En busca del refugio LGTBIQ+
p. 61-80
Texte intégral
Introducción
1Los procesos migratorios se han vivido desde inicios de la historia de la humanidad y los seres humanos compartimos la curiosa condición de ser, metafóricamente, “nacidos en otra parte” y tener siempre raíces en un lugar diferente del que se nace (Grimson y Guizardi, 2015). El proceso migratorio puede tener muchos factores, pero los estudios por lo general han analizado los motivos más tradicionales, como el modelo económico heteronormativo, donde la sexualidad y el género no habían sido muy estudiados "La sexualidad, una categoría asociada usualmente al ámbito personal-privado, no necesariamente ha sido vista por parte de estudios, ya que por mucho tiempo se consideró, (por ejemplo que) solo los hombres eran quienes migran y lo hacían por motivos económicos" (Careaga y Batista, 2017). Las mayores atenciones en relación con los desplazamientos migratorios son de carácter más tradicional, dedicando investigaciones y estudios a estas causas e invisibilizando otras experiencias.
2Hay una falta de conocimiento para poder entender de mejor manera los procesos migratorios que han sido invisibilizados, mostrando nuevos rostros o actores que se ven obligados a migrar como es el caso de los refugiados LGBTIQ+, respecto de los cuales se “exige transformar el paradigma inicial para abrir paso a una mejor comprensión de fenómenos asociados y mirar a los sujetos de manera integral" (Careaga y Batista, 2017). Para poder comprender mejor los factores o motivos de este tipo de refugio, en que los solicitantes provienen de diferentes contextos, pero manteniendo siempre la misma causa-condición de pertenencia a la diversidad sexual.
3Existe la necesidad de poder generar un "deseo de cuestionar y alterar algunos supuestos establecidos sobre la movilidad y su relación con la sexualidad. El creciente campo de estudio de sexualidad y migración (Queer), fundamentalmente busca cuestionar la heteronormatividad de estudios de la migración" (Winton, 2017). De esta manera prevaleciendo investigaciones más tradicionales y conservadoras, que tienden a englobar las causas de la migración. Se "requiere de mayor discusión, estudios más amplios para el análisis de casos por identidades sexuales, entre otras actividades que desde el ámbito académico se deben realizar” (Gómez, 2017).
4Los casos de los refugios de Lesbianas, Gays, Bisexual, Transexual e Intersexuales (LGBTI), se han enfrentado a un proceso de buscar espacios, donde puedan estar seguros manifestando libremente su sexualidad o condición y expresión de género. Esto debido a los constantes actos de violencia y discriminación homo, lesbo y transfobia por parte de los Estados de origen "si bien esta condición no siempre se manifiesta en leyes que criminalizan, pueden ser también ante la ausencia de leyes que protejan de la discriminación o nieguen el matrimonio entre personas del mismo sexo" (Careaga y Batista, 2017).
5El artículo propone analizar el caso del refugio LGBTI, como se visibiliza y de qué manera en algunos países se han dado los casos. Canadá se observa como uno de los países con mayor jurisdicción en reconocimiento a las minorías sexuales. Una de las primeras evidencias de esta jurisdicción es el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, esto en julio de 2005, siendo el primer país en hacerlo en América y el cuarto en el mundo (Díaz, 2014). Esto ha llevado a que Canadá sea considerado a nivel internacional uno de los países con mayor reconocimiento de Derechos Humanos hacia las minorías sexuales, “Canadá se posiciona cada vez más como paladín mundial de los derechos humanos y un lugar acogedor para los refugiados, en un mundo que cada vez cierra más sus puertas" (The New York time, 2017). Por tanto, la importancia y visibilidad de los Derechos Humanos hacia las minorías sexuales favorece que las personas que huyen de sus países de origen por discriminación sexual se sientan mayormente seguros y amparados ante un posible Estado solicitante.
En busca de seguridad
6El primer país en reconocer la sexualidad como motivo de causa relevante de persecución y motivo para que una persona escape, fue Holanda "en 1981, el tribunal holandés fue el primer tribunal en reconocer la orientación sexual como campo de persecución. Esto culmina en la Directiva de Calificación de la UE del año 2004" (Spijkerboer, 2013, pág. 3). Por tanto, el Consejo Directivo de la Unión Europea dispone en su artículo número 10: que un grupo determinado se puede basar en una característica común como la orientación sexual. En el año 2011 se agregó en este artículo que se incluía la Identidad de Género, una categoría, lo cual amplifica los motivos de las personas que pueden ser perseguidas, discriminadas o violentadas por su orientación sexual o expresión de género.
7Sin embargo, a pesar de lo anterior no se ha conseguido de todas maneras que otros países miembros de la Unión Europea cambien sus condiciones para proteger a las personas que son perseguidas por motivos de orientación sexual o género. Por lo tanto, los Estados europeos se encuentran bajo el nivel requerido de la Ley emanada de la Unión Europea, sólo obliga a los Estados a que protejan a estas personas, pero no se les reconoce como refugiados.
