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Jorge Millas. Aproximaciones a su obra

 | 
Maximiliano Figueroa Muñoz
, 
Cristóbal Friz Echeverría

Filosofía, Filosofía del derecho y Ciencia jurídica. El aporte de Jorge Millas

Agustín Squella

Texto completo

1Permítanme decir que lamento haber conocido tarde a Jorge Millas y haberlo tratado personalmente durante un tiempo muy limitado, prácticamente el último año de su vida. Descontado cuando le escuché la primera vez, a inicios de la década de los 70, en una mesa redonda sobre derecho y conducta con José Echeverría y Antonio Bascuñán Valdés, mi primer encuentro con él, cuando había sido ya exonerado de la universidad, fue en la puerta del Colegio María Auxiliadora de Viña del Mar, donde seguramente había ido a dar una clase de filosofía a las estudiantes del establecimiento, ocasión en la que le hice dos peticiones que él aceptó de inmediato: participar en una jornada en memoria de Hans Kelsen organizada por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso – era el año 1981 y se cumplían 100 del nacimiento del jurista austríaco-, y concurrir como uno de los socios fundadores de la entonces naciente Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social.

2La jornada sobre Kelsen tuvo lugar en octubre de ese mismo año y la constitución de la mencionada sociedad en el mes de diciembre. Todavía recuerdo que, al momento de intervenir Millas en la jornada sobre un tema, dijéramos para iniciados – “Los determinantes epistemológicos de la teoría pura del derecho”-, la sala en que nos encontrábamos se abarrotó de estudiantes, incluso de otras universidades de la zona. Los había en buen número que llegaron de la Universidad Técnica Federico Santa María, que poco sabían de derecho y con toda seguridad nada de Kelsen, y que asistían como expresión de solidaridad con un intelectual que había tenido el coraje de defender públicamente a la institución universitaria frente a la dictadura militar que la tenía intervenida y que la mantuvo así hasta su último día en el poder. En cuanto a la Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social, Millas no tuvo tiempo más que para concurrir como uno de sus socios fundadores, si bien cabe destacar que también lo hicieron académicos que en ese momento tenían muy distintas posiciones filosóficas, jurídicas, políticas y religiosas, confiriendo de tal manera a esa organización un sello que preserva hasta hoy con el máximo celo.

3Debe haber sido a inicios de 1982 cuando asistí en Viña del Mar a un curso que Jorge Millas impartió en el amplio living de una casa en cierto modo improvisada como centro cultural y en la que tengo casi la certeza que alguna vez vivió María Luisa Bombal. La primera de las clases la dio Millas en casa del profesor Claudio Díaz, cuya madre, Irma Pérez Monticelli, colaboró activamente en la organización y desarrollo del curso, en el que se matriculó una veintena de personas de las más distintas profesiones, en gran medida motivadas por colaborar a la subsistencia del maestro alejado por la fuerza de su trabajo universitario, quien se explayó durante algunas semanas, críticamente, sobre el pensamiento de Hayek. Recuerdo que un par de contadores dormitaban al fondo una tarde de clases, ajenos al tema que desarrollaba el filósofo, arrullados tal vez por su voz parsimonia y profunda. Despertaron cuando tuvimos que espantar al gato de la casa que se había enredado en las piernas del expositor, aunque éste no se inmutó y continuó con su exposición como si nada hubiera ocurrido. Es que Jorge Millas nada tenía que ver con el tipo de filósofo platónico que censuró David Hume en uno de sus ensayos: un personaje augusto y altanero que con visible pero disimulada impaciencia exige nuestra aprobación y nuestro aplauso y que parece ofenderse de que dudemos, siquiera por un momento, en dar muestras de admiración por su virtud.

4Lo he contado otras veces, pero con Jorge Millas nos quedamos debiendo un dominó. Una tarde, al término de una de sus clases, acordamos el lugar –el Bar Inglés de Valparaíso–, pero nunca llegamos a jugarlo. A mí me habría gustado verle en ese sitio, fumando inclinado sobre las piezas del juego, cavilando cuál de ellas poner.

