Version classiqueVersion mobile

Política criminal y abolicionismo, hacia una cultura restaurativa

 | 
Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Ángela Marcela Olarte Delgado

Segunda parte. Efectos de la política criminal en la población vulnerable

Capítulo 11. La pospena en Colombia: realidades y retos

The post-pena in Colombia: realities and challenges

Carol Iván Abaunza Forero, Paola Bustos Benítez, Mónica Mendoza Molina et Giovanny Paredes Álvarez

Résumé

En el presente capítulo se analizan los alcances y limitaciones de la política pública para pospenados en Colombia, en concordancia con la normativa nacional; se aborda la etapa de prelibertad desde diferentes variables, y se examina el componente de reintegración desde una perspectiva institucional. La investigación se enmarcó en la investigación cualitativa con enfoque fenomenológico descriptivo. Se concluye que la atención pospenitenciaria en Colombia debe superar la asistencia social y brindar herramientas y posibilidades para una verdadera integración social; que la preparación para la libertad debe considerarse desde el principio del tratamiento penitenciario y no solo como etapa final del mismo, y que el desarrollo institucional que se ha dado en el país en materia de reintegración debería servir de insumo para el tratamiento pospenitenciario.

Texte intégral

1. Introducción

  • 5 Para efectos del presente capítulo se entiende como pospenado toda persona que ha recuperado su lib (...)

1Resulta importante hacer un análisis de la política pública para pospenados5, entendiendo que el accionar del Estado debe tener una visión pluralista que involucre a los diversos actores que pueden intervenir en los procesos de inclusión dirigidos a esta población. No hay un consenso en el campo de la política pública sobre sus características de identificación; sin embargo, esta será asumida no solo como la intencionalidad de resolver los problemas incorporada en las agendas de los gobiernos de turno, sino como lineamientos y criterios de Estado que orientan las decisiones, acciones, legislaciones normativas y recursos de las distintas instituciones públicas. La política criminal, en particular, ha sido definida por la Corte Constitucional como:

El conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole (Sentencia C-646, 2001).

2Por tanto, debe considerar no solo temas de represión y resocialización, sino también de prevención del delito y, en materia de pospenados, de prevención de la reincidencia, lo cual deberá necesariamente formalizarse a través de una norma y de estrategias tangibles de reintegración. Es necesario reiterar que, en materia de política criminal, no existe como tal un lineamiento que abarque el tema de los pospenados de manera concreta y palpable, a pesar de que la resocialización constituye el fin primordial de la pena lo que, de hecho, desdibuja sus antecedentes, el juzgamiento y la pena propiamente dicha.

3El Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes 3828 de 2015 sobre la Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, busca una articulación con la política criminal, teniendo dentro de sus supuestos que la falta de cupos y la insuficiente infraestructura inciden en los índices de reincidencia, atendiendo más a los fallos de la Corte Constitucional, que al desarrollo de una política penitenciaria y carcelaria propia de un Estado Social de Derecho. Esto sumado a la carencia de programas de acompañamiento para el pospenado disminuye la posibilidad de una reintegración social positiva, por lo que es necesario que el Estado se comprometa formalmente a través de una regulación puntual que garantice el ejercicio pleno de la reivindicación de los derechos fundamentales del liberado y de la propia colectividad.

4La información consignada en este capítulo se enmarca en la investigación cualitativa con un enfoque fenomenológico descriptivo, que buscaba realizar un análisis del proceso de pospena en Colombia, a través del abordaje de los alcances y limitaciones de la normativa nacional para pospenados, contextualizando la etapa de prelibertad e identificando las posibilidades para la reintegración desde la perspectiva institucional. Para ello, se realizaron 16 entrevistas a funcionarios y actores de la sociedad civil y 6 grupos focales en instituciones públicas y privadas. La información fue codificada y analizada con el programa Atlas Ti.

2. Alcances y limitaciones de la política pública, manifestados en la normativa nacional para pospenados

5Como lo ha referido la Corte Constitucional, Sentencia C-504 de 1993, la legislación penal es la forma como se concreta la política criminal del Estado; leyes que deben respetar el ordenamiento superior, Sentencia C-936 de 2010. De manera que la política en la materia está delimitada no solamente por la Constitución, sino también por los tratados internacionales, especialmente los relativos a los Derechos Humanos, como lo reitera la Sentencia C-387 de 2014. Se trata entonces, como lo señala una vez más la mencionada corporación en la Sentencia T-718 de 2015, que las determinaciones relativas al diseño de una política pública se manifiestan a través de documentos políticos, o de instrumentos jurídicos, sean estos de rango constitucional, legal o reglamentario.

6Es precisamente a ese ordenamiento jurídico, no al discurso político, cimentado en la realidad colombiana, al que ha de apuntar la política de reintegración social en aras de su efectividad, conforme lo prevé el Art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Arts. 10 y 142 de la Ley 65 de 1993, y el Art. 102 de la Ley 1709 de 2014, esto es, implementando herramientas legales que hagan realidad el fin resocializador de la pena, puesto que este parece agotarse con su solo enunciado, como algo inconcluso, sin que exista cómo asegurar la nombrada resocialización y reintegración del condenado, a pesar de haber cumplido con la pena impuesta, lo que de hecho genera una mayor descomposición social, una frustración del convicto y de la sociedad y, por supuesto, un fracaso para el Estado en su política criminal, incluida en ella la política penitenciaria.

2.1. Normatividad nacional

7Pareciera que el Código Penitenciario y Carcelario –cpc–, Ley 65 de 1993 –Título xv–, siguiera la tendencia generalizada y abreviada del servicio pospeniteciario; concretamente los artículos 159 a 162 abordan solo cuatro aspectos a saber: la función que debe cumplir el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– en aras de buscar la integración del liberado a la familia y a la sociedad, las casas del pospenado, los gastos de transporte para el traslado a su residencia, y la prohibición de que los antecedentes criminales puedan ser factor de discriminación.

2.1.1. Integración

8El Artículo 159 del cpc señala que el Inpec debe buscar la integración del liberado a la familia y la sociedad; resulta lógico y necesario que dicho propósito se implemente desde el momento mismo de la privación de la libertad. De ahí la necesidad de adoptar, desarrollar y ejecutar programas especializados, como los que se indican en la tabla 11.1.

Tabla 11.1 Programas de intervención penitenciaria

Programa de intervención

Autores

Finalidad

Programa para la educación integral y cambio de vida (pec)

López, Malaver, Hernández, Roa, Fernández, Carrión y López

Busca intervenir las diferentes esferas del comportamiento humano, disminuyendo factores de riesgo de la reincidencia y potencializar los aspectos opuestos que favorecen la inserción social de los internos/as.

Programa de intervención en personas condenadas por delitos que atenten contra la vida “Cadena de vida”

López y Fernández

Aportar a la comprensión del valor de la vida, para la sociedad y desde la perspectiva del interno, permitiendo la generación de sentido y herramientas de afrontamiento para las situaciones estresantes.

