Version classiqueVersion mobile

L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. II

 | 
Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

I. Université, pouvoirs et contrepouvoirs

La Universidad de Salamanca: un poder en lo económico (1700-1750)

Juan Luis Polo Rodríguez

Texte intégral

  • 1 Como muestra del potencial económico de la universidad salmantina baste decir que en el quinquenio (...)

1Comúnmente se tiende a considerar la incidencia de las universidades en el poder, abstractamente considerado, atendiendo a la legión de individuos que estos establecimientos docentes proyectaron desde sus cátedras a los altos puestos de la administración civil y eclesiástica. Esto es innegable para las tres grandes universidades castellanas de la Modernidad, Salamanca, Alcalá y Valladolid, pero también se puede incidir en el poder, ejerciéndolo a un nivel local o provincial, a través de la proyección social y económica que ejercieron estas instituciones gracias a su potencial económico. Al menos para la Universidad de Salamanca, la más rica de España1, es un hecho constatable y merece ser analizado. El propósito de estas líneas es dibujarlo a grandes rasgos, dando un enfoque nuevo a la comprensión de la realidad universitaria. Intentaremos abrir las puertas del Estudio y acceder a las relaciones de dominio que establece en el ámbito humano circundante, relaciones en el entorno socioeconómico que permiten la existencia material del Estudio. Y este plan de trabajo se verterá en un marco cronológico que considero atrayente, la primera mitad del Setecientos, período de tránsito entre la recuperación de las estructuras económicas y sociales, en crisis en el siglo XVII, y su derrumbamiento postrero cuando va tocando a su fin el siglo XVIII. Tiempo, en definitiva, en que los parámetros socioeconómicos del Antiguo Régimen se manifiestan en todo su esplendor.

Parcelas de poder en el ámbito salmantino

2La Universidad de Salamanca del siglo XVIII había perdido el brillo que tuvo en otro tiempo (el siglo XVI) y causa decepción, al menos ésta es la impresión que se desprende de los testimonios de los españoles y extranjeros ilustrados que la visitaron por aquellos años:

  • 2 Julio Valdeón (Ed.), Castilla y León en el siglo XVIII. A través de los viajes de Antonio Ponz, Va (...)

"Pues sepa V. que está reducida [Salamanca] hoy á poquísimos vecinos, y poquísimos son los Estudiantes, que en el día se matriculan, respecto del tiempo pasado. Vea V. á lo que van, y se han ido reduciendo las antiguas glorias, y quiera la suerte, que la desolación no continúe" (Antonio Ponz)2;

  • 3 Jesús Majada Neila y Juan Martín Martín, Viajeros extranjeros en Salamanca (1300-1936), Salamanca, (...)

"Esta Universidad ya no tiene hoy aquella gran reputación en la que estaba en otro tiempo. Hubo un tiempo en que allí se contaron hasta quince mil estudiantes; ahora no hay mil y no sé cuántos tendrá dentro de algún tiempo. La causa de esa deserción es que, poco a poco, los españoles, volviendo de sus prejuicios, adjuran los viejos sistemas, que se sostienen en ellos más por compromiso que por cualquier otra razón; incluso hay allí profesores que desaprueban altamente un método de enseñar que no sirve más que para llenar de tinieblas la inteligencia en lugar de aclararla" (Norberto Caimo)3;

  • 4 Ibid., pp. 120 y 121.

"La Universidad está en plena decadencia" (Richard Twiss)4;

  • 5 Ibid., p. 124.

"Es la primera Universidad del reino, pero no parece ofrecer un aire de gran actividad; se diría, al ver sus colegios, que han sido arrasados y arruinados por el enemigo" (William Dalrymple)5;

  • 6 Ibid., pp. 130 y 131.

"Hasta después del reinado de Felipe II, la fama de la Universidad salmantina atrajo a estudiantes no sólo de toda España y Portugal, sino de Francia, Italia, Inglaterra y América del Sur. Esta moda ha pasado un poco, aunque según la última organización que le ha dado el Consejo de Castilla, la Universidad de Salamanca todavía cuenta con sesenta y una cátedras, un Colegio de lenguas clásicas; y cuenta con doctos profesores empeñados en perseguir hasta en sus últimos reductos la pretendida filosofía aristotélica" (Jean François Bourgoing)6.

  • 7 Datos extraídos de Luis Carlos García Figuerola, La economía del Cabildo salmantino del siglo XVII (...)
  • 8 Maximiliano Barrio Gozalo, "Perfil socio-económico de una élite de poder (II): Los Obispos del Rei (...)
  • 9 Salamanca 1753. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Introducción de Miguel Ar (...)
  • 10 Libros de Cuentas, Archivo Universitario de Salamanca (A.U.S.), 1.384-1433.

3Sin embargo, el peso económico y social del establecimiento universitario permanece intacto, imponiéndose de una forma agobiante en la ciudad salmantina, como el de la Iglesia, la Nobleza y la institución municipal, desbordándose hasta los limites provinciales. La confrontación de las economías de las entidades que comparten parcelas de poder en el ámbito local salmantino puede resultar esclarecedora, a pesar de que los cálculos que se barajan tengan que considerarse en muchos casos aproximativos. El Cabildo Catedralicio constituye la entidad financiera más importante. El montante de lo que obtiene por los arrendamientos del diezmo, según los Libros del Mayordomo, alcanzó entre 1710 y 1715 la cifra de 1.174.355,4 reales de vellón y sus ingresos medios anuales, para el período 1700-1788, pueden evaluarse en 804.969,76 reales. La institución tenía en el siglo XVIII propiedades territoriales por todo el obispado salmantino, con una extensión aproximada de 44.488,77 huebras, y era propietaria de al menos 94 casas en 1785. La enorme cantidad de bienes inmuebles convierten al cabildo en el mayor hacendado de Salamanca7. Por lo que se refiere a la Dignidad Episcopal, el importe medio anual de la renta bruta del obispado salmantino se situaría entre 239.250-243.397 reales, en 1700-1724, y entre 220.000 y 257.178 reales, en 1725-17498. Los ingresos de la Ciudad de Salamanca por propios y arbitrios andan en 215.519 reales anuales a mediados de siglo; con el Común tenía impuestos capitales en censos por valor de 2.036.556 reales y 12 mrs. En el municipio poseía dos "casas carnicerías", dos "casas mataderos", una "casa pósito o alhóndiga", una taberna, un mesón, un "horno de cocer pan" y varios "charcos de pesca o piélagos" en el río Tormes9. Nos queda la Universidad. Adelantamos que los ingresos medios anuales de la institución por razón de tercias en el tramo cronológico 1700-1750, eran de 292.490,062 reales; los ingresos globales para idéntico período, según media anual, serían 358.251,30 reales10 En el establecimiento docente centraremos la investigación. Téngase presente la idea de que trataremos con una institución privilegiada económicamente que a su modo influye de un modo nada desdeñable en las vidas de su entorno.

Los ingresos de la Universidad de Salamanca proceden del exterior

4Hemos tenido la oportunidad de comprobar que la hacienda universitaria salmantina constituye uno de los nudos de la economía provincial salmantina. Conoceremos ahora el grado de participación de las íúentes de financiación internas y externas en sus ingresos. Entiéndase por financiación interna, los derechos de secretaría en concepto de matrículas, cursos, grados, cátedras y otros ejercicios académicos; por financiación externa, los ingresos puertas afuera del establecimiento docente, es decir, procedentes del entorno socioeconómico local y provincial.

  • 11 Libros de los Derechos del Arca, A.U.S. 820-823, y Libros de Cuentas, A.U.S. 1.384.-1.433.

5A falta de otro método e información mejores, podemos hacernos una idea de lo que significaban los ingresos internos y externos del Estudio a partir de la comparación de las series de los derechos del arca universitaria por otorgaciones de grados mayores y menores, incorporaciones, repeticiones de licenciado y posesiones de cátedras, y del cargo anual que se le toma al mayordomo en las cuentas generales universitarias de ingresos y gastos11. Comprobaremos enseguida que la hacienda del establecimiento docente se cimenta y construye en las fuentes económicas de origen externo, y de naturaleza privilegiada añado. La media anual de los ingresos totales que administraba el mayordomo de la Universidad era de 12.180.544 maravedíes de vellón; en cambio, los derechos del arca sólo importaban 230. 507 mrs. Si sumamos ambas cantidades, los cargos generales representaban el 98,14%; las percepciones del secretario no representaban más que el 1,85%.

  • 12 El nuevo arancel está recogido en los Libros de Claustros, A.U.S. 170, fs. 30-34.
  • 13 Salamanca (1753). Según las Respuestas Generales, op. cit., resp. 33, pp. 173, 176, 179, 180, 211; (...)

