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Pour une histoire européenne du droit des affaires : comparaisons méthodologiques et bilans historiographiques

 | 
Luisa Brunori
, 
Olivier Descamps
, 
Xavier Prévost

Historiografía jurídico-mercantil española

Margarita Serna-Vallejo

Texte intégral

  • 1 Agradezco muy sinceramente a los profesores Xavier Prévost, Olivier Descamps y Luisa Brunori la op (...)

1El interés por las fuentes y las instituciones mercantiles, así terrestres como marítimas, en la historiografía jurídica española ha quedado condicionada por la concurrencia de varias circunstancias, sin cuyo conocimiento resulta difícil comprender los derroteros y la situación en la que los estudios jurídico-mercantiles de carácter histórico se encuentran en la actualidad1. De ahí que en las páginas que siguen nos ocupemos de los efectos que la Codificación mercantil y la incorporación de la historia del derecho y del derecho mercantil a la enseñanza universitaria han tenido sobre la historiografía mercantil desde el siglo xix. Sin embargo, como al mismo tiempo, también creemos conveniente conocer la situación de los estudios sobre el derecho y las instituciones mercantiles en el Antiguo Régimen como punto de partida de la situación posterior, iniciamos estas páginas refiriéndonos a la atención que la doctrina prestó a la materia mercantil en aquel período.

  • 2 P. Huvelin, L’histoire du droit commercial (conception général, état actuel des études), París, , 1 (...)

2Ahora bien, antes de proseguir con la exposición debemos realizar una precisión muy similar a la que ya formuló Paul Huvelin en 1904 y aclarar que, al menos en algunas ocasiones, en las próximas páginas nos vamos a referir más a la historiografía mercantil que no ha existido en España, que a la que se ha publicado, pues de continuo vamos a poner de relieve las deficiencias y carencias observadas en este ámbito, que son muchas, compartiendo la creencia del profesor Huvelin de que este esfuerzo puede ser útil para futuras investigaciones2.

I. Los estudios sobre el derecho mercantil con anterioridad a la Codificación

3El derecho que ordenaba la actividad comercial con anterioridad a la Codificación era un derecho con un largo recorrido histórico tras de sí, que en ocasiones podía alcanzar varios siglos, motivo por el cual se trataba de un derecho que debía considerarse, al mismo tiempo, como un derecho positivo en vigor y como un derecho histórico por su antigüedad. Como, por otra parte, sucedía en los demás ámbitos jurídicos.

4Inicialmente, ni los romanistas ni los canonistas bajomedievales se preocuparon por las instituciones mercantiles de manera autónoma porque los contratos mercantiles formaban parte de la categoría general del derecho de obligaciones y contratos. No obstante, en los escritos de algunos de estos autores no resulta difícil localizar distintas aportaciones sobre diferentes cuestiones mercantiles. Así sucede, entre otras ocasiones, en aquellas en las que se aborda el estudio de las sociedades, la usura, los cambios o los contratos. Ahora bien, esta situación habría de cambiar sustancialmente en el período del mos italicus tardío, y en especial a partir de la segunda mitad del siglo xvi. De manera que desde entonces y hasta el final del Antiguo Régimen y el inmediato establecimiento del Estado Liberal, distintos autores, incluidos algunos teólogos y moralistas, se interesaron, ya de modo específico y concreto, por el estudio de los tratos y contratos de los mercaderes, refiriéndose en sus obras a las quiebras de los comerciantes, a los préstamos, al precio tasado y a distintas prácticas mercantiles.

  • 3 Para ampliar los autores y las obras que entre los siglos XVI y XVIII se ocuparon de cuestiones me (...)

5Las obras que tienen acomodo en este marco son relativamente numerosas, aunque a continuación, y desde luego sin ningún ánimo de exhaustividad, solo traigamos a consideración las de algunos de los autores de los reinos de la Monarquía Hispánica que escribieron sus trabajos en los siglos xvi, xvii, xviii y también en los primeros años del xix, en vísperas de la promulgación del primer Código de comercio español en 18293.

  • 4 Cristóbal de Villalón, Prouechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderes y reprouacion (...)
  • 5 Luis Saravia de la Calle, Instrucción de mercaderes muy provechosa, en la qual se enseña como dev (...)
  • 6 Bartolomé Fras de Albornoz, Arte de los contratos, Valencia, Pedro de Huete, 1573.
  • 7 Tomás de Mercado, Tratos y contratos de mercaderes y tratantes discididos y determinados, por…, Sa (...)
  • 8 Bartolomé Salvador de Solórzano, Libro de caxa y manual de cuentas de mercaderes, y otras personas (...)
  • 9 Luis de Alcal, Tratado en que a la clara se ponen y determinan las materias de los préstamos que s (...)
  • 10 Miguel Bartolomé Salón, Controversiae de ivstitia et ivre, atqve de contractibvs & commercijs huma (...)
  • 11 Bartolomé Salvador de Solórzano, Libro de caxa y Manual de cuentas de Mercaderes, y otras personas (...)
  • 12 Juan de Hevia Bolaños, Curia philippica, [1ª ed. en Perú] Lima, Antonio Ricardo, 1603; [1ª ed. en (...)
  • 13 Francisco Salgado de Somoza, Labyrintus creditorum concurrentium ad litem debitorum communium inte (...)
  • 14 José Penso de la Vega, Dialogos curiosos entre un philosopho agudo, un mercader discreto, y un acc (...)
  • 15 Juan de Solórzano Pereira, Política indiana sacada en lengua castellana de los dos tomos del Derec (...)
  • 16 Miguel Jerónimo Surez y Nuñez, Tratado legal theorico y practico de letras de cambio, 2 vols., Mad (...)
  • 17 José Manuel Dominguez Vicente, Ilustración y continuación a la Curia Filípica, Valencia, F Berton, (...)
  • 18 Antonio de Capmany y Montpalu, Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua (...)
  • 19 Domenico Alberto Azuni, Sistema universal de los principios del Derecho marítimo de la Europa, Mad (...)
  • 20 D. F A de, Sistema marítimo y político de los europeos en el siglo diez y ocho, fundado en sus tra (...)
  • 21 Simón de Codes, Memorias sobre qué providencias convendrían tomarse para precaver las quiebras o b (...)
  • 22 Pedro Mártir Coll y Aslina, Norma en que se presentan varias fórmulas de contratos de fletamentos, (...)
  • 23 Librería de escribanos, abogados y jueces, que compuso Josef Febrero, escribano real y del colegi (...)
  • 24 Eugenio de Tapia, Febrero novísimo o Libreria de jueces, abogados y escribanos: refundida, ordenad (...)

6En el contexto del siglo xvi, en el que tanta importancia alcanzó la Escuela de Salamanca, destacan, entre otros, Cristóbal de Villalón4, Luis Saravia de la Calle5, Bartolomé Frías de Albornoz6, Tomás de Mercado7, Salvador de Solórzano8, Luis de Alcalá9, Miguel Bartolomé Salón10 y Bartolomé Salvador de Solórzano11. Para el siglo xvii resulta inevitable traer a colación a Juan de Hevia Bolaños12, Francisco Salgado de Somoza13, José Penso de la Vega14 y Juan de Solórzano y Pereira15. En el siglo xviii podemos citar a Miguel Jerónimo Suárez y Núñez16, José María Domínguez Vicente17 y Antonio Capmany y Montpalau18. Y, finalmente, a principios del siglo xix, antes de la entrada en vigor del Código de comercio de 1829 redactado por Pedro Sainz de Andino, vieron la luz traducciones de algunas obras extranjeras como es el caso de las de Domenico Azuni19 y Arnould20, el texto de Simón de Codes sobre las quiebras21 y dos obras de Pedro Coll y Alsina en las que el autor aborda diferentes instituciones mercantiles, en particular del ámbito contractual22. Y, de entre las publicaciones de alcance general que vieron la luz antes de 1829, resulta ineludible mencionar la aportación de José Febrero. Una obra que se imprimió por primera vez en el siglo xviii, pero que posteriormente se actualizó por varios autores que se preocuparon de incorporar a ella la materia mercantil. Es el caso de José Marcos Gutiérrez quien incluyó el derecho mercantil en los primeros tomos23 y de Eugenio Tapia que en 1828 añadió en el tomo tercero un Tratado de jurisprudencia mercantil conforme a las ordenanzas de Bilbao y enseñanzas de antiguos escritores24.

  • 25 Sobre Capmany vid. Ricardo Garca Cárcel “Antonio de Capmany de Montpalau i Surís”, en Real Academ (...)

7Nótese que entre los autores que prestaron cierta atención al derecho y a las instituciones mercantiles desde las últimas décadas del siglo xviii, las más próximas al inicio de la Codificación mercantil, solo hemos mencionado a un único historiador del derecho, Antonio de Capmany y de Montpalau quien llegó al estudio de las cuestiones mercantiles marítimas a partir de su preocupación por las instituciones jurídicas y económicas de Cataluña25.

  • 26 Vid. Pablo Cervera Ferri, “Juan Sempere y Guarinos”, en Real Academia de la Historia, Diccionario (...)
  • 27 J. Sempere y Guarinos, Historia del derecho español, 2 vols., Madrid, Imprenta Nacional, 1822‑1823
  • 28 Vid., José Antonio Escudero López, “Francisco Martínez Marina”, en Real Academia de la Historia, D (...)
  • 29 Francisco Martínez Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación y principales cue (...)

8El resto de los historiadores del derecho de este período de inicial formación de la historia general del derecho en España y, singularmente, Juan Sempere y Guarinos26, autor de una historia general del derecho español27, y Francisco Martínez Marina, director de la Real Academia de la Historia y considerado el “padre” de la Historia del derecho en España28, guardaron silencio acerca de las instituciones y las fuentes del derecho mercantil, limitándose a introducir en sus obras referencias muy ocasionales sobre la situación del comercio en la historia29.

II. La Codificación del derecho mercantil y la autonomía de la historia del derecho y del derecho mercantil como disciplinas universitarias

  • 30 Código de comercio, decretado, sancionado y promulgado en 30 de mayo de 1829. Edición oficial. Mad (...)
  • 31 Código de comercio. Edición oficial. Madrid, Ministerio de Gracia y Justicia, 1885.
  • 32 Ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio: decretada, sancionada y promulgada (...)
  • 33 Como ejemplo de estas leyes, y entre otras muchas, cabe recordar en este momento algunas de las pr (...)

9La Codificación del derecho mercantil, proceso que se materializó en España en el siglo xix con la promulgación de dos Códigos mercantiles, el primero en 182930 y el segundo en 188531, la Ley de enjuiciamiento mercantil de 183032 y un número importante de leyes especiales33, y el reconocimiento del derecho mercantil y de la historia del derecho como disciplinas autónomas en los planes de estudio universitarios en la década de 1880, han tenido un papel decisivo en el devenir de los estudios históricos sobre el derecho mercantil. De ahí que a continuación nos ocupemos, en primer lugar, de los análisis del derecho mercantil realizados desde una perspectiva histórica en el período que transcurre entre 1829 y 1885, fechas en las que se promulgaron en España los dos primeros Códigos de Comercio, y a continuación de la incidencia que tuvo la configuración del derecho mercantil y de la historia del derecho como asignaturas autónomas en la enseñanza universitaria sobre la historia del derecho mercantil.

A. Los estudios históricos sobre el derecho mercantil entre el Código de comercio de 1829 y el de 1885

10La Codificación sentó las bases para el nacimiento, en sentido estricto, de la historia general del derecho, así como de las particulares historias de cada una de las ramas jurídicas (penal, civil, mercantil, procesal). Un cambio que, simultáneamente, debía conllevar, al menos en un plano teórico, la separación de los historiadores y de los juristas positivos. El orden jurídico surgido del Constitucionalismo y de la Codificación ya no se justificaba en la historia, como había sucedido con anterioridad, sino en los nuevos textos legales que lo fundaban. De modo que, a partir de entonces, el derecho anterior al proceso codificador, que hasta ese había sido el derecho en vigor, debía considerarse doblemente histórico porque a su antigüedad se unía la pérdida de su vigencia. Su estudio, al menos en principio, debía corresponder a los historiadores del derecho, mientras que el nuevo derecho surgido de la Codificación debía reclamar la atención de los juristas positivos.

11Siguiendo la misma pauta, la aplicación de este cambio sobre el ámbito mercantil español comportaba el abandono del derecho mercantil del Antiguo Régimen y su sustitución por el nuevo ordenamiento establecido en los textos legales ya referenciados y la separación de los historiadores del derecho mercantil, que orientarían sus análisis hacia el derecho mercantil histórico, y de los mercantilistas, centrados en el derecho codificado. Lo que de haberse concretado en la práctica, de modo efectivo, hubiera constituido una variación notable en comparación con lo acaecido hasta el momento porque en los siglos precedentes lo habitual había sido la confusión o la coincidencia en unos mismos sujetos de las figuras del teólogo, del moralista, del jurista y del historiador dedicados al estudio de las fuentes y de las instituciones mercantiles.

12Sin embargo, en la praxis no sucedió exactamente de este modo y durante todo el siglo xix y una parte muy importante del xx no llegó a forjarse en España un grupo de historiadores del derecho dedicados específicamente al estudio del derecho mercantil que pudieran catalogarse rigurosamente como historiadores del derecho mercantil. Esto justifica, al menos en parte, que la historia de esta rama jurídica ofrezca durante décadas un recorrido extremadamente pobre, limitado a unas pocas referencias de carácter muy general incluidas en las obras de algunos historiadores del derecho sin especialización mercantil y de algunos civilistas y mercantilistas.

13En las obras generales de historia del derecho publicadas entre la promulgación del Código de 1829 y la década de 1880 se hace muy difícil localizar referencias relevantes sobre la historia del derecho mercantil y solo cabe identificar algunas noticias excesivamente lacónicas sobre la materia, limitadas, en la mayor parte de las situaciones, a algunas fuentes de la legislación mercantil, dado que, por lo general, se guardó silencio acerca de las instituciones comerciales. Y estas carencias nunca se cubrieron con la publicación de trabajos monográficos sobre temas de historia del derecho mercantil porque no existió este tipo de aportaciones.

14La comprensión de esta realidad requiere ponerla en conexión con el lugar que la historia del derecho y el derecho mercantil ocupaban en la Universidad española entre 1829 y 1880 y la particular relación que ambas disciplinas mantenían con el derecho civil.

  • 34 Con anterioridad a la reforma de 1883‑1884, la historia del derecho solo logró tener presencia aut (...)
  • 35 Eduardo Hinojosa Y Naveros, Historia general del derecho español, I, Madrid, Tipografía de los Hué (...)
  • 36 En 1842 existían las asignaturas de “Elementos de historia y de derecho civil y mercantil de Españ (...)
  • 37 Carlos Petit, Historia del Derecho mercantil. Prólogo de Manuel Olivencia, Madrid, Marcial Pons, 2 (...)

15En las aulas universitarias de las décadas centrales del siglo xix, la historia del derecho solo era una especie de introducción al derecho civil, aún no codificado, basado en los antiguos textos normativos medievales y modernos34, circunscrita, además, al estudio de las fuentes jurídicas de la Corona castellana, motivo por el cual eran muy exiguas las referencias tanto a las fuentes de los derechos de la Corona de Aragón, como a las instituciones en general, unas materias que solo se exponían de manera sumaria e incompleta en el mejor de los casos35, sin que, por supuesto, hubiera un hueco para las instituciones mercantiles. Y el derecho mercantil estaba muy vinculado, por distintas razones, al derecho civil y al derecho penal36. A ello se unía que se seguía considerando, como había sucedido en los siglos anteriores, que no era necesario deslindar el derecho civil del mercantil y que la enseñanza unida de ambas materias era beneficiosa porque el derecho mercantil no era sino una especialidad del común37.

16A lo largo del siglo xix estos y otros planteamientos similares respecto de distintas materias fueron cuestionándose, hasta desecharse. Y en la Universidad española las disciplinas que no eran derecho romano, ni derecho canónico, como era el caso de la historia del derecho y del derecho mercantil, adquirieron personalidad propia en la enseñanza superior. Sin embargo, este cambio fue paulatino, en modo alguno tuvo lugar de forma rápida e inmediato, razón por la cual, durante varias décadas, los estudios tanto del derecho mercantil como de la historia del derecho continuaron vinculados al de otras materias.

17El cúmulo de circunstancias que asociaban el derecho mercantil y la historia del derecho con el derecho civil justifica que para identificar a los autores que, en todo caso, muy insuficientemente se refirieron a la historia del derecho mercantil entre 1829 y 1880 hayamos tenido que prestar atención a historiadores del derecho, a civilistas, dedicados profesionalmente al foro y/o a la universidad, y también a algunos mercantilistas.