8Varios países de Europa rechazan las solicitudes de Refugio LGBTIQ+, debido a que mantienen una lógica de "Discreción" para las personas que solicitan Refugio. “En Europa todavía se rechazan (solicitudes) a menudo, con el razonamiento de que (los solicitantes) no tienen nada que temer en sus países de origen mientras permanezcan ‘discretos’" (Spijkerboer, 2013). Especificando que pueden estar en sus países de origen, pero debiendo ocultar su sexualidad para que no corran el riesgo de ser perseguidos. Esto en suma hace que las personas vuelvan al armario y no permite que los individuos tengan el derecho pleno de manifestar su expresión de género.
9Las personas LGBTIQ+ huyen porque son blancos de agresiones físicas, maltratos, torturas, homicidios, violaciones, exámenes anales forzosos y en el caso de mujeres de ablación (extirpación de un órgano o tejido corporal).
10En algunos países relacionan la homosexualidad como un problema proveniente de occidente y que puede atentar contra la religión o institución. Entonces el pertenecer a una minoría sexual pone en riesgo su integridad. Perseguidos por el Estado de origen, actores extraestatales, vecinos y familiares. Por tanto, se penaliza gravemente la conducta sexual que no siguen el patrón heteronormativo.
11Debido a los procesos de discriminación por orientación sexual y expresión de género tan acentuados en [los países], las denuncias que las personas LGBTI puedan realizar muchas veces no son tomadas en cuenta e incluso pueden padecer discriminación y violencia por parte de los agentes de seguridad o policías cuando se presentan ante las delegaciones respectivas" (Gómez, 2017). Esto fuerza a que se tenga que buscar apoyo en organizaciones no gubernamentales o fundaciones para mostrar la discriminación que sufren.
12La Convención de Ginebra por las Naciones Unidas del año 1951 establece la condición de refugiado a "una persona que sufre o tiene fundados temores de sufrir persecución individualizada por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o por opiniones políticas, encontrándose fuera de su país y sin querer regresar a él. Se trata de estatuto legal de refugiado contemplado por el Convención de 1951” (Barahona, 2003, pág. 228). A esto se añade el protocolo de New York de 1967, lo cual permite eliminar el límite temporal en el "refugio" que se planteaba en la convención, cambiando la temporalidad del refugio y que no es cuestión transitoria.
13Además, hay que destacar el "artículo 33 de la Convención (de Ginebra), donde los Estados signatarios no devolverán a ningún individuo a un territorio donde la vida o la libertad del individuo serán amenazadas" (La Violette, 2009). El problema sobre la definición que se planteó en 1951 es que no contempla el caso de refugiados por género y minorías sexuales "El primer dato es el hecho de que la convención de Ginebra que regula el asilo (o refugio) no menciona la homosexualidad. Este marco legal se encuentra sin actualizar desde 1951. El marco legal de ginebra justifica el derecho a asilo por la pertenencia a un grupo social amenazada tanto por la militancia o por manifestarse como miembros activos del colectivo (...) Para responder a esto último los jueces someten a las personas demandantes tanto a preguntas sobre sus orígenes como a reducir su criterio a su aspecto exterior, con la consiguiente puesta en juego de los estereotipos sobre la masculinidad y feminidad en relación a la homosexualidad" (Oliveras, 2018, pág. 37). Entonces el problema es que, vistos los casos, la norma internacional no es explícita para los solicitantes de refugio LGBTI, teniendo que ajustarse a uno de los motivos para pedir refugio. Esto lleva a que se generen prejuicios o moldes de las personas que pertenecen a las minorías sexuales y expone a los solicitantes a una doble vulneración, teniendo que manifestar públicamente una condición o preferencia sexual que en la mayoría del tiempo estuvo ocultando.
14En este contexto, es necesario diferenciar entre dos tipos de migración forzada y la migración normal. La migración puede ser entendida "como el movimiento de una persona o un grupo de personas que de una unidad geográfica se moviliza hacia otra frontera administrativa o política con intenciones de establecerse de manera indefinida o temporal en un lugar distinto a su lugar de origen" (OIM, 2006), a medida que ha sido estudiado los procesos migratorios estos se van entrecruzando y complejizando con otros temas, distinguiendo los tipos de migración.
15La Migración Voluntaria es cuando una persona por razones que estime convenientes se moviliza por su propia voluntad, no habiendo presiones externas, queriendo radicarse en otro lugar temporal o permanentemente, con posibilidades de retorno a su lugar de origen. En cambio, la Migración Forzada es cuando una persona o un grupo de personas que, por razones de presión coercitivas, amenazas a la vida o por causas humanas o naturales tienen que migrar a otro lugar. Es en este segundo caso en la que se inserta este artículo, al analizar el caso de los refugiados LGBTIQ+.
16En el ámbito académico y los estudios de las migraciones, la Ciencia Política ha estudiado poco sobre la migración. Esto lo menciona Pablo Biderbost quien nos dice que la disciplina llega tarde para poder analizar el cómo actúan las autoridades políticas frente al control migratorio y como el concepto de soberanía de los Estados cambia al percibir la migración. Se puede sentir afectada la seguridad interna, dificultando el proceso de inserción de los migrantes en la vida social del país (Biderbost, 2010).
