18. Los reglamentos de 1928 y 1934
p. 125-135
Texte intégral
1Ya hemos visto que la reglamentación municipal venía fijando restricciones a la venta de periódicos desde los primeros años del siglo XX. Muchas de estas normativas no se aplicaban completamente. Los reglamentos que comentaremos, dictados por la Municipalidad de Santiago en 1928 y 1934, no estuvieron exentos de esto. Los requisitos de edad y las autorizaciones respectivas para los niños debía ser certificados por la Dirección General de Menores. En 1935 Elena Aguirre, la visitadora social que hemos citado antes, se quejaba de que estas disposiciones no se cumplían efectivamente246.
2Con todo, los reglamentos dictados en 1928 y 1934, bajo los gobiernos de Ibáñez y Alessandri, respectivamente, tuvieron un carácter bastante más innovador y, en cierto sentido, parecen haber provocado mayor efecto en la práctica, aunque con tardanza. Ambos compartieron características y, por ello, los analizaremos en conjunto.
3El Reglamento “para el expendio de diarios y revistas”, aprobado el 14 de febrero de 1928 por la Junta Municipal de Vecinos, se aplicaba a todos aquellos que se dedicaran a la venta de diarios, periódicos o revistas en la vía pública, o al reparto a domicilio por cuenta de una empresa editora247. Todos ellos debían solicitar un permiso del Departamento de Inspección Local de la Municipalidad, y someterse al reglamento (art.1).
4Para obtener el permiso se requería saber leer y escribir (o comprobar la asistencia a una escuela), tener más de 17 años, carnet de identidad (creado recién en 1925), un certificado de sanidad. Los ancianos, inválidos y ciegos quedaban exceptuados del primer requisito (art.2). Las mujeres solo podían participar en la venta a través de puestos fijos, debiendo tener 18 años por lo menos (art. 13).
5El permiso, de carácter anual, quedaba anotado en un registro municipal, y se traducía en la entrega de un carnet (art. 3 y 4). Los vendedores debían usar “en forma visible sobre el pecho, a la izquierda, una placa de metal con el número de orden de su matricula”. Los hombres debían usar un “blusón cerrado”, y una “gorra o jockey”; las mujeres, un delantal “largo y cerrado”. Ambos debían ajustarse a los modelos del Departamento de Sanidad local (art.5). No se autorizaría a suplementeros que no guardaran un estado de “aseo satisfactorio en su persona, ropas y calzado”. Incluso se llegó a exigir que llevaran consigo “un comprobante de baño expendido cada quince días, por un establecimiento público” (art. 6). También se resguardaba el aseo a través de la prohibición de realizar actividades como lustrar calzado (art.8), y de depositar en el suelo los artículos de venta, ni usarlos como asiento (art.9).
6El reglamento regulaba la forma en que se venderían los periódicos, según se tratase del comercio ambulante o estacionado. En el caso del primero, los suplementeros debían llevarlos “dentro de una cubierta de cuero o tela impermeable, para evitar su contacto con los vestidos” (art. 7). Probablemente esto se estableció tanto por razones higiénicas como estéticas, ya que el roce constante con la tinta de los periódicos suele ensuciar las manos y la ropa.
7Los permisos podían ser retirados temporalmente o cancelarse por motivos relacionados con la moralidad: observar mala conducta o ser culpable de delitos o faltas; no vestir ni calzar “con la necesaria limpieza y corrección”; emplear un “lenguaje grosero o inculto”. También se consideraba como causal el no cumplir con los requisitos establecidos, como la escolaridad y las obligaciones de reclutamiento militar (art.14).
8Las restricciones que se impusieron a la venta ambulante eran importantes: no se podía hacer en un cierto perímetro central: Delicias, Mapocho, Las Claras (Miraflores) y Teatinos (art. 10); tampoco al interior de los tranvías y autobuses; no se podía “gritar en exceso” (art. 11), ni permanecer en las calles en espera de la salida de las publicaciones (art. 12).

