La ilusión de la Libertad
| , ,Segunda parte. Las revoluciones de independencia Americanas durante el trienio liberal
Los “no ciudadanos” en el restablecimiento de la constitución en Yucatán (1820-1821)
Texte intégral
Presentación
- 521 Hamnett, Brian R., “Process and Pattern: A Re-Examination of the Ibero-American Independence Moveme (...)
- 522 Chust, Manuel, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Centro Francisco (...)
- 523 DeVolver, Arthur L., Guadalupe Victoria: his role in Mexican Independence, Artcraft, Studios, Albuq (...)
- 524 Sierra O’Reilly, Justo, Los indios de Yucatán. Consideraciones históricas sobre la influencia del e (...)
- 525 Bellingeri, Marco, “Las ambigüedades del voto en Yucatán, representación y gobierno en una formació (...)
1Brian Hamnett ha señalado que el descontento generalizado contra la negativa de dotar o permitir la creación de organismos de representación en la Nueva España, a raíz de la quiebra del Antiguo Régimen y el golpe español al virrey José de Iturrigaray, detonó el estallido insurgente.521 En el contexto del constitucionalismo español, Manuel Chust ha estudiado a profundidad el problema irresoluto de la representación hispanoamericana afectada a raíz de la ciudadanía definida por el origen español y americano.522 Los estudios de Arthur DeVolder, Jaime del Arenal Fenochio y Marta Terán enfocan ese problema como eje de agravio que avivó el fuego del conflicto y la resignificación de la nación en el Congreso de Anáhuac y fue factor importante en el consenso para la Consumación de la Independencia.523 Durante la primera etapa de la Constitución gaditana (1812-1814), la sociedad yucateca distante de la escalada insurgente, la agitación surgió en el campo electoral protagonizada por grupos políticos y de intereses afectados por la abolición de las cargas tributarias del indígena (tributos y obvenciones parroquiales) y del trabajo forzado.524 Los estudios sobre la experiencia liberal en Yucatán se han ocupado de la extensión de la ciudadanía a los indígenas y las respuestas de las oligarquías para reconducir la dispersión política y controlar el acceso a los cargos electivos en distintos niveles,525 en un contexto de voto interétnico (blanco, indio y mestizo), excluyente de la participación negra. ¿Acaso estuvo la reivindicación afromestiza circunscrita a la insurgencia mexicana y a los intereses criollos de mayor representación en Cortes? En Yucatán, ¿fueron los afrodescendientes indiferentes a su exclusión política? Desde una perspectiva regional, el presente ensayo se propone analizar las otras reivindicaciones no insurgentes en el contexto del restablecimiento del régimen constitucional en 1820.
Afrodescendientes y privilegios
2Durante la administración borbónica la segmentación por castas en los censos y padrones era aplicable a toda la población, sin ninguna connotación que se refiriese exclusivamente a los africanos y sus descendientes. En el censo de 1789, las cifras agregadas de la Intendencia muestran que el 12,42 % de la población negra y mulata era menor respecto al 72,78 % de la indígena, pero ligeramente debajo del 14,8 % de la blanca.
Cuadro 1. Población de la Península y Tabasco, 1789
Castas | Habitantes |
Españoles y mestizos | 53.866 |
Indios | 264.955 |
Negros y mulatos | 45.201 |
Suma | 364.022 |
Fuente: Rubio Mañé, J. Ignacio, Archivo de la historia de Yucatán, Campeche y Tabasco, vol. 1, Imprenta Aldina, Robredo y Rosell, 1942, anexo D.
- 526 Campos García, Melchor, Castas, feligresía y ciudadanía en Yucatán. Los afromestizos bajo el régime (...)
3Una muestra representativa de sus ocupaciones se ha obtenido de las milicias pardas existentes en 1789. De los 1.187 enlistados, el 74 % eran labradores. Entre la Primera División de Mérida integrada por 669 milicianos, el 53,29 % eran agricultores, 18 % zapateros, 15 % herreros y el resto se dedicaba a otros oficios: zapatería, herrería, sastrería y curtiduría de pieles. Respecto a la Segunda División de Campeche, la ocupación predominante de los 676 milicianos era el cultivo de la tierra (77 %) y ejercían diversos oficios.526
- 527 Fernández Repetto, Francisco y Genny Negroe Sierra, Una población perdida en la memoria: los negros (...)
- 528 Farriss, Nancy, La sociedad maya bajo el dominio colonial. La empresa colectiva de supervivencia, A (...)
- 529 Alexandro Villajuana y Juan Miguel Calderón al Secretario de Estado y Departamento Universal de la (...)
- 530 Carta poder de José Antonio Boves subdelegado de Bolonchencauich a Manuel Antolín, Lerma, 13 de feb (...)
4El estatus de los afrodescendientes respecto a los indígenas fue en ascenso debido a los cargos que ocupaban como mayordomos o capataces, artesanos, propietarios de fincas ganaderas, apicultores527 y grandes labradores de milpas. A mediados del siglo XVIII, la formación de las milicias de “color” con fuero militar favoreció a los afrodescendientes,528 y ganaron prestigio en sus campañas para controlar la rebelión indígena de Jacinto Canek en 1761,529 y en la defensa del litoral. Los afrodescendientes fueron reconocidos como vecinos, abriendo la posibilidad de recibir “operarios” indígenas mediante el sistema de tandas o repartimientos de trabajo organizados por los subdelegados.530
- 531 García Bernal, Manuela Cristina, La sociedad de Yucatán, 1700-1750, Escuela de Estudios Hispanoamer (...)
- 532 Reglamento para el cobro de los tributos. Lucas de Gálvez, Campeche, 21 de mayo de 1788. Archivo Ge (...)
- 533 Cook, Sherburne F. y Woodrow Borah, Ensayos sobre historia de la población: México y el Caribe, vol (...)
5De ese modo, los mulatos más prósperos, al igual que los milicianos pardos y sus mujeres, gozaron de los servicios personales de los indígenas (1731). Por lo tanto, las esposas de aquellas castas quedaron exentas de las tandas de trabajo a las que estuvieron obligadas las indígenas.531 En 1788, el intendente Lucas de Gálvez exentó de tributos a los “pardos libres” que servían en las milicias y en los barcos de la Real Armada.532 Privilegio fiscal que abrió aún más la diferencia entre tributarios indígenas y militares pardos.533
- 534 Ots Capdequí, José María, “Sobre las ‘confirmaciones reales’ y las ‘gracias al sacar’ en la histori (...)
- 535 Cortés Santos, Rodulfo, El régimen de ‘Las Gracias al Sacar’ en Venezuela durante el periodo hispán (...)
6El ascenso de calidad fue abierto con las “cédulas de gracias al sacar”, una figura jurídica de carácter fiscal, con implicaciones en el orden colonial, ya que consistían en licencias para heredar y gozar de “la nobleza de sus padres a hijos”, adquirir declaraciones de hidalguía y nobleza de sangre, usar el distintivo de Don y modificar el estatuto socio-racial de los súbditos sin que existiera teóricamente en contra objeción alguna.534 Si bien las cédulas de “gracias al sacar” no abolieron el sistema de castas,535 desafiaron a los mecanismos de legitimación de las calidades.
