gades, ciudad en la que nacerían sus hijos184. Como se indicó más arriba, no puede negarse a priori la posibilidad de que los Annii hispanos fuesen indígenas romanizados en su onomástica, pero los de Vcubi, como los de Astigi y los de Corduba, con los que estaban relacionados los de Vcubi, a través de Annius Verus y el cordubense C. Annius Lepidus Marcellus185, pertenecen a la categoría de hispanienses. La baja representación del cognomen Verus en la epigrafía hispana no hace sino confirmar este hecho.

  • 186 Knapp 1978, 202-203.

70T. Iulius [---], aedilis (CIL, II, 2223). Tito Julio pudo ser uno de aquellos nativos aún con onomástica indígena que tomaron su nombre romano del fundador de la colonia186, en la que se vieron integrados con todos los derechos.

  • 187 CIL. II, 2216.
  • 188 Abascal 1994, 372.

71C. Lucretius Fronto Fabianus, decurio (CIL, II2/5, 446), probablemente de época de los Severos. Como en el caso del cordubense M. Lucretius Marianus187, es difícil decidir sobre los precedentes familiares de Cayo Lucrecio Frontón Fabiano. Los cognomina Fabianus, de no muy baja representación en la epigrafía latina de Hispania, y Fronto, que ocupa el puesto decimonoveno188, no ayudan demasiado en la resolución del dilema. Ciertamente, el segundo era un cognomen de origen latino de éxito entre los hispanos, pero, de esta circunstancia, aunque sus portadores presenten mayores probabilidades de serlo que otros individuos con cognomina netamente latinos pero de muy baja representación en la Península Ibérica, no se deduce necesariamente que todos los portadores de este antropónimo lo sean.

  • 189 CIL, II, 2282.
  • 190 Abascal 1994, 197.

72Petilia L. f (CIL, II, 1566), tal vez del siglo I. Ésta y otra Petilia de Corduba189 son los únicos Petilios documentados en la epigrafía latina de Hispania190. Es pues bastante probable su inclusión entre los hispanienses.

73El único caso que podría testimoniar la integración de nativos en la elite colonial ucubitana sería el suministrado por Tito Julio.

  • 191 Lex col. Gen. Iul, 65-66, 69, etc.
  • 192 Lex col. Gen. Iul., 104.
  • 193 Lex col. Gen. Iul., 66, 104 y 106.

74Vrso Genetiua Iulia. Esta población, identificada con Osuna (Sevilla), es citada por Plinio (Nat., 3.12) como colonia inmunis. Fue deducida como colonia Genetiua Iulia191, después de la muerte de César, por una ley de Antonio192, probablemente la lex Antonia agraria, de 44 a.C., que llevó a la práctica un proyecto del dictador perpetuo193. La población romana continuó la vida de un establecimiento indígena. Los miembros documentados y presumibles de la elite ursonense son los siguientes:

75M. Aemilie[nus] (CIL, II2/5, 1035), del siglo I a.C. Marco Emilieno probablemente era un hispaniense.

76C. Aemilius Faustinus, que recibió los ornamenta IIuiralia, post mortem (CIL, II2/5, 1030). Sólo el bajo porcentaje alcanzado por el cognomen Faustinus en la epigrafía hispana se constituye en un argumento para suponer que Cayo Emilio Faustino no era un hispano, opción esta que quizá sea la más probable.

  • 194 Broughton 1951, 437.

77P. Rutilius; su hijo Q. Rutilius Flaccus Cornelianus, tribunus militum legionis VIII [-] Augustae (CIL, II2/5, 1116), y el hijo de este último, Q. Rutilius Flaccus Cornelianus (CIL, II2/5, 1125). Los Rutilii de Hispania cuentan con un antecedente nominal en la persona de P. Rutilius Caluus, quizá praet. en la Ulterior en 166 a.C.194 El bajo porcentaje de Rutilii en la epigrafía hispana es un argumento en contra de la vinculación automática de este nomen al antedicho magistrado. De todas formas, debe destacarse que se documentan poquísimos Rutilios en el territorio de la Citerior, provincia que no contó con magistrado, que se sepa, con este nomen. Por el contrario, la Ulterior concentra casi la totalidad de estos individuos. Estas circunstancias parecen reforzar la vinculación entre algunos Rutilios de la Ulterior y la persona de Publio Rutilio Calvo. Los cognomina Cornelianus, de baja representación en la epigrafía hispana, y Flaccus, de representación superior (como mínimo, triplica el porcentaje del anterior cognomen), poco ayudan a resolver el problema.

78M. Valerius Sabinus, IIuir, pontifex perpetuus (CIL, II, 5441). Es bastante probable que Marco Valerio Sabino fuera un veterano de una unidad auxiliar, pero no es posible determinar su origo. El cognomen Sabinus, de elevada representación en la onomástica hispanorromana, puede que no haga referencia a su origen real.

  • 195 Curchin 1990, 166.

79C. Vettius C.f., centurio legionis XXX, IIuir iterum (CIL, II, 1404, 5438); quizá uno de los primeros IIuiri de Vrso195. Cayo Vetio era, como indica el epígrafe por el que lo conocemos, un integrante del contingente de soldados de la legión Trigésima asentado en Vrso.

80[---]ius Gallus, [IIuir?], praefectus fabrum (CIL, II, 5442), del siglo I. De este eques sólo conocemos el cognomen, Gallus, sobre el que ya hemos tratado y del que no se deriva ningún argumento sólido para dilucidar el origo del portador.

81Al menos uno de los individuos estudiados, Cayo Emilio Faustino, puede vincularse al sustrato indígena, de manera que existen algunos indicios de la integración de nativos en la aristocracia colonial ursonense.

Colonias romanas fundadas sobre municipios latinos

  • 196 Padilla 1985.
  • 197 Serrano 1987, 46.

82En aquellos casos en los que se produjo la fundación de una colonia de ciudadanos romanos aprovechándose la existencia previa de un municipio de derecho latino, como ocurrió con Asido196 y muy probablemente con Tucci197, cabe esperar que las aristocracias indígenas, ya convertidas en elites municipales y con la ciudadanía romana ya obtenida por muchos de sus miembros, se integraran en la nueva elite colonial. Veamos los datos concretos.

83Asido Caesarina Augusta . Plinio (Nat., 3.11) menciona esta población, identificada con Medina Sidonia (Cádiz), como colonia Asido Caesarina. El poblado indígena, situado en el Cabezo del Castillo, probablemente fue praesidium militar de César; luego se convirtió en municipio de derecho latino por concesión del mismo César, y, por último, colonia de Augusto. Los miembros documentados y presumibles de la elite asidonense son los siguientes:

  • 198 Devijver 1976, A 11; Curchin 1990, 16; Demougin 1988, 614 sq., no 714.
  • 199 Albertos 1966, 207-208.
  • 200 Véase Solin & Salomies 1988, 403.

84M. Acilius Silo, praefectus cohortis y Iluir (CIL, II, 1314), probablemente en época de Augusto198. El cognomen que lleva este eques, Silo, puede ser la asimilación latina de un vocablo celta y está bien atestiguado en Galia Cisalpina y Narbonense, Germania e Hispania199, pero también es un cognomen latino200. Nos parece adecuado aventurar que Marco Acilio Silón probablemente fuera uno de los veteranos instalados por Augusto y tal vez uno de los primeros duouiri de la colonia.

