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Migraciones y desplazamientos forzados

 | 
Adriana Palomera
, 
Simón Herrera

Segunda parte: Desplazamientos Forzados

Trata de personas en Chile. ONG participante en la mesa intersectorial sobre trata de personas entre 2008-2018

Valentina Palacios Lagos

Full text

Introducción

1Existen acuerdos de que la trata de personas atenta contra la dignidad y derechos de las personas, siendo considerada un tipo de esclavitud moderna y según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, “no es solamente una forma de migración forzada y una violación de los derechos humanos de los migrantes, sino que es un crimen transnacional que los Estados deben de combatir” (CELADE, 2003, pág. 31).

2En el caso de Chile, se han hecho esfuerzos por combatirla, desde la ratificación del Protocolo de Palermo en el año 2004. También, a través de la creación de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en el año 2008, como coordinadora de políticas con respecto a la materia. Además, es importante hacer mención de la promulgación de la Ley 20.507 en el año 2011, que tipifica el delito de trata de personas.

3La Mesa Intersectorial, compuesta por aproximadamente 25 organizaciones públicas y de la sociedad civil, es punto central para el análisis de la presente investigación. Sin embargo, se debe señalar que la institución “dejó de funcionar después de un par de sesiones, para ser reactivada en el año 2012 debido a una iniciativa del Ministerio del Interior, luego de que éste realizare un diagnóstico de las capacidades estatales para enfrentar el problema de la trata en Chile” (Bonacic, 2012, pág. 34).

4Tras constatarse que la capacidad estatal era insatisfactoria para responder a la problemática, se creó el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas en el año 2013, presentando el problema de no ser legalmente vinculante, por lo que para que “funcione debe estar constantemente luchando por mantenerse en la agenda política de las distintas instituciones involucradas, ya que no existe una ley integral de trata que comprometa a las instituciones para responder a este problema” (Bonacic, 2012, pág. 35), de lo que se deriva también, que la designación de presupuesto depende de si es un tema relevante en la agenda política o no. En la actualidad, rige el quehacer en cuanto el tema, el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2015-2018, más actualizado que el anterior, y que también se incluirá en el análisis de este artículo.

5Sin embargo, a pesar de que hace algún tiempo participan ONG en esta Mesa Intersectorial, no se ha estudiado la integración de éstas por parte del Estado. Por ello surgen interrogantes acerca de su incorporación a esta institución, así como su participación, incidencia y limitaciones. Puesto que se definen en un Convenio y Protocolo Intersectorial prestaciones de parte de cada una de las instituciones que conforman la Mesa, pero no se sabe con exactitud, si éstas se cumplen o cómo se cumplen, si el trabajo de las ONG es más cercano a la problemática que la institución estatal, entre otras.

6Por tanto, la pregunta que guía este artículo es ¿Cuál fue la participación de las ONG en la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en Chile durante los años 2008-2018? La hipótesis con la que se trabajará es que la participación de las ONG en la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en Chile entre los años 2008- 2018 al quedar sujeta a la convocatoria del Estado, terminaron realizando labores autónomas, que finalmente carecen de impacto al no ser vinculantes.

7El principal objetivo de la investigación es examinar la participación de las ONG para el trabajo de la Mesa Intersectorial sobre la Trata de Personas en Chile entre los años 2008- 2018, resaltando el rol jugado por ellas en cuanto a la trata. Para su desarrollo, la presente investigación seguirá una estructura de tres apartados: el primero identifica las principales normativas sobre trata a nivel internacional y nacional, el segundo; presenta qué es la Mesa Intersectorial, y el tercero, desarrolla la participación de las ONG en dicha institución.

8Lo anterior, bajo la metodología cualitativa de estudio de caso único, para la mayor comprensión del problema, específicamente a través de revisión bibliográfica, de informes de organismos internacionales y de las organizaciones participantes en la Mesa Intersectorial.

9Con ello, se espera obtener respuestas a las interrogantes planteadas, preliminarmente se puede afirmar la relevancia que las ONG tienen para la institución, ya que realizan labores de concientización sobre este delito y también atención a las víctimas; sea en casas de acogida que el Estado no dispone, psicológica, representación judicial e incluso reinserción laboral. Por lo que se desprende, en consecuencia, que el Estado incluye a estas organizaciones no gubernamentales a su mesa de trabajo, para que presten servicios que hasta ahora éste no dispone para abordar integralmente la problemática.

Precisiones conceptuales

a) Trata de Personas.

10La trata de personas es parte del campo de estudio de las migraciones, para la CEPAL (2002) las migraciones han avanzado acorde a los flujos de la globalización. “En este sentido, la situación contemporánea resulta paradójica, puesto que, en un mundo más interconectado que nunca, donde los flujos financieros y de comercio se liberalizan, la movilidad de las personas, en cambio, se enfrenta a fuertes barreras que la restringen” (CEPAL, 2002, pág. 243).

11Dicha restricción contemporánea para las migraciones, según CEPAL (2002) constituye uno de los factores responsables del gran incremento de los casos de indocumentación y la emergencia de delitos graves contra los derechos humanos, tales como la trata de personas (p. 244). Por ello, se acuerda a nivel internacional proteger los derechos de las personas migrantes, frente a la vulnerabilidad a la que están expuestos.

12Ahora bien, la trata de personas, a pesar de ser un término utilizado a nivel académico e internacional, a menudo es impreciso y se le confunde con el tráfico de personas, o con los fines de la trata como es la explotación sexual. Por ello, en el año 2000 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, da una definición de la trata de personas que es ampliamente aceptada.

13Desde entonces, por trata de personas se entenderá “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación” (Oficina contra la Droga y el Delito, 2007, pág. 35). Dichas formas de explotación pueden ser diversas, como trabajos forzados, explotación sexual, extracción de órganos, entre otras que incluyen involucramiento en actividades delictuales o conflictos armados.

14Por tráfico ilícito de migrantes, según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, “se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero” (ONG Raíces, 2011, pág. 13). Por lo que de esta definición se pueden desprender diferencias fundamentales con la trata de personas, el consentimiento, el objetivo o fines y que en el caso de la trata de personas se atenta contra la dignidad y derechos de las personas, mientras que con el tráfico se vulnera la seguridad y leyes de un Estado. Para una mejor ilustración de estas diferencias se presenta a continuación la Tabla 1, elaborada por la organización Save the Children.

