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L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. II

 | 
Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

I. Université, pouvoirs et contrepouvoirs

El doble control interno y estatal en la Universidad de Valladolid durante la segunda Restauración (1823-1833)

Rosa María Davila Corona

Texte intégral

1La entrada de los cien Mil Hijos de San Luis marca el final del segundo período liberal, abriendo una nueva etapa absolutista, caracterizada por las persecuciones políticas, las revanchas personales y las tensiones económicas, todo ello envuelto por la crisis de la hacienda universitaria.

2De entre todas las características que definen a la universidad vallisoletana de la Segunda Restauración destaca en primer lugar el silencio mantenido por sus claustros y, empleado por ella como arma fundamentalmente defensiva. El silencio fue asimismo el instrumento de la política represiva que lleva a cabo contra su profesorado, a partir de 1823, incluso adelantándose en las intenciones a la que practicará el Real Decreto de 21 de julio sobre purificaciones.

El silencio y la censura, instrumento de la política interna universitaria

3La autocensura aplicada a los acontecimientos internos, a los de índole propiamente académica y sobre todo a los derivados de la coyuntura histórica que vive, transmiten la apariencia distorsionada de una universidad provinciana, celosa de sus seculares privilegios, que se comporta aparentemente como un bloque compacto casi armónico, impermeable a los graves sucesos que jalonan la década. Sólo hay una cierta permeabilidad de la situación interna al tratar de las cuestiones económicas, las únicas que no caen bajo el velo del silencio y la autocensura. Sin embargo, pequeños datos, escapados a esta política, indican que bajo ese aspecto de tranquilidad y calma, se agitó una tormentosa dinámica alimentada por las numerosas tensiones y enfrentamientos gestados en los años precedentes, y que encuentran una vía de salida al calor de las depuraciones.

4Los acontecimientos de la guerra independentista y del Trienio constitucional son el núcleo original de las fisuras engendradas en la comunidad universitaria. Aunque la cuestión primigenia de la brecha sea la ideológico-política, el detonante del enfrentamiento posterior será la cuestión económica.

5La crisis hacendística padecida por la Universidad desde principios de siglo en sus recursos, tuvo la virtud de incrementar los agravios salariales, base de las diferencias existentes entre los catedráticos propietarios y los de regencia desde la centuria anterior. Las diferencias salariales unidas a los agravios políticos presidirán pertinazmente las relaciones universitarias, enconando las ofensas y preparando el camino de la revancha purificadora.

6Aunque mantenidas las crispaciones internas en un segundo plano mediante la aplicación de una autocensura silenciosa, la caída del Trienio liberó los diques de contención establecidos y puso en marcha los diversos mecanismos endógenos de la represión, que irán en sintonía con la que desarrollarán, consecutivamente, la Regencia y Fernando VII.

7A esta praxis colaborarán premeditadamente miembros destacados del Claustro vallisoletano, que adoptarán, en la marginación del profesorado antagónico a ellos, un carácter selectivo. Mientras que con los más destacados enemigos serán sañudos y hasta casi inmisericordes, con los que no cabía el roce de una ofensa personal se mostrarán voluntariamente olvidadizos, limitándose a aplicar la legislación depuradora de manera aséptica e imparcial. Hay que señalar que las persecuciones se cernieron sobre individuos de escasa relevancia política. La participación del profesorado implicado en el constitucionalismo, salvo en algún caso, fue a nivel local o todo lo más provincial.

8Si el silencio es lo que más sorprende cuando nos ponemos en contacto con la documentación universitaria de esta década, el ejercicio consciente de la fuerza encerrada en la autonomía económica, como amparo de su actitud política, es lo más destacado y subrayable de estos años. La preservación de la libertad financiera, incluso tras la aplicación centralizadora del plan de 1824, junto con la recuperación económica universitaria, gracias al constante y continuo crecimiento de los ingresos que proporcionaron las tasas académicas, permitió que la Universidad reforzara su resistencia a la injerencia estatal en el área de sus competencias. Asimismo, la amplia soberanía ejercida sobre su hacienda la llevó al desarrollo de un nuevo y complicado sistema de control interno, proyectado sobre la gestión de sus recursos económicos.

9De ahí que, el objetivo de esta comunicación sea el de poner de manifiesto la evolución paralela de dos poderosos mecanismos universitarios, practicados en sincronía con la acción estatal durante la Década Ominosa.

10A partir de 1823 y mientras que la confrontación ideológico-política discurrirá por el cauce de los enfrentamientos personales, materializados en los ataques sufridos por varios claustrales, la que se produzca por motivos económicos se hará a nivel de organismos universitarios. Entre ellos surgirá la pugna por controlar y dirigir sin cortapisa esta importante parcela, y estará representada por las controversias nacidas entre la entonces soberana Junta de hacienda y la Comisión de Doctores, extensión censora del Claustro General, cuya misión específica se centraba en la vigilancia y corrección de la labor económico-contable de la primera.

11Las primeras medidas gubernamentales con incidencia en las haciendas universitarias se dieron con las reformas liberales, para proseguir después, de forma más atenuada, con las de carácter económico-administrativo iniciadas a finales de la década de 1820. De estos primeros embates salió victoriosa e incluso reforzada financieramente, debido en ambos casos a las medidas dictadas sobre la subida de las tasas académicas, ante la incapacidad de la Hacienda Pública para asumir su financiación. Pero sobre todo, porque tanto liberales como absolutistas tuvieron la ceguera de creer que el problema de la sujeción de la enseñanza superior a sus directrices pasaba, esencial y casi exclusivamente, por el plano académico. Al desatender la vertiente económica, permitieron que la Universidad conservase íntegra su autonomía financiera, y que, a través de ella, se hiciese fuerte a la intromisión estatal. Sólo cuando los liberales, aprendida la lección, vuelvan al poder a partir de 1834, y quebranten la libre disposición universitaria sobre su hacienda, estará en condiciones el Estado de someterla plenamente a un rígido y total control ideológico, académico y sobre todo económico, representado por la centralización. Su proyección sobre este último plano será el punto de apoyo para lograr las otras dos.

La autonomía económica, arma de la resistencia universitaria frente a la autoridad del Estado

12El período del Gobierno Constitucional presenció el intento de avance de la autoridad estatal sobre las universidades. Una autoridad, que a través de la Dirección General, no sólo no quería ser contestada sino acatada y obedecida. Ante este control la Universidad pondrá en marcha, como lo hará de nuevo cuando los liberales ocupen definitivamente el poder a partir de 1834, los mecanismos internos de contracontrol, apoyados fundamentalmente en dos importantes pivotes: la resistencia pasiva y silenciosa y el poder que le daba su propia consciencia de ser autosuficiente en el plano económico.

13La resistencia a la autoridad gubernamental apenas si es perceptible en los libros de Claustro, que recogen cuidadosamente y transcriben las órdenes recibidas de la Dirección General de Estudios. Sin embargo aumenta la frecuencia con que se emplea la vieja fórmula de "enterado el Claustro, acordó su cumplimiento". A ella se añade, de forma reveladora el silencio claustral que se extiende sobre todos los acontecimientos de la vida universitaria, a excepción del económico, así como el desarrollo de una actitud ambigua, en algunos aspectos colaboracionista, que le permitiese, al cambiar la coyuntura, salir indemne e incluso exhibir una postura leal y fiel.

  • 1 Archivo Universitario de Valladolid (A.U.V.), Ibid., Claustro del 31 de febrero de 1822.
  • 2 (A.U.V.), Legajo de Cuentas, cargos y datas n° 1902, y Legajo de Comunicaciones n° 1205.

