Version classiqueVersion mobile

L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. I

 | 
Jean-René Aymes
, 
Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

I. Les universités en Espagne de l'époque médiévale à la fin de l'Ancien Régime. Origines et structures administratives

Las relaciones entre la Corona y los Colegios Mayores según Francisco Pérez Bayer

Serafín Vazquez Vidal

Texte intégral

1Con este pequeño estudio pretendemos acercarnos, de la mano de Francisco Pérez Bayer, a la reforma de los Colegios Mayores llevada a cabo bajo Carlos III a lo largo de la década iniciada en 1770.

2Pretendemos mostrar cómo existe en los artífices de esa reforme un interés claramente político, además del educativo. En ambos casos la reforma colegial era algo inevitable, máxime teniendo presente que nos hallamos en la época del pleno reformismo borbónico. ¿Qué mejor manera de dilucidar esta cuestión que analizar las relaciones entre los Colegios Mayores y el aparato político-administrativo tradicional? Como podremos comprobar, el Memorial Por la libertad de la Literatura española de Pérez Bayer es un instrumento que se presta perfectamente a esta propósito.

3Intentaremos, en primer lugar, ofrecer una breve panorámica de la trayectoria personal de Pérez Bayer, autor material de la reforma y uno de sus más brillantes defensores. Es ineludible esta alusión a su personalidad, como tampoco puede faltar una mínima descripción física del Memorial, fuente principal sobre la que se basa este estudio. También intentaremos esbozar, mediante un uso crítico, otros escritos del autor que pueden completar nuestra comprensión de la obra principal y que nos servirán para articular nuestro propio análisis.

4Previamente estableceremos un marco de referencias históricas, fundamentalmente del siglo XVIII, que nos ayude a contextualizar la obra de Pérez Bayer y las intenciones que llevaron a la reforma y definitiva sumisión de los Colegios Mayores a la Corona. Completa el trabajo una muestra de legislación básica sobre los Colegios y una sucinta selección de la bibliografía y fuentes consultadas.

La trayectoria de Pérez Bayer

5Francisco Pérez Bayer (1711-1794) nos interesa aquí sobre todo como autor del Memorial que, con el título poco indicativo de Por la libertad de la literatura española, dirigió a Carlos III en 1770. Y aunque es verdad que la tarea de denuncia y reforma de los Colegios Mayores fue lo que le dió fama y renombre ante la posteridad, es justo señalar que no estamos ante un hombre gris o ante un burócrata anclado en los laberintos de la administración real.

  • 1 Diario del viaje desde Valencia a Andalucía y de Andalucía a Portugal, 2 tomos. BN, ms. 5.953 y 5. (...)
  • 2 De las monedas desconocidas en España, 1781.

6Lejos de esta imagen está por ejemplo el Pérez Bayer viajero y curioso impenitente, el erudito que busca inscripciones y monedas desconocidas; afición ésta, que le impulsa a salir de su casa y lanzarse a sus setenta años por los insufribles caminos de la Península. Su formación intelectual y su talante meticuloso le llevan a apuntar todo lo que ve y descubre, convirtiéndose de forma ocasional en autor de un diario de viajes1 y de un libro sobre numismática2.

  • 3 Este es un hecho que apunta con frecuencia P. Bayer a lo largo del Memorial y que esgrime como arg (...)

7Nuestro hombre, que había sido estudiante manteista en Salamanca3, tuvo el gran mérito de disputar y vencer a los opositores colegiales en el concurso que le llevó a la Cátedra de Griego de esa Universidad.

  • 4 Más tarde sería canónigo también en los cabildos catedralicios de Toledo y Valencia.

8Las relaciones de Pérez Bayer con la Corona se inician bajo el reinado de Fernando VI, que le encomendó en 1757 una visita de inspección al Real Colegio Mayor de San Clemente, en Bolonia, en la época en que era presbítero y canónigo de la catadral de Barcelona4. Siendo ya soberano Carlos III, lo vemos en el cargo de Bibliotecario mayor del Rey, pasando posteriormente a ser preceptor de los infantes. Es evidente que una trayectoria tan notable como ésta solemente puede desarrollarla - y más aún bajo los Borbones - una persona de indudable valía intelectual y reconocida eficacia.

9Es precisamente en ese momento cuando la Corona decide abordar una vez más la reforma de la enseñanza superior, dentro del conjunto de reformas ilustradas que caracterizaron el gobierno de esta Monarca. Pérez Bayer reflexiona sobre la posibilidad de informar a Carlos III de la grave situación de decadencia y deterioro de costumbres que afecta a los seis Colegios Mayores, y sobre las nefastas consecuencias que esto supone para las tres universidades más notables de España (Salamanca, Alcalá de Henares y Valladolid), para la cultura, y la correcta administración del Reino.

10Decidió entonces recopilar toda la información sobre Colegios Mayores que estuviera a su alcance - lo cual no era poco, teniendo en cuenta su posición en la Corte y su condición de ex-catedrático de la Universidad de Salamanca - y elaborar un informe al Rey, en el que expondría los abusos que cometen esas poderosas comunidades estudiantiles, y los remedios con que atajarlos.

