Disputas entre populismo, democracia y régimen representativo
Un análisis desde el corporativismo en la Cuba de los 1930
p. 151-164
Texte intégral
1Un extendido consenso teórico sitúa, como causa de la emergencia del populismo, la reacción frente a la crisis del sistema institucional representativo. Existe también un consenso, más reciente, en establecer que esa reacción toma formas antiinstitucionales y críticas de la representación, que terminarían por desmontar el entramado democrático.
2En esta lógica, el populismo (en este texto me referiré solo al considerado “clásico” en América Latina, verificado entre los 1930-1950) se ancla en la crítica a la institucionalidad democrática puesta al servicio del orden oligárquico. En algunas de las tesis que comparten este enfoque, se presenta como un proyecto democratizador, en tanto permite la inclusión de sectores antes excluidos. El problema, para tal argumento, son los costos del proyecto: la entronización del “reinado del pueblo”, la reducción de la heterogeneidad política, el desmantelamiento del entramado institucional de la democracia representativa, la concepción monolítica de la voluntad popular, y la autonomización del poder que se arroga la representación del pueblo.
3La identidad populista se construye en contraposición a la democracia liberal representativa propia del orden conservador/ oligárquico. Si bien solo puede surgir de ella, el populismo resulta una reacción frente a ella. Su proyecto estructuraría, siguiendo este argumento, tensiones tanto con el liberalismo como con el entramado republicano, con los que colisiona en tanto pone en solfa los elementos que el liberalismo aseguraría para la democracia: derechos fundamentales, separación de poderes, existencia de mediaciones representativas como el parlamento y el espacio público, y la separación entre público y privado. Estos contenidos “liberales” serían los que evitan la pretensión del populismo: imponer “la simple decisión de un gobierno electo sobre lo que arbitrariamente supone que el pueblo quiere o necesita”.1
4El argumento opera con una noción de democracia (liberal) como cuestión básicamente procedimental. Con ello, la reduce a un “régimen político”. Kurt Weyland lo hace así en su caracterización del populismo: este da forma a patrones de reglamentación política, y no a la distribución de beneficios o pérdidas socioeconómicas.2 La perspectiva se remite al debate sobre “sistema institucional, reglas conocidas y resultados inciertos”, en un formato que contiene específicos actores, reglas e instituciones. No obstante, la demanda por reconocer la cuestión social, y por hacerla inscribir en las políticas estatales, que es central en el populismo, entiende a la democracia como un “sistema productor de decisiones económico-sociales”.3
5En mi opinión, el argumento de François Furet —aunque no se reconoce como un origen de tales tesis— sobre el jacobinismo revolucionario francés ha sido trasladado sin criba, y sin contextualización, a la visión “populista” sobre la soberanía popular. Sobre esa transferencia, se ha construido una narrativa genérica —por encima de las especificidades de los casos concretos que entiende, ahistóricamente, a la democracia liberal como sinónimo exclusivo de democracia.
6La tesis de Furet contiene los ítems de la reflexión teórica actual aplicada al populismo que cuestiona la dicotomización del espacio social —amigos vs enemigos—, y la desconstitucionalización del ámbito político —intercambio de derechos sociales por derechos políticos, expresión homogeneizada de la soberanía popular y monopolio del poder que la representa— con que operaría este proceso.4 Sin embargo, si su argumento falla al explicar la historia política de la revolución francesa como “burguesa”5, es más problemático que pretenda otorgársele valor universal explicativo, en este caso para todos los procesos populistas.
7La reconstrucción de las propuestas reales sobre cómo representar políticamente al pueblo por parte de los actores populistas “clásicos” ilumina lo problemático de la visión negativa de la soberanía popular, homogénea, antirrepresentativa y “absolutista”, que se le atribuye de modo genérico. En ello, aparece la dificultad de trazar una clara línea divisoria entre propuestas populistas, y contenidos liberales y republicanos.
8Observado en sus procesos reales, es complicado apreciar una “vocación doctrinal” antiinstitucionales por parte del populismo clásico. Lo que aparece es más bien otro tipo de constatación: la crisis del funcionamiento del modelo institucional, con reducida base social, y estructura política y económica de contenido oligárquico, y la necesidad de ofrecerle soluciones en los marcos de las ideas y los procesos existentes en el contexto global de los 1930, marcado por la redefinición y defensa de la democracia en el contexto de crisis del liberalismo individualista y la presencia del fascismo y del comunismo soviético.
