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Segunda parte: Revolución

¿Agentes de la contrarrevolución? Las posiciones políticas de los ministros de la Real Audiencia de México durante los procesos de independencia (1808-1821)

Francisco Miguel Martín Blázquez

Texto completo

I. Introducción

  • 1134 Es lo que la historiografía ha denominado como régimen virreino-senatorial. Sobre su puesta en esce (...)

1La Real Audiencia de México fue el más alto tribunal real de la Monarquía hispánica en la Nueva España. De carácter virreinal, pues su presidente era el propio virrey, su Real Acuerdo, que era la reunión colegiada de los oidores en donde debían asesorar a su presidente en materia gubernativa y amparados por la opinión de un fiscal experto, tenía un papel de gran relevancia en las decisiones políticas a lo largo de su vigencia, que fue desde su instauración hasta el advenimiento de la separación de la metrópoli.1134 Las personalidades que lo integraron ejercieron su poder desde el ámbito cortesano y sus puestos eran de lo más jugoso en el cursus honorum de los oficiales y ministros de la Monarquía que pasaban por las Indias.

  • 1135 A grandes rasgos, esta cuestión se puede inferir desde Bartolomé Clavero “Sevilla, Concejo y Audien (...)

2Para entender el rol de los jueces en las decisiones de carácter gubernativo, hay que comprender la noción de “el gobierno de la justicia” propio del Antiguo Régimen. En él, los ministros u oficiales reales, ejerciendo como sustitutos del rey en la extensión de los distantes territorios bajo su control, ejercían su autoridad en tanto participaban de su imagen. Este imaginario, basado en la metáfora corporal del rey, en donde fungían como sus miembros y eran órganos con una función determinada para el correcto funcionamiento del orden social y la gestión administrativo de los reinos, era la base que fundamentaba la situación de estos cargos dentro de su aparataje.1135

3Siguiendo este modelo, es pues lógico entender que el desempeño del buen juez derive de la recta administración de justicia, función que otorgaba el rey a estos delegados. Quizás por ello, tradicionalmente, la historiografía ha achacado un papel determinado y determinista a la Audiencia de México durante el desarrollo de los procesos de independencia mexicanos. La documentación más recurrida, en especial de carácter oficial, pero en su mayoría limitada a determinados episodios y desde perspectivas concretas, ha presentado a sus ministros como un colectivo de peninsulares absolutistas que oprimían las voluntades patrióticas de quienes liberarían a la postre a la nación mexicana. En este sucinto trabajo valoraremos esta problemática historiográfica elaborando en un primer momento un recorrido por la bibliografía que ha contribuido a motivar la perpetuación de esta imagen. Seguidamente, aportaremos una serie de datos desde la particularidad de las acciones y actitudes de algunos de los ministros de dicha Audiencia real para desmontar tales tópicos de corporación como compartimento estanco, conclusiones éstas basadas en una interpretación de su papel como una suerte de reacción antiliberal, contrainsurgente y contra el autonomismo y el independentismo. Para esto, problematizando este tema a partir de información recogida de primera mano en donde apreciaremos algunos comportamientos particulares que no coinciden con esa visión y trataremos de contextualizarlos y dotarlos de contenido.

II. Visiones dialécticas de un proceso histórico

4En el presente trabajo vamos a realizar una propuesta de análisis de percepciones historiográficas sobre determinados actores de una coyuntura histórica derivadas de la narrativa de la época coetánea en contraste con nuestras investigaciones. Para ello, nos valdremos de algunos testimonios y referencias historiográficas para ponderar con una aproximación más fidedigna el papel de los personajes en los que estamos interesados, los ministros de la Audiencia de México en el desempeño de sus funciones como tales durante el periodo abordado. Basaremos, pues, nuestro análisis en un ejercicio de contraste textual y documental.

5La narración de este intenso periodo, que no llegó a durar apenas ni tres lustros, se puede exponer en realidad a partir de una sucesión de acontecimientos clave. Discurriendo a lo largo de una centuria de fuertes trastornos en la situación que se venía derivando del reinado de los Habsburgo, el siglo XVIII produjo fuertes transformaciones en la realidad americana. Toda la experimentación administrativa, comercial e incluso social y cultural incidió en el proceso de concienciación de los americanos de su condición como tales de una manera mucho mayor que en los siglos anteriores. De esta forma, con el estallido de una crisis general en la Monarquía el año de 1808, producido por las abdicaciones de Bayona y la invasión francesa de la península, supuso una suerte de reacciones por todo el continente. Por un lado, se desató la fidelidad hacia el monarca apresado, pero también una respuesta de reivindicación de derechos y libertades políticas para conceder autonomía o independencia.