17En el caso de refugiados y migrantes LGBTIQ+ se presentan las mismas situaciones debido a que pertenecen a la comunidad de migrantes de un país, ocurriendo una interseccionalidad1 por ser migrante y pertenecer a una minoría sexual.
18Desde un enfoque normativo o institucional se podría entender el cambio de sistema de valores que puede surgir con la llegada de estos refugiados a los países receptores. Esto muestra y plantea nuevos retos normativos en los Estados con tradición liberal democrática, permitiendo la coexistencia dentro de un mismo espacio territorial de tradiciones y costumbres diferentes (Zapata, 2000).
19Por su parte desde la teoría de justicia por Michael Walzer, se establece una supuesta pertenencia a una comunidad, asumida por tres analogías: primero conocer cómo es esta comunidad y si todos los límites que presentan los Estados son adecuados de admitir a migrantes y refugiados. Lo siguiente es solo para aquellos que son parte de la comunidad, clasificando el de la vecindad, y por último el de "club" donde el acceso a nuevos miembros, y familia es por afinidad identitaria (Arbelaez, 2017). Los solicitantes de refugio LGBTI por lo general se encuentran en la primera analogía, percibiendo donde está el límite de su aceptación e identidad sexual en la sociedad de acogida.
20También el autor Akin Mabogunje (1970), propone que "Los sistemas migratorios son espacios o campos definidos por la asociación relativamente estable de una serie de países receptores con un número determinado de regiones de origen" (Arango, 2003). Considerando que estas conexiones no son tales por mera coincidencia, se ven reforzados por vínculos de naturaleza distinta, el caso de los refugiados LGBTIQ+, coincide que los países receptores de solicitudes son más proclives a la defensa de los Derechos Humanos hacia las minorías sexuales y que mantienen un marco jurídico que les brinda protección.
Razones de huida
21Desde el Enfoque de Género se podría entender como la sociedad de origen netamente patriarcal permite el rechazo o discriminación y violencia hacia las personas de la diversidad sexual. Con respecto a lo que Judith Butler en su texto "El género en disputa" menciona que si la identidad de género es inteligible para el sistema patriarcal “heteronormativo” o "la matriz cultural- mediante la cual se ha hecho inteligible la identidad de género - exige que algunos no puedan existir" (Butler, 1990, pág. 64). Siendo el caso de las identidades de las personas del colectivo y sobre todo de las personas transgénero e intersexuales.
22Asimismo, las mujeres que son lesbianas son parte de un "otro" extraño para la cultura predominantemente patriarcal sobre todo cuando aparenta tener comportamiento más masculino que el resto “la feminidad es aceptada por una mujer que desea tener masculinidad, pero que tiene miedo a ser castigada por apropiarse de la apariencia pública masculina. La masculinidad es aceptada por el hombre homosexual, quien presuntamente, intenta ocultar-no a otros, sino a sí mismo-una supuesta feminidad” (Butler, 1990, pág. 121). Por lo cual el sistema hegemónico patriarcal presiona a ocultar y reprimir las expresiones sexuales de las personas del colectivo LGBTIQ+, el manifestar y sentir su identidad se ven cohibidas, estas personas se rigen bajo patrones que si se salen de esa matriz cultural pueden ser agredidos solo por el hecho de que no encajan en el patrón hegemónico y heterosexual.
23El no ser reconocido socialmente como un heterosexual, en ocasiones es perder una identidad social, expuesta a que se le condene y se castigue. También hay que considerar que para muchos países emisores de refugiados LGBTIQ+, las uniones de minorías sexuales implican que sean consideradas como uniones NO heterosexuales, siendo casi una prohibición social, donde el género y la sexualidad de las personas tiene una mayor significación. Por tanto, se asume que el deseo sexual siempre sea orientado hacia el sexo contrario del que se nace y de esta forma solo se crea un hombre y una mujer. Pero solo heterosexuales, invisibilizando a otras personas de la diversidad sexual.
24Hay que entender que la hegemonía hacia las personas LGBTIQ+ no es solo predominante a su sexualidad sino también a su género y a la manifestación de sus cuerpos, Michel Foucault en "La historia de la sexualidad I" nos menciona que el concepto de "sexo", que se tiene no es cuando se nace, ya que un cuerpo en un comienzo es asexuado, la significación se hace a través de discursos anteriores antes de nacer, dónde va quedando de una designación de ideas del sexo natural, y es así como el "cuerpo adquiere significado dentro del discurso solo en el contexto de las relaciones de poder" (Foucault, 1982, pág. 187). Poder que puede ser manifestado hasta en leyes que penalizan las conductas homosexuales o en la omisión de una ley que los proteja, Foucault explica por tanto que estos cuerpos pueden resignificar una ley prohibitiva. Después de subordinarse a una ley, las lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales se convierten en un sujeto jurídico castigado.
25Hay que considerar que en el caso de las personas trans, la ley impera con mayor represión, porque hay un discurso menos claro en cuanto a las referencias de género y porque se desafía la noción de que una persona pueda sustituir un género por otro.