18Es muy probable que hablar en este contexto de historiadores del derecho, civilistas y mercantilistas resulte un acto un tanto atrevido. Y ello porque las relaciones que existían entre la historia del derecho, el derecho mercantil y el derecho civil y la ubicación de estas disciplinas en los planes de estudio universitarios dificulta mucho identificar a algunos de estos autores como historiadores, mercantilistas o civilistas. Estas eran categorías que podían confundirse o coincidir en unos mismos individuos, y que, además, podían variar a lo largo de sus respectivas trayectorias personales. No obstante, a pesar de este riesgo las utilizamos por entender que pueden servir para organizar la exposición.

19Del mismo modo que ya hemos apuntado en relación a las décadas anteriores, para el período 1829-1880 que ahora nos ocupa, también debemos tener presente que las limitadas referencias a la historia del derecho mercantil se localizan en obras generales, ya sean de historiadores del derecho, civilistas o mercantilistas porque tampoco en estos años se realizaron análisis monográficos sobre la historia de las fuentes y las instituciones mercantiles.

  • 38 Francisco Tomás y Valiente, “Manual de Historia del Derecho español”, en Obras completas, II, Madr (...)

20La mayor parte de los historiadores del derecho prescindieron del análisis histórico del derecho mercantil, siendo muy pocas las referencias a esta materia que se incluyen en sus obras. Una situación que quizás no llame demasiado la atención si se tiene en cuenta la pobre situación en que de modo general estuvo la historia del derecho en España entre 1830 y 1880, “paréntesis largo y mediocre” como fue calificado por Francisco Tomás y Valiente, como consecuencia de la decadencia en que cayó la universidad española en aquellos años; de la tardía y superficial recepción de los postulados de la Escuela Histórica del Derecho; y de la difícil y ambigua situación en la que los historiadores del derecho españoles tenían que moverse como consecuencia de la continuidad de la vigencia de los textos legales más importantes del Antiguo Régimen por efecto del retraso de la Codificación española y muy especialmente de la Codificación civil38. Nótese que el Código civil español se promulgó muy tardíamente, en concreto en 1888-1889.

  • 39 Pedro José Pidal, Lecciones sobre la historia del gobierno y legislación de España: (desde los tie (...)
  • 40 José María Antequera, Historia de la legislación española desde los tiempos más remotos hasta nues (...)
  • 41 Vid. María José Muñoz Garcìa, “Domingo de Morató, Domingo Ramón (1817‑1889)”, en Diccionario de Ca (...)
  • 42 Domingo Ramón Domingo de Morató, Estudios de ampliación de la Historia de los Códigos españoles y d (...)

21Pedro José Pidal guarda silencio sobre la historia del derecho mercantil39. José María de Antequera reserva unas pocas páginas al estado de la legislación mercantil con anterioridad a la promulgación de la Novísima Recopilación de 1805, planteamiento que le permite referirse a varios consulados y a sus ordenanzas, en particular a las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, al Código de comercio de 1829 y a la Ley de Enjuiciamiento mercantil de 1830, textos, estos últimos, que en realidad eran el derecho vigente40. Domingo de Morató, que fue catedrático de distintas materias, incluida la historia, en la Universidad de Valladolid41, da cuenta de las leyes concernientes a la actividad comercial contenidas en los principales textos jurídicos, desde el Fuero Juzgo hasta el Código de 1829, pasando por el Fuero Real, las Siete Partidas, las dos Recopilaciones de 1567 y 1805, y menciona las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, así como las de otros consulados42.

  • 43 Amalio Marichalar, Cayetanu Manrique, Historia de la legislación y recitaciones del Derecho civil (...)
  • 44 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, III, pp. 26, 459‑460,
  • 45 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, III, pp. 459‑460.
  • 46 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, VI, p. 494.
  • 47 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, VII, pp. 306‑307.
  • 48 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, IX, pp. 19‑20, 400‑401, 404‑40, 424‑425, 46 (...)

22En la extensa obra de Amalio Marichalar y Cayetano Manrique43 se contienen varias noticias sobre las fuentes mercantiles diseminadas por varios de sus nueve volúmenes. Aunque no dejan de ser limitadas referencias a varias cuestiones mercantiles tienen como mérito mencionar algunas importantes y novedosas para la historia del derecho mercantil en España. En el tomo III se refieren a varias disposiciones mercantiles del reinado de Alfonso X44 y al que llaman Fuero de Airon, es decir, al Fuero de Layron o versión castellana de los Rôles d’Oléron, texto que, sin embargo, vinculan, erróneamente, con Alfonso X y las Partidas45. En el tomo VI mencionan las ordenanzas de la gente del mar de la población catalana de Tortosa46. En el tomo VII llaman la atención sobre el Libro del Consulado del Mar47. Y en el tomo IX se detienen en las leyes para el fomento del comercio, la industria y la navegación así como en los tribunales de comercio en el reinado de los Reyes Católicos; en distintas colecciones legales y obras de particulares sobre el comercio con las Indias; en la Casa de la Contratación de Sevilla; y en las leyes para el fomento del comercio dictadas bajo los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Incluso mencionan la crisis de las pesquerías castellanas en Terranova como consecuencia de la actitud mantenida por Inglaterra tras la firma de los Tratados de Utrecht48.

  • 49 Sobre este historiador y jurista que destacó de modo importante en el ámbito del Derecho privado, (...)
  • 50 Bienvenido Oliver y Esteller, Historia del derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia. Código de las (...)
  • 51 B. Oliver y Esteller, Historia del derecho, III, pp. 227‑307 y 631‑648.
  • 52 B. Oliver y Esteller, Historia del derecho, IV, pp. 445‑466.

23Una atención especial merece Bienvenido Oliver y Esteller quien en su extensa y valiosa obra en cuatro volúmenes sobre el derecho de Cataluña, Mallorca y Valencia y el Código de las costumbres de Tortosa se ocupa del derecho marítimo histórico del área mediterránea49. El autor reserva el Título III del Libro I a la actividad industrial y mercantil50, el Libro III al derecho naval o marítimo, al tiempo que establece las concordancias existentes entre las previsiones marítimas de las Costumbres de Tortosa y las del Libro del Consulado del Mar51. Y, además, edita el capitulado de las Costumbres de Tortosa en las que la rúbrica XXVII del Libro IX contiene el capitulado de las Costums del Mar52. En el análisis que efectúa del derecho marítimo se detiene en el estudio de las naves, en su gobierno, en las tripulaciones y en los distintos contratos marítimos como es el caso de la comenda naval. Aportación que, con sus limitaciones, debe valorarse como muy innovadora para la historia del derecho mercantil marítimo.

  • 53 Ramón Ortiz de Zárate, Análisis histórico-crítico de la legislación española, 2 vols., Vitoria, Im (...)
  • 54 Vid. Javier Pérez Nùñez, “José María Manresa Sánchez”, en Real Academia de la Historia, Diccionari (...)
  • 55 José María Manresa Sánchez, Historia legal de España desde la dominación goda hasta nuestros días, (...)
  • 56 J. M. Manresa Sánchez, Historia legal de España, II, pp. 242‑243.
  • 57 Vid. Blanca Sáenz de Santamara Gòmez‑Mampaso, “José María Antequera y Bobadilla” en Real Academia (...)
  • 58 José María Antequera, Historia de la Legislación española desde los tiempos más remotos hasta nues (...)

24Dejando de lado a los historiadores del derecho, en sentido más o menos estricto, y centrando la atención en el colectivo de los abogados y civilistas, advertimos que Ramón Ortiz de Zárate señala las partes de la Novísima Recopilación destinadas a las instituciones del comercio al tiempo que da cuenta de la Codificación mercantil53; que José María Manresa Sánchez, abogado de profesión que durante un corto período fue Ministro de Gracia y Justicia e, interinamente, de Estado54, menciona la atención dispensada a la marina en las Partidas55 y se ocupa mínimamente de las disposiciones mercantiles contenidas en la Novísima Recopilación56; que José María Antequera, jurista que fue secretario de la Comisión General de Codificación57, se refiere al Libro del Consulado del Mar y a la situación de la legislación mercantil al tiempo de la promulgación de la Novísima Recopilación, con una mención expresa a las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, y al Código de comercio de 1829, así como a la Ley de enjuiciamiento mercantil de 183058.

  • 59 Vid. Carlos Petit, “Viso y Añó, Salvador del (1800‑1861)”, en Diccionario de Catedráticos españole (...)
  • 60 Salvador del Viso, Lecciones elementales de Historia y de Derecho Civil, Mercantil y Penal de Espa (...)
  • 61 S. del Viso, Lecciones elementales de Historia y de Derecho Civil. Parte tercera del Derecho Merca (...)

25Por otro lado, el catedrático de la Universidad de Valencia, Salvador del Viso59, además de ocuparse de la Codificación mercantil en la primera parte de la obra60, nomina la legislación mercantil anterior a la Novísima Recopilación en la tercera parte de la publicación61.

  • 62 Vid. José María Castán Vázquez, “Pedro Gómez de la Serna y Tully”, en Real Academia de la Historia (...)
  • 63 Vid. Antonio Ruiz Ballòn, “Montalbán Herranz Juan Manuel (1806‑1889)”, en Diccionario de Catedráti (...)
  • 64 Pedro Gòmez de la Serna, José María Montalbán, Elementos del Derecho civil y penal de España. Prec (...)
  • 65 Clemente Fernández Elías, , Historia del Derecho y de su desenvolvimiento en España, o Introducció (...)

26Mientras, los también catedráticos Pedro Gómez de la Serna62 y Juan Manuel Montalbán63 guardan silencio absoluto acerca del derecho mercantil en la reseña histórica a sus Elementos de derecho civil y penal64. Y, del mismo modo, Clemente Fernández Elías excluye cualquier mención a la materia mercantil65.

  • 66 Sobre los mercantilistas posteriores al Código de comercio de 1829 y anteriores al de 1885 vid. Em (...)

27Y, por último, si la atención se centra en la doctrina estrictamente mercantilista, se concluye que la situación historiográfica no mejora sustancialmente. La mayor parte de los trabajos publicados por la doctrina mercantilista entre 1829 y 1880 fueron, fundamentalmente, obras de derecho positivo, ciertamente elaboradas desde distintos enfoques y persiguiendo objetivos diversos, razón por la cual en ellas se presta una atención muy menor a la historia de derecho mercantil. A lo que se une que, por lo general, la calidad de estas obras también deja bastante que desear porque sus autores se limitaron a comentar de modo muy literal el nuevo derecho mercantil codificado, sin preocuparse ni por el debate y el cuestionamiento doctrinal, ni por las aportaciones jurisprudenciales66.

  • 67 Pedro Gòmez de la Serna, José Reus y Garca, Código de comercio concordado y anotado, 3ª ed., Impre (...)
  • 68 Antonio de Capmany y Montpalu, Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmen (...)

28En el Código de comercio concordado y anotado por los directores de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, primero José Reus e Ignacio Miquel y, más, Pedro Gómez de la Serna y el mismo José Reus, se incluyó una introducción histórica que no es otra cosa que una breve reseña de la legislación mercantil fundamentalmente española y europea67. En el texto se otorga atención al Libro del Consulado del Mar y a los Rôles d’Oléron siguiendo la ya citada obra de Antonio de Capmany68.

  • 69 José Vicente y Caravantes, Código de comercio estractado, Madrid, Imprenta y Librería de Ignacio B (...)
  • 70 J. Vicente y Caravantes, Tratado elemental de los procedimientos sobre negocios y causas de comerc (...)

29José Vicente y Caravantes incorporó, igualmente, un “resumen histórico crítico de la legislación mercantil de España” en su comentario al Código de comercio en el que se mencionan un mayor número de fuentes mercantiles que en la obra anterior, aunque, en todo caso, siga siendo una aportación muy modesta69. Y en su publicación sobre el procedimiento mercantil, también añade algunas menciones al origen y a la historia de los procedimientos mercantiles70.

  • 71 Eustoquio Laso, Elementos del Derecho mercantil de España, formados con arreglo al Programa del te (...)
  • 72 Pablo González Huebra, Curso de Derecho mercantil, Madrid, C. González, 1853‑1854, manejo la 2ª ed (...)

30Eustoquio Laso71, cuya obra estaba pensada para la enseñanza del derecho penal y del comercial en cuatro meses, reservaba un párrafo a los precedentes de la legislación de comercio y otro a los orígenes de las letras de cambio. Pablo González Huebra en la breve y, de nuevo, insuficiente reseña histórica que insertó en las primeras páginas de su obra se centraba en el tratamiento que la materia mercantil había recibido en las principales fuentes del derecho español, refiriéndose de modo particular al derecho marítimo, a los consulados y a sus ordenanzas72.

  • 73 Mariano Carreras González, Elementos del Derecho mercantil de España, Madrid, 1860, pp. IV‑XIII.

31De la obra de Mariano Carreras y González, mercantilista y economista, llama la atención que el discurso sobre la historia del derecho mercantil forme parte del prólogo a la obra realizado por Eduardo Pérez Pujol, quien fuera catedrático de derecho civil en la Universidad de Valencia, y que en el cuerpo de la obra no se le preste ninguna atención73.

  • 74 Domingo Saavedra, Elementos del Derecho mercantil español o Biblioteca del comerciante, Madrid, Es (...)
  • 75 Emilio Langle Rubio, Manual de Derecho mercantil, p. 209.
  • 76 Alejandro Bacard y Janer, Tratado de Derecho mercantil en España, 2 vols., Barcelona, Benito Espon (...)
  • 77 Ver Carlos Petit, “Egoísmo y derecho mercantil. Textos y contextos del Manual de Eduardo Soler (18 (...)
  • 78 Eduardo Soler y Pérez, Manual de Derecho mercantil, Madrid, Estab. Tip. Editorial de G. Estrada, 1 (...)

32En ninguna de las obras de Domingo Saavedra74, quien utilizaba el seudónimo de Sogravo y Craibe75, Alejandro Bacardí y Janer76 y Eduardo Soler y Pérez encontramos citación alguna a la historia del derecho mercantil. De los tres casos, quizás el más significativo sea el de Eduardo Soler y Pérez quien fue el último autor en responsabilizarse de la preparación de un tratado general sobre la base del Código de 1829 y ello a pesar de no ser mercantilista. En la obra incorporó algunas novedades importantes en lo que concierne a la estructura y la metodología del estudio del derecho mercantil, diferenciando entre una parte general y otra especial, siguiendo de algún modo el esquema de Savigny77, pero sin interesarse por la historia del derecho mercantil, materia respecto de la que guarda silencio78.

  • 79 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones del Derecho mercantil, Madrid, Viuda de Calleja; Barcelona, T (...)
  • 80 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones, pp. 10‑51.
  • 81 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones, pp. 52‑64.
  • 82 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones, 4ª edición ampliada por Manuel Durán y Bas, Barcelona, Libre (...)

33Un caso distinto de todos los anteriores es el de Ramón Martí de Eixalá, porque en sus Instituciones de derecho mercantil distingue una parte histórica reservada a las instituciones y otra a las fuentes. De modo que, por este doble enfoque, su aportación debe considerarse la exposición histórica del derecho mercantil más completa y original de todas las efectuadas hasta entonces, a pesar de sus innegables limitaciones79. En las tres primeras ediciones de la obra, en el primer capítulo, bajo el título de “Historia del fenómeno comercio con relación al derecho”, se hacía un repaso de las principales instituciones mercantiles (actos de comercio, auxiliares, contratos, letras y cambios, seguros, comisionistas, sociedades, bancos…)80, mientras que en el capítulo segundo (“Reseña histórica del derecho mercantil español”) el autor centraba su atención en las fuentes del derecho mercantil desde época romana y hasta el siglo xix81. A partir de la cuarta edición, ampliada por Manuel Durán y Bas, la parte histórica concerniente al derecho mercantil cambió de ubicación en el conjunto de la obra y adquirió una ligera mayor extensión, pasando a formar parte del capítulo cuarto82.

  • 83 Vid. María José Ramos Rovi, “Francisco Bergamín García” en Real Academia de la Historia, Diccionar (...)
  • 84 Francisco Bergamìn y Garcìa, Ensayos históricos del Derecho mercantil, Málaga, Tipografía del Semi (...)

34Para finalizar, y al margen de estas obras generales, se debe citar a Francisco Bergamín y García, parlamentario y jurista83, quien en 1875 publicó unos Ensayos históricos del derecho mercantil84. Se trata de una obra breve, organizada en tres partes reservadas a las leyes mercantiles de la Antigüedad, de la Edad Media y Moderna y a la situación del derecho mercantil en las principales naciones de Europa y América al tiempo de la publicación del texto, siendo ésta la única dedicada monográficamente a la historia del derecho mercantil.

B. La configuración del derecho mercantil y de la historia del derecho general como asignaturas autónomas en la enseñanza universitaria: sus efectos sobre el análisis histórico del derecho mercantil

  • 85 La reforma que confirió a la Historia del Derecho y al Derecho mercantil el carácter de asignatura (...)

35En la primera mitad de la década de 1880 la historia del derecho general y el derecho mercantil alcanzaron su autonomía como asignaturas en la Universidad española y el contenido que entonces se confirió a ambas materias en los planes universitarios se ha mantenido en lo fundamental hasta la actualidad, determinando las características y el alcance de las obras destinadas a su enseñanza y condicionando, al menos en cierto modo, la producción científica del derecho mercantil y de la historia del derecho, incluida su rama mercantil85.

