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Ciudadanía y derechos sociales: una indagación
p. 9-27
Texte intégral
Introducción
1El presente texto plantea la importancia del cuidado a tener, cuando se usa la noción de ciudadanía articulada a derechos, si es que queremos pensar y construir otro modo de relaciones sociales, que no se basen en la valorización del capital. Desde una perspectiva teórica, la noción de ciudadanía liberal es la que ha primado y es esta la que debemos problematizar si es que tomamos en serio la tarea de construir un nuevo horizonte societario. Debido al poco espacio que tenemos para ello, nos hemos planteado traer al lector una aproximación muy preliminar de los derechos sociales consagrados en algunas de las constituciones elaboradas durante el siglo XX, y que se propusieron ir más allá de la impronta liberal. Así, abordamos parte de las siguientes Constituciones: mexicana de 1917, rusa de 1918, china de 1954 y cubana de 1976, con el fin de identificar aquellos elementos que constituían, en sus propios procesos históricos particulares, los derechos sociales que debían consagrarse para la población en su conjunto1.
Ciudadanía y derechos sociales: una relación intrínseca
2Si bien la noción de ciudadanía responde a una construcción histórica, esta noción ha cristalizado una cierta comprensión que ha tendido a constituirse en consenso. Es en la Grecia Antigua donde se encuentran sus fuentes –principalmente Aristóteles y Atenas- una democracia donde los principios de libertad, igualdad y participación parecen ser centrales (aun con los límites de una sociedad esclavista, excluyente y desigual) (Heater, 2012). Con el paso de la sociedad feudal a la modernidad se descubre el individuo como base de la realidad socio-histórica, dejando de lado, la teología y su estructura como orden de todo y referencia del poder absoluto. Así, la configuración de los Estados Modernos va a requerir de la aceptación de derechos para crecientes sectores diferenciados de la sociedad.
3En ese sentido, una ciudadanía sin derechos no es concebible, y ¿cómo es que llegan a constituirse en derechos? Tilly (2004) nos señala que estos son productos históricos y “existen cuando una parte puede exigir con efectividad que otra entregue bienes, servicios o protección, y terceras partes actúan para reforzar (o al menos no dificultar) dicha entrega. Tales titularidades se convierten en derechos de la ciudadanía cuando el objeto de la solicitud es un Estado o sus agentes y el solicitante exitoso califica por su simple membresía en una amplia categoría de personas sujetas a la jurisdicción del Estado”. (Tilly; 2004: 3). Para él es claro, que estos han surgido a lo largo de la historia como resultado de la resistencia y de la lucha de integrantes de la población, relativamente organizados. Estos derechos expresan, entonces, el resultado de estas luchas por aparecer y garantizar la realización de sus demandas en un entramado normativo y orden institucional de la sociedad.
4La ciudadanía, es un concepto –siguiendo a Kymlicka “que parece integrar exigencias de justicia y de pertenencia comunitaria (…) está íntimamente ligado, por un lado, a la idea de derechos individuales y, por el otro, a la noción de vínculo con una comunidad particular (…) el vigor y la estabilidad de una democracia moderna no dependen solamente de la justicia de su “estructura básica” sino también de las cualidades y actitudes de sus ciudadanos” (Kymlicka, 1997: 2). En ese sentido, derechos y responsabilidad constituyen una unidad, cuando se habla de ciudadanía.