6La institución universitaria del Antiguo Régimen se sostenía económicamente gracias a unas fuentes de financiación importadas, concretamente de manos eclesiásticas, y ajenas a la docencia. La economía del Estudio nace y es privilegiada; todo lo contrario a lo que sucede con la universidad liberal, que se autorreproducía sobre la base de las matrículas estudiantiles. En este contexto, no debe extrañarnos que las tasas de matriculación de esta universidad sean realmente bajas. ¿Quién dice que la universidad es elitista, que sus saberes están al alcance de pocos? Al menos en sus primeros niveles, en la matriculación, estaba abierta a todos. El medio real que costaba la inscripción en las cinco facultades del Estudio,12 según nuevo arancel de derechos de secretaría vigente a partir de 1702, es la utilidad diaria que las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada de Salamanca consideran a un posadero(a) de estudiantes y a un aprendiz de zapatero; y la sexta parte del jornal diario que establecen para un oficial de sastre y platero, un hermano del trabajo, o un jornalero o labrador (3 reales de vellón)13.

Ingresos privilegiados

  • 14 La remuneración de los catedráticos significaba el 48,42% de los gastos universitarios, mientras q (...)
  • 15 No se incluyen las cátedras sostenidas por órdenes religiosas (Prima y Vísperas de Teología de San (...)
  • 16 Se excluyen los ministros que componían el Tribunal Escolástico, autofinanciado.

7Las rentas y la hacienda de la Universidad de Salamanca, como de cualquier otro centro de estudios superiores, gravitan y tienen su razón de ser en el sustento económico de los profesionales que imparten la enseñanza en las aulas, en primer lugar, y en el sostenimiento de los ministros, oficiales y empleados que los14 atienden y prestan otros servicios a la Escuela. El armazón económico ideado por reyes y pontífices para solventar en tiempos medievales las necesidades de una universidad llamada a ser, en principio, una de las principales del orbe, costeaba en nuestros años 60 cátedras15, y más de medio centenar de oficios y ocupaciones16, que podemos considerar sufragados de una forma privilegiada, dado el origen, naturaleza y cuantía de los capitales que reportaban las fuentes de financiación. Por bulas de Clemente V de 14-X-1313 y Benedicto XIII de 31-III-1416, la Universidad recibe las rentas que constituirán su fundamento hacendístico, las tercias decimales. Estas consisten en una participación en el diezmo eclesiástico que generaba el obispado de Salamanca y territorio comprendido en la Abadía de Medina del Campo (bajo jurisdicción del obispado de Valladolid desde su creación, en 1595). Proporcionalmente suponen 1/3 de las rentas de fábrica de la diócesis (1/9 del diezmo), acrecentado en 2/3 (2/9 del diezmo) en los cuartos de Armuña, Baños y Peña del Rey.

  • 17 Los porcentajes de ingresos y gastos universitarios se han obtenido de 11 calas realizadas cada ci (...)
  • 18 Una casa servía de matadero municipal de carneros, otra de mesón, otra de horno, otra de bodega y (...)
  • 19 Se trata de una distribución geográfica racional que atiende a la ubicación de las propiedades rur (...)
  • 20 La necesidad de aliviar al arca universitaria del gravamen de mantener una capilla de música propi (...)

8Las rentas de tercias, explotadas en régimen de arrendamiento, significaban el componente más importante de los ingresos universitarios, hasta el punto de determinar la evolución cuantitativa global de los mismos. Representaban el 84,41% del cargo contable, con oscilaciones en estos años entre el 91,91% y el 71,71%.17 De la naturaleza de esta renta se deduce que es el excedente campesino el que en última instancia sostiene nuestra institución, por lo que podemos calificar a la universidad salmantina como una entidad señorial, privilegiada, en lo económico. Las otras rentas, complementarias de los ingresos por tercias, sirven también para dar fe del papel dirigente del establecimiento docente y descubren su faceta rentista: 114 fincas urbanas distribuidas por el núcleo urbano de la ciudad del Tormes aportaban el 4,83% del montante final de las entradas universitarias18. Las heredades rústicas universitarias, en número de 26, concentradas primordialmente en el partido de Salamanca, en las proximidades de la capital provincial, proporcionaban el 3,09% del total de ingresos de la institución19. Las rentas que proceden del beneficio simple en la villa de Marchena, arzobispado de Sevilla, importantes, servían para financiar la biblioteca y dotarla de libros20. Por último, réditos de juros, situados sobre los impuestos de alcabalas y millones de la ciudad de Salamanca, y réditos de censos, colocados básicamente en la ciudad del Tormes y villas y lugares de la provincia, significaban el 0,71% y el 1,83% de los ingresos anuales de la institución, respectivamente.

Concepción económica: institución señorial, rentista y especuladora

9El privilegio universitario de participar en el diezmo eclesiástico, fundamento de la hacienda de la Escuela, convierte al establecimiento docente en una institución señorial en lo económico, que es financiada en última instancia por el excedente campesino. Como tal entidad señorial colisionará con otros sectores privilegiados y poderosos en la percepción de las cosechas sobre las que se sustentan; es el fenómenos de los pleitos y diligencias originados por la defraudación en el pago de tercias. Son variadas las causas de los desasosiegos jurídicos y económicos en que se ve envuelta la Universidad por el cobro de sus tercias: Cuestionamiento de la Corona de la percepción de tercias del Estudio; Fraude de tercias de los clérigos de la Abadía de Medina del Campo; Fraude de tercias de instituciones y particulares; Fraude de tercias de las comunidades regulares que tienen concertadas concordias con la Universidad; Fraude de tercias de renteros de heredades.

Cuestionamiento de la Corona de la percepción de tercias del Estudio

  • 21 Por reales órdenes de 21-XI-1706 y 27-VI-1707 el monarca decide valerse por año y medio de las alc (...)
  • 22 El reconocimiento real de las tercias de la Universidad se expresa en la cédula real de esta forma (...)

10En claustro de diputados de 18 de julio de 1707 se tiene noticia del embargo del Rey de las tercias de Medina del Campo, pertenecientes a la institución universitaria. Se trataba de una determinación urgente para aumentar los recursos de una Hacienda Real necesitada a consecuencia de la Guerra de21 Sucesión. La Universidad maniobra rápidamente y consigue en septiembre el desembargo, afianzando el mayordomo a las autoridades reales el importe de las tercias; por otra parte, la Universidad ha de responsabilizarse de las quiebras causadas en los arrendatarios por no recoger "en tiempo" los granos y menudos. Por fin, tras una feliz gestión de los comisarios universitarios en la Junta de Incorporación, basada en la defensa de las bulas pontificias medievales de otorgación y confirmación de las tercias salmantinas, por cédula real de 13 de diciembre de 1707, la Corona anula el embargo efectuado y, lo que es más importante, reconoce y confirma la donación de la Santa Sede y renuncia a cualquier derecho y acción sobre las tercias universitarias22. Si el Rey reconoce explícitamente la autonomía económica del Estudio salmantino, la Universidad logra un importante documento con el que hacer valer sus derechos y privilegios en el futuro.

  • 23 Libros de Claustros, A.U.S. 218, fs. 13, 13v, 15-16.
  • 24 Ibid., A.U.S. 170, fol. 7; A.U.S. 174, fs. 11, 13, 13v; A.U.S. 176, fs. 47, 47v; A.U.S. 179, fol. (...)
  • 25 En claustro de diputados de 5-IX-1723 se hace relación del ajuste negociado entre los comisarios d (...)

11La quieta y pacífica posesión de las tercias universitarias vuelve a ser cuestionada cuando el Rey decide administrar por la Real Hacienda la gracia del excusado desde enero de 1751. Ello hizo tomar una rápida decisión a la Universidad con objeto de atraer a los renteros de sus tercias: se introdujo en los arriendos de 1751 la condición de que el importe que dejasen de percibir los arrendatarios por la elección real de la casa mayor dezmera, se bonificase a los renteros, en especie o dinero, según los valores al tiempo de la percepción de los frutos23. La Universidad sigue en los tribunales un largo pleito con el cabildo mayor, el cabildo menor y todos los beneficiados de la Abadía de Medina del Campo por asunto de diezmos24. Parece ser que los beneficiados de Medina no pagaban por entero a la Universidad el diezmo que correspondía a su tercia por bienes propios y patrimoniales, adquiridos o heredados. También se sustraían de pagar diezmos a otros interesados. Tras más de cien años de litigar el pleito, ayer en la Chancillería de Valladolid, hoy ante el Nuncio, y tras sentencia favorable al maestrescuela de la Universidad en asunto de jurisdicción, ambas partes deciden arreglar sus diferencias negociadamente25.