Foto N°43: Niño suplementero subiendo a un tranvía248.
9Originalmente el reglamento debía entrar en vigencia tres meses después de su publicación (art.14). Su cumplimiento quedaba a cargo de Carabineros y de los inspectores municipales (art. 13).
10Este Reglamento finalmente no se promulgó, debido a los cambios que le incorporó el Intendente Municipal. El nuevo texto, reformulado en marzo y promulgado el 25 de abril de 1928, contuvo varias transformaciones, que pueden evidenciar la existencia de presiones para eliminar las restricciones más importantes249. Por ejemplo, no se mantuvieron las prohibiciones para la venta ambulante en el centro, ni en los tranvías y autobuses, así como la curiosa prohibición de gritar en exceso. Solo se mantuvo el impedimento a permanecer en las calles a la espera de las publicaciones. Las mujeres ya no quedaron limitadas por una edad distinta a los hombres, 17 años, aunque se mantuvo la restricción a trabajar en la venta ambulante (art.2). Respecto de la venta estacionada, se estableció que ésta se realizaría en anaqueles, conforme un modelo especial que fijaría la Intendencia Municipal (art. 7).
11En diciembre de ese año se produjo una nueva modificación del reglamento, que no tuvo mayor destino250. Se volvía a intentar una regulación excesiva. Por ejemplo, se detalló la forma en que las revistas debían ser exhibidas en los anaqueles: no podían exceder los cinco ejemplares y únicamente podrían ser colocados a los lados o al frente de los aparatos. Los dueños de estos puestos podían abandonarlos temporalmente, durante dos horas, para almorzar y comer. En su lugar debían dejar a otra persona, previo registro, a cambio del pago de un 20% de la “prestación fijada a los dueños” (art.7). Se volvió a precisar que solo los hombres estarían autorizados para la venta ambulantes, agregándose la exclusividad para que mujeres, ancianos e inválidos atendieran los puestos fijos (art.2).
12En estos meses finales del año 1928 ya se empezó a dar cumplimiento a algunas normas, por ejemplo las referidas a los puestos fijos autorizados. La Inspección Municipal hizo un estudio sobre los lugares más apropiados para otorgar los permisos251. Por los cambios que experimentó el texto en los años sucesivos, es probable que la venta ambulante no haya quedado cubierta por él hasta bien entrada la década del 30. El alcalde Parada señalaba en 1931 que “carecía de métodos coercitivos” para aplicar el límite de edad de 17 años252. Aunque por entonces ya era excepcional, había suplementeros menores de 6 años. La Revista de educación publicó en 1930 la foto de uno de ellos (foto N°44).

Foto N°44: Pequeño niño suplementero, 1930253.
13Al año de dictarse el reglamento en Santiago, se fundó el Sindicato Profesional de Suplementeros, en febrero de 1929, como veremos más adelante. Sus dirigentes no tardaron en plantear modificaciones a la normativa. Pero en lo fundamental, todo indica que estuvieron por apoyarla, ya que en febrero de 1930, a dos años de su promulgación, se dirigieron a la autoridad municipal para ofrecer su concurso en la labor de fiscalización. La Municipalidad acogió el ofrecimiento y determinó el nombramiento de la directiva como inspectores ad-honorem. De cualquier modo, se aclaró que su aporte sería utilizado cuando la Alcaldía lo estimara necesario, por lo que no sabemos si esto se aplicó efectivamente254.
14Respecto a los cambios propuestos por el sindicato, éstos también fueron acogidos, como una disminución en las restricciones a la ausencia de los suplementeros de sus puestos asignados. El artículo 7, nuevamente modificado, ya no contuvo tantas especificaciones respecto del tiempo permitido para tales ausencias, y los reemplazantes no quedaron obligados a un pago; se eliminó el excesivo detalle del número de revistas que podían ser exhibidas. Pero lo más importante fue la prohibición de que una persona mantuviera más de un puesto estacionado en la vía pública, aunque fuera a nombre de otra persona. El engaño a esta disposición podía conducir a la cancelación del permiso255.