  • 86 La identificación de las obras empleadas como libros de texto a partir de la Restauración borbónic (...)

36El nuevo estatus adquirido por ambas disciplinas requirió la disposición de textos que sirvieran para su enseñanza86, siendo en ellos donde encontremos las únicas referencias a la historia del derecho mercantil dado que la producción científica reservada específicamente a la misma continuó siendo inexistente en España a lo largo de varias décadas.

37Como tendremos ocasión de explicar en las próximas páginas, el hecho de que en la Universidad española no llegara a configurarse nunca una asignatura dedicada específicamente a la historia del derecho mercantil dificultó que desde la universidad se iniciara la investigación de la historia de las fuentes y de las instituciones mercantiles. Y que, como consecuencia de ello, que en las décadas siguientes, no fuera posible la publicación de trabajos que empezaran a cubrir las importantes lagunas existentes respecto del conocimiento histórico del derecho mercantil, ni con libros de texto centrados en la historia de esta disciplina. Ya adelantamos que desde esta perspectiva España tiene mucho que envidiar a Francia. La situación entre uno y otro país no es comparable.

1) Los historiadores del derecho y el estudio histórico del derecho mercantil a partir de 1883-1884

  • 87 Real Decreto de 2 de septiembre de 1883.
  • 88 Rafael Altamira y Crevea, “Historia del Derecho”, en La enseñanza de la historia, 2ª ed., corregid (...)
  • 89 Decreto de 14 de agosto de 1884.

38Tras adquirir rango de asignatura universitaria con el decreto de 1883, la “Historia general del derecho español” debía enseñarse en el período preparatorio de voluntaria asistencia, una previsión que la configuró como un estudio preliminar en la formación del futuro jurista87. Y, por otro lado, tal y como se contemplaba en los objetivos indicados en la misma norma, en esta nueva asignatura debían concentrarse las introducciones históricas de las demás disciplinas positivas para que los profesores responsables de cada una de ellas no tuvieran que detenerse en su explicación histórica. Sin embargo, en la práctica tampoco sucedió exactamente de acuerdo con esta previsión y la disciplina continuó girando, fundamentalmente, en torno a las fuentes legales de carácter general, relegándose el estudio sustancial de las demás fuentes y de las instituciones. Se conservaba, por tanto, el planteamiento de cuando la historia del derecho había sido la parte introductoria del derecho civil88. Con la inmediata reforma de 1884, la posición de la “Historia general del derecho español” mejoró desde el punto de vista de su ubicación en el itinerario académico una vez que desaparecieron los estudios preparatorios y la asignatura, entre otras, se deshizo de aquel carácter introductorio89, pero esta mejora no fue relevante para el estudio histórico del derecho mercantil.

  • 90 Sobre el itinerario de estos primeros catedráticos de Historia del derecho español vid. Manuel Mar (...)

39La previsión de que la “Historia general del derecho español” debía servir como introducción histórica de las demás asignaturas de derecho positivo permitió que en los manuales elaborados por algunos de los historiadores del derecho que integraron la primera generación de catedráticos de la disciplina, de la que formaron parte Eduardo Pérez Pujol, Matías Barrio y Mier, Eusebio María Chapado y García y Rafael Altamira90, se incluyeran algunas referencias a la historia del derecho mercantil, del mismo modo que se preveía en relación a la historia del derecho público, penal y procesal.

  • 91 Carlos Petit, “Pérez Pujol, Eduardo (1830‑1894)”, en Diccionario de Catedráticos españoles de Dere (...)
  • 92 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español. Apuntes de las explicaciones del…tomado (...)
  • 93 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español, pp. 349‑354.
  • 94 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español, pp. 421‑422.

40Así, Eduardo Pérez Pujol se refería al derecho mercantil en tres lecciones de su Historia del derecho español91. En la lección 21, reservada a los derechos mercantil y penal en el marco del período visigodo, el autor se detenía en la regulación mercantil contenida en el Breviario de Alarico sobre armadores (exercitores) y gestores de barcos (institores); en un fragmento de Paulo sobre la pecunia trajecticia o la ley Rodia de jactu y en el Fuero Juzgo en relación a los negociantes transmarinos, a sus leyes y sus jueces o telonarios92. En la lección 46, dedicada al derecho mercantil de Castilla, se refería al contenido marítimo del Fuero de San Sebastián, del Fuero Real, del Espéculo, de las Partidas y de los Rôles d’Oléron o Fuero de Layron. Y también a los consulados levantinos, al Libro del Consulado y al establecimiento del Consulado de Burgos en 1494. Asimismo se deslizaban algunas referencias acerca del origen de los Rôles d’Oléron y del Fuero de Layron93. Y, en la lección 58, destinada a las últimas disposiciones del derecho español, Pérez Pujol se ocupaba de la Codificación mercantil, junto a la penal y a la procesal94.

  • 95 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español, pp. 133‑134 y 312‑315.

41Pero, además, y al margen de estos contenidos, en distintas lecciones, Pérez Pujol también se interesaba por el comercio en los diferentes períodos de la historia, lo que en la práctica le llevaba a fijarse en el contexto en el que tenían su origen las fuentes del derecho mercantil que le interesaban95.

  • 96 Gregorio De la Fuente Monge, “Matías Barrio Mier”, en Real Academia de la Historia, Diccionario bi (...)
  • 97 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español. Extracto taquigráfico de las explicacion (...)
  • 98 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, II, pp. 146‑148
  • 99 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, II, p. 217.
  • 100 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, III, p. 127.
  • 101 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, III, pp. 240‑244.
  • 102 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, IV, pp. 192 y 246

42Matías Barrio, jurisconsulto, catedrático de “Geografía Histórica” y político carlista96, exponía el derecho mercantil en época romana97, visigoda98 y musulmana99; en el Fuero Real100 y en Partidas101; así como en el derecho catalán y mallorquín102.

  • 103 Luis Miguel Cruz y Herranz, “Rafael Altamira y Crevea”, en Real Academia de la Historia, Diccionar (...)
  • 104 Rafael Altamira y Crevea, Historia del Derecho español. Preliminares, Madrid, Librería General de (...)
  • 105 Rafael Altamira y Crevea, “État actuel des études sur l'histoire du droit espagnol et de l'enseign (...)

43Y, por su parte, Rafael de Altamira, jurista e historiador103, en el momento de llamar la atención acerca del modo en que las condiciones económicas de las distintas etapas históricas habían influido sobre el derecho, aludía a la importancia del ius mercatorum en la sociedad entregada al comercio que surgió de la aparición de las ciudades en la Edad Media104. Con todo, nada apunta acerca de la historia del derecho mercantil en el repaso que realizó en 1909 sobre la situación de los estudios histórico-jurídicos en España105.

  • 106 Sobre Eduardo de Hinojosa vid. el reciente trabajo publicado con motivo del centenario de su falle (...)

44El nuevo impulso que la Historia del Derecho recibió en España bajo la influencia de Eduardo de Hinojosa y Naveros a partir de finales del siglo xix y, especialmente, tras el comienzo del siglo xx no conllevó, sin embargo, un cambio de postura de los historiadores del derecho respecto de la historia del derecho mercantil106. La preocupación inicial de Hinojosa por el derecho romano no podía suponer un estímulo o una vía relevante para que llegara a interesarse por el derecho mercantil, pero la atención que más tarde otorgó al derecho medieval español podría haberle conducido hacia el derecho y las instituciones mercantiles. No en vano el derecho mercantil, terrestre y sobre todo marítimo, que durante varios siglos habría de ordenar la actividad comercial, empezó a formarse, precisamente, en la Edad Media. De cualquier modo, Hinojosa no llegó a acercar su investigación a las fuentes e instituciones mercantiles.

  • 107 Eduardo de Hinojosa y Naveros, Historia general del Derecho español, Madrid, Tip. De los Huérfanos (...)

45En la Historia general del derecho español, obra destinada a la enseñanza de la nueva disciplina universitaria, de la que, sin embargo, solo publicó el primer volumen que alcanza hasta la época visigoda y que supuso una renovación total respecto de las obras que con anterioridad habían expuesto la historia del derecho español, no parece que hubiera tenido hueco el derecho mercantil atendiendo a las propias palabras de Hinojosa. Pues, consciente de las limitaciones que conllevaba una obra destinada a servir de base a la exposición del derecho positivo, indicó en aquel primer volumen que debería prescindir del derecho privado107.

  • 108 Eduardo de Hinojosa y Naveros, Historia general, p. 34.

46Ahora bien, quizás en el momento de exponer las fuentes del derecho medieval Hinojosa hubiera incluido alguna referencia a las fuentes del derecho marítimo, en particular del mediterráneo, que, sin duda, conocía a partir de la obra de Antonio de Capmany, autor que ensalza por el conocimiento que tenía, entre otras cuestiones, del derecho mercantil de Barcelona y del Libro del Consulado del Mar108.

  • 109 La reconstrucción y edición de este trabajo se ha realizado por Remedios Morán Martìn, “Eduardo de (...)

47El desinterés por la historia del derecho mercantil de los historiadores del derecho que siguieron a Eduardo Hinojosa queda de manifiesto al menos por dos vías. Por un lado, por la constatación de que en el trabajo que Manuel Torres López preparó como primer ejercicio de Cátedra para la Universidad de Madrid en 1930, centrado en la situación de la historia del derecho tras la muerte de Hinojosa, no aparezca la más mínima aportación en relación a la historia del derecho mercantil109.

48Y, por otro lado, por el repaso del contenido de los números del Anuario de Historia del Derecho Español publicados desde su fundación en 1924 y hasta 1964, fecha de la publicación de los primeros trabajos del profesor José Martínez Gijón sobre la historia de las instituciones mercantiles con el que se abre una nueva época en la historiografía mercantil española.

49En estos cuarenta años fueron muy pocos los trabajos publicados en el Anuario de Historia del Derecho Español dedicados monográficamente a las fuentes e instituciones mercantiles en sentido estricto, dejando de lado los dirigidos hacia el estudio de la historia del comercio y de la economía. A lo que se une que varios de los trabajos que vieron la luz en la revista relacionados con los temas mercantiles fueron firmados por autores que no eran historiadores del derecho, sino cultivadores de otras disciplinas.

  • 110 Ramón Carande “Sevilla, fortaleza y mercado: Algunas instituciones de la ciudad, en el siglo XIV e (...)
  • 111 Vicente Rodrìguez Casado, “Comentarios al Decreto y Real Instrucción de 1765, regulando las relaci (...)
  • 112 Jesús Rubio, “La doctrina del fletamento en Hevia Bolaños”, AHDE, 15, 1944, pp. 571‑588.
  • 113 Guillermo Céspedes del Castillo, “Seguros marítimos en la carrera de Indias”, AHDE, 19, 1948‑1949, (...)
  • 114 María Encarnación Rodrìguez Vicente, “Una quiebra bancaria en el Perú del siglo XVII”, AHDE, 26, 1 (...)
  • 115 Rafael Gibert, “La paz del camino en el Derecho medieval español”, AHDE, 27‑28, 1957‑1958, pp. 831 (...)
  • 116 Guillermo Lohmann Villena, “En torno de Juan de Hevia Bolaños. La incógnita de su personalidad y l (...)
  • 117 José María Madurell y Marimán, “Ordenanzas marítimas de 1331 y 1333”, AHDE, 31, 1961, pp. 611‑628.

50Sin ánimo de exhaustividad, cabe recordar los trabajos dedicados al mercado y a las ferias110; a la Instrucción de 1765 sobre las relaciones comerciales entre España e Indias111; al fletamento en la obra de Hevia Bolaños112; a los seguros marítimos en Indias113; a una quiebra bancaria en Perú en el siglo xvii114; a la paz del camino115; a la figura de Hevia Bolaños116; a las ordenanzas marítimas de 1331 y 1333117.

  • 118 G.S., “Il Libro dei capitoli della Corte del Consolato di mare di Messina, por Luigi Genuardi”, AH (...)
  • 119 R. C., “Contratti Commerciali del secolo XII, por Mario Chiudano”, AHDE, 3, 1926, pp. 557‑558.
  • 120 Alfonso Garcìa Gallo, “Notes sobre el Consolat de Mar.- Consolat de Mar. I. Nuclis originaris (Cos (...)
  • 121 A.G.G., “Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Bilbao. Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao (...)
  • 122 Emilio Pérez Rodìrguez, “Historia universal del Derecho mercantil”, AHDE, 15, 1944, pp. 750‑752.
  • 123 Manuel Segura Ortega, “Cofradía de San Martín de hijosdalgo, navegantes y mareantes de Laredo, por (...)
  • 124 Vicente Palacio, “La avería en el comercio de las Indias”, AHDE, 17, 1946, pp. 1105‑1108.
  • 125 Ismael Sánchez Bella, “Historia del Derecho y de las Instituciones marítimas del mundo hispánico, (...)
  • 126 Ramón Prieto Bances, “Historia del principio de la libertad de los mares, por Luis García Arias”, (...)
  • 127 Juan Garcìa González, “El régimen comercial de Canarias con las Indias en los siglos XVI, XVII y X (...)
  • 128 Rafael Gibert “La fórmula legal de aceptación de la letra de cambio, por Miguel Motos Guirao”, AHD (...)
  • 129 Álvaro d’Ors, Il “gubernator navis”. Contributo alla storia del diritto marittimo romano, por C. M (...)
  • 130 José Marìtnez Gijòn, “Memorias históricas sobre la Marina, Comercio y Artes de la antigua ciudad d (...)

51En las mismas décadas también vieron la luz en el Anuario algunas recensiones que muestran el limitado interés que los trabajos publicados fuera de España en el campo de la historia del derecho mercantil despertaban entre sus historiadores del derecho y el muy escaso número de monografías sobre las fuentes y las instituciones mercantiles que se publicaron en España en aquellas fechas. Entre las recensiones incluidas en el Anuario entre 1924 y 1964 cabe recordar las referidas a la obras de Luigi Genuardi sobre el Consulado del Mar de Messina118; de Mario Chiudano sobre los contratos mercantiles del siglo XII119; de Ferrán Valls i Taberner sobre el Consulado del Mar120; al volumen comprensivo de tres conferencias sobre las ordenanzas del Consulado de Bilbao121; a la historia del derecho mercantil de Paul Rehme122; a la obra de Lorenzo Sanfeliú sobre la cofradía de mareantes de San Martín de Laredo123; al libro de Céspedes del Castillo sobre la avería en el comercio con las Indias124; al libro de Casariego sobre las instituciones marítimas del mundo hispánico125; a la edición del libro de Grocio sobre la libertad de los mares126; al libro de José Peraza de Ayala sobre el régimen comercial de Canarias con las Indias127; a la obra de Miguel Motos Guirao sobre la aceptación de la letra de cambio128; al libro de Moscheti en torno al “gubernator navis”129; y a las Memorias históricas sobre la Marina, Comercio y Artes de Antonio de Capmany que recientemente se habían reeditado130.

52A la vista de estas aportaciones, la valoración que resulta es de nuevo desalentadora. Los historiadores del derecho que trabajaron a partir de la configuración de la disciplina como asignatura universitaria con perfil propio y tras el impulso renovador de Eduardo de Hinojosa siguieron manteniéndose muy alejados de la historia del derecho mercantil manteniendo una distancia muy notable con el resto de sus colegas europeos.

2) Los mercantilistas y la historia de la disciplina a partir de 1883-1884

  • 131 En relación a la provisión de las nuevas cátedras de Derecho mercantil y los textos elaborados par (...)

53Con la reforma universitaria de 1883-1884 el derecho mercantil logró su autonomía, configurándose con un enfoque comparatista una vez que se estableció la asignatura de “Derecho mercantil de España, y de las principales naciones de Europa y América”131.

54A partir de ese momento y a pesar de que la introducción histórica del derecho mercantil quedaba asociada, de igual modo que la de las restantes disciplinas, a la historia del derecho, como ya hemos referido, algunos mercantilistas consideraron apropiado mantener en sus obras una parte destinada al repaso de los antecedentes históricos de la rama jurídica a cuyo estudio se dedicaban. Quizás por hábito, por mantener la tradición introducida por los mercantilistas de las décadas precedentes, quizás por tener conciencia de la muy limitada atención que los historiadores del derecho prestaban a la historia del derecho mercantil en sus textos universitarios. Sin embargo, esta actitud no conllevó una mejora cualitativa de sus apuntes históricos.

55En tales introducciones, los autores siguieron orientando su sensibilidad histórica hacia las fuentes, es decir, hacia la historia de la legislación mercantil, tanto universal como española, porque consideraban que el comercio y, por tanto el derecho que lo regulaba, eran dos realidades que trascendían más allá de las fronteras de una u otra nación y, sobre todo, por el enfoque comparatista dado a la asignatura de derecho positivo. Y desatendieron la historia externa del derecho mercantil, el análisis de la influencia que el contexto político, económico y social había tenido sobre las instituciones mercantiles a lo largo de la historia y también la historia de las instituciones comerciales.

