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Están con nosotros o con los terroristas

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Gonzalo Montaner Peralta

Capítulo 2. La instalación del debate sobre terrorismo y su influencia en la agenda internacional post 11-S

Full text

1El terrorismo tiene diversas fuentes y formas: nacionalista, política, anarquista, ecologista, religiosa y criminal. Sin embargo, luego del 11-S y de las operaciones terroristas llevadas a cabo en distintos lugares del planeta, principalmente contra blancos civiles, el terrorismo de inspiración yihadista, por ende, con base religiosa, se transformó en una problemática global. Su letalidad, los tipos de blancos, el discurso y su contenido, y la lógica temporal, entre otros aspectos, dan cuenta de un flagelo con dimensiones altamente complejas, constituyéndose en la principal amenaza para la seguridad. Este nuevo escenario obligó a los Estados a romper con sus cánones tradicionales de seguridad para ir adecuándose a los desafíos que supone un fenómeno que está en constante mutación. Ello dio paso a la securitización de la agenda internacional —en la lógica que plantea la Escuela de Copenhague— y a una nueva construcción académica para analizar este abstruso desafío.

2Conscientes del actual contexto, la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y el Foro de Cooperación Económica de Asia-Pacífico (apec), entre otras instituciones, han ido diseñando una serie de estrategias para hacer frente al extremismo islámico. La construcción del concepto de “seguridad global”, después del 11- S, podría ser la piedra angular para revertir los cuestionables resultados de las políticas antiterroristas en el ámbito mundial, incluyendo Latinoamérica. Pero el sistema internacional suma una nueva problemática: la conformación de una amenaza híbrida en la que se entremezclan diversos peligros, como la Delincuencia Organizada Transnacional (dot) y el terrorismo —en este caso yihadista—, con la finalidad de conformar una asociación instrumental para lograr sus respectivos objetivos. La debilidad institucional de algunos países genera una oportunidad para que grupos asociados a la yihad global, en conjunto con el apoyo directo o indirecto de organizaciones criminales, puedan llevar a cabo atentados terroristas. Cómo prevenir y detectar operaciones de apoyo (financiero, logístico, propaganda, reclutamiento y de inteligencia), contra objetivos nacionales y extranjeros, se plantean como los más acuciantes desafíos.

3Producto del impacto político y comunicacional que tuvieron los atentados del 11-S, Al Qaeda consagró al salafismo yihadista como una ideología a nivel global. Los medios de comunicación difundieron por horas y a todas partes del orbe el mensaje del líder de esta organización criminal: Osama bin Laden tuvo una tribuna global y la aprovechó. Después del 11-S, cientos de grupos iniciaron acciones terroristas por todo el mundo en nombre del yihadismo internacional, lo que ha generado un complejo escenario de seguridad en el sistema internacional.

4Dado el alcance global de las operaciones del yihadismo, y en particular de Al Qaeda y el Estado Islámico, cualquier punto del planeta puede verse afectado, generando serios perjuicios a la estabilidad de los países. De ahí la importancia del análisis y el estudio de esta materia en aspectos relevantes como la definición y conceptualización de terrorismo. En este nuevo escenario discursivo, en que terrorismo y religión tienen una inusitada importancia, los especialistas y el mundo académico asumieron un desafío no menor al tratar el debate y la conceptualización o reconceptualización del término terrorismo. Luego de analizar y estudiar el trabajo de cien autores en materia de terrorismo, se estableció como hipótesis que existen tres ejes o líneas temáticas principales respecto del debate sobre terrorismo post 11-S:

  • Terrorismo y religión en las relaciones internacionales post 11-S
  • La definición o redefinición de terrorismo post 11-S
  • Los estudios de terrorismo y su debate post 11-S

5Estos ejes, fruto de la reconstrucción del análisis sobre asuntos de terrorismo y su vínculo con la religión, emergen del trabajo de una serie de expertos y autores que han consolidado un enorme volumen de reflexiones materializado en libros, papers y journals. De allí la necesidad de examinar los principales consorcios académicos y editoriales con el objeto de describir el debate y clasificar a los diversos autores y expertos que tratan el fenómeno del terrorismo y que van siendo recurrentes en la discusión actual. En cuanto a los textos analizados, se identificaron y sistematizaron las publicaciones —libros y handbooks— que van de 2003 a 2012 en la editorial Routledge. Allí se concentra la labor de investigadores destacados en la temática como Martha Crenshaw Hutchinson, Brian Jenkins, Paul Wilkinson, Walter Laqueur, Alex P. Schmid y Janny de Graaf, Bruce Hoffman, Richard Jackson, Louise Richardson, Antonio Elorza, Fernando Reinares, Noam Chomsky y David C. Rapoport, entre otros.

6En esta materia se deben considerar también a Paul Cruickshank, Ken McDonagh, Jane K. Cramer, Regina Karp, Aaron Karp, Terry Terriff, Jeffrey Kaplan y Samuel Justin Sinclair, entre otros. Asimismo, y en un área más específica como el terrorismo yihadista, están los trabajos de Yee-Kuang Heng, Assaf Moghadam y Brian Fishman, Dilip Hiro, Efraim Inbar y Hillel Frisch, Adam D.M. Svendsen, Ken Booth y Tim Dunne, Thomas McDonnell, Thomas M. Kane y Ruth Blakeley, Joshua A. Geltzer y Jennifer L. Jefferis.

7En cuanto a los journals, se identificaron los más influyentes en base a elementos como su índice de impacto. Obtenidos en los centros de acopio de la actividad intelectual, todos cuentan con un prestigio fundado en el rigor de selección y renovación constante de los índices sobre las revistas científicas de interés. En definitiva, se sistematizaron cerca de cien publicaciones, para las cuales se valoraron aspectos como contenido, prestigio, reconocimiento, periodicidad, citas y difusión. Todas las publicaciones concentran en forma importante la discusión sobre terrorismo y su relación con la religión después del 11-S.

1. Terrorismo y relaciones internacionales

8El fenómeno del terrorismo podría analizarse desde los diversos enfoques que tienen las relaciones internacionales. Para enfrentar esta problemática, el institucionalismo e idealismo consideran como fundamental la aplicación de “las reglas del juego” (instrumentos y mecanismos legales y políticos) que existen en el sistema internacional y en la legislación vigente de cada país. Se trata de una visión wilsoniana, que busca salir de la anarquía (Bull, 2005) en un esquema de diplomacia abierta con la resolución de conflictos amparada bajo el imperio de la ley. Sin embargo, todo lo anterior se pone en duda desde el momento en que los Estados Unidos impulsaron la gct, dado que el “imperio del derecho” queda en cuestionamiento, reflejando la importancia de elementos como poder y hegemonía en la concepción de una idea imperial (Chomsky, 2006). No obstante, la base de toda discusión debe partir por establecer, esencialmente, qué es terrorismo.

