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Le monde de l’itinérance

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Claudia Moatti
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Wolfgang Kaiser
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Christophe Pébarthe

Expulsions et déportations

La monarquía hispánica y el control de los moriscos expulsados (1609-1614)1

Rafael Benítez

Texte intégral

  • 1 Esta investigación se ha realizado en el marco del proyecto de investigación Elites de poder y rel (...)
  • 2 A pesar del casi medio siglo transcurrido desde su publicación, sigue siendo referencia indispensa (...)

1La Monarquía Hispánica llevó a cabo entre 1609 y 1614 uno de los mayores procesos de emigración forzosa de la historia moderna2. Los moriscos españoles, descendientes de los musulmanes que habían sido obligados a convertirse al cristianismo para poder permanecer en España – aunque mayoritariamente continuaron practicando el islam de forma clandestina – fueron expulsados de la Península por decisión de Felipe III, aconsejado por el Consejo de Estado, manejado en este asunto por su valido el duque de Lerma. En la génesis de la terrible medida deben distinguirse las motivaciones de larga duración de aquellas que responden a las tensiones políticas de la primera década del s. xvii. Entre las primeras hay que destacar el impacto de la sublevación morisca del Reino de Granada (diciembre de 1568) que dio lugar a una cruel y compleja guerra que concluyó en 1570 con la deportación de la población morisca granadina y su dispersión por otros territorios de la Corona de Castilla. La dificultad de dominar lo que empezó como una sublevación de salteadores creó una gran alarma en el gobierno de Felipe II, gran parte de cuyos consejeros temían que el turco, en colaboración con otros enemigos de la Monarquía – entre ellos los hugonotes franceses – aprovecharan el levantamiento para invadir España. Temor que no deja de escucharse a partir de entonces, durante los difíciles tiempos del final del reinado de Felipe II. Éste, sin embargo, no aceptó las demandas de expulsión que sus consejeros, y diversos personajes, le hicieron; la presión alcanzó su cota máxima en septiembre de 1582, cuando el Consejo, bajo la instigación del gran duque de Alva, recomienda la expulsión de los moriscos españoles.

2Otra de las causas de larga duración fue la resistencia de los moriscos a la aculturación y el mantenimiento de un cripto islam, más o menos rico y vivo según las diversas comunidades moriscas. El islamismo fue ampliamente perseguido por la Inquisición, en especial a partir de la subida al trono de Felipe II (1556). La iglesia española postridentina no podía tolerar el escándalo de la apostasía morisca; pronto surgen denuncias proféticas que relacionan los desastres que afligen a la Monarquía – como la derrota de la armada contra Inglaterra en 1588 – con la pervivencia islámica en España, y anuncian mayores males si no se pone remedio.

3En este marco deben considerarse los problemas políticos de comienzos del s. xvii: el nuevo monarca, Felipe III, y su valido el duque de Lerma se ven forzados por motivos económicos a llegar a acuerdos de paz en los conflictos del norte de Europa. Especialmente dura y difícil fue la negociación con las Provincias Unidas. Lerma necesitaba la paz debido a la situación crítica de la hacienda española, pero Felipe III se resistía a hacer concesiones a los holandeses en lo que afectaba a la soberanía, y exigía que se garantizara la libertad religiosa a los católicos de las Provincias Unidas. Ninguna de las demandas era aceptable para los holandeses. Ante esta situación de bloqueo la posición del duque de Lerma se debilitaba dentro de la Corte española; optó entonces por ofrecer al piadoso Felipe III una gran empresa que pudiera compensar ante Dios el abandono de los católicos holandeses a su suerte, al tiempo que respondía a las demandas de una parte de la Iglesia española y ponía fin a los temores, en gran parte infundados, de una invasión de la Península por los enemigos de la Monarquía con el respaldo de una sublevación morisca. La propuesta no era otra que la expulsión de los moriscos.

  • 3 Benítez 2001 expone en detalle y justifica las ideas aquí resumidas.

4La decisión de la expulsión se fundamentó jurídicamente en la razón de estado, por el presunto peligro que suponía un posible apoyo de los moriscos a una supuesta amenaza de invasión de España por los marroquíes. La Monarquía Hispánica alega, por tanto, la traición para justificar la expulsión por el delito de lesae magestatis humana. No recurre, pues, a la sentencia de herejía – lesae magestatis divina – como algunos altos consejeros habían defendido, ya que era imposible cumplir las exigencias jurídicas de un proceso inquisitorial. No obstante, la justificación que se presenta ante la opinión pública es, sobre todo, de tipo religioso: la apostasía morisca. En efecto, se acusa de forma global a los moriscos, no debe olvidarse que son cristianos bautizados, de seguir fieles a la fe islámica a pesar de todos los esfuerzos realizados para convertirlos3.

5Los problemas derivados de la fundamentación legal y de la justificación moral son complejos. No existía para los moriscos la posibilidad de escapar a la expulsión mediante una conversión religiosa, dado que ya eran oficialmente cristianos y que la expulsión responde a una condena por traición. No sucede, pues, como con los judíos en 1492; o con los mudéjares – musulmanes bajo dominio cristiano – en 1502, los de la Corona de Castilla, y en 1526, los de la Corona de Aragón, que pudieron permanecer en España a cambio de bautizarse. Pero al mismo tiempo, al justificarse la decisión por cuestiones morales – la apostasía – fue necesario dejar abierta alguna posibilidad de escape para los que fueran buenos cristianos, ya que repugnaba enviarles a Berbería, donde resultaba evidente que renegarían de la fe cristiana.

  • 4 Esta es la postura intransigente de Juan de Ribera, arzobispo de Valencia, cf. Benítez 2001,417-41 (...)

6La aplicación de la medida de expulsarles se enfrentaba, así, al doble problema de 1) fijar los criterios que definían quiénes eran los “sujetos” de la expulsión; 2) identificar a los individuos que se ajustaban a esos criterios. En principio la expulsión afectaba a toda la “nación” morisca, entendida como un linaje que descendía de los “moros”. Es decir, a todos los que tuviesen sangre morisca, considerada como nefanda4. Pero la exigencia de dar una posibilidad a los que fuesen buenos cristianos obligaba a definir los criterios que debían cumplir para ser excluidos de la expulsión. Criterios que se expresaron a través de la casuística. En ella se mezclaban consideraciones religiosas – cumplir con la iglesia como el mejor de los cristianos-viejos – y sociales. Interesan especialmente estas últimas por que reflejan la visión y los objetivos de la Monarquía. Como veremos, lo que se les pedía para permanecer era que hubieran renunciado plenamente a su cultura y a su pertenencia al grupo morisco.

