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Cuestionamientos al modelo extractivista neoliberal desde el Sur

 | 
Cristian Alister
, 
Ximena Cuadra
, 
Dasten Julián-Vejar
, 
et al.

Tercera parte. Movimientos sociales y extractivismo

6. De la desposesión a la gobernanza de bienes comunes

Experiencias de defensa territorial de comunidades Lafkenche y Pewenche en el Wallmapu1

García Ojeda Mauricio

Volltext

1. Introducción. Un lente de aproximación a las restricciones y posibilidades de la gobernanza comunitaria de bienes comunes en un contexto extractivista y neoliberal

  • 1  Capítulo producto del proyecto FONDECYT de Iniciación N° 11160456.

1Una vía para reflexionar sobre extractivismo, pueblos originarios y movimientos sociales es hacerlo considerando como conceptos articuladores los bienes comunes y los derechos de propiedad. Específicamente, en la economía política y ecología política, existe un fértil campo de conocimiento sobre el denominado procomún (procommons), que analiza dimensiones económicas, políticas, culturales y ecológicas sobre la posesión y desposesión de bienes comunes (Bakker, 2011; Ramis, 2017). En este marco, es importante el análisis sobre el proceso de expansión capitalista, en cuyo seno el actual extractivismo no solo se expresa en externalidades ambientales que erosionan y destruyen bienes comunes naturales, afectando a comunidades aledañas al emplazamiento de actividades productivas extractivistas. También se expresa en la apropiación de bienes comunes utilizados históricamente por comunidades. Como primera especificación, señalamos que en este capítulo nos ocupamos de esta segunda expresión del extractivismo.

2En complemento, la reflexión sobre bienes comunes incluye dimensiones afirmativas relacionadas a territorios y concepciones alternativas del desarrollo como el buen vivir (Svampa, 2016). La literatura sobre el procomún plantea que los bienes comunes son bienes compartidos, más allá del sistema de propiedad que los regula y que requieren cooperación entre quienes los comparten (Bollier, 2008, 2016). Desde una perspectiva más amplia, no solo son concebidos como bienes sino, además, como el conjunto de prácticas culturales y políticas que los crean, protegen, reivindican y restauran (Negri y Hart, 2011).

  • 2  Este enfoque de los bienes comunes se refiere a bienes comunes naturales. Es más específico que el (...)

3En este sentido, en torno a los bienes comunes surge un proceso de comunalización: la producción y reproducción de los comunes por parte de los integrantes de una comunidad (de la Cuadra, Cid y Letelier, 2020). Estos procesos están presentes en la defensa de bienes comunes que, en un contexto extractivista y desde sus cosmovisiones, realizan pueblos originarios articulados como movimientos sociales (Infante, 2015; Llancamán, 2020). Como segunda especificación, señalamos que nos ocupamos de expresiones del extractivismo como consecuencia del despojo a comunidades, las que posteriormente y producto de la movilización política, logran contar con derechos de propiedad que viabilizan la gobernanza de sus bienes comunes2.

4La perspectiva señalada es interesante, porque respecto a los bienes comunes sitúa a la gobernanza, entendida como el proceso de conducción compartida basado en decisiones en torno a bienes naturales, no solo como un asunto ambiental o ecológico, como lo plantea la literatura sobre gobierno de los comunes (desde la Escuela de Bloomington anidada en torno a la obra de Elinor Ostrom), sino también como un asunto político. Así, en torno a los bienes comunes, la reflexión sobre extractivismo, pueblos originarios y movimientos sociales, incluye dimensiones territoriales, económicas, culturales, ecológicas y políticas.

5No obstante, para comprender de forma más cabal, por una parte, cómo el extractivismo limita y, en muchos casos, impide que comunidades de pueblos originarios ejerzan gobernanza sobre sus bienes comunes y, por otra, cómo la movilización política permite defender bienes comunes, es necesario visualizar, como condición material, el papel que juegan en esos procesos los derechos de propiedad tematizados por la Escuela de Bloomington. De esta tomamos como elemento fundante su análisis sobre diseños institucionales, es decir, sobre el entramado de reglas, incluyendo derechos de propiedad, que favorecen la gobernanza de bienes comunes, pues las comunidades evitan la tragedia de los comunes y usan sustentablemente esos bienes.

6Respecto a lo anterior, nos interesa mostrar que esas reglas expresadas en derechos de propiedad constituyen dispositivos de poder que en contextos neoliberales extractivistas generan desposesión, restringiendo la gobernanza. A su vez, mostramos que a través de la movilización política se busca acceder a derechos de propiedad, para, posteriormente, ejercer gobernanza sobre los bienes comunes.

7Desde esta perspectiva, el objetivo de este capítulo es analizar la relación entre extractivismo, pueblos originarios y movimientos sociales. Examinamos el proceso en el cual, en un contexto extractivista neoliberal, la desposesión de bienes comunes restringe la gobernanza comunitaria que realizan pueblos originarios y, además, en el cual la movilización política de comunidades posibilita restaurar esa gobernanza.

8Para desarrollar esas ideas exponemos un marco de análisis que, en primer lugar, incorpora la desposesión como cercamientos (enclosures), realizada en un contexto extractivista neoliberal, cuya consecuencia es una restricción radical al ejercicio de derechos consuetudinarios. En segundo lugar, el marco de análisis incluye la agencia política como factor que permite afrontar la restricción señalada. Esta agencia política se expresa en la defensa territorial desplegada a través de la movilización y, además, producto de esa defensa, en la gobernanza comunitaria como mayor control territorial sobre bienes comunes. Como complemento, en base al marco de análisis propuesto, presentaremos dos casos de comunidades que transitaron desde la desposesión hacia la gobernanza de bienes comunes en el Wallmapu. Se trata de la comunidad Pewenche de Quinquén, de Lonquimay y de la Asociación de Comunidades Lafkenche Purra lof inchin taiñen lafken, de Tirúa.