9En este texto doy cuenta de este problema. Analizo un caso de historia real en el escenario que llevó en Cuba a la aprobación de la Constitución de 1940. Ciertamente, no es un caso “central” de populismo en la región, como el cardenismo o el peronismo, pero el proceso cubano de dicho lapso comparte contexto, ideas, prácticas, necesidades, soluciones (en materias como la economía, la política y la cultura), que lo ubican dentro de la imaginación que produjo el populismo clásico latinoamericano. Es un caso de populismo “periférico” respecto a los procesos más estudiados en América Latina, y comparte este perfil con otros cursos, también calificados como populistas, experimentados en Ecuador y Bolivia.6
10En particular, analizo cómo el populismo cubano de los 1930 imagina la representación de la soberanía popular, especifica su crítica a la democracia liberal y a los partidos políticos, y explico cómo el ensanchamiento social de la política impulsada por los actores populistas disputa nociones distintas de democracia. Para ello, me detengo en analizar cómo la solución corporativista formó parte de esos objetivos y en establecer el significado de la conservación del régimen democrático representativo como mecanismo de captura elitaria de la política.
I
11En el contexto cubano de los 1930, fueron los sectores oligárquicos —defensores de la que fue llamado en la hora “vieja política”, y con control de la industria clave del país, la del azúcar de caña— los que entendieron la democracia en el sentido restringido de “procedimientos”, como gobierno de la opinión pública, con forzosa y exclusiva estructura representativa, colocaron a la política como barrera de contención a la creación de nuevos derechos, no distinguieron entre legalidad y legitimidad, y manejaron una concepción de la propiedad privada desde la cual se hacía imposible la expansión de derechos sociales y laborales.
12Esas posturas localizaron así la fuente del despotismo: “El ciudadano se ha expuesto a experimentar, principalmente, dos tipos de agresiones, derivadas del régimen. Una es la omnipotencia legislativa y otra la arbitrariedad del poder ejecutivo de la nación.”7 En dicha lógica, la opresión proviene del régimen exclusivamente político, el ejecutivo o el legislativo, pero no de la limitación de la base social del sistema institucional ni de las carencias de su régimen de derechos. El derecho debía proteger situaciones creadas por la propiedad privada, e impedir a la acción política mayoritaria modificarlas. El uso del término “confiscación”, por parte de estos actores, para calificar cualquier acto “intervencionista” de estado sobre los acuerdos civiles y la propiedad privada revelaba su desconsideración de cualquier soporte social para la democracia.
13La asociación “virtuosa” entre democracia y capitalismo —a partir del congelamiento de la estructura liberal de la propiedad privada— era un núcleo duro del discurso liberal oligárquico de la hora en Cuba. Con ello, defendía un concepto de libertad “negativa”, como “no interferencia” del Estado,8 y protegían la democracia en su versión exclusivamente procedimental, como respeto a las reglas e instituciones establecidas. Tal asociación era la noción más restrictiva de democracia entre las disponibles en la fecha para los sujetos sociales cubanos. Un vasto campo político cuestionaba esa noción, en el marco de la crisis del liberalismo individualista experimentada tras la Gran Guerra y la Gran Depresión. Para este, la propuesta de un “nuevo concepto de la libertad” significaba considerarla como “instrumento o medio de asegurar la posibilidad funcional de la democracia”. Los derechos de propiedad, del trabajo, de las industrias y del comercio no aparecían como derechos “puros” del individuo, sino consagrados en el marco de la función social que se les exigía cumplir. Era la forma de darle acceso a esos derechos a vastos sectores sociales para los cuales tales “derechos” eran completamente ajenos. La adhesión al principio de la función social de la propiedad devenía la condición de posibilidad de la democracia social.