Ayuntamientos coloniales: guardianes del estatus de castas
- 536 Averiguación de limpieza de sangre y de legitimidad de alumnos y eclesiásticos, en AHAY, Becas y Ór (...)
7Los ayuntamientos clasificaban por castas a la población en sus empadronamientos, asimismo, se encargaban de instrumentar averiguaciones de: 1) vida y buenas costumbres, con la información de no haber ejercido “oficios viles y mecánicos”, por ejemplo, torero, zapatero, curtidor, barbero, herrero, carnicero, usurero, danzante o bailarín y comediante; un desprecio hacia algunos oficios de los pardos militares, y 2) “limpieza de sangre” equivalente a tener “ascendencia española, al menos de manera dominante”, en cuyo proceso se averiguaba si los padres eran tenidos y reputados como “gente blanca y española”, lo que confirmaría la limpieza de “toda mala raza”, mora, judía, negra, mulata, china e indígena.536 Las probanzas de legitimidad, cristiandad, buenas costumbres y “limpieza de sangre” eran requisitos indispensables para efectos prácticos de la movilidad en la jerarquía socio-racial.
- 537 Campos García, Melchor, Castas, 59-61, 84.
8Sin embargo, la riqueza posibilitó la movilidad de algunos personajes, que incluso alcanzaron posiciones de importancia. En el sureste novohispano, Miguel Lenard Duque de Estrada representa uno de los casos más destacados de ascenso económico y político. Descendiente de mulato se desempeñó como oficial mayor de rentas y teniente de gobernador en Villahermosa. A principios de los 90 del siglo XVIII, residió en Mérida y luego pasó a Campeche, donde fue un prominente comerciante, a pesar de practicar el contrabando. En varias ocasiones fue electo diputado de Comercio; incluso figuró en la lista de candidatos a ocupar un cargo en el fallido proyecto de Consulado yucateco. En 1802, con fortuna, prestigio e influencias, la familia Lenard promovió juicios municipales de legitimación y limpieza de sangre. Para 1820, don Miguel era el mayor propietario de predios urbanos y expandía su comercio hacia Cuba.537
- 538 Representación del Ayuntamiento de Campeche, Campeche, 21 Mar. 1721, AGI, México, 896, fols. 8v-9.
9A pesar de aquella movilidad, a lo largo del siglo XVIII, el Ayuntamiento de Campeche se quejó recurrentemente contra el fuero de los milicianos negros por sustraerlos de la jurisdicción municipal. Los alcaldes indicaban que, las milicias disgustaban por “sus desmedidas operaciones, falta de urbanidad y sobra de soberanía, dando lugar a que el más mínimo mulato, con la confianza del abrigo –del fuero- se desvergonzase con dicha justicia”538 municipal.
- 539 Martínez Ortega, Ana Isabel, Estructura y configuración socioeconómica de los cabildos de Yucatán e (...)
10En Mérida, el prestigio fue plausible para personas no blancas que acumularon fortuna, pero convertir la riqueza y la reputación de blanco a una posición política tropezó con obstáculos legales, que reservaron los cargos municipales a la elite encomendera.539 En el proyecto de “Ordenanzas” de 1790, el cabildo codificó la vigente exclusión de cargos de república basada en la raza:
- 540 Ordenanzas municipales de Mérida, 1790, AGNM, Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, fols. 21-22.
“Hay muchos hombres que, sin haber cometido delito, ni sus descendientes, son infames, de cuya clase son tenidos y reputados en esta provincia, los descendientes de negros, mulatos, chinos, grifos, gimbados, moros, judíos, gitanos y penitenciados por el Santo Oficio, y Tribunal de la Santa Inquisición hasta el cuarto grado (...)”.540
- 541 Bellingeri, Marco, “Las ambigüedades”, 231-232.
- 542 “Manifiesto de los males”, AGI, México, 3164, fol. 99.
11En agosto de 1810, los cabildos de Mérida y Campeche favorecían instalar ayuntamientos en los “pueblos de numeroso vecindario”, integrados por los “vecinos de mejor nota”. En ese sentido, el capitán general Pérez Valdelomar propuso calificar “entre los Pueblos los que son dignos”, de igual modo como se procedía en ciudades y villas hispanas (Bellingeri, 1995: 231-232).541 Incluso entre las instrucciones entregadas a Miguel González de Lastiri, diputado a Cortes extraordinarias, el cabildo meridano exigió mantener “la calidad de nobleza y limpieza de sangre”.542 Por lo antes expuesto se puede concluir que los cabildos coloniales se constituyeron en guardianes de la movilidad política restringida a la elite de la casta blanca.
Tensiones en el espacio electoral
- 543 Diario de Sesiones de Cortes de Cádiz, Madrid, Congreso de los Diputados (en adelante DSC), 4 Sep. (...)
- 544 García Godoy, María Teresa, Las Cortes de Cádiz y América. El primer vocabulario liberal español y (...)
- 545 DSC, 4 Sep. 1811, 1768.
- 546 DSC, 5 Sep. 1811, 1774.
- 547 DSC, 4 Sep. 1811,1768.
12En el contexto de las Cortes extraordinarias, la nación quedó definida como “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”; pero en agosto de 1811, el debate subió de intensidad en cuanto se presentó el proyecto del artículo 22, excluyendo a los españoles con ascendencia africana y dejándoles abierta la “puerta de la virtud del merecimiento” para alcanzar la ciudadanía.543 Los americanos argumentaron a favor del criterio por nacimiento y la distinción entre libertad o esclavitud.544 En sus intervenciones contrarias al proyecto del 22, previeron conflictos emergentes por la comprobación de la “pureza de sangre”,545 y la negación a un amplio número de “morenos declarados nobles”.546 El diputado Castillo subrayó otro inconveniente para determinar el origen: “resulta que cuando el origen es remoto, sólo la opinión podrá clasificar a los que traigan su origen de africanos; y como ésta varía según los intereses y pasiones, este será el origen de muchas discordias (…)”.547
- 548 Artículo 22, “Constitución política de la monarquía española de 19 de marzo de 1812”, en Tena Ramír (...)
- 549 DSC, 10 Sep. 1811, 1808.
- 550 DSC, 10 Sep. 1811, 1811.
13A pesar de aquellas dificultades, en la redacción final del artículo, “la opinión” sustituyó al hecho positivo y permaneció la condición del mérito.548 En la sesión del 10 de septiembre de 1811, el diputado Ramos Arizpe señaló otras consecuencias indeseables ya que se sujetaba el “honor de los españoles a una de pura opinión y reputación”.549 Para establecer la adecuada interpretación del artículo, se aclaró que se permitía “señalar”, pero prohibía las indagatorias y los litigios en las juntas electorales, con tal de no turbar “a nadie en la posesión del concepto que goza actualmente”.550
- 551 Declaraciones de Antonio Acosta y Juan Antonio López, Hopelchén, 23 Feb. 1782, Archivo Histórico de (...)
