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L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. II

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Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

I. Université, pouvoirs et contrepouvoirs

Grupos de presión en la Universidad Salamanca del siglo XVII: conflictividad en cátedras y votos de estudiantes

Luis E. Rodríguez-San Pedro Bezares

Texte intégral

1En las llamadas universidades mayores de la España de los siglos XVI y XVII (Salamanca, Valladolid y Alcalá), la selección del profesorado se realizaba por votaciones secretas de los propios estudiantes, siguiendo en esto tradiciones boloñesas remontables a los orígenes gremiales y medievales de estas instituciones. No obstante, algunas cátedras particulares podían ser otorgadas por acuerdo del claustro de profesores, o bien existían ciertos derechos de presentación, vinculados a nobles fundadores u órdenes religiosas. Por el contrario, en las universidades de la Corona de Aragón, más controladas por los poderes locales, son los magistrados municipales y determinadas dignidades eclesiásticas quienes intervenían decisivamente en la elección de sus catedráticos.

  • 1 La Corona de Aragón continuó manteniendo su sistema de patronato municipal e incidencia de las aut (...)

2En este trabajo nos centraremos sin embargo sobre el caso de las universidades mayores y en concreto sobre la de Salamanca, la más prestigiosa durante esta etapa. Y, en este sentido, las perspectivas de carrera administrativa, promoción, influencias e incidencia social que llevaba consigo la obtención de una cátedra en estos centros difusores del poder jurídico y teológico de la Monarquía, fomentaron el desarrollo de ambiciones e interminables intrigas, hasta el punto de corromper el sistema y abocar a banderías y picarescas incontroladas. De este modo, la universidad se fue desintegrando en grupos de presión, camarillas de apoyo y solidaridades que culminaban incluso en enfrentamientos armados y en sangre. Por ello, como resultado de un largo proceso, cada vez más enconado, se suprimieron en 1623 las votaciones de estudiantes, y, tras algunas reposiciones, volvieron a ser definitivamente abolidas en 1641. Sería a partir de entonces el Consejo Real de Castilla quien asumiría la designación del profesorado en las universidades de la Corona1, lo cual evitó la conflictividad interna en cierto modo, pero favoreció el control y la prepotencia de los colegiales mayores, que disponían de fuertes apoyos y solidaridades en la alta administración del Estado.

Votaciones, corruptelas y banderías

3Si nos centramos en la Salamanca de finales del siglo XVI, descubrimos que la gran mayoría de sus profesores y catedráticos eran elegidos por votación de los propios estudiantes de la universidad, según el proceso siguiente:

  • 2 Una descripción pormenorizada de este proceso en Luis E. Rodríguez-San Pedro, la Universidad Salma (...)

4Declaración y publicación de la vacante; presentación de candidatos y opositores ante el rector, notario y testigos; asignación de puntos y lecturas para los actos de oposición; votaciones secretas de los estudiantes con derecho a voto; regulación de los votos por el rector y consiliarios, y declaración de auto y sentencia; finalmente, provisión, canónica institución y toma de posesión del opositor victorioso2.

  • 3 Estatvtos hechos por la mvy insigne Vniversidad de Salamanca. Recopilados nuevamente por su comisi (...)

5Este largo proceso venía regulado por minuciosas disposiciones estatutarias, tanto más precisas y abundantes cuanto que las irregularidades resultaban frecuentes3. De modo que podían producirse pactos y conciertos previos entre los propios opositores, con vistas a un reparto de cátedras futuras: ofrecer dinero, donar libros o prometer comidas a los estudiantes electores. Y todo esto no tenía que acometerlo necesariamente el propio opositor, sino que podía concertarse con sobornadores y negociantes profesionales, para que recorrieran las calles y casas de estudiantes a la compra del sufragio. De esta forma, se orquestaban verdaderas campañas de propaganda, llevadas a cabo por amigos y conocidos, o en el caso de los conventos, por el recurso a predicaciones sistemáticas de frailes prestigiosos. De manera que en este clima de corruptelas, los sobornos podían culminar en la compra de falsos testigos, los cuales denunciaran irregularidades supuestas para descalificar al adversario.

6Los estudiantes, por su parte, organizaban reuniones de sus cofradías o asambleas regionales para el amaño de las votaciones. O bien se concertaban para patear y estorbar las lecciones de oposición de algún contrincante, tirarle piedras o enfrentarse, cuerpo a cuerpo, con sus partidarios. Podía recurrirse además al reclutamiento de falsos votantes, recolectados de villas, aldeas o conventos cercanos, usurpar la personalidad de otro estudiante en el momento de votar, y falsificar las probanzas de curso o las propias cédulas y papeletas de votación. La picaresca y la inventiva no se daban tregua para rematar los propósitos. La eonflictividad se acrecentaba por el hecho de encontrarse los estudiantes divididos en agrupaciones territoriales, llamadas cofradías o "naciones", que no eran otra cosa que asociaciones de apoyo mutuo y solidaridades de tierra y patria. A comienzos del siglo XVII, en Salamanca se contaban hasta ocho de dichas cofradías: Galicia, Portugal, Campos (Castilla la Vieja y León), Vizcaya, Extremadura, La Mancha, Andalucía y la Corona de Aragón. Por ello, resulta fácil de comprender que los bandos y parcialidades universitarios estuvieran muy condicionados por el contingente de matrícula de las respectivas "naciones" de estudiantes, en tanto que se mantuvo el sistema tradicional de votaciones directas. En este sentido conviene precisar que durante la primera mitad del siglo XVII salmantino, los efectivos mayoritarios de manteistas (estudiantes no residentes en colegios ni conventos, y que suponían el 84% de la matrícula), correspondían a Campos (ampliamente destacada), seguida de la cofradía de La Mancha. A continuación Extremadura y Vizcaya, bastante parejas. Más atrás, Galicia, Andalucía, y Aragón. Portugal, durante el primer cuarto del XVII, se situaba inmediatamente después de Campos, pero sufrirá un casi total hundimiento de su matrícula en el contexto de los conflictos secesionistas de la Monarquía. Por su parte, Asturias aparece como nación manteista en proporciones mínimas, y suele terminar incorporándose con los efectivos de Galicia.

  • 4 Ana Carabias Torres, Colegios Mayores: Centros de Poder, Salamanca, 1986, 3 vols. Frente a las plé (...)
  • 5 Luis Sala Balust, Reales reformas de los antiguos Colegios de Salamanca anteriores a las del reina (...)