14En ello, los discursos de los sectores obreros que impulsaban demandas populistas no distinguían entre tipos de derechos, ni “intercambiaban” unos por otros. El Sindicato de Obreros Panaderos de la Habana reclamaba que la futura Constitución recogiera los derechos ya consagrados y estableciera nuevos, entre ellos el derecho de huelga y boicot, el reconocimiento de las federaciones y de la Confederación, el descanso retribuido proporcional y el pago de días festivos, la jornada de seis horas para el trabajo nocturno; la creación de viviendas baratas para obreros; pan o trabajo para los desocupados; coordinación del transporte; derecho de libre organización sindical; y el mantenimiento de Cuba fuera de la guerra imperialista.9
15Tampoco elegían un tipo de derechos, en detrimento de otros, los actores burgueses interesados en las demandas populistas de integración social, diversificación económica, ampliación de los mercados internos y estabilidad política. En su lógica, derechos civiles y políticos, como la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, la libertad de circulación, la libertad de residencia, el derecho de petición, el de libre expresión del pensamiento, la libertad de cátedra o de enseñanza, la libertad de cultos, la libertad de imprenta, la libertad de propaganda, las libertades de reunión y de asociación, de igualdad ante la ley, de intervención o participación en el gobierno, de sufragio y de elección de diputados o mandatarios “no sólo son respetados dentro del nuevo concepto de la democracia, sino que quedan confirmados y robustecidos como contenido esencial de la libertad”.10
16No hay en tales argumentos descreimiento de los derechos tenidos por “liberales”. Para hacer efectivo el robustecimiento de los derechos civiles y políticos era necesario cambiar el fundamento de los derechos de propiedad privada y libre empresa, de modo que estos dejasen de ser instrumentos de uso privilegiado de sus detentadores. Por lo mismo, es difícil encontrar aquí una ruptura clara con el liberalismo de los derechos y con el republicanismo.
17Los argumentos del ABC, de Ramón Zaydín, de Ramón Grau San Martín, de Juan Marinello, de los apristas y de Acción Socialista (socialistas no comunistas) valoraban la libertad “negativa” al tiempo que la “positiva”, considerada esta última como un comportamiento explícito orientado —desde la esfera pública— a viabilizar la creación de condiciones materiales y legales para el ejercicio de la libertad, a través de la institución de bienes comunes e individuales. La función pública de producir justicia “rearma” al Estado, crea instituciones para ese fin y transforma su identidad política. Fue común a esas posiciones las propuestas de crear la carrera administrativa, la banca nacional y el tribunal de cuentas. Desde esta lógica, en el lapso fueron creados institutos de estabilización del azúcar, de la moneda y del café, la comisión nacional de transporte, escuelas provinciales de agricultura, comisión de la malaria, y comisión nacional de salarios mínimos, con un diseño institucional que daba espacio a los distintos actores involucrados en sus respectivas materias, y así encontraban, también, en ellos mecanismos de comunicación e intermediación política.
18Buena parte de ese consenso recogía la necesidad de la interdependencia de derechos y la insuficiencia del gobierno representativo realmente existente. Propugnaba una democracia alternativa a la liberal, no una desviación antidemocrática. En su lógica, la política creaba derechos, la ley debía estar al servicio de la libertad y no del orden, existía diferencia entre legalidad y legitimidad y asignar una función social a los derechos era la manera de otorgarle complexión social a la política. En este marco, la democracia no estaba al entero servicio del capitalismo, sino tenía entre sus deberes la contención de sus efectos disruptivos y excluyentes. El argumento poseía un contenido explícitamente republicano: “La visión final ha de consistir en que todos, absolutamente todos los pobladores de un Estado deben ser propietarios. No por miedo a aquello de “que es peligroso irritar hasta el extremo al hombre que nada tiene que perder”, sino por estricto espíritu de equidad y de amor al prójimo; función social de que pronto nos ocuparemos si no preferimos el capital.11
II
19El diagnóstico crítico sobre la eficacia de la concepción exclusivamente procedimental de la democracia, y las demandas de ensanchar su base social, encontraron una alternativa en Cuba a tales problemas en las propuestas corporativistas de esa hora en el mundo. Fueron formuladas por actores críticos del liberalismo oligárquico desde la izquierda, el centro y la derecha.12 La pluralidad de posiciones tenía una base en común: la necesidad de hacer irrumpir a la sociedad civil como órgano creador del poder legislativo, de encajar los hechos sociales en la representación política, de impugnar el universalismo formal del individualismo liberal, de representar al pueblo de un modo más completo, a partir de sus “realidades sociales”, de su inserción específica en la estructura social cubana. Todos reivindicaban, desde lugares diferentes, la democracia y su completamiento, no su sustitución.
