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L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. II

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Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

I. Université, pouvoirs et contrepouvoirs

Catedráticos y auxiliares. La formación de los cuerpos burocráticos universitarios (1857-1923)

Francisco Villacorta Baños

Texte intégral

1Burocratización, subordinación política, centralización son conceptos con los que es habitual calificar los males del sistema universitario español. Son, se podría decir más bien, categorías generales del modelo universitario napoleónico sobre las que se ha cargado la responsabilidad de la decadencia científica francesa a partir de las décadas centrales del siglo XIX frente al modelo alemán, burocrátizado sin duda, pero también espoleado por el espíritu de competencia y de responsabilidad de un sistema universitario descentralizado y autónomo.

2Con frecuencia hay además en aquellas calificaciones, profusamente utilizadas por el reformismo universitario del presente siglo, una especie de victimismo, implícito o manifiesto, que hace de los profesores algo así como engranajes de una estructura inamovible que habría impedido -utilicemos aproximativamente los términos de las principales propuestas reformistas- la autonomía administrativa imprescindible para realizar un trabajo intelectual sin mayores condicionantes burocráticos y políticos y una estructura de personal suficientemente flexible para permitir la permeabilidad científica de la Universidad.

  • 1 N. y J. Dhombres, Naissance d'un pouvoir: sciences et savants en France (1793-1824), Paris, 1989.

3La realidad es, sin embargo, algo diferente. Sin negar la sinceridad y el buen criterio de aquel movimiento reformista, es preciso situar en sus verdaderos términos la cuestión del personal en el problema universitario. Apenas caben dudas a estas alturas acerca de los objetivos ilustrados y cientifistas, es decir, de la utilización de la ciencia como un instrumento de cambio social, que presidieron la formación del sistema universitario napoleónico. Y que por estricta lógica condujeron a reforzar los lazos entre el poder político y el hombre de ciencia, el universitario. Con respecto a Francia un estudio reciente sobre el nacimiento de la comunidad universitaria y científica entre 1793 y 1824 lo ha puesto patentemente de manifiesto1. En definitiva, por lo que respecta a las relaciones entre poder político y sistema universitario, la realidad era que las instituciones y órganos académicos formaban parte en todos los países de la jerarquía institucional del poder liberal. Y que, sin entrar aquí en mayores precisiones, que caen fuera del alcance de este trabajo, se desenvolvieron en todo momento dentro de esas coordinadas básicas. De forma más precisa y con respecto a España podemos decir positivamente que, desde su cristalización en estructuras estables en la Ley Moyano, este poder académico, y en particular el Cuerpo de catedráticos, utilizaron profusamente su influencia como corporación para promover o entorpecer, según su interés, aquellas reformas que afectaban a su estatuto fundamental universitario y burocrático, lo que a la larga se tradujo en el encumbramiento del Cuerpo de catedráticos entre 1857 y 1923 a uno de los primeros lugares de la jerarquía burocrática estatal; lo que se tradujo también en el bloqueo permanente a la aparición de un cuerpo anejo de auxiliares, relativamente desligado de su influencia directa, que podía socavar su capacidad de disponibilidad personal de aquella destacada parcela de las funciones estatales que tenían en sus manos. Aquí se sitúa, por tanto, el objetivo específico de las presentes páginas: dar a conocer la configuración legal de los Cuerpos como sistema público organizado de una profesión y sus comportamientos a partir de ahí como grupo de interés en el marco del Estado.

4Es preciso subrayar estas coordenadas precisas de nuestro análisis, porque otra cosa muy diferente son las relaciones más amplias entre mundo académico y sistema social y económico, tema en el que apenas si es posible avanzar aquí algunas someras referencias. El desarrollo de las sociedades burguesas tejió en todas partes una tupida red de oportunidades económicas y de relaciones entre ciencia e industria, que aflojaron relativamente las ataduras políticas de la corporación universitaria y, por consiguiente, los lazos burocráticos exclusivos que le ligaban al ámbito económico estatal. En estas circunstancias sus condiciones de adaptación dependieron mucho de la fortaleza de ese complejo de demandas sociales y de la propia organización interna universitaria, pero en todo caso ese hecho significó la aparición de un marco de referencia y de incentivos distintos a los que estaban implícitos en los objetivos políticos y en la vida económica del Estado. Lo apuntamos someramente aquí, aunque en verdad esta línea de anáfisis y su influencia en la cuestión del personal dentro del problema universitario español está todavía por abordarse.

5¿Cuáles fueron, pues, los rasgos del estatuto profesional del Cuerpo de catedráticos, que le constituyeron como grupo corporativo, como grupo de interés? ¿Cuáles fueron sus resortes legales de actuación en cuanto tal? Desde la ley Moyano, el régimen de personal universitario se organizó en torno a un Cuerpo de catedráticos vertebrado en relación a diversas categorías de índole funcional, territorial, escalafonal o de antigüedad y científica o de méritos. Por la primera se dividían en catedráticos numerarios y supernumerarios, éstos últimos con funciones auxiliares y meritorias para el ascenso a la numeraría. Se ingresaba como supernumerario por oposición, excepto en Madrid, donde se reservaba la mitad de las vacantes al concurso entre los supernumerarios de distritos universitarios provinciales. Para el ascenso a la condición de numerario, dos de cada tres vacantes se cubrirían por concurso entre supernumerarios y catedráticos de Instituto y una por oposición.