Las fuentes. El Memorial

11Nos es posible seguir puntualmente todo el proceso de reforma colegial gracias a un documento paralelo al Memorial: el Diario histórico de la reforma de los seis Colegios Mayores que Pérez Bayer elaboró escrupulosamente, partiendo de su propia tarea como autor del informe presentado a Carlos III y de los decretos de la reforma colegial de 1771, y consignando todo lo relacionado con la aplicación de las nuevas normas referidas a los Colegios Mayores.

12El título de este trabajo de análisis retrospectivo del proceso de reforma es larguísimo, pero creemos que lo suficientemente claro e ilustrativo como para referirlo aquí. Se trata del Diario histórico de la reforma de los seis Colegios Mayores de Salamanca, Valladolid y Alcalá, desde el día 15 de febrero de 1771 en que el rey N.S. don Carlos III dió principio a ella hasta el 21 del mismo mes del año 1777 en que fue S. M. servido de resolverla por punto general. Con su ejecución hasta el día 20 de enero de 1778 en que después de los Colegios de San Ildefonso, de Alcalá, y Santa Cruz, de Valladolid, se poblaron los de San Bartolomé, de Cuenca, de Oviedo y del Arzobispo de la Universidad de Salamanca, de los colegiales nombrados por S. M. según el nuevo arreglo y la mente de sus fundadores.

  • 5 Ms. 18. 377-18. 378-18. 379.
  • 6 Ms. 1. 750-1. 751-1. 752 (no localizable en la BUS).

13Esta enorme y puntual acumulación de documentos, situaciones, citas, entrevistas y extractos la presentó Pérez Bayer en tres volúmenes que hoy están depositados en la Biblioteca Nacional de Madrid5 y en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca6.

  • 7 Luis Sala Balust, Visita y reforma de los C.M. de Salamanca en el reinado de Carlos III, Universid (...)

14El profesor Sala Balust, a quien seguimos para este breve repaso del proceso de elaboración del Memorial, se basó precisamente en el Diario histórico cuando estudió los pasos de la reforma colegial articulada por Pérez Bayer bajo Carlos III7. Según todo esto parece ser que el autor, después de recopilar datos e información sobre los Colegios Mayores y su ámbito amplísimo de acción e influencia, organizó sus carpetas y las estudió entre los años 1769 y 1770, logrando a fuerza de poder de síntesis y trabajo un borrador de lo que más tarde sería el Memorial presentado al Rey. Lo que en principio era un conjunto inconexo de notas y apuntes fue tomando forma y sentido; los cien pliegos iniciales pasaron a trescientos y, en la copia definitiva que hoy se puede manejar, se quedaron finalmente en 230 páginas para el primer tomo y 442 para el segundo.

15A principios de ese mismo año de 1770, Pérez Bayer pasó los borradores de su trabajo al Conde de Aranda, presidente del Consejo Real desde 1766. Desde el reinado de Felipe V este Consejo había visto disminuir el porcentaje de ex-colegiales mayores en su seno y, a partir del motín de Esquilache, se convirtió en el eje de la política de reformas ilustradas entre las que se halla, evidentemente, la que nosotros estudiamos aquí: la de los Colegios Mayores y la universidad. Volviendo a Pérez Bayer y al Conde de Aranda, éste escribía sus impresiones sobre el boceto del Memorial a Manuel de Roda, Secretario de Gracia y Justicia, en una carta fechada el 28 de enero de 1770:

  • 8 Carta recogida por Sala Balust, op. cit., pp. 25-26.

"Voy leyendo el excelente escrito que me ha confiado Bayer, y lo considero tan singular en su especie y tan necesario para el remedio que se necesita, que sea como fuese, debe imprimirse. Un soberano que tuviese la paciencia de leerlo, lo costearía y premiaría, porque en el asunto de su especie es más poderoso su contexto que cien decretos reales, a causa de las notorias verdades que contiene disuaden del error con que se vive, persuade que cualquiera que se aplicase sería justísima; y un decreto real está sujeto a que se le acuse de mal instruido, sin conocimiento, de intempestivo, etc."8.

16Vamos a centrarnos ahora exclusivamente en la fuente que articula este estudio: el Memorial Por la libertad de la Literatura española, del cual existen tres ejemplares manuscritos - puesto que nunca ha sido editado - cuza ubicación creemos procedente indicar aquí:

  • Biblioteca Nacional, ms. 18.375-18.376.
  • Biblioteca del Palacio Real de Madrid, ms. II 277-278.
  • Biblioteca de la Real Academia de la Historia (incompleto, sólo la primera parte), ms. II-2-7/454.
  • Biblioteca de la Universidad de Valencia.

17Los tres manuscritos tienen la misma disposición en dos volúmenes separados, correspondiendo cada uno de ellos a una parte de las dos que forman el Memorial. Hemos utilizado para nuestro trabajo el ejemplar depositado en la Biblioteca del Palacio Real.

  • 9 Francisco Pérez Bayer, Por la libertad de la Literatura española, BPB, ms. II 277 - 278, Parte I, (...)

