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    Plan détaillé Texte intégral Los documentos de hospitalidad hispanos Eadem condicione esset: el contenido de los acuerdos Notes de bas de page Auteur

    Hospitalité et régulation de l’altérité dans l’Antiquité méditerranéenne

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    Eadem condicione esset: una fórmula jurídica clave en los pactos de hospitalidad de Hispania

    Paloma Balbín Chamorro

    p. 187-205

    Texte intégral Los documentos de hospitalidad hispanos Eadem condicione esset: el contenido de los acuerdos Notes de bas de page Auteur

    Texte intégral

    “À peu d’exceptions près, on ne voit, on n’entend bien que ce qu’on s’attachait à percevoir.”

    Marc Bloch

    1Desde hace décadas, el numeroso conjunto de tesserae y tabulae hispanas ha llamado la atención de los historiadores de la Antigüedad, no sólo porque conforman el grupo documental relativo al hospitium más rico de todo el Imperio, sino también porque las peculiaridades de varias de ellas, tanto en forma como en contenido, han servido para dar luz a una institución que debió de jugar un papel fundamental en las relaciones intercomunitarias en Hispania1.

    2En efecto, si, aun descontando los de origen dudoso, los epígrafes que registran acuerdos de hospitalidad son abundantes, no hay que olvidar que son sólo la “punta del iceberg” de una práctica que debió de estar mucho más extendida de lo que la documentación permite percibir. Por un lado, es probable que a menudo los acuerdos de hospitalidad se consignaran sobre materiales perecederos, o incluso que no se evidenciaran por escrito, sino mediante el intercambio de tesserae anepígrafas o de “regalos diplomáticos2”. Por otro, incluso los pactos que se inscribieron sobre bronce y que hoy se encuentran en museos y colecciones particulares se han conservado por casualidad: dado el valor del metal, la reutilización de tesserae y tabulae cuando su contenido dejó de tener vigencia debió de ser habitual3, de manera que las que han llegado hasta nuestros días constituyen, con toda probabilidad, una mínima parte del total.

    3En resumen, si pensamos que las condiciones materiales de tesserae y tabulae no favorecían su conservación y que aún así su corpus es elevado, hay que considerar que los acuerdos estipulados pro hospitio debieron de conformar una práctica cotidiana en la sociedad peninsular. Una tessera anepígrafa hallada en Las Rabas (Cervatos, Palencia)4 parece incidir en esta idea: es casi idéntica a otra de procedencia desconocida – en la actualidad, en la Real Academia de la Historia (Madrid)5 – y, si bien esta equivalencia puede ser fruto del azar, parece más lógico pensar que la abundancia numérica de piezas con la misma forma – quizás emitidas por la misma comunidad o grupo – fue tal que permitió que al menos dos de ellas llegaran hasta hoy6. Nada tiene de extraño si los pactos de hospitalidad sirvieron para dar cobertura legal a relaciones muy diversas, cuyo único punto en común era que en ellas participaban grupos o individuos pertenecientes a comunidades distintas que, ante determinadas circunstancias, necesitaban equiparar sus horizontes jurídicos y compartir derechos ciudadanos en principio reservados a sus propios miembros7.

    Fig. 1: Tessera de Las Rabas

    (Cervatos, Palencia; HEp, 20, 2011, 63) (Imagen: Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria).

    4Pero a pesar de su abultado número, la documentación es parca a la hora de aclarar en qué consistía el intercambio de derechos; no obstante, la comparación de las fórmulas jurídicas de los pactos con determinados textos literarios y el análisis de instituciones posteriores que responden a la misma necesidad de facilitar las relaciones intercomunitarias permiten vislumbrar su función. Como ya en trabajos precedentes – a los cuales remitimos – expusimos las razones por las que creemos que es lícito utilizar fuentes dispares, el objetivo de estas líneas no es otro que hacer algunas reflexiones sobre tres documentos de hospitalidad hispanos que se expresan con mayor elocuencia. A nuestro modo de ver, una mejor comprensión de éstos puede facilitar el acercamiento a todo el acervo epigráfico con que se relacionan desde nuevas perspectivas, vinculadas a cuestiones que las sociedades del pasado nunca tuvieron intención de contar porque acaso nunca pensaron que hubiera necesidad de explicar. Empezaremos, pues, haciendo un breve repaso a las principales características y problemas que plantea la documentación hispana relacionada con la hospitalidad, para, a continuación, detenernos en las tres inscripciones que son objeto de estas páginas.

    Los documentos de hospitalidad hispanos8

    5Aunque en ocasiones se han utilizado los términos tessera y tabula sin distinción, cada uno de ellos hace referencia a un tipo de documento epigráfico con características bien definidas. Así, las tesserae son pequeñas láminas9, por lo general de bronce; suelen tener forma de animal o de manos entrelazadas, gesto, igual que en nuestros días, de gran valor simbólico. Tras la realización de un hospitium se hacían varias iguales o se partía una en dos mitades10, una para cada firmante, de manera que los descendientes de quienes habían forjado el acuerdo pudieran reconocerse sólo con compararlas.

    6Un testimonio literario esclarecedor sobre la función de las tesserae hospitales en la antigüedad grecorromana es la conocida escena del Poenulus de Plauto en la que el protagonista, Hanón, llega a la ciudad griega de Calidón tras la pista de sus hijas secuestradas. Siendo forastero y no sabiendo a quién acudir, decide hacer valer un pacto de mutua hospitalidad que años atrás su familia había establecido con Antídamas. Es consciente de que su antiguo huésped ha muerto, pero no duda de que en cuanto encuentre a su hijo, Agorástocles, y le muestre la tessera que conserva como prueba del acuerdo, éste no vacilará en acogerlo en su casa y ayudarlo en lo necesario11. En relación con este uso de las tesserae como documentos identificativos – porque, además, los pactos de hospitalidad eran hereditarios y, como vemos en el Poenulus, sus beneficiarios podían no conocerse personalmente –, en la Península Ibérica incluso hay algunas que, a modo de rompecabezas, se ensamblan entre sí, permitiendo a sus propietarios identificarse sin la menor duda12. Las tesserae son portátiles y los orificios que presentan varias de ellas fueron quizás diseñados para enhebrarlas con un cordón con el que llevarlas atadas y evitar así su pérdida.

    Fig. 2: Tessera anepígrafa de Sasamón

    (Burgos; Torija López & Baquedano Beltrán 2007, nº 4). Museo Arqueológico Nacional. Inv. 2007/55/3 (Imagen: G. Cases Ortega).

    Fig. 3: Tessera de procedencia desconocida

    (¿Teruel?; CIL, I2, 3465). Museo Arqueológico Nacional. Inv. 71212. (Imagen: R. Fernández Ruiz).

    Fig. 4: Tessera de procedencia desconocida (HEp, 15, 2006, 170).

    Museo Arqueológico Nacional. Inv. 9601 (Imagen: Á. Martínez Levas).

    7El contenido de las tesserae es, por lo general, breve; en la mayoría de los casos mencionan ciudades o grupos gentilicios, que aparecen bien en solitario, bien acompañados de un individuo – en función de que recojan formularios unilaterales (con referencia sólo a una de las partes del acuerdo) o bilaterales (con mención de las dos partes) – y la palabra o palabras indicativas de la hospitalidad13. En España, junto a varios ejemplares en latín, la mayoría están redactadas en celtibérico, lengua en la que se han identificado “términos institucionales” como kar/car, karuo, kortika y tureita/dureita14 que, sin que podamos delimitar su sentido exacto, se relacionan con pactos de hospitalidad. Las que están en lengua celtibérica se encuentran inscritas con caracteres latinos o con signario paleohispánico15.

    8Es plausible que las téseras hispanas sirvieran para registrar tanto acuerdos públicos –entre una comunidad y un individuo o entre dos comunidades – como privados – entre dos particulares o dos grupos –, pero la documentación actual no permite confirmar el segundo caso. A la existencia de tesserae que materializaban acuerdos entre particulares aluden textos como el del Poenulus y una tessera procedente de Trassaco (L’Aquila, Italia) que cita a los dos firmantes (T. Manlius T. f. hospes T. Staiodius N. f.)16; no obstante, ninguno de los dos testimonios se refiere a la Península Ibérica. En los documentos bilaterales hispanos siempre participa al menos una comunidad; en aquellos casos en que sólo se alude a un particular, no podemos saber si la otra parte – que sería citada en la tessera pareja – también lo era, así que no es posible determinar el alcance público o privado de estos acuerdos17.

    Fig. 5: Tessera de La Custodia, Viana

    (Navarra; MLH, IV, K.18.4) (Imagen: Museo de Navarra, Pamplona).

    Fig. 6: Tessera de Monreal de Ariza

    (Zaragoza; HEp, 10, 2000, 637). Museo Arqueológico Nacional. Inv. 2007/55/6 (Imagen: A. Rivas Rodríguez).

    Fig. 7: A la izquierda, anverso y reverso de una de las tessera de La Custodia,

    (Viana, Navarra; MLH, IV, K.18.1). A la derecha, reconstrucción ideal de encaje con su tessera pareja (Imágenes: Museo de Navarra, Pamplona).

    Fig. 8: Tessera de Paredes de Nava

    (Palencia; HEp, 9, 1999, 479) (Imagen: Museo de Palencia)

    Fig. 9: Tessera de Monte Bernorio

    (Pomar de Valdivia, Palencia; HEp, 2013, 338) (Imagen: Museo de Palencia).

    Fig. 10: Tessera de Sasamón

    (Burgos; HEp, 19, 2010, 85). Museo Arqueológico Nacional. Inv. 2007/55/1 (Imagen: A. Boyero Lirón).

    9La cronología de las tesserae es imprecisa; la mayoría carece de contexto arqueológico o procede del mercado de antigüedades, pero el hecho de que abunden las escritas en celtibérico sugiere una datación entre la segunda mitad del siglo ii a.C.18 y el cambio de era.

    10Por su parte, las tabulae son documentos de bronce cuyo tamaño es mucho mayor que el de las tesserae19, puesto que no están pensadas para ser llevadas encima, sino para ser expuestas. Acreditan acuerdos públicos, firmados entre un particular (con probabilidad representante de un grupo) y una comunidad o entre dos comunidades. Tienen forma rectangular o de templete, lo que simboliza el carácter sagrado de los vínculos contraídos. Además, salvo contadas excepciones, llevan datación consular, hecho que permite constatar que las hispanas tienen una cronología altoimperial, fechándose la mayoría en las primeras décadas del siglo i d.C.

