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L’Église et les Noirs dans l’audience du Nouveau Royaume de Grenade

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Hélène Vignaux

Annexe 2. Textes originaux

Texte intégral

DOCUMENT n° 1 : Relation de voyage

1A.R.S.I., N R et Quit, 14, t. I, fol. 67-72, (relación de viaje hecha en Santa Fe el 9 de agosto de 1609) : fol. 67-72, Pietro Antonio Basoia, al Padre Mutio Vitelleschi, asistente d’Italia.

2Molto reverendo Padre

3Pax Christi

4fol. 67 r° : Scrissi al nostro Padre generale la prospera navigatione... al Novo Regno di Granata et alla cità di Santa fé dove hora mi ritrovo... Adi 30 de Aprile del 1609 partimmo da Cartagena un altro sacerdote et io con un fratello novitio inviati dalla santa obedienza al maraviglioso Regno de Granata... Il viaggio duro 54 giorni, naviga 14 giorni piu del primo dico dalla Spagna all Indie il quale duro 40 giorni, da Cartagena fino a due o tre giorni vicino a Santa Fé non si vede terra rasa ma solo selve molto dense con copia de mone con nulli di divesa spetie dali nostri d’Italia con tigri, leoni ma questi leoni sono piccoli et non generosi et altri animali che diro piu basso. Il 4° giorno della nostra partita giugessimo al famoso fiume detto el Río della Madalena la bellezza del quale è molto grande perche l’aspetto suo è tale quale si vedono pintati li ameni presi che vengono di Fiandra. Questo río è largo circa mezzo miglio corre non con velocità e con rumore ma tardo et quieto di maniera che si naviga contro acqua con li remi come si fa in un porto. Dall’una e l’altra sponda si vedono perpetue verdure de folti alberi perche in queste parti non si seccano le verdure come diro poi. Di tanto in tanto per il rio si vedono piccole isolette verdeggianti, di modo che se questo fiume non havesse qualche cosa in contrario come diro saria cosa sopra modo amena. Il male che egli ha è che l’acqua ancorché sia buona e bella ha dentro di se gran copia di cocodrilli, l’aere è pieno di zanzare tanto che lo rendon quasi inhabitabile./vo La terra è tutta selvatica, tutto l’anno è gran caldo. L’humidità è tale che le medaglie e altre cose di ottone subito diventano negre et il ferrro subito all’aria si fa ruggine. A di 4 di maggio ci imbarcassimo sup il fiume suddetto et il 2° di, vidi due cocodrilli molto grandi che stavano nell’acqua vicino terra e quanto piú si va navigando tanto piú se ne vedono talmente dove sono alcune isolette con arena et senza arbori qui se ne vedono star al sole giunti insieme da 10, 20 et fino a 100 insieme. La grandezza de quali quelli che li hanno misurati mi hanno detto che arriva a 27 piedi di homo. Li habitatori della ripe di questo fiume sono pochi talmente che in tutta la navigatione non trovassimo piú che tre piccole terre con le case di canne et di paglia habitate da spagnoli, tutte le donne indie et le donne negre vanno nude dal mezzo invi et ma li homini non portano coperte se non le parti vergognose. Ma il 2° giorno suddetto vidi homini del tutto desnudi si come un altro giorno viddi parimente donne con l’istesso habito solo havevano un filo cinto al quale dalla parti d’avanti pendeva una piccola pezza quadra che le copriva ma mi faceva stupire il vedere che andavano senza punto vergognarsi di noi. Ali 6 de maggio giugessimo alla terra detta zenevici, qui trovassimo un gentilhomo detto don Alonso de Uglioa con una moglie et con molti servi senza figlioli questo ci riceve in casa sua, ci diede la sera da lavare i piedi ne fece gran carità et in somma e un homo santo gran nostro benefatore et grande affettionato alla nostra religione et partendoci ci dono molte buone cose. [...] (fol. 68 ro) : Adi 8 alloggiassimo in una casa dove era un napoletano che ne fece molta cartà. Il modo d’alloggiare è questo circa un hora avanti al tramontar del sole in qualche spiaggia con meno alberi che sia possibile (perche dove con alberi li sono zanzare) si fermano le barchette et cavando da quelle il letto a vento coprendoli con un piccol padiglione si accende il fuoco et dopo d’haver preso un poco di ristoro prima di andarsi a riposare noi insegnavamo la dotrina alli indi e moreni et poi con li spagnoli cantavamo le litanie et questo si faceva ogni sera et alcuna volta se li faceva esortatione et poi li spagnoli ponevano le guardie per il sospetto di una sorte de indi che per questo fiume assassinano li viandanti, noi ci andavamo a dormire. Adi 10 giungessimo ad una piu grossa terra che sia per il detto fiume che sara di poco piu che di 100 case qui ci fermammo piu di 8 giorni nel qual tempo il mio compagno predicó circa tre volte et io feci la dottrina christiana quasi ogni giorno et per gratia del Signore ci rendessimo benevolo quel popolo...

DOCUMENT n° 2 : Texte de Bartolomé de Albornoz sur l’esclavage

5Bartolomé de Albornoz, « De la esclavitud », Obras escogidas de filósofos, Madrid, B.A.E. 65, 1873, (1e ed. Valencia, 1573), p. 232-233.

6Torno al tratar de los negros de Etiopía, en donde se cargan todos los que llevan a Indias y traen a estos reinos. Este trato es en dos maneras : uno de los que por propia autoridad arman para ir a aquellas gentes y robar esclavos, que traen o compran de los otros que han robado. Esto es cosa clara que es contra conciencia ; porque es guerra injusta y robo manifiesto, no respecto de que entran en la tierra, que es de otro reino, sino que no tienen autoridad para lo que hacen, y es en contra todo derecho, divino y humano, enojar a quien no les ha enojado, cuanto más privarlos de su libertad y ponerlos en servidumbre, que es igual a muerte. Otro trato es de quien los compra de los portugueses, que con autoridad de su rey los contratan y públicamente venden, y así como allá se pagan derechos de su contratación, como cosa pública y permitida. En cuanto al fuero exterior, no se puede poner duda, en este contrato que es permitido, pues los reyes lo consienten. En el fuero interior y del ánima también debe de ser bueno, pues que se hace públicamente y no hay quien diga mal de ello, ni religioso que lo contradiga, como había para cada indio cuatrocientos defensores que no se hiciesen esclavos ; antes veo que se sirven de ellos, y los compran y venden y contratan, como todas las demás gentes. También eso debe ser bueno, pues que lo hace quien nos debe dar ejemplo, aunque no hay quien entienda esta cifra, al menos para mí no lo es ; que si por parte de estos miserables no ha precedido culpa para que justamente por ella pierdan su libertad, ningún trato, público ni particular, por aparente que sea, basta a librar de culpa a quien tenga en servidumbre usurpada su libertad.

7Quien quisiere ver algunas causas que hay para la justificación de la servidumbre de éstos, vea las que poner el maestro Mercado, en su Tratado, puesto que no muestra mucha satisfacción de ellas ; y yo me satisfago mucho menos de las que a él le parecen justas, que de las que confiesa que no lo son.

8Las tres más justas que él pone son las que se hacen esclavos por guerra ; la segunda, los que por leyes que entre ellos hay se reducen a servidumbre ; la tercera, cuando en extrema necesidad, el padre vende a su hijo para su sustentación.

9De éstas digo, como de todo lo demás, que deben de ser buenas, pues que yo no las entiendo. La primera, ni según Aristóteles que él alega, ni según nadie, es justa, y mucho menos según Jesucristo, que trata diferente filosofía que los otros. Aristóteles dice que las cosas tomadas en la guerra son de los que las toman. Esto es muy diferente de hacer esclavos. Vea lo que Pirro, rey de epirotas, dijo cuando en socorro de los tarentinos pasó a Italia contra los romanos : tratando con él del rescate de los cautivos, se los dio libremente, diciendo que no trataba la guerra, como bodegonero, por intereses, sino por gentileza y para ver a quién daba Dios el señorío universal de todo.

10Cuando la guerra se hace entre enemigos públicos, ha lugar de hacerse esclavos en la ley del demonio ; mas donde no hay tal guerra, ¿ qué sé yo si el esclavo que compro fue justamente captivado ? Porque la presunción siempre está por su libertad.

11En cuanto ley natural, obligado estoy a favorecer al que injustamente padece, y no hacerme cómplice del delincuente ; que pues él no tiene derecho sobre el que me vende, menos le puedo yo tener por la compra que de él hago. Pues ¿ qué diremos de los niños y mujeres, que no pudieron tener culpa, y de los vendidos por hambre ? No hallo razón que me convenza a dudar en ello, cuanto más a aprobarlo.

