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L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. II

 | 
Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

II. Approche disciplinaire

La pedagogía de la Universidad liberal. Salamanca (1845-1868)

José María Hernández Díaz

Texte intégral

  • 1 Estas palabras del entonces Ministro de Fomento. Claudio Moyano, están tomadas de una de sus interv (...)

"Diré más, el Plan de 1845 no redujo las Universidades a sólo 10, sino real y verdaderamente a una, porque en rigor no hay más Universidad que la de Madrid; y las demás tienen sus facultades o ramos de enseñanza, y podrían muy bien llamarse Colegios; pero para no chocar con la opinión pública y no mortificar el amor propio de las localidades, se les llama Universidades, aunque en esencia no les queda de esto más que el nombre (Claudio Moyano en 1857)1.

  • 2 Archivo universitario de Salamanca (AUS), L.R. 254, Libro de Actas de Señores Decanos (1859-1864) S (...)

"Expuso el Sr. Rector que por persona competente se le había informado que algunos alumnos de esta Escuela no entraban hasta después de pasado un cuarto de hora de la señalada para las cátedras; y deseando evitar este abuso y que se observase estrictamente lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Universidades, había creído conveniente que los Sres. Decanos de las Facultades y Director del Instituto, acompañados de los Secretarios de aquéllas y de éste, giraran una visita en el día de mañana a todas las cátedras de los respectivos establecimientos, a fin de hacer entender a los alumnos, que si no estaban ocupando sus asientos a la hora en que principiara la lección se les pondría una falta, y que concluidas las señaladas en el Reglamento, serían borrados de la lista y perderían curso; y los Sres. Decanos maniFélixstaron en vista de lo expuesto por S. S. que quedaban enterados"2.

1Ambos textos nos sitúan en el objeto de este trabajo. Por una parte se advierte dentro de un debate parlamentario sobre enseñanza que en España se ha operado una profunda reforma en materia de universidades. Los cambios que obligadamente van a producirse en la universidad después de la entrada en vigor de la ley de 1857 se apoyan en una normativa que se considera fundamental en el conjunto del proceso. En efecto, el Plan Pidal de 1845 que recuerda Moyano a los diputados, clara expresión del concepto de universidad que manejan los liberales moderados, reduce el número de universidades en España y se muestra calurosamente partidario de primar la llamada Universidad Central, la de Madrid después del traslado desde Alcalá, sobre el resto de establecimientos de enseñanza superior de provincias. Estos no sólo toman el carácter de tal por estar ubicados en localidades menores, sino que se produce un movimiento de auténtico provincianismo universitario impulsado desde la normativa y disposiciones del gobierno.

2Pero, más allá de la disminución del número de universidades, del famoso Plan Pidal se derivan otras consecuencias que conducen en realidad a un modelo nuevo de universidad en España respecto a toda la trayectoria precedente del Antiguo Régimen, como vamos a ver a continuación. Y dentro del nuevo diseño de universidad liberal, uno de los instrumentos decisivos para su implantación, va a quedar representado por los mecanismos pedagógicos que sugiere un tramado escandaloso de disposiciones legales que no termina con la ley de 1857, y que se ven obligadas a poner en práctica de forma detallada las universidades en el devenir docente del día a día. Nos referimos a expresiones como la duración del curso, la asistencia a clase, el papel del libro de texto, los exámenes, los grados, la disciplina escolar y otros cercanos a ellos.

  • 3 Hemos de dejar constancia de la excepción que suponen varios trabajos de Mariano y José Luis Peset (...)
  • 4 Las principales fuentes primarias que sustentan nuestras conclusiones proceden del AUS. Entre ellas (...)

3El segundo texto testimonia una ejemplar aplicación de las normas vigentes en el marco de una universidad como la de Salamanca, ahora rebajada a un segundo orden, que ya no es ni la sombra de lo que fue, en buena medida fruto de la implantación de este nuevo modelo liberal de universidad. Se advierten en el mismo un conjunto de detalles disciplinarios que hablan por sí mismos de la vida docente del establecimiento salmantino en la etapa final del periodo isabelino. Horarios incumplidos, lecciones poco gratificantes, abusos, inspecciones, ejercicio del poder por parte de las autoridades, celo en el cumplimiento del reglamento, admoniciones y posibles sanciones, ofrecen una fotografía parcial, aunque real, de la vida académica de la Universidad de Salamanca. Aunque adolecemos de estudios suficientes sobre los mecanismos docentes de otras universidades españolas3, dado el carácter reglamentista, centralizador y uniformista del modelo liberal que triunfa, se puede manejar la hipótesis de una organización pedagógica muy semejante a la que presentamos para el caso salmantino, que por ello no destaca como exclusivo ni original4.

El modelo liberal de Universidad

  • 5 Entre otros, cf. Bernat Sureda, Pablo Montesino: liberalismo y educación en España, Ciutat de Mallo (...)

4Unos años antes de la publicación del Plan de 1845, el 13 de febrero de 1836, escribía lo siguiente sobre la universidad española uno de nuestros más insignes pedagogos y activo miembro en la configuración del sistema liberal de educación de primera hora, Pablo Montesino5:

5"Estas son las universidades existentes en el día, cuyo actual estado debe ser lastimoso, cuando decretos y órdenes, provisionales si se quiere, no pueden hacerlo soportable por más tiempo, y es preciso aumentar instantáneamente el catálogo de planes; aunque tenemos entendido, que mejor pensado y con más propiedad, esta vez se convertirá en ley.

  • 6 Pablo Montesino, Ligeros apuntes y observaciones sobre la instrucción secundaria o media, y la supe (...)

6El objeto privativo y peculiar de las universidades, en el sentido que se da generalmente a esta palabra en Europa, es la enseñanza de las facultades que se dicen científicas, a saber: teología, jurisprudencia civil y canónica entre nosotros, y medicina. La razón y la conveniencia dictan que los estudios que deben preceder y auxiliar a esta enseñanza, se den también en los mismos establecimientos, por más que dichos estudios correspondan por la mayor parte a la enseñanza secundaria; y de este modo, la universidad viene a ser una escuela que comprende segunda y tercera enseñanza. Agregando, pues, a un buen colegio de los que hemos dicho de provincia el estudio de las facultades referidas, se tiene una universidad"6.

7Montesino, valiéndose de la experiencia adquirida en varios países europeos durante la etapa en que padece como otros liberales el exilio provocado por el absolutismo fernandino, propone en estos llamados "Apuntes" y en el texto en particular que se aborde una reforma en profundidad de la universidad. Y sugiere con optimismo que se traduzca con rapidez en una ley de enseñanza media y superior, capaz de integrar ambos tipos de establecimientos, algo que tardará en concretarse unos años, y sólo en forma de Plan, esperando más de veinte para ser ley. En el opúsculo también presenta, aparte de comentarios sobre la enseñanza media, un conjunto de bases de reforma de la tercera enseñanza que atienden a aspectos como la ubicación y número de los centros, la creación de la Universidad Central en Madrid, los libros de texto, la provisión de cátedras, los exámenes, y órganos de dirección y gobierno.