  • 132 Luis Benito y Endara, Ensayo de una introducción al estudio del derecho mercantil (preliminares e (...)
  • 133 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, p. 31.

56De modo que, la historia del derecho mercantil incorporada a las obras de estos mercantilistas siguió siendo muy exigua por constituir una simple introducción o preliminar del derecho mercantil positivo y por contemplar solo la historia de las fuentes. Una valoración que ya fue puesta de relieve en 1896 por Lorenzo Benito, quien fuera catedrático de derecho mercantil de las Universidades de Salamanca, Valencia, Barcelona y Madrid, al considerar que la historia total del derecho mercantil no podía quedar reducida al conocimiento de la ley. Una situación que, sin embargo, tampoco fue corregida por el propio Lorenzo Benito porque, como el mismo autor señala, su aportación quedó limitada a los rasgos generales de la historia del derecho mercantil, confiando que más adelante pudiera elaborarse una historia de la ley, de las instituciones mercantiles y de las ideas existentes sobre ambos ámbitos132. El profesor Huvelin manejó el texto de Benito y coincidió con la valoración que el propio autor español había realizado de su obra, considerando que presentaba importantes carencias133.

  • 134 Francisco álvarez del Manzano, Curso de derecho mercantil, filosófico, histórico y vigente, Madrid (...)
  • 135 Francisco Blanco Constans, Estudios elementales de derecho mercantil sobre la filosofía, la histor (...)
  • 136 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, p. 30.

57En esta categoría de obras se encuentran dos de las más reputadas, la de Faustino Álvarez del Manzano134 y la de Francisco Blanco Constans135, sin embargo, como también expresó el profesor Huvelin, sus partes históricas carecen de interés136.

  • 137 Ferrán Valls i Taberner, Consolat de Mar, 3 vols., Barcelona, Barcino,1930‑1933.
  • 138 Carlos Petit, “Hernández Borondo, Francisco (1889‑1968” en Diccionario de Catedráticos españoles d (...)
  • 139 Francisco Hernández Borondo, Sobre la aplicación en España de los Rooles de Olerón, El Escorial, I (...)
  • 140 Lorenzo Mossa, Historia del derecho mercantil en los siglos XIX y XX. Traducido por Francisco Hern (...)

58En esta decepcionante situación debemos llamar la atención sobre dos excepciones muy relevantes. Por un lado, Ferrán Valls i Taberner interesado por el Libro del Consulado del Mar137.Y de otro, la figura de Francisco Hernández Borondo, catedrático de derecho mercantil que impartió docencia en varias universidades antes de verse sometido a un expediente de depuración cerrado en 1937 que le conllevó la separación del servicio y la inhabilitación para cargos públicos hasta 1948, año en que pudo incorporarse al claustro de profesores de la Universidad de Salamanca138. Hernández Borondo porque, sin perjuicio de que algunas de sus afirmaciones estén hoy en día superadas, fue el autor de una importante obra sobre el texto marítimo del Atlántico de los Rôles d’Oléron, abriendo una línea de investigación sobre el derecho marítimo del Atlántico que sigue activa en la actualidad139. Además fue el traductor en España de la Historia del derecho mercantil de Lorenzo Mossa140.

3) La inexistente historia del derecho mercantil en los planes de estudio universitarios

  • 141 Aunque sí se establecieron otras asignaturas de contenido histórico para el doctorado. Manuel Mart (...)
  • 142 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, p. 1.
  • 143 Las figuras de Paul Huvelin y Henri Lévy‑Bruhl fueron decisivas para que en Francia la historia de (...)

59La incorporación del derecho mercantil y de la historia del derecho con perfiles propios en los planes de estudio de 1883-1884 no conllevó la previsión de alguna asignatura reservada específicamente a la enseñanza de la historia del derecho mercantil141. Esta situación no era particular de España. En realidad era muy similar a la que existía, al mismo tiempo, en el entorno europeo más próximo142. Sin embargo, en otros países, como fue el caso de Francia, la historia del derecho mercantil terminó por incorporarse a la docencia universitaria con entidad propia, al margen tanto del derecho mercantil positivo como de la historia general del derecho143.

60Varias décadas más tarde, en concreto en 1965, hubo en España una oportunidad de establecer una asignatura con este perfil en la Universidad de Sevilla bajo el título de “Historia de las instituciones mercantiles españolas”, pero, lamentablemente, la iniciativa no llegó a prosperar.

  • 144 La orden de 13 de agosto de 1965 reformó el Plan de Estudios de las Facultades de Derecho de Sevil (...)
  • 145 En esta rama de la especialización no estaba prevista de modo expreso una historia del derecho mer (...)

61La idea de incorporar esta asignatura encajaba en la reforma del plan de estudios de las Facultades de derecho de Sevilla y Valencia, que por vía de ensayo, puso en marcha el Gobierno de la Nación ese mismo año. En el plan definido en esta reforma, sin perjuicio de mantener una historia del derecho en el primer curso, se contemplaba una historia del derecho público y otra del derecho privado en la especialización, que comprendía el cuarto y el quinto año de la licenciatura, en los Grupo A y C destinados al Derecho Público y al Derecho privado144. A lo que hay que añadir que, además, el profesor José Martínez Gijón, que para entonces ya estaba integrado en la Facultad de Derecho de Sevilla, consideraba que en el Grupo B, reservado a la especialización en el Derecho empresarial, cabía una Historia de las instituciones mercantiles españolas145.

  • 146 José Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil español y el derecho indiano”, Revista del (...)

62De las palabras vertidas por el propio Martínez Gijón dos años más tarde en un trabajo publicado en Argentina parece que el único, pero sustancial motivo, por el que no pudo prosperar la asignatura de Historia de las instituciones mercantiles fue la imposibilidad de enseñar unas materias que aún no estaban estudiadas en España porque la historia del derecho mercantil estaba aún por hacerse. En las últimas décadas se había avanzado en las investigaciones sobre la historia del derecho privado civil (personas, cosas, derechos reales, contratos, familia y sucesiones), pero no había sucedido lo mismo con la materia mercantil146.

  • 147 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, pp.1‑2.

63Las razones apuntadas por Paul Huvelin a principios del siglo xx para explicar la escasa atención que se había dispensado a la historia del derecho mercantil y su ausencia de las aulas universitarias en el contexto europeo, y en Francia en particular, pueden aplicarse sin ninguna objeción al caso español porque la escasez de fuentes históricas vinculadas al derecho mercantil, la oscuridad de las conservadas y las dificultades propias de la materia mercantil hacían difícil los estudios históricos sobre esta rama del derecho. A lo que cabe añadir que coincidiendo con el momento fundacional de la historia del derecho como disciplina científica, la investigación sobre la historia de las instituciones políticas, del derecho de familia o del derecho de sucesiones, entre otras materias, ofrecía mayores alicientes y facilidades que la historia del derecho mercantil147.

64De ahí que la incorporación de la historia del derecho mercantil a la docencia universitaria resultara en Francia tan importante para que empezaran a publicarse trabajos de muy variada naturaleza sobre la nueva disciplina (monografías, artículos, manuales), lo que lamentablemente no sucedió en España provocándose con ello un importante retraso en la historiografía mercantil española.

III. El decisivo papel de José Martínez Gijón y sus discípulos para la historia del derecho mercantil en España

  • 148 Sobre la figura del profesor José Martínez Gijón que tras pasar por varias universidades llegó a l (...)

65La fecha de 1964 representa un hito fundamental para la historia del derecho mercantil en España. En este año, el profesor José Martínez Gijón, además de llegar a la cátedra de Historia del Derecho de la Universidad de Sevilla, publicó sus primeros trabajos sobre la historia del derecho que durante siglos ordenó la actividad mercantil tanto por vía marítima como terrestre. Pero, además, en la misma década, Martínez Gijón hizo la necesaria reflexión acerca de la situación en la que los estudios históricos mercantiles se encontraban en España e indicó el camino por el que debían transitar los historiadores del derecho españoles para que fuera factible construir una historia del derecho mercantil. A lo que se unió que a estas primeras publicaciones de Martínez Gijón sobre el derecho mercantil sucedieron otras varias que terminaron por convertirse en una larga de serie de aportaciones a la historia de las fuentes y de las instituciones mercantiles; que algunos de sus discípulos elaboraron tesis doctorales y distintos trabajos sobre diversos aspectos histórico-mercantiles; y que otros historiadores del derecho, no vinculados directamente con el grupo sevillano de Martínez Gijón, también comenzaron a interesarse por el pasado histórico de esta rama del derecho privado148. Datos, todos ellos incontestables, que nos permiten considerar que 1964 supuso el momento fundacional de la Historia del derecho mercantil en España.

A. José Martínez Gijón y la historia del derecho mercantil

66En la década de 1960, el profesor Martínez Gijón era perfectamente consciente de la insuficiencia de las investigaciones sobre la historia del derecho mercantil en España. Recuérdese que él mismo parece justificar el fracaso en la implantación de la asignatura de “Historia de las instituciones mercantiles españolas” en la Facultad de Derecho de Sevilla en la situación en que se hallaba esta historiografía.

  • 149 José Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, pp. 74‑75.

67En el trabajo ya citado de 1967, Martínez Gijón señalaba que eran muy pocas y, además, de desigual valor, las monografías publicadas sobre la historia de las fuentes y las instituciones mercantiles y respecto de la edición de fuentes apuntaba que, si bien se disponía de la edición de las ordenanzas y reglamentos de distintos organismos comerciales, se había descuidado la de otras fuentes muy relevantes para el conocimiento del derecho mercantil del pasado por contener actos jurídicos concretos de la vida mercantil. Siendo esta la realidad que, en su opinión, había hecho imposible reconstruir las instituciones mercantiles en su conjunto149.

68La evaluación realizada por Martínez Gijón de la situación de los estudios históricos mercantiles en la década de 1960 resulta impecable. Y lo mismo puede afirmarse respecto de la identificación de los pasos que había que dar para enderezar la situación.

  • 150 J. Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, pp. 75‑77.

69En su opinión, era urgente que los historiadores del derecho se ocuparan de la historia del derecho mercantil español a fin de que sus investigaciones pudieran unirse a la “rica y amplia bibliografía europea sobre esta materia”; que los mercantilistas dejaran de incluir en sus manuales una historia de las instituciones mercantiles españolas basada en las conclusiones de la doctrina italiana, francesa y alemana que por lo general prescindía del análisis de las fuentes españolas; que se destacara y reivindicara la aportación española a la construcción del derecho mercantil europeo porque no todas las instituciones mercantiles medievales y modernas tenían su origen en las costas italianas; y, además, sostenía que había que destacar la trascendencia que el comercio entre España y las Indias había tenido para la evolución del derecho mercantil peninsular, de ahí la llamada de atención que realiza para que los historiadores españoles trabajen codo con codo con los historiadores del otro lado del Atlántico150.

  • 151 J. Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, p. 77.

70En su reflexión sobre el pasado, el presente y el futuro de la historia del derecho mercantil, la preocupación del profesor Martínez Gijón también alcanzaba al método que debía seguirse para construir y elaborar una historia del derecho mercantil. En su consideración el método a utilizar debía ser el mismo que se venía empleando en el campo de la historia del derecho privado, entendiendo por tal el derecho civil. El investigador debía familiarizase con la bibliografía de la historia económica y comercial, una vez que las instituciones mercantiles solo pueden comprenderse teniendo en cuenta la realidad que pretenden organizar, pero aplicando en toda ocasión el método histórico-jurídico151.

  • 152 J. Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, pp. 77‑79.

71Respecto de las fuentes que debían utilizarse para alcanzar estos fines, Martínez Gijón era de la opinión de que el historiador del derecho mercantil debía prestar atención a las fuentes legislativas generales, que tenían que manejarse valorando siempre la relación que une el derecho civil con el mercantil; a las legislativas mercantiles propiamente dichas, entre las que las ordenanzas consulares ocupan un lugar muy destacado; pero también a otras fuentes mercantiles que hay que extraer de las generales, ya que se encuentran recopiladas junto con ellas. Además, Martínez Gijón no se olvidaba de resaltar el necesario trabajo sobre la literatura jurídica mercantil española de los siglos xvi y xvii, respecto de cuyo manejo reclamaba la adopción de algunas precauciones por la separación que suele existir entre la teoría y la práctica mercantiles. Y, por último, insistía en la imprescindible consulta a los archivos, tanto públicos como privados, y especialmente a los archivos de protocolos y consulares, porque en ellos el investigador puede localizar los documentos de aplicación del derecho y con ello la verdadera práctica mercantil152. En definitiva, el recurso a las fuentes normativas, a los documentos de aplicación del derecho y a la literatura jurídica debían ser los instrumentos de trabajo del historiador del derecho mercantil.

  • 153 J. Martínez Gijón, “Ante una nueva exposición de conjunto de la Historia del derecho español”, AHD (...)
  • 154 Alfonso Garcìa Gallo, Manual de Historia del Derecho Español. I. El origen y la evolución del dere (...)

72La historia del derecho mercantil defendida por Martínez Gijón en la década de 1960 era una historia institucional en la línea iniciada unos años antes por el profesor Alfonso García Gallo. Una concepción historiográfica que Martínez Gijón conocía muy bien, de modo directo por el contacto con su responsable, como pone de manifiesto en 1962153, momento en que se pronuncia sobre la nueva exposición de conjunto de la disciplina que Alfonso García Gallo ha publicado recientemente154.

73Las cuestiones y los temas mercantiles que ocuparon las horas de trabajo de Martínez Gijón durante más de treinta años fueron diversos y en el estudio de todos ellos aplicó uno por uno todos los puntos enunciados en el artículo de 1967. Y, el mismo espíritu, transmitirá a sus discípulos.

  • 155 “Le società per azioni nel Diritto spagnolo del secolo XVIII”, Economia e Storia. Rivista Italiana (...)
  • 156 “Estudio sobre la compañía mercantil en el Derecho histórico de Castilla e Indias. (Período anteri (...)
  • 157 La compañía mercantil en Castilla hasta las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737. Legislació (...)
  • 158 “El capítulo X de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 (De las compañías de comercio, y (...)
  • 159 “Fomento sectorial de la economía en Castilla y transformaciones legislativas del Derecho general (...)

74A las sociedades y compañías mercantiles dedicó varios textos, tanto en los inicios de su interés por la historia del derecho mercantil como al final de su trayectoria académica y vital. El primero, que vio la luz en Italia en 1964 y cuatro años más tarde en Argentina, sobre las sociedades por acciones155; el elaborado en colaboración con su discípulo Alberto García Ulecia y publicado en México en 1976 sobre la compañía mercantil en los derechos castellano e indiano156; la monografía sobre la compañía mercantil en Castilla con anterioridad a las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737157; el texto destinado al análisis de varias cuestiones concernientes a las compañías previstas en estas mismas Ordenanzas de 1737 y en la Ordenanza francesa del comercio de Colbert de 1673158; y, ya en la década de 1990, sus dos últimas publicaciones en el campo del derecho mercantil, que le permitieron regresar a las compañías y a las sociedades, con las que se había iniciado en la historia del derecho mercantil, con lo que estas dos publicaciones pueden verse como el cierre del círculo que comenzó en 1964159.

  • 160 “La comenda en el Derecho español. I. La comenda-depósito”, AHDE, 34, 1964, pp. 31‑140; “La comend (...)

75La institución de la comenda es el objeto de análisis de dos aportaciones publicadas en el Anuario de Historia del Derecho Español, una de ellas en el trascendental año de 1964, y otra en la revista Historia. Instituciones. Documentos, publicación vinculada a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla, en cuya fundación Martínez Gijón participó junto al paleógrafo Luis Núñez Contreras y el medievalista Julio Valdeón Baruque160.

  • 161 “La jurisdicción marítima en Castilla durante la Baja Edad Media”, Historia, 8, 1969, pp. 309‑322 (...)
  • 162 “La práctica del comercio por intermediario en el tráfico con las Indias durante el siglo xvi ”, A (...)
  • 163 “Métodos comerciales utilizados en La Española durante el siglo xvi para la exportación de la caña (...)

76La jurisdicción marítima en Castilla fue el objeto de otro importante trabajo que dio a conocer primero en Chile y más tarde en Bruselas161; al comercio con intermediario se refiere el texto que apareció en el Anuario de Historia del Derecho Español del año 1970162; y la exportación de la planta medicinal de la cañafístula se estudia en el trabajo que Martínez Gijón presentó al III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano163.

  • 164 “La práctica del fletamento de mercancías con las Indias (siglo xvi)”, Historia. Instituciones. Do (...)

77Y, por último, también avanzó en el conocimiento de la institución del fletamento. Un interés que no debe sorprender si se tiene en cuenta la relevancia que el contrato de fletamento ha tenido desde hace siglos en el comercio marítimo y que, además, fue el tipo contractual que sustituyó a la comenda, institución que Martínez Gijón conocía muy bien, como forma de explotación económica de las naves164.

