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Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: justicia transicional y memoria histórica

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André-Jean Arnaud
, 
Castor M.M. Bartolomé Ruiz
, 
Yolyn Elena Castrillón Baquero
, 
et al.

Sección I. Cátedra Unesco: políticas públicas y violencias

Memoria histórica desde la perspectiva de los derechos de las víctimas en la Justicia Transicional. Análisis comparado en Colombia y España

Magda Stella Reyes Reyes

Résumé

En este artículo se realiza un análisis del concepto de Justicia Transicional aplicable en España desde la etapa de la dictadura hasta la democracia y, en Colombia, del conflicto armado interno a la paz. Una vez realizada esta sindéresis se extrae el concepto y se desarrolla un examen de los procesos de memoria histórica en cada uno de los países. Lo anterior sirve para determinar si las perspectivas de construcción de la memoria histórica se enfocan en el derecho a la verdad o si toman en consideración, desde una perspectiva global, todos los principios que reclaman las víctimas en estos procesos, tales como la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Una vez focalizada la estructura de la memoria histórica es posible argumentar sobre sus consecuencias, ventajas y deficiencias en los distintos procesos transicionales. Este conocimiento es de suma importancia ya que permite establecer unas expectativas claras en el postconflicto mediante la recuperación del espíritu de paz, y la potenciación de una esencia deliberativa en la que prevalezcan las voces populares y no los silencios que imponen los estruendos de la guerra. En el caso de Colombia se observa cómo los ingredientes de la memoria histórica constituyen no solo uno de los fundamentos del derecho a la verdad, sino que además, amplían su campo de acción en los derechos de justicia, reparación y garantía de no repetición. Y en España, concebida la memoria histórica como la ideología que designa un esfuerzo consciente de los grupos humanos por entroncar su pasado en los sucesos tradicionales de la historia, recuperando la voz de los testigos de acontecimientos inhumanos y brutales.

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Texte intégral

INTRODUCCIÓN

1La Justicia Transicional abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, sirvan a la justicia y permitan una reconciliación (Walzer, 2004: 54); tales componentes pueden ser judiciales o extrajudiciales, y tener distintos niveles de participación nacional e internacional, 101 incluyendo el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la reparación colectiva e individual y las garantías de no repetición.

2Los antecedentes de la definición se presentan debido a la necesidad de conocer los factores que ocasionaron los perversos atentados en contra de la población, y en el seno de la sociedad, en concordancia con los castigos y penas impuestos a los responsables, y el olvido ocasional de las profundas vulneraciones a los derechos humanos, con el fin de favorecer el espíritu de la reconciliación en la comunidad (Orozco, 2005: 45).

3Lo anterior se logra equilibrando la gobernabilidad democrática con las vivencias de las víctimas de la violencia dentro de los distintos contextos, lo que usualmente se ve marcado por relaciones de fuerza en las cuales los perpetradores de las violaciones conservan cuotas importantes de poder, y compartiendo una idea de justicia que reconozca las insuficiencias de los mecanismos clásicos, proponiendo un enfoque completo que sirva para enfrentar el legado de las violaciones a los derechos humanos y para impulsar la lucha contra la impunidad.

4Los procesos de justicia transicional se encuentran regulados por transformaciones radicales de orden social y político, aplicando el equilibrio de las exigencias contrapuestas de verdad, justicia y paz (Uprimny Yepes, 2006: 29). De la misma forma, los elementos que la conforman son los pilares principales en la búsqueda, recuperación y reconstrucción de los países en etapa de pos-conflicto.

5Existe en la actualidad la necesidad de aplicar la Justicia Transicional en aquellos Estados en los que existió un conflicto armado interno, una violencia política o la permanencia de regímenes autoritarios vigentes o vividos dentro del territorio, o cualquier otra situación que propició tratos crueles e inhumanos dirigidos a los miembros de una comunidad, haciendo necesario implementar soluciones de reconciliación, técnicas de olvido, memoria, perdón o restitución, en las que se garantice una alternativa de equilibrio para conseguir la verdad, establecer responsabilidades y evitar la impunidad, obteniendo como recompensa la reparación total de la víctima (De Greiff, 2007: 24).

6En un primer acercamiento europeo, la Justicia Transicional se determina como el conjunto de procesos y mecanismos asociados con los intentos que hace una sociedad para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, sirvan a la comunidad y logren un acuerdo (Galvis Patiño, 2010: 9).

7La doctrina la considera como el conjunto de teorías y prácticas, derivadas de determinados procesos políticos, por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, logrando una justicia para las víctimas de dictaduras y guerras civiles de amplia duración, con el fin de avanzar hacia, o retornar a, la normalidad democrática, en la preservación de un Estado de Derecho mínimo y la conservación de la paz (Elster, 2004, p. 48).

8La conceptualización europea sirve de referente para la delimitación de la historia en un contexto de cambio político, que enfoca sus ideales en la reconstrucción de las naciones bajo referentes de universalización del Estado de Derecho y expansión de la orientación humanitaria hacia situaciones normales en tiempos de paz (Teitel, 2000: 69).

9Inicialmente, en el transcurrir de la historia se logró cumplir con unos haberes jurídicos asociados con los ideales liberales del Estado de Derecho, los cuales posteriormente se dirigieron hacia perspectivas locales y alternativas coligadas con la reconstrucción de las naciones, para aterrizar su desarrollo en los tiempos actuales en países que buscan terminar una guerra, obtener la paz y finalizar la violencia (Teitel, 2000: 72).

10En España la Justicia Transicional puede ser considerada inicialmente como un conjunto normativo de carácter internacional que pretende asegurar el respeto de los Derechos Humanos en la resolución de los conflictos en regímenes que han usado de manera sistemática y arbitraria la violencia, buscando fortalecer las bases sociales dentro de un nuevo estado de derecho (Gil Gil, 2009: 47).

11Así, Ambos (2008) considera la Justicia Transicional en España como “el conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos mediante los cuales las sociedades ajustan cuentas con el pasado de barbarie e impunidad y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis comparables”, con el propósito de retomar a la plena normatividad democrática, encontrando un equilibro razonable entre las exigencias contrapuestas de la justicia y la paz, y el deber de castigar el crimen impune, a fin de honrar a las víctimas con la reconciliación (p. 8).