    11Las tabulae no sólo recogen pactos de hospitalidad, sino que con frecuencia añaden referencias a otras instituciones, característica que ha generado uno de los debates más importantes en torno a la función de los acuerdos que registran. En efecto, en muchas tabulae aparecen términos relativos al hospitium mezclados con otros que designan relaciones de dependencia, como son cliens o patronus; tal amalgama de términos – concernientes a instituciones tan dispares – llevó a investigadores como Badian y Harmand a considerar que, a medida que Roma se fue convirtiendo en la potencia hegemónica del Mediterráneo, el hospitium vio mermado su carácter de relación equilibrada entre dos partes para constituir una especie de patronato encubierto. Según esta interpretación, era menos deshonroso presentarse como hospes de alguien que como cliens, pero en la práctica ambas realidades suponían una subordinación hacia una persona de estatus superior20.

    12No obstante, esta hipótesis no encaja con la documentación existente, ya que, si hospitium y patronato confluyeron hacia una misma institución, no habría razón para que algunos acuerdos siguieran mencionando las dos cosas. Así sucede, por ejemplo, en una tabula procedente de Alandroal (Évora, Portugal), cuyo texto, fechado el 31 d.C., recoge un pacto de hospitalidad entre tres hermanos de la gens Stertinia y el gobernador de la Lusitania Lucius Fulcinius Trio, quien a su vez los recibe en su fidelidad y clientela21; o en la tabula de Badalona (Barcelona), del 98 d.C. – una de las más tardías – donde se estipula un hospitium entre los baetulonenses y Q. Licinius Silvanus Granianus, quien, tras ser elegido patrono, los recibe en su fidelidad y clientela22.

    13Las inscripciones que mejor ilustran que hospitium y patrocinium no se fusionaron son dos tabulae procedentes del castro de Monte Murado, en Vila Nova de Gaia, Portugal (fig. 11). En una de ellas, fechada el 7 d.C., Nigro, Rufo y Prisco, de los Turduli Veteres, realizan un hospitium con D(ecimus) Iulius D(ecimi) f(ilius) Gal(eria) Cilo23; en la otra, del 9 d.C., Lugario, también de los Turduli Veteres, firma un pacto de hospitalidad, fidelidad y clientela con D(ecimus) Iulius M(arci) f(ilius) Gal(eria) Cilo, es decir, un personaje con la misma onomástica que el anterior si bien con distinta filiación, lo que significa que eran miembros de la misma familia24. Nos encontramos entonces ante dos pactos realizados por los mismos grupos en un intervalo de tiempo muy breve (tres años); pero, mientras el primero sólo registra un hospitium, el segundo contiene tanto un hospitium como un acuerdo de fidelidad y clientela, términos que, al menos en el ámbito institucional romano, equivaldrían a un patronato. En nuestra opinión, es probable que el segundo pacto se firmase justo para ampliar las cláusulas del primero y es prueba de que cada término designa instituciones diferentes. Es más, la tabula del 7 d.C. tiene la parte inferior del campo epigráfico vacío, acaso con el fin de, en el futuro, grabar sobre ese espacio la ampliación del convenio; por motivos que se nos escapan – quizás relacionados con el cambio de titularidad –, tres años más tarde los dos grupos decidieron utilizar una nueva tabula. Si la hipótesis es correcta, estaríamos en un escenario similar al que podemos suponer para varios pactos hispanos que explicitan con claridad la renovación de un acuerdo anterior25.

    14En resumen, no nos parece que haya argumentos que, sin forzar los datos, permitan sostener que hospitalidad y patronato llegaron a ser sinónimos y, si ambas instituciones aparecen juntas, es más bien porque pudieron ser complementarias26.

    Fig. 11: Tessera de Sasamón

    (Burgos; HEp, 11, 2001, 96). Museo Arqueológico Nacional. Inv. 2007/55/4 (Imagen: G. Cases Ortega).

    Eadem condicione esset: el contenido de los acuerdos

    15En estrecha relación con el debate sobre el carácter equilibrado o asimétrico de las relaciones generadas por la firma de hospitia, se ha discutido si la institución que aparece en la documentación hispana con ese vocablo – o con los términos paleohispánicos equivalentes, en el caso de las tesserae celtibéricas – es de origen indígena27 o si, por el contrario, comenzó a utilizarse en la Península Ibérica por influencia del mundo romano y siempre en función de los intereses del Imperio28. Por nuestra parte, consideramos que, como uso procedente del derecho natural, el hospitium pudo aparecer con ese u otro nombre en sociedades desprovistas de un derecho internacional que tutelase al extranjero; además, teniendo en cuenta tanto los mecanismos diseñados por Roma para controlar los territorios provinciales como su respeto hacia las costumbres de los pueblos conquistados, nada impide defender la pervivencia de formas autóctonas de hospitalidad29.

    16En cualquier caso, y como justificaron Humbert y Lemosse para el Lacio arcaico30, en la Península Ibérica varias inscripciones ponen de manifiesto que la firma de pactos de hospitalidad se materializó en la concesión de derechos ciudadanos a las personas acogidas como hospites31. Todas ellas proceden de zonas del interior de la provincia Citerior Tarraconense y muestran elementos propios de un medio poco romanizado: la onomástica de los participantes, la mención de magistrados – relacionados, por lo general, con comunidades carentes de promoción jurídica32 – o la receptio in clientelam de un particular por parte de una comunidad (hecho que contraviene la naturaleza del patronato romano33) evidencian, a nuestro entender, que sus protagonistas están describiendo realidades propias y quizás anteriores a la romanización mediante la terminología latina utilizada para designar instituciones similares.

    171. El primer documento al que nos referimos es una lámina de bronce, hallada en 1965 al sur de Herrera de Pisuerga (Palencia). Es opistógrafa, con forma de jabalí y dos orificios en la zona central. Desde el punto de vista formal, llama la atención la mezcla de elementos propios de tesserae y tabulae: tiene forma de animal y es de pequeño tamaño (9 x 12,5 x 0,1 cm), como muchas tesserae, pero la longitud y estructura del texto lo acercan a las tabulae. Además, como lleva datación consular – característica habitual de las tabulae –, sabemos que se fecha en el año 14 d.C., momento que conviene muy bien a una fase de transición entre uno y otro tipo de soporte si, como ha señalado Nicols, las tesserae dieron paso a las tabulae a medida que los textos de los acuerdos se fueron haciendo más complicados y extensos34. Precisamente, el documento de Herrera de Pisuerga puede ser una buena prueba de esta evolución, puesto que sus dos epígrafes recogen el mismo acuerdo, aunque redactado en cada cara desde la perspectiva de una de las partes, como si existiera el deseo simbólico de dividirlo en dos mitades (fig. 12).

    Fig. 12: Tessera de Palenzuela

    (Palencia; MLH, IV, K.25.1) (Imagen: Museo de Palencia).

    18La inscripción, según la reciente relectura de Beltrán Lloris (de quien tomamos, además, los datos de edición), dice:

    19cara a): Sex(to) · Pompeio Sex(to) Appuleio co(n)s(ulibus) / k(alendis) · Augustis /3 Caraegius et Aburnus et Caelio · mag(istratus) et / senatus Maggauienses Amparamum / Nemaiecanum Cusaburensem /6 ciuitate honoraria donat ut libertos / posterosque · ita · ut · ea omnia ei fuerint / finibus · Maggav(i)ensium quae /9 ciui · Maggaviensiu(m)

    20cara b): Sex(to) · Pompeio · Sex(to) · Appuleio / co(n)s(ulibus) Amparamus · Nemaioq(um) /3 Cusaburensis · hospitium · fecit · cum / ciuitate · Maggauensium sibi · liberis liber/[t]isque · posterisque · suis · (vacant 4) · eunque (!) · liberos /6 libertos · posterosq(ue) · eius · omnis (!) · Mag̣gaue(n)s/es · in hospitium · fidem · client{ ·}elamqui (!) · suam / suorumqui (!) · receper(un)t · eademq(ue) · condicione /9 esset · qua · ciui · per · mag(istratus) · Caelione(m) / et · Caraegium · et Aburnum / actum35

    21Registra por tanto un acuerdo realizado el 1 de agosto del año 14 d.C.; en la cara a) tres magistrados y el senado de la ciudad de Maggauia conceden a un personaje llamado Amparamus, a sus libertos y descendientes la ciudadanía honoraria, de manera que, dentro de las fronteras de Maggauia, les fuera propio todo cuanto era propio de un ciudadano de los magavienses. En la cara b), tras la repetición de la datación consular, es Amparamus quien realiza un pacto de hospitalidad con la ciuitas, para sí, sus libertos y descendientes; y los magavienses lo reciben, tanto a él como al grupo al que representa, en su hospitalidad, fides y clientela, de manera que sean de la misma condición que los propios ciudadanos de Maggavia; al final, como en la cara a), se menciona a los magistrados encargados de realizar el acuerdo.

    222. El segundo epígrafe que interesa a nuestro propósito está inscrito sobre una placa de bronce procedente de Paredes de Nava (Palencia) que, como la anterior y por los mismos motivos, consideramos un “documento de transición” entre tesserae y tabulae. Es de pequeño tamaño (5,7 x 9,5 x 1,5 cm) y, si bien tiene forma rectangular, los laterales son ondulados con el probable fin de hacer de ella una pieza que pueda confrontarse sólo con el documento parejo36. Sin embargo, sus fórmulas son más complejas que las habituales en las tesserae; el texto es el siguiente:

    23M(arcus) · Titius · Fronto · T[u]riasso/ninsis (sic) · sibi · liberis · posteris/3que tisseram (sic) · hospitale[m] / fecit · cum · populo · Interca/tiense · eodem iure · eadem /6 lege qua · Intercatienses

    24Es decir, la inscripción de Paredes de Nava estipula un hospitium entre Marcus Titius Fronto y la ciuitas de Intercatia, en los términos eodem iure eadem lege qua Intercatienses, que aluden a la concesión de derechos ciudadanos en la comunidad firmante.

    253. El tercer documento que amplía las habituales fórmulas de los pactos consignados sobre tesserae y tabulae es una tabula procedente de Peralejo de los Escuderos (Retortillo de Soria, Soria). Su estado de conservación es malo, dado que la parte superior se ha perdido ([14] x 15 x 0,7 cm) y ello afecta a la comprensión del texto37 (fig. 13).

    Fig. 13: Tabulae de Monte Murado

    (Vila Nova de Gaia, Porto, Portugal; AE, 1983, 476 y 477) (Imágenes de la Câmara Municipal de Vila Nova de Gaia, Solar Condes de Resende, realizadas por José Vigário).