Programa de intervención

Autores

Finalidad

Programa de intervención para la adaptación social de personas condenas por delitos sexuales (pipas)

Támara y Ruiz

Disminuir los factores de riesgo asociados a la agresión sexual, disminuyendo así la probabilidad de reincidencia, interviniendo factores de personalidad, emocionales, sociales y culturales.

Programa de responsabilidad integral con la vida (riv)

Salamanca y Sotelo

Reducir los niveles de autoengaño en los internos, a través de un proceso sistemático de intervención.

Programa de preparación para la libertad y atención post penitenciaria

Carrión y Sotelo

Aborda la preparación para la libertad, dados los efectos de prisionización y el acompañamiento al liberado, interviniendo áreas: familiar, social, individual y laboral/educativa.

Fuente: elaboración propia basado en Memorias Congreso Cundiboyacense de Psicología Jurídica (2015).

9Considerando que ni el Art. 144 de la Ley 65 ni la Resolución n.o 7302 de 2005, que reglamentan el tratamiento penitenciario, son suficientes para consolidar la resocialización y la reinserción social, la aplicación de dichos programas resulta imperativa, demandando su publicidad, correcta implementación y fortaleciendo la capacidad institucional del Inpec para que puedan aplicarse de forma homogénea e integral en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –eron–.

10Desde la teoría penal, de acuerdo con Jescheck (1981) y Carnevali y Maldonado (2013), la “reinserción social” o “reintegración social positiva” del pospenado resulta en buena medida del tratamiento resocializador que se imparta en la prisión, premisa universal cuya importancia subraya la Corte Constitucional en varias sentencias. Algunas de ellas se relacionan en la tabla 11.2.

Tabla 11.2. Sentencias que resaltan la importancia de la resocialización

  • 6 Al respecto, si bien la voluntariedad del penado es un ingrediente fundamental del tratamiento peni (...)

Sentencias

Finalidad

T-429/10

Se reconoce el trabajo penitenciario como elemento importante y dignificante, que tiene como fin la resocialización.

T-286/11

Se puntualiza la finalidad resocializadora del tratamiento penitenciario, pues permite que el infractor se integre a la comunidad como un ser creativo, productivo y autogestivo.

C-757/14

Plantea la consideración de que los subrogados penales se reconozcan como una fase intermedia entre la prisión y la libertad.

T-267/15

Las políticas de resocialización y cabal reintegración de las personas a la sociedad buscan mecanismos efectivos para dichos efectos.

C-181/16

Al asumir el estudio de exequibilidad de la duplicación de la multa en casos de reincidencia por delito doloso o preterintencional, nuevamente enfatiza sobre el fin resocializador de la pena, aunque considera que no por el hecho de darse aquella el Estado es el único responsable al pensarse que ha fallado en su misión resocializadora, puesto que a la persona del delincuente le cabe entera responsabilidad en cuanto a su nuevo actuar criminal6.

Fuente: elaboración propia.6

11Ahora bien, si se contrastan los elementos jurídicos considerados, normatividad y jurisprudencia con la realidad, los resultados contradicen ampliamente los postulados de una y otra. Qué decir del trato desigual que se da a los internos, aun frente a punibles de mayor envergadura como el de la corrupción en sus diferentes colores y matices, o de delitos de lesa humanidad cobijados por los distintos procesos de paz que se han dado en Colombia, discriminación que deslegitima cualquier intento de tratamiento penitenciario. Así mismo, la desproporción en las penas hace que el interno desconfíe del sistema penal, de la política criminal y por ende de la política penitenciaria. ¿Cómo creer en el injusto, en lo que no es ecuánime, ni proporcional?

Todo esto es una utopía, realmente en el sistema nuestro, estamos hablando de una utopía […] mientras no haya educación mientras no haya un verdadero compromiso del Estado esto realmente es una utopía, estamos perdiendo el tiempo. ¿Por qué en cambio no ponen a estos de Odebrecht aquí? Que los traigan aquí, pero que los traigan a los patios, sin privilegios. Pero no, entonces los mandan para el club militar, para el club este o para la estación x o y de policía (Grupo focal, epmsc, Cartagena, 2017).

  • 7 La redención de la pena está catalogada como un derecho del condenado, que consiste en el descuento (...)

12De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 65 de 1993, la anhelada resocialización se logra a través de aspectos como: disciplina, trabajo, estudio, formación espiritual, cultura, deporte y recreación; sin embargo, dicho anhelo se concentra en los temas de trabajo y estudio que hoy parecieran más mecanismos de redención7 que de resocialización. En esta misma línea, dichas oportunidades son escasas, e inclusive se ven interferidas y constreñidas por falta de espacio, de elementos para desarrollarlas o, sencillamente, por las trabas del sistema como lo muestra el siguiente testimonio: “El juez, todo es el juez de ejecución de penas, aquí los únicos permisos que nos da el señor director son, por ejemplo, cuando yo los saco a laborar a la parte externa del establecimiento […] ‘comandante, enséñeme, yo quiero aprender’” (entrevista a funcionario, Acacías, 2017).

13Por otra parte, el Artículo 103A de la Ley 1709 de 2014 establece la redención de pena como un derecho del condenado, siendo que con ello se está sacrificando el verdadero propósito de la pena que, como se sabe, no debería supeditar la resocialización a la redención, sino todo lo contrario: los descuentos y beneficios tendrían que condicionarse a la aplicación y resultados que el interno tenga en el proceso resocializador. Tal como lo menciona una persona entrevistada, “la redención es puro descuento, pero no resocializa” (entrevista en institución privada, Medellín, 2017).

14De manera que, sin posibilidad real de implementación y seguimiento de los programas de tratamiento especializados, las metas de resocialización y reinserción seguirán siendo meras utopías. Se requiere un cambio positivo, concreto y práctico, con protocolos definidos y garantías explicitas que hagan efectivos y obligatorios los programas puntualmente diseñados para tal fin, con veedurías y controles necesarios que los hagan cumplir en todos y cada uno de los eron del país, como lo manda la norma.

15No podría pasarse por alto el contenido de los Arts. 480 a 483 del Código de Procedimiento Penal, cpp (Ley 906 de 2004), que establecen una serie de condiciones para la rehabilitación legal en materia de derechos y funciones públicas, lo cual resulta francamente injusto, desproporcionado y, por supuesto, inconstitucional, considerando que el ciudadano que purgó su pena no tiene por qué ser sometido a un nuevo diligenciamiento por sencillo que parezca, puesto que al haber cumplido con la obligación impuesta por el Estado, a través de la jurisdicción penal, automáticamente debería ser liberado de cualquier trámite, sea cual sea la autoridad que de él conozca. ¿De dónde acá tienen que hacerse solicitudes, con anexos probatorios, para que se declare la rehabilitación, cuando tal carácter deviene de la criminalización terciaria a la que fue sometido? ¿Alguna consecuencia legal tiene que tener para su haber personal el cumplimiento de la pena a la que se le condenó? ¿Cómo es posible que el Estado que condenó y privó de la libertad a un ciudadano por años lo siga cuestionando, desconfiando de su propio tratamiento, de su mismísima obligación resocializadora? ¿Cuál es la razón para adjudicarle al pospenado la carga de la prueba, de tener que demostrar que se encuentra rehabilitado? Si conforme al Art. 166 del mismo Estatuto Procesal el funcionario judicial debe reportar oficiosa y prontamente a las entidades y autoridades sobre la ejecutoria de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad, ¿por qué no hacer lo propio cuando esta está cumplida?