12En Colombia la Justicia Transicional es percibida desde un paradigma de amnistías a los grupos armados generadores del conflicto interno, enmarcado en un modelo de justicia que busca la persecución penal para los actores de graves violaciones de los derechos humanos, la reparación de las víctimas y la verdad de lo ocurrido (Botero Marino, 2005: 45).

13Ahora bien, una de las disparidades contrapuestas en el concepto de Justicia Transicional en España y Colombia, es la naturaleza del conflicto suscitado, ya que en el primero de los países se parte del análisis de un proceso dictatorial que desemboca en la democracia y de la existencia de un terrorismo que da paso la paz, mientras en el segundo se trata de la existencia y permanencia de un conflicto armado interno.

14Uno de los antecedente normativos en los que se observa la aplicación parcial de los referentes transicionales en Colombia es la Ley 975 de 2005, que incluyó dentro de su articulado la inmersión en procesos de paz, la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de los miembros de grupos al margen de la ley, los principios generadores de una presunta armonía social, las herramientas someras de verdad y reparación, y las penas alternativas de privación de libertad que buscaban parcialmente la construcción de un Estado ideal de bienestar y paz.

15Para ello se tuvo en cuenta la aplicación de los derechos de las víctimas, traducidos en la verdad, considerada como el relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; la justicia, es decir, darle a cada cual lo que le corresponde de acuerdo con su actuar en el contexto del conflicto armado; la reparación, vista como las medidas individuales y colectivas que pretenden abarcar todos los daños ocasionados a las víctimas, y la garantía de no repetición, con la obtención de mecanismos de prevención, mediante la reforma oportuna de las instituciones del Estado, que eviten la comisión de comportamientos atroces en el futuro.

16Uno de los elementos importantes en estas someras contextualizaciones es la memoria histórica, concebida como la ideología que designa un esfuerzo consciente de los grupos humanos por entroncar su pasado en los sucesos tradicionales de la historia, recuperando la voz de los testigos de acontecimientos violentos, inhumanos y brutales. Con su doctrina busca la obtención de la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas sobrevivientes de los vejámenes cometidos en el lapso de una guerra prolongada, inacabada, difusa y atípica, a fin de que los recuerdos no se pierdan con el transcurrir del tiempo (Regalado de Hurtado, 2007: 200).

17Sánchez Gómez (2013) considera que

La memoria histórica es importante porque tiende a marcar el concepto de transición entre el pasado de violencia, con el futuro y la paz o bienestar, mediante testimonios, recuento de hechos, reconstrucción de momentos y análisis de lo acontecido en el presente, confrontando las declaraciones entre víctimas que en ocasiones son adjudicadas a otras modalidades de violencia y victimarios que usan sus estrategias para ocultar sus crímenes (p. 13).

18A través de ella se tendrá como expectativa la desaparición de los mecanismos que hicieron posible la barbarie mediante la lucha contra la impunidad, la recuperación de la noción de verdad y el incentivo de programas de enseñanza pública sobre las violaciones del pasado, con el fin de fortalecer el Estado y la sociedad mediante la generación de un cambio en la conciencia social.

19En España se creó la Ley de Memoria Histórica (Boletín Oficial del Estadoboe–, 2007), como último eslabón de aplicación de las distintas respuestas jurídicas constitucionales a la guerra civil y a la dictadura franquista ocurridas entre los años 1936 y 1939, en el reconocimiento de los derechos a favor de todas aquellas personas que vivieron la violencia durante este periodo (Terradillos Basoco, 2009: 247).

20Los ingredientes de reparación fueron enfocados de manera inicial en la parte individual de cada persona en concreto, y posteriormente fueron vistos desde la perspectiva colectiva de la historia mediata, brillando por su ausencia el esclarecimiento de los crímenes cometidos y la investigación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos a fin de determinar la responsabilidad de los autores.

21En Colombia, Willis (2014) sintetiza la importancia histórica que ha tenido la memoria como mecanismo necesario y efectivo en la reparación de las víctimas, ya que mediante la Ley 975 de 2005 se autorizó la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica a fin de reconstruir la verdad en medio del conflicto armado. En la actualidad esta institución, autónoma e independiente, se ve enfrentada al reto de generar espacios para escuchar diferentes voces, entender a sus protagonistas, reinterpretar sus particularidades e identificar sus sincronías para obtener finalmente una ruta que dé cuenta de la compresión social de la violencia.

22Para ello, el ejercicio de la memoria debe concebirse como un patrimonio público, como un derecho colectivo que propicie las garantías y condiciones de no repetición, evitando reproducir discursos que sirvan de engranajes para la guerra (Bello, 2013: 19), a fin de identificar los motivos, intereses e intenciones de aquellos que perpetraron el horror, comprendiendo las experiencias de las víctimas, el reconocimiento de los daños y los impactos vividos individual y colectivamente.

23Entre los Derechos de las víctimas (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición), la memoria se enfoca de manera inicial y contextual en el derecho a la verdad; pero se ha visto que con el transcurrir del tiempo, y con base en las experiencias internacionales, el ejercicio práctico de diálogo con las víctimas y los victimarios, la doctrina y las expectativas de aplicación de la Justicia Transicional a nivel mundial, deben ubicar expectativas de memoria en todos y cada uno de los derechos que envuelven la transición.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

24El análisis de los procesos de Justicia Transicional en España y Colombia muestra cómo sus marcos de acción enfocan sus perspectivas bajo presupuestos distintos de transición, ya que en el primero de los países se observa el paso de la dictadura de los años setenta, bajo contextos de imposición de poderes absolutos represivos dispuestos a mantener la distinción entre vencedores y vencidos en políticas autárquicas, a una democracia que encontró un país ansioso por respirar nuevos aires de libertad y reivindicaciones de igualdad en una sociedad civil organizada y hambrienta de reconocimiento de los derechos individuales y sociales.

25En Colombia el análisis se enmarca en la terminación del conflicto armado hasta la reconciliación entre víctimas y victimarios y la consecución de una paz duradera; para ello, la memoria histórica se puede ubicar bajo la iniciativa de la verdad, al designar un esfuerzo consciente de los grupos humanos por entroncar su pasado en los sucesos tradicionales de la historia, recuperando la voz de los testigos en la narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; en la justicia, al desmantelar con este conocimiento los mecanismos que hicieron posible la barbarie, mediante el castigo ejemplarizante para los responsables; en la reparación, ya que realiza una lectura del conflicto y del pasado, contribuyendo con la rehabilitación y posible indemnización a las víctimas.