7Además, y frente a los estudiantes manteistas, aproximadamente un 4% de los escolares residía en colegios privilegiados, algunos de los cuales, como era el caso de los cuatro mayores de San Bartolomé, Cuenca, Oviedo y del Arzobispo, se constituían en verdaderos centros de poder y promoción burocrática hacia las altas cumbres de la administración central4. Pero, más aún, dichos colegios no sólo se enfrentaban entre sí y, conjuntamente, contra el resto de la universidad, sino que en cada uno de ellos existían "naciones" regionales hegemónicas, las cuales controlaban el acceso y los mecanismos de la concesión de becas. Vemos así que entre los estudiantes de los cuatro colegios mayores del siglo XVI predominaba la nación de Campos, seguida de la pareja formada por Vizcaya y La Mancha. Venía a continuación el bloque noroccidental de Galicia-Oviedo-León, parejo en miembros con Andalucía, y después Extremadura, Aragón, y por último Portugal. Por su parte, y en lo que respecta a la primera mitad del XVII, nos encontramos en el colegio de San Bartolomé con un claro predominio de la nación de Vizcaya, seguida de Campos y La Mancha, y en el de Oviedo, con la hegemonía de Campos, seguida de Galicia-Asturias y Vizcaya. Desde esta situación, hermanos, parientes y amigos de becarios colegiales formaban parte de los estudiantes comunes y, llegado el caso frecuente de algún opositor colegial, canalizaban acciones y opiniones, asumiendo determinado colegio el caudillaje de una bandería cualificada. En este contexto, hacia 1635 observamos ciertas reestructuraciones entre las "naciones" de estudiantes. Como causas debemos mencionar los descensos de la matrícula, que obligaron a establecer ligas y asociaciones de obispados diversos, con el fin de acrecentar la fuerza y el número de una determinada facción o parcialidad de estudiantes en las conflictivas votaciones de cátedras. De este modo, en la fecha mencionada, se propuso un compromiso para incrementar la nación de Vizcaya. El pacto se encaminaba al nombramiento del correspondiente consiliario en la Junta de gobierno (claustro de consiliarios), y consistía en la vinculación de los tradicionales obispados de Calahorra y Pamplona con partes cercanas del arzobispado de Burgos, el obispado de Osma y los territorios del de Tarazona incluidos en Castilla5. Concordia que se prolongaría a lo largo del siglo.

  • 6 Archivo Universidad de Salamanca (AUS), 978, fols. 311v-312 y 323v-324.

8Bien puede comprenderse la importancia de tales agrupaciones de escolares dentro de un sistema de provisión de cátedras por votaciones directas, y la existencia de otros acuerdos y pactos para acrecentar los sufragios, paralelos a mil y una parcialidades. Y asimismo que tuvieran lugar fanfarronerías y provocaciones diversas en los actos de oposición, con aclamaciones de candidatos, corrillos de partidarios y acompañamientos, y que todo ello acabase en banderías y cuchilladas nocturnas, verdaderas guerras de "naciones", a las que no lograban poner freno las rondas del corregidor, alcalde o alguacil mayor de la ciudad. En este sentido tenemos el ejemplo del furioso enfrentamiento sucedido en diciembre de 1611 entre vizcaínos y extremeños. Con ocasión de los actos de oposición de cierta cátedra de Código, se enzarzaron ambas naciones en las Escuelas Mayores, lanzándose pedradas y acometiéndose con espadas. Las escaramuzas continuaron por la tarde y por la noche, en los alrededores del colegio de San Bartolomé y del Arzobispo, y los días siguientes en las cercanías de la iglesia de San Benito, con el resultado de numerosos heridos6.

  • 7 AUS, 975, fols. 467-618. Las corruptelas e inquietudes del sistema de votación y provisión de las (...)

9Para acabar de complicar la situación, debemos referirnos, también, a las órdenes religiosas, que suponían un 12% de los matriculados en la universidad durante la primera mitad del siglo XVII. De una forma semejante al resto de los estudiantes, por lo que tocaba a las votaciones en cátedras de teología y filosofía, se escindían en bloques enfrentados. De modo que las cátedras de más importancia eran apetecidas por dominicos y agustinos, que se constituían en cabezas de sus respectivos bandos y contaban con clientelas y partidarios entre las restantes órdenes. Y así es que los mercedarios y trinitarios acostumbraban apoyar a los dominicos, mientras que los benedictinos, carmelitas calzados y mínimos lo hacían con los agustinos. Las animadversiones llegaban a tanto que los frailes de ciertas órdenes procuraban evitar las clases y lecciones donde explicara cualquier catedrático de la facción enemiga. Los ánimos se exacerbaban y llegaban a situaciones como la producida entre diciembre de 1606 y febrero de 1607, cuando, con ocasión de la vacante de la cátedra de Vísperas de Teología, se desató una verdadera batalla de inculpaciones y acusaciones de irregularidad entre las órdenes de San Bernardo y San Agustín, cada una de las cuales apoyaba a su candidato respectivo7.

10En este clima, y alegando las irregularidades del sistema de elección y las "turbulencias de espíritu" resultantes, un buen número de los conventos religiosos dejaron de concurrir a las oposiciones e incluso a las lecciones y actos de las Escuelas. La solución final llegó a partir de los años 1606 y 1608, cuando determinados patronos externos (en este caso el propio Monarca y el duque de Lerma) fundaron y dotaron nuevas cátedras teológicas sin oposición, vinculadas a los dominicos. A partir de aquí se relajaron un tanto las tensiones, al desaparecer de la escena una de las candidaturas más prepotentes. Y el mismo privilegio reclamarán más tarde otras órdenes destacadas, las cuales irán consiguiendo nuevas dotaciones de cátedras de teología vinculadas y sin oposición: jesuítas (1668) y benedictinos (1692).

Primeros intentos de reforma del sistema: hasta 1623

  • 8 Claustros del mes de mayo (AUS, 76, fols. 87v y ss). Por lo que respecta a los Libros de claustros(...)

11El malestar ante la situación descrita ya se venía percibiendo a lo largo del siglo XVI, y se habían enviado disposiciones reales rigurosas en 1566, 1573 y 1587. No obstante será en torno al año de 1608, coincidiendo con las cátedras teológicas de nueva creación, cuando se delibere en claustros, y de una forma explícita, sobre la conveniencia de modificar el sistema de la provisión de las cátedras por votos de estudiantes8. Hacia agosto de dicho año, se recogieron algunas propuestas del profesorado:

  • Que se restringieran los votos de estudiantes a un número limitado de electores, y éstos sacados a sorteo, con lo que se evitarían los sobornos y las concertaciones entre naciones;
  • Posibilidad de cualificar el voto, limitándolo a estudiantes del último curso, y ampliándolo a bachilleres, licenciados, catedráticos y doctores de la universidad;
  • Transferir la elección del profesorado al claustro pleno universitario, manteniendo en él el voto representativo de los estudiantes consiliarios y diputados;
  • Dividir a los estudiantes matriculados por obispados o "naciones", y sortear un número de votantes proporcional para cada nación "para que de esta manera queden yguales los oppositores, libradas sus esperanzas en el excesso de sus letras y no en el de votos de su nación";
  • Que se aumentase el número de los votantes, para diluir de esta forma el contingente de posibles votos sobornados, y que esto se conseguiría dando entrada a estudiantes matriculados en otras facultades, aparte de aquella a la que perteneciese la cátedra"9.
  • 10 Libros de claustros, AUS, 76, fols. 171-173v.

12Más aún, en septiembre de 1608, algunos propusieron, por vez primera, que los catedráticos fuesen designados por el Consejo de Castilla. Se alzaron voces contrarias, por considerarlo una directa ingerencia en la autonomía universitaria, y la propuesta fue rechazada por 33 votos contra 610. La conclusión de tantos debates resultó más bien modesta. En febrero de 1610, una pragmática real reafirmaba el mantenimiento del sistema tradicional, aunque estipulaba diversas penas especiales contra los sobornos y negociaciones, al tiempo que establecía la obligación de que la propia universidad realizase informaciones secretas en cada provisión de cátedra, a fin de descubrir las posibles irregularidades acaecidas.

  • 11 Estatutos manuscritos, Guadalupe, 20 de octubre de 1618 (AUS, 2885).
  • 12 Actas de las Cortes de Castilla, t. XXXIII, Madrid 1911, p. 37.

