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Cátedra Unesco. Derechos humanos y violencia: Gobierno y gobernanza

 | 
Bibiana Ximena Sarmiento Alvarez
, 
Marcela Gutiérrez Quevedo

Sección III. Estudios sobre salud mental y discapacidad en el marco del conflicto armado

La discapacidad en el marco del conflicto armado

The Disability In The Context Of Armed Conflict

Diana María Parra Romero et Carlos Iván Molina Bulla

Résumé

Este capítulo presenta la evolución que la discapacidad, entendida como concepto, ha tenido a lo largo de la historia moderna de Occidente; asimismo, indaga y aborda la situación y los efectos que en el marco del conflicto armado colombiano han tenido que afrontar las personas con discapacidad, a partir del análisis de fuentes secundarias. Finalmente, presenta, de manera sucinta, una revisión de la respuesta y acciones que el Estado y el gobierno colombiano han desarrollado con el propósito de garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Texte intégral

introducción

1La discapacidad, “como concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (onu, 2006), es abordada en el siguiente documento como un modelo teórico y político, pero ante todo conceptual, que interpela a las personas que presentan algún tipo de discapacidad. Esta interpelación no implica necesariamente la configuración identitaria de quien (es) es (son) interpelados por esta categoría.

2En este sentido, la discapacidad se presenta y analiza como un concepto que ha evolucionado a lo largo del tiempo, un concepto que se entrelaza en el proceso de interpelación con diferentes y diversos sistemas de discriminación como el género, los procesos de racialización y la clase social. En este sentido, presentar algún tipo de discapacidad en contextos de vulnerabilidad y fluctuación económica, de guerra o de conflictos armados, genera que las personas con discapacidad deban enfrentar una agudización de las diferentes formas de violencias a las que de manera continua están expuestas.

3Las preguntas centrales que se abordaron para esta indagación fueron: ¿Cuál es la situación de la discapacidad en el marco del conflicto armado colombiano? ¿Cuál es la respuesta planteada desde el Estado?

el concepto de discapacidad para el estado colombiano

4La discapacidad, entendida más como modelo que como categoría identitaria que interpela a una persona, ha evolucionado a lo largo del desarrollo de la humanidad. Desde 1992, se ha hecho referencia a cuatro modelos de intervención en el marco de la rehabilitación: el modelo de rehabilitación, de la discapacidad, situacional y de calidad de vida. Estos modelos fueron propuestos por Monaire en 1992 y definidos de la siguiente manera; el primero, un modelo de corte biomédico, “asume que existe una relación lineal entre la etiología, la patología y las manifestaciones de las deficiencias” (Vásquez, 2006); sin embargo, este modelo no tiene en cuenta los factores personales, así como las repuestas emocionales o los asuntos familiares como componente de la sintomatología propia de cada discapacidad. El segundo, el modelo de la discapacidad, si bien es similar al modelo biomédico, tiene en cuenta “un espectro mayor de necesidades de intervenciones, sobre todo en los aspectos funcionales” (Vásquez, 2006, p. 5). Pone un mayor énfasis en las experiencias personales.

5Por su parte, el modelo situacional reconoce que las condiciones de salud varían de acuerdo con las circunstancias y el tiempo en los cuales se encuentran las personas. Los individuos se consideran como parte de un sistema abierto, en el que los factores ambientales son determinantes. “En este modelo se pone el acento en la integración de la persona al medio, la remoción de las barreras y la compatibilidad con el medio” (Vásquez, 2006, p. 6). Finalmente, el modelo de calidad de vida incluye el funcionamiento social y el funcionamiento personal, sin embargo, según lo refiere Vásquez (2006), la debilidad de este modelo radica en que no existe una unidad de criterio sobre lo que es o se considera calidad de vida. Frente a esta crítica, algunos autores señalan “que el verdadero valor del criterio de calidad de vida es el cambio que experimenta la vida de todos los miembros de la familia, no solo el de la persona con discapacidad” (Vásquez, 2006, p. 6).

6La discapacidad, tanto en la región como en Colombia, es un tema complejo, esto no sólo por la repercusión social, económica y demográfica que afrontan los distintos países de Latinoamérica, sino por los escasos y aún no completos sistemas de información, razón por la cual, calcular u obtener una cifra exacta del número de personas que tienen algún tipo de discapacidad, física o mental, no es exacto. Esta situación no sólo afecta la elaboración de políticas públicas, sino que un gran número de éstas se basan en aproximaciones, que, aun así, demuestran:

(…) el aumento cada vez mayor de las enfermedades no transmisibles y por causas externas. Sin duda alguna, los conflictos armados, los accidentes de todo tipo, el uso y abuso de alcohol y drogas, y la violencia social son también causas de discapacidad (Vásquez, 2006, p. 9).

el conflicto armado colombiano, contexto de agudización de violencias

  • 1 Total de víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas (ruv), al 1 de febrero de 2016. Fuent (...)