26Este punto de partida permite ver claramente si la memoria histórica forma parte del derecho a la verdad, o si se ubica mejor en la hegemonía de la justicia, o si se complementa de manera significativa con el principio de reparación y sus garantías de no repetición, ya que su ubicación en el marco general de los escuderos de la transición permite establecer las múltiples consecuencias en su aplicación, y en el logro general de los objetivos de la Justicia Transicional.

27En este escrito se analiza el tratamiento de la Memoria Histórica en España y Colombia bajo los presupuestos de la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, al considerarla como uno de los pilares para alcanzar la paz, el bienestar o la democracia.

OBJETIVO GENERAL

28Determinar si las perspectivas de memoria histórica en Colombia y España se enfocan en el derecho a la verdad y la reparación, o si comprenden, desde su configuración global, todos los derechos que reclaman las víctimas en estos procesos, como la justicia y la garantía de no repetición.

29Una vez focalizada su estructura, se trata de identificar sus ventajas y deficiencias en los distintos procesos transicionales a nivel contemporáneo, para lo cual es importante caracterizarla a fin de poder desmantelar los mecanismos que hicieron y siguen haciendo posible la barbarie, consolidar una lucha contra la impunidad, recuperar la verdad de lo acontecido y la reparación de los daños causados por las violaciones de los Derechos Humanos y los vejámenes a la dignidad.

30De igual manera, la inmersión e identificación del concepto de memoria histórica, en los parámetros que envuelven los derechos de la Justicia Transicional, contribuirá a la creación de un conjunto de normas y políticas públicas destinadas a las sociedades que establezcan una forma democrática de gobierno en torno a la prevalencia de los derechos de las víctimas, la terminación de la violencia y el cese de definitivo de las grandes vulneraciones de los Derechos Humanos de los civiles inocentes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

31Dentro del desarrollo de los objetivos específicos podemos diferenciar la definición de transición desde las perspectivas colombiana y española basadas en una Justicia Transicional que busca, dentro de sus fundamentos, alcanzar la paz, dándole un gran significado a la víctima, de tal forma que en aquellas sociedades que se encuentren en situación de conflicto, dictadura o discriminación, respondan al imperativo de enjuiciar a los perpetradores de los crímenes cometidos y de reparar a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos, mediante el esclarecimiento de la verdad, y el respecto hacia una nueva noción de justicia que opere dentro del tránsito de un periodo de violencia a otro de consolidación de la paz, o de autoritarismo a otro de pluralismo democrático (Barreto Ardila, 2009: 19).

32Ahora bien, se identifican claramente los derechos que envuelven esta clase especial de justicia (verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición) desde la perspectiva de la memoria histórica a fin de ubicarla o diferenciarla en cada uno de ellos con el objetivo de realizar un examen profundo que conduzca a la transformación de un estado de represión y conflicto a otro ideal de bienestar, basado en la no impunidad y en la búsqueda de la paz, lo cual implica una forma de gestión que logre superar los abusos del pasado por medio de políticas públicas institucionales basadas en la convivencia y democracia (Najar Moreno, 2009: 13).

33Con la canalización de la memoria histórica se logra una definición consensual adaptable a los distintos mecanismos que conducen de la dictadura a la democracia (caso español), y del conflicto armado interno a la paz y el bienestar (situación colombiana). Además, la misma sirve como guía para que las víctimas, los Estados, los organismos internacionales, las asociaciones de afectados, y demás entes gubernamentales, reconozcan de viva voz lo sucedido, establezcan una clara identificación de los procesos sociales presentes en la memoria de la población, e interpreten el significado histórico de los crímenes, en la medida que se entiende que es necesario sanar las heridas y aceptar los retos que quedan para esta y otras generaciones.

34Dicho pábulo será el generador del entendimiento y la identidad del presente conflicto en la reconstrucción de los hechos del pasado, lo que implica la vigencia presente del conjunto de injusticias estructurales que subyacen a la vulneración a los Derechos Humanos, y la reactivación de los proyectos inconclusos, que han querido ser consolidados sólo como una historia de dolores (Antequera, 2009: 18).

35De esta forma, el colectivo social en muchas ocasiones se expresa a través de la resistencia, clamando con todas sus fuerzas por la existencia de una memoria, no solo como derecho subjetivo que logre reparaciones en el nuevo orden social que lo ha antecedido, sino como una necesidad histórica y fuente originaria que logre impedir que en el futuro se siga atentando contra la supervivencia de la sociedad y de las mismas víctimas inocentes (Garay Salamanca y Vargas Valencia, 2012: 129).

36Finalmente, la conceptualización y direccionamiento de la memoria desde la perspectiva histórica permitirá alcanzar vastas reconciliaciones nacionales como una forma de lograr una convivencia armónica entre víctimas, victimarios, sociedad civil y demás protagonistas de la Justicia Transicional, en aras de obtener una reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento de los derechos y deberes en la sociedad civil inocente, una paz duradera dentro de un gran fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho.

MARCO TEÓRICO

37Los antecedentes de la definición se presentan debido a la necesidad de conocer los factores que en el seno de una sociedad ocasionaron los nefastos atentados en contra de la población civil, buscando que la actitud de la comunidad guarde concordancia frente a los castigos y penas impuestas a los responsables, permitiendo en muchas ocasiones el olvido de las dolorosas vulneraciones a los derechos humanos a fin de favorecer el espíritu de la reconciliación (Orozco, 2005: 45), y encontrar un equilibrio entre la gobernabilidad democrática y las víctimas de la violencia, dentro de contextos nacionales marcados por relaciones de fuerza en las cuales los perpetradores de las violaciones conservan importantes cuotas de poder; y con el objetivo de compartir una idea de justicia que reconozca las insuficiencias de los mecanismos clásicos proponiendo un enfoque completo, que enfrente el legado de las violaciones a los derechos humanos y la lucha contra la impunidad.

38Desde un enfoque global se define el concepto como aquella construcción de principios destinada a que las acciones genocidas de los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad reciban una sanción ejemplarizante, mediante la identificación de los distintos ataques de violencia, los agresores y las vulneraciones acaecidas a la víctima (Botero Marino, 2006: 88).