2. Marco de análisis sobre procesos de restricciones y posibilidades para la gobernanza comunitaria de bienes comunes en contextos extractivistas neoliberales

9En el marco de análisis, en primer lugar, en sintonía con la literatura especializada (Bensäid, 2015; Boyle, 2003; Linebaugh, 2009), concebimos los procesos de desposesión de bienes comunes como cercamientos (enclosures): masivas expropiaciones ocurridas en sucesivas etapas del capitalismo, cuya consecuencia es la expoliación de derechos y la erosión de modos de vida ancestrales. Así, la desposesión opera como un ejercicio de poder desde la instauración de derechos de propiedad que ejerce quien desposee a otros.

10En segundo lugar, en el marco de análisis, planteamos que las comunidades enfrentadas a los cercamientos defienden sus bienes comunes a través de movilizaciones cuyas características y resultados pueden comprenderse desde la teoría de los movimientos sociales, específicamente, en relación a estrategias de articulación y generación de alianzas. El resultado de la movilización es la defensa o restauración de derechos de propiedad. Así, en tercer lugar, las comunidades despliegan la gobernanza sobre sus bienes comunes, lo que implica no solo tener derechos para acceder a esos bienes (extraer recursos y administrarlos) sino, además, implica el ejercicio político de reivindicación de derechos consuetudinarios, relacionado a un incremento de control territorial. Luego de presentar la figura 1, que sintetiza los elementos del marco de análisis, expondremos sus elementos.

Figura 1. Restricciones y posibilidades para la gobernanza comunitaria de bienes comunes en contextos extractivistas neoliberales

Figura 1. Restricciones y posibilidades para la gobernanza comunitaria de bienes comunes en contextos extractivistas neoliberales

Fuente: elaboración propia

2.1. Desposesión como cercamientos (enclosures): restricción radical para la gobernanza de bienes comunes

11Los cercamientos (enclosure) fueron procesos, a gran escala, de expropiación de tierras comunales (commons), iniciados en Inglaterra durante el medioevo y los siglos XVI al XIX. Ante nuevos requerimientos para disponer de activos productivos al servicio de la industria de la lana y desconociendo fueros y derechos expresados, por ejemplo, en la Carta de los Bosques o Carta Forestal, grandes terratenientes con apoyo de la monarquía, desde una economía política tiránica protocapitalista y buscando restaurar la idea de propiedad privada exclusiva, se apropiaron de bosques, praderas y montes, que por derecho consuetudinario utilizaban campesinos para la cacería, recolección de leña y el pastoreo de animales (Doménech, 2009). Este proceso de destrucción de “economías naturales y morales” (Doménech, 2004) tuvo dos efectos: la acumulación como proceso histórico con expresiones actuales y la erosión de derechos y modos de vida comunitarios ancestrales. Nos referiremos a cada uno de ellos.

  1. La acumulación como un proceso histórico con expresiones actuales: para Marx, en los Grundrisee (2009) y en el Capital (2005), los cercamientos fueron procesos de acumulación originaria que viabilizaron la posterior economía capitalista. La privatización como apropiación generó mercantilización de la tierra y sus productos y proletarización, transformando la fuerza de trabajo en medios de producción y en bienes (mercancías). La continuidad de los cercamientos en las economías capitalistas produjo, según Harvey (2004, 2011), acumulación por desposesión o acumulación por reproducción expandida: en el capitalismo reformado o neoliberalismo, como nueva fase del capitalismo, se producen nuevas formas de cercamientos vía privatización y desactivación de marcos reguladores, buscando reajustes espacio-temporales (territorialización dinámica) del capital, afectando mercados financieros, recursos naturales y la producción, circulación y uso del conocimiento.

  2. La erosión de derechos y modos de vida comunitarios ancestrales: Marx (2015) se refiere al problema de los commons en su análisis sobre la propiedad privada. En la Gaceta del Rin participó en el debate sobre la ley de robo de madera, que penalizaba la recolección de madera realizada por campesinos como ejercicio de derechos consuetudinarios. La imposición de la propiedad privada sobre estos bienes instauró un régimen absoluto de propiedad, afectando derechos populares comunales, tipificándolos como delitos. La erosión de derechos consuetudinarios y modos de vida en torno a los commons, fue también analizada en la historiografía marxista de Edward Thompson (1995), quien tiene como punto de partida la idea de Marx de que los comunes constituyen un complejo que incluye recursos naturales, apropiadores, sus derechos y costumbres.

12Para Thompson, las prácticas económicas comunales se orientaban por normas de uso (obligaciones morales de reciprocidad) basadas en derechos consuetudinarios y reproducidas desde la costumbre. Era una economía moral de la multitud como una forma de economía política popular porque, además, los derechos permitían la apropiación de recursos, viabilizando una economía agraria desde la cual los campesinos cubrían sus condiciones materiales de existencia, logrando poder político de negociación útil para, a través de la protesta social, movilizar sus intereses de clase para conservar espacios de autonomía en un escenario de conflictividad y escasez (Thompson, 1994). Debido a los cercamientos, esta cultura popular (las instituciones económicas y sociales) y cohesión social basada en la comunidad fue destruida y la tierra y la fuerza de trabajo, como sus expresiones materiales, fueron mercantilizadas.

13Una perspectiva similar ofreció Polanyi (2006a), para quien la economía es una esfera no autónoma sino enraizada (embedded) en la vida social, a través de complejos procesos de institucionalización. Así, es posible comprender la economía moral de los commons como orientada por la costumbre y anclada en el valor de uso y también su economía política como un acto colectivo de resistencia frente a la mercantilización de bienes comunes. Además, siguiendo la tesis de Polanyi, si la economía está enraizada en relaciones sociales, los cambios económicos introducidos por los cercamientos (privatización, cambios en usos de la tierra que desplazaron actividades agrícolas), transformaron las relaciones sociales con consecuencias nefastas para los campesinos.

14Siguiendo a Polanyi, los cercamientos y los cambios económicos y culturales derivados de ellos, fueron producto de ejercicios de fuerza, por lo cual deben concebirse como relaciones de poder. Para interpretarlas vinculadas a cercamientos y derechos de propiedad, desde el marxismo analítico concebimos el poder como una propiedad relacional (X es poderoso respecto a Y). Si X tiene capacidad efectiva de afectar la estructura de oportunidades de Y, restringirá o coartará de tal forma sus alternativas de acción, que no le queda otra opción aceptable que seguir el curso de acción impuesto por X. No se trata de una elección libre, sino de una obligada bajo coacción, pues la aplicación de amenazas creíbles, que incluyen el uso de la fuerza o el retirar bienes valiosos, impone altos costos a Y (Bowles y Gintis, 1990; Roemer, 1989).