6Por la segunda se establecía una clara distinción entre Madrid y el resto de los distritos universitarios, tanto en la categoría de las cátedras como en las dotaciones de los supernumerarios -8.000 reales anuales frente a los 6.000 de provincias- como en la gratificación especial de residencia -4.000 reales para los numerarios- sobre los sueldos acumulados de antigüedad y categoría.

7Por la tercera se repartía la escala general unificada en cuatro partes con 18.000, 16.000, 14.000 y 12.000 reales de sueldo anual, de las que las tres primeras podían contar, como máximo, con 30,60 y 120 catedráticos.

8Finalmente, por la cuarta se clasificaban las diversas cátedras del mismo título científico en categorías: entrada, ascenso y término, en proporción de 3,2 y 1 y se arbitraba el ascenso de una a otra por méritos científicos calibrados por el Consejo de Instrucción Pública y con proposición en terna al Ministro. Las dos últimas categorías generaban derechos económicos suplementarios de 4.000 y 8.000 reales.

  • 2 M. y J. L. Peset, La Universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo Ilustrado y Revolución (...)
  • 3 Especialmente las Memorias de Licenciatura de A. Rodríguez Fierro, Universidad y poder político: l (...)
  • 4 E. Hernández Sandoica, El modelo liberal de enseñanza superior en España: Madrid, 1836-1890, Unive (...)

9En esta inicial configuración del régimen burocrático del profesorado universitario un rasgo sobresalía por encima de todos: el hecho de que toda la escala jerárquica universitaria confluyese en Madrid, en la Universidad Central. No se trataba de un detalle aleatorio, sino de un rasgo central de la nueva estructura políticoacadémica, que, como dijeron Mariano y José Luis Peset en un libro ya clásico sobre la Universidad de los siglos XVIII y XIX, simplificaba la economía de medios del poder liberal2. Y los trabajos que sobre el traslado de la Universidad Complutense a Madrid se han realizado bajo la dirección de Elena Hernández Sandoica3, y los suyos propios a este respecto4, ratifican los mismos datos e ilustran sobre los mecanismos concretos de esa transferencia. En definitiva, a partir de la ley Moyano, la Universidad Central se convirtió en la cúspide del sistema académico escalonado conforme a los criterios antes mencionados, la meta final de todos los supuestos de cobertura de plazas, el punto más elevado de la jerarquía de las disciplinas académicas, la beneficiada de más altos ingresos económicos, en una palabra el centro rector de toda la carrera profesional académica.

10Pero no sólo de la carrera profesional en sentido estricto. Puede decirse que la posesión de una cátedra en Madrid abría las puertas a un segmento de carrera y representación profesional generalmente cerrado -o al menos mucho más dificultosopara el resto del personal universitario provincial. Era en concreto todo el conjunto de puestos reservados a las máximas representaciones académicas y los titulares de cátedras madrileñas en los altos Cuerpos consultivos de la Administración del Estado o en los organismos y patronatos de tutela social, en primer y destacado lugar, por supuesto, en el Consejo de Instrucción Pública. Queremos recalcar con ello la observación obvia de que existen numerosos datos referidos al sistema universitario que escapan al círculo restingido de la Universidad- institución y a sus relaciones con el poder. Se puede decir además que estos puestos eran, en la mayoría de los casos, la recompensa obtenida en el curso de una carrera política.

11Porque, en efecto, la cátedra madrileña era una credencial que con cierta frecuencia abría -o ensanchaba- considerablemente esa puerta. Es posible conocer hasta qué punto Madrid pesaba en el conjunto de la corporación académica con sólo echar un vistazo a la presencia del profesorado oficial en la representación parlamentaria de sucesivas legislaturas (cuadro 1). Los catedráticos de Madrid predominaban amplísimamente sobre el resto de los distritos universitarios en la representación del Congreso, bien es cierto que en relación descendente conforme avanzaba el presente siglo. Los datos son aún más significativos en relación al Senado, donde, como es sabido, desde la Constitutución de 1876 la influencia política universitaria se había institucionalizado legalmente a través de la representación corporativa senatorial. En el Senado de 1879 cinco Universidades, de las 10 existentes en la Península, estaban representadas, además de la propia, por catedráticos de la Central; en el de 1886, otras tantas; en 1907 eran cuatro y tres en 1914.

  • 5 F. Villacorta Baños, Profesionales y burócratas. Estado y poder corporativo en la España del siglo (...)

12¿De qué forma actuaba, pues, el Cuerpo burocrático en cuanto tal a través de todos estos medios que su estatuto jurídico dentro del Estado o la práctica académica y política había depositado en sus manos? Y por supuesto, ¿en qué dirección actuaba? La verdad es que a este respecto los datos no siempre son muy explícitos; explícitos, me refiero, en el sentido de una acción organizada y pública. Tenemos, sin embargo, algunos datos objetivos acerca de la evolución del Cuerpo burocrático, que obviamente nunca pueden ser aleatorios. Y tenemos sobre todo un principio general de actuación del corporativismo profesional, que personalmente he observado en otros muchos grupos además del profesoral y que se puede resumir diciendo que la acción pública organizada del espíritu corporativo estuvo siempre en proporción inversa a la capacidad de influencia y decisión detentados por los respectivos Cuerpos dentro de las esferas que les eran propias en la organización estatal5.