18Pero, ¿por qué esa división bipartita del Moemorial? El propio autor justifica tal separación indicando que la primera parte intenta mostrar "que de la inobservancia i quebrantamiento de las Leyes i Constituciones de los Colegios se han originado i originan al público de estos Reinos gravísimos perjuicios..."9. Efectivamente, si observamos el índice de lo contenido en la primera parte se aprecia claramente el dominio mayoritario de los temas relacionados con la violación de los estatutos y normas establecidos por los fundadores de los Colegios Mayores. Cada capítulo está cuidadosamente estructurado en torno a la transgresión de uno de esos aspectos constitucionales, siguiendo un orden lógico-analítico: Pérez Bayer enuncia en primer lugar el problema, el no-cumplimiento de tal o cual constitución o estatuto colegial, después de lo cual hace referencia a las pertinentes palabras del fundador sobre ese particular y su plasmación inequívoca en las normas de la institución. De forma automática nos ofrece después cumplida información y pruebas de la situación que en los Colegios Mayores provoca la violación del precepto en cuestión, y entonces incluye toda clase de documentación que corrobora el daño derivado de esto: cartas, citas de escritos diversos, extractos de estatutos, pleitos, cédulas reales, decretos, consultas del Consejo, etc. Esta sobreabundancia de textos anexos hace que el espacio de notas se vea engrosado de forma inusual, añadiendo así al Memorial un pequeño catálogo de documentación variadísima sobre los colegiales mayores y sus institutos. La primera parte termina con un Epílogo en el que Pérez Bayer resume les conclusiones que él extrae de su análisis, clasificándolas por temas: pobreza exigida a los colegiales, elección de los mismos, procedencia geográfica, bandos en los Colegios, hospederías...

  • 10 Ibid.., Parte I, p. 230.

19De los resultados y consecuencias de tales actos e incumplimientos da cuenta la segunda parte del Memorial. En ella el autor se lanza de manera implacable contre la tupida red de influencias, camarillas, familias e intrigas que, según él, son cosa normal en la vida de los Colegios Mayores desde antes de la mitad del siglo XVII. A éstos los considera "contrarios directamente a la enseñanza pública de las Universidades, a la recta administración de justicia de los Tribunales, a la distributiva de los premios i castigos, i al servicio i devida obediencia a las Reales órdenes i decretos de V. M. i causando al mismo tiempo el mayor desaliento a la Juventud Española dedicada al estudio de las Letras, i otros gravísimos perjuicios a su Real Estado: cuya particular enumeración ocupará con el favor de Dios la segunda parte o división de este Escrito."10.

20De los 37 capítulos que componen el Memorial, los que más utilidad tienen para nuestra investigación son los correspondientes a. la segunda parte (24 capítulos). Es cierto que la primera arroja un contenido más objetivo e imparcial - dentro de los objetivos evidentes que se propone su autor, desde luego - y ello se debe a la propia finalidad de ese primer volumen: analizar exhaustivamente las normas y constituciones de los Colegios Mayores y mostrar en qué grado son regularmente incumplidas por los colegiales, violentando así "la noble memoria e intención de los fundadores". Pero no es menos cierto que Pérez Bayer toma un partido ya antes de iniciar el Memorial: luchar contra la omnipotencia y abusos de los colegiales y reformar la enseñanza superior desde ese prisma.

21Esto implica, de entrada, un posicionamiento y una parcialidad inevitables en cualquier crítica histórica, pero que se encuentran atenuados en la primera parte, que es prácticamente expositiva. La segunda en cambio presenta una postura de enfrentamiento virulento, de interpretación interesada y subjetiva que se percibe incluso en los títulos de los capítulos: "Opresión de la Juventud" (cap. I), "Ruina general de las Universidades de España" (cap. II), "Ambición de los Colegiales mayores. Ansias de engrandecerse i hacerse más poderosos" (cap. XVII), "Vanidad i sobervia de los Colegios y Colegiales mayores" (cap. XVIII), etc.

22Los capítulos del segundo volumen del Memorial no sólo denuncian como ocurre ya en los del volumen primero sine que además interpretan, atacan y proponen soluciones. De ahí su mayor riqueza y utilidad para nuestro propósito, puesto que recogen un estado de opinión y unas posturas encontradas que difícilmente pueden verse reflejadas en las citas de constituciones y estatutos colegiales que pueblan los párrafos de la primera parte. Analizaremos ese acoso crítico que Pérez Bayer hace a los Colegios Mayores: unas instituciones de enseñanza que, en la práctica, constituían uno de los centros fundamentales del aparato de poder de la Monarquía española en el Antiguo Régimen.

Situación de la universidad en España en el siglo XVIII

  • 11 Richard L. Kagan, Universidad y sociedad en la España moderna, Madrid, Ed. Tecnos, 1981, pp. 269 y (...)

23Aunque el advenimiento de los Borbones al trono de España trajo consigo cambios y reformas en muchas instancias del gobierno, la administración y la cultura, las universidades no vieron variar su suerte hasta bien entrado el siglo XVIII, setenta y cinco años después de la llegada de Felipe V a Madrid. Durante ese tiempo, la historia de los Estudios Generales no hizo sino confirmar las tendencias decadentes iniciadas un siglo antes11. El número de estudiantes de las grandes universidades se estancó en niveles relativamente bajos si se los compara con los existentes antes de mediados del siglo XVII: la Universidad de Salamanca tenía entre 1.500 y 2.000 estudiantes (frente a unos 6.000 entre 1550-1555 y 5.500 hacia 1630); la Universidad de Alcalá de Henares apenas sobrepasaba los mil y la de Valladolid tenía menos aún. Las universidades más pequeñas siguieron decayendo hasta su clausura con la reforma de Carlos III. Algunas de ellas, entre las que destacan las de Granada y Sigüenza, desaparecieron temporalmente, mientras que otras sobrevivieron gracias a la venta de sus grados - como las de Oñate, Osuna, Irache, Almagro..., práctica que las grandes universidades trataban de suprimir con la ayuda de la Corona.

