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Estudios Interculturales desde el Sur: procesos, debates y propuestas

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Mario Samaniego

Parte I. Interculturalidad en contexto

Entender la justicia y las injusticias en Wallmapu a través los estudios interculturales como propuesta de con-vivir26

Fabien Le Bonniec Chevalier und Gertrudis Payàs Puigarnau

Zusammenfassung

A partir de varias investigaciones interdisciplinarias en el ámbito de la administración de la justicia, se propone aprehender distintos acontecimientos recientes que dan cuenta de un racismo y una conflictividad intercultural en la macrorregión sur de Chile. La exploración de las distintas caras de las interacciones actuales y pasadas de los Mapuche con los tribunales estatales permiten visibilizar no sólo una violencia simbólica sino la formación de vínculos de dependencia y de subjetividad donde la justicia aparece a la vez como un ideal y un nudo crítico para lograr una convivencia equitativa. Planteamos que los estudios interculturales constituyen una herramienta que puede contribuir a generar transformaciones sociales hacia una justicia integral, primicia necesaria a la resolución de los conflictos existentes en nuestros territorios.

Volltext

2020

  • 26  Se agradecen los comentarios de los evaluadores como también los aportes del abogado del Centro de (...)

una larga huelga de hambre de varios presos políticos mapuche
sin que la mayoría de ellos lograra ser escuchada.
ocupaciones de municipios realizadas por sus familiares
desalojadas violentamente por grupos de civiles armados y con gritos racistas.
diversas violencias ocurridas al margen de ocupaciones de tierras
manifestaciones con adultos y menores heridos
asesinato de un dirigente mapuche
circunstancias aún no esclarecidas
se multiplicaron los ataques incendiarios sin que hubiera claridad sobre su autoría.
frente a estos hechos
y como respuesta a lo que es un conflicto histórico,
se escucharon los llamados a la militarización de las comunidades.
se agilizaron
iniciativas legislativas en materia de seguridad pública
y de lucha contra el robo de madera.
las autoridades políticas, apoyadas por los medios de comunicación,
declararon irracionales e improcedentes
las demandas de los presos políticos mapuche y de sus comunidades.
Eran simples delitos comunes y tráfico de droga.

1Lo sucedido en 2020 no es sino intensificación de lo sucedido en los últimos años. Según unos, en los últimos diez, según otros, quince, muchos reconocen en esto la herencia del XIX, que se remonta a la colonia. Se reparten culpas según el bando en el que se esté, mientras que en la sociedad parece profundizarse un apartheid que las políticas económicas neoliberales consagran con la fuerza del que puede. El año 2021, apenas iniciado, ya se ha manifestado con diversas situaciones preocupantes de allanamientos y violencias que dan cuenta de la misma tónica. Nadie que viva en la Araucanía, y menos aún nosotros, que enseñamos e investigamos acerca de la historia de la región y sus realidades sociales y culturales diversas, puede ser ajeno a estos hechos y conflictos, que siguen latentes e irresueltos, y a la responsabilidad del presente. Nos interpelan en nuestras vidas, acciones y relaciones, desde nuestras especialidades, situadas en el campo de los estudios interculturales, tratando, con mayor o menor fortuna y tino, y atrapados también en nuestros propios dilemas y contradicciones, a buscar y aportar elementos de comprensión y pistas para salir del laberinto.

2En estas breves páginas, y partiendo de distintas investigaciones colectivas e interdisciplinarias, algunas aplicadas e implicadas, en las que hemos participado estos diez últimos años en la macrorregión sur de Chile y que se enmarcan en lo que llamamos ‘estudios interculturales’, queremos enfocar el problema tomando como prisma de observación la justicia, ese ideal que aparece no solo como un nudo problemático, en tanto que requiere considerar también la experiencia de injusticia, sino como un imperativo para un horizonte de convivencia equitativa.

3A partir del estudio del presente y de algunos acontecimientos que reconfiguran y racializan las relaciones sociales chileno-mapuche, trataremos de entender los conflictos actuales en torno a la justicia, los distintos procesos que han llevado a la emergencia de la figura de preso político mapuche. Veremos como la cuestión de la criminalización de sus demandas aparece como eje importante de significación de la justicia y de movilización del derecho por parte de organizaciones y comunidades mapuche, en particular en la arena internacional, para revertir algunos fallos judiciales o hacer frente a la impunidad. Es preciso señalar, sin embargo, que entender la relación con la justicia por parte del Pueblo Mapuche requiere mirar más allá de los casos de connotación pública, relativos a la cuestión de las tierras o del territorio, para explorar sus relaciones cotidianas e históricas con los tribunales, lo que nos permitirá proyectar otros matices sobre esta realidad. Por último, concluiremos sobre el potencial crítico del desarrollo de estudios interculturales situados para entender y explicitar los conflictos actuales, y contribuir a un proyecto de justicia integral y de convivencia en nuestros territorios.

El acontecimiento como revelador de permanencias y transformaciones del racismo en Chile

  • 27  Alban Bensa y Eric Fassin “Les sciences sociales face à l’événement”, Terrain 38, 2002, 5 20.
  • 28  Paul Ricoeur, La Mémoire, l’Histoire, l’Oubli, Paris, Ed. Seuil, 2000, 218.
  • 29  Gertrudis Payàs, Pablo Marimán y Fabien Le Bonniec, “El abrazo de Temucuicui: ¿(im) posibilidades (...)

4Como lo explican Bensa y Fassin (2002)27, la fuerza de un acontecimiento consiste en generar una ruptura de inteligibilidad en la sociedad, una incomprensión que obliga a escribir un nuevo relato del pasado y del presente. El acontecimiento o los acontecimientos se vuelven “emblema de todas las cosas pasadas”28. En este sentido son muchas las opiniones y análisis que se han vertido estos últimos meses acerca de los conflictos actuales y pasados con el Pueblo Mapuche, brotando del mismo sentir que produjo la muerte de George Floyd en Estados Unidos, y el consiguiente movimiento Black Lives Matter, y mezclándose con el caso de la expresión abierta de racismo durante los desalojos de los municipios de Curacautín y Victoria al inicio del mes de agosto de 2020, o el allanamiento de varias comunidades de la provincia de Malleco por más de 800 efectivos policiales en enero 2021, con el pretexto de la lucha en contra del narcoterrorismo29.

  • 30  Verónica Figueroa Huencho, “Racismo estructural en Chile: expresiones institucionales de la discri (...)
  • 31  Para tomar consciencia de este discurso racista difuso en las redes sociales, se puede consultar l (...)

5Es así como, en una columna del Centro de Investigación Periodística (CIPER), Verónica Figueroa Huencho (2020)30 a propósito de lo ocurrido en Estados Unidos, y del homicidio, una semana después y en circunstancias que no han sido esclarecidas, de un dirigente, werken, de una comunidad de Collipulli, se ha referido a varias expresiones del racismo estructural e institucional que predomina en Chile. Sustentándose en una concepción de Estado nación cerrada a la diversidad cultural, y en un monopolio del ejercicio legítimo de la violencia, física y simbólica como formas de mantener la ‘etnocentricidad y la monoculturalidad’, este racismo se despliega más o menos sutilmente en prácticas burocráticas, judiciales y policiales, aunque es mucho más visible en la brutal y reiterada represión de comunidades consideradas ‘en conflicto’, con muerte de comuneros a manos de la policía o procesamientos y encarcelamientos de dirigentes en juicios por terrorismo. La irrupción, en plena noche, de civiles armados gritando consignas racistas y desalojando las ocupaciones de los municipios de Curacautín y de Victoria, quemando incluso un rehue (altar ceremonial) en una plaza pública, y sin que las fuerzas del orden hayan intervenido, ha dejado fuera de dudas que el racismo no solo está instalado en los aparatos del estado, sino que forma parte del imaginario de algunos segmentos de la sociedad. Esa noche del primero de agosto de 2020 se impone como reminiscencia de otra época, la de los ‘comités de contratomas’ durante la Reforma Agraria, pero también como acontecimiento que marca un antes y un después para muchos. El discurso racista, y todo su imaginario, incorporado de forma difusa en relaciones sociales cotidianas, se ha liberado y se hace público, en particular en las redes sociales31, buscando un lugar en la normalidad o, al menos, como un objeto más de discusión mediática, como suele ocurrir en otros países.

  • 32  Nicolás Rojas Pedemonte y Omar Miranda, “Dinámica Sociopolítica Del Conflicto y La Violencia En Te (...)
  • 33  Rojas, op. cit., 60.
  • 34  Comunidad de Historia Mapuche, “La pandemia del racismo: de George Floyd a Alejandro Treukil.” Com (...)