7El conflicto armado colombiano ha dejado durante los últimos treinta años más de 7.860.385 víctimas, de las cuales 6.078.068 han sido reconocidas como víctimas del conflicto armado y son sujetos de asistencia y reparación integral, según datos presentados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1. Esto se debe al hecho de que el conflicto armado colombiano no sólo se establece como uno de los más antiguos del mundo, sino que ha tenido un momento de profunda agudización, como, por ejemplo, el auge de la década de 1990, cuando “la confluencia de múltiples actores armados, en particular el narcoterrorismo, los grupos paramilitares de extrema derecha y los dos grupos guerrilleros que se negaron a firmar acuerdos de paz en esa década (las Farc y el eln)” (Pizarro y Valencia, 2009).

8La existencia de un contexto de violencia generalizada, en la que tiene lugar el conflicto armado y confluyen múltiples actores, ha permitido que los actores armados legales e ilegales puedan invisibilizar sus acciones y confundirlas con hechos violentos perpetrados por otros (Grupo de Memoria histórica-gmh, 2013). De esta manera, los victimarios recurren a acciones sicariales y a prácticas de violencia como las desapariciones forzadas, la violencia sexual, el secuestro y los asesinatos selectivos, en busca de, entre otras, dificultar el esclarecimiento del crimen y difuminar su resonancia entre las múltiples modalidades y tipos de violencia (gmh, 2013).

9Lo anterior ha dejado un número importante de víctimas, en su mayoría civiles. Según lo señala el Grupo de Memoria Histórica en su informe Basta ya:

Entre 1958 y 2012, murieron 40.787 combatientes. Es así como al compendiar estas cifras, es posible afirmar que el conflicto armado colombiano ha provocado aproximadamente 220.000 muertos. De estas muertes, el 81,5% corresponde a civiles y el 18,5% a combatientes; es decir que aproximadamente ocho de cada diez muertos han sido civiles, y que, por lo tanto, son ellos –personas no combatientes, según el Derecho Internacional Humanitario– los más afectados por la violencia […] Los datos expuestos permiten rebatir la aseveración de que solo uno de cada diez homicidios es producto del conflicto armado, pues en realidad este ha generado una de cada tres muertes violentas. Igualmente, es posible refutar la afirmación de que hay simetría entre el número de muertos civiles y de muertos combatientes. Por el contrario, la población civil ha resultado más afectada: por cada combatiente caído han muerto cuatro civiles (gmh, 2013).

10Las víctimas se ven expuestas no sólo a la presencia constante de grupos armados ilegales y legales que hacen parte del conflicto armado, sino al flagelo de la violencia y a hechos victimizantes de los cuales son objeto debido a la estrategia de guerra que estos grupos han utilizado con el objetivo de:

(…) debilitar al adversario y, al mismo tiempo, de acumular fuerzas. La población civil es para los actores armados una fuente de respaldo político, económico, moral y logístico, que suma en el resultado final del conflicto. Para los victimarios, poco importa si ese respaldo es consentido o forzado (gmh, 2013).

11De esta manera, la población civil es vista por lo grupos armados no sólo como un apoyo determinante en el resultado final del conflicto y para sus intereses estratégicos, sino, sobre todo, como una prolongación del enemigo, lo que implica el exterminio, la degradación y la desestabilización de comunidades y poblaciones enteras. La modalidad de tierra arrasada, practicada por los paramilitares, por ejemplo, originó desplazamientos masivos, al tiempo que diversas respuestas por parte de la población civil. En algunos casos, la violencia paramilitar reforzó el vínculo de los civiles con la guerrilla, mientras que en otros lo debilitó. Muchas víctimas de las masacres paramilitares en retaguardias de la guerrilla cuestionaron a las farc porque, pese a haber tenido el aparato militar para evitar la incursión, no la impidieron ni la interrumpieron. Asimismo, reclamaron que la guerrilla los hubiera expuesto a una estigmatización que acabó por convertirlos en objetivo de los paramilitares.

