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L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. II

 | 
Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

I. Université, pouvoirs et contrepouvoirs

Los orígenes de la autonomía universitaria y el proyecto de García-Alix de 1901

Mariano Peset

Testo integrale

  • 1 El análisis de este modelo liberal en M. y J.L. Peset, La universidad española (siglos XVIII y XIX (...)

1La idea de unas universidades autónomas, no dependientes del poder político central, empezaría a gestarse a fines del siglo XIX. El viejo modelo de los liberales, consagrado por la ley Moyano de 1857, habría de perdurar hasta casi nuestros días1. Retocado con frecuencia, sin embargo llega a inspirar la ley de ordenación universitaria de 1943, la reforma de Ibáñez Martín en los primeros años del franquismo. En 1970 Villar Palasí introduce los primeros elementos de autonomía, que, terminado el período de Franco, van a implantarse en la constitución de 1978 y en la ley de reforma universitaria de 1983, más puros y eficaces, más firmes en una situación democrática.

2La historia de la autonomía para las universidades españolas es larga, como un deseo compartido por amplios sectores, pero que no acaba de hacerse realidad. Creo que pueden considerarse tres momentos diversos, sin contar con el presente en que se ha logrado la autonomía universitaria.

  1. El primero se extiende desde los intentos durante el período revolucionario de 1868 a 1874, hasta el proyecto que será objeto de estas páginas. Pocos logros se perciben frente a las aspiraciones indudables hacia una organización universitaria que separase la enseñanza superior del ministerio...
  2. Con el inicio del siglo presente las corrientes de reforma y de autonomía universitaria crecen. En sucesivas asambleas universitarias en Valencia, Barcelona y Zaragoza se perciben los anhelos de renovar las enseñanzas y estructuras, sin que los poderes públicos sean capaces de responder a estas necesidades2. En 1919, el ministro conservador César Silió lanza un decreto innovador que concede la autonomía. Resulta sorprendente y los catedráticos dividen su opinión en favor y contra. Quizá los de la central se muestran más renuentes, mientras en provincias exista mayor entusiasmo3. Pronto se suspende, en 1922, y, un año más tarde, empieza la dictadura. En sus finales, volvería a hablar de autonomía el ministro Calleja, en la asamblea nacional y en disposiciones que tendían más a controlar unas universidades levantadas contra el régimen, que a iniciar una auténtica autonomía4.
  3. La República trajo nuevos aires autonómicos. Barcelona lograría amplias concesiones en esta dirección. Mientras, se pensó en reformar las restantes universidades, pero no se alcanzaría el cambio5. Luego llegaría la guerra civil -como un nuevo corte de estas tendencias- y en la posguerra se legislaría para mantener unas universidades, depuradas y bien sujetas, mediante la ley de ordenación universitaria de 19436. El viejo modelo liberal, establecido por Moyano, había pervivido a lo largo de un siglo; ahora se le incrustaban nuevos elementos de control, desde la iglesia, desde la falange, desde el gobierno...

3Por tres veces se había intentado la autonomía como medio de renovar la investigación y la enseñanza. Pero había fracasado una y otra vez -en la última por motivos externos al sistema político, por una guerra civil y una posguerra en la que se impuso un sistema muy diferente-. Las razones y dificultades del primer intento constituirán mi aportación en esta comunicación: un análisis general del proyecto del primer ministro de instrucción pública, Antonio García Alix, que no logró ser aprobado.

Unos antecedentes: la política educativa de la Revolución

4En 1868, un levantamiento militar expulsa a la reina Isabel II del trono y abre un período de cambios políticos. Nueva constitución y nueva dinastía; abdicación de Amadeo de Saboya y la primera república, gobierno provisional... Una época de cambios políticos profundos, acelerados, que se refleja en deseos de reforma de las universidades...

  • 7 Una primera versión de este periodo M. y J.L. Peset, La universidad española, pp. 753-786. Interes (...)

5Un intenso deseo de libertad y reforma agita en estos años las universidades, aunque los resultados no serían demasiado notables, ni apenas perdurarían en la etapa posterior. La libertad es la idea esencial que inspira desde los primeros decretos de Ruiz Zorrilla, hasta los intentos de renovar por entero la enseñanza... Los hombres del Krausismo hispano escalan posiciones en aquellos momentos, impulsando un cambio que, más que utópico, podría calificarse de excesivamente avanzado, ineficaz...7.

6En cuatro ámbitos distintos pueden agruparse las reformas y tendencias que se advierten durante estos años:

  1. Organización de las universidades, con una descentralización de los poderes del ministerio. Una de las primeras disposiciones revolucionarias consistió en suprimir el consejo de instrucción pública, por considerar que era el instrumento de opresión ministerial, trasfiriendo sus facultades a la dirección general. Al mismo tiempo se daba mayores facultades a los rectores en sus distritos universitarios8. En el proyecto de ley de instrucción pública de 1869, formado por Ruiz Zorrilla, se pretendía una mayor descentralización: el ministro y la dirección estaban en la cúspide del sistema, pero su asesoramiento estaría en manos de una junta general, formada por cinco individuos de la academia nacional, diez catedráticos de universidad, diez de instituto, diez maestros y diez personas ilustradas -tendrían amplias facultades para establecer reglamentos, asignaturas, estudios, exámenes y grados-. Los rectores serían elegidos por los profesores de los escalones superiores, incluso institutos, en la persona de un catedrático de universidad y por tres años. El claustro general, con todos estos profesores, tenía amplios cometidos; mientras el consejo universitario -con rector y decanos, y jefes de bibliotecas o museos- asesoraría y juzgaría a profesores y alumnos en su caso9. Una notable descentralización, que no se ha de alcanzar hasta muchos años más tarde...
  2. Mayor hincapié se hizo en la libertad de enseñanza, que englobaba diversos puntos. El alumno podía estudiar cómo juzgase conveniente, sin asistir a los establecimientos públicos que, tan sólo, controlarían los saberes; al mismo tiempo, se acuñaba amplia libertad para que cualquier persona pudiese fundar establecimientos de enseñanza, sin más que la inspección del poder público. Los profesores enseñarían conforme a su entender, sin sujeción a libros ni a programas...10. Aunque minorada esta libertad en los años siguientes, no cabe duda de que fue el origen de nuestra enseñanza libre, como matrícula de estudiantes no obligados a la asistencia... En todo caso, los revolucionarios presentaban sus anhelos como una etapa intermedia, hasta que el estado pudiera dejar a la enseñanza particular o privada el desenvolvimiento de las ciencias y su aprendizaje.
  3. La selección del profesorado también fue cedida, en parte, a las universidades, modificando el sistema de oposiciones. Era el rector y los tribunales -no el ministerio-, si bien cuatro de los siete miembros serían, por suerte, catedráticos de la misma asignatura. Todavía era más avanzado el proyecto de Ruiz Zorrilla, que permitía el nombramiento por el claustro general de la universidad, bien de catedráticos o de una terna propuesta por un tribunal de oposición, debiendo elegir al primero -el mismo procedimiento se seguirá para designar a los auxiliares o empleados facultativos-. Asimismo, cualquier doctor, con anuencia del consejo universitario, podrá enseñar con el carácter de profesor extraordinario, retribuido o no por los alumnos11.
  4. Por último, hay una afirmación de mejora de la ciencia y de la enseñanza, que aparece en todas las disposiciones emanadas en aquel período. Una afirmación abstracta, general, un entusiasmo por abrir una senda nueva a través de la libertad. Las escuelas libres y la competencia entre quienes enseñan llevarían hacia estas metas. En verdad, se limitaron a algunos retoques ministeriales de los planes de filosofía y de ciencias, acordados por el ministro Eduardo Chao, durante la presidencia de la república por Figueras. En el proyecto de Ruiz Zorrilla -que nos ha servido para detectar aspiraciones más allá de las reformas- aparece este anhelo de una sociedad más inervada por el conocimiento científico y artístico; más participante en los bienes y ventajas de la cultura. Las academias se reunirían en una sola, que tendría delegaciones en las capitales de provincia y aun en pueblos determinados -sus sesiones serían siempre públicas-; las sociedades científicas, literarias y artísticas se fundarían libremente; se darían conferencias por los profesores, expediciones científicas; se potencian las bibliotecas...12.
  • 13 Proyecto de 1869, arts. 67-74; si hubiere sobrantes se emplearán en nuevas asignaturas, facultades (...)