6¿Cuánto importan en realidad las vidas de los presos mapuche y de los comuneros y dirigentes asesinados estos últimos años? Esbozar una reflexión en torno a esta interrogante obliga una vez más a remontarnos a un conflicto secular aun irresuelto, al que se ha respondido de distintas maneras, muchas veces de forma parcial y, por lo general, por medio de la persecución judicial y el encarcelamiento. Los anuncios de políticas indigenistas y la creación de comisiones presidenciales propicias al reconocimiento de las demandas indígenas pero que no han tenido real incidencia en la resolución de la ‘deuda histórica’ han alternado con la aplicación de la ley anti-terrorista y las acciones de militarización. Estas estrategias de desmovilización, sea a través de la cooptación o la represión, han generado un descrédito de las instituciones, tanto las destinadas a apoyar a las comunidades (CONADI), como las encargadas de reprimirlas (Carabineros de Chile). Tal como lo han advertido Nicolás Rojas y Omar Miranda (2015)32 esta “profundización de la cerrazón política en la relación estado de Chile-Pueblo Mapuche”33 ha contribuido a radicalizar los discursos y reportorios de acciones de un gran número de comunidades, alimentando el círculo vicioso de la violencia. A lo largo de los años, aunque se han descubierto montajes policiales y autoatentados, las demandas mapuche han sido estigmatizadas de distintas formas, y se las ha reducido a expresiones de violencia, mientras que, por otra parte, se ha construido el concepto de ‘víctimas de la violencia rural’ como retrato aplicable solo a los no mapuche, únicos y legítimos sujetos que estarían sufriendo en este conflicto histórico, como si ciertas vidas fueran más dignas de empatía que otras. El contexto presente hace aflorar una injusticia de muchos años y un racismo persistente y estructural, que equivale, en palabras de la Comunidad de Historia Mapuche (2020)34, a un “supremacismo que transcurre en Wallmapu” y que “construye la idea de vidas despojables”.

¿Por qué hablar de presos políticos mapuche?

  • 35  Los casos más conocidos son Luchsinger-Mackay (RUC - 1300701735-3) cuya condena de 3 mapuche se su (...)
  • 36  Al hacer una arqueología del concepto, en particular en el discurso público, nos podemos percatar (...)
  • 37  Fernando Pairicán, Malón. La rebelión del movimiento mapuche. 1990-2013, Santiago, Pehuen Editores (...)
  • 38  Solo entre noviembre de 2001 y octubre de 2003, el informe del Programa de Derechos Indígenas de l (...)
  • 39  Fabien Le Bonniec, “Las Cárceles De La Etnicidad: Experiencias Y Prácticas De Resistencia De Los M (...)

7La pandemia del Covid-19 ha sido marcada por diversos acontecimientos, verdaderos reveladores de desigualdades sociales y raciales que han reafirmado un sentimiento de injusticia en numerosas poblaciones del mundo. Chile apenas salido del ‘estallido’ de octubre 2019 no ha estado a salvo de esos movimientos de protestas, una de las mayores expresiones de estos ha sido una huelga de hambre de varias semanas por parte de presos mapuche recluidos en cárceles del sur del país en busca de reconocimiento y beneficios carcelarios que generó diversas movilizaciones. Gran parte de los presos mapuche condenados en la actualidad, lo han sido en juicios caracterizados por irregularidades35, aun dejando de lado los casos Huracán y Catrillanca, que han restado toda confiabilidad a la institución policial. El concepto ‘presos políticos mapuche’ aparece en la arena pública al comienzo de los años 9036, cuando el movimiento mapuche entra en un nuevo ciclo reivindicativo, con discursos renovados y cambios en los repertorios de acción37, a lo cual el estado responde con la judicialización. Al llegar la reforma procesal penal a la Araucanía, en 2001, se multiplica el número de presos y procesados mapuche por acciones de reivindicación38, acusados principalmente de ocupación de terrenos, ‘maltrato de obra a carabinero’ y ataques incendiarios. Los gobiernos (ya en democracia, hay que advertir), al aplicar la Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad Interior y ejecutar persecución judicial contra militantes, dirigentes o autoridades tradicionales de comunidades, han contribuido a transformar los recintos penitenciarios del sur del país, de Lebu, de Concepción, de Angol, de Victoria, de Temuco o de Valdivia en “cárceles de la etnicidad”39. Como consecuencia hemos visto radicalizarse, en el transcurso de los últimos años, tanto la acción del estado como la de las comunidades y organizaciones mapuche.

  • 40  RUC - 0200142499-0 - Eduardo Mella Seguel, “Los Mapuche Ante La Justicia: La Criminalización de La (...)
  • 41  Para llegar a tal constatación, basta hacer una revisión exhaustiva de la prensa de1997 hasta los (...)
  • 42  Guillaume Boccara, "The Brighter Side of the Indigenous Rennaissance: Mapuche Symbolic Politics an (...)

8Para entender esta radicalización, hay que recordar que al principio de los años 2000 diversas organizaciones y comunidades sostenían un conflicto abierto, de naturaleza política, con el estado chileno, y de carácter territorial con las empresas forestales y energéticas, algunos grandes terratenientes, y empresarios turísticos. Sus dirigentes y voceros no temían hacer declaraciones públicas para reivindicar las recuperaciones de tierras y pasar a la acción haciendo barricadas e incendiando maquinaria forestal. Por ello, fueron los primeros en ser procesados por la Ley Antiterrorista o Ley de Seguridad Interior del Estado, como fue el caso de la acusación de asociación ilícita-terrorista en contra de una docena de dirigentes y simpatizantes de la causa mapuche en 200340. Si bien la mayoría de las personas procesadas en esta época fueron absueltas, varias pasaron por detenciones preventivas agravadas por la calificación terrorista de los delitos que se les imputaban, situación que implicó un costo tanto para ellas como para sus familias y comunidades, más preocupadas por su encarcelamiento y enjuiciamiento que por los procesos de recuperación de tierras. Otro efecto de esta judicialización de la dirigencia y la vocería de las comunidades y organizaciones movilizadas en reivindicaciones territoriales, ha sido su silenciamiento y su invisibilización, junto con el desplazamiento de sus movilizaciones fuera de los territorios reivindicados, en lugares como carreteras, caminos públicos, y propiedades privadas, provocando una cierta confusión sobre la autoría de las acciones y la dificultad de generar diálogo41. Es importante recordar también que durante este mismo periodo de fines de la década de 1990 y comienzo de los 2000, hubo una gran efervescencia social mapuche en el contexto del “renacimiento político y cultural”42 de este pueblo, que se ha caracterizado no solo por la multiplicación de las recuperaciones de tierras sino también por el surgimiento en el escenario público de una miríada de referentes organizacionales. Bajo denominaciones diversas, como identidades territoriales, coordinadoras de organizaciones urbanas, ayllarewe, etc., han planteado propuestas de resolución integral del conflicto, que en varias oportunidades han llevado hasta el Palacio de la Moneda. Una de las primeras fue la ‘De la deuda histórica nacional al reconocimiento de nuestros derechos territoriales’, en 1999, de la Identidad Mapuche Lafkenche de la Provincia de Arauco, que organizó una marcha a caballo hasta Santiago. Y una de las últimas fue sin duda la que elaboraron en 2006 las organizaciones territoriales mapuche en el marco del Fuxa Xawun de Quepe.

  • 43  Coordinación de Organizaciones Mapuche, Propuestas de organizaciones territoriales mapuche al Esta (...)
  • 44  Eugenio Alcamán, “Movimiento Mapuche y Políticas Públicas: La Intermediación de Los Derechos Indíg (...)
  • 45  Para entender las controversias en torno al uso actual del concepto de Wallmapu, se puede consulta (...)
  • 46  Guillaume Boccara, “La Interculturalidad Como Campo Social”, Cuadernos Interculturales 10, (18), 2 (...)
  • 47  Joaquín Bascope, La invasión de la tradición. Lo mapuche en tiempos culturales, Santiago, Colibrís (...)
  • 48  Un documento de trabajo de 2007 sobre los efectos de las políticas de compra de tierra y de reloca (...)

9Estas propuestas iban dirigidas no solo hacia temas de justicia o de restitución de tierras, sino también de salud, educación, economía y de defensa de un modelo propio de desarrollo, enfocado a otra concepción de los recursos naturales y del buen vivir, en el marco de una ‘Unificación Nacional Mapuche’ en diálogo con el estado y dentro un proceso de autodeterminación43. Como respuesta, si bien las políticas públicas indigenistas asimilaron parte de estos discursos, lo hicieron restándole su dimensión política y a cambio, a veces, de enfatizar los aspectos culturales. Es así como el programa “Orígenes”, al pasar en 2003 de una orientación comunitaria a un enfoque territorial44, empezó a reconocer las categorías propias de la territorialidad mapuche tales como los lof o ayllarewe, pero soslayando los derechos asociados a ellas. Más recientemente, se ha creado un ‘Comité Wallmapu’ encabezado por la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, con el propósito de resolver el conflicto histórico en el sur del país, sin dar relevancia a la historia y la dimensión política de este concepto forjado por las organizaciones mapuche autonomistas en los años 90 y que hasta recientemente era impronunciables en la boca de autoridades chilenas45. Esta neutralización del potencial político y crítico del discurso público mapuche promovido por estas organizaciones se ha reafirmado con la burocratización de las políticas indígenas y, por ende, de la interculturalidad asociada a la cooptación política de dirigentes y líderes comunitarios46. El fomento de una división del mundo social mapuche distribuido entre quienes aceptan estos programas estatales y quienes se oponen a ellos ha contribuido a la fragmentación de un movimiento mapuche cada vez más sometido a discusiones “metaculturales”47, luchas de clasificaciones y categorizaciones en torno a la identidad para saber quién tiene legitimidad para identificarse como mapuche, para hablar ‘sobre los mapuche’ o ‘en nombre de los mapuche’. Estas políticas de ‘dividir para reinar’ tuvieron en ocasiones consecuencias dramáticas, cuando, por ejemplo, se entregó a comunidades subsidios de tierras reivindicadas por otras, provocando enfrentamientos fatales48.

  • 49  Peter Bille Larsen, “La «nouvelle loi de la jungle»: développement, droits des peuples autochtones (...)
  • 50  Javier Aguas y Héctor Nahuelpan, “Los límites del reconocimiento indígena en Chile neoliberal. La (...)
  • 51  Myrna Villegas, “Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2016)”. Polít. crim. 13 (...)
  • 52  Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR), “La Judicialización de La Protesta Social: Entre E (...)
  • 53  Un informe presentado en 2014 por la Red de ONGs de Infancia y Juventud Chile ante el Comité de lo (...)