  • 7 Tampoco se aplica el que firma Someruelos como Ministro de Gobernación sobre enseñanza media y supe (...)

8A pesar del prestigio de Montesino, de la elaboración por el Duque de Rivas del Plan de 1836 que no llegó a aplicarse7, por circunstancias muy diversas hasta 1845 no llegan a producirse más que ligeras modificaciones y retoques en la organización de las universidades.

  • 8 Cf. las propuestas de ley sobre la enseñanza secundaria y superior, y las dificultades que finalmen (...)
  • 9 Remitimos a Javier de Quinto, "Bosquejo crítico del estado actual de la instrucción pública en Espa (...)

9La llegada al poder del Duque de la Victoria facilitará el camino para comenzar a establecer nuevas bases, aunque parezcan prescripciones muy difusas al compararlas con el exceso de reglamentismo posterior. Por estas fechas, si bien las Cortes no llegan a pronunciarse en forma de ley sobre el tema universitario8, se inicia la reforma de la enseñanza superior y de la vida interna de las universidades desde el gobierno con reglamentos, órdenes y la puesta en marcha de instrumentos de difusión como el Boletín Oficial de Instrucción Pública en 28 de febrero de 18419.

  • 10 Cf. "Comentario al proyecto de ley de enseñanza media y superior", Ibid., n° 26, 15-III-1842, pp. 1 (...)

10Con Espartero en el gobierno se llevan a efecto reformas parciales, unas de desarrollo inestable, pero otras definitivas como la creación de la facultad de jurisprudencia, o la puesta en marcha de la centralización de bienes de las universidades que rompe para siempre la tradicional autonomía de las Escuelas, y sienta las bases económicas de las posteriores reformas universitarias10. Sobre todo, el liberalismo progresista inicia para las décadas siguientes la centralización, jerarquización y uniformidad de la enseñanza universitaria, herencia que se consolidará con la llegada de los moderados.

  • 11 Pueden consultarse en el Boletín Oficial de Instrucción Pública, n° 18, 30-IX-1845, pp. 541-594, n° (...)
  • 12 Sólo como botón de muestra véanse las "Reales órdenes fijando atribuciones respectivas de los cated (...)

11Serán éstos, Pidal y Gil de Zárate-éste desde una eficaz actuación en la sombra-quienes, a través del famoso Plan de 1845 y reglamentos posteriores11, pongan en funcionamiento la maquinaria burocrática de una reforma que dejará en la cuneta la universidad del Antiguo Régimen y dará luz a la nueva universidad liberal en versión moderada. Elementos nucleares de la misma serán el establecimiento en la enseñanza superior de rigurosos sistemas de control, la centralización y la uniformidad, que conllevan obligatoriamente poner en práctica normas detalladas y minuciosas de gestión, y una organización jerárquica y reglamentada hasta la saciedad de todas las universidades12. La vieja universidad ha desaparecido, definitivamente ha muerto en sus estructuras básicas.

12Con los planes de ministros moderados como Bravo Murillo, Seijas y González Romero se acentúa el control, por lo que son tan habituales las disposiciones sobre programas, supervisión de libros de texto, exámenes y mecanismos disciplinarios. Buena constancia de todo ello tenemos en la Colección Legislativa de Instrucción Pública, en el Boletín Oficial de Instrucción Pública hasta 1847, y a partir de entonces en el Boletín Oficial de Comercio, Instrucción Pública y Obras Públicas (1848-1851), Boletín Oficial del Ministerio de Gracia y Justicia (1852-1853), Boletín de Fomento en diversos años. Como es evidente, los gobiernos moderados siguen hurtando a las Cortes el debate sobre la universidad y su posterior concreción en forma de ley.

  • 13 Cf. "La enseñanza dirigida por el Estado", Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, Instrucción (...)
  • 14 Resulta de interés, entre otros muchos, el trabajo de Eduardo de Santistevan, "Necesidad de dificul (...)

13Nos encontramos en España con una universidad que funciona al unísono, como a golpe de tambor, que se ciñe al cumplimiento estricto de códigos, reglamentos y disposiciones emanadas desde el poder central13, y que apenas cuida lo interno de las instituciones, la creación y transmisión eficaz de la ciencia. Claro, pero habría que preguntarse por la función real que desempeña este tipo de universidad, pues en cuanto al progreso técnico y la solución de las demandas de progreso se han promovido otros canales, como son las escuelas técnicas. La universidad no aspira en realidad más que a atender las aspiraciones de status de la nueva burguesía emergente, que precisa del título universitario para redimirse y significarse socialmente, mucho más que para el desempeño profesional en la abogacía, la medicina, las tareas docentes o el aparato eclesiástico14.

  • 15 Puede verse el proyecto en el Diario de Sesiones de Cortes, Legislatura de 1854-1856 n° 273, 22-ΧΙΙ (...)

14El episódico regreso del progresismo en 1854 para nada fundamental modifica la política llevada a cabo por los moderados en materia universitaria, salvo el deseo de dar mucho más protagonismo a las Cortes y garantizar así una continuidad mayor. Por ello se elabora el Plan que presenta el Ministro de Fomento, Manuel Alonso Martínez, que, si bien no alcanzó a ser discutido15, mereció el éxito de ser aprovechado con ligeros retoques por Moyano para incorporarlo como ley de bases de la instrucción pública en 1857, la última gran reforma liberal de la enseñanza y de la universidad.

  • 16 De interés es parte del discurso de Moyano en el debate cuando dice: "El Sr. Ventura Díaz el día pa (...)

15El debate parlamentario no fue ni largo ni controvertido, pues se trataba de unas Cortes formadas a la medida de los moderados. De ahí que sólo dos temas, la presencia de la iglesia en la enseñanza y el control de los libros de texto, animaron algo la discusión. Pudo hablarse de una ley consensuada, pero en la cual apenas participa el progresismo, muy al margen después de la experiencia del bienio. El texto es de equilibrio, procurando dejar al margen cuestiones espinosas, no modificando el mapa universitario ya definido, recuperando la teología como facultad, incorporando a la enseñanza superior las escuelas técnicas de ingenieros16 dando más presencia a la Iglesia en determinados órganos como el Consejo de instrucción pública y en Juntas Provinciales y Locales, acentuando los nombramientos jerárquicos de los cargos directivos de las universidades y la centralización. De esta forma se consume el modelo de universidad al servicio del poder liberal en versión moderada, subordinada directamente al ministro de fomento, con posibilidad de verse vigilada y castigada en cualquier momento.

  • 17 M. y J. L. Peset, op. cit., p. 486.