15Las asimetrías de poder en torno a los derechos de propiedad se producen, además, porque quienes los poseen bajo un régimen de propiedad privada, tienen medios para crear, modificar y proteger arreglos institucionales expresados en reglas que incluyen derechos de propiedad y marcos legales, y también cuentan con capital físico y financiero necesario para controlar vía disciplinamiento, exclusión y coacción (Bardhan, 2000). Desde esta concepción del poder es posible explicar cómo es ejercido para cercar y desposeer bienes comunes a través de derechos de propiedad.

16Los derechos de propiedad se enmarcan en tres regímenes de propiedad: estatal, privado y colectivo. Además, se definen como reglas que establecen autoridad autoejecutable para emprender acciones particulares relacionadas a un dominio específico (Ostrom y Schlager, 1996). Estos derechos son: a) acceso o entrada a un sistema de recursos; b) extracción o cosecha de unidades de un sistema de recursos; c) administración o regulación sobre formas de uso, incluyendo transformaciones para mejorar su estado; d) exclusión, determinando quién accede al sistema de recursos, y e) alienación, como derecho para transferir (vender, arrendar, permutar) cualquiera de los derechos anteriores (Ostrom y Hess, 2010).

17El ejercicio de poder puede entenderse mejor considerando los derechos de propiedad de acceso y exclusión: quien es propietario tiene el “derecho” de excluir a otros del acceso y extracción de bienes naturales. En el caso del régimen de propiedad privada, el atributo de privada supone no solo exclusividad sino, además, privar en el sentido de excluir a otros de un bien. Desde esta perspectiva, la expansión de la economía política tiránica protocapitalista presente en el primer ciclo de los cercamientos, se extiende hasta la actualidad con nuevos cercamientos en un contexto neoliberal como fase actual del capitalismo, en el cual la propiedad privada juega un rol central. Esta propiedad, siguiendo a Mundó (2018), no está orientada al bien común y a la función social, como lo era aquella que garantizaba el uso de los commons, sino que opera como un derecho de apropiación, donde la propiedad absoluta e ilimitada está orientada al interés particular y justificada por la ocupación continuada y destinada al aprovechamiento de la propiedad (usufructo). Poseer, ocupar y usufructuar otorgan atribuciones para desposeer, es decir, para excluir a otros.

18Por ello, el poder puede concebirse como la capacidad de apropiarse de bienes, despojar a otros de sus derechos, excluirlos del acceso y uso de sus bienes, imponer y conservar reglas del juego como arreglos institucionales en torno a derechos de propiedad. Por su parte, dadas las asimetrías de poder, los grupos afectados ven disminuida su capacidad de negociación y movilización orientada a oponerse y resistir usurpaciones y a generar cambios institucionales que modifiquen la desigual distribución de derechos de propiedad que les perjudican. No obstante, como veremos en la siguiente sección, los afectados pueden revertir su condición adversa gracias a su capacidad de movilización política.

2.2. Agencia política como factor que permite afrontar la restricción radical de ejercicio de derechos generada por la desposesión

2.2.1. Agencia política como movilización para la defensa de derechos

19Como contrapartida a los cercamientos, la generación de alianzas refuerza el poder político de las comunidades, expresado en el incremento de sus capacidades de presión y negociación, lo que permite reconfigurar la estructura de oportunidades de quienes les perjudican. Así es posible forzar cambios para restablecer, en algún grado, sus derechos a bienes comunes. Para explicarlo, son relevantes, en primer lugar, perspectivas actuales de la teoría de los movimientos sociales que enfatizan la importancia de la articulación y formación de alianzas para lograr efectividad en acciones políticas emprendidas.

20Esta perspectiva es desarrollada por Tilly, McAdam y Tarrow, quienes en la teoría de los movimientos sociales de segunda generación asumen un meso-nivel de análisis para estudiar transacciones, interacciones, vínculos e intercambios, a través de mecanismos relacionales que generan conexiones entre personas y grupos. Esas conexiones favorecen el reconocimiento de intereses comunes, el intercambio de recursos y la movilización política contenciosa, es decir, aquella acción colectiva expresada en protesta, denuncia, resistencia u oposición (McAdam, 2003; Tarrow, 2011; Tilly y Tarrow, 2015).

  • 3  Más allá del foco de interés de este capítulo, destacamos la importancia de la obra de Tilly, Tarr (...)

21El mecanismo social más significativo es la mediación (brokerage), que explica la sinergia que produce la articulación entre redes, gracias a la formación de coaliciones. La mediación puede activar otros mecanismos, como la difusión de información (McAdam, Tarrow y Tilly, 2003) y el de encuentro, en el que integrantes de redes interactúan y comparten significados útiles para constituirse como actores políticos (Tilly, 2004). En base a estos autores, nos focalizamos en la vinculación entre diversos actores que forman redes sociales potenciadoras de la acción política, porque gatillan procesos cognitivos y simbólicos como la identidad desde intereses compartidos y también enriquecen repertorios de recursos movilizados para la consecución de esos intereses3.

22En complemento a la teoría de movimientos sociales destacamos elementos provistos desde la teoría del capital social y la teoría de redes sociales. Las conexiones horizontales entre actores constituyen capital social de puente, de comunicación, intercambios y alianzas entre grupos y comunidades y las conexiones verticales constituyen capital social de escalera, que permite acceder a recursos diferentes a los que tienen las comunidades y acceso a fuentes de poder e influencia que constituyen oportunidades políticas, producto de la coevolución de estrategias de diversos actores (Durston, 1999). Las alianzas verticales y horizontales que configuran redes heterogéneas, permiten desarrollar capacidades de agencia política, posibilitando cambios transformadores relevantes para los movilizados (Diani, 2003; Durston, 2008).