7Por otra parte, el proyecto proponía una financiación autónoma de las universidades, cada una con su patrimonio y rentas, basadas en matrículas, derechos y subvenciones del estado y las diputaciones. El claustro administraría y dispondría de estas cantidades13.

  • 14 Remito a la amplia bibliografía que existe sobre la Institución, en especial: P. Jobit, Les éducat (...)

8La restauración de Alfonso XII trajo, como consecuencia, el retorno a la etapa anterior. De nuevo se instauró la legislación de los últimos años de Isabel II -modificaciones de la ley Moyano-, ya que, el primer ministro de fomento fue el mismo que había terminado la época monárquica anterior, el marqués de Orovio. Bajo su gobierno, se había producido la primera cuestión universitaria: el levantamiento de los alumnos en torno a la destitución de algunos profesores. Ahora, más profunda, la segunda cuestión universitaria expulsaría de la cátedra a buen número de krausistas que fundarían, como alternativa, la institución libre de enseñanza; no serían repuestos hasta 188114. De nuevo se redactaron planes y se siguió modificando, en detalles poco significativos para la autonomía, el modelo liberal.

  • 15 Sobre este período universitario sigue siendo imprescindible Y. Turin, La educación y la escuela e (...)

9Sin embargo, la autonomía seguía pesando. El núcleo krausista, organizado alrededor de la institución libre de enseñanza pretendía formas nuevas que asimilasen nuestras instituciones universitarias con los países más avanzados del momento. Son los herederos de la gloriosa revolución, pero van más allá de sus tímidas reformas. Francisco Giner de los Ríos -su figura máxima- aplica en la institución -o en su cátedra de doctorado, al ser repuesto- una pedagogía más moderna, al día en sus contenidos y con una cercanía mayor entre profesores y alumnos. En 1902, con ocasión del IV centenario de la universidad de Valencia expuso, en una memoria premiada, sus ideas acerca de la universidad española15.

  • 16 Se conserva mecanografiada en el archivo de la universidad de Valencia; apareció, bajo el título L (...)

10Unas universidades más independientes y con poderes para seleccionar sus profesores, con poderes de decisión en sus claustros. Más cercanas a las alemanas e inglesas que habían mantenido su autonomía. Incluso los conservadores comparten estas aspiraciones, que recuerdan un pretérito más digno. Sin duda, la Historia de las universidades de Vicente de la Fuente, aparecida entre 1884 y 1889, posee elementos apologéticos de nuestras viejas estudios generales, además de su rigor crítico indudable16.

  • 17 Historia de las universidades, colegios y demás establecimientos de enseñanza en España, 4 vols. M (...)

11La idea de la autonomía, como remedio a la triste situación de la universidad española, seguía presente, en un período de indudable florecimiento de nuestra ciencia y de nuestras letras... En 1894 la universidad de Madrid había solicitado mayor autonomía, sin obtener respuesta adecuada17.

Creación y actividad del Ministerio de Instrucción Pública

  • 18 Diario. Congreso, 25 de lebrero de 1902, IX, p. 3727, con largos extractos del informe, leídos por (...)

12El año 1898 puede considerarse como el inicio de una época nueva. Rafael Altamira, en el discurso de apertura de la universidad de Oviedo se hacía eco de ese despertar nacional que había agitado la península: "¿qué puede hacer la universidad en la obra presente de reforma interna y de restauración del crédito nacional en el exterior?"-18. Después, como suelen hacer los regeneracionistas, propone un conjunto de medidas para remedio de la abulia nacional. Desde la lectura de los clásicos -sin que sea volver al pasado, cosa imposible- a la extensión universitaria, formando generaciones llenas de entusiasmo, en contacto con Europa. Colaborar con América latina, realizar obras bien hechas, conservar el castellano e impulsar una política pedagógica. Las minorías intelectuales deben arrastrar a la masa, casi analfabeta, para la solución de los grandes problemas nacionales.

  • 19 Reproducido en el Boletín de la institución libre de enseñanza (1898), pp. 259-327, cita en la pri (...)

13La educación y la escuela fueron las dos armas con que el pensamiento regeneracionista pretendía levantar el decaimiento provocado por el 98. Joaquín Costa -por simbolizar en uno aquellas corrientes de pensamiento- insiste una y otra vez en esta solución: "La mitad del problema español está en la escuela: a ella principalmente debió su salvación y debe su grandeza presente Alemania... Urge refundirla y transformarla, convirtiendo a esta obra redentora las escasas economías sociales con que pueden contar los gobernantes y sus auxiliares"19.

  • 20 "Mensaje a la cámara del Alto Aragón ", en M. Artola, Partidos y programas políticos, 1808-1936, 2 (...)

14Pero más que insistir en la ideología regeneracionista, me centraré en la labor del gobierno, en materia de enseñanza, durante estos años que siguieron al "desastre". La ley de presupuestos de 28 de junio de 1898, autorizaba al ministro de fomento -Germán Gamazo- para reformar el consejo de instrucción pública, así como los diversos escalones de la enseñanza, desde las escuelas normales de maestros a la primaria y secundaria; la universidad, en especial, las facultades de ciencias y de filosofía y letras, con atención a la experimentación para que sus resultados se correspondan con la ciencia moderna20. La labor de Gamazo, así como de su sucesor Pidal y Món -con un momento en que Sagasta se hizo cargo de fomento, entre ambos- procuró cumplir estos objetivos, sin que su esfuerzo significara mucho más que cualquiera de los períodos anteriores.

  • 21 Art. 19 de la citada ley de presupuestos. La legislación utilizada ha sido consultada en la Colecc (...)

15Fue el artículo 20 de la ley de presupuestos de 1900, presentada por Raimundo Fernández Villaverde, ministro de hacienda a quien se debe la reforma que adaptó España a las nuevas circunstancias posteriores al 98, el que autorizaba la división del ministerio de fomento en dos. De una parte, el ministerio de instrucción pública y bellas artes; de otra, el de agricultura, industria, comercio y obras públicas... Al frente del primero fue nombrado García Alix por el presidente del gobierno conservador, Silvela21.

16El primer ministro de instrucción pública va a desarrollar, durante los años de su mandato, un conjunto de disposiciones que parecen recoger ansias del regeneracionismo en la Gaceta. No me puedo entretener en su análisis detallado, pero me permitiré señalar los trazos esenciales de su esfuerzo político. Posee un entusiasmo reformador, cuyo cambio más profundo seria el proyecto de una nueva organización de las universidades.

  • 22 Se desarrolla la ley de presupuestos por el real decreto de 18 de abril de 1900. La reforma de la (...)
  • 23 Real orden de 1 de junio de 1900.
  • 24 Real decreto de 18 de mayo de 1900, reglamento de 15 de junio

17En primer término tuvo que organizar el nuevo ministerio, con un subsecretario y cuatro secciones, dedicadas a universidades e institutos, primera enseñanza y normales, bellas artes y construcciones civiles y, por último, escuelas especiales22. Dio nueva norma al consejo de instrucción pública, organismo asesor del ministro, que vendría a estar formado por un presidente -un ex-ministro- y treinta y cinco vocales, designados a propuesta del titular de esta cartera, entre personas notables, pertenecientes a políticos de instrucción pública, académicos, dignidades eclesiásticas o catedráticos de Madrid, con más de doce años de ejercicio. Lo divide en varias secciones y le encomienda, como era tradición, consultas en torno a los planes, creación y supresión de enseñanzas, reglamentos de exámenes, grados, provisión de cátedras etc.23. Asimismo, en su afán de regular de nuevo todos los escalones, estableció las funciones de los rectores que, conforme al modelo liberal, eran representantes del gobierno en los diferentes distritos universitarios, auxiliados por un consejo universitario, formado por los decanos de las facultades24. Nada nuevo en esta estructura universitaria que no procediese de los moderados, de Moyano; todo lo más, detalles menores sobre un fondo anterior que había sostenido la enseñanza universitaria durante largos años...