26El cuerpo en la hegemonía hetero patriarcal también asume significados de cómo puede ser en la intimidad de las personas, en cómo diferentes orificios corporales se dan por sentado para una construcción solo heterosexual tanto de intercambio de posturas y de erotismo de los géneros (Butler, 1990). Por tanto, el practicar o tocar ciertas partes del cuerpo que no tienen ese significado, asumen un tipo de contaminación o rechazo sexual y esto puede ser visto como algo incivilizado. Por lo tanto, uno de los sustentos del discurso homo, lesbo y transfobico, es que la diversidad sexual es vista como algo antinatural y poco civilizado.
27Apoyado desde el campo de la sociología, los estudios feministas y de género logran deconstruir el concepto tradicional heteronormativo en las migraciones, considerando el estudio hacia las minorías sexuales. De modo imperativo los estudios de la sexualidad consideran que “La sexualidad funciona como un dispositivo de poder que ha logrado colocarse positivamente en nuestra cotidianidad..., el dispositivo ha producido una verdad donde la sexualidad "verdadera" es la heterosexual, reproductiva y monógama” (Lechuga, 2007). Por lo tanto "Es innegable, entonces, que los espacios a los que nos referimos al hablar de migración LGBTIQ+ son sitios donde la heterosexualidad es la norma" (Careaga y Batista, 2017).
28Por tanto los Estados donde se penaliza a las personas LGBTIQ+, tienden a buscar un orden social tradicional, limitando las libertades e identidades de otros "ya que se busca pensar que la sexualidad en tanto dispositivo, ordena la vida sociocultural, de tal forma que aun cuando la migración históricamente ha jugado un papel importante como opción de libertad y sobrevivencia, las personas migran forzosamente bajo las elecciones de una idea “moderna” sobre países o ciudades más o menos desarrollados, con los marcos de derechos humanos “progresistas" (Careaga y Batista, 2017). Países que en su mayoría reconozcan los derechos de la diversidad sexual.
29El refugio LGBTI también han sido estudiado por parte de la psicología, sobre todo en los casos de recepción del migrante, con respecto a la comunidad LGBTIQ+ en los cuales se pueden dar cuenta de secuelas y carga emocional al llegar al país de destino, "la evidencia preliminar indica que para cuando los migrantes forzados LGBTQ+ llegan al país de acogida, sufren graves problemas de salud mental, como ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático (TEPT) y trastorno de estrés postraumático complejo (TEPT)" (Alessi y Sarilee et al, 2015). El término de TEPT deriva de situaciones de traumas prolongados en el tiempo, tortura, violencia doméstica y abuso.
30Los impactos afectan tanto a adultos, jóvenes y niñes2, los cuales demuestran que desde una temprana edad las personas tienden a ocultar su sexualidad o identidad y expresión de género, hasta alcanzar la mayoría de edad y tener la posibilidad de migrar forzadamente para solicitar el refugio. “las investigaciones demuestran que los jóvenes LGBTI tienen una mayor prevalencia de trastornos de salud mental y suicidio que sus compañeros heterosexuales” (Marshall et al, 2011). “Un estudio reciente indica que estas disparidades, especialmente la depresión y el suicidio, persisten en la edad adulta (Marshalet, 2013). Dado el impacto psicológico a largo plazo del abuso infantil y el aumento de los riesgos de salud mental que sufren los jóvenes LGBT" (Alessi y Sarilee, 2015).
31Se debe considerar que en sociedades donde la heterosexualidad es la norma, la violencia hacia las minorías tiende a tener un simbolismo, en que el cuerpo de estas personas se convierte en un espacio de miradas y prejuicios, generando un rechazo social. "La opresión por sexualidad puede ser sutil, pero suele tener una manifestación particularmente visceral; aunque toda opresión se traduce en un daño corporal, cuerpos que manifiestan sexualidad disidente no solamente son desvalorizados socialmente, sino que son cuerpos cargados de significados, haciendo que su dominación se vuelva sumamente significativo para quien lo ejerce, haciendo alusión a la "corpofobia" (Winton, 2017). Los más afectados en este caso del colectivo de minorías sexuales, las personas trans, que manifiestan su cambio o expresión de género, teniendo que enfrentar la violencia y discriminación constante.
32Esto forma posibles pautas para poder comprender de mejor manera a las personas de la diversidad sexual que huyen de su lugar de origen, visibilizando o dando a conocer como se le vulneran los derechos por parte por los Estados de origen. Hay que comprender que no son casos homogéneos, cada solicitante que pide refugio es un caso particular donde los contextos y relaciones culturales son diferentes, habiendo un patrón común que pueden coincidir y es que pertenecen a la diversidad sexual.
El apoyo intergubernamental en la visibilidad LGBTIQ+
33Hay que comprender que los solicitantes de refugio toman contacto o encuentran respaldo de sus denuncias en fundaciones o en organismos intergubernamentales, apoyándose y contactándose a través de las Redes Sociales de internet. Las ONG utilizan esta función principalmente para visibilizar los casos e invitar a las partes interesadas a protestar, a realizar mítines, conferencias y recaudar fondos (Murray, 2014). Por lo cual el "discurso de los derechos humanos fue fundamental en la creación del sujeto refugiado (LGBTIQ+.) apoyando a personas no solo a través del Estado, sino también a través del trabajo de las ONG, como Amnistía Internacional y Derechos Humanos" (Grewal, 2005, pág. 171).