24Pérez Bayer recoge este fenómeno de la concesión generosa de grados por universidades menores, un hecho que no deja de ser un ejemplo más del grado de postración y decadencia del mundo académico castellano de aquel momento:

  • 12 Por la libertad de la Literatura española, Parte II, p. 98.

"Uno de estos abusos es la introducción de los Grados de Bachiller de estos Reinos, donde tal vez no hai Catedráticos, ni enseñanza viva de la Facultad en que es el Grado; i por consiguiente, obtenido sin haver cursado en ellas; i algunos sin haver jamás el Graduado estado en la Ciudad en que se supone dado i recibido el grado; juntamente con la suma facilidad de incorporarlos en Salamanca, sin más examen ni certificación de Cursos, que presentar el título en la Secretaría; a fin de habilitarse con el tal Grado para las Presidencias de Actos, Lecciones de Oposición, Argumentos, i demás funciones i egercicios"12.

25Hacia mediados del siglo XVIII, el número total de universitarios en España giraba en torno a los 5.000 ó 6.000 al año, lo que supone menos de un tercio de los existentes dos siglos antes. Castilla, que antaño había brillado por su nivel en el campo de la enseñanza superior, se encontraba en el camino de convertirse en un país de completa decadencia universitaria y educativa en general.

26Al mismo tiempo, se produjo un cambio profundo en las universidades: al haberse desvanecido muchos de los atractivos del Derecho - por saturación, venalidad de los oficios y cargos, etc. - los estudiantes se distribuían de forma más o menos homogénea entre las diversas facultades, aunque las Artes se estaban convirtiendo en la disciplina más popular de la universidad. Los estudiantes eran también más jóvenes, pero un mayor número de ellos pertenecía a órdenes religiosas o vivía en colegios, lo que ayudó a que desapareciera la violencia callejera, antes frecuente en las grandes ciudades universitarias. A pesar de todo, las universidades siguieron languideciendo y decayendo. El plan de estudios no avanzó conforme a los tiempos, se estancó; el dinero de las universidades era escaso y la Monarquía poco hacía por rescatarlas. Veremos cómo el Consejo Real se preocupaba generalmente más de proteger a los Colegios Mayores que de ayudar a las universidades y, al actuar así, contribuyó a la caída de éstas, como denuncia a voces el propio Pérez Bayer. Tres restablecer el Colegio Trilingüe de Salamanca, en 1648, el Consejo Real hizo poco más que dictar órdenes provisionales encaminadas a dar término a abusos estatutarios menores, evitando reformas más generales que eran urgentes a todas luces; hecho este que también recoge el autor del Memorial Por la libertad de la Literatura española en más de una ocasión.

  • 13 Ibid., Parte II, p. 355.

27No se llevó a la práctica ninguna reforma amplia antes de la llegada de Felipe V a la Corona de España. Este monarca opinaba que la misión de la universidad era "educar la juventud y lograr ministros para el gobierno de los reinos". Con esta idea, Felipe V ayudó, en los años iniciales de su reinado, a las apenadas facultades de Artes y a los colegios menores. También ordenó la enseñanza del Derecho español, "pues por él y no por el de romanos, deben juzgarse y sustanciarse los pleitos". A este respecto Pérez Bayer nos habla de "egemplos de Jueces i Ministros de las Audiencias i Chancillerías, que después de haverse quemado las cejas en los Colegios i Universidades para apurar los ápices i sutilezas del Derecho Romano, se ven precisados a mendigar socorros en este ramo de Estudio (se refiere al Derecho real) de los Abogados, i aun de los Procuradores de los mismos Tribunales, para poderse ir vadeando en los pleitos i negocios."13. También intentó el Rey poner fin a los métodos corruptos y nepotistas que había utilizado el Consejo Real para cubrir las cátedras, pero sin demasiado éxito si consideramos las palabras que acerca de esto escribió el informadísimo Pérez Bayer en su Memorial:

  • 14 Ibid., Parte II, pp. 39-40.

"El famoso Turno (para obtener las cátedras) de los Graduados Manteistas de ella (es decir, de la Universidad) con cada uno de los quatro Colegios mayores de la misma; el qual con tanto empeño i por medio de tres decretos mui fuertes quiso extirpar el Señor Felipe Quinto (1716), i no lo pudo conseguir por las artes i maniobras de los Colegiales; i hasta aora (sic) no ha sido mejor obedecido V.M. (se dirige a Carlos III) sin embargo haver mandado lo mismo, i en términos más eficaces, por su Real Resolución publicada en 21. de Enero de 1766"14.

  • 15 Ibid., Parte II, pp. 166 y ss.