  • 26 A.U.S., 187.
  • 27 Libros de Claustros: A.U.S. 186, fol. 30v; A.U.S. 187, fs. 9, 10, 17-18, 21, 83v, 84; A.U.S. 189, (...)

12En claustro de diputados de 18-I-1720 la Universidad, reconociendo la suma disminución de sus rentas por estar muy "defraudadas" sus tercias, decide nombrar una junta de comisarios para que se encargue del problema. La junta envía veredas a todos los lugares donde la Universidad tenía tercias, solicitando información a los beneficiados y cilleros. Fueron recibidas 47 certificaciones. El resumen de las mismas, en tres hojas de papel común, está cosido al final del libro de claustros correspondiente al año 1719-2026. Las certificaciones dan a conocer que 12 propiedades en beneficios y lugares, antes labrantías, han sido reducidas a pastos-vaqueriles-y no diezman. Enseñan que 22 propiedades pertenecientes a comunidades y particulares poderosos (beneficios, colegio mayor de San Bartolomé, capellanías, Cabildo Catedral de Salamanca, encomiendas, conventos, Clerecía de Salamanca, canónigos, arzobispo de Santiago, obispo de Salamanca) están libres de diezmos. Informan que hay beneficiados que se apropian parcial o totalmente de los diezmos de las dezmerías: el caso de algunos beneficiados de la villa de Ledesma. La junta encargada refiere en claustro de diputados de 18-III-1720 que la Universidad resulta perjudicada en la tercera parte de sus diezmos. ¡Y aún espera la llegada de nuevas certificaciones! La Universidad otorga capacidad de decisión plena a los comisarios antes nombrados para solucionar los perjuicios ocasionados por vía de negociación o justicia. Litigios, embargos y arreglos emergen, de cuando en cuando, en los años siguientes27.

  • 28 Ibid., A.U.S. 202, fs. 37-38v, 85-86; A.U.S. 203, fs. 17v, 18.

13Pasando a otro asunto, el conde de Casasola del Campo fue sentenciado a pagar los diezmos que estaba debiendo a la Universidad y demás interesados del lugar de Casasola. Era crítica la situación financiera del conde: tenía embargadas las rentas de sus mayorazgos a pedimento de la Universidad y demás interesados de Casasola; estaba empeñado por los gastos de la boda de su hijo; más tarde se descubre que era deudor de su propio administrador. La Universidad le concede un aplazamiento, con la condición de que pague cada año los 1.000 reales de vellón que ofrece, hasta quitar la deuda, los que se prorratearán entre el Estudio y el resto de los interesados afectados28.

14El fraude en concepto de pagos de tercias establecidos por concordias entre la Universidad y las instituciones religiosas, tenía múltiples caras: las concordias quedaban obsoletas por el transcurso de los años, al no comprender nuevas haciendas adquiridas por las comunidades en villas y lugares; dichas nuevas heredades poseídas, quedaban libres de cualquier pago de tercias. Este caso concernía a la Clerecía de Alba y al convento de San Agustín calzado. El fraude cometido por el convento de Santa María de las Dueñas de la religión de Santo Domingo consistía en arrendar a los renteros de sus propiedades, no sólo el diezmo horro, sino también las tercias universitarias. El convento se beneficiaría de un contrato de arrendamiento suculento, mientras que la Universidad resultaría perjudicada al no percibir dinero alguno por la tercia que le corresponde. Por otra parte, la Universidad advierte que el colegio de la Vera Cruz, de la orden de la Merced calzada, no paga en concepto de tercias por la parte del lugar de Continos que trae arrendada al señor de Tamames, al no estar incluida ésta en la concordia antigua.

  • 29 Ibid., A.U.S. 188, fs. 139, 139v; A.U.S. 192, fs. 6, 6v; A.U.S. 194, fs. 65-68v, 80, 80v; A.U.S. 1 (...)
  • 30 Ibid., A.U.S., 199, fs. 28v-30.

15La Universidad comisiona a la junta de tercias para concertar nuevas concordias con las comunidades regulares, con la instrucción de que puedan extinguir aquéllas que no sean útiles y provechosas, diezmando entonces los renteros en las cillas comunes. Pleitos y negociaciones vuelven a jalonar las actas29 de los libros de claustros. Es la situación de los renteros de las propiedades pertenecientes al Colegio de la Compañía de Jesús y al Colegio de los Irlandeses en la villa de Aldearrubia, obispado de Salamanca. No diezman en la cilla común alegando tener ajustados los diezmos en la escritura del arriendo. En realidad deben pagar un tercio de los diezmos en que están gravadas las tierras en renta, por cuanto las otras dos terceras partes se refieren a diezmos horros de los colegios. El Estudio decide ejecutar a los renteros a través del juez de rentas de la Universidad, haciéndoles pagar el diezmo adeudado30.

  • 31 José Antonio Alvarez Vazquez, Los diezmos en Zamora (1500-1840), Zamora, 1984, pp. 38-45; Luis Car (...)
  • 32 Se exigían al arrendatario garantías de solvencia, avales y fianzas. De las rentas de tercias resp (...)
  • 33 El arriendo no es más que una de entre otras fórmulas posibles de administrar el diezmo por parte (...)

16La defraudación en el pago de los diezmos por y a instituciones privilegiadas parece ser una nota característica de las economías que tienen como fundamento los ingresos procedentes de la tributación, sobre todo si avanzamos en la cronología del Antiguo Régimen31. Muchas manos apetecen el excedente agrario campesino, la competencia y el engaño están servidos en el ámbito de las entidades privilegiadas del Antiguo Régimen. La Universidad de Salamanca explotará sus tercias y rentas por vía de la renta, actitud económica conservadora tan característica de las instituciones y particulares del tiempo. La Universidad arrienda anualmente sus tercias en subasta pública al mejor postor, siendo los arrendatarios vecinos urbanos y rurales (por separado o en asociación) de la demarcación provincial salmantina32. Con este proceder, la institución ganaba en comodidad al no tener que gestionar la percepción de los frutos, ahorrándose los gastos que implicaba ésta; como contrapartida, perdía la posibilidad de conseguir los beneficios comerciales que la venta del producto agrario reportaba a los arrendatarios33.

17Cuando se fijaba el monto global de los arrendamientos, se tenían en cuenta por la Universidad y los arrendatarios las previsiones de las cosechas, precios del grano, estimaciones del año anterior y del año en curso y las ganancias que se podían obtener participando en la subasta. A las condiciones objetivas del agro (buenas o malas cosechas) se superponen, en grado variable, las motivaciones subjetivas de los arrendatarios, particularmente la especulación en la comercialización del producto, en la explicación del arriendo. La producción agraria y el movimiento de los precios planearán sobre las fluctuaciones y trayectoria de los arrendamientos de tercias.

  • 34 Los contratos se concertaban con el mayor ponedor y la renta era percibida en dinero (por Navidad (...)
  • 35 Los arrendamientos se subastaban entre los individuos solicitantes, concediéndose a la mejor ofert (...)

18El Estudio salmantino explota sus fincas urbanas en régimen de alquiler o arrendamiento mediante contratos temporales, siendo la generalidad de los inquilinos particulares ajenos a la institución, dedicados al sector servicios y a actividades manufactureras y artesanales34. Ello le permitía la obtención de ingresos en efectivo, seguros y actualizables. El sistema de arrendamiento por cortos periodos de tiempo es la forma preferida por el establecimiento para obtener el usufructo de sus heredades rústicas. Estas fórmulas contractuales posibilitaban la recepción de una renta segura y ajustable a los cambios de las coyunturas demográficas y económicas35. Los arrendatarios solían ser vecinos, a título individual o mancomunados, del lugar donde se localizaba el inmueble.

  • 36 La Universidad solía exigir al futuro censatario hipotecas cuyo valor excediera, al menos, en el t (...)
  • 37 Libros de Claustros: A.U.S. 169, fol. 50; A.U.S., 173, fs. 24 y 29v; A.U.S. 176, fs. 93, 93v; A.U. (...)
  • 38 Ibid., A.U.S. 189, fs. 41-43.