Tabla 1: Diferencias entre el Tráfico de Personas y la Trata de Personas. .

Tráfico de Personas

Trata de Personas

Instrumento
Jurídico

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000)

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres, Niñas y Niños (2000)

Definición

“La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado o Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio de orden material” (Art. 3)

“(…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación” (Art. 3)

Naturaleza Del
Delito

Delito contra el Estado (contra las leyes migratorias)

Es delito contra las personas.
Violación de los Derechos Humanos.

Cruce De
Fronteras

Siempre implica el cruce ilegal de fronteras.

Puede ser interna sin necesidad de cruce de fronteras o externa con cruce de fronteras, legal o ilegalmente.

Objetivo

Inmigrante: Entrada ilegal en un país.
Traficante: Beneficios por facilitar el cruce de fronteras.

Explotación de las personas.

Consentimiento

Existe consentimiento y voluntad y se da un pago por el servicio.

Sin consentimiento o con consentimiento inicial invalidado por el uso del engaño y la coacción.
Niños y Niñas: El consentimiento siempre es irrelevante, existan o no formas coercitivas.

Fuente: Save the Children, 2011, p. 8

15Ahora que se introdujo qué es la trata de personas, y se expusieron las diferencias principales con el tráfico ilícito de personas, cabe aclarar que puede ocurrir que una persona que esté utilizando el tráfico como instrumento para ingresar a un país, puede transformarse en víctima de trata de personas, por tanto, son delitos que en cierta medida están relacionados.

16Si bien existen distintos enfoques con los que se aborda el estudio de la trata de personas, así como la formulación de políticas, para efectos de este artículo se priorizó profundizar el enfoque basado en derechos, puesto que mediante él se pueden englobar las principales características de la trata de personas. Se debe mencionar que, aunque se haya hecho esta elección teórica, no se desconoce que la trata de personas es un problema que “tiene género, no es neutral. La discriminación estructural de género está a la base de la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas en la trata de personas y la explotación que conlleva” (Parodi, 2017), esto principalmente ligado a la explotación sexual o matrimonio servil. El enfoque basado en derechos surge a fines del siglo XX, Tras la Declaración de Viena o Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la cual se establece que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Este enfoque se basa en el aspecto normativo, referido a que está orientado por los instrumentos jurídicos internacionales y el operacional, que “tiene su base en el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos” (Giménez y Valente, 2010). Para ello, el Estado tiene cuatro obligaciones esenciales, que son:

  1. Respetar: que no se interfiera en el disfrute del derecho.

  2. Proteger: que se adopten medidas para evitar que se interfiera en el ejercicio del pleno derecho.

  3. Cumplir: que el Estado adopte medidas para facilitar, proporcionar y promover la plena realización del derecho.

  4. Garantizar: que se haga efectivo el ejercicio del derecho y promoverlo, mediante la difusión de información para que se facilite su ejecución.

17Por tanto, el enfoque basado en derechos permite superar el enfoque basado en necesidades, "de manera que la persona humana deja de ser un mero beneficiario de los programas, proyectos y políticas públicas para ser un titular de derechos” (Alza, s.f., pág. 53). En este ámbito, diversos autores como Giménez y Valente, Valverde y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos reafirman que la política púbica es un derecho que el Estado debe garantizar. Todo lo anterior respondiendo a los compromisos y obligaciones internacionales establecidos tras la ratificación de las convenciones y sus protocolos antes mencionados para la trata de personas.

b) ONG

18El concepto organismo no gubernamental, fue reconocido por Naciones Unidas y “se ha usado para hacer referencia aquellas organizaciones que, fuera del ámbito gubernamental, tienen como fin la realización de actividades de interés público” (Ochoa, 2011, pág. 13). Estas organizaciones son heterogéneas en cuanto a tamaño, temas, financiamiento, etc. Pero coinciden en que no tienen fines de lucro y prestan servicios sociales.

19En consecuencia, las ONG se deben entender como parte de un contexto social, según Cecilia Bobes “su reconocida vocación de influencia en las políticas públicas permite examinarlas como actores no estatales que participan en el espacio público” (Bobes, 2017, pág. 127). Esto pues están insertas en un sistema de relaciones, donde pueden intervenir o mediar según los intereses del grupo al cual representan.

20En el texto “ONG de migración como actores de un campo de acción solidaria”, a pesar de ser un estudio del caso mexicano, se ofrece una distinción útil y aplicable al caso chileno acerca de dos tipos de ONG de atención a migrantes, que serán presentados en la siguiente tabla.

Tabla 2: Casas de Migrantes y ONG de Perfil Amplio. .

Casas de Migrantes

ONG de Perfil Amplio

Características generales

Organizaciones de asistencia humanitaria y defensa de los derechos de los migrantes.

Sus actividades son complejas, plurales y polifacéticas.
Algunas orientan las migraciones desde la democracia, transparencia y derechos humanos.

Actividades principales

Atienden diversos albergues, centros de acogida o refugio. Así como comedores, dispensarios de salud y/o ayuda legal

No son asociaciones de asistencia, sino que se dedican a la discusión pública, investigación y monitoreo.
Inciden en las políticas públicas, capacitación y visibilización del tema en la agenda pública.

Localización

Zonas fronterizas o de paso de migrantes.

Ciudades o zonas céntricas

Financiamiento
Ambas pueden recibir apoyo de privados, aunque predomina el auto sustento.

Proveer alimentación, hospedaje, servicios médicos y otras formas de asistencia a grupos numerosos de personas.

Escasez de recursos impacta en el número de personal que pueden contratar y el número restringido de proyectos que pueden realizar.

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de Sorj, 2007

21En el texto de Bernardo Sorj, se afirma que las ONG de migraciones se relacionan entre ellas para establecer alianzas y redes que establezcan una agenda común. Esto con el fin de poder incidir en las políticas públicas del Estado. En cuanto a las relaciones de las ONG con el Estado, estas pueden ser para propósitos concretos de asistencia o para incidir en instancias de toma de decisiones. Para ello, se debe establecer una relación de colaboración, por ejemplo, “las ONG de perfil amplio comparten resultados de investigación y ofrecen asesorías técnicas y consultoría a legisladores e instituciones estatales” (Sorj, 2007, pág. 141). Sin embargo, el autor señala que las relaciones pueden entrar el conflicto al denunciarse corrupción, indiferencia o incapacidad para defender los derechos de los migrantes de parte de las instituciones del Estado.