  • 25 Real decreto de 18 de mayo de 1900.
  • 26 Real decreto de 21 de julio de 1900, pensaba financiar a los maestros con recargos de la contribuc (...)

18Sin embargo, en los numerosos decretos de García Alix hay algunos elementos notables, dentro de su intención de renovación, sin alterar demasiado líneas anteriores. Por de pronto, trasfirió el pago de los maestros de primaria al estado, sin perder el carácter municipal de las escuelas. También atendió a las escuelas de obreros en las fabricas o la mejora de enseñanza en las de artes y oficios25. La enseñanza secundaria mereció un decreto, en que se establecía un nuevo plan y reglas para los colegios particulares26.

  • 27 Real decreto de 19 de julio de 1900 y otro de 23, así como numerosas órdenes de 18,21 y 31 de agos (...)
  • 28 Real decreto de 25 de mayo de 1900 y otro de 19 de noviembre, sobre disciplina escolar.
  • 29 Real decreto de 28 de julio de 1900, sobre ingreso, exámenes y grados -en que aparece ya una autén (...)

19En relación a las universidades, empezó por regular la asistencia obligatoria de los alumnos, y la autoridad de los catedráticos, las faltas y sus consecuencias27. Después el ingreso en la universidad, los exámenes y los grados, así como aprobaría planes de estudios para las diferentes facultades28. Reformaría -una vez más- el sistema de oposiciones y establecería, por vez primera, la jubilación de los catedráticos al alcanzar determinada edad, lo que produciría un debate en las cortes, entre partidarios y no partidarios de que se retirasen por edad los catedráticos. Por último, también pretendió controlar las asignaturas y los libros de texto, con ayuda del consejo de instrucción pública; se elaborarían cuestionarios que recogiesen los contenidos de cada disciplina, mientras los manuales serían aprobados por las juntas de la universidad o la facultad y, en última instancia, por el consejo de instrucción29. En conjunto, los grandes principios del modelo universitario liberal -centralismo, uniformidad, control sobre la enseñanza y sobre la selección del profesorado- estaban en estas reformas de García Alix. Parecía querer volver a los inicios con rigor, para asegurar una universidad más eficiente. Los liberales creían que la intervención continua, el burocratismo, era sinónimo de eficacia y garantía del buen funcionamiento. Como lo cree siempre el poder o, al menos, se justifica de este modo.

  • 30 Sobre oposiciones, dos decretos de 27 de julio de 1900, junto a órdenes de 18 y 21 de septiembre y (...)

20Antes las críticas que recibió en sus normas -en especial la jubilación por edad-, García Alix remitió un proyecto de ley a las cortes, en donde resumía todas las medidas acordadas antes. Se discutió esta norma sobre el consejo de instrucción pública profesores, enseñanzas control de textos etc., sin que llegara a aprobarse30. Como tampoco se aprobaría su proyecto sobre organización de las universidades -su concesión de una cierta autonomía- que será objeto de las páginas siguientes.

Un proyecto de autonomía frustrado

  • 31 Primero remitió los decretos para su examen, Diario. Congreso, Legislatura 1900-1901, apéndice 6° (...)

21Mientras intentaba reformar la enseñanza española mediante decretos -con una consulta a las cortes-, García Alix preparaba un proyecto de ley sobre organización de las universidades. Proyecto que fracasaría, a pesar de ser reiterado por su sucesor en el ministerio, el liberal conde de Romanones31. Todavía no disponemos de un estudio sobre el camino recorrido por el proyecto, si bien el ministro resumía en las cortes su elaboración:

  • 32 El texto primero del proyecto es presentado al senado el 25 de octubre de 1901, que nombra una com (...)

"Este proyecto de ley... no en el total desenvolvimiento en que hoy se presenta a la discusión del congreso, sin o en el pensamiento que lo informa, en aquello que lo informa, en aquello que constituye la esencia del mismo, tue acariciado por mí. Yo sometí este pensamiento, más unas bases de desarrollo, a personas de competencia y, unidos, redactamos esas bases que fueron sometidas a informes de todas las universidades españolas. Después de oír a estas universidades fueron sometidas aquellas bases al consejo de instrucción pública y, por último, a la comisión codificadora que redactó el proyecto. Entonces el ministro de instrucción pública lo envió al senado, teniendo yo. que ejercía ese cargo la satisfacción de poner mi firma aprobándolo y mandando que se remitiera a la deliberación y examen de las dos cámaras"32.

  • 33 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3635. También Romanones valoraba su elaboración el (...)
  • 34 La comisión, que tenía por fin organizar y recopilar la legislación sobre enseñanza se nombra por (...)
  • 35 Sólo conozco la respuesta de Valencia, Archivo de la administración pública de Alcalá de Henares, (...)

22Por lo tanto, no había ninguna improvisación en su camino hacia las cortes. Sobre una idea propia, había formado una comisión de notables33 y había consultado unas bases a las universidades. Con los resultados, se redactó el proyecto, previa consulta del consejo de instrucción pública, y se remitió a las cortes34. Existía, en consecuencia, una elaboración meditada de las ideas y proyecto que el ministro García Alix enviaba a las cámaras. Cesado en su cargo, Romanones aceptaría que continuase la discusión y aprobación, si bien ésta no llegó a alcanzarse, ya que faltó una última sesión conjunta de las dos cámaras para su aprobación definitiva. Todo el debate, las enmiendas, sobre todo en el congreso, no dieron el resultado apetecido, tal vez porque Romanones o los políticos no estaban dispuestos a ceder facultades a las universidades -aunque fueran mínimas-. Unamuno culpa a Romanones de duplicidad, de desinterés por que los centros universitarios se autorregulasen o tomasen algunas decisiones sobre su funcionamiento35.

  • 36 Conferencia en la real academia de jurisprudencia y legislación en 1917, Obras completas, VII, Mad (...)
  • 37 El modelo liberal lo hemos descrito el M. y J.-L. Peset, La universidad española, op. cit., en la (...)

23Sin duda, no era fácil romper el modelo liberal basado en los poderes ministeriales. El gobierno prefería la dependencia de las universidades, con rectores delegados desde Madrid, nombrados libremente por el ministro. Prefería controlar, en buena medida, las oposiciones o selección del profesorado, los planes y asignaturas, los libros y programas. Prefería la dependencia económica de las universidades.36. En suma, según decía la exposición de motivos del proyecto, estaban sometidas a "un régimen centralizador que ha convertido la enseñanza en mero servicio administrativo, en función burocrática pendiente en todo momento y ocasión del impulso que reciba de los poderes públicos y falta, por tanto, de espíritu corporativo que la vivifique, de estímulos que aceleren el desarrollo de sus energías, y hasta de responsabilidad que la obligue a moverse por sí misma y la enaltezca ante sus propios ojos y ante el juicio de la nación"37.

24La autonomía que preveía en proyecto era mínima, aun cuando podría incrementarse en el futuro; según las palabras de la exposición de motivos, era una autonomía económico-administrativa para preparar ulteriores reformas que condujesen a la autonomía en el orden científico. En verdad, era una exigua cesión de algunas facultades a las universidades que apenas significaban nada, sino una apariencia de autogobierno.