14Un claro ejemplo de la misma nos la señalan algunos pequeños indicios no totalmente censurados en las sesiones del Claustro, y que son mucho más explícitos en los borradores donde la expresión se vuelve en mayor medida más libre. La primera demostración del quebrantamiento de la autocensura, la hallamos en la orden recibida para la secularización de los catedráticos pertenecientes a las órdenes regulares1, bajo pena de pérdida de la respectiva cátedra. La orden se reforzó con las disposiciones encerradas en el Reglamento de orden interno que se envió a la Universidad en 18222. En él se insistía en la necesidad de que los afectados procediesen sin tardanza y en el plazo estipulado a acatar la orden dada, con especial mención de los PP. MM. García y Matas.

15Tan sólo uno de los seis profesores incluidos en esta situación, escogió la secularización. El resto se aferró a su condición religiosa, resistiendo a la orden con el apoyo del propio Claustro. Es más, éste, aun a sabiendas de que trasgredía la disposición, les encomendó la enseñanza de determinadas asignaturas en la ordenación docente del curso 1822-1823. Pero como los nombramientos tenían que ser ratificados por la Dirección, aunque tuvieran la calidad de sustituciones, la Universidad se vio obligada a comunicárselos. No obstante, ésta los ignoró e insistió en el cumplimiento estricto de la normativa.

  • 3 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja suelta con oficio de la Dirección General de Estudios, (...)
  • 4 En el Reglamento que el secretario de la Universidad copia del recibido de la Dirección General se (...)

16A pesar de ello, el Claustro, con el rector a la cabeza, reafirmó su apoyo a los afectados por la secularización, hasta tal punto que la Dirección tuvo que reconvenirla y manifestarla su extrañeza por el "apoyo que han dado a semejante actitud tan contraria a lo prevenido en dicha Real Orden y en el Reglamento Interino aprobado para esa Universidad"3. La negativa a ponerla en práctica se expresó a través de la censura y eliminación de uno de los párrafos del citado Reglamento, precisamente el que disponía que, en caso de que no se efectuase la secularización, el profesorado religioso regular perdiese su cátedra y su renta, recibiendo tan sólo una moderada cantidad que estaría de acuerdo con el grado de antigüedad en la plaza4.

  • 5 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja suelta.

17La desobediencia universitaria encontrará un formidable punto de resistencia al cumplimiento de las órdenes superiores en su autonomía económica que la reformas del Trienio habían dejado, por falta de medios en la hacienda Pública, intacta. Esta fuerza fue conscientemente asumida, ya que: "además la Universidad y su Claustro de catedráticos es en el gobierno económico independiente y podrá disponer de los caudales del arca para socorrer a los maestros públicos"5 y fue utilizada como arma de forma continuada hasta 1845. Por este medio cualquier orden superior quedaba rebajada, cuando no anulada, en sus efectos mediante el ejercicio libre de la disposición de fondos financieros.

  • 6 (A.U.V.), Legajo de Cuentas del Arca n° 1094.

18La normativa de secularización del profesorado religioso regular quedó paralizada, pues si bien no todos los miembros de las órdenes religiosas pudieron desempeñar cargos docentes, en cambio si que percibieron íntegras las rentas de sus cátedras como si hubieran estado en ejercicio activo6. Por otro lado, mantuvieron su rango, sus cargos e incluso su influencia dentro del Claustro, desempeñando en los meses que siguieron a la caída del gobierno constitucional un destacado papel dentro de la represión que le siguió.

  • 7 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 982, Instancia de los estudiantes de la Academia de Leyes al Rect (...)

19De igual manera que en el caso anterior, las normas académicas íueron desoídas y desobedecidas. Fueron los propios alumnos, a los que la otra vez vigente norma de 1807 imponía la obligación de asistir los domingos a las academias, los que se quejaron a la Dirección del quebrantamiento de tales disposiciones, y acusaron a la Universidad de llevar a cabo, de forma autocrática, modificaciones al margen de lo establecido en el plan de estudios. De tales imputaciones se defendió, alegando "que se hallaba autorizada para hacer esta variación", aunque las Cortes, a través de la Dirección General, sólo hablasen de nombrar una comisión que regulase e hiciese cumplir lo establecido en la norma7.

La identificación de la autoridad estatal con el control universitario

  • 8 Manifiesto de l-X-1823 y Real Decreto de 19-VI-1823 (Colección Legislativa de España, t. VII, 1823 (...)

20Los decretos de la Regencia declarando nulos todas las leyes y actos llevados a cabo por el Gobierno constitucional e iniciando la etapa de las purificaciones contra los empleados y seguidores del anterior sistema, abrieron el período de la Segunda Restauración absolutista de Fernando VII8.

  • 9 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro del 20-X, Exposición del P. M. García reclama (...)
  • 10 (A.U.V.), Legajo de Claustro n° 983, Claustros de 20-X y de 21-XI-1823.

21El ambiente de represión que da comienzo tiene en la Universidad de Valladolid un reflejo muy temprano. Casi coincidiendo con el decreto de junio, la facción conservadora del profesorado vallisoletano partidaria del régimen fernandino pone en marcha, por propia iniciativa, la persecución contra aquellos de sus miembros cuya actuación durante los años constitucionales, e incluso ya en el primer período liberal, les había convertido en adversarios políticos a la vez que personales. En este deseo de borrar cualquier rastro de los meses precedentes que la pudieran comprometer, empeñada como estaba en lograr, mediante la reafirmación de su lealtad a la Real persona, la concesión de nuevas subvenciones económicas, la Universidad determinó, desde el primer momento, la separación de su seno de todos aquellos a los que consideraba elementos peligrosos. Para ello no dudó en englobar en una dura política de represalias incluso al alumnado, sobre todo al que había participado en las milicias nacionales, aunque todavía no se hubieran dictado normas legales contra él9. La ayudó el que, a finales de 1823, se produjese en las aulas un movimiento estudiantil en contra de los escolares que habían manifestado su simpatía con las ideas liberales. Sus peticiones de apartar del recinto académico a todos aquellos que hubiesen sido nacionales voluntarios, individuos de las tertulias patrióticas y socios de los clubs nocturnos masónicos, encontraron una calurosa acogida por parte del Claustro, en el que se exigió la formación de un expediente para ejecutar la expulsión10.

22Sin embargo, la primera decisión que tomó el Claustro no se refirió a este punto, puesto que la suspensión de las depuraciones abortó tal intención. Cerrado este camino, su objetivo se centró en la denegación de las solicitudes de incorporación a la cátedra y a la docencia que le fueron remitidas por los catedráticos de Prima de Cánones, de Lógica y Metafísica y de Física Experimental, ciencias muy vinculadas al sector represor. El criterio del rector, apoyado por la parte más beligerante del profesorado se proyectó más allá de este primer objetivo, decantándose por su segregación del cuerpo universitario.

  • 11 Los incidentes a los que hacemos referencia se remontan a los años de 1809 a 1818, en los que por (...)

23Diversas eran las razones que existían para tal postura. En el caso del catedrático de Cánones, a parte de su nombramiento como diputado a las Cortes por Galicia y de su antigua militancia liberal, pesaban de forma notable contra él los numerosos incidentes producidos en los años anteriores y que le habían conducido a un enfrentamiento personal con los que, precisamente ahora, lideraban el grupo en el poder dentro de la Universidad11.