22Por tanto, el desafío para América Latina, desde la perspectiva del autor, es que las ONG puedan trabajar de forma autónoma, pero en colaboración con el Estado, para que “suministren proyectos innovadores capaces de ser formulados como políticas sociales y tener una relación más productiva, tanto con el sistema político como con los movimientos sociales” (Sorj, 2007, pág. 138). El autor Carlos Navarro, va más allá y se pregunta el porqué de la cooperación entre ONGs y el Estado. Una de las respuestas, es que el Estado, “atascado en considerables limitaciones de su red de distribución de beneficios sociales, ha tenido que acudir a ONG con experiencia y alcances propios en cierto tipo de programas” (Navarro, 1998, pág. 1). Mientras que las ONG se benefician en la obtención de recursos para llevar a cabo sus fines o para ampliar su cobertura. También propone que, si bien esta relación no está exenta de dificultades, debe ser un proceso de aprendizaje mutuo. En las que, por ejemplo, ONG podrían capacitar funcionarios públicos, mientras que funcionarios del Estado podrían tratar con mayor confianza la labor de estas organizaciones.

23Ahora bien, si se considera que las políticas públicas son respuesta a lo que se encuentra en la agenda pública, las ONG pueden ser actores que influyan en ellas, así como también marcos de acción elaborados por actores internacionales. Aunque, a veces son más considerados como ejecutores de dichas políticas. Según la autora Gloria Ochoa, para que las ONG puedan promover políticas públicas, se requieren dos elementos; “la voluntad política por parte del conjunto de la sociedad, el Estado y los organismos gubernamentales de reconocer la necesidad de incorporar en la discusión de la agenda pública a la sociedad civil en general y a estas organizaciones en particular” (Ochoa, 2011, pág. 22). Y también, que las organizaciones desarrollen una estrategia clara de incidencia en su campo temático.

Principales normativas internacionales y nacionales sobre trata de personas

Nivel internacional

24La trata de personas es un fenómeno complejo y una forma de esclavitud moderna. En el mundo “existen 27 millones de esclavos modernos que podrían ser parte de este delito, la compraventa de seres humanos constituye un mercado lucrativo que moviliza más de 32 mil millones de dólares al año, afectando a 161 estados y a un estimado de 12.3 millones de personas víctimas a nivel mundial” (Ministerio de Salud, 2018, pág. 8). Con respecto a las víctimas, según el Reporte Global sobre Trata de Personas de Naciones Unidas (2018) la mayoría de las detectadas corresponden a mujeres (49 %), seguidas de niñas (23 %), hombres (21 %) y niños (7 %) (p. 10). Y particularmente en la región de América del Sur, predomina la trata con fines de explotación sexual de mujeres. Existen numerosos documentos a nivel internacional sobre trata de personas, en esta ocasión se expondrán principalmente algunos de Naciones Unidas, por ser vinculantes mayor número de países. De la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), se desprenden los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Siendo el primero de ellos el que es vinculante con el tema a tratar. A continuación, se presentan 3 documentos relevantes para el análisis:

Tabla 3: Documentos Naciones Unidas

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000)

Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas (2010)

Marco Internacional de Acción para la aplicación del Protocolo contra la trata de personas (2010)

Instrumento universal que aborda los aspectos de la trata de personas, desde qué se entiende por dicho concepto hasta la reparación de víctimas.
Poniendo énfasis en los derechos humanos y promoviendo la cooperación entre
Estados.

Documento elaborado con la finalidad de que los Estados Miembros refuercen sus compromisos políticos y jurídicos para prevenir y combatir la trata de personas de manera coordinada y bajo el enfoque de derechos - humanos.

Instrumento de asistencia técnica para facilitar la correcta aplicación del Protocolo a los Estados
Miembros.
Consta de cinco pilares o retos; enjuiciamiento, protección, prevención, coordinación y cooperación nacional, cooperación y coordinación internacional. Que se agrupan en cuadros para facilitar su síntesis y aplicabilidad, estos cuadros a su vez, constan de seis columnas: disposiciones del protocolo, objetivos específicos, indicadores del marco, medidas de aplicación, indicadores operacionales y fuentes.

Elaboración propia con base en Naciones Unidas 2000 y 2003, UNODC 2010.

Documentos nacionales.

25Para contextualizar, la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas fue creada en el año 2008 y a partir de dicha instancia en Chile se legisla y crean protocolos, convenios y planes de acción. A continuación, se presentarán algunos datos, la Ley 20.507 y el tipo de visa a la que pueden optar las víctimas del delito de trata de personas. Según lo publicado por el informe de la MITP, desde 2011, año en el cual comienza a regir la ley sobre trata de personas, hasta el 2018, existieron 228 víctimas en el país. Esta información corresponde a los casos judicializados, que hasta entonces eran 37. De dicho informe se desprende que en el país predomina la trata laboral y que el mayor número de víctimas son hombres. Sin embargo, hay una constante en la cantidad de víctimas mujeres, ya que cada año hay al menos una, lo mismo sucede con la trata de carácter sexual, no desaparece en ningún período de tiempo. Con respecto a la nacionalidad de las víctimas, éstas son principalmente bolivianos, pero también hay de países lejanos como India o China, por lo que en este aspecto no se puede generalizar a que la trata es sólo interna o con países limítrofes.

Ley 20.507

26Esta ley, promulgada en el año 2011, modifica el Código Penal con el fin de introducir como delitos la trata de personas y el tráfico de migrantes, y establecer normas para su prevención y persecución criminal. Por tanto, se establece qué se entenderá por estos delitos, así como las condenas a recibir por parte de quiénes los lleven a cabo. En el Artículo 411 quárter, se explicita que incurre en este delito el que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales (Ley 20507, 2011).