16Los retoques posteriores aparecen en forma de disposiciones y reglamentos (importante el de 22 de mayo de 1859) que intervienen hasta en los detalles más nimios de la vida universitaria para acentuar el control y la vigilancia. Como recuerdan los Peset, "la normativa de instrucción queda fija en los férreos goznes liberales a partir de estas fechas. La universidad funcionaría durante unos afios como un aparato perfecto, engrasado por disposiciones menores"17. Y por ello se advierte una universidad sosegada, si bien amarrada en todas sus manifestaciones.

17La tranquilidad de los últimos años de la etapa isabelina se ve turbada por la entrada en escena de nuevas ideas sobre la ciencia, el hombre, la sociedad y la universidad representadas por el krausismo, corriente que difunde inicialmente en España Sanz del Río, y que contará años más tarde con cualificados seguidores, aunque también con no menos cuajados adversarios de la talla de un Orovio. Son años de nervada polémica, sanciones y expulsiones de profesores, de vigorosos debates más que de cambios sustanciales en la vida interna de los establecimientos universitarios. En especial en el llamado Sexenio Revolucionario, que vuelve a corregir ciertos desmanes reaccionarios de última hora encauzando la universidad de nuevo al ya consolidado modelo liberal.

La Universidad de Salamanca en la etapa isabelina

  • 18 Entre los recientes, cf. María José Martín García, "El ochocientos. 1. Desmantelamiento de la unive (...)

18Muy largo sería el listado de expresiones, discursos de inauguración y artículos de prensa que se publican sobre el estado de postración en que se encuentra la gloriosa y emblemática universidad de Salamanca a lo largo del XIX, sobre sus éxitos pasados, el prestigio de sus enseñanzas, el número y la valía de sus profesores y estudiantes. Escasos son, sin embargo, los trabajos que han abordado de forma monográfica el estudio de la universidad en su etapa contemporánea, y en concreto en el periodo isabelino18.

  • 19 Cf. Mercedes Gómez Martín, Las reformas educativas de principios del XIX y la Universidad de Salama (...)
  • 20 Véase al respecto Roberto Albares Albares, Aproximación al estudio del krausismo en la Universidad (...)

19Uno de los últimos signos importantes de vitalidad, con cierta proyección de Estado, que aporta la Universidad de Salamanca antes de la llegada al poder de los liberales será la elaboración del Plan de Instrucción Pública de 182019. Pervivía en ella un grupo de liberales representados en hombres como Toribio Núñez, Miguel Martel, Juan Justo García, Marcial Antonio López que mantenían viva la llama de la ciencia y el pensamiento, al tiempo que se relacionaban de forma muy directa con corrientes europeas como las representadas por Bentham, Destutt Tracy Benjamin Constant20.

  • 21 Según Marcelino Menéndez y Pelayo, "de Salamanca habían salido la mayor parte de los reformadores d (...)

20Aunque la Universidad y sus Colegios Mayores quedaron ya muy tocados con las reformas de Carlos III, y más tarde con la incautación de importantes bienes por las tropas del general Thiébault en 1811, el golpe de gracia lo recibe Salamanca con la política del absolutismo fernandino de depuración de profesores y estudiantes y el cierre de la misma en dos ocasiones, 1823 y 1830-1832, al considerarla peligroso foco liberal21.

  • 22 En nuestro trabajo antes citado ("El ochocientos. 2. De la Ley Moyano al siglo XX", op. cit. 1989), (...)
  • 23 Algunas medidas del primer liberalismo son ya significativas. Así, en la discusión de presupuestos (...)

21Por ello, cuando los progresistas inician sus reformas Salamanca no se reconoce de ninguna manera en lo que fue. Es sólo un anodino claustro de profesores y un grupete de alumnos de teología, derecho y medicina que en 1838 alcanza la honorable cifra de 406. Es cierto, no obstante, que la centralización de fondos que se opera en 1842 afecta a Salamanca más que a ninguna otra universidad, pues aun conserva cierto patrimonio. Esto conlleva una agudización de su ya grave postración precedente, y a verse sometida al ojo del huracán de las amenazas de supresión que en reiteradas ocasiones se van produciendo a lo largo del XIX como una auténtica espada de Damocles22. No podemos olvidar, a este propósito, que Salamanca ha sido en España el modelo y punto de referencia de la universidad tradicional, del Antiguo Régimen. Por ello Salamanca es también paso obligado en el desmantelamiento de la universidad del pasado, bien recortando fondos o privilegios de grados23, bien exponiendo públicamente que se trata de una universidad inservible en las nuevas circunstancias24.

  • 24 El diputado Heros en el Congreso llega a decir que "si yo entrara en otras explicaciones relativame (...)
  • 25 Cf. Boletín Oficial de Instrucción Pública, 30-IX-1844, p. 639. Ignacio Montes es su director, y Dá (...)

22La Universidad24 de Salamanca, como institución de conjunto y en la estructura de sus Facultades, se ve envuelta de forma inexorable en la máquina burocrática y reformista de los liberales. Por ello, si todavía en 1838 conserva cuatro facultades (teología, leyes, cánones y medicina), a partir de 1843 carece ya de medicina, aunque se compense con la creación en 1844 del colegio de práctica del arte de curar25, siendo repuestos los estudios médicos en 1849, desapareciendo en 1857, y restaurados en 1868 con el apoyo decidido de las instituciones locales. Los estudios jurídicos sufren una clara transformación en 1842 al crearse la nueva facultad de Jurisprudencia y desapareciendo las tradicionales de Leyes y Cánones. La Teología es suprimida en 1845, queda restaurada en 1857 para desaparecer definitivamente en 1868. Finalmente también con el Plan Pidal, nace la nueva facultad de Filosofía en 1845, en buena parte concebida como la que debe atender la formación de funcionarios, y dando lugar años más tarde a la facultad de Filosofía y Letras.

23El cuadro que presentamos a continuación, que expresa el número de alumnos matriculados en Salamanca, y distribuidos según facultades, a pesar de algunas lagunas de momento insolubles por falta de documentación, refleja el escaso desarrollo que alcanza la universidad en las fechas en que estamos situados.

Cuadro de matrículas de alumnos en la Universidad de Salamanca en los años de referencia

Cuadro de matrículas de alumnos en la Universidad de Salamanca en los años de referencia

FUENTE: Elaboración propia desde memorias de la Universidad y estadísticas oficiales de los diferentes ministerios donde se inserta la instrucción pública publicadas en varios canales oficiales.

24La Universidad de Salamanca aparece conformada por un escaso número de estudiantes, en su mayoría de Derecho. Como consecuencia de diversas directrices centrales se percibe un evidente guadianeo en su estructura docente, casos de las facultades de Medicina, Teología y Filosofía con su variante en Ciencias.

  • 26 Véase lo siguiente: "Propuso el Sr. Presidente (Tomás Belestá) si convendría solicitar del Gobierno (...)
  • 27 AUS, L.R. 251, Actas de Claustros de profesores (1860-1881), Sesión de 15-XII-1862, fols. 31-35.