    26[- - - / - - - co(n)s(ulibus) /3- - - / Dercinoassedenses / uicani Cluniensium /6 balineum cum] adit[u et / omnibus s]uis ornament[is] / populo · Termestino d(e) s(ua) p(ecunia) /9 f(aciendum) · c(urauerunt) · Dercinoassedensibus / uicanis · Cluniensium lib/eris · posterisque · eorum · se/12natus · populusque Termestin/us · concessit · ut · eodem · iure · es/sent · Termes · quo ciues · Term/15estini · IIII uiris · L(ucio) · Licinio · Pilo / M(arco) · Terentio · Celso · L(ucio) · Pompeio / Vitulo · T(ito) · Pompeio / Raro ·

    27Sus aspectos formales, el tipo de fórmulas registradas y, sobre todo, la función del convenio que recoge son pruebas de que debemos interpretar el texto como un hospitium, aunque sobre la tabula no haya una referencia explícita a tal institución. Ya advertía D’Ors, autor de la trascripción38, que la reconstrucción de las primeras líneas era una simple conjetura; pero, con independencia de cuál fuera el hecho concreto, parece seguro que la parte perdida documentaría “un acto de los dercinoasedenses en favor de los termestinos”39. Y fruto – o consecuencia– de esa liberalidad fue que los tesmestinos concedieron a los dercinoasedenses “que estuviesen en Termes con el mismo derecho que los ciudadanos termestinos”.

    28A estos documentos podríamos añadir dos que, aunque menos prolijos al respecto, también evidencian concesiones de ciudadanía: uno es la tabula hallada en El Picón (Pino del Oro, Zamora), donde un personaje cuyo nombre no se ha conservado es acogido ita ut ciuem por el senatus populusque Bletisamensis, en unos términos que, al margen de la mención segura de la amicitia, no podemos precisar debido a la rotura del soporte40. Otro es una tabula procedente de Arre (Navarra), del año 185 d.C., en la que la Respublica Pompelonensis efectúa un pacto de hospitalidad con Publius Sempronius Taurinus Damanitanus y lo elige ciues y patronus41. A nuestro propósito interesan, sin embargo, los textos que dan cuenta de la equiparación jurídica mediante las fórmulas eademque condicione esset qua ciuis, eodem iure eadem lege qua Intercatienses y ut eodem iure essent Termes quo ciues termestini porque, si bien entendemos el intercambio de derechos ciudadanos una función inmanente al hospitium, sólo en estos tres se registra de forma expresa, con interesantes paralelos en las fuentes literarias.

    29En efecto, con la documentación actual, no podemos más que enunciar hipótesis sobre el tipo de compromisos y garantías concertadas mediante estos acuerdos, pero nos parece sugestiva la semejanza entre la formulación jurídica de los mismos y las expresiones con que los gromáticos explicitan el respeto que los auctores diuisiones deben tener hacia el antiguo uso comunal de determinados recursos adscritos a una colonia tras su deductio42. Así, Higino habla, entre otras cosas, de aquae publicae ac uicinales, fontes fossaeque publicae uicinalesque o compascua que debían permanecer como siempre, y utiliza para ello la frase eiusdem condicionis essent cuius ante fuissent43; y Sículo Flaco, en un párrafo similar, recuerda la importancia de que itinera, uiae, actus, ambitus ductusque aquarum quae publicis utilitatibus seruierint[…], in eadem condicione essent, qua ante fuerant, de manera que quienes los venían usando desde tiempo atrás pudieran seguir haciéndolo, aunque no fueran coloni44. En este orden de cosas, ¿es posible que los derechos obtenidos por Amparamus, Marcus Titius Fronto o los dercinoasedenses estuvieran relacionados con el uso de bienes comunales de las comunidades que los acogieron?

    30La equiparación jurídica entre firmantes estipulada en los documentos de hospitalidad tiene, en nuestra opinión, una clara proyección en fórmulas que, en épocas posteriores, se utilizaron para regular la incorporación de nuevos miembros a una comunidad45. La evidencia más llamativa al respecto es una norma del fuero de Soria que, tras indicar los requisitos necesarios para ser considerado “vecino” de esa ciudad, aclara: Si rricos omnes o inffançones o otros quales quier que sean a Soria vinieren poblar, en todo ayan esse mismo ffuero que los otros vezinos46, trasunto en castellano antiguo de la frase eademque condicione esset qua ciuis. No obstante, los testimonios que mejor ilustran la perpetuación en el tiempo de usos similares a los del hospitium publicum son ciertas cartas de hermandad y vecindad47 mediante las que los signatarios acordaban garantías de seguridad recíproca en favor de la protección de ganados y pastores, el tránsito de mercaderes o la comercialización de sus propios productos.

    31En este sentido, vienen al caso dos cartas de vecindad otorgadas en 1309 por Oviedo a hombres de armas, a cambio de que éstos prestasen su servicio al concejo y lo defendiesen de un noble que campaba a sus anchas por el territorio cometiendo toda clase de desmanes48. Ambas se efectúan en unos términos que, como ya hemos argumentado en otro sitio49, podrían ser similares a los convenidos en los hospitia hispanos que ahora nos ocupan porque, entre otras cosas, de la misma manera que Amparamus recibe la ciuitas honoraria de Maggauia y se convierte en cliens de la comunidad, los caballeros que pactan con Oviedo obtienen la vecindad en ese lugar y establecen relaciones de vasallaje hacia todo el concejo50.

    32Nada podemos decir acerca de Amparamus, más allá de su coincidencia onomástica con Douiderus Amparami f(ilius), princeps Cantabrorum, documentado en una inscripción de León51, y de la similitud de su unidad familiar – es Nemaiecanus / Nemaioq(um)52 – con el término nemaios inscrito sobre dos téseras celtibéricas de Sasamón (Burgos)53. Sin embargo, la mención de sus liberti, con independencia de lo que ese término signifique en un contexto poco romanizado, refleja una posición social elevada54. De la misma manera, los personajes admitidos en la vecindad de Oviedo son caballeros influyentes con, al menos, capacidad para proteger al concejo, con el que conciertan una relación equilibrada: si, mediante el acuerdo, la ciudad obtiene auxilio frente al noble díscolo, los personajes que ofrecen ayuda logran, a través de su aceptación como vecinos, la equiparación jurídica con la población de pleno derecho de la comunidad y, en consecuencia, el uso de los bienes comunales y la participación en el gobierno municipal55.

    Fig. 14: Tessera de Herrera de Pisuerga

    (Palencia; HEp, 2012, 412) (Imágenes: Archivo Fundación Eugenio Fontaneda. Castillo de Ampudia).

    Fig. 15: Tabula de Peralejo de los Escuderos

    (Retortillo de Soria, Soria; D’Ors 1951, 575-577). Museo Arqueológico Nacional. Inv. 38300Bis (Imagen: Ángel Martínez Levas).

    33Evidentemente, no podemos trasladar sin más a la Antigüedad lo que sucede en la Edad Media, pero consideramos lícito, a fin de esbozar supuestos que permitan plantear nuevas preguntas, ver cómo se articulan instituciones que, varios siglos después, comparten características con el hospitium y responden al mismo tipo de intereses. Por ello, con la debida cautela, nos parece viable plantear que Amparamus o Marcus Titius Fronto fueron personajes que a Maggauia y a Intercatia les interesaba incorporar a su ciudadanía; tal vez fueran comerciantes o pastores, en suma, personas que podían ser provechosas para la comunidad por su actividad económica o por otros motivos que se nos escapan. Al mismo tiempo, los dos personajes se beneficiarían del disfrute de los compascua, itinera, uiae, actus o ambitus de uso público de las comunidades de acogida cuando se encontrasen en su territorio.

    34En cuanto a Dercinoassedo, cree Curchin que, a pesar de depender administrativamente de Clunia (uicani Cluniensium), estaría más próximo a Termes y ambas colectividades habrían firmado un convenio para facilitar sus relaciones56. D’Ors, en una hipótesis que no contradice la anterior, sospecha que quizás, en un momento anterior al de la firma del acuerdo, los dercinoasedenses estaban integrados en Termes, pero se habrían desgajado de esa comunidad como consecuencia de la reorganización de poblamiento efectuada por Roma tras la conquista; si así fuera, la concesión de la ciudadanía estipulada en la tabla sería “una especie de recuperación de una porción disgregada57”. En tal caso, el pacto podría tener una función similar a la que suponemos para los acordados entre comunidades cívicas de la Bética y la Lusitania58: a través de él, Dercinoassedo y Termes crearían el marco jurídico necesario para compartir recursos en principio reservados a los miembros de cada una de las comunidades, y de los que, si es correcta la hipótesis de D’Ors, ya habrían sido partícipes en el pasado.

    35En el mismo contexto cultural, el uso de bienes comunales por parte de gentes foráneas puede estar avalado por el Tercer Bronce de Botorrita, si, como considera Patrizia de Bernardo, esta inscripción registra “la concesión del derecho a sacar agua de unas reservas hídricas a las personas que se nombran en sus cuatro columnas”, y a las que el encabezamiento alude con el término celtibérico eskeninum, genitivo plural traducido como “de los que no pertenecen a la ciudadanía”. No sería entonces difícil, en opinión de la autora, entender los numerosos nombres no celtibéricos que figuran en el listado y, a nuestro modo de ver, el documento ilustraría el tipo de recursos que las comunidades ponían a disposición de personas o grupos ajenos a ellas. Además, entre los nombres identificados en el listado hay uno, aualos, acreditado como kortikos “o huésped oficial de la comunidad, ‘favorecido’ por un pacto de amistad59”; ¿el derecho a sacar agua vendría dado, en el caso de este personaje, en calidad de su condición de hospes60?