9Siguiendo con este ejercicio, el realismo pudiese parecer para otros analistas la visión que impera en las relaciones internacionales luego de los ataques de Al Qaeda (11-S) y, desde ese enfoque, comenzar con la discusión sobre terrorismo. Un realismo aplicable, como señala Kenneth Waltz (1988), en relación con el rol del Estado y su posibilidad de establecer acuerdos.

10Un caso es la relación de los Estados Unidos con sus aliados para enfrentar a Al Qaeda. La debilidad de algunas naciones que, declaradamente o no, deben sumarse a iniciativas antiterroristas, pese a que algunas de ellas son, a lo menos, ilegales, como cárceles secretas y ataques selectivos con drones, deja en evidencia lo comentado. La gct parece no haber dado una respuesta adecuada a la acción de los agentes no estatales, como los grupos yihadistas, que se han enfrentado asimétricamente al dominio del hegemónico (Estados Unidos) en la arena global (Fishel, 2002). De allí que el neorrealismo aparece como una línea más indicada para tratar los cambios que supuso el 11-S y la emergencia del terrorismo, debido a que se derivó por defecto hacia la securitización de la agenda internacional y a temáticas más amplias que el poder de los Estados.

11Todo lo anterior va en colisión con lo institucional-liberal, promovido, entre otros, por Keohane y Nye (1989) a través del poder y la interdependencia compleja para referirse a las dinámicas que tienen los países con los Estados Unidos y entre ellos mismos, donde debería ser atendida la problemática terrorista. Y más aún, con el constructivismo o posiciones críticas que tienen distintos autores, enfocados en elementos históricos, sociales y psicológicos, por nombrar algunos, para la reflexión en estos asuntos de terrorismo. Por ello, es importante conocer conceptualmente el terrorismo para ir comprendiendo la discusión post 11-S y establecer si se puede hablar directamente de una evolución de los estudios sobre terrorismo. Inmediatamente después de los ataques del 11-S, en el debate intelectual se observó un cruce analítico entre relaciones internacionales, estudios de seguridad, religión y terrorismo, que fue construyendo una fértil área de investigación que va desde posturas o categorías independientes a no independientes. Prueba de ello es que en los primeros ensayos e investigaciones se refleja un tratamiento del asunto que partía desde ópticas que podrían situarse dentro de las esferas realistas o neorrealistas, que daban cuenta de cómo el poder de los Estados Unidos, específicamente el de tipo militar, se desplegaba para enfrentar a Al Qaeda, para luego sumarse al estudio de líneas de pensamiento crítico. Todo ello dio cuenta de una especie de saturación informativa y cierto caos analítico con respecto al fenómeno del terrorismo, que se fue ordenando de a poco mediante el procesamiento y sistematización de centros de estudios y universidades. Incluso esta discusión, de alguna manera desordenada y dispersa, sin un hilo conductor claro, se reflejó —y aún lo hace— en la arquitectura del sistema internacional. Según el jurista australiano Ben Saul (2006), la aproximación que tiene la onu para actuar contra el terrorismo demuestra cierta confusión analítica para ir en profundidad al tratamiento específico de este fenómeno, generando que las decisiones políticas —influenciadas fuertemente por la academia— tengan poco contenido o eviten asumir el costo de una definición concreta. El autor expresa que la comunidad internacional ha tratado al terrorismo —como se ha observado en este mismo capítulo— evadiendo confrontar preguntas contenciosas en una definición general. “Esto ayuda a explicar el amplio apoyo multilateral a muchos de estos tratados, pues evade las dificultades políticas y técnicas ‘prodigiosas’ de una definición genérica, analítica, deductiva o comprehensiva’’ (Saul, 2006, p. 133).

2. La (re) definición de terrorismo post 11-S

12En esta primera parte, luego de analizar cerca de cien definiciones de terrorismo concentradas o estructuradas en organizaciones internacionales, países, instituciones gubernamentales, foros de cooperación internacional, leyes y acuerdos internacionales, se seleccionaron diez enunciaciones que tienen relación con el trabajo de la presente investigación, que estudia la gct en América Latina. Las conceptualizaciones fueron revisadas y replanteadas por la comunidad académica y especialistas después del 11-S, por lo que en este contexto es inevitable considerar la variable religiosa como factor preponderante a la hora de elaborar el contenido de estas definiciones. Este factor es, además, una materia esencial para los estudios y la discusión teórica vinculada a terrorismo.

13Las fuentes fueron seleccionadas por ser consideradas más relevantes por su influencia, calidad y enfoque, así como con la idea de obtener una mirada global. Las instituciones y países escogidos son: Organización de las Naciones Unidas, Unión Europea, Organización de Estados Americanos, la Liga de los Estados Árabes y los Gobiernos de los Estados Unidos, Rusia, China, Israel, México y Chile. El objetivo es exponer el contenido del trabajo que hicieron expertos, juristas y negociadores internacionales, el que fue confirmado y ratificado por las autoridades políticas adquiriendo rango de declaración, tratado internacional o ley nacional. Lo anterior se debe a que dichos enunciados están dentro de un marco normativo o legal y, evidentemente, ejercen una clara y potente influencia en las políticas exteriores de distintas naciones, tal como en el diseño de las políticas y decisiones relacionadas con materias ligadas al terrorismo y antiterrorismo del esquema internacional.

2.1. Naciones Unidas

14En 2004, el informe A More Secure World: Our Shared Responsibility. Report of the Secretary-General’s High-level Panel on Threats, Challenges and Change expuso las dificultades que ha tenido Naciones Unidas para realizar una definición comprehensiva del terrorismo desde los primeros años de la organización. El trabajo fue realizado, a petición del entonces secretario general del organismo, Kofi Annan, por el Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio. En cuanto al terrorismo, el texto aclara:

La búsqueda de un acuerdo sobre la definición del terrorismo se topa generalmente con dos obstáculos. El primero es el argumento de que cualquier definición debe incluir el caso de un Estado que use fuerzas armadas contra civiles. Consideramos que el marco jurídico y normativo aplicable a las violaciones por parte de los Estados es mucho más sólido que en el caso de los actores no estatales y no creemos que esa objeción sea convincente. La segunda objeción es que un pueblo bajo ocupación extranjera tiene derecho a resistirse y que una definición del terrorismo no debería derogar ese derecho. El derecho a resistirse es cuestionado por algunos.
(Párrafo 160°)

15Junto con evidenciar el centro de la discusión al interior de la onu, el informe incluye la siguiente descripción de terrorismo:

Cualquier acto, además de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1.566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
(Párrafo 164°)