13Con estos antecedentes podemos observar en primer lugar la evolución numérica de los Cuerpos del profesorado universitario (cuadro 2). El Cuerpo burocrático constituye precisamente un compartimento estanco donde se refleja mejor que en cualquier otro elemento una compleja decantación de influencias de tipo profesional y político. Entre 1876 y 1923 el número de catedráticos pasó de 373 a 576 con un crecimiento de poco más del 54 por cien. El dato en sí no nos dice nada acerca de esa categoría de malthusianismo con que se califica habitualmente la evolución privilegiada de una profesión o de un grupo corporativo. Pero sí nos lo dice si lo ponemos en relación con el crecimiento paralelo del profesorado auxiliar. Entre las mismas fechas éste pasó de 57 profesores a 443, con un crecimiento del 677 por cien, es decir desde una relación de seis catedráticos por cada auxiliar en 1876 a otra prácticamente paritaria en 1922. Y es en esta trasferencia hacia el Cuerpo auxiliar de una parte considerable de las crecientes funciones universitarias donde reside, más que en el simple malthusianismo numérico, el concepto de privilegio corporativo.

  • 6 R.O. de 16 de junio, Gaceta de Madrid, 19-VI-1902.
  • 7 R.D. 11-VIII, Gaceta de Madrid, 14-VIII-1902.
  • 8 Datos de El Imparcial, 12, 13 y 16-XI-1910.

14Estos datos son aún mucho más significativos si se les pone además en relación con la evolución económica y profesional respectiva. Entre esas fechas mencionadas, de todos los Cuerpos burocráticos del Estado fue el de catedráticos el que obtuvo una posición más ventajosa en el reparto de beneficios económicos y profesionales. A la reducidísima escala de sueldos de la Ley del 57 (cuatro escalas con sueldos base entre 3.000 y 4.500 ptas.) le sucedió otra multiplicada por cien, tanto en su cuantía económica como en su escalonamiento, a partir de la Ley de presupuestos de 31 de diciembre de 1881 (una plantilla de 8 categorías entre 3.500 y 10.000 ptas.) Pervivirá esta plantilla, con pequeños retoques en 19026, y en 1908 (establecimiento transitorio de quinquenios)7 hasta la Ley de presupuestos para 1911 en que se añadió un nuevo peldaño a la escala gradual (es decir, hasta nueve) y, sobre todo, se subió el nivel de los sueldos, ahora entre 4.000 y 12.000 ptas. Logro profesional, por cierto, en el que tuvieron un protagonismo destacado los Senadores de representación corporativa universitaria, al negociar con el entonces Ministro, Burrell, la fórmula de acuerdo. En las reuniones del 11 y 12 de noviembre de 1910 quedó convenida la escala propuesta por el catedrático representante de la Universidad valenciana, José Joaquín Herrero, con la única disidencia del catedrático Francisco J. Ugarte, aunque posteriormente Maura, a instancias de otros catedráticos conservadores, interpondrá sus buenos oficios ante aquél y ante el jefe de la minoría conservadora en el Senado, Rodríguez San Pedro, para dejar a la libre opción de los Senadores la medida del aumento presupuestario de los catedráticos8.

  • 9 F. Villacorta Baños, op. cit., pp. 228-231.

15Con posterioridad a 1911 la nueva mejora llegará, esta vez en simultaneidad con el resto de los cuerpos estatales, por aplicación de la ley de funcionarios de 1918, y se concretará en una plantilla de diez categorías entre 5.000 y 15.000 ptas. En síntesis, de entre los 15 más destacados Cuerpos estatales estudiados personalmente en otro lugar, los catedráticos de Universidad fueron los más beneficiados desde el punto de vista económico, hasta llegar a situarse en la segunda posición por ganancias medias globales, tras los jueces9.

Cuadro 1. Representación parlamentaria del profesorado oficial

Cuadro 1. Representación parlamentaria del profesorado oficial

*(del resto de distritos universitarios)
Fuentes: Pedro E. de Tobar y José de Olmedo: Las segundas Cortes de la Restauración, Madrid, 1879-1880; Modesto Sánchez Ortiz y Fermín Beristegui, Las primeras Cámaras de la Regencia. Datos electorales, estadísticas y biografías, Madrid, 1886; Modesto Sánchez de los Santos, Las Cortes Españolas. Las de 1907, Madrid, 1908. Id.; Las Cortes Españolas. Las de 1914, Madrid, 1914.

Cuadro 2. Evolución numérica del profesorado universitario

Cuadro 2. Evolución numérica del profesorado universitario

Fuente: Presupuestos generales del Estado de los afios correspondientes

Cuadro 3. Indices generales numéricos de mejora de las expectativas de ascenso de los catedráticos de Universidad

Cuadro 3. Indices generales numéricos de mejora de las expectativas de ascenso de los catedráticos de Universidad

1: Porcentajes de funcionarios situados por debajo de las respectivas líneas de equivalencia respecto a las tres últimas categorías de la plantilla de 1922-23.
2: Conversión particular en base 100.
Fuentes: Presupuestos generales del Estado de los años correspondientes

Cuadro 4. Clasificación del profesorado auxiliar universitario por edades y por años de servicios, 1902

Cuadro 4. Clasificación del profesorado auxiliar universitario por edades y por años de servicios, 1902

Fuente: Anuario estadístico de Instrucción Pública, correspondiente al curso 1900-01, con avances de 1902 y 1903, Madrid, 1904, pp. 14 y 16