10La radicalización de las demandas mapuche responde también a los efectos de estas políticas, que, abanderadas en una determinada concepción de la interculturalidad, han callado los discursos más críticos y radicales, y han repartido recursos por medio de programas que, si bien, han tenido su relevancia en el ámbito de la salud, la educación e incluso el desarrollo productivo, no han cuestionado las asimetrías y desigualdades existentes y menos aún han respondido a las demandas políticas emergentes que estaban en la raíz de los conflictos. De la misma forma, la aplicación del Convenio 169 de la OIT, ratificado tardíamente por el estado chileno, no se ha dado en un marco de claridad jurídica y de un consenso acerca de su carácter ‘vinculante’ sino que ha generado lo que algunos han caracterizado como una verdadera “ley de la selva”49. La ejecución de este instrumento internacional destinado al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas ha consistido en una aplicación selectiva de sus principios respondiendo a los intereses y ámbitos que afectaban, lo que ha generado a la vez expectativas y desconfianzas en el mundo mapuche50. La agudización de los antagonismos políticos, sociales y culturales al nivel macrorregional ha implicado conflictos y enfrentamientos no solo con fuerzas policiales, sino también con guardias y trabajadores forestales, con particulares e incluso entre comuneros. La sobrerreacción penal hacia situaciones delictivas asociadas a las movilizaciones por la recuperación territorial ha convertido en persecución política el actuar de la justicia chilena51. Ha instalado en numerosas comunidades consideradas ‘en conflicto’ un permanente “estado de excepción no declarado que conlleva, por una parte, allanamientos violentos, persecución de dirigentes e invocación de leyes de excepción; y por otra, una evidente tolerancia de parte del mundo político y judicial hacia la violencia desproporcionada e ilegal de parte de los agentes estatales encargados de ejecutar dicha política criminal”52. El proceso de judicialización, en vez de desmovilizar, ha contribuido a radicalizar, y las reacciones se han hecho cada vez más violentas e indiscriminadas. En varios casos se ha podido ver como niños, niñas y adolescentes han sido testigos y víctimas de esta represión, que ha provocado en las comunidades traumas de distinta índole53 pero también rencor por la impunidad en que han quedado estas situaciones de abuso policial. El profundo sentimiento de injusticia que se deriva de ello ha vuelto aún más compleja la posibilidad de llegar a una solución al conflicto.

  • 54  Ruth Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, Santiago, LOM Ediciones, 2017.
  • 55  Como le indica la jurista y experta en esta materia Myrna Villegas (2016) la única persona que ha (...)
  • 56  Margarita Canio Llanquinao y Gabriel Pozo Menares (Eds), Historia y conocimiento oral mapuche. Sob (...)

11La reiterada invocación de la Ley Antiterrorista, además de poner de relieve la dimensión política del conflicto, ha tenido, como indica la psicóloga Ruth Vargas (2017)54, diversos efectos nocivos sobre los dirigentes acusados de terrorismo, sus familias y comunidades. De las múltiples veces que ha sido invocada, el número de condenas por Ley Antiterrorista es muy escaso55; sin embargo, produce estigmatización, y los traumas que genera son persistentes, se proyectan en la colectividad y a través del tiempo. Los estudios recientes sobre historia y memoria de las comunidades revelan que las heridas que dejó la guerra de la ‘Pacificación de la Araucanía’, cuatro generaciones después siguen abiertas56, algo que no ha de extrañar a nadie que siga la historia reciente, pues muchos de los conflictos europeos relativos a autonomías de grupos nacionales minoritarios tienen su origen en un pasado que a ojos ajenos podría parecer superado.

12La existencia de presos políticos mapuche estas dos últimas décadas se inscribe, por lo tanto, en los diversos escenarios de violencia que acabamos de describir. Si esta violencia se despliega en distintas escalas: individual, familiar, comunitaria, es porque remite a conflictos provocados por relaciones diferenciadas con el estado y sus políticas, a estigmatizaciones, traumas, frustraciones y a un fuerte sentimiento de injusticia que, en conjunto, dan una dimensión política a delitos considerados del ámbito común por los gobernantes y el poder judicial.

La justicia chilena hacia los mapuche en tela de juicio internacional

  • 57  Sebastián Saavedra Cea, Cristopher Corvalán Rivera y Fabien Le Bonniec, “La Mutilación Ocular Como (...)

13En 2014, Chile fue objeto de una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche)’. El estado chileno ha tenido que asumir esta condena aplicando una política de reparación de los daños ocasionados a las personas que fueron injustamente encarceladas durante cinco años, a sus familias y comunidades, y el poder judicial tuvo que dejar sin efecto las sentencias condenatorias. Cabría pensar que a partir de una condena de esta gravedad se hubiera replanteado la actuación del estado y sus poderes y, sin embargo, no ha sido así. Poco se ha hecho para evitar la repetición de tales injusticias, varios fiscales y jueces involucrados en estos casos siguen en funciones e incluso han sido promovidos. En 2017, para evitar una nueva condena, Chile tuvo que suscribir un ‘acuerdo de cumplimiento’ con la Comisión Interamericana en el caso del asesinato, en 2002, del joven de 17 años Alex Lemun a manos de un agente del estado durante una ocupación de tierra. Lemun, considerado por muchos como el ‘primer mártir mapuche en democracia’, estaba desarmado y huía de la policía cuando fue abatido por el disparo de un arma anti-motines, calibre 12, que le incrustó una posta de perdigones en la cabeza. Ante la decisión de la justicia militar de sobreseer el caso, sus padres acudieron a instancias internacionales para obligar a Chile a llevar a juicio al responsable del disparo. En esta oportunidad el estado chileno también se comprometió a revisar los protocolos de actuaciones policiales y adecuarlos a los estándares internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, tal como se ha podido observar durante estallido de octubre 2019, con su récord mundial de heridas y traumas oculares considerados como una verdadera “emergencia sanitaria” por el presidente de la Sociedad Chilena de Oftalmología, las adecuaciones que haya realizado Carabineros de Chile en estos procedimientos están lejos de haber impedido el uso desmedido de la fuerza. De hecho, desde 2000 a la fecha, en el marco del ‘conflicto mapuche’ hemos registrado varios casos de comuneros que perdieron un ojo por disparos de la policía, por lo que podemos afirmar que no se ha respetado ningún protocolo57. La violencia policial en territorio mapuche ha marcado los cuerpos y ha quitado más vidas: la de Matías Catrileo en 2007 y la de Mendoza Collio en 2009. Estos casos si bien pasaron por la justicia que emitió fallos condenatorios, dejaron un sentimiento de impunidad ya que las condenas a que dieron lugar no fueron proporcionales con los hechos y contemplaron penas sustitutivas. Otros casos podrían llevar a nuevas condenas internacionales tales como las denuncias presentadas también ante la Comisión Interamericana por irregularidades en juicios a dirigentes y autoridades tradicionales, como en el caso del machi Celestino Córdova. El asesinato del joven Camilo Catrillanca por parte de un comando de policía militarizada en su comunidad en noviembre de 2018, hubiera podido seguir el mismo camino de impunidad de no haber sido por la presión que se ejerció a través las redes sociales para que se esclarecieran los hechos y se descartara la versión policial preliminar de un supuesto enfrentamiento.

  • 58  Centro de Investigación y de Defensa Sur (Cid-sur), “Cuando el poder judicial Discrimina”, www.cid (...)

14Otra situación que ha sido puesto en tela en juicio es la desigualdad de trato por parte de los tribunales en sus fallos cuando se trata de imputados mapuche en comparación con los casos de delitos graves en contra de víctimas mapuche, tal como sucedió en los casos de Guido Carihuentro Millaleo y de José Quintriqueo Huaiquimil en 2016. Guido Carihuentro fue condenado a ocho años por el delito de incendio de maquinaria agrícola mientras que José Cañete, acusado por el homicidio de José Quintriqueo, ocurrido en el contexto de una recuperación pacifica de tierra, resultó absuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco. Para entender esta diferencia de trato, se observa que, en el primer caso, no se acogió el atenuante de reparar con celo el mal causado, mientras que en el segundo sí se reconoció. De la misma manera, en el caso donde la persona mapuche era la víctima el victimario benefició de un recurso de queja, que nunca se usa por ser parte del antiguo sistema penal, donde la Corte de Apelación de Temuco con solo mirar la sentencia dio por acreditada la legitima defensa.58

La relación cotidiana con la justicia

  • 59  Se puede destacar algunas iniciativas como la existencia de una Defensoría Penal mapuche, la elabo (...)
  • 60  Recordamos que Milan Stuchlik (1974 y 1985) recopiló y dio cuenta de la evolución de estos estereo (...)
  • 61  Una de las declaraciones más reconocidas que recurre a estos estereotipos se encuentra en la entre (...)