20El corporativismo era una proposición universal hacia los 1930. Su presencia abarcó un campo mucho más amplio que el fascismo italiano.13 Distintas versiones del corporativismo “societal” —centrado en el poder de las organizaciones sociales al tiempo que comprometido con las formas democráticas, opuesto a corporativismos de tipo “estatalista”, como el fascista— adquirieron carta de ciudadanía. Keynes, buscando salidas a las consecuencias trágicas de la crisis del laissez-faire las encontró “en algún lugar entre el individuo y el Estado moderno”, y miró hacia las concepciones medievales de las “autonomías separadas” como vía para salir de la crisis, aunque defendiendo siempre la soberanía de la democracia, personificada por el parlamento.14 Harold Laski impugnaba “el derecho de soberanía” estatal y colocaba la sede de la legitimidad en un espacio de actores múltiples, entre los cuales el Estado participaba como una más de las agrupaciones sociales. La propuesta sindicalista de George Sorel, el solidarismo jurídico de León Duguit y la teoría pluralista de G. H. D. Cole negaban la unidad soberana del Estado para refundar la política sobre la base de la existencia múltiple de grupos sociales y de realidades económicas.15
21En esa lógica, la politización de lo económico suponía la democratización de lo político. Tal imaginación no era una novedad radical en Cuba. En 1914 José Antonio Ramos había defendido la necesidad de establecer una senaduría corporativa con argumentos que resonaban aún dos décadas después. El objetivo de Ramos era separar el senado de la “política de partidos”, para lo cual sugería integrar ese cuerpo por organismos del Estado y particulares. Fernando Ortiz formuló en 1934 una propuesta similar, pero que contenía, a diferencia de la de Ramos, a los sectores populares emergentes de la revolución de 1930.16
22El ABC —propuesta de derecha de masas nacida de la revolución de 1930, que nucleó a amplios sectores sociales, sobre todo entre las clases medias— fue la organización que llevó más lejos la propuesta corporativista, y la única que la defendió (sin éxito) en la Convención Constituyente de 1939-40. La suya especificaba más, respecto a la propuesta de Ortiz, a los sectores trabajadores. Su argumento era similar a los de Ramos y Ortiz: la impugnación del carácter exclusivamente “político” de la representación institucional. Entre sus beneficios consideraban la conservación del principio representativo, manteniendo el sufragio universal dentro de las profesiones, pero otorgándole representación a las clases productoras; el fortalecimiento del Estado y la promoción del “principio de la armonía y la colaboración entre las clases sociales y su personificación política”.17 Propuestas similares circulaban entre significativos actores sociales democráticos en los 1930. La revista Carteles sostuvo en la segunda mitad de esa década, con insistencia, la solución corporativista. Su proposición no abandonaba el principio del sufragio universal, y condicionaba la elección del órgano gremial, en lugar de la afiliación a partidos, a las funciones que desempeñaban los electores en la sociedad.18
23Por lo visto, existía una fuerte asociación entre los actores interesados en el reformismo socialdemocrático y la solución corporativa. Unos porque ofrecía canales de inclusión política a las clases trabajadoras, otros porque significaba un remedio técnico a los rigores de la lucha de clases y una alternativa de estabilización política e impulso planificado de la economía del país bajo hegemonía burguesa. Todos coincidían en la necesidad de soportar la democracia sobre una base social. Ninguno rehusaba el principio del sufragio universal ni la integración representativa de los órganos del Estado. Proponían cambiar la base de la representación para dar espacio a los sectores actuantes en la vida nacional. La identificación de los sectores funcionales que debían integrar los órganos gremiales respectivamente propuestos era una apuesta por dar relevancia a la diversidad existente en el conglomerado social cubano. El corporativismo buscaba así hacer efectivo políticamente el pluralismo societal. Esa diversidad hacía impensable la reducción de la voluntad política de tal conglomerado a una única voluntad homogénea, hasta el punto que debían ser representados por sí mismos, en tanto sectores diferenciados que cumplían sendas funciones sociales.
