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Être parents - Ser padres

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Maryline Bruggeman
, 
Judith Solé Resina

Partie I. Qui est parent ? / Parte 1. ¿Quiénes son los padres?

Comparativa derecho francés y ordenamientos civiles españoles. ¿Quiénes son los padres?

Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera, Judith Solé Resina et María Ysàs Solanes

Texte intégral

1Les conclusions comparatistes, ci-dessous reproduites, sont le fruit des réflexions de l’équipe catalane ayant participé à la rédaction de cet ouvrage.

Premisas generales

21.- Los presupuestos de la institución de la filiación, es decir a quien se reconoce la cualidad legal de padres, en general, son los mismos en los ordenamientos comparados:

3La filiación por naturaleza se fundamenta en el hecho biológico / genético.

4La filiación obtenida a través de las técnicas de reproducción asistida se justifica por la necesidad de dar acogida a determinados problemas reproductivos.

5La adopción es una filiación artificial, creación del derecho, que intenta adaptarse a la naturaleza.

62.- Los principios de la filiación son análogos, aunque la valoración de cada ordenamiento no es siempre coincidente:

7El principio de verdad biológica, en los ordenamientos españoles es más amplio que en el Derecho francés en el que se corrige por la voluntad de la madre.

8El beneficio o interés del menor, viene atemperado en el Derecho francés, por el de la estabilidad o paz familiar.

9La aproximación de la adopción a la naturaleza: adoptio imitatur natura, determina los requisitos que se exigen en ambos ordenamientos.

103.- Fundamento de la institución en la norma: En Derecho francés predomina la voluntad y la verdad social en aras de la paz de la familia y de la filiación en el seno del matrimonio, mientras que en los ordenamientos españoles se da prevalencia a la realidad bilógica y a la relación de filiación, en sí misma, con independencia de la familia.

11En consecuencia a estas premisas las conclusiones comparativas que se hacen a partir de este momento sólo tienen en cuenta las diferencias. Se entiende, entonces, que en lo que no se menciona especialmente, el Derecho francés y los ordenamientos españoles son coincidentes. La coincidencia se ha constatado que se produce, ya porque la regulación (la regla recogida en la ley) es la misma, ya porque, aunque no es idéntica, la aplicación e interpretación conduce a los mismos resultados.

La atribución de la maternidad

12Mater semper certa est

13En Derecho francés la madre puede ocultar su maternidad y también su condición de casada.

14En los ordenamientos civiles españoles en ningún caso se puede ocultar la maternidad si el parto ha tenido lugar en un Centro sanitario, o al cuidado de un profesional sanitario fuera de un Centro. Aunque se permite que la madre pueda solicitar que no se de publicidad registral de su identidad, siempre que lo haga en el momento del nacimiento y renuncie a sus derechos.

Medios de determinación de la paternidad

15En Francia para establecer los medios jurídicos de determinación de la filiación no se distingue entre filiación matrimonial y no matrimonial.

16En todos los casos sólo existen tres medios:

17Presunciones de paternidad matrimonial.

18Reconocimiento.

19Posesión de estado.

20La determinación judicial de la filiación corresponde exclusivamente al tribunal civil. No es posible determinar la filiación en un proceso penal.

21No se conocen medios de determinación vinculados al Registro Civil

22En los ordenamientos civiles españoles se distingue entre filiación matrimonial y no matrimonial y aunque los medios de determinación acaban siendo coincidentes y se admiten todos los anteriores deben hacerse las siguientes precisiones:

23La posesión de estado, por sí sola no es medio de determinación

24Cabe la determinación en proceso penal.

25Es posible la determinación a través de expediente registral En el proceso civil cabe, para el derecho catalán, la presunción de paternidad no matrimonial como medio de prueba.

26En cuanto al reconocimiento:

  • En el Derecho francés cabe el reconocimiento prenatal, mientras que en los derechos españoles no es posible.

  • Mientras que en los ordenamientos españoles el reconocimiento es un título formal, en el Derecho francés se vincula al consentimiento pero a la hora de su impugnación se puede poner en cuestión su veracidad.

La posesión de estado

27El concepto, los requisitos que se exigen a la posesión de estado (nomen, tractatus, fama) y su entendimiento son los mismos en Derecho francés y en los ordenamientos civiles españoles.

28Pero: la posesión de estado no es una forma de determinación directa de la filiación en los ordenamientos civiles españoles. Con todo, no significa que no se tenga en cuenta: En el CC español y en la Compilación de Derecho Foral de Navarra, la posesión de estado determina legitimación distinta para el ejercicio de las acciones de filiación. No así en el Código civil de Cataluña.

29Pero, en todo caso, se considera como uno más de los medios de prueba que pueden utilizarse en el proceso.

30En Derecho francés cabe la posesión de estado prenatal. No así en los ordenamientos civiles españoles.

31En Derecho francés es posible el restablecimiento de la presunción de paternidad matrimonial por posesión de estado. En los ordenamientos españoles no.

Pruebas

32En Derecho francés no se recoge en la ley, expresamente, que pueda realizarse la prueba biológica en una persona fallecida si ésta no lo ha autorizado. No obstante, en la práctica, parece que los tribunales sí que la admiten siempre que se haga en presencia de los herederos de la persona fallecida.

La filiación en la reproducción asistida

1.- Caracterización:

33En Francia es un tratamiento paliativo de la infertilidad o para evitar la transmisión de una enfermedad grave al hijo o a la pareja. De ahí que sólo sea practicable en parejas, casadas o no, heterosexuales. Además no es posible la practica heteróloga total: donación de esperma y de óvulos. No cabe, además, la donación de embrión. Se prohíbe la maternidad subrogada de modo absoluto y no se admite la práctica post mortem.

34En España la concepción es más abierta. No tiene finalidad “curativa” y se admite en parejas homosexuales femeninas y en personas solteras. Cabe la donación de embriones, la heteróloga total y la post mortem, aunque ésta con límites.

2.- Requisitos:

35En general, en el Derecho Francés los requisitos formales son superiores a los que se prevén en los ordenamientos españoles.

36Asimismo, se perciben diferencias notables en lo que afecta a los requisitos personales (quien puede acceder a las técnicas), lo que es consecuencia de la manera en que se caracteriza a la misma.

3.- Determinación de la filiación

37Mientras en los ordenamientos españoles la determinación, cuando se trata de la filiación obtenida a través de estos medios está regida por la voluntad (el consentimiento) en Francia prima la apariencia de semejanza al modelo biológico.

Adopción

38La principal diferencia entre los sistemas francés y español y catalán reside en que en el primero se distinguen dos tipos de adopción: simple y plena, cuyas principales diferencias se encuentran en la publicidad registral y el mantenimiento o no de las relaciones familiares con la familia de origen.

39Es una diferencia más de apariencia que de sustancia, pues los derechos español y catalán resuelven de forma similar casos parecidos permitiendo el mantenimiento de las relaciones con la familia de origen en algunos supuestos de adopción sin necesidad de distinguir dos tipos de filiación adoptiva.

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