6En el caso de la Nueva España, la crisis de 1808 culminó con el derrocamiento del virrey Iturrigaray, interesado en sus negocios particulares y familiares, lo que le hacía más cercano a las posiciones autonomistas de las oligarquías autóctonas que de la explosión de fidelidad que mostraron las autoridades, controladas en su mayoría por acérrimos partidarios del mantenimiento del statu quo. Así, el bienio 1808-1810 fue un tenso tira y afloja entre facciones que defendían posturas diferentes para gestionar la crisis. En septiembre de 1810, estalló una insurrección popular en El Bajío, lo que dio comienzo a una etapa de notoria impronta bélica que duró prácticamente hasta la proclamación de la independencia. Además, la promulgación y jura de la Constitución de Cádiz en 1812 agregó más leña al fuego en la lucha de las autoridades en contra de los insurrectos, a los que se denominaron infidentes –es decir, contrarios a la autoridad real–. La restauración fernandina aplacó los ánimos y la reorganización realista consiguió hacer descender la insurgencia, aunque sin llegar a extinguir nunca su llama. A pesar de las intentonas ocurridas en algunos momentos durante el sexenio absolutista (1814-1820), las autoridades virreinales conseguían mantener bien amarrado el gobierno con mano de hierro. No fue hasta 1820 cuando de nuevo se reinstauraron las Cortes y la Constitución y entonces las dinámicas políticas volvieron a cambiar. El cansancio causado por la larga guerra y las contradicciones y complejidades en las posiciones políticas produjeron la consecuente proclamación de independencia de la Nueva España de la Monarquía española y la separación se llevó a efecto.

  • 1136 López Cancelada, Juan, Defensa de la Nueva España, México, Porrúa, 1989 (Cádiz, 1811-1812); Mier No (...)

7Como hemos podido observar a lo largo de nuestras investigaciones sobre esta etapa a través del colectivo de los ministros de la principal Audiencia novohispana, hemos revisado una gran variedad y cantidad de testimonios de la época. Muchos de éstos dan una imagen claramente negativa sobre los distintos ministros que ocuparon las plazas del tribunal que aquí nos interesa. Como resulta evidente, la dinámica de conflicto polarizó los discursos de las partes enfrentadas en un incipiente entorno de opinión pública. Autores de muy distinta orientación, como fuesen el publicista realista Juan López Cancelada –y a su vez, quienes le replicaron en sus soflamas gaditanas, Facundo de Lizarza, seudónimo a su vez del canónigo novohispano José Beye Cisneros, y Manuel de Santurio García Sala–, el fraile insurrecto Servando Teresa de Mier, el periodista insurgente Carlos María de Bustamante o el estadista conservador Lucas Alamán, por citar a los más conocidos, dejaron sus testimonios escritos sobre los episodios vividos en aquellas tierras.1136 Cada uno de ellos, desde sus diferentes posiciones, promovió una serie de percepciones y transfirieron un conocimiento que, aun siendo de testigos del momento, no dejaba de estar condicionados por su propia toma de partido durante el conflicto, más o menos apasionada, y los sucesivos acontecimientos acaecidos en la nación ya independiente. Más aún si tenemos en cuenta el relevante papel en la política durante estos primeros momentos de los nacientes países iberoamericanos.

  • 1137 Se puede revisar el seguimiento de la causa en AGN Infidencias 116, exp. 12 y García Cantú, Gastón, (...)
  • 1138 Fernández de Lizardi, José Joaquín, “Calendario para el año de 1825” en Obras XIII. Folletos, 1824- (...)

8Éste sería el caso de los reconocidos como “historiadores oficiales” del proceso, coetáneos a los hechos que desembocaron en la Independencia mexicana. A su vez, existen otros testimonios, como los firmados por el periodista y literato José Joaquín Fernández de Lizardi, que sin haber entrado explícitamente en el ámbito de los debates políticos, padecieron de muy primera mano el peso de las medidas restrictivas o censoras que se impulsaron desde el gobierno virreinal para controlar la situación: ante la censura promovida contra su obra periodística y la posterior huida a la que se vio forzado para evitar su prendimiento, escondiéndose en la casa de unos amigos, fue finalmente arrestado y encarcelado por verter opiniones disconformes o consejos de gobierno al virrey en el número de diciembre de 1812 de El pensador mexicano, diario del que era principal redactor.1137 A causa de estos hechos, el autor guardaba un terrible recuerdo de los ministros de esta Audiencia y acabó por tildarles tendenciosamente de “sátrapas de Nerón” o bien al propio regente de “sanguinario”.1138 Estas calificaciones hacían clara referencia a su despotismo y a la supuesta arbitrariedad de las medidas que tomaron para mantener el orden establecido por las consecuencias que le acarrearon.

  • 1139 Correo americano del sur, XXXII, 6 de octubre de 1813. BNM Lafragua 312-7. Mayúsculas en el origina (...)

9Para conocer la opinión que sobre de los ministros de la Real Audiencia se tenía desde la propaganda insurgente, conviene revisar la prensa o las proclamas que estos grupos elaboraron al calor de las luchas armadas. Por ejemplo, el Correo americano del sur, periódico insurgente oaxaqueño que redactaba Carlos María Bustamante –bajo el seudónimo de Juan del Desierto–, criticaba con frecuencia sus actuaciones y discursos, achacándoles comentarios como “que los americanos son hombres PARA NADA, y que el mayor castigo que les daría si estuviese en su manos, seria DEXARLOS MATAR COMO COCHINOS”.1139 Por lo tanto, descalificaba la acción emprendida por las autoridades virreinales a través de un discurso de enfrentamiento maniqueo entre peninsulares y americanos.