  • 201 Broughton 1951, 274-428; 1952, 412-419.
  • 202 CIL, II, 270 = 3433.
  • 203 ILLRP, 748.
  • 204 Véase Albertos 1966. 87; 1979, 152; Untermann 1965, 100-101, y Abascal 1994, 328.
  • 205 Abascal 1994, 29.

85Ti. Claudias Cilius (CIL, II, 1319). Varios magistrados preimperiales del Sur de Hispania poseen este mismo gentilicio; en concreto, C. Claudius Ñero, pro praet. en Hispania en 211-210 a.C., Ap. Claudius Nero, praet. en la Ulterior en 195 a.C., M. Claudius Marcellus, praet. y propraet. en 169 y 168 a.C., respectivamente, en ambas provincias hispanas, y Ap. Claudius Pulcher, procos. de Hispania en 34-32 a.C.201 Sin embargo, se testimonian en Carthago Noua un Q. Claudi(us), magister de un collegium202, y en Delos un C. Claudius C(ai) l(ibertus)203, también magister, que documentan la salida de Italia de individuos con este nomen. Especialmente este último caso y la no excesiva difusión del nomen en la Península Ibérica aportan serias dudas a la hora dilucidar el carácter de los hispanos que llevan el gentilicio Claudius. Pero, por lo que se refiere al Claudius asidonense, este personaje lleva un cognomen, Cilius, no latino, que presenta el radical *Cil-, muy frecuente en el Noroeste de la Península Ibérica y muy habitual en el área luso-galaica204. A pesar de que lleva el praenomen Tiberius, de baja o nula difusión entre los indígenas205, Tiberio Claudio Cilio quizá perteneciera al sustrato indígena.

  • 206 González 1982, no 31 a.

86C. Clodius Blattianus206, de en torno a los años finales del siglo I. Este personaje, carente, como el resto de hispanos que poseen el mismo gentilicio, de antecedentes nominales entre los magistrados preimperiales, lleva un cognomen, Blattianus, del que se documentan pocos testimonios epigráficos; quizá uno. Cayo Clodio Blatiano probablemente era un hispaniense.

  • 207 Abascal 1994, 418.
  • 208 Untermann 1965, 143-145.
  • 209 Abascal 1984, 254.
  • 210 Véase Kajanto 1965, 18. y Untermann 1965, 145.
  • 211 Abascal 1984, 246.

87P. Cornelius Iulius (CIL, II, 1321) y Q. Cornelius Maternus (CIL, II, 1322). Estos Cornelii asidonenses con toda probabilidad pertenecían al sustrato indígena, como parece confirmar el cognomen Maternus, el sexto más frecuente en Hispania207, con abundante representación en el Norte de la Península Ibérica208 especialmente a partir del siglo II, como consecuencia del proceso de integración en el mundo romano de este territorio209, muy frecuente en las áreas célticas210 y especialmente vinculado a los cognomina Aemilius y Cornelius211.

  • 212 Curchin 1990, 138, no 14.
  • 213 Abascal 1994, 468.

88Cn. Fabius Seneca y su hija Fabia Prisca (CIL, II2 /7,371); Q. Fabius Senica, IIIIuir (CIL, II, 1315), probablemente, hijo de Cn. Fabius Seneca, y L. Fabius Capito (CIL, II, 1324)212. Estos Fabii asidonenses llevan cognomina que parecen confirmar su pertenencia al sustrato indígena o, al menos, no entran en contradicción con esta posibilidad. El cognomen Priscus/-a ocupa el puesto decimoséptimo de los más difundidos en Hispania213. Valeria Q. f. Prisca, esposa de Cn. Fabius Seneca (CIL, II2/7, 371), en el caso de que fuera de origen asidonense, pudo haber sido quizá descendiente de algún veterano de una unidad auxiliar, de origen desconocido, asentado por Augusto.

89Estos datos, a pesar de todas las matizaciones, permiten suponer la existencia dentro de la aristocracia asidonense de elementos indígenas (Tibero Claudio Cilio, los Cornelios y los Fabios), de entre los cuales se documenta positivamente el acceso a una magistratura de Quinto Fabio Sénica.

  • 214 Serrano 1987, 49-51.

90Tucci Augusta Gemella . Esta población, identificada con Marios (Jaén), es citada por Plinio (Nat., 3.12) como una colonia inmunis. Probablemente, fue elevada a la categoría de municipio latino por César. Después, Augusto le concedió el estatuto de colonia, asentando veteranos de las legiones X Gemina y IIII Macedonica214. Los miembros documentados y presumibles de la aristocracia tuccitana son los que siguen:

91Anicia Postuma y su padre Sex. Anicius (CIL, II, 1674), probablemente del siglo II. Los Anicii hispanos carecen de precedentes nominales entre los magistrados preimperiales con mando en Hispania. A esto hay que añadir que el varón lleva el praenomen Sextus, de bajísima, por no decir nula, difusión entre los hispanos y que el cognomen Postuma alcanza un ínfimo porcentaje en las inscripciones latinas de Hispania. Estas circunstancias aconsejan considerar hispanienses a padre e hija.

  • 215 Abascal 1994, 79.
  • 216 Knapp 1978, 195.

92Q. Antonius, praefectus (CIL, II, 1675). Antonius ocupa el puesto décimo entre los nomina documentados epigráficamente en Hispania215. Fue muy popular durante época imperial216 y probablemente tiene poco que ver con la tardía presencia en Hispania de L. Antonius, procos. en 40 a.C. De cualquier manera, carecemos de elementos de juicio para decidir sobre el origen de Quinto Antonio.

  • 217 Broughton 1952, 236-288.

93Cassia Montanil[---] (CIL, II, 1686). Los Cassii de Hispania Meridional cuentan con el muy tardío antecedente de Q. Cassius Longinus, quaest. en Hispania de Cn. Pompeius Magnus en 52 a.C. y pro praet. en la Ulterior en 49-47 a.C.217 Esta tucitana probablemente era una hispaniense.

94P. Cornelius Firmus, aedilis, IIuir (CIL, II, 1676), del siglo II, y [-Cor]nelius Sauo, aedilis, IIuir, pontifex, hijo de L. Cornelius (CIL, II2 /5, 85). Estos Cornelii tucitanos probablemente pertenecían al sustrato indígena. A esto no se oponen los cognomina Sauo, quizá únicamente documentado aquí, y Firmus, que alcanza cierta representación.

  • 218 CIL. II. 2077.
  • 219 Castillo 1982, 515 sq„ no 96; Caballos 1990, 303-305, no 166.

95Etril(ius) Afer, esposo de Anicia Postuma (CIL, II, 1674), probablemente del siglo II. Este Etrilio y Etrilia Afra, esposa, según documenta una inscripción de Granada218, de Q. Valerius Vegetus219, cónsul en 112, son los únicos Etrilii hispanos documentados en inscripciones. Se impone la idea del carácter hispaniense del tucitano.

  • 220 Serrano 1987, 75.
  • 221 Véase Solin & Salomies 1988, 398.
  • 222 Véase Abascal 1994, 498.
  • 223 Albertos 1966, 199.
  • 224 Serrano 1987, 50.