16Pero la vida profesional no se agota en los estrictos datos económicos, aunque éstos resulten a la larga el compendio de todos los demás. Hay algunos que actúan en el terreno de la autoestima individual y de la moral corporativa del grupo, además de en el económico. Tal es el caso de las condiciones de desarrollo de la carrera burocrática, es decir, si existió una estructura escalafonal -una plantilla- idónea para un desarrollo satisfactorio y predecible del decurso profesional. Pues bien, en este aspecto, lo mismo que en el económico, los catedráticos de Universidad fueron el Cuerpo estatal que obtuvo un resultado más favorable a lo largo de los años estudiados. Baste la comparación con otros dos Cuerpos escogidos al azar (cuadro 3). Para llegar a estos datos hemos considerado el porcentaje de plazas localizado en las últimas categorías de las sucesivas plantillas, homogeneizando éstas retrospectivamente a partir de la estructura establecida en la Ley de Funcionarios de 1918. Así se ha obtenido la variación del porcentaje de plazas ganadas a lo largo del tiempo para el ascenso a las zonas superiores del escalafón. En el caso de los catedráticos de Universidad, el resultado es altamente significativo. La totalidad de las plazas de la plantilla de 1876-77 se encontraba por debajo de la equivalencia de las tres últimas categorías del escalafón de 1922-23, que representaban el 33,32% del total. Esto significaba que al menos el 66,68 restante habían sido transferidas a lo largo del tiempo a las categorías superiores del escalafón. Es preciso subrayar que se trata de un cálculo circunscrito a las tres últimas categorías de las plantillas, pero que representa, sin duda, una radiografía bastante aproximada a la situación general de los Cuerpos, dado el alto porcentaje de funcionarios acumulados habitualmente en esas categorías más bajas.

17De esta forma, si antes mencionábamos la progresiva trasferencia de funciones hacia los Cuerpos auxiliares universitarios, ahora, a partir de los datos económicos y profesionales mencionados, podemos además poner esa evolución del Cuerpo de catedráticos en relación con una inequívoca tendencia estatal, presente no sólo en estos Cuerpos profesorales, sino en toda la administración del Estado a partir de los años de la primera guerra mundial, a subsumir las nuevas o intensificadas funciones estatales con personal "barato", es decir, a acrecentar el carácter privilegiado de determinados Cuerpos clásicos de la administración, fenómeno, como hemos visto, particularmente intenso en el caso de los catedráticos.

18Y lo que vamos a indicar a continuación acerca de los auxiliares universitarios y de sus relaciones con el Cuerpo superior jerárquico creemos que ilustrará adecuadamente esta particular dinámica.

  • 10 Reales Decretos de 22-V-1859, Gaceta de Madrid, 24 y 25-V-1859.

19Los Cuerpos universitarios auxiliares tuvieron una vida legal extraordinariamente agitada a lo largo de toda esta época. La Ley Moyano, en su artículo 242, permitía el nombramiento de profesores "encargados de auxiliar al catedrático en las operaciones prácticas o desempeñar los cargos de las Facultades y Escuelas Superiores que señale el reglamento". Apenas más explícitos fueron los Reglamentos de aplicación de la Ley a la segunda enseñanza y a las Universidades10. Sobre ambas bases comenzó a formarse, no obstante, un núcleo profesoral al servicio de las Facultades con enseñanzas prácticas, anejo a los Cuerpos oficiales: los ayudantes de clases prácticas de Ciencias y Farmacia y los ayudantes de clínica de Medicina. Pero paralelamente a él comenzó a formarse otro, de no tan claros fundamentos legales, superpuesto a los catedráticos supernumerarios, para las sustituciones del personal numerario en las disciplinas teóricas y bajo su estrecha dependencia; profesorado que tendrá una larga y profusa historia, sintomática de su estado de subordinación personal al sistema de reparto de poder e influencia dentro del Cuerpo oficial. Así, desde aquellas fechas se sucedieron con funciones muy parecidas los catedráticos supernumerarios, los ayudantes de enseñanzas prácticas, los ayudantes de clínica, los auxiliares numerarios, los auxiliares supernumerarios, y hasta otro personal, de más difícil encaje dentro de la Ley, para la sustitución de los catedráticos, incluso después de la jubilación, como fueron los sustitutos personales.

20En todos los casos se trataba de un profesorado meritorio, anejo y dependiente del catedrático, de cuyas filas surgían los futuros integrantes del Cuerpo. Por consiguiente parece lógico que desde sus inicios dos cuestiones comenzasen a destacarse como puntos clave de toda su historia legal y profesional. La primera, la cuestión económica, que tratándose de un personal al servicio del Estado se concretaba automáticamente en la organización típica del Cuerpo burocrático. La segunda, la cuestión profesional, traducida en la exigencia de un mecanismo legal fluido de acceso a las cátedras, concretamente a través del concurso de méritos o del ascenso escalafonado.

  • 11 R.D. 25-VI-1875, Gaceta de Madrid, 26-VI-1875.
  • 12 R.D. 6-VII-1877, Gaceta de Madrid, 9-VII-1877.