15El texto siguió siendo objeto de cambios en los meses siguientes. En diciembre de 1931 la Alcaldía de Santiago creó una Comisión Especial para que estudiara las modificaciones que deberían incorporarse al Reglamento. Entregado el informe, el Municipio aprobó las modifi-caciones en agosto de 1932, las que fueron incorporadas en el nuevo texto publicado en septiembre de 1932. El principal cambio fue la reducción del límite de edad que se debía acreditar, que quedó en 16 años (art. 2)256. No parece probable que esta reducción en el límite de edad haya sido una consecuencia de alguna solicitud del gremio organizado. Por lo menos no tenemos evidencias de ello. Más bien pareció ser una respuesta pragmática ante una realidad que terminó por imponerse. La flexibilidad que se aplicó para el uso de reemplazantes en los puestos fijos, por ejemplo, dio pie a la ocupación de niños y hombres, contrariando lo estipulado en el Reglamento. El sindicato también se mostró partidario de restringir la entrada a la actividad. Pidió que se exigiera la acreditación de estar afiliado al sindicato para obtener permiso municipal, lo que no consiguió257.
16Ante la resistencia que produjo entre los suplementeros la aplicación del reglamento en cuanto al uso de uniforme, la normativa fue suspendida en ese ámbito en particular, a fines de marzo de 1933258. Uno de los aspectos que se hizo más visible para la autoridad, en ese período, fue el de las condiciones higiénicas. En septiembre de 1932 se hicieron notar los “inconvenientes” que surgían por la ausencia de servicios higiénicos en la Imprenta de El Mercurio259. En marzo de 1933 se reavivaron las quejas, esta vez de la Corte Suprema, por el desorden que producía la distribución de periódicos a la salida de El Mercurio (a escasos metros de los tribunales), lo que motivó una carta del alcalde a la gerencia de esa empresa, para que habilitara un local cerrado e higiénico con el fin de evitar tales desordenes260. Paralelamente se comenzó a estudiar una nueva reforma al Reglamento, que quedó encargado al vocal de la Municipalidad, Dr. Arturo Besoaín Robles261.
17El Reglamento aprobado el 7 de febrero de 1934 incluyó varios aspectos que ya estaban presentes en la anterior normativa, los que fueron transcritos en forma literal262. Sin embargo, en otro plano, fue bastante más innovador. Por ejemplo, por primera vez se fijaron disposiciones que consideraron la actividad de venta callejera de periódicos en su conjunto, lo que significaba reglamentar no solo a los vendedores minoristas, sino también a los mayoristas y, sobre todo, a las empresas periodísticas, como veremos más adelante.
18Un cambio importante, en comparación con el texto de 1928, fue la modificación de los límites de edad. Probablemente el anterior reglamento se había transformado en inaplicable. En el nuevo texto, para obtener el permiso se requería una edad mínima, 12 años. Los menores de 14 años, adicionalmente, debían certificar cada seis meses (a través de la Dirección General de Menores) la necesidad que tenían de trabajar. Los restantes requisitos (carnet de identidad, certificado de sanidad, saber leer y escribir) se mantuvieron (art.2).
19Las mujeres, los inválidos y los ancianos mayores de 60 siguieron siendo considerados de un modo especial, ya que el permiso para vender en forma estacionada les estaba reservado a ellos. Varios connotados suplementeros (algunos de ellos dirigentes) tenían algún impedimento físico. La novedad estuvo en agregar a este grupo los niños menores de 14 años. Quienes ya hubieran obtenido permiso podrían seguir ocupando su puesto (art.2). En todo caso, no se prohibió ni restringió la venta ambulante a mujeres y niños. Solo se trató de privilegiar que éstos quedaran a cargo de los puestos fijos.