96Iulia Laeta, flaminica domus Augustae (CIL, II, 1678); C. Iulius Scaena, decurio ecquitum (sic), centurio hastatus primus legionis IIII, IIuir (CIL, II, 1681), padre de la anterior, de mediados del siglo I; L. Iulius Culleo, IIuir (CIL, II, 1680), y Q. Iulius Celsus, aedilis, IIuir bis (CIL, II, 1666), de época de Augusto. Se ha defendido que estos Iulii, que portan el nomen más abundante en la epigrafía tucitana, con bastante probabilidad eran miembros de la oligarquía indígena que adquirieron la ciudadanía romana a través de las vías establecidas por el derecho latino concedido por César220. Entre estos Iulii destaca C. Iulius Scaena, personaje que lleva un cognomen, por otra parte considerado latino221, que sólo se documenta epigráficamente en Marios222 y del que se ha destacado su vinculación con antropónimos ilirios223. Este personaje, además, fue decurio e{c}quitum y centurio hastatus primus de la legio IIII, probablemente de la IIII Macedónica, pudiendo buenamente tratarse de un veterano asentado por Augusto que desarrolló la carrera militar indicada en la IIII Macedónica-legión con la que, al igual que la X Gemina, Tucci al parecer tenía una especial vinculación a la hora del suministro de nuevos reclutas224, volvió a Tucci tras finalizar su servicio militar y, finalmente, alcanzó el duovirato.

  • 225 Abascal 1994, 168.
  • 226 Broughton 1951, 433; 1952, 10-15.
  • 227 App., Hisp.. 59.
  • 228 Plut., Crass., 4.1-5.1. Véase Dyson 1980-1981, 280.

97L. Licinius, praefectus (CIL, II, 1683). El nomen Licinius se halla bien difundido en Italia y en Hispania, en donde ocupa el sexto lugar entre los gentilicios más frecuentes225. Los Licinii del Sur de Hispania tienen como precedentes nominales a los magistrados preimperiales C. Licinius Nerua, praet. en la Ulterior en 167 a.C., y P. Licinius Crassus, cos. en la Ulterior en 96 a.C. y procos. en 95-93 a.C.226 En opinión de S. L. Dyson, los Licinii de Turdetania pueden relacionarse con L. Licinius Lucullus, cos. y procos. en Hispania Citerior, que, durante el invierno de 151-150 a.C., realizó una campaña contra los lusitanos227. Pero, también vincula la existencia de Licinii con la presencia de C. Licinius Nerua, cuyas actividades concretas se desconocen, y de P. Licinius Crassus, de quien puede pensarse que montó una amplia red de clientes en la provincia, ya que su hijo, huyendo de las represalias de Mario en Italia, se refugió junto a uno de estos clientes, un tal Viuius Paciacus, y armó un ejército privado con los partidarios de su familia en la provincia228. Así pues, es bastante probable que Lucio Licinio, el tucitano, perteneciera al sustrato indígena.

  • 229 Abascal 1994, 175-176.
  • 230 Marín 1988, 48.

98L. Lucretius Fuluianus, flamen coloniarum inmunium prouinciae Baeticae, pontifex pepetuus domus Augustae, y su hija Lucretia Campana, flaminica perpetua domus Augustae (CIL, II. 1663). Como ocurre con los restantes Lucretii documentados en Hispania229, se hace especialmente difícil decidir sobre sus orígenes familiares por la existencia de antecedentes nominales entre los magistrados preimperiales y entre elementos privados. Si asumimos, como defiende Μ. A. Marín, que el cognomen Campana denota origen italiano230 y que Fulviano sólo parece documentarse epigráficamente en tres casos, es probable que Lucio Lucrecio Fulviano y Lucrecia Campana fueran inmigrantes italianos o sus descendientes.

99L. Maecius Natiuos, primo hermano de Iulia Laeta (CIL, II, 1678), de mediados del siglo I. Los pocos Maecii documentados en la epigrafía hispana carecen de precedentes nominales entre los magistrados preimperiales con mando en Hispania. Además, Lucio Mecio Nativo lleva un cognomen que quizá sea el único documentado en la epigrafía Hispana. Su carácter de descendiente de inmigrante, cuya familia enlazó con los Iulii locales, se impone como el más probable.

  • 231 Véase Solin & Salomies 1988, 374.
  • 232 Véase Abascal 1994, 447.
  • 233 Albertos 1966, 175-176.
  • 234 Véase Kajanto 1965, 239.

100Manlia P. f Paetina, madre de Valeria Paetina y esposa de un tal C. Valerius [-] (CIL, II, 1707). Como se indicó más arriba, los Manlii de Hispania cuentan con varios antecedentes entre los magistrados preimperiales. Por su parte, Paetina231 es un cognomen que sólo se documenta en inscripciones hispanas, pero referidas a miembros de la misma familia232 y se ha relacionado con la onomástica iliria233, aunque debe destacarse que probablemente deriva de la forma masculina Paetus234, que es plenamente latina. Los datos parecen inclinarse por la pertenencia de Manlia Petina al sustrato indígena.

  • 235 Broughton 1951, 452-454.
  • 236 Véase Abascal 1994, 487.

101L. Mummius Rufus, IIuir, pontifex (CIL, II, 1648). Los Mummii de Hispania cuentan con el antecedente nominal de L. Mummius, praet. de la Ulterior en 153 a.C. y propraet. en 152 a.C.235 Por su parte, Rufus es el segundo cognomen más frecuente en la epigrafía hispana236. Los Mumios se documentan casi exclusivamente en la Ulterior, provincia en la que se halla bastante repartido. Sólo se testifican dos casos en la Citerior, concretamente en Tarragona. Este núcleo tarraconense puede deberse a una inmigración desde Italia o, incluso, desde el mismo Sur de Hispania, pues no poseemos constancia de la presencia en la Citerior de magistrado preimperial alguno con este nomen. La existencia de los dos casos extraulteriores representa un dato en contra de la vinculación exclusiva de los Mummii ulteriores con el magistrado Lucio Mumio, pero es probable que Lucio Mumio Rufo perteneciera al sustrato indígena.

  • 237 Broughton 1951, 473-476; 1952, 225-263.
  • 238 CIL, I2, 709 = VI, 37045.
  • 239 BHisp., 25.4. Miltner RE 21.2250.34.
  • 240 González Román 1986-1987, 69.
  • 241 Dyson 1980-1981.289.

102A. Pompeius Bassus, IIuir (CIL, II, 1710). El nomen Pompeius es de amplia difusión en Hispania y cuenta, por lo que se refiere al Sur peninsular, con el precedente nominal de Q. Pompeius, promagistrado en la Ulterior en 143-142 a.C, y sobre todo de Cn. Pompeius Magnus, procos. en ambas provincias hispanas en 54-49 a.C.237, cuya actividad se desarrolló fundamentalmente en territorio vacceo y a lo largo de la costa levantina. No olvidamos por supuesto el paradigmático caso de la concesión de la ciudadanía por parte del padre de Pompeyo Magno a los integrantes de la turma Salluitana238. También se documenta en Italica un Q. Pompeius Niger, eques239 de época cesariana, que no puede ser considerado un indígena con el nomen tomado de Pompeyo Magno. Así pues, los Pompeii pueden ser tanto indígenas con la onomástica romanizada como inmigrantes italianos o sus descendientes240. Esta duda también es aplicable a los documentados en el Alto Guadalquivir, que han sido puestos en relación con eventos de la guerra civil césaro-pompeyana241. Por lo que se refiere a Aulo Pompeyo Baso, debe destacarse que el praenomen que lleva fue de casi nula difusión entre los indígenas, mientras que el cognomen, por su parte, poco ayuda a resolver nuestras dudas.