24A los motivos de índole legal y académica se superpusieron, en este caso, los de carácter meramente personales, con el resultado práctico de transformar la depuración en una venganza, aunque revestida de legalidad y de adhesión leal e incondicional al régimen restaurado:

  • 12 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 16-Χ-1823.

"pues si SM acaba de expedir su Real Decreto para que ni en la Corte ni en 15 leguas en contorno haya ninguno de los actuales llamados diputados a Cortes, ni de los que fueron en las anteriores legislaturas, porque su Real Animo no podría sufrir su presencia, menos podrá sufrir que explique la Cátedra de Concilios un diputado que ha firmado decretos contra la disciplina de la Iglesia"12.

25Con el catedrático de Lógica y Metafísica las causas están encubiertas por la censura establecida por el Claustro. Sin embargo en los borradores de las sesiones, donde la expresión es más abierta y libre, aparecen expuestas con toda claridad y precisión. Las acusaciones contra este miembro del profesorado se centran en su aceptación de la orden de secularización, expedida por las Cortes y que afectaba a los cuatro docentes restantes, que como él pertenecían a diversas órdenes regulares. A esta primera imputación se agregaban las de liberal y masón e incluso la de espía en favor del "Gabinete de Saint James y de los Luteranos de Holanda", y, por tanto, partidario de los liberales portugueses que apoyaban a la reina María Gloria. Las represalias personales ejercidas por sus compañeros de όrden, tal y como se recoge en la exposición que presenta este catedrático, se proyectaron sobre el convento del Carmen Calzado al que pertenecía. Saltando por encima de la autoridad de su prior, y tras fracturar la puerta de la celda, fueron registrados todos sus bienes, inclusive los libros, y sustraídos los escritos. A continuación, se le prohibió su presencia en el recinto universitario.

26El último caso, el referido al catedrático de Física Experimental, y en el que se puede englobar al de Instituciones Canónicas, es aún más parco que el anterior en noticias. Pero además ofrece la imagen de una Universidad contradictoria en sus actuaciones, ya que frente a situaciones similares a estas dos, a las que aplica sin contemplaciones un criterio previamente meditado, en las restantes se limitará a flexibilizar la censura.

  • 13 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 7-II-1824.

27Propietario de la cátedra de Física y perteneciente a la Milicia Nacional con el grado de comandante de artillería, su salida de Valladolid en abril de 1823 acompañando a las tropas, fue aprovechada por el Claustro para desposeerle de la plaza. En su cargo, y como justificación, asimismo, de la actuación claustral, se alegó su condición militar; por ello se decidió, también, apartarle de la docencia, ya que "aún en el caso de que volviese no podría volver a ejercerla por haber sido Jefe de los Nacionales Voluntarios"13. La misma sentencia se dictó para el catedrático de Instituciones Canónicas:

  • 14 Real Decreto de 21 de julio de 1824 (Colección Legislativa, t. IX, p. 106 ss), comentado también e (...)

"por los inconvenientes que podrían resultar de los empleos de secretario de la Diputación de la Provincia de Burgos y magistrado de la Audiencia de Pamplona que obtuvo del Gobierno Constitucional"14.

  • 15 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja conteniendo la representación al Claustro del Dr. André (...)

28En estos primeros casos se evidencia la existencia de una corriente subterránea paralela a la oficial que tendrá unos tintes más duros y revanchistas que ésta, hasta tal punto que se podrá decir, como así lo expresaron algunas de sus víctimas que "algunos Ilmo Señor con pretexto de celo guardan tamaño proceder que sin recelo y escrúpulo se les puede apellidar tiranos"15. Con ella contrasta el comportamiento mantenido hacia el profesorado de otras Facultades como la de Medicina y Leyes. Pocos son los casos, a excepción de uno, de los profesores de este Colegio perseguidos por sus compañeros de cuerpo, aun teniendo constancia de su colaboración directa y activa en el Ayuntamiento constitucional de la ciudad, en el que ocuparon cargos importantes. En la Facultad de Leyes, donde por lo menos había dos destacados catedráticos afectos al liberalismo, y que luego ocuparán dentro de este sistema puestos importantes, no se registró persecución alguna.

  • 16 Los profesores de Leyes mencionados son los Drs Tarancón y Govantes. El primero llegaría a ser Arz (...)

29Es más las relaciones con ambos siempre fueron cordiales, y la Institución utilizó sus servicios tanto con el Gobierno del Trienio como luego en la Restauración16. La aparición del decreto sobre purificaciones universitarias, fijó los cauces oficiales para dar salida a estas tensiones larvadas y contenidas en el seno de la comunidad universitaria. El decreto establecía la creación de una Junta de Purificación en los distritos donde hubiese una Chancillería o Audiencia. Este tribunal estaría presidido por el regente del citado órgano de justicia más un miembro de la propia Chancillería, el obispo, el rector de la Universidad y un doctor. Su cometido se centraría en la purificación de todo el personal universitario, activo o jubilado, al que se consideraría para tales efectos como funcionario público.

  • 17 Real Decreto de 21-VII, ar t. 4 y 7 (Colección Legislativa, t. IX).
  • 18 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 8-VIII-l824. El proceso sobre las depuraci (...)

30Al examen de la conducta política y religiosa mantenida durante el período constitucional quedaban sometidos tanto los catedráticos en activo, en aquellos momentos, como los que estuvieran suspendidos de empleo. Sin embargo, se excluía de forma previa a los que hubiesen pertenecido y militado como voluntarios nacionales o hubiesen detentado el cargo de diputado en las Cortes, especialmente los que aprobaron el nombramiento de la Regencia en Sevilla y colaboraron en el traslado de la familia real a Cádiz17. Estos quedaban a perpetuidad excluidos de sus cátedras, empleos y privilegios. Los demás estaban obligados a sufrir el juicio de purificación, que en caso de que fuese positivo les devolvería legalmente la posesión de su cargo, con la condición de que sacasen nuevos títulos y prestasen otra vez juramento18.

31El resultado del proceso depurador fue la separación definitiva del cuerpo de catedráticos del antiguo propietario de la cátedra de Prima de Cánones. Su nueva inhabilitación no fue más que la continuación, sancionada ya por el Real Decreto, de la iniciada por la Universidad casi un año antes, cuando en la asamblea universitaria se exigía su separación del cuerpo. Es más, representaba para los agraviados en los años de 1809 y 1813 el momento esperado para ajustar las cuentas que creían tener pendientes con él.

32Diputado por las Cortes en los años de la Guerra de la Independencia y del Trienio Liberal, intendente interino, síndico universitario, rector por dos veces y persona con enorme protagonismo dentro de la Institución desde finales del siglo XVIII, el Dr. Temes fue examinado por dos veces por la Junta de Censura, y en ambas salió impurificado. Apartado del servicio, no obstante recurrirá al Claustro para que en última instancia éste abogase en su favor, informando positivamente al Consejo, al que, por otro lado, también encaminó su solicitud de reposición en la docencia. La Real Orden que llega del Consejo a Valladolid recabando la opinión de los claustrales, fue el momento tan esperado por enemigos para desatar un furibundo ataque contra su persona, al que se adhirieron extrañamente miembros del profesorado recientemente incorporados a la docencia.