2.2.2. Agencia política como gobernanza comunitaria de bienes comunes como mayor control territorial

23La gobernanza es el conjunto de procesos de regulación en los que distintos actores influyen en acciones ambientales y sus resultados (Lemos y Agrawal, 2006). Las comunidades desarrollan procesos de gobernanza gracias a que, en un régimen de propiedad colectivo, cuentan con los derechos de propiedad antes señalados: de acceso, extracción, administración, exclusión y alienación. Respecto al uso sustentable de bienes comunes naturales, la gobernanza se expresa en acuerdos y prácticas conjuntas en relación a quién, cómo, cuándo y cuánto se utilizan sistemas de recursos.

24También regula cómo se utilizan unidades de recursos, por ejemplo, cantidades de frutos extraídos, cantidades y tipos de animales que pueden pastar, flujos de agua para regar, cantidad y tipo de peces o mariscos. Para ello, las comunidades establecen acuerdos vinculantes expresados en reglas formales (reglamentos escritos: estatutos, entre otros) e informales (normas y convenciones sociales). Esos acuerdos se traducen en reglas de apropiación, es decir, de acceso y uso, y también en reglas de provisión, relacionadas a tareas de administración y cuidado de recursos naturales (Ostrom, 2011).

25En el caso de la gobernanza comunitaria de bienes comunes realizada por pueblos originarios, los acuerdos sobre el uso de sus bienes comunes, expresados en reglas informales y prácticas que se derivan de ello, están inmersos en su conocimiento ecológico tradicional, que incluye: a) conocimiento de la dinámica ecológica del bien común y; b) el sentido de la relación de la comunidad con el bien común, imbricándose planos materiales y espirituales (Berkes, 2008). Desde la ecología política (Sepúlveda y Sundberg, 2015) es necesario visualizar que la gobernanza comunitaria tiene como atributo fundamental ser la antítesis del extractivismo neoliberal, debido, primero, a la concepción ontológica sobre los bienes (la naturaleza) y, segundo, a las prácticas de uso de pequeña escala y baja intensidad. Así, la gobernanza comunitaria de bienes comunes incluye dimensiones culturales, ecológicas, económicas y políticas.

26Específicamente, y en base a Polanyi (2006b), las actividades productivas y de consumo en torno a los bienes comunes, pueden concebirse como actividades donde lo económico está enraizado (embedded) en lo cultural, político y ecológico. En este sentido, actividades de movilización para proteger y restaurar derechos y las posteriores actividades de gobernanza basadas en usos consuetudinarios, pueden ser entendidas, siguiendo a Polanyi (2006a), como contra-movimientos frente a la hegemonía del extractivismo capitalista neoliberal. El propósito de las comunidades es enfrentar procesos de usurpación de sus bienes comunes, que genera su comodificación y desarraigo entre lo económico, cultural, político y ecológico.

3. Presentación de los casos

27A partir del marco de análisis expuesto, presentamos casos de comunidades mapuche que vivieron procesos que incluyeron afrontar cercamientos que amenazaron su vida en torno a bienes comunes y emprender la defensa territorial a través de la movilización política, lo que permitió que actualmente ejerzan gobernanza sobre esos bienes. Los casos analizados son dos: el de la asociación de comunidades indígenas Lafkenche Purra lof inchin taiñen lafken, comuna de Tirúa, Región del Biobío y el de la comunidad Pewenche de Quinquén, Comuna de Lonquimay, Región de La Araucanía. Sobre cada caso haremos una breve referencia sobre las comunidades y caracterizaremos el proceso de cercamientos, movilización y gobernanza.

3.1. Comunidad Pewenche de Quinquén

3.1.1 Breve referencia sobre la comunidad

28La comunidad de Quinquén está integrada por cincuenta familias provenientes del linaje de los Meliñir. Se ubica a 40 km de Lonquimay y a 35 km del límite con Argentina. Está emplazada entre los lagos Galletué e Icalma, comuna de Lonquimay. Las familias cuentan con derechos de propiedad sobre dos terrenos: el lote A, de 7.015 ha (dividido en lote A-1 – de propiedad comunitaria–, de 4.341 ha y lote A-2, –en copropiedad–, de 2.674 ha) y el lote B, de 19.495 hectáreas, de propiedad comunitaria y destinado como reserva natural.

3.1.2. Desposesión como cercamientos

29En la comunidad de Quinquén, el uso colectivo de bienes comunes fue gravemente amenazado por cercamientos producidos en un proceso histórico de desarrollo capitalista en Chile, que incluyó la llamada “pacificación de La Araucanía”, la colonización y la contrarreforma agraria operada por la dictadura de Pinochet. La primera usurpación ocurrió durante la ocupación del Ejército chileno en la “Campaña de ocupación de la Cordillera”, entre 1880 y 1883, que incluyó el territorio del Alto Biobío (Molina y Correa, 1998; Navarro, 2013). La ocupación militar posibilitó el primer cercamiento, como un ejercicio de poder pues, además del uso de la fuerza, en base a la Ley de Radicación de Indígenas de 1866, las tierras indígenas enajenadas fueron incorporadas al Estado chileno y parte de ellas fue asignada en un régimen de propiedad privada a chilenos y colonos, por medio de remates de tierras fiscales y concesiones de colonización (Correa, Molina y Yáñez, 2005).

30En este contexto, las tierras ocupadas para veranadas por los ancestros de los Meliñir fueron rematadas durante 1909, formándose el Fundo Quinquén, propiedad traspasada durante décadas a sucesivos propietarios. Estas tierras quedaron fuera del título de merced entregado durante 1906 a la comunidad ancestral, en tierras donde realizaban sus invernadas, en el sector de Pedregoso, al norte de Quinquén, donde fueron radicadas. Debido al aumento de la población y a la disminución de superficie de tierra disponible, algunas familias se radicaron paulatinamente en el valle de Quinquén, proceso que culminó con asentamientos definitivos a inicios de los años 60.

31Durante la década de los 50, la Sociedad Galletué intensificó la explotación maderera en la zona, afectando actividades de subsistencia de las familias, quienes comenzaron, sin éxito, un proceso de reclamo de tierras. Esta situación cambió, pues durante 1971, en el contexto de la reforma Agraria, la CORA expropió el Fundo Quinquén, se creó una reserva nacional y en 1972 se formalizó un acta de acuerdo que otorgó a las familias derechos de propiedad colectiva, expresados en derechos de usufructo para el pastoreo y recolección de piñones (Bengoa, 1992).