7Estos criterios se fueron precisando durante el propio proceso de expulsión. Esta se realizó de forma gradual, por el número de los implicados – unos 300.000 según el trabajo de Henri Lapeyre –, por la diversidad de situaciones – la existencia no de uno, “mais des problèmes morisques”, como señaló Braudel – y por el temor de la Monarquía a que se produjeran levantamientos y revueltas. Hay que señalar que la maquinaria administrativa y militar de la Monarquía Hispánica funcionó con suma eficacia y que el control fue muy completo, aunque con matices según los diversos territorios y situaciones, y que nos ha dejado una múltiple y rica documentación. Esta incluye desde recuentos globales de los embarcados en los puertos o registrados en las aduanas, hasta informaciones precisas de la vida de los que pretenden escapar legalmente a la expulsión. Existen desde los planes y proyectos previos de los itinerários de salida hacia los puertos y fronteras, hasta el control posterior de que los patrones de las embarcaciones los han desembarcado en los destinos prefijados.

8El proceso de expulsión fue relatado por los autores contemporáneos de la misma, de forma apologética pero con informaciones muy útiles. Son los principales: Escolano, Guadalajara, Bleda, Aznar Cardona, Fonseca. Hace medio siglo fue objeto de las investigaciones de Juan Reglá y de Henri Lapeyre, que fijaron el desarrollo de los acontecimientos, plantearon y resolvieron los problemas interpretativos fundamentales, y cuyos trabajos siguen siendo referentes imprescindibles hoy día. Por mi parte, basándome en estos autores y en un muestreo de la documentación de la Sección de Estado del Archivo General de Simancas (AGS, Estado), pretendo señalar los aspectos principales de la tarea de control e identificación de las comunidades y personas sometidas a la expulsión. En consecuencia, sólo se darán algunas referencias archivísticas, las que parezcan más significativas.

  • 5 AGS, Estado, 213. Fue publicado por Boronat 1901, I, 428-444 y por Reglá 1953,447-461.
  • 6 El 10 de agosto de 1609 le solicitaba el duque de Lerma la información (AGS, Estado, 2638B, 157-15 (...)

9El análisis del proceso pretende descubrir los intereses de la administración. La actuación de esta arranca solicitando informaciones sobre el número de casas de moriscos existentes en cada territorio, y resaltando la necesidad de hacerlo en secreto y con rapidez. En los territorios de la Corona de Aragón la tarea se encarga a los virreyes, delegados del monarca en cada uno de los reinos. Así, el de Valencia, marqués de Caracena, responderá a la solicitud con el censo que lleva su nombre y que es un elemento clave para conocer la demografía de reino5. También enviará otro informe el arzobispo de Zaragoza, Virrey de Aragón, aunque el gobierno central desconfía de la información recibida, ya que se estima que existen más casas de las indicadas en el recuento, y pide que se revise6. En la Corona de Castilla la información se solicita a los corregidores y a los señores de vasallos. Se consigue así una información demográfica de no muy buena calidad, pero indicativa de la distribución de la población que se quería expulsar. En definitiva, las prisas por conocer el volumen de la población morisca que debía ser expulsada nos indica que la decisión se había tomado sin una valoración precisa del contingente demográfico al que afectaba. Es un indicio de la precipitación final en la ejecución que contrasta con los muchos años gastados en discutir la conveniencia de la radical decisión.

10También nos muestran la improvisación que se padeció en todo el proceso, las modificaciones que se fueron introduciendo en los diversos decretos de expulsión; en efecto, no hubo una disposición general para todos los moriscos, sino que se fueron dictando una variada serie de decretos para las diferentes comunidades, que se completaron con numerosas aclaraciones y correcciones. En esta variedad pueden distinguirse dos modelos principales, el que se aplicó a los territorios de la Corona de Aragón – reinos de Valencia y Aragón y principado de Cataluña – y el que afectó a los moriscos de la Corona de Castilla. Las principales diferencias de fondo son las relativas a la movilidad de los moriscos y a los bienes de que podían disponer.

11Por lo que hace a la movilidad, los de la Corona de Aragón, una vez que se les notificase el decreto de expulsión, debían permanecer en sus localidades sin salir de ellas hasta que fueran conducidos por los comisarios a los puertos de embarque; pero, en contradicción con esto les daban tres días para embarcarse. Resulta evidente que el tiempo necesario para movilizar a una población y llevarla hasta los barcos superaría en muchos casos esos tres días de plazo. En definitiva, lo que los decretos pretendían era el control completo de los moriscos, por medio de comisarios, desde el momento en que se les comunicaba la orden de expulsión hasta que se les embarcaba. Su libertad de movimientos, ya de por sí bastante restringida siempre por una serie de decretos que les prohibía cambiar de domicilio sin permiso de sus señores, o acercarse a la costa sin licencias especiales, y que les exigía pasaportes para cruzar de un reino a otro, quedaba ahora anulada.

12Por contra, los decretos de expulsión de los moriscos de la Corona de Castilla fijaban modelos distintos. Por ellos se les daba un plazo de uno o dos meses, según las circunstancias, para que abandonasen España. En los reinos de la Corona de Castilla había dos tipos de comunidades moriscas: los llamados “granadinos” porque provenían del Reino de Granada de donde había sido deportados en 1570, a raíz de la sublevación y la guerra; y los conocidos como “antiguos” o “mudéjares”, descendientes de los antiguos mudéjares, como se conocía a los musulmanes que vivían entre los cristianos. Mientras que los primeros mantenían todavía un conjunto destacado de rasgos distintivos – lingüísticos, culturales y religiosos –, a pesar del rápido proceso de aculturación que habían experimentado durante su estancia de 40 años insertos entre los cristianos-viejos, los “antiguos” estaban de tal forma integrados en la cultura cristiana de las ciudades donde vivían, que resultaba difícil distinguirles por su comportamiento exterior. Existían, no obstante, listados de los moriscos a efectos fiscales, como eran los elaborados por la Inquisición de Valladolid para el cobro de un subsidio establecido como contrapartida a la no confiscación de los bienes, o la relación para el pago de la “farda”, contribución exclusivamente morisca. Y, por supuesto, se mantenía entre los vecinos la memoria de los linajes moriscos, y por tanto de aquellos cuya sangre podía contaminar por vía matrimonial a las familias de origen cristiano-viejo. Las disposiciones del gobierno se hicieron eco de esta distinción, pero fueron redactadas de forma terriblemente confusa.

  • 7 AGS, Estado, 208 y 2639.
  • 8 El primero bando estaba fechado en Madrid el 9 de diciembre de 1609 y fue publicado en Sevilla el (...)
  • 9 La orden sólo afectaba a los granadinos, y a los que provenientes de la Corona de Aragón vivieran (...)
  • 10 Decretos de 22 de marzo, 3 y 31 de mayo de 1611. Guadalajara 1614, 34-37; Lapeyre 1959,177-178.
  • 11 Aunque la orden habla sólo de los del Valle de Ricote, principal enclave de poblamiento morisco de (...)