33La posición relevante que, como rector y secretario de la junta de purificaciones, ocupaban dos de sus principales antagonistas les permitió formar un frente común que barrió toda oposición que pudiera haber surgido en su favor. En la sesión donde se trató su caso, se subrayó el abandono de su cátedra, a la que no había regresado desde que terminó la legislatura sin ofrecer al Claustro, como habían hecho otros doctores en su misma situación, una excusa verdadera o falsa que cubriese su ausencia y, de manera muy especial, su voto en las Cortes favorable a la extinción de las órdenes monacales. Este punto sobre todo se convirtió en el principal elemento negativo esgrimido el P. M. García en contra de su incorporación a la docencia, ya que:

  • 19 Archivo Universitario de Valladolid (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23. Exposición del P. (...)

"¿Cómo el Dr. Dn Juan Andrés de Temes que manifestó su opinión en las Cortes votando contra la disciplina de la Iglesia ha de ser repuesto en la cátedra que solicita siendo la asignatura de esta misma cátedra la explicación de la Disciplina de la Iglesia? ¿No dejará de traslucir al través de alguna verdad sus perversas ideas?"19.

34La crítica entrevelada que el mencionado doctor hacía de la actuación discriminatoria de la Junta en los procesos de purificación, influyó, más aún, en la negativa del Claustro, alentada por la exposición del secretario de este tribunal, para denegar su aval. Se enfatizó su actitud poco humilde y respetuosa e inclusive hasta injuriosa al presuponer en los miembros encargados de las depuraciones un comportamiento sectario y partidista, y "a los que quiere confundir cuando alega que fue sorprendido en la votación":

  • 20 (A.U.V.), Ibid., Claustro del 14-II-1826.

"¿Quién podrá persuadirse que el Dr. Dn Juan Andrés Temes, este hombre tenido por sabio pudo ser sorprendido? ¿No se discutió suficientemente este ruidoso proyecto como aparece en los Diarios de Cortes? ¿No hubo varios diputados que se opusieron con eficacia al dicho proyecto, porque no votó con estos y sí con los otros? (...) Advierte el votante que la exposición presentada a SM en vez de ser humilde y respetuosa, es injuriosa al Tribunal de Purificaciones, a los dos ministros de esta Chancillería que cita y aun a SM. Al Tribunal de Purificaciones por cuanto supone se dejó seducir por el PM Rafols, benedictino, uno de los vocales, quitando a éste y aquel la rectitud que debe tener un Tribunal en quien SM ha depositado su confianza"20.

35Sin embargo, extraña enormemente el tono empleado en el informe que sale de Valladolid, muy distinto del que reflejan las tormentosas sesiones del Claustro. Su redacción oscila entre la conciliación y la ambigüedad. Aunque en él se admita haber tenido noticias sobre los cargos ocupados por el solicitante durante el Trienio, no se entra a valorar su actuación política en ese período, alegando una carencia de datos suficientes para ello. Apoyándose en que la representación "no apelaba a la justicia del Rey sino a su paternal clemencia", y sin perder de vista, por otro lado, el sentir general, se suavizaba el dictamen. Y en atención a los muchos años de servicios, a la avanzada edad, a las últimas dolencias padecidas que podrían hacer incompatible la docencia de una cátedra cuyo horario estaba fijado en las primeras horas del día, se ratificaban en la inconveniencia que supondría devolverle a la docencia. No obstante, estos mismos argumentos les decidían a sugerir, de forma paradójica, que se le concediese:

  • 21 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro del 27-II-1826.

"la jubilación con toda la renta, reducida por los tiempos a ocho o nueve mil reales. No podrá este anciano, con cualquier rebaja acabar sus días en su familia con el honor y la tranquilidad que encarecidamente le suplica"21.

36La contradicción evidente entre la dureza adoptada, en un primer momento por la Asamblea, conforme en todo con la actuación y dictamen de la Junta de Censura, y lo enviado a Madrid, encendió un nuevo debate cuyo principal punto de fricción estuvo en esta actitud dispar del Claustro. Cuando se procedió a la votación sobre el contenido del informe que se debía enviar, varios de los claustrales, entre ellos todos los pertenecientes a las órdenes religiosas, expresaron su clara y tajante decisión de que "de ningún modo se pusiese en el Informe que Su Magestad le jubilase, sino que solamente que no convenía que volviese a desempeñar su cátedra", y, por tanto, no se informase favorablemente. Consideraban que cualquier decisión en otro sentido era oficiosa "pues ni el Monarca la pedía ni el interesado la solicitaba", además de ser poco coherente con lo discutido en las sesiones. Solicitar una recompensa para un doctor condenado por la opinión pública iba en detrimento de:

  • 22 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 27-II-1826, Voto de los Drs Navarro y Barr (...)

"aquellos maestros de honor y siempre leales y que nunca amancillaron su porte moral y político con posteriores borrones, excitando por este medio el justo resentimiento de verse confundidos después de sus servicios con los que se han acomodado a las Revoluciones y trastornos políticos"22.

  • 23 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 24-II-1827.

37Zanjado, en apariencia, el caso del Dr Temes, se planteó el del doctor Campesino, de la Facultad de Medicina. Miliciano voluntario durante el Trienio, se integró casi inmediatamente a la caída del gobierno constitucional a las tareas docentes y a la vida universitaria sin rechazo alguno por parte de sus compañeros. El problema anterior ponía a la luz del decreto de julio, y sobre el tapete de las discusiones claustrales un nuevo expediente. Por su condición de nacional voluntario, el decreto le excluía de forma automática de la posesión de su plaza y de la Universidad, aunque se sometiese a los correspondientes juicios de purificación. Sin embargo, nadie había estorbado ni impedido su incorporación a las tareas docentes; no lo habían hecho incluso los miembros más enfrentados al sector liberal, esgrimiendo su participación en las milicias. La cuestión se llevó a debate cuando llegó el nombramiento real como catedrático de Patología general. El criterio universitario, ante un individuo impurificado por dos veces y sometido directamente a las disposiciones de 1824, fue el de consultar a la Inspección General de Instrucción pública, antes de darle posesión de la plaza. Tras haber sostenido una larga deliberación, acordaron sin que hubiera oposición alguna en contra acatar la orden y darle la posesión de la plaza de Patología especial, tal cual se dictaminaba en el real nombramiento23.

38Es difícil encontrar una argumentación de cierta solidez para poder explicar esta actitud de la universidad vallisoletana, tan dura y rencorosa en determinados casos y flexible e incluso ciegamente relajada en otros. Quizás las causas para este intento se hallen en la serie de acontecimientos producidos en el seno de la Institución en el año de 1825.

39En marzo concluía el período del rectorado del Dr Macho, elegido en el bienio anterior. Por decisión real se le volvía a nombrar, de entre la terna de catedráticos presentada, para regir como cabeza la comunidad universitaria. Nada parecía predecir que surgiría una oposición a una resolución superior, voluntariamente acatada, por otro lado, por el Claustro. Sin embargo, ésta se manifestó, recordando a la Asamblea la interdicción que asimismo pesaba contra el rector:

  • 24 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja de Claustro de 26-III-1825.

"que se halla comprendido en el artículo 7° de la Real Orden de 21 de julio próximo pasado por haber sido decano de la Diputación provincial de esta ciudad y creer que SM ignora esta circunstancia, y al mismo tiempo pide que en el acto se ponga en ejecución el citado artículo"24.

40Oposición que tenía más fuerza de la prevista por cuanto era sustentada por los nuevos doctores y catedráticos recientemente incorporados al seno universitario, y que aplicaban los criterios legisladores sin considerar más causa justa que la trasgresión o no de las normas:

  • 25 (A.U.V.), Ibid.