28Pero el temprano entusiasmo de Felipe V por la reforma universitaria, seguido de un intento fallido en la década de 1720 de limitar la influencia de los Colegios Mayores15, se desvaneció en los años posteriores de su reinado. La transformación fue bloqueada por la inercia y la tradición y, salvo cambios menores, no volvió a plantearse de nuevo el tema de la reforma universitaria a gran escala hasta la década de 1760, cuando surgió como parte de la campaña ilustrada encaminada a debilitar el poder y la independencia de los Colegios Mayores. Estos acabarían siendo suprimidos y las universidades serán gobernadas por los catedráticos más antiguos, supervisados a su vez por un ministerio real en Madrid.

Las relaciones entre los colegios mayores y el aparato político-administrativo tradicional de la monarquía: el Consejo Real y la Junta de Colegios

29Si hasta aquí hemos intentado establecer un marco de referencias históricas que nos ayude a contextualizar el Memorial Por la libertad de la Literatura española, se impone ahora un análisis lógico de este escrito que nos permita captarlo en toda su amplitud de contenidos y significados, comprobando cómo éstos no son meramente un fruto de la especulación mental sino que se integran en las intenciones y los planes políticos de su época, traspasando las fronteras del alcance puramente académico de la reforma de los Colegios Mayores.

30Una vez delimitado este propósito se hace necesaria una selección temática, dentro de los aspectos del Memorial, que permita desarrollarlo correctamente. Para ello hemos optado por el estudio de las relaciones entre los Colegios Mayores y el aparato político-administrativo tradicional de la Monarquía, partiendo desde luego del Memorial. Dos razones, que se interfieren ampliamente, nos han empujado a esa opción: la primera, de índole práctica, es que esas relaciones, que son uno de los puntos de lucha del propio Pérez Bayer, cubren la mayor parte de los capítulos del Memorial - sobre todo en la segunda parte, ampliando así nuestra perspectiva sobre la obra. La segunda razón es la que se deriva de la consideración siguiente: la Corona, bajo los Borbones, tiene interés en la reforma de los Colegios Mayores por un doble motivo: es decir el interés meramente educativo y el interés político, más profundo, de controlar a la aristocracia tradicional atrincherada en esos Colegios que, además, controlan la alta burocracia.

  • 16 Janine Fayard, Les membres du conseil de Castille à l'époque moderne, Genève-Paris, Librairie Droz (...)

31Obvia decir que no es la primera vez que el tema de las relaciones entre los Colegios Mayores y el Consejo Real es objeto de estudio. Janine Fayard le dedica el primer capítulo de su magnífico trabajo sobre los miembros del Consejo de Castilla en la Edad Moderna16. En esas páginas hace un repaso realmente brillante y documentado del origen de los Colegios Mayores, de sus estatutos, de su evolución en los siglos XVII y XVIII, y de la competencia abierta entre colegiales y manteistas en el seno de las universidades y de la Administración. Todo ello analizado desde la perspectiva del acceso de los colegiales al Consejo Real y de la creciente influencia de esa institución en la vida de las comunidades colegiales. La profesora Fayard habla, en definitiva, de la tupida red de intereses que acaba uniendo a los Colegios con la más alta institución política de la Monarquía después de la Corona.

32No deja de parecernos incomprensible que entre la abundantísima documentación citada y consultada por la autora para articular e ilustrar la explicación de ese proceso no figure para nada el Memorial Por la libertad de la Literatura española.

33Nosotros intentaremos hacer un seguimiento de esa paulatina coligación entre los Colegios Mayores y el Consejo Real basándonos en el escrito de Pérez Bayer. Esto, además de ofrecernos una perspectiva amplísima y muy documentada de dicho proceso, nos otorga una ventaja más: la de disponer de la visión de un reformista al servicio del despotismo ilustrado de Carlos III.

34Las complejas relaciones entre los Colegios Mayores y el Consejo Real reflejadas en el Memorial se desarrollan en dos planos que se interfieren de forma constante. Uno de ellos es el plano de las relaciones "oficiales", para las cuales existía una institución intermediaria, la Real Junta de Colegios; y también se efectuaban las visitas de inspección y/o reforma, dirigidas por el Consejo, a las cuales dedicaremos unas líneas aparte dada su especial importancia para nuestras conclusiones. El otro plano - y no el menos activo - a través del que actúan y se comunican el Consejo y los Colegios es el de las camarillas e influencias, el del nepotismo más interesado y voraz.

35La Real Junta de Colegios es creada por el rey Felipe IV en 1623, según una propuesta del Consejo Real de 1646. Pérez Bayer recoge la cédula real de su fundación:

  • 17 Por la libertad de la Literatura española, Parte I, pp. 53-54.

"El Rei. Haviéndoseme dado cuenta que en los Colegios Mayores de la ciudad de Salamanca, Valladolid, i Alcalá, se han introducido algunos abusos mui perjudiciales; i qe. cada día se va relajando la observancia de las Constituciones i preceptos más importantes, usando de profanidades mui ajenas de su Instituto; i siendo tan conveniente al bien público reducir a su estado los Colegios, i que los Colegiales actuales, i los que en adelante lo fueren merezcan por su virtud i letras que yo les ocupe en mi servicio, como hasta aquí se ha hecho: mandé formar una junta de algunos del Consejo, para que confiriesen lo más conveniente a la reformación de los Colegios; i haviéndoseme consultado, he resuelto que se guarden i observen inviolablemente los puntos siguientes"17.