  • 242 Cf. supra al tratar de su madre Manlia P.f. Paetina.

103Valeria Paetina, sacerdos coloniae Patriciae Cordubensis, flaminica coloniae Augustae Gemellae Tuccitanae y flaminica siue sacerdos municipii Castulonensis (CIL, II, 1707. 3278)242. Hija de un tal C. Valerius, quizá un indígena veterano de una unidad auxiliar cuyo origen desconocemos, y de Manlia Paetina.

104[---]elius Nertoma[¿rus?], aedilis (CIL, II2/5, 209). Individuo portador de un cognomen probablemente únicamente documentado aquí y que parece confirmar el carácter indígena de este edil.

105Existen algunos datos (los suministrados por las Petinas, los Cornelios, Lucio Licinio, Lucio Mumio Rufo y Nertoma[¿ro?]) que pueden interpretarse como pruebas de la integración de indígenas en la elite colonial de Tucci.

Colonias excluidas

  • 243 Caballos 1996, 208-209.
  • 244 CIL, II2/5, en la página 111.
  • 245 CIL, II. 1590.
  • 246 CIL, II, 1591.
  • 247 CIL, II, 1593.
  • 248 CIL, II, 1594.
  • 249 CIL, II, 1586. El cognomen Aninna, que se documenta epigráficamente en Hispania quizá sólo en este (...)
  • 250 CIL, II, 1571. El cognomen latino Laeta es característico de la Ulterior, con una especial concent (...)
  • 251 CIL, II, 1584. Los Mummii hispanos, como se dijo, cuentan con al menos un antecedente nominal. Por (...)
  • 252 CIL, II. 1588.
  • 253 CIL, II, 1586.
  • 254 CIL, II, 1587.
  • 255 CIL, II, 1585. El cognomen Icstnis, presumiblemente indígena y del que tal vez sólo se documenta e (...)
  • 256 CIL, II, 1596.

106Ituci Virtus Iulia . Esta colonia, según Plinio (Nat., 3.12), una de las inmunes de la Bética, fue una fundación de César. Tradicionalmente, desde que Hübner lo sugiriera, se ha ubicado en Torreparedones (Castro del Río-Baena, Córdoba), lugar en el que se documenta un poblado indígena. Se ha defendido que, si como parece indicar la Arqueología, el lugar dejó de estar habitado a partir de la guerra entre César y los pompeyanos, es bastante improbable que acabara siendo una colonia cesariana243. Posteriormente, se ha sostenido que la población comenzó a desaparecer a lo largo del siglo III244. De todas formas, la duración más allá de época cesariana de esta población no implica necesariamente que sea la colonia citada por Plinio. Es decir, durara lo que durase la población, siguen faltando los datos objetivos que permitan justificar la igualdad Ituci Virtus Iulia = Torreparedones. Es más, algunos otros datos parecen oponerse a esta identificación. En efecto, las inscripciones halladas en Torreparedones documentan una llamativa cantidad de indígenas: Ildrons Valaunis f245, Igalghis Ildrons f246, Iunia Insghana, hija de L. Iunius [¿Insghans?]247, Sisean Bahanonis f248 Ninguno de los citados, al parecer, formó parte de la elite local, pero debe destacarse el elevado número de inscripciones que recogen antropónimos indígenas, circunstancia que refleja la poca difusión de la onomástica romana en esta supuesta colonia. Es más, entre los miembros documentados y presumibles de la elite local de la comunidad que tuvo su centro poblacional más importante en Torreparedones, casi todos pueden ser considerados pertenecientes a la base demográfica indígena. Este es el caso de Fabia Aninna, esposa de M. Pompeius249, Iulia Laeta, sacerdos Diuae Augustae, y su padre M. Iulius250 y, quizá, Q. Mummius Gallus, IIuir, y su padre L. Mummius251. Pero, la circunstancia que parece más contradictoria es la misma existencia de los Pompeii, cuyo nomen manifiesta la especial vinculación de esta poderosa familia aristocrática probablemente indígena, de la que documentamos a Pompeia Q. f. Nanna252, M. Pompeius253, Q. Pompeius Q. f. Sabinus254, M. Pompeius Q. f. Icstnis, IIuir255 y Cn. Pompeius Cn.f. Afer, aedilis y IIuir256, con Gneo Pompeyo Magno, en una supuesta colonia cesariana. No sabemos, por ahora, en dónde estaba ubicada la colonia citada por Plinio e ignoramos el nombre y el estatuto de la población asentada en Torreparedones. En consecuencia, no podemos utilizar estos datos para los objetivos del presente trabajo.

  • 257 Gel. 16.13.4.

107Itálica Aelia Augusta . Italica se fundó aprovechándose la existencia previa de un establecimiento prerromano documentado en Santiponce (Sevilla). En dicho lugar, según cuenta Apiano (Ib., 38), se produjo la instalación, en 206 a.C., de un contingente de soldados del ejército de P. Cornelio Escipión, después de la batalla de Ilipa, probablemente con la consideración de comunidad peregrina. En época de Augusto, Itálica ya era municipium ciuium Romanorum. Se convirtió en colonia durante el reinado de Adriano257, con la titulatura de colonia Aelia Augusta Italica o Italicensium, pero este cambio estatutario no implicó la instalación de colonos ni la transformación de la situación preexistente. Así pues, el caso de Italica debe ser estudiado dentro del grupo de las comunidades peregrinas que fueron integradas con posterioridad en el Estado romano como municipios de derecho romano.

Conclusiones

108Según la antroponimia, no existen indicios positivos de la integración de elementos nativos en la elite colonial de Asta. Por el contrario, el análisis antroponímico suministra unos pocos indicios en los casos de Vrso, Vcubi, Astigi e Hispalis. Por último, los indicios son algo más abundantes en los de Corduba, Asido y Tucci.

  • 258 Sáez 1994, 490.
  • 259 Id., 489.

109Existe un acuerdo generalizado en que el motivo de la deducción de colonias en asentamientos indígenas que mantuvieron una especial beligerancia durante el conflicto césaro-pompeyano (Hispalis, Vcubi, Vrso e Ituci) se debió al doble objetivo de castigar la actitud propompeyana de la mayor parte de sus habitantes y de resolver la instalación de un elevado número de veteranos de las legiones. Ciertamente, también se fundaron colonias sobre otras poblaciones sureñas que no tuvieron, que se sepa, una participación activa en dicha guerra civil, como fue el caso de Asta, Astigi, Asido y Tucci; pero se trataba de poblaciones carentes de relevancia en el momento de la deducción, fuera cual fuese su pasado. Como indica P. Sáez, no eran centros de poder indígena fuertes, como por el contrario sí lo eran Carmo, Obulco o Castulo, asentamientos sobre los que no se realizó deducción colonial alguna, a fin de no enfrentarse innecesariamente a oligarquías indígenas poderosas258, que, además, habían mantenido una actitud neutral en las guerras civiles. En cualquier caso, la deducción colonial era un verdadero castigo para al menos una buena parte de los habitantes de la zona elegida259. Obviamente, dependía de la voluntad del fundador de la colonia la decisión de no castigar a algunos habitantes de estos territorios y concederles además el premio de su inclusión en el cuerpo de colonos, situación desde la que, a veces a corto plazo, podían optar a formar parte de la elite colonial. Pero, esta circunstancia no parece que se produjera en todos los casos.