"Y que no hallándose en el Claustro ni pertenecer aún a él cuando se hizo saber el Real Decreto de SM de 21 de julio último pasado y su artículo 7° cree debió de quedar desde aquel momento suspenso de todas las funciones de Maestro y Rector dicho Sr Dn Macho, y que el Claustro que le ha permitido continuar responderá a SM del cumplimiento del citado decreto"25.

41En este aspecto levantaban la voz acusadora contra la Asamblea universitaria sobre la que hacían recaer toda la culpa del incumplimiento desigual, imperfecto y partidista del decreto. No obstante, y aunque la moción de censura en su contra no prosperó al faltarle el apoyo de la mayoría, el aviso de que la todopoderosa voluntad, que hasta entonces había liderado el claustro, había encontrado una seria cortapisa e incluso un juez censor dentro de su seno, que no reparaba ni admitía los viejos agravios ni las ofensas como justificación, pudo influir en el giro hacia una actitud más conciliadora, detectada en algunas de las decisiones claustrales. Pero sobre todo, porque los acusadores, examinados por ojos imparciales, se convertían en acusados bajo los mismos motivos que esgrimían para castigar a sus oponentes.

  • 26 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983 y Libro General de Claustros n° 23, Claustros de 23-III conte (...)

42Por otro lado, la recepción de un oficio de la Junta de Purificaciones de los Establecimientos Literarios, reclamando toda la documentación generada por la Universidad durante el período constitucional, incluyendo las actas e informes claustrales, las de los actos académicos y las de las proposiciones defendidas en la concesión de grados, debió de alertar al Claustro sobre el peligro que podría cernirse en un futuro sobre él, tanto a nivel individual como sobre la propia Institución. Entregar la documentación exigida entrañaba un alto riesgo y compromiso, cuando por todos los medios se quería evidenciar una actitud leal, que permitiera lograr la ansiada financiación económica26.

  • 27 (A.U.V.), Legajo de claustros n° 983, Contestación de la Universidad a la Junta de Depuración, 7-I (...)

43De ahí que, la Universidad fuera renuente en satisfacerla. Para alargar el tiempo sin por ello hacerse sospechosa de desacato y desobediencia, se buscó como pretexto la laboriosidad que entrañaba semejante tarea. En un primer paso, se enviaba la lista de los doctores y catedráticos junto con la de los empleados y sus colocaciones correspondientes, para pasar a asegurar que "en cuanto a lo demás que contiene el oficio se están haciendo los trabajos necesarios, y luego que estén concluidos, que se procurará sea a la mayor brevedad posible, se remitirán inmediatamente"27.

44Sin embargo, la prometida celeridad se hizo esperar, por lo que de nuevo el presidente de la Junta de Purificaciones hubo de recordarle su cumplimiento, y de paso la obligación contraída por el profesorado de solicitar su purificación, cosa que todos ellos habían retraso hasta casi expirar los plazos estipulados por la ley. El miedo a la impurificación por motivos políticos, que todos en esos momentos querían de forma premeditada eludir, pudo ser la causa que justificase el retraso, máxime cuando muchos de ellos hacían, ahora, gala de su actitud leal y fiel al régimen mientras duró el nefasto período.

  • 28 "y así bien que durante los tres años del llamado Gobierno Constitucional no se presidieron actos (...)

45La presión insistente y continuada de la Junta tuvo la virtud de obligar a la Universidad a justificar su retraso28, y el envio de una carta a las Corte en 1820, recién inaugurado el Trienio. Su motivo estuvo en el deseo de conocer el nuevo arreglo del plan de estudios, detener la intención del Parlamento de suprimir la Universidad en Valladolid, "cuya existencia se atacaba muy eficazmente", y para reclamar la indemnización que le correspondía por haberse suprimido los diezmos, sobre los que percibía la mayoría de sus ingresos. En lo demás:

  • 29 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja suelta, 6-V-1825.

"Ni se ocupó el claustro en proponer medidas de ninguna clase al Gobierno ni a las llamadas Cortes ni jamás las dirigió felicitación alguna con motivo de las leyes y decretos que se publicaron"29.

46El retraso en la obediencia de la orden se basaba en considerar que las actas claustrales sólo hacían referencia a temas de política económica interna y de ordenamiento académico. Efectivamente, bien se había cuidado el Claustro, mediante la aplicación de la autocensura, de que en los libros de sus sesiones no hubiese efectivamente rastro ninguno. Sin embargo, la representación a las Cortes, hallada entre los borradores, evidencia que en sus sesiones no sólo se debatieron los temas apuntados sino otros ajenos a la vida académica o económica, pero de los que no queda constancia. Tan sólo el párrafo con el que comienza es revelador:

  • 30 Representación dirigida al Augusto Congreso Nacional por el Rector y Claustro de la Universidad de (...)

"El Rector y Claustro de la Universidad de Valladolid, llenos del júbilo más puro, y animados de la confianza sin límites que les inspira la venturosa reunión de los sabios y virtuosos ciudadanos que ha llamado la voluntad general para salvar a este gran pueblo del naufragio en que iba a perecer, no pueden por menos de dirigirse a tan Augusto Congreso para tributarle el debido homenage de su gratitud, admiración y profundo respeto, y felicitarle al mismo tiempo por los dichosos auspicios con que ha dado principio a la grande obra de la restauración de la Patria"30.

  • 31 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 18-VI-1825.
  • 32 (A.U.V.), Legajo de pleitos criminales n° 268: "Ya estamos en tiempos amados condiscípulos de no p (...)
  • 33 (A.U.V.), Legajos de varios n° 7915 y 7916.

47Es comprensible, por tanto, la reticencia a poner en manos de la Junta papeles tan comprometedores, y, desde luego, el que quisieran enmascarar de forma parcial la verdad. A pesar de haber aplicado una política de silencio y autocensura, el compromiso de algunos de los más conspicuos miembros del Claustro cuando no todo él, les llevó a dejar mención expresa en las actas de las sesiones de su resistencia "a la ejecución y observancia del plan de la titulada Dirección General de Estudios y la moción hecha en favor de los PP MM Fr Felix García y Fr Miguel Matas en razón de que conservaron sus cátedras sin la condición de que se secularizasen a que se les obligaba31. Tal vez, el ambiente de creciente crispación notado entre el alumnado y el incremento de las amenazas contra el rector tuvieran algo que ver con esa necesidad de justificación. La multiplicación de pasquines amenazadores, en los que de forma parcial y encubierta se le advertía sobre futuras represalias32, y el aumento, en las aulas y en los pasillos, de las algaradas, alborotos e insultos estudiantiles dirigidos de forma especial hacia determinados catedráticos, son un claro indicio del creciente malestar contra el grupo conservador dominante en la Institución; pues son precisamente los profesores más destacados en la represión de sus compañeros y de los propios alumnos, los blancos de la ira escolar33.

  • 34 (A.U.V.), Representación de la Universidad de Valladolid al Consejo, Libro General de Claustros n° (...)
  • 35 Las tesis claramente antirregalistas fueron discutidas sin ponerlas demasiados reparos, incluso po (...)
  • 36 A las fórmulas de investidura de los grados académicos se agregaron, desde la promulgación del pla (...)