5Sin embargo, en la actualidad es común hablar de Derechos civiles, políticos, económicos y sociales para analizar la sociedad contemporánea y las brechas de desarrollo que los países tienen respecto de un cierto umbral2. La preocupación por esta temática no es de larga data, pues su formulación teórica es del siglo XX, y encuentra en la figura de Thomas H. Marshall, profesor de sociología de la London School, su origen. Él pronunció una serie de conferencias que fueron publicadas en 1950 con el título “Ciudadanía y Clase Social”, donde planteó algunas ideas, basadas en la historia inglesa, que han permitido pensar la cuestión de los derechos (incluidos los sociales) y –también- problematizar su posición al calor de los procesos sociales desarrollados a partir de la Revolución Bolchevique. Para ser más claros, T. Marshall caracteriza históricamente los derechos, y plantea una linealidad para comprender su aparición en la historia de la humanidad: así tenemos que los derechos civiles fueron concedidos en el siglo XVIII, los derechos políticos en el siglo XIX y los derechos sociales y económicos en el siglo XX. Si bien, son flexibles cronológicamente, tiende a ajustarlos en estos períodos. Plantea que los derechos civiles y políticos se pueden reconocer claramente, sin embargo, los sociales -que atañen a la calidad de vida- no son tan claros en relación a lo que implican (a pesar de que se tiende a asociar el derecho social al acceso a la educación o salud). Por otro lado, plantea que la igualdad –propia de la ciudadanía- puede ser compatible con la desigualdad propia de la estructura de clases. Lo dice en los siguientes términos:
(existe) una igualdad humana básica asociada al concepto de la pertenencia plena a una comunidad –yo diría, a la ciudadanía- que no entra en contradicción con las desigualdades que distinguen los niveles económicos de la sociedad. En otras palabras, la desigualdad del sistema de clases sería aceptable siempre que se reconociera la igualdad de la ciudadanía (Marshall y Bottomore; 1998: 20-21).
6Otros autores, argumentan que los derechos sociales son costosos y condicionados a la realidad económica de los países, por lo que no son fáciles de garantizar (Salazar, 2013).
7Desde una mirada crítica a la interpretación de Marshall, podemos decir que, no todos los pueblos siguieron la linealidad de países como Inglaterra, y conquistaron consecutivamente unos derechos antes que otros, por otro lado, consideramos que la conquista de los derechos sociales y económicos son básicos para el disfrute efectivo de los derechos civiles y políticos, pues la pobreza y/o la ignorancia, merman la oportunidad de poder beneficiarse de ellos. Sin embargo, tiende a aceptarse como prioritarios aquellos relacionados con los derechos civiles y políticos, y mostrar que cuando se han priorizado –en la historia de los regímenes del siglo XX- los derechos sociales, generalmente se ha hecho a costa de sacrificar los primeros. Así lo expresa Heater (2007) cuando señala:
Los regímenes autocráticos se han mantenido en el poder privando a sus supuestos ciudadanos de sus derechos, especialmente los civiles y políticos, mientras que en el caso de aquellos construidos sobre ideologías racistas o comunistas la ciudadanía se denigraba aún más, para convertirse en una forma de identidad secundaria a la raza o a la clase social, respectivamente. (Heater, 2007: 210).
8A pesar de lo anterior, ratificamos que los derechos sociales, económicos y culturales son los que aportan el componente igualitario de los derechos, pues permiten reforzar y concretar los derechos de libertad y autonomía de la población y han configurado, lo que hoy denominamos como Derechos Humanos. Respecto de lo último, debemos recordar que fue después de la Segunda Guerra Mundial, cuando se declararon los Derechos Humanos, pero ya existían experiencias incipientes y significativas de incorporación de derechos sociales en las Constituciones de algunos países: como es la mexicana de 1917 y la Constitución aprobada después de la Revolución Bolchevique, el 10 de julio de 1918, donde el Estado tiene un rol central a la hora de garantizar estos derechos. Sin embargo, son varias las constituciones que –posterior a estas- van a señalar derechos sociales y que es interesante revisar para comprender las similitudes y diferencias entre estas.