27También con el Artículo 78 bis., se determina que el Ministerio Público debe adoptar las medidas para proteger la integridad física y psicológica de las personas víctimas de trata de personas.

Artículo 33 bis.:

28En Chile, aún rige el Decreto de Ley 1.094 del año 1975 que establece las normas sobre los extranjeros en el país. Con la entrada en vigencia de la ley anteriormente mencionada, se modifican el uso de trata de blancas por trata de personas (o tráfico ilegal de migrantes si es el caso), y según el Artículo tercero N° 2, se incorpora el Artículo 33 bis. a este decreto.

29Dicho Artículo menciona que las víctimas extranjeras tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia. En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física o psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen (Ley 20507, 2011).

Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en Chile (2008-2018)

30La Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas fue creada mediante el Decreto Exento N° 2821 el 31 de julio de 2008, bajo el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet. Y según lo declarado en el decreto que crea la institución, es una comisión asesora de “composición interministerial e intersectorial y será la encargada de coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, represión y sanción de la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños” (Ministerio del Interior, 2008). Según dicho documento, la MITP está compuesta por representantes de: Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio del Trabajo, Agencia Nacional de Inteligencia, Servicio Nacional de la Mujer, Servicio Nacional de Menores, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y Ministerio Público. Aunque se declara que “la Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones a otras instituciones Públicas, así como a representantes de organismos de la sociedad civil, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento” (Ministerio del Interior, 2008). Punto en el cual se abre la puerta a la incorporación del trabajo de las ONG.

31En este Decreto, también se establecen las funciones de la Mesa Intersectorial, tales como coordinar labores de agentes públicos como de la sociedad civil, generar sistemas de registro de posibles víctimas de trata y generar campañas de información y sensibilización en la comunidad nacional. La MITP, ha creado Protocolos y Planes de Acción, como el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, que será explicado posteriormente. A partir de dicho Plan de Acción, se establecen Mesas Regionales sobre Trata de Personas para implementar y coordinar acciones a nivel local. Éstas últimas, no son parte del desarrollo del artículo, sin embargo, es importante señalar su existencia.

a) Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2013.

32Este Plan, se divide en cuatro ejes temáticos de trabajo, en las que participan distintas instituciones. Las principales tareas planteadas en este documento son:

Tabla 4: Plan de Acción 2013.

Eje 1: Prevención y Sensibilización

Eje 2: Control y Persecución del Delito

Eje 3: Protección y Asistencia a Víctimas

Eje 4: Cooperación y Coordinación Interinstitucional

- Investigación y campañas de información y difusión.

- Establecer la trata como una prioridad policial.

- Proveer servicios de asistencia como alojamiento, asesoramiento e

- Considerar a las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la

- Capacitación a funcionarios públicos.
- Actividades de intervención en los países de tránsito de las víctimas.
- Detección más eficaz de las víctimas y alentar la denuncia.

- Fortalecer y mejorar los procesos de intervención de organismos de control y persecución penal, a través de la sistematización de buenas prácticas y orientaciones al interior de los servicios.
- Investigaciones proactivas en la búsqueda de víctimas.
- Fiscalización en el ámbito laboral.
- Diseñar línea telefónica para víctimas.

información de sus derechos jurídicos en un idioma que puedan comprender, asistencia médica y psicológica.
Oportunidades de empleo, educación y capacitación.
- Evitar victimización secundaria en instancias de administración de justicia.
- Mecanismo de financiamiento para asistencia a víctimas.

materia.
- Sistema de recolección de datos para construir diagnósticos adecuados.

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2013.

b) Convenio Intersectorial para aprobar e implementar el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (diciembre 2013).

33En los antecedentes de este documento se señala que el incremento de extranjeros en Chile, sumado a la estabilidad política y económica del país pueden ser factores que inciden en el aumento de la cantidad de víctimas.

34Se reconoce la importancia del Protocolo vinculante de Naciones Unidas y la Ley 20.507, y se explicita que durante el año 2012 se realizó un diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en el país, para comenzar a trabajar en el diseño de un plan de acción nacional a implementarse en el año 2014.

35Para dicho plan de acción se consideraron cuatro ejes: Prevención y Sensibilización, Control y Persecución del delito, Protección y Asistencia a las Víctimas y Cooperación y Coordinación Interinstitucional. Y éste pretende “ser el primer instrumento de planificación, de carácter integral, de acciones encaminadas a prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas en Chile y de proteger y prestar efectiva asistencia y reparación a sus víctimas” (Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, 2013).

36Por tanto, este convenio es una formalización del compromiso adquirido por las instituciones participantes para implementar el plan de acción. Las partes de este documento son:

Figura 1: Instituciones Plan de Acción.

Figura 1: Instituciones Plan de Acción.

Fuente: Elaboración propia, con información de Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, 2013.

37Las instituciones anteriormente expuestas, adquieren 12 compromisos generales que son los siguientes: implementar el Plan de Acción Nacional, participar en las sesiones de trabajo de la MITP, brindar asesoría técnica, contribuir a las coordinaciones interinstitucionales, contribuir a la evaluación de los objetivos del plan de acción, intercambiar información interinstitucional, facilitar la coordinación para incorporarse a la realidad local, coordinar actividades de capacitación intersectorial, participar en capacitar al sector privado, proveer los servicios de atención comprometidos en el Protocolo Intersectorial, velar por los derechos de las víctimas y colaborar con la administración de justicia.

c) Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2015- 2018.

38La creación de este Plan, estuvo a cargo de la Mesa Intersectorial y tiene por objetivo “generar e implementar acciones de carácter permanente para prevenir y combatir la trata de personas en Chile, y garantizar la protección y asistencia de las víctimas” (Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, 2015). Los ejes que se trabajan en el documento son cuatro, al igual que en el Plan anterior. A continuación, un cuadro resumen de los principales objetivos:

Tabla 5: Plan de Acción 2015.

Eje 1: Prevención y Sensibilización

Eje 2: Control y Persecución del Delito

Eje 3: Protección y Asistencia a Víctimas

Eje 4: Cooperación y Coordinación Interinstitucional

- Que la ciudadanía y actores competentes sean capaces de conocer a cabalidad qué es la trata de personas e identificar a las víctimas.
- Mayor énfasis en la detección de casos.
- Explicar los derechos a las personas consideradas en grupos vulnerables.