19La Escuela es acreedora del Estado como poseedora de títulos de juros contra las rentas de la Corona, en concreto estaban situados sobre los impuestos de alcabalas y millones de la ciudad de Salamanca, percibiendo por ellos réditos anuales. Y es prestamista de particulares, instituciones eclesiásticas y ayuntamientos36. Desde la óptica universitaria, la inversión en censos consignativos ("al quitar" o "redimibles") era atractiva por facilitar el ingreso regular de dinero en efectivo y la recuperación del capital invertido a corto o mediano plazo. Cada vez que la Universidad de Salamanca emprenda una operación económica, buscará dar mayor estimación a sus rentas siempre que la institución cede gratuitamente o vende un solar o casa urbanos está inducida por cualquiera de estos factores, generalmente asociados: inhabitabilidad del edificio, con la precisión de costosos reparos, cortos alquileres que no compensan los arreglos y ubicación marginal con la consiguiente dificultad de arriendo. Así sucede en la cesión gratuita de una casa, en la puerta de San Juan del Alcázar, al Colegio de San Cayetano (año 1705) y en la venta de tres solares, fuera de la puerta de los Milagros, a los Padres Cayetanos (1712); en la venta de una casa, en San Juan del Alcázar, probablemente a Antonio Luis de la Cruz (1726); de una casa en la calle de Placentinos a Diego de Mora (1730); y de dos casas en la puerta de San Juan del Alcázar al Colegio Militar del Rey (1732), sin contar con otros muchos proyectos de venta no culminados37. Sin embargo, la Universidad evita vender las casas cercanas a las Escuelas, a pesar de que algunas renten poco y necesiten de urgentes reparos. La razón estriba en la posibilidad de que en el futuro asistan mayor número de estudiantes al Estudio, con la consiguiente revalorización de los inmuebles38.

  • 39 Ibid., A.U.S. 188, fs. 122v, 123; A.U.S. 198, fs. 33, 33v; A.U.S. 214, fs. 79v, 80.
  • 40 Ibid., A.U.S. 189, fs. 41-43; A.U.S. 190, fs. 4v, 5; A.U.S. 201, fs. 119, 119v; A.U.S. 202, fs. 23 (...)
  • 41 Ibid., A.U.S. 198, fs. 5-6v, 8-9v, 27-32v; A.U.S. 200, fs. 34v-35v.
  • 42 Por este sistema el Estudio enajenó siete casas en los cincuenta primeros años del siglo XVIII. Cf (...)
  • 43 Libros de Claustros: A.U.S. 170, fol. 35; A.U.S. 186, fs. 6v-7v; A.U.S. 194, fs. 42v-43v, 58v, 59; (...)

20Siempre que la Universidad adquiere una finca urbana, intenta redondear su patrimonio con miras a futuras ampliaciones o a esquivar los gastos de medianías con otros poseedores. Ello explica las compras de un solar, en los Boteros, a Andrés Pardo (1721); de una casa, en la calle de la Sierpe, al Colegio de Niños de la Doctrina (1731); y de una casa, en la plazuela del Carbón, a la viuda39 Ana Yáñez de Toro (1747). Las directrices de compra o permuta de heredades rústicas consisten en la adquisición de propiedades de mayor calidad y renta, si es posible cercanas a la ciudad, y en la ampliación de posesiones para dar mayor estimación a las rentas de las mismas. Las adquisiciones universitarias serán por compra de seis yugadas de tierras en Castañeda (1722), hacienda de tierras en Villaflores (1735), tierras en Castellanos de Morisco (1744), tierras de localización desconocida (1751), todas en el partido de Salamanca40; por intercambio con la condesa de Monterrey del lugar de Castañeda (del que es mayor propietario el Estudio) por medio lugar de Buena Barba y el foro perpetuo de Ríolobos (1730-1734), en dicha circunscripción administrativa41. La venta a censo de un bien inmueble constituye un procedimiento utilizado por la Universidad para deshacerse de sus fincas urbanas escasamente rentables42. El capital acumulado en arcas, de diversa procedencia (redenciones de antiguos censos, alcances hechos al mayordomo, dinero donado para la fundación de fiestas) será invertido rápidamente en censos para que produzca -"miedo al capital paralizado", siempre que no se necesite para desembolsos urgentes y que las hipotecas presentadas por la entidad o particular peticionarios sean seguras y suficientes43.

  • 44 El grano resultante del arrendamiento de las heredades de la Universidad era destinado a la satisf (...)
  • 45 La pragmática de 6 de mayo y 14 de agosto de 1699 y la cédula y provisiones de 23 de febrero de 17 (...)
  • 46 Libros de Cuentas: A.U.S. 1.401, fol. 59v; A.U.S. 1.402, fs. 52v, 53; A.U.S. 1.403, fs. 61, 61v; A (...)

21Mas la Universidad de Salamanca complementaba sus ingresos mediante la especulación, al igual que otras instituciones rentistas y acumuladoras. La Universidad especulaba en la comercialización del grano procedente de las rentas en especie de sus heredades44, consiguiendo ingresos añadidos nada desdeñables. Las medidas de la Corona tendentes al control del nivel de los precios y a facilitar el abastecimiento de la población, no constituían ningún obstáculo a tal actuación45. Dos eran las tácticas utilizadas por el Estudio en la comercialización de su grano. Retención y almacenamiento del grano en espera de la subida de los precios al finalizar el año agrícola, en los denominados "meses mayores". La Universidad vendía el cereal en los meses de abril y mayo, circunstancialmente en junio, aprovechando las fluctuaciones estacionales de los precios; de esta forma, la institución obtenía mayores ganancias en la venta y la máxima rentabilidad a su grano. El mayordomo debía tener al corriente a la Junta de Pleitos de los valores que tuvieran los productos agrícolas en el mercado; de acuerdo con esta información, los comisarios darían o no el oportuno permiso de venta. Retención y almacenamiento del grano en los arios de bajos precios, sacándolo a la venta cuando éstos eran más elevados. Con este procedimiento, la institución docente aprovechaba las fluctuaciones cíclicas de los precios. El almacenamiento más prolongado que he encontrado es de cuatro años. Los almacenamientos se sitúan invariablemente en años de bajos precios: retenciones de trigo, 1717/18-1720/21, 1724/25, 1726/27, 1736/37-1737/38, 1743/44-1744/45; de cebada, 1717/18-1720/21, 1724/25, 1726/27, 1749/50; de centeno, 1724/25, 1726/27, 1736/3746.

  • 47 Por ejemplo, en el ejercicio hacendístico 1744/45 se vendieron 595 fanegas de trigo al estar "algo (...)
  • 48 Cf. los trabajos referidos a economías localizadas en el medio geográfico castellano-leonés de Lui (...)

22La institución se desprendía con presteza de aquellos granos que amenazaban perderse por la humedad, gorgojo, mala conservación, etc.47. La especulación en la venta del grano añade nuevos tintes de conservadurismo económico a la institución privilegiada rentista. Desde una visión actual se podría achacar al establecimiento docente que no emprendiera en ningún momento una actuación económica basada en la inversión productiva, que multiplicara geométricamente las ganancias. La Universidad aspira a incremetar sus ingresos de modo "extensivo", por vía de la tributación, la renta y la especulación comercial, de las que obtenía beneficios seguros, regulares y fáciles. La gestión económica "conservadora" del Estudio en estos años es un calco de la que practicaban otras entidades y particulares, y se plasma en un medio socioeconómico en el que era impensable otra norma de conducta económica48. Añadamos que no era cometido de los enseñantes idear nuevas fórmulas de inversión, dada su función, ni tampoco las necesitaban. La política económica que practicaban los claustrales era suficiente para sostener materialmente la Escuela y controlar la gestión del mayordomo.

Balance de cuentas de la Universidad de Salamanca

  • 49 Por pragmática de 12 de febrero de 1705 se establece que no se puedan imponer censos "al quitar" a (...)

23Los ingresos de la Universidad de Salamanca experimentan un aumento global en los cincuenta primeros años del Setecientos. El alza de los precios de los productos agrarios y las oportunidades de especulación para la institución arrendadora y los postores, tiran hacia arriba, de forma moderada, de los remates de las rentas de tercias, particularmente entre 1701 y 1715, en el contexto de de sucesivas crisis agrarias acompañadas de los efectos desastrosos de la Guerra de Sucesión, y 1733 y 1742, en que se inicia la secular tendencia ascendente de los precios de los productos agrícolas. Los alquileres de los inmuebles urbanos dibujan un alza sostenida que ha de relacionarse inmediatamente con la subida de los precios y la presión constante de demanda de vivienda de una población en su mayor parte no propietaria, fenómeno característico del siglo XVIII; a destacar, como factor reactivador, la revisión al alza de los contratos de alquiler por parte de la institución. También es ascendente el movimiento de los ingresos provenientes del arrendamiento de las heredades rústicas y de la venta del grano obtenido de las mismas, que es acelerado en los dos últimos decenios de la primera mitad de siglo; la demanda creciente de tierras por parte de la población campesina y la subida de precios agrícolas que se opera en el Setecientos hacen posible tanto los incrementos de las rentas exigidos por el Estudio, como la venta interesada del cereal con amplios márgenes de beneficios. Finalmente, los intereses anuales de los censos consignativos experimentan una evolución claramente positiva; el interés universitario por este mecanismo de inversión supera cualquier desánimo producido por la reducción gubernamental de los réditos a percibir de los censos consignativos del 5 al 3% en el año 170549, y por la inflación que amenazaba con erosionar las cantidades prestadas y los réditos cobrados.