    36En definitiva, y como decíamos al inicio, la práctica de la hospitalidad debió de estar mucho más extendida de lo que la documentación permite vislumbrar, jugando un papel fundamental en la actividad cotidiana de las comunidades hispanas. Somos conscientes de que, al menos de momento, no es posible contestar a los interrogantes planteados a lo largo de estas páginas, pero creemos que pueden contribuir a la reflexión sobre los motivos que llevaron a los protagonistas de los acuerdos a crear vínculos con grupos y territorios ajenos. “Salvo algunas excepciones, sólo se ve o se escucha bien lo que se esperaba percibir61”, de manera que, cuantas más preguntas planteemos y más posibles explicaciones supongamos, mayores posibilidades tendremos de encontrar respuestas cuando vean la luz nuevos testimonios. Es cierto que el número de tesserae hospitales sospechosas de falsedad ha crecido casi al mismo ritmo que el interés por ellas, obligando a tener prudencia a la hora de extraer cualquier conclusión. Pero, en contrapartida, si hasta hace pocos años muchos de los documentos conservados procedían de hallazgos casuales, colecciones particulares o del mercado de antigüedades62, la reciente aparición, en un breve intervalo de tiempo, tanto de las tesserae de La Caridad (Caminreal, Teruel), Las Rabas, Monte Bernorio (Pomar de Valdivia, Palencia) y Poyo de Mara (Mara, Zaragoza) – en caso de que de verdad se trate de un documento de hospitalidad – como de la tabula de El Picón63, en el ámbito de excavaciones con metodología rigurosa y contextualización arqueológica precisa, permite ser optimistas en cuanto a los hallazgos que depare el futuro.

    Notes de bas de page

    1Este trabajo está adscrito a los proyectos DOCEMUS-CM (S2015/HUM-3377) y CITHARA (HAR2015-65649-C2-1-P).

    2Sánchez Moreno 1998, 73-74; Balbín Chamorro 2010, 71-72.

    3Gómez-Pantoja 2010, 211, que apunta esta posibilidad para el bronce de El Picón (Pino del Oro, Zamora; HEp, 18, 2009, 479; véase infra, nota 40). En un trabajo de 2007, 519, este mismo autor pone como ejemplo de la amortización, ya en la Antigüedad, de bronces inscritos las leyes municipales de Malaca (Málaga, HEp, 11, 2001, 328) y Salpensa (cerca de Utrera, Sevilla, CIL, II, 1963), “enterradas a dos metros de profundidad y cuidadosamente apiladas sobre ladrillos de factura antigua”; el senadoconsulto de Italica (Santiponce, Sevilla; CIL, II, 6278), que “muestra claros signos de haber sido arrancada con violencia de su emplazamiento original” y al que le faltan al menos dos tablas que flanqueaban la conservada; y la tabula de Cañete de las Torres (Córdoba), que sobre una de sus caras tiene inscrito un pacto de hospitalidad del año 34 d.C. entre Baxo y Ucubi (CIL, II2/7, 187) y sobre la otra un patronato gremial del año 247 d.C. (CIL, II2/7, 188). A estos tres ejemplos se podría añadir el bronce de Agón (Zaragoza), fragmentado en trozos del mismo tamaño que aparecieron apilados con la aparente intención de reciclarlos (Beltrán Lloris 2006, 149 = HEp, 13, 2003/2004, 731), quizás el bronce de Novallas (Zaragoza; Beltrán Lloris et al. 2013, 617, 619 = HEp, 2013, 512) y las tabulae de Arre (Ezcabarte, Navarra; Díaz Ariño & Guzmán Almagro 2009, 328; CIL, II, 2958 y 2960).

    4HEp, 20, 2011, 63 (fig. 1).

    5MLH, IV, K.0.4.

    6Pese a que no son iguales, la tessera de Fuentes Claras (Teruel, HEp, 5, 1995, 776), con la inscripción Quom metellineis tessera, y otra procedente de Castra Caecilia (Cáceres, CIL, I2, 2875; HEp, 5, 1995, 192), donde se asentaba el campamento de Quinto Cecilio Metelo Pío, tienen forma de delfín; ambas se relacionan con la gens Metella y tal vez son prueba de que en ocasiones la forma de estas piezas simboliza o identifica a los grupos que participan en los pactos. Tampoco se puede descartar que la equivalencia entre las tesserae de Las Rabas y de la Academia de la Historia se deba a que ambas fueron efectuadas en un mismo taller, aunque, como señala Simón Cornago (2013, 338), una “producción estandarizada choca con la idea de unas contraseñas individualizadas, únicamente casables con su par”; no obstante, como el mismo autor admite, también es posible que, una vez fabricadas en serie, se particularizaran mediante pequeñas marcas.

    7Balbín Chamorro 2006, en especial 51-55 y 78-89.

    8Para el estudio detallado de cada uno de los documentos de hospitalidad mencionados a lo largo de este artículo remitimos al corpus de tesserae y tabulae incluido en nuestro trabajo de 2006.

    9Entre las tesserae de mayor tamaño se encuentra una procedente de la provincia de Teruel (CIL, I2, 3465), con forma de manos entrelazadas, que tiene un peso de 1220 g y cuyas medidas son 13’5 x 6 x 2,3 cm (fig. 3); entre las más pequeñas, una de procedencia desconocida (MLH, IV, K.0.3; HEp, 15, 2006, 170) con forma de cabeza de toro, con un peso de 64,70 g y unas medidas de 3,7 x 3,7 x 1 cm (fig. 4).

    10Así por ejemplo, una tésera anepígrafa con forma de “caballo bifronte” (Torija López & Baquedano Beltrán 2007, nº 4, 278-279, 327) podría ser un documento de hospitalidad diseñado para ser dividido en dos mitades en el momento en que se utilizase como comprobante de la firma de un hospitium, hecho que, si nuestra hipótesis es correcta, nunca tuvo lugar, permitiendo que la pieza se haya conservado íntegra (fig. 2).

    11Plaut., Poen., 5.1.955-958 y 5.2.1048-1055.

    12Ver, por ejemplo, MLH, IV, K.0.11 (de procedencia desconocida) o MLH, IV, K.18.3 y MLH, IV, K.18.4 (fig. 5) (ambas del yacimiento de La Custodia, en Viana, Navarra).

    13Beltrán Lloris et al. 2009, 628. Ver también, entre otros, Jordán Cólera 2003, passim, y Beltrán Lloris 2004, 52-55 – con referencias a trabajos anteriores – que efectúan sistematizaciones de las fórmulas registradas en las tesserae de hospitalidad celtibéricas.

    14Ver al respecto Jordán Cólera 2013-2014, passim, donde se recogen y puntualizan las distintas hipótesis etimológicas sobre cada uno de los términos celtibéricos relacionados con el hospitium.

    15Un ejemplo de tessera en latín es la procedente de la provincia de Teruel, con forma de manos entrelazadas: tessera hospitalis cum P(ublii) Turullio P(ublii) f(ilio) Mai(cia) (CIL, I2, 3465; fig. 3). En escritura latina y lengua celtibérica podemos señalar, entre otras, una tessera de Paredes de Nava (Palencia; HEp, 9, 1999, 479; fig. 8): Caisaros Cecciq(um) k(a)r / Argailo; u otra de Monreal de Ariza (Zaragoza; HEp, 10, 2000, 637; fig. 6): IKAR Arcobrig+ · / Go+ciando+O · Gidosq. En escritura y legua celtibéricas se conservan varias, a modo de ejemplo, podemos mencionar una en forma de cabeza de toro de procedencia desconocida (MLH, IV, K.0.3; HEp, 15, 2006, 170; fig. 4): sekobiriza // sekobiriza); la recientemente descubierta de Monte Bernorio (Pomar de Valdivia, Palencia, HEp, 2013, 338; fig. 9): [---]ium : kaa : sa; la de Palenzuela (Palencia; MLH, IV, K.25.1; fig. 10): uirouiaka : kar; o una procedente de La Custodia (Viana, Navarra; MLH, IV, K.18.1; fig. 7): berkuakum.sakas.

    16CIL, I2, 1764.

    17Una pequeña placa de barro cocido procedente de El Burgo de Osma (Soria) fue interpretada por García Merino (1980, passim) como pacto de hospitalidad, con la siguiente lectura: Lucius L[uc]/ilius Secund/3us Termestin/nus fu(l)lus / h(ospitium) [cum L]ucio /6calda(ra)rio / uxsame(n)si. Si así fuera, estaríamos ante un documento singular, no sólo porque recoge un acuerdo entre dos particulares, sino también porque sería prueba de que las tesserae se fabricaron también en materiales no metálicos. No obstante, las variantes de lectura de este ejemplar son numerosas y quizás no explicitan un hospitium. Aunque no se mencionan tesserae, en relación con el hospitium priuatum en Hispania también es interesante recordar el capítulo en que Valerio Máximo (3.2.21) narra cómo Quinto Occio, tras haber sido retado por el celtíbero Pyrreso y haberlo vencido, admirado por el valor del joven, le propuso firmar un pacto de hospitalidad cuando se restableciese la paz entre celtíberos y romanos (ut hospiti iure inter se iuncti essent, quando inter Romanos et Celtiberos pax foret restituta).

    18Momento en que Beltrán Lloris (1993, 253) data la aparición de la escritura ibérica en la Celtiberia.

    19Entre las tabulae de mayor tamaño cabe señalar CIL, II2/7, 187, por suerte reencontrada y conservada en la actualidad en el Museo Histórico Municipal de Cañete de las Torres (Córdoba), cuyas medidas son 58 x 29 x 0’5 cm (Luque Pompas 2006, passim). Entre las más pequeñas, la procedente de Folgoso de Caurel (Lugo; AE, 1961, 96; HEp, 8, 1998, 334), con unas medidas de 29 x 29,5 x 17 cm. Señala Beltrán Lloris (2010, passim) que, a diferencia de lo que sucede con otras expresiones epigráficas, el uso de este tipo de soporte no se expande de Roma hacia las provincias, sino que probablemente tiene un origen provincial, situado hacia mediados del siglo i a.C. en Hispania y África, y no se populariza en Italia hasta el siglo iv d.C.

    20Harmand 1957, 51-53; Badian 1967, 12 y 154.

    21AE, 1953, 88: Ti(berio) · Caesare · V · L(ucio) · Aelio · Seiano / co(n)s(ulibus) /3 XII · K(alendas) · Febr(uarias) / Q(uintus) · Stertinius · Q(uinti) · f(ilius) · Bassus / Q(uintus) · Stertinius · Q(uinti) · f(ilius) · Rufus /6 L(ucius) · Stertinius · Q(uinti) · f(ilius) · Rufinus / hospitium · fecerunt · cum · L(ucio) · Fulcinio / Trione · leg(ato) · Ti(berii) · Caesaris · liberis /9 posterisque · eius · / L(ucius) · Fulcinius · Trio · leg(atus) · Tib(erii) · Caesaris · Q(uintum) / Stertinium · Q(uinti) · f(ilium) · Bassum · Q(uintum) · Stertinium /12 Q(uinti) · f(ilium) · Rufum · L(ucium) · Stertinium · Q(uinti) · f(ilium) · Rufinum · libe/ros · posterosq(ue) · eorum · in fidem · clientelamq(ue) / suam · liberorum · posterorumq(ue) · suorum /15 recepit.