9Este ejercicio es poco usual porque tiende a primar un análisis de las constituciones y los derechos sociales planteados a partir de las experiencias concretas o procesos históricos ocurridos durante el siglo XX –y que Heater señala como construidos sobre ideologías comunistas-, con lo cual se tienden a invalidar sus propuestas en la misma medida que se evalúa negativamente la implementación concreta de estos gobiernos o regímenes denominados “autoritarios” porque se suspendieron derechos cívicos y políticos. Así, los aportes que pueden haber significado los derechos sociales plasmados en sus constituciones, desde una perspectiva de construcción de un patrimonio nunca antes planteado en la historia de la humanidad, y que se propone elevar el estándar de vida de las poblaciones, es una tarea a realizar con el fin de ir más allá del nivel meramente histórico-empírico estos. A partir de ello, queremos revisar los derechos sociales planteados en algunas de las constituciones de países emblemáticos que, durante el siglo XX, se plantearon superar los derechos restringidos del liberalismo y –aparentemente- el sistema social ligado al modo de producción capitalista. Esto cobra especial interés en la medida en que se mantiene la hegemonía del liberalismo (como filosofía) y el neoliberalismo como fase del desarrollo y modo de acumulación capitalista y las experiencias (elaboraciones) del socialismo real pasan a ser objeto de museo (y de crítica permanente).
Algunas Constituciones precursoras y que consagran Derechos Sociales en el siglo XX
10A modo de advertencia, debemos insistir en señalar que las constituciones y los derechos sociales planteados, no deben tomarse como fuente o instrumento para estudiar el funcionamiento real de estas en las instituciones y orgánicas que le dieron cuerpo históricamente, sino para comprender las bases generales o énfasis que pusieron sobre los derechos sociales, como parte de las definiciones que se dieron para romper con las bases del liberalismo, que le otorgan prioridad a la libertad abstracta y la propiedad individual. Por límites de extensión del texto, a continuación extraemos –de manera resumida- los apartados que pueden ser interpretados a la luz de los derechos sociales de las constituciones precursoras de estos, en el siglo XX, con el fin de identificar los aspectos centrales que les otorgan expresión.
Constitución mexicana de 1917
11La constitución mexicana, fue producto de los movimientos revolucionarios de 1910, en ella se plantearon derechos civiles, políticos y sociales, entre estos, cuestiones respecto de la propiedad de la tierra, la jornada laboral de 8 hrs, el salario, la educación gratuita y laica, el derecho a la salud, así también la libertad de expresión y asociación de trabajadores, se plantea la preocupación por la democracia y los recursos naturales necesarios a cuidar para sostener el sistema económico y los derechos sociales, entre otras cosas. Se señala en los siguientes términos3:
ARTICULO 3 - La educación que imparte el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia: I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b. Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos; (…)
ARTICULO 4 - El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. (…)
ARTICULO 9 - No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. (…)
ARTICULO 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas previsiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. (…)
ARTÍCULO 123 - Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. (…) I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos; V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad (…) X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda; (…) XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. (…) XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; (…) XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros; (…) XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. (…) (Constitución Federal de México, 1917)
La URSS y la Constitución de 1918
12Por su lado, al otro lado del pacífico se estaba librando también una lucha por cambiar las condiciones de vida de la sociedad rusa, así, después de la Revolución Bolchevique, se instaura la Constitución de la URSS publicada el 10 de julio de 1918 (la cual posteriormente sufrirá modificaciones) y pone énfasis en el término de la sociedad basada en la explotación de hombres y mujeres, y para ello, se requiere abolir la propiedad privada de la tierra y los privilegios de unos sobre otros, además entregar condiciones de materiales para la asociación de los trabajadores y su educación. También se reconocen derechos a las mujeres y obreros, situación inexistente bajo el régimen zarista. Se debe poner atención que posteriormente esta constitución será reemplazada, pues la presente solo se instaura en un período de transición hacia la sociedad socialista. Lo anterior se declara en los siguientes términos:
“II, 3 Proponiéndose como objeto esencial la abolición de toda explotación del hombre por su prójimo, el aniquilamiento total de la división de la sociedad en clases, el aplastamiento sin piedad de los explotadores, el establecimiento de la organización socialista de la sociedad y el triunfo del socialismo en todos los Estados, el III Congreso de los Consejos de Diputados, obreros, soldados y campesinos de Rusia, decreta lo siguiente: a) Con el fin de realizar la socialización de la tierra, queda anulada la propiedad individual sobre la tierra; y todas las propiedades rústicas son declaradas del dominio público y transferidas sin indemnización a las masas trabajadoras, sobre la base de igualdad en el usufructo de la tierra. b) Todas las aguas y bosques, suelo y subsuelo, que ofrezcan interés público, así como el material y herramientas, el ganado, las granjas modelos y las explotaciones agrícolas, son declarados bienes públicos (…) e) El Congreso ratifica la nacionalización de los Bancos en provecho del gobierno obrero y campesino como una de las condiciones de la liberación de las masas, del yugo del capital (…) II, V. 17 Con el objeto de garantizar a los trabajadores el acceso efectivo a todos los conocimientos, la R.S.F. de C. de R. se considera en el deber de dar a los campesinos y obreros una instrucción general completa y gratuita. (…) IV, 22 La R.S.F.S. reconociendo la igualdad ante la ley, sin distinción de nacionalidad ni de razas, declara contrarios a las leyes fundamentales de la República, el establecimiento de privilegios o de prerrogativas, cualesquiera que sean, en favor de una nacionalidad cualquiera, así como la opresión de una nacionalidad en minoría y la limitación de sus derechos. (…) (Constitución Rusa de 1918 en Saldana, 1919: 96, 97, 100, 101).
China y la Constitución de 1954
13En 1949, el Partido Comunista junto al pueblo chino, alcanzó la victoria a través de la revolución popular y fundó la República Popular China. El 20 de septiembre de 1954 se aprobó la primera constitución y se traza el camino de transición hacia la construcción de una sociedad socialista, dando cuenta de las tareas urgentes a realizar como es la economía planificada, pero también se enfatiza el modelo económico imperante para sostener los derechos de la sociedad China, al mismo tiempo consagra derechos sociales como el trabajo y el empleo, el salario, la protección social, la educación y salud, etc. Se señala así,
Artº. 1 – La República Popular de China es un Estado de democracia popular dirigido por la clase obrera y basado en la alianza entre los obreros y los campesinos. (…) Artº. 5 – En la República Popular de China existen actualmente las siguientes formas fundamentales de propiedad de los medios de producción: la propiedad del Estado (es decir, la propiedad de todo el pueblo), la propiedad cooperativa, (es decir, la propiedad colectiva de los trabajadores), la propiedad de los trabajadores individuales, y la propiedad de los capitalistas. Artº. 6 – El sector estatal es un sector socialista de economía basado en la propiedad de todo el pueblo. Este sector es la fuerza dirigente de la economía nacional y la base material de la realización de las transformaciones socialistas por el Estado. El Estado garantiza la primacía para el desarrollo del sector estatal de la economía. El subsuelo y las aguas, así como los bosques, tierras vírgenes y otros recursos que, de acuerdo con la ley, son propiedad del Estado, pertenecen a todo el pueblo.
Artº. 7 – El sector cooperativo es un sector de economía socialista basado en la propiedad colectiva de las masas trabajadoras, o un sector semi-socialista de la economía basado en la propiedad colectiva parcial de las masas trabajadoras. La propiedad colectiva parcial de las masas trabajadoras es una forma de transición que hace que los campesinos, los artesanos y otros trabajadores individuales llegar a la propiedad colectiva de las masas trabajadoras. El Estado protege la propiedad cooperativa, estimula y orienta el desarrollo del sector cooperativo y le presta ayuda, considerando el fomento de las cooperativas de producción como la principal vía de la transformación de la agricultura y la industria artesanal individual. (…)
Art. 91 – Los ciudadanos de la República Popular de China gozan del derecho al trabajo. El Estado garantiza este derecho a los ciudadanos a través del desarrollo planificado de la economía nacional, de la ampliación progresiva del pleno empleo, de la mejora de las condiciones de trabajo y del aumento de los salarios reales.