48La represión que pesó sobre el sector estudiantil se llevó inicialmente al plano académico. Sucesivas órdenes de la Regencia, primero, y después del Gobierno de Fernando VII, declararon nulos los cursos y grados recibidos durante los tres años anteriores. La inquietud que provocaron estas disposiciones fue doble, pues repercutía directamente sobre los alumnos invalidándoles los estudios realizados en ese período, y, desde luego, sobre la Universidad como última responsable. Precisamente por esto último elevará una serie de representaciones en favor de los estudiantes, aunque su segunda intención estuviese en apartar de sí el posible castigo a la contravención de la órdenes. Se reconoce en ellas "culpable" de haber seguido confiriendo los grados académicos, pero por desconocimiento de las disposiciones que los prohibían y que no llegaron a la Universidad. Sin embargo, no por ello, los exámenes a los que sometió a los aspirantes al grado fueron menos duros y rigurosos que en períodos precedentes, y, por supuesto, ajustados al plan vigente sin admitir ninguna irregularidad. Por otro lado, el juramento empleado para dar posesión de estos títulos era el antiguo, que hacía referencia a la Inmaculada Concepción, a la doctrina contra el regicidio y a la promesa de no enseñar ni admitir máxima alguna contra la autoridad civil y las regalías34. Se olvidaba intencionadamente mencionar que, de manera casi consecutiva a la desaparición del gobierno liberal, había aprobado y admitido las tesis antirregalista elaboradas por un bachiller de la Facultad de Cánones, aspirante a la licenciatura35. El decreto de julio determinó asimismo las normas por las que se regirían los estudios y los exámenes de bachillerato, licenciatura y doctorado. Se anulaban los cursos de verano dedicados a estudiar la Constitución y las dispensas concedidas por las Cortes. De ellas se exceptuaban las que se hubieran encaminado al Consejo. Para los que accedieron a los grados académicos durante el período constitucional y quisieran mantener su título, se determinaba la petición de uno nuevo que iría precedido por el juramento prescrito en el artículo octavo de la Real Cédula de 5 de febrero y el nuevo plan de estudios36. La admisión de los escolares a las aulas se hizo tras sufrir el juicio de purificación ante la misma Junta de censura que se encargaba de la del profesorado. La misión de este tribunal era la de averiguar si los estudiantes habían pertenecido o no al cuerpo miliciano nacional. Para ello la Junta debía de tener presente en sus indagaciones:

  • 37 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 8-VIII-1824.

"la época del alistamiento para saber si son de los que fueron conducidos por la fogosidad y vehemencia con que generalmente abrazaron, extendieron y apoyaron las ideas revolucionarias, o de los que sólo se alistaron por la indiscreción de la edad o por disfrutar de los beneficios que se les conceden en los sorteos"37.

  • 38 (A.U.V.), Ibid.
  • 39 (A.U.V.), Informes recibidos de las Universidades de Zaragoza, Santiago, Alcalá de Henares y de la (...)

49Del examen que llevaba a cabo el secretario de la Junta, P. M. García, podía salir la exoneración que iba aparejada a la posibilidad de continuar la carrera, aunque bajo el estrecho control y vigilancia del profesorado y de las autoridades académicas. La impurificación, por el contrario, vedaba la permanencia en los estudios, excluyéndoles de las aulas y de la posibilidad de acceder a cualquier empleo público38. A pesar de las disposiciones gubernativas dictadas para controlar a la masa estudiantil, el continuo clamor e indisciplina en las aulas, sobre todo durante los años que van de 1825 a 1829, inclinaron a la Universidad a montar su propio sistema represivo. Amparada en el decreto de julio, llevó a la práctica un sistema de información de carácter reservado que, en conexión con diferentes universidades y con la policía de cada lugar, instruían a la Junta de Purificación sobre la condición política de los matriculados. Con él, podía alargar el brazo punitivo de la ley fuera de las aulas y del distrito al localizar a los huidos, poniendo en marcha contra ellos la acción policial y académica existente en los centros receptores39.

La creación de los nuevos mecanismos internos para el control económico

50A pesar de que el plan de estudios de 1824 tenía como objetivo fundamental poner punto final a las reformas liberales introducidas en la enseñanza pública por el Reglamento de 1821, su esfera de acción avanzó hasta abarcar el punto clave, al que se debía el fracaso de las reformas precedentes.

51Si en el plano académico las medidas de 1824 supusieron un retroceso y una vueltas atrás, hacía los planteamientos educativos contenidos en los antiguos planes de estudio, y un reforzamiento del control ideológico absolutista, en el campo económico hay un paso importante, que dibuja la línea que con posterioridad seguirán los gobiernos liberales. Era la primera vez que, al plantear una reforma educativa se contemplaba, en estrecha sintonía con ella, el problema de reformar los viejos sistemas económico-administrativos. Aunque hay que reconocer que sin la imperiosa obligatoriedad que dictarán las diversas legislaciones liberales; y sobre todo, y esta fue su gran carencia, sin modificar las bases tradicionales de la financiación universitaria. Lo que se impuso fue una vigilancia, desde la distancia, que dibujó los primeros eslabones del control y la sujeción estatal. Fue una reforma parcial e incompleta, que se centró exclusivamente en los aspectos y mecanismos del funcionamiento administrativo universitario, pero sin atacar el problema de fondo: la quiebra de las rentas universitarias, principal enfermedad padecida por todas las universidades.

52En la práctica, suponía seguir abandonándolas a sus propias y escasas fuerzas económicas. Tan sólo se introducía un ligero barniz que recubriese superficialmente los acuciantes problemas internos existentes en cada una de ellas. La incapacidad de la Hacienda pública, cargada de deudas, la imposibilitaba para echar sobre sí la pesada carga de su financiación. Sin embargo, esto no menoscaba la importancia que adquirió la normativa encerrada en el plan de estudios sobre el campo económico universitario.

  • 40 Real Decreto de 14-X-1824, ar t. 256 y 261 (Colección Legislativa, t. IX).

53El conjunto de artículos referentes a las haciendas universitarias ponía bajo control de la Junta de hacienda toda la gestión contable-administrativa. Se la consagraba como el único órgano soberano de la administración, recaudación y distribución de las rentas y fondos de la Universidad, capacitándola para proponer cuantos medios se considerasen precisos y necesarios para la mejor dotación de las cátedras40. No obstante, en este último punto no se buscó una salida a la crisis padecida por la hacienda universitaria, sobre todo desde la medida liberal de la reducción del medio diezmo en 1821, mediante la fijación de nuevos recursos asignados por el Estado. Simplemente se limitarán a marcar, como punto de partida para lograr una mejor financiación, la mejora en la administración de las rentas que la Universidad tuviese en aquellos momentos.

  • 41 Oficio de la Junta de Purificaciones indicando la cuota de tres mil reales que se le ha señalado p (...)

54Partiendo de esta legislación como punto de referencia, la Universidad de Valladolid, dentro de la amplia libertad que le concedía su autonomía económica, estableció un remozado, pero al mismo tiempo complicado, sistema de administración. En él y de forma paralela integraba dos procedimientos, la administración de las rentas atrasadas y la correspondiente al curso en vigor. Su finalidad estuvo, al fallar definitivamente la esperanza de que el rey la concediese una nueva subvención tal y como lo hizo en 1814, en tratar de recuperar la mayor parte de las deudas pendientes y con ello allegar los fondos tan urgentes que necesitaba el arca universitaria para hacer frente a todas sus cargas y gastos, incluyendo el recibo que se la pasó por las purificaciones41.

  • 42 Real Decreto de 14-X, ar t. n° 256. El análisis de las medidas económicas introducidas por el plan (...)
  • 43 "Asimismo se hace presente que por el artículo 256 del plan de estudios se manda que la Junta de H (...)
  • 44 Informes de la Comisión de Doctores nombrada por el Claustro para examinar las cuentas (A.U.V., Le (...)