24La solución final que adoptó la Constitución de 1940 sobre el tema de la representación política de la soberanía popular desestimó la visión “funcional” de la representación a favor del gobierno representativo de partidos. No solo fue derrotada la propuesta del ABC de senado funcional, asociada con el fascismo italiano por Orestes Ferrara —ante los descargos ante ello por parte del ABC—, sino también fueron desechadas otras alternativas más moderadas —comparada con la corporativista— de gobierno representativo, como fue la propuesta de parlamento unicameral, presentada por Juan Marinello.19
25El hecho fue una victoria indirecta de los defensores del liberalismo oligárquico. Estos habían vinculado sus demandas con la defensa de la democracia liberal representativa, que en su opinión estaba fundada sobre “la organización voluntaria de la sociedad por medio de estas cinco bases esenciales: el derecho de propiedad privada, derechos individuales, igualdad de oportunidades, sufragio universal y equilibrio de los poderes del Estado”.20
26El Partido Demócrata Republicano —representante clásico de la “vieja política” oligárquica— sostuvo enérgicamente la postura de conservar “el viejo régimen estrictamente representativo”.21 Estuvieron de acuerdo con ella —aunque tenían posiciones diferentes sobre la forma de gobierno (si debía ser presidencialista o parlamentaria) liberales individualistas/oligárquicos, como Orestes Ferrara, y liberales “productivos/sociales”, como José Manuel Casanova. El hecho mostraba el límite a donde los segundos —los burgueses “productivos”— podían llegar, en los hechos, respecto a la democracia social y la representación plural del pueblo. Se trató de un acuerdo clasista entre liberales oligárquicos y “pankeynesianos” burgueses: la protección de la democracia representativa como mecanismo elitario de captura de la política a su favor.
27Varios factores intervinieron para diluir la aspiración corporativa de poder popular en la noción liberal de pueblo representado por los partidos políticos en el aparato institucional. Las razones públicas de este fracaso fueron la asociación del corporativismo con el fascismo, la invocación de los peligros del totalitarismo “extranjerizante” —que podría servir de “quintacolumna” en Cuba contra la democracia—, y la crítica a los vicios del corporativismo realmente existente en la Isla en esa fecha, el implementado por Batista entre 1936 y 1940.22 En el fondo, estaba también una estrategia burguesa de control sobre la política.
28La mayoría de los proponentes cubanos de versiones corporativistas habían rehusado expresamente su asociación con el fascismo. El estallido de la segunda guerra mundial no contribuyó a evitar esa identificación. Más bien, multiplicó los temores y la proliferación de discursos para contener los posibles avances de los fascistas criollos.23 Algunos de estos eran acusados de pretender instaurar el sistema nazi en Cuba24 Sin embargo, actores muy informados sobre la realidad política del país, expresaban “dudas sobre la existencia de quintacolumnistas en Cuba.”25
29Otro peligro invocado para defender el sistema representativo de partidos fue la contención del “totalitarismo extranjerizante”, referido al comunismo soviético. La referencia a la “dependencia extranjera” aludía a la membresía, por parte del partido comunista cubano, a la Tercera Internacional (Comunista). Con este argumento, el PC sería la “quintacolumna” que podía comprometer el sistema democrático representativo del país, a favor del “totalitarismo”. Era una acusación cierta en el aspecto de su relación con la URSS, pero descabellada en lo demás. El PC había dado muestras fehacientes de aceptar las reglas básicas del sistema político imperante, y de participar de él desde posiciones revolucionarias y reformistas. El comunismo era un “peligro” más real que el fascismo en Cuba. La protesta obrera fue asociada en la época con el “comunismo”.26 La agitación de su imagen como “quintacoluma” obligó al PC a defenderse a sí mismo, y contribuyó a fijar la defensa irrestricta del sistema liberal representativo de partidos.
30La negativa al corporativismo, propuesta que gozaba del consenso antes descrito entre diversos actores cubanos en los 1930, debía dar alguna respuesta a la crítica al sistema institucional tradicional. La respuesta fue la formulación, por primera vez en la historia institucional cubana, de un régimen semi-parlamentario, con la figura de un primer ministro y mecanismos de concertación entre todos los poderes públicos, que moderasen el peso del Ejecutivo. No obstante, como observó Carlos Prío Socarrás, tanto el sistema presidencialista como el parlamentarista eran “un sistema representativo”.