Art. 92 – Los trabajadores de la República Popular de China gozan del derecho al descanso. El Estado garantiza este derecho a los trabajadores por medio de fijación de horarios de trabajo y del sistema de vacaciones para los trabajadores y empleados, por medio de la mejora progresiva de las condiciones materiales para el descanso, y por medio del fortalecimiento de la salud de los trabajadores. Art.
93 – Los trabajadores de la República Popular de China tienen derecho a la asistencia material en la vejez, así como en el caso de enfermedad o pérdida de la capacidad de trabajo. Para garantizar este derecho de los trabajadores, el Estado establece el seguro social, el servicio de asistencia social, y los servicios de salud pública, garantizando su ampliación progresiva.
Art. 94 – Los ciudadanos de la República Popular de China gozan del derecho a la educación. El Estado garantiza este derecho a los ciudadanos por medio de la creación y extensión gradual de diversos establecimientos de educación y otras instituciones culturales y educativas. El Estado se preocupa especialmente por el desarrollo físico e intelectual de los jóvenes.
Art. 95 – La República Popular de China garantiza a los ciudadanos la libertad de dedicarse a la investigación científica, la creación literaria y artística y otras actividades culturales. El Estado fomenta el trabajo creativo de los individuos en el campo de la ciencia, la educación, la literatura, las artes y otras actividades culturales, y le presta asistencia.
Art. 96 – En la República Popular de China las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en todas las esferas de la vida política, económica, cultural, social y familiar. El Estado protege el matrimonio, la familia, la maternidad y la infancia. (Constitución de la República Popular China, 1954).
Cuba y la Constitución Socialista de 1976
14Después de la revolución cubana, fue recién el 24 de febrero de 1976, que se proclamó la Constitución Socialista de la República de Cuba. Esta plantea una serie de valores como: la libertad política, justicia social, solidaridad humana, bienestar individual y colectivo, soberanía, independencia nacional, democracia, igualdad, participación popular y legalidad. Estos se vinculan a las definiciones del Estado y su economía como son el estado socialista y las formas de propiedad estatal, mixta, cooperativa y personal, base de una economía que pretende superar las formas capitalistas de producción. Esta constitución garantiza derechos sociales: el derecho a un trabajo, al descanso a todo el que trabaja, mediante una jornada de 8 horas, el descanso semanal (sábado y domingo) y las vacaciones anuales pagadas, el derecho a que se atienda y proteja la salud del ciudadano, a la educación, la educación física, al deporte y a la recreación, a la libertad de conciencia y religión, a la asistencia social, protección a la familia, maternidad, a los hijos que nacen fuera y dentro del matrimonio, entre otros. Se señala del siguiente modo,
Artículo 8.- El Estado socialista: a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y -- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo; -- mantiene y defiende la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad; -- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad; -- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre ;-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista; -- dirige planificadamente la economía nacional; -- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país; b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza: -- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades; -- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia; -- que no haya enfermo que no tenga atención médica; -- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; -- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar; -- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte; c) trabaja por lograr que no haya familia que tenga una vivienda confortable.
Artículo 9.- 1. La Constitución y las leyes del Estado socialista son expresión jurídica de las relaciones socialista de producción y de los intereses y la voluntad del pueblo trabajador. (…)
Artículo 15.- La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberanía, los bosques, las aguas, las vías de comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera. Artículo
16.- 1. El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional de acuerdo con el Plan único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social. 2. El desarrollo de la economía sirve a los fines de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejora las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la personalidad humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país y de la capacidad para cumplir los deberes internacionalistas de nuestro pueblo. (…)
Artículo 19.- 1. En la república de Cuba rige el principio socialista « de cada uno según su capacidad; a cada cual según su trabajo ». 2. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio. (…)
Artículo 22.-1. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. 2. Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.
Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cumplimiento de sus fines. (…)
Artículo 45.- 1. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. 2. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 46.- 1. Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. (…)
Artículo 50.- 1. Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, semi-internados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño o joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social. (Constitución de Cuba, 1976; 3, 5, 6,7, 12)
Los Derechos Sociales en las Constituciones: un campo problemático bajo el neoliberalismo
15Al revisar los derechos sociales consagrados en las constituciones anteriormente señaladas, llama la atención ciertas coincidencias existentes entre ellas. Podemos decir en general, que se pronuncian claramente sobre los elementos que permiten otorgar condiciones para el desarrollo de la ciudadanía, el despliegue de las potencialidades humanas. La preocupación por el trabajo-empleo o sus condiciones necesarias para obtenerlo y regular su ejercicio, así también el salario, son centrales para elevar la producción en cada una de estas sociedades, pero también entregando una retribución acorde al desempeño y abolir la extracción de plusvalía por parte del capitalista. Aspecto que hoy resulta fundamental frente a las transformaciones del mundo del trabajo, que impacta brutalmente en la población a nivel mundial con mayores niveles de precarización, desempleo estructural, bajos salarios (sin contar la excesiva y permanente concentración de la riqueza). Otros derechos sociales consagrados son el acceso a educación y la recreación, la salud, el derecho al cuidado y la protección una vez que la enfermedad o la vejez aparecen, o el derecho a la vivienda, el reconocimiento de todos los nacidos, la maternidad, la cultura, son imprescindibles para el desarrollo de la población y parte de los bienes comunes o de interés social. Sin duda, no garantizar estos derechos impacta directamente en las posibilidades de ejercer los derechos civiles y políticos (libertad de expresión, de pensar, de elegir y ser elegido, etc.), no de modo abstracto –como lo señala Marx en el 18 Brumario.
16Una pregunta que surge es ¿Quién o quienes deben garantizar estos derechos? En las Constituciones revisadas, el Estado asume un protagonismo, tanto para garantizar estos derechos, pero también para delimitar los lineamientos del desarrollo económico, y el carácter de la propiedad y los recursos. En ese sentido, sin definir el carácter de la economía en un horizonte o transición hacia el socialismo y el lugar del Estado en ello, promover y consagrar los derechos sociales para toda la población, se hace espurio. Dicho de otro modo, si bien los derechos que se consagran en las constituciones definen el tipo o modelo de Estado que impera, ellos no pueden ser definidos sin contemplar el modelo económico que lo sostendrá y los modos democráticos que utilizarán para decidir sobre cuestiones centrales de este. Por lo tanto, hacer visible este componente en las constituciones revisadas, articulado a los derechos sociales que se consagran, parece ser parte de una totalidad y que le otorga su distinción de las constituciones que priorizan derechos civiles y políticos en abstracto bajo el modo de producción capitalista. Solo para abrir un debate, aunque no es parte de la preocupación de este artículo, es importante señalar que todas estas constituciones incorporan los derechos civiles y políticos, sin embargo, configuran estos derechos no desde una comprensión de la libertad negativa ni del sistema de las democracias representativas, propio de la impronta liberal, que reduce la noción de ciudadanía a dichas expresiones. Queda entonces, seguir profundizando la noción de ciudadanía que integre y amplíe derechos para toda la población en un diálogo directo con el modo de producción económico –que no es el de libre mercado- que permitirá realizar concretamente estos derechos.
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Bibliografía
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Notes de bas de page
1 Lo que se presenta es una muy pequeña parte de un estudio que estoy realizando – financiado por Fondecyt- acerca de los modelos de desarrollo en América Latina: Socialismo del Siglo XXI, Neodesarrollismo y Neoliberalismo (2005-2013).
2 Ejemplo de ello son las mediciones realizadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, encargada de realizar el Índice de Desarrollo Humano.
3 Para orientar la lectura, se marca en negrita aquellos aspectos que refieren a derechos sociales.

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