16Otro reporte del secretario general de Naciones Unidas de 2005 estipula que

(…) el terrorismo es una amenaza para todo lo que las Naciones Unidas representan: el respeto de los derechos humanos; el imperio de la ley; la protección de los civiles; la tolerancia entre los pueblos y las naciones y la solución pacífica de los conflictos.
(U.N. Secretary General, 2005, párrafo 87°)

17Ambos esfuerzos constituyen los antecedentes e inspiraciones de la Estrategia Global de la ONU contra el Terrorismo de 2006, que, a su vez, compone la directriz para la Oficina del Equipo Especial sobre la ejecución de la lucha contra el terrorismo (CTITF, siglas en inglés) y el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (UNCCT), entidades trasladadas a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo establecida en junio de 2017. El Consejo de Seguridad, por su parte, sentencia:

Los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza.
(S.C. Res. 1.566, 2004, párrafo 2°)

2.2. Unión Europea

18Dentro de las convenciones de la Unión Europea, las partes firmantes del Council of Europe Convention on the Prevention of Terrorism (2005) determinan:

[…] Los actos de terrorismo tienen el propósito por su naturaleza o contexto de intimidar seriamente a la población, o de obligar indebidamente a un Gobierno o a una organización internacional realizar o abstenerse de realizar cualquier acto o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.
(Preámbulo)

2.3. Organización de Estados Americanos

19Realizada en la última década del siglo XX, la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo establece en el preámbulo de sus artículos:

El terrorismo, como grave manifestación de violencia deliberada y sistemática dirigida a crear caos y temor en la población, genera muerte y destrucción y constituye una actividad delictiva repudiable (…) como lo señalaron los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de las Américas, constituye una violación de los derechos y libertades esenciales de los individuos y un asalto a la democracia misma.
(Organización de los Estados Americanos, 1996)

2.4. Liga de los Estados Árabes

20En su artículo primero, la Convención Árabe sobre la Supresión del Terrorismo lo define como:

Cualquier acto o amenaza de violencia, cuales sean sus motivos o propósitos, que ocurra en el avance de una agenda criminal individual o colectiva y que busque generar pánico en la gente, causar miedo dañándolas, o colocar sus vidas, libertad o seguridad en peligro, o que busque causar daño al ambiente o a instalaciones o propiedad públicas o privadas, u ocuparlas o incautarlas, o que ponga en peligro recursos nacionales.
(League of Arab States, 1998)

2.5. Estados Unidos

21El Departamento de Defensa de los Estados Unidos aprobó la definición establecida en el Diccionario de Términos Militares y Asociados (2017), en que se define al terrorismo como “el uso ilegal de la violencia o la amenaza de violencia, motivado por razones religiosas, políticas o de otra índole ideológica, para instaurar miedo y coercer Gobiernos o sociedades en la consecución de metas usualmente políticas” (p. 232).

22El Código de los Estados Unidos, citado en el Annual Country Reports On Terrorism Act (2006), en su subsección (d), establece:

El término terrorismo internacional significa terrorismo que involucra ciudadanos o el territorio de más de un país; el término terrorismo significa violencia premeditada, políticamente motivada, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos sus nacionales o agentes clandestinos.
(Párrafos 1° y 2°)

2.6. Rusia

23Desde la Federación de Rusia, el artículo 3 de la Ley Federal Rusa n.° 35-F, On Counteraction Against Terrorism, establece:

Se entenderá por terrorismo la ideología de la violencia y la práctica de influir, en la adopción una decisión, sobre los órganos estatales de poder, cuerpos de autogobierno locales o las organizaciones internacionales relacionadas usando la intimidación de la población y/u otras formas de acciones violentas ilegales.
(National Antiterrorism Comitte, 2016)

2.7. China

24La Ley contra el Terrorismo de la República Popular China de 2015, en su artículo 3, define terrorismo como:

Proposiciones o acciones que crean pánico social, ponen en peligro la seguridad, violan a la persona o a la propiedad, o coercen organismos nacionales u organizaciones internacionales, a través de métodos tales como la violencia, destrucción e intimidación de tal manera de lograr objetivos políticos, ideológicos o de otra índole.
(Bilingual Counter-Terrorism Law, 2015)

2.8. Israel

25En Israel, la Ley para Combatir el Terrorismo, aprobada por el Parlamento el 15 de junio de 2016, lo define como una acción:

1. Conducida por un motivo ideológico, religioso o político;
2. Llevada a cabo con el objetivo de instaurar en el público miedo o ansiedad, o forzar al Gobierno israelí u otra agencia gubernamental, incluyendo la de un país extranjero, o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer un acto; o
3. Implica un acto real o una amenaza real de infligir un daño grave a uno de los siguientes:

a. el cuerpo o la libertad de una persona;
b. la seguridad o salud pública;
c. la propiedad, cuando las circunstancias implican una intención o una posibilidad real de infligir un daño grave a las personas o la seguridad y la libertad pública;
d. sitios religiosos, lugares de entierro y parafernalia religiosa; o
e. infraestructura, sistemas públicos o servicios esenciales, o la economía o el entorno del Estado
(Levush, 2016)

2.9. México

26En México, el Código Penal Federal (CPF) de 1931, modificado por última vez en marzo de 2018, determina que:

Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a este para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
(Artículo 139)

2.10. Chile

27Modificada por última vez en 2015, la Ley 18314 (1989) dicta:

Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2.°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
(Artículo 1°)

28Podemos concluir, entonces, que existen elementos y atributos comunes que son de interés relevar en este estudio. Dado su incuestionable peso e influencia en el sistema internacional, las definiciones sobre terrorismo de los Estados Unidos y Rusia deben ser levantadas. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos aprobó la conceptualización del término del Diccionario de Términos Militares y Asociados, en cuya construcción se instalan como elementos centrales la violencia y la amenaza. Asimismo, se le otorga una definición al terrorismo internacional, donde se resalta el rol de los agentes no estatales, por sobre el terrorismo de Estado, como grupos subnacionales y agentes clandestinos. Pero en la Ley Federal de Rusia el eje está en los efectos políticos que una acción terrorista pudiera tener, por lo tanto, se consideran aspectos como su ideología. Al igual que los Estados Unidos, Rusia estructura un esquema de definición, tanto a nivel nacional como internacional, que incorpore la importancia global de la lucha antiterrorista.

29China, a través de la Ley contra el Terrorismo, sigue la misma línea de las dos potencias anteriores, no obstante, agrega tópicos como violencia, destrucción e intimidación, siempre destacando que el evento terrorista va dirigido contra la sociedad o que busca generar consecuencias o cambio políticos. A estos elementos, la Unión Europea —en el Council of Europe Convention on the Prevention of Terrorism— suma sobre este concepto que tiene una alta connotación el hecho de obligar o presionar a un Gobierno u organización internacional a un acto de desestabilización o destrucción de sus propias estructuras.