14Pero en los hechos, los afromestizos con algún éxito económico y estatus de blancos generaban resentimientos y, en no pocas ocasiones, habían recibido ataques públicos. Por ejemplo, en 1782, el cura de Hopelchén Manuel Pastrana solía hostigar a la familia Baqueiro con epítetos de “españoleros” y “perros mulatos”.551 La movilidad descansaba sobre arenas movedizas de los prejuicios raciales y costumbre de tachar por fenotipo, memoria pública y recurso legal contra los afrodescendientes, tal y como se practicaba en las objeciones matrimoniales.
- 552 “Constitución… 1812”, 66.
15En la votación del primer Ayuntamiento Constitucional de Campeche, la junta electoral celebrada el 13 de diciembre de 1812 fue presidida por el alcalde Juan Pedro Iturralde y a la reunión asistió también el síndico Emeterio Balius. La junta de los ciudadanos era un momento decisivo para ejercer el derecho de tachar o denunciar a quiénes carecían de derechos políticos. Al respecto, el artículo 50 de la Constitución establecía que después de instalada la mesa electoral, el presidente debía preguntar si existían objeciones. En caso de alguna tacha, la mesa debía resolver en el acto,552 de ese modo, las juntas electorales adquirieron la función de vigilar el cumplimiento de la exclusión, que antes descansaba en los cabidos de blancos.
- 553 Finaliza el suplemento al Vigilante núm. VI, Mérida, Oficina P. y L. de José Francisco Bates, 1814, (...)
- 554 “Un Campechano”, Anotaciones al folleto, 1.
16A la junta campechana llegó Duque de Estrada y aun cuando no se había instalado la mesa con dos escrutadores y un secretario, Balius lo tachó de “originario de África” lo que desencadenó una trifulca acompañada del “desentono de voces”, “afuera” “afuera”. Al término de la votación secreta, con todo y las irregularidades, la mesa computó los votos y aceptó el resultado de expulsar a Duque de Estrada.553 Su reputación adquirida “sin objeción” fue hecha añicos por la opinión vengativa de Balius y de “varios hombres como él, que se creen superiores por haber nacido en otro suelo”.554
- 555 Quintana, José Matías, “Suplemento al Clamor núm. VII. Contestación al primer Rayo de Luz de la Nue (...)
- 556 Quintana, “Finaliza. El Suplemento al Clamor núm. VII”, inserto en Clamores, 43.
- 557 Quintana, “Suplemento”, 30-31.
17El desaguisado dividió opiniones: una mayoría lamentó la expulsión de un personaje con distinción social y “fecunda prole”, en tanto que la “minoría” confirmó su repudio a la Constitución por “revolver a los pueblos” dando lugar a injurias y publicidad de los defectos de calidad.555 En las diligencias celebradas en Mérida intervinieron el síndico José Matías Quintana y el regidor Buenaventura del Castillo. El primero comprometió su actuación a favor de conceder la ciudadanía sin distinciones.556 Declaración de suma importancia, toda vez que los liberales o Sanjuanistas controlaban el cabildo meridano. El síndico pretendió en vano que el jefe superior político instruyera a las juntas de no recibir tachas, ni perturbar el “concepto” alcanzado.557
- 558 El Ayuntamiento de Campeche a Andrés de Ibarra, Campeche, 1 Mar. 1814, AGI, México, 1822.
18En desagravio del Duque de Estrada, los sanjuanistas decidieron designarlo diputado a Cortes en la junta provincial de fines de febrero de 1814. A pesar de la oposición del cabildo campechano y otros electores,558 el nombramiento fue un triunfo simbólico del distinguido mulato, ya que el nuevo diputado no pretendía viajar a España, ni sus electores esperaban que cumpliera con su encargo.
- 559 Ayuntamiento de Mérida, sesión del 23 Marz. 1813, en Zanolli Fabila, Betty, “La alborada del libera (...)
- 560 “Un Campechano”, Anotaciones al folleto, 5.
19El caso anterior fue el más publicitado, pero no el único, ni del mismo tipo. Cerradas las vías legales para ascender a los cargos, la práctica del cohecho fue una estrategia a seguir. En diciembre de 1812, los electores de Hecelchakán fueron sobornados por Francisco Vallejo para elegir a un alcalde “originario de [África].559 Por desgracia, las escasas evidencias imposibilitan conocer la resolución de la queja levantada en el juzgado del Ayuntamiento de Mérida, el mismo día en que se presentó el incidente de Campeche. También existen indicios de una lucha racial por el espacio electoral. Por ejemplo, el defensor del anterior mencionado, lanzó una convocatoria dirigida a promover la participación de los “Nobles Campechanos” y los demás ciudadanos en las votaciones municipales de fines de 1813. La invitación reiteró que “sólo son excluidos los negros y mulatos”, - fijaos que no dice los reputados- con la advertencia de que los señalados no asistieran para evitar un “público bochorno”, cuando fueran expulsados por “vuestra inconsideración”.560
Diferenciación política en los censos municipales
- 561 Circular de la Diputación Provincial, Mérida, 28 May. 1813, “Libro Copiador de Correspondencia. G. (...)
20La implementación de padrones durante el constitucionalismo no se redujo a un conteo de españoles. El 28 de mayo de 1813, la Diputación Provincial solicitó a varios ayuntamientos levantar sus padrones para integrar un censo general de la provincia.561 A fines de ese año, el Ayuntamiento de Campeche levantó el suyo (ver cuadro 2), distinguiendo ciudadanos y “no ciudadanos”; sin revelar abiertamente el propósito de esa clasificación. El censo municipal arrojó la cantidad de 17, 390 habitantes de la ciudad, de los cuales 10,404 eran ciudadanos y 6,986 “no ciudadanos”. La casta negra representaba el 40 % de la población.
Cuadro 2. “Censo de habitantes” intramuros y extramuros de Campeche, 1814
Parroquias | Ciudadanos | No ciudadanos | Sumas de habitantes |
Casco de la ciudad | 3375 | 1843 | 5218 |
San Román | 1849 | 1441 | 3290 |
Santa Ana | 1241 | 1697 | 2938 |
Guadalupe | 871 | 1714 | 2585 |
San Francisco | 2074 | 273 | 2347 |
Santa Lucía | 994 | 18 | 1012 |
Sumas | 10404 | 6986 | 17390 |
Fuente: “Censo de habitantes comprendidos en la demarcación del Ayuntamiento de Campeche”, Campeche, 8 de marzo de 1814. Archivo de la Diócesis de Campeche, Gobierno, Estadísticas, caja 33, vol. 4, 1 fol.
- 562 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Mérida, 22 Ag. 1820, AHNE, Estado, le (...)
- 563 Traslado al Ayuntamiento de Oxkutzcab del oficio de Juan Rivas Vértiz jefe superior político de la (...)