13Si bien inicialmente, en septiembre de 1609, se pensó en expulsar a todos los moriscos castellanos al mismo tiempo y de forma coetánea a los valencianos, pronto el Consejo de Estado consiguió convencer a Felipe III de la conveniencia de esperar primero el resultado de la expulsión en el Reino de Valencia y de organizar la salida de los castellanos de forma gradual7. En consecuencia, después de varios meses de discusiones, se tomó una doble determinación. Por una parte, ordenar la expulsión de los granadinos que vivían en Andalucía y Murcia, junto con los de la villa extremeña de Hornachos; por otra, autorizar a moriscos de las dos Castillas y Extremadura a abandonar voluntariamente España. A todos ellos se les daba un mes para hacerlo, pero a los primeros bajo la amenaza de pena de muerte y prohibiéndoles pasar por los territorios de la Corona de Aragón. La salida voluntaria de segundos se orientó hacia Francia, debiendo pasar por Burgos8. Medio año más tarde, el 11 de julio de 1610, se ordenaba la salida de todos los granadinos que estuvieran en las dos Castillas y Extremadura; esta vez se les daba dos meses de plazo, con la obligación de salir por los puertos de mar del sur de la Península9. Hasta 1611 no se decretó la expulsión de los moriscos “antiguos” y el proceso fue realmente confuso: primero sólo se ordenó la salida de los moriscos más notorios, es decir, de los que “huvieren vivido en pueblos o barrios o calles separados, aviéndose tratado por tales, alistándose, pagando la farda o otro pecho de moriscos en que no contribuyessen los christianos viejos”. Se exceptuaba, por tanto, a todos los que vivían confundidos entre los cristianos viejos. Poco después, otras órdenes reales mandaban la salida de todos los “antiguos”10. En todos estos casos, como veremos más abajo, la teórica libertad para desplazarse hacia los puertos y fronteras se limitó en la práctica con el envío de comisarios y la organización de convoyes. Por último, la expulsión afectó a los “mudéjares” murcianos, que habían quedado a salvo de los anteriores decisiones. La orden real de 8 de octubre de 1611 les daba 30 días para salir por el puerto, cercano, de Cartagena; aunque se publicó en Murcia el 10 de noviembre, no se hizo efectiva. Hubo que esperar un par de años, hasta que, el 19 de octubre de 1613, Felipe III mandó al conde de Salazar, principal encargado de la expulsión de los castellanos, llevar a cabo la orden y sacar a todos los del reino de Murcia, lo que se efectuó en los meses de diciembre y enero siguientes11.

  • 12 Udina Martorell & Belenguer 1980, 53-54, 68.

14Definidas las dos principales formas de expulsión – en la Corona de Aragón bajo un estricto control de los comisarios encargados, y con relativa libertad de movimientos en teoría, no siempre en la práctica, en la Corona de Castilla –, el siguiente paso fue la elaboración de planes generales de deportación. Se tenía miedo, mucho miedo, a que se produjeran sublevaciones en Valencia y Aragón, donde vivía una población morisca muy abundante, que en algunas comarcas era mayoritaria y con muchos pueblos habitados en exclusiva por moriscos. Había sido el temor a una sublevación general de los moriscos el que había, en último término, bloqueado buena parte de las propuestas de deportación que se hicieron a partir de la guerra de Granada; manifestación clara del impacto que ésta tuvo en la mentalidad colectiva. Por ello, ahora se fue escalonando prudentemente el proceso, que se inició en el reino de Valencia mientras se aseguraba a los demás territorios que la medida no les afectaría a ellos. En Valencia se había planeado el control militar del territorio por las flotas de guerra y los soldados traídos de Italia, junto con la movilización de las milicias territoriales. Se designaron comisarios, a los que se encargó de dirigir el desplazamiento de las poblaciones moriscas de una demarcación del reino hacía uno de los puertos elegidos: Vinaroz, situado al norte del reino; Denia y Alicante en la zona sur. Cada comisario tenía asignado, al parecer, un determinado número de casas de un distrito. Es lo que se deduce del informe de uno de ellos, D. Cristóbal Sedeño, encargado del embarque por el puerto de Denia de 11.000 casas12.

  • 13 Escolano 1611, col. 1873.
  • 14 Carta de D. Agustín Mexía al Rey; Denia, 10 de octubre de 1609 (AGS, Estado, 213).

15No sabemos si se elaboró un plan minucioso para llevar a las diversas poblaciones a los puertos: el planteamiento general era comenzar por los más próximos a la costa llevándolos lo más deprisa posible a los embarcaderos donde esperaban las escuadras de galeras reales13. Hay que destacar diversos fenómenos: aunque estaba previsto efectuar el traslado en la flota de guerra, se recurrió también a buques mercantes por iniciativa de los propios moriscos que negociaron con las autoridades la posibilidad de concertarse con los patrones, franceses en muchos casos, para que los llevasen. Las autoridades aceptaron rápidamente estas demandas porque así se aceleraba el proceso, uno de los principales problemas, y se liberaba a la administración y a la hacienda real del trabajo y gasto de proveer de naves para sacarles del Reino. Pero sin por ello renunciar a mantener el control de las embarcaciones. Esta solución permitió habilitar como puerto de salida el de Valencia, inicialmente no incluido en los planes al no querer arriesgar la flota real de guerra en un embarcadero que era poco más que una playa abierta, sin protección ninguna. Otro fenómeno que influyó decisivamente en el proceso global de la expulsión fue la predisposición a abandonar el reino por parte de la inmensa mayoría de los moriscos valencianos; la facilidad con que acudieron a embarcarse sorprendió a las autoridades, que reconocen que no ha habido que emplear a fondo el dispositivo militar, pero que se encuentran con el problema de contar con suficientes embarcaciones y de graduar la llegada de los expulsados a los puertos14. Sólo, avanzado el proceso, se produjeron las sublevaciones en la sierras de Laguar y Cortes, que fueron reprimidas con relativa facilidad y no interrumpieron el ritmo de las salidas, aunque crearon un residuo de moriscos refugiados en la sierra que costó bastante trabajo acabar de erradicar. La rapidez con que se expulsó a los moriscos valencianos animó al Gobierno a acelerar el proceso en otros territorios.

  • 15 El texto fue publicado y estudiado por Reglá 1953,259-262 y 466-473.
  • 16 Además de los indicados, y dado que Vinaroz quedaba muy alejado de las zonas de poblamiento, moris (...)

16Para Aragón se contaba con un detallado plan de deportación, elaborado por el Virrey Aytona, que fijaba las etapas de traslado de las diversas poblaciones hacia el puerto de los Alfaques, en el delta del Ebro; plan que luego se modificó sobre la marcha al permitirse la salida por los puertos pirenaicos de Aragón y Navarra hacia Francia15. No obstante, al concentrarse la embarcación en los Alfaques da la impresión de un proceso mucho más centralizado que en Valencia, donde se utilizaron múltiples puertos16.

  • 17 Discusión del Consejo de Estado sobre las cartas del marqués de San Germán de 10 de noviembre de 1 (...)
  • 18 Memorial al Rey; San Lúcar, 17 de diciembre de 1609 (AGS, Estado, 213) y discusión en el Consejo d (...)