B. Los discípulos de Martínez Gijón en el ámbito del derecho mercantil

78La dedicación de Martínez Gijón a la historia del derecho mercantil propició, como ya hemos adelantado, que algunos de sus discípulos y colaboradores más cercanos elaboraran varias tesis doctorales sobre distintas fuentes e instituciones mercantiles y que en ese mismo entorno también se publicaran otros trabajos sobre el mismo ámbito.

  • 165 Juan Antonio Alejandre Garcìa, La quiebra en el derecho histórico español anterior a la Codificaci (...)
  • 166 Raquel Rico Linage, El ejercicio del poder social en las Reales Compañías de Comercio con América. (...)
  • 167 Carlos Petit, Compañías mercantiles en Bilbao (1737‑1829), Sevilla, Servicio de Publicaciones de l (...)

79De este modo, en 1969 Juan Antonio Alejandre defendió su tesis sobre la quiebra165; en 1978 Raquel Rico Linage la suya sobre las reales compañías166; y en 1979 Carlos Petit leyó la suya sobre las compañías mercantiles en el marco del Consulado de Bilbao167.

  • 168 Enrique Gacto Fernández, Historia de la jurisdicción mercantil en España, Sevilla, Universidad de (...)
  • 169 Bartolomé Clavero, “Prohibición de la usura y constitución de rentas”, Moneda y Crédito, 143, 1977 (...)
  • 170 José Martínez Gijón, Alberto Garcìa Ulecia, “Estudio sobre la compañía mercantil en el Derecho his (...)
  • 171 Alberto Garcìa Ulecia, “Las condiciones de licitud de la compañía mercantil en Castilla bajo el de (...)
  • 172 Alberto Garcìa Ulecia, “La explotación de las corredurías de Lonja por las ciudades de Indias el c (...)
  • 173 Carlos Petit, “Arreglo de consulados y revolución burguesa en los orígenes del moderno derecho mer (...)

80Al margen de estas tesis doctorales, Enrique Gacto Fernández estudió la jurisdicción mercantil y el Código de comercio168. Bartolomé Clavero trabajó sobre la usura169. Alberto García Ulecia publicó el trabajo ya citado junto a Martínez Gijón sobre las compañías comerciales170 y otro sobre las condiciones de licitud de las compañías171, así como varios sobre las corredurías de lonja172. Y Carlos Petit, que sin duda es el discípulo de Martínez Gijón que mayor dedicación ha tenido y tiene a la historia del derecho mercantil, es el autor de un número muy abultado de publicaciones sobre temas asociados a las fuentes y a las instituciones mercantiles, algunos centrados en el tránsito del Antiguo Régimen al Estado liberal, en el momento en que se produjo el paso del ius mercatorum al derecho mercantil. Muestra de esta amplia producción científica son los trabajos que indicamos a nota de pie de página, sin que el listado sea exhaustivo173.

81A la vista del cúmulo de publicaciones de los discípulos del profesor José Martínez Gijón en el campo de la historia del derecho mercantil, todas ellas de una notable calidad, resultado de la aplicación práctica de las ideas de Martínez de Gijón acerca del modo en que debía trabajarse la historia del derecho mercantil, poco se puede añadir respecto del magisterio que el fundador de la historia del derecho mercantil en España ejerció en la Universidad de Sevilla para encauzar en España una historiografía mercantil de calidad, a nivel europeo. Y esto a pesar de que no todos los que se han formado bajo el magisterio de Martínez Gijón se han ocupado de la historia de las fuentes y de las instituciones mercantiles, una vez que el mismo maestro encarriló a otros discípulos hacia líneas de investigación bien distintas, y de que algunos de los que en algún momento trabajaron sobre cuestiones mercantiles terminaron por inclinarse hacia otros campos histórico-jurídicos.

IV. La historiografía mercantil en España más allá de Martínez Gijón y de su primera generación de discípulos

82Coincidiendo con la publicación de las primeras aportaciones del profesor Martínez Gijón y de algunos de sus discípulos, otros historiadores del derecho españoles también empezaron a mostrar interés por la historia del derecho mercantil, muy especialmente por el marítimo. Esto ha permitido que, con el tiempo, varios profesores, de distintas universidades españolas, entre los que, en principio, no existe un nexo de unión como el que hubo entre Martínez Gijón y la primera generación de sus discípulos, se hayan incorporado al estudio de la historia de las fuentes y las instituciones mercantiles. En algunos casos se percibe la influencia, de un modo u otro, de Martínez Gijón, en otros no es así y quizás llegaron a la historia del derecho mercantil por otras vías de las que ahora no podemos dar cuenta, pero, en todo caso no puede negarse que sus trabajos están enriqueciendo la historia del derecho mercantil.

83Del igual modo que Martínez Gijón expresaba en 1967, no es posible en este momento hacer un elenco de las publicaciones relativas a la historia del derecho mercantil que han visto la luz desde entonces al margen del grupo sevillano, pero, a diferencia de lo que sucedía en aquel momento, ahora sí se puede afirmar que existe un número importante de aportaciones y que el valor de la mayor parte de ellas es elevado.

84Los consulados que, nacidos en la Edad Media como instituciones marítimas, se convirtieron en organismos mercantiles en la misma Baja Edad Media y terminaron transformándose en el siglo xviii en instituciones de fomento de la economía; las cofradías marítimas de navegantes y mareantes; el Libro del Consulado del Mar, los Rôles d’Oléron, las fuentes del derecho marítimo a nivel municipal, consular y gremial, incluidas múltiples ordenanzas; la jurisdicción mercantil y marítima y la competencia la jurisdicción ordinaria y de la arbitral en las causas mercantiles; distintos contratos mercantiles, así terrestres como marítimos; la averías tan específicas del ámbito marítimo; los seguros; las compañías y sociedades mercantiles; el régimen jurídico del comercio con otros puntos del litoral europeo, con las Indias, con Terranova, Islandia, Groenlandia y Svalbard; la influencia de la Ordenanza francesa de la marina de 1681 y del Código de comercio francés en el derecho español; y la Codificación del derecho mercantil del siglo xix son solo algunos de los temas que han interesado e interesan a los historiadores del derecho mercantil en España desde las últimas décadas.

  • 174 Josep Font Rius, “Estudio Preliminar”, a Libro del Consulado del Mar. Edición del texto original c (...)
  • 175 Aquilino Iglesia Ferreirós, “Libro do Consulado da Mar,” AHDE 56, 1986, pp. 219‑439; “Il Libro del (...)
  • 176 Santos Cornoas Gonzalez, Derecho mercantil castellano: dos estudios históricos, León, Universidad (...)
  • 177 Arcadi Garcìa Sanz, “Un nuevo códice mallorquín del Llibre del Consolat de Mar, AHDE, 38, 1968, pp (...)
  • 178 Manuel Pelez Albendea, Los contratos de seguro marítimo en el espacio comercial catalano-italiano (...)
  • 179 Tomàs Montagut i Estragüés, “El Llibre del Consolat del Mar y el ordenamiento jurídico del mar”, A (...)
  • 180 Margarita Serna Vallejo, “La historiografía sobre los Rôles d’Oléron (siglos XV a XX)”, AHDE, 70, (...)

85Aún a riesgo de cometer inolvidables olvidos creo que merece la pena citar en este contexto a Josep Maria Font Rius174, Aquilino Iglesia Ferreirós175, Santos M. Coronas176, Arcadio García Sanz177, Manuel Peláez178, Tomàs Montgut179 y Margarita Serna Vallejo180, quedando para otra ocasión el análisis de lo que los trabajos de estos y otros autores representan para la historia del derecho mercantil, incluido el derecho marítimo.

V. La incorporación de la historia de la cultura jurídica mercantil en España por Carlos Petit

86Para terminar estas páginas es necesario presentar la nueva perspectiva para el estudio del derecho mercantil histórico que el profesor Carlos Petit ha introducido recientemente en el panorama historiográfico español.

  • 181 Carlos Petit, Arte y Derecho mercantil. Imagen y concepto de los títulos-valores en la España ilus (...)
  • 182 C. Petit, Historia del Derecho mercantil. Prólogo de Manuel Olivencia, Madrid, Marcial Pons, 2016.
  • 183 Esta parte de la exposición coincide en una parte con el texto de la recensión que publiqué sobre (...)

87Frente a la historia del derecho mercantil elaborada sobre la base de un enfoque fundamentalmente institucional, en los últimos tiempos el profesor Carlos Petit, recuérdese, el discípulo de Martínez Gijón que con mayor dedicación ha seguido ocupándose de la historia del derecho mercantil, se ha inclinado por la historia de la cultura jurídica mercantil. Enfoque que conlleva una renovación muy importante de la historiografía española que es deseable pueda consolidarse con nuevas aportaciones del propio Carlos Petit, pero también de otros historiadores del derecho. En realidad, los primeros pasos hacia este nuevo planteamiento los ha dado el profesor Petit en anteriores trabajos pero, creemos que en dos de sus últimas publicaciones y, de modo particular, en una de ellas esta nueva perspectiva ha quedado definida de manera incontestable. Estos trabajos son el dedicado a los títulos valores en la España Ilustrada181 y muy especialmente en su Historia del derecho mercantil182. Veamos en qué términos183.

88En esta obra Carlos Petit no ha construido una historia de las instituciones mercantiles, de ahí que no se ocupe de algunos contratos mercantiles, ni de la quiebra, ni del derecho marítimo, porque la atención del profesor Petit se circunscribe a la actividad mercantil terrestre. Y el lector tampoco se va a tropezar con una historia lineal del derecho mercantil. No hay en la obra una sucesión cronológica de hechos, instituciones y/o normas relacionadas con el tráfico comercial.

89En realidad, el profesor Petit ha querido aprehender lo que para él es el alma del derecho mercantil, o, mejor dicho, la esencia del ius mercatorum desde su configuración en la Baja Edad Media y hasta su transformación en el derecho mercantil español en el siglo XIX y creemos que el objetivo se ha logrado. En la obra, el autor aborda el derecho mercantil desde un planteamiento de larga duración. De ahí que inicie su estudio en la Edad Media por ser éste el momento en que el comercio se recuperó en el continente europeo y se configuró el ius mercatorum que habría de estar en uso entre los comerciantes europeos durante varios siglos. Y que lo concluya en el siglo XIX, coincidiendo con la formación en Europa de los nuevos derechos mercantiles, ahora ya de carácter nacional, y en particular del nuevo derecho mercantil español, en el marco de la Codificación.

90Y, como al profesor Petit lo que le interesa es la médula del derecho mercantil, su preocupación se centra en el estudio e interpretación de las razones que explican el origen de este derecho, las diversas formas de su creación y las causas de su evolución, deteniéndose, únicamente, en los acontecimientos que considera fundamentales o estructurales para su historia. Pero, además, el autor se aproxima a la historia del ius mercatorum considerándolo como una expresión o manifestación cultural, una perspectiva considerablemente más amplia y compleja que aquella que reduce el derecho mercantil a un sector del ordenamiento jurídico. De ahí que preste atención al modo de vida, a las costumbres y al entorno cotidiano, así profesional como vital, de quienes se dedicaban al comercio. Todo ello enmarcado en el contexto más amplio de la cultura propia de la Europa cristiana del Antiguo Régimen.

91El autor ha manejado los textos jurídicos que a lo largo del tiempo fueron delimitando la actividad mercantil, sobre todo en los siglos xviii y xix, y también una abundantísima bibliografía, tanto nacional, como extranjera, referida especialmente al período del ius mercatorum y algo más limitada para la etapa que conduce a la formación del nuevo derecho mercantil, como el propio autor nos indica. Pero, además, el profesor Petit ha recurrido a las obras escritas durante varios siglos por los propios comerciantes o por quienes desde posiciones muy cercanas a ellos conocían perfectamente el universo del ius mercatorum. Y a partir de esta literatura, por lo general muy práctica, en absoluto académica, ha profundizado en el espíritu del ius mercatorum y ha construido la historia del derecho mercantil que nos presenta. Y, por otro lado, conviene advertir que son muchas las páginas en las que el autor nos habla y nos cuenta aquello que le interesa del ius mercatorum utilizando las palabras vertidas por los propios comerciantes y por quienes, próximos a ellos, escribían sobre este derecho. Siendo este un recurso que facilita al lector la realidad del ius mercatorum.

Notes

1 Agradezco muy sinceramente a los profesores Xavier Prévost, Olivier Descamps y Luisa Brunori la oportunidad de participar en la jornada de estudio PHEDRA: “Pour une Histoire Européenne du Droit des Affaires” y también al profesor Carlos Petit que hizo posible que se diera esta situación.

2 P. Huvelin, L’histoire du droit commercial (conception général, état actuel des études), París, , 1904, p. 27 (esta obra se había publicado con anterioridad por partes en sucesivos números de la Revue de Synthèse Historique (Revue de Synthèse Historique, VII‑1 (1903), pp. 60‑85; VII‑3 (1903), 328‑371 y VIII‑2 (1904), pp. 198‑243).

3 Para ampliar los autores y las obras que entre los siglos XVI y XVIII se ocuparon de cuestiones mercantiles, vid E. Langle Rubio, Manual de Derecho mercantil, I, Barcelona, Bosch, 1950, pp. 165‑175 y 206‑208.

4 Cristóbal de Villalón, Prouechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderes y reprouacion de vsura; hecho por el licenciado Cristobal de Villalon ...; prouechoso para conocer los tratantes en que pecan, y necessario para los confessores sabellos juzgar, Valladolid, Francisco Fernández de Cordoua, 1541.

5 Luis Saravia de la Calle, Instrucción de mercaderes muy provechosa, en la qual se enseña como deven los mercaderes tractar, y de que manera se han de evitar las usuras de todos los tractos de ventas y compras ... Particularmente se habla del tracto de las lanas, tambien a y otro tractado de cambios, en la qual se tracta de los cambios licitos y reprobados, Medina del Campo: Pedro de Castro,1544.

6 Bartolomé Fras de Albornoz, Arte de los contratos, Valencia, Pedro de Huete, 1573.

7 Tomás de Mercado, Tratos y contratos de mercaderes y tratantes discididos y determinados, por…, Salamanca, Mathias Gast, 1569 y Suma de tratos y contratos, Sevilla, Hernando Díaz, 1571.

8 Bartolomé Salvador de Solórzano, Libro de caxa y manual de cuentas de mercaderes, y otras personas, con la declaracion dellos, Madrid, Pedro de Madrigal, 1590.

9 Luis de Alcal, Tratado en que a la clara se ponen y determinan las materias de los préstamos que se usan entre los que tractan y negocian, Toledo, Con privilegio imperial, 1543; obra aumentada y corregida unos años más tarde, Tractado de los prestamos que passan entre mercaderes y tractantes y por consiguiente de los logros cambios compras adelantadas y ventas al fiado, Toledo, Juan de Ayala, 1546.

10 Miguel Bartolomé Salón, Controversiae de ivstitia et ivre, atqve de contractibvs & commercijs humanis, licitis ac illicitis, Venecia, Baretium, 1608.

11 Bartolomé Salvador de Solórzano, Libro de caxa y Manual de cuentas de Mercaderes, y otras personas, con la declaracion dellos, Madrid, Pedro de Madrigal, 1590.

12 Juan de Hevia Bolaños, Curia philippica, [1ª ed. en Perú] Lima, Antonio Ricardo, 1603; [1ª ed. en España]. Valladolid, Andrés de Merchán, 1605 y Laberinto de comercio terrestre y naval, 1ª ed. en Perú] Lima, Francisco del Canto, 1617; [1ª ed. en España] Madrid, Luis Sánchez., 1619.

13 Francisco Salgado de Somoza, Labyrintus creditorum concurrentium ad litem debitorum communium inter alios causatam, Lugduni, Laurentii Anisson, 1651.

14 José Penso de la Vega, Dialogos curiosos entre un philosopho agudo, un mercader discreto, y un accionista erudito, descriviendo el negocio de las accionos, su origen, su ethimologia, su realidad, su juego, y su enredo, Amsterdam, 1688.

15 Juan de Solórzano Pereira, Política indiana sacada en lengua castellana de los dos tomos del Derecho i gouierno municipal de las Indias Occidentales que mas copiosamente escribio en la Latina don Iuan de Solorzano Pereira ..., Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1647.

16 Miguel Jerónimo Surez y Nuñez, Tratado legal theorico y practico de letras de cambio, 2 vols., Madrid, Joseph Doblado, 1788.

17 José Manuel Dominguez Vicente, Ilustración y continuación a la Curia Filípica, Valencia, F Berton, 1736.

18 Antonio de Capmany y Montpalu, Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona, 4 vols., Madrid, Antonio Sancha, 1779‑1792 (los tomos III y IV constituyen el Suplemento a las Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona); Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón, aprobadas por el rey Don Pedro IV, Madrid, Imprenta Real, 1787; Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmente llamado Libro del Consulado, Madrid, Antonio Sancha, 1791 y Apéndice a las Costumbres marítimas del Libro del Consulado, Madrid, Antonio Sancha, 1791.