12Otros dicen que mejor les está a los negros ser traídos a estas partes, donde se les da conocimiento de la ley de Dios y viven en razón, aunque sean esclavos, que no dejarlos en su tierra, donde estando en libertad, viven bestialmente. Yo confieso lo primero, y a cualquiera negro que me pidiera sobre ello parecer, le aconsejara que antes viniera entre nosotros a ser esclavo que quedar por rey en su tierra ; mas este bien suyo no justifica, antes agrava más, la causa del que le tiene en servidumbre, por lo que arriba dije. Del bien que se siguió del mal que Judas hizo, ningún provecho se le pegó a Judas. Sólo se justificara en caso que no pudiera aquel negro ser cristiano sin ser esclavo.

13Mas no creo que me darán en la ley de Jesucristo que la libertad de la ánima se haya de pagar con la servidumbre del cuerpo. Nuestro Salvador a todos los que sanó de las enfermedades corporales, curó primero de las del ánima. San Pablo a Filemón, aunque era cristiano, no quiso privar del servicio de su esclavo Onésimo ; y ahora al que hacen cristiano quieren que pierda la libertad, que naturalmente Dios dio al hombre.

14Cada uno hace su hacienda, mas muy pocos la de Jesucristo. ¡ Cuán copiosa sería en el cielo la paga del que se metiese entre aquellos bárbaros a enseñarles la ley natural, y disponerlos para la de Jesucristo, que sobre ella se funda ! Ya estas partes están ganadas para Dios ; aquellas están hambrientas de la doctrina. Grandísima es la miese, y los obreros ningunos. Porque la tierra es caliente, y no tan apacible como Talavera o Madrid, nadie quiere encargarse de ser Simón Cirineo para ayudar a llevar la cruz, si primero no le pagan el alquiler adelantado. Si así lo hicieran los apóstoles, y cada uno tomara su ermita en Jerusalén, tan por predicar estuviera hoy la ley de Jesucristo como diez años antes que él encarnase. Suya es la causa ; él la defiende, y a mí, de los que culparen esta digresión, que por servicio suyo y amor del prójimo he hecho, para advertir a los mercaderes que, pues hay otras cosas en que empleen su caudal, no gusten de trato tan carnicero.

DOCUMENT n° 3 : Consulte du Conseil des Indes sur la légitimité du trafic négrier

15A.G.I. 153, 7, 7 pièce (ancienne référence) transcrit par Georges Scelle, La traite négrière aux Indes de Castille, op. cit., t. 1, p. 836-840.

16Señor, — En Decreto de cinco de Julio de este año se sirve Vuestra Magestad de mandar :

17= El consejo de Yndias me informará luego de que son los negros en la América, y qué daños se seguirían de no haverlos, si ha havido Juntas de Theólogos y Togados a fin de reconocer si es lícito comprarlos por Esclavos, y hacer asiento de ellos, si ay autores que ayan escrito sobre este particular, quiénes son ; y me dirá todas las más individuales noticias, que el consejo tenga presente, o pueda adquirir con los papeles concernientes que huviere, poniéndolos con toda brevedad en mis manos.

18Dos puntos son los que contiene el Real decreto de Vuestra Magestad.

19El primero, qué conveniencia se sigue a la América de que se conduzgan negros a ella, y qué daños se seguirían de no haverlos.

20El segundo si ha havido Juntas de Togados y Theólogos, para reconocer si es lícito el comercio de los negros, y hacer asiento de ellos, y si hay autores que traten este punto.

21En lo que mira al primer punto, el conducirse negros a la América, no sólo es conveniente pero precisamente, necesario, porque con la falta que hay de brazos en lo principal del América, los negros son los que labran las haciendas, sin que se puedan labrar ni se labren por Españoles, así porque éstos no se aplican ni se an aplicado nunca, ni ay número dellos, como porque el temperamento de la tierra no es capaz por lo caliente y destemplado della, que se ocupen en estos ministerios, haviendo manifestado la experiencia, que quando no ay copia de negros que assistan a las labores del campo, una fanega de maíz a valido quince pesos y a este respecto las demás semillas, y en haviéndola baja a dos, y a dos y medio ; las haciendas principales de los vecinos de yngenios de açúcar, viñas en el Perú, crías de ganado, todas se mantienen con negros, sirven también de trajineros, y marineros, de suerte que si éstos faltasen, totalmente faltaría el alimento para mantener la vida humana, y los caudales, por que lo principal de ellos consiste en esta hacienda, siendo también precisos para el servicio personal, porque ni criollos ni Españoles no sirven.

22De la precisión de la necesidad de estos Esclavos fácilmente su sacan las consequencias de perjuicio que se seguirán, de no haverlos, pues si ellos son los que cultivan las haciendas sin que aya otros que lo puedan hacer porque los Yndios an faltado, y donde los ay no se les puede obligar al servicio personal, síguese necesariamente, que si se prohiviese la continuación de conducirlos, cesaría el alimento para todo el común del Reyno ; las haziendas, que principalmente consisten en el caudal de los Esclavos negros, se perderían, exponiéndose la América a una total ruyna, y esto su experimentó quando el Reyno de Portugal se desunió de esta Corona, que haviendo faltado los assientos y dejado de conducir de Cavo verde, y de las factorías, que tienen en el Africa, aunque se dieron licencias, no hera el medio suficiente de proveer la América, y se padeció grande penuria en ella, y para ocurrir al reparo, como lo pedía la causa pública de mantenerse aquellos dominios, se hizo el assiento con Domingo Grillo, y abastecidos de Esclavos, se reconoció luego el beneficio de su introdución.

23Y se arriesga tanto en discurrir en este punto, que en los Galeones últimos que vinieron a estos Reynos, porque dos Capuchinos predicaron en la Havana, queriendo persuadir que no era lícita la Esclavitud de los negros, fue tanta la inquietud que causó a los naturales, que se originó una commoçión tan grande que se temió una sublevación de aquel Reyno, y me vio precisado el Governador a obligar a los Capuchinos que se embarcasen, y remitirlos a Castilla, y a tomar Vuestra Magestad la resolución con ellos, de que se les prohiviese volver a pasar a las Yndias.

24Y aunque en lo antiguo se dudó si era conveniente dar licencias para que pasasen negros a las Yndias por el peligro que se podía seguir de la muchedumbre de los Esclavos en tierras nuevas, y no probladas, sea tenido siempre por tan necesaria la introdución de Esclavos negros en las Yndias, que aun en el principio de su descubrimiento y redución, refiere Antonio de Herrera en la Historia General de las Yndias, Década primera, Libro octavo Capítulo noveno, et Década Segunda pagas cinquenta y ocho, sesenta y siete y ochenta y ocho, que el año de mil quinientos dies se mandaron embiar Esclavos, por el poco espíritu y fuerças de los Yndios.

25Y después que crecieron las poblaciones y que se reconoció la necesidad de valerse los Españoles de ellos por la falta de Yndios, se dio la permisión abriendo la puerta a hacer assientos con diferentes personas que pasaron a ellas muchas armaçones de negros, con orden de Vuestra Magestad, como lo refiere Don Juan de Solórçano en su Política, Libro sexto Capítulo dies folio novecientos ochenta y quatro, verso asimismo, y de la misma necesidad testifica Avendaño en el Thesauro Indico, libro noveno Capítulo doce Párrafo octavo, número docientos quatro, y esto se a continuado hasta oy desde el año de mil quinientos noventa y cinco que se hiço assiento con Pedro Gomez Reynel, y corrido así por la Casa, como por diferentes Asentistas, como lo refiere Don Joseph de Veytia con mucha especialidad, y las cédulas y contratos en su Norte de la Contratación, Libro primero, Capítulo treinta y cinco, manteniéndose sólo la prohivición de que no pasen Berberiscos y Mulatos, y los que se llaman Jelofes.

26Con que la introdución de los esclavos negros en las Yndias no es novedad sino causa de pública utilidad el llevarse a ellas ; y si desde el año de mil quinientos dies se a tenido por conveniente, y en los subcesivos por preciso, respecto del aumento de las poblaciones, labores de los campos, y ministerios serviles a que se aplican, y falta de Indios, oy que son más numerosos y mucho menor el número de Indios, es más necesaria la continuación de la yntrodución de estos esclavos, y mayor el inconveniente de que les falten a los vasallos de la América, y muy mal arreglado para la quietud de aquel Reyno el que se dude de esta permisión, y muy perjudicial a Vuestra Magestad que perderá si se prohibiese la gran summa que le contribuye, y ninguna prohibición será bastante para que dejen de introducirse, siendo la necesidad dellos inescusable.