21En un segundo momento del liberalismo doceañista, y aunque el capitán accidental Mariano Carrillo contemporizó con la opinión de incluir a los pardos en la comunidad de ciudadanos,562 en agosto de 1820, giró instrucciones para levantar el nuevo censo distinguiendo: “las dos únicas clases q[u]e reconoce la Constitución a saber ciudadanos, y no ciudadanos poniendo en la prim[er]a a todos los indios, blancos y mestizos, y en la segunda a todos los negros y pardos generalm[en]te habidos y reputados p[o]r de esta clase en el pueblo”.563
22De acuerdo con las cifras obtenidas, más de 28,000 habitantes fueron identificados como originarios del África y quedaron clasificados como “no ciudadanos” en momentos previos a la Consumación de la independencia.
Cuadro 3. “No ciudadanos” del Censo de 1820-1821
Subdelegaciones | “No ciudadanos” |
Sierra Alta | 1,892 |
Sierra Baja | 959 |
Beneficios Altos | 454 |
Beneficios Bajos | 2,083 |
Costa Alta | 1,712 |
Valladolid | 794 |
Tizimín | 956 |
Camino Real Alto | 513 |
Camino Real Bajo | 5,366 |
Bolonchéncauich | 387 |
Mérida (Pardos y mulatos, 1806) | 6,051 |
Campeche ( “no ciudadanos”, 1814) | 6,986 |
SUMA | 28,153 |
Fuente: Rodríguez Losa, Salvador, Geografía política de Yucatán. Censo inédito de 1821 año de la independencia, Universidad Autónoma de Yucatán, 1985, 33-87 y los datos del cuadro 2. Nota: no hay datos para Champotón y Bacalar.
- 564 Ayuntamiento de Campeche al jefe superior político, Campeche, 17 Mar. 1814, en Suplemento al Miscel (...)
23Los nuevos censos levantados con la diferenciación política podrían tener la función de establecer la representación en las Cortes. Pero en la práctica, se convertiría en un instrumento legal de exclusión en los procesos locales de elección. En Campeche, la preparación del empadronamiento abrió la oportunidad para “colocar en la esfera de mulato” a Duque de Estrada y, de ese modo, excluir a su “prole” de la ciudadanía, como finalmente ocurrió a fines de 1813.564 Una exclusión relativa si consideramos que, en otro espacio electoral como señalamos arriba, fue designado diputado a Cortes en 1814.
- 565 Acta 16 Mar. 1821. “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Des (...)
- 566 Acta 28 Jun. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Des (...)
- 567 Actas 28 Feb., 8 Mar. y 28 Jun. 1821. “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Peníns (...)
- 568 Acta 28 Jun. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Des (...)
24¿Se presentaron recursos contra los censos políticos? Las quejas no llegaron solo de los afromestizos con alto estatus. A fines de febrero de 1821, la Diputación Provincial admitió la queja de Alejandro Sánchez vecino de Chichicapa, Tabasco, en contra de su Ayuntamiento por pretender privarle de su derecho de ciudadano. El 8 de marzo, una comisión de la Diputación presentó el informe de “limpieza de sangre” acompañada de las certificaciones de los “sujetos caracterizados de Tabasco”, y se presentó el acuerdo de aprobar sus derechos políticos.565 Pero el cabildo tabasqueño se inconformó argumentando que “la información que produjo don José Díaz marido de doña Concepción Sánchez, hermano de don Alejandro, resulta ser este originario de los dominios españoles, pero que no habiendo sido esta legal no debía el expresado Sánchez disfrutar de los derechos de ciudadanos”.566 En un nuevo acuerdo de junio de 1821, la Diputación ratificó su decisión, pero permitió “que si el Ayuntamiento cree ser originario de África –el mencionado Sánchez- deberá justificarlo, absteniéndose de hacer listas previniendo de este modo la opinión de los ciudadanos para las elecciones.”567 Esta decisión equivalía a autorizar la intervención de los ayuntamientos para legalizar las tachas por origen en las juntas electorales. Pero enseguida la Diputación corrigió su decisión. En la sesión del 2 de julio, cuando ya se conocía el Plan de Iguala en Yucatán, el español Pedro Manuel de Regil, vocal por Campeche en la Diputación, propuso mantener la primera parte del dictamen de sostener los derechos de ciudadano a Alejandro Sánchez y a José Díaz, pero no la segunda parte del acuerdo de permitir al Ayuntamiento presentar objeciones, ya que “sobre la materia debe imponérseles silencio.”568
- 569 Acta 18 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Des (...)
25El 19 de julio, el jefe superior pasó a la Diputación la exposición documentada de don Felipe Antonio Molina y don Salvador Rodríguez vecinos de Campeche, con la demanda de que fueran retirados sus nombres “de los padrones del año de trece la nota que en ella se les puso de no Ciudadano y se recoloquen entre los Ciudadanos en el que se está formándose”.569 Pero la Diputación regresó los expedientes a los demandantes para que ejercieran sus derechos donde corresponde, es decir, al Ayuntamiento de Campeche. Por lo antes reseñado, los ayuntamientos mantuvieron la atribución tradicional de calificar y legitimar limpiezas de sangre con pretensiones de regular el acceso a los cargos locales.
1820: el desafío afrodescendiente
- 570 Benito Pérez a Fernando Xavier Venegas, Mérida, 23 de mayo de 1811 y borrador de la contestación de (...)
- 571 Manuel Artazo al obispo de Yucatán, Mérida, 25 May. 1812, AHAY, Decretos y Oficios, 1 f. (Rollo 94) (...)
- 572 Oficios de Manuel de Castro al subinspector de pardos de Campeche, Mérida, 17 y 18 Ene. 1817, AGNM, (...)
- 573 Castro al subinspector de la división de pardos de Campeche, Mérida, 8 Ag. 1817, AGNM, caja 6439, e (...)
- 574 Se conoce el regreso de diversos oficiales y soldados pardos en 1818, AGEY, Colonial, Militar, vol. (...)
26Con el inicio de la insurgencia mexicana, las fuerzas militares de Yucatán fueron reforzadas con nuevos reclutamientos. En mayo de 1811, Benito Pérez gobernador y capitán general puso a disposición de Fernando Xavier Venegas, virrey de la Nueva España, cuatro compañías de milicias blancas y cuatro de milicias pardas de Mérida, integrada cada una de 100 hombres, y otra de artillería con 80 veteranos.570 El 24 de junio de 1812, entre las fuerzas campechanas movilizadas a Veracruz para enfrentar la ofensiva insurgente, se embarcó otro contingente de la División de Pardos de Campeche, al mando de Francisco de Heredia.571 En 1816, las tropas pardas de la división campechana daban batalla a las guerrillas insurgentes, como en el ataque al Monte Mixtan (sic). Y sus fallecidos eran reemplazados por reclutas afromestizos procedentes de los pueblos del Camino Real.572 A mediados de 1817, los pardos campechanos seguían en pie de guerra contra los insurgentes573 y otras evidencias permiten advertir la presencia de miembros de la división meridana en filas realistas hasta el debilitamiento de la insurgencia criolla durante el Absolutismo restaurado.574
- 575 “Libro copiador de actas de sesiones de la diputación provincial de Yucatán, 1813-1814”, BVY, Manus (...)
- 576 Pedro Agustín Estévez a S. M., Mérida, 26 Ene. 1814, AGI, Estado, 41, exp. 45, 2 ff.