- Investigación y persecución de parte de funcionarios públicos.
- Capacitación a funcionarios policiales y fiscalizadores.

- Coordinar entre instituciones el otorgamiento de alojamiento, asistencia médica y psicológica, etc.
- Ampliar la oferta del Protocolo hacia la asistencia al retorno asistido y obtención de documentación a víctimas extranjeras.
- Medidas cautelares reales para los culpables y acciones civiles que indemnicen a las víctimas.

- Acuerdos bilaterales con países de origen de las víctimas.
- Aprender de las experiencias de otros países.
- Recibir información de otros organismos para las estadísticas.

Fuente: Elaboración propia con información de Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas,

d) Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas 2015.

39Este Protocolo se enmarca en el Plan de Acción mencionado anteriormente, y establece la coordinación de las instituciones que prestan asistencia a las víctimas del delito de trata de personas. En este documento se establecen los siguientes roles y funciones:

Tabla 6: Protocolo Intersectorial 2015.

Ministerio Público

Prestaciones condicionadas a la existencia de un proceso penal. Se entregará orientación, protección y apoyo para comparecer a diligencias de investigación y audiencia de juicio oral.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública- Subsecretaría de Interior
a) Departamento de Extranjería y Migración
b) Departamento de Acción Social
c) Subsecretaría de Prevención del Delito- Programa Apoyo a Víctimas

a) Se concederá visa para víctimas de trata (art. 33 bis).
b) Asistencia económica y social a las personas víctimas de trata en situación migratoria regular o en vías de regularización.
c) Se brindará atención reparatoria integral y gratuita en el ámbito psicológico, psiquiátrico, social y legal a las víctimas.

Ministerio de Justicia- Corporación de Asistencia Judicial

Prestaciones de Defensa Laboral y Centros de Atención integral a Víctimas de Delitos Violentos, brindando orientación y patrocinio judicial.

Servicio Nacional de la Mujer

Casa de Acogida para mujeres víctimas del delito

de Trata de personas.

Ministerio de Salud

Atención en salud a víctimas de trata de personas con situación migratoria regular tendrán acceso a todas las prestaciones generales. Aquellas en proceso de regularización se atenderán en el Consultorio 1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo.

Instituto Nacional de Derechos Humanos

Asesoría jurídica a instituciones intervinientes en caso de trata de personas.

Instituto Chileno Católico de Migración

Atención psicológica, servicios de traducción, acceso a bolsa de empleo, alojamiento solo para mujeres, orientación legal.

Ciudadano Global

Orientación legal, apoyo social, proceso de inserción laboral.

Corporación Humanas

Orientación legal y representación judicial a mujeres víctimas del delito de trata de personas.

Clínica Jurídica Migrantes y Refugiados, Universidad Diego Portales

Orientación legal y representación jurídica a víctimas de trata de personas.

Organización Internacional para las Migraciones Chile

Colaboración en retorno al país de origen.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

En el caso de víctimas de trata que requieran protección internacional, pueden solicitar asilo en Chile.

Fuente: Elaboración propia con información de Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, 2015.

40Como se puede desprender de la tabla, aparecen asignados compromisos para tres ONG, de los cuales la totalidad corresponde a orientación legal e integración a bolsas de empleo. Mientras que sólo una ofrece otros servicios como atención psicológica.

ONG en la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en Chile (2008-2018)

a) Corporación Humanas:

41Esta ONG se constituye en el año 2004,

impulsada por un grupo de mujeres feministas, profesionales y defensoras de derechos humanos, con el fin de generar un espacio de acción, reflexión e incidencia en el desarrollo institucional del país de modo de aportar a la profundización de la democracia y a la inclusión de las mujeres
Corporación Humanas, 2019.

42Su incidencia en el sistema regional y también universal de derechos humanos, les ha permitido “tanto constituirse en un informante clave para los comités de derechos humanos como para consolidar sus relaciones con organizaciones nacionales de derechos humanos, conformando una coordinación permanente para la incidencia internacional” (Corporación Humanas, 2019), esto principalmente enfocado en organizaciones de mujeres, de diversidad sexual, personas con discapacidad, represión dictatorial e indígenas.

43Según Corporación Humanas (2019), el marco que guía sus acciones es la teoría feminista y el derecho internacional de los derechos humanos, sin alinearse con ningún partido político para tener mayor autonomía. Su organización se constituye de una Asamblea de Socias y un Directorio elegido por la Asamblea.

44Actualmente (2019) quien preside la institución es Lorena Fríes Monleón, abogada especialista en derechos humanos, y la representante de esta ONG en la Mesa Intersectorial es Camila Maturana Kesten, también abogada, que se desempeña como tesorera en la institución.

45El quehacer de Humanas, se encarga del cumplimiento de “las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres en Chile y los países de la región” (Corporación Humanas, 2019), a través del uso de sistemas de protección de derechos. Asimismo, promueven la inclusión de demandas de derechos humanos y justicia de género en las agendas políticas, contribuyen a generar respeto a los derechos humanos de las mujeres y generan conocimiento e insumos acerca de la situación de las mujeres en Chile y otros países de la región. Esto, lo realizan en tres programas de trabajo: democracia y participación política, derechos humanos y sistemas de protección y justicia de género.

46ONG Humanas ha participado de investigaciones como el Informe Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género del año 2011, donde se dedica un apartado a la trata de personas como una forma de violencia contra las mujeres y en el cual, se insta a Chile a mejorar con respecto a la temática a través de la promulgación de una ley especializada para la temática, por lo que se puede considerar un antecedente a la ley aprobada el mismo año.

47Producto de lo anterior, esta ONG fue consultada por la MITP e incorporada de manera oficial en el año 2013, representando su postura de defensa de los derechos humanos de las víctimas.

48Más en concreto, de las áreas de trabajo de esta ONG, dedican parte de su quehacer para el patrocinio de casos de mujeres víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes, según lo acordado en el Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de la MITP (2015).

49Esta ONG representó a dos mujeres colombianas víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. “El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en octubre de 2013, en la que se condenó a tres personas en calidad de autores ejecutores, del delito de trata de personas” (Corporación Humanas, 2019), además se acogió por primera vez la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Corporación Humanas en representación de la víctimas, teniendo como resultado la condena a los responsables del pago de una indemnización de $10.000.0000 por el daño causado.