34En estos casos los solicitantes de refugio LGBTIQ+ generan lazos con otros miembros del colectivo de la diversidad sexual, estableciendo redes de refugiados que "pueden definirse como conjunto de relaciones interpersonales que vinculan a los inmigrantes, a emigrantes retornados o candidatos a la emigración con parientes, amigos o compatriotas, ya sea en el país de origen o en el destino" (Arango, 2003). Se generan redes que son parte de construir un capital social de los refugiados, solicitar refugio en ese país porque les da el respaldo y protección, considerando que otros en su misma condición lo hicieron con anterioridad. El desarrollo de estas redes puede ayudar a entender la continuidad de la migración y refugio LGBTIQ+.
35Will Kymlicka en su texto "Ciudadanía multicultural: una teoría liberal de los derechos de las minorías" nos menciona que los derechos de los colectivos están relacionados con los principios democráticos, por lo cual los Estados liberales democráticos tienden a reconocer estos derechos, basándose en las libertades individuales; Pero hay ocasiones que el problema radica en que, en la práctica, no se cumple con la defensa y el reconocimiento de estos derechos. Hay que reconocer que no se puede aplicar una forma para todos los colectivos que demandan derechos, ya que los grupos difieren en necesidades, los migrantes LGBTIQ+ no tienen las mismas necesidades o urgencias que otros grupos como por ejemplo grupos indígenas, pero no se excluye que puede haber interseccionalidad entre ambas.
36Según la Carta Fundamental de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 en su artículo número 1 menciona que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho" (ACNUR, 1948), y en su artículo número 2 aclara que "Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamadas en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (ACNUR, 1948). Con el avance de los años muchas organizaciones en pro-defensa de los Derechos Humanos comenzaron a recepcionar denuncias sobre abusos y violaciones a los derechos humanos hacia el colectivo LGBTIQ+.
37En un comienzo había problemas por la ausencia de documentación o respaldos para estos casos de refugio, las organizaciones que abogaban por los Derechos Humanos tenían muy poca documentación sobre lo que sucedía con las minorías sexuales y mucho menos por los casos de personas transgénero.
38Por lo tanto: "cuando se introdujeron en el proceso de determinación de refugiados, (se les solicito) que las principales organizaciones de derechos humanos no sean reacias a abogar en nombre de las minorías sexuales, en contraste con la negligencia que existió tan recientemente como a principios de los años noventa. Esto ha dado como resultado en un aumento en la información de los países, independientes sobre las situaciones de derechos humanos de hombres gays, lesbianas, bisexuales y personas transgénero en todo el mundo" (Chan, 2010).
39Desde fines de la década de 1990, muchas organizaciones de defensa de los derechos humanos comenzaron a registrar denuncias por acciones contra los colectivos de minorías sexuales, esto permitiría generar un respaldo ante solicitudes de refugio, como también por parte de ACNUR se generan informes para visibilizar los casos de personas solicitantes de refugio LGBTIQ+. "ACNUR se dio a la tarea de elaborar las Directrices sobre Protección Internacional: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967" (ACNUR, 2014).
40Según estimaciones de ACNUR, los Estados han concedido la condición de asilo a personas que alegaban ser perseguidos por su orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, son más los Estados que no han concedido este reconocimiento para dar asilo, contando con protocolos y prácticas que transgreden la norma internacional (ACNUR, 2015).
41Para que una persona perteneciente a una minoría sexual sea considerado como solicitante de refugio, se tiene que tener en cuenta que la condición que se aplica en la mayoría de los casos que reconocen al solicitante de refugiado LGBTIQ+ es cuando lo relacionan a "un determinado grupo social" lo cual hace referencia a un conjunto de personas que tienen alguna característica en particular o en común, con el riesgo de ser personas perseguidas, y donde las características que poseen sea inmutable a su identidad y a los Derechos Humanos.
42También han ocurrido casos en que a los solicitantes de refugio LGBTI se les vincula a otros hechos donde la identidad, la expresión de género y la sexualidad pasan a segundo plano, están junto a otros motivos por la norma internacional de refugiados, aplicados en particular por temas de la religión y por la opinión política.
43Ya en el año 2006 se proclaman los Principios de Yogyakarta, los cuales tienen como objetivo el poder dirigir en la aplicación de normas relativas a las minorías sexuales e identidad de género, permitiendo poder orientar a los Estados ante abusos cometido a este colectivo, “Los Principios de Yogyakarta se ocupan de una amplia gama de normas de derechos humanos y de su aplicación a las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género. Los principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la implementación de los derechos humanos" (Principios de Yogyakarta, 2007). Hay que considerar que estos principios no son vinculantes para los Estados, solo son sugerencias o guía para la buena aplicación de las normas del derecho internacional de los DD. HH. con el propósito de generar menores abusos a las personas LGBTIQ+.