110Asta, presumiblemente una colonia de César, como se indicó, no ha suministrado indicios de que se integraran elementos indígenas en la elite colonial. Este hecho es una consecuencia directa de la actitud mantenida por la oligarquía indígena frente a las tropas romanas, de la que se derivó su presumible aniquilación total, después de la conquista de la población por C. Atinio, en 187 a.C.

  • 260 véase Marín 1988, 212.
  • 261 CIL, II2/5, 1038.
  • 262 CIL, II2/5, 1136. Véase González Román 1997, 162.
  • 263 CIL, II2/5, 1066.
  • 264 D’Ors 1953, 278-279.

111Por el contrario, Vrso, colonia de César, ha suministrado algún que otro indicio de la integración de elementos indígenas en la elite colonial. En este sentido, se ha propuesto que los contributi citados en el capítulo 103 de la Lex coloniae genetiuae Iuliae eran pobladores indígenas a los que se asentó en Vrso, tras su reconstrucción, y que probablemente eran los partidarios de César, en una ciudad fundamentalmente filopompeyana, asentados en plano de igualdad jurídica y administrativa con los nuevos colonos260. Este debió de ser el caso del ya comentado C. Aemilius Faustinus, de C. Aemilius261, de Capito Sunnae f, decurio equit. alae Geminae leg. X262, y de M. Iunius y su hija Iunia263, aunque sólo el primero ha demostrado su pertenencia a la elite colonial. Asimismo, en Lex coloniae genetiuae Iuliae 133 se establece que las esposas de los colonos asentados en la colonia Genetiva Julia tendrían la misma condición jurídica de sus maridos. Por esta vía, estas mujeres, de estatuto peregrino264, quedaron integradas en la colonia y quizá alguna pudo llegar a formar parte del círculo aristocrático, pero no parece que haya quedado constancia de ello, al menos epigráfica.

112Vcubi, también colonia de César, ha suministrado algún indicio que podría testimoniar la integración de nativos en la elite colonial ucubitana, probablemente la parte minoritaria de la oligarquía indígena que se mostró procesariana. Pero, debe destacarse que no se documenta ningún miembro más de la familia Julia ucubitana ocupando magistratura alguna. Parece, pues, que esta familia, probablemente una de las poquísimas indígenas integradas en la nueva colonia, no se consolidó como miembro de la oligarquía local.

  • 265 Ordóñez 1991, 453.
  • 266 Dig., 50.1.29; CI, 10.40.

113Hispalis, igualmente colonia de César, ha proporcionado débiles indicios sobre la integración de nativos en la elite local, aunque ninguno de los individuos concretos de los que derivan dichos indicios llegó a ostentar, al parecer, magistratura alguna en la colonia. S. Ordóñez propuso en su momento que ciertos sectores de la aristocracia local resultaron integrados en la colonia desde su fundación con el estatuto de incolae265; pero, este nivel de integración era el reservado para los pobladores no considerados ciudadanos de pleno derecho, aunque en época tardía, cuando los cargos municipales se convirtieron en cargas obligatorias, los incolae quedaran sujetos, como los municipes de pleno derecho, al cumplimiento de dichas obligaciones municipales266. De todas formas, si ciertos sectores de la aristocracia local resultaron integrados en la colonia como colonos, pocos consiguieron pertenecer finalmente a la elite colonial.

  • 267 Véase Tsirkin 1989, 138.
  • 268 Sólo tenemos constancia explícita de la existencia de dos asociaciones de este tipo, las de Cordub (...)

114Corduba, colonia de Augusto, ha suministrado bastantes indicios de la integración de elementos nativos en su elite colonial. El caso de Corduba puede explicarse por su evolución histórica, ya que esta comunidad, antes de convertirse en colonia de ciudadanos romanos, tuvo desde su fundación una etapa previa de más de un siglo de duración, durante la cual importantes elementos de la oligarquía indígena se romanizaron, también en la onomástica, y se situaron en óptimas condiciones para su integración, en su momento, en la elite colonial. Desde este punto de vista, Corduba presenta condiciones similares a las de las comunidades indígenas que recibieron el derecho latino antes de su transformación en colonias romanas, pues ella misma, como se adelantó, muy probablemente fue una colonia inris Latini. Debe recordarse, como afirma Estrabón (3.2.1), que M. Claudio Marcelo asentó a un núcleo de indígenas selectos, un grupo también selecto de italianos no romanos267 y un grupo de romanos, algunos de cuyos descendientes formarían parte del conuentus ciuium Romanorum documentado con posterioridad268. La deducción augústea implicó la conversión de la comunidad en colonia ciuium Romanorum, la instalación de nuevos contingentes de ciudadanos romanos y la integración de elementos de la oligarquía local, en la que cabe imaginar elementos romanos, italianos no romanos y autóctonos.

115Sobre Astigi, colonia de Augusto, puede afirmarse que son muy pocos y muy débiles los datos que permiten pensar que algún individuo nativo se integró en la elite colonial astigitana. Parece evidente que el princeps no tuvo especial interés en ni necesidad de integrar a muchos elementos de una oligarquía local poco poderosa.

116Por último, Asido y Tucci, ambas colonias de Augusto, ofrecen algunos datos que permiten suponer la existencia de elementos indígenas en las correspondientes elites coloniales. La integración en estas elites coloniales obviamente se produjo en el momento de la recepción del correspondiente estatuto colonial, pero los individuos integrados probablemente eran ya ciudadanos romanos per honorem, a partir de la concesión del derecho latino por César, y formaban parte de las elites locales preexistentes.

  • 269 Rodríguez Neila 1993, 391.
  • 270 Véase Bandelli 1983. 182.
  • 271 Como destaca Chic 1999, 33-34, el proceso de igualación se manifestaba ya desde finales de época p (...)

117Si hemos de creer a Dion Casio (43.39.5) cuando afirma que César permitió a ciertos individuos “ser considerados entre los colonos romanos”, afirmación que parece referirse a la concesión de la ciudadanía romana a determinados individuos mediante su integración en una colonia269, debe concluirse que efectivamente quedaron integrados pero como colonos corrientes y que fueron pocos los que lo hicieron formando parte de sus respectivas elites coloniales. Si estos últimos fueron más de los que la información epigráfica permite imaginar, cabe pensar, en el caso de que la desaparición de estas familias de los grupos oligárquicos no se debiera a su empobrecimiento, a su extinción o a su emigración270, que los elementos oligárquicos de origen romano se encargaron de impedir de alguna manera su continuidad como miembros de las correspondientes oligarquías locales. Obviamente, los intereses de determinados grupos sociales no tenían por qué coincidir con los del naciente sistema político imperial, estructuralmente tendente a la integración de todos los individuos en un único cuerpo de ciudadanos y, en definitiva, a la conversión de todos ellos en súbditos del emperador y del Estado, como en su momento sancionaría la constitutio Antoniniana271. La evolución posterior de Hispania Meridional no parece que implicara la inclusión de familias nativas en las elites coloniales.