13Tras un paréntesis temporal en el que no se resolvieron los conflictos, el Consejo Real envió en 1618 un visitador con plenos poderes, el licenciado Gilimón de la Mota, el cual elaborará toda una reforma de los Estatutos universitarios con el fin de atajar las corruptelas y banderías de la provisión de cátedras11. Dicha reforma consistirá en admitir una de las soluciones ya propuestas en 1608, la de incrementar el número de votantes en cada cátedra, posibilitándose la participación de facultades diversas aunque afines, de modo que, en Derecho, votasen canonistas y legistas sin distinción, y que en Medicina lo hiciesen médicos, teólogos y bachilleres artistas. Se esperaba que este aumento de los votantes atenuara las posibles irregularidades y sobornos. La situación no mejoró. Las inquietudes y conflictos llevaron, incluso, a los tradicionales enfrentamientos armados con los vecinos de la ciudad, ante lo cual los diputados por Salamanca en las Cortes de Castilla solicitaron en enero de 1619 que se suprimiesen las votaciones de estudiantes y se restableciese la quietud del estudio12. De esta manera, entre enero de dicho año 1619 y abril de 1620, se abre un período de latencia, durante el cual el Consejo toma la iniciativa en la designación del profesorado y la provisión de las cátedras, manteniendo en suspenso las votaciones. La reposición de éstas tendrá lugar en abril de 1620, pero ocasionará un reverdecer de las facciones y el pandillismo. Así, con ocasión de cierta vacante de la cátedra de Durando, el rector informará al Consejo de Castilla en enero de 1623 sobre ciertos acuerdos entre mercedarios y trinitarios que, con el apoyo de dominicos y basilios, habían convenido repartirse algunas cátedras de teología y de artes y apoyarse mutuamente contra los agustinos:

  • 13 Procesos de cátedras, AUS, 981, fol. 313.

"De aquí resulta que ninguna persona de bonete puede llevar cátedras contra religiosos, y desechan de sí otros oppositores y personas beneméritas"13.

  • 14 Libros de claustros, AUS, 91, fols. 69v-70.

14Además una violencia indiscriminada parecía invadir los recintos propiamente universitarios, como se demuestra en el hecho de cierto "arcabuzazo" que tuvo lugar hacia marzo de 1623 en la clase de Volumen del doctor don Gregorio del Portillo14. La respuesta fue una provisión real de 26 de mayo de 1623, por la que se ordenaba que cesasen las votaciones de los estudiantes en cátedras, y se transfería la designación del profesorado al Consejo Real de Castilla, como en 1619. Para que la selección fuera realizada con justicia, la universidad enviaría informaciones secretas sobre cada opositor y concursante, detallando en ellas sus cualidades personales, fama, opinión y méritos. Se abre, de este modo, un amplio período de casi diez años, que se cerrará por cédula de 3 de noviembre de 1632 y la restauración parcial del tradicional procedimiento de los votos. A la altura de 1623, las protestas casi unánimes del año 1608 parecen haberse atenuado.

15Podemos pensar que para cuantos aspiraban a oficios y cargos reales, y consideraban a la universidad como un escalón más de promoción, poco importaba que la cátedra les llegase de la misma mano que otras pretendidas prebendas. Por su lado, los estudiantes colegiales mayores disponían de un favorable universo de relaciones en la alta administración (antiguos colegiales "situados"), y quizás les comenzaba a resultar innecesaria, para su medro, la apariencia competitiva de la designación por votos. Por último, algunas órdenes religiosas alegaban escrúpulos morales y tendían a retirarse del juego académico y de sus conflictivas votaciones, señalando el desasosiego y los inconvenientes que comportaban para su estado. Además, habían quedado aleccionadas por el precedente de los dominicos y su obtención de cátedras de propiedad vitalicias y vinculadas a su propia orden, sin oposición.

16De cualquier forma, de inmediato comienza a ponerse de manifiesto cierta tendencia hacia un acaparamiento partidista de las facultades de Derecho y de Artes y Filosofía por parte de los colegiales mayores, debido a las mencionadas influencias y vinculaciones entre los colegios y las oligarquías letradas de la alta administración. En el período 1623-1625, de las 14 personas designadas por el Consejo para acupar cátedras jurídicas vacantes, 8 fueron colegiales mayores (57%), mientras que en Artes, de otras 8 cátedras, 6 fueron proveídas en dichos colegiales (75%). De esta manera, el control de las cátedras se convertirá en una forma de canalizar el acceso a los oficios y beneficios, abocándose a un "carrerismo" que irá desangrando las universidades e impedirá la entrada de manteistas beneméritos. Y, por otra parte, los catedráticos "pretendientes" y en búsqueda de promoción descuidarán la docencia y otras obligaciones, que quedarán, en muchas ocasiones, en manos de sustitutos.

Provisión de cátedras por el Consejo y fracasada reposición de votos: hasta 1636

  • 15 Libros de claustros, AUS, 97, fols. 18ν y 20-21.
  • 16 Balsaín, 3 de noviembre de 1632. La Real Cédula se leyó en claustro pleno de 20 de noviembre de di (...)
  • 17 Por otra provisión real se precisaban algunos puntos de la anterior, como que se convalidaran, en (...)

17Los inconvenientes del nuevo sistema de provisión por el Consejo, mediante informaciones de "curricula" y méritos, se dejaron sentir de inmediato, y las protestas de cuantos se sentían afectados se canalizaron hacia apoyos y valimientos diversos, como el propio Conde-Duque de Olivares. El Consejo Real, por carta de 17 de enero de 1629, solicitaba los pareceres del claustro universitario acerca del mejor modo de resolver la cuestión, ya que se observaba "demasiada solicitud de los pretendientes" y "ambición y recíproca correspondencia de algunos de los que suelen nombrarse para dar sus votos". Es decir, presiones y viajes a Madrid para influir en las decisiones, y concertaciones y amaños a la hora de realizar las informaciones secretas que se le solicitaban a la universidad. Por todo ello, reunidos algunos claustros plenos sobre el caso, se llegó a la votación del 26 de enero, en la cual, divididos los presentes en 31 votos contra 27, se acordó no introducir modificaciones en el sistema de provisión por el Consejo15. Al parecer, en Madrid se siguieron recibiendo memoriales, y los consejeros, por su parte, solicitaron informes privados sobre el caso. El mismo Conde-duque de Olivares intervino favorablemente, recordando quizás sus tiempos de estudiante y rector de Salamanca. Como resultado, una cédula real volvía a restablecer las votaciones de estudiantes en las cátedras universitarias16, salvo en las facultades de Medicina y Teología, por inconvenientes particulares (entre ellos el de que, por su corto número de alumnos, resultaban menos inmunes a los posibles sobornos). Y, por esto mismo, se establecía un incremento de los posibles votantes en las otras facultades: Leyes y Cánones votarían "promiscuamente", siendo únicamente necesario poseer un curso ganado en la facultad contraria. Por lo que respecta a Artes y Filosofía, en sus cátedras votarían también teólogos y médicos. Detallamos a continuación el contenido de los veintiséis apartados de la cédula real en cuestión17:

