10. Niños bajo control
p. 63-69
Texte intégral
1A fines del siglo XIX y las primeras décadas del siguiente se hicieron algunos esfuerzos por regular la presencia de vendedores en las calles. Los lustrabotas fueron objeto de tales regulaciones municipales. Algo similar ocurrió con los comerciantes que vendían alimentos en las calles. En 1901 un articulista señalaba: “¿Cómo se le habrá olvidado al señor Alcalde hacer extensivo a estos vendedores [de periódicos] el uso del uniforme que ya llevan otros, con aplauso general?”97. Al parecer, sobre los suplementeros, los intentos fueron más tardíos, menores en magnitud y poco efectivos98.
2Las restricciones que comenzó a colocar la autoridad municipal a las actividades callejeras, por motivos presupuestarios (cobro de permisos), higiénicos y estéticos, se hicieron notar en menor grado respecto de la venta de diarios. El caso que se produjo en Valparaíso entre 1906 y 1910 resulta interesante por el juego de intereses y valoraciones que se pusieron en tensión. En 1906 se dictó un decreto municipal que fijó ciertas condiciones para la venta de diarios. La medida se fundamentaba en el hecho de que personas de “malos antecedentes” se valieran de esa actividad para ocultar la realización de delitos. Por ello se estableció un registro de inscripción para los vendedores de diarios. Estos debían solicitar un permiso a la Alcaldía, la que los otorgaría previo informe de la Prefectura de Policía99. Por razones de eficiencia, en agosto de 1907 el registro de suplementeros quedó en manos directas de la Prefectura de Policía. En esa ocasión se volvió a argumentar “que los vagos y rateros de profesión con el pretesto de vender diarios escapan á la vijilancia de la policía penetrando á las casas, tranvías eléctricos y á los coches de los Ferrocarriles del Estado, donde cometen toda clases de abusos”. El nuevo reglamento –que sustituía al anterior– establecía el registro fotográfico, ya que la libreta que los identificaría debía contener un retrato. Esto era una exigencia para todos los vendedores de diarios o revistas, fueran de punto fijo o ambulantes. Adicionalmente se prohibía la “aglomeración de suplementeros en un mismo punto, pudiendo á lo mas estacionarse dos de ellos con su correspondiente permisos” [sic]100.
3Al parecer, la medida no se aplicó estrictamente. Pero en 1910 comenzó a hacerse efectiva y se llegó incluso a la detención de los “muchachos”, según lo informó la prensa101. Fue entonces cuando comenzó a gestarse un movimiento de resistencia a la medida. La aplicación del reglamento se vio frustrada tanto por la presión que ejercieron las empresas editoriales, específicamente El Diario Ilustrado, El Día, El Chileno, La Unión, El Heraldo y La Mañana, como por la acción de algunas organizaciones populares.
4Entre los argumentos esgrimidos por las empresas se encontraba el hecho de que la circulación de periódicos pasaría a depender de la autoridad policial, lo que atentaba contra la libertad de prensa y de industria. Tampoco se podía prohibir, por mera resolución alcaldicia, la “aglomeración de suplementeros”, porque se violaba la libertad de reunión. En opinión de los gerentes, el suplementero era “el heraldo del diario, el medio de comunicación entre la imprenta y el público, entre el escritor y el lector”. “Suprimido el suplementero el diario queda inédito y la libertad de prensa habría quedado de hecho suprimida”. “Restringido el número de vendedores, la libertad de industria quedaría a merced de la policía”. Igual argumento emplearon las organizaciones sociales que apoyaron el movimiento. El 21 de febrero lo plantearon en un comicio público en representación del “pueblo de Valparaíso”102.
5El centro de propaganda Juventud Obrera y el Comité Pro-mejoramiento acogieron este argumento que apelaba al tema de las libertades públicas. Pero agregaron uno de contenido más social, ya que los perjudicados por la medida también eran “todas las personas pobres que no tienen oficio y que, continuamente se ven obligados a recurrir a la venta de periódicos, la que en los últimos tiempos le ha sido difícil, casi imposible ejercer”103. Finalmente, se realizó un mitin con “altura de miras”, es decir, en actitud de respeto a la autoridad. Podemos suponer que detrás de este movimiento hubo una cierta alianza implícita entre las empresas periodísticas y algunos sectores del movimiento popular104.
6A través de un nuevo decreto, en febrero de 1910 el reglamento fue derogado. Formalmente se aseguró que el cambio no alteraría el sentido de la norma, ya que a partir de entonces, “como medida de buen orden”, el certificado lo otorgarían los gerentes o representantes de las editoriales105.

Foto N°21: Un muchacho suplementero y un cliente, en 1913. Fotografía tomada por Luis A. Ross106.
7La Municipalidad de Santiago, por su parte, también tuvo iniciativas para regular el trabajo de los suplementeros, aunque mayores fueron los esfuerzos por controlar la actividad de los lustrabotas107. Incluso en 1918 se llegó a prohibir la limpieza de calzado en forma ambulante108.