  • 50 Por pragmática de 12 de agosto de 1727 (Novísima Recopilación, libro X, título, XIV, ley IV).
  • 51 Tal apreciación se comprueba nítidamente si atendemos a las deducciones padecidas por la Universid (...)

24Unicamente las cuantías de los intereses líquidos anuales de los juros delinean una trayectoria negativa en el medio siglo: descenso de las cuantías en los primeros quince años de siglo y estancamiento posterior. En la depreciación de los títulos, en su escaso interés para el establecimiento docente, incide fuertemente la injerencia de la Hacienda Real, acuciada por urgencias financieras. Las medidas de la Corona de secuestrar una parte cada vez más importante de los réditos mediante decretos de deducción sobre las cantidades a pagar (medias anatas, 5%, 2,5%, mitad de lo líquido...), en la coyuntura de la Guerra de Sucesión, y de reducir la tasa de interés de los títulos de los juros del 5% al 3% en 1727, para financiar una nueva empresa bélica50, ocasionan que las cantidades ingresadas por el Estudio por este concepto estén lejos de entrar en el arca en su integridad o que entren muy disminuidas51. Paralelamente, como los gastos universitarios siguen a los ingresos en su irregular ascensión, resulta que la institución docente adolece de un presupuesto inestable y susceptible a las influencias del exterior. En el marco de unos gastos menos elásticos que los ingresos, las coyunturas económicas positivas o negativas propician o provocan que la hacienda universitaria atraviese situaciones pletóricas o críticas.

  • 52 Datos tomados de las relaciones anuales sobre el estado de la hacienda que se recogen en los Libro (...)

25A las fases depresivas de la hacienda como consecuencia de los efectos negativos de la Guerra de Sucesión y malas cosechas del primer decenio de siglo y el interciclo de bajos precios de los productos agrarios en los años 1715-1735, acentuadas por las limitaciones inherentes al sistema de gestión económica del Estudio (falta de liquidez del mayordomo en el inicio de su administración anual, contaduría informal, gastos excesivos e incontrolados), suceden las positivas como resultado de las inflaciones del medio siglo, pero sobre todo por la fortaleza de los cimientos económicos sobre los que se sostiene la institución. En efecto, el privilegio universitario de las tercias y el importante patrimonio del establecimiento docente permiten la obtención de abundantes rentas en los años favorables para el agro, que compensan la escasez de ingresos en los periodos desfavorables. De ahí que entre los ejercicios contables 1737/38 y 1750/51 la Universidad haya acumulado en su arca, antes exhausta, más de siete millones de maravedíes52.

  • 53 Exponente de las dificultades que soportó la hacienda universitaria en el tramo cronológico 1682-1 (...)
  • 54 El saldo contable de la Universidad de Salamanca es positivo en la mayoría de los años de la segun (...)

26Sin embargo, la primera mitad del siglo XVIII se cierra para la hacienda universitaria con un éxito limitado. Cierta es la revitalización de las finanzas universitarias; lejanas quedan las dificultades hacendísticas, planes de estabilización y restricciones de los difíciles veinte últimos años del siglo XVII53; delante queda por venir, en principio, la reafirmación del camino positivo andado54. Pero, como contrapartida, el consustancial equilibrio inestable del presupuesto universitario aporta estrechos márgenes de beneficio, meramente coyunturales, que resultarán insuficientes para sufragar la reforma ilustrada que está por llegar y que no preveía tal contingencia. La reforma Carolina en la salmantina debió emprenderse desde una redistribución radical de los ingresos y gastos universitarios, o desde la otorgación de nuevas e importantes fuentes de ingresos.

La Universidad de Salamanca durante la Guerra de Sucesión

  • 55 Manuel Villar y Maclas en su Historia de Salamanca (Salamanca, 1887, 3 vols.; reimpresión 1973-197 (...)

27A lo largo del trabajo se ha intentado demostrar que la Universidad de Salamanca constituye un poder económico en el ámbito local. Como tal poder, participará en la dirección de su entorno, del que se nutre, y se movilizará para protegerlo en situaciones críticas, puesto que de la conservación del mismo y de las relaciones de dominio en él tejidas dependerá la pervivencia de la privilegiada economía del Estudio. Y es lo que sucederá en el episodio dramático de la Guerra de Sucesión en Salamanca. La Universidad, junto con el Ayuntamiento y la Iglesia Catedral de la ciudad, marcan las pautas de conducta. El Estudio, como la ciudad entera55, en las urgencias de la guerra, otorga su fidelidad y apoyo incondicionales al rey Borbón Felipe V, razonados en el socorro a una amenazada religión católica y en una tradición de servicio a la monarquía. Así se pensó cuando se redactó la cédula de convocatoria de claustro pleno de 30 de abril de 1706:

  • 56 Libros de Claustros, A.U.S. 174, fs. 26, 26v.

"Don Francisco Barba, bedel, llamaréis a claustro pleno para mañana viernes, a las nueue, a fin de tratar la Uniuersidad quanto pueda y deua hazer en la urgencia presente de la inbasión que padeze este Reino de Castilla, y con que se halla la más amenazada esta ciudad, por la no mucha distancia del enemigo y vezindad de sus auxiliares tropas de la herejía entroduciendo el contajio pestilencial de sus falsos dogmas en los pechos de los fieles vasallos de nuestro Rei i Señor don Phelipe quinto (que Dios guarde). Cuio riesgo toca mui expezialmente a los hijos y graduados de esta christianíssima Uniuersidad apartar y exterminar, aplicando todas sus tuerzas a tan cathólico asunto; aiudando y fomentando las armas de nuestro monarcha, no sólo con las de la oración y rrogatiua, sino es con los medios temporales que discurriere su discreto zelo y fidelidad, como en repetidos exemplares de casos menos estrechos y de no tan perniciosas consequencias ha executado la Uniuersidad con los señores reies predezesores de Su Magestad y abrá de imitar aora para conseguir este tan santo fin, antes que se impreina [sic] el beneno de la perfidia e inequidad [sic] en las ciudades y pueblos circunvezinos de Salamanca"56.

  • 57 En los meses de junio y septiembre de 1706 la ciudad fue tomada, sucesivamente, por los ejércitos (...)
  • 58 Pueden verse las consecuencias de la Guerra de Sucesión en la hacienda universitaria salmantina en (...)

28La beligerancia tuvo lugar en un marco desastroso de malas cosechas por el exceso de lluvias e inundaciones (años 1707 y 1708), plagas de langosta (1709) y sequía y lluvias tardías (1700 y 1715); de saqueos de la soldadesca en la ciudad y lugares circunvecinos, muertos y prisioneros por el conflicto bélico, trasiego de tropas, confiscaciones y contribuciones (1706)57, que hizo palidecer las finanzas del58 establecimiento docente, y que llevó el hambre y agotamiento económico a la ciudad del Tormes y términos de su jurisdicción. Son las huellas que deja la guerra a su paso.

  • 59 Libros de Claustros, A.U.S. 174, fs. 41-43.
  • 60 Ibid., A.U.S. 174, fs. 47, 47v, 67, 67v, 68v-71.
  • 61 Ibid., A.U.S. 172, fs. 33-34v.
  • 62 Ibid., A.U.S. 174, fs. 48v-49v, 58, 58v.
  • 63 Ibid., A.U.S. 174, fs. 66v, 73, 73v.