15Sin embargo, estos casos llamados emblemáticos, relacionados con el ‘conflicto mapuche’, son la parte visible de un problema mayor, de rasgos históricos y estructurales, que tiene que ver con la experiencia cotidiana de los usuarios mapuche de los tribunales de justicia y la persistencia de desigualdades en su trato e incluso en las garantías procesales. A pesar de diversos esfuerzos más bien individuales de dar cabida a la interculturalidad en su quehacer cotidiano59, los tribunales de justicia no se han podido sustraer al pensamiento histórico y a los rasgos ideológicos dominantes en la sociedad chilena. Como lo ha demostrado el fallo antes mencionado de la CIDH en relación con el caso ‘Norín Catrimán y otros’, respaldado por informes de expertos internacionales, las sentencias condenatorias de estos tribunales están influenciadas por el discurso mediático que vincula y reproduce representaciones y estereotipos que son contrarios a la labor de una justicia imparcial. Los mapuche se encuentran en un segmento de la población nacional más sensible a los estereotipos60, ya que no solo se les representa como violentos, terroristas o, como dicen los que se oponen a la política de entrega de tierras, ‘indios malos en tierras buenas’61, sino que sobre ellos pesan prejuicios lingüísticos y estigmas acerca de sus capacidades de entendimiento. De ahí el concepto de ‘deprivación sociocultural’ que se usa en algunos fallos judiciales para referirse a las personas indígenas que viven en comunidades, concepto que afirma y reconoce la diferencia cultural pero que implica una mirada condescendiente y etnocéntrica. El sesgo que implican estas distintas representaciones sobre la condición social, cultural y moral de los Mapuche les sitúa en una categoría de la población chilena que no está en igualdad de recursos en caso de litigio.

  • 62  http://www.dpp.cl/resources/descargas/revista93/2019-05-09/tabla_emplazamiento2N19.pdf el 10 de se (...)
  • 63  Universidad Católica de Temuco, Protocolo de Atención a Usuarios y Usuarias mapuche en juzgados y (...)

16Un reciente estudio de Jorge Rivera y Nicolás Grau, del Instituto Sistemas Complejos de Ingeniería y académicos de la Universidad de Chile, expone las discriminaciones de orden económico y étnico cuando concluye que la probabilidad para una persona mapuche de quedar en prisión preventiva es mayor de entre 3,3 % a 25 % respecto a un imputado no mapuche62. Otra investigación académica de la Universidad Católica de Temuco y del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, realizada entre 2017 y 2019 en juzgados y tribunales de la macrorregión sur, ha revelado diversas dificultades para el acceso a la justicia de usuarios y usuarias mapuche. El estudio concluye que esta situación se debe a factores como el monoculturalismo estructural, la composición identitaria que caracteriza a los tribunales y juzgados, los estereotipos, la carencia de formación en materia de reconocimiento de la diferencia cultural de sus funcionarios o la ausencia de mecanismos de mediación en estos espacios63. Asimismo, en la elaboración de este estudio, los usuarios y usuarias mapuche de los tribunales entrevistados han manifestado el sentimiento de estar frente a una justicia chilena de doble estándar, que favorece históricamente a los más poderosos en desmedro de ellos. Una participante de un trawun en Puerto Saavedra expresaba este doble estándar afirmando:

  • 64  Trawun de información y validación por un Protocolo de Atención para Usuarios Mapuche en la Admini (...)

el otro día fui a la Fiscalía por un robo de un animal (...) se nos pide que tengamos testigos (...) pero cuando nos roban un animal en la comunidad, no hay testigos, los fiscales tampoco están, no se puede hacer justicia (...) cuando se trata de reprimir a las comunidades, pero ellos [los fiscales] están allí, nuestros jóvenes son asesinados, como en el caso de Marcelo Catrillanca, y no hacen nada, el crimen queda impune (...) no hay justicia para los mapuche64

17Esta percepción articula en particular tres dimensiones de su experiencia a la justicia: una cotidiana, muchas veces como víctimas de delitos comunes irresueltos; una segunda dimensión de experiencia, mediatizada, en relación con los casos más emblemáticos, como, por ejemplo, los de enjuiciamiento a autoridades tradicionales, o de violencias policiales hacia comuneros, que generalmente no son condenadas por las autoridades morales, sean judiciales o políticas, y una tercera dimensión, más bien histórica, que se enmarca en una temporalidad más larga y heterogénea en cuanto a sus razones de ser, pues afecta distintos aspectos de la vida cotidiana, dimensión en la cual el mapuche es un sujeto históricamente discriminado y víctima de injusticia, pero que nunca ha dejado de recurrir a los tribunales para obtener justicia.

La historia de una expectativa, desconfianza y enojo hacia la justicia chilena

  • 65  Sobre estos distintos episodios de como dirigentes y habitantes de comunidades mapuche han tratado (...)

18Esta relación ambigua con la institución judicial toma la forma de discursos y representaciones sobre la injusticia como una experiencia cotidiana, colectiva e histórica. Al ser puestos bajo la tutela de la administración y al sistema legal chileno, una vez su territorio anexado militarmente, los mapuche han visto sus tierras sometidas a regulaciones ajenas y a menudo saqueadas al amparo de la ley. Las leyes de radicación de fines del XIX significaron para los mapuche de los llamados territorios fronterizos (del Biobío al Toltén), y los del Toltén a Valdivia, entrar en una relación de carácter jurídico-judicial con el estado y las estructuras creadas por este para quitarles su soberanía política y territorial. El despojo al cual fueron sometidos, al igual que muchos pueblos indígenas, ha alimentado la memoria de los ancianos sobre la lucha de sus antepasados por sus tierras, el recuerdo de la confabulación de privados con el aparato estatal, los reiterados viajes a las oficinas en la ciudad, su peregrinación de abogado en abogado, tratando de entender la maraña de procedimientos y el papeleo burocrático para obtener justicia… en vano65. Los descendientes de estas personas que concurrieron a los tribunales para obtener justicia tienen una relación con el derecho y las instituciones de administración de justicia del estado que sigue marcada por esta historia. De esta experiencia histórica y colectiva proviene una desconfianza, como lo ilustran los informes producidos por las instituciones que se encargaron de su defensa en ese periodo; nos referimos, en particular, al Protectorado de Indígenas, que operó durante las tres primeras décadas del siglo XX, y a la iglesia, en particular, a algunos individuos que hicieron de portavoces y abogados de los mapuche y dejaron testimonio de este periodo de inicios del siglo XX, que en la historiografía escolar u oficial pasa desapercibido pero que ha quedado impreso en la memoria oral del Pueblo Mapuche.

19Sobre las fuentes de la iglesia, podemos traer a colación las cartas del fraile capuchino Sigifredo de Frauenhausl, de la Misión de San Sebastián de Panguipulli, conocido como ‘el abogado de los indios’, que se ocupó de diversos pleitos de mapuche en contra de colonos que se habían apropiado de sus tierras en la zona de Panguipulli y que cada año escribía entre 200 y 500 cartas, la mayoría dirigida a jueces, abogando en favor de los indígenas. En una de ellas, fechada en 1905, relata lo que se dice entre los ‘indios’ acerca de los usurpadores de sus tierras y los jueces a cargo de restablecer la justicia:

  • 66  Gabriel Pozo Menares (ed.), Expoliación y Violación de Los Derechos Humanos En Territorio Mapunche (...)

El peón de Mangedehue (Joaquin Mera) tiene listos algunos miles, ― porque el juez se deja pagar y dá sentencia favorable al que ofrezca la suma más gruesa.
El carretero de San José (Clodomiro Cornui), ―tiene en sus manos al juez, ―como él manda, asi tiene que bailar Frias.
El pillo de Panguipulli (Guillermo Angermeyer) mata al juez hablando. A su charla nadie puede resistir.
Los franceses (Camino y Lacoste y Cia) ―tiranizan al juez. El les debe 30 000 $. El juez tiene que obedecer á lo que ellos ordenan.66

  • 67  Aurelio Díaz, “En la Araucanía. Breve relación del último Parlamento araucano de Coz Coz en 18 de (...)

20Las cartas de Fray Sigifredo ayudan a entender lo que vivió una población mapuche derrotada militarmente, expoliada territorialmente, violentada por colonos nacionales y extranjeros (varios de ellos familiares de los actuales propietarios en conflicto con comunidades) y cuyo único recurso era una justicia muchas veces ciega, cuando no cómplice, frente a estas exacciones. Los relatos incluidos en la Breve Relación del Último Parlamento Araucano de Coz-Coz de 1907 publicada por Aurelio Díaz Meza67 acerca de las numerosas exacciones, flagelaciones y asesinatos en contra de quienes se pretendía radicar con el fin de protegerlos (sic), solo reafirma la brutalidad con la cual se establecieron la propiedad privada y las relaciones sociales en una región que hasta el día de hoy caracterizan desigualdades y violencias.

  • 68  “Protectorado de Indíjenas”, en Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, Memoria (...)
  • 69  “Protectorado de Indíjenas”, en Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, Memoria (...)

21Desde el bando propiamente del gobierno, el Protectorado de Indígenas denunció muchas veces la lenidad de jueces y agentes judiciales en los juzgados de menor cuantía, que, usando de su cargo, expoliaban a los indígenas, ya sea por interés propio o en connivencia con algunos colonos chilenos o extranjeros. El más notable de los protectores que ocuparon ese cargo fue sin duda Eulogio Robles, que defendió a los mapuche en su jurisdicción del Cautín entre 1900 y 1912. En su primer informe anual, donde ofrece un retrato dramático de la situación que debería figurar en los manuales de historia chilena, se declaraba impotente para hacer valer la ley “a individuos que, ya por arriendos leoninos, ya por el fraude o a viva fuerza se apoderan de tierras de indios… no hay manera de inclinarles al respeto de esta propiedad”68 y reclamaba que se constituyera un protectorado en las zonas que aún no lo tenían y donde los mapuche eran víctimas de abusos aún peores: “En las comunas rurales, adonde muy débilmente puede llegar la acción de protectorado, se confabulan el alcalde, el subdelegado y el juez de subdelegación para explotar a los indios arrebatándoseles sus tierras”69. A la corrupción de las autoridades se sumaba la indefensión en la que se encontraban, por el hecho de no entender ni poder comunicarse, como lo acusa el magistrado Juan N. Parga en su informe de visita de inspección al juzgado de Temuco:

  • 70  “Protectorado de Indíjenas”, en Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, Memoria (...)