30A su vez, en Medio Oriente es importante conocer la realidad árabe-israelí, que ha tenido un permanente e histórico conflicto armado con estrategias y tácticas de guerra convencional e irregular. Es imprescindible analizar la Ley para Combatir el Terrorismo, que establece objetivos ideológicos, religiosos y políticos. Lo religioso cobra relevancia en el entendido de la situación geopolítica y las amenazas instaladas permanentemente en el discurso de grupos yihadistas, nacionalistas y de otros Estados contra Israel. También surgen como situaciones importantes la amenaza y el componente internacional, aspectos que, sin embargo, no establecen como un eje central al terrorismo de Estado.

31Como antítesis a Israel, la Convención Árabe sobre la Supresión del Terrorismo de la Liga Árabe repara también en asuntos esenciales com la violencia y la amenaza, pero suma la agenda individual o colectiva, destacándose siempre la posibilidad de que un acto terrorista sea llevado a cabo por una organización. Lo interesante en este caso es que, casi diez años después, la Liga Árabe emitió una resolución en la cual dejaba explícito que sus políticas de lucha contra el terrorismo no contradicen y complementan la estrategia de la onu. Mientras, en las Américas, las definiciones son similares o la mayoría de los elementos son coincidentes, salvo en el aspecto religioso. La oea, en la Declaración de Lima, habla de violencia deliberada, que busca crear caos y temor, lo que constituye una actividad delictiva repudiable. En este panorama, si bien existen coincidencias entre la mayoría de los investigadores sobre la posibilidad de colegir ciertos elementos comunes a la hora de elaborar un contenido para terrorismo, muchos expresan que es algo complejo. En base a Weinberg, Pedahzur y Hirsch-Hoefler (2010), hemos seleccionado diez de los veintidós factores que componen la construcción de la definición de terrorismo:

Tabla n.° 6. Factores para la definición de terrorismo.

Tabla n.° 6. Factores para la definición de terrorismo.

Fuente: Weinberg, Pedahzur y Hirsch-Hoefler (2010).

32Es probable que, pese a exponer latamente distintas definiciones sobre el término terrorismo, ninguna satisfaga el ejercicio intelectual y, más aún, la discusión política del término se profundice o continúe. Este ejercicio presenta el resultado final del proceso de trabajo para construir una posición frente al concepto en cuestión, demostrando que el 11-S obligó a modificar o revisar a todas las declaraciones de principios, cuerpos legales, tratados o resoluciones de Estados y organismos internacionales.

33Tomando el trabajo de Weinberg, Pedahzur y Hirsch-Hoefler, se estima que existe un criterio similar sobre qué elementos son parte de la acción terrorista, lo cual se infiere de las mociones presentadas. Sin embargo, la complejidad de construir una definición se debe al excesivo carácter político de la discusión y a los objetivos particulares de cada país u organismo del sistema internacional.

34Pasada una década del 11-S y a la hora de hacer un balance y un examen en torno a la discusión sobre terrorismo, han surgido cuestionamientos y voces críticas acerca de cómo se trató este fenómeno por parte del mundo académico y expertos. El académico referente en estas materias, Bruce Hoffman (2011), referencia a Walter Laqueur para sintetizar el problema.

Diez años de debates sobre tipologías y definiciones, argumentó [Laqueur], no han mejorado nuestro conocimiento del tema en un grado significativo. Su conclusión empírica y de sentido común fue que el estudio del terrorismo debe ser manejado con un mínimo de teoría.
(p. 669)

35Es por ello que, con la irrupción de Al Qaeda, se inició un debate sin precedentes respecto de la discusión epistemológica y ontológica sobre el término terrorismo, con el objetivo de reanalizarlo y re-conceptualizarlo. Hoffman (2006, p. 19) refleja esta situación indicando que los ataques del 11-S redefinieron el concepto de terrorismo, y señala que “un embate terrorista tan masivo e importante requería nada menos que una respuesta igualmente comprehensiva y de gran alcance”.

36Así, uno de los ejes fundamentales en la discusión académica es determinar si el término terrorismo es definible o no. Se debe tener en cuenta que los efectos de este análisis no solo afectan al ámbito académico, sino que también tienen consecuencias muy concretas en lo político y lo jurídico.

37Para este debate se hace necesario recurrir nuevamente a Alex P. Schmid (2011). Queda en evidencia que se trata de uno de los académicos que más se ha esforzado por articular la discusión sobre el terrorismo, quien trabajó por años en la elaboración de lo que denominó Definición Académica Consensuada. Para su construcción, Schmid se sirvió metodológicamente de las respuestas de noventa y un expertos que intentaron definir el terrorismo (p. 43). La Definición Académica Consensuada se sostiene en doce puntos:

1. El terrorismo se refiere, por una parte, a una doctrina sobre la presunta efectividad de una forma especial o táctica de violencia política coercitiva generadora de temor y, por otro lado, a una práctica conspirativa de acción violenta directa, demostrativa y calculada, sin restricciones morales o legales, dirigida principalmente a civiles y no combatientes, realizada por sus efectos propagandísticos y psicológicos en diversas audiencias y partes en conflicto.
2. El terrorismo como táctica se emplea en tres contextos principales: i) represión estatal ilegal; ii) agitación propagandística de actores no estatales en tiempos de paz o fuera de las zonas de conflicto; iii) como una táctica ilícita de guerra irregular empleada por actores estatales y no estatales.
3. La violencia física o amenaza de la misma empleada por los actores terroristas involucra actos de violencia letal monofásicos (bombardeos y asaltos armados), incidentes amenazantes para la vida de fase dual (raptos, secuestros y otras formas de toma de rehenes para negociación coactiva), así como también secuencias de acción de multifase (como en “desapariciones” que involucran secuestro, detención secreta, tortura y asesinato).
4. La victimización terrorista pública (publicitada) inicia un proceso comunicativo basado en la amenaza por la cual, por un lado, demandas condicionales son hechas a individuos, grupos, Gobiernos, sociedades o secciones de esta, y, por otro, los perpetradores terroristas persiguen el apoyo de circunscripciones específicas basadas en vínculos étnicos, religiosos, afiliaciones políticas y similares.
5. En el origen del terrorismo yace el terror —miedo instilado, pavor, pánico o simple ansiedad—, difundido entre quienes se identifican o comparten similitudes, con las víctimas directas, generado por alguna de las modalidades del acto terrorista, su brutalidad impactante, la falta de discriminación, su cualidad simbólica o dramática y la indiferencia hacia las normas de la guerra y los marcos punitivos.
6. Las víctimas principales de los ataques terroristas no son, en general, alguna de las Fuerzas Armadas, sino usualmente civiles, no combatientes u otras personas inocentes e indefensas que no tienen responsabilidad directa en el conflicto que genera los actos de terrorismo.
7. A diferencia del asesinato clásico, donde la víctima y el blanco coinciden, las víctimas directas no son el objetivo último, sino que sirven como generador de un mensaje, ayudado inconscientemente por los valores noticiosos de los medios de comunicación masiva, que alcance a varias audiencias y partes involucradas de un conflicto que se identifican sea con la situación de las víctimas o con la causa profesada por los terroristas.
8. Las fuentes de la violencia terrorista pueden ser perpetradores individuales, grupos pequeños, difusas redes transnacionales, así como también un actor estatal o agente clandestino patrocinado por el Estado (escuadrones de la muerte y equipos golpeadores).
9. Tan pronto como muestra similitudes con los métodos empleados por el crimen organizado, así como aquellos encontrados en crímenes de guerra, la violencia terrorista es predominantemente política —usualmente en su motivación—, pero casi siempre en sus repercusiones sociales.
10. El intento inmediato de los actos terroristas es aterrorizar, intimidar, polarizar, desorientar, desestabilizar, coercer, compeler, desmoralizar o provocar al público objetivo o a la parte de un conflicto con la esperanza de conseguir de la inseguridad resultante un resultado de poder favorable, por ejemplo, obtener publicidad, extorsión de dinero por rescate, conseguir sumisión a las demandas terroristas y/o movilizar o inmovilizar a sectores del público.
11. Las motivaciones para utilizar el terrorismo cubren un amplio rango, que incluye reparaciones por supuestos agravios, venganza personal o vicaria, castigo colectivo, revolución, liberación nacional y la promoción de diversas causas y objetivos políticos, sociales, nacionales o religiosos.
12. Los actos de terrorismo, raramente únicos, forman más bien parte de una campaña de violencia autónoma, cuyo carácter seriado de los actos de violencia y la amenaza de futuras acciones crean un clima penetrante de miedo, que permite a los terroristas manipular los procesos políticos.
(Schmid, 2011, p. 86-87)