5En Jorge Millas percibí no sólo una notable inteligencia y un lenguaje admirable que se confundía con aquélla, sino también una honda humanidad. Al verle, al escucharle, al intercambiar siquiera unas breves palabras, uno podía saber quién era él, aunque podía entrever también como somos los demás, incluido uno mismo, porque Millas llevaba consigo las marcas de una vida, pero también las huellas de la vida.

6Filosofía, filosofía del derecho y ciencia jurídica – he ahí el título de esta conferencia- y la pregunta que hemos escogido es de qué se habla cuando se habla de cada una de esas tres actividades humanas, puesto que lo primero que se puede decir de ellas, precisamente, es que son actividades humanas, algo hecho por hombres y por mujeres con alguna finalidad, fenómenos o asuntos culturales, si se prefiere, que es lo mismo que decir artificiales, no naturales, debidas cada una de ellas a ese ser vivo a cuya especie pertenecemos y que, a lo largo de la historia de la humanidad, se las ha ingeniado para hacer o producir muchísimas cosas y no sólo las tres que acabamos de mencionar, entre otras el mismo derecho, o sea, aquel fenómeno igualmente cultural en el sentido aquí indicado y sobre el cual versan a lo menos dos de las tres actividades que tenemos entre manos, a saber, la filosofía del derecho y la ciencia jurídica.

7Pero la pregunta a responder no es propiamente la que formulé al inicio – de qué se habla cuando se habla de filosofía, de filosofía del derecho y de ciencia jurídica-, sino de qué habló Jorge Millas cuando habló o escribió acerca de ellas, o sea, qué entendió el gran filósofo y entrañable persona por filosofía, por filosofía del derecho y por ciencia jurídica.

8El libro que presentamos hoy al momento de instalar la Cátedra Jorge Millas Jiménez en la Universidad Diego Portales, Filosofía del derecho, del propio Jorge Millas, así como el estudio preliminar de Juan Omar Cofré que se incluye en sus páginas iniciales –y lo mismo puede decirse del libro de Maximiliano Figueroa recientemente publicado por esta misma casa de estudios– constituyen tres excelentes puntos de apoyo para alcanzar una idea acerca de la concepción que Jorge Millas tuvo de la filosofía, de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica. Pero antes de ir a eso, detengámonos un instante en la recurrencia de la pregunta qué es filosofía entre quienes se han dedicado a esa actividad desde que en la antigua Grecia se la empezó a practicar bajo ese nombre, puesto que una de las peculiaridades de la filosofía, o acaso rareza, consiste en preguntarse reiterada y persistentemente acerca de sí misma, acerca de su objeto, acerca de los temas de los cuales debe ocuparse, o, si se prefiere ponerlo de esta otra manera, acerca de cuáles son exactamente las interrogantes para cuya respuesta se constituyó la filosofía hace 2.500 años y se continúa cultivando hasta ahora.

9Y si digo que lo anterior constituye una rareza de la filosofía es porque un sastre no se pregunta qué es la sastrería –como nos recuerda Leszek Kolakowski–, sino que hace buenos trajes. Por su parte, un nadador no se pregunta qué es la natación, simplemente nada; un cirujano no se pregunta qué es la cirugía, sino que ingresa regularmente a un pabellón quirúrgico y practica cirugías asistido por un grupo de personas; y un futbolista no se pregunta qué es el fútbol, sino que procura moverse en el campo de juego de manera de hacerse del balón y llevarlo hasta el arco contrario. Un grupo de futbolista que en medio de un partido se detuvieran a preguntarse qué es el fútbol suspenderían sus movimientos y perderían el control de la pelota y, con ella, el partido que disputan en ese momento, mientras que un cirujano que hiciera lo propio en medio de una cirugía pondría en riesgo la vida de su paciente. En cambio, los filósofos se preguntan una y otra vez qué es filosofía, y lo hacen como parte, y en ocasiones como parte importante, del propio trabajo filosófico que llevan a cabo, puesto que al parecer sólo la filosofía puede decirnos qué sea ella, o, lo que es lo mismo, únicamente los filósofos pueden dar una respuesta –o más de una, a decir verdad- a la pregunta que continuamente los asalta y que incluso los atormenta.

10Es tan persistente la pregunta en cuestión y es tal el volumen alcanzado por la literatura que trata con ella, que se ha dado en llamar “metafilosofía” a aquella parte de la filosofía que lo que hace es preguntarse por la filosofía. Una parte, por tanto, que no haría directamente filosofía, sino que indagaría acerca de qué es lo que se hace cuando lo que se hace puede ser llamado “filosofía”.