19 Domenico Alberto Azuni, Sistema universal de los principios del Derecho marítimo de la Europa, Madrid, Gómez Fuentenebro y Compañía, 1803.

20 D. F A de, Sistema marítimo y político de los europeos en el siglo diez y ocho, fundado en sus tratados de paz, comercio y navegación. Obra escrita en francés por el ciudadano Arnould, jefe de la oficina de Comercio y de la Balanza. Publícala en castellano…, Madrid, Imprenta de D. Miguel de Burgos, 1817.

21 Simón de Codes, Memorias sobre qué providencias convendrían tomarse para precaver las quiebras o bancarrotas fraudulentas, Madrid, Imprenta de Doblado, 1803.

22 Pedro Mártir Coll y Aslina, Norma en que se presentan varias fórmulas de contratos de fletamentos, conocimientos, pólizas de seguros, letras de cambio, patronías de buques, facturas, libros de cuentas, balances, contratos de compañía, cartas, etc. Que para gobierno de un hijo suyo, joven comerciante compuso Don…, Barcelona, Compañía de Jordi, Roca, y Gaspár, 1803 y Tratado elemental teorico y práctico de comercio: en que se presentan varias formulas de contratas de fletamentos, conocimientos, pólizas de seguros, Barcelona, Miguel y Tomás Gaspar, 1818.

23 Librería de escribanos, abogados y jueces, que compuso Josef Febrero, escribano real y del colegio de la Corte, y ha reformado de nuevo en su lenguaje, estilo, método y muchas de sus doctrinas ilustrándola y enriqueciéndola segunda vez con muchas notas y adiciones, para que se han tenido presentes las reales órdenes más modernas, el Licenciado Don Josef Márcos Gutierrez: Obra no solo necesaria á los Escribanos, Abogados y Jueces, sino también utilísima á todos los Procuradores, Agentes de negocios y á toda clase de personas, Madrid, 4ª edición, García y Compañía, 1807, pp. XIV‑XV; tomo I trata del comercio terrestre; tomo II trata del comercio marítimo.

24 Eugenio de Tapia, Febrero novísimo o Libreria de jueces, abogados y escribanos: refundida, ordenada bajo nuevo método y adicionada con un tratado del juicio criminal y algunos otros, Valencia, Ildefonso Mompie, 1828‑1831, III, pp. 5‑258.

25 Sobre Capmany vid. Ricardo Garca Cárcel “Antonio de Capmany de Montpalau i Surís”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/10541/antonio-de-capmany-de-montpalau-i-suris (consultado el 11 de marzo de 2020).

26 Vid. Pablo Cervera Ferri, “Juan Sempere y Guarinos”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/8042/juan-sempere-y-guarinos (consultado el 11 de marzo de 2020).

27 J. Sempere y Guarinos, Historia del derecho español, 2 vols., Madrid, Imprenta Nacional, 1822‑1823.

28 Vid., José Antonio Escudero López, “Francisco Martínez Marina”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/13520/francisco-martinez-marina (consultado el 11 de marzo de 2020).

29 Francisco Martínez Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación y principales cuerpos de legales de León y Castilla, especialmente sobre el Código de D. Alonso el Sabio conocido con el nombre de las Siete Partidas, Madrid, En la Imprenta de la Hija de D. Joaquín Ibarra, 1808.

30 Código de comercio, decretado, sancionado y promulgado en 30 de mayo de 1829. Edición oficial. Madrid, Imprenta Real, I, 1829.

31 Código de comercio. Edición oficial. Madrid, Ministerio de Gracia y Justicia, 1885.

32 Ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio: decretada, sancionada y promulgada en 24 de julio de 1830. Madrid, Oficina de D. León Amarita, 1830.

33 Como ejemplo de estas leyes, y entre otras muchas, cabe recordar en este momento algunas de las primeras leyes mercantiles especiales dictadas por el legislador español. Es el caso de la Real Cédula 3 de septiembre de 1829 que creó el Banco de San Fernando (Gaceta de Madrid, del 3 de septiembre de 1829); el Real Decreto de 10 de septiembre de 1831 que estableció en Madrid la Bolsa de comercio (Gaceta de Madrid, del 27 y 29 de septiembre y del 1 de octubre de 1831); y la Ley de Compañías mercantiles de 28 de enero de 1848 (Colección Legislativa de España. Primer cuatrimestre de 1848. Tomo XLIII, pp. 51‑54).

34 Con anterioridad a la reforma de 1883‑1884, la historia del derecho solo logró tener presencia autónoma en la enseñanza universitaria en el marco del doctorado, nivel en el que en 1866 se había creado la asignatura de “Historia general del derecho y sucinta noticia de los escritos y obras más importantes” y en 1880 la de “Historia general del derecho”. Manuel Martínez Neira, “Los orígenes de la historia del derecho en la universidad española”, Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, 3 (2000), pp. 71‑164, vid.pp. 73‑79.

35 Eduardo Hinojosa Y Naveros, Historia general del derecho español, I, Madrid, Tipografía de los Huérfanos, 1887, prólogo.

36 En 1842 existían las asignaturas de “Elementos de historia y de derecho civil y mercantil de España” y “Códigos civiles españoles, el de comercio, materia criminal” (RD de 1 de octubre de 1842. Gaceta de Madrid, del 2 de octubre). En 1845 “Derecho civil, mercantil y criminal de España” (RD de 17 de septiembre, Gaceta de Madrid, del 25 de septiembre. En 1847 “Historia y elementos del derecho civil, comercial y criminal de España” (RD de 8 de julio de 1847, Gaceta de Madrid, del 12 de julio. En 1850 “Ampliación del derecho español, parte mercantil y penal y fueros particulares” y “Derecho mercantil y penal de España” (RO de 21 de agosto de 1850, Colección Legislativa, L, pp. 746‑752). En 1852 “Elementos de la historia del derecho español: elementos del derecho civil y mercantil de España” y “Ampliación del derecho mercantil y penal” (RD de 10 de septiembre de 1852, Colección Legislativa, LVII, pp. 25‑126. En 1857 “Derecho mercantil y penal” (RD de 23 de septiembre de 1857, Colección Legislativa, 73, pp. 360‑392). Sobre los planes de estudio establecidos en éstas y otras disposiciones vid. Manuel Martínez Niera, El estudio del derecho. Libros de texto y planes de estudio en la Universidad contemporánea, Madrid, Instituto Antonio de Nebrija de estudios sobre la universidad, 2001.

37 Carlos Petit, Historia del Derecho mercantil. Prólogo de Manuel Olivencia, Madrid, Marcial Pons, 2016, pp. 499‑502.

38 Francisco Tomás y Valiente, “Manual de Historia del Derecho español”, en Obras completas, II, Madrid, 1997, pp. 913‑1577, vid. p. 962.

39 Pedro José Pidal, Lecciones sobre la historia del gobierno y legislación de España: (desde los tiempos primitivos hasta la Reconquista) / pronunciadas en el Ateneo de Madrid en los años de 1841 y 1842, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1880.

40 José María Antequera, Historia de la legislación española desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, 2ª ed., Madrid, Imprenta de A. Pérez Dubrull, 1884, pp. 459‑462.

41 Vid. María José Muñoz Garcìa, “Domingo de Morató, Domingo Ramón (1817‑1889)”, en Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847‑1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/dmorato (consultado el 8 de marzo de 2020).

42 Domingo Ramón Domingo de Morató, Estudios de ampliación de la Historia de los Códigos españoles y de sus instituciones sociales, civiles y políticas, 1ª ed., Valladolid, Imprenta de D. M. Aparicio, 1856, manejo la 2ª edición corregida y aumentada, Valladolid, Librería Nacional y Estranjera de Hijos de Rodríguez, 1871, pp. 57, 173‑174, 196‑197, 289, 307‑308.

43 Amalio Marichalar, Cayetanu Manrique, Historia de la legislación y recitaciones del Derecho civil de España, Madrid, Imprenta Nacional, 1861‑1872.

44 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, III, pp. 26, 459‑460,

45 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, III, pp. 459‑460.

46 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, VI, p. 494.

47 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, VII, pp. 306‑307.

48 A. Marichalar, C. Manrique, Historia de la legislación, IX, pp. 19‑20, 400‑401, 404‑40, 424‑425, 464, 472

49 Sobre este historiador y jurista que destacó de modo importante en el ámbito del Derecho privado, vid., Antonio Pau Pedrn, “Bienvenido Oliver y Esteller”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/14054/bienvenido-oliver-y-esteller (consultado el 13 de abril de 2020).

50 Bienvenido Oliver y Esteller, Historia del derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia. Código de las Costumbres de Tortosa, 4 vos., Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1876‑1881, vid. I, pp. 193‑252.

51 B. Oliver y Esteller, Historia del derecho, III, pp. 227‑307 y 631‑648.

52 B. Oliver y Esteller, Historia del derecho, IV, pp. 445‑466.

53 Ramón Ortiz de Zárate, Análisis histórico-crítico de la legislación española, 2 vols., Vitoria, Imprenta y Litografía de Egaña y Compañía, 1844, pp. 54‑60 y 147‑155. Sobre este abogado vid. Juan Vidal‑Abarca y Lòpez, “Ramón Ortiz de Zárate y Martínez de Galarreta”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/47168/ramon-ortiz-de-zarate-y-martinez-de-galarreta (consultado el 11 de marzo de 2020).

54 Vid. Javier Pérez Nùñez, “José María Manresa Sánchez”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/25031/jose-maria-manresa-sanchez (consultado el 8 de marzo de 2020).

55 José María Manresa Sánchez, Historia legal de España desde la dominación goda hasta nuestros días, 2 vols., Madrid, Establecimiento Tipográfico Calle del Sordo, 1841‑1843, II, p. 79.

56 J. M. Manresa Sánchez, Historia legal de España, II, pp. 242‑243.

57 Vid. Blanca Sáenz de Santamara Gòmez‑Mampaso, “José María Antequera y Bobadilla” en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/10799/jose-maria-antequera-bobadilla (consultado el 8 de marzo de 2020).

58 José María Antequera, Historia de la Legislación española desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, Madrid, Imprenta de los Señores Martínez y Minuesa, 1849; manejo la 2ª ed., Madrid, Imprenta de A. Pérez Dubrull, 1884, pp. 399‑400 y 459‑462.

59 Vid. Carlos Petit, “Viso y Añó, Salvador del (1800‑1861)”, en Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847‑1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/viso (consultado el 8 de marzo de 2020).

60 Salvador del Viso, Lecciones elementales de Historia y de Derecho Civil, Mercantil y Penal de España, Valencia, Sebastián de Lope, 1852, I, pp. 444‑448.

61 S. del Viso, Lecciones elementales de Historia y de Derecho Civil. Parte tercera del Derecho Mercantil, Valencia, Imprenta de El Valenciano, 1857.

62 Vid. José María Castán Vázquez, “Pedro Gómez de la Serna y Tully”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/14573/pedro-gomez-de-la-serna-y-tully (consultado el 8 de marzo de 2020) y A. Ruiz Ballòn, “Gómez de la Serna y Tully, Pedro (1806-1871)”, Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847‑1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/gserna (consultado el 8 de marzo de 2020).

63 Vid. Antonio Ruiz Ballòn, “Montalbán Herranz Juan Manuel (1806‑1889)”, en Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847‑1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/mherranz (consultado el 8 de marzo de 2020).

64 Pedro Gòmez de la Serna, José María Montalbán, Elementos del Derecho civil y penal de España. Precedidos de una reseña histórica de la legislación española, Madrid, Imprenta de Don Vicente de Lalama, 2ª edición, corregida y aumentada, 1843. Para la reseña histórica vid. I, pp. 7‑98.

65 Clemente Fernández Elías, , Historia del Derecho y de su desenvolvimiento en España, o Introducción a los códigos españoles, concordados y comentados por…. Primera época. Romana y goda, Madrid, Establecimientos Tipográficos de M. Minuesa, 1877.

66 Sobre los mercantilistas posteriores al Código de comercio de 1829 y anteriores al de 1885 vid. Emilio Langle Rubio, Orla de mercantilistas españoles alrededor de nuestro primer Código de comercio. Discurso de apertura por el catedrático de la Facultad de Derecho…, Granada, Universidad de Granada, 1950‑1951 y Manual de Derecho mercantil, pp. 208‑218.

67 Pedro Gòmez de la Serna, José Reus y Garca, Código de comercio concordado y anotado, 3ª ed., Imprenta de la Revista de Legislación, 1859, pp. 7‑ 30. Las dos primeras ediciones de esta obra se publicaron en 1855 y 1856, figurando como autores José Reus e Ignacio Miquel que eran entonces los directores de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia.

68 Antonio de Capmany y Montpalu, Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmente llamado Libro del Consulado.

69 José Vicente y Caravantes, Código de comercio estractado, Madrid, Imprenta y Librería de Ignacio Boix, 1841 (en las tres primeras ediciones ocultó su nombres, presentándose como “un abogado de los Tribunales”), pp. 4‑16.

70 J. Vicente y Caravantes, Tratado elemental de los procedimientos sobre negocios y causas de comercio, con arreglo a las últimas disposiciones publicadas sobre esta materia, 2ª ed., corregida y aumentada, Madrid, 1850, Imprenta de Boix, p. 22.

71 Eustoquio Laso, Elementos del Derecho mercantil de España, formados con arreglo al Programa del tercer año de Jurisprudencia, Madrid, Imprenta de la Compañía de Impresores y Libreros del Reino, 1849, pp. 2 y 46.

72 Pablo González Huebra, Curso de Derecho mercantil, Madrid, C. González, 1853‑1854, manejo la 2ª edición, Barcelona, Imprenta del heredero de José Gorgas, 1859, vid, I, pp. 7‑16.

73 Mariano Carreras González, Elementos del Derecho mercantil de España, Madrid, 1860, pp. IV‑XIII.

74 Domingo Saavedra, Elementos del Derecho mercantil español o Biblioteca del comerciante, Madrid, Est. Literario‑Tipográfico de P. Madoz y L. Sagast, 1846.

75 Emilio Langle Rubio, Manual de Derecho mercantil, p. 209.

76 Alejandro Bacard y Janer, Tratado de Derecho mercantil en España, 2 vols., Barcelona, Benito Espona, 1840.

77 Ver Carlos Petit, “Egoísmo y derecho mercantil. Textos y contextos del Manual de Eduardo Soler (1882)”, en M. Á. Bermejo Castrillo (ed.), La memoria del jurista español. Estudios, Madrid, Dykinson, 2019, pp. 351‑382.

78 Eduardo Soler y Pérez, Manual de Derecho mercantil, Madrid, Estab. Tip. Editorial de G. Estrada, 1882.

79 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones del Derecho mercantil, Madrid, Viuda de Calleja; Barcelona, Tomás Gorchs, 1848.

80 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones, pp. 10‑51.

81 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones, pp. 52‑64.

82 Ramón Martí de Eixalá, Instituciones, 4ª edición ampliada por Manuel Durán y Bas, Barcelona, Librería de Álvaro Verdaguer, 1865, pp. 20‑63 (capítulo II) y pp. 74‑99 (capítulo IV).

83 Vid. María José Ramos Rovi, “Francisco Bergamín García” en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/8497/francisco-bergamin-garcia (consultado el 8 de marzo de 2020).

84 Francisco Bergamìn y Garcìa, Ensayos históricos del Derecho mercantil, Málaga, Tipografía del Seminario de la Fé, 1875.

85 La reforma que confirió a la Historia del Derecho y al Derecho mercantil el carácter de asignaturas autónomas de concretó en el Real Decreto de 2 de septiembre de 1883 (Gaceta de Madrid, del 6 de septiembre), modificado por otro de 16 de enero de 1884 (Gaceta de Madrid, del 17 de enero), derogado, a su vez, el 25 de enero (Gaceta de Madrid, del 26 de enero). Finalmente, el nuevo plan se aprobó el 14 de agosto de 1884 (Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1884).

86 La identificación de las obras empleadas como libros de texto a partir de la Restauración borbónica es una tarea sencilla, del mismo modo que sucede para el período anterior, porque en el marco de la universidad liberal española se mantuvo, entre 1845 y 1868 y más tarde a partir de 1875, la costumbre de que el gobierno de turno determinase los libros que debían estudiarse en las aulas universitarias en cada materia. Sobre esta práctica vid. P. Garcìa Trobat, “Libertad de cátedra y manuales en la facultad de derecho (1845‑1868)”, Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, 2 (1999), pp. 37‑58 y Manuel Martínez Neira, El estudio del derecho, pp. 20‑30.

87 Real Decreto de 2 de septiembre de 1883.

88 Rafael Altamira y Crevea, “Historia del Derecho”, en La enseñanza de la historia, 2ª ed., corregida y considerablemente aumentada, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1895, pp. 339‑348, vid. p. 346.