17La planificación de la salida de los moriscos de origen granadino que vivían en Andalucía provocó roces entre los Generales encargados de dirigirla y el Consejo de Estado. Los primeros diseñaron un plan centralizado de ejecución que implicaba el envío de comisarios a las ciudades y pueblos donde se sabía que vivían moriscos, la organización de convoyes vigilados por tropas, con lugares de avituallamiento preparados y, finalmente, la embarcación en los puertos designados para cada demarcación17. Frente a un plan tan complejo y costoso, el Consejo de Estado respondió que debía dejarse al arbitrio de los expulsados el itinerario de su marcha, a lo que los Generales replicaron advirtiendo de los problemas logísticos que esto podía suponer. Es importante la opinión manifestada por el marqués de San Germán y el duque de Medinasidonia: después de destacar la dificultad de sacar de sus casas a unos moriscos que era difícil distinguir de los cristianos viejos, señalaban la imposibilidad de tener preparadas embarcaciones para pasarlos al Norte de África si no se definía un plan de traslado. Finalmente se llegó a un punto de equilibrio: se fijaron varios puertos de embarque; los principales fueron Sevilla, Cartagena y Málaga, aunque también se utilizaron otros de la costa granadina y del estrecho de Gibraltar. Con el concurso de los corregidores – representantes del poder central en los municipios importantes – se elaboraron itinerarios – veredas  – hacia los diversos puertos, en los cuales se controlaban los embarques. Además, con ayuda de los corregidores se fue regulando su marcha hacía los puertos, bajo la protección y vigilancia de las milicias locales. Los primeros que debían salir, sin esperar a que se cumpliera el plazo de dos meses, eran los de Sevilla, y en general se graduó el tiempo para su expulsión en función de la distancia al puerto designado para su embarque18.

  • 19 Memorial al Rey; sin fecha, de principios de 1610 (AGS, Estado, 213).

18Como hemos dicho, en ambas Castillas, antes de decretar la expulsión, se autorizó la salida voluntaria, pero se fijó a efectos de control el paso obligatorio por Burgos y de allí hacía Francia. Don Alonso de Sotomayor, comisario encargado de la salida de los de Castilla-La Mancha y Extremadura se quejaba de que las instrucciones contenidas en el bando de expulsión eran insuficientes y no podía resolver las dudas que le planteaban los moriscos; sus órdenes se limitaban a dar protección, en su trayecto hacia la frontera francesa, a los moriscos que acudiesen a él. Al parecer, podían efectuar el trayecto libremente o solicitar la supervisión de un comisario que organizara el traslado y les protegiera durante el viaje19.

  • 20 Lapeyre 1959,228-237, apéndices II, III y IV. Cf. Udina Martorell & Belenguer 1980, 68.

19Estas diversas modalidades son importantes porque se manifiestan en diversas formas de control de la población expulsada. En Valencia y Aragón se efectuaron recuentos en los puertos de embarque, de los que Henri Lapeyre publicó varios ejemplos. En general, en Valencia los cómputos se limitaron al número de los expulsados; las listas más detalladas informan sobre la distribución por edades y sexos: – hombres, mujeres, muchachos, muchachas, niños –, y en ocasiones sobre la localidad de origen. En algunos momentos de excesiva tensión, se embarcaron algunos de forma descontrolada. El informe del comisario Sedeño sobre los embarcados en el puerto de Denia lo expresa con claridad: se embarcaron sin control más de 3.000 porque como el pasaje de los pobres lo pagaban los ricos, estos llegaban a acuerdos con los patrones de los barcos y, aprovechando que estaban alojados junto al puerto, se iban sin que los encargados de la vigilancia se enteraran20.

  • 21 Lapeyre 1959,242-247, apéndice VI, y AGS, Estado, 225, 60.
  • 22 Defensa del marqués de Aytona, Virrey de Aragón, ante las acusaciones de irregularidades cometidas (...)

20La salida de los aragoneses por el puerto de los Alfaques se hizo con un control más minucioso, ya que para cada localidad se anotaba la distribución por sexos y edades, y además las cantidades cobradas a los expulsados, el coste de los fletes y el número de los que no podían pagarlos21. Como se observa, uno de los principales objetivos de los recuentos era fiscal. No obstante, los Generales se oponen al intento de los Diputados del Reino de Aragón de registrar a los que salen por tierra hacia Francia para quitarles el oro que llevasen; alegan que haría falta “mucho tiempo para reconocer tanta gente”, lo que iba en contra de los intereses logísticos22.

  • 23 Madrid, 14 de noviembre de 1609 (AGS, Estado, 2638B, 246).
  • 24 Carta al Rey de 8 de diciembre de 1609 (AGS, Estado, 213). En el mismo legajo hay otros ejemplos.

21No obstante, el control de la exportación de metal precioso – oro, plata, joyas… – estuvo muy presente en las actuaciones gubernativas, en particular en la Corona de Castilla, donde se hicieron más concesiones a los deportados para poder disponer de sus bienes, incluso en algunos casos de los inmuebles, y donde se les llegó a permitir que sacasen metal precioso, con la costosa contrapartida de dejar la mitad para la hacienda real, mientras que en la Corona de Aragón sólo se les autorizaba a llevar los muebles que pudieran acarrear personalmente y algún dinero para el viaje. En efecto, nada más conocer la expulsión de los valencianos, algunos de los moriscos castellanos se apresuraron a vender sus bienes y a emigrar sin permiso. En un primer momento el Gobierno promulgó numerosas órdenes contra estas ventas y desplazamientos. En ellas se ordenaba además a los corregidores y otras autoridades locales que aseguraran a los moriscos que el Rey no quería que abandonaran sus reinos – “mi voluntad es que no se desarraygue ninguno de los que están arraygados [...] pues no ay causa para ello” –; tenían que decírselo verbalmente y como cosa suya, para no comprometer al Gobierno en promesas cuya falsedad se iba a poner de manifiesto muy pronto23. Es lo que hizo, entre otros, el corregidor de Málaga24.

  • 25 Instrucción al conde de Salazar; Madrid, 17 de enero de 1610 (AGS, Estado, 2638B, 221-223).

22Pronto se vieron las ventajas de aprovechar esta iniciativa para facilitar la emigración; en consecuencia el Gobierno autorizó no sólo la emigración voluntaria, sino también la venta de los bienes muebles y semovientes y su conversión en mercancías nacionales. Sin embargo, para evitar fraudes estableció un rígido sistema de control: cada vecino debía registrarse ante las autoridades locales, indicando los miembros de su familia así como los bienes que llevaba. Las autoridades le darían un pasaporte con sus señas personales y una copia se enviaría a Burgos al comisario general, conde de Salazar25. En efecto, en Burgos se estableció la aduana, donde se les registraba y debían dejar la mitad de los bienes que llevasen, y todo lo que se les encontraba de contrabando:

  • 26 Lapeyre 1959,251, apéndice IX. Hay que señalar que en las órdenes no se indica que deban dejar la (...)