50Otro caso, fue la representación judicial de una mujer ecuatoriana víctima de trata de personas con fines de explotación laboral, sin embargo, esta causa aún está siendo investigada por la Fiscalía de Pudahuel, sin que exista formalización de los responsables.

51Para Humanas, representar estos casos también involucra una atención integral de acompañamiento a las víctimas, puesto que se suman trámites como solicitar renovación de residencia temporaria.

52Por tanto, esta es una ONG que, tiene un espacio de trabajo definido en la Mesa, pero que, según sus resultados, solo han podido obtener sentencias en un caso de los representados. Y, por otra parte, también busca incidir en que se consideren otros enfoques para abordar la trata de personas.

b) Corporación ONG Raíces:

53Esta ONG formada en el año 1998 está dedicada a la promoción y restitución de los derechos de niñas/os, adolescentes y mujeres, y según señalan

En sus más de 20 años de trabajo, nuestra organización se ha especializado en la investigación, sensibilización y prevención, monitoreo de políticas públicas, formación de actores clave, comunicaciones para una cultura de derechos, y reparación del daño, en diversas vulneraciones a los derechos humanos, en especial violencia sexual y trata de personas
ONG Raíces, 2019.

54ONG Raíces trabaja con mujeres, niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos. Sus acciones principalmente se desarrollan en la Región Metropolitana, aunque la investigación, incidencia y sensibilización se amplían a otras regiones. Su directora (2019) es Denisse Araya y, quien los representa en la Mesa Intersectorial es Ingrid Almendras.

55Con respecto a la trata de personas, esta ONG detecta los primeros casos entre 2001 y 2004 tras investigar la explotación sexual comercial en menores de edad, de los cuales algunos eran víctimas de trata. Para proteger los derechos de dichos menores vulnerados, se conoce que Chile había ratificado el Protocolo de Palermo y comenzaron un trabajo de incidencia en el Congreso para que diputados y senadores se interesen en modificar la ley.

56Posteriormente, entre los años 2006 y 2007 se realizó una investigación junto a OIM, donde en tres regiones del país, en el período de investigación se encontraron 52 casos de trata de personas. Cifra que no coincide con las estadísticas elaboradas posteriormente por la MITP, lo que tiene que ver con la invisibilización del delito.

57En el año 2008, finalmente fueron convocadas por el gobierno de Michelle Bachelet, para participar en la Mesa Intersectorial que estaba discutiendo la modificación del Código Penal. Pasando por un primer período del 2008- 2011, donde se preparó la ley, aunque con cierto período de receso.

58Luego, se firma el Protocolo del año 2013, donde se incorpora a la sociedad civil. Esta ONG en particular fue incluida en los ejes de prevención, asistencia de víctimas y persecución del delito, desde una perspectiva de investigación.

59De las líneas de acción de ONG Raíces, hay variadas labores que se relacionan con la trata de personas. Estas líneas de acción se insertan en todos los programas, por lo que se hará referencia a aquellas donde se atienda la temática de trata de personas.

60En la línea de Investigación, esta ONG ha hecho estudios como: Seminario “Tráfico ilícito y trata de personas, la necesidad de legislar (2006), “Trata de niños/as y adolescentes: una realidad oculta (2007)”, que corresponde a un estudio exploratorio elaborado junto con OIM, “Trata de personas, la protección de las víctimas: tarea de todas y todos (2011)” y “Solidaridad de Mujer Comprometidas con la prevención de la Trata de Personas ¡A No Callar! (2016)”, financiada por el Fondo Proyecto de la Embajada de Canadá, entre otras.

61Lo anterior tiene relación con el área de incidencia política, puesto que con algunos de los estudios se pone el tema como relevante, además, Raíces tuvo bastante participación en instalar la importancia de modificar el código penal, lo que se consigue a través de la Ley 20.5007, que Tipifica el delito de Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes.

62La línea de Prevención y Sensibilización, por su parte, tiene por objetivo visibilizar la trata de personas, puesto que es un delito difícil de detectar, más aún en condiciones de vulnerabilidad.

63En cuanto a la formación y capacitación, esta se da en dos sentidos principalmente. Uno, con el trabajo con funcionarios públicos, para que sepan identificar y detectar la trata. Y el otro, con personas que han sido vulneradas, de manera que, una vez pasado el proceso de reparación, puedan reinsertarse en el medio social.

64Las áreas de sensibilización y capacitación se unifican por ejemplo en las charlas que se hacen como trabajo de la MITP en ministerios. Y adicionalmente, con recursos de las ONG se han hecho instancias con personas migrantes por ejemplo en la bolsa de empleo de INCAMI.

65Finalmente, la reparación del daño psicosocial corresponde a generar estrategias para proteger o restablecer la salud tanto física como emocional de las víctimas. En este sentido, la ONG Raíces se hizo cargo de la Casa de Acogida Josefina Bahati instalada por SERNAM en 2012.

66La ONG estuvo a cargo desde el año 2014 hasta fines de 2017, y éste constituía un “espacio temporal de refugio y protección para mujeres que han vivido esta vulneración” (ONG Raíces, 2019), posteriormente pasó a la administración de la Municipalidad de Recoleta.

67En este espacio las mujeres recibían además de un techo y comida, atención psicosocial y una abogada que las orientaba para las querellas.

68También, se realizó un proyecto para trabajar con las mujeres egresadas de la casa y poder fortalecer su autonomía si decidían quedarse en el país, siendo capacitadas y apoyadas para conseguir arriendos de viviendas. Este proyecto fue exitoso, por lo cual actualmente la Mesa Intersectorial lo tiene incorporado.

69Por tanto, esta es una de las ONG que está más involucrada con la trata de personas, según lo reflejado en sus líneas de acción y programas en ejecución. Lo que ha llevado a que sus propuestas sean incorporadas en el trabajo de la Mesa Intersectorial.

c) Instituto Católico Chileno de Migración

70INCAMI, fue creado en el año 1955 y es el “Organismo de la Conferencia Episcopal de Chile, encargado de promover, animar y coordinar los programas y actividades tendientes a la inserción e integración socio-cultural y religiosa de las personas en movilidad humana” (INCAMI, 2019).