12Por otra parte, el conflicto armado colombiano no sólo ha dejado “tres veces más desaparecidos que las tres dictaduras militares del Cono Sur sumadas” (López, 2010), sino que la violencia generalizada y los hechos propios del conflicto armado en Colombia han generado impactos devastadores para el conjunto de la sociedad colombiana. Estos impactos se deben tanto a las características de los eventos violentos sufridos, los tipos de victimarios, las modalidades de violencia, sus fines y particularidades, como a las características identitarias propias de quienes han sido víctimas del conflicto, entre las que se encuentran la edad, el género, la pertenencia étnica, la condición de discapacidad, la experiencia organizativa, etcétera.

13La combinación e intersección de las vulnerabilidades que generan las características propias del conflicto con las especificidades de la población que ha sido víctima produce impactos y daños a nivel físico y emocional en la población colombiana. Estos daños se refieren no sólo a la pérdida o desconfiguración del proyecto de vida de quienes son objeto de los diferentes hechos victimizantes, sino que producen rupturas y transformaciones de los referentes identitarios de las víctimas y personas en situación de desplazamiento.

Las víctimas directas de la violencia en Colombia, así como sus familiares, amistades, vecindades y comunidades han experimentado situaciones de horror extremo en condiciones de enorme indefensión y humillación (gmh, 2013, p. 259).

14Y a lo anterior se le suma el hecho de que:

(…) según estimativos de la Organización Mundial de la Salud, un 12% del total de habitantes de un país pueden estar en condición de discapacidad. Si la población colombiana fuera de 44 millones, cerca de 5 millones de personas se encuentran en situación de discapacidad. Las personas en condición de discapacidad (PcD), muchos víctimas de la violencia y del conflicto armado, viven en regiones como Centroamérica, concentrados en sectores marginados y empobrecidos, fuera del mercado de trabajo y cuando menos la mitad de ellas en edad productiva (Hernández-Jaramillo y Hernández-Umaña, 2005).

la discapacidad en el marco del conflicto armado colombiano: situación actual

15En cuanto a la población con discapacidad, las afectaciones del conflicto armado sobre esta son reveladores, según cifras publicadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de acuerdo con los datos obtenidos del Registro Único de Víctimas, el número de personas que presentan algún tipo de discapacidad y son víctimas de algún hecho victimizante es el siguiente:

tabla 1. hecho victimizante por número de personas víctimas con discapacidad y sin discapacidad

Hecho

Con discapacidad

Sin discapacidad

Sin información

2

39

Pérdida de bienes muebles o inmuebles

6.488

96.775

Abandono o despojo forzado de tierras

185

9.215

Homicidio

20.480

945.664

Secuestro

1.563

29.194

Desaparición forzada

4.652

156.766

Tortura

1.008

8.781

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

1.323

11.862

Vinculación de niños, niñas y adolescentes

230

7.607

Acto terrorista/atentados/combates/hostigamientos

10.667

77.957

Amenaza

18.678

276.012

Minas antipersonal/munición sin explotar/artefacto explosivo

3.758

6.989

Desplazamiento

173.106

6.509.148

Total

242.140

8.136.009

Fuente: Red Nacional de Información (rni), fecha de corte: 01/02/2016.

16Como se puede observar en la tabla 1, a corte del 1 de febrero de 2016, el desplazamiento forzado, con 173.106 personas registradas, se consolida como el hecho que registra mayor número de víctimas con algún tipo de discapacidad; seguido del delito de homicidio, con 20.480 personas y amenaza, con 18.678 víctimas. Al cruzar estos datos por género, se encuentra que los hombres que presentan algún tipo de discapacidad han sufrido una mayor proporción de desplazamientos forzados.

tabla 2. hechos victimizantes por número de personas con discapacidad y sin discapacidad y por género de la víctima

tabla 2. hechos victimizantes por número de personas con discapacidad y sin discapacidad y por género de la víctima

Fuente: Red Nacional de Información (rni), fecha de corte: 01/10/2015.

17El conflicto armado y el desplazamiento forzado son fenómenos que no sólo causan sino que exacerban los diferentes tipos de estructuras de desigualdad presentes en las sociedades en donde estos fenómenos tienen lugar; en este sentido, el desplazamiento forzado y el conflicto armado agudizan la formas de discriminación, aislamiento, exclusión y, en general, todo tipo de violencias de las cuales son víctimas las personas con discapacidad.

Las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales han estado históricamente sometidas a prácticas discriminatorias y de exclusión social. La discriminación ha tendido a jerarquizar a las personas con discapacidad como inferiores a un ‘ideal’ de condición humana, lógica que se articula de manera perversa a través del rechazo, la indiferencia, y, en general, de tratos desfavorables en todos los aspectos de la vida colectiva. De allí, que el entorno ha terminado por aislar a las personas con discapacidad, impidiéndoles no sólo el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos y libertades fundamentales, sino la posibilidad de demostrar y potenciar sus talentos y capacidades (Corte Constitucional, Auto 009/2009).