    22IRC, I, 139: Imp(eratore) · Nerva Caesar(e) · Traiano / Aug(usto) · Germ(anico) · II /3 C(aio) · Pomponio · Pio co(n)s(ulibus) / VI Idus Iunias / Baetulonenses ex Hispania Citerio/6re · hospitium fecerunt / cum Q(uinto) Licinio Silvano Graniano / eumque liberos posterosque /9 eius · sibi liberis · posterisque/ suis patronum cooptauerunt / Q(uintus) · Licinius Siluanus Grania/12nus · Baetulonenses ex His/pania Citeriore ipsos libe/ros posterosque eorum · in /15 fidem clientelamque · suam / liberorum posterorum/que · suorum recepit /18 egit legatus / Q(uintus) Caecilius · Tertullus. Otras inscripciones que mezclan términos relativos a hospitalidad y patronato o clientela son CIL, II, 1343 (5 d.C.); AE, 1972, 263 (principios del siglo i d.C.); HEp, 6, 1996, 647 (38 d.C.) y CIL, II, 2960 (185 d.C.).

    23AE, 1983, 476: Q(uinto) Caecilio · Metello · A(ulo) · Licinio co(n)s(ulibus) / D(ecimus) Iulius · D(ecimi) · f(ilius) · Gal(eria) · Cilo hospitium · fecit /3 sibi · liberis posterisque · suis cum Nigro / et · Rufo · et Prisco Turdulis · Veteribus / liberis · posterisque · eorum.

    24AE, 1983, 477: Q(uinto) · Sulpicio · Camerino · C(aio) · Poppaeo / Sabino · co(n)s(ulibus) /3 D(ecimus) · Iulius · M(arci) · f(ilius) · Gal(eria) · Cilo · hospitium · fecit / cum · Lugario · Septanii · f(ilio) · ex Turduleis / Veteribus · eumque · et · leiberos posteros/6que · eius · in fidem · clientelamque / suam · recepit · leiberorum · posterorum/que · suorum · Egit /9 Lugarius · Sept ·Anii.

    25CIL, II, 2633; CIL, II, 2958; HEp, 18, 2009, 479 y HEp, 3, 1993, 412 (en ésta última, procedente de Montealegre de Campos, Valladolid, la renovación se realiza pro meritis Elaesi Ottae Aii filii, quizás el titular del pacto anterior; si así fuera, se registraría en una misma tabula lo que en el caso de Monte Murado aparece en dos).

    26Balbín Chamorro 2006, 21-38, siguiendo a Nicols (1980, 549) y Mangas Manjarrés (1983, 170).

    27Ramos Loscertales 1942, passim.

    28Dopico 1989, passim.

    29Balbín Chamorro 2006, 39-55.

    30Humbert 1978, 85-143; Lemosse 1984, 1272-1274.

    31Balbín Chamorro 2006, 57-89; Beltrán Lloris 2003, 40-45; 2012, 255-259.

    32Rodríguez Neila 1993, 387-388.

    33En la práctica institucional romana, las fórmulas referidas a clientela siempre van ligadas a relaciones de patronato, y cuando se establecen entre un individuo y una comunidad es esta última la que actúa como cliente; sin embargo, el documento de Herrera de Pisuerga que analizamos en este trabajo, la tabula de Folgoso del Caurel (Lugo; AE, 1961, 96; HEp, 8, 1998, 334) y una inscripción procedente de Isona (Lérida; CIL, II, 4465) informan de la existencia de particulares acogidos como clientes de comunidades. Por otro lado, si el patronato romano establece un vínculo entre un cliens que realiza officia y un patronus, de estatus superior, que confiere beneficia – dando lugar a una relación siempre desequilibrada y asimétrica – en la tabula de Astorga (León; CIL, II, 2633) dos grupos efectúan una receptio in fidem clientelamque recíproca (...eique omnes alis alium), lo que sugiere un intercambio de prestaciones en el que ninguno de ellos ocupa una posición superior. Todos estos aspectos son analizados en profundidad por García Fernández 2000, passim; ver también Nicols 1980, 551-552, Beltrán Lloris 2001, 45-47; 2012, 255.

    34Nicols 1980, 555.

    35Beltrán Lloris 2012, 249-253, 256 (= HEp, 2012, 412). La principal variante de lectura respecto a las ediciones anteriores se encuentra en las líneas 6 y 7 de la cara a), donde García y Bellido (1956, 150) leía […] ciuitate honoraria donata libertos / posterosque ita uota omnia ei fecerunt. La fórmula ahora propuesta se acerca a la registrada en el bronce de El Picón (véase infra, nota 40), donde un personaje es acogido ita ut civem por el senado y el pueblo bletisamense.

    36Castellano & Gimeno 1999, 361 (= HEp, 3, 1999, 478); de este mismo trabajo tomamos la lectura del epígrafe.

    37Una fotografía de esta pieza se puede ver en la Red Digital de Colecciones de Museos de España (ceres.mcu.es), haciendo una búsqueda por el número de inventario 38300bis; de esa página hemos tomado además las medidas.

    38D’Ors 1951, 575-577 (AE, 1953, 267).

    39La relación entre hospitum y evergetismo está presente también en una inscripción de Talavera la Vieja (Cáceres), fechada por Hübner en el siglo i d.C., que conmemora una donación indeterminada al senatus populusque Augustobrigensis por parte de C(aius) Iulius Gl[---], en su calidad de hospes de esa ciudad: C(aius) · Iulius · C(aii) · f(ilius) · Gl[---] / senatui · popu[loque] /3Augustobri[gensi] / hospes · d[onum] / dat (CIL, II, 5346). En opinión de Andreu (2004, 71-73), el donum al que se hace referencia es probablemente un templo, como inclina a pensar el hecho de que el epígrafe haya aparecido al pie del mismo y la monumentalidad de las letras del soporte. Según este autor, C. Iulius Gl[---] habría sido admitido como hospes en Augustobriga y, para responder a las “ventajas que ello conllevaba, estaba obligado (más moral que contractualmente) a tener con la ciudad[...]una serie de atenciones entre las cuales la contribución a su desarrollo urbanístico debió pasar por ser una de las habituales”. En el mismo sentido habría que interpretar la Fonte do Ídolo de Braga (HEp, 17, 2008, 215) si, como sugiere Lemos (siguiendo una propuesta de Rodríguez Colmenero), sobre un área desbastada de la roca pudo haber una tabula de bronce que consignaría un hospitium entre los Bracari y Celicus Fronto, Arcobrigensis, mencionado en las inscripciones relacionadas con el conjunto rupestre, que también aluden a sus descendientes (CIL, II, 2419 y 2420). Indica este autor que “de certo modo o Santuário da Fonte do Ídolo assinala, num elaborado registo simbólico e arquitectónico, o complexo sistema de alianças políticas e sociais que, de um modo geral, as tabulae e tesserae de hospitalidade, descobertas em várias zonas da Península Ibérica também testemunham” (Lemos 2010, 117-118). En estos momentos, estamos preparando un trabajo sobre la posible interpretación de la Fonte do Ídolo como escenario de un hospitium entre Bracara Augusta y la familia de Celicus Fronto.

    40HEp, 18, 2009, 479. Primer fragmento: [M · Licinio · Cr]asso · Fr[ugi · et] / [L · Calpurnio · Pisone · co(n)s(ulibus)]. Segundo fragmento: [--- hospitium --- reno]/uauit · cum s[enatu popul]/3oq(ue) Bletisam[ensi --- eum]/que senatus [populusque] / Bletisamen[sis liber]/6os ·posterosq(u)e · ei[us --- in --- am]/icitiamque su[am receperunt] / ita · ut ciuem [---] /9 in perpetu[o ---] / egit ipse A[---] / T O N E [---].

    41CIL, II, 2960: Materno · et · Br[a]d[ua] / co(n)s(ulibus) · kal(endas) · Nouem(bres) /3 Respublica · Pompelonensis / cum · P(ublio) · Sempronio · Taurino / Dam[a]nitano · liberis · posterisq(ue) /6 eius · hospitium · iunxit · eum / que · sibi · ciuem · et · patronum / cooptauit /9 Egerunt · T(itus) · Antonius · Pa/ternus · et · [L(ucius)] · Caecilius / Aestiuus.

    42Balbín Chamorro 2008, 77-80. Por su parte, Beltrán Lloris 2012, 258, señala correspondencias con fórmulas presentes en varias leyes romanas.

    43Hyg., De limitibus, Th. 83.13-18: Illud uero obseruandur, quod semper auctores diuisionum sanxerunt, uti quaecumque loca sacra, sepulchra, delubra, aquae publicae ac uicinales, fontes fossaeque publicae uicinalesque essent, item siqua conpascua, quamuis agri diuiderentur, ex omnibus eiusdem condicionis essent cuius ante fuissent.

    44Siculus Flaccus, De condicionibus agrorum, Th. 121.18-25: ...auctores diuisionis assignationisque leges quasdam colonis describunt, ut qui agri delubris sepulchrisue publicisque solis, itinera uiae actus ambitus ductusque aquarum, quae publicis utilitatibus seruierint ad id usque tempus, quo agri diuisiones fierent, in eadem condicione essent, qua ante fuerant, nec quicquam utilitatibus publicis derogauerunt. El mismo respeto al antiguo uso comunal de determinados recursos recoge el capítulo 79 de la Lex Coloniae Genetiuae Iuliae.

    45Balbín Chamorro 2006, 107-130.

    46Sánchez, ed. 1919, xxviii §271 (p. 98). El fuero de Soria se fecha en el siglo xiii (Sánchez, ed. 1919, 242) pero, como otros fueros, su importante sustrato de derecho consuetudinario lo convierte en un instrumento útil para indagar en los usos y costumbres de momentos anteriores.

    47El término hermandad designa una “asociación de marcado carácter horizontal en la que se podrían incluir gentes diversas, unidas por unos mismos propósitos” (Asenjo González 1997, 104); en la Edad Media, los concejos firmaban cartas de hermandad para colaborar en fines determinados. Por su parte, las cartas de vecindad eran los documentos expedidos a quienes obtenían la vecindad en una localidad que, desde ese momento, quedaban sujetas a los derechos y obligaciones propios de los vecinos. Algunas cartas de vecindad fueron una “manera sui generis” de hermanamiento entre particulares y concejos (Benito Ruano & Uría Ríu 1972, 28-29), en el sentido de que en ocasiones se estipularon como acuerdos de ayuda mutua entre ambas partes.