2.1.2. Casas del pospenado

16Establece el Art. 160 de la Ley 65 de 1993, que las casas del pospenado podrán ser organizadas y atendidas por fundaciones, mediante contratos celebrados y controlados por la Dirección del Inpec. Los liberados podrán solicitar ser enviados a la casa del pospenado de su localidad, siempre y cuando se haya observado conducta ejemplar en el eron, lo cual resulta discriminatorio. Sin embargo, la investigación de campo encontró como casa del pospenado únicamente la Casa Libertad, que funciona en la Regional Central, en Bogotá.

17A pesar de no haberse dado cumplimiento al mandato legal, su existencia y funcionamiento resulta importante para lograr la reintegración del pospenado a la sociedad, al constituirse en una institución de transición, en un puente entre la cárcel y la sociedad. Es allí donde el liberado puede decir de dónde viene, puede mostrarse sin sombras ni máscaras para ser orientado y auxiliado frente al mundo al que pretende volver. Es allí donde se pretende apoyar a quienes han cumplido su condena o por lo menos están en libertad condicional; es allí donde se busca que no mueran sus esperanzas. Lo anterior considerando la mínima o ninguna oportunidad que tiene un pospenado, si no cuenta con una articulación, con una coyuntura que lo ayude a salir de su aislamiento.

2.1.3. Gastos de transporte

18El Art. 161 del cpc (1993) establece que la dirección de los centros de reclusión debe disponer de un fondo para trasladar los reclusos puestos en libertad al lugar de su residencia cuando carezcan de medios para afrontar su pago, mandato que no siempre se cumple. La libertad debería ser mejor planificada, dándole aviso oportuno al interno y a su familia, si la tiene registrada y si es de su interés, hacerlo dentro de un horario expedito para los efectos, considerando que muchos salen a medianoche, desorientados, sin un peso en el bolsillo, incluso sin documento de identidad y sin saber a dónde ir.

2.1.4. Antecedentes criminales

19Finalmente, el capítulo del Pospenado en su Art. 162, ordena que, cumplida la pena, los antecedentes criminales no podrán ser factor de discriminación social o legal y no deberán figurar en los certificados de conducta que se expidan.

20De acuerdo con el Artículo 15 de la Constitución Nacional –cn–, todas la personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre; derechos que el Estado deberá respetar y hacer respetar. En este sentido, vale la pena recordar que se ha efectivizado la acción de habeas data que indica que todo ciudadano tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar el conjunto de información que se haya recogido sobre él en archivos de entidades públicas y privadas (Remolina, 1994, p. 193). Para los efectos, se expidió la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, reglamentada parcialmente por los Decretos 1367 de 2013 y 886 de 2014. El habeas data ha sido objeto de varios pronunciamientos constitucionales, tales como las sentencias T-534 de 1992, T-414 de 1992, T-443 de 1994, T-729 de 2002 y su-458 de 2012.

21Con base en el llamado “derecho al olvido”, derecho subjetivo a la supresión de la información negativa, la Corte, en la última sentencia citada, ordena al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, como administrador responsable de la base de datos sobre antecedentes penales, omitir información que permita inferir la existencia de dichos antecedentes, si no son requeridos o se tienen cuentas pendientes con las autoridades judiciales. Lastimosamente, y a pesar del acierto que se le reconoce a la jurisprudencia en cita, la realidad es otra.

Esa figura guerrera que se está desarrollando en Colombia, que es el derecho al olvido, es fundamental para este proceso, porque cuando a mí me llegaban para hacer un negocio lo primero que yo hacía era Googlear a esta persona, le metía el nombre a ver quién carajos era, aquí tengo la cédula y vamos a ver los antecedentes y esa información está abierta al público, es más, si tú te buscas o me buscas a mí, aparece que este señor está preso, la información está. Y ese tema del derecho al olvido también es fundamental para el desarrollo social fuera. Además del estigma normal está el estigma implícito en el habeas data o ¿no es lo primero que uno hace? (Grupo focal, epcms, 2017).

  • 8 Las siguientes páginas están abiertas al público y ofrecen información confidencial: https://www.ra (...)

22En Colombia los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios, siguen estando a la orden del día para cualquier persona natural o jurídica que quiera consultarlos; publicidad que debería contar con mayores filtros o restricciones pues a algunos se les siguen afectando sus derechos fundamentales8.

3. La prelibertad

23Hablar de pospenados implica contemplar la etapa inmediatamente precedente a la liberación, es decir, la etapa de prelibertad que no comprende un lapso de tiempo determinado o establecido, pero que se entiende como el espacio de transición entre la prisión y la recuperación de la libertad, que requiere de cierta preparación y adaptación, después del proceso de encarcelamiento que trae consigo serias implicaciones a nivel físico, mental, moral y relacional. Aunque teóricamente el encarcelamiento se propone la resocialización y rehabilitación del sujeto, en la práctica,

la intervención radical de la violencia simbólica del dispositivo prisión no opera bajo la promesa de la inclusión sino que, por el contrario, dinamiza su poder, su operación técnica cortando los lazos del individuo con su “afuera”, separándole de lo que le es más propio, de lo más íntimo, de los vínculos afectivos y productivos, de su dignidad como posibilidad de autorealización (Acevedo, 2016, s. p.).

24En este sentido la rehabilitación del sujeto, entendida como la posibilidad de restaurar dichos lazos, es un reto que debe afrontarse desde la etapa de prelibertad.

25Si bien la preparación para la libertad se ha comprendido como el último eslabón en el tratamiento penitenciario, procurando la reinserción positiva del individuo y por tanto evitando la reincidencia y disminuyendo los efectos de prisionización, es importante insistir en que todo el proceso de tratamiento penitenciario, desde su inicio, debe propender por dicha preparación para la vida en sociedad y en libertad.

26Después de realizar el análisis de la información recolectada en campo, fue posible identificar cuatro elementos que se relacionan con la etapa de prelibertad, que corresponden a diferentes ámbitos. Los tres primeros corresponden al ámbito institucional: el primero hace referencia a la atención y tratamiento brindados por el Inpec, que está enfocado a la generación de habilidades y valores para el correcto desempeño en libertad; el segundo corresponde a los convenios que se establecen entre el Inpec y otras instituciones para dicha preparación; el tercero se refiere a la parte estrictamente procedimental para la liberación, que dicho sea de paso, no es totalmente clara ni para los internos ni para el Inpec; y el cuarto ámbito se refiere a un aspecto de carácter personal y familiar para la adaptación.