25Pueden distribuirse en cinco apartados las posibilidades que se conferían a las universidades:

  1. Por primera vez se concedía personalidad jurídica, conforme al código civil, a las universidades. De esta manera podían ser sujetos de derechos y obligaciones por sí mismas, podían administrar y poseer un patrimonio. Dejaban de ser una simple dependencia del estado. Sin embargo, esta calidad no la alcanzarían hasta muchos años después, ya que la reforma autonómica de Silió de 1919 fracasó y hubo que esperar al decreto-ley del dictador de 9 de junio de 192438.
  2. Se establecía, unos mecanismos de gobierno más descentralizado en las universidades. Tras el artículo 1° en que se definían -"a la vez que escuelas profesionales, centro pedagógicos y de alta cultura nacional"- y el 2°, que las reputaba constituidas por las distintas facultades, se dedicaban varios artículos a sus órganos de gobierno. Son estos muy numerosos, si bien el escaso poder que se tolera a las universidades está concentrado en el rector y el claustro ordinario de catedráticos.
  • 39 Se concede en el art. 10°, del título II, al referirse a la administración. Sobre el decreto-ley d (...)

26Antes de entrar en su examen, conviene subrayar que, aunque se mantienen las conexiones del rector con el distrito universitario -con los demás escalones de la instrucción pública- la autonomía tan sólo se confiere a la universidad. "El rector además de jefe inmediato de la universidad es el superior jerárquico del distrito universitario y presidente nato de las corporaciones del mismo" dice el art. 41. Antes decidían el rector y el consejo universitario de numerosas competencias en otros sectores de la enseñanza; ahora se crea un consejo de autoridades académicas -muy análogo al antiguo consejo- formado por rector y vicerrector, junto con los directores de las escuelas especiales, institutos y normales, para hacerse cargo del conjunto de la enseñanza en el distrito39. Se salva el anterior modelo liberal, para desgajar de él, la universidad, que seria quien sólo lograría separadamente la autonomía.

27Ya dentro del ámbito universitario podemos percibir cómo el poder se concentra en determinadas autoridades y órganos.

  • 40 En general los artículos 38 a 44, sobre esta articulación del distrito universitario con una unive (...)

28a) El rector es el jefe inmediato de la universidad y presidente de sus corporaciones. Es la pieza clave, hasta ahora nombrada por el ministro, que ahora cedería una parte de su poder de designarlo. Sería nombrado por real decreto entre los catedráticos que componen el claustro ordinario. García Alix admitía la propuesta unánime del claustro para su designación, pero, en caso de no lograrse, se votaría por papeletas con dos nombres y de la terna de los más votados decidiría el gobierno. Duraría el cargo cinco años y sólo podría ser reelegido quien contase con cuatro quintos de los votos. Sin duda, descartada la unanimidad, casi imposible, el ministro gozaría de amplias posibilidades de elegir a sus cercanos. Por lo demás se reservaba el derecho a suspender al rector, nombrando otro catedrático libremente, y a separarlo, en su caso, previo expediente, resuelto por el consejo de ministros40.

  • 41 Arts. 17, 18 y 22 del proyecto.
  • 42 Sesión de 21 de febrero, Diario. Congreso, IX, p. 3639. La cautela de la suspension fue, en cambio (...)

29Escasa independencia de los rectores. El diputado Vicenti lo hizo ver en la cámara, pero no estaban dispuestos los políticos a conceder más. Ni siquiera que le sucediese el Vicerrector, elegido de forma análoga al rector; sólo le sustituía en ausencias, vacantes o enfermedades, pero no cuando fuera suspendido o separado por el ministerio41. Los decanos de las facultades son elegidos por las juntas de facultad, como ya lo eran antes42.

  • 43 Arts. 31 y 32 del proyecto.
  • 44 Las juntas de gobierno es denominación tardía, Ma Fa Mancebo, La universidad de Valencia en guerra (...)

30b) Los rectores tienen amplias facultades, en este proyecto y en la legislación que estaba vigente. Para ayudarle se conserva el consejo universitario -lo que hoy denominamos junta de gobierno43-, comisión ejecutiva restringida, formada por rector, vicerrector, decanos, senador de la universidad, dos doctores del claustro extraordinario y dos alumnos designados por el rector a propuesta de los decanos44. El sistema administrativo liberal -imitado del francés- suponía la mayor eficacia a una autoridad designada por el gobierno, que se ayuda por un órgano consultivo, en el que existe una cierta representación. En el modelo Moyano podía ajustarse con el rector y el consejo universitario; ahora resulta más complejo, al tener cierta representación el rector y ayudarse en sus funciones -del consejo y de los claustros- y, en cuanto jefe del distrito universitario del consejo de autoridades.

  • 45 Acerca del consejo universitario, arts. 23 a 28, este último sobre la memoria anual.

31Por lo demás, el rector y el consejo seguían con las competencias que les asignaba la legislación anterior, así como otras nuevas derivadas de la administración del patrimonio, recursos y pleitos, formación de presupuestos y aprobación de cuentas, organización de la enseñanza, informes al ministerio, memoria anual, etc.45

  • 46 Las competencias explícitas del consejo, art. 27; las del rector, con remisión a la legislación vi (...)

32c) El tercer núcleo de poder estaba formado por el claustro ordinario y las juntas de facultad, formados por todos los catedráticos -sólo a estas últimas pueden asistir los auxiliares y ayudantes, con voz pero sin voto-. Había que potenciar el claustro de catedráticos si se quería dar alguna verosimilitud a la autonomía de la corporación universitaria. Era el cuerpo electoral para la elección del rector pero no participaba en la aprobación de presupuestos y cuentas, como veremos. Podría dictar reglas generales para el funcionamiento del consejo universitario, nombrar al secretario general, proponer al gobierno la supresión o acumulación de cátedras o establecer enseñanzas nuevas con sus propios recursos, proponer profesores extraordinarios para las vacantes en persona de notoria reputación -nunca más de uno por cada cuatro vacantes-, elevar informes a consulta del ministerio o aprobar la memoria anual... Las juntas, por su lado, lograrían mayores posibilidades, ya que, además de la organización de la enseñanza, forman sus presupuestos, administran sus fondos y aprueban las cuentas y -como era usual- nombran el personal docente auxiliar46. Por lo tanto, poseen mayor relieve que los claustros, que apenas obtienen facultades que sigue reteniendo el consejo universitario. El modelo liberal de Moyano, con fuerte poder el rector y su consejo, no logra destruirse con esta mínima autonomía...

  • 47 Claustro ordinario, arts. 14 a 16; juntas de facultad, 31 y 32; así como los arts. 4 y 5.

33Existen otros órganos, pomposamente descritos en el proyecto, pero en verdad, no son dotados de nuevos poderes: son el claustro extraordinario o de doctores, las asociaciones de estudiantes y la asamblea general de la universidad. Son novedad los dos últimos, pero en ningún caso se les ofrece la menor participación en las decisiones. Las asociaciones estudiantiles deben de tener estatutos aprobados por el rector, previo informe del consejo universitario -pero, la representación estudiantil en este es designada por el rector directamente-. La asamblea universitaria está formada por todos los doctores del claustro extraordinario y todos los estudiantes matriculados. Se reúne, tan sólo, informalmente en los actos solemnes, como la apertura de curso u otros análogos, sin tener nunca carácter deliberante47. Por lo tanto, son órganos vacíos, sin ninguna decisión; adornos, que pretender recordar antiquísimos días de las universidades.

  • 48 Arts. 8 y 9 del proyecto.
  • 49 Constitución de 1876, arts. 20-26 y ley electoral de senadores de 8 de febrero de 1877.