  • Se devuelven los votos a los estudiantes, salvo en Medicina y Teología;
  • Se reducen los días de vacante de las cátedras, para evitar dilaciones;
    Y, para posibilitar la reducción anterior, se leería de oposición mañana y tarde;
  • Que, en tiempo de vacante, se prohibiese cualquier visita de estudiante con derecho a voto, o pretendiente a la cátedra;
  • Que todo votante que informara o apoyara a algún pretendiente se considerara inhábil;
  • Se establecen restricciones en la loa personal, tras el ejercicio de oposición;
  • Se suprimen las lecciones "de ostentación" y propaganda de los opositores, "para evitar las inquietudes y concursos";
  • Que la valoración de la calidad del opositor se hiciese más por su actuación en la presidencia de los actos de conclusiones que por las lecciones de oposición. Y que presidieran los opositores por turno, y se arguyesen unos a otros. Y que el maestrescuela no consintiese "que los estudiantes pateen sin tiempo, y embaraÇen el discurso de los argumentos";
  • Se prohiben los rótulos, acompañamientos y Víctores, de día o de noche. Y que los estudiasen acompañasen "para ir o bolber de leer, ni que en los patios hagan corros ni lleben al poÇo a los opositores";
  • Que tras la vacante de una cátedra no se diesen hachas, ni colaciones ni hubiese paseos;
  • Que en leyes y cánones votasen "promisquamente" legistas y canonistas, teniendo un curso ganado en la facultad contraria;
  • Que no se permitiese votar a los graduados de bachiller, o a los que tuviesen años para serlo. Y que el estudiante que se cambiase de facultad no tuviese voto: "porque puede suÇeder que algunos estudiantes, con la codiÇia de votar, muden facultades";
  • Que los votos fuesen sencillos, sin cursos ni calidades;
  • Que se comenzase a votar una vez acabada la última lección de oposición, y de forma continuada, y sin interrupciones, hasta cerrar el cántaro;
  • Que únicamente se hiciese público el número de votos de quien lograse la cátedra, y no de sus oponentes;
  • Se prohibían los dineros y apuestas "sobre quién lleba la cárthedra";
  • Los opositores no podrían ser fiadores de los estudiantes en deudas ni contratos;
  • Al tiempo que se votase no debían de asistir los pretendientes, sino sólo sus procuradores; pero sin hablar "ni informar de la xustiÇia de las partes";
  • Que durante la provisión de cátedras no entrasen al patio de las Escuelas doctores, colegiales mayores, eclesiásticos, caballeros ni ciudadanos;
  • Las cédulas de votación deberían ir todas rubricadas de mano del rector, para evitar falsificaciones y cambios;
  • Que en la votación únicamente se encontrasen presentes el rector, secretario y catedrático más antiguo de la facultad, y no los consiliarios;
  • Que no se probase curso mientras durase la vacante de la cátedra;
  • Que las acusaciones de irregularidad contra algún votante no sirviesen para detener la marcha de las votaciones;
  • Que pasada la fecha de San Juan de junio no se proveyese cátedra alguna sin dar cuenta al Consejo;
  • Que en Artes y Filosofía pudiesen votar, también, estudiantes teólogos y médicos;
  • Finalmente, se encomienda a la autoridad de rector y maestrescuela el cumplimiento de lo dispuesto, así como aplicar las penas y castigos correspondientes.
  • 18 Libros de claustros, AUS, 102, fols. 13 ss. Respecto a corruptelas e irregularidades, en enero de (...)

18Se trata de una normativa muy minuciosa, encaminada a intentar evitar las habituales irregularidades y corruptelas en las votaciones estudiantiles. Pero un año más tarde, en claustro de 7 de enero de 1634, el maestrescuela informaba sobre los desórdenes que se volvían a producir en las provisiones. Se deliberó con apasionamiento, y las opiniones se dividían entre los favorables y los contrarios a los votos de los estudiantes. Algunos subrayaban los públicos sobornos acaecidos, otros hacían hincapié en aspectos morales, problemas de conciencia planteados, excomunión de estudiantes y pecados públicos. Los hay que reivindicaban sin embargo el derecho adquirido por los estudiantes en la elección de sus profesores. Finalmente los ocho consiliarios representantes de los estudiantes, y entre ellos don Pedro de Lima, se declararon favorables a la permanencia de las votaciones, al tiempo que deseosos de una intervención del Consejo para evitar los dichos sobornos e irregularidades18. La decisión final consistió en enviar a Madrid al maestro Fr. Gaspar de los Reyes, mercedario, para dar cuenta de los excesos al Supremo Consejo y al Señor Conde-Duque, y en rogar al rector de la universidad que estuviese presente en las lecciones de oposición, con el fin de moderar inquietudes. Hacia finales del verano, el maestro Reyes daba cuenta de su misión en Madrid, y señalaba que el Consejo había decidido "que era temprano para quitar los votos a los estudiantes, suppuesto que aún no avía dos años que se les avían vuelto". Y el mismo Consejo propugnaba la necesidad de castigar efectivamente a opositores o estudiantes corruptos. Y si tras los castigos ejemplares la situación no se restablecía, entonces se procedería a una definitiva supresión de los votos. Mientras tanto, que la universidad considerase algún modo de provisión razonable, "que ni fuese por estudiantes ni por el modo de informes, como se solía haÇer, porque este modo también tenía muchos inconvenientes".

19El 21 de octubre de 1635 se reunía una comisión delegada del claustro, presidida por el rector y el maestrescuela, y se acordaban algunos puntos para la reforma del modo de la provisión de las cátedras, tal y como lo había solicitado el Real Consejo de Castilla:

  • Que no pudiesen votar los estudiantes que no poseyeran un curso inmediato ganado y probado en la Universidad de Salamanca, porque resultaban falsos muchos de los que se decían traídos de otras universidades;
  • Que se pidieran informes secretos a diversas personas de la universidad sobre los candidatos y opositores;
  • Que tras la regulación de los votos de estudiantes se remitiesen éstos al Consejo, junto con la información de los incidentes de la oposición, los autos judiciales del maestrescuela y los informes secretos;
  • Y que, a partir de todo ello, fuese el Consejo quien proveyese la cátedra.
  • 19 Libros de claustros, AUS, 103, fols. 113-114 y 117.
  • 20 Libros de claustros, AUS, 104, fols. 8, 13v, 54. Un ejemplo, entre otros, de irregularidades en vo (...)

20La comisión opinó que de este modo se atajarían los sobornos, al ser los votos "no deÇisibos y con el riesgo de que lo sepa el Consejo". Sin embargo, dos días más tarde, la propia comisión rectificó sus posiciones, presionada por las "naciones" de estudiantes, y puntualizó que los votos sí serían "decisivos", pero que se suspendería la toma de posesión del candidato hasta dar cuenta al Consejo19. Y, en medio de estos tiras y aflojas, al mes siguiente, volvieron a tener lugar fuertes conflictos entre naciones de estudiantes, señaladamente vizcaínos y andaluces, en ciertas cátedras jurídicas. En claustro pleno de 20 de noviembre de 1635, se informó de cómo el Consejo había decidido suspender por cuatro meses la provisión de las cátedras, y enviar un alcalde de Casa y Corte a la pesquisa. Como consecuencia, el 23 de abril de 1636, el maestrescuela informaba de la decisión definitiva tomada por el Consejo, suprimiendo los votos de estudiantes en las universidades de Castilla20.

Actitudes y memoriales sobre los votos de estudiantes

  • 21 Libros de claustros, AUS, 106, fols, 58v-60v. Para algunos resultó excesivo el tono empleado, y en (...)
  • 22 "Debe tanto en este particular V. Señoría al Señor Conde-Duque, que no tan solamente se a mostrado (...)