3.1. Perspectiva institucional

3.1.1. Atención y tratamiento

27Para abordar la etapa de prelibertad de los penados, el Inpec viene implementando el programa denominado Preparación para la libertad y servicio post-penitenciario, que fue planteado por la Universidad Nacional de Colombia y que “busca frustrar la reincidencia delictiva generando alternativas de socialización y proyección de vida que permitan adquirir un estilo de vida no trasgresor o delictivo” (Sotelo-Cuello & Carrión-Serrano, 2014, p.4), para lo que contempla los ámbitos: individual, familiar, laboraleducativo y comunitario/social.

28Los criterios para la inclusión de los participantes al programa son: estar condenado, poder solicitar la libertad por pena cumplida entre 5 y 7 meses, no obstante dicho término es relativo, toda vez que el juez puede negar la solicitud de libertad condicional o incluso la libertad por pena cumplida cuando considera que falta tiempo para ello; estar en mediana o mínima seguridad –proceso que tampoco se cumple en todos los casos– y demostrar adhesión al tratamiento penitenciario. Son excluidas del programa las personas con trastorno mental grave.

29El programa menciona la necesidad de generar una red social fortalecida que sirva de soporte para lograr la inclusión social positiva de estas personas; sin embargo, de acuerdo con el rastreo realizado en la investigación, las instituciones u organizaciones que consolidan esta red son escasas y, en general, no cuentan con capacidad de atención integral. A este respecto, puede establecerse una similitud con el caso argentino de acuerdo con lo documentado por Crespi & Mikulic (2009), cuando afirman que hay una “pobre inserción de los liberados en contextos institucionales, lo que se asocia con el bajo nivel de recursos de apoyo percibidos en este nivel” (p. 216).

30Igualmente, el programa considera la importancia del acompañamiento en libertad de los pospenados, pero tampoco se cuenta con la capacidad institucional para ello, y a excepción de contadas experiencias, como el programa de intervención social en cárceles implementado por la Alcaldía de Medellín, o Casa Libertad en Bogotá, podría afirmarse que no hay en la actualidad posibilidades reales de acompañamiento que se vinculen directa y formalmente a alguna institución pública.

  • 9 Aunque es una experiencia que se podría replicar, en el Plan Indicativo del Direccionamiento Estrat (...)

31Casa Libertad, cuya experiencia podría ser replicada en otras regiones9, es una instancia que no cuenta con personería jurídica pero que viene desarrollando un significativo trabajo con la población pospenada, y que ha ido ampliando su rango de acción a las personas preliberadas del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, Comeb, al percibirse la necesidad de iniciar el proceso con los internos desde antes de recuperar la libertad.

Cuando nosotros llegamos aquí y abrimos Casa Libertad y empezamos a recibir pospenados y empezamos a recibir ofertas de empresarios, nos dimos cuenta de que las personas, por más de que estuvieran 5, 6, 8, 10 años en la cárcel, no tenían preparación para enfrentar ese trabajo. Digamos, conocen la técnica de cómo se hace la blusa pero no saben trabajar bajo presión, no tienen habilidades sociales, no tienen reconocimiento de órdenes, tienen problemas de autoridad […] entonces nosotros dijimos: ¡no!, hay que intervenir (entrevista a funcionarios de Casa Libertad, Bogotá, 2017).

32Lo que puede inferirse de las visitas a campo es que cada eron maneja sus procesos y procedimientos de forma autónoma y no necesariamente articulada con el nivel central. De esta manera, los aspectos referentes a atención y tratamiento, así como el tiempo de preparación para la libertad, se abordan desde distintas perspectivas, que dependen en gran medida de la gestión y el trabajo mancomunado con otras instituciones públicas y privadas que ofrecen sus servicios al interior de los penales. Así, por ejemplo, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario epc de Acacías se viene implementando, paralelamente al programa diseñado por la Universidad Nacional, un programa denominado Visa Para la Libertad, vpl.

Manejamos el programa Visa, pasaporte hacia la libertad, se le enseña [al interno] nuevamente qué es salir a la libertad, qué cosas nuevas van a encontrar, se ve la parte familiar, se ve la individualización del interno desde sus principios, desde dónde viene, qué hizo, qué hace, por qué delinquió, su parte carcelaria, hasta sus finales […] se les muestra con trabajo, con estudio, la trayectoria que pueden llevar en la calle (entrevista a funcionario del Inpec, Acacías, junio de 2017).

33En estos procesos de prelibertad se trabaja en el tema de las expectativas que tienen los internos al salir y las situaciones que realmente deberán enfrentar al momento de recuperar su libertad. En ese sentido, se mencionan los sentimientos contradictorios de los internos, que se debaten entre la alegría de salir y el temor de no contar con herramientas para enfrentar la libertad.

3.1.2. Convenios interinstitucionales

34La investigación permitió establecer que la etapa de preparación para libertad en ocasiones es liderada y acompañada por instituciones que implementan diferentes programas y proyectos al interior de los eron y que operan a través de convenios. Tal es el caso de la Fundación Acción Interna en la cárcel distrital de San Diego en Cartagena, que viene implementando iniciativas diversas e innovadoras, que generan habilidades, competencias e incluso ingresos para las familias de las mujeres que allí se encuentran.

Lo que hace la Fundación es generar un convenio con la cárcel, que está vigilado por la Alcaldía, porque es el ente que supervisa la cárcel, y es un convenio porque podemos trabajar mancomunadamente para generar el proceso de socialización; obviamente el restaurante no es un restaurante, es un taller productivo que es donde todo el tiempo las chicas están en formación, es un espacio de resocialización y de reconciliación (entrevista a funcionaria de Teatro Interno, 2017).

35Esta iniciativa, al igual que la de la Corporación Universitaria Regional del Caribe –iafic– en el eron “La Ternera”, en Cartagena, que impulsa programas de educación superior con proyección a la libertad, demuestran la voluntad política de los directores de los establecimientos, que decididamente incluyen dentro de sus procesos de tratamiento proyectos liderados por organizaciones o instituciones externas, arrojando buenos resultados.

36Merece especial mención el Programa de Intervención Social en Cárceles de la Alcaldía de Medellín, que contempla de manera integral y efectiva temas de prevención de la delincuencia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad (ppl, en adelante) y reintegración del pospenado. En materia de preparación para la libertad,

hay otro componente dentro de las cárceles que se llama “Artes y Oficios”. Entonces tenemos algunos cursos como: teatro, música, informática, panadería, jardinería…, bueno, varios cursos que también se le dan a esta población para que al recobrar su libertad tengan también ya unas capacidades para poder desempeñar un trabajo, un arte un oficio ya en libertad (entrevista a funcionario de la Alcaldía de Medellín, junio de 2017).