34Mayor interés presenta el claustro extraordinario que había subsistido a lo largo de los años liberales, como reunión de los doctores. En la constitución de 1876 se había otorgado la posibilidad de designar un senador por cada una de las universidades48. Por lo tanto, se reunía en cada elección y hacía uso de su prerrogativa. Ahora en el proyecto, se restringe, sin duda para lograr que los profesores logren mayoría. Estaba formado por los catedráticos numerarios, incluso jubilados y excedentes, más los directores de todos los establecimientos oficiales de enseñanza del distrito -nótese que son nombrados por el ministro y no doctores- y por los doctores matriculados. En este último caso, debían estar avecindados en el distrito y tener algunas especificaciones: pertenencia al consejo de instrucción pública, académicos, directores, profesores o maestros, funcionarios técnicos de establecimientos oficiales científicos o docentes, profesores de cursos libres o de enseñanzas privadas, o que hayan publicado un trabajo científico avalado por alguna corporación oficial, nacional o extranjera, que hayan fundado una cátedra o premio, o haber hecho donación de libros, colecciones, aparatos o bienes que hayan sido declarados de importancia por el consejo universitario, o hayan obtenido premio de doctorado o pensión para el extranjero49. ¿Qué significan estas exigencias? Desde luego restringir el número de doctores, a veces con méritos, otras con incorporación de funcionarios que, junto a los profesores podrían dominar la elección.

  • 50 Arts. 6 y 7.
  • 51 Diario. Congreso, IX, 3728, 3723 y 3732, 3731.

35En las cortes vieron con buenos ojos estas restricciones. Barrio y Mier señalaba que, a veces, se nombran por manejos políticos senadores que son iletrados; mientras Azcárate resaltaba que conocía algún caso en el que, no obteniendo voto alguno de sus compañeros, le votan los doctores que no van allí más que a votar y no se les ve más en todo el año. Melquíades Alvarez añadía que en alguna se ha dado el caso de que los senadores no sean catedráticos...50. En cambio, Andrade no aceptaba que en este proyecto se cambiasen las leyes políticas fundamentales de la monarquía. Toda esta casuística se había introducido en el senado, la cámara a quien afectaba; el proyecto original tan sólo pedía la vecindad y una cuota determinada de contribución al estado. La discusión fue muy larga, en este punto. Se temía que fuese un cambio en la ley electoral, propiciado por Romanones que colaría de esta manera un cambio en el nombramiento de los senadores universitarios. Al final, el político liberal, de acuerdo con los conservadores, prometió que presentaría una propuesta de ley electoral en este sentido, antes de que funcionase la nueva ley universitaria51.

36En suma, la organización de las universidades no podía desligarse del modelo liberal. Quizá el único aspecto de relieve era la elección del rector, que volvería a ser la cabeza de la universidad y no un simple delegado del gobierno central. Pero eran tantas las precauciones que tomaba el ministerio que no pasaba de ser un híbrido; necesitaba los votos del claustro, pero también la confianza del ministro.

  • 52 Diario. Congreso, IX, 3721, otras intervenciones en este punto de Robert, Lema, de nuevo Andrade, (...)

373) Un aspecto esencial de la autonomía que se había de conceder fue la financiación de los gastos universitarios y la administración de sus bienes. Desde mediados de siglo XIX se habían centralizado en el presupuesto del estado52, pero ahora se quieren descentralizar en favor de las universidades. El rector, bajo la alta inspección del ministerio, controlaría y administraría la hacienda universitaria.

38Se realizaría un presupuesto, que comprendería dos partes diferenciadas: de un lado, los gastos de personal -los más numerosos- que seguirían como hasta ahora; de otro, los fondos propios de la universidad se gestionarían por sus autoridades. Eran éstos:

  1. Las subvenciones de las diputaciones, ayuntamientos y particulares, así como las del estado referidas éstas a material científico, escritorio y conservación de edificios, ya que la parte destinada al personal docente y administrativo no se cede.
  2. Las rentas, si las hubiere, si bien las universidades habían perdido prácticamente todos sus bienes en la etapa anterior.
  3. Un seis por ciento de las matrículas, así como las cantidades que abonen los alumnos por prácticas o por otros servicios "Los productos de las publicaciones de la universidad y el de la venta del material inútil para la misma" -curiosa equiparación administrativa o burocrática-, en el artículo 13, 7°.
  4. Donaciones, herencias y legados.
  • 53 M. y J.L. Peset, La universidad española, pp. 729-751, así como "Los gastos públicos de enseñanza (...)

39En la discusión de las cortes se muestra la desconfianza de los diputados acerca de este patrimonio y rentas. Salamanca había pedido que se le restituyera su antiguo patrimonio, cosa impensable, pero ni siquiera podía cobrar los réditos de las obligaciones del estado que se pasaron al estado, pese al esfuerzo de García Alix ante el ministro de hacienda. Había cierta esperanza en que los particulares ayudasen a su sostenimiento, mediante donaciones o subvenciones, pero Vicenti veía con claridad y escepticismo: "Yo acepto como una esperanza que haya personas piadosas o entusiastas que hagan alguna donación o dejen algún legado; pero de cosa real, efectiva, del día, no espero nada, sino que por luengos años la universidad seguirá viviendo como hasta aquí..."53.

  • 54 Diario de Sesiones del Congreso, IX, p. 3641.
  • 55 Proyecto 1901, art. 34, tampoco se elude al material inútil.

40La caja universitaria no era única, sino que las facultades tenían sus propios ingresos, análogos a los descritos para la universidad, con excepción de las matrículas54. Las juntas de facultad establecen los presupuestos de la misma, administran los fondos y aprueban las cuentas, elevadas al rector y su consejo universitario para su aceptación definitiva. Por su lado, el consejo redacta los presupuestos generales de la universidad y aprueba las cuentas generales, que son trasladadas al ministerio de instrucción pública55. Por tanto, escasa dotación, tanto a las facultades como a la universidad y administración de la misma por los órganos más poderosos -ya advertimos la ausencia del claustro ordinario-, que sólo las conocería a través de la memoria que sí han de aprobar.

  • 56 Proyecto de 1901, arts. 34 y 27; sobre aprobación de la memoria por el claustro ordinario el 16, 7 (...)

41Las universidades adolecían de falta de medios. En las cortes se insiste en esta realidad. Azcaráte proporcionaría un dato de interés: de los ocho o diez millones de pesetas que figuran en los presupuestos del estado, sólo unas 200.000 son subvenciones, el resto procede de matrículas56. Las universidades producían ingresos, pero pasaban a los presupuestos del estado: ahora se les cedería en una parte mínima, mientras los gastos de personal, los más copiosos, continuarían en la situación anterior.

  • 57 Diario. Congreso, IX, p. 3658, también, p. 3708.

424) En la selección del profesorado se dejaban escasísimas posibilidades a la autonomía de los claustros. El personal no docente era designado por el consejo universitario, según el artículo 27, 7°. Como las cátedras quedaban en manos del ministerio, en la formación de tribunales y tramitación de las oposiciones, se quiso dejar al claustro ordinario el acceso de los auxiliares, pero una enmienda de Vicenti lo devolvió a las juntas, como era tradicional57. El claustro se limitó a poder proponer la supresión o acumulación de alguna cátedra, en cuyo caso podría crear una enseñanza nueva o establecerla con sus fondos, siempre con aprobación del ministerio, según el artículo 16, número 3° y 4°.

  • 58 Diario. Congreso, apéndice 14 al número 120.
  • 59 Diario. Congreso, 22 de febrero de 1902, Robert, IX, pp. 3650-3657; 25 de febrero, Andrade, IX, p. (...)

43En la discusión del congreso se atacó con dureza la situación del profesorado, sin medios ni pautas de formación, con escasez de sueldo que le obligaba a buscar otras vías de sostenerse58. Se criticaba el sistema de oposiciones que no asegura el buen desempeño de las tareas -en medicina se resaltaba por el catedrático catalán Robert-. Se pide que vengan profesores extranjeros...59. En todo caso, la autonomía era muy restrictiva en este aspecto.