“Anse bisitado las personas, cada una de por sí, con la hazienda que trayan registrada, y para esto, en entrando en esta çiudad de Burgos, se ençerraban en la cassa del conde de Salinas, que estava desenbaraçada toda y repartida en quarteles, de manera que sin comunicarse los que se yban bisitando con los que estaban por bisitar, se miravan sus personas y haziendas sin que se pudiese encubrir ni esconder nada. Hecha la bisita se daba registro y passaporte a cada por sí para passar a Francia…”26.

23Antes de llegar a Burgos tenían que haber invertido el dinero de que dispusieran en mercancías; a partir de allí no podrían llevar más metal precioso que el necesario para mantenerse, que sería tasado por los comisarios según la calidad de las personas. La explicación es que se quería evitar que pudieran enterrar tesoros cerca de la frontera para luego regresar a por ellos. El que fuera encontrado entre Burgos y la frontera francesa sin pasaporte sería remitido a aquella ciudad y sus todos bienes confiscados. El menor número de los que pasaban por Burgos y la menor prisa en el proceso de su salida voluntaria permitió este control exhaustivo.

  • 27 Consultas del Consejo de Estado de 17 de noviembre y 24 de diciembre de 1609 (AGS, Estado, 2639,10 (...)
  • 28 AGS, Estado, 224.

24Un proyecto semejante, muy intervencionista, diseñaron los Generales encargados de la deportación forzosa de los “granadinos” distribuidos por Andalucía, pero el Gobierno no lo aceptó27. El Consejo de Estado les respondió que el Rey sólo había mandado que saliesen de sus reinos, dejándoles libertad para dirigirse al destino que quisiesen; “ellos eligirán lo que mejor les estuviere”. En consecuencia, los Generales sólo debían supervisar el proceso y enviar comisarios para que les guiasen, en estrecha relación con los corregidores, que eran los encargados de ordenar la expulsión de los moriscos de su distrito, y a los que se dejó un amplio margen de actuación. Estos, no obstante, efectuaron registros de los de su demarcación: así sucede, por ejemplo, en el caso de Quesada, en la sierra de Jaén, donde el corregidor inscribió en una lista a cada vecino, su familia y sus bienes, y ordenó a los notarios que informaran de todos los contratos que se habían efectuado28. Con estas listas, más o menos detalladas, llegaban a los puertos de embarque y allí los comisarios procedían a controlar los fletes, sobre todo en caso de partir para tierras de cristianos. En este caso, los patrones de los barcos tenían que dar un fiador que avalara el montante del flete y comprometerse a enviar testimonios de que los habían desembarcado en tierra de cristianos y que no les habían maltratado.

  • 29 Lapeyre 1959,254-267, apéndices XI y XII. Las citas de las pp. 254 y 260. El bando a que se refier (...)

25En cuanto a la salida de los “granadinos” que vivían en las dos Castillas y Extremadura, una vez pasado el periodo de exilio voluntario, parece que lo más habitual fue que, después de presentarse ante las autoridades locales, solicitaran el envío de un comisario que les guiara a la frontera o a los puertos. Es lo que se manifiesta en los informes del conde de Salazar, encargado de su supervisión. Vemos, por ejemplo la situación en la ciudad de Ávila a fin de septiembre de 1610: “En esta ciudad quedaron, fuera de los que salieron de su voluntad, veynte y seis casas, las quales pidieron comisario – así como se publicó el último vando – para yrse; destas quedarán seis con ynformaçiones de buenos cristianos y 169 casas de los antiguos”. En enero de 1611 informa que de las casas de “moriscos antiguos an salido aora de su boluntad” seis29.

26En definitiva, no puede decirse que la Monarquía Hispánica se preocupara mucho por conocer la identidad de los que salían. Aunque el problema de fondo era la identificación de quien debía ser expulsado, no parece que hubiera mucho problema en localidades casi totalmente moriscas, como eran muchas de las de Aragón y Valencia, donde sólo había algún cristiano viejo, o incluso en pequeñas localidades mixtas donde todo el mundo se conocía, o allí donde las diferencias culturales externas – forma de hablar y de vestir – eran patentes. Aquí los moriscos, en la gran mayoría de casos, asumieron su identidad y su destino, bajo la presión de los comisarios encargados de sacarles de sus localidades, y el respaldo de los soldados o alguaciles, que más bien servían de relativa defensa frente a los ataques y robos de los cristianos viejos. Se produce una auto-identificación, una resignada aceptación de estar incluido en el decreto de expulsión; así parece haber sucedido con los moriscos valencianos y aragoneses, las comunidades más numerosas. Sin embargo, una cuestión abierta a la discusión es la causa de la aceptación sumisa, pero al tiempo alegre – si debemos creer a testimonios interesados en destacar la apostasía morisca –. Por eso los controles respondían sobre todo a un interés fiscal. Como vamos a ver, a la Monarquía le preocupaba mucho más la identificación de los que pretendían quedarse en España.

  • 30 Inicialmente se ordenó que ellas y sus hijos menores de siete años, debían quedarse. Más adelante (...)
  • 31 Carta de D. Agustín Mexía al Rey; Denia, 10 de octubre de 1609 (AGS, Estado, 213).

27En efecto, una enorme actividad se volcó en determinar los criterios que permitían quedarse, y conocer con detalle a qué personas afectaban. La elaboración del primer decreto de expulsión, el que afectó al Reino de Valencia, fijó ya algunos puntos básicos de la discusión: el problema de los buenos cristianos, de los niños y de los matrimonios mixtos. El arzobispo de Valencia, D. Juan de Ribera, uno de los promotores intelectuales de la expulsión, era partidario de expulsar al cónyuge morisco, pero el Gobierno decidió la permanencia, no sólo de las cristianas viejas casadas con moriscos30, sino también de las moriscas casadas con cristianos viejos. Ribera, en cambio, era partidario en un principio de mantener a los niños menores de 10 años aún en contra de la voluntad de sus padres. Como es lógico los Generales se opusieron a una medida que podía provocar enormes dificultades en la expulsión. Finalmente se llegó a un punto de equilibrio entre la teología y la logística: podrían quedarse los menores de cuatro años cuyos padres quisieran voluntariamente dejarlos. En cuanto a los buenos cristianos, de los que Ribera dudaba que hubiera algunos, quedó encomendado a los obispos dar las licencias correspondientes. Por último, se acordó dejar un 6% de las casas de cada pueblo para que pudiesen instruir a los repobladores sobre los usos agrarios, riegos… Esta última posibilidad fue suprimida pronto; al parecer los moriscos no quisieron acogerse a ella y prefirieron salir globalmente, mientras que los señores presionaban para que se quedaran31. En algún caso los moriscos pusieron como condición para su permanencia, que se les concediera una imposible libertad religiosa. Ante esto, el Gobierno decidió suprimir la excepción.