10Tales apreciaciones se trasladaron, en nuestra opinión, a la obra historiográfica subsiguiente, la cual ha transmitido estos prejuicios durante muchos años hasta asentarlos en el imaginario colectivo. Sintomáticamente, sus reflexiones han versado en torno a opiniones analizadas de manera muchas veces acrítica e impropia de la necesaria revisión y sometimiento a cuarentena de determinados testimonios que implica la adecuada labor historiográfica. Así, hasta bien entrado el siglo XX, las perspectivas sobre estos actores de la justicia real giraban en torno a opiniones habitualmente negativas, sin más explicación que su filiación a un “bando derrotado”, o insertas de manera simplista dentro de ese conflicto dicotómico entre colonizadores y colonizados, mostrando a los primeros como invasores contrarios al sentimiento nacional de los patriotas del otro bando, los segundos, que nacieron en un continente sometido.

  • 1140 Alperovich, Moisei S., Historia de la independencia de México, 1810-1824, México, Grijalbo, 1967.
  • 1141 Las destacan Ávila, Alfredo y Garrido Asperó, María José, “Temporalidad e independencia. El proceso (...)
  • 1142 Villoro, Luis, El proceso ideológico de la revolución de independencia, México, Fondo de Cultura Ec (...)
  • 1143 Brading, David A., Mineros y comerciantes en el México Borbónico (1763-1810), México, Fondo de Cult (...)
  • 1144 Trabulse, Elías, Francisco Xavier Gamboa. Un político criollo en la ilustración mexicana (1717-1794 (...)

11En dicha línea, podemos ver una serie de posturas muy elocuentes. Entre todas éstas, cabe resaltar una percepción como la de Moisei Alperovich.1140 Nos da una opinión puramente marxista del proceso, recurriendo a una interpretación del conflicto desde la lucha de clases. Otra es la opinión tajante de las consideraciones que nos ofrece el filósofo mexicano Luis Villoro. A pesar de las bien conocidas virtudes de esta obra,1141 ciertamente caía en la reproducción de esta ambivalencia entre peninsulares y criollos, calificando a modo de lobby de estos primeros –comerciantes, alto clero y demás personal de la alta administración– como una “clase ofensora”.1142 Una dinámica similar, más orientada a una línea de “patriotismo criollo”, puede apreciarse en el todavía hoy sugerente ensayo de interpretación de David A. Brading que tituló, de manera muy elocuente, “la revolución en el gobierno”.1143 En él, expone las dinámicas de enfrentamiento entre algunos ministros de la Audiencia de México, en especial de origen americano, los cuales estaban representados por la eminente y carismática figura de Francisco Xavier Gamboa,1144 y la administración metropolitana dirigida por José de Gálvez desde la Secretaría del despacho universal de Marina e Indias durante casi una década.

  • 1145 Arzate González, Sandra, “La real audiencia de México durante la guerra de independencia”, tesis de (...)
  • 1146 Así queda atestiguado en los trabajos recogidos en Serrano Ortega, José Antonio (coord.), El sexeni (...)

12En una vertiente similar, los historiadores Brian R. Hamnett y Timothy E. Anna mostraron en dos libros excelentes, ya reconocidos clásicos sobre la materia, la intervención en el campo de la política capitalina novohispana de la Real Audiencia durante el periodo de la crisis y la insurgencia. Ambos quedaban enmarcados en líneas de presentar un conflicto unitario, basándose en ejemplos que fundamentaban esta dualidad enfrentada. Posteriormente, salvo incidencias puntuales en algunos trabajos de cabecera, no se ha realizado ningún trabajo exhaustivo sobre los ministros del tribunal a lo largo del proceso. En el mejor de los casos, su papel preponderante ha sido relegado al periodo 1808-1814,1145 mucho más desarrollado por quienes se han adentrado en el análisis de la institución que los años posteriores, al menos hasta el regreso de los liberales al poder en 1820.1146

13Por ello, hemos decidido aproximarnos de una forma más concienzuda a las diferentes facetas que en trabajos de más largo aliento hemos podido vislumbrar entre los componentes de la Audiencia de México. Creemos que así puede dotarse de la innegable heterogeneidad a un colectivo que se ha visto como una facción unilateral, representante del corporativismo propio del Antiguo Régimen, cuando se puede ver por sus acciones y actitudes que se introdujeron de pleno en el debate político propio del advenimiento de un nuevo paradigma histórico gestado en aquella época.

III. Actos y actitudes de algunos ministros de la Audiencia real de México durante la crisis, la guerra y la Independencia

14Vistas las líneas generales de la historiografía sobre los actores que nos interesan para abordar este episodio, pasamos a analizar algunos episodios desde su propio testimonio o bien directamente desde las actuaciones que adujeron haber acometido. A partir de la apreciación de tales episodios, podremos valorar la variedad de aspectos que representaron en su rol muchos de estos personajes.

  • 1147 “Voto de don Jacobo de Villa Urrutia dado en la junta general celebrada en México en 31 de agosto d (...)