89 Decreto de 14 de agosto de 1884.

90 Sobre el itinerario de estos primeros catedráticos de Historia del derecho español vid. Manuel Martínez Neira, “Los orígenes de la historia del derecho”, pp. 120‑159. En relación a Eusebio Chapado debemos señalar que por efecto de la particular situación derivada de la epidemia que ha alterado la cotidianidad de todos ha sido imposible acceder a su obra. No hemos podido manejar ni su Historia general del derecho español, Valladolid, Imp. y Lib. De Jorge Montero, 1899, ni sus Lecciones preliminares de Historia general, del derecho español, Valladolid, Jorge Montero, 1897.

91 Carlos Petit, “Pérez Pujol, Eduardo (1830‑1894)”, en Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/ppujol y Jesús Villalmanzo Cameno, “Eduardo Pérez Pujol”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/9237/eduardo-perez-pujol (consultado el 8 de marzo de 2020).

92 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español. Apuntes de las explicaciones del…tomados por sus discípulos A. G. B. y A.A. A. Curso de 1885‑1886, Valencia, Imprenta de la Viuda de Amargós, 1886, pp. 171‑173.

93 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español, pp. 349‑354.

94 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español, pp. 421‑422.

95 Eduardo Pérez Pujol, Historia general del derecho español, pp. 133‑134 y 312‑315.

96 Gregorio De la Fuente Monge, “Matías Barrio Mier”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/8057/matias-barrio-mier (consultado el 8 de marzo de 2020) y C. Petit, “Barrio y Mier, Matías (1844‑1909)”, en Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847‑1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/bmier (consultado el 8 de marzo de 2020).

97 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español. Extracto taquigráfico de las explicaciones del Dr.…, 2ª edición corregida y aumentada, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, I, pp. 329‑338.

98 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, II, pp. 146‑148

99 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, II, p. 217.

100 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, III, p. 127.

101 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, III, pp. 240‑244.

102 Matías Barrio Mier, Historia general del derecho español, IV, pp. 192 y 246

103 Luis Miguel Cruz y Herranz, “Rafael Altamira y Crevea”, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico español, http://dbe.rah.es/biografias/6764/rafael‑altamira-y-crevea (consultado el 8 de marzo de 2020) y Eva Elisabeth Martínez Chávez, “Altamira y Crevea, Rafael /1866-1951”, en Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847‑1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/acrevea (consultado el 8 de marzo de 2020).

104 Rafael Altamira y Crevea, Historia del Derecho español. Preliminares, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1903, pp. 190‑191.

105 Rafael Altamira y Crevea, “État actuel des études sur l'histoire du droit espagnol et de l'enseignement de cette science en Espagne”, Bulletin Hispanique, 11‑2 (1909), pp. 172‑199.

106 Sobre Eduardo de Hinojosa vid. el reciente trabajo publicado con motivo del centenario de su fallecimiento así como la bibliografía en él citada. Remedios Morán Martìn, “Eduardo de Hinojosa y Naveros. En el centenario de su fallecimiento”, AHDE, 88‑89, 2018‑2019, pp. 839‑848.

107 Eduardo de Hinojosa y Naveros, Historia general del Derecho español, Madrid, Tip. De los Huérfanos, 1887, pp. 26‑27.

108 Eduardo de Hinojosa y Naveros, Historia general, p. 34.

109 La reconstrucción y edición de este trabajo se ha realizado por Remedios Morán Martìn, “Eduardo de Hinojosa y los estudios de Historia del Derecho en España después de su muerte, por Manuel Torres López. Edición y reconstrucción”, e‑Legal History Review, 0, 2005.

110 Ramón Carande “Sevilla, fortaleza y mercado: Algunas instituciones de la ciudad, en el siglo XIV especialmente, estudiadas en sus privilegios, ordenamientos y cuentas”, AHDE, 2, 1925, pp. 233‑401; Luis Garcìa de Valdeavellano, “El mercado. Apuntes para su estudio en León y Castilla durante la Edad Media”, AHDE, 8, 1931, pp. 201‑405 y “Seis documentos sobre mercados y ferias medievales en la Corona de Aragón”, AHDE, 26, 1956, pp. 647‑657; G. S. “Una fórmula medieval castellana de concesión de mercado”, AHDE, 8, 1931, pp. 406‑408.

111 Vicente Rodrìguez Casado, “Comentarios al Decreto y Real Instrucción de 1765, regulando las relaciones comerciales de España e Indias”, AHDE, 13, 1936‑1941, pp. 100‑135.

112 Jesús Rubio, “La doctrina del fletamento en Hevia Bolaños”, AHDE, 15, 1944, pp. 571‑588.

113 Guillermo Céspedes del Castillo, “Seguros marítimos en la carrera de Indias”, AHDE, 19, 1948‑1949, pp. 57‑102.

114 María Encarnación Rodrìguez Vicente, “Una quiebra bancaria en el Perú del siglo XVII”, AHDE, 26, 1956, pp. 707‑739.

115 Rafael Gibert, “La paz del camino en el Derecho medieval español”, AHDE, 27‑28, 1957‑1958, pp. 831‑852.

116 Guillermo Lohmann Villena, “En torno de Juan de Hevia Bolaños. La incógnita de su personalidad y los enigmas de sus libros”, AHDE, 31, 1961, pp. 121‑161.

117 José María Madurell y Marimán, “Ordenanzas marítimas de 1331 y 1333”, AHDE, 31, 1961, pp. 611‑628.

118 G.S., “Il Libro dei capitoli della Corte del Consolato di mare di Messina, por Luigi Genuardi”, AHDE, 3, 1926, pp. 518‑519.

119 R. C., “Contratti Commerciali del secolo XII, por Mario Chiudano”, AHDE, 3, 1926, pp. 557‑558.

120 Alfonso Garcìa Gallo, “Notes sobre el Consolat de Mar.- Consolat de Mar. I. Nuclis originaris (Costumes. Establisments. Usatges). II. Eléments adicionals (Capítols legals. Estils judiciaris. Privilegis), por Ferrán Valls i Taberner”, AHDE, 9, 1932, pp. 430‑440 y A.T. “Consolat de mar (Volum III), por F Valls i Taberner”, AHDE, 12, 1935, pp. 499‑501.

121 A.G.G., “Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Bilbao. Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao. Tres conferencias con motivo de su derogamiento leídas por don Teófilo Guiard Larramendi, don Manuel Torres López y don Aurelio Elías y Suárez”, AHDE, 9, 1932, pp. 470‑473.

122 Emilio Pérez Rodìrguez, “Historia universal del Derecho mercantil”, AHDE, 15, 1944, pp. 750‑752.

123 Manuel Segura Ortega, “Cofradía de San Martín de hijosdalgo, navegantes y mareantes de Laredo, por Lorenzo Sanfeliú”, AHDE, 15, 1944, pp. 754‑756.

124 Vicente Palacio, “La avería en el comercio de las Indias”, AHDE, 17, 1946, pp. 1105‑1108.

125 Ismael Sánchez Bella, “Historia del Derecho y de las Instituciones marítimas del mundo hispánico, por J. E. Casariego”, AHDE, 18, 1947, pp. 885‑887.

126 Ramón Prieto Bances, “Historia del principio de la libertad de los mares, por Luis García Arias”, AHDE, 19, 1948‑49, pp. 648‑650.

127 Juan Garcìa González, “El régimen comercial de Canarias con las Indias en los siglos XVI, XVII y XVIII, por José Peraza de Ayala”, AHDE, 24, 1954, pp. 656‑657.

128 Rafael Gibert “La fórmula legal de aceptación de la letra de cambio, por Miguel Motos Guirao”, AHDE, 25, 1955, pp. 872‑874.

129 Álvaro d’Ors, Il “gubernator navis”. Contributo alla storia del diritto marittimo romano, por C. M. Moscheti”, AHDE, 33, 1963, p. 658.

130 José Marìtnez Gijòn, “Memorias históricas sobre la Marina, Comercio y Artes de la antigua ciudad de Barcelona”, AHDE, 33, 1963, pp. 645‑646.

131 En relación a la provisión de las nuevas cátedras de Derecho mercantil y los textos elaborados para la enseñanza de la disciplina vid. Carlos Petit, Historia del derecho mercantil, pp. 505‑518.

132 Luis Benito y Endara, Ensayo de una introducción al estudio del derecho mercantil (preliminares e historia), Valencia, Imprenta de F Domenech, 1896, pp. 35‑36.

133 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, p. 31.

134 Francisco álvarez del Manzano, Curso de derecho mercantil, filosófico, histórico y vigente, Madrid, Imprenta de la Viuda e Hija de Fuentenebro, 1890.

135 Francisco Blanco Constans, Estudios elementales de derecho mercantil sobre la filosofía, la historia y la legislación positiva, Granada, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1895‑1897.

136 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, p. 30.

137 Ferrán Valls i Taberner, Consolat de Mar, 3 vols., Barcelona, Barcino,1930‑1933.

138 Carlos Petit, “Hernández Borondo, Francisco (1889‑1968” en Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847‑1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/hborondo (consultado el 17 de abril de 2020).

139 Francisco Hernández Borondo, Sobre la aplicación en España de los Rooles de Olerón, El Escorial, Imprenta del Monasterio de El Escorial, 1928.

140 Lorenzo Mossa, Historia del derecho mercantil en los siglos XIX y XX. Traducido por Francisco Hernández Borondo, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948.

141 Aunque sí se establecieron otras asignaturas de contenido histórico para el doctorado. Manuel Martínez Neira, “Los orígenes de la historia del derecho”, p. 100.

142 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, p. 1.

143 Las figuras de Paul Huvelin y Henri Lévy‑Bruhl fueron decisivas para que en Francia la historia del derecho mercantil adquiriera entidad propia en el ámbito universitario. En el caso de Paul Huvelin el tema de su tesis, leída en 1897, fue el derecho de las ferias y los mercados y supuso un antes y un después para la historiografía mercantil. A lo que se unió que, con posterioridad, Huvelin se preocupó por definir la historia del derecho mercantil y por lograr su inclusión en los itinerarios académicos universitarios franceses, como venimos de apuntar, y por profundizar en la historia del derecho comercial romano. Este interés tuvo como resultado una monografía publicada después de su muerte por Lévy‑Bruhl (Paul Huvelin, Études d’histoire du droit comercial romain, París, Sirey, 1929).

144 La orden de 13 de agosto de 1965 reformó el Plan de Estudios de las Facultades de Derecho de Sevilla y Valencia (BOE del 3 de septiembre de 1965).

145 En esta rama de la especialización no estaba prevista de modo expreso una historia del derecho mercantil, razón por la cual, la idea de Martínez Gijón de incorporar esta docencia debía de enmarcarse dentro de las asignaturas de Derecho mercantil y de Derecho mercantil y de la navegación.

146 José Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil español y el derecho indiano”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 18, 1967, pp. 72‑80, por la cita, p. 74.

147 Paul Huvelin, L’histoire du droit commercial, pp.1‑2.

148 Sobre la figura del profesor José Martínez Gijón que tras pasar por varias universidades llegó a la hispalense, institución en la que, además de trabajar sobre la historia del derecho mercantil y otras materias, impartió docencia y desempeñó varios cargos de gestión vid. Jesús Vallejo, “José Martínez Gijón: Universidad, Derecho, Historia”, Historia. Instituciones. Documentos, 25 (Homenaje al profesor D. José Martínez Gijón), 1998, pp. XV‑XXVIII.

149 José Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, pp. 74‑75.

150 J. Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, pp. 75‑77.

151 J. Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, p. 77.

152 J. Martínez Gijón, “La historia del derecho mercantil”, pp. 77‑79.

153 J. Martínez Gijón, “Ante una nueva exposición de conjunto de la Historia del derecho español”, AHDE, 32, 1962, pp. 581‑594.

154 Alfonso Garcìa Gallo, Manual de Historia del Derecho Español. I. El origen y la evolución del derecho. II. Metodología histórico-jurídica y Antología de fuentes del Derecho español, Madrid, 1959.

155 “Le società per azioni nel Diritto spagnolo del secolo XVIII”, Economia e Storia. Rivista Italiana di Storia Economica e Sociale, 11‑2, 1964, pp. 199‑223, traducido al castellano en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 19, 1968, pp. 64‑90.

156 “Estudio sobre la compañía mercantil en el Derecho histórico de Castilla e Indias. (Período anterior a las Ordenanzas de Bilbao de 1737)”, Revista de la Facultad de Derecho de México, 101‑102, 1976, pp. 403‑416.

157 La compañía mercantil en Castilla hasta las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737. Legislación y doctrina, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1979.

158 “El capítulo X de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 (De las compañías de comercio, y de las calidades, y circunstancias con que deberán hacerse), y el título IV de la Ordonnance sur le Commerce de 1673 (Des sociétés)”, Revista de Derecho Mercantil, 175‑176, 1985, pp. 171‑188, publicado también en la Revista Chilena de Historia del Derecho, 13, 1987, pp. 159‑176.

159 “Fomento sectorial de la economía en Castilla y transformaciones legislativas del Derecho general de sociedades. Siglos xvi al xix”, L’Impresa. industria, commercio, banca (sec. XIII‑XVIII). Atti della Ventiduesima Settimana di Studi dell'Istituto di Storia Economica Francesco Datini, Firenze, Le Monnier, 1991, pp. 475‑480 (también en Historia. Instituciones. Documentos, 18, 1991, pp. 339‑345 y “Una compañía de mercaderes de Siena establecida en Sevilla en 1516”, Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, Madrid, Civitas, 1996, pp. 77‑100.

160 “La comenda en el Derecho español. I. La comenda-depósito”, AHDE, 34, 1964, pp. 31‑140; “La comenda en el Derecho español. II. La comenda mercantil”, AHDE, 36, 1966, pp. 379‑456; “La comenda y el transporte de mercancías en el Derecho español de la Baja Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos 1, 1974, pp. 263‑273

161 “La jurisdicción marítima en Castilla durante la Baja Edad Media”, Historia, 8, 1969, pp. 309‑322 y más tarde en Les grandes escales. Première Partie. Antiquité et Moyen Age. Recueils de la Société Jean Bodin pour l'Histoire Comparative des Institutions, 32, 1974, pp. 347‑363.

162 “La práctica del comercio por intermediario en el tráfico con las Indias durante el siglo xvi ”, AHDE, 40, 1970, pp. 5‑83.

163 “Métodos comerciales utilizados en La Española durante el siglo xvi para la exportación de la cañafístula", en III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Actas y Estudios, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1973, pp. 903‑924.

164 “La práctica del fletamento de mercancías con las Indias (siglo xvi)”, Historia. Instituciones. Documentos, 10 (1983), pp. 119‑156 y “El fletamento en el Derecho indiano de la Recopilación de 1680”, Historia. Instituciones. Documentos, 4, 1987, pp. 51‑74.

165 Juan Antonio Alejandre Garcìa, La quiebra en el derecho histórico español anterior a la Codificación, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1970.

166 Raquel Rico Linage, El ejercicio del poder social en las Reales Compañías de Comercio con América. Esta tesis se publicó, en lo sustancial, bajo el título Las Reales Compañías de Comercio con América. Los órganos de gobierno, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos (C.S.I.C.), 1983.

167 Carlos Petit, Compañías mercantiles en Bilbao (1737‑1829), Sevilla, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1980.

168 Enrique Gacto Fernández, Historia de la jurisdicción mercantil en España, Sevilla, Universidad de Sevilla,1971; “El código de Comercio de 1885”, en José Luis Garca Delgado (coord.) y Manuel Tuñon De Lara (dir.), La España de la Restauración: política, economía, legislación y cultura: I Coloquio de Segovia sobre Historia Contemporánea de España, Madrid, Siglo XXI, 1985, pp. 401‑402.

169 Bartolomé Clavero, “Prohibición de la usura y constitución de rentas”, Moneda y Crédito, 143, 1977, pp. 107‑132 y Usura: del uso económico de la religión en la historia, Madrid, Tecnos, 1985.

170 José Martínez Gijón, Alberto Garcìa Ulecia, “Estudio sobre la compañía mercantil en el Derecho histórico de Castilla e Indias”.

171 Alberto Garcìa Ulecia, “Las condiciones de licitud de la compañía mercantil en Castilla bajo el derecho común”, Historia. Instituciones. Documentos, 7, 1980, pp. 39‑94.