El indígena… se halla constituido en un estado más miserable que el de la más dura esclavitud. Se le arrebatan las tierras, se le roban sus demás bienes, se le tortura y se le mata, y cuando se emplean medios menos crueles para arrojarlo y despojarlo, se le inventa un delito o se le promueve un pleito; y porque el indígena no entiende la jerga judicial de los tiempos de don Alfonso el Sabio y no comprende qué cosas son autos de estrados, emplazamientos, rebeldías y contumacias, no conociendo el español, se pronuncia en su contra una sentencia…70

  • 71  Jorge Pavez Ojeda y Gertrudis Payàs (eds.) (en prensa), El Protectorado de Indígenas en Chile. Est (...)

22El conjunto de documentos del Protectorado de Indígenas, que abarca informes de protectores y otros agentes, así como la correspondencia que los protectores sostuvieron con las autoridades, constituye un testimonio veraz y patético no solo del despojo sino también de la insistencia con que los mapuche trataron de encontrar solución a sus reclamos acudiendo a la justicia71.

  • 72  Jorge Pavez Ojeda, Gertrudis Payàs Puigarnau y Fernando Ulloa Valenzuela, “Los Intérpretes Mapuche (...)
  • 73  Carlos Quezada Cid, “Legislación indígena”, VV. AA., Seminario de investigación sobre el desarroll (...)

23Con todo, el Protectorado (1880-1930), que fue sin duda para algunos un estorbo, no dejaba de formar parte del engranaje judicial de la Radicación y, como tal, fue uno más de los espacios burocráticos en los que se toleraron o se ejecutaron arbitrariedades, se fijaron asimetrías de orden lingüístico y político y se consagraron injusticias, como se explica en un reciente trabajo enfocado en las figuras del portero-intérprete y del tinterillo mapuche en ese contexto72. El establecimiento de estas instituciones burocráticas chilenas, que tramitaban un gran flujo de casos y denuncias y cuyas lógicas, lenguajes y rutinas eran completamente ajenos al mundo mapuche, generó expectativas entre muchos mapuche, produciendo dependencias y abriendo la puerta al fetichismo legal en las comunidades. Es así como el abogado Carlos Quezada Cid lo justificaba en 195673:

  • 74  Quezada, op. cit., 216.

El indígena tiene una enorme facilidad y gusto por los pleitos; parece que en ellos ha vaciado su espíritu guerrero de antaño y recurre al juzgado por cualquier nimiedad; si la sentencia no le es favorable, hace uso de esa facultad, reabriendo el juicio, adjuntando nuevos antecedentes que el Tribunal está obligado a recibir. Es así como se ha llegado a obtener que los juicios se prolonguen por años y que litigantes y testigos pasen gran parte de su tiempo en las antesalas de los juzgados, con desmedro de la estabilidad de los derechos y del trabajo en la Reducción. Cualquiera puede comprobar la aglomeración de indígenas en las horas de audiencia en tal número que parece un concurrido mitin.74

  • 75  Esta presencia indígena en los tribunales aparece como una constante histórica en América Latina, (...)
  • 76  Caroline Cunill y Luis Miguel Glave Testino (eds), Las Lenguas Indígenas En Los Tribunales de Amér (...)
  • 77  La expresión “señores de la tierra” está presente en diversas crónicas para nombrar a los jefes ma (...)
  • 78  Esta práctica de saltarse los intermediarios e ir directamente a Santiago a tener una relación dir (...)

24No podemos aquí dilucidar hasta qué punto esta supuesta afición a pleitear fue una realidad o un prejuicio, que no tomaba en cuenta las veces que los indígenas eran llevados por la fuerza al juzgado por dudosos motivos (como se ha visto en las Memorias del Protectorado). Aun así, el peso de las fuentes justifica el interés de estudiar el significado, el alcance y las distintas formas en que se expresó la presencia consuetudinaria de indígenas en los tribunales en los contextos colonial y post-colonial75 76, al igual que el papel que desempeñaron los distintos actores, en especial los intérpretes y agentes paralegales, como los leguleyos o tinterillos. Para el caso que nos ocupa, creemos poder sugerir que los espacios judiciales en el periodo que está todavía presente en la memoria mapuche pueden haberse percibido como de los pocos, y quizás los únicos espacios, en los que se podía tratar y forcejear con el enemigo, tal como se podía hacer en el pasado con los Parlamentos. Los tribunales y los dominios de la justicia pueden haber parecido la única instancia a la que se podía acceder para equilibrar las relaciones de poder, aunque a una escala menor en comparación con los coyag hispano-mapuche coloniales, entre ‘señores de la tierra’77. El volumen de las carpetas administrativas de comisiones y ministerios, y de los legajos de juzgados conservados en el Archivo General de Asuntos Indígenas y otros archivos de la nación, junto con los relatos, recogidos en distintos documentos, de muchas personas mapuche sobre los constantes viajes que se hacían a la ciudad, cuando no a la misma capital78, sirven para confirmar que los mapuche recurrieron en forma generalizada a la administración civil y de justicia para proteger y recuperar sus tierras, dedicando energía, tiempo y recursos para tal efecto.

  • 79  Jorge Pinto Rodríguez, “ ¿Un Estado En Deuda Con El Pueblo Mapuche? Del Pacto de Nueva Imperial en (...)
  • 80  Pinto, op. cit., 67.
  • 81  Martín Correa y Eduardo Mella Seguel, Las Razones Del “Illkun”/Enojo. Memoria, Despojo y Criminali (...)
  • 82  Como lo explican muy bien Correa, Molina y Yáñez (2005: 297) al constatar la incapacidad de los ju (...)
  • 83  Fabien Le Bonniec, Rosamel Millamán, Wladimir Martínez y Pamela Nahuelcheo. “El lugar de la interc (...)

25A la vez, los tribunales fueron origen de humillaciones y frustraciones, y se transformaron en el símbolo del despojo legal; como lo indica el historiador Jorge Pinto (2017)79, la ‘memoria de la ira’ alimentada por estas experiencias no solo se refiere a “la trágica historia de un territorio colonizado” sino de “un pueblo acosado con el propósito de hacerlo desaparecer”80. Y, sin embargo, ante ese cúmulo de experiencias, que constituyen la raíz de lo que Martin Correa y Eduardo Mella (2010)81 han llamado el ‘razón del Illkun’, los mapuche no fueron, y no han sido pasivos, sino que han insistido en recurrir a la vía legal y a instancias tales como fueron en su tiempo los protectorados, los Juzgados de Indios82 y hoy los juzgados nacionales e incluso las instancias de justicia supranacionales. Es este doble sentimiento de desconfianza y de expectativa ante de la justicia chilena, observables hoy en día en muchos usuarios de los tribunales, lo que nos ha llevado a preguntarnos en nuestros trabajos sobre las políticas del ser o no ser mapuche en un tribunal83.

Reflexiones finales: el arma de los estudios interculturales para una justicia integral

  • 84  Bartolomé Clavero, “JUSTICIA TRANSICIONAL, COMISIONES DE VERDAD Y PUEBLOS INDÍGENAS EN AMÉRICA LAT (...)
  • 85  Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Tra (...)

26Desde la transición democrática chilena se han dado intentos de reconocimiento de esta larga historia de injusticias, a juzgar por la creación de comisiones presidenciales, acuerdos o pactos orientados a contribuir a un proceso de justicia transicional, como fue la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2001-2003) y en menor medida el Pacto Social por la Multiculturalidad: Re-conocer (2008), la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía conocida como “Comisión Vargas” (2016) o el Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía (2018). Si bien estas comisiones e iniciativas tuvieron resultados en cuanto a documentación producida y recomendaciones, al haber sido pensadas y aplicadas ‘desde arriba’, sin la preocupación o sin la capacidad de incluir en las deliberaciones a todas las voces, en particular, las de quienes están tradicionalmente pocos representados en las instancias de poder, no han convencido ni han tenido impacto real más allá del ámbito en que se concibieron. En el caso de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, que fue la comisión que entregó más información y propuestas, sus alcances se vieron limitados al desligar el objetivo de establecer una ‘verdad histórica’ de la voluntad de ejercer justicia84. Es así como, entre sus numerosas recomendaciones, la creación de una Corporación de Reparación destinada a hacer un catastro de las tierras reivindicadas, estudiar su legitimidad y, cuando procediera, obtener su restitución a través de la conciliación y, de ser necesario, la expropiación, no se asoció a “funciones jurisdiccionales ni facultad de imperio”85, limitando de esta forma toda posibilidad de establecer formalmente justicia. Además, tal Corporación nunca vio la luz, dejando un número considerable de conflictos territoriales no resueltos hasta hoy en día.

27El fracaso de estas distintas políticas y comisiones evidencia no solo los diversos intereses, a veces antagónicos, en juego, sino heridas y desconfianzas que permanecen en el tiempo. La complejidad que entraña resolver en los tiempos actuales de la política un problema de raíces tan profundas y ramificaciones tan extensas pide un tino, unas voluntades y unas competencias singulares. La invocación regular a los Parlamentos coloniales de parte de opinólogos y políticos, independientemente de que muchos de los que los invocan no conozcan de ellos salvo una versión idealizada, cuando es sincera no hace sino evidenciar cuán desarmados estamos ante el problema, y cuando no lo es, es una forma de escabullir el bulto de las responsabilidades políticas concretas.