55La eliminación de toda distinción entre las distintas categorías docentes implicó, asimismo, la eliminación de los diferentes fondos económicos que existían en la hacienda universitaria para pagar las rentas del profesorado. De forma paralela se creaba un fondo económico único, del que era íntegra propietaria la Universidad. Esto suponía la desaparición del antiguo fondo de millares compartido por la Institución y las cátedras de propiedad, y al que iban a parar los ingresos decimales. La creación de este fondo y la unificación de la contabilidad en una sola cuenta, en lugar de las dos existentes anteriormente, millares y el arca, comportó dos obligaciones desconocidas hasta entonces por la contaduría universitaria. La primera, la de proceder mensualmente a formar y entregar la cuenta de los ingresos y gastos al Claustro, máximo organismo jerárquico en todos los aspectos. La segunda, la presentación semestral de las cuentas generales42. La carencia de un marcado carácter obligatorio en las disposiciones del año 1824 y su finalidad meramente reguladora, contribuyeron a que ninguna de las dos fuera puesta en práctica por la Junta de Hacienda vallisoletana43. La gestión económica se entregó, conjuntamente, a la Junta de Hacienda y a la antigua tesorería, denominada ahora contaduría. Los mecanismos administradores siguen unas pautas determinadas y estrictamente jerarquizadas. En la base de este sistema piramidal se hallaba la contaduría sobre la que ejercía un riguroso control la Junta de Hacienda. Esta, a su vez, estaba limitada en su poder por el Claustro General. Para supervisar y controlar su labor, el Claustro creó una comisión de doctores elegidos de entre sus miembros, que como delegada suya ejerciese una vigilancia exhaustiva del campo contable en manos de la Junta antes de que llegase a sus manos y se sometiese a su aprobación. Esta dinámica tuvo como frutos los continuos y serios enfrentamientos producidos entre Comisión y Junta. Los puntos claves radicarán en la recriminación constante que la primera realizó sobre la labor económica del organismo gestor así como del incumplimiento de sus dictámenes. La comisión tras llevar a la práctica lo que conocemos en la actualidad con el nombre de auditoría, formalizaba sus conclusiones que, posteriormente, entregaba al Claustro junto con las observaciones, censuras y reproches que creía más pertinentes44.

56Las cortapisas introducidas por el Claustro al poder soberano de la Junta en materia económica, consiguieron que ésta se rebelase contra la limitación de su autoridad, pero sobre todo porque la vigilancia ejercida, a través de la comisión, evidenciaba la incapacidad y el desorden contable nuevamente introducido en la gestión económica.

57La continua disparidad de criterios en la administración cristalizó en una dura lucha entre Junta y comisión. Frente al control que quería establecer el Claustro en una parcela de tan vital importancia como era la económica, la Junta esgrimía la atribución de las funciones gestoras que, de forma expresa, se la hacía en el plan de estudios.

  • 45 "La comisión ha creído conveniente presentar al claustro a un golpe de vista a lo menos las grande (...)
  • 46 "Que muchas de las advertencias de orden de contabilidad no son oportunas y otras triviales, pero (...)

58A pesar de que el Claustro respaldó y alabó la labor de su comisión, la Junta se alzó con la victoria, lo que no sustrajo a la Universidad de perder, por la anarquía contable, más de 400.000 reales45. No obstante, primera pudo anotarse un pequeño éxito, aunque sólo fuera de carácter moral, pues aun considerando la Junta que las observaciones que se le hacían eran fútiles, innecesarias y superficiales, adoptó las más importantes para la formación de las cuentas46.

  • 47 (A.U.V.), Legajo de cuentas n° 1096 y Libro General de Claustros n° 25 (Claustro de 15-VII-1834).

59La derrota de la comisión eliminó gran parte de los objetivos con los que fue creada. De ahí que, al reducirse su función a la de un mero trámite aquiescente, fuera ella misma la que propusiera la extinción total del nuevo sistema gestor. Una de las razones que adujo para ello fue la imposibilidad de separar, tal cual seguía llevando la contabilidad la Junta de Hacienda, los ingresos por atrasos de los correspondientes a cada año económico. Esto derivaba en una confusión de tal magnitud, que impedía la satisfacción de las deudas pendientes al profesorado y que debían, por tratarse de atrasos de varios años, cubrirse con los ingresos por dicho concepto, generando nuevos descubiertos al pagarse de los anuales47.

60El intento del Estado por controlar, aunque fuera administrativamente las haciendas universitarias, fracasó por la fuerza inercial que representaba la autonomía económica de la Universidad. También lo hizo el de la propia Institución por sujetar a su autoridad al todopoderoso organismo gestor. La falta de un tratamiento adecuado que estableciera un mecanismo de sujeción, primero al Estado y luego interno que eliminase los privilegios corporativos, perpetuó la situación de decadencia y postración económica y académica, arropado por un clima de rencillas internas y de depuraciones oficiales. La intervención ideológica en las aulas con el fin de separar de ellas a todos los que de manera clara fueron abiertamente partidarios del régimen liberal se justificó por:

"los abusos introducidos en la enseñanza en la época del Gobierno Constitucional y de las doctrinas y máximas de sus maestros, que se habían distinguido por la adhesión a las novedades que se propusieron establecer los revolucionarios".

61Esta actividad en favor de la desaparición de toda huella liberal, estuvo impulsada, en gran medida, por el profesorado eclesiástico universitario, tanto el regular como el secular, que fue el que se lanzó a una política de duras represalias que no hicieron sino aumentar, por igual, la crispación interna de profesores y alumnos. La de estos últimos fue la única que pudo manifestarse algo más abiertamente, mediante los alborotos y los pasquines, dando como resultado el incremento de alumnos denunciados ante el tribunal rectoral bien por agresiones y alborotos, bien por romper las normas académicas. Todos los esfuerzos hechos a lo largo de los años finales del reinado de Fernando VII por encauzar la situación dentro de los límites establecidos fueron inútiles. Cuando a partir de 1833, con la muerte de Fernando VII se inicie la etapa liberal y la Universidad intente proseguir en el rumbo hasta entonces mantenido los estrictos dictámenes del gobierno le arrebatarán todo atisbo de actuación soberana tanto en los planos académico e ideológico como en el económico. La centralización fue la tabla rasa para acabar con cualquier tipo de discrepancia.

Notes

1 Archivo Universitario de Valladolid (A.U.V.), Ibid., Claustro del 31 de febrero de 1822.

2 (A.U.V.), Legajo de Cuentas, cargos y datas n° 1902, y Legajo de Comunicaciones n° 1205.

3 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja suelta con oficio de la Dirección General de Estudios, 15-II-1823.

4 En el Reglamento que el secretario de la Universidad copia del recibido de la Dirección General se omite integramente el párrafo más comprometido, aunque se mantiene el relacionado con los catedráticos secularizados, que por este motivo perdían la cuota de secularización (A.U.V., Ibid).

5 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja suelta.

6 (A.U.V.), Legajo de Cuentas del Arca n° 1094.

7 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 982, Instancia de los estudiantes de la Academia de Leyes al Rector de la Universidad de Valladolid.

8 Manifiesto de l-X-1823 y Real Decreto de 19-VI-1823 (Colección Legislativa de España, t. VII, 1823).

9 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro del 20-X, Exposición del P. M. García reclamando la formación de un expediente a los escolares integrados en las milicias nacionales.