71Esta ONG se encarga de coordinar con las diócesis, parroquias y capillas los programas de atención a personas migrantes que necesitan un acompañamiento pastoral específico, como inmigrantes, retornados, migrantes internos, emigrados chilenos, marinos, turistas, trabajadores portuarios, nómadas, etc.

72Para ello, cuenta con presencia en varias localidades del país, incluyendo Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, Copiapó, Valparaíso, Santiago, Melipilla, Concepción, Temuco, Villarrica, Puerto Montt y Punta Arenas. Donde se realizan diversas labores como la de brindar alojamiento a migrantes, asistencia social, bolsas de trabajo, entre otras.

73Quien preside actualmente la institución (2019) es Mons. Galo Fernández, Obispo Auxiliar de Santiago, y su representante en la Mesa Intersectorial es Katherine Vásquez, trabajadora social.

74INCAMI tiene distintas líneas de acción, pero las que destacan en cuanto a la temática de trata de personas son las relacionadas con promover y defender los derechos humanos de los migrantes, como también denunciar las violaciones a éstos. También la incidencia para la política migratoria, la sensibilización a la sociedad civil y la promoción de la ratificación de Convenciones Internacionales. Esta ONG, al ser católica, trabaja con 4 pastorales, que son: pastoral migratoria, pastoral del mar, pastoral de los itinerantes y pastoral del turismo.

75En cuanto a su participación en la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, fue más bien reciente, desde el año 2016. Sin embargo, al estar esta institución administrada por la Fundación Scalabrini, representa cierta continuidad, puesto que esta fundación participó primero que INCAMI de la Mesa.

76Los primeros acercamientos fueron debido a que la Mesa requería prestaciones del Centro Integrado de Atención al Migrante, que es una casa de acogida para mujeres perteneciente a esta ONG. Desde entonces, se trabajó en equipo con SERNAM para brindar acompañamiento a las mujeres que estaban ahí.

77Con respecto a la atención a las víctimas de trata, se hace referencia en la página web de INCAMI al Convenio Intersectorial que aprueba el Plan de Acción y el Protocolo de Atención a Víctimas de Trata de Personas firmado el año 2013 por 20 instituciones, incluyendo esta ONG.

78Posteriormente, dentro de la misma publicación se señala la entrada en vigencia del mismo en el año 2014, así como una breve reseña acerca de la labor de la Mesa Intersectorial desde el 2008, haciendo énfasis en que

a partir del año 2012 amplió su composición e incorporó a todos los ministerios, instituciones públicas y organizaciones civiles con competencias en el tema. En el proceso y gracias al aporte de distintos actores, se elaboró durante este año un Plan de Acción Nacional para enfocar el trabajo de los distintos organismos involucrados
INCAMI, 2019.

79La atención a víctimas de trata, se extiende a los demás servicios ofrecidos por INCAMI y según lo convenido en el Protocolo Intersectorial, se incluyen en bolsas de empleo, casas de acogida, asesorías para regularización migratoria, atención psicológica, entre otras. Y dentro de las subcomisiones establecidas en el Protocolo, participan en el eje de prevención y en el de atención a víctimas.

80También, de la información recabada del sitio oficial de esta ONG, se desprende que participan en varias instancias de sensibilización con respecto al delito de trata de personas. A continuación, se mencionan algunos ejemplos:

  • Sensibilización a Parlamentarios en el año 2014: INCAMI participó un encuentro con parlamentarios para poner en discusión la problemática de la trata de personas en Chile. “El propósito de este primer encuentro fue generar una instancia para que en la agenda política de Chile se debata este tema y que, a su vez, sea tratado como un tema país” (INCAMI, 2019).

  • Participación en la tercera versión del “Día de Acción Contra la Trata de Personas, “Haciendo visible lo invisible”: esta conferencia internacional, celebrada en el año 2015, tuvo como finalidad “crear conciencia y promover oportunidades de mayor cooperación entre países, agencias de gobierno y la sociedad civil para prevenir la Trata de Personas que es considerada una forma de esclavitud moderna y la segunda mayor industria delictiva del mundo actual y la de más rápido crecimiento” (INCAMI, 2019).

  • En el año 2015 la MITP e INCAMI como miembro, se sumaron a la campaña “Corazón Azul”, de la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas, para sensibilizar y explicar a la ciudadanía qué es la Trata, contando con rostros de televisión que se suman al llamado de “no más trata de personas” (INCAMI, 2019).

81Para dichas prestaciones, la MITP no entrega financiamiento a esta ONG, por lo que participan según la disponibilidad de recursos, ya sea en atenciones u ingreso de víctimas a los hogares administrados por INCAMI.

d) Servicio Jesuita a Migrantes

82El SJM, es una organización civil perteneciente a la Compañía de Jesús, cuyo nombre anterior era Ciudadano Global, razón por la cual aparece en documentos de la Mesa Intersectorial con otro nombre.

83Su propósito es proteger la dignidad y derechos humanos de las personas migrantes, para lograr incluirlos y formar un país intercultural.

84Esta ONG trabaja con migrantes mediante programas de atención individual y trabajo comunitario, además de áreas de investigación e incidencia para las políticas públicas.

85Su director nacional es José Tomás Vicuña, quien ha tenido relevancia en las discusiones públicas y de los medios en temas migratorios. Y la representante ante la Mesa Intersectorial es Constanza Salgado, aboga del equipo del área jurídica que se dedica a tratar asuntos legales y tramitaciones para la inclusión de migrantes.

86De las líneas de trabajo de esta ONG, tres son incluidas en el Protocolo de Atención y en el Plan de Acción. En el área de sensibilización, se ha capacitado por parte de SJM a funcionarios públicos.

87En cuanto al área jurídica y según el Protocolo, el SJM ofrece orientación en regularización migratoria a las víctimas de trata para su tramitación de visa, pero no los patrocina en denuncias. Por otra parte, el programa laboral consiste en introducirlos en la bolsa de empleo para que puedan optar a trabajos, principalmente en el caso de mujeres como trabajadoras de casa particular puertas adentro para que puedan optar a alojamiento también. Ambas prestaciones son por demanda espontánea y luego de una entrevista, se deriva según la necesidad a las áreas pertinentes.