27La movilización de las tropas pardas estuvo vinculada a la promesa de canjear sus méritos militares para alcanzar la ciudadanía. El 17 de enero de 1814, la Diputación abordó la cuestión de solicitar la ciudadanía a los originarios de África de la División de Pardos de Mérida, que en la provincia han “entrado ya por las gloriosas distinciones con que la ley convida a estos yucatecos tan beneméritos” como era “público y notorio”. Por supuesto que también se incluyó a la División de Campeche.575 El expediente fue acompañado de una misiva del obispo de Yucatán fechada el 26 de enero a favor de la misma solicitud.576 Pero, el expediente quedó en suspenso por la restauración del Antiguo Régimen.
- 577 Sierra O’Reilly, Justo, Los indios (1848-1851), vol. 2, 147-148.
- 578 Ancona, Eligio, Historia de Yucatán. Desde la época más remota hasta nuestros días, vol. 3, Univers (...)
28El pronunciamiento de Rafael Riego en Las Cabezas de San Juan del 1 de enero de 1820 se recibió vía La Habana probablemente a mediados de febrero, abriendo el espacio de discusión y movimientos preparativos del retorno a la Constitución de 1812. “Fue el momento en que despertaron todas las pasiones aletargadas, revivieron las esperanzas perdidas y reaparecieron los proyectos y combinaciones [políticas]” frustradas en mayo de 1814.577 El 26 de abril de 1820, el gobierno provincial se enteró del decreto del 9 de marzo anterior, publicado en la gaceta oficial de La Habana. Fernando VII mandaba jurar la Constitución y prometía reunir a las Cortes con su “Marchemos francamente, yo el primero, por la senda constitucional”.578 El empuje definitivo fue dado en Campeche el 7 de mayo cuando llegó la confirmación de los sucesos concluidos en la metrópoli. Duque de Estrada, electo alcalde de primer voto en diciembre de 1819, se encontraba en funciones cuando fue desplazado el cabildo por el disuelto en 1814.
- 579 AHAY, Oficios y Decretos, caja 1, exp. 13 y AGNM, Indiferente Virreinal, caja 3658, exp. 17.
29Durante el errático proceso de restablecimiento constitucional, los derechos políticos se encontraban agitando las discordias. Constitucionalistas exaltados como el coronel José de Obando despreciaba a los indígenas y su inclusión en la comunidad política de ciudadanos, otros admitían a regañadientes a los “nuevos ciudadanos”, pero mantenían a raya a los afrodescendientes; y por supuesto, las castas negras despreciaban a la Constitución por su marginación política. Si durante la primera etapa del régimen doceañista, los pardos se encontraban ocupados en la campaña militar, a partir de 1818 estaban de regreso a Yucatán. Habían perdido 110 hombres, 65 de las compañías meridanas y 45 de las campechanas.579 De modo que los pardos militares fogueados en la guerra y con demandas políticas emergieron como factor de inestabilidad.
- 580 Diputación Provincial al rey, Mérida, 27 Jun. 1820, AGI, México, 3043.
- 581 Diputación Provincial al secretario de la Gobernación de Ultramar, Mérida, 27 Jun. 1820, AGI, Méxic (...)
- 582 Benito Aznar, Orden, Mérida, 11-12 May. 1820, “Libro copiador de órdenes militares de la Compañía d (...)
- 583 La Diputación Provincial al rey, Mérida, 27 Jun. 1820, AGI, México, 3043.
30Cuando el 26 de abril de 1820 se conoció extraoficialmente el decreto del 9 de marzo, el coronel de ingenieros Mariano Carrillo y el comerciante meridano Pedro José Guzmán convencieron al gobernador Miguel de Castro para promulgar y jurar la Carta doceañista. Aunque en principio aceptó, pronto canceló su orden anterior por influencia de los rutineros y de un grupo de oficiales que le convencieron de esperar la orden oficial. En esa contraorden influyeron varios jefes de pardos: Juan Esteban Arfián, Alexandro Villajuana y Juan Manuel Calderón.580 En el momento de las indecisiones de Artazo, el brigadier Miguel de Quijano y los oficiales de pardos “doblaron las guardias, multiplicaron las patrullas” con la idea –de acuerdo con la Diputación- de no jurar la Constitución, aunque la orden llegara de oficio “por no ser análoga, [según] decían a las circunstancias de la provincia.”581 Cuando el gobernador tomó la resolución de celebrar el rito el 12 de mayo, con el protocolo de repetir de cada descarga “Viva el Rey, Viva la Constitución,582 los pardos se reunieron para vitorear sólo al rey,583 enviando una clara señal de repudio a la carta doceañista.
- 584 Mariano Carrillo a la Diputación Provincial, Mérida, 21 Jun. 1820. AGI, México, 3043, 7 ff.
- 585 Sesión del 8 de junio de 1820, “Libro copiador de actas de la Diputación Provincial 1814-1820”, BVY (...)
- 586 Carrillo a la Diputación Provincial, Mérida, 21 Jun. 1820, AGI, México, 3043. Un análisis de esta a (...)
31Después de la ceremonia, las tropas “principalmente los pardos […] estaban más insolentes” y “se les veía con ciertas precauciones militares que anunciaban estar listos para la primera señal”.584 Ildefonso Montore informó haber recibido una carta en la que los “enemigos del sistema” preparaban “tramas” en la Sierra Baja y “de reuniones de oficiales y sargentos de pardos en su cuartel todas las noches, habiéndose manifestado este cuerpo tan enemigo del sistema por los influjos de su subinspector y ayudante don Juan Calderón […].”585 Por tal motivo, apenas Carrillo recibió el mando militar el 4 de junio, ordenó despojar a las compañías afromestizas de su armamento en el transcurso de la noche del 8 de junio.586
- 587 Su filiación de casta fue revelada, en [Gutiérrez, Ceferino]. “Efemérides de Mérida de Yucatán por (...)
- 588 Declaración de Manuel Petra, Mérida, 16 Jun. 1820, AGI, México, 3043, ff. 7v- 9.
32Si bien la aristocracia blanca y militar no era partidaria de la reinstalación del régimen liberal, tuvo a la mano el descontento de las milicias afromestizas contra la Constitución. Por lo pronto, Arfián señalado como uno de los oficiales más decididos enemigos de la carta doceañista era mulato,587 y el capitán Policarpo Sandoval, probablemente integrante de la familia Sandoval de pardos, era otro de los oficiales agitadores.588
- 589 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Mérida, 22 Ag. 1820, AHN, Estado, leg (...)
- 590 Mariano Carrillo, Contestación al suplemento de la Miscelánea de Madrid núm. 331 firmado por El Yuc (...)
33En aquellos momentos, y de acuerdo con el propio Carrillo, los pardos se hallaban “o bien seducidos, o bien dispuestos por su ignorancia, creyéndose agraviados por la Constitución que no los hace ciudadanos y empleados”.589 Luego del desarme de la división de pardos de Mérida, la participación política sin excluir a los afrodescendientes fue puesta en marcha cuando Lorenzo de Zavala fundó la Confederación Patriótica. Carrillo hostigó a la organización por integrar a “no ciudadanos” con pretensiones de ganarse un aura popular, además de incluir a desafectos de la Constitución y clérigos con la finalidad de derrumbar a la facción gobernante, presumiblemente con planes de sumarse a la independencia mexicana.590
- 591 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de Guerra, Mérida, 22/08/1820, AHN, Estado, leg. 13 (...)