31La conservación de este sistema respondía también a otra lógica: la captura elitaria de la política por parte de los actores dominantes del sistema con capacidad de conducirlo a su favor. Según Roberto Gargarella, el constitucionalismo reformista latinoamericano, dentro del cual está el populista, se dedicó a expandir los derechos existentes, pero sin incorporar las modificaciones acordes y necesarias en la otra área fundamental de la Constitución, el área de la organización del poder.27 Esto es, lo que ampliaba el constitucionalismo social por un lado, era impedido por otro al dejar intocada la “sala de máquinas” de la Constitución.
32La tesis de Gargarella refiere al hiper presidencialismo, que impide la expansión de los derechos tanto para autoatribuirlos desde los actores sociales como para defenderlos desde instrumentos públicos. En mi opinión, quizás el argumento deba extenderse y abarcar no solo la concentración de poder del presidencialismo, sino también, en el contexto que he venido analizando, el mantenimiento irrestricto del aparato representativo de partidos como exclusivo “representante” de la soberanía “popular”. En ello puede residir también una explicación a la negación de la expresión “corporeizada” de la soberanía popular, como pretendía el corporativismo democrático, que había sido un tema común de las propuestas del campo político previo a la Constituyente.
33El hecho resultó un modo de contener las demandas sociales más radicales que se colocaban como deberes de la Constitución, al encuadrarlas en un formato institucional que permitía procesarlas con garantías para los intereses con mayor poder para capturarlo. El tema ofrece otra puerta para observar cómo el populismo clásico, un proceso ni enteramente oligárquico ni enteramente popular, produjo un marco de confluencias que podía servir para defender causas populares, pero con la aspiración —y en la medida de sus fuerzas, con la práctica— de tenerlas bajo control por parte de los actores burgueses dominantes en dicho pacto.
34Los autores de los informes de la embajada estadunidense en la Habana sobre la Constituyente comprendieron el hecho. Le dieron seguimiento detallado a cómo se iban modificando los artículos constitucionales en debate, clasificando las propuestas más “conservadoras” y alineadas con sus intereses. Los informes identificaron que el lenguaje de los artículos estaba siendo empleado de forma tal (por general y ambigua), que hiciera posible que el Congreso pudiese legislar luego en función de sus intereses.28
35El régimen representativo, con el sistema de partidos, no fue entonces “atacado” y menos “desmontado” por el populismo. Funcionó como un resguardo de la posesión del poder político por parte de las élites, que limitaban con ello las vías de intervención popular en la política. Este era una de los objetivos fundamentales del corporativismo democrático, que se imaginaba como un “complemento” a la democracia liberal, para suplir sus deficiencias “individualistas” y otorgar representación a diversos sectores sociales, más allá de los partidos políticos. Carteles intuía los obstáculos a su propuesta corporativa cuando expresaba:
36¿Es posible que todas estas reformas que de un modo tan radical mermaría en las prerrogativas e influencias de los legisladores y los partidos, sean propuestas y aceptadas por los actuales miembros del Congreso? Por eso no llevan trazas de prosperar las iniciativas corporativistas, y, en cambio, encuentra [camino] favorable la implantación de un sistema semiparlamentario, mediante el cual, miel sobre hojuelas, aumentarían considerablemente las facultades e influencia de los legisladores, sin ningún resultado práctico que no fuera de un orden puramente político, ya que, en el mejor de los casos, sólo serviría de dique más o menos efectivo contra la recurrencia del hábito revolucionario.29
37Orestes Ferrara comprendía también el problema cuando observaba la “contradicción” entre el “régimen representativo” y la “revolución”, o entre representación e intervención popular directa:
¿Qué es régimen representativo? Es la ordenada marcha que el pueblo sigue, al poner en los curules del Estado a los que obtengan el mayor número de votos, y aquí hay tres partidos que se califican de revolucionarios. ¿Qué es la Revolución? La desordenada, aunque noble marcha de la voluntad popular, ocupando los poderes por encima de la forma, y por encima del método representativo.30
38Ferrara comprendía que el régimen representativo era un dique frente al hecho revolucionario. Ellen Meyksis Wood ha teorizado contemporáneamente este enfoque con su tesis de la democracia liberal como recurso de la dilución del poder popular. En su argumento, la oposición entre democracia representativa y democracia directa no visibiliza el foco del problema que estoy comentando, pues existen razones para favorecer la representación “hasta en el sistema de gobierno más democrático”. El punto en cuestión —para Wood— es la suposición en la que se basó la concepción federalista [formulada por Hamilton] de representación: “La ´democracia representativa´, al igual que una de las mezclas de Aristóteles, es la democracia civilizada con un toque de oligarquía.”31
39Los burgueses populistas cubanos —que tenían en el modelo político estadunidense su gran referencia— parecieron comprenderlo. Luego, el fracaso del corporativismo —insisto en que me refiero al fracaso de todas las propuestas corporativas en ese contexto y a las alternativas triunfantes ante él— no debería celebrarse normativamente como un “triunfo” de la “democracia liberal”. Otras lecturas pueden aportar mayor rendimiento analítico: primero, ofrecen una matización del “antagonismo” entre populismo y republicanismo y, luego, sugieren una puerta de entrada para entender mecanismos de control de la expansión de la democracia social y de des-empoderamiento de lo popular procesadas más a través del régimen representativo que propiamente del populismo.