88Por otra parte, el SJM para su trabajo en general, puesto que no lo han hecho como un punto focal para la trata de personas, han cambiado su enfoque este año a estar más presentes en trabajo en terreno, puesto que detectaron que las personas que podían acercarse a sus oficinas de Santiago centro era una mínima parte de la población migrante.

Conclusiones

89A partir de la pregunta ¿Cuál ha sido la participación de las ONG en la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en Chile durante los años 2008- 2018? Estructuramos una investigación y sus hallazgos en tres capítulos, el primero para identificar las principales normativas internacionales y nacionales con respecto a la trata, donde destaca el Protocolo de Palermo y la Ley 20.507.

90El segundo, para conocer qué es la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, qué instituciones la componen y qué acciones realizan, se dio a conocer que cada institución, a través del Protocolo Intersectorial, se comprometió con ciertas prestaciones para la atención a víctimas.

91Y finalmente el tercero, para examinar la participación de las ONG para el trabajo de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en Chile entre los años 2008-2018, capítulo en el cual se expusieron las principales acciones de Humanas, Raíces, SJM e INCAMI con respecto a la temática.

92En cuanto a los resultados, se dio cuenta de que a pesar de que ninguna de las cuatro ONG que participa de la Mesa Intersectorial fue creada con el propósito de trabajar con la trata de personas, se involucraron tras constatar una realidad que, aunque invisibilizada, existe en Chile y vulnera los derechos de las víctimas.

93La hipótesis planteada, fue que la participación de las ONG en la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en Chile entre los años 2008- 2018 al quedar sujeta a la convocatoria del Estado, terminaron realizando labores autónomas, que finalmente carecen de impacto al no ser vinculantes.

94Aquello, tiene una parte que fue comprobada, la que guarda relación con que la participación de las ONG queda sujeta la convocatoria del Estado, esto pues efectivamente es la coordinadora del Ministerio del Interior quien convoca a reuniones periódicas (cada tres meses aproximadamente).

95Por otra parte, es cierto que las ONG realizan labores autónomas, que corresponden a sus objetivos y líneas de acción, sin embargo, éstas si tienen impacto, sobre todo porque algunas responden al Protocolo de Atención y porque se realiza trabajo directamente con víctimas de trata o en áreas de sensibilización, acciones que el Estado en la mayoría de los casos no puede ejecutar de la manera expedita que lo hacen las ONG.

96Según lo revisado, las acciones de las ONG sí han sido vinculantes en algunas ocasiones, como en la incidencia política para proponer la trata de personas como tema de legislar en el Congreso o con la adopción de programas creados por ellas para seguir implementándose en la MITP.

97Por tanto, la hipótesis aunque era una afirmación, tuvo varias aristas de las cuales se tuvieron distintos resultados. En suma, las ONG efectivamente están sujetas a la convocatoria del Estado y realizan labores autónomas, pero éstas si tienen impacto, sobre todo para las víctimas, y algunas logran ser vinculantes con las acciones de la Mesa Intersectorial.

98Más allá de la hipótesis, se comprobó también que el trabajo de la Mesa Intersectorial ha tenido auges por períodos y otros de estancamiento. Puesto que al preparase el proyecto de ley, o crearse protocolos y planes de acción se realizaba un trabajo unificado entre las instituciones parte, pero hacia los últimos años, se ha centrado su ejecución principalmente en capacitaciones a funcionarios públicos. Así mismo, la participación de las ONG analizadas tampoco ha sido constante en la MITP.

99Además, producto de la investigación y revisión de documentos, se detectaron debilidades en ciertas áreas del funcionamiento de la Mesa Intersectorial, que derivaron en las siguientes recomendaciones:

  • Modificar la ley actual a una ley integral, que provea de fondos el funcionamiento de la Mesa Intersectorial para la acogida y reparación de las víctimas.

  • Realizar campañas de sensibilización y prevención no sólo para funcionarios públicos, sino que extenderlos a toda la ciudadanía.

  • Mejorar la investigación sobre trata de personas, para que las cifras den cuenta de la realidad y puedan ser consideradas para la elaboración de políticas públicas.

  • Fortalecer los mecanismos de detección y denuncias, de manera que las víctimas puedan confiar en las instituciones y la coordinación entre éstas garantice que no haya revictimización.

  • Evaluar los avances de la MITP, para evitar que se desvirtúe el trabajo anual y también para determinar si las acciones han sido efectivas como para seguir invirtiendo recursos en ellas.

100Finalmente, esta investigación constituye un punto de partida para futuras exploraciones acerca de la problemática, ya que se revisaron compromisos internacionales adquiridos por el Estado y su quehacer para combatirla. En este caso, se delimitaron las fechas desde el año 2008 hasta 2018, observándose un aumento de flujos migratorios en los últimos años. Debido a lo anterior, teniendo en cuenta el contexto internacional y nacional en materia migratoria, monitorear esta temática que involucra los derechos humanos de las personas migrantes es pertinente para la política pública. Incluso, en el contexto actual de pandemia Covid- 19, han salido a la luz en Chile, situaciones de explotación las cuales están en investigación, que muy probablemente aumentarán las cifras de trata de personas en el país.

101Además, es pertinente mencionar que al año 2020, existen modificaciones en cuanto a las ONG participantes en la Mesa Intersectorial, pues ya no participa Servicio Jesuita a Migrantes y se incluyen Fundación Libera contra la Trata de Personas, Fundación Honra y Fundación Madre Josefa. Por lo que existe el desafío de actualizar la presente investigación para conocer qué aportes realizan dichas fundaciones para el combate de la trata de personas.

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List of illustrations

Title Figura 1: Instituciones Plan de Acción.
Credits Fuente: Elaboración propia, con información de Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, 2013.
URL http://books.openedition.org/ariadnaediciones/docannexe/image/9435/img-1.jpg
File image/jpeg, 34k

Author

Licenciada en Estudios Internacionales, Departamento de Estudios Políticos, Facultad de Humanidades, Universidad de Santiago de Chile. Correo: valentina.palacios[a]usach.cl

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