11Sin embargo, no faltan quienes, cortando como se dice por lo sano, dan ya por muerta a la filosofía, como se han dado por muertas tantas otras cosas –Dios, el Estado, las ideologías, la democracia, la política, la izquierda, la derecha–, aunque lo extraño es que entre los forenses que concurren a certificar la defunción de la filosofía se cuentan no pocos filósofos que continúan trabajando como tales y percibiendo un sueldo en los departamentos o institutos de filosofía que suelen tener las universidades.

12Muerte de tantas cosas –demasiadas, me parece a mí–, con la consiguiente secuela de múltiples funerales que portan cadáveres o quizás seres que no han muerto del todo o que sufren un ataque de catalepsia probablemente inducido por quienes querrían verlos bien muertos y enterrados. Mucho uso, asimismo, del prefijo “post” en nuestros días, como en el caso que me parece el peor de todos –postmodernidad-, como si de lo que habláramos –por ejemplo, la época en que vivimos- no supiéramos otra cosa que ella viene después de otra para la que sí disponemos de un nombre. Mucho uso, también, y paradójicamente, del prefijo “neo” –como en “neoliberalismo” o “neoconservadurismo” – como si junto con estar muriendo todo renaciera a la vez de otra manera y nos tuviéramos que mover constantemente entre la maternidad y la morgue, entre el pabellón de neonatología y el instituto médico legal.

13¿Progreso, crisis o muerte de la filosofía? Roberto Torretti considera que hay progreso, Mario Bunge, crisis, y Richard Rorty, muerte; aunque en el caso de este último, según me parece, lo que ocurrió más bien es que no fue él quien extendió certificado de defunción a la filosofía, sino que fue acusado de hacerlo, particularmente por Bunge, pues todo lo que sostuvo el filósofo norteamericano –y vale la pena pensar en ello– es que la teología fue reemplazada por la filosofía y que ésta lo habría sido a su vez por la literatura. Por su parte, Iris Murdoch, novelista y profesora de filosofía, vio una coincidencia o parecido entre filosofía y literatura, consistente en que ambas son formas de organizar el caos de la realidad y el desorden de la experiencia, de manera que sin filosofía y sin literatura realidad y experiencia se asemejarían a un montón de escombros sin sentido, aunque a fin de cuentas ella advirtió más diferencias que similitudes entre una y otra; de partida, porque la literatura, como en general el arte, es consolación privada, mientras que si la literatura intenta crear ilusiones, la filosofía procura disolverlas. Carlos León, novelista porteño y profesor de filosofía del derecho, decía de la literatura algo que podría ser aplicado también a la filosofía: decía que él escribía por la misma razón que el capitán de un barco estiba bien la carga para que parezca barco y no feria flotante.

14 ¿Y acusa la filosofía del derecho los mismos problemas que, según vimos, tiene la filosofía general consigo misma, a saber, falta de seguridad a la hora de identificar su objeto, ausencia de acuerdo en los métodos que deberían emplearse para delimitar ese objeto y trabajar sobre él, y desacuerdo en los criterios de validación de sus proposiciones?

15Uno podría creer que por tratarse de una filosofía regional o especializada que, como tal, trata de un solo fenómeno –el derecho–, la filosofía jurídica estaría liberada de esa triple problematicidad que acusa la filosofía general, aunque lo cierto es que también la padece. En efecto, la filosofía jurídica no puede tratar sino del derecho, y sólo del derecho, pero ocurre que “derecho” no es una palabra unívoca –tiene a lo menos cinco distintos significados en el lenguaje técnico que emplean los operadores jurídicos-, de manera que no se sabe en cuál de esos significados se la utiliza cuando ella forma parte de la expresión “filosofía del derecho”. Por otra parte, y aunque pudiéramos convenir que ella trata del derecho en uno de esos determinados significados –por ejemplo, en cuanto orden regulador de la conducta humana–, permanece en pié la cuestión acerca de qué del derecho, en esa particular acepción de éste, intentaría conocer la filosofía jurídica, o, en otras palabras, qué preguntas acerca del derecho procuraría responder dicha filosofía como una más de las varias disciplinas que hacen del derecho su objeto de estudio.