36Para el autor del Memorial, la creación de esa Junta marca el punto de partida en la institucionalización de los abusos de los colegiales, tanto dentro de sus comunidades estudiantiles como en el ámbito de influencia de las mismas. La Junta está formada por seis ministros procedentes del Consejo Real que han sido en su tiempo colegiales mayores, uno por cada colegio. Los intereses que se pueden crear en un ambiante de relaciones tan estrechas son fácilmente deducibles.

37Según Pérez Bayer, los colegiales cometen toda clase de atropellos para lograr sus fines: violan de manera consciente y continua las constituciones de sus propios colegios; utilizan las cátedras universitarias como punto de lanzamiento hacia cargos más encumbrados, con el resultante daño de la enseñanza en las universidades; presionan sobre éstas de mil maneras para lograr ellos todas las plazas y prebendas disponibles; desprecian y oprimen a los estudiantes manteistas; falsean y desobedecen los estatutos, bulas y decretos reales según su conveniencia; se rebelan contra las autoridades académicas, civiles y religiosas...

38Tal sucesión de desórdenes y abusos provocados por unas comunidades sujetas directamente al patronato del rey, sólo es explicable para el autor del Memorial por la connivencia y protección de dos instituciones muy poderosas y próximas al monarca: el Consejo Real y la Junta de Colegios.

39Siguiendo este razonamiento, el autor nos demuestra la alianza entre los Colegios Mayores y el Consejo en muchísimos aspectos de la vida colegial:

  • 18 Ibid., Parte I, pp. 84-85.
  • 19 Ibid., Parte I, p. 122.

"Apuntaré mui por mayor los artificios, engaños i sofismas, con que los Colegiales i Hacedores, tolerándolo la Real junta de Colegios, han procurado i procuran actualmente trastornar el espíritu i la letra expresa de sus Constituciones, fingiendo a afectando unos falsas naturalezas o domicilios; otros tomando por patrias los origines más remotos, i llamándose a un tiempo mismo naturales de Valladolid por egemplo, i de Sevilla (...); otros queriendo que Madrid sea patria común, para admitir con este pretexto dos, tres, i más de sus naturales, hijos de Camaristas i Consegeros"18;
"Puestas las cátedras en el Consejo, i sugetos los colegiales a la Junta, qualquiera de ellos por sí mismo, o por medio de los huéspedes (que son los canales por donde se comunican estas especies) dava cuenta al Consejero Ex-colegial, su paisano o valedor, de lo que pasava en el Colegio. I como este ministro tenía interés en que prevaleciese tal o tal partido, para entrar de esa suerte al hijo, sobrino o pariente en el colegio; hacía el pleito suyo, i fomentava la parcialidad"19.

  • 20 Janine Fayard, op. cit., p. 47.

40Se van perfilando los dos hechos que, como señala Janine Fayard20, han tenido mayor responsabilidad en la evolución que llevó al nepotismo en el seno de los Colegios Mayores: la creación de la Junta de Colegios y la práctica de los "hacedores Los Colegios fueron puestos bajo la tutela de la Junta, perdiendo su antigua autonomía; pero al componerse ésta - como hemos visto - de consejeros reales que también habían sido colegiales, el círculo vicioso se cerraba sobre sí mismo. Esta institución centralizadora acentuó finalmente la influencia de los Colegios Mayores en el seno de la Administración, apareciendo además en ese mismo tiempo la figura de los hacedores. Estos era antiguos colegiales que habían llegado a los cargos más altos del Estado y desde ellos cuidaban que la concesión de las becas vacantes se hiciese en favor de algún familiar o allegado:

  • 21 Por la libertad de la Literatura española, Parte I, p. 65, nota 49.

"Raros son los Colegiales actuales que no tengan o hayan tenido Padre, Tío o Pariente mui cercano en el Consejo, o Cámara, o en otros Tribunales; un Obispo, Arzobispo, o Dignidad conspicua en alguna de las Catedrales; i raros son al contrario los Camaristas, Consejeros i Obispos que no tengan actualmente en los Colegios Hijos, Sobrinos o Parientes"21.

41No sólo se había abandonado, para los candidatos a ingresar en los Colegios Mayores, el requisito de pobreza y el de los lazos de parentesco, sino que se había llegado - desde principios del siglo XVII - a no aceptar más que a jóvenes recomendados, a amigos y clientes de ex-colegiales. Iba siendo como normal la violación cada vez más frecuente de otros principios enunciados por los fundadores a propósito de las condiciones de edad y duración de la estancia en el colegio:

  • 22 "Ibid., Parte I, p. 220.

"Hoi como las Becas se proveen por los Hacedores regularmente en hijos, sobrinos, parientes o allegados de los Camaristas, Consejeros, Obispos, i otros grandes personages, que puedan otro día favorecerles, i a sus Colegios, i engrosar el partido; i por otra parte como el Grado de Bachiller, i los ejercicios para entrar en el Colegio no son sino una trampa i ceremonia (...) la edad de veinte años parece a los padres, tíos o parientes de los que tienen proporción de lograr beca, sumamente larga i tardía"22.