34A pesar de negar agencia a los pardos, el informe de Carrillo ofrece un invaluable testimonio sobre los motivos por los cuales la negación de la ciudadanía resultaba intolerable para los pardos. Estos consideraban a los indígenas como un grupo “inferior” y a su servicio, pero “como la Constitución eleva [a los indígenas a la clase de ciudadanos] no concediendo desde luego tal dicha a los originarios de África, de aquí nace el horror de los pardos a la Constitución aumentado por las sugestiones de los malvados”.591
- 592 Sesión 12 Jun. 1820, “Libro copiador de actas de la Diputación Provincial 1814-1820”, BVY, Manuscri (...)
- 593 Sesión de la Diputación Provincial, 12 Jun. 1820, en La Lealtad. Periódicos Constitucional Político (...)
- 594 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de Guerra, Mérida, 22 Ag. 1820, AHNM, Estado, leg. (...)
35Con el propósito de diluir la distinción de castas, en la sesión de la Diputación del 12 de junio de 1820, Quintana propuso que las milicias de blancos y de pardos fuesen incluidos en las milicias nacionales con arreglo a la Constitución (artículos 362-365).592 Se trataba de un mecanismo de integración entre españoles que contribuyera a la hermandad de “todos como hijos de una sola madre”.593 Carrillo también se sumó a esa estrategia en su correspondencia a la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra del 22 de agosto. El capitán general interino propuso homogenizar “a los españoles a una sola familia” y disolver las diferencias raciales. Para ello, pretendía disolver las divisiones de pardos e incrementar el número de oficiales con los mulatos que obtuvieran sus cartas de ciudadanía.594 Poco después, Echeverri insistió en el proyecto de su antecesor, incluso poniendo énfasis en el objetivo de invisibilizar las castas en las fuerzas armadas.
- 595 Acta 5 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desd (...)
- 596 Acta 15 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Des (...)
- 597 Acta 5 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desd (...)
- 598 Acta 5 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desd (...)
36El “Reglamento para la Milicia” nacional del 15 de abril de 1814 establecía que: “Todo ciudadano español en el ejercicio de sus derechos” sin distinción de estado civil, de 30 a 50 años estaba obligado al servicio en la milicia. Pero la puesta en marcha del Reglamento en 1820 desató dudas sobre incluir a los afrodescendientes. A una consulta de José del Rosario Gil, la Diputación respondió con precisión: “el referido reglamento no requiere que los que hayan de ser inscritos en esta milicia nacional sean precisamente ciudadanos”, pero en uso de sus derechos y no se encuentren suspendidos, como se aplicó en Villahermosa.595 Esa misma resolución fue comunicada a las dudas enviadas por Nicanor Bayona.596 A otra consulta del Ayuntamiento de Palizada, la corporación indicó que deben incluir a los “indios, así como a los demás Españoles”.597 Finalmente, al cabildo de Jalpa, Regil insistió en que “no se requiere ser ciudadano, basta solo el ser español”.598
- 599 Dictamen de la Junta Auxiliar de Guerra, Madrid, 20 Sep. 1821, AHNE, Estado, leg. 130.
37A pesar del proyecto de dispersar a los pardos militares, la Junta Auxiliar de Guerra de la metrópoli dictaminó en otro sentido. Sostuvo que no era suficiente motivo la oposición a la Constitución de las tropas pardas para “reformarlas”. La Junta consideró que no era políticamente viable extinguir las milicias pardas, toda vez que los oficiales apreciaban “mucho las distinciones y adornos militares”, por lo que sin el servicio castrense dejarían de tener la oportunidad de “lograr el carácter de ciudadanos” a través de los méritos militares. Por último, la Junta aconsejó mantener las divisiones pardas y otorgar la ciudadanía a los oficiales “mulatos más propios para el bien de la patria”, concluyendo que aquella función, como la de reformar al ejército, eran competencias de las Cortes.599 La mencionada resolución fue emitida el 20 de septiembre de 1821, cuando ya la sociedad peninsular se había sumado a la Consumación de la independencia.
Epílogo: el consenso criollo-afromestizo, un pacto de papel
38El régimen liberal español trastocó la relación de las castas negras con los indios; por un lado, modificó el orden jerárquico, en la medida que la ciudadanía civil abrazó a todos los vecinos, incluyendo a los “de color”, pero fragmentó el vecindario en “ciudadanos” y “no ciudadanos” renovando la tradición de excluir a la población afrodescendiente de la ciudadanía y cargos de los nuevos cabildos constitucionales. Militaran en filas realistas, como en las insurgentes, los afrodescendientes tenían un sentimiento en común: su enojo contra la exclusión y su afrenta de esperar del gobierno español una gracia para gozar de sus derechos políticos.
- 600 DeVolver, Arthur L., Guadalupe, 22.
- 601 Arenal Fenochio, Jaime del, “Iturbide”, 540.
39Lograr el consenso necesario hacia la Consumación de la independencia requería del lenguaje de la inclusión afromexicana que abrazara a los líderes más importantes de la insurgencia y generar adhesión de los sectores civiles y militares afectados de las regiones como Yucatán. De manera que no parece casual que entorno del Siervo de la Nación militaran y continuaran su lucha: el mestizo Guadalupe Victoria con fuertes lazos con las tropas jarochas o “negras”600 y el afromestizo Vicente Guerrero quien rechazó la discriminación contra las “castas negras” y a la Constitución gaditana por excluir a los afrodescendientes de la ciudadanía.601 Por lo tanto, resolver esta injusticia fue una de las líneas estratégicas que tendió el puente de entendimiento entre Agustín de Iturbide y Guerrero para la Consumación de la independencia, en un pacto criollo-afromestizo.
- 602 “Plan o indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegura (...)
40En marzo de 1821 circulaba públicamente en Yucatán la existencia de un plan para el gobierno provisional del imperio mexicano proclamado por Iturbide el 24 de febrero dirigido a los “Americanos”, en cuyo artículo 12 declaraba ciudadanos a toda la población sin distinción de castas.602 Más interesante fue el acuerdo de la Diputación Provincial de Yucatán sobre anular las clasificaciones de segregación política.
- 603 [Gutiérrez, Ceferino], “Efemérides”, 704. Sesión 16 Dic. 1821, Libro de actas del cabildo de Mérida (...)