  • 32 Carta del embajador en Roma, 12 de noviembre 1609 (AGS, Estado, 991).
  • 33 Bleda 1610,613.
  • 34 AGS, Estado, 2639B, 217.
  • 35 AGS, Estado, 224.

28La expulsión de niños bautizados provocó malestar en Roma y obligó a prohibir la salida de los menores de siete años hacia tierra de infieles32. Los padres estaban obligados a dejarlos o a embarcar para tierras de cristianos, al menos oficialmente. La prohibición se recoge, expresamente, en el decreto de expulsión de los catalanes: si van a tierras obedientes a Roma, pueden llevarse a todos sus hijos; si van a tierras de infieles, deberán dejar a los menores de siete años33. Ante los escrúpulos manifestados por algunos de que una vez en alta mar los navíos cambiaban el rumbo y se dirigían al Norte de África, el Rey respondió que este “fraude no corre por mi quenta”, pero por eso mismo se endurecieron los controles en los puertos y se exigía como fianza parte del flete, que quedaba para la hacienda si no se traían certificados de haber desembarcado en tierras de cristianos34. El problema de los niños se complicó por efecto de la sublevación de algunas comarcas moriscas valencianas: las autoridades se encontraron entonces con niños cautivos, huérfanos o abandonados por sus padres. Unos fueron bien acogidos por cristianos viejos, pero había que evitar que otros se vendieran como esclavos, y que colocar a los niños de pecho. Además, bastantes sobrepasaban la edad de permanecer, pero parecía problemático deportarles sin la protección de sus familiares o vecinos. Como consecuencia, y mientras se resolvía el problema en la Corte, en Valencia se efectuaron múltiples registros de los niños y niñas y de quiénes los tenían. Así, por ejemplo, el realizado por el obispo de Orihuela, en agosto de 1610, después de presentar un cuadro estadístico por sexos, edades y circunstancias de su permanencia, daba una relación pormenorizada de ellos. Comenzaba: “Orihuela: en casa del Obispo, Isabel, de 1 año y medio, es de Callosa; en casa de Francisco Ruiz, caballero, Leonor de 3 años...”35.

  • 36 AGS, Estado, 2639B, 217.
  • 37 Lapeyre 1959,262.

29Surgen además nuevos casos a los que hacer frente: uno dramático es el de los viejos. Había contra ellos fundadas sospechas de su islamismo y resistencia cultural, pero al tiempo muchos no estaban en condiciones de emprender el exilio. Todos los que pudiesen andar debían ser expulsados; solo se aceptarían los resultados de un examen directo – a vista de ojos – efectuado por los comisarios36. El Profesor Lapeyre da noticia del caso de un ciego de Illescas (Toledo), con tres hijos, que se negó a salir aunque fue un comisario a buscarle37.

  • 38 Ibid., apéndices XI-XII. La cita de la p. 256.

30Lo que interesa más son los casos extremos; aquellos que solicitan ser excluidos de la expulsión, o que intentan evitarla al precio que sea, incluso prefiriendo permanecer como esclavos. Los informes elaborados por el conde de Salazar, encargado de la expulsión de los moriscos castellanos, se hacen eco de numerosas localidades donde muchos moriscos pretenden quedarse alegando ser buenos cristianos; en bastantes ocasiones cuentan con el apoyo de las autoridades locales, civiles y eclesiásticas, o con el respaldo de personas poderosas. Así, en la propia Corte, en Madrid, “ay treinta casas de granadinos que se an registrado, muchos de los quales pretenden quedarse por buenos cristianos; ay muchos de los antiguos que no an querido acudir a registrarse, así no se save el número dellos; son muy ricos y tienen muchas personas que los ayudan y encubren”38. Pero lo fundamental para salvarse es poder demostrar que se comportan como cristianos viejos en el vestir, en la alimentación – el consumo de vino y de tocino es un argumento positivo importante –, en el habla – no hablar árabe e incluso no tener acento diferente –. Así como también es fundamental no relacionarse con los demás moriscos ni vivir entre ellos y haber contraído matrimonio mixto casandose con cristianos-viejos. Inicialmente son las autoridades eclesiásticas las que realizan investigaciones para descubrir a los pocos que pueden cumplir estos criterios estrictos, pero incluso este pequeño número es visto como un peligro por los elementos más duros del Gobierno y la Iglesia.

  • 39 Instrucciones de Felipe III al marqués de San Germán, Valladolid, 3 de abril de 1610 (AGS, Estado, (...)

31Conforme el proceso de expulsión avanzó se endurecieron las condiciones para ser considerado buen cristiano. Las sospechas de excesiva benevolencia recayeron incluso sobre los obispos y el Gobierno decretó que sólo se debía recurrir a los informes de los prelados cuando hubiera una pública y notoria opinión favorable entre los vecinos de sus localidades de que eran buenos cristianos. No se debían admitir informaciones efectuadas a iniciativa de los obispos, sino solo las que los comisarios les encargasen. La razón que el Rey da es “porque en aviendo duda o poca seguridad es bien que juzguéis que sean espelidos, que esto es juzgar a favor de la fe de España y del fin que yo tengo”39.

  • 40 Cf. la carta de 7 de octubre de 1609 escrita desde Orán por varios moriscos dando aviso del buen v (...)

32Triunfa, por tanto, la voluntad de acabar con la diferencia frente a las justificaciones morales de que se les expulsaba por su islamismo. El Rey, además, tranquilizaba su conciencia al considerar que podían, si querían, emigrar a tierras de cristianos. Y esto plantea otro aspecto que debemos considerar: la casi total falta de gestiones diplomáticas que facilitasen la acogida de los expulsados. Vemos una despreocupación general por establecer acuerdos con los posibles destinatarios. Inicialmente se justifica por la necesidad de mantener en total secreto la decisión, hasta el punto de no informar, con anterioridad, ni al Papa. También se informa tarde a los virreyes y gobernadores de Italia, y además sólo con la orden de que no dejen entrar a los exilados en los dominios de la Monarquía. Las únicas gestiones diplomáticas se realizan por los gobernadores de los territorios fronterizos con Francia para facilitar la salida por los puertos de los Pirineos, o de las plazas y presidios del norte de África, para que se acepten a los desembarcados. Pero la despreocupación por el desembarco es casi total, salvo que se pueda poner en peligro a los navíos de la flota, o que excesivos desmanes sobre los expulsados puedan repercutir negativamente sobre los que quedan por salir. Así, a estos se les hacen llegar cartas de los primeros expulsados comunicando que la travesía ha sido buena y que han llegado bien40.

  • 41 Cartas al Rey; Valencia, 3 de agosto y 7 de septiembre de 1610 (AGS, Estado, 224 y 225, 23).