37Con respecto a este tipo de convenios o intervenciones de otras instituciones, se reiteran las dificultades para implementarlos con regularidad y rigor, dada la dinámica carcelaria en lo que se refiere a ingreso, horarios de trabajo, asistencia permanente de los participantes en el proceso, disponibilidad de guardia y carencia de infraestructura, entre otras. “Hay varios programas psicosociales, pero incluso los mismos psicólogos que trabajan con ellos apoyados con las universidades expresan su desconcierto: uno porque las mismas condiciones del establecimiento no facilitan el trabajo con ellos para irlos preparando para una libertad” (entrevista en institución privada, Cali, 2017).

3.1.3. Beneficios administrativos y liberación

38Previo a la liberación del penado, y como parte del tratamiento penitenciario en la fase de mediana seguridad, la Ley 65 de 1993 (Arts. 146-150) y la Resolución 7302 de 2005 (Art. 15), establecen una serie de beneficios administrativos que teóricamente apuntan a la reinserción social. Igualmente, el interno podrá solicitar su libertad condicional en la fase de confianza, tal como lo indica el Artículo 471 del cpp; esta solicitud debe estar acompañada de una resolución favorable del consejo de disciplina o del director del establecimiento y de una copia de la cartilla biográfica.

39Ahora bien, el procedimiento para la liberación depende fundamentalmente del juez, bien sea por libertad condicional o pena cumplida, quien otorga la boleta de libertad y da la orden de egreso, con esto, el Inpec debe proceder a liberar al interno, acogiéndose a su Procedimiento Orden de Libertad, establecido en la Resolución 000012 del 2 de enero de 2016, cuyo objetivo es:

Determinar los pasos a seguir para dar cumplimiento de forma sistemática y organizada a la orden de libertad expedida por la autoridad judicial en el marco de las garantías y los derechos de las personas privadas de la libertad, observando las medidas de seguridad a fin de no vulnerar el orden jurídico y la ejecución de la detención preventiva, pena de prisión; estandarizando criterios a nivel nacional en el desarrollo de los trámites y crear una cultura apropiada en todos los eron (Inpec, 2016, Resolución 000012).

40Sin embargo, algunos funcionarios del Inpec, y también algunos liberados, indican que no siempre hay claridad frente al tiempo que puede tomar la decisión de libertad, lo que dificulta la preparación para la salida, tanto para la institución, como para el interno.

Ese protocolo de salida es un problema, vuelvo y le repito: a uno no le dicen nada, usted está en el patio y cuando de pronto a las siete de la noche a la calle, uno no sabe cómo y por qué y cuándo uno va salir y eso deberían cambiarlo, uno debería saber cuándo va salir, cuánto vale la póliza […] uno no sabe nada, uno está en el patio (entrevista a pospenado, 2017).

3.1.4. Adaptación personal y familiar

41La etapa de prelibertad, más allá de la visual institucional, implica un arduo trabajo en los niveles personal y familiar, para poder hacer frente al proceso de adaptación que impone retos e ilusiones. A este respecto, se concuerda con Acevedo (2016) en que, “cuando los preliberados hablan del elemento familiar que hoy les da fuerza y ánimo para seguir adelante, ven en su presencia una promesa de esperanza para continuar y pensar en un nuevo futuro resocializado desde el momento de su salida”.

42Definitivamente la familia en ningún momento deja de cumplir su rol fundamental en el proceso de privación de la libertad, así como en la etapa de prelibertad. Por tanto, el tiempo que precede a la salida en libertad,

debe ser un proceso de integrarse incluso en la misma familia, no es fácil, no es fácil readaptarse al hogar, a la familia, ese es un proceso que considero que debe ser paulatino y que tiene que ir desde el establecimiento, antes de la salida […] que incluso la familia tenga una relación más constante con él (entrevista a Pastoral Penitenciaria y Carcelaria, Cali, mayo de 2017).

43Melina Crespi (2014) refiere unos estresores psicosociales que se presentan en el sujeto en el período transcurrido entre el regreso de la prisión y la pospena, que fueron igualmente identificados en el trabajo de campo y que se presentan aquí como la expectativa de salida, que se debate entre el miedo y la esperanza. Dichos estresores son: las dificultades económicas, la imposibilidad de conseguir trabajo, las relaciones familiares, el haber estado en prisión, el temor al accionar policial, la posibilidad de recaída en el consumo de sustancias psicoactivas, el temor de volver a delinquir, la pobre inserción en contextos institucionales y el prejuicio social.

44Existen preliberados que reconocen la eficacia de algunos programas de tratamiento que han recibido en prisión y consideran que lo aprendido será útil al momento de recuperar su libertad; viéndose a sí mismos como personas “resocializadas” que aspiran con retornar a la libertad y a la sociedad, encontrando un espacio amable y acogedor.

Me siento tan agradecido por lo que estoy haciendo y me he resocializado mucho, soy una persona nueva, he aprendido, he recapacitado; gracias al programa Visa, he estudiado, he estado como bachiller, técnico en sistemas, ahora pertenezco a la escuadra, he aprendido tanta cantidad de cosas, que en mi vida como delincuente nunca las hice (Grupo focal con preliberados, Acacías, 2017).

45Sin embargo, los hay quienes niegan que la cárcel sea un espacio resocializador y adjudican los posibles cambios en su concepción de la vida, a profundas reflexiones y a un proceso estrictamente personal.

¿Por qué la cárcel puede llegar a ser una herramienta de cambio positivo? Porque al ser tan hostil y tan pobre en todo, empiezo a valorar lo que yo tengo y con lo que yo cuento y empiezo a mirar las personas que tengo a mi alrededor y esto genera un proceso de conciencia que en un porcentaje muy alto engancha las personas y les permite empezar a generar un cambio (entrevista a funcionario de Casa Libertad, Bogotá, 2017).

46La desesperanza de salir se asocia con frecuencia al hecho de tener cuentas pendientes fuera de prisión y gente que los está esperando para cobrarlas; frente a esta situación incluso algunos manifiestan no querer salir y preferir quedarse en el establecimiento, en donde tienen garantizada en cierto sentido su seguridad.

Cuántos no pueden volver al barrio, a la ciudad donde viven porque los van a matar, por el error que cometió, por lo malo que hizo, que no puede volver, entonces, tiene que empezar en una nueva ciudad, donde no conoce a nadie […] (entrevista a pospenado, Medellín, 2017).

47El miedo se vincula también a las conversaciones y encuentros con excompañeros que ya recuperaron su libertad, afirmando no haber encontrado posibilidades laborales ni otra oportunidad para desenvolverse en la calle, lo que los obliga a mantenerse en su casa, sobreviviendo con los ingresos de sus familiares, generándoles nuevos gastos, lo que redunda en el deterioro de sus relaciones.