15Convendría comenzar con el renombrado Jacobo de Villaurrutia López-Osorio, alcalde del crimen quien ha gozado de la fama de haber sido el único americano presente en el tribunal capitalino durante la crisis de la Monarquía. A la altura de 1808, cabe mencionar que estaban también presentes los novohispanos Tomás González Calderón, Melchor de Foncerrada y Uribarri o José Arias de Villafañe, el neogranadino Manuel del Campo y Rivas, sin contar a José Isidro Yáñez, caraqueño, Manuel Martínez Mansilla, bonaerense, o José Ignacio Berasueta, novohispano. Estos ministros últimos se incorporaron con posterioridad a las salas de la Audiencia y hablaremos sobre ellos después, ya que cumplieron con un papel relevante. Si bien es cierto que podemos rebatir esa todavía recurrente afirmación, también es cierto que probablemente Villaurrutia fuese el único ministro que defendiese las posturas autonomistas entre la planta de los ministros de la Audiencia de México durante los debates acaecidos en los palacios de gobierno de la ciudad durante aquel fatídico verano.1147

  • 1148 Representación de 13 de julio de 1811, AHN Consejos 13353, exp. 272.
  • 1149 Guedea, Virginia “Jacobo de Villaurrutia: un vasco autonomista” en Garritz, Amaya (coord.), Los vas (...)
  • 1150 Arnold, Linda, Política y justicia. La Suprema Corte Mexicana (1824-1855), México, UNAM-Instituto d (...)

16Como venimos apuntando, su papel en el verano de 1808 le condenó al ostracismo entre las autoridades, pues se le negaron sus peticiones de ascenso a la sala de lo civil en la capital novohispana o al Tribunal Supremo1148 y se le destinó, con una dotación salarial reducida, a la Audiencia de grados de Sevilla. La lucha que hubo de mantener para permanecer en la Nueva España a pesar de la purga a la que le sometieron acabó por hacerle salir en 1814 cuando se le trasladó a la Audiencia de Barcelona aun mostrando claras reticencias por ir a la península. Entretanto, fue elegido regidor –y vitoreado por las calles, aupado por la multitud– durante las elecciones municipales que las autoridades virreinales mandaron repetir y que finalmente suspendieron los últimos meses de 1812.1149 No regresó a México hasta 1822, donde permaneció como notable de la vida pública en cargos de relevancia en la justicia mexicana hasta su muerte.1150

  • 1151 Representación para fundar el periódico y el dictamen de censura fechado en 2 de enero de 1795, AHN (...)
  • 1152 Según relata en su relación de méritos y servicios de 1813 en AGI México 1643.

17Otro caso llamativo de oposición frente a las posturas mayoritarias del Real Acuerdo fue el del ministro navarro Juan Ramón Osés del Arce como manifestación de su adhesión a la corriente política del naciente liberalismo español. Se formó en la efervescente Salamanca de finales del siglo XVIII, ciudad en donde habitó durante aproximadamente sus dos últimas décadas. Estuvo vinculado a los sectores partidarios de las reformas y movimientos de carácter más ilustrado en el seno de la Universidad, donde fue alumno como colegial del Colegio Mayor de Cuenca, además de docente y abogado. Incluso llegó a contraer nupcias con una oriunda de la capital del Tormes, Juana Pérez Sanz. También fue colaborador junto a Juan Luis Munárriz y Toribio Núñez Sessé –ambos futuros ideólogos liberales, y este último seguidor e introductor, como traductor de su obra, de la filosofía de Jeremy Bentham en España, de quien se consideraba su discípulo– para la edición de un periódico ilustrado en 1795, que iban a llamar Distracciones literarias, en donde “extender la verdadera y sana doctrina y los conocimientos útiles a todas las clases”. A pesar de su presentación, no consiguieron pasar la censura del Consejo de Castilla.1151 Tal posicionamiento le valió ser trasladado a la postre, en 1803 como fiscal a la Audiencia de Canarias, en Las Palmas. A causa de los acontecimientos de 1808, el capitán general de Tenerife ordenó hacerle prisionero junto al regente del tribunal, contrarios a las aspiraciones de la Junta Suprema de la isla vecina. En octubre de 1810 la Regencia le nombró para el mismo puesto en la Real Audiencia de México, adonde llegó y tomó posesión de su cargo en febrero de 1811.1152

  • 1153 Existe una copia en AGI México 1664.
  • 1154 Relación del 4 de diciembre de 1812, AGI México 1664.
  • 1155 Orden a la que las corporaciones de la Ciudad de México se opusieron de manera unilateral y sistemá (...)

18Durante su desempeño mostró posiciones favorables a la acción de la Regencia y a los artículos más sintomáticos del liberalismo que mostraba la Constitución de Cádiz tras su promulgación. Como muestra de esto, podemos ver que no firmó el memorial del 18 de noviembre de 1813,1153 envió una loa a la Regencia felicitándola por la supresión de la Inquisición, se quejó de los bandos que suspendían los artículos relativos a la libertad de imprenta o del incumplimiento sistemático de la nueva ley de arreglo de los tribunales por parte de sus compañeros de magistratura.1154 En ese clima de constante tensión, debió lidiar contra la orden de traslado dada en 18151155 que impulsó el virrey Félix María Calleja. El por entonces jefe superior político de la Nueva España, harto de sus intrusiones y oposición a las medidas más reaccionarias, se valió del apoyo que le brindaba el gobierno metropolitano tras la restauración fernandina, emitiendo el oficio contra él dentro de su línea de actuación de marcado cuño antiliberal, la cual consideraba como una estrategia ventajosa frente a sus enemigos insurgentes. A pesar de las dificultades que atravesó durante aquellos años, el Consejo de Indias, donde se encontraba su agente en la Corte y antiguo ministro de la Audiencia mexicana, el limeño Manuel de la Bodega Mollinedo, acabó por recompensar al final a Osés con un ascenso a la alcaldía del crimen de México en 1816.