27En el segundo punto, si a havido Junta de theólogos, y togados, para reconocer si es lícito comprarlos por esclavos y hacer asiento de ellos, en la questión de si es permitida o no esta esclavitud, ay muchos Autores que la tratan, como son el Padre Molina, de Iusticia et Jure, tratado dos, desde la disputación treinta y tres hasta la treinta y seis ; el Padre Thomás Sánchez, en los consejos morales, Libro primero, Capítulo primero, Dub. Cuarto que cita todos los que escrivieron hasta su tiempo ; Don Juan de Solórçano, de jure Indiarum, Libro primero, Capítulo sétimo, número sesenta y nueve, y refiriendo otros con vista de todos escrivió últimamente el Padre de Abendaño, varón de grandes letras, y virtud dos veces Provincial en la Religión de la Compañía en el Reyno del Perú, en el Thesauro Indico, título noveno, Capítulo doce, Párrafo octavo. Y lo que de la resolución de estos autores se puede resumir por la variedad de sus opiniones, es que la servidumbre se constituye lexítimamente por guerra justa o probable, o quando el Padre vende al hijo por estar constituydo en extrema necesidad, o quando ellos mismos se venden saviendo la servidumbre a que se sugetan, o quando los aprehenden, para venderlos en carnecerías públicas, como sucede a los de Congo a quien suelen captivar los de Pumbo para este fin, o quando por delitos están condenados por Esclavos públicos, y examinando los mercaderes que ban a esta negociación que los que compran están sugetos a la servidumbre por qualquiera de estos títulos, la tienen por lícita.

28También ay quien hace distinción de los mercaderes que ban a comprar, al tercero que compra después de conducidos con buena fe u de segunda mano, dando por lícita la retención del Esclavo en este caso, como es el Padre Thomás Sánchez y el Padre Molina en la diputazión treinta y seis, número primero, y en el número tres y quatro.

29Pero vistas todas las autoridades y los fundamentos de una y otra opinión el Padre Abendaño, que es el que más modernamente y con más difusión y conocimiento trató y resolvió la questión, en el Párrafo octavo citado, en el número doscientos, quatro, resuelve que la venta y comercio de los negros en la América es lícita, porque aunque con alguna inconsequencia no condenan esta opinión, antes la favorecen Molina, Rebelo, Palao, Fragoso, y Fagúndez, y por la práctica común conque está recivida por todos estados así Eclesiásticos como seculares, que todos se valen de la servidumbre de ellos sin escrúpulos, por la permisión y tolerancia de Vuestra Magestad que los compra y los permite vender, y si al dueño que los posee se le hurtan se fulminan censuras para su restitución, y siendo este género de gente nacida como lo dicen muchos para servir, no se a de discurrir por las estrechas disposiciones del derecho de gentes que se discurre respecto de otros gentíos, siendo para los compradores título bastante el que no fuere totalmente inverosímil, y siendo necesarios con tanta precisión para conservarse aquella república que sin ellos no se puede mantener, y la condición de los negros tan infirma deve dispensarse con algún requisito de los referidos para hacer lícita, y sin reparo esta servidumbre principalmente para que aquellas regiones donde se conserba y estiende la ley evangélica, no declinen del estado en que el cathólico çelo de Vuestra Magestad y sus antecesores las han puesto con tanto trabajo y dispendio de su Real haver, y últimamente, porque no pudiéndose impedir la transportación de los negros a los Yndias, por las muchas raçones que asisten a Vuestra Magestad para permitirla, fuera grave el peligro que se pudiera seguir al estado público si se les huviesse de dejar en su libertad, siendo menos inconveniente que estén adictos a esta serbidumbre, y más quando aunque el trabajo sea continuo, son tratados y mantenidos con mucha atención.

30Y no es menos ponderable el que los negros que se traen se libran del barvarismo en que viven en sus tierras, y son instruydos en nuestra santa fée cathólica.

31Y lo mismo que se practica en las Yndias, y con menos causa, se está practicando en el Reyno de Portugal, donde son tan frequentes las armaçones de negros que se traen, no concurriendo la raçón de ser necesarios para cultivar los campos y haçiendas, y esto de tantos años a esta parte, como desde que se descubrieron las Yslas, que en lo antiguo se llamaron las Espérides, que fue el año de mil quatrocientos quarenta y seis, que llaman de Cavo Verde, a vista ciencia y paciencia de todos los eclesiásticos y de Su Santidad, que en tan dilatado tiempo no a podido ignorar esta negociación.

32Y en las Yndias desde el año de mil quinientos dies, como lo refiere Herrera en el lugar citado, donde así Eclesiásticos como seculares se an servido de estos Esclavos, para todo género de ministerios, sin eceptuarse las religiones, pues todas los tienen en copioso número en sus haciendas, como es la de Santo Domingo en la de Palpa, junto a Charcas, y en todas las demás que tienen del Perú, y Nueva España y la de la Compañía y San Agustín y la Merced, sin que en esto ayan puesto escrúpulo, y en España está también practicado, juzgándose por tan corriente que sobre el producto de esta negociación se impusieron cinquenta quentos de renta de juros, como lo refiere Don Joseph de Veytia en el lugar citado.

33Y no es fácil no en los compradores que ban a las factorías, ni después de conducidos los negros a las Yndias aberiguar el justo título de tanta multitud de negros como traen en los vendedores que los comercian en Guinea.

34Y así parece que no se puede dudar de la precisión de estos esclavos para mantenerse los Reynos de las Yndias, y quanto se ynteresa la causa pública de su conserbazión, en que se mantenga sin novedad, y en el punto de sentadas, autoridades referidas, costumbre ymbeterada, y común en los Reynos de Castilla, América y Portugal, sin repugnancia de Su Santidad, estado eclesiástico, antes bien con tolerancia de todos, y esto es lo que se le ofrece al Consejo representar a Vuestra Magestad, que sobre todo resolverá lo que fuere más de su Real servicio.

35Madrid, veinte y uno de agosto de mil seiscientos ochenta y cinco.

DOCUMENT n° 4 : Coût que représentait chaque religieux envoyé en Amérique aux frais du roi

  • 1 Relation trouvée aux archives des Indes (A.G.I., Indiferente general 2870, libro 7, fol. 91 v°-93 (...)

36Relación1 de lo que se da en la Casa de Contratación de Sevilla a cada religioso de los que, por mandado de Su Magd, van a las Indias y provincias de la Nueva España y lo que costará conforme a los precios que corren :

37Para cada fraile francisco :

  • de 24 varas de sayal para hábito, capa y túnica a 6 reales la vara ;
  • un serón para la cama, 4 reales ;
  • 6 varas de angeo para un colchón, a 2,5 reales ;
  • una vara de ruán para almohada, 4,5 reales ;
  • una arroba y una cuarta de lana, a 2 ducados ;
  • por la hechura de todo, 14 reales ;
  • por la traída de los libros y ropa hasta Sevilla, 2 900 maravedís ;
  • de llevar la ropa, libros y religioso, 16 reales ;
  • del matalotaje de cada religioso hasta la Nueva España, 24 ducados y 21 de un criado ;
  • del flete y de la parte de cámara que le toca y de media tonelada de sus libros, 18 326 maravedíes.

38Para cada fraile francisco descalzo :

  • de 28 varas de sayal para vestuario y almohada, a 4,5 reales ;
  • una frazada, 24 reales ;
  • un serón para la cama, 4 reales ;
  • 9 varas de lienzo para pañetes y colchones, a 2,5 reales ;
  • una arroba de lana, 22 reales ;
  • de hechura de todo, 10 reales ;
  • de traída de sus libros y vestuarios, 30 reales ;
  • del llevar del dicho religioso y su ropa a Sanlúcar, 12 reales ;
  • de matalotaje del dicho religioso, 22 reales y 20 por cada criado ;
  • por el flete y parte de cámara y media tonelada que le toca, 18 326 maravedíes.
  • 2 Juan Manuel Pacheco, Los jesuitas en Colombia, op. cit. p. 193.

39J. M. Pacheco précise que l’on allouait à chaque jésuite qui s’embarquait pour l’Amérique, sept reales par jour entre le moment du départ du Collège et l’arrivée à Séville, la somme passait ensuite à deux reales jusqu’au moment du départ du bateau ; on lui donnait aussi 1 020 reales pour son entretien, et 18 326 maravedis pour la traversée2.

  • 3 Pedro Nolasco Perez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española, Sevilla, 1923, p. (...)

40Selon une information de Fray Francisco del Prado de 1606, voici ce à quoi les Mercédaires avaient droit : « Recibían un primer socorro de cuatro ducados y contando des el día que salían de sus residencias, a razón de ocho leguas por días de viaje, se les entregaba siete reales a cada uno para sustento propio y de la mula que utilizaban como vehículo, más dos reales diarios para sustento durante el tiempo que, en los puertos debían esperar el momento de embarcarse. Pagábales también la Real Hacienda la comida durante la navegación, proveyéndolos de ropa para el primer año de su residencia en el Nuevo Mundo. [...] Para pasar a América, [un religioso necesitaba] primeramente, veinte varas de estameña para una saya, un escapulario y una capilla, a seis reales la vara. Por la hechura, quince reales. Once varas de anascote para una capa, a siete reales la vara. Por la hechura, ocho reales. Ocho varas de estameña para dos túnicas, ésta suele ser de Ecija a cuatro reales la vara. Calzas y zapatos, quince reales. Cinco varas de crea para dos pares de zaragüelles, a dos reales y medio la vara. Un colchón de lana, tres ducados. Una frezada y una almohada. Una arca para la ropa y los libros. Para la comida, un quintal de bizcocho (pan dos veces cocido al horno) y un barril de madera para llevarlo. Dos jamones de cerdo, de veinte libras de peso. Una arroba de carne salada, un carnero para dos religiosos. Pescado para los viernes y sábados. Especies, rata por cantidad. Cobre para guisar. Vidriado y vasos para beber, una arroba de pasas, arroz y legumbres. Media botija de alcaparras, dos botijas de aceite y una de vinagre, tres arrobas de vino de mesa, ocho botijas para el agua. También llevan algunos conservas, gallinas y huevos para los enfermos3 ».