21A partir de este momento, se abre una nueva etapa de tres años, caracterizada por reiteradas solicitudes de ciertos sectores universitarios, los cuales reclamaban insistentemente la restauración del sistema tradicional de votaciones. En el proceso se imbricaron tanto las peticiones oficiales del claustro de los consiliarios estudiantes, como memoriales privados de profesores particulares e intereses contrapuestos. El primer atisbo lo encontramos en el claustro de rector y consiliarios de 3 de julio de 1638, en el que se redactaba un significativo memorial al Monarca21. Al parecer el sector de los estudiantes, encabezado por su rector había tomado la iniciativa. Y dicho rector, don Francisco de Borja, se transladó a Madrid, y desde allí informaba al claustro pleno de 24 de septiembre de 1638 acerca de la conveniencia de que la universidad se pronunciase a favor de las votaciones de estudiantes, y que para ello se contaba con el apoyo del propio Conde-Duque de Olivares22. Pero el claustro no quiso comprometerse hasta recibir una consulta oficial del Consejo, pues, como manifestaban algunos doctores, resultaría muy perjudicial para el crédito público de la institución una continua mudanza de las opiniones. No obstante, la consulta llegaría al claustro pleno de 18 de noviembre, en forma de carta de Su Majestad (Madrid, 13 de noviembre), adjuntando cierto memorial del doctor don Gregorio de Portillo, catedrático de Prima de Leyes en la misma Salamanca. Dicho memorial había sido enviado por Portillo directamente al Conde-Duque, y parece significativo de las actitudes de parte del profesorado manteista favorable a las votaciones, por lo menos frente al sector de los colegiales mayores, decantado masivamente al parecer hacia la provisión por el Consejo:

  • Que la supresión de los votos había quebrantado la relación entre profesores y alumnos, y el cuidado paternal de aquéllos por éstos;
  • Además, todo lo relativo a la docencia se descuidaba, los catedráticos desatendían sus clases, y disminuían los actos académicos: "y si pareÇe ay algunos son con trazas conmunicadas para el luÇimiento y para conseguir testimonio que se an echo, para otros medros...";
  • Que resultaba más justa la opinión y conocimiento de los estudiantes respecto a sus profesores que "ynformes agenos, tal vez afectos y de respectos particulares";
  • Que con los nuevos sistemas se había reducido el número de opositores, "y se an hido y dejado la opposiÇiόn muchos sugetos de esperanÇas que no se sienten con aliento ni braÇos";
  • Que la matrícula del alumnado disminuía, pero que no cesaban las pendencias y Víctores;
  • Y que cuando se otorgaban las cátedras por votaciones de estudiantes no siempre había existido arbitrariedad e injusticias, "y los que no teníamos manos ni hacienda que repartir con ella, llebábamos las cáthedras a los que se aliaban llenos de dones que repartir y con ánimo de naÇiones poderosas"23.
  • 24 Libros de claustros, AUS, 107, fols. 8-14 y 16v-17.

22Ante las demandas del Consejo, el claustro de la Universidad de Salamanca nombraría una comisión, la cual, en sucesivos plenos celebrados durante el mes de diciembre de 1638, informará sobre el estado y evolución de la problemática del voto de los estudiantes, por lo menos desde las deliberaciones del año 1608. Entre estos plenos destaca el de 22 de diciembre, en el que se presentaron numerosos memoriales escritos. Además, y por su cuenta, los colegios mayores habían ya enviado sus propios informes al Consejo de Castilla24, suponemos que contrarios al sistema de votaciones. Pero, por lo que respecta a los diez memoriales escritos, presentados en dicho claustro de 22 de diciembre, seis de ellos se muestran, asimismo, desfavorables a los votos, dos netamente favorables, y los dos restantes mantienen posiciones intermedias. Entre los juristas que se manifiestan contrarios, se sitúa el doctor Martín de Bonilla, catedrático de Prima de Cánones y manteista:

"Votando los estudiantes son irremediables los pecados, las pasiones, los alborotos, las pendenÇias, los sobornos, la toleranÇia de mucha gente inquieta y perdida".

23Negaba que la opinión y selección de los escolares fuese la acertada, pues se trataba de "moÇos y de poca experiencia", muy manejables e inconstantes, "que se mueben a votar por lástimas o por el afecto de las naÇiones o por otros aÇidentes de irritaÇiόn que conÇiven contra los oppositores". Sostenía como más justa la provisión por el Consejo:

"Aunque se a procurado dar mal nombre a los que informaban (...) siente que a naÇido de industria de los que an querido ofuscar este gobierno".

24Por lo cual se pronunciaba con decisión por los informes secretos sobre los pretendientes y opositores, porque de no hacerse así:

  • 25 Libros de claustros, AUS, 107, fols. 14v-16v.

"se extingue totalmente la emulaÇiόn y nadie cuidará de estudiar, de argüir, de leer y aventajarse a su competidor, pues mal se podrá premiar lo que no se conoÇe, y el cuidado que oy se pone en estos estudios se pondrá en buscar introduÇiόn con los que son dueños de las cáthedras, de que naÇe lo uno que dejen de criarse grandes sujetos para el servicio de Su Magestad, lo otro que se acaba y corta por el pie el seminario de los maestros de la Escuela"25

  • 26 Libros de claustros, AUS, 107 (Memoriales cosidos en los folios finales).

25También se manifestaba contrariamente a los votos el doctor García de Medrano, colegial de San Bartolomé y catedrático de Sexto, elegando que de votar los estudiantes no habría remedio para los sobornos, pandillas, banderías de naciones y alborotos. Y del mismo sentir se mostraba el doctor Melchor de Amonte, de la facultad de Leyes, favorable claramente a la provisión del Consejo, que actuaba siempre "con juiÇio tan soberano y tan aÇertado en todo"26. Estas posiciones se robustecerán con las consideraciones morales de ciertos religiosos, como las emitidas en los memoriales de Fr. Francisco de Aragón, Fr. Bernardino Rodríguez, catedrático de Sagrada Escritura, agustino, y Fr. Gaspar de los Reyes, mercedario, y catedrático de Filosofía Natural. Todos concuerdan en sus opiniones, pero el caso de Reyes debe destacarse, por cuanto diez años atrás (enero de 1629) había defendido la causa de los estudiantes. Por el contrario, tras la experiencia de los últimos años, declaraba que el procedimiento de votación "tiene innumerables offensas de Dios, inquietudes y no estudiar en todo el año". Por el contrario, la provisión por el Consejo "tiene algunos inconvenientes pero fáÇil remedio, cual sería (...) que uviera muchos informes de personas de quien V. AlteÇa fiase mucho".

26Una postura intermedia era la adoptada por el doctor Paulo de Maqueda, catedrático de Prima de Leyes y manteista. Comenzaba señalando que la provisión de los estudiantes resultaba la más natural y conveniente:

"La elección de los maestros para las cáthedras ninguno la puede haÇer con más conocimiento y acierto que los mismos que los oyen y están cada día haciendo experiencia de sus talentos y ventajas".

27Pero por las irregularidades que se iban sucediendo durante más de treinta años, inquietudes, pendencias, muertes y sobornos, era de la opinión que se mantuviera en suspenso el derecho de los estudiantes a elegir sus profesores. Otro intento conciliador era el propuesto por el doctor Antonio Núñez de Zamora, catedrático de Prima de Medicina. Consistía en dividir las votaciones en tres secciones independientes. En la primera votarían los estudiantes matriculados en la cátedra vacante, en la segunda los doctores, catedráticos, maestros, y los cuatro colegios mayores, y en la tercera las "personas graves" de los conventos y órdenes religiosas. A partir de aquí se designaría al pretendiente elegido por las tres secciones unánimemente, o por mayoría de dos de ellas. Se trataba así de articular los intereses e inconvenientes múltiples, pero quedaba de manifiesto que los colegios y las órdenes religiosas constituían poderosas facciones a tener en cuenta.