25Las iniciativas de su claustro y órganos de gobierno en pro de su revitalización, de la ampliación y remodelación de estudios, de creación de nuevas facultades o del doctorado van a resultar infructuosas26. El informe que el claustro de profesores envía a la reina solicitando mejorar y ampliar los estudios de la universidad, que incluye afianzamiento de la facultad de teología, completar los estudios de derecho incluyendo el doctorado, desarrollar la facultad de filosofía, y restauración de la facultad de medicina, debió de pasar a la lista de espera para nunca obtener respuesta27.

26Cuando finaliza el periplo isabelino Salamanca es una universidad minúscula, menor aún que en los inicios de la política liberal, tanto por el número de conjunto de sus estudiantes cuanto por la importancia de sus facultades. Aparece como un grupo formado por un centenar de estudiantes de derecho y dos docenas de teólogos, en sus facultades realmente mayores. Por ello no resulta extraño encontrar propuestas de supresión de la misma desde posiciones tan pragmáticas como las del liberalismo en sus dos variantes. Por ello también resultaba tan difícil salir en defensa de la universidad, que en último término se salvó por los pelos y quizás por una trayectoria histórica que al final resultó influyente en la toma de decisiones, por aquello de una cierta dignidad nacional en los foros europeos.

27De no haber sido por el compromiso asumido en defensa de la universidad por parte de las autoridades locales a partir del sexenio, creando y sosteniendo las facultades de ciencias y medicina, es más que probable que Salamanca dormiría hoy el sueño de los justos. El modelo liberal de universidad que se implanta en la España isabelina, en definitiva, no sólo no contribuye al impulso de Salamanca, sino que trata de asediarla por inanición, bien al considerarla una más de provincias siempre a la sombra de la central de Madrid, bien en ocasiones al tomarla como especie de chivo expiatorio al haber sido en el pasado el símbolo del modelo tradicional de universidad.

La pedagogía del modelo liberal en Salamanca

28Con estas premisas, por una parte la escasa significación y poder de Salamanca en el panorama universitario español, y conociendo también los objetivos y mecanismos centralizadores y uniformizantes que implantan los liberales en materia de instrucción pública y universidades, podemos pasar a afirmar que los mecanismos pedagógicos empleados en la universidad de Salamanca en la etapa isabelina carecen de originalidad y responden con exactitud y fidelidad a los reglamentos y disposiciones emanados de los gobiernos centrales.

  • 28 AUS, L.R. 253, Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 1-XII-1845, fol (...)

29Lo primero que hace la Junta de Decanos al promulgarse el plan Pidal y su reglamento es acordar su cumplimiento incondicional después de leerlo28. Y como sabemos, en los reglamentos viene todo estipulado en sus más mínimos detalles, desde el plan de estudios, los programas, el desarrollo de las clases teóricas y prácticas, los libros de texto que se pueden utilizar en las distintas materias, la duración del curso, los exámenes, los grados y títulos, hasta la disciplina y el control que es necesario adoptar con los alumnos y entre profesores para el eficaz cumplimiento de los objetivos trazados desde Madrid.

30Estamos ante el más perfecto corsé pedagógico. Nunca tuvo la universidad una posibilidad tan clara y concreta de saber qué es lo que tenía que hacer en cada momento. Nunca hasta ahora conocían los profesores con tanta precisión cuáles eran sus límites y riesgos en el ejercicio de su profesión. Tampoco nunca hasta ahora los estudiantes habían recibido órdenes tan precisas de buena conducta, del exacto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. La época feliz del estudiante picarón y vividor pasa ya a mejor vida, y ahora se abre el camino a otro tipo de alumno más acomodaticio y obediente, más educado y también más manejable. El reglamento, la norma y la burocracia se impone sobre la originalidad, la creación, la espontaneidad de profesores y estudiantes. Y ello se percibe con suma nitidez en una universidad como la de Salamanca, pequeña, agonizante, presionada por su futuro, capitidisminuida, sin medios económicos propios como tuvo en el pasado.

  • 29 AUS, L.R. 254, Libro de Actas de las Juntas de Decanos (1859-1864), Sesiones de 23-II y 21-IX-1860. (...)

31Los miembros de la universidad deben someterse a los reglamentos y disposiciones centrales en todas sus actividades académicas. Y para acomodarse aún más estrechamente a estas directrices ha de elaborar su propio reglamento interno, algo que se lleva a efecto con rapidez29. De todas formas, como siempre surgen cuestiones de acomodo interno en el establecimiento, a veces la universidad se ve obligada a resolverlas con una pequeña autonomía, eso sí, firmemente asentada en el cumplimiento escrupuloso de lo establecido:

  • 30 AUS, L.R., Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 25-IX-1857, fols. 3 (...)

"Bajo la presidencia del Sr. Rector interino, Dr. D. Santiago Diego Madrazo, expuso éste que teniendo algunas dudas sobre la inteligencia y aplicación de varias de las disposiciones provisionales del R.D. de 23 de septiembre último, deseaba oir el dictamen de la Junta sobre ellas. Después de haber sido leídas propuso: 1-Si los alumnos que han probado el segundo año de latinidad y humanidades deberán examinarse únicamente de latín y castellano, o de todas las materias que va a comprender el primer período de la segunda enseñanza; y la Junta opinó que debían examinarse de todas las que señala el referido decrero en atención a que aunque no las estudiaron en los dos años anteriores, lo habían hecho ya en las escuelas de instrucción primaria. 2-Consultó qué catedráticos de latinidad habían de continuar en la enseñanza de los tres que existían, no debiendo quedar más que dos, según la disposición 21, en cada Instituto de segunda enseñanza; y la Junta opinó que el Director del Instituto, hasta que recaiga resolución del gobierno, eligiera en conformidad con lo dispuesto en la disposición provisional 23 a uno de ellos para que se encargase de la asignatura de letinidad, y rudimentos de lengua griega. 3-Propuso asimismo el Sr. Rector si continuarían en la enseñanza los dos catedráticos que había de religión y moral cristiana, y de psicología y lógica, o había de quedar uno, en conformidad con la citada disposición 21, y la Junta opinó que sin perjuicio de lo que resolviera el gobierno continuaran los dos por ahora, porque estando establecido en el Reglamento del 52 lo mismo que en las disposiciones provisionales continuaron al frente de la enseñanza en virtud de una R. O. posterior en los establecimientos en que dichas asignaturas estaban encargadas a dos profesores. 4-Consultó también S. Sa. si había de organizarse por completo la Facultad de Filosofía y Letras, nombrando sustitutos para las cátedras vacantes; y la Junta opinó que debía organizarse dicha facultad sólo hasta el grado de bachiler; ya por no haber discípulos en los años ulteriores, ya por no haber profesores en número bastante. También creyó que debía constituirse del mismo modo, y hasta el grado de bachiller la facultad de Ciencias por idénticas razones, si bien es cierto que no se había establecido espresamente en esta Universidad, y tampoco se habían suprimido las cátedras pertenecientes a dicha facultad que existían en ella; de la misma manera le aconsejó la Junta que para el desempeño de las cátedras que faltaban, se nombrase interinamente a los catedráticos de matemáticas del Instituto"30.