44Según el reporte anual del año 2019 de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, hay un total de 41 Estados pertenecientes a las Naciones Unidas que imponen trabas o barreras legales para la creación, funcionamiento y registro de ONGs que lleven casos de quienes trabajan con temas relacionados con el colectivo LGBTIQ+, “La justificación de estas restricciones generalmente se basa en que las actividades de estas organizaciones son "ilegales", "inmorales" o "contra el interés público" (ILGA, 2019). Las ONGs se ven amenazadas y coartadas por Estados que limitan el poder denunciar o hacer visible lo que sucede en el país.
45Uno de los temas que han denunciado los marcadores públicos de las ONGs en los países receptores de acogida, es que actualmente los solicitantes de refugio LGBTIQ+ se enfrentan a una nueva condicionante, que es la homonormativizacion, en la cual, a los solicitantes de refugio, se les condiciona por falta de credibilidad en los casos, por no ser los suficientemente "gays" o "porque se les consideraba demasiado relajados y de manera jovial cuando se presentan a pruebas.
46Estos hallazgos son extremadamente problemáticos para los solicitantes de refugio en base a la orientación sexual y tampoco son un buen augurio para la sensibilidad o la pertinencia a las preguntas y la evaluación de credibilidad en otros contextos, como en los reclamos relacionados con la violencia sexual (Millbank, 2009). Por lo cual el reconocer y categorizar al colectivo, trae consigo la invisibilización de otras maneras y cosmovisiones de manifestar la sexualidad.
47Hay que considerar que en los casos de refugiados LGBTIQ+ se superponen las condiciones de exclusión y refugio. Donde los Estados tanto emisores como receptor pueden vulnerar sus derechos humanos.
48Gracias al apoyo de las ONGs y el firme compromiso en apoyo de los Derechos Humanos, se ha logrado visibilizar a lo que están expuestos los solicitantes de refugio LGBTIQ+, se ha conseguido un reconocimiento a demandas de parte de las minorías sexuales, haciendo visible la desigualdad que se encuentra este colectivo. Esto ha posibilitado que algunos países sean más receptivos a poder brindar refugio a las personas que huyen de sus países de origen.3
Miremos a Canadá
49Un buen ejemplo para analizar y poder replicar en otros países que se pueden ver abiertos a la aceptación de solicitudes de refugio LGBTI es Canadá, es uno de los países que firmo la Convención de Ginebra y sus futuros Protocolos en el año 1969. Siguiendo la norma internacional y permitiendo generar un marco jurídico para la protección de los refugiados. Para este Estado el proceso de conceder el estatus de refugiado es a través de la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá (IRB siglas en inglés), esto bajo la división y Protección de Refugiados (RPD) los cuales reciben las reclamaciones de los refugiados y son los que revisan si cumplen con la definición de Refugio (La Violette, 2009).
50El solicitante debe establecer que la persecución se basa en la opinión política, por raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social en particular" (La Violette, 2009, 429). Y debe demostrar tener fundados temores para no contar con la protección en su país de origen. El temor fundado que tiene que expresar el reclamante de refugio, cuenta con dos aspectos subjetivos y objetivos (hechos). "El Tribunal Federal de Canadá sostuvo que el temor a la persecución es doble. Por un lado, el miedo debe estar presente en la mente del solicitante para la definición de la Convención de refugiados. Por otra parte, este temor subjetivo debe tener una base objetiva, es decir, el "temor de los refugiados [debe] ser evaluado objetivamente para determinar si hay una base válida para ese miedo" (La Violette, 2009, pág. 429).
51La Junta de Inmigración Canadiense es un ente autónomo del gobierno y cuenta con el apoyo de la sociedad civil. Si la persona que solicita refugio no cuenta con un lugar para hospedarse, en las principales ciudades existen lugares para personas desamparadas. Al ingresar al país solicitando refugio se recomienda pedir asistencia jurídica y un abogado, hay organizaciones y fundaciones LGBTIQ+ que pueden prestar ayuda. Considere que en Canadá está prohibido discriminar por orientación sexual y que en la ayuda jurídica pueda explicar su situación.
52En este país se puede solicitar un permiso de trabajo, las instituciones en apoyo a los refugiados pueden también pueden ayudarlo en este proceso. En Canadá existe un programa, se le llama el "apadrinamiento" consiste en que la sociedad civil “a través del programa de Patrocinio Privado de Refugiados, pueda ayudar a patrocinar a refugiados del extranjero que califican para ir al país durante la duración de la solicitud" (Gobierno de Canadá), esto consiste especialmente en ayuda a la persona otorgando una asistencia.
53En Canadá se ha permitido desde 1994 que la definición de refugiado se ampliara en base a un grupo social particular para agregar a las minorías sexuales, emitido por la Corte Suprema de Canadá. Esto ha posibilitado el poder solicitar refugio LGBTIQ+, "se define en el Convenio. Posteriormente, y el Tribunal Federal de Canadá determina que la cuestión de si la orientación sexual puede ser la base a la pertenencia de un reclamante en un grupo social particular, ha sido efectivamente fuera de toda duda por la decisión del Tribunal Supremo de Canadá" (La Violette, 2009, 440)
54El primer caso de refugio por la condición sexual presentado en Canadá fue en 1991, considerando que en un principio el registro por caso de refugiados LGBTIQ+ en la década de los 90` era casi nula. Los solicitantes de Refugio SOGI/LGBT a menudo no tienen marcadores públicos fácilmente verificables. Tales como historias documentos, asociaciones colectivas públicamente. Incluso muchas naciones ahora tienen organizaciones LGBTIQ+, permitiendo generar diferentes niveles de visibilidad pública, hay una gran variedad en la familiaridad de los entrevistados y conexiones con estas organizaciones" (Murray, 2014; 462).