32Durante la contrarreforma agraria se produjo un nuevo cercamiento: los derechos de uso de la comunidad fueron derogados durante la dictadura, entregando en 1974 la propiedad privada del territorio, nuevamente a la Sociedad Galletué. Desde 1976, esos propietarios comenzaron la explotación a gran escala del bosque nativo y sostuvieron un litigio contra el Estado, a pesar de que la especie había sido declarada como monumento nacional, reclamando que sus derechos de propiedad privada los facultaban para explotar araucarias. En 1987 se levantó la prohibición de explotación de esa especie; los Meliñir interpusieron un recurso de protección que no prosperó en su objetivo de frenar la tala de ese árbol nativo. Como respuesta, en 1988, la Sociedad Galletué interpuso un juicio por comodato precario para desalojar a la comunidad, cuyos integrantes fueron acusados de ocupación ilegal. La demanda fue acogida en 1989 y ratificada en 1990 (Bengoa, 1992) y, según integrantes de la comunidad entrevistados, los intentos de desalojo incluyeron la presencia de fuerza policial y la detención de dirigentes comunitarios.

  • 4  Ver Marimán, Caniuqueo, Millalén y Levil (2006) y Pichinao (2015).

33En este proceso se produjeron sucesivos cercamientos que afectaron a la comunidad de Quinquén: la ocupación militar y anexión colonial de las tierras al Estado, la posterior radicación a través de títulos de merced con la exclusión de las tierras de veranadas, la privatización de estas y las acciones de desalojo. Los cercamientos fueron posible como ejercicios de poder, primero militar y luego desde la legislación fundada en un régimen de propiedad privada, negándose derechos consuetudinarios y afectando modos de vida ancestrales. Este proceso se comprende constatando la primacía que tuvo la propiedad privada anclada en el Estado de derecho4. No obstante, este escenario adverso se revirtió por la efectividad de la movilización de la comunidad de Quinquén, sobre lo que nos referiremos a continuación.

3.1.3. Movilización para la defensa territorial

34La comunidad de Quinquén es emblemática, porque su lucha para recuperar derechos ancestrales sobre la tierra visibilizó la problemática indígena en Chile a inicios del retorno a la democracia. La comunidad es reconocida por su capacidad para revertir la grave situación que les afectaba. Entre sus logros está la restitución de la calidad de Monumento Nacional para la araucaria y, por ello, la instauración de la prohibición de su explotación y el fin de la orden de desalojo y la compra de las tierras por parte del Estado. Esto tuvo consecuencias relevantes para la gobernanza de sus bienes comunes.

35Lo anterior fue producto de la movilización en base a los mecanismos de brokerage, difusión de información y encuentro en conexiones horizontales (capital social de puente) y verticales (capital social de escalera), que amplificaron la resonancia de las acciones contenciosas, al disponer de más recursos (conocimiento, apoyo para negociar y denunciar) y poder político (aumento de opciones para lograr propósitos e influir sobre las opciones de otros). La conexión horizontal fundamental fue el Consejo Kinque Wentru, formado en 1988 a partir de la asociación de las comunidades Pedro Calfuleo, Huenu Cal Ivante y Huallem Mapu (Reyes, 2006). La creación del Consejo surgió frente a la amenaza de desalojo de la comunidad por las tierras reclamadas por la Sociedad Galletué y para proteger a la araucaria como árbol sagrado. Durante 1996, el Consejo quedó constituido como Asociación Indígena y se integraron miembros de las comunidades de Pedregoso y Marimenuco. El Consejo articuló a las comunidades y sumó fuerza política, generándose vínculos de escalera con ONG y organismos del Estado.

36Los logros también fueron producto de la articulación con el Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF), que facilitó el apoyo de organizaciones ambientalistas europeas para acelerar gestiones destinadas a detener la explotación de la araucaria. También fueron relevantes, como parte de una red de ecologistas, intelectuales, ONG y actores político-institucionales, personas vinculadas a la CEPI, como José Bengoa y José Aylwin, quienes intermediaron entre la comunidad y actores políticos de alto nivel del Gobierno de Patricio de Aylwin, incluido el propio Presidente de la República. Así, producto de la presión de organizaciones nacionales e internacionales, el gobierno de la época compró los terrenos ancestralmente ocupados por la comunidad de Quinquén. Dada la cobertura que tuvo el caso, se trató de un asunto sensible para el gobierno de turno, que no tenía incentivos para afectar su imagen internacional y la forma en que buscaba procesar las demandas de tierras de comunidades mapuche durante los inicios de la llamada “transición a la democracia”.

37Luego de un complejo y controvertido proceso de regularización de títulos, en el que la institucionalidad pública en principio pretendió entregar títulos de dominio individuales, lo que erosionaba las lógicas comunitarias, en el año 2007 y gracias a la asistencia técnica recibida desde la WWF y el Observatorio Ciudadano, se traspasó el dominio legal del territorio a las familias de la comunidad, a través de las figuras jurídicas de propiedad comunitaria y de copropiedad. Así, las familias tienen un régimen de propiedad fundamentalmente colectivo y disponen de todos los derechos de propiedad (acceso, extracción, administración, exclusión y enajenación). Gracias a ello, ejercen gobernanza sobre sus bienes comunes.

3.1.4. Gobernanza comunitaria de los bienes comunes

38Producto de su movilización, la comunidad tiene derecho de propiedad para usar sus bienes comunes. El uso se expresa, según Tacón (1999) y lo encontrado en entrevistas realizadas, en el desarrollo de una economía de subsistencia, que incluye invernadas en los sectores de residencia (sectores bajos –Pvlom–), donde recolectan piñones, cultivan y crían ganado menor para el autoconsumo y la venta en mercados locales. También realizan veranadas en partes altas (Mawitha): pastoreo de pequeña escala para alimentar el ganado, recolectar leña y plantas medicinales.