    48Miguel Vigil 1889, n. 89-90, 139-140.

    49Balbín Chamorro 2013, passim.

    50“… nos concello de Oviedo recivimos por nuestros vecinos á vos Johan Suarez, hijo de Suer Menendiz de Valdes, que Dios perdone, é Alfonso Suariz, é á Simon Perez vuestros hermanos[…]. Et yo Johan Soarid[…] otorgo por mi é por ellos que vos seyamos vonos vecinos, é leales, é verdaderos[…] et fago pleyto é omenage por mi é por los soredichos mios…”; “…nos concello de Oviedo recevimos por nuestro vecino para siempre á vos Garcia Rodriguez de Bandujo, morador en Puerto[…]. Et yo Garcia Rodriguez[…] otorgo que vos sea siempre von vecino leal é verdadero […] é fago juramento é pleito é homenaje…” (Miguel Vigil 1889, n° 89-90, 139-140). La fórmula pleito é homenage es típica de las relaciones vasalláticas.

    51HEp, 7, 1997, 380.

    52Nótese, como ha señalado Gómez Pantoja 1996, 85-86, que Amparamus aparece consignado en la cara a) en forma adjetival, Nemaiecanus, y en la b) en genitivo de plural, Nemaioq(um). En el mismo sentido, Luján 2016, 254, y Beltrán Lloris 2012, 254-255. Este último autor advierte además que cada uno de los epígrafes está efectuado por manos distintas.

    53MLH, IV, K.14.1; HEp, 19, 2010, 85: monituukoos nemaios // aletuures (fig. 14); y MLH, IV, K.14.2; HEp, 11, 2001, 96: Tridoniecu· cara/ca Dessuaeona / Nemaioso (fig. 15).

    54Beltrán Lloris 2001, 46.

    55Sobre la condición de vecino en la Edad Media, García de Valdeavellano y Arcimis 1968, 543.

    56Curchin 1985, passim.

    57D’Ors 1951, passim.

    58AE, 1952, 49; AE, 1955, 21 y CIL, II2/7, 187; Balbín Chamorro 2008, passim. Podría tener efectos similares el acuerdo recogido en la tessera celtibérica de El Burgo de Osma (Soria; MLH, IV, K.23.2) si, como ha interpretado García Merino, a partir de la relectura de Untermann, sirvió para facilitar la integración en Uxama de las poblaciones que vivían en los asentamientos celtibéricos de los alrededores (García Merino & Untermann 1999, 142-143).

    59De Bernardo Stempel 2013, 645-646, 654 (= HEp, 2013, 510; MLH, IV K.1.3). La clave para comprender esta inscripción en signario celtibérico oriental –compuesta sobre todo por un listado de nombres– se encuentra en su encabezamiento, cuya interpretación dista mucho de ser unánime. Sin embargo, sí existe consenso en relación con que el término eskeninum estaría aludiendo a gentes foráneas, incluidas en alguna actividad económica o jurídica. En otro orden de cosas, ¿se podría relacionar este aualos con el lubos alizokum aualo ke(ntis?) (“Lubo de los Alísocos, hijo de Aualo”) que, según la interpretación efectuada por Beltrán Lloris (2004 = HEp, 2013, 2003/2004, 767) de la tésera Froehner, estipula un acuerdo de hospitalidad con Contrebia Belaisca? Si bien los pactos de hospitalidad eran hereditarios, como ya indicamos, varios renuevan acuerdos anteriores y, aunque poco o nada se puede deducir de una coincidencia onomástica, como simple apunte, cabe reflexionar sobre la posibilidad de que el personaje que firma un hospitium con Contrebia en la tésera Froehner sea descendiente de quien en el Tercer Bronce de Botorrita aparece mencionado como huésped.

    60Si la interpretación del encabezamiento del bronce efectuada por De Bernardo es correcta, el listado hace referencia a personas ajenas a la comunidad y, sin embargo, sólo uno aparece consignado como kortikos. No obstante, también el capítulo 126 de la Ley de Urso diferencia entre tipos de gentes foráneas cuando, junto a los coloni, menciona a los incolasque hospites aduentoresque, en un párrafo que, según López Barja 2017, 63, asignaba lugares distintos en los ludi scaenici a cada uno de estos grupos.

    61Bloch [1952] (2014), 84.

    62Simón Cornago 2008, 127-129.

    63HEp, 13, 2003/2004, 689; HEp, 20, 2011, 63; HEp, 2013, 338; Burillo Mozota 2001-2002, 421, e 2006, 214; y HEp, 18, 2009, 479, respectivamente. Una revisión del corpus de las téseras celtibéricas en Beltrán Lloris et al. 2009, y Simón Cornago 2013, 295-540, sobre todo 305-313; estos trabajos han permitido descartar los documentos falsos y poner en entredicho varios sospechosos.

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    • Paloma Balbín Chamorro
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    1Este trabajo está adscrito a los proyectos DOCEMUS-CM (S2015/HUM-3377) y CITHARA (HAR2015-65649-C2-1-P).

    2Sánchez Moreno 1998, 73-74; Balbín Chamorro 2010, 71-72.

    3Gómez-Pantoja 2010, 211, que apunta esta posibilidad para el bronce de El Picón (Pino del Oro, Zamora; HEp, 18, 2009, 479; véase infra, nota 40). En un trabajo de 2007, 519, este mismo autor pone como ejemplo de la amortización, ya en la Antigüedad, de bronces inscritos las leyes municipales de Malaca (Málaga, HEp, 11, 2001, 328) y Salpensa (cerca de Utrera, Sevilla, CIL, II, 1963), “enterradas a dos metros de profundidad y cuidadosamente apiladas sobre ladrillos de factura antigua”; el senadoconsulto de Italica (Santiponce, Sevilla; CIL, II, 6278), que “muestra claros signos de haber sido arrancada con violencia de su emplazamiento original” y al que le faltan al menos dos tablas que flanqueaban la conservada; y la tabula de Cañete de las Torres (Córdoba), que sobre una de sus caras tiene inscrito un pacto de hospitalidad del año 34 d.C. entre Baxo y Ucubi (CIL, II2/7, 187) y sobre la otra un patronato gremial del año 247 d.C. (CIL, II2/7, 188). A estos tres ejemplos se podría añadir el bronce de Agón (Zaragoza), fragmentado en trozos del mismo tamaño que aparecieron apilados con la aparente intención de reciclarlos (Beltrán Lloris 2006, 149 = HEp, 13, 2003/2004, 731), quizás el bronce de Novallas (Zaragoza; Beltrán Lloris et al. 2013, 617, 619 = HEp, 2013, 512) y las tabulae de Arre (Ezcabarte, Navarra; Díaz Ariño & Guzmán Almagro 2009, 328; CIL, II, 2958 y 2960).

    4HEp, 20, 2011, 63 (fig. 1).

    5MLH, IV, K.0.4.

    6Pese a que no son iguales, la tessera de Fuentes Claras (Teruel, HEp, 5, 1995, 776), con la inscripción Quom metellineis tessera, y otra procedente de Castra Caecilia (Cáceres, CIL, I2, 2875; HEp, 5, 1995, 192), donde se asentaba el campamento de Quinto Cecilio Metelo Pío, tienen forma de delfín; ambas se relacionan con la gens Metella y tal vez son prueba de que en ocasiones la forma de estas piezas simboliza o identifica a los grupos que participan en los pactos. Tampoco se puede descartar que la equivalencia entre las tesserae de Las Rabas y de la Academia de la Historia se deba a que ambas fueron efectuadas en un mismo taller, aunque, como señala Simón Cornago (2013, 338), una “producción estandarizada choca con la idea de unas contraseñas individualizadas, únicamente casables con su par”; no obstante, como el mismo autor admite, también es posible que, una vez fabricadas en serie, se particularizaran mediante pequeñas marcas.

    7Balbín Chamorro 2006, en especial 51-55 y 78-89.

    8Para el estudio detallado de cada uno de los documentos de hospitalidad mencionados a lo largo de este artículo remitimos al corpus de tesserae y tabulae incluido en nuestro trabajo de 2006.

    9Entre las tesserae de mayor tamaño se encuentra una procedente de la provincia de Teruel (CIL, I2, 3465), con forma de manos entrelazadas, que tiene un peso de 1220 g y cuyas medidas son 13’5 x 6 x 2,3 cm (fig. 3); entre las más pequeñas, una de procedencia desconocida (MLH, IV, K.0.3; HEp, 15, 2006, 170) con forma de cabeza de toro, con un peso de 64,70 g y unas medidas de 3,7 x 3,7 x 1 cm (fig. 4).

    10Así por ejemplo, una tésera anepígrafa con forma de “caballo bifronte” (Torija López & Baquedano Beltrán 2007, nº 4, 278-279, 327) podría ser un documento de hospitalidad diseñado para ser dividido en dos mitades en el momento en que se utilizase como comprobante de la firma de un hospitium, hecho que, si nuestra hipótesis es correcta, nunca tuvo lugar, permitiendo que la pieza se haya conservado íntegra (fig. 2).

    11Plaut., Poen., 5.1.955-958 y 5.2.1048-1055.

    12Ver, por ejemplo, MLH, IV, K.0.11 (de procedencia desconocida) o MLH, IV, K.18.3 y MLH, IV, K.18.4 (fig. 5) (ambas del yacimiento de La Custodia, en Viana, Navarra).

    13Beltrán Lloris et al. 2009, 628. Ver también, entre otros, Jordán Cólera 2003, passim, y Beltrán Lloris 2004, 52-55 – con referencias a trabajos anteriores – que efectúan sistematizaciones de las fórmulas registradas en las tesserae de hospitalidad celtibéricas.

    14Ver al respecto Jordán Cólera 2013-2014, passim, donde se recogen y puntualizan las distintas hipótesis etimológicas sobre cada uno de los términos celtibéricos relacionados con el hospitium.

    15Un ejemplo de tessera en latín es la procedente de la provincia de Teruel, con forma de manos entrelazadas: tessera hospitalis cum P(ublii) Turullio P(ublii) f(ilio) Mai(cia) (CIL, I2, 3465; fig. 3). En escritura latina y lengua celtibérica podemos señalar, entre otras, una tessera de Paredes de Nava (Palencia; HEp, 9, 1999, 479; fig. 8): Caisaros Cecciq(um) k(a)r / Argailo; u otra de Monreal de Ariza (Zaragoza; HEp, 10, 2000, 637; fig. 6): IKAR Arcobrig+ · / Go+ciando+O · Gidosq. En escritura y legua celtibéricas se conservan varias, a modo de ejemplo, podemos mencionar una en forma de cabeza de toro de procedencia desconocida (MLH, IV, K.0.3; HEp, 15, 2006, 170; fig. 4): sekobiriza // sekobiriza); la recientemente descubierta de Monte Bernorio (Pomar de Valdivia, Palencia, HEp, 2013, 338; fig. 9): [---]ium : kaa : sa; la de Palenzuela (Palencia; MLH, IV, K.25.1; fig. 10): uirouiaka : kar; o una procedente de La Custodia (Viana, Navarra; MLH, IV, K.18.1; fig. 7): berkuakum.sakas.