  • 272 En este sentido es muy descriptivo el texto de Liv. 3.1.1-6.
  • 273 La tendencia a la preservación de la identidad del grupo frente a los demás-que es una actitud imp (...)
  • 274 Castrén 1983, 95.

118La no integración generalizada de indígenas en estas colonias en el momento de su creación se explica fácilmente, pues, al fin y al cabo, estas comunidades se fundaban para ciudadanos romanos. Las colonias romanas fueron una evidente manifestación del imperialismo romano, mediante las cuales, entre otros objetivos, primero la oligarquía y después, con mayor vigor, el sistema político imperial procuraron reducir la tensión interior mediante la ubicación en territorio conquistado y, si era preciso, convenientemente despoblado, de una importante masa humana que podía generar gravísimos problemas domésticos272, de manera que debe destacarse la excepcionalidad de la integración de indígenas durante la constitución de las colonias. Al carácter en principio exclusivo de toda colonia romana deben añadirse las consecuencias del que podemos denominar “factor étnico”, esto es, ese sentimiento de superioridad sobre los demás grupos, sometidos o por someter, que podía concretarse, cuando era posible, en una política consciente de segregación de los indígenas vencidos273. Al parecer, en Italia, este factor étnico, que quizá en algún caso pudo tener menos fuerza como consecuencia del sentimiento por parte de los romanos de una menor lejanía cultural de los restantes latinos y probablemente de algunos aliados itálicos, fue perdiendo importancia aceleradamente, a lo largo del siglo I a.C., a la par que los factores económicos y sociales ocupaban su puesto en la vida política incluso de las colonias romanas274, después de una larga evolución y contando con un número inicial de no romanos integrados relativamente alto. En la Bética, por el contrario, con colonias, según los datos que hemos manejado, con poquísimos indígenas integrados como colonos, parece evidente que el factor étnico redujo al máximo, desde el principio, las posibilidades de integración de los indígenas en las elites coloniales. Los factores sociales y económicos no sustituyeron al factor étnico, sino que actuaron desde el principio en la constitución de unas elites coloniales fundamentalmente definidas por dicho factor étnico, determinando la jerarquización interna de sus miembros.

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Notas

1 Deniaux 1983.

2 Sáez 1994, 489.

3 Castren 1983, 92-94.

4 Rodríguez Neila 1993, 392.

5 Dyson 1980-1981, 257.

6 Slofstra 1983, 89-95

7 Wallace-Hadrill 1989, 75.

8 Id., ibid.

9 Knapp 1978, 192-196.

10 González Román 1986-1987, 74.

11 Id.. 1999, 224.

12 Knapp 1978, 198.

13 Dyson 1980-1981, 296.

14 Id., 297.

15 Rodríguez Neila 1998, 107.

16 Pol. 35.2.2-3; Str. 3.2.1; App., Hist., 58.

17 Ventura et al. 1998, 88-91.

18 Véase Marín 1988, 131 y 133, y Ventura et al. 1998, 92.

19 No se consideran varios individuos sobre los que la investigación sólo ha podido establecer cierto grado de probabilidad de su origen cordubense: C. Dillius Aponianus, [Ca]ssius Agrippa, M. Cassius Agrippa, M. Cassius Pollio, M. Heluius Rufus y L. Manlius Bo[cchus]. Dada la índole de este trabajo y las dimensiones a él asignadas, no resultan viables, en este caso, un análisis secuencial de los fenómenos de integración ni un estudio socialmente compartimentado según el rango de los personajes analizados.

20 Véase Caballos 1990, 54. Sobre M. Annaeus Mela véase PIR2 A 613 y Demougin 1992, 483 sq., no 585.

21 Untermann 1965, 125-126.

22 Marín 1988, 48.

23 Suet, Aug., 51.2.

24 Josefo, AI, 19.17.2.

25 Abascal 1994, 67.

26 Véase Dyson 1980-1981, 268.

27 Broughton 1951, 353-362.

28 CIL, II, 5041.

29 Dyson 1980-1981, 270.

30 Plut., Aem., 39.8.

31 Gil 1966, 151.

32 Broughton 1951, 484.

33 Vives 1926-1928, lám. 96, núm. 6; Gil 1966, 430.

34 CIL, II, 5223.

35 PIR2 A 616; Demougin 1992, 282 sq., no 333. Véase también Caballos 1990, 55; 1998, 127 y 133.

36 PIR2 A 607; Caballos 1990, 53, no 18.

37 Posteriormente conocido como L. Annaeus Gallio y, por último, L. Iunius Gallio Annaeanus (PIR2 I 494; Caballos, 1990, 171 sq., no 95).