38Pese a los esfuerzos de especialistas como Alex P. Schmid, otros autores rechazan la posibilidad de realizar una definición consensuada de terrorismo —aunque coinciden en que existen elementos comunes—, principalmente por el significado político y por el uso de este vocablo y sus implicancias. El término “terrorismo” tiende a confundir y a polemizar, por lo cual debe ser sustituido por otras nociones que permitan una mejor comparación y cartografía de los fenómenos de violencia política cubiertos por este término (Bigo, 2005, p. 6).

39También contrario a la definición de Schmid es Richard Jackson (2008), quien puede ser considerado uno de los investigadores más importantes de la línea crítica de estudios sobre terrorismo. En su trabajo, delinea el problema de la definición de terrorismo y plantea un estatus ontológico inseguro ligado a lo cultural-político negativo y al abuso de la utilización del término terrorismo por parte de políticos y académicos. Asimismo, el autor propone que, pese a estas dificultades, es necesario continuar con la discusión.

En la actualidad hay un amplio campo de investigación, enseñanza y promoción en torno al concepto de terrorismo, con numerosas revistas, conferencias, programas de enseñanza, centros de investigación, oportunidades de financiación y puestos de asesoramiento. Negarse a emplear el término o participar en debates sobre su definición y aplicación en la investigación es, una vez más, arriesgarse a la marginación y la irrelevancia dentro de este contexto académico más amplio.
(Bigo, 2005, p. 29)

40El investigador vasco Joseba Zulaika (2016) va más allá y plantea la definición de terrorismo como un problema eminentemente epistemológico, en el que el dilema es separar la verdad de la falsedad. Al respecto, aplica el teorema de Thomas, de Robert Merton, según el cual las situaciones definidas como reales lo son en sus consecuencias. Por tanto, “en términos ontológicos, las preguntas que debemos abordar tienen que ver con qué es engaño y qué es el terrorismo real, y cómo se constituyen entre sí” (p. 94). Timothy Sahanan (2016) explica que algunos especialistas señalan que el terrorismo es absolutamente identificable y otros se abren a la posibilidad de que el estudio del terrorismo cierre su discusión. Por ello realiza un doble planteamiento ontológico:

Por un lado, los objetivistas asumen, típicamente, que el terrorismo es real, una forma distintiva de violencia política caracterizada por elementos objetivos epistemológicamente identificables. Los subjetivistas, por contraste, toman la visión de que el “terrorismo” yace completamente en la mira del espectador, o es un término cínicamente contado para avanzar en agendas personales o políticas. Algunos académicos concluyen que definir terrorismo debería ser abandonado al ser inherentemente confundido y mal concebido.
(Sahanan, 2016, p. 226)

41Por último, si bien es comprensible que el término terrorismo no se puede definir, entre múltiples razones por ser una condición ontológica inestable (Jackson, 2008, p. 29), o que, en definitiva, existe un amplio universo de definiciones con las cuales se debe convivir, es evidente que el 11-S generó un nuevo debate al potenciar y posicionar a la temática del terrorismo en la línea de la frontera académica. A raíz de ello, se genera la importancia de conocer cómo se da la discusión sobre esta materia y sus principales lineamientos.

3. Los estudios de terrorismo y su debate después del 11-S

42Luego del 11-S emergió una gran cantidad de análisis sobre el fenómeno terrorista generado por Al Qaeda. Sin embargo, ya existía un vasto trabajo intelectual que reflexionó desde la actuación de grupos violentistas de América Latina o África hasta la situación de acciones de este tipo en Europa, o de agrupaciones tan variadas que van desde la extrema derecha a la extrema izquierda: desde la variable nacionalista (eta), la religiosa (el ira, Hezbolá), la anarquista o diversos movimientos con causas de liberación nacional influidos por la Guerra Fría.

43Evidentemente, el potenciamiento mediático de Al Qaeda y sus asociados supuso un desafío altamente complejo para la comunidad académica y los expertos en asuntos internacionales. En este contexto, los estudios de terrorismo empezaron a tener una importancia evidente y, más aún, su vinculación con las relaciones internacionales se hizo cada vez más estrecha, lo que posibilitó el surgimiento de una gran cantidad de centros de estudios, think tanks y universidades, que se volcaron a estudiar y analizar este fenómeno prácticamente en todo el mundo. Laqueur (2004, p. 7) sitúa en un contexto secundario la importancia de los asuntos relativos a terrorismo previos al 11-S. Para ello, hace una valoración sobre este asunto y su lugar en el debate.

El terrorismo ha estado en la agenda internacional por un largo tiempo, pero hasta hace muy poco estuvo relegado a un lugar humilde (…) Es cierto, su aprehensión aguda está destinada a declinar si no se producen grandes ataques durante un tiempo considerable (…) Solo podía ser esperable que hubiese voces argumentando que los eventos de septiembre de 2001 habían sido únicos e improbables de ocurrir, considerando que el tiempo había pasado sin el suceso de ningún ataque terrorista mayor.