DOCUMENT n° 5 : Échange de lettres entre l’archevêque de Popayán et le visitador

41A.G.N. Visitas Cauca 1, fol. 414 : recivida en Ybagué a 25 de mayo de 1627.

42Como vengo de tierra como Vmd sabe donde los curas están sobre sus feligreses para poderlos sacramentar y doctrinar, estraño mucho el que un cura cuyde de feligreses tan distantes pues es ymposible poder acudir a sus cosas espirituales y así traté de dividir en dos lo que Vmd divide en quatro lo qual el señor governador por sus particulares yntereses no quiso dividir, téngale Dios en el zielo y esperando el que avía de venir no la provey por estar cierto no cumplía con mi conciencia ni con la del rey que no tenga otro ynterés que podrá Vmd por su curiosidad ynformarse si en ocho años que a que aquí estoy clérigo frayle seglar me a dado un solo jarro de agua que no se hallara que si bien se hallaran en los yndios muchos perlados y jueces muy limpios de manos no a entrado ni entrará en los yndios ninguno más que yo que me contento con mi pobreza y no quiero nada de nayde ni pretendo más que volverme a mi rincón por no poder acudir a las obligaciones de mi oficio así por mi poca salud falta de posibilidad y dificultad de tierra para poderla andar y visitar y así olgué en el alma quando me dijeron Vmd venía a visitar esa tierra para descargar con su cuydado de Vmd mucho de mi conciencia que/como persona que la tiene y deseara acertad como tan siervo de Dios y criado de Su Magd viendo y tocando las cosas con las manos sin ynterés ninguno me podrá encaminar en lo que devo hacer y estoy cierto con su buena directiva no erraré porque yo no deseo sino que los feligreses sean bien sacramentados y doctrinados ora sea agregando las doctrinas ora sea dividiéndolas como Vmd lo a echo que me parece muy bien si bien el cura me a propuesto algunas dificultades que como yo le respondo si el tiempo las descubriere y tuvieren mucho ynconveniente se podrán remediar quando se conozcan entre los quales las presentes o presente es que Vmd agrega algunos feligreses de los clérigos a doctrinas de frayles a que no doy crédito por no ser pusible pues su sanctidad y el rey nuestro señor aun las de los frayles manda volver al patrimonio de San Pedro en lo demás todo me parece muy bien.

43Y será necessario a mi parecer salvo el de Vmd que Vmd haga auto de la división declarando en él cada beneficio todos los anejos hatos minas negros y los vecinos que les tocan para escusar pleytos entre los doctrineros enviándome dello testimonio para que en los títulos vaya expresado por menor y también testimonio de lo que ofrecen o an ofrecido las personas del Marmato para el cura para que aya instrumento en virtud de que hacer pagar al doctrinero y también relación de lo que cada encomendero o señor de hato y minas a de dar al doctrinero para que se sepa lo cierto que en lo demás que Vmd ordena de dos misas y cumplimiento de parochia con los que Vmd ordenó yciese nombren haré de muy buena gana con todo lo demás que fuere del gusto de Vmd que será muy ajustado a la razón y para que todo se provea con más brevedad y jurídicamente envio los edictos para todos los doctrineros para que se opongan todos los que quisieran y fueren para ello que al punto que vengan sus oposiciones y recaudos por lo que en mí fuere las despacharé luego no se me ofrece por aora otra cosa sino unos vecinos de Arma que a mucho están sin doctrina me pidieron ordenase un clérigo a título della no sé lo que es eso Vmd lo verá y dispondrá como más convenga no sé si a llegado el clérigo que a este título ordené tanto como esto es lo que deseo no carescan de doctrina. Guarde nuestro señor y prospere la persona de Vmd como deseo. De Popayán, 21 de abril de 1627.

44S Ambrosio, obispo de Popayán

45En lo que toca al señor governador siempre me rey de la precipitación del señor visitador que tiniendo a todos aquellos señores suspensos los avilitó para quebrantar las zédulas de su Magd y posesión tan antigua que tiene la real audiencia de Santa Fe pero no lo pude remediar más que con reyrme y dejar pasar esto con otras cosas de que se deve dar gracias a Dios pues las permite por fines que su Magd sabe y nosotros ygnoramos...

46Fol 416 : Copia de carta para señor obispo :

47Por averse detenido tanto el mensajero que remití a Vsa no me alcansó en Cartago llegaron a las manos en esta ciudad de Ybagué las cartas y despachos de Vsa ayer 24 de mayo al punto despacho el edito de Vsa para que se haga la diligencia que Vsa ordena y remito con esta a Vsa los testimonios auténticos que Vsa me pide.

48El mismo sentimiento de Vsa en quanto a que no pueden ser bien doctrinados en estar poblados juntos sigo yo y en eso se fundan muchas cédulas reales que mandan se pueblen y en esta conformidad hise las poblaciones que se pudieron haser y si las doctrinas se pudieran reducir a menor número sin perjuicio de las labores de minas que tanto encarga su Magd yo lo huviera hecho con la vista de ojos jusgué lo hecho por más conveniente y es ansí como Vsa dise que el tiempo no a de avisar y que con los asidentes que suseden se reparan las cosas de esta calidad son las cosas de govierno que sean y deven mudar quando convenga ya los dispuse según el estado presente con alguna mediana conjectura de lo futuro y con muy buen deseo de asertar sin dexarme llevar de las particulares pretensiones de los interesados que cada uno pretendía arrastrar las poblaciones a sus comodidades

49en quanto a las relaciones de los padres doctrineros que se dieron a religiosos lo que era de clérigos quiero advertir a Vsa que una cosita lo trasiega todo sin reparar que sea de unos y de otros y que lo que se conpone para/formar doctrina eso se a de resevir conforme la aplicación del visitador y que a los padres doctrineros les queda derecho de retención por desir avía sido de su doctrina la parte que compone otra, que si esto fuese así no avía para que saliese un oydor a visitar la tierra ni podía poblar ni componer doctrinas quitando de unas y de otras se puede acomodar y no en otra manera y así se hiso y advirtió a Vsa que lo hecho y ordenado por un oydor visitador sólo la audiencia real por vía de apellación lo puede deshaser y para lo que yo hise tengo muy grandes fundamentos y su Magd manda que en las visitas de los oydores quando se vean se hallen los visitadores para que informen y no puedo dexar de estar sentido de que Vsa no se dé por muy servido de lo que dexé ordenado en fabor de los clérigos y mucho más de Vsa no hase una gran demostración en el castigo del padre doctrinero de Cartago que de su autoridad me sacó los yndios de la población que yo avía hecho junto a Cartago pretendiendo quisás a persuasión de los encomenderos llevarlos a sus poblaciones antiguas para que fuesen esclavos esto en menospresio y desautoridad de la jurisdición real superior de un visitador que representa inmediatamente la real persona nadie sino un ignorante como lo es aquel padre se atreviera.

50Caso es que será fuersa que la real audiencia lo entienda y trate del remedio en Cartago no huvo naturales para más de una doctrina y los mas eran de religiosos de San Francisco y muy útil aquel pueblo que la sirven los religiosos por la conservación de aquel convento y al padre clérigo le asigné los hatos con mas utilidad y cierta paga que antes tenía. Suplico a Vsa haga averiguación del caso y se sirva de haser una gran demostración a propósito si a Vsa le pareciere que no quedo bien ordenado que por vía de apelación se procure el remedio en la real audiencia donde asiguro a Vsa que se administrara justicia quando yo visite a Muso y Palma sintió el señor arçobispo que huviese dejado bien acomodados los religiosos del señor San Francisco y que les huviese dado algunas doctrinas que añadí y no se hallo con mas derecho ni lo tuvo que darnos sus querellas amorosas sintió su Sa como es así que el visitador mientras su Magd no les quita las doctrinas a los religiosos tiene libre disposición porque se fía del que aun en la elecsión de los estados mirará lo que más conviene por todas estas razones esperava yo gracias de Vsa por lo mucho que deseé y deseo servirles como lo pienso haser toda mi vida no me queda escrúpulo de haver faltado en nada en el servisio de Vsa... Recivida en la ciudad de Tocayma a 15 de julio de 1627, el señor oydor la mandó poner con los autos...