38 PIR2 A 617; Castillo 1982, 490, no 10, y Caballos, 1990, 54-56, no 20.

39 PIR2 A 613; Demougin 1992, 483 sq., no 585, y Caballos 1998, 127.

40 PIR2 A 611; Castillo 1982, 489 sq., no 9, y Caballos 1990, 54, no 19.

41 Untermann 1965, 160; Kajanto 1965, 16-17, y Albertos 1966, 203.

42 Kajanto 1965, 106. Es considerado latino por Solin & Salomies 1988, 400.

43 BAlex., 55.2; BHisp., 33.3-4, y D.C. 43.29.3.

44 Broughton 1952, 77.

45 González Román 1986-1987, 76.

46 Abascal 1994, 413.

47 Knapp 1983, 43.

48 Véase idem, 43 y 114; PIR2 A 765; Castillo 1982, 493, no 25, y Caballos 1990, 69-72, no 34.

49 Abascal 1994, 490.

50 Id., ibid., 508.

51 D.C. 43.29.3.

52 Curchin 1990, 144.

53 Broughton 1951, 350 y 453.

54 Schulze 1933, 214. 350.

55 Abascal 1994, 487.

56 Id., ibid., 98.

57 Broughton 1952, 83-123.

58 BAlex., 53.3, y Valerio Máximo, 9.4.2.

59 Tac., Ann., 4.36.

60 Castillo 1965, 388-389.

61 Broughton 1951, 371-376 y 450.

62 González Román 1986-1987, 76.

63 Sen., Con.. 10, pr.14-16, 10.2.10, 10.2.14, etc. Véase PIR2 C 1188 y Caballos 1998, 127 y 133.

64 Véase Untermann 1965, 177-178, y Albertos 1966, 239.

65 Véase Kajanto 1965, 184.

66 Albertos 1966, 206.

67 Abascal 1994, 496.

68 Id., 116.

69 Broughton 1951, 280, 287, 291, 296 y 299.

70 Broughton 1951, 297 y 300.

71 Broughton 1951, 299, 302, 307, 312, 317, 320 y 324.

72 Broughton 1951, 324.

73 Broughton 1951, 343 y 348.

74 Broughton 1951, 574 y Broughton 1952, 3 y 5.

75 Broughton 1952, 14.

76 Broughton 1952, 87.

77 Vives 1926-8, lám. 71, núm. 7; Gil 1966, 138 y 155.

78 Broughton 1951, 490-494.

79 Solin & Salomies 1988, 62.

80 Schulze 1904, 527.

81 Abascal 1994, 468.

82 Id., 371.

83 Broughton 1951, 333-341.

84 Liv. 33.21.7-8 y App., Hisp., 39.

85 Liv. 34.10.1-5.

86 PIR 2 H 64, Castillo 1982, 505 sq., no 61 y Caballos 1990, 151-152, no 79.

87 Devijver 1976, I 67.

88 Syme 1958, 783. Knapp 1978, 221 y Abascal 1994, 29.

89 Knapp 1978, 202-203.

90 CIL. II, 5552.

91 Untermann 1965, 111-112.

92 Curchin 1990, no 87.

93 Abascal 1994, 163.

94 Dyson 1980-1981, 276-277.

95 Broughton 1951, 485-487.

96 Id., 280-299.

97 Id., 362-366.

98 Dyson 1980-1981, 277-280.

99 Abascal 1994, 493.

100 Broughton 1951, 411-417.

101 Domergue 1966, 60-67.

102 Broughton 1951, 300.

103 Id., 412.

104 Vives 1926-8, lám. 126, núms. 13-14 y Gil 1966, 1227-1228.

105 Chaves 1979, 93-94.

106 Sin embargo, Castillo 1965, 189-202, es de la opinión de que el Marcius carteyense era un nativo.

107 AE, 1959, 29.

108 CIL, II, 14.

109 CIL, II2/7, 441, documenta un Corinthius Sex(ti) Marii ser(uus). Sobre Sex. Marius, véase PIR2 M 295; Eck & Fernández 1991.

110 Broughton 1951, 534-568.

111 Abascal 1994, 29.

112 Véase Ojeda 1993, 43-44, y Caballos 1995, 294 sq„ no 3.

113 González Román 1986-1987, 71.

114 Broughton 1951, 389-392.

115 Capalvo 1994, 68.

116 CIL, II, 2046-2048.

117 Caballos 1990, 58 sq., no 24.

118 Devijver 1987, R 8 bis.

119 Abascal 1994, 232-233.

120 Id., 30.

121 Untermann 1965, 89-90.

122 Kajanto 1965, 120.

123 Solin & Salomies 1988, 380.

124 Curchin 1990, 145.

125 González Román 1986-1987, 76.

126 Solin 1982, 600.

127 CIL, II, 5041.

128 Liv. 39.21.3-4.

129 BHisp., 26.2.

130 González 1982, no 114.

131 Liv. 21.6-8.

132 Broughton 1951, 361.

133 Liv. 37.57.1-3 y Orosio 4.20.24.

134 Véase Solin 1982, 1119-1120.

135 Abascal 1994, 29.

136 CIL. II, 2269 y 3408.

137 González Román 1986-1987, 76-77.

138 BHisp., 26.2.

139 Solin & Salomies 1988, 415.

140 Véase Untermann 1965, 179-180, y Albertos 1966, 240, quien destaca que, a pesar de que Schulze 1904, 69, atribuye a Tuscus/ -a y Tuscillus/ -a un origen etrusco, es sorprendente que ambos cognomina estén tan poco atestiguados en su hipotética zona de origen y, en cambio, sean tan frecuentes en Hispania.

141 BHisp., 26.2.

142 Schulze 1904, 246.

143 Plin., Nat., 3.3.

144 Véase Albertos 1966, 17.

145 Solin & Salomies 1988, 13.

146 Abascal 1994, 267-268.

147 Solin & Salomies 1988, 357.

148 Véase Abascal 1994, 411.

149 Id. ibid., 29.

150 González Román 1986-1987, 76.

151 Véase Abascal 1994, 407.

152 Castrén 1983, 95.

153 Véase Abascal 1994, 431-432.

154 Solin & Salomies 1988, 33.

155 Palol & Vilella, 1989, S 2-4.

156 Broughton 1952, 176.

157 Véase Albertos 1966, 222-223.

158 Broughton 1951, 300-324 y 382-389.

159 PIR 2 p 883; Devijver 1976, P 101; Dardaine, 1992; Ojeda 1993, 50-53 y Caballos 1998, 127.

160 Véase Solin & Salomies 1988, 353.

161 Véase Albertos 1966, 135, y Abascal 1994, 401.

162 Tac., Hist., 1.78.1.

163 No se tiene en consideración a Iulius Ho[---], egregius uir, curator (CIL, II, 6283), de finales del siglo II o del III, probablemente curator ciuitatis de Hispalis. pero no hispalense.

164 PIR2 H 64 y Caballos 1990, no 79.

165 Véase Ojeda 1993, 69-70.

166 Abascal 1994, 546.

167 Abascal 1994, 132.

168 Broughton 1951, 335 y 469-480; 1952, 77.

169 Dyson 1980-1981, 273-276.

170 Gil 1966, 150.

171 Villaronga 1967, 112-113.

172 Broughton 1951, 491-495.

173 PIR 2 H 45; Caballos 1990, 151 sq„ no 79.

174 PIR 2 H 65 y H 66; Caballos 1990. 27-29, no 1-2.

175 CIL, II2/7, 94, de época augústea.

176 Albertos 1966, 57-58; 1972, 311; 1977, 42.

177 BGall., 5.27.1.

178 Devijver 1976, V 107.

179 Abascal 1994, 486.

180 Por el carácter funerario de la inscripción, así como por la tribu de adscripción se le ha supuesto hispalense. Otros Vibii documentados en Hispalis: CIL, II, 1190 y 6259, 22. Sobre los Vibii Pac(c)iaeci de época preimperial, véase Caballos 1989, 247-250, no 3, y 260-262, no 10.