44Con todo, quedó en evidencia que los estudios de seguridad toman una importancia exponencial. Sin embargo, también surge con una inusitada fuerza una propuesta o línea de investigación específica que se instala dentro de la comunidad académica: los estudios de terrorismo.

3.1. Ortodoxos y críticos

45El surgimiento de los estudios de terrorismo se puede situar en la segunda mitad del siglo xx ligado al aumento de la relevancia del terrorismo internacional en los años setenta (Fernández de Mosteyrín, 2016, p. 147). Ícono de este periodo son los secuestros aéreos por parte de grupos terroristas europeos y de Medio Oriente, apoyados por distintos Estados.

46No obstante, es posterior a los ataques del 11-S, con el advenimiento de la gct como nuevo contexto sociopolítico, que el campo adquiere sus características actuales a partir de “la emergencia de perspectivas críticas nacidas como reacción a la gct y a las políticas domésticas y sus excesos” (Fernández de Mosteyrín, 2016, p. 146). Bajo el amparo de la discusión sobre los ataques del 11-S y la globalización de Al Qaeda y sus aliados, surgen los estudios críticos de terrorismo, para algunos menos “emotivos” y distantes del fenómeno en cuestión. Estos se contraponen a los estudios tradicionales u ortodoxos, también llamados el “paradigma dominante” (Fernández de Mosteyrín, 2016, p. 153).

47Desde los postulados de Max Horkheimer y Mark Hoffman, Toros (2012) resume una distinción general de ambas líneas investigativas. Así, por un lado, la teoría tradicional ve al mundo como una suma total de hechos que deben ser aceptados, adopta funciones calculatorias y de registro y procura mejorar el sistema sin desafiarlo. La teoría crítica, en cambio, considera que los abusos son consecuencia de las estructuras sociales, que la sociedad requiere cambios radicales, y que, por tanto, se necesita considerar las categorías valóricas de “mejor, útil, apropiado, productivo, valioso”, para evitar tomarlas como “presuposiciones no científicas” (p. 18). Teniendo presente el desafío expuesto, se organizaron las líneas de pensamiento y sus posiciones de una serie de autores representantes de las corrientes ortodoxa y crítica, con el propósito de abrir un debate general. Los académicos escogidos destacan por su influencia en el establecimiento de los temas que se discuten en el campo de los estudios sobre terrorismo post 11-S.

48La complejidad del debate va siendo determinada por una comunidad académica que trata las materias de seguridad y terrorismo con una urgencia inusitada, dado que el fenómeno, al menos en los primeros años, estuvo en vertiginosa expansión global. Para determinar a los autores ortodoxos se utilizó como principal herramienta la tabla de “los 47 miembros nucleares de la comunidad académica de los Estudios de Terrorismo de Raphael” (citado en Schmid, 2011, p. 465). Asimismo, hemos revisado diferentes consorcios académicos y centros de investigación desde los cuales escogimos a los principales investigadores y referentes en estudios ortodoxos o tradicionales: Bruce Hoffman, Walter Laqueur, Paul Wilkinson, Martha Crenshaw, Grant Wardlaw, David C. Rapoport, Max Taylor, Alex P. Schmid, Fernando Reinares y Brian Jenkins. Podemos señalar, además, que la editorial Routledge es una de las líderes en la publicación de libros, compilados y artículos de revista en los estudios de seguridad y terrorismo, y aúna a los principales autores del debate. Hemos tomado como referencia dos fuentes de esta casa editora: Critical Terrorism Studies. A new research agenda (2009), y Routledge Handbook of Critical Terrorism Studies (2016), además de otros textos referenciales. Así se coligió que los principales autores de este enfoque intelectual son los siguientes: Richard Jackson, Harmonie Toros, Joseba Zulaika, Lisa Stampnitzky, Michael Stohl, Ken Booth, Noam Chomsky, Lee Jarvis, Andrew Silke y Jeroen Gunning.

3.2. Los cuatro ejes centrales sobre la discusión de los estudios de terrorismo

49A partir del análisis de los distintos investigadores, entre ellos Fernández de Mosteyrín (2016), esta investigación determinó que existen cuatro ejes centrales que se vislumbran entre ambas líneas académicas a la hora de explicar el fenómeno del terrorismo y que presentamos a continuación.

3.2.1. Terrorismo de Estado

50La inclusión u omisión de la violencia de Estado en la definición del terrorismo es un factor de alta controversia, que marca un quiebre entre las perspectivas ortodoxas y críticas. Así, por una parte, los autores tradicionalistas tienden a dejar de lado la violencia estatal; por otra, los críticos creen no solo en su posibilidad, sino que también postulan ejemplos y situaciones que dan cuenta de su actualización.

51En su definición de terrorismo, Hoffman (2006) establece que esta clase de violencia es perpetrada “por un grupo subnacional o una entidad no estatal” (p. 40). Esta cuestión se refuerza cuando el autor sentencia en otro texto que “el terrorismo es una táctica del débil, está diseñado para compensar las desventajas de apertura del grupo de oposición y situarlo en un pie de jugada más igualitario con el Estado” (Hoffman y McCormick, 2004, p. 245). Por su parte, Wilkinson (2011) acepta que el terrorismo sí puede ser utilizado por regímenes y Gobiernos, sin embargo, bajo el contexto de democracias liberales, “la mayor amenaza de terror es poseída por movimientos o grupos no estatales que buscan destruir o socavar los Gobiernos e imponer su propia agenda mediante la intimidación coercitiva” (p. 6). Ello no quita que el terrorismo estatal se sitúe frecuentemente como un antecedente que contribuye al surgimiento de grupos terroristas subestatales (Ranstorp y Wilkinson, 2008, p. 14). Por último, para Rapoport (2008) la clave del terrorismo, sea estatal o no, es su característica ilegítima: se trata de “una violencia extra-normal que va más allá de las reglas (informales y formales) que gobiernan la coerción” (pp. 2090- 2091).

52Desde la vereda crítica, Stampnitzky (2017) toma la misma caracterización del terrorismo como violencia ilegítima, pero para dar cuenta de cómo la etiqueta es resistida por violencias designadas legítimas: “El ejemplo más apropiado aquí podría ser la cuestión del ‘terrorismo de Estado’ en sí, y la lucha por saber si esto puede ser incluso una posibilidad” (p. 8). La reivindicación del terrorismo de Estado es uno de los rasgos principales presentes en las conceptualizaciones críticas. Se trata, justamente, de hacer un cuestionamiento a las caracterizaciones tradicionalistas, para dar cuenta de sus sesgos e instrumentalización. La cuestión, por tanto, no es definir el terrorismo, sino saber qué es lo que define (e ignora) (Stampnitzky, 2017 p. 8).