21Entre 1857 y final de siglo la situación estuvo marcada por el tejer y destejer legislativo característico del proceso de asentamiento de las normas básicas de la Ley Moyano. No resultaría muy aventurado ver en ella además la etapa de transición, aunque fuese limitada e incompleta, desde una concepción patrimonial del puesto académico hacia las formas modernas de la burocracia racionalizada. Sintomáticamente, a partir de 1875 el régimen de sustitutos personales recibió un primer golpe, al decretar su extinción el entonces ministro de Fomento, marqués de Orovio, dejando en su lugar un solo tipo de profesorado auxiliar universitario, nombrado por el Rector, remunerado por medio de una gratificación fija y sin ningún derecho especial, por razón de ese puesto, para optar a la numeraría11. No mucho más tarde, y con el objetivo de arbitrar una más fluida cobertura de vacantes, se restablecían en las Universidades los catedráticos supernumerarios de la Ley del 57, suprimidos por decreto de 22 de enero de 1867 -y que como es sabido tenían reconocido el derecho de ascenso a numerarios por concurso- reordenando como consecuencia de ello todo el conjunto del profesorado no numerario en una suerte de escala graduada a la que se accedería por oposición por la clase de auxiliares, con carácter gratuito, se ascendería a supernumerario por concurso y de ahí, conforme a los preceptos de la ley general, a numerarios. En concordancia con este esquema se establecía que las plazas de ayudantes de Ciencia y Farmacia serían desempeñadas por auxiliares12.

  • 13 R.D. 23-VIII-1888, Gaceta de Madrid, 28-VIII-1888.

22Este esquema administrativo, de gran permeabilidad para el logro de la cátedra, duró aproximadamente diez años. En 1888 se retornaba al régimen de 1875, con auxiliares nombrados por el Gobierno a propuesta del Rector, remunerados mediante gratificación y sin derecho a concursos de ascenso. Se creaban al mismo tiempo los auxiliares supernumerarios, con idénticas funciones que los numerarios, aunque con carácter gratuito salvo las gratificaciones que les correspondiesen por el desempeño de cátedras vacantes, eufemismo que ocultaba, en definitiva, el retorno a los sustitutos personales13.

  • 14 R.D. 8-III-1894, Gaceta de Madrid, 10-III-1894.
  • 15 R.D. 10-XII-1897, Gaceta de Madrid, 11-XII-1897.

23Apenas ofrece dudas, en efecto, que la cuestión clave residía precisamente en esa libre disponibilidad de plazas por parte del Cuerpo de catedráticos, forzando a su favor las indicaciones genéricas de la Ley del 57, o como dirá en 1894 el ministro de Fomento, Moret, "rozándose con las disposiciones de contabilidad". En aquella fecha, y para terminar con la práctica mencionada, una nueva disposición refundía en un solo tipo de profesorado auxiliar a los numerarios y supernumerarios y facultaba a los Claustros univesitarios para proponer, en caso de necesidades imprevistas, nombramientos extraordinarios de personal por encima del número fijado para cada centro en las previsiones presupuestarias14. Estos nombramientos, tendrá que aclarar un decreto posterior, serían con carácter interino, gratuito y revocable en el momento en que cesasen las circunstancias excepcionales que los habían exigido15.

  • 16 P. Garriga y Puig, "Consecuencias de los abusos", Revista de Ciencias y Letras, 51, 5-V-1897, pp. (...)

24Bien se comprende a partir de estos datos las agoreras lamentaciones de la publicística regeneracionista universitaria de la época. Se podía encontrar allí descrita la situación del Cuerpo de catedráticos de la siguiente manera: "Existen catedráticos oficiales sin títulos legal; catedráticos por oposición de propuesta unipersonal y de primero, segundo y tercer lugar en terna; catedráticos sin oposición procedentes de auxiliares, de profesores interinos, legales e ilegales, de méritos reales o ilusorios; ascendidos o trasladados por concurso con trampa y sin trampa; procedentes de permutas mercantiles y asquerosas y de permutas serias y legales; los hay colocados en Madrid por división violenta y arbitraria de cátedras, concedidas mediante concurso o sin concurso; en una palabra, el público que se ocupa de las cuestiones de enseñanza está convencido de que los catedráticos ingresados, ascendidos o trasladados legalmente están en minoría o en exigua mayoría"16.

  • 17 Anuario estadístico de Instrucción Pública, correspondiente al curso de 1900-01, con avances de 19 (...)
  • 18 Diario de Sesiones de Cortes. Senado, 39, 9-1-1901, pp. 717-718.

25Sin necesidad de ir tan lejos se puede decir que efectivamente el continuo tejer y destejer legislativo había conducido a una situación bastante compleja. Del recuento estadístico ordenado por Romanones en su etapa al frente del nuevo Ministerio de Instrucción Público a comienzos de siglo se decantaba una mayoría de incorporaciones por oposición al Cuerpo de catedráticos, pero también un significativo número de ingresados por concurso (en torno a un 23%) y por otros procedimientos (un 6,5%)17. Era aproximadamente la misma situación que describía el ministro García Alix en una discusión parlamentaria en enero de 1901, a saber, la del licenciado o doctor nombrado "con la recomendación de este o el otro" por el Rector, que con el paso del tiempo era ascendido a auxiliar numerario y así, a los seis años adquiría el derecho a concursar la cátedra. Por ese procedimiento desde 1877 había ingresado en el Cuerpo 77 individuos, es decir, la cuarta parte del profesorado numerario18.

  • 19 Anuario estadístico, op. cit., p. 16.