28Los dos memoriales restantes testimonian las posiciones del sector estudiantil, y el de los opositores y pretendientes de cátedras no vinculados a los poderosos colegios mayores, y, por ello, desengañados de poder hacer valer sus méritos ante las influencias latentes en las altas cúpulas de la administración del Estado. El primero de ellos aparece firmado por el doctor Juan Martínez Malo, de la facultad de Medicina. Sostiene la repetida argumentación de que la votación de los estudiantes resultaba la más conveniente "por el más Çierto conoÇimiento que tienen de sus maestros a quien oyen y tratan su ingenio y modo de enseñar". De otro lado, parecía exagerado generalizar el alcance de los sobornos, pues de mil estudiantes únicamente se encontraría un centenar que hubieran procedido por medios ilícitos, y estos casos se compensarían aumentando el número de los votantes a todas las facultades. Y, finalmente en la provisión por el Consejo podía fallar el informe:

  • 27 Ibid.

"pues a beÇes quien informa ni bio ni oyó ni conoÇió al pretendiente, y, como es fuerÇa juzgar conforme a la relaÇión agena, a las veÇes lo cierto della se pierde en el camino"27.

29El último memorial de los conservados corresponde a Diego de Morales, consiliario de La Mancha y colegial de San Miguel. Se trata de un miembro de la Junta de gobierno universitaria, representante de los estudiantes y perteneciente a un colegio menor, lejano pues de las clientelas de los mayores de San Bartolomé, Cuenca, Oviedo y el Arzobispo. Don Diego, como era de esperar, se muestra favorable a los votos de estudiantes, por ser lo más natural colocar "la eleÇción de maestro en manos del disÇípulo". Tras diversas razones, argumentadas en tonos de escolástica formal, añade:

"¿Qué diÇe la voz pública? ¿Qué diÇe el común de Salamanca? ¿Qué diÇen los hombres más desapasionados? Que los maestros no estiman a los discípulos, que por no avellos menester no les enseñan como deben. Que una de las mayores autoridades de la Universidad se pierde. Que oy el que está sin cáthedra es muchas veÇes preferido al que ba delante. Que no es punto fixo para mereÇer estar dos ni tres cáthedras adelantado. Que la desunión en la Escuela de maestros a diÇípulos, de collegiales a doctores y de todos a su cabeÇa y rector es lastimosa. Que si los opositores dexaren los estudiantes en sus casas ellos no irían a pedilles por fuerÇa que los sobornasen. Que todos los opositores que tienen justiÇia desean que los botos buelban a los estudiantes; que los que no la tienen lo abominan".

  • 28 Libros de claustros, AUS, 107, fol. 49v.
  • 29 AUS, 985, fols. 19v-20. Por su parte, dos días más tarde, el rector, con ocasión de la vacante de (...)

30La voz pública, o, por lo menos, la correspondiente al Consejo de Castilla, se pronunció mediante carta de Luis Gudiel de Peralta (9 de marzo), leída en claustro de diputados de 29 de marzo de 1639. Informaba en ella de cómo era decisión de Su Majestad que se proveyesen las cátedras y se eligiesen a los profesores de Cánones, Leyes y Artes por votos de estudiantes, guardando lo dispuesto en la real cédula de 1632, excepto en el apartado que prohibía a los consiliarios la asistencia a las regulaciones de votos, pudiendo ahora hacerlo, juntamente con el catedrático de prima más antiguo de la facultad, y que Su Majestad se reservaba la provisión de las cátedras de Teología y Medicina, previa consulta del Real Consejo28. El rector y maestrescuela pusieron meticuloso cuidado en procurar atajar las irregularidades de las futuras votaciones. El maestrescuela, en 16 de febrero de aquel año 1639, había establecido penas, multas y censuras contra los que sobornaren en la provisión de las cátedras. Además, los opositores estarían obligados a efectuar un juramento con anterioridad a sus lecciones de oposición y toma de puntos29.

El canto de cisne de la participación estudiantil: 1639-1641

  • 30 Claustro pleno de 28 de junio de 1639 y claustro de rector y consiliarios de 1 de noviembre del mi (...)

31En el mismo claustro de 29 de marzo de 1639 se deliberó sobre la posibilidad de solicitar también la reposición de las votaciones en Teología y Medicina, con participación amplia de otras facultades. La respuesta llegó por sendas cartas del licenciado Francisco de Alarcón, del Consejo de Castilla, dirigidas al rector de la Universidad de Salamanca. En la primera de ellas (Madrid, 22 de junio), se mandaba que en Teología y Medicina votasen conjuntamente médicos y teólogos, además de juristas con tres años ganados, el último de los cuales debía de haberse cursado, obligatoriamente, en Salamanca. No obstante, se establecía que los frailes no votasen, por problemas de conciencia y disposiciones internas de las órdenes. Por lo que respecta a la segunda carta (Madrid, 30 de julio), el Consejo disponía que votasen en Artes y Filosofía los mismos que en Medicina y Teología, es decir, teólogos, médicos y juristas de tercer año cumplido, además de los propios artistas30.

  • 31 Libros de claustros, AUS, 108, fols. 17v-19. No eran únicamente alborotos y banderías, sino tambié (...)

32Lamentablemente, y como si algunos intereses ocultos dirigiesen la tramoya, la tranquilidad no duró mucho. En el pleno de 6 de febrero de 1640, informaba el maestrescuela sobre ciertos sucesos de mediados de enero en los que, con ocasión de la provisión de una cátedra de Escoto, se desafiaron varias naciones, vitoreando a sus opositores respectivos, junto al convento de San Agustín, con piedras, pistoletazos y arcabuzazos. Y al día siguiente, por la tarde, se enfrentaron, esta vez cerca del colegio de San Bartolomé, los extremeños, andaluces y portugueses contra los vizcaínos, asimismo con arcabuces, pistoletes y otras armas. Resultó muerto Pedro de Villanueva, de San Lucar de Barrameda, y buen número de heridos. Se declara, asimismo, cómo el Obispo había reprendido desde el pulpito al propio maestrescuela, por no acudir en persona a imponer el orden. Por todo lo cual, el claustro nombró una junta de comisarios para estudiar los medios de evitar tales ruidos y alborotos31.

  • 32 Procesos de cátedras, AUS, 985, fols. 413 rv. Un papel de pufio y letra de don Nicolás Fernández d (...)

33En junio de 1641, y como testimonio de las muchas corruptelas en las votaciones de cátedras, se recibía memorial de Nicolás Fernández de Castro, del hábito de Santiago y catedrático de Código. Expone cómo la universidad se había visto obligada a realizar una matrícula especial de votos legítimos para la provisión de la cátedra de Volumen, por existir "cursos intrusos y supuestos de estudiantes que se avían ausentado desta Universidad y los avían dejado en confidencia a sus amigos para que votasen en su nombre". Ruega que se cumpla con el contenido de dicha matrícula y que no se admitan más votantes. Antes bien, que de la propia matrícula se habían ausentado ya algunos estudiantes, por lo cual presentaba relación detallada de los ausentes, con el fin de que no se produjeran suplantaciones. Y que, por otro lado, acababan de llegar "gran número de estudiantes" del entorno, sobre todo de Ledesma, Peñaranda y Alba, "solicitados de los oppositores para que viniesen a votar", y que se pusiera cuidado con ellos y no votasen. Finalmente, Fernández de Castro recusa a ciertos "sospechosos" que debían de intervenir en la supervisión de los recuentos"32.

  • 33 Libros de claustros, AUS, 110, fols. 4v-5v.