55En cuanto a la migración específicamente de Refugiados LGBTIQ+ en la práctica, las solicitudes de refugiados por condición sexual han aumentado. Desde el año 2003 se nota un gran aumento por este motivo "En los últimos tres años casi 2500 personas de 75 países diferentes han solicitado refugio por motivos de orientación sexual" (Globe y Mail, 2004), de todas maneras, el supuesto de aceptación de las solicitudes no se sabe, ya que la Junta de Inmigración y Refugiados canadienses no lleva un catastro de la aceptación por este motivo. Este aumento de solicitudes también se debe a la visión que se tiene de Canadá, que es un país que promueve la defensa de los derechos humanos hacia las minorías sexuales.
56Hay que considerar que los casos de la diversidad sexual se basan en testimonios orales, teniendo que convencer a la Junta de Inmigración y Refugio de Canadá de que pertenece a este colectivo y demostrar que en su país es perseguido por este motivo. No hay un intermediario entre el solicitante y el Estado de Canadá. Por lo cual es más fácil aceptar un caso, el IRB no presta mucha atención a los países sino a los casos que las personas puedan presentar ante la audiencia. Esto reduce también una excesiva burocratización hacia los solicitantes de refugio LGBTI+.
57También se presentan casos de países que si condenan la diversidad sexual, como son Pakistán, Nigeria y otros países del Este de Europa. Es el caso cuando se presentan solicitudes de personas que en cuyos países se condena la condición sexual; estos tienen una mayor probabilidad que sean aceptados en sus solicitudes, en comparación de aquellos que no hay una ley que condene estas conductas, donde se tiene que analizar en mayor profundidad el caso.
58Canadá cuenta desde el 2012 con una ley de "Inmigración y protección al refugiado" la cual permite generar una mayor seguridad a los solicitantes que reclaman la condición de Refugio, esto está estipulado en los artículos 96 y 97 especificando la definición de si es una "Persona a Proteger" o un "Refugiado". La persona a proteger se refiere a cuando los casos son únicos y excepcionales, pero no se le reconoce como un refugiado, el Estado asume su protección, en cambio la persona refugiada se rige bajo marco internacional de Ginebra de 1951.
59Sin embargo esta ley ha generado algunos problemas para los solicitantes de refugio LGBTIQ+, se han generado algunas dificultades en su aplicación debido a que no permite que se haga justo el ingreso de ciertas personas en condición de poder demostrar fundados temores para solicitar la condición de Refugio LGBTI, enfrentándose a retos particulares "Para aquellos que logran iniciar una solicitud de asilo en Canadá, una de las primeras preguntas que enfrentan los potenciales refugiados es: “ ¿Por qué motivos?” Así, las personas que han sobrevivido gracias a la ocultación se ven obligadas a “salir del armario” frente a un funcionario” (Murray, 2014). Demostrando la poca sensibilidad de una autoridad estatal ante el solicitante.
60Un solicitante del este de África contó su experiencia: “Te llaman por una ventana. Te dicen ‘cuénteme su historia. ¿Por qué está presentando una solicitud de asilo?’ “Y tú estás al alcance del oído de la gente, algunos de ellos son los mismos compatriotas de los que estás tratando de escapar" (Jordan y Morrissey, 2013). De esta forma las personas se sienten en una situación de vergüenza, teniendo de invalidar el estigma que pesa sobre ellos, es una situación muy deshumanizada la que se enfrentan estas personas ante una autoridad en la puerta de entrada a Canadá.
61Además, bajo esta ley los solicitantes tendrán a contar desde la entrada al país, unos días para presentar pruebas "los solicitantes enfrentan plazos muy apretados para prepararse y preparar sus pruebas: 10 a 15 días para el fundamento escrito de la solicitud, 30 a 45 días para presentar los documentos y 60 días para la audiencia" (Jordan y Morrissey, 2013). Y así convencer a la Junta de Inmigración y Refugio de Canadá, para aceptar la solicitud de refugio.
62Otra condicionante a la que se ven enfrentados los solicitantes de refugiados LGBTI es que deben buscar pruebas, evidencia de que son perseguidos, y estos por lo general como se explicó antes, no tienen marcadores públicos en los cuales quede registro, teniendo que solicitar cartas a sus parejas sexuales, registros de los hospitales y buscando alguna noticia que se exponga alguna amenaza a la comunidad LGBTI para que confirmen que sufren persecución y peligro en sus países de origen. Al no contar con las solicitudes se le puede negar la condición de Refugiado LGBTIQ+.