4. La reintegración desde la perspectiva institucional

48Cuando una ppl logra salir de un establecimiento inicia un complejo camino en el que ni ella ni su entorno, incluso el más cercano como su familia, se encuentran siempre preparados para reintegrarla: “Reintegrarme con la familia, ni siquiera ser bien recibido por la familia, […], cómo será ahora que hay gente con la que no me hablo todavía, porque me desecharon como persona” (entrevista a pospenado, 2017). Sin embargo, la salida de una prisión y la reintegración es una situación a la que se van a enfrentar el total de las 180.525 personas privadas que se encuentran con alguna afectación de su libertad en Colombia, a la que la sociedad no puede seguir siendo indiferente; más aun cuando la tasa de ppl por cada 100.000 habitantes es de 358 en el país y con tendencia a aumentar (Inpec, 2017).

49Las experiencias de reintegración social y económica en el país han estado marcadas como respuesta a los procesos de desmovilización de combatientes de grupos armados organizados al margen de la ley –gaoml–, tanto así que se creó toda una institucionalidad y normatividad encargada de coordinar, asesorar y ejecutar con entidades públicas y privadas su reintegración. Inicialmente lo que comenzó como un Programa para la Reincorporación a la Vida Civil –prvc– enfocado en la reintegración de adultos desmovilizados, rápidamente se encontró con una alta demanda de personas que requerían atención especial a sus necesidades económicas y psicosociales, llevando al gobierno a proporcionar los recursos y la asistencia para que los excombatientes se reincorporaran de manera sostenible de nuevo a la sociedad (Naeve, 2012). Esa prioridad dada a los desmovilizados llevó a la creación de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, que ante la necesidad de articular las entidades da origen a la Agencia Colombiana para la Reintegración –acr–, que es actualmente una unidad administrativa especial pero aún adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, –Dapre– y que se conoce ahora como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –arn– (2017).

50El asumir la atención de una población que requería reincorporarse a la sociedad como una política de Estado ha permitido que, desde el 2002 hasta la fecha, a 58.987 desmovilizados se les hayan ofrecido servicios en salud, atención psicosocial, empleo, servicios educativos y un incentivo mensual para cada servicio en el que participan sin distinción alguna, para que cada participante concluya con éxito la ruta de reintegración (Agencia para la Reincorporación y Normalización, 2017). Hay tres variables importantes a resaltar en los procesos de reincorporación a la sociedad que demuestran las experiencias vividas en las décadas de 1980 y 1900. Una es el tiempo: en las desmovilizaciones había tiempo de reincorporarse hasta por dos años, luego se eliminó el límite; otra variable fue la seguridad de los desmovilizados, dado que por su historial, su integridad podría verse amenazada; y la última variable era la posibilidad de reincidencia que podía darse, por esto último, desde principios del siglo xxi a la etapa de desarme y desmovilización, se incorporó el elemento de la reinserción e incluyó los beneficios mencionados.

  • 10 Es importante aclarar que la misma Agencia para la Reincorporación y la Normalización (s. f.) entie (...)

51Una variable que se incluyó en este proceso de reincorporación fue involucrar al grupo familiar otorgándole una ayuda económica al desmovilizado por cada miembro de su familia que le servía de soporte para su reinserción, durante un tiempo limitado. Toda esta experiencia derivó en pasar de “reinserciones” de corto plazo a “reintegraciones” de largo plazo que incorporaran una “ruta (individual) de reintegración” que diferencia a la persona por sus condiciones vocacionales, educativas y psicosociales en el proceso10 (Fundación Ideas para la Paz, 2014).

52Ahora bien, si más de cincuenta mil personas han estado involucradas en los procesos de reintegración, habiendo estado al margen de la ley, y el Estado les ha otorgado posibilidades de incorporarse de nuevo a la sociedad, ¿qué posibilidades ha brindado la institucionalidad de reintegrarse a personas que igualmente han estado al margen de la ley pero que han pagado una pena privativa de la libertad, cumpliendo con lo establecido jurídicamente? Desafortunadamente, la respuesta es: ninguna.

  • 11 El glosario de términos estandarizados del Sistema Penitenciario y Carcelario, el Inpec (2013), los (...)

53Desde la perspectiva institucional, la reintegración puede interpretarse como parte del servicio pospenitenciario que tiene el Inpec en la Directiva 6 del 7 de marzo de 2011, la cual busca “ofrecer una orientación al Pospenado o liberado, que haya participado y cumplido con los objetivos de Tratamiento Penitenciario establecido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento de Reclusión, y requiera apoyo para culminar con el objetivo de reintegrarse en su entorno social” [cursivas fuera de texto], y aunque hace parte del objetivo, en el sistema penitenciario y carcelario colombiano el término reintegración no resulta explícito, se utiliza readaptación, rehabilitación, reinserción o resocialización11; por lo que desde la apropiación del término, la posibilidad de reintegrar a una ppl se observa como algo ideal que se persigue al final del cumplimiento del tratamiento, materializado para los internos condenados y próximos a recuperar su libertad, en lo que se denomina “Programa de preparación para la libertad”.

54En ese nuevo entorno, el liberado se enfrenta a una serie de dificultades adicionales a las ya mencionadas, relativas a la gestión de los recursos con instituciones públicas o privadas que eran sus conexiones, pero que ahora lo señalan y discriminan. “Etiquetar a una persona porque comete un delito hace que en todos lados haya esa prevención, que no se genere esa idea de que esa persona tiene una oportunidad de poder cambiar” (entrevista a funcionario de Teatro Interno, 2017).

4.1. Instituciones públicas o privadas

  • 12 El Ministerio de Justicia y del Derecho en el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 recono (...)

55Como mencionan Abaunza Forero, Paredes Álvarez, Bustos Benítez y Mendoza Molina (2016), en el contexto carcelario se encuentran diversas instituciones públicas o privadas que con variedad de programas que conforman una red de apoyo cumplen diferentes propósitos. De acuerdo con información del Inpec, las instituciones que intervienen en brindarles servicios al pospenado en la actualidad actúan más como apoyo que como centros de referenciación. Tal es el caso de Casa Libertad que, como se ha mencionado anteriormente, es la primera casa para pospenados, donde concurren cuatro instituciones: el Ministerio de Justicia y del Derecho12 y el Inpec, como instituciones públicas; la Fundación Teatro Interno y Colsubsidio, como instituciones privadas; y quienes cooperan con acciones, esfuerzos, capacidades, recursos y conocimientos dentro del convenio n.o 0543 suscrito el 21 de julio de 2015.

Ha sido muy satisfactorio trabajar en equipo, todas las entidades que estamos acá, por eso cuando hablamos sobre Casa Libertad yo no hablo solamente de lo que yo hago en Colsubsidio, yo tengo que hablar del apoyo que he recibido del inpec […] con la Fundación también se han hecho alianzas y cosas muy importantes; el Ministerio pues es nuestro papá, estamos bajo esa sombrillita, entonces digamos que lograr ese equipo de trabajo tan compacto […] ha sido más fácil que si cada uno estuviera trabajando por su lado (entrevista realizada a un funcionario de Colsubsidio, 2017).