39En este avance se observa una gama de procesos y mecanismos inspirados en directrices de reconciliación, como método de acercamiento a las partes en conflicto, con el fin de brindar soluciones que permitan restablecer las relaciones a pesar de los daños o atrocidades cometidas por los actores, siempre y cuando estos contribuyan a la reintegración de la verdad y la memoria histórica.

40Ahora bien, dentro de sus múltiples conceptualizaciones la Justicia Transicional puede definirse concretamente como una variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, sirvan a la justicia y logren una reconciliación (Walzer, 2004: 54); tales componentes pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación nacional e internacional, incluyendo el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la reparación colectiva e individual y las garantías de no repetición.

41La doctrina europea considera la justicia transicional como el conjunto de teorías y prácticas derivadas de determinados procesos políticos, por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, logrando una justicia para las víctimas de dictaduras y guerras civiles de amplia duración, con el fin de avanzar o retornar a la normalidad democrática en la preservación de un Estado de Derecho mínimo y la conservación de la paz. (Elster, 2004 p. 48).

42En España Ambos (2008) considera que la Justicia Transicional es: “el conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos mediante los cuales las sociedades ajustan cuentas con el pasado de barbarie e impunidad y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis comparables”, con el propósito de retornar a la plena normatividad democrática, encontrando un equilibro razonable entre las exigencias contrapuestas de la justicia y la paz, y el deber de castigar el crimen impune, a fin de honrar a las víctimas con la reconciliación (p. 8).

43En Colombia son muchos los doctrinantes que dan un concepto detallado de la justicia transicional, considerándola una clase especial de justicia o un sistema integral que combina la triada verdad, justicia y reparación a fin de alcanzar la paz después de varias décadas de conflicto armado. Desde un punto de vista más amplio la justicia puede ser concebida como un paradigma de amnistías a los grupos armados generadores de la violencia y la guerra, enmarcada en un modelo de ecuanimidad que busca la persecución penal de los actores de graves violaciones de los derechos humanos, la reparación de las víctimas y la verdad de lo ocurrido (Uprimny Yepes et ál., 2006).

44Para ello se han utilizado distintos mecanismos normativos, los cuales han sido un factor de motivación para mejorar los fines que persiguen la transición, ateniéndose a la existencia del actual del conflicto armado interno. Uno de los principales ejes sistemáticos que por primera vez abarcó iniciativas íntegras de verdad, justicia, reparación y no repetición, fue la Ley 975 que tuvo como objeto facilitar los procesos de paz, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de grupos al margen de la ley, la inmersión en la sociedad de los principios de armonía, perdón y reconciliación a fin de lograr la paz y una consolidación de una democracia incipiente y joven (Samper Strouss, 2011: 11).

45Posteriormente, y en virtud de las deficiencias del proceso anterior, se fueron creando iniciativas que incluían de manera detallada acuerdos de contribución a la verdad, mecanismos no judiciales de memoria histórica, y suspensión de capturas o penas para los máximos responsables de crímenes atroces detalladas en la Ley 1424 de 2010 (Ley de Orden Público).

46Así mismo, la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) logró una mayor participación de la víctima con la extensión total del derecho a la reparación como eje fundamental de su espíritu, la reincorporación de los afectados a su territorio y la reintegración al inmueble o parcela abandonos por motivos del propio conflicto.

47En igual sentido se expidió la Ley 1592 de 2012 (reincorporación de grupos armados organizados al margen de la ley), la cual hizo énfasis en un enfoque diferencial de postulación de los desmovilizados para la obtención de beneficios judiciales a cambio de contribuir con la vocación reparadora a la consecución de la paz; por otro lado, bajo el concepto de vocación reparadora, unificó el sistema que se venía implementado en la anterior normativa, consiguiendo una mayor efectividad en la restitución de los bienes despojados o abandonados forzosamente.

48Como complemento trajo a colación los distintos criterios de priorización de casos como parámetros lógicos que focalizan una considerable actividad investigativa en determinados eventos, con el objeto de asegurar un mayor impacto en las víctimas, los victimarios, los delitos o las acciones punibles, en atención a la gravedad y representatividad de los derechos fundamentales, dependiendo de la región y localidad de perpetración de los crímenes.

49En la actualidad, como es ampliamente conocido, la sociedad colombiana centra sus expectativas en los diálogos de paz que realiza el gobierno nacional con las Farc, uno de los grupos al margen de la ley, tomando como eje central el desarrollo del marco jurídico para la paz, los acuerdos generales para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los cuales incluyen: una reforma rural integral, la participación política de los excombatientes, el manejo del narcotráfico, además de los derechos y la participación activa de las víctimas.

50Es posible concluir, entonces, que el modelo colombiano de justicia transicional es difícil de identificar, siendo compleja la agrupación de la naturaleza del conflicto; para lograrlo se necesita que la transición no solo englobe su desarrollo conceptual, mediante un análisis descriptivo de los modelos de paz basado en soluciones de conflictos vigentes, sino que busque un gran modelo normativo que integre todos y cada uno de los antecedentes jurídicos arriba referidos en la búsqueda principal de protección a las víctimas y el respeto de los Derechos Humanos (Ciurlizza, 2012: 19).

51Una vez definido el concepto de la Justicia Transicional desde las distintas perspectivas, nos centraremos en establecer una definición macro de la memoria histórica en Colombia y España, para, a partir de allí, ubicar los derechos fundamentales que envuelven la transición.

52La memoria histórica muestra un importante contenido conceptual en medio de los distintos sistemas transicionales, aplicables tanto en Colombia como en España, contenido que se concreta a través de la legislación interna de cada país, la cual, mediante su normatividad, exige a las autoridades públicas practicar una realidad anclada al presente, traducida, en ocasiones, en un debate social y político abierto, e incorporar explícitamente las diferencias, las contradicciones, las posturas, las responsabilidades y el reconocimiento a las víctimas (Vargas Valencia, 2012: 109).

53De esta forma se busca conservar la existencia de la memoria mediante garantías dadas por el Estado a través de las distintas expresiones sociales y políticas en la academia, en los centros de pensamiento, y en las organizaciones sociales y de derechos humanos, que permitan una reconstrucción de lo sucedido a partir de la concreción y preservación del material documental, y los testimonios orales que de manera voluntaria sean entregados por los protagonistas a las autoridades encargadas del procedimiento, a fin de identificar la existencia, la formación, las causas y las consecuencias de la violencia o el conflicto (Gil Gil, 2009: 471).