26La verdad es que a pesar de estas circunstancias, o tal vez por ellas, no se podía decir que la situación del profesorado auxiliar fuese muy envidiable. De la estadística antes mencionada quedaba claro que el grueso de este personal distaba mucho de encontrarse integrado precisamente por recién licenciados. La mayoría se localizaba en los grupos de edad entre 30 y 40 años y los curricula de antigüedad más generalizados eran los que se extendían entre 5 y 15 años, sin que faltase tampoco un número significativo de ellos por encima de 15 años. El propio Ministro lo lamentaba en el comentario a la estadística, señalando "el estoicismo del profesorado auxiliar, que sabe esperar lustros y décadas enteras, con escasa o sin ninguna retribución, una mejora problemática y no pocas veces ilusoria"19.

  • 20 R.D. 18-II-1901, Gaceta de Madrid, 20-II-1901.
  • 21 R.D. de 27-VI1-1900, "De ingreso en el profesorado", Gaceta de Madrid, 29-VI1-1900.
  • 22 R.D. 21-IV-1903, Gaceta de Madrid, 23-IV-1903.
  • 23 R.D. 8-V-1903, Gaceta de Madrid, 10-V-1903.

27A partir de comienzos de siglo las cosas parecieron iniciar un nuevo rumbo. En 1901 el ministro García Alix incorporó al Cuerpo único de auxiliares del mencionado decreto de Moret, bajo ese mismo nombre y con idénticos derechos, a los ayudantes de clases prácticas de las Facultades de Ciencias, Farmacia y Medicina, al tiempo que creaba en las dos primeras la figura del alumno interno colaborador en las clases prácticas en la forma que ya existía en la de Medicina20. Es preciso añadir, para subrayar aún más la importancia de este hecho, que poco tiempo atrás el mismo Ministro había incluido por primera vez a los auxiliares en las previsiones legales de cobertura de plazas por oposición, al reservarles uno de los turnos de vacantía21. Estas concesiones fueron ratificadas prácticamente en los mismos términos no mucho más tarde por un nuevo ministro conservador, Allendesalazar, al fijar el número y la categoría de las plazas correspondientes a cada Facultad y Sección a efectos de su provisión22, y al confirmarles poco después el turno restringido de oposición a numerarías, junto al de traslado y de oposición libre23.

  • 24 "Asamblea del Profesorado Auxiliar", La Vanguardia, 25, 26, 27 y 28-X-1914.

28Todo parecía indicar, pues, que los dos objetivos esenciales del profesorado auxiliar más atrás mencionados se orientaban por buen camino. Y un dato muy significativo de ello fue precisamente que la decantación de intereses cristalizada en una estructura burocrática relativamente estable comenzase a traducirse además en el terreno de la acción corporativa organizada. El paso definitivo tuvo lugar en 1914, en relación con la discusión del proyecto de presupuestos para 1915, que preveía un aumento de los créditos para el Cuerpo de auxiliares. Al calor de estas perspectivas, los profesores auxiliares -no sólo de Universidad, sino también de Institutos, Escuelas Especiales y Normales- se reunieron en asamblea en Barcelona los días 25 a 27 de octubre, con asistencia delegada de los distintos centros docentes de toda España, lo que venía a suponer una cifra de más de 600 adhesiones. Los tres puntos de atención preferente de los asambleístas fueron las dotaciones, los derechos de ascenso a catedráticos y la constitución de una entidad profesional que se denominaría Federación Nacional del Profesorado Auxiliar24. La asociación allí creada, en efecto, escoltará en. lo sucesivo durante algún tiempo los proyectos de los ministros de Instrucción Pública, que efectivamente parecían orientarse en lo referente a la Universidad a una organización estable y graduada de ese profesorado, un Cuerpo de auxiliares paralelo al de catedráticos, con facilidades de acceso a éste por oposición o concurso, pero también en cualquier caso con posibilidades de realizar una carrera profesional dentro de aquél, aunque fuese mucho más restringida.

  • 25 R.D. 13-I-1915, Gaceta de Madrid, 16-I-1915.

29En contra de las previsiones iniciales, los créditos presupuestarios fueron aprobados esta vez sin contratiempos y repartidos inmediatamente por centros con carácter provisional25, a la espera de disposiciones más detalladas de reorganización del servicio conforme a la orientación señalada.

  • 26 Cf. las ponencias sobre el profesorado de las I y II Asambleas Universitarias de 1902 y 1905, resp (...)
  • 27 "El derecho a concursar cátedras", La Enseñanza, 879, 27-IV-1915, I, p. 642.

30Pero con lo que los auxiliares no habían contado era con la opinión del Cuerpo de catedráticos, sin duda nada proclive a esta autonomía que se estaba proyectando para el nuevo Cuerpo. Ya desde comienzos de siglo se había producido la curiosa paradoja de que mientras todas las manifestaciones corporativas de regeneracionismo educativo propugnaban la reorganización del profesorado auxiliar, dotándole de funciones substantivas dentro del régimen universitario, atribuyéndole ocasionalmente derechos particulares de acceso a las cátedras, al mismo tiempo dirigiesen las más acerbas críticas a las medidas ministeriales orientadas precisamente en esa misma dirección26. Mas cercanamente, durante los meses de espera de las disposiciones antes mencionadas, el entonces presidente de la Federación del Profesorado Auxiliar había sugerido que el retraso no se debía tanto a la natural lentitud de la máquina administrativa como a "ciertas gestiones de conocido origen pero de enigmática intención"27.

  • 28 R.O. 3-IX-1915, Gaceta de Madrid, 8-IX-1915.