34Las aguas no sosegaron, y continuaron los enfrentamientos entre "naciones" por cuestiones de cátedras. Así, por ejemplo, en el pleno de 29 de noviembre de 1641, informaba el rector "de las grandes inquietudes y alborotos" de las naciones de Vizcaya y Campos contra las de Extremadura y Andalucía, y esto con ocasión de la cátedra de Decretales proveída en Francisco de la Espada, del colegio del Arzobispo. Seguidamente, el rector explicaba cómo había mandado cerrar las Escuelas "para ebitar por este medio que los estudiantes no se xuntaran en dichas Escuelas y en ellas se amotinaran unos con otros". Por su parte, el maestrescuela señalaba sus intentos de apaciguar la discordia, ordenando con graves penas que no se hiciesen corros, y "procurando visitar las casas de los estudiantes y quitándoles las armas que tenían". No convenía "proÇeder aora a sangre caliente contra todos los estudiantes, sino tan solamente contra los prinÇipales motores y matadores". En vista de ello, se acordó que tanto el rector como el maestrescuela impidiesen los enfrentamientos por todos los medios, al tiempo que se escuchaban voces contrarias a que los estudiantes continuasen votando en las cátedras33.

  • 34 Libros de claustros, AUS, 110, fols. 7v-9.
  • 35 Libros de claustros, AUS, 110, fols. I5v-16.

35Los sectores opuestos a las votaciones aprovecharon estos y otros disturbios, y lograron que el Consejo enviase provisión real (Madrid, 11 de diciembre de 1641), leída en claustro pleno de 17 de dicho mes. En ella se hacía constar cómo en la designación de cátedras por votos de estudiantes habían crecido las irregularidades, "con grandes escándalos, exÇesos, daños y sobornos". Se volvió a ratificar el auto de 19 de mayo de 1623, el cual disponía que no votasen los estudiantes y que las cátedras de las universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá se proveyesen por el Consejo. Asimismo, quedaban en suspenso todas las vacantes que se produjesen, hasta que otra cosa se dispusiera34. Por último, otra real provisión de 3 de febrero de 1642 levantaba dicha suspensión de las vacantes de cátedras, y permitía diesen comienzo las oposiciones, por el nuevo sistema, con toma de puntos, lecciones y ejercicios públicos, "como se suele y acostumbra hacer", y que, tras de ello, se diese cuenta a los señores del Consejo Real, "para que, por ellos visto, probean lo que combenga"35.

Postrimerías

36Podemos intentar sintetizar diciendo que, entre enero de 1619 y diciembre de 1641, tiene lugar un conflictivo proceso de reajustes entre el sistema tradicional de provisión de las cátedras universitarias por votaciones de los estudiantes y la nueva modalidad de provisión por el Consejo. Las etapas de alternancias entre ambas soluciones se suceden, pero con una tendencia favorable a la segunda, que acabará por imponerse: 13 años y unos 9 meses de provisiones del Consejo de Castilla, frente a 9 años y 5 meses de votaciones de estudiantes. En el espinoso asunto de la selección del profesorado universitario en la Salamanca de la primera mitad del siglo XVII concurrieron factores diversos. Por un lado, el sistema tradicional de las votaciones estudiantiles había degenerado hacia una atmósfera de banderías y sobornos que resultaba irrespirable, y en la que participaban de forma prepotente "naciones" de estudiantes, colegios mayores y órdenes religiosas. Sin embargo, la provisión de las cátedras por el Consejo favorecía directamente la parcialidad de los colegiales, dadas sus influencias y vinculaciones con la alta administración del Estado. Por tanto, los colegiales maniobraron en este sentido y coadyuvaron a la supresión definitiva de los votos estudiantiles en 1641. Aunque las presiones contrarias de ciertos sectores manteistas (estudiantes y profesores) habían venido logrando momentáneamente reposiciones diversas. Y, en este sentido, lo que también contribuyó al resultado final fue la toma de postura de las órdenes regulares, las cuales manifestaron reiterados escrúpulos morales para participar en las votaciones, y algunas de ellas, como los dominicos en 1606 y 1608, terminaron consiguiendo que la iniciativa privada (el Rey y el duque de Lerma) les financiase sus propias cátedras, las cuales, aún dentro de la estructura universitaria salmantina, quedaban exentas de oposiciones y vinculadas a su órden. Ante estos resultados, otras órdenes se empeñarán a lo largo del siglo en deslindarse de las oposiciones y erigir sus propias cátedras: jesuítas (1668) y benedictinos (1692). De este modo, la definitiva provisión de las cátedras por el Consejo Real, y la concesión de otras vitalicias a órdenes determinadas, conducirá a un desinterés generalizado por el ámbito académico. Las cátedras, sobre todo jurídicas, pasaron a constituirse en escalones meritorios de promoción, y en consecuencia se descuidó la docencia y se multiplicó el absentismo. Los profesores buscaron en las influencias y camarillas mejores cauces de ascenso, y los estudiantes, por otra parte, perdida su participación directa, se replegaron hacia otros intereses. Por su lado, las órdenes religiosas tienden a impartir docencia de filosofía y teología en sus propios conventos, de forma manifiestamente paralela. Y, para rematar el cuadro, la prepotencia de los colegiales mayores, la seguridad de sus becas y el turnismo de los ascensos, conduce a preferir la antigüedad y la capacidad de valimientos sobre el mérito, con lo que se disloca todo interés por el estudio. De este modo, el estudiante de a pie, llamado "bonetista" o "manteista", termina encontrándose indefenso y desmoralizado ante los rodillos de conciliábulos y parcialidades, y va abandonando unas universidades controladas cada vez en mayor medida por colegiales mayores, órdenes religiosas y el reducido número de los catedráticos propietarios.

  • 36 Encontramos testimonios en este sentido en los Libros de claustros del curso 1695-1696 y 1698-1699 (...)

37Cristalizan, de este modo, una serie de corruptelas e irregularidades que discurren a lo largo de la segunda mitad del seiscientos. Se denuncia, frecuentemente, la inexistencia de transparencia en las lecciones de oposición, con vicios en la asignación de lecturas y argumentos y disputas convenidos. Quedan, en ocasiones, de manifiesto maniobras en las vacantes de las cátedras, con inquietudes en las dilaciones y favoritismos, así como manipulaciones en los informes preceptivos, que unas veces se adelantan y otras se atrasan en sus envíos al Consejo. En general, puede apreciarse una atmósfera de tensiones e intereses, muy arbitraria en ocasiones, favorecida por contradicciones en la legislación y por presiones sobre la corta edad de los rectores. Situación agravada por la propia iniciativa de los profesores y pretendientes, que pululan por la Corte a la búsqueda de más altas cátedras, cargos y plazas de oficio36.

38Por otro lado, la supresión de las votaciones en cátedras no terminó con las tensiones y conflictos armados entre "naciones" de estudiantes, sino que éstos se transfirieron a los nombramientos del rector y de los representantes estudiantiles en la Junta de gobierno (consiliarios). Ya se habían producido en anteriores fechas, como la del curso 1628-1629, pero ahora tomaron incremento a lo largo de las décadas de 1640, 1650, 1660. Prosiguieron asimismo los enfrentamientos de los estudiantes con los vecinos de la ciudad, con casos escandalosos y sangrientos como los cursos 1629-1630, 1636-1637, 1644-1645, seguidos de virulentas actuaciones punitivas del corregidor de la ciudad. Por su parte, la prepotencia de los colegiales mayores se acrecentó, llegándose a sucesivas fricciones y contiendas entre los colegios y la universidad propiamente dicha, bien por meras cuestiones de protocolo, que ocultaban otras ínfulas (1629-1630, 1640-1641, 1665-1666), bien en clara competencia y oposición con catedráticos manteistas o con el mismísimo rector (1637-1638, 1662-1663). En los recintos universitarios, los conflictos pudieron, si acaso, transfigurarse, pero en modo alguno desaparecieron.