8El 14 de marzo de 1916 un decreto alcaldicio estableció la vigilancia y el registro de los suplementeros, de un modo similar al que se había fijado en Valparaíso. La justificación que se dio para controlar esta actividad radicaba en que este gremio estaba “formado principalmente por niños y niñas de corta edad, que carecen, por lo general, de padres y de hogar, circunstancias que favorecen el desarrollo de malos hábitos, vicios e inmoralidades”. La idea central era condicionar la venta de periódicos a la obtención de un permiso entregado por la propia Policía. Las condiciones para obtenerlo eran saber leer y escribir o estar asistiendo a una escuela; tener a lo menos 10 años de edad en el caso de los hombres, y doce en las mujeres; no manifestar “enfermedades repugnantes o contagiosas”; y obtener un certificado de “buena conducta y antecedentes”. Seguramente para evitarse los problemas que habían surgido en Valparaíso, esta certificación podía ser entregada tanto por la Policía como por los directores de diarios y revistas o a lo menos dos personas “dignas de fé” y conocidas por la Policía. Los niños obtenían un carnet, con fotografía y número de registro, y debían llevar una gorra con el respectivo número, salvo las niñas, a quienes solo se les exigía un delantal azul109. Este decreto tendría plena vigencia a partir del siguiente año. A poco de cumplirse ese plazo, la Municipalidad de Santiago insistió en la exigencia de que los suplementeros certificaran la asistencia diaria a una escuela. Solo así se les reconocía el permiso para ejercer ese comercio110.
9Más que la actividad laboral, lo que preocupaba a la autoridad era la libertad que esta permitía y el riesgo a que el niño, y más aún la niña, fuera “contagiada” de una inmoralidad y un peligro propios de la calle.
10La ley promulgada en 1912, que se proponía proteger a la “infancia desvalida”, no se refirió claramente a la venta de periódicos. Su objetivo era la limitar la tuición de los padres que abandonaban a sus hijos o no les entregaban la protección adecuada. Sin embargo, en la práctica, su contenido fue un llamado a aplicar un mayor control sobre la presencia de niños trabajadores en las calles. De hecho, en su articulado se hacía referencia a determinadas actividades laborales desarrolladas allí. La represión a la vagancia ya estaba contenida en el Código Penal. Aquí se trataba de ampliar su aplicación, vinculándola con ciertas formas de trabajo callejero. Además, las campañas de represión policial a la vagancia, para el caso de los niños, se confundía con los intentos por aplicar la obligatoriedad de la educación primaria.
11En el debate parlamentario algunas voces hicieron notar esta ambigüedad. El diputado liberal Maximiliano Ibáñez, por ejemplo, intentó que se precisara el alcance de los artículos que podían interpretarse de tal modo que se pasara a considerar abandonados a los niños suplementeros. El diputado Guillermo Subercaseaux se opuso a tal indicación, ya que en su opinión “con el pretesto de ejercer este comercio de la venta de diarios, estos muchachos andan sueltos por las calles, son verdaderos vagabundos i candidatos a criminales”. Ibáñez, aunque impedido de reabrir el debate sobre un punto ya zanjado, insistió en defender la honradez de ese trabajo. “Por cada diez de estos [suplementeros], habrá dos o tres viciosos; pero los demás dependen [de] sus padres, a quienes entregan su dinero”. Así, esta disposición podría llegar a prohibir la venta de diarios por medio de esos muchachos, cerrando esta fuente de recursos. Según el diputado, en Santiago unas mil o más familias no tenían más medio de subsistencia que este comercio111. El diputado Paulino Alfonso también se manifestó contrario a las restricciones que incluía el proyecto de ley. Se cometía el error de equiparar situaciones muy disímiles: el trabajo que obligaba a permanecer en las calles con el ejercicio de la vagancia, la mendicidad o la prostitución. “¿Cómo vamos a equiparar al niño que ejerce una industria u oficio peligroso, como el de suplementero, con aquel que se entrega habitualmente a la prostitución o a la embriaguez?”112. Finalmente estas opiniones no prevalecieron y el proyecto mantuvo el sentido que impuso la mayoría: considerar como presunción de abandono la presencia de niños en las calles, bajo ciertas condiciones, dejando en la ambigüedad la situación de los oficios callejeros.