54Una lectura del conflicto a partir de esta perspectiva abre las puertas para una transformación y eventual superación del pasado, construyendo la democratización social y política del país, en aras de romper con las visiones reductoras de la violencia que se condensan en coordenadas morales que solo incluyen buenos y malos.

55La memoria histórica en Colombia permite hacer un análisis a partir de las diferentes dimensiones y modalidades de la guerra, los orígenes y dinámicas del crecimiento del conflicto armado, los impactos y daños causados por la violencia y una parte especial que recoge los pormenores y la voz de los sobrevivientes.

56Tal análisis pone de presente los cincuenta años de conflicto armado interno en el marco de su verdadera magnitud de ferocidad y degradación, las consecuencias generadas en la población inocente, la identificación de los múltiples actores legales e ilegales, los lugares de ocurrencia de los sucesos, y el registro de investigaciones emblemáticas, bajo la condensación de procesos múltiples que tienen en cuenta la naturaleza del hecho y la fuerza explicativa en la narración aportada por las víctimas y los victimarios (Bello et ál., 2013).

57La memoria histórica es útil dada la dinámica de las cifras: el conteo minucioso de las víctimas, los comportamientos penales perpetrados, las población civil afectada, los victimarios interrogados, las modalidades de violencia, el origen de los sujetos activos participantes en el conflicto, y la omisión de las fuerzas públicas y militares del Estado a fin de identificar los motivos, los intereses y las intenciones de aquellos que perpetraron el horror, comprendiendo las experiencias de los afectados, el reconocimiento de los daños causados y los impactos vividos en toda la población civil inocente (Bello, et ál., 2013).

58Recientemente el Centro Nacional de Memoria Histórica, realizó el informe “¡Basta Ya! – Colombia: memorias de guerra y dignidad”, atendiendo al análisis realizado por el Grupo de Memoria Histórica, el cual se circunscribió a la violencia ejercida en el marco del conflicto armado, y las modalidades de la misma, haciendo especial énfasis en las distintas formas en que los actores armados han hecho uso deliberado de su poder físico, simbólico y social, causando daños e impactos de diversa naturaleza (Sánchez Gómez, 2013: 13).

59Estas formas de terror han sido diversas: asesinatos colectivos, masacres, sevicia, tortura, desapariciones forzadas, secuestros, y desplazamientos, entre otras, poniendo al descubierto los propósitos y recursos de quienes las han ejercido.

60El informe permitió conocer cifras limitadas y escalofriantes: entre 1958 y 2012 murieron a consecuencia del conflicto armado 220.000 personas, confirmando que una de cada tres muertes violentas fue producto de la guerra, y que durante cinco décadas todos los días murieron once personas por esta causa (Sánchez Gómez et ál., 2013).

61En igual sentido, el informe revela la enorme magnitud, ferocidad y degradación de la guerra librada, sus graves consecuencias en la totalidad de la población, y la forma en que cada agresor victimizaba a sus víctimas, a la vez que intenta explicar la persistencia y complejidad del conflicto colombiano, las distintas transformaciones de los actores, las constantes que han existido en medio siglo de hostilidades y la estrecha relación entre justicia y guerra para, finalmente, acercar su contenido a las voces de las víctimas, los relatos de los daños sufridos, y la dignidad y resistencia que han tejido una solidaridad extraordinaria entre todos los habitantes del territorio colombiano (Sánchez Gómez, et ál., 2013).

62En este contexto es posible establecer que inicialmente la memoria histórica forma parte del derecho a la verdad, al realizar un relato de los hechos mediante el acceso a los testimonios, archivos, historias, memoriales y estadísticas, asumiendo un registro que permita redimir el pasado, la fecundidad histórica de las víctimas, el análisis compresivo de sus causas y consecuencias y la inclusión del origen de la violencia, y de todos y cada uno de los elementos sociales y culturales (Guzmán Campos, Fals Borda y Umaña Luna, 1980: 13).

63Al ligarnos con el pasado a través del rescate de experiencias, acciones y relaciones, la memoria nos hace conscientes del transcurrir del tiempo, emitiendo a su paso una carga de responsabilidad, y convirtiendo a la sociedad, al Estado y a las mismas víctimas en acreedores de la formación e identidad personal y colectiva con el objeto de fortalecer los lazos de unión entre unos y otros en los imperativos de supervivencia moral (Orozco, 2009: 230).

64Es por ello que el derecho a la verdad debe poner en marcha estrategias y medidas eficaces que permitan, a las víctimas y a la sociedad, conocer los acontecimientos del pasado mediante la inclusión de sus protagonistas, a fin de orientar la reconstrucción de la paz y la reconciliación por medio de la objetividad de los organismos de decisión política en el ejercicio de la democracia y la pacificación de la sociedad.

65El derecho a la justicia encuentra en la memoria histórica una posible demolición de los mecanismos que hicieron viable la barbarie, para atacar la impunidad y desvelar las estrategias que han servido para justificar lo injustificable. Con relación a este derecho que le atañe a las víctimas José Antequera ha manifestado:

… la memoria implica la vigencia presente del conjunto de injusticias estructurales que subyacen a la vulneración a los Derechos Humanos, y la reactivación de proyectos inconclusos, que han querido ser consolidados sólo como una historia de dolores (Antequera et ál., 2009).

66Así, mediante los tribunales de justicia, que cuentan con cierta autoridad jurídica para conservar la memoria a partir de los distintos procesos históricos, es posible identificar a los victimarios que se encargaron de perpetrar los distintos hechos atroces. Recientemente en Colombia, con la inmersión de la Ley 975 de 2005, se solicitaba a los desmovilizados la narración de los hechos (versiones libres) en un lenguaje entendible para que las víctimas, a través de un circuito cerrado de televisión, escucharan sus testimonios y conocieran en parte lo ocurrido con sus familiares muertos o desaparecidos.

67Lo anterior hizo que no solo las víctimas, sino la autoridad judicial, conocieran parcialmente la verdad judicial, construida con el relato del victimario y de los sobrevivientes, y la concatenación de cientos de versiones libres que, mediante la actuación de la justicia, permitieron conocer de primera mano lo sucedido (Sánchez Gómez, 2003: 20).