29Ayuntamiento, Cabildo y Universidad unirán sus fuerzas e influencias cuando el bien común de Salamanca y sus gentes esté seriamente amenazado y anticiparán soluciones: por acuerdos de los claustros plenos de 13 y 17 de junio de 1706, el Estudio prestó 100 doblones sencillos a la ciudad como ayuda para el pago de los 2.000 doblones concertados como contribución con el marqués de las Minas, al mando del ejército enemigo59; y por acuerdo de 19 de septiembre del mismo año, contribuye, en concepto de préstamo, con otros 500 doblones para "el lleno" de los 50.000 de a dos escudos capitulados por todas las comunidades de la ciudad con el general de las fuerzas portuguesas, vizconde de Fonte Arcada, para evitar su saqueo60. Asimismo, arrogándose la representación de la tierra, demandarán ayuda y soluciones a las más altas instancias gubernativas: en 1704, la Universidad dirige una representación al Rey para que alivie a Salamanca de la contribución impuesta para el mantenimiento de los soldados que están en la frontera con Portugal61; en 1706, la institución docente nombra comisarios para que, con los del Ayuntamiento y Cabildo, cumplimenten a Felipe V y le supliquen remedio al estado "lastimoso" en que han quedado la ciudad y lugares de su jurisdicción tras la ocupación portuguesa62, y se remite un escrito al Rey pidiendo que ataje las incursiones de las tropas enemigas en los lugares cercanos a la comarca63. Pero de la solidaridad se pasa a la inacción cuando el interés particular, siempre prioritario, colisiona con el colectivo. La Universidad de Salamanca, en claustro pleno de 8 de agosto de 1710, desoye las súplicas del Consistorio tendentes a que retenga sus rentas en grano y las venda al pósito municipal, ante la cortedad de la cosecha de aquel año:

  • 64 Ibid., A.U.S. 178, fs. 27v, 28.

"(...) que [a] la Vniuersidad le pesa mucho no poder dar prouidenzia faborable a la proposición hecha por los graues inconbenientes que ella tiene, así por no poder ser enbargados ni detenidos los granos de los postores de sus terzias, en quien [sic] se remataron; pues, hechas sus escripturas y obligaziones a fauor del maiordomo, quedaron libres para benefiziarlos y fuera orrorizarlos y atemorizarlos para que, a más de las continjencias de los tiempos, se les inpusiera esta nueua más; pues se retirarán de poner terzias en grauíssimo dispendio de la Vniuersidad y, detenido el vso de sus granos, no pudieran pagar a sus terzias valiéndose del pretesto; zesará la prezisa asistenzia y se experimentará un lastimoso desorden"64.

30A la vista de estos hechos cabe afirmar que la solidaridad manifestada por la institución docente guarda segundas intenciones. El bien propio antecede al bien común y éste revierte en beneficio de aquél. Ciertamente, resulta difícil separar en las entidades económicas poderosas el interés particular del colectivo.

Notes

1 Como muestra del potencial económico de la universidad salmantina baste decir que en el quinquenio 1765-69 ingresaba una media anual de 783.449 reales de vellón; en dicho tramo, las rentas de la Universidad de Valladolid eran de 91.071 reales. Datos extraídos a partir de la información proporcionada por A. Marcos Martín, "Hacienda de la Universidad de Valladolid en la época moderna", Historia de la Universidad de Valladolid, Valladolid, 1989, vol. I, pp. 205-206, y por F. Méndez Sanz, La Universidad Salmantina de la Ilustración (1750-1800): Hacienda y Reforma, Salamanca, 1990, p. 92.

2 Julio Valdeón (Ed.), Castilla y León en el siglo XVIII. A través de los viajes de Antonio Ponz, Valladolid, 1987, p. 121.

3 Jesús Majada Neila y Juan Martín Martín, Viajeros extranjeros en Salamanca (1300-1936), Salamanca, 1988, p. 114.

4 Ibid., pp. 120 y 121.

5 Ibid., p. 124.

6 Ibid., pp. 130 y 131.

7 Datos extraídos de Luis Carlos García Figuerola, La economía del Cabildo salmantino del siglo XVIII, Salamanca, 1989, pp. 36-39, 79, 121. El cómputo de ingresos medios anuales se realiza a partir de las cifras que nos da respecto a los ingresos en especie y en numerario de la institución en dicho tiempo: "los ingresos medios de trigo fueron de 11.805,86 fanegas al año, que, multiplicadas por el precio medio del trigo para ese espacio de tiempo (658,03 maravedíes) arrojan una estimación de 7.768.610,05 mvs. anuales. Los ingresos medios en metálico resultan ser de 19.600.362,04 mvs. al año" (p. 88) Las cantidades se han sumado y se han transformado en reales a efectos comparativos.

8 Maximiliano Barrio Gozalo, "Perfil socio-económico de una élite de poder (II): Los Obispos del Reino de León (1600-1840)", Anthologica Annua, n° 30-31, 1983-84, pp. 258,265 y 271.

9 Salamanca 1753. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Introducción de Miguel Artola, Madrid, 1991, resp. 23, pp. 83 y 84; resp. 24, pp. 84-86; resp. 25, pp. 86-87; resp. 26, pp. 87-88; resp. 27, p. 88; resp. 28, pp. 89-97. La cantidad expresada de ingresos debe aumentarse con el importe de otras percepciones que no se especifican (resp. 29, pp. 98-99 y 107).

10 Libros de Cuentas, Archivo Universitario de Salamanca (A.U.S.), 1.384-1433.

11 Libros de los Derechos del Arca, A.U.S. 820-823, y Libros de Cuentas, A.U.S. 1.384.-1.433.

12 El nuevo arancel está recogido en los Libros de Claustros, A.U.S. 170, fs. 30-34.

13 Salamanca (1753). Según las Respuestas Generales, op. cit., resp. 33, pp. 173, 176, 179, 180, 211; resp. 35, pp. 230-231.

14 La remuneración de los catedráticos significaba el 48,42% de los gastos universitarios, mientras que los sueldos de ministros y oficiales representaban el 10,59%. Los restantes desembolsos de la Escuela tienen que ver con el disfrute de los ingresos y con necesidades y exigencias materiales, funcionales, suntuarias y piadosas: gastos del primicerio, 7,44% del descargo o data de las cuentas; gastos por el arriendo y disfrute de tercias, 6,12%; pago del subsidio y excusado, 4,94%; pleitos, negocios y diligencias, 4,22%; obras, 3,73%; consumo del Hospital del Estudio, 1,51%; cera, 1,04%; limosnas, 0,56%; réditos de censos en contra de la institución, 0,23%; otros, 2,01%. (Libros de Cuentas, A.U.S. 1.384-1.433. Sobre la base de recuentos efectuados cada cinco años).

15 No se incluyen las cátedras sostenidas por órdenes religiosas (Prima y Vísperas de Teología de Santo Domingo, Compañía de Jesús, San Benito y San Francisco), sustituciones, creaciones de rentas y primarias (destinadas a estudiantes avanzados sin cátedra ni empleo).

16 Se excluyen los ministros que componían el Tribunal Escolástico, autofinanciado.

17 Los porcentajes de ingresos y gastos universitarios se han obtenido de 11 calas realizadas cada cinco años en los Libros de Cuentas universitarios, comenzando en el ejercicio 1700/01 (A.U.S. 1.384) y finalizando en el año 1750/51 (A.U.S. 1.433).

18 Una casa servía de matadero municipal de carneros, otra de mesón, otra de horno, otra de bodega y otra de cochera y caballería (Cf. los memoriales de rentas incluidos en los Libros de Cuentas, años 1700-1750. A.U.S. 1.384-1.433).

19 Se trata de una distribución geográfica racional que atiende a la ubicación de las propiedades rurales en las cercanías del Estudio, para su más eficaz control, y en las tierras de mejor calidad o más rentables. Tierras de sembradura, mayormente, casas, pajares, viñas, huertas y rio conforman la naturaleza del patrimonio inmueble rural.

20 La necesidad de aliviar al arca universitaria del gravamen de mantener una capilla de música propia impelen al Estudio a emprender una serie de gestiones en la Corte de Roma para conseguir una renta eclesiástica. Por bula de Clemente XII, expedida en Roma, a 10 de abril de 1739, se concede a la Universidad la futura posesión a perpetuidad, de un beneficio simple en Marchena y Paradas (arzobispado de Sevilla); beneficio que por aquel entonces disfrutaba don Juan Escalera, residente en Roma. A la muerte de éste, en 1748, pasa la Universidad a percibir los frutos devengados por la renta eclesiástica; había costado el buen éxito del negocio 42.000 reales (= 1.428.000 mrs.). Las rentas anuales líquidas del beneficio supusieron al Estudio 303.538 mrs. en 1748 y 664.436 mrs. en 1749 (Libros de Claustros, A.U.S. 206, fs. 28, 28v, 44v-51, 59, 64v-65v, 72v-73v; A.U.S. 211, fs. 63, 63v, 75, 75v, 81v, 82, 92v; A.U.S. 212, fs. 22-24; A.U.S. 213, fs. 21-22, 86; A.U.S. 215, fs. 50v-51v, 65-68v, 75v, 76; Libros de Cuentas, A.U.S. 1.431, fol. 39; A.U.S. 1.432, fs. 43, 43v, 44v, 54v; A.U.S. 1.433, fs. 39, 39v).