33Los cierres intermitentes de la frontera francesa preocupan en cuanto dificultan la salida, pero no importa mucho que no les dejen estar en Francia, al menos cerca de la frontera, ya que se temía su proximidad. Los problemas surgen cuando llegan noticias de que en Génova, Roma, Liorna, no les aceptan. ¿Qué hacer con los que no quieren – o no se les permite – ir a Berbería? La solución en ocasiones es irles haciendo pasar a Italia en pequeños grupos y encargar a los embajadores que traten de acomodarlos. Es lo que hizo el marqués de Caracena, virrey de Valencia, con una partida de 105 que no se quisieron embarcar para Berbería: los remitió al embajador español en Génova “para que los acomode con amos que no los tengan por esclavos y les enseñen la doctrina christiana, y los que no pudiere acomodar haga passar a otras tierras de cathólicos”. Pensaba utilizar el mismo procedimiento para sacar a algunos más. Pero poco después debe informar que en Génova no los admiten, y tiene que mandarlos a otras partes más alejadas donde hay esperanza de que los acepten, “pues a los que son christianos no es justo hechallos en otra parte que no sea de christianos”. El Rey responde aprobando la solución41. Como se ve falta una estrategia general para garantizar su recibimiento.

  • 42 AGS, Estado, 225,100.
  • 43 AGS, Estado, 224.

34Sí que hay interés por conocer las intenciones de los desembarcados en Berbería: los informes de los gobernadores de los presidios y los avisos de los “espías” – viajeros o cautivos – traen noticias de las intenciones perversas de los exilados, que pretenden regresar a sus lugares o que preparan ataques piráticos, como hacen en Argel unos valencianos que querían armar dos o tres fragatas para asaltar algunos pueblos del Reino de Valencia vestidos de cristianos42. Pero también informan del drama del exilio. Así por ejemplo, en un informe obtenido de cautivos liberados por una fragata mallorquina leemos: “Los moriscos que han llegado a dicha Argel se van muriendo de manera que ha havido día en el invierno passado (1609-1610) que han muerto más de 100, por no tener casas, bajo los árboles. Y los que han llegado con algún dinero lo pasan con trabajo. Y que los del Reino de Valencia son más moros que los de Berbería, y de los de Castilla ay muchos christianos verdaderos”43.

  • 44 Lapeyre 1959,203-206.

35¿A cuántas personas afectó la expulsión? Lapeyre realizó un balance global del número de moriscos existentes en vísperas de la expulsión y de las cifras de expulsados44:

REGIONES

moriscos

expulsados

Valencia

135.000

117.464

Aragón

61.000

60.818

Cataluña

5.000

3.716

Castilla y Extremadura

45.000

44.625

Murcia

16.000

13.552

Andalucía del Guadalquivir

30.000

29.939

Reino de Granada

3.000

2.026

Canarias

1.000

TOTAL

296.000

272.140

36De los casi trescientos mil moriscos que estimaba vivían en España en vísperas de la expulsión, dos terceras partes habitaban en la Corona de Aragón y una en la de Castilla. El Reino de Valencia tenía el 45% del total, seguido con un 20% por el de Aragón. De los trescientos mil, unos doscientos setenta y cinco fueron expulsados; del resto, muchos murieron en levantamientos en Valencia, y unos pocos miles quedaron en Cataluña y Murcia, y en menor medida en Granada y Castilla.

  • 45 Carta al Rey, Murcia, 5 de octubre de 1610 (AGS, Estado, 225,124-125).

37Pero bastantes de los expulsados regresaron, tanto por mar como por tierra. El Gobierno se empleó a fondo para localizarlos y castigarlos, como explica con detalle el profesor Lapeyre. Por toda la Península se puso en marcha la caza del morisco regresado o no emigrado, pero la búsqueda fue especialmente intensa en las zonas costeras: en Valencia, en Murcia, en Andalucía, en Mallorca... Veamos algún ejemplo: D. Luis Fajardo, encargado de la expulsión por Cartagena, envía una relación de los que tiene procesados. Uno de ellos, un tal Ginés García, que volvió de Berbería, está condenado a muerte en cumplimiento de las órdenes reales. Opina que se debería suavizar el castigo y permutar a los hombres fuertes la pena de muerte por galeras, y a las mujeres por azotes y expulsión. Sólo en caso de reincidencia es partidario de ejecutarles45.

  • 46 AGS, Estado, 225,13 y 63; agosto-septiembre de 1610.

38El regreso no se limita a la Península o a las Baleares; tenemos noticia de unos veinte que consiguieron entrar en Tánger, entonces plaza española. Ante las amenazas del Gobernador de que si volvían serían castigados, respondieron que preferían ser castigados e incluso ser esclavos que “volver en tierra de infieles, siendo como heran christianos católicos y que como tales querían morir y vivir”. Otros veinticuatro, en su mayoría mujeres y niños, contrataron los servicios de un patrón de Tánger para que los desembarcara en la costa de Tarifa. Contra ellos se desata una intensa caza, dirigida por el duque de Medinasidonia, temeroso de que si en esto “no se toma un gran remedio muy en breve se bolverá a poblar la tierra desta buena gente, ayudada de quien los favoreçe y ampara por sus fines”46. Los ejemplos podrían multiplicarse. A pesar de toda esta persecución no hay duda de que algunos, bastantes tal vez, pudieron pasar desapercibidos por vestir y hablar como los cristianos viejos.

39Los sectores más intransigentes acabaron imponiendo su criterio y limitando las posibilidades de permanencia. Triunfó, en definitiva, la postura más intransigente que no sólo quería erradicar toda diferencia cultural – y no sólo la presencia de otra religión – sino que deseaba arrancar de raíz la “sangre” morisca sin que importara su comportamiento religioso o su inserción en la sociedad dominante. Para justificar esta posición se recurrió a una amplia cobertura ideológica y publicística, que defendia que la expulsión de los moriscos significaba el final de la Reconquista de España a la dominación musulmana. Falta por saber si esta propaganda interesada logró convencer a la sociedad española de que la expulsión fue un glorioso triunfo.

Bibliographie

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

Aznar Cardona, P. (1612): Expulsión justificada de los moriscos, Huesca.

Benítez, R. (2001): Heroicas decisiones. La Monarquía Católica y los moriscos valencianos, Valencia.

Bleda, J. (1610): Defensio fidei, Valencia.

— (1618): Corónica de los moros de España, Valencia.

Boronat, P. (1901): Los moriscos españoles y su expulsión, Valencia.

Domínguez Ortiz, A. y B. Vincent (1978), Historia de los moriscos, Madrid.

Escolano, G. (1611): Década primera de la Historia de Valencia, Valencia.

Fonseca, D. (1612): Iusta expulsión de los moriscos de España, Roma.

Guadalajara, M. (1613): Memorable expulsión y ivstíssimo destierro de los moriscos de España, Pamplona.

— (1614): Prodición y destierro de los moriscos de Castilla, hasta el valle de Ricote, Pamplona.

Lapeyre, H. (1959): Géographie de l’Espagne morisque, Paris.