51No sólo no me a parecido lo que Vmd a dispuesto y ordenado mal sino que le doy mil gracias por lo que a echo por averme parecido mas bien y con mayor cristiandad que podré yo con palabras significar como constan de la carta que escriví al acuerdo de que a Vmd se le ará relación quando vaya a Sanctafé y pluguiera a nuestro Señor visitara todo mi obispado que con su mucho y cristiano cuydado cumpliera yo con el que debo tener en la administración de mi oficio.

52Escriviéronme avía Vmd quitado a aquel clérigo cien yndios y dádolos a los frayles y dije a Vmd en mi carta no lo podía creer por las razones que dije pero sin lo que Vmd me avisa estoy ynformado no aver en todo Cartago cien yndios y lo que Vmd a echo está muy bien echo y ni yo ni el clérigo tenemos de que quejarnos si Vmd le dio otros santos yndios en mejor paraje ni quando no se los diera si no era conveniente.

53Hizo Vmd una actión muy cristiana que fue detenerse tan poco en tierra tan atenuada por no agravarla que es lo que deven hacer todos los visitadores cristianos. Pero en razón de (ilegible) justa y sanctamente dividió doctrinas y pobló pueblos era necesario que Vmd se detuviera algo más para que viera el fin de sus travajos si no consumado por lo menos empezado y que con el tiempo se empezaran a echar de ver si resultavan algunos ynconvenientes que con la executión de las cosas se suelen ofrecer y no puede la prudencia humana prevenirlos quando se empiezan y disponen que es lo que dije a Vmd en mi carta que lo dispuesto me parecía muy bien y que si el tiempo descubriese algunos ynconvenientes se podrían enmendar y los que hasta aquí me an representado a mi juicio son de poca o ninguna consideración puesto dos se fundan en propio ynterés sin atender al bien común que en semejantes cosas se deve considerar y a quien me los a representado e remitido a la real audiencia de Sanctafé porque a mí no me mueben a escrivirlo como ellos lo piden y pluguiera a nuestro Señor como Vmd hizo quatro doctrinas hiziera ocho si uviera sustento para los doctrineros.

54Y al clérigo que es un grande ygnorante como lo son los demás se le castigará como merece y se le mandará vuelva luego los yndios donde los sacó y esté cierto Vmd que si uviera clérigo que pudiera servir aquello que no lo sirviera más pero la severidad como Vmd mejor sabe es tan grande que porque no les faltase doctrina se ordenó a título della sin merecerlo más de por saber la lengua con todo parecerá en esta ciudad y se hará la demostración que el caso y atrevimiento pidiere.

55Reciví los testimonios que Vmd me envió y en viniendo las oposiciones se harán las colaciones conforme ellas mediante la presentación del patronazgo aunque pienso no parecerán por averlos llamado a examen que como las prevendas son tan tenues y el travaxo tan grande no parecen sino por sus poderes por la falta que ay de jente suficiente y en todo lo que Vmd me fuere advirtiendo reciviré particularísimo saber y merced que como e dicho siento más de lo bien que Vmd a procedido que podré significar cuya persona nuestro Señor guarde...

DOCUMENT n° 6 : Dispositions de l’archevêque Don Fernando Arias de Ugarte

56A.G.N., Curas y obispos 29/53, fol. 468.

57En la ziudad de Pamplona en veinte y quatro de abril de 1623 el señor doctor Don Fernando Ariaz de Ugarte arçobispo deste Nuevo Reyno de Granada del consexo de Su Magestad digo que por quanto por la dificultad que ay de poder administrar los sacramentos de la confesión, comunión y extrema unción los curas de las ciudades y villas de españoles a los españoles, mestizos, mulatos, y negros que residen en las estançias fuera de las dichas çiudades y villas y en las doctrinas, Su Señoría a hordenado que los doctrinantes administren los dichos sacramentos a todas las dichas personas y ansimismo el del matrimonio con çierta limitaçión, y que en las confessiones de la quaresma las dichas personas cumplan con confessar y comulgar las dichas parrochias y doctrinas con que tengan obligación de ymbiar cédulas de confesión a los párrochos de las ciudades, limitando lo susodicho a las personas que no tienen casas pobladas en las dichas ciudades y villas, porque éstas han de venir a cumplir con la obligación de la parrochia a las yglesias/de las dichas villas y ciudades para que por este medio, así los ricos como los pobres que no pueden por su pobreza venir a las çiudades y villas, tengan quien les administre los santos sacramentos, y para que lo susodicho tenga cumplido efecto y se consiga lo que tanto importa, mandó que las dichas órdenes y mandatos que ha dexado en las dichas doctrinas que se han visitado se guarden y cumplan según y como en ellas se contiene, y en las partes donde no se ha dado el dicho mandamiento, se entienda lo mismo generalmente con que las personas que se huvieren de confesar en las dichas doctrinas con çédulas de confessión que huvieren de remitir al vicario desta ciudad, declaren ante los curas doctrinantes, los diezmos que deven y tienen obligaçión a pagar y asimismo la primiçia para que, de lo uno y otro, aya cuenta y razón. Y porque es justo que los dichos doctrinantes por el trabajo que pusieren en administrar los sacramentos a las dichas personas tengan algún aprovechamiento con que poderse sustentar, los dueños de las estançias, trapiches, hatos y obrages, les han de dar en cada un año dos pesos deste oro o su valor en frutos de la tierra, y los dichos doctrinantes han de llevar la mitad de las primiçias y obençiones y derechos que causaren las dichas personas y con la otra mitad han de acudir al párrocho de las çiudades y villas, y en quanto a los matrimonios no se han de poder celebrar en las dichas doctrinas sin licencia expressa de los dichos párrochos de las ciudades y villas, y para que cada uno sepa lo que ha de aver de las primiçias, obenciones y derechos los dichos doctrinantes han de tener libro cuenta y raçón de lo que se causare y los vicarios tengan particular cuidado de hazer que se cumpla lo en este mandamiento contenido, procurando escusar costas y penas pecunarias a las personas que en él se contienen, y lo firmó Hernando arçobispo de Santafee ante mí/ Mathias Sánchez notario.

DOCUMENT n° 7 : Districts de la Nouvelle Grenade au début du xviie siècle

58À partir de Antonio Vazquez de Espinosa, Compendio y descripción de las Indias Occidentales, op. cit., p. 474-475.

59[C. = ciudad ; M. = minas ; V. = villa]

60Distrito de la Audiencia de Santafé de Bogotá

61que reside en el Nuevo Reino de Granada

62C. de Santafé de Bogotá

63C. de Tunja

64C. de Vélez

65C. de Pamplona

66C. de Mérida

67C. de Varinas

68C. de Pedrarza

69C. de San Matías

70C. y M. de Muzo y Trinidad

71C. de La Palma

72C. y M. de Mariquita o Lajas

73C. de Ibagué

74C. y M. de Antioquia

75C. y M. de Zaragoza

76C. y M. de los Remedios

77C. y M. de Cáceres

78C. y M. de San Jerónimo del Monte

79C. y M. de San Sebastián de la Plata

80C. de Salazar de las Palmas

81C. de San Juan de los Llanos

82C. de Guadalajara de Buga

83C. de Madrigal o Chapanchica

84C. de Toro

85C. de Santa Ana de Anserma

86C. de Santiago de Arma

87C. de Caramanta

88C. de San Vicente de los Paeces

89C. de Mocoa

90C. de Caloto

91C. de San Juan de Trujillo

92C. de los Sucumbios

93C. de Tocaima

94C. de Santiago de la Atalaya

95V. de Leyba

96V. de la Grita

97V. de San Cristóbal

98V. de San Juan de la Verja

99Obispado de Cartagena

100C. de Cartagena

101V. de Mompox

102V. de Santiago de Tolú

103V. del Vallano

104C. y M. del Guamocó

105Obispado de Santa Marta

106C. de Santa Marta

107C. de Sevilla

108C. de Córdoba

109C. de Tamalameque

110C. de los Reyes del Valle de Upar

111C. del Nombre de Jesús [Barrancabermeja]

112V. de Ocaña

113V. de Tenerife

114Obispado de Popayán

115C. de Popayán

116C. de Almaguer

117C. de Timaná

118C. de Agreda

119C. de Cali

120C. de Cartago

DOCUMENT n° 8 : Inventaire des ornements des églises des villages d’Indiens de Tocarema, Anolaima et Síquima établi par Don Cristóbal Galindo de Mendoza

121A.G.N., Historia eclesiástica, 10/19, (1695), fol. 201 et sq.