181 Abascal 1994, 492.

182 Véase Caballos 1978.

183 SHA, M. Ant., 1.4.

184 PIR2 A 694; Castillo 1982, 492, no 21; Caballos 1990, 65-67, no 31.

185 Knapp 1983, 43.

186 Knapp 1978, 202-203.

187 CIL. II, 2216.

188 Abascal 1994, 372.

189 CIL, II, 2282.

190 Abascal 1994, 197.

191 Lex col. Gen. Iul, 65-66, 69, etc.

192 Lex col. Gen. Iul., 104.

193 Lex col. Gen. Iul., 66, 104 y 106.

194 Broughton 1951, 437.

195 Curchin 1990, 166.

196 Padilla 1985.

197 Serrano 1987, 46.

198 Devijver 1976, A 11; Curchin 1990, 16; Demougin 1988, 614 sq., no 714.

199 Albertos 1966, 207-208.

200 Véase Solin & Salomies 1988, 403.

201 Broughton 1951, 274-428; 1952, 412-419.

202 CIL, II, 270 = 3433.

203 ILLRP, 748.

204 Véase Albertos 1966. 87; 1979, 152; Untermann 1965, 100-101, y Abascal 1994, 328.

205 Abascal 1994, 29.

206 González 1982, no 31 a.

207 Abascal 1994, 418.

208 Untermann 1965, 143-145.

209 Abascal 1984, 254.

210 Véase Kajanto 1965, 18. y Untermann 1965, 145.

211 Abascal 1984, 246.

212 Curchin 1990, 138, no 14.

213 Abascal 1994, 468.

214 Serrano 1987, 49-51.

215 Abascal 1994, 79.

216 Knapp 1978, 195.

217 Broughton 1952, 236-288.

218 CIL. II. 2077.

219 Castillo 1982, 515 sq„ no 96; Caballos 1990, 303-305, no 166.

220 Serrano 1987, 75.

221 Véase Solin & Salomies 1988, 398.

222 Véase Abascal 1994, 498.

223 Albertos 1966, 199.

224 Serrano 1987, 50.

225 Abascal 1994, 168.

226 Broughton 1951, 433; 1952, 10-15.

227 App., Hisp.. 59.

228 Plut., Crass., 4.1-5.1. Véase Dyson 1980-1981, 280.

229 Abascal 1994, 175-176.

230 Marín 1988, 48.

231 Véase Solin & Salomies 1988, 374.

232 Véase Abascal 1994, 447.

233 Albertos 1966, 175-176.

234 Véase Kajanto 1965, 239.

235 Broughton 1951, 452-454.

236 Véase Abascal 1994, 487.

237 Broughton 1951, 473-476; 1952, 225-263.

238 CIL, I2, 709 = VI, 37045.

239 BHisp., 25.4. Miltner RE 21.2250.34.

240 González Román 1986-1987, 69.

241 Dyson 1980-1981.289.

242 Cf. supra al tratar de su madre Manlia P.f. Paetina.

243 Caballos 1996, 208-209.

244 CIL, II2/5, en la página 111.

245 CIL, II. 1590.

246 CIL, II, 1591.

247 CIL, II, 1593.

248 CIL, II, 1594.

249 CIL, II, 1586. El cognomen Aninna, que se documenta epigráficamente en Hispania quizá sólo en este caso y que probablemente es una palabra del balbuceo infantil, a partir del radical *an-, utilizada para designar a los abuelos (Albertos 1966, 26), no se opone a la pertenencia de Fabia Anina al substrato indígena.

250 CIL, II, 1571. El cognomen latino Laeta es característico de la Ulterior, con una especial concentración en la Bética (Untermann 1965, 119-120), pero no se contradice con la probable pertenencia de Julia Leta y, obviamente de su padre, Marco Julio, al substrato indígena.

251 CIL, II, 1584. Los Mummii hispanos, como se dijo, cuentan con al menos un antecedente nominal. Por lo respecta al cognomen Gallus, hemos tratado sobre él con antelación. Los pocos datos manejables parecen insinuar la pertenencia de Lucio Mumio y Quinto Mumio Galo al grupo de los hispanos.

252 CIL, II. 1588.

253 CIL, II, 1586.

254 CIL, II, 1587.

255 CIL, II, 1585. El cognomen Icstnis, presumiblemente indígena y del que tal vez sólo se documenta este ejemplo epigráfico, inducen a pensar en Hispani en el caso de los Pompeii de Torreparedones.

256 CIL, II, 1596.

257 Gel. 16.13.4.

258 Sáez 1994, 490.

259 Id., 489.

260 véase Marín 1988, 212.

261 CIL, II2/5, 1038.

262 CIL, II2/5, 1136. Véase González Román 1997, 162.

263 CIL, II2/5, 1066.

264 D’Ors 1953, 278-279.

265 Ordóñez 1991, 453.

266 Dig., 50.1.29; CI, 10.40.

267 Véase Tsirkin 1989, 138.

268 Sólo tenemos constancia explícita de la existencia de dos asociaciones de este tipo, las de Corduba e Hispalis (César, BCiu., 2.19.3, 2.20.6, etc.; BAlex., 57.5, 58.4, y BHisp., 2.1, 35.1), pero como indica Rodríguez Neila 1993, 391, su número debió de ser importante, pues Q. Cassio Longino pudo realizar una leva de caballeros romanos ex omnibus conuentibus coloniisque de la Ulterior (BAlex., 56.4) en 48 a.C., momento en el que había pocas colonias romanas en la provincia. En opinión de Rodaz 1996, 19, la amplitud de esta emigración itálica explica la rápida romanización de ciertas zonas de la Península Ibérica.

269 Rodríguez Neila 1993, 391.

270 Véase Bandelli 1983. 182.

271 Como destaca Chic 1999, 33-34, el proceso de igualación se manifestaba ya desde finales de época preimperial, pues muchos ciudadanos romanos pagaban el tributum en tierras provinciales, y se afianzó durante el Imperio, pues, salvo que expresamente se decidiese lo contrario, las tierras de las colonias de ciudadanos romanos establecidas en provincias debían pagar dicho tributum, una obligación que, todavía a fines del siglo II, Tert., Apologeticum, 13.6, consideraba una nota captiuitatis.

272 En este sentido es muy descriptivo el texto de Liv. 3.1.1-6.

273 La tendencia a la preservación de la identidad del grupo frente a los demás-que es una actitud implícita en toda política de segregación-tiene su nivel normal de expresión en el estado de guerra latente y su máximo nivel en el de guerra declarada, cuya funcionalidad primaria como elemento de tensión para marcar el límite entre el “nosotros” y el “vosotros”, es decir, como medio para preservar la identidad de la colectividad, ha planteado con acierto Clastres 1981, 181-216. El rechazo a los demás grupos y comunidades se expresa inconscientemente a través de la lengua, pues es común que éstas se denominen con términos o fórmulas que vienen a significar de forma generalizada los “hombres verdaderos” o los “seres humanos”, frente a los apelativos dedicados a otros grupos (esquimales, hotentotes, etc.), siempre cargados de intencionalidad vejatoria o, al menos, peyorativa. Véase al respecto, Marina 1996, 142-143, y Chic 1995, 19, quien destaca que es muy probable que las bases del racismo, justificado en el pensamiento antiguo con la contraposición entre los hombres verdaderos, o sea “nosotros”, y los extranjeros, los bárbaros, o sea “los otros”, se encuentren en la radical creencia negativa de lo ajeno. En palabras de Lévi-Strauss 1993, 49: “La humanidad cesa en la frontera de la tribu, del grupo lingüístico, a veces hasta del pueblo, y, hasta tal punto, que se designan con nombres que significan los “hombres” un gran número de poblaciones dichas primitivas (o a veces – nosotros diríamos con más discreción – los “buenos”, los “excelentes”, los “completos”), implicando así que las otras tribus, grupos o pueblos no participan de las virtudes-o hasta la naturaleza-humanas, sino que están a lo sumo compuestas de “maldad”, de “mezquindad”, que son “monos de tierra” o “huevos de piojo”. A menudo se llega a privar al extranjero de ese último grado de realidad, convirtiéndolo en un “fantasma” o en una “aparición””. No es necesario un gran esfuerzo de imaginación para vislumbrar las consecuencias de esta forma de pensamiento para los vencidos cuando un grupo humano somete a otro por la fuerza. Sobran los ejemplos. Incluso la supuesta superioridad en todos los órdenes que el vencedor se atribuye, en muchas ocasiones es reconocida como tal por los mismos vencidos. Como destaca Bermejo 1994, 225-227, un extranjero sometido como Polibio se atuvo, al escribir, a un sistema de valores que coincidía con la moral de sus captores, a la que se doblegó, al igual que harían más tarde Flavio Josefo y Flavio Arriano, por considerarla éticamente superior. Y no cabe duda de que otros muchos seres anónimos participaron de esta consideración.

274 Castrén 1983, 95.

Autor

Universidad de Sevilla.

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