18La Corte Constitucional ha señalado en el Auto 006 de 2008 trece problemáticas agravadas que deben enfrentar las personas con discapacidad en el contexto del conflicto armado y el desplazamiento forzado. Estos riesgos son:

  1. Discriminación y exclusión por barreras actitudinales, producto del desconocimiento, prejuicios, estigmas e imaginarios sociales errados acerca de la discapacidad
  2. Discriminación y exclusión de los servicios de atención al desplazamiento, por barreras de acceso al entorno físico y al transporte;
  3. Discriminación y exclusión por barreras de acceso a la información y a la comunicación.
  4. Riesgos acentuados por los efectos destructivos del desplazamiento forzado sobre las estructuras y capacidades familiares.
  5. Riesgos agravados por la pérdida de redes sociales y del entorno.
  6. Mayores obstáculos para el acceso, permanencia y adaptabilidad al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes desplazados con discapacidad.
  7. Obstáculos agravados para las personas desplazadas con discapacidad, mayores de 15 años para acceder al sistema educativo o a programas de capacitación laboral acordes con sus necesidades.
  8. Mayores obstáculos para la inserción al sistema económico y de acceso a oportunidades laborales y productivas.
  9. Riesgo acentuado de deterioro en la salud y de disminución de esperanzas de vida por condiciones inadecuadas de vivienda, nutrición y saneamiento básico, y por la ausencia de una atención integral en salud.
  10. Riesgo acentuado de mendicidad.
  11. Problemas graves de índole psicosocial.
  12. Dificultades para la construcción de identidad.
  13. Obstáculos acentuados para ejercer su derecho a la participación y asociación.

19Estos factores de riesgo y formas de violencia en contra de las personas con discapacidad se agudizan cuando se entrecruzan con diferentes sistemas de discriminación, como la edad, el género, la clase social y la raza. De esta forma, las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas afrodescendientes, indígenas, palenqueras y raizales, son mucho más vulneradas que aquellas que ocupan otro tipo de lugares en la sociedad, lo que deja a la población con discapacidad en un nivel de vulnerabilidad extrema, que se evidencia en una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales (Corte Constitucional, Auto 006/2009, M. P. Cepeda Espinosa, José Manuel).

20Lo anterior exige pensar la discapacidad dentro y fuera del marco de los conflictos armados y el fenómeno del desplazamiento forzado, no de manera aislada sino en intersección con los múltiples sistemas de discriminación que operan en la sociedad colombiana.

La interseccionalidad es una problemática sociológica en el sentido en que las intersecciones de clase, género y raza hacen referencia a una articulación concreta, la de las formas de dominación que son experimentadas de acuerdo con las características sociales de los grupos concernidos (Viveros, 2015).

21La interseccionalidad de los diferentes sistemas de opresión y discriminación como la raza, el género, la clase social y la discapacidad no sólo permiten dar cuenta:

(…) de la consustancialidad de las relaciones sociales en cuestión sino también de las posibilidades que tienen los agentes sociales de extender o reducir una faceta particular de su identidad de la cual deban dar cuenta en un contexto determinado (Viveros, 2015).

discapacidad, conflicto armado y respuesta del estado colombiano

22Con el objetivo de hacer frente a la situación de vulnerabilidad extrema que afrontan las personas víctimas del conflicto armado, en especial las personas desplazadas, entre las cuales se puede contar un número importante de personas con discapacidad, de acuerdo con la tabla 1, en junio de 2011, durante la administración del presidente Juan Manuel Santos, se instauró en Colombia un nuevo marco jurídico, desde el cual no se reconoce sólo a las personas que se han visto forzadas a desplazarse a causa del conflicto armado y la violencia generalizada existente en Colombia, sino que se reconocen a todas aquellas personas que desde el 1 de enero de 1985 han sido víctimas del conflicto armado interno por hechos distintos al desplazamiento forzado. De esta manera, se comenzó a dar aplicación a la Ley 1448 de 2011, que se titula Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (Artículo 3, ley 1448 de 2011).

23Con esta ley, el gobierno del presidente Santos pretendió sentar las bases para la implementación de la política pública para la atención y reparación integral, bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad. Para tal fin, se estableció la creación y operatividad de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encargada en la actualidad de implementar la ley entre otros actores.