39Las familias regulan estos usos a través de un sistema de gobernanza, que incluye reglas informales de apropiación y provisión. Estos bienes, desde su cosmovisión, son delimitados por objetos materiales de la naturaleza (rocas, arroyos, árboles), que tienen sentidos simbólicos (Martínez, 2015). En torno a la gobernanza, además, durante el 2009 la comunidad inició un proceso de reflexión para crear un reglamento interno basado en el AZ Knuwun (Cuadra, 2011). Además, durante el proceso de recuperación de derechos, desarrollaron proyectos de ecoturismo apoyados por el Fondo Bosque Templado, la Municipalidad de Lonquimay, Sernatur, CONAF, SAG, INDAP y CODEFF. También, asesorados por la WWF, durante el 2002 elaboraron un plan de desarrollo territorial con perspectiva político-cultural, destacando la creación del Parque Pehuenche, concebido como un modelo de áreas conservadas por comunidades indígenas con fines patrimoniales.

40Así, la comunidad fortaleció capacidades de agencia política expresadas en la gobernanza de sus bienes comunes. Sus integrantes proyectan su futuro, en parte, en torno al turismo sustentable, visualizándose como territorio indígena de conservación para ejercer autonomía territorial. Despliegan su capacidad de agencia para articular sus reglas comunitarias y su conocimiento local con reglamentaciones nacionales, buscando tener garantías en el Convenio 169. Así, se implicaron en discusiones sobre la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. También participaron en acciones que se concretaron en la declaración de la araucaria como especie en peligro de extinción. Además, recientemente desarrollan experiencias relacionadas a pagos por servicios ambientales, en el marco de programas piloto impulsados por CONAF y ONU-REDD, destinados a la preservación de prácticas ancestrales y a la mitigación del cambio climático.

3.2. Asociación de comunidades Lafkenche Purra lof inchin taiñen lafken (todas las familias unidas por nuestro mar), comuna de Tirúa

3.2.1. Breve referencia sobre la asociación de comunidades

41La Asociación está integrada por ocho comunidades Lafkenche que habitan los territorios de Ponotro y Quidico, en Tirúa Centro, comuna de Tirúa, Región del Biobío. Forman parte de la Identidad Territorial Lafkenche y, como tales, se vieron afectadas por cercamientos, participaron en la defensa territorial, buscaron resguardar sus derechos consuetudinarios a través de la solicitud de administración de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) y, gracias a ello, hoy continúan relacionándose con sus bienes comunes y ejerciendo gobernanza sobre ellos. A continuación, nos referiremos a ese proceso.

3.2.2. Desposesión como cercamientos

42La noción de cercamiento planteada en el marco de análisis queda retratada en lo señalado por un dirigente de la Asociación de comunidades: “antes el mar era libre, ahora le pusieron cercos” (entrevista realizada durante septiembre de 2017). Si bien la ocupación de La Araucanía y la posterior anexión del territorio al Estado chileno implicó también la apropiación del territorio marítimo (Foester, 2018), según dirigentes de la Asociación y dirigentes de la Identidad Lafkenche, la gran amenaza fue la promulgación, en 1991, de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892).

43Esta ley invisibilizó a las comunidades y su uso consuetudinario del mar, porque solamente se refería de manera indiferenciada a pescadores, no considerando particularidades de las comunidades Lafkenche respecto a su territorialidad ancestral, afectando sus modos de vida. La ley no reconocía y, por tanto, desplazaba la dimensión comunitaria de la relación de los Lafkenche con el mar, situando las lógicas reglamentarias y organizacionales en un marco individual. En primer lugar, las comunidades quedaban excluidas de la planificación del litoral. En segundo lugar, para disponer de derechos de uso sobre recursos marinos, los Lafkenche debían constituirse en sindicatos de pescadores y solicitar concesiones de Áreas de Manejo para la actividad pesquera. En tercer lugar, para tener derechos de apropiación individual de recursos marinos, los integrantes de las comunidades debían estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

44Además, la Ley de Pesca reducía el espacio costero marino usado ancestralmente, limitándolo, en el marco de las figuras administrativas creadas, a cinco millas marinas, dejando el resto de la superficie para la pesca industrial extractivista, lo que además afecta el uso de los recursos marinos dentro de las cinco millas, debido a la pesca de arrastre. También, la Ley de Pesca reducía los espacios disponibles dentro de las cinco millas, al crear las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (Gissi, Pardo y Ñancucheo, 2017).

3.2.3. Movilización para la defensa territorial

45Frente a la situación expuesta, fue fundamental la movilización política desplegada desde la mediación, difusión y encuentro. El asociativismo comunitario como capital social de puente, fue impulsado a través de la creación, en 1998, de la Asociación de Comunidades Indígenas Newen Pu-Lafkenche de Tirúa. Posteriormente, se amplió la escala territorial del asociativismo comunitario, con la creación de la Identidad Territorial Lafkenche como movimiento social expresado en una orgánica territorial para defender el territorio Lafkenche desde la reivindicación de derechos colectivos.

  • 5  Esto fue posible gracias a un amplio repertorio de acción colectiva cultural y política que incluy (...)

46Así, las comunidades ejercieron ciudadanía, reflexionando y tomando conciencia sobre la amenaza a sus territorios (Le Bonniec y Guevara, 2017). Se construyó un etnodiscurso desde la construcción del territorio ancestral (Sepúlveda, 2006), concebido en su doble dimensión: organizacional (donde la asociatividad constituyó etnoterritorialidad (Bascopé, 2007), material y simbólica (como recursos naturales y como entidades y lugares con significación cultural y espiritual (Pardo y Ñancucheo, 2019). Desde este etnodiscurso, articularon etnodemandas: requerimientos surgidos desde un etnoterritorio delimitado, con derechos y especificidades culturales (Grimaldi, 2019; Toledo, 2001). Además, establecieron diálogos más horizontales con organizaciones estatales, visibilizando requerimientos, incluyendo presión directa, gestión política, negociación, propuestas legislativas y búsqueda de apoyos internacionales (Delamaza y Flores, 2012)5.