122L’église du village de Tocarema qui comptait 30 Indiens tributaires, la plupart mariés, 9 Indiens « reservados », 3 célibataires âgées, et 23 enfants « de doctrina », était :

  • 4 A.G.N., Historia eclesiástica, 10/19, (1695), fol. 202 v°-203.

de texa, tapia blanqueada por adentro, con sacristía con puerta y llabe, y en ella ay lo siguiente : tres pilas de piedra, la una baptismal muy buena con su consumidero, y las dos para el agua vendita, dos campanas medianas para llamar a misa, tres caños con tres cajas y llabes, un tabernáculo de madera pequeño sin dorar y el sagrario dorado y con llabe, en él una ymagen de vulto de Nxa Sra de la Candelaria y con corona de plata y niño también, una ymagen de Santiago de bulto, otra de Santa Luzía de bulto todas de buena estatura, un quadro de señor San Roque de una bara, con un frontal de madero labrado sin dorar, un Eccehomo mediano, una hechura de Señor San Antonio pequella (sic), a un lado está otro altar con un crucifixo de buena estatura, al otro lado, otro altar de las ánimas con su quadro, y en el frontal de madera llano y sin dorar4.

123Dans la sacristie, Don Cristóbal Galindo avait trouvé :

  • 5 Ibidem, fol. 203.

una mesa con tres caxones y en ellos un cális con su patena todo dorado, vinajeras con su platillo todo de plata, dos campanillas pequeñas de altar, una custodia de plata dorada grande sin pie porque se tornilla en el pie del cális, una cageta de plata para llebar el viático, dos misales, el uno medio nuebo y el otro muy biejo, un manual mexicano nuebo, un insensario grande de plata con su nabeta de lo mismo y grande, quatro crismeras muy buenas y grandes de plata, las tres dixieron ser de Síquima y la otra de este pueblo, dos aras una grande y otra mediana, un vizo de chorreado colorado y berde nuebo, dos albas una vieja y otra nueba con amibos, una casulla de tela nácar con su senefa de tela blanca bien tratada con su guarnición de galón angosto, otra casulla colorada de damasco con senefa berde con su fleco, bieja pero bien tratada, otra casulla blanca de lana ya vieja, otra de razo de la China morado y asul, con un pasamano por guarnición, otra de tafetán negra por un lado con su galón y por el otro colorada, con senefa blanca y galón, una capa blanca de primabera con senefa de tela flores, guarnezida con galón pequeño, otra capa de coro negra de media seda, un almaizal de tafetán berde, tres palias buenas y corporales dos y los demás pertenecientes al cális, con dos pañitos, uno negro y otro colorado, una cruz de madera, con manga colorada, un estandarte de ánimas y en medio un lienzo con una ymagen del rosario con cruz de plata y otra de otro estandarte de cofradía, una tumba de difuntos y tres andas de los santos5.

124À une lieue du village de Tocarema, se trouvait celui d’Anolaima, qui comptait 11 Indiens tributaires, dont dix mariés, 2 « reservados », et 8 enfants « de doctrina ». Son église, de vieille paille avait :

dos campanas medianas para llamar a misa, tres pilas de piedra muy buenas, la una baptismal con consumidero y las dos de agua bendita, quatro escaños con tres cajones y llabes, su altar mayor con un frontal de madera dorado, una ara y dos tablas de manteles buenos, un nicho de madera sin dorar, dentro de él está una ymagen de Nxa Sra de el Rosario de una bara de alto, con corona de plata y el niño también, otro nicho pequeño de entro de el qual está una hechura de Santa Rosa de Santa María, al otro lado otro nicho de madera sin dorar dentro del qual una ymagen de San Juan Baptista pequeña, un cuadro de Nxa Sra de el Rosario de bara y quarta de alto, al lado derecho está un altar y en él, un crucifixo grande muy devoto, tiene estas hechuras sus mantos y vestidos que tienen la [ilegible] mayordomos de esta cofradía. [...] está al otro lado del altar mayor otro altar de las ánimas con su cuadro y una ymagen de San Antonio de bulto de bara y quarto de alto.

125Dans la sacristie, Don Cristóbal Galindo avait trouvé :

una caxa de madera pequeña y en ella hallé un cális de plata con patena de lo mismo sin dorar, con dos paños de él, uno blanco y otro morado, una bolza con dos pares de corporales, dos palias, dos pares de manieles, los unos muy biejos y los otros nuebos, dos misales, el uno nuebo y otro biejo, unas vinajeras de plata, un insensario con su naveta, grandes, todo de plata, una campanilla pequeña de altar, una casulla de raso blanca y nueba guarnecida con galón, otra casulla de terciopelo colorado con otra de lana nácar coco, a dos hazes, por el un lado de damasquillo blanco y por el otro negra, un alba con su ámito bien tratada, un palio blanco de damasquillo media seda, tres cruzes de plata de estandartes, con los dichos estandartes.

126Une autre église « mediana, de piedra labrada y barro para de texa con su sacristía » était déjà à demi construite. Le curé en revanche devait se contenter d’une maison « de paja vieja con su cosina ».

127Le village de Síquima, distant de Tocarema de six lieues, avait quarante Indiens tributaires, la plupart mariés, quelques « reservados y solteras », et plus de quarante enfants « de doctrina ». L’église, « de tapia y paja », avait :

  • 6 Ibidem, fol. 206.

dos campanas de tocar a misa, dos pilas de piedra, la una baptismal con consumidero y la otra de agua bendita, tres escaños nuebos con cajones y llabes y otro sin espaldar, un altar mayor y en él un crucifijo de bulto, un cuadro grande de Nuestra Señora de la Concepción con su velo de tafetán y marco dorado, otro cuadro de las ánimas, con marco sin dorar, otro pequeño con la echura del niño Jesús, con marco sin dorar, un sagrario de madera dorado y con llabe, quatro ymágenes de bulto de Nuestra señora de diferentes advocaciones, una imagen del señor San Pedro de bulto, otras imágenes de Nuestro Señor de bulto, maltratadas, un atril de madera con seis candeleros de lo mismo6

128Dans la sacristie, Don Cristóbal Galindo avait constaté la présence de :

  • 7 Ibidem.

dos caxas de madera con llabe, una casulla de dos azes por ambos casi de un color que tira a morado, con un pasamano por guarnición, una capa de coro colorada de damasquillo bieja pero no rota, una ara grande, dos frontales de damasquillo nuebos, el uno con guarnición de galón, y el otro con fleco, ambos colorados, dos manteles de altar con sus puntas, unos nuebos y otros biejos, dos palias nuebas, la una labrada con seda y puntas de lo mismo y la otra con franja de plata sobre tafetán con punta fina de ilo, dos albas, la una media nueba y la otra bieja con dos amibos nuebos ambos, una sobrepellis de olán sin romperse, un missal casi nuebo, un manual también casi nuebo, un cális de plata con su patena sin dorar y dos paños nuebos, un platillo y vinajeras de plata con una campanilla de metal de altar, un insensario de plata bueno, un paño de comulgatorio de rayadillo, un palio de tafetán colorado nuebo, olbidábase una cruz con su maga de blandilla y la cruz de madera7.

DOCUMENT n° 9 : « Misión de Guinea »

129A.R.S.I., Congr. 52, fol. 198 r°-201 v°.

1301. Memorial segundo de la necesidad estrema corporal y espiritual de los negros y de los remedios que le pueden dar ; Martín de Funes a Claudio Acquaviva, prepósito general en Roma, (1608).

131Los negros y negras en las Yndias occidentales serán más de quinientos mil y cada día ban creciendo, assí por ser el temple de la mayor parte de esta tyerra caliente, semejante al de Ginea (sic) como donde naceron (sic) muchos como porque cada año bienen nabíos cargados de negros de Ginea. En el edificio de la Vice Provincia del Nuebo Reyno abrá destos negros docientos mill, los quales sirben en lugar de los yndios donde los yndios son acabados o notablemente disminuydos, en algunas ciudades ay diez mill, en otras menos, y en otras más.

132Todos los negros tienen estrema necessidad assí del alma como del cuerpo. La estrema necessidad del alma se conoce en que toda esta nación de negros ha venido de tyerra ynfiel donde no tubieron noticia alguna de la ley de Christo Nuestro Señor, traydos a estas tierras muchos se quedan por bautizar por el descuido de sus amos que ellos no hazen resistencia en recibir el santo bautismo. Los que se bautizan como recién llegados no entienden nuestra lengua, no se les declara el catechismo y assí se quedan tan ygnorantes de la fee y vida christiana como antes de bautizados. Luego los lleban los amos a las minas, estancias, atos de ganado y yngenios de azúcar donde no atienden a otra cosa que a las grangerías de los amos, no tienen cura ni persona que les enseñe la fee y vida christiana, no oyen missa ni sermón, ni se les enseña la dotrina, no se confiesan, están toda la vida amancebados, y desta manera mueren sin confessión ni otro sacramento y a los más los entierran en el campo o los comen los perros como a jumentos. Los que quedan en las ciudades en serbicio de sus amos tampoco tienen cura o dotrinero que cuyde de su enseñanza y aunque oyen missa, en todo lo demás son como los que están en el campo. Y esto es más de culpar por ser los negros generalmente gente de razón y de buenos entendimientos que reciben la fee cathólica de corazón sin fición ni resistencia y están en reynos del Rey cathólico y son basallos suyos.