12La Policía de Santiago intentó una interpretación amplia del término “vagancia”. En un artículo publicado en 1917 en el boletín institucional se afirmaba que tal concepto no debía entenderse como la ausencia de un hogar fijo o la inexistencia de un medio de subsistencia. La ley se orientaba a evitar que los menores anduvieran “sin gobierno” por las calles. Al “vagar libremente por los sitios públicos”, decía el artículo, “los buenos se asocian con muchachos de instintos perversos y con ellos aprenden y realizan todas las maldades é inmundicias propias de esas almas viles, que no han tenido jamás una mano bondadosa que las guíe ni un padre ó maestro sabio que les inculque el sentimiento del deber”. El autor del artículo, el inspector Contreras, señalaba a los lustrabotas como un objetivo claro de aplicación de la ley. Pero el tono del texto no era descriptivo, ya que se reconocía “la absoluta indiferencia de la Policía”, para hacer cumplir estos preceptos113. En 1921 se insistió en las implicancias que tenía la citada ley sobre ciertos oficios callejeros, y nuevamente se planteó la necesidad de considerar la actividad de los lustrabotas como una presunción de abandono114.
13Siguiendo una directriz fijada en 1916, la Alcaldía Municipal de Santiago ratificó dos años más tarde el procedimiento para aplicar la obligación de dar educación a los hijos. El debate se enmarcaba dentro de la campaña de represión a la vagancia y la discusión que daría origen a la ley de instrucción primaria obligatoria en 1920. El procedimiento consistía en “arrestar a todo muchacho que se encuentre en la calle sin ocupación, lo mismo que a los lustra-botas y suplementeros que no comprueben su asistencia a una escuela primaria”. En otras palabras, tener o no ocupación podía constituir una razón para la represión policial de los niños que permanecían en la calle115.
Notes de bas de page
97 Pluma y lápiz, N° 9, 27/enero/1901, pág. 12.
98 Por ejemplo, la recopilación de Del Fierro, Disposiciones legales y municipales de Policía y Beneficencia, Santiago, 1919, aunque menciona regulaciones para lustrabotas y vendedores ambulantes y estacionados, no cita medidas similares que afectaran a los suplementeros.
99 Archivo Municipalidad de Valparaíso, (Archivo) Alcaldía, vol. 21 Decretos Administrativos (928 al 2093), año 1906 (31 oct. a 29 dic.), Decreto 1079, 29/noviembre/1906.
100 Archivo Municipalidad de Valparaíso, Secretaría (Municipal), vol. 60, Documentos, II, año 1907 (julio a septiembre), Decreto 1192, 28/agosto/1907.
101 El Diario Ilustrado, Santiago, 18/febrero/1910, pág. 3.
102 Archivo Municipalidad de Valparaíso, vol. 177 Solicitudes (letra V.Y.Z), año 1910, Decreto 207, 22/febrero/1910 y antecedentes (carta de los directores y representantes de diarios de Valparaíso, 17/febrero/1910, y carta en representación de un Comité reunido en Comicio Público, 21/febrero/1910). También citado en Graciela Rubio, Modernización y conflicto social. Formas de acción popular: Valparaíso: 1880-1918, tesis, Santiago, 1993, págs. 113-114
103 La Unión, Valparaíso, 21/febrero/1910.
104 Entre los dirigentes más visibles estaban Manuel Flores y Luis Simonetti. Más detalles en La Unión, Valparaíso, 20-22/febrero/1910.
105 Archivo Municipalidad de Valparaíso, vol. 177 Solicitudes (letra V.Y.Z), año 1910, Decreto 207, 22/febrero/1910 y antecedentes (carta de los directores y representantes de diarios de Valparaíso, 17/febrero/1910, y carta en representación de un Comité reunido en Comicio Público, 21/febrero/1910).
106 En Chile al 1900, Fotografías. Luis A. Ross, Agenda Cochrane 1990.
107 Los niños lustrabotas (o “limpiabotas” como también se los denominaba) fueron objeto de regulaciones municipales en agosto de 1913, mayo de 1915 y marzo de 1916. Boletín de la Policía de Santiago, N°136, octubre/1913, pág. 319; N°138, diciembre/1913, págs. 358-359; N°165-166, marzo-abril/1916, pág. 69. También en Del Fierro, Disposiciones, pág. 228.
108 Se argumentó la existencia de reclamos y denuncias del público. El decreto señalaba que no guardaban “la decencia necesaria y la compostura debida”, y llegaban “a constituir una molestia efectiva para el orden público”. No habían tenido éxito “las medidas que se han adoptado para conseguir la decencia en sus trajes y la moralidad en sus costumbres”. Boletín de la Policía de Santiago, N°199, enero/1919, págs. 13-14.
109 Boletín de la Policía de Santiago, N° 165-166, marzo-abril/1916, págs. 74-77.
110 Boletín de la Policía de Santiago, N° 179, mayo/1917, pág. 161.
111 Cámara de Diputados, Sesiones extraordinarias, 11/enero/1912, pág. 1921.
112 Cámara de Diputados, Sesiones extraordinarias, 12/enero/1912, pág. 1967.
113 Boletín de la Policía de Santiago, N° 185, noviembre/1917, págs. 357-364.
114 Conferencia dictada por el Sub-comisario Luis Marín, Boletín de la Policía de Santiago, N°233, noviembre/1921, págs. 397-402.
115 Boletín de la Policía de Santiago, N° 195, septiembre/1918, pág. 301.

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