  • 1156 La documentación referente a la misión diplomática se encuentra custodiada en AGI Estado 39, N7.
  • 1157 Carlo Altieri, Gerardo A., Justicia y gobierno. La Audiencia de Puerto Rico (1831- 1861), Sevilla/S (...)

19Tras la proclamación de la Independencia mexicana, se exilió como el resto de ministros peninsulares. Una vez arribó al puerto de Cádiz, se le asignó participar en la misión diplomática para negociar la separación de la Nueva España en 1822 y tuvo que regresar junto a otro comisionado, Santiago de Irisarri, en sustitución del segundo designado, Juan Jabat.1156 La misión fue un fracaso y no regresó a España, sino que permaneció en Cuba junto a su familia el resto de la década de 1820, donde atravesaron momentos difíciles y de necesidad. Tanto su hijo Blas como él trataron de conseguir algún cargo en la administración con el que poder mantenerse. Durante la década siguiente fue designado oidor decano y regente en 1831 y 1832 respectivamente, en la recién fundada Real Audiencia de Puerto Rico,1157 donde fue moderando paulatinamente sus posturas liberales doceañistas hasta jubilarse y obtener honores de magistrado del Tribunal Supremo.

  • 1158 Pérez Rosales, Laura, Familia, poder, riqueza y subversión. Los Fagoaga novohispanos, 1730-1830, Mé (...)

20Otro caso curioso no viene exactamente de un ministro de la Audiencia, al menos en sentido estricto, ya que nos referimos a alguien en condición de honorario. Tal es el caso del alcalde del crimen honorario del potentado linaje de los Fagoaga, José María Fagoaga y Lizaur. Este inquieto personaje fue acusado de infidencia y le hizo prisionero el alcalde del crimen José Isidro Yáñez. Al parecer, su actitud conspiradora y su pertenencia a una sociedad secreta de marcado signo autonomista como fue la de los guadalupes le valió el granjearse la enemistad de las autoridades virreinales, que iniciaron una serie de pesquisas a través de su Junta de Seguridad y Buen Orden –que a pesar de las indicaciones expresas que dio la Regencia, no fue suprimida durante la etapa constitucional y continuó desempeñando sus funciones como instrumento de control del orden social en la capital virreinal– y finalmente le arrestaron por ello. No obstante, contó siempre con apoyo decidido de la mayoría de los regidores del Ayuntamiento de la ciudad, institución que contaba también entre sus integrantes con muchos de estos guadalupes.1158 El pleito viajó hasta el Consejo de Indias, quien acabó por absolver a Fagoaga quien, acompañado de sus familiares más cercanos, aprovechó el viaje transoceánico para recorrer varios países europeos en las vísperas del pronunciamiento de Riego.

  • 1159 La mejor aproximación hacia el tema sigue siendo Gil Novales, Alberto, El Trienio liberal, Madrid, (...)
  • 1160 Rodríguez O., Nosotros somos ahora…, op. cit., pp. 461 y 469, donde cita el informe a partir de Ala (...)
  • 1161 Tal es el caso, por ejemplo, de Josep Escrig Rosa en sus investigaciones sobre la cultura política (...)

21Este pronunciamiento dirige nuestro interés en lo que pasamos a exponer. Este episodio singular, una vez se afianzó el golpe militar de Rafael de Riego en la península se restauraron las Cortes.1159 Tras darse conocimiento de estas acciones por los territorios americanos, la respuesta que dieron de primeras las oligarquías del poder virreinal fue el de gestar el plan de la Profesa en el mismo 1820. Con esta reunión, podría aseverarse que, aunque fuese por cosa de días, se giraron las tornas sobre el perfil de los independentistas, dando con ello claves para entender los acontecimientos sucesivos. La controversia ante dicho suceso está servida: ¿es un simple mito conservador o tal encuentro se llevó a cabo en realidad? Dicha reunión entre el más alto estamento de peninsulares en la administración y otros fidelistas es conocida a través del testimonio que nos ofrece Lucas Alamán citando una carta de José Hipólito Odoardo, de origen dominicano y por entonces fiscal del crimen en la Audiencia. Jaime E. Rodríguez le da validez a la referencia a la misiva, pero el principal problema para tomarlo en cuenta radica en que no conservamos la fuente directa o, al menos, no se da constancia de una referencia suficiente para poder consultarla salvo el propio testimonio del autor de la magna Historia de México.1160 En principio, habría que fiarse de la información facilitada por Alamán, aunque en la actualidad otros investigadores se encuentran indagando sobre la veracidad de esta conspiración reaccionaria dentro de sus propias líneas de estudio.1161

  • 1162 Llamado así porque la infanta Carlota Joaquina, reina de Portugal e hija de Carlos IV de España, pr (...)