68Para ello, la labor de los distintos tribunales de justicia aunará el relato de las víctimas, cuya legitimidad se basa en ser los sobrevivientes de los hechos, con el de los victimarios y el Estado, de forma que alcancen, dentro de su fundamento, una posible convivencia en sociedad a fin de que la memoria permita la reconstrucción de lo sucedido a pesar de los relatos amnésicos de los principales perpetradores de la guerra y la violencia.

69El derecho a la justicia y la memoria histórica, como principio de la transición de un Estado, debe velar por la observancia de la efectividad de los procesos judiciales internos adelantados en contra de los victimarios, en armonía con el cumplimiento de los estándares legales internacionales, mediante la suscripción y ratificación de tratados internacionales de justicia que garanticen la búsqueda de la verdad en protección de las víctimas (Botero Marino y Restrepo Saldarriaga, 2009: 82).

70Lo anterior permitirá imponer penas adecuadas, proporcionales y detalladas a los responsables, de acuerdo con la gravedad del delito, las circunstancias individuales y sociales del procesado, los atenuantes y agravantes, verificando el comportamiento y colaboración efectiva en la investigación, el proceso, la reconstrucción de los hechos y la reparación de las víctimas (Cortés Rodas, 2006: 82).

71Los distintos mecanismos de reparación son efectivamente diferenciales, ya que otorgan a las víctimas la posibilidad de hacer efectivas sus reclamaciones mediante el resarcimiento de sus derechos por los hechos y daños ocurridos. Para ello los Estados deben construir políticas públicas dentro de un contexto de reforma social en el cual prime la finalidad compensadora, hasta llegar a un equilibrio entre la atención de las dimensiones individuales, y las necesidades colectivas presentes y futuras de los afectados (Alija Fernández, 2009: 158).

72La memoria histórica cumple un papel preponderante en la reparación, pues el conocimiento de lo sucedido restablece los derechos fundamentales, el equilibrio social, el respeto de la identidad de las culturas y pueblos, el renacer en la vida familiar, el retorno a su residencia, el fomento y la recuperación del empleo, las devoluciones de sus propiedades, las indemnizaciones y la rehabilitación personal de las víctimas.

73Es posible reconstruir la memoria social a partir de determinados hechos que son identificables para todas las personas afectadas que comparten un pasado común, en el que la narrativa de la historia les ofrece una identidad, comprendiendo la misma no solo como un dato sino como perspectiva de reconstrucción de una sociedad azotada por el conflicto o la dictadura.

74A la par de lo anterior es posible observar, mediante el binomio memoriareparación, la existencia de conmemoraciones y homenajes que contribuyen a la reconciliación social e intentan suplir los vacíos de las víctimas y la comunidad afectada por la violencia acontecida en el pasado, con el fin de lograr un apoyo individual y comunitario mediante la asunción de mecanismos de aceptación y perdón, obteniendo la curación interna de sus heridas, la convivencia en la comunidad y los elementos de restauración de la sociedad.

75Otra de las forma de unir el derecho a la reparación con la memoria histórica es mediante la materialización de los símbolos, es decir, monumentos, placas o insignias en lugares de interés de libre acceso al público, que representen la cesación del conflicto, la ocurrencia de los hechos, el nombre de las víctimas, y las consecuencias de los sucesos, a fin de reconstruir lo sucedido bajo una moralización social y representativa (De Greiff, 2009: 45).

76Finalmente, en su dimensión reparadora, la memoria creará un espacio para la elaboración del duelo, una oportunidad para restablecer los vínculos sociales y un horizonte para la reconstrucción de lo perdido.

77La garantía de no repetición centra sus expectativas en una pedagogía social que busca el esclarecimiento y reconocimiento de lo sucedido, a fin de no volver a repetirlo; es por eso que las victimas, al comunicar la versión de los hechos y el modo de resistir el conflicto, restablece la semilla de la dignidad, siendo la memoria fundamental para que la sociedad reconozca las atrocidades cometidas en nombre de la guerra.

78Mediante una disposición administrativa, legislativa o judicial, se busca que la memoria identifique y permita erradicar las causas que ocasionaron los hechos atroces, a fin de que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a su dignidad; así, se parte de una función preventiva antes que restaurativa, pues no se pretenden remediar las violaciones del pasado sino prevenir las futuras, relacionándolas en el marco de la responsabilidad internacional del Estado de forma que se obtenga una restauración de la confianza en la relación de los ciudadanos con el sistema democrático o de derecho (Tams, 2002: 1).

79Dentro de esta hegemonía la memoria busca consolidar la paz, el bienestar social y la permanencia en el tiempo de un Estado democrático, la cesación del daño a la víctima, el restablecimiento de sus derechos con la obtención de la verdad, la imposición de penas a los victimarios dentro de los parámetros adecuados de justicia y las medidas de reparación en el contexto de revisión crítica del pasado, la reconstrucción de los hechos y la extinción de los grupos, leyes, vivencias y sucesos que permitieron que la atrocidad subsistiera en el tiempo (Minow, 2002: 23).

80Si bien es cierto que España acentuó su ideología de manera inicial en el derecho a la reparación, el énfasis se puso en el reconocimiento general de las situaciones, condenas o sanciones que habían sido proferidas durante la Guerra Civil y la dictadura, con la ilegitimidad de los administradores de justicia que dentro de su ejercicio impusieron sanciones personales por motivos de creencia, raza, sexo o religión.

81En cuanto a la reparación, se llevó a cabo una garantía parcial de indemnizaciones a las víctimas en pensiones labores, búsqueda física de los desaparecidos en fosas comunes, retiro y eliminación de símbolos que exaltaran la existencia de la dictadura, elaboración de un centro de documentación y archivo general de la Guerra Civil en Salamanca y la derogatoria de todas las leyes que habían sido creadas por el régimen de Franco (Terradillos Basoco, 2012: 354).