Notes

1 La Corona de Aragón continuó manteniendo su sistema de patronato municipal e incidencia de las autoridades locales en la selección del profesorado.

2 Una descripción pormenorizada de este proceso en Luis E. Rodríguez-San Pedro, la Universidad Salmantina del Barroco, Salamanca, 1986, vol. II, pp. 42 ss.

3 Estatvtos hechos por la mvy insigne Vniversidad de Salamanca. Recopilados nuevamente por su comisión, Salamanca, MDCXXV, título XXXIII.

4 Ana Carabias Torres, Colegios Mayores: Centros de Poder, Salamanca, 1986, 3 vols. Frente a las plétoras cuantitativas de manteistas, el contingente de estudiantes colegiales resultaba, sin embargo, cualitativamente influyente.

5 Luis Sala Balust, Reales reformas de los antiguos Colegios de Salamanca anteriores a las del reinado de Carlos III, Valladolid, 1956, pp. 15-16, 20; Luis E. Rodríguez-San Pedro, "La nación de Vizcaya en la Universidad Castellana de la Edad Moderna", Boletín de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País, San Sebastián, Suplemento 1, 1988, p. 38.

6 Archivo Universidad de Salamanca (AUS), 978, fols. 311v-312 y 323v-324.

7 AUS, 975, fols. 467-618. Las corruptelas e inquietudes del sistema de votación y provisión de las cátedras causaban verdaderos escrúpulos morales a los priores de las órdenes religiosas. Algunas de ellas tenderán incluso a la abstención, como declara en mayo de 1609 el prior de los franciscanos mínimos, al rehusar participar en las votaciones a la cátedra de Escoto, señalando que "de votar no se grangean más que disensiones" (AUS, 977, fol. 257).

8 Claustros del mes de mayo (AUS, 76, fols. 87v y ss). Por lo que respecta a los Libros de claustros del Archivo Universitario de Salamanca, citaré siempre por la signatura antigua y clásica.

9 Libros de claustros, AUS, 76, fols. 150 ss. Obsesionaba, prioritariamente, atajar las facciones y banderías, y por ello se insistirá en diversas ocasiones sobre la conveniencia de votar en urnas diferentes, según naciones de estudiantes u órdenes religiosas, sacando posteriormente, de cada una de ellas, un número determinado de votos (AUS, 76, fols. 177v y 222-223).

10 Libros de claustros, AUS, 76, fols. 171-173v.

11 Estatutos manuscritos, Guadalupe, 20 de octubre de 1618 (AUS, 2885).

12 Actas de las Cortes de Castilla, t. XXXIII, Madrid 1911, p. 37.

13 Procesos de cátedras, AUS, 981, fol. 313.

14 Libros de claustros, AUS, 91, fols. 69v-70.

15 Libros de claustros, AUS, 97, fols. 18ν y 20-21.

16 Balsaín, 3 de noviembre de 1632. La Real Cédula se leyó en claustro pleno de 20 de noviembre de dicho año (AUS, 101, fols. 5-8).

17 Por otra provisión real se precisaban algunos puntos de la anterior, como que se convalidaran, en las votaciones, cursos oídos en universidades aprobadas, como Valladolid y Alcalá. Y se hacía constar explícitamente "que nuestra boluntad a sido ampliar el número de los votos, para que en quanto fuere posible se ebite el peligro de los sobornos" (Madrid, 11 de diciembre de 1632, AUS, 101, fols. 24v-26).

18 Libros de claustros, AUS, 102, fols. 13 ss. Respecto a corruptelas e irregularidades, en enero de 1634, tanto don Juan de Arce y Otalora, colegial de Oviedo, como un tal don Pedro de Chaves, denunciaron la falsedad de ciertas probanzas de cursos y votos amañados en las cátedras de Volumen e Institute (Procesos de cátedras, AUS, 984, fol. 21).

19 Libros de claustros, AUS, 103, fols. 113-114 y 117.

20 Libros de claustros, AUS, 104, fols. 8, 13v, 54. Un ejemplo, entre otros, de irregularidades en votaciones: don Juan de Góngora, colegial del Arzobispo, en enero de 1636, pedía justicia contra otros opositores a la cátedra de Digesto Viejo, que "an sacado antes de hora, sin ÇitaÇiόn mía, algunos testimonios de muchas leturas, presidenÇias y argumentos, que no tienen más fundamento que aver hecho que lo juren dos testigos solizitados..." (Procesos de cátedras, AUS, 984, fol. 231).

21 Libros de claustros, AUS, 106, fols, 58v-60v. Para algunos resultó excesivo el tono empleado, y en otro claustro de 21 de agosto de 1638 se acordó moderar los arbitrios y consejos, y enviar el memorial sin proponer soluciones (AUS, 106, fols. 83rv).

22 "Debe tanto en este particular V. Señoría al Señor Conde-Duque, que no tan solamente se a mostrado favoreÇedor particular sino dueño e interesado en ello" (Libros de claustros, AUS, 106, fols. 100 ss.).

23 Libros de claustros, AUS, 107, fols. 4v-8.

24 Libros de claustros, AUS, 107, fols. 8-14 y 16v-17.

25 Libros de claustros, AUS, 107, fols. 14v-16v.

26 Libros de claustros, AUS, 107 (Memoriales cosidos en los folios finales).

27 Ibid.

28 Libros de claustros, AUS, 107, fol. 49v.

29 AUS, 985, fols. 19v-20. Por su parte, dos días más tarde, el rector, con ocasión de la vacante de cierta cátedra de Instituía, expuso su conocimiento de inquietudes y Víctores, y manda a los opositores que "no consientan que les vitoreen al ir y benir a Escuelas a leer sus lectiones ordinarias ni de opposición ni a otras partes, ni consientan que les pongan en el pozo ni hagan corros en Escuelas ni fuera dellas, so pena de inhábiles a esta cátedra" (AUS, 985, fol. 5).

30 Claustro pleno de 28 de junio de 1639 y claustro de rector y consiliarios de 1 de noviembre del mismo año (Libros de claustros, AUS, 107, fols. 75 ν y 98v).

31 Libros de claustros, AUS, 108, fols. 17v-19. No eran únicamente alborotos y banderías, sino también corruptelas en las votaciones. El 16 de diciembre de 1640, informaba al rector un estudiante de Calahorra, Bernardo Martínez, sobre que tenía probados dos cursos en cánones y con ellos había votado en la cátedra de Institute: "teniendo mis cursos en mi cassa sobre una mesa de libros me los an tomado y ocultado; y porque otro en mi nombre y con ellos no benga a botar doy quenta" (AUS, 985, fol. 250).

32 Procesos de cátedras, AUS, 985, fols. 413 rv. Un papel de pufio y letra de don Nicolás Fernández de Castro recusaba a ciertos votantes en Volumen, por el mes de junio de 1641: "Pedro de MendoÇa, Juan García, Andrés Carrasco, Fulano de la Cruz. Todos estos me consta que an benido de Peñaranda por votar en esta cáthedra; por tanto suplico a V. Md. no los admita, por no ser legítimos" (AUS, 985, fol. 422).

33 Libros de claustros, AUS, 110, fols. 4v-5v.

34 Libros de claustros, AUS, 110, fols. 7v-9.

35 Libros de claustros, AUS, 110, fols. I5v-16.

36 Encontramos testimonios en este sentido en los Libros de claustros del curso 1695-1696 y 1698-1699 (AUS, 164 y 167). La Corona de Aragón continuó manteniendo su sistema de patronato municipal e incidencia de las autoridades locales en la selección del profesorado.

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Universidad de Salamanca

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