  • 86  Ricardo Salas Astrain, “Justicia Contextual, Derechos Indígenas y Empresas Multinacionales En Ngul (...)

28Para empezar, toda veleidad de justicia transicional tendría que afirmarse sobre el reconocimiento de conflictos y violencias pasados y actuales, de traumas y heridas que deben sanar como base de un camino común. Tal proceso requiere entonces considerar los diversos actores a nivel local, no solo los referentes del mundo mapuche sino del no mapuche y la sociedad civil en su conjunto, con la preocupación de que el diálogo al que se proceda tenga como objetivo el bien común y no sea supeditado por metas etnocéntricas y productivistas, tal como ha podido ocurrir en el caso de la Comisión Vargas86.

  • 87  Claudia Zapata Silva, Crisis Del Multiculturalismo En América Latina, San Martin, México, Guadalaj (...)
  • 88  Magali Bessone, ¿Sin distinción de raza? Un análisis crítico del concepto de raza y de sus efectos (...)
  • 89  Guillaume Boccara, “El retorno de los vencidos, o la historia nacional mapuche como ruptura antico (...)
  • 90  Gayan Makaran y Pierre Gaussens (eds.), Piel blanca, máscaras negras, México, Bajo Tierra A.C. y C (...)
  • 91  Iris Marion Young, Responsabilidad por la justicia, Madrid, Morata, 2011, 110.
  • 92  Bessone, op. cit.
  • 93  Emmanuel Renault, L’expérience de l’injustice, Paris, Éditions La Découverte, 2017, 55.
  • 94  Luc Boltanski, L’amour et la justice comme compétences. Trois essais de sociologie de l’action, Pa (...)

29Frente a estos contextos e imperativos marcados por la crisis de las políticas multiculturales en América Latina87, provocada entre otro por un “naturalismo culturalista”88 en tiempos de “capitalismo diferencialista”89, cabe interrogarse sobre el rol de una interculturalidad encapsulada en estudios interculturales en la academia e interpelada con justa razón por movimientos sociales y de forma menos apropiada por una letanía decolonial maniquea y ventrílocua90. Y preguntarse como este campo de estudios que aún no está completamente definido puede contribuir, desde sus tradiciones epistemológicas multisituadas y una praxis crítica, a proponer una mayor comprensión del pasado y del presente, y así luchar contra diversas expresiones de racismo que se observan diariamente y que son la manifestación de desigualdades y conflictos irresueltos. Visibilizar y entender las injusticias diseminadas en la historia se revela todavía necesario para buscar una justicia que vaya más allá de lo que está pasando en los tribunales. El modelo de responsabilidad moral y jurídica que prima en gran parte de las democracias modernas es inadecuado para responder a injusticias estructurales91, como son los efectos de un racismo que no es solo institucional o individual sino de carácter interaccional y multidimensional92. Tal como lo hemos visto con este recorrido, referirse a la justicia nos obliga no solo a restituir a esta noción su dimensión política, sino también repensarla en una temporalidad más larga a partir de la experiencia de la injusticia, que se presenta como una “experiencia negativa dotada de recursos cognitivos propios”93 asociada a competencias morales94, socioculturalmente formadas, que implica entonces no solo lo vivido sino lo sentido y lo transmitido y que, al estar articulada con la experiencia de dominación, está incorporada por los mismos sujetos.

  • 95  Claudia Briones, Conflictividades Interculturales. Demandas Indígenas Como Crisis Fructíferas, Bie (...)

30La ‘paz’ a la que aspiran numerosas personas, grupos y autoridades políticas solo se vuelve concebible a través del ejercicio de una ‘justicia integral’ que reúna justicia transicional, redistributiva, moral, colectiva y epistémica. El reconocimiento no solo de los traumas y sufrimientos pasados y presentes sino la “manifestación de bordes ontológicos y epistemológicos activos”95 en los conflictos de índoles interculturales contribuirá de esta forma a proyectar una sociedad plural y equitativa. En este sentido, los estudios interculturales se configuran como un proyecto político y utópico (al inscribirse en ruptura con el sistema imperante) que busca traducir manifestaciones ontológicas y reconocer, sin forzar equiparaciones, los sufrimientos y expectativas de todas las colectividades en presencia para transformar jerarquías y ordenes sociales injustos, restablecer las confianzas y pensar un futuro común, respetando las singularidades y derechos a autodeterminación de cada una.

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Verónica Figueroa Huencho, “Racismo estructural en Chile: expresiones institucionales de la discriminación contra los pueblos indígenas”, Ciper Academico, 2000.

Anmerkungen

26  Se agradecen los comentarios de los evaluadores como también los aportes del abogado del Centro de Investigación y Defensa Sur (Cidsur), Sebastián Saavedra, sin perjuicio que los errores, aciertos y análisis propuestos en el presente capitulo son de exclusiva responsabilidad de los autores.

27  Alban Bensa y Eric Fassin “Les sciences sociales face à l’événement”, Terrain 38, 2002, 5 20.

28  Paul Ricoeur, La Mémoire, l’Histoire, l’Oubli, Paris, Ed. Seuil, 2000, 218.

29  Gertrudis Payàs, Pablo Marimán y Fabien Le Bonniec, “El abrazo de Temucuicui: ¿(im) posibilidades de un diálogo intercultural?”, Neii Opina, 2021.

30  Verónica Figueroa Huencho, “Racismo estructural en Chile: expresiones institucionales de la discriminación contra los pueblos indígenas”, Ciper Academico, 2000.

31  Para tomar consciencia de este discurso racista difuso en las redes sociales, se puede consultar la página Facebook de la Asociación Para la Paz y la Reconciliación de la Araucanía conocida como APRA (https://www.facebook.com/ApraChiIeAraucania), como también los comentarios que aparecen debajo de las noticias de sitios de medios de informaciones tales la radio Bio-Bio y el Diario Austral y que contienen a veces contenidos explícitos de odio.

32  Nicolás Rojas Pedemonte y Omar Miranda, “Dinámica Sociopolítica Del Conflicto y La Violencia En Territorio Mapuche. Particularidades Históricas de Un Nuevo Ciclo En Las Relaciones Contenciosas” Revista de Sociología 30, 2015, 33-69.

33  Rojas, op. cit., 60.

34  Comunidad de Historia Mapuche, “La pandemia del racismo: de George Floyd a Alejandro Treukil.” Comunidad de Historia Mapuche, 2020.

35  Los casos más conocidos son Luchsinger-Mackay (RUC - 1300701735-3) cuya condena de 3 mapuche se sustenta por ejemplo sobre la declaración de una persona que afirma haber sido torturada y niega haber declarado, o bien el “caso Iglesia” (RUC - 1600553093-1) donde se condena a dos personas pese a que la detención fue ilegal y que el tribunal reconoce con eufemismos el montaje policial de la inteligencia de carabineros. Fabien Le Bonniec y Cristopher Corvalán, “Derecho penal chileno e interculturalidad en Wallmapu. ¿Un espacio para nuevas estrategias emancipatorias?”, Utopía y Praxis Latinoamericana 26 (93), 2021, 53.

36  Al hacer una arqueología del concepto, en particular en el discurso público, nos podemos percatar que uno de los primeros comunicados públicos donde aparece corresponde a la detención en la comunidad de Cuyinco (Los Alamos - VIII Región) de unas 30 personas integrantes o simpatizantes de la Coordinadora de comunidades en conflicto y encarceladas en Lebu en agosto de 1999. En esta oportunidad la Coordinadora Mapuche Metropolitana junto con Organización Meli Wixan Mapu quienes tenían varios dirigentes presos emiten una declaración pública que indica: “También queremos anunciar que dada la actual situación consideramos esencial la creación de un comité de derechos humanos, cuya tarea esencial será la defensa de todos los presos políticos Mapuche que hoy están encarcelados por el régimen déspota de la Concertación”. Coordinadora Mapuche Metropolitana - Meli Wixan Mapu Santiago 23 de agosto de 1999 (Archivos personales)

37  Fernando Pairicán, Malón. La rebelión del movimiento mapuche. 1990-2013, Santiago, Pehuen Editores, 2014.

38  Solo entre noviembre de 2001 y octubre de 2003, el informe del Programa de Derechos Indígenas de la Universidad de la Frontera contaba más de 200 “imputados mapuche en el marco del conflicto territorial y de la Reforma Procesal Penal en la IX Región de la Araucanía”, incluyendo unas 30 personas procesadas por Ley Antiterrorista N° 18.314 Instituto de Estudios Indígenas, Los Derechos de Los Pueblos Indígenas En Chile. Informe Del Programa de Derechos Indígenas, Santiago, LOM Ediciones, Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, 2003.

39  Fabien Le Bonniec, “Las Cárceles De La Etnicidad: Experiencias Y Prácticas De Resistencia De Los Mapuche Sometidos a La Violencia Política En La Era Del Multiculturalismo (2000-2010)”, Oñati Socio-Legal Series 4, (1), 2014.

40  RUC - 0200142499-0 - Eduardo Mella Seguel, “Los Mapuche Ante La Justicia: La Criminalización de La Protesta Indígena En Chile”, 1. ed. Ciencias Humanas, Santiago [Chile], LOM Ediciones, Observatorio [de] Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007; Fabien Le Bonniec, “Chronique d’un Procès Antiterroriste Contre Des Dirigeants Mapuches”, Bosa, Bastien y Wittersheim, Eric, Luttes Autochtones, Trajectoires Postcoloniales, Paris, Karthala, 2009, 147–186.