53Debido a que los estudiosos del terrorismo han visto la violencia estatal y el terrorismo de Estado como los límites de los estudios sobre terrorismo, no consideran cómo las opciones en la estrategia antiterrorista de la administración Bush permite, acepta o ignora la violencia de los Estados reclutados, con efectos deletéreos no solo para las poblaciones reprimidas, sino también para los esfuerzos de los Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo (Stohl, 2008, p. 5).

54Son cuestiones que se repiten también en Jackson (2008), para quien el problema no es tanto la elaboración de una definición como el hecho de que su aplicación “se restringe con demasiada frecuencia —por cualquier razón— a un estrecho conjunto de actores que a menudo coinciden con los actuales intereses estratégicos de las potencias occidentales” (p. 30). Se trata, entonces, de una concepción reforzada por Ranstorp y Wilkinson (2008), quienes indican que “una distinción básica es entre el uso del terror por los Estados, y el uso como arma por parte de grupos subestatales. El primero ha sido mucho más letal y, frecuentemente, ha sido un antecedente de una causa contribuyente al terrorismo subestatal” (p. 14).

3.2.2. Nivel de amenaza del terrorismo

55Críticos y ortodoxos difieren también al momento de ponderar el grado de amenaza que representa el terrorismo internacional luego del 11-S. En primera instancia, Hoffman (2002, pp. 313-314) destaca las dificultades que se tienen a la hora de inhibir la amenaza y caracteriza al terrorismo como

(…) el tiburón arquetípico del agua. Debe estar constantemente moviéndose hacia adelante para sobrevivir (…) mientras mejores, más determinados y sofisticados sean los terroristas siempre, por tanto, encontrarán una manera de continuar con su lucha (…) los países democráticos que valoran la libertad personal y las libertades civiles fundamentales se mantendrán vulnerables al terrorismo.

56Wilkinson (2011), por su parte, identifica dos tipos de terrorismo: uno “potencialmente corregible” y otro “incorregible, que tiene tales objetivos absolutistas y máximos, y significa una amenaza tan importante para la vida y el bienestar de las comunidades civiles, que el único recurso es utilizar todas las medidas para suprimir el grupo” (p. 7).

57Para Rapoport (2008), el terrorismo moderno se caracteriza por su “alcance global” (p. 2091). Para Wilkinson, sin embargo, esta cuestión es uno de los elementos principales que distingue el “nuevo terrorismo de la red Al Qaeda” (2011, p. 8). La especificidad de la amenaza de Al Qaeda es una cuestión ampliamente debatida desde las líneas ortodoxas. Para Crenshaw (2007), la variación que presenta el terrorismo islamista en cuanto a los objetivos, métodos y formas de organización con respecto otros movimientos más tradicionales es una cuestión de grado, no de clase: “El proceso fundamental del terrorismo no ha variado” (p. 77).

58En cualquier caso, según algunos académicos, los atentados del 11-S hicieron necesario que se considerara el terrorismo como la mayor amenaza a la seguridad internacional y nacional. La intensidad percibida de tal desafío depende tanto de las consecuencias materiales del ataque del 11-S como de aspectos subjetivos (Crenshaw, 2007, p. 77). La gravedad que representa el terrorismo hace que su lucha para inhibirlo se considere

(…) una batalla larga, dura, difícil y una guerra sin fin [así, ] tanto el terrorismo como la guerra de guerrillas son fenómenos intemporales que no pueden ser erradicados a la fuerza; derrotados decisivamente en términos militares convencionales; o simplemente resueltos.
(Hoffman, 2011, p. 670)

59A su vez, los autores críticos invierten el problema, preguntándose por cómo los niveles de amenaza del terrorismo son construidos a partir de los discursos y acciones que conforman la gct, legitimando políticas excepcionales (Fernández de Mosteryín, 2016, p. 159). Los conceptos de securitización e inflación de la amenaza adquieren relevancia dentro de este panorama, por ejemplo (Bigo 2008), plantea que la discusión sobre el fenómeno está condicionada por un marco específico, la narrativa del “terrorismo global”, que silencia “cualquier discusión sobre los orígenes de la violencia, sus elementos políticos, su simetría, y cualquier cuestionamiento de la idea de que la violencia es la única manera de detener la violencia” (pp. 72-73). Este mismo marco dificulta el planteamiento de medidas antiterroristas eficaces: si la retórica del terrorismo global prevé a un enemigo sin demarcación territorial, ¿entonces cómo se puede contrarrestar? (Bigo, 2008, p. 71). Zulaika (2016) enfatiza también el aspecto discursivo del fenómeno, que para él toma elementos de “la retórica y las formas de la ficción” (p. 96). Desde la perspectiva crítica, por tanto, el énfasis no está situado tanto en la gravedad del terrorismo, sino en las consecuencias del actuar de la administración Bush en la propia constitución de la amenaza.

3.2.3. Terrorismo religioso como elemento prevalente

60La tercera diferencia subyace en las razones que los autores, desde ambas veredas teóricas, utilizan para explicar el surgimiento de redes terroristas. El punto de quiebre principal se asienta en la religión —más específicamente el islam— como causa principal del terrorismo contemporáneo. De acuerdo con Fernández de Mosteryín (2016), las teorías tradicionales se caracterizan por subrayar el papel de la religión en el terrorismo, y explicar la radicalización de los individuos en términos de fanatismo y desde la psicología (p. 158). En esa línea, por ejemplo, Hoffman (2002) destaca la necesidad de buscar explicaciones que den cuenta del “núcleo de [los] objetivos y motivaciones, y apreciar cómo estas consideraciones afectan las decisiones sobre tácticas y blancos [de los terroristas]” (p. 313). Para Crenshaw (1990), en tanto, también el uso del terrorismo como táctica es “una decisión deliberada hecha por una organización por razones políticas y estratégicas” (pp. 7-8).

61Al plantear su teoría de las cuatro olas del terrorismo moderno, Rapoport (2004) define el cuarto periodo actual como la ola religiosa: “Hoy en día la religión tiene un significado vastamente distinto, supliendo las justificaciones y principios organizativos del Estado (…) el islam está en el corazón de la ola” (p. 61). Es una opinión compartida por Laqueur (2004), según la cual, hoy en día, el motivo principal del terrorismo yace en la mayor importancia del fanatismo político-religioso, sobre todo del islamismo radical (p. 8). Tales perspectivas se pueden asociar también a la clasificación de movimientos terroristas hecha por Wilkinson (2011), quien identifica tres tendencias principales: grupos etnonacionalistas, grupos ideológicos y grupos religioso-políticos (p. 7).