82A pesar de que la Ley de Memoria Histórica en España le otorgó prioridad al reconocimiento de los derechos individuales de las víctimas afectadas por el franquismo, su normatividad condensó una reivindicación parcial del modelo democrático con proyección en los distintos ámbitos sociales. Así, la misma se aprobó setenta años después de la Guerra Civil, cuarenta años después de la dictadura y luego de treinta años de desaparecido Franco, dejando en el ambiente la sensación de que el transcurrir del tiempo torna difícil una restauración de la verdad histórica y provoca una tardía revisión de las injusticias del pasado (Aguilar Fernández, 2002: 165).

83Lo anterior se deduce de la dureza de la dictadura que reprimió la oposición y el intento de reinvidicar la memoria de los derrotados en la Guerra Civil, así como las instituciones y personalidades de la Segunda República, sumado al silencio y pasividad mostrada por los representantes de esa oposición, quienes prefirieron guardar silencio antes que poner en peligro la débil transición democrática iniciada (Escudero Alday, 2009: 35).

84Las consecuencias de la aplicación de esta normatividad ya han sido discutidas en el marco del Derecho Internacional; así, en 2013 se creó una Comisión Especial de la Naciones Unidas dedicada a la investigación en el tema de las desapariciones ocurridas durante el régimen de Franco, la cual instó al Estado español a indagar acerca de las desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil, cuestionando la impunidad y la tímida actuación del Estado a la hora de conocer los hechos sucedidos durante ese periodo, para lo cual exigió la neutralización de la Ley de Amnistía de 1977, siendo la misma un obstáculo para el conocimiento de la verdad y la memoria histórica a la que tienen derecho las víctimas.

85Además, se pusieron de presente las críticas a la implementación de las medidas que contemplaron la ley de memoria histórica, ya que la misma fue iniciativa de los familiares de los desaparecidos en la Guerra Civil, omitiendo la creación de una responsabilidad institucional y el alcance limitado en su aplicación (Pérez Garzón, 2010: 75).

86En conclusión, en el Estado español podemos hablar parcialmente de un antecedente de memoria histórica bajo los presupuestos de la justicia y la reparación, ya que la verdad se encuentra silenciada con la ausencia en el relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en la época del franquismo, incentivando la falta de reconocimiento de las víctimas de la dictadura.

87En igual su sentido, no se han logrado desmantelar los mecanismos que hicieron posible los actos atroces que rodearon la dictadura, a pesar de existir una débil democracia y una sociedad que ha pasado la página de la historia sin conocer la verdad de lo ocurrido.

88Una vez realizada esta sindéresis en la que se detallaron los pormenores de la memoria histórica en cada uno de los derechos que envuelven la transición, es posible apreciar que cada uno de los Estados en los que se ha cimentado una tradición caracterizada por la violencia como método de resolución de conflictos, la impunidad de los crímenes, y la denegación de los derechos fundamentales, ve la necesidad de crear políticas públicas dirigidas a responder a la magnitud de lo ocurrido, de forma que se logren prevenir futuras guerras y se haga un reconocimiento de la responsabilidad de cada uno de los actores que hicieron posible la barbarie (Aguilar, 2006: 20).

89Para lograr lo anterior es indispensable que la memoria histórica exista en todo el transcurrir del proceso transicional, y en los derechos que la envuelven, a fin de alcanzar la protección y preservación de los archivos públicos que den cuenta del número de víctimas, y desaparecidos, y establezcan de manera principal las causas y orígenes del conflicto, convirtiéndose en un aspecto significativo para la construcción de paz, permitiendo que los grupos y actores del conflicto compartan un sentido de pertenencia común, y que las sociedades divididas re-escriban su historia y sus narraciones del pasado mediante la construcción de monumentos nacionales, celebraciones conmemorativas, etc. (Van Zyl, 2008: 35).

90En cuanto a las víctimas, la memoria histórica sirve para que comiencen los procesos de reparación simbólica derivados de las violaciones de los derechos humanos, inicialmente mediante los procesos de reconciliación, que han permitido sacar del olvido y la opresión a los distintos grupos de víctimas afectadas (Lefranc, 2005: 25), y luego por medio del tratamiento de los recuerdos, de forma que prevalezcan la transparencia y la participación del mayor número de víctimas a fin de lograr una reconstrucción de la sociedad colectiva y democrática, la cual se obtiene con actividades de protección, solidaridad, rescate humanitario, conmemoración y peregrinación, que construyen iniciativas de esperanza para los territorios en los que prevalezca la paz y el bienestar social.

RESULTADOS DETALLADOS

91En atención al informe del relator especial de la Organización de Naciones Unidas –onu– sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff ha manifestado dentro de la misión al país ibérico:

Los esfuerzos por responder a los legados de la Guerra Civil y de la dictadura en casi todos los pilares del mandato han sido caracterizados por la fragmentación. Las medidas adoptadas no han respondido a una política de Estado consistente, incluyente y global en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición …
Los mayores vacíos se evidencian en materia de verdad y justicia. No se estableció nunca una política de Estado en materia de verdad, no existe información oficial, ni mecanismos de esclarecimiento de la verdad. El modelo vigente de “privatización” de las exhumaciones, que delega esta responsabilidad a las víctimas y asociaciones, alimenta la indiferencia de las instituciones estatales y conlleva dificultades metodológicas, de homologación y oficialización de la verdad …
Los reclamos de los familiares para dar sepultura a sus seres queridos son urgentes. En el área de justicia, un excesivo formalismo e interpretaciones restrictivas de la Ley de Amnistía y del principio de legalidad no sólo niegan el acceso a la justicia, sino que también impiden cualquier tipo de investigación …
Como consecuencia de los vacíos aún observables en la respuesta institucional, el tema de los legados de la Guerra Civil y de la dictadura continúa siendo objeto de diferencias más profundas de lo que podrían ser… (De Greiff, 2014: 1).

92Bajo estos presupuestos relacionados con las dimensiones en la aplicación de la justicia transicional en España, en especial con los principios de la memoria histórica, se concluye que la existencia de los documentos, archivos, datos o estadísticas de víctimas que conocen la realidad de lo sucedido mediante estimaciones de la cantidad de damnificados por la Guerra Civil y la dictadura, no han sido explorados a cabalidad, llevando al desconocimiento total de los mismos.

93Para citar un ejemplo, podemos resumir que nunca se ha realizado una estadística de la cantidad de muertes ocasionadas por los bombardeos, el número de menores desaparecidos, las principales consecuencias de la guerra, las formas de represión y demás actos realizados durante la violencia vivida en territorio español, y que brillaron por su ausencia las políticas de Estado que promovieran el conocimiento y el establecimiento de la verdad.