41En su momento, Duque de Estrada como alcalde de primer voto de Campeche, electo en diciembre de 1820, jugó un papel importante en la Consumación de la independencia. Y en las votaciones para renovar el Ayuntamiento de Mérida, el 16 de diciembre de 1821, una fracción ganó las elecciones y entre los regidores figuraron el “mulato” Juan Esteban Arfián, el pardo Ramón Sandoval, capitán retirado de la División de Mérida, y el indígena Juan de Mata Cocom.603 También fue significativa la elección de Quintana como síndico. Pero no hubo integración de ciudadanos, sino segregación de votantes blancos y negros. No obstante, ese fue un extraordinario cabildo incluyente del siglo XIX, que por desgracia no tomó posesión. Un reglamento nacional ordenó celebrar otras elecciones. En esta ocasión, los “nuevos ciudadanos” rechazaron volver a reunirse, de modo que sus seis electores no participaron en la designación de cabildo meridano y diputado al Primer Constituyente mexicano. La aspiración de representatividad pluriétnico se escapó en un suspiro.
Notes
521 Hamnett, Brian R., “Process and Pattern: A Re-Examination of the Ibero-American Independence Movements, 1808-1826”, Journal of Latin American Studies 29, 2, 1997, 279-328.
522 Chust, Manuel, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Centro Francisco Tomás y Valiente ENED / Fundación Instituto Historia Social / Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México, Valencia, 1999; Chust Calero, Manuel y Frasquet, Ivana, “Soberanía, nación y pueblo en la Constitución de 1812”, Secuencia, México, 57, 2003, 39-60.
523 DeVolver, Arthur L., Guadalupe Victoria: his role in Mexican Independence, Artcraft, Studios, Albuquerque, New Mexico, 1978; Arenal Fenochio, Jaime del, “Iturbide, Apodaca y la Constitución de Cádiz: la crítica al constitucionalismo gaditano”, en Terán, Marta y Serrano, José Antonio, eds., Las guerras de independencia en la América española, El Colegio de Michoacán / Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo / Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 2002; Terán, Marta, “El movimiento de los indios, de las castas y la plebe de Valladolid de Michoacán en el inicio de la guerra por la independencia, 1809-1810”, en Terán, Marta y Serrano, José Antonio, eds., Las guerras de independencia.
524 Sierra O’Reilly, Justo, Los indios de Yucatán. Consideraciones históricas sobre la influencia del elemento indígena en la organización social del país (1848-1851), vol. 1, Carlos R. Menéndez, ed., Mérida, 1957.
525 Bellingeri, Marco, “Las ambigüedades del voto en Yucatán, representación y gobierno en una formación interétnica 1812-1829”, en Annino, Antonio, coord., Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. De la formación del espacio nacional, FCE, Buenos Aires, 1995.
526 Campos García, Melchor, Castas, feligresía y ciudadanía en Yucatán. Los afromestizos bajo el régimen constitucional español, 1750-1822, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, 2005, 28-29.
527 Fernández Repetto, Francisco y Genny Negroe Sierra, Una población perdida en la memoria: los negros de Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, 1995, 51-52.
528 Farriss, Nancy, La sociedad maya bajo el dominio colonial. La empresa colectiva de supervivencia, Alianza Editorial, Madrid, 1992, 281.
529 Alexandro Villajuana y Juan Miguel Calderón al Secretario de Estado y Departamento Universal de la Guerra, Mérida, 10/07/1820, Archivo Histórico Nacional de España (En adelante AHNE), Estado, leg. 130. 2 fols.
530 Carta poder de José Antonio Boves subdelegado de Bolonchencauich a Manuel Antolín, Lerma, 13 de febrero de 1796, Archivo General de Indias, Sevilla, (En adelante AGI), México, 3046.
531 García Bernal, Manuela Cristina, La sociedad de Yucatán, 1700-1750, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, Sevilla, 1972, 18.
532 Reglamento para el cobro de los tributos. Lucas de Gálvez, Campeche, 21 de mayo de 1788. Archivo General de la Nación, México (en adelante AGNM), Intendentes, vol. 67, fols. 3-10.
533 Cook, Sherburne F. y Woodrow Borah, Ensayos sobre historia de la población: México y el Caribe, vol. 2, Siglo Veintiuno, México, 1978, 27-28.
534 Ots Capdequí, José María, “Sobre las ‘confirmaciones reales’ y las ‘gracias al sacar’ en la historia del derecho indiano”, Revista de Estudios de Historia Novohispana, México, 2, 1967, 35-47.
535 Cortés Santos, Rodulfo, El régimen de ‘Las Gracias al Sacar’ en Venezuela durante el periodo hispánico, vol. 1, Academia nacional de la Historia, Caracas, 1978.
536 Averiguación de limpieza de sangre y de legitimidad de alumnos y eclesiásticos, en AHAY, Becas y Órdenes.
537 Campos García, Melchor, Castas, 59-61, 84.
538 Representación del Ayuntamiento de Campeche, Campeche, 21 Mar. 1721, AGI, México, 896, fols. 8v-9.
539 Martínez Ortega, Ana Isabel, Estructura y configuración socioeconómica de los cabildos de Yucatán en el siglo XVIII, Publicaciones de la Diputación Provincial de Sevilla, Sevilla, 1993, 172-200.
540 Ordenanzas municipales de Mérida, 1790, AGNM, Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, fols. 21-22.
541 Bellingeri, Marco, “Las ambigüedades”, 231-232.
542 “Manifiesto de los males”, AGI, México, 3164, fol. 99.
543 Diario de Sesiones de Cortes de Cádiz, Madrid, Congreso de los Diputados (en adelante DSC), 4 Sep. 1811, 1761.
544 García Godoy, María Teresa, Las Cortes de Cádiz y América. El primer vocabulario liberal español y mejicano (1810-1814), Diputación de Sevilla, Sevilla, 1998, 315-316.
545 DSC, 4 Sep. 1811, 1768.
546 DSC, 5 Sep. 1811, 1774.
547 DSC, 4 Sep. 1811,1768.
548 Artículo 22, “Constitución política de la monarquía española de 19 de marzo de 1812”, en Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1989, Porrúa, México, 2002, 63.
549 DSC, 10 Sep. 1811, 1808.
550 DSC, 10 Sep. 1811, 1811.
551 Declaraciones de Antonio Acosta y Juan Antonio López, Hopelchén, 23 Feb. 1782, Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Yucatán (En adelante AHAY), Visitas Pastorales, caja 1, exp. 7, fols. 17v, 19v, 21.
552 “Constitución… 1812”, 66.
553 Finaliza el suplemento al Vigilante núm. VI, Mérida, Oficina P. y L. de José Francisco Bates, 1814, AGI, México, 1822. “Un Campechano”, Anotaciones al folleto de J. N. de E. titulado Manifiesto, Oficina Patriótica y Liberal, Mérida, 1813, Biblioteca Virtual de Yucatán, (En adelante BVY), Impresos, I-1549-012, 1-2.
554 “Un Campechano”, Anotaciones al folleto, 1.
555 Quintana, José Matías, “Suplemento al Clamor núm. VII. Contestación al primer Rayo de Luz de la Nueva Antorcha de Yucatán”, Mérida, 29 Dic. 1813, en Clamores de la fidelidad americana contra la opresión, 1813-1814, Edición facsimilar, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1986, 30.