172 Alberto Garcìa Ulecia, “La explotación de las corredurías de Lonja por las ciudades de Indias el caso de México-Tenochitlán”, IX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 5 a 10 de febrero de 1990: actas y estudios, II, Madrid Universidad Complutense, 1991, pp. 197‑212; “La consideración social del oficio de Corredor a través del Derecho histórico”, en Gustavo Pinard y Antonio Merchán álvarez, (eds.), Libro homenaje “in memoriam” Carlos Díaz Rementería, Huelva, Universidad de Huelva, 1998, pp. 363‑372; “El papel de corredores y escribanos en el cobro de las alcabalas”, Historia. Instituciones. Documentos, 13, 1986, pp. 89‑110; “Las ordenanzas de los corredores de lonja de Sevilla”, Historia. Instituciones. Documentos, 14, 1987, pp. 161‑179; “Naturaleza y extranjería en las corredurías de lonja del Antiguo Régimen”, AHDE, 61, 1991, pp. 87‑110; “La incidencia del factor étnico-religioso en la regulación legal del oficio de corredor”, Historia. Instituciones. Documentos, 23, 1996, pp. 307‑316; “Delimitación conceptual del oficio de corredor en el Derecho Histórico”, AHDE, 66, 1996, pp. 181‑200; “Análisis histórico-jurídico del carácter público y de las funciones de fedatario del corredor”, Historia. Instituciones. Documentos, 25, 1998, pp. 267‑294

173 Carlos Petit, “Arreglo de consulados y revolución burguesa en los orígenes del moderno derecho mercantil español”, Historia. Instituciones. Documentos, 11, 1984, pp. 255‑312; “Oposición Foral al Código de Comercio (1829)”, AHDE, 59, 1989, pp. 699‑736; “Los derechos consulares en el Trienio”, en Estudios en recuerdo de la profesora Sylvia Romeu Alfaro, Valencia, 1989, II, pp. 773‑782; “Derecho mercantil entre corporaciones y códigos”, Hispania entre derechos propios y derechos nacionales. Atti dell'incontro di studio Firenze - Lucca 25, 26, 27 maggio 1989, 1990, I, pp. 315‑500; “Amos, sirvientes y comerciantes algo más sobre el primer modelo constitucional”, en Carlos Petit (dir.), Derecho privado y revolución burguesa: II Seminario de Historia del Derecho Privado, Gerona, 25‑27 de mayo, 1988, Madrid, Marcial Pons, 1990, pp. 87‑122; “Signos financieros y cosas mercantiles, o los descubiertos de la ilustración cambiaria”, en Antonio Polo Dez (dir.), Estudios de Derecho bancario y bursátil: homenaje a Evelio Verdera y Tuells, Madrid, La Ley, 1994, III, pp. 2125‑2204; “Mercatvra y Ivs mercatorv: Materiales para una antropología del comerciante premoderno”, Del ius mercatorum al derecho mercantil: III Seminario de Historia del Derecho Privado. Sitges, 28‑30 de mayo de 1992, Madrid, Marcial Pons, 1997, pp. 15‑70; “Casa y tribunal jurisdicción y conflictos de la contratación en los años fundacionales”, en Guiomar de Carlos Boutet, España y América: un océano de negocios: quinto centenario de la Casa de la Contratación, 1503‑2003. Real Alcázar y Casa de la Provincia, Sevilla, del 11 de diciembre de 2003 al 29 de febrero de 2004, Madrid, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, 2003, pp. 119‑130; Del vsvs mercatorvm al uso de comercio. Notas y textos sobre la costumbre mercantil”, en Solustiano Dios, Juan Infante, Ricardo Robledo, Eugenia Torijano (coords.), Historia de la propiedad. Costumbre y prescripción. IV Encuentro Interdisciplinar. Salamanca, 25‑28 de mayo de 2004, Madrid, Colegio de Registradores, 2006, pp. 283‑320; “El anonimato de la sociedad mercantil y la llamada responsabilidad limitada. Apuntes para la historia de las anónimas en el derecho español del siglo XIX”, en María Gloria Puy Fernández, Tendencias actuales en la ordenación del control y el capital en las sociedades mercantiles, Madrid, Marcial Pons, 2009, pp. 77‑91; “El Código de Comercio de Sainz de Andino (1829): algunos antecedentes y bastantes críticas”, Revista de Derecho Mercantil, 289, 2013, pp. 109‑151; “Andino y el código de comercio”, en Historia iuris: estudios dedicados al profesor Santos M. Coronas González, Oviedo, KRK, 2014, pp. 1259‑1274; “Mercatvra y Ivs Mercatorvm”, Seminarios Complutenses de Derecho Romano. Revista Complutense de Derecho Romano y Tradición Romanística, 28, 2015, pp. 845‑858; “República por acciones. Metáforas mercantiles y prácticas políticas (siglos XVI‑XX)”, Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, 47, 2018, pp. 21‑42.

174 Josep Font Rius, “Estudio Preliminar”, a Libro del Consulado del Mar. Edición del texto original catalán y traducción castellana de Antonio de Capmany. Estudio preliminar por J. M. Font Rius. Revisión y anotación por A. Mª. Saavedra. Epílogo de J. Morro Cerdá, Barcelona, Cámara Oficial de Comercio y Navegación de Barcelona, 1965, pp. XI‑LXIV; “La Universidad de los prohombres de Ribera de Barcelona y sus ordenanzas marítimas (1258)”, en Estudios de derecho mercantil en homenaje al profesor Antonio Polo, Madrid, Ed. de Revista de Derecho Privado, 1980, pp. 199‑240 (también en Estudis sobre els drets i institucions locals en la Catalunya medieval. Col·lèctanea de treballs del professor Dr. Josep Maria Font Rius amb motiu de la seva jubilació acadèmica, Barcelona, Edicions de la Universitat de Barcelona, 1985, pp. 685 y ss.); “Proleg”, a Germà Colon y Arcadi Garcìa Sanz (eds.), Llibre del Consolat de Mar. Edició del text de la Real de Mallorca, amb les variants de tots els manuscrits coneguts, 5 vols., 1ª ed., Barcelona 1981, 1982, 1984, 1987; reedición ampliada y con ciertas modificaciones de la primera edición, Barcelona 2001, pp. 17‑36.

175 Aquilino Iglesia Ferreirós, “Libro do Consulado da Mar,” AHDE 56, 1986, pp. 219‑439; “Il Libro del Consolato del Mare”, Rivista Internazionale di Diritto Comune, 6, 1995, pp. 81‑125; “De las costums al Llibre de Consolat o de la dificultad para escribir la historia”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, LXII, 1996, pp. 473‑512; “Costums de Mar”, en Aquilino Iglesia Ferreirós (dir.). El Dret comu i Catalunya. Actes del V Simposi Internacional. Barcelona 26‑27 de maig de 1995, Barcelona, Fundación Noguera, 1996, pp. 243‑602; “Il Libro del Consolato del Mare (2)”, Rivista Internazionale di Diritto Comune, 7, 1996, pp. 307‑369; “La formación de los Libros de Consulado de Mar,” Initium, 2, 1997, pp. 1‑372; “El Libro del Consulado del Mar”, en Carlos Petit (dir.). Del Ius mercatorum al derecho mercantil: III Seminario de Historia del Derecho Privado. Sitges, 28‑30 de mayo de 1992, Madrid, Marcial Pons, 1997, pp. 109‑142.

176 Santos Cornoas Gonzalez, Derecho mercantil castellano: dos estudios históricos, León, Universidad de León, 1979; “La Ordenanza de seguros marítimos del Consulado de la Nación de España en Brujas” AHDE, 54, 1994, pp. 385‑408; “La jurisdicción mercantil de los consulados del mar en el Antiguo Régimen (1494‑1808)”, en Actas del V Centenario del Consulado de Burgos (1494‑1994), Burgos, Diputación Provincial, 1994, pp. 249‑280; “La reforma del comercio indiano a la luz de la documentación conservada en el Archivo de Campomanes”, en Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, México, Universidad Autónoma, 1995, pp. 241‑252; “La evolución de la jurisdicción consular en la Corona de Castilla durante el Antiguo Régimen”, Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, Madrid, Civitas, 1996, pp. 3‑20.

177 Arcadi Garcìa Sanz, “Un nuevo códice mallorquín del Llibre del Consolat de Mar, AHDE, 38, 1968, pp. 635‑639; “Estudios sobre los orígenes del derecho marítimo hispano‑mediterráneo”, AHDE, 39, 1969, pp. 213‑316; “Estudi jurídic”, en Germà Colon y Arcadi Garcia Sanz (eds.), Llibre del Consolat de Mar. Edició del text de la Real de Mallorca, amb les variants de tots els manuscrits coneguts, 5 vols., 1ª ed., Barcelona 1981, 1982, 1984, 1987, reedición ampliada y con ciertas modificaciones de la primera edición, Barcelona 2001, pp. 45‑286; El Llibre del Consolat dins la histria del dret marítim catal, Barcelona, Universitat de Barcelona, Centre de Publicacions Intercanvi Científic i extensió Universitria, 1984; “La historiografía catalana de Derecho marítimo. Antonio de Capmany, Ernest Moliné i Brases, Ferran Valls i Taberner y Josep Maria Font Rius”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica 3‑4, 1989, pp. 235‑244; “Cronología de las formas castellanas de los ‘Rôles d’Oléron”, en María Rosa Ayerbe Iribar (ed.). Estudios dedicados a la memoria del Profesor L.M. Díez de Salazar Fernández, Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, I, pp. 289‑302.

178 Manuel Pelez Albendea, Los contratos de seguro marítimo en el espacio comercial catalano-italiano desde 1472 a 1510. Tesis doctoral, Universidad de Barcelona, 1980; Tres estudios de historia del derecho marítimo catalán en su proyección italiana, Barcelona, Círculo Editor Universo, 1980; Las relaciones económicas entre Cataluña e Italia desde 1472 a 1516, a través de los contratos de seguro marítimo, Barcelona, Fundación Juan March, 1980; “La legislación histórica barcelonesa de seguros marítimos en su proyección italiana”, Anuario de Derecho Marítimo, 1, 1981, pp. 95‑129; “Los contratos de fletamento en el Derecho Histórico catalán”, Anuario de Derecho marítimo, 2, 1982, pp. 93‑123; Cambios y seguros marítimos en derecho catalán y balear, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 1984; “El conocimiento de embarque en el Derecho Histórico español”, Anuario de Derecho Marítimo, 3, 1984, pp. 241‑255; “Investigaciones en torno al instituto jurídico fletamentario en el Derecho Histórico del Mediterráneo: estado de la cuestión y nuevos descubrimientos”, Anuario de Derecho Marítimo, 4, 1986, pp. 77‑90; “Los contratos de fletamento en el derecho catalano-balear y pisano-genovés: notas y reflexiones ius-históricas sobre la institución fletamentaria y sobre el transporte (2ª parte)”, Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, 7, 1991, pp. 913‑1010; “El contrato de fletamento en el Mediterráneo europeo en el siglo XV”, en Historia y humanismo: estudios en honor del profesor Dr. D. Valentín Vázquez de Prada, Pamplona, Universidad de Navarra, 2000, II, pp. 219‑224.

179 Tomàs Montagut i Estragüés, “El Llibre del Consolat del Mar y el ordenamiento jurídico del mar”, AHDE, 67, 1997, pp. 201‑217.

180 Margarita Serna Vallejo, “La historiografía sobre los Rôles d’Oléron (siglos XV a XX)”, AHDE, 70, 2000, pp. 471‑498; “Algunas cuestiones en torno a la Cofradía de hijosdalgos, mareantes, navegantes y pescadores de San Martín de Laredo, en Juan Baró Pazos, Margarita Serna Vallejo (eds), El Fuero de Laredo en el Octavo Centenario de su concesión, Santander, Universidad de Cantabria, 2001, pp. 405‑449; “Una aproximación a las cofradías de mareantes del Corregimiento de las Cuatro Villas de la Costa”, Rudimentos Legales. Revista de Historia del Derecho, 5 (2003), pp. 299‑345; Los Rôles d’Oléron. El “coutumier” marítimo del Atlántico y del Báltico de época medieval y moderna, Santander, Centro de Estudios Montañeses, 2004; “Apuntes sobre el régimen jurídico público de la actividad ballenera de los navegantes vascos en Terranova (1530‑1713)”, en Derecho, Historia y Universidades. Estudios dedicados a Mariano Peset Reig, II, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2007, pp. 661‑666; “Luces y sombras en torno al Real Consulado de Mar de Santander”, Altamira, 69, 2006, pp. 181‑205; “La Ordenanza francesa de la marina de 1681: unificación, refundición y fraccionamiento del Derecho marítimo en Europa”, AHDE, 78‑79, 2008‑2009, pp. 233‑260; Los viajes pesquero-comerciales de guipuzcoanos y vizcaínos a Terranova (1530‑1808): régimen jurídico, Madrid, IVAP/Marcial Pons, 2010; “La autonomía jurídica de los mares: derecho propio, jurisdicciones privilegiadas y autogobierno”, Ivs Fvgit. Revista Interdisciplinar de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 16, 2011, pp. 197‑218; “La costumbre como fuente del Derecho marítimo”, en Santos Manuel Coronoas Gonzalez (coord.), Cuestiones varias sobre la costumbre jurídica en el Norte peninsular, Oviedo, Universidad de Oviedo 2010, pp. 139‑159; “Las relaciones entre los Rôles d’Oléron, el Llibre del Consolat de Mar y las Costumes de mar: deshaciendo equívocos”, en VV.AA., Homenaje a José Antonio Escudero, Madrid, Editorial Complutense, 2012, III, pp. 1173‑1198; “El derecho marítimo en Valencia de 1707 a 1829: ¿continuidado cambio?”, Initium, 17, 2012, pp. 583‑614; “Las previsiones penales y procesales marítimas de los Capitols del rei en Pere de 1340 incluidos en el Llibre del Consolat de Mar”, en Mundos medievales: espacios, sociedades y poder. Homenaje al profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, Santander, Universidad de Cantabria, 2012, II, pp. 1901‑1913; “Una aproximación al contenido de la versión primitiva de los Rôles d’Oléron, el coutumier marítimo del Atlántico y del Báltico de Época Medieval y Moderna”, en Historia Iuris. Estudios dedicados al profesor Santos M. Coronas González, Oviedo, 2014, pp. 1531 1560; “El derecho marítimo de Barcelona en tiempos de Antonio de Capmany y de Montpalau”, Quaderns d'Histria, 21, 2014, pp. 43‑59; “El bicentenario de la muerte de Antonio de Capmany y Montpalau: una oportunidad para el estudio del derecho marítimo y del Consulado de Barcelona de la Baja Edad Media a la segunda mitad del siglo XVIII”, Initium, 19, 2014, pp. 711‑776; “El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo XVII”, AHDE, 84, 2014, pp. 79‑119; “La correspondencia entre los contenidos de los Rôles d'Oléron y el texto más antiguo de las Costumes de Mar del Llibre del Consolat de Mar”, Initium. Revista Catalana de Histria del Dret, 20, 2015, pp. 481‑526; De los gremios de mareantes a las actuales cofradías pesqueras de Castro Urdiales, Colindres, Laredo y Santoña, Santander, Publican: Ediciones de la Universidad de Cantabria, 2016; “El profesor Font Rius y la historia del Derecho marítimo”, Revista de Dret Historic Catal, 15, 2016, pp. 23‑39; “El océano Atlántico: de marca o espacio fronterizo a ‘territorio’ dividido y sujeto a distintas jurisdicciones”, en S. Truchuelo, E. Reitano (eds.), Las fronteras en el mundo atlántico (siglos XVI‑XIX), La Plata, 2017; “Los Consulados de Mar aragoneses y castellanos, diferencias y similitudes como resultado de un análisis comparado”, en Ramón Lanza (coord.), Las instituciones económicas, las finanzas públicas y el declive de España en la Edad Moderna, Madrid, Servicio Publicaciones UAM, 2017, pp. 315‑344; “La jurisdicción marítima de las cofradías de pescadores en el Corregimiento de las Cuatro Villas de la Costa y los conflictos derivados de su existencia”, Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, 38, 2018, pp. 49‑76; “El conflicto político entre las gentes del mar y las oligarquías locales en el Corregimiento de las Cuatro Villas de la costa en el Antiguo Régimen”, en Rubén Castro, Camilo Fernandez, Ofelia Rey (eds.). La vida inquieta. Conflictos sociales en la Edad Moderna, Santiago de Compostela, Publicaciones de la USC, 2018, pp. 119‑143; Textos jurídicos marítimos medievales, Madrid, Agencia Estatal Oficial del Estado, 2018. También junto a J. Bar Pazos, “La regulación jurídico-pública del comercio marítimo de Castilla (siglos XV a XVIII)”, Notitia Vasconiae. Revista de Derecho Histórico de Vasconia, 2, 2003, pp. 29‑87.

181 Carlos Petit, Arte y Derecho mercantil. Imagen y concepto de los títulos-valores en la España ilustrada, Madrid, Marcial Pons, 2017.

182 C. Petit, Historia del Derecho mercantil. Prólogo de Manuel Olivencia, Madrid, Marcial Pons, 2016.

183 Esta parte de la exposición coincide en una parte con el texto de la recensión que publiqué sobre estas dos obras en el AHDE, 88‑89, 2018‑2019, pp. 797‑803.

Auteur

Catedrática de Historia del Derecho
Universidad de Cantabria
Trabajo elaborado en el marco del proyecto nacional Culturas urbanas en la España Moderna: policía, gobernanza e imaginarios (siglos XVI‑XIX) con referencia HAR2015‑64014‑C3‑1‑R, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad) y del europeo Rebellion and Resistance in the Iberian Empires, 16th‑19th centuries que ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención Marie Skłodowska-Curie No 778076.

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