445) Todavía más en las materias o asignaturas, en la elaboración de los planes de estudio o de las formas de enseñanza. El artículo 16, 7° explícita las limitadas facultades del claustro ordinario en la determinación de contenidos y modos de enseñar; eran tan sólo informar en los asuntos en que sea consultado por el ministerio, y desde luego acerca de la modificación de los planes generales de enseñanza, dentro del término que fije el ministerio.

45Y en artículo 35, 7° se expresa en forma análoga para la intervención de las juntas de facultad. En cambio las hacía cómplices en cuanto al control de programas, límites y carácter de las asignaturas, en que sus acuerdos se elevarían al ministerio. Por tanto, sigue el control y la intervención de los liberales.

46Si las concesiones autonómicas, según hemos visto, eran tan exiguas ¿qué significaba el proyecto de García Alix, reiterado por Romanones?

Una valoración de las universidades españolas

47Los establecimientos superiores de enseñanza, las universidades, llevaban un siglo de reformas. Tras los ilustrados en tiempos de Carlos III, los liberales habían modificado sus estructuras en un incesante cambio, que se había solidificado con Moyano. Ahora se pretendía una nueva dirección, aun cuando con limitaciones indudables... Los núcleos fundamentales de la autonomía -autogobierno, financiación, nominación de los profesores o materias y métodos de enseñar- apenas variaban. Las reformas paralelas, mediante decretos de García Alix, más bien restauraban las rígidas líneas del modelo liberal, mientras proponía una apariencia de autonomía.

  • 60 Robert en sesión del 22 de febrero, Diario. Congreso, IX, pp. 3653-3655; de nuevo el día 24, p. 36 (...)
  • 61 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3607; también Lema realiza su apología en p. 3689. (...)
  • 62 Cf. las intervenciones de Figueroa y de Requejo, que insisten sobre la concordia, Diario. Congreso (...)
  • 63 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3630 y 3634; también en la sesión del día anterior (...)

48En las cortes se reflejó el mal estado en que se encontraban las universidades. Algunos, como el marqués de Figueroa las comparaba con la tradición de las antiguas, cuyos esplendores mitificaba; otros, miraban hacia Europa y América del norte... La desorganización era total y los medios escasos60. Se pedía la armonía de todos ante la idea -o más bien, la máscara- de autonomía que se pretendía introducir. Se trataría de un acuerdo de todos los partidos, en orden a mejorar nuestra enseñanza universitaria61. Pero, diversas voces harían ver que era insuficiente, que una autonomía administrativa era incapaz de elevar la cultura superior de nuestro país. El rector no era un jefe científico de la universidad, no se autogobierna o selecciona el profesorado62. García Alix la proponía como un inicio, como unas concesiones que deberían ser desenvueltas en el futuro -siempre los políticos aplazan hacia el futuro la realidad presente-. Vicenti hacía ver algo que es muy frecuente en nuestra historia universitaria: una originalidad que no responde a ningún modelo conocido. Preguntaba si se estaba restaurando la universidad feudal del siglo XIII o Alcalá del 1500, la de Carlos III o la de Moyano, la alemana, la inglesa, la americana... Ninguno de estos modelos. García Alix -con menor conocimiento de nuestra historia universitaria y con la ambigüedad usual- quería haberse inspirado en las tradicionales, pero al nivel de los tiempos presentes...63. En fin, era una reforma sin reforma, una apariencia de autonomía, aunque se seguían los moldes de la universidad liberal…

49Creo que se pueden terminar estas breves páginas con una cita de Vicenti, en que se expresa el escepticismo que existe ante el proyecto. Al fin y al cabo ni siquiera llegaba a las cotas que había señalado el proyecto de instrucción pública de 1869.

  • 64 Vicenti en sesión de 22 de febrero, IX, p. 3641.

"Yo, señores, si realmente viese en este proyecto de ley alguna mejora para la enseñanza, si entendiese que con este proyecto de ley podría yo tener, no la seguridad, sino siquiera una esperanza de que la enseñanza mejorase, seguramente no me opondría a él. Pero yo pregunto: ¿cómo puede mejorarse la enseñanza? La enseñanza puede mejorar por el sujeto, por el objeto y por el método. ¿No es eso? ¿Qué se mejora con este proyecto de ley? ¿Se mejora el sujeto de la enseñanza, o sea el profesorado? No. El profesorado va a seguir reclutándose en la misma forma que hoy: las mismas oposiciones, los mismos tribunales de oposición, los mismos profesores numerarios, los mismos con cursos de excedentes para colocar, no excedentes, sino los excesos de los excedentes de este ministerio y de todos los ministerios; y, por consiguiente, ¿qué va a resultar? Que el sujeto de la enseñanza por ningún concepto varía. ¿Va a variar el objeto de la enseñanza o el método de la enseñanza? Tampoco. Ahí están los cuestionarios a que antes me he referido, el examen, el diploma, en fin: la misma organización de la enseñanza. ¿Va a variar el sistema de la enseñanza experimental y práctica? No se dan los elementos para ello. Resulta, pues, que vais a votar un proyecto de ley del que no resultará ventaja alguna El sujeto, el mismo; el objeto, el mismo; el método, igual; el plan, igual; el progreso intelectual, ninguno"64.

  • 65 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3633.

50No es de extrañar que no llegase a aprobarse aquella propuesta, que apenas significó nada en el camino hacia la autonomía. Aunque se reiterase más adelante llegó a convertirse en ley de instrucción... El recuerdo de los años revolucionarios y las ideas que asediaban en aquellos años para una mejora de las universidades, generó este proyecto, esta respuesta política tan exigua y, además, no llegó a ser ley. La implantación de la autonomía hubo de esperar largos años, hasta el momento presente65.

Note

1 El análisis de este modelo liberal en M. y J.L. Peset, La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, Madrid, 1974, la segunda parte. También A. Alvarez de Morales, Génesis de la universidad española contemporánea, Madrid, 1972.

2 J.-C. Mainer, "La redención de los paraninfos: asambleas y regeneracionismo universitario", La crisis del estado español, 1898-1936, Madrid, 1978, pp. 213-244; F. Canes Garrido, "Las asambleas universitarias españolas de comienzos del siglo XX (1902-1915)", en L'Université en Espagne et en Amérique latine du Moyen Age à nos jours. I. Structures et acteurs, edición de J.-L Guereña, E.-M. Fell y J.-R. Aymes, Tours, 1991, pp. 273-283.

3 M. Peset, Ma F. Mancebo, "Un intento de autonomía universitaria: el fracaso de la reforma Siliό de 1919", Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, Madrid, 1988, VI, pp. 505-557; A. Reyna, "Reforma Silió de autonomía universitaria", Revista de educación, n° 227-228, mayo-octubre 1973, pp. 54-80; I. Varela, (La universidad de Santiago, 1900-1936. Reforma universitaria y conflicto estudiantil, Coruña, 1989, pp. 39-57, la escasa repercusión del proyecto de García Alix, pp. 20-25); Ma F. Mancebo, La universidad de Valencia de la dictadura de Primo de Rivera a la guerra civil, 4 vols, tesis de doctorado inédita, Valencia, 1990, I, pp. 159-229.

4 Ma F. Mancebo, La universidad de Valencia, I, pp. 291-312.

5 Ma F. Mancebo, ibid, III, pp. 855-1022; P. Bosch Gimpera, La universitat i Catalunya, Barcelona, 1971; A. Ibas i Massana, La universitat autónoma de Barcelona, 1933-1939, Barcelona, 1976; Varios autores, L'aportació de la universitat catalana a la ciència i a la cultura, Barcelona, 1981.