    16CIL, I2, 1764.

    17Una pequeña placa de barro cocido procedente de El Burgo de Osma (Soria) fue interpretada por García Merino (1980, passim) como pacto de hospitalidad, con la siguiente lectura: Lucius L[uc]/ilius Secund/3us Termestin/nus fu(l)lus / h(ospitium) [cum L]ucio /6calda(ra)rio / uxsame(n)si. Si así fuera, estaríamos ante un documento singular, no sólo porque recoge un acuerdo entre dos particulares, sino también porque sería prueba de que las tesserae se fabricaron también en materiales no metálicos. No obstante, las variantes de lectura de este ejemplar son numerosas y quizás no explicitan un hospitium. Aunque no se mencionan tesserae, en relación con el hospitium priuatum en Hispania también es interesante recordar el capítulo en que Valerio Máximo (3.2.21) narra cómo Quinto Occio, tras haber sido retado por el celtíbero Pyrreso y haberlo vencido, admirado por el valor del joven, le propuso firmar un pacto de hospitalidad cuando se restableciese la paz entre celtíberos y romanos (ut hospiti iure inter se iuncti essent, quando inter Romanos et Celtiberos pax foret restituta).

    18Momento en que Beltrán Lloris (1993, 253) data la aparición de la escritura ibérica en la Celtiberia.

    19Entre las tabulae de mayor tamaño cabe señalar CIL, II2/7, 187, por suerte reencontrada y conservada en la actualidad en el Museo Histórico Municipal de Cañete de las Torres (Córdoba), cuyas medidas son 58 x 29 x 0’5 cm (Luque Pompas 2006, passim). Entre las más pequeñas, la procedente de Folgoso de Caurel (Lugo; AE, 1961, 96; HEp, 8, 1998, 334), con unas medidas de 29 x 29,5 x 17 cm. Señala Beltrán Lloris (2010, passim) que, a diferencia de lo que sucede con otras expresiones epigráficas, el uso de este tipo de soporte no se expande de Roma hacia las provincias, sino que probablemente tiene un origen provincial, situado hacia mediados del siglo i a.C. en Hispania y África, y no se populariza en Italia hasta el siglo iv d.C.

    20Harmand 1957, 51-53; Badian 1967, 12 y 154.

    21AE, 1953, 88: Ti(berio) · Caesare · V · L(ucio) · Aelio · Seiano / co(n)s(ulibus) /3 XII · K(alendas) · Febr(uarias) / Q(uintus) · Stertinius · Q(uinti) · f(ilius) · Bassus / Q(uintus) · Stertinius · Q(uinti) · f(ilius) · Rufus /6 L(ucius) · Stertinius · Q(uinti) · f(ilius) · Rufinus / hospitium · fecerunt · cum · L(ucio) · Fulcinio / Trione · leg(ato) · Ti(berii) · Caesaris · liberis /9 posterisque · eius · / L(ucius) · Fulcinius · Trio · leg(atus) · Tib(erii) · Caesaris · Q(uintum) / Stertinium · Q(uinti) · f(ilium) · Bassum · Q(uintum) · Stertinium /12 Q(uinti) · f(ilium) · Rufum · L(ucium) · Stertinium · Q(uinti) · f(ilium) · Rufinum · libe/ros · posterosq(ue) · eorum · in fidem · clientelamq(ue) / suam · liberorum · posterorumq(ue) · suorum /15 recepit.

    22IRC, I, 139: Imp(eratore) · Nerva Caesar(e) · Traiano / Aug(usto) · Germ(anico) · II /3 C(aio) · Pomponio · Pio co(n)s(ulibus) / VI Idus Iunias / Baetulonenses ex Hispania Citerio/6re · hospitium fecerunt / cum Q(uinto) Licinio Silvano Graniano / eumque liberos posterosque /9 eius · sibi liberis · posterisque/ suis patronum cooptauerunt / Q(uintus) · Licinius Siluanus Grania/12nus · Baetulonenses ex His/pania Citeriore ipsos libe/ros posterosque eorum · in /15 fidem clientelamque · suam / liberorum posterorum/que · suorum recepit /18 egit legatus / Q(uintus) Caecilius · Tertullus. Otras inscripciones que mezclan términos relativos a hospitalidad y patronato o clientela son CIL, II, 1343 (5 d.C.); AE, 1972, 263 (principios del siglo i d.C.); HEp, 6, 1996, 647 (38 d.C.) y CIL, II, 2960 (185 d.C.).

    23AE, 1983, 476: Q(uinto) Caecilio · Metello · A(ulo) · Licinio co(n)s(ulibus) / D(ecimus) Iulius · D(ecimi) · f(ilius) · Gal(eria) · Cilo hospitium · fecit /3 sibi · liberis posterisque · suis cum Nigro / et · Rufo · et Prisco Turdulis · Veteribus / liberis · posterisque · eorum.

    24AE, 1983, 477: Q(uinto) · Sulpicio · Camerino · C(aio) · Poppaeo / Sabino · co(n)s(ulibus) /3 D(ecimus) · Iulius · M(arci) · f(ilius) · Gal(eria) · Cilo · hospitium · fecit / cum · Lugario · Septanii · f(ilio) · ex Turduleis / Veteribus · eumque · et · leiberos posteros/6que · eius · in fidem · clientelamque / suam · recepit · leiberorum · posterorum/que · suorum · Egit /9 Lugarius · Sept ·Anii.

    25CIL, II, 2633; CIL, II, 2958; HEp, 18, 2009, 479 y HEp, 3, 1993, 412 (en ésta última, procedente de Montealegre de Campos, Valladolid, la renovación se realiza pro meritis Elaesi Ottae Aii filii, quizás el titular del pacto anterior; si así fuera, se registraría en una misma tabula lo que en el caso de Monte Murado aparece en dos).

    26Balbín Chamorro 2006, 21-38, siguiendo a Nicols (1980, 549) y Mangas Manjarrés (1983, 170).

    27Ramos Loscertales 1942, passim.

    28Dopico 1989, passim.

    29Balbín Chamorro 2006, 39-55.

    30Humbert 1978, 85-143; Lemosse 1984, 1272-1274.

    31Balbín Chamorro 2006, 57-89; Beltrán Lloris 2003, 40-45; 2012, 255-259.

    32Rodríguez Neila 1993, 387-388.

    33En la práctica institucional romana, las fórmulas referidas a clientela siempre van ligadas a relaciones de patronato, y cuando se establecen entre un individuo y una comunidad es esta última la que actúa como cliente; sin embargo, el documento de Herrera de Pisuerga que analizamos en este trabajo, la tabula de Folgoso del Caurel (Lugo; AE, 1961, 96; HEp, 8, 1998, 334) y una inscripción procedente de Isona (Lérida; CIL, II, 4465) informan de la existencia de particulares acogidos como clientes de comunidades. Por otro lado, si el patronato romano establece un vínculo entre un cliens que realiza officia y un patronus, de estatus superior, que confiere beneficia – dando lugar a una relación siempre desequilibrada y asimétrica – en la tabula de Astorga (León; CIL, II, 2633) dos grupos efectúan una receptio in fidem clientelamque recíproca (...eique omnes alis alium), lo que sugiere un intercambio de prestaciones en el que ninguno de ellos ocupa una posición superior. Todos estos aspectos son analizados en profundidad por García Fernández 2000, passim; ver también Nicols 1980, 551-552, Beltrán Lloris 2001, 45-47; 2012, 255.

    34Nicols 1980, 555.

    35Beltrán Lloris 2012, 249-253, 256 (= HEp, 2012, 412). La principal variante de lectura respecto a las ediciones anteriores se encuentra en las líneas 6 y 7 de la cara a), donde García y Bellido (1956, 150) leía […] ciuitate honoraria donata libertos / posterosque ita uota omnia ei fecerunt. La fórmula ahora propuesta se acerca a la registrada en el bronce de El Picón (véase infra, nota 40), donde un personaje es acogido ita ut civem por el senado y el pueblo bletisamense.

    36Castellano & Gimeno 1999, 361 (= HEp, 3, 1999, 478); de este mismo trabajo tomamos la lectura del epígrafe.

    37Una fotografía de esta pieza se puede ver en la Red Digital de Colecciones de Museos de España (ceres.mcu.es), haciendo una búsqueda por el número de inventario 38300bis; de esa página hemos tomado además las medidas.

    38D’Ors 1951, 575-577 (AE, 1953, 267).

    39La relación entre hospitum y evergetismo está presente también en una inscripción de Talavera la Vieja (Cáceres), fechada por Hübner en el siglo i d.C., que conmemora una donación indeterminada al senatus populusque Augustobrigensis por parte de C(aius) Iulius Gl[---], en su calidad de hospes de esa ciudad: C(aius) · Iulius · C(aii) · f(ilius) · Gl[---] / senatui · popu[loque] /3Augustobri[gensi] / hospes · d[onum] / dat (CIL, II, 5346). En opinión de Andreu (2004, 71-73), el donum al que se hace referencia es probablemente un templo, como inclina a pensar el hecho de que el epígrafe haya aparecido al pie del mismo y la monumentalidad de las letras del soporte. Según este autor, C. Iulius Gl[---] habría sido admitido como hospes en Augustobriga y, para responder a las “ventajas que ello conllevaba, estaba obligado (más moral que contractualmente) a tener con la ciudad[...]una serie de atenciones entre las cuales la contribución a su desarrollo urbanístico debió pasar por ser una de las habituales”. En el mismo sentido habría que interpretar la Fonte do Ídolo de Braga (HEp, 17, 2008, 215) si, como sugiere Lemos (siguiendo una propuesta de Rodríguez Colmenero), sobre un área desbastada de la roca pudo haber una tabula de bronce que consignaría un hospitium entre los Bracari y Celicus Fronto, Arcobrigensis, mencionado en las inscripciones relacionadas con el conjunto rupestre, que también aluden a sus descendientes (CIL, II, 2419 y 2420). Indica este autor que “de certo modo o Santuário da Fonte do Ídolo assinala, num elaborado registo simbólico e arquitectónico, o complexo sistema de alianças políticas e sociais que, de um modo geral, as tabulae e tesserae de hospitalidade, descobertas em várias zonas da Península Ibérica também testemunham” (Lemos 2010, 117-118). En estos momentos, estamos preparando un trabajo sobre la posible interpretación de la Fonte do Ídolo como escenario de un hospitium entre Bracara Augusta y la familia de Celicus Fronto.