  • 31 AUS, L.R. 255, Libro de Actas de Sesiones de Sres. Decanos (1864-1881), Sesión de 29-III-1868, fol. (...)

32Al final de esta etapa, como también el poder central quiere dar muestras de benevolencia, permite la posibilidad de que las universidades formulen sus propuestas de mejora del reglamento, ante lo cual también Salamanca envía la suya, incluyendo en ella asuntos como máximo número de alumnos en clase, traje escolar, academias científicas, grados, exámenes, convenios con el extranjero, entre otros. En un documento extenso se proponen medidas como "que no exceda de cien el número de alumnos que pueda admitirse en cada clase, consultando, al indicar esta medida, no sólo a la conservación del orden y disciplina que debe haber en las cátedras, sino también al mayor bien de la enseñanza", que se restablezca el antiguo traje escolar, que haya academias cada quince días sin perjuicio de las lecciones, que para que un alumno obtenga el grado de bachiller en Facultad debe sufrir examen de hora y media sobre todas las asignaturas, para la obtención de la licenciatura, tres ejercicios (uno escrito y dos orales, muy rigurosos), que todas las universidades puedan conceder títulos honoríficos a extranjeros, que exista convenio especial con París y Bolonia sobre estudios y titulaciones31.

33Los programas y estructuras docentes vienen prescritos y aprobados desde arriba, así como las lecciones en número y duración, repasos, amplitud, extensión del curso y extremos semejantes. Pero previamente han de ser visados por el claustro y el rector de la universidad:

  • 32 AUS, L.R. 253, Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 2-IX-1847, fol. (...)

"Se leyó inmediatamente el dictamen presentado por la comisión encargada de informar respecto a la mejor ejecución de los artículos 154 y 155 del Reglamento de Estudios que es como sigue: la comisión encargada de informar al claustro de catedráticos de filosofía sobre la manera de llevar a ejecución lo dispuesto en los arts. 154 y 155 del Reglamento de estudios tiene el honor de proponer a V. S. el siguiente dictamen: art. 1. Los profesores distribuirán las materias de sus asignaturas en un número de lecciones igual al de días lectivos, contando entre ellas los ejercicios prácticos prescriptos en el Reglamento. Art. 2. Los repasos no efectarán de manera alguna al número de lecciones, y sí sólo a la extensión que se haya de dar a éstas. Art. 3. Los profesores pueden dar la amplitud que crean necesaria a las lecciones con tal que no se salgan de los límites trazados en los programas, ni añadan materias de mayor dificultad que la que los mismos suponen. Art. 4. Los profesores que tuvieren que enseñar una misma asignatura a discípulos de diferentes años, deben formar otros tantos programas cuantas sean las clases de discípulos que estuvieren a su cargo, imprimiéndose cada uno de dichos programas por separado. Art. 5. Los programas han de comprender el número, orden y método que el profesor debe seguir en sus explicaciones. Art. 6. Las observaciones que el profesor creyere oportuno hacer para la mejor inteligencia de sus lecciones podrá indicarlos en el programa. Art. 7. Cada profesor cuidará de la corrección tipográfica de sus respectivos programas. Art. 8. La expedición de los programas estará a cargo de un agregado o dependiente, y se hará en el local de las oficinas"32.

  • 33 Son muy frecuentes las decisiones tomadas sobre el absentismo escolar, así como la ausencia injusti (...)

34Es un intrumento privilegiado de control para el administrador que tiene interés en ello, pues en los mismos consta todo, desde los contenidos hasta la forma de explicarlos, la extensión que concede a un tema, las prácticas, los repasos, hasta la obligación del profesor de corregir tipográficamente los errores advertidos. Por tanto, el método docente es la lección magistral de hora y media de duración aproximada, dedicada a pasar lista de los asistentes33, leer y comentar el libro de texto, y alguna pequeña aclaración final de las dudas producidas entre los estudiantes. No se aparta el profesor un ápice de lo reglamentado.

35El libro de texto ocupa un lugar central de esta pedagogía de la universidad liberal. Son numerosas las disposiciones centrales al respecto, y es una de las preocupaciones básicas de rectores y profesores. El libro de texto ha de ser aprobado en Madrid, también por el claustro universitario o la junta de decanos, y a veces hasta se obliga a servirse de uno determinado:

  • 34 AUS, L.R., Libros de Actas de Sesiones de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 6-XI-1 (...)

"Reunidos los sres. que se expresan al margen entraron los sustitutos de las cátedras vacantes, los que volvieron después de haber dado su dictamen acerca de los libros que convendría señalar para texto. Enseguida se acordó que sirvieran de texto para el presente curso las obras siguientes: La gramática castellana de Salvá; Gramática latina de Mata y Araujo; la colección de autores clásicos latinos de las Escuelas Pías para las cátedras de lengua latina y castellana; para ejercicios de cálculo aritmético y nociones elementales de geometría, la aritmética y geometría del Sr. Vallejo; para mitología la del Sr. Escosura; para historia general, los elementos de don Francisco Verdejo Paez, y para la historia de España el compendio de D. Alejandro Gómez Barrera; para geografía el curso de esta ciencia del Dr. Solano; para principios de moral y religión la obra de Paley traducida por Baeza; para la continuación de la lengua castellana, latina y ejercicios de traducción, el Salvá, el Mata y el Araujo, y la colección de autores latinos de las Escuelas Pías; para principios de psicología, lógica e ideología, el manual de filosofía de Servant Beauvais traducido por Uribe; para la lengua francesa el Chantreau, el diccionario de Núñez Taboada; para el complemento de matemáticas el compendio de Vallejo; para elementos de retórica y poética la obra de Mata y Araujo que tiene el mismo título; para la traducción de clásicos, las oraciones de Cicerón, el Virgilio y el Horacio. Para elementos de física, el Beudant de la última edición; para los elementos de historia natural, el Tornos. Para las enseñanza de ampliación se señalaron las obras siguientes: para la perfección del latín la obra de Heinnecio titulada Fundamenta stili cultioris; para la lengua griega la gramática de Bergnes, y para la traducción los opúsculos de Petisco; para literatura las lecciones de Mata y Araujo, para filosofía el manual de filosofía de Servant Beauvais; para economía política el curso de Eusebio María del Valle; para derecho político las lecciones de D. Antonio Alcalá Galiano; para administración el tratado de don Alejandro Oliván; para física el mismo libro que se destina para la enseñanza elemental de este nombre; para química el Kaepelin; para historia natural el compendio de D. Lucas Tormos"34.