31No parece que se tratase de una suposición malintencionada, porque a lo largo del año habrá ocasión de comprobar el escaso apoyo de los catedráticos a un Cuerpo auxiliar relativamente independiente de su padrinazgo. La aplicación definitiva de los créditos presupuestarios para los auxiliares tuvo lugar, finalmente, en el mes de septiembre al elevar a 2.000 ptas., con efectos del 1 de enero, la gratificación anual de las plazas dotadas hasta entonces con 1.000, 1.500 y 1.750, dejando en las cifras vigentes las de 1.250, servidas por interinos, y las de 2.250, para las que no alcanzaban por el momento los recursos presupuestarios28. Pero no era eso, en definitiva, lo más importante. En la disposición del 3 de septiembre se ordenaba la formación del escalafonamiento de los auxiliares universitarios por orden de antigüedad y su clasificación en cuatro categorías dotadas con 3500, 3000, 2500 y 2000 ptas. anuales de sueldo o gratificación, escala por el momento sólo nominal a la espera de los recursos presupuestarios precisos, por economías en la misma sección o por aprobación de nuevos créditos, para su aplicación efectiva.

  • 29 Narraba estos hechos, olvidados en las reseñas convencionales de la Asamblea, el auxiliar de la Un (...)

32Pues bien, dos meses más tarde se celebraba en Madrid una Asamblea Universitaria en la que va a salir de nuevo a la palestra esta cuestión, con significativas tomas de posición. Los auxiliares aportaron a la Asamblea las conclusiones que acababan de aprobar en una reunión de su Federación celebrada en Zaragoza pocos días antes. Al llegar a la relativa a la nueva escala de auxiliares de la disposición de septiembre, la Mesa propuso que la Asamblea se pronunciase por su inmediata implantación conforme a los deseos de aquéllos, pero al instante tomó la palabra el catedrático de la Central y senador maurista por la Sociedad Económica de Valencia, Elias Tormo, quien se opuso a la mencionada escala "por considerarla nociva a los intereses de la enseñanza". Más que consolidar administrativamente la situación de los auxiliares antiguos, era su argumento, lo adecuado era disminuirles el sueldo para "empujarles" de la Universidad. Ni un solo catedrático se sintió obligado a tomar la defensa de los auxiliares, visto lo cual éstos retiraron sus proposiciones profundamente ofendidos por aquel "menosprecio... que difícilmente se dará al olvido"29.

  • 30 R.D. de 21-XII-1917, Gaceta de Madrid, 22-XII-1917.

33Lo cierto fue que esta actitud de los catedráticos, unida a las dificultades presupuestarias de aquellos años, será la que oriente las ulteriores medidas ministeriales al respecto. La que, en definitiva, haga fracasar por el momento la idea del Cuerpo autónomo de auxiliares. En efecto, a finales de 1917 un decreto declarará a amortizar en su totalidad las plazas existentes del profesorado auxiliar numerario de las universidades, creándose en su lugar los auxiliares temporales nombrados por los Rectores a propuesta de las Juntas de Facultad de entre los honorarios, por un espacio de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, con 2.000 ptas. de dotación anual y derecho a concursar oposiciones restringidas. También se podrían nombrar ayudantes de clases prácticas sin remuneración30.

34En conclusión, esta historia ilustra un tipo particular de relación de poder en el interior del mundo universitario. Que desde luego no tiene nada de excepcional. Podríamos trazar una historia paralela refiriéndonos a la cuestión de los libros de texto, a las jubilaciones, a la acumulación de cátedras, a las oposiciones, es decir, a los mil y un problemas burocráticos planteados a lo largo del tiempo en la Universidad. En todo caso, queda mucho por investigar acerca de ello. Y sobre todo, como decíamos al principio de estas páginas, permanece el interrogante mayor sobre las relaciones entre mundo universitario y sistema social, que podría esclarecer las vías por las que discurrió en España ese particular protagonismo de los aspectos más mecánicos, más burocratizados, del régimen universitario en detrimento de la ciencia, de la ciencia positiva por supuesto, no del conocimiento cientifista e ilustrado impreso en los orígenes de los modernos sistemas escolares estatales.

Notes

1 N. y J. Dhombres, Naissance d'un pouvoir: sciences et savants en France (1793-1824), Paris, 1989.

2 M. y J. L. Peset, La Universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo Ilustrado y Revolución Liberal Madrid, 1974, pp. 408-09.

3 Especialmente las Memorias de Licenciatura de A. Rodríguez Fierro, Universidad y poder político: la Univerisdad de Madrid (1836-45), Universidad Complutense. Facultad de Geografía e Historia, edición en microficha, 1986 y T. Alonso García, Entre el decreto y la realidad: la Universidad Literaria de Madrid y la década moderada (1845-50), Universidad Complutense, Facultad de Geografía e Historia, edición en microfícha, 1986.

4 E. Hernández Sandoica, El modelo liberal de enseñanza superior en España: Madrid, 1836-1890, Universidad Complutense, Facultad de Geografía e Historia, edición en microfícha, 1986, y E. Hernández Sandoica y J. L. Peset, Universidad, poder académico y cambio social (Alcalá de Henares 1508-Madrid 1874), Madrid, 1990.

5 F. Villacorta Baños, Profesionales y burócratas. Estado y poder corporativo en la España del siglo XX, 1890-1923, Madrid, 1989, p. 264.