22Según la historiografía, se trató de un plan para escindir a la Nueva España de la Monarquía al conocerse el retorno de los liberales al poder tras el levantamiento de Cabezas de San Juan y evitar así un nuevo contagio que volviese a beneficiar, como ocurrió años atrás, a la insurgencia. Siguiendo la tradición del carlotismo,1162 se propuso crear una suerte de confederación atlántica de reinos en la que cada uno de ellos sería dirigido por un príncipe de alguna casa real europea. Miguel Bataller y Ros, por entonces regente de la Audiencia, convocó al inquisidor general, al arzobispo, a ciertos prohombres fidelistas y a los comerciantes del Consulado en la céntrica iglesia jesuita de la capital virreinal para valorar dicha posibilidad y trazar unas líneas de actuación. En apariencia, el plan quedó en papel mojado al no culminar en nada y no llevarse finalmente a efecto. Después de todo, el virrey acabó por acatar la Constitución de Cádiz antes de que esta conjura pudiera desarrollarse.

  • 1163 Solicitud de una cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III fechada el 19 de enero de 18 (...)
  • 1164 Arnold, Linda, Burocracia y burócratas en México, 1742-1835, México, Grijalbo, CONACULTA, 1991, pp. (...)

23Los firmantes del Acta de Independencia: José Isidro Yáñez y Manuel Martínez Mansilla. Fieles ministros del rey que acaban mostrándose “veletas” con su actuación en este asunto. Uno actuó como un ferviente adicto a la Corona cuando fue fiscal en la Audiencia de Guatemala durante la crisis de 18081163 y en la causa anteriormente referida de José María Fagoaga. El otro en la causa seguida contra Fernández de Lizardi junto a José Ignacio Berasueta, también americano novohispano y ambos miembros activos de la Junta de Seguridad y Buen Orden. La Audiencia elaboró y mandó informes favorables hacia ellos al Consejo de Indias para ayudarles en su promoción mientras ambos fungían como alcaldes del crimen en sus salas. Por eso quizás llama tanto la atención, si no resulta hasta chocante, ver que sus rúbricas aparecen entre las de los firmantes del Acta de Independencia en septiembre de 1821, junto a otros destacados prohombres de la Nueva España, militares realistas e insurgentes. Tras la proclamación, promocionaron en el aparataje judicial y la presencia en la vida política de la nueva nación ya independiente de la Corona española.1164

  • 1165 Arnold, Linda, Burocracia y burócratas, 108-109 y una panorámica más general en Burkholder, Mark A. (...)

24A modo de colofón, hay que señalar que los demás ministros americanos de la Audiencia permanecieron en México tras su independencia, pero todos los ministros peninsulares se fueron marchando paulatinamente en los últimos meses de 1821 hasta no quedar ninguno en territorio mexicano.1165 De sus antiguos puestos fueron desplazándose poco a poco en puertos para regresar a Europa o recabaron en las islas del Caribe español, todavía vinculado a la metrópoli. Su destino, muy variado, todavía no se ha rastreado lo suficiente, como otros muchos casos que ocurrieron a lo largo de toda la América continental. Por ello, lo vemos como una labor que todavía está por realizar.

Una reflexión final

  • 1166 En este sentido, es programático su estudio sobre los validos: Tomás y Valiente, Francisco, Los val (...)

25Como hemos podido apreciar, es imposible clasificar como un todo homogéneo a la Real Audiencia durante estos años. Volvemos a probar la rotunda actualidad de la premisa que Francisco Tomás y Valiente diera hace tantos años ya sobre que las instituciones son las personas que las componen.1166 Recuperamos esta línea, la misma que tanto su escuela de historia del derecho como otros autores vinculados a la historia social de la administración han reivindicado desde su labor investigadora, dando excelentes resultados en distintos campos.

26Las posiciones que presentaron los integrantes de esta real Audiencia resultaban variadas. No obstante, ¿podríamos apreciar en estos elementos cambios sustantivos en la dinámica política proveniente de los momentos anteriores? La herencia del Antiguo Régimen es patente en las formas de actuación y en las respuestas utilizadas para el debate en torno al poder. Son manifestaciones evidentes de la fidelidad a la Corona de sus ministros, que bien se enfocaba hacia posiciones extraoficiales o se adaptaban a iniciativas de muestra de su lealtad, o lo que realmente creían estos sujetos aquí presentados que eso era. De esta forma, el apoyo al sistema, al orden preexistente o a los cambios que se efectuaban desde el gobierno metropolitano pueden entenderse como transformaciones significativas en la orientación que bien pudieron influir o determinar las estrategias de supervivencia en las altas esferas de la administración, velando por el mantenimiento del estatus particular y, por extensión, familiar.

27En definitiva, la incidencia en las trayectorias de estos sujetos y su casuística nos muestran la dimensión del papel de estos ministros de la Monarquía en su gestión interna. Esta relevancia estuvo inserta en cómo incidieron en la Nueva España las estrategias que dieron forma a las dinámicas políticas metropolitanas durante la segunda mitad del siglo XVIII y principios del siglo XIX. A raíz de esta aproximación, hemos podido contrastar que los mitos se caen por su propio peso, mostrándonos los efectos de la particularidad de los actores dentro de las representaciones ofrecidas por algunas ópticas historiográficas y que se alejan de las categorizaciones canónicas de los relatos históricos oficiales de firme asentamiento o predicamento en los imaginarios nacionales y ciudadanos que se han formado con posterioridad.