6 M. Peset, "La ley de ordenación universitaria de 1943", La universidad española bajo el régimen de Franco. Actas del congreso celebrado en Zaragoza entre el 8 y 11 de noviembre de 1989, Zaragoza, 1991, pp. 125-158.

7 Una primera versión de este periodo M. y J.L. Peset, La universidad española, pp. 753-786. Interesa A Jiménez-Landi, La institución libre de enseñanza y su ambiente, 3 vols. Madrid, 1973-1987.

8 Decretos de 10 de octubre de 1868 y 15 de enero de 1869 sobre la extinción del consejo de instrucción; Amadeo I creó una junta consultiva, nombrada por él, por los decretos de 13 de julio de 1871, 15 de enero de 1872, reglamento de 16 de febrero y supresión el 18 de julio. Fue repuesto el consejo por el gobierno provisional de Serrano, decreto de 12 de junio de 1874.

9 Diario. Congreso constituyente 1869, 23 de abril de 1869, Apéndice 1° al n° 57. Se reiteraría por el diputado Castell, Diario Congreso 1872-1873, 2 de febrero de 1873, IV, p. 3071, Apéndice 3° al n° 88. Pueden verse, del primero, los arts. 190-198, pp. 201-222.

10 Los decretos más notables de Ruiz Zorrilla son los de 21 de octubre y 26 de septiembre de 1868; en el proyecto de ley de instrucción pública se recoge en el art. 135, asi como acerca de los alumnos, en los diversos escalones.

11 Orden de 6 de marzo de 1869 y reglamento de 15 de enero de 1870, entre otras. También arts. 101-165 proyecto de ley.

12 Decretos de 2 y 3 de junio de 1873, con la orden que lo aplaza de 21 y decreto de 10 de septiembre. Proyecto de 1869, arts. 166-169.

13 Proyecto de 1869, arts. 67-74; si hubiere sobrantes se emplearán en nuevas asignaturas, facultades o escuelas profesionales, si faltasen no se suprimirán, siempre que se redujese de los sueldos de profesores. Aparece en este proyecto una separación entre facultades y escuelas profesionales -en derecho, por ejemplo-, aunque se preveen ligados, art. 24-27.

14 Remito a la amplia bibliografía que existe sobre la Institución, en especial: P. Jobit, Les éducateurs de l'Espagne moderne, 2 vols. Paris, 1936; J. López Morillas, El krausismo español. Perfil de una aventura intelectual, México 1945, 2a ed. 1980; V. Cacho Viu, La institución libre de enseñanza. I. Orígenes y etapa universitaria, Madrid, 1962; D. Gómez Molleda, Los reformadores de la España contemporánea, Madrid, 1966; E. Terrón, Sociología e ideología en los orígenes de la España contemporánea, Barcelona, 1969; En el centenario de la Institución libre de enseñanza, por varios autores, Madrid. 1977.

15 Sobre este período universitario sigue siendo imprescindible Y. Turin, La educación y la escuela en España de 1874 a 1902. Liberalismo y tradición, Madrid, 1967.

16 Se conserva mecanografiada en el archivo de la universidad de Valencia; apareció, bajo el título La universidad española, Madrid, tras su muerte, en 1916, formó el tomo II de sus Obras completas. Giner va más allá de las reformas de la revolución gloriosa, ya que condena la oposición o los manuales, los exámenes etc. También es de interés el pensamiento de Adolfo Posada, Cf. La enseñanza del derecho en las universidades. Estado actual de la misma en España y proyectos de reformas, 1889. En cambio, Unamuno, en su penetrante critica De la enseñanza superior en España, Madrid, 1899, Obras completas, III, pp. 55-119, no apela a la autonomía como remedio. Las deficiencias de las universidades -su ramplonería, rutina, memorismo, afán de títulos, etc.- sólo encontrarán solución en un nuevo espíritu de quienes enseñan.

17 Historia de las universidades, colegios y demás establecimientos de enseñanza en España, 4 vols. Madrid, 1884-1889. La Fuente es catedrático de derecho canónico y gran historiador, pero con actitudes muy conservadoras, tuvo problemas en relación a la jura de la constitución de 1869. Cf. El juramento a la constitución exigido al profesorado español en 1870. Documentos relativos a esta cuestión, Madrid. 1871.

18 Diario. Congreso, 25 de lebrero de 1902, IX, p. 3727, con largos extractos del informe, leídos por Azearáte. Es posible que proceda del congreso pedagógico de 1892, Cf. Y. Turin, La educación y la escuela, pp. 314-316; F. Canes Garrido, "Las asambleas universitarias...", pp. 273-275. Las actas están publicadas en Madrid, 1894.

19 Reproducido en el Boletín de la institución libre de enseñanza (1898), pp. 259-327, cita en la primera.

20 "Mensaje a la cámara del Alto Aragón ", en M. Artola, Partidos y programas políticos, 1808-1936, 2 vols. Madrid, 1975, II, 141. La bibliografía de Costa y sobre Costa es interminable; remito a su mejor estudioso G.J.G. Cheyne, Joaquín Costa el gran desconocido, Barcelona, 1971 y Estudio bibliográfico de la obra de Joaquín Costa (1846-1911), Zaragoza, 1981. Los regeneracionistas no se ocuparon con amplitud de la universidad.

21 Art. 19 de la citada ley de presupuestos. La legislación utilizada ha sido consultada en la Colección legislativa de España; o en Martínez Alcubilla o la Gaceta; para localizar las normas en ésta, Cf el Diccionario-guía legislativo español, 2a parte, tomo I, Madrid, 1902.

22 Se desarrolla la ley de presupuestos por el real decreto de 18 de abril de 1900. La reforma de la hacienda, fue analizada por G. Solé Villalonga, La reforma fiscal de Viltaverde, 1891-1900, Madrid, 1967.

23 Real orden de 1 de junio de 1900.

24 Real decreto de 18 de mayo de 1900, reglamento de 15 de junio

25 Real decreto de 18 de mayo de 1900.

26 Real decreto de 21 de julio de 1900, pensaba financiar a los maestros con recargos de la contribución territorial, intereses de deuda pública entregada a los municipios con ocasión de la desamortización de sus propios y aprovechamientos forestales -en todo caso, sería Romanones quien terminaría este proceso de asegurar el cobro a los maestros por el estado-. Las escuelas se regularon por real decreto de 6 de julio de 1900. Sobre enseñanzas técnicas, decreto de 25 de mayo. La política de García Alix y Romanones, en sus diversas vertientes, fue estudiada por Y. Turin, La educación y la escuela en España, op. cit., pp. 288-353.

27 Real decreto de 19 de julio de 1900 y otro de 23, así como numerosas órdenes de 18,21 y 31 de agosto y de 21 y 26 de septiembre del mismo año.

28 Real decreto de 25 de mayo de 1900 y otro de 19 de noviembre, sobre disciplina escolar.

29 Real decreto de 28 de julio de 1900, sobre ingreso, exámenes y grados -en que aparece ya una auténtica tesis de doctorado-; la reforma de filosofía y letras en 20 de julio, derecho 2 de agosto; farmacia en 31 de julio, ciencias en 4 de agosto. La facultad de medicina fue reformada por Romanones en 21 de septiembre de 1902, completada por decreto de 30 de septiembre. Sobre los planes de las facultades científicas a fines de siglo, he realizado una síntesis, en colaboración con mi hermano José Luis, para la revista Ayer, de historia contemporánea, que aparecerá en breve.

30 Sobre oposiciones, dos decretos de 27 de julio de 1900, junto a órdenes de 18 y 21 de septiembre y de 12 de octubre; la jubilación por decreto de 19 de octubre y orden de 19 de noviembre; cuestionarios, programas y libros, real decreto de 6 de julio. Cf., ya de Romanones, el real decreto de 6 de junio de 1901, sobre maestros.