16En suma, hacer filosofía es meterse en problemas, y hacer filosofía del derecho también lo es, y aún antes siquiera de empezar a hacerlas, puesto que filósofos y filósofos del derecho tienen que verse las caras, o así lo creen ellos al menos, con la pregunta previa que inquiere acerca de qué debe hacerse cuando lo que se quiere hacer es, respectivamente, filosofía general o filosofía del derecho. Como señaló Isaiah Berlin al preguntarse por el objeto de la filosofía, las preguntas que esta fórmula tienen la particularidad de desconcertarnos, de sumirnos incluso en una honda perplejidad, partiendo por la misma pregunta qué es filosofía, lo cual podría explicarse, tal vez, porque la filosofía, hija del asombro, está fatal o felizmente condenada, según se la mire, a permanecer en él. Vistas las cosas de esta manera, la filosofía sería dicha o tormento, o, quizás, un dichoso tormento.

17Si Neruda afirmó que la poesía vino a buscarle, Jorge Millas, irremediablemente filósofo, como afirmaba de sí mismo, podría haber dicho que la filosofía vino a buscarle, y tanto el poeta como el filósofo tuvieron cada cual que descifrar “aquella quemadura”.

18¿Y qué ocurre con la ciencia del derecho? Aquí los problemas son menores, porque en buena medida se reducen a la denominación de este saber y, en concreto, al uso en él de la palabra “ciencia”. Existe un cierto acuerdo en cuanto al objeto de la ciencia jurídica, en las operaciones que realiza respecto de su objeto y en las funciones que ella cumple, pero no lo hay acerca de si ella tiene títulos suficientes para presentarse como un saber científico, algo que dependería, a fin de cuentas, del concepto de ciencia que se utilice, puesto que si éste es más bien estricto, la del derecho no lo sería y, en cambio, si ese concepto o criterio fuere más amplio, podría ella reclamar un lugar en el elenco de las ciencias. Sin embargo, lo que realmente importa es que la así llamada “ciencia del derecho”, o “dogmática jurídica”, constituye un saber antiguo y ya suficientemente consolidado, y, sobre todo, un saber importante y acreditado, o si prefiere útil, que cultiva, enseña y difunde una clase especial de personas –los juristas–, quienes ocupan, desde hace ya muchísimo tiempo, una posición reconocible y a la vez relevante entre quienes de una u otra manera trabajan con el derecho y tratan de conseguir una comprensión de éste.

19 Jorge Millas, además de sus contribuciones a la filosofía y también a la filosofía del derecho, o sea, además de sus lecciones y textos que trataron temas o asuntos que no vacilaríamos en calificar de filosóficos o, según el caso, de filosófico jurídicos, se preguntó también acerca de qué es filosofía, qué filosofía jurídica y qué ciencia del derecho. Y al momento de responder las dos primeras de esas preguntas, adoptó el punto de vista tradicional, consistente en ubicar a la filosofía del derecho en el cuadro general de la filosofía, considerándola un miembro de ésta, lo cual le obligó a explicar primero qué es filosofía (el todo) antes de hacerlo con qué es filosofía del derecho (la parte).

20¿Y qué dijo Millas de la filosofía? Simplificando al máximo, lo que dijo de ella es que constituye “un ejercicio de pensamiento en el límite”. La mayoría de las personas, que no son filósofos, “circunscribe el horizonte de sus preguntas dentro de límites relativamente próximos –y estas son palabras textuales suyas–, sea porque así lo requiere la expedición y celeridad de la acción, sea porque carece de la destreza necesaria para expandir ese horizonte hasta el último límite posible”. Estas expresiones son del propio Millas, según ya señalamos, y alguien como Karl Popper habría estado en desacuerdo con él, puesto que el filósofo austriaco fue de la opinión que todos somos filósofos en cuanto no hay nadie que pueda eludir preguntas filosóficas del tipo, por ejemplo, cuál es el sentido de la vida humana sobre la tierra o qué nos espera luego de la muerte. En cualquier caso, creyó Millas que “las cosas son todavía algo más”, o sea, algo más de lo que registramos a simple vista cuando pasamos inadvertidamente ante ellas o nos limitamos a utilizarlas en nuestro beneficio, y esa sospecha –las cosas son más de lo que muestran- constituiría el punto de partida de la reflexión filosófica. “Normalmente –escribió– el pensamiento tiende en virtud de su propia dinámica a operar en el límite, a indagar siempre más allá de las cuestiones resueltas, pero, aunque así tiende al límite, no se sitúa en el límite mismo, no se ejercita en la plenitud de sus funciones analíticas y sintéticas. Hacerlo operar de este modo es, precisamente, la tarea de la filosofía”.