36Es la pedagogía de la rutina, del sometimiento a un modelo estrecho de saber y de ciencia, que en el mejor de los casos pueda hasta haber sido escrito por el profesor más por intereses pecuniarios que científicos, como ocurre en más de una ocasión. Con esta mecánica del libro de texto los liberales alcanzan la garantía de fidelidad a los principios constitucionales, a los dogmas de la iglesia, y provocan en el profesor un cierto desinterés por la originalidad en sus lecciones y en sus posibles y escasas investigaciones, puesto que ante todo es docente, casi nunca investigador con opinión propia. En el alumno a su vez, junto a la apatía por la búsqueda, la consulta y la crítica, se inculca el sometimiento al instrumento simbólico del poder y de la ciencia a un tiempo. De ahí el interés y obligatoriedad de pasar por el tamiz y el control a todos los textos publicados y utilizados en la docencia universitaria:

  • 35 Ibid., Sesión de 28-XI-1848, fol. 15 v°.

"Para ser enterado el claustro de la R. O. de 1 de noviembre del corriente año, en la que se previene entre otras cosas que los rectores, oyendo a los respectivos claustros, remitan a la superioridad un informe acerca de las obras que más convenga adoptar para texto en cada asignatura; leída que lue se acordó que cada profesor pasara una nota razonada de los libros que debían recomendarse al gobierno con el objeto indicado"35.

  • 36 Véanse las "Disposiciones que el claustro de la Facultad de Filosofía cree más convenientes para la (...)

37La enseñanza culmina en el proceso de máximo control y confirmación final, el examen. Se decía que sin exámenes difícilmente se sostiene la universidad, de ahí su coste, derechos, rigor, simbología, ornamentación externa, ritualismo. El cumplimiento escrupuloso de las normas de examen es uno de los aspectos que más se supervisa, de ahí que varias de las sanciones que encontramos en los textos directos se refieran a malos modos en el examen, haber roto públicamente las actas, protestar por quedar suspenso y semejantes. Por ello también se establecen minuciosos reglamentos de exámenes, como encontramos en la facultad de Filosofía36.

  • 37 El profesor Tomás Rodríguez Pinilla es el encargado de redactar el informe que ha de enviarse al go (...)

38Son muy escasos los elementos prácticos de apoyo a la enseñanza y la investigación de que dispone en estas fechas la universidad de Salamanca. Como mucho se propone la celebración de algunas academias al margen de las lecciones oficiales37. Es cierto que cuenta con una de las mejores bibliotecas, enriquecida con donaciones y expropiaciones a algunas órdenes religiosas, o de fondos de los extinguidos colegios mayores y menores:

  • 38 Ibid., Sesión de 3-II-1855, fol. 24. Para una visión de conjunto de la biblioteca universitaria, cf (...)

"El Sr. Rector mandó se leyese el expediente que con fecha 23 de octubre último tiene incoado sobre la necesidad de ampliar la biblioteca de la Universidad, y dar en un local correspondiente la oportuna colocación a más de 18.000 volúmenes procedentes de los conventos y colegios suprimidos, que sufrirán deterioros irreparables si continúan mucho tiempo en el estado lamentable que hoy tienen, así como sobre los recursos que podrían proporcionarse para llevar a efecto tan grandioso pensamiento, manifestando que quería oir el dictamen y consejo de los sers. decanos sobre un asunto tan importante y trascendental, así al bien general de la enseñanza pública, como a la conservación del merecido renombre de esta escuela famosa, a fin de que ilustrado debidamente pase al gobierno de S.M. para la resolución consiguiente"38.

  • 39 Ya están elaborados los planos del mismo que se va a construir sobre el solar del antiguo colegio d (...)

39También es verdad que comienza a organizarse un jardín botánico39. Pero las prácticas en conjunto brillan por su ausencia, y ello es grave en algunas ciencias como la medicina o las llamadas naturales. La dotación de los primeros laboratorios y museos de ciencias naturales se produce más a final de siglo bajo la influencia de algunos profesores cercanos a la Institución Libre de Enseñanza. De todas formas, tampoco interesaba tanto una enseñanza que pudiera inducir a la creación original, al descubrimiento. Era preferible la pura transmisión rutinaria de un saber semiconstituido y dado, también aprobado desde las intancias superiores.

  • 40 Así sucede entre Pedro Manobel de Teología, y José Garcia Maceira del Instituto (Ibid., Sesión de 4 (...)
  • 41 Es castigado un estudiante de obstetricia por desobediencias reiteradas (AUS, L.R. 253, Libro de Ac (...)
  • 42 Informando de la circular de la Dirección de Instrucción Pública, se prohibe tajantemente que los a (...)

40Esta trama pedagógica de talante autoritario, directivo y riguroso no alcanza a ser eficaz sin el respaldo de una actuación disciplinaria que complete la vigilancia con el castigo. No sólo no es anecdótico este sistema represivo que se impone sobre profesores y alumnos, sino que resulta central en todo el proceso pedagógico, y por ello se practica con frecuencia. El sistema no lo impone tampoco Salamanca, sino que también le viene prescrito desde la superioridad, pero en la universidad también se aplica. Y se hace en forma de represión a profesores que llegan a las manos40, a las desobediencias de los alumnos41, a las protestas por calificaciones, a los desplantes a la autoridad académica, a las declaraciones públicas en la prensa42, al absentismo en las aulas, a los desórdenes y huelgas de los estudiantes:

  • 43 Luego se acuerda que cada Decano tome medidas en su Facultad (AUS, L.R. 254, Libro de Actas de sesi (...)

"El Sr. Presidente expuso que por noticias que se le habían comunicado, y por lo que había tenido ocasión de observar diferentes veces, sabía que reuniéndose en grupos ciertos días los alumnos de esta escuela, no sólo no asistían a la cátedra muchos de ellos, sino que también los promovedores de este desorden entiviaban y retraían a los pocos que manifestaban deseos de oir o aprovecharse de las explicaciones del profesor, y revelando estos actos por ser muy repetidos, ostensibles o marcadas tendencias a la indisciplina, había convocado. Puesta a discusión manifestaron los vocales de la Junta que el origen del mal, que lamentaba, se hallaba en la lenidad y contemporización de los profesores, particularmente de los encargados de la enseñanza, que deseando adquirir popularidad transigían con los alumnos dando lugar con su tolerancia a que se reprodujera el desorden y se reiteraran las exigencias"43.

  • 44 AUS, L.R. 253, Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 6-IV-l857, fol. (...)

41Y se reprime sancionando con expulsión, admonición pública o privada, pérdida de curso, o encierros de estudiantes, extremo para el que se aprueba un reglamento44. Y para su aplicación real, los decanos y el rector tienen otorgada toda la autoridad de la ley y las normas procedentes de Madrid, directa y jerárquicamente emitidas desde el propio ministro de turno.

Notes

1 Estas palabras del entonces Ministro de Fomento. Claudio Moyano, están tomadas de una de sus intervenciones en el Congreso de Diputados dentro del debate sobre la Ley de Instrucción Pública que finalmente se aprobó en 9 de septiembre de 1857 (Diario de Sesiones de Cortes, Legislatura de 1857 n° 38, 20-VI-1857, p. 820).