Notas

1134 Es lo que la historiografía ha denominado como régimen virreino-senatorial. Sobre su puesta en escena, Lalinde Abadía, Jesús, La institución virreinal en Cataluña (1471-1716), Barcelona, Instituto Español de Estudios Mediterráneos, 1964 y “El régimen virreino-senatorial en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, N° 37, 1967, pp. 5-24. Sobre la recuperación de esta categorización, Arrieta Alberdi, Jon, “La dimensión institucional y jurídica de las cortes virreinales en la Monarquía Hispánica”, en Cardim, Pedro y Palos, Joan-Lluis (eds.), El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal, Madrid/Frankfurt am Main, Iberoamericana-Vervuert, 2012, pp. 33-70.

1135 A grandes rasgos, esta cuestión se puede inferir desde Bartolomé Clavero “Sevilla, Concejo y Audiencia: invitación a sus ordenanzas de justicia” en Ordenanzas de la Real Audiencia de Sevilla, Sevilla, Guadalquivir Ediciones, 1995, pp. 7-93 y Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor. Revista de historia internacional, N° 16, 2004, pp. 13-44. Sobre el papel y función del juez en la Monarquía hispánica, Roldán Verdejo, Roberto, Los jueces de la monarquía absoluta. Su estatuto y actividad judicial. Corona de Castilla, siglos XIV-XVIII, Madrid, Secretaría de publicaciones de la Universidad de La Laguna, 1989; Bermejo Cabrero, José Luis, Poder político y administración de justicia en la España de los Austrias, Madrid, Ministerio de Justicia, 2005 y Alonso Romero, Mª Paz, Orden procesal y garantías entre Antiguo Régimen y constitucionalismo gaditano, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008. Sobre el perfil en las Indias hispánicas de los integrantes de estos organismos, Mariluz Urquijo, José María, El agente de la administración pública en Indias, Buenos Aires, Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1998.

1136 López Cancelada, Juan, Defensa de la Nueva España, México, Porrúa, 1989 (Cádiz, 1811-1812); Mier Noriega y Guerra, fray Servando Teresa de, Historia de la revolución de Nueva España, antiguamente Anháhuac, o verdadero origen y causas de ella con relación de sus procesos hasta el presente año de 1813. Edición crítica de A. Saint-Lu y M-C. Bénassy-Berling, París, Publications de la Sorbonne, 1990 (Londres, 1813); y Memorias. Un fraile mexicano desterrado en Europa, edición de Manuel Ortuño Martínez, Madrid, Trama, 2006 (México, 1822); Bustamante, Carlos María de, Cuadro histórico de la revolución mexicana, 8 vols., México, Instituto Cultural Helénico/Fondo de Cultura Económica, 1985 (México, 1822); Alamán, Lucas, Historia de México, desde los primeros movimientos que prepararon su Independencia en el año de 1808 hasta la época presente, 5 vols., México, Instituto Cultural Helénico/Fondo de Cultura Económica, 1985 (México, 1849-1852).

1137 Se puede revisar el seguimiento de la causa en AGN Infidencias 116, exp. 12 y García Cantú, Gastón, El pensamiento de la reacción mexicana. Historia documental, 1810-1962, México, Empresas Editoriales, 1965, pp. 110-114.

1138 Fernández de Lizardi, José Joaquín, “Calendario para el año de 1825” en Obras XIII. Folletos, 1824-1827, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Bibliográficas, 1995, p. 288.

1139 Correo americano del sur, XXXII, 6 de octubre de 1813. BNM Lafragua 312-7. Mayúsculas en el original.

1140 Alperovich, Moisei S., Historia de la independencia de México, 1810-1824, México, Grijalbo, 1967.

1141 Las destacan Ávila, Alfredo y Garrido Asperó, María José, “Temporalidad e independencia. El proceso ideológico de Luis Villoro, medio siglo después”, Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales, N° 63, 2005, pp. 76-96. La cuestión principal radica en cómo el autor apreció en una fecha tan temprana una serie de elementos hoy ampliamente aceptados por la historiografía, pero hubo de remodelar, en revisiones posteriores del texto, varias de sus tesis principales para ajustarlas a los postulados vigentes de la época en que lo escribió sobre la incidencia de factores externos más que propios de la realidad política de la Monarquía hispánica.

1142 Villoro, Luis, El proceso ideológico de la revolución de independencia, México, Fondo de Cultura Económica, 2010 (La primera versión, que se tituló La revolución de independencia. Ensayo de interpretación histórica, es de 1953).

1143 Brading, David A., Mineros y comerciantes en el México Borbónico (1763-1810), México, Fondo de Cultura Económica, 2010 (1973).

1144 Trabulse, Elías, Francisco Xavier Gamboa. Un político criollo en la ilustración mexicana (1717-1794), México, El Colegio de México, 1985, pp. 103-149.