21Sin perjuicio de apuntar por mi parte que la filosofía podría no ser pensamiento en el límite, sino hacia el límite, antagonizando con el sentido común y llevado hasta el límite de nuestras posibilidades, Millas aseveró de ella algo que me gusta repetir a mis alumnos cada vez que empiezo un nuevo curso de filosofía del derecho. Dijo el filósofo que hacer filosofía es poner en tensión la inteligencia, mantenerla en una especie de permanente estado de alerta, y me gusta agregar, a propósito de la tensión, que filosofar, intelectualmente hablando, equivaldría a la acción física de coger desde el piso un delgado cable de acero y a estirarlo por cada uno de sus extremos hasta que vibre y despida un leve y a la par agudo sonido.

22La filosofía queda así caracterizada en el pensamiento de nuestro autor por cuatro rasgos dominantes, a saber, interés contemplativo o teórico en el testimonio objetivo que las cosas dan de sí a la inteligencia del hombre; racionalidad, en virtud de la cual se aspira no sólo a la experiencia de las cosas, sino, además, a su intelección; búsqueda de un saber total a la vez crítico e integral; e interés antropológico, es decir, orientación del saber hacia una interpretación valorativa de la existencia humana. Concluyendo, en fin, que existe un buen número de disciplinas filosóficas de carácter especial, como es el caso de la filosofía del arte, de la historia, de la religión, del lenguaje, del derecho.

23Ahora bien, en cuanto a la filosofía del derecho, llama la atención que Jorge Millas parta no por ella, sino por la ciencia del derecho, preguntándose si acaso “es posible otro conocimiento del derecho que el estrictamente demostrativo y dogmático que se adquiere en los dominios particulares” de la ciencia jurídica, a saber, la ciencia del derecho civil, del derecho procesal, del derecho penal, del derecho administrativo, etc, concluyendo, como no podía ser menos, en que “hay innumerables problemas de la mayor importancia práctica que, versando sobre el derecho propiamente dicho –y no sobre situaciones o hechos relacionados con el derecho, como en el caso de la sociología jurídica-, exceden el campo de todas esas disciplinas y cualquiera otras similares que pudieran constituirse”.

24Pero sigamos aquí el propio orden en que Millas se ocupa de los cometidos de la ciencia del derecho y de la filosofía jurídica, y preguntémonos en primer lugar por aquella y, acto seguido, por ésta.

25¿Sobre qué trabaja la así llamada ciencia del derecho y qué hace ella con el objeto jurídico? De partida y con toda razón, Millas emplea el plural “ciencias jurídicas”, puesto que la ciencia del derecho o dogmática jurídica, que se ocupa de ordenamientos jurídicos dotados de realidad y vigencia histórica, no va sobre éstos como un todo, sino plegándose a sus diferentes partes –eso que se denomina “ramas” del derecho–, las cuales, dotadas de un nombre propio y de una relativa autonomía dentro del ordenamiento del cual forman parte, constituyen sectores de regulación diferenciados sobre cada uno de los cuales se constituye y cultiva un saber dogmático que adopta la misma denominación del ámbito normativo sobre el cual recae. Así, por ejemplo, “derecho civil” es tanto la denominación que se acuerda a una parte o rama determinada del ordenamiento jurídico como la que se da al saber que la estudia y da cuenta de ella, con lo cual se produce una situación algo extraña: que una misma palabra “derecho”, o, en el ejemplo que acabamos de dar, “derecho civil”, se utiliza para designar tanto a un objeto por conocer cuanto al saber que se ocupa de él. Por lo mismo, parece mejor reservar la voz “derecho”, o “derecho civil”, para el objeto por conocer y emplear “ciencia del derecho”, o “dogmática jurídica”, y “ciencia del derecho civil”, o “dogmática civil”, para el saber que recae sobre tales objetos. Con todo, adoptar la expresión “ciencia del derecho” tiene sus problemas, puesto que no sabemos cuán legítimo es allí el uso de la palabra “ciencia”, mientras que si adoptamos la expresión “dogmática jurídica” nos encontramos con la dificultad de explicar cómo es que un saber científico, o que a lo menos tiene la pretensión de serlo, puede adoptar un nombre que incluya una palabra – “dogmática”- que está reñida con el trabajo científico.