31 Primero remitió los decretos para su examen, Diario. Congreso, Legislatura 1900-1901, apéndice 6° al n° 3; comisión I, 51 y 132. Después remitiría el proyecto de ley, como resumen de sus decretos, Diario. Congreso, 24 de diciembre de 1900, Π, p. 802 y apéndice 1° del n° 29. Los debates son de notable interés, muy amplios sobre la jubilación de profesores.

32 El texto primero del proyecto es presentado al senado el 25 de octubre de 1901, que nombra una comisión que introduce diversas reformas, Cf apéndice 5 al número 47. Después al congreso, por Romanones, en 4 de noviembre de 1902, apéndice 1° al número 45. Existe un sinfín de enmiendas y modificaciones a lo largo de la discusión que alteran el proyecto. Aunque no puedo publicarlo aquí, he reconstruido el texto, tal como quedaría al final -con referencia a las diversas modificaciones- que utilizo para sus análisis y citas. Acerca de este período, J.L. Guereña en su colaboración a 1900 en Espagne (Essai d'histoire culturelle), Burdeos, 1988, cap. IV, pp. 47-66, así como "L'Université espagnole vers 1900", en Sozialer Raum und akademische Kulturen, Frankfort, 1991.

33 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3635. También Romanones valoraba su elaboración el 34, p. 3677.

34 La comisión, que tenía por fin organizar y recopilar la legislación sobre enseñanza se nombra por decreto de 27 de septiembre de 1900. Estaba formada por cinco catedráticos de derechos, entre ellos Azcárate y Barrio y Mier, uno de letras y otro de ciencias. Varios diputados aluden a ella en la sesión de 20 y 24 de febrero de 1902, como grupo de catedráticos que presiona sobre el ministerio, intervenciones de Requejo, Andrade y el marqués de Lema, IX, pp. 3611,3686-87 y 3722. Cf los decretos.

35 Sólo conozco la respuesta de Valencia, Archivo de la administración pública de Alcalá de Henares, Educación, legajo 5393. Referencias a Salamanca y Granada en Diario. Congreso, IX, p. 3632 y siguiente.

36 Conferencia en la real academia de jurisprudencia y legislación en 1917, Obras completas, VII, Madrid, 1958, pp. 919-942, en especial 922, en donde afirma que quedó pendiente de votación en el senado según el preámbulo del nuevo proyecto presentado, dentro de las mismas líneas por Santamaría de Paredes en 1905, "por causas ajenas al proyecto mismo. De las causas (...) parece que el señor duque de Tetuán, seguramente de acuerdo con el mismo señor conde de Romanones, tumbó el proyecto en el senado, una de las habilidades del señor conde, porque en el fondo no quería que prosperara. Luego lo aceptó un poco a regañadientes. En el se creaba una sombra, siquiera algo de autonomía de los claustros". Por lo demás Unamuno no es partidario de la autonomía, o al menos hace una fuerte crítica, prevé nepotismo y xenofobia...

37 El modelo liberal lo hemos descrito el M. y J.-L. Peset, La universidad española, op. cit., en la segunda parte. Su estructuración primera en M. Peset Reig, "El plan Pidal de 1845 y la enseñanza en las facultades de derecho", Anuario de historia del derecho español, n° 40, 1970, pp. 613-651.

38 Puede verse en el apéndice 5° al n° 47, Diario. Senado. La discusión en esta cámara es breve, véanse las enmiendas de Campogrande en el apéndice 1° al n° 90 y su lectura en 19 de diciembre de 1901. IV, p. 1792; petición de restaurar la teología por Calvo Martín en 20 de enero de 1902, V, pp. 2057 y 2058. En cambio son más sustanciosas las discusiones en el congreso.

39 Se concede en el art. 10°, del título II, al referirse a la administración. Sobre el decreto-ley de Primo de Rivera, Ma P. Mancebo, La universidad de Valencia, I, pp. 293-303.

40 En general los artículos 38 a 44, sobre esta articulación del distrito universitario con una universidad desgajada. Acerca de la organización de Moyano puede verse M. Y J.L. Peset, La universidad española, pp. 471-479.

41 Arts. 17, 18 y 22 del proyecto.

42 Sesión de 21 de febrero, Diario. Congreso, IX, p. 3639. La cautela de la suspension fue, en cambio, introducida por el senado.

43 Arts. 31 y 32 del proyecto.

44 Las juntas de gobierno es denominación tardía, Ma Fa Mancebo, La universidad de Valencia en guerra. La F.U.E. (1936-39), Valencia, 1988, pp. 23-48.

45 Acerca del consejo universitario, arts. 23 a 28, este último sobre la memoria anual.

46 Las competencias explícitas del consejo, art. 27; las del rector, con remisión a la legislación vigente arts. 18 y 19. Sobre la administración liberal, A. Olivan, De la administración pública en España, Madrid, 1843; E. García Enterría, La administración española, Madrid, 1972 y Revolución francesa y administración española, Madrid, 1981.

47 Claustro ordinario, arts. 14 a 16; juntas de facultad, 31 y 32; así como los arts. 4 y 5.

48 Arts. 8 y 9 del proyecto.

49 Constitución de 1876, arts. 20-26 y ley electoral de senadores de 8 de febrero de 1877.

50 Arts. 6 y 7.

51 Diario. Congreso, IX, 3728, 3723 y 3732, 3731.

52 Diario. Congreso, IX, 3721, otras intervenciones en este punto de Robert, Lema, de nuevo Andrade, Groizard, etc. IX pp. 3651, 3658, 3687, 3690, y en general pp. 3720-3725.

53 M. y J.L. Peset, La universidad española, pp. 729-751, así como "Los gastos públicos de enseñanza en España (1842-1875). Una rectificación de datos anteriores", Hispania, n° 39, 1979, pp. 671-683.

54 Diario de Sesiones del Congreso, IX, p. 3641.

55 Proyecto 1901, art. 34, tampoco se elude al material inútil.

56 Proyecto de 1901, arts. 34 y 27; sobre aprobación de la memoria por el claustro ordinario el 16, 7°, la memoria y sus datos el 28.

57 Diario. Congreso, IX, p. 3658, también, p. 3708.

58 Diario. Congreso, apéndice 14 al número 120.

59 Diario. Congreso, 22 de febrero de 1902, Robert, IX, pp. 3650-3657; 25 de febrero, Andrade, IX, p. 3723, alude a un discurso de Melquíades Alvarez sobre el estado de las universidades en una legislatura anterior.

60 Robert en sesión del 22 de febrero, Diario. Congreso, IX, pp. 3653-3655; de nuevo el día 24, p. 3685. Romanones promete que piensa en traer profesores extranjeros, p. 3679, Vicenti no es partidario, p. 3684.

61 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3607; también Lema realiza su apología en p. 3689. Son los más conservadores, Y. Turin, La educación y la escuela, pp. 340-349, quiere agrupar la discusión entre conservadores y liberales, pero, en verdad, hay un acuerdo y se muestran posiciones particulares más que de partido, cf las intervenciones de Andrade y García Alix, en 25 de febrero, IX, pp. 3728, 3729 y 3730.

62 Cf. las intervenciones de Figueroa y de Requejo, que insisten sobre la concordia, Diario. Congreso, 20 de febrero de 1902, IX, pp. 3606 y 3611.

63 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3630 y 3634; también en la sesión del día anterior, compararon con otras universidades Figueroa y Requejo, p. 3609 y 3612; pero, sobre todo, el planteamiento de Vicenti y la contestación del ex-ministro, p. 3631 y 3635; de nuevo Vicenti, p. 3638; sigue la argumentación el 24 de febrero, pp. 6383-6384.

64 Vicenti en sesión de 22 de febrero, IX, p. 3641.

65 Diario. Congreso, 21 de febrero de 1902, IX, p. 3633.

Autore

Universidad de Valencia

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