63Esto ha generado que se forme un "Radar Gay" de parte de las autoridades, siendo una especie de homormativizacion en cuanto a percibir la homosexualidad. Se entra en una especie de moldes de cómo se debe manifestar la sexualidad, solo apoyado en sus conocimientos previos, teniendo una visión completamente occidental de cómo percibir y manifestar la diversidad sexual.
64A pesar de ser uno de los países con mayor jurisdicción y reconocimiento hacia el colectivo LGTBIQ+, este país se enfrenta a dificultades de sensibilidad hacia los solicitantes, esto genera que se vulneren los derechos humanos de estas personas estando en un país receptor.

Fuente: Elaboración propia
Conclusión
65En el proceso de refugio de la diversidad sexual se puede ver enfrentada a varias dificultades. Es poco investigado y se desconocen los casos, generando no poder comprender de mejor manera lo complejo que son los procesos migratorios. Se intenta abrirse a cuestionar la visión tradicional y clásica de cómo se percibe a un solicitante de refugio y comprender de mejor manera como se entrecruzan varios o más motivos por los cuales una persona podría salir de su país de origen y solicitar asilo en otro país.
66Por lo general los países a los cuales se acude son aquellos que pueden contar con un marco amplio en la protección de los Derechos Humanos hacia las minorías sexuales y que pueden generar un respaldo jurídico de parte del Estado hacia los mismos, permitiéndoles que se sientan mayormente libres en poder manifestar su sexualidad en una sociedad diferente a la suya.
67Cabe recalcar la gran importancia de las organizaciones intergubernamentales, el generar denuncias sobre la situación de discriminación y violencia que viven las personas de la diversidad sexual. El respaldar este tipo de refugio LGBTIQ+. Generando marcadores públicos y mostrar las realidades de lo que sucede en los países emisores de refugiados LGBTIQ+. A pesar de las dificultades que se pueden enfrentar en la actualidad considerando que todavía se penaliza la homosexualidad a nivel internacional en 70 Estados (ILGA, 2019). Esto hace que las personas pidan ayuda, en ocasiones contactándose con ONGs en las primeras instancias, las cuales buscan la manera de poder denunciar lo que sucede en los países de origen.
68En otras ocasiones los refugiados asumen el costo de emigrar forzadamente, porque no tienen tiempo y sin saber del país de destino al que llegaran, volviendo a enfrentarse a discriminación. Muchas veces solo se busca una frontera que los aleje de la amenaza que tienen y no correr más peligro. El proceso de refugio que tiene Canadá se destaca principalmente por la ampliación del concepto que permite acoger las solicitudes en relación con la sexualidad de las personas que huyen o escapan desde su país de origen.
69La ley canadiense favorece el ingreso de personas que huyen de su país por su identidad de género, por expresión de género y condición sexual, manteniendo un proceso que le permite a la Junta de Inmigración y Refugio de Canadá poder tomar decisiones autónomas sobre el caso, independiente del país de origen del solicitante de refugio. La IRB cuenta con una amplia autonomía para tomar decisiones en la solicitud de la persona solicitante de refugio. Esto lo hace independiente de la posición política del gobierno y trata de ser lo más imparcial ante una solicitud de refugio.
70También hay que tomar en consideración la importancia del apoyo de la sociedad civil en el proceso de refugio canadiense, esto debido al fuerte compromiso de organizaciones e instituciones que prestan ayuda a la persona en cuestión que solicita la condición de refugio. El Estado cuenta con una amplia gama de ayuda como son los "Patrocinadores" y ayuda jurídica asistiendo al solicitante. Se presta ayuda tanto financiera como de primera urgencia a las personas que vienen huyendo de sus países de origen.
71Pero en proceso de ampliación de refugio también se presenta un desafío en Canadá, lo cual genera una nueva condicionante para los refugiados LGBTIQ+, al solicitar la condición de refugiado ante alguna autoridad migratoria. Se puede presentar la homonormativizacion, en la cual, a los solicitantes de refugio, se les condiciona por falta de credibilidad en los casos o por no ser los suficientemente "gays".
72Esto trae consigo la categorización de los solicitantes de refugio del colectivo de minorías sexuales, invisibilización a otras personas de poder manifestar la sexualidad. Esto podría generar moldes estereotipados de cómo tendría que ser un refugiado LGBTIQ+.
73Esto demuestra que a pesar de poder acoger a las personas LGBTIQ+ como refugiados, faltan políticas y controles hacia las autoridades que se puedan sensibilizar ante estas temáticas, poder comprender y ampliar la visión que se tiene sobre la diversidad sexual y evitar caer en los prejuicios y moldes de cómo debe ser el comportamiento de las personas que pertenecen a la diversidad sexual.
74Esto es una constatación de que todavía queda mucho por hacer en apoyo del colectivo LGBTIQ+, no solo visibilizando la penalización en países que condenan la diversidad sexual, sino también mostrando los errores y vulneraciones que se pueden cometer hacia los Derechos Humanos en países que son vistos como buenos lugares de acogida para este grupo de personas.
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Licenciado en Estudios Internacionales, Departamento de Estudios Políticos, Facultad de Humanidades, Universidad de Santiago de Chile. Correo:
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