24La Ley 1448 de 2011 marca una diferencia importante frente a la Ley 387 de 1997, también conocida como Ley de Desplazamiento Forzado. La diferencia radica en el reconocimiento de la existencia del conflicto armado en Colombia, lo que implica:

El establecimiento de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, en un marco de justicia transicional, para hacer efectivo sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición (artículo 1, Ley 1448 de 2011).

25Asimismo, la Ley 1448 de 2011 establece y define qué se entiende como víctima del conflicto armado. Tal definición quedará plasmada en el título de la ley y en el artículo 3 de la misma se define quiénes y bajo qué tipo de circunstancias se es víctima:

Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta la vigencia de la ley. Son víctimas aquellas que hayan recibido el daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Artículo 3, Ley 1448 de 2011).

26Tal delimitación no sólo marca una diferencia con respecto a la definición de desplazado consignada en el artículo primero de Ley 387 de 1997, que define al desplazado como:

(…) toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público (Artículo 1, Ley 387 de 1997).

27Sino que incorpora en su articulado el enfoque diferencial, como principio que:

(…) reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque (Artículo 13, Ley 1448 de 2011).

28De igual forma, esta ley señala que:

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes (Artículo 13, Ley 1448 de 2011).

29La incorporación del enfoque diferencial en el marco de la formación e implementación de la política pública de víctimas, si bien es un logro importante y necesario para la reparación integral a las víctimas del conflicto armado y personas que han sufrido desplazamiento forzado, no implica la derogatoria de leyes como la Ley 387 de 1997 o el incumplimiento de órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento como el 092 de 2008 o, para el caso de la población con discapacidad, el Auto 006 de 2008.

30El Estado colombiano, en la actualidad, cuenta no sólo con la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de las personas con discapacidad, sino también con la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (ppdis), mediante la cual se busca asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores para el periodo 2013-2022. Asimismo, el documento Conpes social 166 de 2013 precisa los compromisos necesarios para la implementación de la política pública.

epílogo

31Si bien la normatividad existente no garantiza por sí misma el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, si se mira desde un ángulo distinto, esta normatividad abre la posibilidad y compromete al Estado colombiano, conformado por las instituciones estatales y por cada uno de los ciudadanos y habitantes de Colombia, a dirigir sus esfuerzos en pro de restablecer, garantizar y alcanzar la igualdad para cada persona que posee algún tipo de discapacidad.

32No resulta evidente que la política de discapacidad en términos de un documento explícito en salud mental sea un norte posible en los próximos años. Por lo tanto, la población afectada por el conflicto armado y por las discapacidades mentales deberá acudir a lo existente para poder exigir ante el Estado sus derechos y solicitar de sus conciudadanos un mínimo constitucional de solidaridad social, entendido como un derecho constitucional exigible, amplio y no solo por parte del Estado. Lo anterior no obvia la exigibilidad de otros derechos como víctimas del conflicto armado.

33De manera infortunada, la situación económica actual (2016) no redunda en un espacio favorable para potenciar en términos de recursos y espacios posibles la discapacidad, a pesar de que el Estado pudiera estar dispuesto a garantizar esta atención y apoyo. Esta posición también es criticable, desde otros actores en el campo de la salud mental y la discapacidad, ya que la sostenibilidad fiscal no puede ser una excusa para la no garantía de los derechos.

34Ahora bien, en lo que se refiere a la discapacidad mental en particular, la situación se hace un tanto más difícil dada su invisibilidad en el campo de las diferentes “discapacidades” (como se analiza en otro capítulo en esta publicación). También a raíz de las limitaciones que existen en términos de rehabilitación y los recursos necesarios para garantizar el derecho a la salud mental de las víctimas. A lo anterior se suma la carga de estigma y discriminación que resulta particularmente relevante para personas con problemas y trastornos mentales, de acuerdo con la última Encuesta nacional de salud mental (2015).

35Son estas inquietudes las que se esperan desarrollar y discutir con los agentes decisores del sistema en una nueva indagación, para luego contrastar en otro espacio con los desarrollos regionales y todo el aporte realizado por otros actores en la intersección del campo de la salud mental, de la discapacidad y las víctimas del conflicto armado.

Bibliographie

referencias

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Notes

1 Total de víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas (ruv), al 1 de febrero de 2016. Fuente: Red Nacional de Información (rni), Fecha de corte: 01 enero 2016, consultado en: http://rni.unidadvictimas.gov.co/ruv

Table des illustrations

Titre tabla 2. hechos victimizantes por número de personas con discapacidad y sin discapacidad y por género de la víctima
Légende Fuente: Red Nacional de Información (rni), fecha de corte: 01/10/2015.
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