133La estrema necessidad corporal que los negros padecen se conoce de los muchos que cada día mueren en las minas, pesquerías de perlas, yngenios de azúcar, estancias y ciudades, consumidos del mucho travajo que sus amos les dan. Lo ordinario los negros y negras pagan cierto jornal a sus amos, y éste es tan grande que an menester travajar de día y de noche para ganarle, y muchos amos les apremian a que también pagen (sic) jornal los días de fiesta y a las negras a que pagen dos jornales, uno por el día y otro por la noche, y con esto les dejan vivir a sus anchuras, dormir fuera de casa, y en casa/vo con los negros y criados. Al que quiebra o pierde alguna cosa se la hacen luego pagar. Si en casa falta algo y no se sabe quién lo urtó, entre todos los negros y negras lo an de pagar. Pocos amos dan de bestir a sus negros y negras, y los (sic) que les dan de comer es tan poco que no les basta para sustentarse ; de aquí biene que tienen necessidad de travajar los domingos y fiestas para comprar su vestido y comida ; y muchos amos riñen a sus esclabos porque los días de fiesta no travajan para su vestido y sustento. Los que no tienen negros alquilan los días de fiesta los agenos para que les labren y cultiben sus campos, y los pobres negros con la necessidad que tienen se alquilan y quebrantan las fiestas, que no lo hicieran si sus amos les dieran siquiera lo muy forzoso para su vestido y sustento. No les permiten casarse y si alguno se queja destos agrabios véndenle lejos tierras por lo qual muchos se huyen y otro (sic) se rebelan con notable peligro de la república.

134Parece que en conciencia está obligado Su Santidad y la Magestad cathólica y quienquiera que supiere estas dos estremas necesidades a ponerles el remedio, el qual es único, que como a los demás christianos se señalen a los negros determinados curas y pastores que les enseñen le ley de Dios con diligencia, y se duelan de los agrabios que sus amos les hazen y les defiendan poniendo si fuere necessario como buenos pastores la vida por sus ovejas y no se remedia esta necessidad con las doctrinas que los Padres de la Compañía hacen en algunas partes los domingos porque ni las hacen en todas partes sino en muy pocas y donde se hacen no acude la vigéssima parte de los negros, y un día acuden unos y otro otros y no se sabe quienes no acuden y es más apariencia que fruto la tal dotrina como al presente se haze.

1351. Es pues el remedio de asentar las dichas dotrinas único, el qual a my parecer no tendrá efeto aunque su Santidad y su Magestad manden que se ponga en ejecución si la compañía no lo toma a su cargo y así biene toda la estrema necessidad de los dichos negros a cargar sobre V Paternidad que puede mandar se tome este negocio de veras y se trate con quien se deva tratar hasta tanto que se ayan vencido todas las dificultades.

1362. Y no serán necessarios muchos sujetos teniendo en los principales puestos donde se an de poner las dichas dotrinas collegios ya fundados, y donde no los ubiere con esta ocasión se podrán comenzar residencias y misiones que con mucha razón se pueden llamar misiones de Guinea.

137A quien se le cometiese este negocio, se le debría procurar de su Santidad/y del Rey Cathólico la mayor autoridad que fuere possible aunque fuese de Obispo, patriarcha y legado apostólico que todo la abrá menester para fundar las dichas dotrinas y deshacer agrabios de tantos años.

1382. Memorial tercero : De los modos de ejecutar el memorial de los negros, Martín de Funes

139Abiéndose de dar a los negros pastores, se pueden hallar ordinarios que apacienten ex oficio o extraordinarios que apacienten ex charitate.

140Placet trátese allá en Corte

141es buen medio 1) Para darles pastores ordinarios que apacienten ex oficio es menester que su Santidad escriba al Rey de España o que immediatamente se trate con el Rey y su Consejo de la necessidad que los negros tienen de enseñanza y pedir que en todos los lugares donde ay copia de negros se mande a los Obispos que agan dotrinas de negros, edifiquen yglesias y las probean de lo necessario para todo lo qual se podría mandar que los amos de los negros pagasen a la iglesia parochial un peso en cada un año por cada negro, y los libres pagasen por sí mismos. Todo lo qual tiene muchas dificultades.

142Es de hazer a boca mostrando la necessidad 2) La primera de parte del Consejo del Rey el qual no dará orden de tanta ymportancia sin primero ynformarse de todos los Obispos de las Yndias si combiene darle, los quales tardarán en responder algunos años y al cabo unos responderán que combiene y otros que no combiene y no se determinará nada.

143Escriva oblígales el Rey mandándolo a sus Governadores 3) La segunda de parte de los Obispos que no querrán enemistarse con los españoles por asentar estas dotrinas ni tomar el travajo de visitar todas las estancias para señalar el lugar donde se an de poner ni obligar a los españoles a pagar un nuebo tributo, y sin toda esta diligencia no se ará nada

144Los Obispos pongan censuras, preceptos y penas y que el Rey ponga penas, dos veces no oien misa los haze travajar las fiestas, sean libres 4) La tercera de parte de los amos de los negros que se sirben dellos assí los domingos y fiestas como los más días y los amos dirán que sus esclabos les acompañan a la yglesia, demás desto el gasto del cura e yglesia les parecen intolerable.

145Hazerse un depositario por orden del Rey que éste cogerá 5) La quarta de los clérigos que an de ser curas, los quales no se querrán tomar estas dificultades a su cargo ni fiarán de cobrar su estipendio de tantos deudores. Y aunque los Padres de la Compañía tomasen a su cargo de suplir por algún tiempo el oficio de curas, las tres primeras dificultades se quedan en pie que son al parecer insuperables, y assí no se deve tratar de dar a los negros pastores ordinarios. Ayudará la Compañía 6) Pastores extraordinarios que apacienten ex charitate pueden ser/Padres de la Compañía que conforme su instituto travajen quanto pudieren por enseñar los negros de estas Indias, la qual con mucha razón se podrá llamar missión de Ginea para la qual son necessarias quatro cosas.

146Parece cosa agena de nuestro ministerio pero se encargará a los Padres señalen alguno que lo vea 7) Que nuestro Padre General encarge esta enseñanza y misión a algún Padre, el qual discurra por todas las Yndias y llebe la autoridad que combendrá sobre los Provinciales y Rectores para que apliquen a la enseñanza de los negros algunos sacerdotes y les deje el orden que abrán de guardar.

147Placet, se encargará los Padres 8) La 2° en las ciudades principales donde ay más cantidad de negros y la Compañía tiene colegio o casa se señale un Padre con un hermano compañero que continuamente anden por todo el districto en missión enseñando los negros del campo y estancias y otro que asista en la ciudad a los negros que en ella moran los quales se muden y truequen de manera que siempre aya deputado para los negros un padre en la ciudad y otro fuera della y estas misiones se agan a pie sin gasto ni estruendo y sin tomar cosa ninguna que los negros ofrezcan.

148Es cosa digna de procurarse 9) La 3° el Padre a quien tocare travajar dentro de la ciudad procure todo fabor del Obispo y si pudiere alcanzar yglesia de por sí, los domingos y fiestas diga missa y sermón en ella y aga la dotrina a los negros y los demás días de entre semana procure en el colegio de la Compañía ayudar a sus negros con varias invenciones que se ofrecerán y vaya entablando poco a poco la parochia de los negros.

149Se encomienda también 10) La 4° donde no pudiere tener yglesia propia para los negros, procure o en nuestra yglesia o en otra de la ciudad a buen hora se diga la missa de los negros y en ella predique y a la tarde aga la dotrina christiana y de los más aprovechados aga su congregación que atienda a la buena enseñanza de todos los negros y a librarlos de qualquier agrabio y socorrerlos en qualquier necessidad en el mejor modo que pudiere.

150(¿ Fiant o) Siant missiones 11) La 5° donde la Compañía no tiene collegio se puede yr por modo de misión como a la ysla de Santo Domingo, a la Margarita, a la Abana a Zaragoza, a los Remedios y a otras partes y estar lo que pareciere convenir y dejando entablada la enseñanza de los negros en la ciudad y fuera della/bolverse al Collegio que los ymbió. Y sería bien que a estas misiones no fuesen menos que dos Padres y dos hermanos, el uno para la ciudad y el otro para la comarca, y que llebasen preceto de no tomar cosa ninguna de los negros ni para sí ni para el Collegio que los ymbió.

1513. Respuestas a los memoriales del Padre Martín de Funes, Procurador de la Vice Provincia del Nuebo Reyno de Granada, dadas por nuestro R P Claudio Acquaviva en 10 del mes de junio del año 1608.