Notes de bas de page
1 Enrique Peruzzotti, “Populismo y representación democrática”, en, Carlos de la Torre y Enrique Peruzzotti, El retorno del pueblo: Populismo y nuevas democracias en América Latina, 1a. ed. Quito, Ministerio de Cultura, 2008, pp. 110-111.
2 Kurt Weyland, “Clarificando un concepto cuestionado. “El populismo” en el estudio de la política latinoamericana.”, en Carlos Franco, Releer los populismos, CAAP, 2004, p. 30.
3 Carlos Franco, “Visión de la democracia y crisis del régimen”, Nueva sociedad, n. 128, Nov-dic. 1993, pp. 50–61.
4 François Furet, Pensar la revolución francesa. Barcelona, Petrel, 1980.
5 Florence Gauthier, 19 de julio de 2014, “Por qué la Revolución francesa no fue una “revolución burguesa”, en Sin Permiso, Zugriff, 25 de julio de 2014.
6 Las obras que a continuación relacionamos han utilizado la perspectiva del populismo para interpretar el proceso cubano de esta fecha: Antonio Annino, “Cuba 1934-1958: un caso atípico en el contexto latinoamericano”, en Carlos Franco, La democratización fundamental. El populismo en América Latina, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1994; Antoni Kapcia, “Fulgencio Batista, 1933-1944. From Revolutionary to Populist”, en L. Fowler, Authoritarianism in Latin America since Independence, Greenwood, 1997; y Robert Whitney, Estado y revolución en Cuba, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2010.
7 Alberto Boada, “Problemas Constitucionales…”, Club Atenas, Los partidos políticos y la Asamblea Constituyente: Immigración, economía, trabajo, educación, discriminación; Conferencias de Orientación Ciudadana, La Habana, 1939, pp. 216–217.
8 Philip Pettit, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona, Paidós, 1999.
9 El obrero panadero, mayo de 1940.
10 Juan C. Zamora, “Discurso pronunciado por el doctor Juan Clemente Zamora, en el ateneo de la Habana, el año 1942”, en D. de Pereda, El nuevo pensamiento político de Cuba, v. 1. La Habana, Editorial Lex, 1943, p. 386.
11 Guillermo López Rovirosa, “La propiedad es función y cimiento social y ha de ser fruto del trabajo” Grafos, 1936.
12 La izquierda (los apristas) defendían la utilidad del corporativismo con estas palabras: “la democracia funcional […] es un nuevo sistema de representación democrática, que en vez de fundamentarse en un enfoque simplista de la sociedad, se basa en su enjuiciamiento económico…..” (Cartilla Aprista 1936, p. 7) Los “centristas” (clases burguesas representadas en la revista Carteles; o intelectuales socioliberales como Fernando Ortiz, zonas del catolicismo guiados por las encíclicas Rerum Novarum y Quadragessimo Anno) aseguraban que el corporativismo era democrático y no tenía que ver con el fascismo.: “La implantación de una cámara de elección corporativa no sólo estimularía, sino que haría obligatoria la corresponsabilización de esas superiores fuerzas ciudadanas en la administración pública”. (Editorial, “Posibilidades de una Cámara de elección corporativa.” En Carteles Año 27, No. 43, 25 de octubre de 1936, p. 17. Según el ABC, “el verdadero bienestar, la paz verdadera del futuro no podrá surgir sino de una coordinación armónica de todas las clases trabajadoras, bajo la tutela y supervisión de un poder político que tenga un sentido integral de la nación.” (ABC, Hacia la Cuba nueva. El ABC ante la crisis de la revolución, 1934, p. 27)
13 El nazismo alemán apreció muy poco el corporativismo, porque contenía, aún en su versión fascista, un núcleo de representación pluralista de lo social.