556 Quintana, “Finaliza. El Suplemento al Clamor núm. VII”, inserto en Clamores, 43.
557 Quintana, “Suplemento”, 30-31.
558 El Ayuntamiento de Campeche a Andrés de Ibarra, Campeche, 1 Mar. 1814, AGI, México, 1822.
559 Ayuntamiento de Mérida, sesión del 23 Marz. 1813, en Zanolli Fabila, Betty, “La alborada del liberalismo yucateco. El I. Ayuntamiento Constitucional de Mérida de Yucatán 1812-1814,” vol. 2, Tesis de Maestría, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1993.
560 “Un Campechano”, Anotaciones al folleto, 5.
561 Circular de la Diputación Provincial, Mérida, 28 May. 1813, “Libro Copiador de Correspondencia. G. Cantón”, BVY, Manuscritos, LMEP-103, fol. 15.
562 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Mérida, 22 Ag. 1820, AHNE, Estado, leg. 130.
563 Traslado al Ayuntamiento de Oxkutzcab del oficio de Juan Rivas Vértiz jefe superior político de la provincia al Ayuntamiento de Ticul, 30 Dic. 1820. “Copiador de oficios del superior gobierno desde 1820 hasta 1825”, Archivo General del Estado de Yucatán (En adelante AGEY), Libros Complementarios del Fondo Poder Ejecutivo, vol. 3, fol. 27.
564 Ayuntamiento de Campeche al jefe superior político, Campeche, 17 Mar. 1814, en Suplemento al Misceláneo núm. CXXXV, Oficina P. y L. de d. J. F. Bates, Mérida, 1814, AGI, México, 1822.
565 Acta 16 Mar. 1821. “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fol. 74v. El territorio del cuerpo incluía Tabasco.
566 Acta 28 Jun. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fols. 125v-126.
567 Actas 28 Feb., 8 Mar. y 28 Jun. 1821. “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fols. 70v, 74v y 125v-126.
568 Acta 28 Jun. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fol. 131.
569 Acta 18 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fol. 144.
570 Benito Pérez a Fernando Xavier Venegas, Mérida, 23 de mayo de 1811 y borrador de la contestación del virrey a Pérez, [México], 5 Jul. 1811, AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, caja 2985, exp. 11, 3 fols.
571 Manuel Artazo al obispo de Yucatán, Mérida, 25 May. 1812, AHAY, Decretos y Oficios, 1 f. (Rollo 94) y Castro al subinspector de pardos, Mérida, 8 de agosto de 1817, AGNM, Indiferente Virreinal, caja 6439, exp. 44.
572 Oficios de Manuel de Castro al subinspector de pardos de Campeche, Mérida, 17 y 18 Ene. 1817, AGNM, Indiferente Virreinal, caja 6439, exp. 44.
573 Castro al subinspector de la división de pardos de Campeche, Mérida, 8 Ag. 1817, AGNM, caja 6439, exp. 44.
574 Se conoce el regreso de diversos oficiales y soldados pardos en 1818, AGEY, Colonial, Militar, vol. 2, exp. 2, 5 fols.
575 “Libro copiador de actas de sesiones de la diputación provincial de Yucatán, 1813-1814”, BVY, Manuscritos, LMEP-102, fols. 101-102v.
576 Pedro Agustín Estévez a S. M., Mérida, 26 Ene. 1814, AGI, Estado, 41, exp. 45, 2 ff.
577 Sierra O’Reilly, Justo, Los indios (1848-1851), vol. 2, 147-148.
578 Ancona, Eligio, Historia de Yucatán. Desde la época más remota hasta nuestros días, vol. 3, Universidad, Autónoma de Yucatán, Mérida, 1978, 126-127.
579 AHAY, Oficios y Decretos, caja 1, exp. 13 y AGNM, Indiferente Virreinal, caja 3658, exp. 17.
580 Diputación Provincial al rey, Mérida, 27 Jun. 1820, AGI, México, 3043.
581 Diputación Provincial al secretario de la Gobernación de Ultramar, Mérida, 27 Jun. 1820, AGI, México, 3043.
582 Benito Aznar, Orden, Mérida, 11-12 May. 1820, “Libro copiador de órdenes militares de la Compañía de Granaderos principiado en 1º de enero de 1819”, BVY, Manuscritos, LMEP-173, fol. 63v.
583 La Diputación Provincial al rey, Mérida, 27 Jun. 1820, AGI, México, 3043.
584 Mariano Carrillo a la Diputación Provincial, Mérida, 21 Jun. 1820. AGI, México, 3043, 7 ff.
585 Sesión del 8 de junio de 1820, “Libro copiador de actas de la Diputación Provincial 1814-1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-104, fol. 72.
586 Carrillo a la Diputación Provincial, Mérida, 21 Jun. 1820, AGI, México, 3043. Un análisis de esta asociación en Campos García, 2003.
587 Su filiación de casta fue revelada, en [Gutiérrez, Ceferino]. “Efemérides de Mérida de Yucatán por […], 1798-1822,” Boletín del Archivo General de la Nación, 12, no. 4, Secretaría de Gobernación, México, 1941, 704.
588 Declaración de Manuel Petra, Mérida, 16 Jun. 1820, AGI, México, 3043, ff. 7v- 9.
589 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Mérida, 22 Ag. 1820, AHN, Estado, leg. 130.
590 Mariano Carrillo, Contestación al suplemento de la Miscelánea de Madrid núm. 331 firmado por El Yucateco cuyo papel se reimprimió en esta capital por el que suscribe, Imprenta P. L. a cargo de D. Domingo Cantón, Mérida, 1821, BVY, Impresos, I- 1549-048, 3.
591 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de Guerra, Mérida, 22/08/1820, AHN, Estado, leg. 130.
592 Sesión 12 Jun. 1820, “Libro copiador de actas de la Diputación Provincial 1814-1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-104, fol. 79.
593 Sesión de la Diputación Provincial, 12 Jun. 1820, en La Lealtad. Periódicos Constitucional Político, Económico y Moral del Gobierno de Mérida de Yucatán, AGI, México, 3043.
594 Carrillo al secretario de Estado y del Despacho de Guerra, Mérida, 22 Ag. 1820, AHNM, Estado, leg. 130.
595 Acta 5 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fol. 131v.
596 Acta 15 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fol. 132.
597 Acta 5 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fol. 133v.
598 Acta 5 Jul. 1821, “Actas de la Excelentísima Diputación Provincial de la Península de Yucatán. Desde 3 de noviembre de 1820”, BVY, Manuscritos, LMEP-105, fol. 139v.
599 Dictamen de la Junta Auxiliar de Guerra, Madrid, 20 Sep. 1821, AHNE, Estado, leg. 130.
600 DeVolver, Arthur L., Guadalupe, 22.
601 Arenal Fenochio, Jaime del, “Iturbide”, 540.
602 “Plan o indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada independencia del Imperio Mejicano”, Iguala, 24 Feb. 1821, en El Yucateco o el Amigo del Pueblo, Mérida, 2 Oct. 1821, p. 191.
603 [Gutiérrez, Ceferino], “Efemérides”, 704. Sesión 16 Dic. 1821, Libro de actas del cabildo de Mérida, 1821-1822, BVY, Manuscritos, LMEP-016, fols. 162-162v, 168-170.
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