10 (A.U.V.), Legajo de Claustro n° 983, Claustros de 20-X y de 21-XI-1823.

11 Los incidentes a los que hacemos referencia se remontan a los años de 1809 a 1818, en los que por su intervención en modo de prestar juramento a José I varios catedráticos, entre ellos los que ahora ocupaban el rectorado y la secretaría de la Junta de Purificación perdieron su cátedra. Estos mismos individuos tuvieron un nuevo motivo de agravio al ser acusados de ladrones y malversadores de fondos, en la revisión de la contabilidad del año 1813 que realizó el canonista. Esto condujo a que, poco más tarde, fuese recusado como censor del tribunal de oposiciones al que concurrían como opositores sus dos oponentes. Ver R. M. Dávila Corona, Los planes de estudio de la Universidad de Valladolid (1807-1833), Memoria de licenciatura, Universidad de Valladolid, 1985

12 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 16-Χ-1823.

13 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 7-II-1824.

14 Real Decreto de 21 de julio de 1824 (Colección Legislativa, t. IX, p. 106 ss), comentado también en M. y J. L. Peset, "Legislación contra liberales en los comienzos de la década absolutista (1823-1825)", Anuario de Historia del Derecho Español, 1970.

15 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja conteniendo la representación al Claustro del Dr. Andrés Saludes (26-II-1824).

16 Los profesores de Leyes mencionados son los Drs Tarancón y Govantes. El primero llegaría a ser Arzobispo de Toledo y miembro del Senado que discutió la reforma de 1838. El segundo sería en 1836 diputado por Burgos y Logroño.

17 Real Decreto de 21-VII, ar t. 4 y 7 (Colección Legislativa, t. IX).

18 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 8-VIII-l824. El proceso sobre las depuraciones universitarias, y las separaciones de la docencia que de él se derivaron, está estudiado por A. Alvarez de Morales, Génesis de la Universidad española Contemporánea, Madrid, 1972.

19 Archivo Universitario de Valladolid (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23. Exposición del P. M. García al Claustro, 14-II-1826.

20 (A.U.V.), Ibid., Claustro del 14-II-1826.

21 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro del 27-II-1826.

22 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 27-II-1826, Voto de los Drs Navarro y Barrio sobre el informe enviado por la Universidad referente al Dr Temes.

23 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 24-II-1827.

24 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja de Claustro de 26-III-1825.

25 (A.U.V.), Ibid.

26 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983 y Libro General de Claustros n° 23, Claustros de 23-III conteniendo la representación de la Universidad sobre su dotación, y de 30-III y 9-IV-1825 con el oficio del regente de la Chancillería.

27 (A.U.V.), Legajo de claustros n° 983, Contestación de la Universidad a la Junta de Depuración, 7-IV-1825.

28 "y así bien que durante los tres años del llamado Gobierno Constitucional no se presidieron actos mayores ni menores por ninguno de los doctores y maestros de esta Universidad, y que sólo se defendieron para recibir los grados mayores por los sujetos que expresa la certificación las conclusiones que van señaladas" (A.U.V., Legajo de Claustro n° 983, Hoja con la respuesta de la Universidad a la Junta, 27-IV-l 825).

29 (A.U.V.), Legajo de Claustros n° 983, Hoja suelta, 6-V-1825.

30 Representación dirigida al Augusto Congreso Nacional por el Rector y Claustro de la Universidad de Valladolid y leída en sesión pública de 4 de octubre de 1820 (A.U.V., Legajo de Claustros n° 983, Hoja de Claustro conteniendo la representación).

31 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 18-VI-1825.

32 (A.U.V.), Legajo de pleitos criminales n° 268: "Ya estamos en tiempos amados condiscípulos de no permitir que ningún negro pise las losas de esta Casa que Real se intitula. ¿Y no sería una vergüenza el sociarnos con esta canalla? De ninguna manera, pues a ellos y no dejar la estaca de la mano hasta que logremos vernos libres de esta canalla. Y si el rector y el claustro también lo son, que sufran igual suerte. Señor Macho cuidado con que se cumpla lo que sabemos que tiene ofrecido de dar curso ganado a los negros, que por conocerles por tales no se les permite aquí, por que en tal caso no se lo que sucederá".

33 (A.U.V.), Legajos de varios n° 7915 y 7916.

34 (A.U.V.), Representación de la Universidad de Valladolid al Consejo, Libro General de Claustros n° 23. Claustro de 21-VII-1824.

35 Las tesis claramente antirregalistas fueron discutidas sin ponerlas demasiados reparos, incluso por los más destacados profesores de ideología conservadora. Para salvar cualquier escollo posterior, se decidió por unanimidad cambiar los tiempos verbales de la frase que entrañaba mayor controversia (A.U.V., Libro General de Claustros n° 23, Claustros de 20-X y 21-XI-1823).

36 A las fórmulas de investidura de los grados académicos se agregaron, desde la promulgación del plan de 1824, otras nuevas sobre la no pertenencia a ninguna asociación secreta y que no defenderían la teoría de la soberanía nacional (Articulo 167 del Real Decreto de 14-X-1824 y V. La Fuente, Historia de las Universidades y establecimientos literarios, t. IV).

37 (A.U.V.), Libro General de Claustros n° 23, Claustro de 8-VIII-1824.

38 (A.U.V.), Ibid.

39 (A.U.V.), Informes recibidos de las Universidades de Zaragoza, Santiago, Alcalá de Henares y de la policía de la provincia de Avila sobre estudiantes vallisoletanos (Legajo de varios n° 7915).

40 Real Decreto de 14-X-1824, ar t. 256 y 261 (Colección Legislativa, t. IX).

41 Oficio de la Junta de Purificaciones indicando la cuota de tres mil reales que se le ha señalado por la purificación de sus miembros (A.U.V., Legajo de Claustros n° 983 Hoja suelta, 15-IV-1825).

42 Real Decreto de 14-X, ar t. n° 256. El análisis de las medidas económicas introducidas por el plan de estudios de Calomarde se analizan pormenorizadamente en R. M. Dávila Corona, "La Universidad de Valladolid y su hacienda en la transición al Régimen Liberal" (en prensa).

43 "Asimismo se hace presente que por el artículo 256 del plan de estudios se manda que la Junta de Hacienda dé las cuentas al Claustro dos veces al año, en enero y julio, sin que nunca se hubiese practicado así por las complicaciones que representaba esta operación" (A.U.V., Libro General de Claustros n° 26, Claustro de 1-VII-1842).

44 Informes de la Comisión de Doctores nombrada por el Claustro para examinar las cuentas (A.U.V., Legajo n° 2094).

45 "La comisión ha creído conveniente presentar al claustro a un golpe de vista a lo menos las grandes sumas, que a pesar de ser cobrables en concepto de la Junta, existen sin cobrar después de tres años. Porque el Claustro y la comisión misma están todos bien convencidos de que la Junta se habrá esforzado en hacer efectivas las cobranzas que manifiesta y habrá empleado para conseguirlas cuantos medios hayan estado a su alcance, pero acreditando por desgracia el resultado que no han sido suficientes" (A.U.V., Ibid).

46 "Que muchas de las advertencias de orden de contabilidad no son oportunas y otras triviales, pero la Junta las tendrá presentes todas para aprovecharse de las que vea útiles (A.U.V., contestación de la Junta de Hacienda, Legajo n° 2049).

47 (A.U.V.), Legajo de cuentas n° 1096 y Libro General de Claustros n° 25 (Claustro de 15-VII-1834).

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