20Los comerciantes mayoristas debían inscribirse en un registro y declarar el local que dispondrían para la distribución a los suplementeros ambulantes. Estos debían quedar también inscritos, fuera ante una empresa periodística o un comerciante mayorista (art.2).
21El uso de la placa (art.5) y del uniforme (art.6) siguieron presentes en el reglamento de 1934, con algunos cambios menores, como el de considerar el color caki en el camisón de los hombres. También continuaron los desvelos por el aseo personal en su persona, ropas y calzado, manteniéndose las exigencias del anterior reglamento (arts.8 y 9).
22Igual suerte tuvieron las especificaciones para el uso del anaquel, la regulación del uso de suplementeros de reemplazo y la prohibición de tener más de un puesto fijo (art.7).
23La correcta moralidad siguió siendo el motivo principal para la cancelación del permiso: observar mala conducta o sean culpables de delitos o faltas; no vestir ni calzar en la forma establecida; emplear un lenguaje grosero o inculto. Pero a estas causales se agregó el observar mala conducta o cometer destrozos en los locales de espera de las empresas periodísticas. También se consideraba como motivo el que fueran retirados de los registros de las empresas y el haber sido sancionado con multas cinco veces en el año por infracciones al reglamento (art.10).
24Respecto de la actividad misma, el reglamento establecía ciertas condiciones laborales. Los suplementeros no debían esperar la salida de los diarios en las vías públicas sino en los recintos interiores que debían disponer las empresas periodísticas (art. 13). Esto había sido apenas insinuado en el texto de 1928.
25En este punto fue que se introdujeron obligaciones importantes para las empresas. A estas se les obligó a tener locales adecuados con salas de espera para los suplementeros. Estas salas debían tener “un área de dos metros cuadrados por cada cinco suplementeros que compren diarios a la empresa”, ventilación adecuada; servicios sanitarios en número proporcional a los suplementeros registrados (uno por cada 25 suplementeros). Además se les obligaba a abrir el local una hora antes de aquella que hubieran registrado ante la Alcaldía como la de inicio de la distribución (art. 14). Dentro del recinto, quedaba prohibido el traspaso o la reventa de diarios (art.16).
26Si las empresas infringían la normativa, el reglamento fijaba una multa y si reincidían en cuatro ocasiones, se determinaba con la clausura del local de expendio (art.18). Originalmente el reglamento debía entrar en vigencia un mes después de su publicación (art.19)
27Seguramente fue la resistencia de las empresas a estas obligaciones lo que retrasó su aplicación y provocó la modificación parcial de algunos aspectos. El 2 de abril la Junta Municipal acordó incorporar algunos cambios. Por ejemplo, quedó suprimida la obligación de las empresas de registrar a los suplementeros. También se eliminó la medida de clausura del local de distribución ante infracciones reiteradas. Las condiciones materiales de estos locales ya no se fijaron con tanta precisión como lo señalaba el texto original. La vigencia del reglamento se aplazó hasta septiembre, pero la Alcaldía quedó autorizada para determinar plazos específicos, con el objeto de “dar facilidades al gremio en el cumplimiento de las disposiciones que signifiquen desembolso” (art. transit.)263. Con posterioridad se agregó una nueva modificación, que prohibió una práctica muy común en la venta de diarios: subir a vender a los vehículos de locomoción colectiva264.
28Como lo adelantábamos más arriba, el reglamento en cuestión tardó en ser aplicado. Tanto por los costos que implicaba, como por las resistencias que encontró entre las empresas y los propios suplementeros.