56Junto con las organizaciones que participan dentro de Casa Libertad, el Inpec (2017) identifica la existencia de instituciones privadas que actúan como redes de apoyo al pospenado a través de sus servicios, tales como: Corporación Mundial de la Mujer, Bancamía, Universidad Libre, Fundación Actitud Productiva para el Desarrollo tac-tiva, Fundación azhar ips, Fundación País Feliz, Fundación Social Paz Futuro, Kuepa, Fundación Fresia, Fundación Familia ayara, Fundación Probono, Fundación el Faro, Fundación Carlos Slim, Bancompartir y Cámara de Comercio de Bogotá. A nivel local, el Inpec reconoce a la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá como parte de la red de apoyo. Así mismo, además del Ministerio de Justicia y del Derecho, intervienen instituciones públicas del orden nacional como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación con la iniciativa de Puntos Vive Digital, y el Departamento Nacional de Planeación.

57Así mismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho reconoce la incongruencia entre las políticas públicas de resocialización y reinserción, con el quehacer institucional que pretende lograr dicho objetivo.

Actualmente no existe una línea estratégica clara para la atención de la población pospenada. Si bien se cuenta con iniciativas, como la suscripción de convenios con fundaciones y la orientación a los preliberados, estas carecen de divulgación, accesibilidad y no están vinculadas a una política nacional alineada con la política criminal del Estado (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2016).

  • 13 Como menciona Mendoza Molina (2010), los Estados suponen tres espacios claramente definidos, que re (...)

58Adicionalmente a lo reconocido por el Inpec, hay una serie de instituciones, especialmente del Tercer Sector13, que, aunque desarticuladas de una estrategia nacional, funcionan como red de apoyo para la atención de las personas preliberadas y pospenadas. Entre estas instituciones se encuentran: Fundación Bordado a Mano, International esd Foundation, Fuerza Joven Medellín (Programa de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Medellín), Corporación Sueños de Libertad, Fundación Caminos de Libertad, Fundación Lanios, Pastoral Penitenciaria y Carcelaria, y Fundación Jalabe.

4.1.1. Reinserción social por parte de algunos entes territoriales

59Como quiera que las personas liberadas tienen necesariamente que vincularse con ciudades o regiones, son estas las que van a recibir impacto de la reincidencia como producto del indebido o defectuoso tratamiento penitenciario, situación que afecta no solamente su gobernabilidad sino también la convivencia ciudadana; de ahí que dichos entes tendrían que estar articulados con los reclusorios que existan en su jurisdicción al verse avocados a continuar o afianzar el tratamiento pospenitenciario. En este orden de ideas traemos a colación dos propuestas que se han presentado para dicho fin.

60En Bogotá se planteó el Proyecto de Acuerdo n.o 061 de 2016 por medio del cual se Promueve la Atención y Resocialización del Pospenado en Bogotá D. C., buscando continuar con el proceso resocializador de quienes han purgado una pena (Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., 2016), sin embargo, hasta el momento dicho proyecto no se ha consolidado como Acuerdo. En Medellín se viene implementando un programa de intervención social en los eron de la ciudad, buscando garantizar una adecuada resocialización de los pospenados.

5. Conclusiones y recomendaciones

61Cuando la atención tanto del pospenado como de las instituciones se centra en suplir necesidades económicas, se limita la visión y el abordaje de otras dimensiones que están relacionadas con el riesgo de reincidencia. Para alcanzar la reinserción y disminuir la reincidencia es fundamental un verdadero tratamiento pospenitenciario y no una simple asistencia social. En este sentido, las posibilidades para la reintegración dependen de la articulación entre actores, lo cual debe suceder desde la concepción misma de la política pública, incluido el aparato judicial que no solamente debe ser responsable de la pena, sino de la pospena. Al respecto, es importante reiterar que en la normativa colombiana, en materia de pospena, solo se contemplan cuatro aspectos puntuales referentes a integración, casas del pospenado, gastos de transporte y manejo de antecedentes. Por otro lado, el tratamiento penitenciario que se ofrece durante el tiempo de internamiento, tal como está concebido actualmente, pareciera apuntar más a la redención de pena que a la resocialización, lo que sin duda repercute en el proceso de integración una vez recuperada la libertad.

62La preparación para la libertad debe ser el objetivo primordial en el proceso resocializador y no únicamente la fase final del mismo. En este proceso es fundamental la alianza con organismos públicos y privados, cuyos servicios estén encaminados a facilitar la integración de las ppl a la vida en libertad. Las experiencias que al respecto se han venido implementando han resultado satisfactorias, y tanto el Inpec como las ppl reconocen su importancia en los procesos, tanto de resocialización como de preliberación e integración.

63El Estado colombiano cuenta con un desarrollo importante en materia de reintegración de personas y grupos al margen de la ley, por lo que se recomienda considerar estas experiencias que cuentan con un marco legal e institucional especializado; para generar una política de atención adaptada a las particularidades y dinámicas de la población pospenada, el Consejo Nacional de Política Criminal debe jugar un rol fundamental en este proceso.

64Todo lo anterior solo resultaría posible a través del reconocimiento y concepción de la persona que recupera su libertad luego de haber cumplido su sentencia, el cual se integra como sujeto de deberes y derechos, ante una sociedad a la que se le demanda urgentemente visibilizarlo, bajo un acercamiento objetivo sobre sus necesidades, condiciones y ante todo sus características que lo definen como un tipo particular de sujeto.

Bibliographie

6. Referencias

Abaunza Forero, C. I., Paredes Álvarez, G., Bustos Benítez, P., & Mendoza Molina, M. (2016). Familia y privación de la libertad en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

Acevedo, Ó. (2016). Tejidos de justicia. Restauración de tejidos de inclusión frente a los efectos de la prisión en personas en estado de prelibertad. xxx Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. San José, Costa Rica: Asociación Latinoamericana de Sociología.

Agencia para la Reincorporación y Normalización (2017). Agencia para la Reincorporación y Normalización. Recuperado de http://www.reintegracion.gov.co/es/la-reintegracion/PublishingImages/Paginas/Forms/EditForm/dimensiones_es_2017.jpg

arn (s. f.). Agencia Colombiana para la Reintegración. Recuperado el 6 de julio de 2017 del sitio web de la Agencia Colombiana para la Reintegración http://www.reintegracion.gov.co

Carnevali, R., & Maldonado, F. (2013). El tratamiento penitenciario en Chile. Especial atención a problemas de constitucionalidad. Revista Ius et Praxisk, Universidad de Talca, 385-418.

Congreso de Colombia (1993,20 de agosto). Ley 65 de 1993. Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. do n.o 40.999.

Congreso de Colombia (2004, 31 de agosto). Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. do n.o 45.657.

Congreso de Colombia (2014, 20 de enero). Ley 1709 de 2014. Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. do n.o 49.039.

Constitución Política de Colombia [Const]. 7 de julio de 1991 (Colombia).