26¿Qué se espera de las ciencias jurídicas? Según Millas, que determinen “el sentido y la aplicabilidad de las normas jurídicas”, un cometido que se expresa en “dos clases de proposiciones”, a saber, las que “establecen relaciones lógicas entre normas generales” y las que “establecen relaciones entre normas generales y normas singulares aplicables a situaciones concretamente individualizadas”, según dijo el filósofo, en un aserto que pone de relieve la dimensión teórica y práctica del saber de los juristas. Y siguiendo en esto a Luis Recasens Fiches, Millas avanzó un tanto más para indicar que a la ciencia jurídica le corresponde, en primer lugar, la determinación de las normas aplicables a una situación singular efectivamente ocurrida –por ejemplo, Juan causó voluntariamente la muerte de Pedro– o meramente posible – ¿qué pasa si un hombre priva a otro de su vida? – seguidamente, corresponde a la ciencia jurídica extender plenariamente el sentido de la norma aplicable; en tercer lugar, le compete la determinación del sentido genérico de las normas, aunque no ya por referencia a un caso en que haya de ser aplicada, sino para calcular sus consecuencias implícitas y esclarecer sus fundamentos; y, por último, toca a la ciencia jurídica coordinar las normas vigentes de un mismo ordenamiento, mostrando cómo ellas son partes de grandes unidades normativas en las que se integran, a saber, instituciones y sistemas jurídicos.

27Cabe señalar, asimismo, que cuando los juristas se ocupan de las normas jurídicas y emiten opiniones críticas sobre ellas, propiciando su derogación o modificación en algún determinado sentido, vinculan las ciencias del derecho con la política jurídica, aunque sin que en opinión de Jorge Millas pueda calificarse a esta última como ciencia jurídica en sentido estricto. Palpita aquí, por lo mismo, la cuestión de la neutralidad valorativa de la ciencia del derecho, que es neutralidad y no abdicación valorativa, puesto que un jurista, luego de identificar algo como derecho, bien puede –y, más aún, debe– señalar, si así le parece, qué derecho podría ser mejor que aquel que ha reconocido como tal. La descripción de algo como derecho vigente no equivale a aprobación ni tampoco rechazo de aquello que rija como derecho, aunque de un buen jurista se espera siempre que, al menos en los asuntos más relevantes de su disciplina, emita un parecer fundado acerca de la conveniencia o incorrección de lo que se encuentre establecido como derecho, o acerca de lo que debería serlo, colaborando de ese modo al mejoramiento y desarrollo del respectivo ordenamiento jurídico. Si el juez no es únicamente la voz por la que habla el legislador, el jurista, vinculado, lo mismo que el juez, al derecho que es, no puede inhabilitarse ni ser inhabilitado como crítico de lo que se encuentre establecido como derecho en un lugar y momento dados y como artífice del derecho que debe ser.

28Finalmente, Millas explica en qué sentido puede decirse que la ciencia jurídica tiene carácter dogmático, es decir, verificativo, aunque fue consciente de lo que señalamos hace un instante, a saber, que el jurista puede ir más allá del “sentido objetivo del derecho positivo” – según reza la fórmula que tomó de Radbruch- y situarse en el campo crítico de la política jurídica y de la filosofía del derecho. La ciencia jurídica no es dogmática en el sentido en que lo es la teología, la cual trabaja con revelaciones o verdades firmemente establecidas y seguras que se consideran inamovibles. Lo es en cuanto se atiene a lo dado o puesto como derecho, lo cual no la inhibe de enjuiciarlo críticamente y de promover su cambio en alguna determinada dirección.