47En este proceso fue crucial la visión y liderazgo político de Adolfo Millabur, exalcalde de Tirúa quien, desde la etnización del espacio político municipal, articuló estrategias políticas endógenas y posicionó al gobierno local como espacio de poder, constituyéndose en interfase entre las comunidades, el Gobierno y actores políticos, logrando que las negociaciones fueran posibles (Bascopé, 2007; Pairacán, 2016). Así, se desplegó una propuesta territorial autonomista (Marimán, 2012), donde el poder político territorial apalancó una micropolítica de resistencias contra inversiones extractivistas (Nahuelpán, 2016).

  • 6  Sobre estos asuntos, ver el documental indicado en la nota a pie de página número 5.

48A partir de años de acciones políticas orientadas al reconocimiento, visibilización y reclamo de derechos territoriales y contando con una red de apoyo de ONG nacionales e internacionales, se generaron condiciones para dialogar con el Estado. Durante el año 2000, existieron negociaciones específicas sobre contenidos de la nueva legislación. Finalmente, durante 2008, se promulgó la Ley 20.249 –Ley Lafkenche– (Huenul, 2013), destinada a resguardar usos consuetudinarios, manteniendo tradiciones de comunidades en el borde costero. Las alianzas que viabilizaron el diálogo y negociación con el gobierno de Ricardo Lagos, incluyeron contactos con senadores que tenían incentivos para apoyar las demandas Lafkenche en un contexto electoral. Esas alianzas también permitieron delinear estrategias para lograr que la derecha estuviera dispuesta a aprobar la Ley Lafkenche, visualizándola como oportunidad para que no se modificara la Ley de Pesca6.

49Contando con este instrumento legal, la Identidad Lafkenche promovió que comunidades Lafkenche soliciten un ECMPO. En este marco, la Asociación de Comunidades Purra lof inchin taiñen lafken, solicitó, durante 2014, la administración de un ECMPO de 30.900 ha, de hasta 12 millas, incluyendo la administración del terreno de playa, fondo de mar y porciones de roca. Esta solicitud fue aprobada durante 2019. Durante la solicitud del ECMPO, la Asociación dispuso de un capital social de escalera, de gran utilidad técnica y política. Tuvo información (sobre acceso a recursos), conocimiento (asistencia técnica) y financiamiento (dotación de infraestructura) desde organizaciones públicas (Sernapesca, Subpesca, INDAP, FOSIS y la Municipalidad de Tirúa). Además, contó con apoyo político de la Municipalidad de Tirúa, articulando ofertas programáticas gubernamentales desde una lógica territorial y dispuso de apoyo político para posicionar demandas territoriales y generar alianzas horizontales con sindicatos de pescadores, quienes veían en la Ley Lafkenche y en la solicitud de ECMPO una oportunidad para defender sus intereses frente a la pesca industrial.

3.2.4. Gobernanza comunitaria de los bienes comunes

50Gracias a la aprobación de la solicitud de un ECMPO, la Asociación de comunidades cuenta con un Plan de Administración que regulará la gobernanza de sus bienes comunes. El Plan informa sobre fundamentos y objetivos de administración del ECMPO, enmarcando las actividades que desarrollarán en él. Identifica usos, períodos, lugares y responsable de usos, formas de resolución de conflictos internos y establece un plan de manejo de los recursos autorizados.

  • 7  En Ley 20.249, un uso consuetudinario es definido como una práctica habitual de integrantes de una (...)

51Lo central respecto a la gobernanza son los usos consuetudinarios7 que hacen las comunidades de sus bienes comunes y que fueron acreditados en la solicitud del ECMPO. Ellos son, primero, el uso religioso, pues en la zona de orilla de playa las familias realizan las ceremonias del Nguillatún y Llellipún, ofreciendo sus respetos al mar (lhafkenh), realizan ofrendas, identifican los gñen (dueños del mar), que son entidades inmateriales que tienen fuerzas (newenes). El segundo uso es alimenticio, a través de especies extraídas, entre ellas algas (principalmente el cochayuyo –coyof–), peces y mariscos. El tercer uso es medicinal, a través de hierbas (kachu) recolectadas en la orilla de mar. Los usos medicinales de yerbas como remedios (lawen) con propiedades curativas, son fundamentales para mantener el lawentuwün (salud) y küme felen (estar bien). El cuarto uso es productivo-recolectivo, en cuyo marco la extracción destinada a la venta local se realiza en lugares específicos y según determinadas prácticas culturales. El quinto uso es para navegación de tipo productivo comercial sustentable y de conectividad intercomunitaria (Mandel, 2014).

52En complemento a las reglas formales contenidas en el Plan de Administración, existen reglas informales relacionadas a los usos señalados. Unas son las reglas informales de apropiación y provisión. Entrevistados señalan que el permiso al mar supone respetarlo, lo que significa que exista claridad respecto al buen uso del borde costero (de acuerdo a lo necesario, sin sobreexplotación, en equilibrio y en reciprocidad). También, como regla de apropiación, se establece que los lugares de extracción están ancestralmente distribuidos con grados de exclusividad entre troncos parentales –küpal–.

53El Plan de Administración del ECMPO, desde el punto de vista de los derechos de propiedad, permite ejercer derechos de acceso, extracción, administración y exclusión. Sin embargo, no faculta sobre el derecho de enajenación (vender, arrendar, permutar, etcétera), porque el portador de este derecho es el Estado como propietario del espacio costero marino (existe un régimen de propiedad estatal sobre el mar). Ello limita el grado de control territorial de las comunidades en términos de decisiones autónomas. Una limitación es que si bien la destinación de un ECMPO es de carácter indefinido, su continuidad está condicionada al cumplimiento del Plan de Administración. La segunda limitación se refiere a que la gobernanza al interior del ECMPO debe acoplarse con la gobernanza general del espacio costero marino, donde existen otros usuarios (pesca artesanal, concesiones acuícolas, entre otras), que también tienen asignados derechos de propiedad. En ese sentido, esta gobernanza policéntrica puede ser fuente de tensiones, entre otras razones, por las externalidades ambientales originadas por un usuario y que afectan a otros. Que esto no ocurra dependerá de ajustes que se realicen, en términos del diseño de la zonificación y los diferentes usos que contiene, donde son críticas las regulaciones ambientales.