1145 Arzate González, Sandra, “La real audiencia de México durante la guerra de independencia”, tesis de licenciatura, UNAM, 2001; Navarro García, Luis, El umbral de la independencia. El golpe fidelista de México de 1808, Cádiz, Universidad de Cádiz, 2009; Garriga, Carlos, “Orden jurídico e Independencia política: Nueva España 1808- México, 1821” en Annino, Antonio (coord.), La revolución novohispana, 1808-1821, México, Fondo de Cultura Económica, CIDE, CONACULTA, INEHRM, Fundación Cultural de la Ciudad de México, 2010, pp. 35-125; Stein, Barbara H. y Stein, Stanley J., Crisis at the Empire. Spain and New Spain, 1808-1810, Baltimore, John Hopkins University Press, 2014. Quizás quien más haya recurrido a su papel haya sido Rodríguez O., Jaime E., Nosotros somos ahora los verdaderos españoles. La transición de la Nueva España de un reino de la monarquía española a la República Federal Mexicana. 1808-1824, 2 vols., Zamora, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, 2009.

1146 Así queda atestiguado en los trabajos recogidos en Serrano Ortega, José Antonio (coord.), El sexenio absolutista, los últimos años insurgentes. Nueva España, 1814-1820, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2014.

1147 “Voto de don Jacobo de Villa Urrutia dado en la junta general celebrada en México en 31 de agosto de 1808, sobre si se había de reconocer por soberana a la Junta Suprema de Sevilla, y otros escritos” en Hernández y Dávalos, Juan E., Colección de documentos para la historia de la Guerra de Independencia de México. 1808-1821, 6 vols., México, José María Sandoval Impresor, 1877-1882, documento I-226.

1148 Representación de 13 de julio de 1811, AHN Consejos 13353, exp. 272.

1149 Guedea, Virginia “Jacobo de Villaurrutia: un vasco autonomista” en Garritz, Amaya (coord.), Los vascos en las regiones de México, siglos XVI-XX, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, Ministerio de Cultura del Gobierno Vasco, Instituto Vasco-Mexicano de Desarrollo, 1999, pp. 362-363.

1150 Arnold, Linda, Política y justicia. La Suprema Corte Mexicana (1824-1855), México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996, pp. 57 y 61.

1151 Representación para fundar el periódico y el dictamen de censura fechado en 2 de enero de 1795, AHN Consejos 5560, exp. 107.

1152 Según relata en su relación de méritos y servicios de 1813 en AGI México 1643.

1153 Existe una copia en AGI México 1664.

1154 Relación del 4 de diciembre de 1812, AGI México 1664.

1155 Orden a la que las corporaciones de la Ciudad de México se opusieron de manera unilateral y sistemática, cuyas representaciones a lo largo de 1816 se pueden consultar en AGI México 1664.

1156 La documentación referente a la misión diplomática se encuentra custodiada en AGI Estado 39, N7.

1157 Carlo Altieri, Gerardo A., Justicia y gobierno. La Audiencia de Puerto Rico (1831- 1861), Sevilla/San Juan de Puerto Rico, CSIC-EEHA/Academia Puertorriqueña de la Historia, 2007, pp. 139-141.

1158 Pérez Rosales, Laura, Familia, poder, riqueza y subversión. Los Fagoaga novohispanos, 1730-1830, México, Universidad Iberoamericana, Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, 2003, p. 209; Guedea, Virginia, En busca del gobierno alterno. Los Guadalupes de México, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 1992, pp. 329-331 y la causa seguida en AGI México 1643.

1159 La mejor aproximación hacia el tema sigue siendo Gil Novales, Alberto, El Trienio liberal, Madrid, Siglo XXI Editores, 1981.

1160 Rodríguez O., Nosotros somos ahora…, op. cit., pp. 461 y 469, donde cita el informe a partir de Alamán, Lucas, Historia de México…, Vol. 5, op. cit., pp. 42-49. Hay autores de la época, como Vicente Rocafuerte, que dan también por cierta tal reunión: Bosquejo ligerísimo de la revolución de México, México, CONACULTA, 2008, pp. 35-36 (1822).

1161 Tal es el caso, por ejemplo, de Josep Escrig Rosa en sus investigaciones sobre la cultura política de la contrarrevolución durante este periodo.

1162 Llamado así porque la infanta Carlota Joaquina, reina de Portugal e hija de Carlos IV de España, propuso tras la huida de la familia real portuguesa hasta Portugal el que en España se trasladase también la Corte y los soberanos a alguno de sus territorios americanos para no acabar depuesto por Napoleón. Se ha hablado mucho de la tradición que existió entre los secretarios del despacho de llevar a cabo estrategias similares, como es el memorial achacado al conde de Aranda o del propio Manuel Godoy.

1163 Solicitud de una cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III fechada el 19 de enero de 1816, AGI México 1665.

1164 Arnold, Linda, Burocracia y burócratas en México, 1742-1835, México, Grijalbo, CONACULTA, 1991, pp. 109-113 y Política y justicia…, op. cit., pp. 19-70.

1165 Arnold, Linda, Burocracia y burócratas, 108-109 y una panorámica más general en Burkholder, Mark A., “Life without Empire: Audiencia Ministers after Independence”, Hispanic America Historical Review, 91: 2, 2011, pp. 271-298.

1166 En este sentido, es programático su estudio sobre los validos: Tomás y Valiente, Francisco, Los validos en la monarquía española del siglo XVII. Estudio institucional, Madrid, Siglo XXI Editores, 1982.

Autor

Foro hispanoamericano - Universidad Francisco de Vitoria, España

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