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La Catedral y el Bazar

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Mauricio Rubio

XII. Unas tímidas recomendaciones

Texte intégral

1James Scott sugiere algunas reglas elementales que pueden contribuir a que las reformas institucionales sean menos propensas al desastre. Todas ellas parecen pertinentes para la reforma judicial.

2La primera es la de ir poco a poco. Bajo un enfoque experimental del cambio institucional, lo más sensato es suponer que no se pueden conocer a priori todas las consecuencias de los cambios. Aceptando este postulado básico de ignorancia, es preferible ser cauto y andar progresivamente. Dar un paso, observar, y sólo ahí planear el segundo paso, y así sucesivamente.

3La segunda regla es favorecer los proyectos en los que se pueda dar reverso cuando se cometen errores. Cambios irreversibles implican consecuencias irreversibles. Esto requiere, por supuesto, la voluntad y la capacidad de identificar y reconocer errores, una cualidad poco común entre cardenales, planificadores y reformadores, en toda la gama del espectro político.

4La tercera recomendación es la de estar preparado para las sorpresas, o sea, escoger planes de acción que tengan un gran margen para acomodar los imprevistos.

5La cuarta, planear bajo el supuesto de que quienes ejecutarán los cambios, y sus sucesores, serán inventivos y, al adquirir experiencia, podrán sugerir modificaciones al diseño original.

  • 598 Scott (1998), p. 353.

6La última recomendación es la de buscar diseños institucionales no sólo con racionalidad sino con mètis. Cualquier programa de reforma, con el tiempo, estará totalmente reconfigurado por las prácticas populares locales. Las catedrales deben adaptarse, incluso coordinarse, con los bazares que indefectiblemente se instalarán a su alrededor. Por eso, argumenta Scott, se deben preferir las instituciones “multifuncionales, plásticas, diversas y adaptables. En otros términos, instituciones poderosamente configuradas por mètis598.

  • 599 Breen (2002).

7Para el ámbito más específico de la evaluación de la justicia, parece pertinente mencionar algunas recomendaciones de un grupo de trabajo francés, preocupado por la progresiva concentración de los criterios de evaluación en el tema de la agilidad de los procesos599.

  1. Buscar un consenso político sobre lo que significa calidad de la justicia.
  2. Respetar la independencia y discrecionalidad de jueces y magistrados. Se trata de uno de los aspectos más delicados, puesto que si la judicatura es independiente del poder político y administrativo, la evaluación debe tener una naturaleza muy específica. No puede desaparecer del todo, pues implicaría abrirle paso a la irresponsabilidad. Tampoco puede ser sólo interna.
  3. Evaluar lo esencial. Es fácil en la justicia la tendencia a contentarse con hacerle seguimiento a cuestiones que, en últimas, pueden ser accesorias (como la agilidad, la opinión de los ciudadanos o la calidad de las instalaciones). Se hace indispensable pensar en lo esencial, “juzgar de manera exacta y motivada, y hacer respetar el derecho”.
  4. Situar la calidad de la justicia en su contexto. La justicia nunca es un sistema aislado, y su calidad no puede evaluarse sin considerar todas las interacciones con otras instancias.
  5. Permitir el acceso completo a toda la información disponible.
  6. Medir el desempeño de los indicadores de desempeño.

8Para una sociedad compleja e informal como la colombiana, vale la pena hacer énfasis en la última recomendación de James Scott, la de tratar de buscar el tránsito del funcionario judicial tramitador al juez dotado de un mínimo de mètis. Sería arriesgado tanto como inocuo recomendar que en las escuelas judiciales se introduzca algo como un curso de malicia indígena. Sobre todo sabiendo que tal tipo de destreza, como era claro para los griegos, se adquiere con la experiencia, y no a través de la enseñanza formal o de los libros. Un primer punto queda claro y es que puede ser fructífero moderar la influencia legal de la academia, tal vez la antítesis de la mètis.

  • 600 “El juez que tiene en vilo al poder político”, La Nación, 29 de noviembre de 200

9Proponer una justicia con mètis, aún sin abordar las dificultades prácticas, es en extremo engorroso. Sería irresponsable argumentar que el modelo deseable de juez, sea el astuto sabueso que se las sabe todas y mantiene contactos con el bajo mundo. O proponer de modelo un perfil como el de Norberto Oyarbide, el juez federal argentino que “tiene en vilo al matrimonio presidencial y al jefe de gobierno porteño”, quien concentra causas de “alto voltaje político”, es amigo cercano del gerente de Spartacus (un famoso prostíbulo), anda con seis guardaespaldas, convoca todas las mañanas una rueda de prensa para dar detalles del avance de sus investigaciones, y asiste al festival de cine de Mar del Plata “con una diva de los setenta de un brazo y una rubia despampanante del otro”600. Ni siquiera la mètis más taimada y progresista del juez español Baltazar Garzón califica sin objeciones como ejemplo a seguir. Pero tampoco es sensato conformarse con que sea sólo la Corte Constitucional la que pueda desenmascarar a una persona que, conectada de contrabando al servicio de agua, pone una tutela para que le garanticen la conexión.

10Es difícil evaluar si en una sociedad, tan informal como la colombiana, es más conveniente que un juez sea discípulo de Plutarco –que recomendaba la caza para desarrollar la mètis– o de Platón, que consideraba la astucia contraria a las virtudes del buen ciudadano. Dos acciones recientes de la lucha antiguerrillera, el rescate de Ingrid Betancourt, y el bombardeo al campamento de Raúl Reyes, ilustran bien este dilema.