21 Por reales órdenes de 21-XI-1706 y 27-VI-1707 el monarca decide valerse por año y medio de las alcabalas, tercias reales, cientos, millones y demás rentas, derechos y oficios que hubiesen sido enajenados o segregados de la Corona en cualquier tiempo o circunstancia. A su vez, el Rey manda que, en dicho tiempo, las personas e instituciones interesadas presenten ante una junta designada papeles justificativos de pertenencia de las rentas y oficios. Parece ser que, en la práctica, las órdenes de Felipe V sólo afectaron a las tercias que la universidad salmantina gozaba en Medina del Campo.

22 El reconocimiento real de las tercias de la Universidad se expresa en la cédula real de esta forma: "apruebo, confirmo y ratifico la donazión de ellas hecha por la Santa Sede; y es mi voluntad las aya, perziua, y goze como asta aquí la referida Vniuersidad de Salamanca, sin que por mí, ni por los Reyes mis subcesores, con ningún pretexto, motiuo, ni causa, se la ynquiete, ni pueda ynquietar, en su justa y antigua posesión, porque desde aora para entonzes, declaro que la Corona no tiene acción, ni derecho alguno a estas Tercias, por auer sido dadas y perpetuadas por la Santa Sede, y como Tales son presentadas del Decreto de Yncorporazión, y Valimiento de lo enagenado, y de otras qualesquier Ordenes mías que sobre esto hubiere expedido, y expidiere, que todas han de quedar como quedan anuladas, por lo que toca a la referida Vniuersidad a quien en caso de estarle enbargadas por razón del expresado Valimiento, las menzionadas Terzias, mando se las desenbarguen luego, restituiéndosele las Cantidades, que se hubieren cobrado de ellas, por los ministros, que han entendido y entienden en su exacción" (Enrique Esperabe Arteaga. Historia pragmática é interna de la Universidad de Salamanca, Salamanca, 1914, t. l, pp. 839-841; G. Ajo y C. M. Sainz de Zúñiga, Historia de las Universidades Hispánicas. Orígenes y desarrollo desde su aparición a nuestros días, Madrid, 1960, vol. IV, pp. 182-184 (de donde he tomado la cita). Todo el proceso en Libros de Claustros, A.U.S. 175, fs. 24v-25v, 44-45; A.U.S. 176, fs. 76-79).

23 Libros de Claustros, A.U.S. 218, fs. 13, 13v, 15-16.

24 Ibid., A.U.S. 170, fol. 7; A.U.S. 174, fs. 11, 13, 13v; A.U.S. 176, fs. 47, 47v; A.U.S. 179, fol. 5; A.U.S. 184, fs. 82, 82v; A.U.S. 187, fol. 40; A.U.S. 190, fs. 18-19v, 28v-34v, 114-115.

25 En claustro de diputados de 5-IX-1723 se hace relación del ajuste negociado entre los comisarios de la junta de tercias (en nombre de la Universidad) y el cabildo mayor de la Abadía de Medina del Campo: todos los beneficiados habrán de diezmar por entero el diezmo que corresponde a la tercia de la Universidad en cilla particular; de los aniversarios, capellanías y demás obras pías fundados desde 1713 hasta el presente, y de los que se fundasen en adelante, habrán de pagar por entero a la Universidad lo correspondiente a su tercia en cilla particular; de los fundados desde 1622 a 1713, la Universidad percibirá 2/3 de lo que le corresponde; de los fundados antes de 1622, la Universidad no recibirá nada; de los que no constase fundación, se entienden fundados desde 1622 a 1713 y paguen como aquéllos (Libros de Claustros, A.U.S. 190, fs. 28v-34v).

26 A.U.S., 187.

27 Libros de Claustros: A.U.S. 186, fol. 30v; A.U.S. 187, fs. 9, 10, 17-18, 21, 83v, 84; A.U.S. 189, fs. 13v-14v, 15-16v, 26v-27v, 42, 42v, 44v; A.U.S. 205, fs. 16v, 17; A.U.S. 208, fs. 48v, 49v.

28 Ibid., A.U.S. 202, fs. 37-38v, 85-86; A.U.S. 203, fs. 17v, 18.

29 Ibid., A.U.S. 188, fs. 139, 139v; A.U.S. 192, fs. 6, 6v; A.U.S. 194, fs. 65-68v, 80, 80v; A.U.S. 199. fs. 33-34v, 38-39; A.U.S. 201, fs. 112-115; A.U.S. 202, fs. 4v-6, 31-32v, 86-87; A.U.S. 210, fs. 3v-5, 42-43; A.U.S. 214, fs. 23v-26v, 37v-38v.

30 Ibid., A.U.S., 199, fs. 28v-30.

31 José Antonio Alvarez Vazquez, Los diezmos en Zamora (1500-1840), Zamora, 1984, pp. 38-45; Luis Carlos García Figuerola, Sociedad y economía en la Salamanca del siglo XVIII: El Cabildo de la Catedral, Salamanca, 1986, Tesis Doctoral, vol. III, pp. 883-892, Alberto Marcos Martín, op. cit., pp. 213-220; Luis Enrique Rodríguez San Pedro-Bezares, La Universidad Salmantina del Barroco, periodo 1598-1625, Salamanca, 1986, vol. I, pp. 532-536.

32 Se exigían al arrendatario garantías de solvencia, avales y fianzas. De las rentas de tercias respondía el mayordomo (Constitvciones apostólicas y estatvtos de la mvy insigne Vniversidad de Salamanca). Recopilados nuevamente por su comisión, En Salamanca, impreso en Casa de Diego Cvsio, año M. DC. XXV, Biblioteca Universitaria de Salamanca (B.U.S.) 57.179, 57.180, 57.191 y 57.192 (varios ejemplares impresos); titulo 48, estatuto 8 (Caldas, 1604). Con objeto de evitar picarescas, fraudes y abusos, la normativa prohibía que las rentas se arrendasen en el mayordomo o cualquier otro ministro universitario. Ibid., 50,5 (Covarrubias, 1561); 50,6 (Zúñiga, 1594); 50,7 (Caldas, 1604). Los doctores y maestros no serían preferidos en los remates. Ibid., 50, 27 (Zúñiga, 1594).

33 El arriendo no es más que una de entre otras fórmulas posibles de administrar el diezmo por parte de las instituciones privilegiadas que lo disfrutan o participan de él: la Universidad de Valladolid, por ejemplo, percibía los granos diezmados en especie en las propias cillas, procediéndose después a su reparto entre el arca y los catedráticos de propiedad; en cambio, los menudos eran arrendados en subasta pública al mejor postor (Alberto Marcos Martín, op. cit, p. 200).

34 Los contratos se concertaban con el mayor ponedor y la renta era percibida en dinero (por Navidad del año que concluye, y Pascua de Flores y San Juan del año que comienza), dependiendo su cuantía de la calidad de la finca y su ubicación en el entramado urbano (Libros de Cuentas, años 1700-1750, A.U.S., 1.384-1.433). Sobre la sociología de los inquilinos, consúltese el memorial de rentas inserto en el libro de cuentas correspondiente al año 1718/19, el más detallista de la serie (Ibid., A.U.S., 1.401, fs. l-4v).

35 Los arrendamientos se subastaban entre los individuos solicitantes, concediéndose a la mejor oferta. La duración de los contratos oscilaba entre 2, 3, 4, 6 y 9 años. La renta se fijaba en especie (trigo fundamentalmente, cebada y centeno) a pagar en agosto de cada año, una vez recogida la cosecha; o en dinero, a pagar en los meses de noviembre y diciembre del año saliente, y abril, mayo, agosto y septiembre del año entrante, dependiendo de cada heredad (Libros de Cuentas, años 1700-1750, A.U.S., 1.384-1.433).

36 La Universidad solía exigir al futuro censatario hipotecas cuyo valor excediera, al menos, en el triple a la cantidad objeto de la imposición. Bien acogidas eran las hipotecas presentadas por las instituciones eclesiásticas, por lo común muy abonadas y exentas de cargas. En cambio, las presentadas por la ciudad salmantina no ofrecían ninguna seguridad a los claustrales, siendo mayormente denegados los censos solicitados (Libros de Claustros, A.U.S. 199, fs. 30v, 31, 45v-47, 57v-58v; A.U.S. 211, fs. 16-17, 27, 27v, 29).

37 Libros de Claustros: A.U.S. 169, fol. 50; A.U.S., 173, fs. 24 y 29v; A.U.S. 176, fs. 93, 93v; A.U.S. 177, fs. 54v y 56v; A.U.S. 181, fs. 5, 5v; A.U.S. 193, fs. 85v, 86; A.U.S. 195, fs. 105, 105v; A.U.S. 197, fol. 16; A.U.S. 199, fs. 34v-35v; A.U.S. 200, fs. 38v, 39; A.U.S. 203, fol. 13v; A.U.S. 217, fol. 78.