62Desde las perspectivas críticas, por su parte, el terrorismo religioso pierde su carácter extraordinario para ser analizado en conjunto con otros procesos sociales, desde sus “causas estructurales” (Fernández de Mosteryín, 2016, p. 159). En esa línea, podemos destacar los trabajos de Toros (2015), quien realiza una aproximación al terrorismo desde la teoría de resolución de conflictos. Para la autora, este tipo de violencia política es “una estrategia usada en conflictos por actores que creen que es la mejor táctica para adoptar en un tiempo dado (…) El terrorismo no puede ser entendido fuera del conflicto del cual forma parte” (p. 5). Se hace evidente que, como estrategia, el terrorismo es un medio y no un fin que depende de la naturaleza de los movimientos. El apellido religioso cumple entonces una función instrumentalizadora:

Hay, después de todo, muchos ejemplos de grupos de inspiración religiosa que no son ni más violentos ni menos pragmáticos que sus homólogos seculares o étnicos (…) Nuestra comprensión del terrorismo religioso revelaría que tal interpretación tiene una utilidad obvia para legitimar ciertas políticas estatales.
(Gunning y Toros, 2009, p. 90)

63Por su parte, Gunning (2009), desde la teoría de los movimientos sociales, llega a poner en duda la etiqueta misma de organización terrorista, puesto que tal caracterización destaca la excepcionalidad de las tácticas terroristas, ignorando el resto del “repertorio de acción de una organización, sus interacciones con el movimiento social más amplio y la naturaleza temporal de su recurso a las tácticas terroristas” (p. 162).

3.2.4. Manipulación política sobre el término terrorismo

64Jackson (2008, p. 29), dándole un rol relevante al discurso, se plantea desde la legítima duda de cómo la discusión académica puede ser manipulada hacia una audiencia determinada con fines políticos. Expresa que el rótulo de terrorismo posee un poder normativo, dependiente de los casos sobre los que se aplica. Sobre este punto, el autor realiza la siguiente crítica:

La selectividad y el sesgo de los estudiosos del terrorismo y los líderes políticos en el pasado han socavado seriamente este proyecto al hacer que parezca que el término está reservado únicamente a los enemigos de Occidente. Sin embargo, yo diría que esto proporciona una razón para el compromiso crítico más que la retirada y la capitulación en la lucha discursiva.

65Por su parte, Stampnitzky (2013) postula que, en el campo de los estudios de terrorismo, los académicos tienen poco control de la producción de conocimiento. Así, “las críticas que se centran en los expertos en terrorismo como los productores de significados politizados tienden a eludir el hecho de que los mismos expertos en terrorismo son significativamente restringidos, por lo que he llamado la política de anti-conocimiento” (pp. 201-202). Tal manipulación discursiva se puede explicar según Toros y Gunning (citado en Jackson, 2011), quienes remarcan que, aunque se puedan identificar “regularidades en la actividad humana”, estas siempre serán un producto del “contexto social y no “hechos objetivos” (p. 118).

La verdadera realidad del terrorismo consiste en convertirse en un catalizador para confundir diversos niveles semánticos de acciones lingüísticas, rituales y militares: la realidad y el engaño (…) Una ontología válida del terrorismo debe mantener bajo control el principio básico de las relaciones mapa/territorio [para lo cual una teoría válida del juego y la fantasía podría ser tan relevante como las teorías de la guerra] y debe investigar la dinámica del terrorismo/contraterrorismo, cosa que es constitutiva de todo el fenómeno.
(Zulaika, 2016, p. 108)

66Los académicos de la corriente tradicionalista tienden, por su parte, a desentenderse del problema discursivo del terrorismo, aunque no dejan de reconocer la dimensión política que posee. Sin embargo, el problema para ellos es cómo los perpetradores buscan realizar cambios en los balances de poder recurriendo a la táctica. Este es el sentido que mantienen las siguientes palabras:

Terrorismo, en el uso contemporáneo del término más ampliamente aceptado, es fundamentalmente e inherentemente político. También, ineludiblemente refiere al poder: la búsqueda de poder, la adquisición de poder, y el uso del poder para conseguir un cambio político. Así, terrorismo es violencia —o, igualmente importante, la amenaza de violencia— usada y dirigida en la obtención de, o en servicio de, un objetivo político.
(Hoffman, 2006, pp. 2-3)

67Como indica Hoffman, existe un énfasis en el aspecto instrumental del terrorismo, siendo este “planeado, determinado y premeditado. El desafío que los analistas enfrentan es identificar y entender la lógica interna y racional que motiva a los terroristas y anima el terrorismo” (p. 313). Crenshaw (1990) insiste en el mismo punto al manifestar que este tipo de violencia “se puede ver como una decisión deliberada hecha por una organización por razones políticas y estratégicas, en vez de un resultado no deseado de factores psicológicos o sociales” (p. 8). Para la autora, se hace imprescindible tomar el “razonamiento estratégico como una posible motivación, al menos, como antídoto contra estereotipos de ‘terrorista’ como fanáticos irracionales” (Crenshaw, 1990, p. 24).

68A partir de las hipótesis indicadas, concluimos que los ataques a los Estados Unidos en 2001 posicionaron a los estudios de terrorismo como una disciplina relevante dentro los estudios de seguridad, estableciéndose dos corrientes principales: los ortodoxos u tradicionales y los críticos.

69Del análisis se puede colegir que no existe un consenso, y lo más probable es que no lo habrá, para definir el término terrorismo: ni en el sistema internacional, ni en los Estados, ni en el mundo político ni en la academia. Esto, debido a una serie de factores que van desde lo político a lo sicológico o cultural, lo que claramente complejiza su estudio y aplicación a la hora de comprender este fenómeno, sobre todo después del 11-S. Hemos querido demostrar la relación entre el terrorismo y la religión, dando cuenta del estructuramiento de una amenaza que concita interés en materia de seguridad internacional. El factor religioso condiciona la existencia de un tipo de terrorismo y genera el terrorismo religioso, que se posiciona en el espectro internacional como la principal amenaza post 11-S, debido a sus pretensiones globales, al uso indiscriminado de la violencia contra todo tipo de blancos, al factor civilizacional y a su ideología.

70En definitiva, el factor más relevante es que Al Qaeda se transformó en una amenaza de magnitud no solo por sus acciones, sino también por su ideología, cuya estructura de pensamiento se expandió para dotar de un soporte de supuestos y principios a cientos de grupos yihadistas repartidos por el mundo y que incluyeron, en ese entonces, al naciente Estado Islámico, ubicado en Iraq. La ideología es, finalmente, un aspecto relevante para conocer “qué piensan” los yihadistas y cuál es la discusión ideológica.

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Title Tabla n.° 6. Factores para la definición de terrorismo.
Credits Fuente: Weinberg, Pedahzur y Hirsch-Hoefler (2010).
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