4. Conclusiones

54Este capítulo tuvo como objetivo analizar la relación entre extractivismo, pueblos originarios y movimientos sociales desde una arista específica. Centramos la atención en una expresión del extractivismo neoliberal relacionada con la desposesión de derechos de comunidades. Elaboramos un marco de análisis que, en primer lugar, se refiere a la desposesión de bienes comunes naturales como cercamientos que hacen posible el extractivismo e impiden la gobernanza. Los cercamientos operan desde asimetrías de poder, pues son prácticas de exclusión basadas en coacción desde el ejercicio de la fuerza y también desde derechos de propiedad que ostentan quienes desposeen a otros. Debido a la naturaleza de los bienes comunes, los cercamientos, generados en diferentes etapas del capitalismo, producen desarraigo cultural y ecológico, pues la relación de las comunidades con los bienes se basa en usos consuetudinarios.

55En segundo lugar, en el marco de análisis, señalamos que para afrontar la desposesión, los afectados despliegan su agencia política, expresada, por un lado, en la movilización política destinada a restaurar sus derechos. Desde la teoría de los movimientos sociales, planteamos que las movilizaciones son efectivas cuando se crean articulaciones y alianzas que reconfiguran relaciones de poder, al modificar la estructura de oportunidad de los implicados. Por otro lado, la agencia política se expresa en la gobernanza que realizan comunidades, la que no solo se orienta al uso sustentable de los bienes comunes sino, además, a incrementar el control de decisión sobre ellos, lo que implica reivindicaciones de derechos consuetudinarios y resistencia a los embates de hondo calado del neoliberalismo. Desde esta perspectiva, la relación de las comunidades con sus bienes naturales, además de situarse en el plano económico, cultural y ecológico, se sitúa en el plano político.

56En base a este marco de análisis revisamos, como casos, los procesos vividos por comunidades mapuche en los que encontramos la relación entre extractivismo, pueblos originarios y movimientos sociales. Expusimos cómo se produjeron los cercamientos como coacciones amparadas en derechos de propiedad privada. También mostramos cómo se desplegó la agencia política vía movilización política como una reacción a los perjuicios de los cercamientos en tanto desarraigos de los bienes comunes, que tienen un sentido profundo desde la cosmovisión de las comunidades. El desarraigo producto de los cercamientos, la movilización y la posterior gobernanza de los bienes comunes, en ambos casos, estuvo anclada en una dimensión territorial. También, en ambos casos, los derechos de propiedad colectivos constituyen una condición material para la defensa y proyección de usos consuetudinarios en torno a bienes comunes en un contexto capitalista neoliberal.

Literaturverzeichnis

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Anmerkungen

1  Capítulo producto del proyecto FONDECYT de Iniciación N° 11160456.

2  Este enfoque de los bienes comunes se refiere a bienes comunes naturales. Es más específico que el del procomún, según el cual los bienes comunes son bienes compartidos, más allá del sistema de propiedad que los regula. En este capítulo, nos centramos en uno de los tipos de régimen de propiedad, que es el colectivo, que regula, a través de derechos de propiedad, un espacio natural delimitado y habitado comunitariamente. Este espacio, como bien común comunitario, se relaciona a lo que en la literatura sobre gobernanza comunitaria de bienes comunes se denomina sistemas de recursos: bosques, praderas, sistemas de regadío, espacios de borde costero marino, entre otros. El enfoque de bienes comunes del procomún como bienes comunes naturales más allá del sistema que los regula corresponde, a nuestro parecer, a sistemas socio-ecológicos, en los que diversos usuarios tienen diferentes regímenes y derechos de propiedad y operan en torno a una gobernanza policéntrica.

3  Más allá del foco de interés de este capítulo, destacamos la importancia de la obra de Tilly, Tarrow y McAdam como referencia en análisis sobre el movimiento social mapuche como ciclo de contestación, en el marco de la criminalización de dicho movimiento y del extractivismo neoliberal. Al respecto, entre otras referencias, ver Cuadra (2014) y Rojas y Miranda (2015).

4  Ver Marimán, Caniuqueo, Millalén y Levil (2006) y Pichinao (2015).

5  Esto fue posible gracias a un amplio repertorio de acción colectiva cultural y política que incluyó: siete congresos de la Identidad Territorial Lafkenche, encuentros territoriales, marchas, cabalgatas y trawunes. Para más detalles sobre el proceso, ver el documental Lafken, la historia de su ley https://www.youtube.com/watch?v=gw4WvAW-Vu4

6  Sobre estos asuntos, ver el documental indicado en la nota a pie de página número 5.

7  En Ley 20.249, un uso consuetudinario es definido como una práctica habitual de integrantes de una asociación de comunidades, quienes las reconocen como parte de su cultura.

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Titel Figura 1. Restricciones y posibilidades para la gobernanza comunitaria de bienes comunes en contextos extractivistas neoliberales
Impressum Fuente: elaboración propia
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Autor

Es Magíster en Desarrollo Humano Local y Regional por la Universidad de La Frontera y Doctor en Sociología por la Universidad Autónoma de Barcelona. Es académico del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de La Frontera. Además, es integrante del Centro de Investigaciones Sociales SUR de la Universidad de La Frontera y del Grupo de Sociología Analítica y Diseño Institucional (GSADI) de la Universidad Autónoma de Barcelona. Su área de investigación es gobernanza y desarrollo territorial. En este marco, centra su interés en procesos de gobernanza en políticas públicas implementadas con enfoque territorial, gobernanza comunitaria de bienes comunes, gobernanza multiescalar, multinivel y policéntrica de sistemas socioecológicos y análisis institucional y conflictos distributivos territoriales. Su producción científica incluye el desarrollo, como investigador responsable y co-investigador, de proyectos de investigación FONDECYT, FONDEF, CONICYT-FAPESP, DIUFRO, entre otros), publicaciones nacionales e internacionales (capítulos de libros, artículos) y la participación en congresos y seminarios, nacionales e internacionales. Sus enfoques teóricos incluyen la sociología analítica, teoría del diseño institucional, teoría de redes sociales, teoría de juegos, teoría de la acción colectiva, teoría de capital social, teoría de sistemas socioecológicos, gobernanza comunitaria de recursos naturales de uso común, nueva economía institucional y nueva sociología económica.

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