2 Archivo universitario de Salamanca (AUS), L.R. 254, Libro de Actas de Señores Decanos (1859-1864) Sesión de 21-XI-1861, fols. 64 v°-65.

3 Hemos de dejar constancia de la excepción que suponen varios trabajos de Mariano y José Luis Peset Reig. De ellos destacamos por su excelencia y dimensiones La Universidad española. Siglos XVIII y XIX. Despotismo ilustrado y revolución liberal, Madrid, Taurus, 1974. Breves alusiones se encuentran en los estudios recientes sobre las universidades de Valladolid y Zaragoza. Por nuestra parte, hemos realizado una modesta aportación (José María Hernández Díaz, "El debate sobre la universidad en torno a la ley Moyano (1857)", en Leoncio Vega Gil (Ed.), Moderantismo y educación en España. Estudios en torno a Moyano, Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos, 1995.

4 Las principales fuentes primarias que sustentan nuestras conclusiones proceden del AUS. Entre ellas destacamos los Libros de Actas del Consejo Universitario, las Actas de Juntas de Claustros de Profesores, y las Actas de Juntas de Decanos, pertenecientes a la etapa que aquí nos ocupa (1845-1868).

5 Entre otros, cf. Bernat Sureda, Pablo Montesino: liberalismo y educación en España, Ciutat de Mallorca, Prensa Universitaria, 1984, y Leoncio Vega Gil (Ed.), Pablo Montesino y la educación contemporánea, Zamora, Instituto Florián de Ocampo (en prensa).

6 Pablo Montesino, Ligeros apuntes y observaciones sobre la instrucción secundaria o media, y la superior o de universidad, Madrid, Librería de Sojo, 1836, p. 31.

7 Tampoco se aplica el que firma Someruelos como Ministro de Gobernación sobre enseñanza media y superior (Diario de Sesiones de Cortes, Legislatura de 1838, n° 159, 29-V-1838), y n° 178, 16-VI-1838).

8 Cf. las propuestas de ley sobre la enseñanza secundaria y superior, y las dificultades que finalmente encuentra en las Cortes (Ibid., Legislatura de 1841, n° 99, 12-VII-1841, n° 103, 14-VII-1841, n° 134, 9-VIII-1841; y Legislatura de 1842, n° 12, 11-I-1842, n° 99, 26-IV-1842, y n° 126, 28-V-1842).

9 Remitimos a Javier de Quinto, "Bosquejo crítico del estado actual de la instrucción pública en España", Boletín Oficial de Instrucción Pública, I, n° l, 28-II-1841, pp. 18-35.

10 Cf. "Comentario al proyecto de ley de enseñanza media y superior", Ibid., n° 26, 15-III-1842, pp. 175-189.

11 Pueden consultarse en el Boletín Oficial de Instrucción Pública, n° 18, 30-IX-1845, pp. 541-594, n° 19, 15-X-1845, pp. 601-640, n° 20, 31-X-1845, pp. 641-653, n° 21, 15-XI-1845, pp. 683-712, y n° 22, 30-XI-1845, pp. 713-780.

12 Sólo como botón de muestra véanse las "Reales órdenes fijando atribuciones respectivas de los catedráticos, jefes y consejos de disciplina de las universidades" (Ibid., n° 22, 30-XI-1846), o las "Instrucciones generales sobre el orden y método de enseñanza en las Facultades Médicas del Reino" (Ibid., pp. 654-664).

13 Cf. "La enseñanza dirigida por el Estado", Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, Instrucción Pública y Obras Públicas, vol I, n° 7, 17-II-1848, pp. 306-311.

14 Resulta de interés, entre otros muchos, el trabajo de Eduardo de Santistevan, "Necesidad de dificultar los

estudios universitarios", Ibid., vol. II, n°23, 8-VI-I848, pp. 514-518.

15 Puede verse el proyecto en el Diario de Sesiones de Cortes, Legislatura de 1854-1856 n° 273, 22-ΧΙΙ-1855, pp. 9353-9367.

16 De interés es parte del discurso de Moyano en el debate cuando dice: "El Sr. Ventura Díaz el día pasado, y algunos otros en diferentes legislaturas, ¿no se han lamentado del excesivo número de médicos, abogados y boticarios que producían las universidades? ¿Y no han tronado contra esto? (...) Y si ibera cierto, ¿cómo se remediaría? Dando impulso a otras carreras, como lo están en efecto recibiendo, y apartando hacia ellas gran número de estudiantes o alumnos, que si no las hubiese irían indefectiblemente a las que antes formaban exclusivamente ios estudios universitarios. Ahora se han abierto esas carreras, como así lo exigía el bien de la sociedad y el desaraollo material de la misma, pues ya no puede vivir sólo con abogados y médicos, sino que hay necesidad de aprender otras facultades, otras ciencias" (Ibid., Legislatura de 1857 n° 38, 20-VI-1857, p. 812).

17 M. y J. L. Peset, op. cit., p. 486.

18 Entre los recientes, cf. María José Martín García, "El ochocientos. 1. Desmantelamiento de la universidad tradicional", en M. Fernández Alvarez y otros (Eds.), La Universidad de Salamanca. I Historia y Proyecciones, Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, 1989, pp. 185-202, y José María Hernández Díaz, "El ochocientos. 2. De la Ley Moyano al siglo XX", Ibid., pp. 203-227.

19 Cf. Mercedes Gómez Martín, Las reformas educativas de principios del XIX y la Universidad de Salamanca, Salamanca, Centro de Estudios Salmantinos, 1974.

20 Véase al respecto Roberto Albares Albares, Aproximación al estudio del krausismo en la Universidad de Salamanca en la segunda mitad del siglo XIX, Tesis Doctoral inédita, Universidad de Salamanca 1992 En la parte previa de la misma se aporta abundante información sobre este tema.

21 Según Marcelino Menéndez y Pelayo, "de Salamanca habían salido la mayor parte de los reformadores del y 12 los conspiradores del 20" (Historia de los heterodoxos españoles, V, p. 290).

22 En nuestro trabajo antes citado ("El ochocientos. 2. De la Ley Moyano al siglo XX", op. cit. 1989), mencionamos varios intentos de supresión que padece Salamanca hasta fines del siglo. De todas formas por diferentes apoyos, estos se desvanecen. Uno de los respaldos recibidos proceden del mismo Moyano, antiguo alumno de esta universidad, siendo Ministro de Fomento. Dice así en una de sus intervenciones del debate sobre la ley que lleva su nombre: "Pero de ésto a legislar en un pueblo que tiene su Universidad, que hace una porción de siglos que cuenta con ella; que a su sombra se han creado infinidad de intereses; que es uno de sus principales elementos y recursos para vivir, irla yo a quitar introduciendo así la alarma y la en esos pueblos, no perturbación puede ser No tengo tuerzas para eso" (Diario de Sesiones de Cortes, Legislatura de 1857, n° 38, 20-VI-1857, p. 281).