41  Para llegar a tal constatación, basta hacer una revisión exhaustiva de la prensa de1997 hasta los años 2010, o solicitar informaciones por transparencia. Ver: Jaime Otazo, Discours des médias et dynamiques sémio-stratégiques des acteurs sociaux dans le cadre du conflit ethno-identitaire. Le mouvement des indiens Mapuche vu par la presse au Chili. Thèse pour obtenir le grade de Docteur en Sciences de l’Information et de la Communication, Université Sorbonne Nouvelle - Paris 3, 2010; Germán Bidegain Ponte, Autonomización de los movimientos sociales e intensificación de la protesta: Estudiantes y mapuches en Chile (1990-2013), Tesis de Doctorado en Ciencia Política, Instituto de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 2015.

42  Guillaume Boccara, "The Brighter Side of the Indigenous Rennaissance: Mapuche Symbolic Politics and Self-Representation in Today’s Wallmapu (i.e. Chile and beyond)" (Parts 1,2 & 3), Nuevo Mundo - Mundos Nuevos 6, 2006.

43  Coordinación de Organizaciones Mapuche, Propuestas de organizaciones territoriales mapuche al Estado de Chile. Wajmapu, 2006.

44  Eugenio Alcamán, “Movimiento Mapuche y Políticas Públicas: La Intermediación de Los Derechos Indígenas”, Yañez, Nancy y Aylwin, José (eds), El Gobierno de Lagos, Los Pueblos Indígenas y El ‘Nuevo Trato’, Santiago, LOM Ediciones, 2007, 137–173.

45  Para entender las controversias en torno al uso actual del concepto de Wallmapu, se puede consultar el artículo de prensa independiente publicado en Interferencia acerca de la recepción del “Comité Wallmapu” por parte de las organizaciones mapuche, donde el dirigente historiador mapuche José Millalen explica: “En términos simbólicos podría interpretarse como una ganancia en el sentido que Wallmapu ha sido instalado desde el movimiento mapuche. Sin embargo, hay una clara utilización porque con los interlocutores con los que se conversa no precisamente han estado planteando los derechos asociados al Wallmapu, derechos a libre determinación, al territorio”. Paula Huenchumil, “Piñera intenta reciclar Plan Araucanía pero genera rechazo entre diversos dirigentes mapuche”, Interferencia, 10/09/2020.

46  Guillaume Boccara, “La Interculturalidad Como Campo Social”, Cuadernos Interculturales 10, (18), 2012, 11–30; Andrés Cuyul, “Salud Intercultural y La Patrimonialización de La Salud Mapuche En Chile”, Comunidad de Historia Mapuche, Ta Iñ Fijke Xipa Rakizuameluwün. Historia, Colonialismo y Resistencia Desde El País Mapuche, Temuco, Ediciones Comunidad de Historia Mapuche, 2012, 263–283.

47  Joaquín Bascope, La invasión de la tradición. Lo mapuche en tiempos culturales, Santiago, Colibrís Ediciones, 2009; Claudia Briones, (Meta) cultura del estado-nación y estado de la (meta) cultura: Repensando las identidades indígenas y antropológicas en tiempos de post-estatalidad, Brasilia, Departamento de Antropologia, Universidade de Brasília, 1998; Ana Ramos, “Posiciones metaculturales en comunidades mapuches de ambos lados de la cordillera”, Desacatos 18, 2005, 113-126.

48  Un documento de trabajo de 2007 sobre los efectos de las políticas de compra de tierra y de relocalización de la CONADI ya advertía de los posibles conflictos engendrados entre comunidades o al interior de estas, indicaba el caso de la muerte de cinco mapuche-huilliche en el sector de Rucamañío, en la comuna de San Juan de la Costa, región de Los Lagos. Karina González, Matías Meza-Lopehandía y Rubén Sánchez, Política de Tierras y Derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en Chile: el caso de las Comunidades “Carimán Sánchez y Gonzalo Marín” y “Comunidad Manuel Contreras”. Paradigmas de la negación estatal de la territorialidad mapuche, Documento de Trabajo nº 6, Temuco, Observatorio de Derechos de Los Pueblos Indígenas, 2007, p. 27.

49  Peter Bille Larsen, “La «nouvelle loi de la jungle»: développement, droits des peuples autochtones et Convention 169 de l’OIT en Amérique latine”, Revue Internationale de Politique de Développement 7, (1), 2016.

50  Javier Aguas y Héctor Nahuelpan, “Los límites del reconocimiento indígena en Chile neoliberal. La implementación del Convenio 169 de la OIT desde la perspectiva de dirigentes Mapuche Williche”, Revista CUHSO 29, (1), 2019, 108-130.

51  Myrna Villegas, “Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2016)”. Polít. crim. 13, (25) 2018, 501-547.

52  Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR), “La Judicialización de La Protesta Social: Entre Estrategia Represiva y Búsqueda de Un Ámbito de Protección.”, Nicolás Rojas Pedemonte, Constanza Lobos y David Soto, (eds), La Resistencia Mapuche y El Estallido Social En Chile, Santiago, Centro Vives UAH - el Observatori del Conflicte Social de la U. de Barcelona, 2020, 114.

53  Un informe presentado en 2014 por la Red de ONGs de Infancia y Juventud Chile ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas indicaba su preocupación acerca de la desigualdad, la discriminación y la violencia de las que son víctimas los niños de pueblos originarios en Chile, particularmente del Pueblo Mapuche. Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR), “Crímenes y Montaje Como Política. Indígena: El Caso Huracán, El Comando Jungla y Los Efectos En Niños, Niñas y Adolescentes Mapuche” Anuario del Conflicto Social, 2020, 68.

54  Ruth Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, Santiago, LOM Ediciones, 2017.

55  Como le indica la jurista y experta en esta materia Myrna Villegas (2016) la única persona que ha sido condenada por Ley Antiterrorista en el contexto del “conflicto mapuche”, ha sido un informante que tuvo que reconocer su participación a los delitos en un procedimiento abreviado para poder atestiguar en contra de otros imputados que fueron absueltos. Myrna Villegas Díaz, “El Terrorismo En La Constitución Chilena.” Revista de Derecho (Valdivia), 29, (2), 2016, 295–319.

56  Margarita Canio Llanquinao y Gabriel Pozo Menares (Eds), Historia y conocimiento oral mapuche. Sobrevivientes de la “Campaña del Desierto” y “Ocupación de la Araucanía” (1899-1926), Santiago, LOM Ediciones, 2013; Fernanda Moraga-García, “Poéticas de memoria y lugaridad: aproximaciones a la actual poesía de mujeres chilenas, argentinas y mapuche”, Taller de Letras 63, 2018, 33–48; Gabriel Pozo, “Malon: memorias en torno al proceso de pérdida humana, material y territorial que afectó a la sociedad”, Álvaro Bello, Yessica González, Olga Ruiz y Paula Rubilar (eds.), Historias y memorias. Diálogos desde una perspectiva interdisciplinaria, Temuco, Ediciones de la Universidad de La Frontera, 2017, 123–145; Ana Ramos, “Etnografía de los fragmentos” Ana Ramos y Mariela Rodríguez (eds.), Memorias fragmentadas en contexto de lucha, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teseo, 2020, 43–65.

57  Sebastián Saavedra Cea, Cristopher Corvalán Rivera y Fabien Le Bonniec, “La Mutilación Ocular Como Crimen de Lesa Humanidad y El Estado de Excepción Permanente En Wallmapu”, Pléyade, n°, Número especial Revueltas en Chile, 2020.

58  Centro de Investigación y de Defensa Sur (Cid-sur), “Cuando el poder judicial Discrimina”, www.cidsur.cl, Septiembre 2016.

59  Se puede destacar algunas iniciativas como la existencia de una Defensoría Penal mapuche, la elaboración de un Protocolo para población vulnerables de la Corte Suprema (Poder Judicial 2020), y la adhesión por parte de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile (ANM) al Protocolo de Atención a usuarios y usuarias de tribunales y juzgados de la Macrorregión Sur (UCT 2019), lamentablemente no son suficientes para resolver los problemas y reducir las desigualdades observadas. Poder Judicial, Protocolo de acceso a la justicia de grupos vulnerables, Santiago, 2020.

60  Recordamos que Milan Stuchlik (1974 y 1985) recopiló y dio cuenta de la evolución de estos estereotipos desde la Colonia hasta los años 70. Según el antropólogo checo, estos estereotipos no solo rigen la relación entre sociedades mapuche y chilena, sino que constituyen una forma de integración y asimilación basada sobre el desinterés por los mecanismos de la integración interna de la sociedad Mapuche. Más recientemente varios autores han profundizado estas discusiones, en particular la reproducción y transformación de los estereotipos (Saiz, Rapimán y Mladinic 2008), sus distintas formas de estigmatización (Palma 2014) y de racismo (Richard 2016). Milan Stuchlik, “Las Políticas Indígenas En Chile y Las Imágenes de Los Mapuches”, Cultura - Hombre - Sociedad CUHSO 2, (2), 1985, 159-194; Milan Stuchlik, Rasgos de La Sociedad Mapuche Contemporáneas. Santiago: Ediciones Nueva Universidad, 1974; José L. Saiz, M. Eugenia Rapimán y Antonio Mladinic, “Estereotipos Sobre Los Mapuches: Su Reciente Evolución”, Psykhe 17, (2), 2008, 27–40; Ismali Palma, Estigmatización: ¿Rüf kam koyla illamtuchen?, Santiago, Ceibo Ediciones, 2014; Patricia Richards, Racismo. El modelo chileno y el multiculturalismo neoliberal bajo la Concertación. El modelo chileno y el multiculturalismo neoliberal bajo la Concertación, Santiago de Chile, Pehuen Editores, 2016.