14 J. M. Keynes, Essays in persuasion, Nueva York, Norton, 1963.
15 Sergio Fernández Riquelme, “Ni poder ni coacción. La sociedad sin Estado de Leon Duguit”, La Razón Histórica. Instituto de Estudios Históricos y Sociales, n. 8, 2009, pp. 53–59.
16 Fernando Ortiz, Una nueva forma de gobierno para Cuba, La Habana, Imprenta P. Fernández, 1934, pp. 16–17
17 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Vol. 1, No. 34, 10 de mayo, pp. 16–17.
18 “El senado de elección gremial mixta”, Carteles, Vol. XXXIV, n. 37, septiembre 1939, pp. 30–31
19 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Vol. 1, No. 34, 10 de mayo, pp. 16-17.
20 Asociación Nacional Pro-Restauración del Crédito Cubano, Apéndice al libro. Conteniendo nuevas opiniones contrarias a la confiscación de la propiedad, La Habana, 1939, pp. 55-56.
21 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 1940, Vol. 1, n. 34, 10 de mayo, p. 3
22 Por razones de espacio, no puedo trabajar aquí la perfomance de Batista en esta fecha, pero ello es consistente con mi argumento más general: el populismo no es la invención de un “líder” sino la respuesta política a un espacio social producido por demandas de muy diversos actores. El desempeño de Batista describe ese contexto, pero no lo explica. Dicho contexto hizo a Batista tanto como Batista contribuyó a reproducirlo. Esto es, Batista es un punto en el mapa del populismo, pero en caso alguno el mapa completo.
23 Existían organizaciones fascistas y filofacistas en el país, como la Legión Nacional Revolucionaria Sindicalista, la Comisión Nacional Obrera, las Juventudes Organizadas Nacional-Sindicalistas, La Falange Española Tradicionalista, las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista y el Comité Nacionalista Español.
24 Jorge Domingo Cuadriello, El exilio republicano español en Cuba: Siglo XXI de España Editores, S.A., 2000, p. 29 y Consuelo Naranjo Orovio, Cuba, otro escenario de lucha: La guerra civil y el exilio republicano español. Colección Tierra nueva e cielo nuevo 24, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Estudios Históricos, Departamento de Historia de América, 1988, pp. 17–18.
25 Confidential US Diplomatic. Post records. Central America. Cuba 1930-1945. Resumen semanal de George S. Messersmith al Secretario de Estado de los EEUU, 29 de junio. Confidential US Diplomatic. Post records. Central America. Cuba 1930-1945.
26 Un obrero del central Santa Lucía, que firmó su carta como “un cubano”, escribió a Carteles lo siguiente el 21 de julio de 1936: “Este central […] hace muchos años es una ´ una república chiquita`, se cometen los mayores atropellos con los obreros, y cuando algunao osa levantar su voz en protesta es inmediatamente expulsado del territorio de Santa Lucía por "comunista", como ha pasado ahora en la colonia bananera, que aparte de su caña tiene este central”. (“Opinión ajena”, Carteles, n. 33, 16 de agosto de 1936, pp. 55 y 56)
27 Robert Gargarella, La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz Editores, 2014.
28 Confidential US Diplomatic. Post records. Central America. Cuba 1930-1945. Resumen semanal de George S. Messersmith al Secretario de Estado de los EEUU, 29 de junio. Confidential US Diplomatic. Post records. Central America. Cuba 1930-1945.
29 Editorial, “Descato a la experiencia.”, Carteles, n. 42, 18 de octubre de 1936, p. 17.
30 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, ibid, p.2.
31 Ellen M. Wood y Adriana Hierro, Democracia contra capitalismo: La renovación del materialismo histórico. El mundo del siglo XXI, México, Siglo XXI, UNAM, Instituto de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 2000, p. 253.
Auteur
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Julio César Guanche
Profesor e investigador cubano

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