38 Ibid., A.U.S. 189, fs. 41-43.

39 Ibid., A.U.S. 188, fs. 122v, 123; A.U.S. 198, fs. 33, 33v; A.U.S. 214, fs. 79v, 80.

40 Ibid., A.U.S. 189, fs. 41-43; A.U.S. 190, fs. 4v, 5; A.U.S. 201, fs. 119, 119v; A.U.S. 202, fs. 23-24, 82v-85; A.U.S. 211, fol. 40v; A.U.S. 218, fs. 47-48.

41 Ibid., A.U.S. 198, fs. 5-6v, 8-9v, 27-32v; A.U.S. 200, fs. 34v-35v.

42 Por este sistema el Estudio enajenó siete casas en los cincuenta primeros años del siglo XVIII. Cf. los memoriales de rentas de casas incluidos en los Libros de Cuentas (A.U.S. 1.384-1.433).

43 Libros de Claustros: A.U.S. 170, fol. 35; A.U.S. 186, fs. 6v-7v; A.U.S. 194, fs. 42v-43v, 58v, 59; A.U.S. 196, fs. 25-27, 33-35; A.U.S. 199, fs. 3-4, 57v-58v; A.U.S. 200, fs. 23v-24v; A.U.S. 208, fs. 71v, 72; A.U.S. 211, fs. 4v, 5, 40v-42, 51v-52v, 54, 54v, 59, 61v, 62, 81-82; A.U.S. 212, fs. 17, 17v; A.U.S. 213, fs. 8, 37v-38v; A.U.S. 214, fs. 4v-5v; A.U.S. 215, fs. 16v-17v, 18v, 19, 26, 26v, 43v, 44, 47v.

44 El grano resultante del arrendamiento de las heredades de la Universidad era destinado a la satisfacción de gastos de diversa indole: pan para el Hospital del Estudio, salarios en especie de ministros y oficiales (luminaria de la Capilla de San Jerónimo, barrendero, agente, montaraz de la Alcubilla, barbero del Hospital del Estudio, cirujano y sangrador del Hospital) y pago del censo en favor del poseedor del beneficio de San Pedro, sito en la Iglesia de San Bartolomé de los Apóstoles de la ciudad de Salamanca. El grano sobrante era vendido por la Universidad, haciéndose cargo al mayordomo del importe de la venta en las cuentas generales.

45 La pragmática de 6 de mayo y 14 de agosto de 1699 y la cédula y provisiones de 23 de febrero de 1707, y 23 de marzo y 4 de junio de 1709 establecen que ninguna persona pudiese comprar ni vender "sino á justos y moderados precios", de tal forma que la fanega de trigo no excediese de 28 reales de vellón, la de cebada de 13 y la de centeno de 17. Quedaban exceptuadas de la tasa las comarcas del norte de España "hasta diez leguas de la mar" (Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, 1805-1807, Edición facsímil, Madrid, B.O.E., 1976, Libro VII, titulo XIX, ley X).

46 Libros de Cuentas: A.U.S. 1.401, fol. 59v; A.U.S. 1.402, fs. 52v, 53; A.U.S. 1.403, fs. 61, 61v; A.U.S. 1.404, fol. 56v; A.U.S. 1.408, fs. 57, 57v; A.U.S. 1.410, fol. 48v; A.U.S. 1.420, fol. 47; A.U.S. 1.421, fol. 57v; A.U.S. 1.426, fs. 33v, 49v; A.U.S. 1.427, 6. 36v, 37, 52v; A.U.S. 1.432, fs. 59, 59v.

47 Por ejemplo, en el ejercicio hacendístico 1744/45 se vendieron 595 fanegas de trigo al estar "algo picado del gorgojo" (Ibid., A.U.S. 1.427, fs. 36v, 37).

48 Cf. los trabajos referidos a economías localizadas en el medio geográfico castellano-leonés de Luis Carlos García Fíguerola, op. cit, Alberto Marcos Martín, Economía, sociedad, pobreza en Castilla: Palencia, 1500-1814, Palencia, 1985, 2 vols., y Bartolomé Yun Casalilla, Sobre la transición al capitalismo en Castilla. Economía y sociedad en Tierra de Campos (1500-1830), Valladolid, 1987.

49 Por pragmática de 12 de febrero de 1705 se establece que no se puedan imponer censos "al quitar" a menos precio de "treinta y tres mil y un tercio el millar" (3%) y que los fundados a menor precio antes de la pragmática se reduzcan a ella (Novísima Recopilación, libro X, título XV, ley VIII). La disposición no se hizo extensiva a la Corona de Aragón hasta 1750 por pragmática de 6 de julio de 1750 (Ibid., ley IX).

50 Por pragmática de 12 de agosto de 1727 (Novísima Recopilación, libro X, título, XIV, ley IV).

51 Tal apreciación se comprueba nítidamente si atendemos a las deducciones padecidas por la Universidad en el cobro de los réditos de sus juros en el periodo 1700-1715, en el contexto de la Guerra de Sucesión y sus secuelas (Libros de Cuentas, A.U.S. 1.384, fs. 23, 25; A.U.S. 1.389, fs. 22, 22v; A.U.S. 1.394, fs. 28v, 29; A.U.S. 1.399. fol. 29v).

52 Datos tomados de las relaciones anuales sobre el estado de la hacienda que se recogen en los Libros de Claustros (A.U.S. 205-218).

53 Exponente de las dificultades que soportó la hacienda universitaria en el tramo cronológico 1682-1700 es la sucesión de cuatro mayordomos y dos administradores en la gestión contable. Las circunstancias del periodo (descenso de precios, oscilaciones productivas, malas cosechas, la funesta experiencia de la deflación de 1680) condicionan el que nadie quiera hacerse cargo y tomar a su riesgo la mayordomía. Son elaborados planes restrictivos de gastos en 1685/86, 1689/90 y 1696/97 (L. E. Rodríguez-San Pedro y Otros, "Hacienda universitaria salmantina del siglo XVII: gastos y alcances", Studia Historica (Historia Moderna), Salamanca, 1989, vol. VII, pp. 775-783).

54 El saldo contable de la Universidad de Salamanca es positivo en la mayoría de los años de la segunda mitad del siglo XVIII, siendo el fondo de reserva acumulado en arcas importante. No obstante, a partir de la década de los ochenta una serie de factores (caída del precio del cereal, empobrecimiento de las economías de los postores de tercias, empresas y avatares del Estado) empiezan a acumularse y a debilitar las estructuras financieras de la institución docente, hasta el punto que la Universidad culminará el siglo sin dinero y con una disminución importante en el volumen de sus ingresos anuales (Federico Méndez Sanz, op. cit., pp. 82-111 y 169-170).

55 Manuel Villar y Maclas en su Historia de Salamanca (Salamanca, 1887, 3 vols.; reimpresión 1973-1975, 9 vols), nos habla de una ciudad de Salamanca activa partidaria de Felipe V. Lo demuestra en los entusiastas festejos organizados en su proclamación (libro VIII, cap. I, p. 8) o en la resistencia al asedio de que fue objeto por el ejército aliado comandado por el vizconde de Fonte Arcada entre los días 14 a 17 de septiembre de 1706 (Ibid., cap. II, pp. 27 ss.).

56 Libros de Claustros, A.U.S. 174, fs. 26, 26v.

57 En los meses de junio y septiembre de 1706 la ciudad fue tomada, sucesivamente, por los ejércitos aliados comandados por el marqués de las Minas y vizconde de Fonte Arcada.

58 Pueden verse las consecuencias de la Guerra de Sucesión en la hacienda universitaria salmantina en Juan Luis Polo Rodríguez, "Salamanca en la Guerra de Sucesión (1700-1715)", Actas del Primer Congreso de Historia de Salamanca, en prensa.

59 Libros de Claustros, A.U.S. 174, fs. 41-43.

60 Ibid., A.U.S. 174, fs. 47, 47v, 67, 67v, 68v-71.

61 Ibid., A.U.S. 172, fs. 33-34v.

62 Ibid., A.U.S. 174, fs. 48v-49v, 58, 58v.

63 Ibid., A.U.S. 174, fs. 66v, 73, 73v.

64 Ibid., A.U.S. 178, fs. 27v, 28.

Auteur

Universidad de Salamanca

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont sous Licence OpenEdition Books, sauf mention contraire.

Cette publication numérique est issue d’un traitement automatique par reconnaissance optique de caractères.
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search