61  Una de las declaraciones más reconocidas que recurre a estos estereotipos se encuentra en la entrevista del agricultor Jorge Luchsinger Villiger en el diario La Nación en 2005 donde afirma “El indio no ha trabajado nunca. El mapuche es un depredador, vive de la naturaleza, no tiene capacidad intelectual, no tiene voluntad, no tiene medios económicos, no tiene insumos, no tiene nada (...)”

62  http://www.dpp.cl/resources/descargas/revista93/2019-05-09/tabla_emplazamiento2N19.pdf el 10 de septiembre de 2019. Una versión más desarrollada de este estudio ha sido redactada por Nicolás Grau y Damián Vergara. Nicolás Grau y Damián Vergara, “A Simple Test for Prejudice in Decision Processes: The Prediction-Based Outcome Test”, Working Papers 493, Santiago, University of Chile, Department of Economics, 2020.

63  Universidad Católica de Temuco, Protocolo de Atención a Usuarios y Usuarias mapuche en juzgados y tribunales de la Macrorregión Sur. Temuco, 2019.

64  Trawun de información y validación por un Protocolo de Atención para Usuarios Mapuche en la Administración de Justicia chilena organizado el 5 de diciembre de 2018 en el marco del proyecto FONDEF ID16I10424 “Protocolo de atención con pertinencia cultural a usuarios mapuche en los tribunales de la Araucanía”.

65  Sobre estos distintos episodios de como dirigentes y habitantes de comunidades mapuche han tratado de hacer valer sus derechos y protegerse ante la justicia chilena con escasos resultados, varios casos están documentados en Bengoa 1999; Correa y Mella 2010; Correa, Molina y Yáñez 2005. José Bengoa, Historia de Un Conflicto: El Estado y Los Mapuches En El Siglo XX, Santiago, Planeta/Ariel, 1999.

66  Gabriel Pozo Menares (ed.), Expoliación y Violación de Los Derechos Humanos En Territorio Mapunche. Cartas Del Padre Sigifredo, Misión de Panguipulli, Año 1905, Santiago, Ocholibro, 2018, 69-70.

67  Aurelio Díaz, “En la Araucanía. Breve relación del último Parlamento araucano de Coz Coz en 18 de enero de 1907”, Carmen Arellano, Hermann Holzbauer, Roswitha Kramer (eds), En la Araucanía. El padre Sigifredo de Frauenhäusl y el parlamento de Coz Coz de 1907, Madrid, Iberoamericana, 2006, 195-262.

68  “Protectorado de Indíjenas”, en Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, Memoria de la Inspeccion Jeneral de Tierras i Colonizacion, Santiago, Imprenta Moderna, 1903, 29.

69  “Protectorado de Indíjenas”, en Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, Memoria de la Inspeccion Jeneral de Tierras i Colonizacion, Santiago, Imprenta Moderna, 1903, 33.

70  “Protectorado de Indíjenas”, en Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, Memoria de la Inspeccion Jeneral de Tierras i Colonizacion, Santiago, Imprenta Moderna, 1903, 37.

71  Jorge Pavez Ojeda y Gertrudis Payàs (eds.) (en prensa), El Protectorado de Indígenas en Chile. Estudio Introductorio y Fuentes (1898-1923).

72  Jorge Pavez Ojeda, Gertrudis Payàs Puigarnau y Fernando Ulloa Valenzuela, “Los Intérpretes Mapuches y El Protectorado de Indígenas (1880-1930): Constitución Jurídica de La Propiedad, Traducción y Castellanización Del Ngulumapu”, Boletín de Filología 55, (1), 2020, 161–198.

73  Carlos Quezada Cid, “Legislación indígena”, VV. AA., Seminario de investigación sobre el desarrollo de la provincia de Cautín, Temuco, Universidad de Chile, 1956, 211-219.

74  Quezada, op. cit., 216.

75  Esta presencia indígena en los tribunales aparece como una constante histórica en América Latina, tal como lo muestra el libro colectivo dirigido por Caroline Cunill y Luis Miguel Glave Testino (2019) sobre las lenguas indígenas en los tribunales de América Latina.

76  Caroline Cunill y Luis Miguel Glave Testino (eds), Las Lenguas Indígenas En Los Tribunales de América Latina: Interpretación, Mediación y Justicia (Siglos XVI-XXI), Bogotá, Instituto Nacional Colombiano de Antropología e Historia, 2019.

77  La expresión “señores de la tierra” está presente en diversas crónicas para nombrar a los jefes mapuche que ejercían poder sobre una jurisdicción territorial, equivalente de gnenmapu en la crónica de Ascasubi (1846: 314). Ha sido usada por autores como Rolf Foerster (2004) para dar cuenta de la relación que se dio entre mapuche y latifundista a lo largo del siglo XX, donde cada parte se consideraba como “señores de la tierra” y que impidió que el latifundio se pueda desarrollar en el sur del país como en su zona central. Miguel Ascasubi, “Informe cronológico de las misiones del Reino de Chile, hasta 1789”, Claudio Gay (ed), Historia Física y Política de Chile, Documentos, Tomo I, París, 1846, 300-401; Rolf Foerster, “Territorio, violencia y política. Sus efectos para los mapuches de Chile”, IV Seminario Internacional sobre Territorio y Cultura: Regiones y Territorio en América Latina, Universidad Autónoma Chapingo, México, DF, 2004.

78  Esta práctica de saltarse los intermediarios e ir directamente a Santiago a tener una relación directa de jefe a jefe, como forma de restablecer la lógica del Parlamente, era objeto de quejas de parte de los protectores de indígenas.

79  Jorge Pinto Rodríguez, “ ¿Un Estado En Deuda Con El Pueblo Mapuche? Del Pacto de Nueva Imperial en 1989 a La Comisión Asesora Presidencial de 2016”, Anales de La Universidad de Chile 13, 2017, 59–78.

80  Pinto, op. cit., 67.

81  Martín Correa y Eduardo Mella Seguel, Las Razones Del “Illkun”/Enojo. Memoria, Despojo y Criminalización En El Territorio Mapuche de Malleco, Santiago, LOM Ediciones: Observatorio [de] Derechos de los Pueblos Indígenas, 2010.

82  Como lo explican muy bien Correa, Molina y Yáñez (2005: 297) al constatar la incapacidad de los juzgados de indios, colapsados por el número de litigios para recuperar sus tierras, varias comunidades participaron durante la Reforma Agraria en tomas de tierras y corridas de cerco, lo que contribuyó a la formación de comisiones estatales de “restitución de tierras usurpadas a comunidades mapuches” y sobre todo a una apropiación de la normativa (Ley 16.640) con el fin de hacer valer sus demandas y lograr la expropiación de predios reivindicados. Martín Correa, Raúl Molina Otárola, Nancy Yáñez Fuenzalida, La Reforma Agraria y Las Tierras Mapuches: Chile 1962-1975, Santiago, LOM Ediciones, 2005.

83  Fabien Le Bonniec, Rosamel Millamán, Wladimir Martínez y Pamela Nahuelcheo. “El lugar de la interculturalidad en la justicia chilena: Experiencia de investigación en torno a la elaboración de un protocolo de atención a usuarios mapuche en el sur de Chile”. Revista Austral de Ciencias Sociales 41, 2021.

84  Bartolomé Clavero, “JUSTICIA TRANSICIONAL, COMISIONES DE VERDAD Y PUEBLOS INDÍGENAS EN AMÉRICA LATINA”, Strengthening Indigenous Rights through Truth Commissions, July 19-21, New-York, 2011.

85  Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, Santiago, Pehuén, 2009, 518.

86  Ricardo Salas Astrain, “Justicia Contextual, Derechos Indígenas y Empresas Multinacionales En Ngulumapu (Chile)”, Revista NuestrAmérica 7, (14), 2019, 315–336.

87  Claudia Zapata Silva, Crisis Del Multiculturalismo En América Latina, San Martin, México, Guadalajara: UNSAM Edita, Centro de Estudios Latinoamericanos Avanzados-CALAS, Universidad de Guadalajara, 2019.

88  Magali Bessone, ¿Sin distinción de raza? Un análisis crítico del concepto de raza y de sus efectos prácticos, Buenos Aires, Prometeo, 2020, 116

89  Guillaume Boccara, “El retorno de los vencidos, o la historia nacional mapuche como ruptura anticolonial”, Juan Carlos Garavaglia, Jacques Poloni-Simard y Gilles Rivière (eds.), Au miroir de l’anthropologie historique: Mélanges offerts à Nathan Wachtel., Rennes: Presses universitaires de Rennes, 2013, 365–382.

90  Gayan Makaran y Pierre Gaussens (eds.), Piel blanca, máscaras negras, México, Bajo Tierra A.C. y Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe-Universidad Nacional Autónoma de México, 2020.

91  Iris Marion Young, Responsabilidad por la justicia, Madrid, Morata, 2011, 110.

92  Bessone, op. cit.

93  Emmanuel Renault, L’expérience de l’injustice, Paris, Éditions La Découverte, 2017, 55.

94  Luc Boltanski, L’amour et la justice comme compétences. Trois essais de sociologie de l’action, Paris, Métailié, 1990.

95  Claudia Briones, Conflictividades Interculturales. Demandas Indígenas Como Crisis Fructíferas, Bielefeld, Bielefeld University Press, transcript, 81, 2020.

Autoren

Doctor en Antropología. Universidad Católica de Temuco

Doctora en Traductología. Universidad Católica de Temuco

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