Corte Constitucional de Colombia (2001). Sentencia C-646 de 2001 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa: 20 de junio de 2001).

Crespi, M. (2014). Transición cárcel-libertad: evaluación de los factores y estresores psicosociales percibidos. Boletin criminológico, 1-6.

Crespi, M., & Mikulic, I. (2009). Reinserción social de liberados condicionales: análisis de la dimensión relacional desde el enfoque de redes de apoyo social. Anuario de investigaciones. Recuperado de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-16862009000100019

Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social (2015). Conpes 3828. Bogotá: Autor.

Fundación Ideas para la Paz (2014). Retorno a la legalidad o reincidencia de excombatientes en Colombia: Dimensión del fenómeno y factores de riesgo. Bogotá: Zetta Comunicadores.

Grosso-Rincón, C. (2013). La economía social desde tres perspectivas: tercer sector, organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro. Revista Tendencias y Retos, 18(1), 143-158.

Inpec (2016, 2 de enero). Resolución n.o 000012. Bogotá: Autor.

Inpec (2017). Informe Estadístico Mayo 2017. Bogotá D. C.: Oficina Asesora de Planeación –Grupo Estadística–.

Jescheck, H. H. (1981). Tratado de Derecho Penal: Parte General (vol. i). Barcelona: Bosch.

Mendoza-Molina, M. (2010). Aspectos conceptuales y contextualización del voluntariado como acción social. En Impacto del voluntariado en Colombia, recorrido histórico y medición de su incidencia en el producto Interno Bruto del país (pp. 15-33). Bogotá.

Ministerio de Justicia y del Derecho (2016, marzo). Seguimiento y evaluación a proyectos especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Recuperado de https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Ministerio/seguimineto/convivencia.html

Ministerio de Justicia y del Derecho (2017). Plan decenal del sistema de justicia 2017-2027. Bogotá: Autor.

Naeve L., K. (2012,20 de marzo). Derecho, Deber o Privilegio? Una evaluación del impacto de los programas de Reintegración del Gobierno para los niños desvinculados en Colombia (tesis de maestría en Politicas Publicas). Harvard Kennedy School, John F. Kennedy School of Goverment.

Remolina Angarita, N. (1994). El hábeas data en Colombia. Revista de derecho privado, 40. Recuperado de https://habeasdatacolombia.uniandes.edu.co/wp-content/uploads/El-habeas-data-en-Colombia-1994-R15_A4.pdf

Sotelo-Cuello, E., & Carrión-Serrano, E. (2014). Programa de preparación para la libertad y servicio post-penitenciario. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Notes

5 Para efectos del presente capítulo se entiende como pospenado toda persona que ha recuperado su libertad después de haber cumplido una sentencia condenatoria.

6 Al respecto, si bien la voluntariedad del penado es un ingrediente fundamental del tratamiento penitenciario, como de la reintegración familiar y social, se considera que su ausencia no puede convertirse en óbice o excusa para negar o declinar el tratamiento correspondiente, el que de resultar necesariamente efectivo tendría que lograr involucrar al sujeto a corregir. Negar ese compromiso por parte del Estado, quererlo eximir de su obligación frente a los condenados, mantener nuestro actual sistema de prisionalización hace que la desocialización y la desfamiliarización resulten inexorables (Abaunza, Bustos, Mendoza & Paredes, 2016).

7 La redención de la pena está catalogada como un derecho del condenado, que consiste en el descuento de días de prisión física a cambio de actividades de enseñanza, estudio y trabajo.

8 Las siguientes páginas están abiertas al público y ofrecen información confidencial: https://www.ramajudicial.gov.co/; https://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html; http://cfiscal.contraloria.gov.co/siborinternet/certificados/certificadosPersonaNatural.asp; https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/

9 Aunque es una experiencia que se podría replicar, en el Plan Indicativo del Direccionamiento Estratégico 2015-2018 del Inpec, Casa Libertad hace parte de la meta de producto n.º 1 del sector pospenados, cuyo indicador es que existiera una al 2018, por lo que la meta ya estaría cumplida, si bien dentro de los planes de corto plazo no está replicar el modelo.

10 Es importante aclarar que la misma Agencia para la Reincorporación y la Normalización (s. f.) entiende que: “La atención personalizada no significa una atención individualizada. Es decir, no se trata de una modalidad de atención en la que el reintegrador realiza encuentros con una sola persona, sino de una atención, ya sea que se realice de manera grupal o individual, en la que se tienen en cuenta las particularidades de cada uno de los individuos”.

11 El glosario de términos estandarizados del Sistema Penitenciario y Carcelario, el Inpec (2013), los define de la siguiente manera:
Readaptación: volver a adaptarse a las condiciones sociales establecidas. Exige justicia social para que la adaptación sea positiva. La técnica obedece a desarrollar conciencia cívica y social, mientras que el mayor obstáculo corresponde a las disfunciones sociales y a la crisis de valores de cada persona. Rehabilitación: técnica de tratamiento orientada a la recuperación de habilidades mediante el entrenamiento aptitudinal. Volver a ser hábil a aquel que dejó de serlo para la sociedad.
Reinserción: volver a una persona a una condición social de vida.
Resocialización: técnica de tratamiento clínico que pretende cambiar la conducta del interno. Volver a socializarse, lo que significa aprender las expectativas sociales e interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere la sociedad, esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y de valores. Se confunde con el cambio de delincuente en un buen interno”.

12 El Ministerio de Justicia y del Derecho en el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 reconoce que “Los programas de resocialización no se concentran en la inclusión laboral y social de los pospenados, pues el tipo de actividades que actualmente se desarrollan dentro de las cárceles con poca frecuencia contribuye a garantizar una actividad económica permanente que les permita vivir una vida libre de delitos” (2017, pp. 281-282), ante ello, el Ministerio por medio del inpec promueve el programa Casa Libertad, su accionar se limita en dar a conocer iniciativas que articulen al sector privado con el Estado, para desarrollar “programas sociales y proyectos productivos que refuercen la reincorporación de la ppl a la sociedad civil”.

13 Como menciona Mendoza Molina (2010), los Estados suponen tres espacios claramente definidos, que responden a las necesidades sociales conforme a su naturaleza, uno de ellos es el que cumple un rol socializador, el cual permite materializar la solidaridad, las redes informales y la participación, distinguiéndose las Organizaciones No Gubernamentales (ong); pero también las Entidades Sin Ánimo de Lucro (esal), las Organizaciones de la Sociedad Civil (osc) y las organizaciones de economía solidaria. Por lo tanto, el Tercer Sector identifica a esas organizaciones que tienen su razón de ser en el medio comunitario y que son motivadas en producir beneficios a la comunidad (Grosso Rincón, 2013).

Auteurs

Magíster en Ciencia Política, investigador del Instituto seres de la Universidad del Rosario.ciafabogado@hotmail.com

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont sous Licence OpenEdition Books, sauf mention contraire.

Acheter

Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search