11Una posible solución, de cuyas ventajas eran conscientes los griegos, para la difícil empresa de atrapar pulpos, es la de la astucia colectiva, basada más que en las aptitudes individuales, en la configuración de redes. El tema de los vínculos y las redes está siempre presente en la noción de mètis. Con redes se enredan y retuercen tanto las argucias del zorro como los brazos del pulpo. En los tratados de Opiano son recurrentes las cuerdas, los cables y las redes como materiales de base para la caza y la pesca. La red es la herramienta que simboliza la mètis: atrapa todo y no se deja atrapar por nada.

12La metáfora de las redes no podría tener mayor relevancia y actualidad. Es probable que un juez con algo de autonomía y discrecionalidad sea insuficiente para cazar oportunistas, o para contrarrestar las acciones arriesgadas y astutas de algún litigante acostumbrado a operar en el límite del Código Penal, o para proponer reformas que, basadas en la experiencia, ayuden a resolver los problemas de la justicia. Pero una red de jueces, conectados y compartiendo información, entre ellos, con otras agencias estatales, con los usuarios y con los ciudadanos ya es otra cosa.

13Sería catastrófico que esta recomendación de las redes cayera en manos de algún cardenal en el altiplano, que tratara de impulsarla y reglamentarla como política global. Es apenas obvio que el paso que se debe dar es permitir que las redes surjan, de manera autónoma, desde abajo, desde los juzgados de primera instancia. La tecnología está ahí, no sólo disponible sino de manera casi gratuita, en buena parte gracias a los programas informáticos de arquitectura abierta. Basta con que el máximo posible de información sobre la justicia se haga pública para que se empiece a canalizar por esas redes y se consolide con una mentalidad de bazar y arquitectura abierta: cazando y pescando errores, compartiéndolos, pidiendo colaboración horizontal y vertical para enmendarlos. Para eso, sin embargo, se requieren jueces que hayan superado la etapa del simple trámite y que tengan un mínimo de autonomía para dirigir sus casos. Que se les tenga confianza y se deje de considerar la discrecionalidad como una amenaza a la seguridad jurídica, o a los derechos fundamentales. Y que se supere la costumbre de evaluarlos con la burda comparación entre los casos que reciben y los que despachan.

14En Colombia, el primer gran paso en esa dirección, el más arriesgado, se dio hace ya dos décadas. Con la acción de tutela se logró liberar ciertos procesos judiciales del formalismo que aquejaba y sigue asfixiando a la justicia ordinaria. El éxito sustantivo de este avance ha sido indiscutible. La jurisprudencia constitucional ha evolucionado permanentemente y se ha consolidado de manera flexible y dinámica. Es un verdadero bazar de arquitectura abierta.

15Desafortunadamente, los logros en materia procesal han sido menos evidentes. La supuesta agilidad de la tutela, inflexible y por decreto, no deja de ser un espejismo. Como norma perentoria impuesta desde arriba es inocultable su estilo autoritario y formalista. Aunque se siga tratando de tapar el sol con las manos, la celeridad de la acción de tutela no sólo es artificial e ineficiente, sino que está contribuyendo al colapso del sistema judicial en su conjunto. Además, hay indicios para pensar que está impidiendo la consolidación de un verdadero derecho de los jueces, sólido desde la base y no sólo desde la cúspide.

16La justicia colombiana, de manera más marcada que la del resto de Latinoamérica, padece en la actualidad una especie de síndrome de bipolaridad. Mientras el sistema tradicional sufre una aguda esclerosis, y ya más que lento parece paralizado, un sector paralelo, ágil y cada vez más influyente muestra síntomas inequívocos de hiperactividad. Y de innegable desorden procesal.

17Para la justicia ordinaria, la tradicional, en la que se centran estos ensayos, parecería razonable darle prioridad a los esfuerzos de reforma concretos y modestos, con objetivos simples, locales, focalizados, y con beneficiarios bien identificados, en lugar de seguirle apostando a tratar de arreglar la justicia, y la sociedad, en su conjunto. También parecería conveniente moverse en la dirección de darle mayor autonomía y flexibilidad procesal tanto a los magistrados, como, sobre todo, a los jueces de primera instancia. Podría buscarse liberarlos de los términos perentorios, que de todas maneras no se están cumpliendo, para darles mayor responsabilidad sobre unos plazos más realistas y adaptables a la dificultad de los casos específicos.

18Por su parte, en materia de organización y procedimientos, la justicia constitucional colombiana se ha ido consolidando como un ente extraño. A pesar de su fortaleza jurisprudencial, debida en parte al abandono del formalismo y a la adopción del enfoque bazar, la dimensión procesal, parece ya atrapada en la informalidad. Además, la caza y corrección de errores procesales, la médula de los sistemas de arquitectura abierta, y de cualquier sistema evolutivo que pretenda adaptarse exitosamente a un entorno cambiante, más que subdesarrollada parece haberse convertido en un área vetada, no sólo a la crítica, sino incluso al diagnóstico. Estas dos características procesales de la tutela, la orden de plazo inmodificable que llega desde arriba, y la actitud refractaria a la crítica, es lo que han llevado a clasificarla como un dinámico bazar aún custodiado por cardenales. Esta apreciación preliminar, obviamente, habrá que sustentarla de manera más sistemática de lo que se hizo en el último ensayo, que debe tomarse como una simple propuesta de agenda de investigación, para cuando se supere un poco la informalidad y estén disponibles los datos sobre la tutela en la red.

Notes

598 Scott (1998), p. 353.

599 Breen (2002).

600 “El juez que tiene en vilo al poder político”, La Nación, 29 de noviembre de 200

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