    40HEp, 18, 2009, 479. Primer fragmento: [M · Licinio · Cr]asso · Fr[ugi · et] / [L · Calpurnio · Pisone · co(n)s(ulibus)]. Segundo fragmento: [--- hospitium --- reno]/uauit · cum s[enatu popul]/3oq(ue) Bletisam[ensi --- eum]/que senatus [populusque] / Bletisamen[sis liber]/6os ·posterosq(u)e · ei[us --- in --- am]/icitiamque su[am receperunt] / ita · ut ciuem [---] /9 in perpetu[o ---] / egit ipse A[---] / T O N E [---].

    41CIL, II, 2960: Materno · et · Br[a]d[ua] / co(n)s(ulibus) · kal(endas) · Nouem(bres) /3 Respublica · Pompelonensis / cum · P(ublio) · Sempronio · Taurino / Dam[a]nitano · liberis · posterisq(ue) /6 eius · hospitium · iunxit · eum / que · sibi · ciuem · et · patronum / cooptauit /9 Egerunt · T(itus) · Antonius · Pa/ternus · et · [L(ucius)] · Caecilius / Aestiuus.

    42Balbín Chamorro 2008, 77-80. Por su parte, Beltrán Lloris 2012, 258, señala correspondencias con fórmulas presentes en varias leyes romanas.

    43Hyg., De limitibus, Th. 83.13-18: Illud uero obseruandur, quod semper auctores diuisionum sanxerunt, uti quaecumque loca sacra, sepulchra, delubra, aquae publicae ac uicinales, fontes fossaeque publicae uicinalesque essent, item siqua conpascua, quamuis agri diuiderentur, ex omnibus eiusdem condicionis essent cuius ante fuissent.

    44Siculus Flaccus, De condicionibus agrorum, Th. 121.18-25: ...auctores diuisionis assignationisque leges quasdam colonis describunt, ut qui agri delubris sepulchrisue publicisque solis, itinera uiae actus ambitus ductusque aquarum, quae publicis utilitatibus seruierint ad id usque tempus, quo agri diuisiones fierent, in eadem condicione essent, qua ante fuerant, nec quicquam utilitatibus publicis derogauerunt. El mismo respeto al antiguo uso comunal de determinados recursos recoge el capítulo 79 de la Lex Coloniae Genetiuae Iuliae.

    45Balbín Chamorro 2006, 107-130.

    46Sánchez, ed. 1919, xxviii §271 (p. 98). El fuero de Soria se fecha en el siglo xiii (Sánchez, ed. 1919, 242) pero, como otros fueros, su importante sustrato de derecho consuetudinario lo convierte en un instrumento útil para indagar en los usos y costumbres de momentos anteriores.

    47El término hermandad designa una “asociación de marcado carácter horizontal en la que se podrían incluir gentes diversas, unidas por unos mismos propósitos” (Asenjo González 1997, 104); en la Edad Media, los concejos firmaban cartas de hermandad para colaborar en fines determinados. Por su parte, las cartas de vecindad eran los documentos expedidos a quienes obtenían la vecindad en una localidad que, desde ese momento, quedaban sujetas a los derechos y obligaciones propios de los vecinos. Algunas cartas de vecindad fueron una “manera sui generis” de hermanamiento entre particulares y concejos (Benito Ruano & Uría Ríu 1972, 28-29), en el sentido de que en ocasiones se estipularon como acuerdos de ayuda mutua entre ambas partes.

    48Miguel Vigil 1889, n. 89-90, 139-140.

    49Balbín Chamorro 2013, passim.

    50“… nos concello de Oviedo recivimos por nuestros vecinos á vos Johan Suarez, hijo de Suer Menendiz de Valdes, que Dios perdone, é Alfonso Suariz, é á Simon Perez vuestros hermanos[…]. Et yo Johan Soarid[…] otorgo por mi é por ellos que vos seyamos vonos vecinos, é leales, é verdaderos[…] et fago pleyto é omenage por mi é por los soredichos mios…”; “…nos concello de Oviedo recevimos por nuestro vecino para siempre á vos Garcia Rodriguez de Bandujo, morador en Puerto[…]. Et yo Garcia Rodriguez[…] otorgo que vos sea siempre von vecino leal é verdadero […] é fago juramento é pleito é homenaje…” (Miguel Vigil 1889, n° 89-90, 139-140). La fórmula pleito é homenage es típica de las relaciones vasalláticas.

    51HEp, 7, 1997, 380.

    52Nótese, como ha señalado Gómez Pantoja 1996, 85-86, que Amparamus aparece consignado en la cara a) en forma adjetival, Nemaiecanus, y en la b) en genitivo de plural, Nemaioq(um). En el mismo sentido, Luján 2016, 254, y Beltrán Lloris 2012, 254-255. Este último autor advierte además que cada uno de los epígrafes está efectuado por manos distintas.

    53MLH, IV, K.14.1; HEp, 19, 2010, 85: monituukoos nemaios // aletuures (fig. 14); y MLH, IV, K.14.2; HEp, 11, 2001, 96: Tridoniecu· cara/ca Dessuaeona / Nemaioso (fig. 15).

    54Beltrán Lloris 2001, 46.

    55Sobre la condición de vecino en la Edad Media, García de Valdeavellano y Arcimis 1968, 543.

    56Curchin 1985, passim.

    57D’Ors 1951, passim.

    58AE, 1952, 49; AE, 1955, 21 y CIL, II2/7, 187; Balbín Chamorro 2008, passim. Podría tener efectos similares el acuerdo recogido en la tessera celtibérica de El Burgo de Osma (Soria; MLH, IV, K.23.2) si, como ha interpretado García Merino, a partir de la relectura de Untermann, sirvió para facilitar la integración en Uxama de las poblaciones que vivían en los asentamientos celtibéricos de los alrededores (García Merino & Untermann 1999, 142-143).

    59De Bernardo Stempel 2013, 645-646, 654 (= HEp, 2013, 510; MLH, IV K.1.3). La clave para comprender esta inscripción en signario celtibérico oriental –compuesta sobre todo por un listado de nombres– se encuentra en su encabezamiento, cuya interpretación dista mucho de ser unánime. Sin embargo, sí existe consenso en relación con que el término eskeninum estaría aludiendo a gentes foráneas, incluidas en alguna actividad económica o jurídica. En otro orden de cosas, ¿se podría relacionar este aualos con el lubos alizokum aualo ke(ntis?) (“Lubo de los Alísocos, hijo de Aualo”) que, según la interpretación efectuada por Beltrán Lloris (2004 = HEp, 2013, 2003/2004, 767) de la tésera Froehner, estipula un acuerdo de hospitalidad con Contrebia Belaisca? Si bien los pactos de hospitalidad eran hereditarios, como ya indicamos, varios renuevan acuerdos anteriores y, aunque poco o nada se puede deducir de una coincidencia onomástica, como simple apunte, cabe reflexionar sobre la posibilidad de que el personaje que firma un hospitium con Contrebia en la tésera Froehner sea descendiente de quien en el Tercer Bronce de Botorrita aparece mencionado como huésped.

    60Si la interpretación del encabezamiento del bronce efectuada por De Bernardo es correcta, el listado hace referencia a personas ajenas a la comunidad y, sin embargo, sólo uno aparece consignado como kortikos. No obstante, también el capítulo 126 de la Ley de Urso diferencia entre tipos de gentes foráneas cuando, junto a los coloni, menciona a los incolasque hospites aduentoresque, en un párrafo que, según López Barja 2017, 63, asignaba lugares distintos en los ludi scaenici a cada uno de estos grupos.

    61Bloch [1952] (2014), 84.

    62Simón Cornago 2008, 127-129.

    63HEp, 13, 2003/2004, 689; HEp, 20, 2011, 63; HEp, 2013, 338; Burillo Mozota 2001-2002, 421, e 2006, 214; y HEp, 18, 2009, 479, respectivamente. Una revisión del corpus de las téseras celtibéricas en Beltrán Lloris et al. 2009, y Simón Cornago 2013, 295-540, sobre todo 305-313; estos trabajos han permitido descartar los documentos falsos y poner en entredicho varios sospechosos.

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    Chamorro, P. B. (2022). Eadem condicione esset: una fórmula jurídica clave en los pactos de hospitalidad de Hispania. In C. Fauchon-Claudon & M.-A. Le Guennec (éds.), Hospitalité et régulation de l’altérité dans l’Antiquité méditerranéenne. Pessac: Ausonius Éditions. https://doi.org/10.4000/166r4
    Chamorro, Paloma Balbín. « Eadem condicione esset: una fórmula jurídica clave en los pactos de hospitalidad de Hispania ». In Hospitalité et régulation de l’altérité dans l’Antiquité méditerranéenne, édité par Claire Fauchon-Claudon et Marie-Adeline Le Guennec. Pessac: Ausonius Éditions, 2022. doi:10.4000/166r4.
    Chamorro, Paloma Balbín. « Eadem condicione esset: una fórmula jurídica clave en los pactos de hospitalidad de Hispania ». Hospitalité et régulation de l’altérité dans l’Antiquité méditerranéenne, édité par Claire Fauchon-Claudon et Marie-Adeline Le Guennec, Ausonius Éditions, 2022, https://doi.org/10.4000/166r4.

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    Fauchon-Claudon, C., & Le Guennec, M.-A. (éds.). (2022). Hospitalité et régulation de l’altérité dans l’Antiquité méditerranéenne. Pessac: Ausonius Éditions. https://doi.org/10.4000/166rq
    Fauchon-Claudon, Claire, et Marie-Adeline Le Guennec, éd. Hospitalité et régulation de l’altérité dans l’Antiquité méditerranéenne. Pessac: Ausonius Éditions, 2022. doi:10.4000/166rq.
    Fauchon-Claudon, Claire, et Marie-Adeline Le Guennec, éditeurs. Hospitalité et régulation de l’altérité dans l’Antiquité méditerranéenne. Ausonius Éditions, 2022, https://doi.org/10.4000/166rq.
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