29¿Y cuál es, según Millas, el cometido ahora de la filosofía del derecho?

30Lo señaló él con suficiente claridad al decirnos que “cuando el jurista reconoce e interpreta el derecho positivo, esto es, el sistema de normas vigentes, regula su conocimiento por un repertorio de supuestos teóricos, nociones y principios sobre cuyo régimen y sentido no se ha hecho problema”. Y agregó: “ahí están para mostrarlo la propia noción de derecho, los conceptos de sujeto y objeto del derecho, sanción jurídica, norma, institución, eficacia jurídica, validez, vigencia, relación jurídica etc.”

31Todas esas cuestiones, a las que nuestro autor sumó lo concerniente a los fines del derecho, las entendió como de cargo de la filosofía jurídica, apartándose en esto de Kelsen, quien fue extremadamente restrictivo al asignar a la filosofía jurídica un único menester: la determinación del derecho justo, o sea, del derecho que debería ser adoptado o establecido, dejando de cargo de la teoría general del derecho asuntos tales como el concepto de derecho y la estructura de éste. Especial importancia concedió Millas a la cuestión del concepto de derecho, que él presentó con una palabra complicada – “esencia” del derecho-, aunque tuvo razón al señalar que se trata de un asunto que ninguna de las ciencias jurídicas particulares puede responder sin rebasar los límites de su campo propio. La diferencia en esto entre Kelsen y Millas se encuentra en que mientras para el primero la filosofía del derecho es únicamente “teoría del derecho justo” –por utilizar ahora palabras de Stammler-, para Millas ese es sólo uno de sus cometidos. “La filosofía del derecho – escribió el filósofo chileno- no puede dejar de ser por eso axiología jurídica”, y ello explica que los dos capítulos finales de su libro Filosofía del derecho traten de los valores y de los valores jurídicos en particular.

32En fin, las preguntas que corresponde formular a la filosofía del derecho, según Millas, son las siguientes: ¿qué es el derecho?, ¿cuáles son los conceptos y principios a priori del conocimiento jurídico?, ¿cuáles son los fines del derecho?, y ¿cuál es la situación, y cuáles las conexiones fundamentales del derecho en el seno de la realidad universal?

33Pero a Millas debemos una muy buena defensa no sólo de la filosofía del derecho como disciplina, sino también como asignatura, esto es, como ramo normalmente presente en la malla curricular de los estudios jurídicos de pregrado. Preguntado cierta vez por sus alumnos de filosofía del derecho acerca de la importancia de ésta, su respuesta fue la siguiente: “El abogado necesita antes que memoria jurídica, inteligencia jurídica” –una frase que habría que grabar a fuego en nuestras escuelas de derecho, especialmente a la entrada de la sala donde se rinde el examen de grado-, y recordó que la memoria puede ser auxiliada por la consulta de los textos legales. En cambio, “el discernimiento, que supone capacidad de abstraer, de generalizar, de distinguir, de reconocer problemas y de organizar el pensamiento, no puede ser reemplazado”. Propició Jorge Millas un ambiente intelectual en las escuelas de derecho donde “la artesanía del abogado se supedite al interés, al estilo y a los valores de la ciencia jurídica”, y que ese espíritu, “hecho consciente y promovido por la filosofía del derecho, debería impregnar todas las cátedras especializadas: cada una de éstas debiera dar ocasión para filosofar sobre el derecho, o sea, para reflexionar sobre sus específicas características en cuanto forma de pensar, de valorar y de racionalizar la organización social de la vida humana”.

34Estoy consciente de que al elegir el tema de mi conferencia escogí la parte metodológica y no sustantiva de la filosofía jurídica de Jorge Millas. Así, me he limitado posiblemente a lo menos interesante, a saber, cómo respondió nuestro autor a las preguntas qué es filosofía, qué es filosofía del derecho y qué es ciencia jurídica, sin analizar ninguno de los desarrollos de fondo que le debemos a propósito de lo que él consideró como los “problemas esenciales del derecho”. Gracias al sello editorial de la Universidad Diego Portales y al trabajo del profesor Omar Cofré, disponemos ahora de una nueva y reciente edición del libro de Millas en que es posible encontrar el tratamiento de tales problemas. Por lo demás, no veo cómo pueda entenderse la filosofía jurídica de un autor sin registrar primero cómo entendió a la propia filosofía del derecho. Todo filósofo del derecho discurre sobre algún elenco de problemas y la manera como fija el catálogo de ellos es indiciario, en alguna medida, de la manera como los tratará y, eventualmente, de las conclusiones a que arribará a propósito de ellos.