29Los representantes de los dos sindicatos de suplementeros que ya existían en Santiago, cuyo origen veremos a continuación, entregaron un memorial al Presidente, que resumía las aspiraciones del sector frente a este reglamento. Algunos aspectos fueron considerados. Se pidió, por ejemplo, que el carnet de identidad fuese obligatorio para los mayores de 15 años, quedando exento para los menores, quienes quedarían registrados por medio de su carnet escolar. La Municipalidad, a través de una reforma del reglamento, exceptuó del requisito de tener carnet de identidad a los menores de 14 años265. También los sindicatos pidieron que el permiso de sanidad no fuera exigido a “los suplementeros que reúnen condiciones higiénicas”. Los suplementeros “reacios al aseo” no quedarían liberados del pago. Además, solicitaban que no se aplicara el requisito de usar uniforme: “que el uniforme de los suplementeros que menciona dicho reglamento y que no existe en ningún otro país civilizado del orbe, no sea otro que el de la limpieza”.266
30Es probable que las condiciones físicas de los locales donde se distribuían los diarios no hayan cambiado como efecto inmediato del reglamento. Sin embargo, lo interesante de esta regulación es que los propios suplementeros no parecen haber sido los más preocupados en promover estas mejoras. Por lo menos en los movimientos gremiales de los años anteriores no quedaron vestigios de tal interés, si lo hubo.
31Con el tiempo, la memoria colectiva fue apreciando el cambio. En los años 70, una suplementera recordaba esos años iniciales: “En esos días no era como ahora, que los diarios se entregan en agencias; había que vivir arrinconado en los patios y los ‘salones’ de espera de cada una de las empresas267.

Foto N°45: Suplementeros en calle San Diego, año 1927. Ambos se observan descalzos. A la derecha, un niño comprando globos268.
Notes de bas de page
246 Aguirre, El trabajo, págs. 25-26.
247 El texto original fue publicado en el Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°777, 21/febrero/1928, pág. 1.
248 Chilectra, 75 años, 1996, pág. 46.
249 El texto aparece en Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°799, 22/marzo/1929; su aprobación y la derogación del anterior, en N°813, 10/abril/1928, pág. 2; N°829, 2/mayo/1928, pág. 1.
250 Acordada en sesión del 27 de noviembre, fue promulgada con fecha 5 de diciembre. Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°992, 3/diciembre/1928, pág. 1; N°997, 10/diciembre/1928, pág2.
251 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°1007, 22/diciembre/1928, pág. 1
252 Nota al Presidente del Sindicato Profesional de Suplementeros, del Alcalde, fechada el 23 de enero de 1931, reproducida en Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°1619, 24/enero/1931, pág. 4.
253 Revista de educación, N°13, enero/1930.
254 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°1342, 18/febrero/1930, pág. 4 (respuesta a la solicitud); N° 1344, 20/febrero/1930 (nombramiento).
255 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°1554, 5/noviembre/1930, pág. 2; N°1556, 7/noviembre/1930, pág. 14.
256 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°2078, 7/septiembre/1932, pág. 1; N°2081, 10/septiembre/1932, pág. 3.
257 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°1619, 24/enero/1931, pág. 4.
258 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°2253, 6/abril/1933, pág. 2.
259 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°2096, 30/septiembre/1932, pág. 5.
260 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°2245, 28/marzo/1933, págs. 3-4.
261 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, N°2385, 15/septiembre/1933, pág. 1.
262 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, 15/febrero/1934, pág. 476,477 (publicación de la aprobación del acuerdo, fechado 7/febrero/1934). El texto fue publicado en el número del 28/marzo/1934, págs. 900-902.
263 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, 7/abril/1934, pág. 1029.
264 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, 6/octubre/1934, pág. 3148
265 Boletín Municipal de la Comuna de Santiago, 7/abril/1934, pág. 1029.
266 La petición de los sindicatos es citada en Manríquez, Progreso, pág. 69. No se indica la fecha del documento, pero debió elaborarse entre febrero y abril de 1934. Las modificaciones de abril ya incluían cambios respecto a la obligación de tener carnet de identidad.
267 Palabras de Irma Flores, reproducidas en Ulibarri, “Los suplementeros”, pág. 38.
268 Zig-Zag, N° 1187, 19/noviembre/1927

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