42De la misma forma que la edad mínima para entrar en los Colegios Mayores tendió a descender a lo largo del siglo XVII, el tiempo de estancia en los mismos se prolongó. Los colegiales no aceptaban un puesto de segundo orden al salir del colegio, porque según ellos eso podía "degradar" su dignidad y condición:

  • 23 Ibid., Parte I, p. 145.

"Los Colegiales tienen por cosa de menos valer el ser Curas, Abogados, Jueces ordinarios, etc. i que se avergüenzan de oir que lo hayan sido muchos de sus Predecesores, que si alguno de su gremio obligado de su necesidad o corta fortuna admite Curato, lo borran desde luego del Catálogo de los Colegiales, como que no es digno de ocupar aquel lugar entre tanta gente ilustre; i con igual razón lo borrerían, si se abatiese a admitir una judicatura inferior, o a ejercer la Abogacía"23.

43De esta menera los Colegios tomaron la costumbre de acoger y mantener al colegial que, habiendo concluido su estancia normal de ocho años, no había encontrado o recibido de sus poderosos padrinos un cargo honorable. Ya desde finales del siglo XVI se le instaló en unas dependencias anexas al propio colegio: la hospedería. Y así el colegial se convertía en huésped:

  • 24 Ibid., Parte I, p. 149.

"Entra hoi Ticio Colegial en el Colegio (...) sabiendo que concluidos sus ocho años de Becas ha de pasar a le Hospedería, donde tendrá iguales asistencias, mejor habitación, i mucha mayor libertad i autoridad que tuvo quando era Colegial actual. Encastillarse allí hasta que le saque la muerte, o la Prebenda o Plaza. Sostiénelo el Colegio por el particular interés de sus individuos (...); i así desde el día de su admisión al Colegio se engríe, i se figura ya con ínfulas de una Audiencia, Inquisición o Prelacia"24.

44Una vez más, la estrecha unión de intereses entre los Colegios y el Consejo Real entraba en acción; ni éste ni la Real Junta tomaron medidas contra el abuso y la ruina económica que para las comunidades suponía mantener abiertas las hospederías. Aún peor: facilitaron el paso de los estudiantes del colegio a éstas, en espera de esa plaza o prebenda "digna"; e incluso usaron este método como medio de obtener por la vía rápida una beca vacante para algún protegido con prisas. También en esto Pérez Bayer asume la voz de denuncia:

  • 25 Ibid., Parte I, p. 149.

"La Real Junta de Colegios, contra toda razón i contra le mente de V. M. se haya arrogado facultades, que no sólo no la competen, sino que se oponen directamente al fin por que la restableció el Sr. Felipe 5° (...): porque cuando a la Junta, o a alguno de los seis Consegeros Colegiales, que la componen, conviene por sus fines particulares, dispensar a los Colegiales actuales uno, dos o más años de su Colegiatura, i les concede antes del devido tiempo que pasen a la Hospedería (...). Estas dispensas concede de hecho, i sin derecho ni facultad alguna la Real Junta, quando los Hacedores de las Becas (que muchas veces son miembros de ella) quieren meter en algún Colegio a hijo, sobrino, pariente o allegado suyo (...): porque como no siempre hay Becas vacantes, por medio de estas dispensas logran que las haya siempre que las necesitan o les convienen"25.

  • 26 Janine Fayard, op. cit., p. 51.

45Pero antes de entrar en la Administración, la mayoría de los colegiales ocupaba prioritariamente una cátedra en una de las tres grandes universidades castellanas de Salamanca, Valladolid o Alcalá. Según J. Fayard26 el lapso de tiempo que transcurría entre la admisión en el colegio y la obtención de una cátedra era de una media de cinco años aproximadamente. Pérez Bayer comenta este fenómeno en el capítulo que titula "Ruina general de las Universidades de España":

  • 27 Por la libertad de la Literatura española, Parte II, p. 19.

"El mismo espíritu de partido de los Colegios es en gran parte causa de la general ruina de las Universidades literarias de España; i esta es máxima de su sistema político, para que de esta suerte no haya en ellas Maestros i Profesores eminentes, que puedan disputar a los Colegiales las Cátedras, i luego las plazas, Prebendas de Oposición, i otros Empleos"27.

46A fuerza de considerar las cátedras como un simple trampolín dentro del "cursus honorum" colegial, se llegó a rebajar considerablemente la calidad de la enseñanza en muchas áreas de conocimiento de la universidad. El absentismo hizo furor: los profesores acudían incesantemente a la Corte para defender allí sus pretensiones, abandonando sus cátedras en manos de sustitutos miserablemente pagados:

  • 28 Ibid., Parte II, pp. 148-149.

"Todo lo han trastornado los Colegiales. Vánse muchos de ellos, luego que logran Cátedra, a Madrid. Mantiénense allí los Cursos enteros, embiando a Salamanca una Certificación sobre otra de que están enfermos (...). Cultivan entretanto en la Corte sus pretensiones por dos caminos: en la Cámara por el de las Plazas Togadas, o Prebendas, según es su carrera; i en el Consejo por el de las Cátedras superiores a la que obtienen"28.

  • 29 Este procedimiento se mantuvo a pesar de los sucesivos decretos de Felipe V y Carlos ΙΠ prohibiénd (...)
  • 30 Ibid., Parte II, pp. 29, 53, 59-62.
  • 31 Ibid., Parte II, pp. 345-346.