35Hay algo, en fin, que quiero incluir en la parte final de esta conferencia. Me refiero a la conciencia que Jorge Millas tuvo acerca de una de las tantas paradojas de la filosofía, a saber, que ella, desde siempre, haya despertado reacciones tan intensas como contrapuestas en el ánimo de quienes no son filósofos, es decir, de la inmensa mayoría de las personas, con perdón de Popper, por supuesto. “Rendidos unos de admiración ante ella- escribió Millas-, la veneran con respeto casi religioso y consideran al filósofo una suerte de dichosa creatura a la cual toda verdad le hubiere sido revelada. Mal dispuestos otros frente a ella –y estos son los más- la desdeñan ya por ociosa, ya por oscura, ya por anticientífica, y siempre por inútil. Fascina a los primeros la elevada alcurnia espiritual de sus temas sobre Dios, el ser, la verdad, la existencia, el bien, la justicia. Irritan a los segundos su jerga extraña, sus razonamientos sutiles, sus difíciles abstracciones, sus discusiones inacabables” Y concluyó el filósofo chileno con la siguiente afirmación: “la antigüedad griega, que tanta honra concedió a la inteligencia, no pudo menos que considerar a algunos de sus filósofos como creaturas semi-divinas, como fue el caso de Platón, entre otros. Pero tampoco vaciló en condenar a muerte al más íntegro de todos ellos (Sócrates) y en perseguir con uno u otro pretexto a muchos de sus sucesores”.

36Circula hoy con alegre y general aceptación la opinión de algunos educadores y economistas en orden a acortar determinadas carreras universitarias. Sin descartar del todo que en ese propósito se oculte sólo la conveniencia de hacer menos costosos los estudios superiores de pregrado, ya sea para los padres, para los futuros profesionales o para el Estado, y sin descartar tampoco que en una propuesta como esa se haya filtrado el virus de la conspiración contra la dificultad que hace ya rato contagió a la enseñanza media y que se ha expandido hoy a las aulas universitarias de la mano de demandas estudiantiles antes que por calidad por menores exigencias, es efectivo que una carrera de periodismo, y ni siquiera una de derecho, no tiene por qué durar 5 años en lo que a cursos o asignaturas se refiere. Me temo, sin embargo, que a la hora de acortar eventualmente los estudios jurídicos de pregrado las asignaturas que sufran la poda sean las de carácter básico, como Introducción al Derecho, por ejemplo, o las de tipo general, como es el caso de la filosofía del derecho, y que lo único que subsista en la malla curricular sean asignaturas profesionales como derecho civil, penal, procesal, entre otras.

37No lo digo, ciertamente, por razones gremiales, pero a propósito de la instalación de la Cátedra Jorge Millas Jiménez quiero compartir con ustedes la aludida inquietud, aunque también la esperanza, de que obras como las de Jorge Millas, en particular su Filosofía del derecho, puedan continuar contando entre sus lectores a los jóvenes estudiantes de pregrado que no van a la universidad a tramitar un título profesional –o eso espero al menos-, sino a iniciar su formación a nivel superior en un área determinada del saber, en nuestro caso el derecho.

38Si filosofar es poner en tensión la inteligencia, filosofar sobre el derecho es poner en tensión la inteligencia a propósito de algunos problemas jurídicos tan fundamentales como insoslayables, y no –como alguien dijo irónicamente de la filosofía- la búsqueda en un cuarto oscuro de un gato negro que no existe.

Autor

Doctor en Derecho. Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Valparaíso y Universidad Diego Portales. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales (2009). Autor de numerosos libros entre los que cabe destacar: Introducción al Derecho (2000); Filosofía del derecho (2001); Positivismo jurídico, democracia y derechos humanos (2013); Igualdad (2014); Libertad (2017); Fraternidad (2018); John Stuart Mill. Un disidente liberal (2018); Democracia ¿Crisis, decadencia o colapso? (2019)

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