94Sumado a lo anterior, la realidad de una política de verdad y memoria se ve limitada en las posibilidades de conocimiento de los hechos sucedidos, el intercambio de experiencias entre los sobrevivientes y la reconstrucción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos acontecieron, minimizando en gran medida el impacto, y silenciando la historia con el transcurrir del tiempo debido a la avanzada edad de las víctimas, con lo cual se corre el peligro de perder información invaluable que permita una aproximación al pasado (De Greiff et ál., 2014).

95Finalmente, en cuanto a las prerrogativas, la memoria histórica está liderada en España por las asociaciones de víctimas, pues el actuar del Estado es nulo y las pocas instituciones públicas en las que se ha implementado la función de protección de las víctimas, hacen caso omiso a sus pretensiones, lo cual conlleva que sean las mismas víctimas las que realizan las actividades de ubicación de los restos de los desaparecidos, el acceso a los archivos militares, la consolidación del número de sobrevivientes en aras de conocer en parte el pasado silenciado por el Estado.

96En Colombia la memoria histórica ha tenido un gran avance propiciado por los informes publicados por el Grupo de Memoria Histórica en cumplimiento de un mandato legal, en los cuales se hace un relato sobre el origen y la evolución de los actores del conflicto armado, y se especifican las causas y la magnitud de la guerra, además de las consecuencias generadas en la población civil.

97Es importante traer a colación esta tarea ya que, al conocer lo ocurrido, es posible construir, desde las perspectivas social, académica y política, las herramientas que guíen la transición, focalizadas en los derechos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a fin de alcanzar la paz y el bienestar en la comunidad.

98La reconstrucción de la memoria ha sido importante para el informe y los múltiples instrumentos usados por la doctrina (entrevistas, foros, obras de teatro, museos, etc.), los cuales han contribuido al entendimiento detallado del pasado atroz, mediante una mirada hacia el posconflicto, siendo en ocasiones, y visto desde la perspectiva general, un acto de denuncia y de reacción frente a la permanencia de la inactividad del Estado y el olvido de las víctimas durante los más de cincuenta años de conflicto en el cual ha estado inmersa la sociedad.

99Finalmente, la memoria histórica ha contribuido al análisis de la larga trayectoria del conflicto, la dinámica de sus actores, las transformaciones sociales e institucionales que se han tejido en medio de la guerra, abordando el papel que la sociedad civil ha desempeñado como víctima y partícipe de la confrontación, con anuencia, silencio, respaldo, indiferencia, resistencia y desobediencia de la mayoría de protagonistas de la transición.

CONCLUSIONES

100En el desarrollo de esta investigación se destacó la definición de la justicia transicional, determinándola como la alternativa de justicia que busca conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos atroces y los grandes atentados contra los derechos humanos de una población o comunidad, la cual busca castigar a los responsables de dichas acciones con penas disyuntivas o privativas de la libertad; en igual sentido, se busca reconocer a las víctimas de estos actos, hacer efectivas sus reclamaciones con el resarcimiento de los daños ocasionados mediante labores sociales suficientes como para impedir que estos actos de violencia no se vuelvan a repetir.

101En la implementación y aplicación de la justicia transicional se debe tener como fin implementar herramientas de reconciliación entre los protagonistas, comisiones de verdad y políticas públicas que fortalezcan la democracia en aras de alcanzar la paz, la terminación del conflicto, el bienestar y la convivencia social.

102La memoria, como herramienta de transición, incluye dentro de su accionar las distintas experiencias vividas en torno al conflicto, el relato de las víctimas, las modalidades que ocasionaron la violencia, las cifras de afectados, y las consecuencias de la guerra a fin de encontrar soluciones que permitan la terminación del conflicto y la consolidación de las funciones del Estado en respuesta a los legados de una guerra civil, un conflicto armado interno o una dictadura.

103Dentro de los principios o derechos de la justicia transicional (verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición), observamos que la memoria histórica contiene ingredientes que los hacen efectivos, y que son utilizados por los Estados para lograr la cesación parcial del daño, el restablecimiento de la vida en comunidad mediante una revisión crítica del pasado, la aceptación de los errores, la dignificación de las víctimas, y la formación de una nueva nación, comunidad y sociedad mediante la implementación de dichos instrumentos.

104En España las políticas legislativas en materia de memoria histórica son aún incipientes, a tal punto que el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Organización de Naciones Unidas instó al Estado a acatar las recomendaciones para la protección de los derechos de las víctimas del franquismo y la dictadura, en atención a la falta de reconocimiento de las consecuencias que generaron la transición, y las constantes visitas realizadas por esta organización en el año 2014 atendiendo la fragmentación de las estrategias que en su momento se adoptaron y que hasta la fecha no satisfacen las exigencias de los damnificados.

105Por el contrario, en Colombia, a pesar de la persistencia del actual conflicto armado y la fragmentación en el tiempo de las iniciativas de justicia transicional, por mandato legal la memoria histórica ha cumplido con su función, no solo con la entrega del informe “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad”, sino con todos los instrumentos conocidos y realizados durante el último año por el Grupo de Memoria Histórica, así como las capacitaciones, conferencias, ayudas audiovisuales, rutas del conflicto, iniciativas en radio, cine y televisión, ilustraciones y archivos que proporcionan y dotan a la sociedad civil en general de instrumentos para conocer la verdad, exigir justicia y reparación, y consolidar las estrategias que permitan olvidar en parte el pasado a fin de vivir armoniosamente en sociedad.

RECOMENDACIONES

106Dentro de la hegemonía del Estado español se hace indispensable acatar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de resarcir a las víctimas del franquismo en sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en especial con su exaltación en la búsqueda de los desaparecidos, la condena a los perpetradores vivos de la dictadura, la recopilación de información y el conteo general de afectados para, finalmente, ilustrar a la población en general sobre las causas que motivaron la dictadura y la Guerra Civil más allá de lo académico.

107En Colombia, sería importante implementar políticas de cambio social para que toda la comunidad sea consciente del conflicto armado, de su aceptación, de los mecanismos de perdón, olvido y reconciliación con el objetivo de alcanzar la paz a nivel nacional y la convivencia en sociedad.

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