23 Algunas medidas del primer liberalismo son ya significativas. Así, en la discusión de presupuestos del Estado de 1835 se suprimen algunos capítulos que afectan a la universidad salmantina: "La comisión cree que debe suprimirse el tribunal escolástico de Salamanca con todo su juzgado que importa 9 000 reales. También es de dictamen que debe cesar la asignación de 27.000 reales que disfruta el Colegio de Irlandeses de la misma ciudad" (Ibid., Legislatura de 1834-1835, n° 133, 28-I-1835, p. 1372). En otro momento, ante la petición de los doctores y licenciados de Medicina para mantener el privilegio de la capilla de Santa Bárbara se dice que "esta concesión, si se verificara, haría revivir en beneficio de los exponentes un privilegio que antiguamente gozó la capilla de Santa Bárbara de Salamanca, y del cual goza aún en parte, pues ha estado y esta aun en posesión de conferir grados de doctor y licenciado a sus discípulos, y de habilitarlos con ellos para obtener exclusivamente sus cátedras. La comisión cree que no es de conceder lo que solicitan estos interesados" (Ibid., Legislatura Constituyente de 1836-1837, n° 77, 5-I-1837, p. 897).

24 El diputado Heros en el Congreso llega a decir que "si yo entrara en otras explicaciones relativamente a Salamanca y otras universidades del Reino, diría a S. S. (González Alonso, antiguo alumno de Salamanca) que realmente no tenemos universidades; pues comparadas con las de Alemania, que son las mejores de Europa, resulta que no tenemos ni una idea de lo que es una Universidad" (Ibid., n° 78, 6-I-1837, p. 914).

25 Cf. Boletín Oficial de Instrucción Pública, 30-IX-1844, p. 639. Ignacio Montes es su director, y Dámaso García su vicedirector.

26 Véase lo siguiente: "Propuso el Sr. Presidente (Tomás Belestá) si convendría solicitar del Gobierno de S. M. la competente autorización para poder estudiar en esta Universidad todos los años de la carrera de Administración hasta el grado de licenciado con sugección a los programas vigentes, y en vista de no permitirse cursar dichos estudios por el art. 132 de la Ley de Instrucción Pública en lo relativo a esta sección en otras universidades que en la de Barcelona, Sevilla y Valladolid; y la Junta acordó que se iniciaran las correspondientes gestiones, a fin de obtener del gobierno de S. M. la licencia que al efecto se necesita" (AUS, L R. 253, Libro de Actas de las Juntas de Señores Decanos (1845-1859), Sesión de 23-VII-1859 fols 72 y v°).

27 AUS, L.R. 251, Actas de Claustros de profesores (1860-1881), Sesión de 15-XII-1862, fols. 31-35.

28 AUS, L.R. 253, Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 1-XII-1845, fol. 2 v°.

29 AUS, L.R. 254, Libro de Actas de las Juntas de Decanos (1859-1864), Sesiones de 23-II y 21-IX-1860. De esta forma Salamanca se acomoda al reglamento general de universidades aprobado en 22 de mayo de 1859. Para ello se nombra una comisión formada por Vicente Balmaseda (Derecho), Pedro Manobel (Teología), Conde de Francos (Filosofía y Letras), Lorenzo Cerralbo y Felipe Teigeiro (Instituto).

30 AUS, L.R., Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 25-IX-1857, fols. 35-36 v°.

31 AUS, L.R. 255, Libro de Actas de Sesiones de Sres. Decanos (1864-1881), Sesión de 29-III-1868, fol. 55 v°.

32 AUS, L.R. 253, Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 2-IX-1847, fol. 12 v°.

33 Son muy frecuentes las decisiones tomadas sobre el absentismo escolar, así como la ausencia injustificada de los profesores (AUS, L.R., Libro de Actas de Sesiones de las Juntas de Sres. Decanos (1859-1864), Sesiones de 7-X-1859, 17-IV-1860, 3-Χ-1862, 4-V-1863).

34 AUS, L.R., Libros de Actas de Sesiones de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 6-XI-1846, fols, 1-2.

35 Ibid., Sesión de 28-XI-1848, fol. 15 v°.

36 Véanse las "Disposiciones que el claustro de la Facultad de Filosofía cree más convenientes para la ejecución del Reglamento de Instrucción Pública en los exámenes que se han de celebrar en el día 15 de este mes" (AUS, L.R. 253, Libro de Actas de Sesiones de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 12-VI-1846, fols. 4-7).

37 El profesor Tomás Rodríguez Pinilla es el encargado de redactar el informe que ha de enviarse al gobierno para instalar una cadamia de Ciencias y Letras, siguiendo el modelo de la instalada en Mallorca (AUS, L.R. 253, Libro de Actas de Sesiones de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 14-VIII-1848).

38 Ibid., Sesión de 3-II-1855, fol. 24. Para una visión de conjunto de la biblioteca universitaria, cf. Florencio Marcos, "La biblioteca universitaria de Salamanca", en M. Fernández Alvarez y otros (Eds.), La Universidad de Salamanca. II. Docencia e investigación, Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, 1990, pp. 269-294.

39 Ya están elaborados los planos del mismo que se va a construir sobre el solar del antiguo colegio de San Pelayo (AUS, L.R. 254, Libro de Actas de sesiones de Juntas de Sres. Decanos (1859-1864), Sesión de 21-I-1861).

40 Así sucede entre Pedro Manobel de Teología, y José Garcia Maceira del Instituto (Ibid., Sesión de 4-IV-1863).

41 Es castigado un estudiante de obstetricia por desobediencias reiteradas (AUS, L.R. 253, Libro de Actas de Sesiones de Juntas de Decanos (1845-1859), Sesión de 4-III-1856).

42 Informando de la circular de la Dirección de Instrucción Pública, se prohibe tajantemente que los alumnos publiquen escritos en la prensa desprestigiando y criticando a la universidad, sus profesores, enseñanzas e instalaciones (AUS, L.R. 255, Libro de Actas de Juntas de Decanos (1864-1881), Sesión de 9-V-1864).

43 Luego se acuerda que cada Decano tome medidas en su Facultad (AUS, L.R. 254, Libro de Actas de sesiones de Juntas de Decanos (1859-1864), Sesión de 8-II-1862, fols. 66 v°-67).

44 AUS, L.R. 253, Libro de Actas de las Juntas de Sres. Decanos (1845-1859), Sesión de 6-IV-l857, fol. 34.

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Titre Cuadro de matrículas de alumnos en la Universidad de Salamanca en los años de referencia
Légende FUENTE: Elaboración propia desde memorias de la Universidad y estadísticas oficiales de los diferentes ministerios donde se inserta la instrucción pública publicadas en varios canales oficiales.
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Auteur

Universidad de Salamanca

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