Lea, H. (1901): The Moriscos of Spain: their Conversion and Expulsion, Philadelphia. Hay traducción castellana: Lea, H. (2001): Los moriscos españoles: su conversión y expulsión, Universidad de Alicante.

Reglá Campistol, J. (1953): “La expulsión de los moriscos y sus consecuencias. Contribución a su estudio”, Hispania, 13,215-267 y 402-479.

Udina Martorell, F. y E. Belenguer (1980): La expulsión de los moriscos de Valencia y Cataluña según el comisario de embarque Don Cristobal Sedeño, Bellaterra.

Notes

1 Esta investigación se ha realizado en el marco del proyecto de investigación Elites de poder y relaciones sociales en la Valencia moderna (BHA 2002-01075), financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y con fondos FEDER.

2 A pesar del casi medio siglo transcurrido desde su publicación, sigue siendo referencia indispensable Lapeyre 1959. Para una visión general del problema, cf. la obra clásica de Lea 1901 y la de Domínguez Ortiz & Vincent 1978.

3 Benítez 2001 expone en detalle y justifica las ideas aquí resumidas.

4 Esta es la postura intransigente de Juan de Ribera, arzobispo de Valencia, cf. Benítez 2001,417-418. No obstante, diversos decretos de expulsión hacen recaer la “impureza” sobre la sangre paterna: no deben considerarse como moriscos, y quedan exceptuados de la expulsión, los que sólo llevan sangre morisca por la rama femenina. Así para Cataluña, cf. Bleda 1610,613, y para Andalucía, Granada y Murcia, cf. Bleda 1618, 1040.

5 AGS, Estado, 213. Fue publicado por Boronat 1901, I, 428-444 y por Reglá 1953,447-461.

6 El 10 de agosto de 1609 le solicitaba el duque de Lerma la información (AGS, Estado, 2638B, 157-158) y una semana más tarde la enviaba (AGS, Estado, 213). Vuelve a solicitarse al nuevo Virrey, marqués de Aytona, el 6 de diciembre de 1609 “por haverse entendido después que ay más casas de moriscos de las que él avisó” (AGS, Estado, 2638B, 186).

7 AGS, Estado, 208 y 2639.

8 El primero bando estaba fechado en Madrid el 9 de diciembre de 1609 y fue publicado en Sevilla el 12 de enero de 1610 y en Murcia el 18 (Guadalajara 1613,120v.-122r.); el segundo fue dado en Madrid el 28 de diciembre de 1609, y el paso por Burgos se ordenó el 19 de enero de 1610 (Guadalajara 1614, 29-31). Cf. Lapeyre 1959,148.

9 La orden sólo afectaba a los granadinos, y a los que provenientes de la Corona de Aragón vivieran en Castilla. Bleda 1610,607-612; Lapeyre 1959,162.

10 Decretos de 22 de marzo, 3 y 31 de mayo de 1611. Guadalajara 1614, 34-37; Lapeyre 1959,177-178.

11 Aunque la orden habla sólo de los del Valle de Ricote, principal enclave de poblamiento morisco de Murcia, se aplicó a todos los del Reino. Guadalajara 1614, 57-58; Lapeyre 1959,195.

12 Udina Martorell & Belenguer 1980, 53-54, 68.

13 Escolano 1611, col. 1873.

14 Carta de D. Agustín Mexía al Rey; Denia, 10 de octubre de 1609 (AGS, Estado, 213).

15 El texto fue publicado y estudiado por Reglá 1953,259-262 y 466-473.

16 Además de los indicados, y dado que Vinaroz quedaba muy alejado de las zonas de poblamiento, morisco valenciano, se recurrió al de Moncófar; también se efectuaron embarques en Jávea y en Vinaroz, en la zona sur.

17 Discusión del Consejo de Estado sobre las cartas del marqués de San Germán de 10 de noviembre de 1609 (AGS, Estado, 2639,107).

18 Memorial al Rey; San Lúcar, 17 de diciembre de 1609 (AGS, Estado, 213) y discusión en el Consejo de Estado; 24 de diciembre (id., 2639,148)

19 Memorial al Rey; sin fecha, de principios de 1610 (AGS, Estado, 213).

20 Lapeyre 1959,228-237, apéndices II, III y IV. Cf. Udina Martorell & Belenguer 1980, 68.

21 Lapeyre 1959,242-247, apéndice VI, y AGS, Estado, 225, 60.

22 Defensa del marqués de Aytona, Virrey de Aragón, ante las acusaciones de irregularidades cometidas durante la expulsión; Zaragoza, 17 y 22 de agosto de 1610 (AGS, Estado, 224).

23 Madrid, 14 de noviembre de 1609 (AGS, Estado, 2638B, 246).

24 Carta al Rey de 8 de diciembre de 1609 (AGS, Estado, 213). En el mismo legajo hay otros ejemplos.

25 Instrucción al conde de Salazar; Madrid, 17 de enero de 1610 (AGS, Estado, 2638B, 221-223).

26 Lapeyre 1959,251, apéndice IX. Hay que señalar que en las órdenes no se indica que deban dejar la mitad de los bienes, sino sólo pagar los derechos correspondientes.

27 Consultas del Consejo de Estado de 17 de noviembre y 24 de diciembre de 1609 (AGS, Estado, 2639,107 y 148).

28 AGS, Estado, 224.

29 Lapeyre 1959,254-267, apéndices XI y XII. Las citas de las pp. 254 y 260. El bando a que se refiere es el de 10 de julio de 1610.

30 Inicialmente se ordenó que ellas y sus hijos menores de siete años, debían quedarse. Más adelante se precisó que podrían salir si lo deseaban, las mujeres incluso hacia Berbería.

31 Carta de D. Agustín Mexía al Rey; Denia, 10 de octubre de 1609 (AGS, Estado, 213).

32 Carta del embajador en Roma, 12 de noviembre 1609 (AGS, Estado, 991).

33 Bleda 1610,613.

34 AGS, Estado, 2639B, 217.

35 AGS, Estado, 224.

36 AGS, Estado, 2639B, 217.

37 Lapeyre 1959,262.

38 Ibid., apéndices XI-XII. La cita de la p. 256.

39 Instrucciones de Felipe III al marqués de San Germán, Valladolid, 3 de abril de 1610 (AGS, Estado, 2639B, 216-218).

40 Cf. la carta de 7 de octubre de 1609 escrita desde Orán por varios moriscos dando aviso del buen viaje y acogida (AGS, Estado, 213).

41 Cartas al Rey; Valencia, 3 de agosto y 7 de septiembre de 1610 (AGS, Estado, 224 y 225, 23).

42 AGS, Estado, 225,100.

43 AGS, Estado, 224.

44 Lapeyre 1959,203-206.

45 Carta al Rey, Murcia, 5 de octubre de 1610 (AGS, Estado, 225,124-125).

46 AGS, Estado, 225,13 y 63; agosto-septiembre de 1610.

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