152Al memorial segundo : de la necesidad extrema corporal y espiritual de los negros

153Al 1° : Cierta cosa es que siendo tal la necesidad espiritual de los negros qual se dize en el memorial es negocio que pide remedio, y para que se ponga de hecho ase de tratar en la corte con su Magestad y su consejo para que se escriva y encargue a los prelados el cuidado de aquellas almas ; lo que parece que se podría hazer es que se edificasse alguna yglesia en tal puesto de las haciendas que pudiesse acudir a ella los domingos y fiestas, señalándose un cura que les diga la missa, baptize, predique y enseñe, case y les aiuda conforme a su obligación de pastor, con lo qual se responde al 2° en que se pedía que se encargasse la Compañía de lo dicho ; aunque siempre ayudará por su parte en todo lo que se pudiere. Al 3°, trátese en la corte para que se cometa y encargue la execución a los Obispos, y para que el Rey escriva al Papa pidiendo que lo mande con penas y censuras a los que con esto se entiende que ternía el buen successo que en esse negocio se dessea.

154Al memorial 3° de los modos de executar el memorial de los negros.

155Al 1° : Lo de ser proveídos los negros de pastores y curas que les ayuden para la salvación de sus almas es muy necesario y para que se consiga se abrá de tratar primero en la corte con los del Consejo de Indias informándoles de la necesidad espiritual de aquellas almas y representándoles el medio que se apunta en el memorial de que se edifiquen yglesias y se hagan doctrinas para este effecto encargándose a los prelados la execución. Al 2° punto : Quando trate con los del Consejo de Indias procure mostrarles la gran necesidad que los negros tienen assí espiritual como corporal porque siendo informados, se deve esperar de su mucha cristiandad que proveherán de suficiente remedio. Al 3° : Trátese en Corte para que el Rey procure que su Santidad los obligue a ello en conciencia ; y también se podrá procurar que su Magestad les mande y ordene a sus ministros que ayuden para assentar las doctrinas y para allanar a los dueños de los negros en todo lo que fuere provecho espiritual de sus almas. Al 4° : De servirse de los negros los domingos y fiestas. Acá se nos ofrecen dos medios con que esso se podría remediar, uno que el Rey mande apretadamente a los dueños de los negros que no les ocupen ni se sirvan dellos más de lo que suelen hazer los demás cristianos para cumplir con el precepto de la iglesia y que ponga pena para los que en esto faltaren, de suerte que si los negros ante la justicia probassen suficientemente que por ocuparles sus amos los días de fiesta dexaren en dos fiestas de oír missa o les hicieren trabajar en semejantes días otras tantas vezes, ipso facto sean libres ; el otro medio es que los Obispos pongan censuras y preceptos a los dueños de los negros y negras para que no les impidan lo dicho de oír missa ni les hagan trabajar los domingos ni las fiestas con qualquiera destos medios se confía que quedará remediado este punto, el qual es de grande importancia. Al 5° : Para que los curas tengan cierto su estipendio, podríase (con orden de su Magestad) señalar una persona honrada y segura que sea depositario y atienda a coger lo que se señalare de renta para cada cura y con esto, siendo ellos libres deste cuidado, les será más fácil acudir al bien y provecho espiritual de aquellas almas, a las quales ayudará también la Compañía en lo que pudiere de su parte que así se encarga con todas veras al Padre Provincial que lo haga y con esto se responde a lo que se pide en el número sexto de que la Compañía ayude. Al 7° : El señalar alguno de los nuestros que discurra por todas las Indias y darle autoridad sobre los superiores locales y provinciales parece cosa agena del modo y govierno de la Compañía, pero deseando tanto como deseamos el bien de los indios (demás de lo que por lo pasado se a encargado esto a los superiores con instrucciones y cartas particulares) se les encargará de nuevo que con las veras posibles despierten en los nuestros el espíritu y fervor para ayudar aquellas almas y que para este fin se hagan misiones y se ayuden de otros medios que se juzgare ser convenientes según el modo de la Compañía. Al 8° : Se encarga al Padre Vice Provincial que vistas las cosas y disposición de la tierra dé orden como se acuda a doctrinar y instruir los negros señalando para ello personas que lo hagan con edificación y satisfacción./vo Al 9° : Es cosa muy digna de procurarse con los Obispos que se confía no harán dificultad en negocio de que resultará tanto servicio de Dios y bien de sus ovejas, pero adviertan los nuestros que antes de tratarlo con los prelados lo comuniquen con el Padre Vice Provincial y sigan con todo su directión. Al 10° : Encomiéndase al Padre Vice Provincial para que lo vea y según la disposición de las cosas asiente en eso lo que juzgare ser más expediente al servicio de Dios teniendo ojo a que no se aga falta en la devida clausura de los nuestros. Al 11° : Varias veces emos encomendado a los superiores principalmente de las Provincias transmarinas el ministerio de las misiones y se encarga de nuevo que supuesta la necesidad de aquellas almas y la falta que ay de ministros evangélicos procure que se hagan las más misiones que se pudieren, guardándose en ellas nuestro orden de que los nuestros no vayan solos sino a lo menos de dos en dos.

DOCUMENT n° 10 : Journée ordinaire d’un operario de negros dans le port de Carthagène des Indes ; Lettre d’Alonso de Sandoval à son Provincial.

156A.R.S.I., ARSI N R et Quit 12 I, (1611), fol. 95 v°-96.

157Concluiré la narraçión de lo que toca a este ministerio de negros con lo que el Padre Alonso de Sandoval me escrive en dos o tres capítulos de cartas de 14 de julio de 1611 y de 26 de settiembre. Dice pues en la una assí :

158Justo será que enpieçe yo esta carta con la cosa de mayor gusto que tengo que escrevir que entiendo lo será para V R y por dárselo la escrivo a las onçe de la noche. Estando oy vistiéndome para deçir misa, llegó un hombre desconsoladísimo de que se le estava muriendo un negro boçal sin bautismo el qual avía dos días naturales perdido el sentido sin comer ni vever ni entender ni hazer ninguna otra acción humana. Yo le dije por çierto señor yo no sé otro remedio más que encomendárselo al Señor, yo diré misa y luego yré allá, el buen hombre quiso oyr la misa, dijela por aquella necesidad pidiendo al Señor por méritos e interçesión de la Virgen Santísima y de nuestro B Padre que si fuese menester quitase de mi vida todo lo que fuese necesario para que aquel pobre tuviese espaçio de bautiçarse y bolverse a él. Fui allá, hallelo boca arriva las manos echadas sobre la caveza, los ojos en blanco y que de la boca le salía mucha materia, dixe entonces a su amo mortus est échalo a la mar o en el muladar. Congojose el pobre y llegando al pulso dixo aun no es muerto, púsele ençima de la caveça una reliquia de nuestro santo Padre con un evangelio y dexelo. Fui entretanto a otras partes/por allí çerca, bautiçé siete, confesé a otro y a la tarde, después de aver hecho algunas correrías de obediençia, quando acavé, me pareció bolver al enfermo por poco no fuera porque me dijo un çirujano « navío de Angola a entrado y ay algunos malos, acuda V R por allá ». Tomé lengua donde estavan y primero quise ver si avía buelto el pobreçito, en entrando me dixo su amo : « Padre, el moreno está sentado, habla, oye y vee. » Fui luego a gran priesa por lengua que hera fulopo y deparómela el Señor admirable con la qual se dispuso mui bien y se bautizó, entiendo que el Señor nos a echo merced desta alma. El sea vendito por todo amen. Como acavé tarde, pareciome pedir liçencia particular para los angolas y llevar linterna entendiendo volvería tarde. Conçedióseme de buena gana, llegué allá a la ocasión y allé tres enfermos con algún riesgo, acudí a su necesidad y por todos son los que oy se an bautiçado çinco y confesado 16, todos con necesidad extrema y se an muerto quatro, de los quales sólo uno avía yo bautiçado poco avía. Los demás no supe dellos, gracias a Dios y así murieron sin bautismo que lo e sentido mucho que teniendo ya dispuestos en estos días más de 40 asestase la muerte a quatro y los tres fueran destos, no soy adivino, el Señor nos ayude que arto ay en que entender con esta jente [...].

Notes

1 Relation trouvée aux archives des Indes (A.G.I., Indiferente general 2870, libro 7, fol. 91 v°-93 r°).

2 Juan Manuel Pacheco, Los jesuitas en Colombia, op. cit. p. 193.

3 Pedro Nolasco Perez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española, Sevilla, 1923, p. 11-15, cité par Vicente D. Sierra, El sentido misional de la Conquista de América, Buenos Aires, editorial Huarpes, 1944, p. 78.

4 A.G.N., Historia eclesiástica, 10/19, (1695), fol. 202 v°-203.

5 Ibidem, fol. 203.

6 Ibidem, fol. 206.

7 Ibidem.

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