6 R.O. de 16 de junio, Gaceta de Madrid, 19-VI-1902.

7 R.D. 11-VIII, Gaceta de Madrid, 14-VIII-1902.

8 Datos de El Imparcial, 12, 13 y 16-XI-1910.

9 F. Villacorta Baños, op. cit., pp. 228-231.

10 Reales Decretos de 22-V-1859, Gaceta de Madrid, 24 y 25-V-1859.

11 R.D. 25-VI-1875, Gaceta de Madrid, 26-VI-1875.

12 R.D. 6-VII-1877, Gaceta de Madrid, 9-VII-1877.

13 R.D. 23-VIII-1888, Gaceta de Madrid, 28-VIII-1888.

14 R.D. 8-III-1894, Gaceta de Madrid, 10-III-1894.

15 R.D. 10-XII-1897, Gaceta de Madrid, 11-XII-1897.

16 P. Garriga y Puig, "Consecuencias de los abusos", Revista de Ciencias y Letras, 51, 5-V-1897, pp. 3-4.

17 Anuario estadístico de Instrucción Pública, correspondiente al curso de 1900-01, con avances de 1902 y 1903, Madrid, 1904, p. 16.

18 Diario de Sesiones de Cortes. Senado, 39, 9-1-1901, pp. 717-718.

19 Anuario estadístico, op. cit., p. 16.

20 R.D. 18-II-1901, Gaceta de Madrid, 20-II-1901.

21 R.D. de 27-VI1-1900, "De ingreso en el profesorado", Gaceta de Madrid, 29-VI1-1900.

22 R.D. 21-IV-1903, Gaceta de Madrid, 23-IV-1903.

23 R.D. 8-V-1903, Gaceta de Madrid, 10-V-1903.

24 "Asamblea del Profesorado Auxiliar", La Vanguardia, 25, 26, 27 y 28-X-1914.

25 R.D. 13-I-1915, Gaceta de Madrid, 16-I-1915.

26 Cf. las ponencias sobre el profesorado de las I y II Asambleas Universitarias de 1902 y 1905, respectivamente en Anales de la Universidad de Oviedo, II, 1902-03, pp. 315-326 y B. Lázaro e Ibiza, El Profesorado. II Asamblea Universitaria, Barcelona, 1905. Por el contrario, el propio catedrático Lázaro e Ibiza se había mostrado bastante crítico con las medidas de García Alix de unificación del Cuerpo de auxiliares y de concesión del acceso restringido a cátedras, que en su opinión había producido un balance desastroso y había paralizado la cobertura de plazas vacantes de auxiliares, (B. Lázaro e Ibiza, Discurso leído en la Universidad Central en la solemne inauguración del curso académico de 1902-1903, Madrid, 1902, pp. 33-48). Este extremo se destacaba también en las interpelaciones parlamentarias de 1900-1901 contra las medidas de reforma del Ministro, especialmente en la del senador Felipe Sánchez Román, Diario de Sesiones de Cortes. Senado, 39, 9-I-1901, pp. 717-718.

27 "El derecho a concursar cátedras", La Enseñanza, 879, 27-IV-1915, I, p. 642.

28 R.O. 3-IX-1915, Gaceta de Madrid, 8-IX-1915.

29 Narraba estos hechos, olvidados en las reseñas convencionales de la Asamblea, el auxiliar de la Universidad de Valencia, León Solís, "Hacia el triunfo", La Enseñanza, 1065, 8-VII-1916, pp. 1070-71.

30 R.D. de 21-XII-1917, Gaceta de Madrid, 22-XII-1917.

Table des illustrations

Titre Cuadro 1. Representación parlamentaria del profesorado oficial
Légende *(del resto de distritos universitarios) Fuentes: Pedro E. de Tobar y José de Olmedo: Las segundas Cortes de la Restauración, Madrid, 1879-1880; Modesto Sánchez Ortiz y Fermín Beristegui, Las primeras Cámaras de la Regencia. Datos electorales, estadísticas y biografías, Madrid, 1886; Modesto Sánchez de los Santos, Las Cortes Españolas. Las de 1907, Madrid, 1908. Id.; Las Cortes Españolas. Las de 1914, Madrid, 1914.
URL http://books.openedition.org/pufr/docannexe/image/5964/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 29k
Titre Cuadro 2. Evolución numérica del profesorado universitario
Légende Fuente: Presupuestos generales del Estado de los afios correspondientes
URL http://books.openedition.org/pufr/docannexe/image/5964/img-2.jpg
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Titre Cuadro 3. Indices generales numéricos de mejora de las expectativas de ascenso de los catedráticos de Universidad
Légende 1: Porcentajes de funcionarios situados por debajo de las respectivas líneas de equivalencia respecto a las tres últimas categorías de la plantilla de 1922-23.2: Conversión particular en base 100.Fuentes: Presupuestos generales del Estado de los años correspondientes
URL http://books.openedition.org/pufr/docannexe/image/5964/img-3.jpg
Fichier image/jpeg, 30k
Titre Cuadro 4. Clasificación del profesorado auxiliar universitario por edades y por años de servicios, 1902
Légende Fuente: Anuario estadístico de Instrucción Pública, correspondiente al curso 1900-01, con avances de 1902 y 1903, Madrid, 1904, pp. 14 y 16
URL http://books.openedition.org/pufr/docannexe/image/5964/img-4.jpg
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Auteur

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid

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