47Las connivencias entre el Consejo Real y los Colegios se extendieron, además, a otros muchos campos, como pueden ser el del nombramiento de catedráticos, los turnos de cátedras29, la presión ejercida sobre la Universidad de Salamanca para impedir que ésta se sacudiera el yugo colegial30, la desobediencia a las órdenes reales31... Ante tantos abusos cometidos conjuntamente sólo caben en la mente del autor del Memorial dos soluciones complementarias; una de ellas, acabar con la Real Junta de Colegios; la otra, reformar los propios Colegios Mayores sometiéndolos definitivamente a la Corona:

  • 32 Ibid., Parte II, pp. 198-199.

"Podrá sugetarse a los Colegios a sus leyes? Ni bastaría, ni se sugetarán, mientras tengan los apoyos que hoi tienen en el consejo i la Real Junta. Aquél los engríe; ésta los tolera. Aquél los proporciona i conduce al premio; éste los libra del castigo. En aquél finalmente i en la Cámara tienen los Colegios la esperanza de sus ascensos: en ésta seguro asilo e impunidad de sus excesos. I así mientras no se disuelve i extinga la Real Junta (...), i se corte del todo la dependencia que hoi tienen los Colegios del Consejo i de sus Ministros Excolegiales; quanto se edifique por un lado, tanto se destruirá por otro.
"(...) La mutua i estrechísima unión que posteriormente establecieron los seis Colegios entre sí, i con el Consejo i Real Junta de su nombre (...) se apoderarían de las Cátedras i Empleos visibles del Reino por ambas carreras: tendrían en sus manos las llaves de la Literatura, i estancarían enteramente en sus Colegios el valimiento i el poder"32.

48Es evidente que, ante las enormidades cometidas por los colegiales, existe un interés claramente político, además del educativo, en el deseo de reformar los Colegios Mayores. La antigua y tradicional aristocracia de los Consejos - Peredada de la dinastía de los Austrias - es si no un obstáculo, sí al menos un elemento latente de oposición a la centralización borbónica del poder. Las reformas ilustradas han ido eliminando la influencia de estos sectores creando cursos paralelos de gobierno, independientes de la vieja estructura polisinodal. No obstante, el poder secular de los Colegios Mayores y del grupo social al que sirven siguió oponiendo su resistencia e incluso coqueteó con los monarcas de la nueva dinastía, arguyendo su tradicional vocación de servicio a la Corona. Fue finalmente bajo Carlos III, firmemente decidido a poner coto al poderío aristocrático y a asentar el absolutismo monárquico y estatal, cuando un grupo de ilustrados y manteistas próximos al monarca - entre los que estaba Pérez Bayer - preparó y presentó a la Corona el proyecto de reforma colegial. De esta forma quedaría culminado el ataque a los centros de poder de la alta nobleza tradicional y su desplazamiento de los cuadros de la Administración pública.

49En esta línea de actuación es interesante señalar que, a lo largo de su escrito Por la libertad, de la Literatura española, Pérez Bayer aparece como un ardiente defensor de la potestad y la prerrogativa real en todos los órdenes. Su pensamiento se mueve claramente en defensa del despotismo ilustrado:

  • 33 Ibid., Parte II, p. 246.

"Doi que haya tales Bulas (...); ni disputo aora, si toca a S. S. i a sus Nuncios, o si a V. M. el conceder, quando sea necesario, estas dispensas (...). Supuesto que los Colegios (...) se fundaron i mantienen con rentas de España; que están en territorio de V. M. cuyo suelo pisan (...) nacidos vasallos de Vuestra Real Corona"33.

  • 34 Ibid., Parte I, p. 77.

50Llega incluso a decir que el oscurantismo practicado por los colegiales supera al de la Compañía de Jesús34, acusación máxima teniendo en cuenta el momento en que se produce.

  • 35 "Informe del Dr. D. Francisco Pérez Bayer a S.M., en virtud de su real orden, sobre la representac (...)

51La reacción de los Colegios Mayores y de la Real Junta ante el Memorial y todo el plan de reformas que lo englobaban no se hizo esperar. Los colegiales enviaron ante el Monarca sucesivas representaciones en 1771 "pidiendo justicia contra las reformas innumerables que han pretendido haber los reyes en los Colegios". Pérez Bayer elaboró sobre ellas un informe amplísimo y documentado - fechado el 25 de marzo de 177335, fijándose principalmente en la representación de seis ministros ex-colegiales del 9 de mayo de 1771, en el que destaca los siguientes puntos:

  • -Considera inaudito que seis ministros de los Reales Consejos "tomando el nombre de las seis comunidades, cuyas becas vistieron, se hayan constituido en agentes de ellas" frente a la Corona;
  • Indica que el rey no debe hacerles caso dado que los abusos perpetrados por los Colegio piden remedio urgente, y éste viene con las reformas que están en marcha;
  • Juzga como absolutamente libertinas y faltas de pudor las peticiones colegiales referidas a las hospederías, la pobreza y la provisión de las becas. Sobre este particular Pérez Bayer insiste en la conveniencia de que el rey se reserve la elección de los colegiales, de modo que las becas recaigan sobre sujetos más dignos y calificados, evitando así injusticias, nepotismos y acumulkación ilegítima de poder en los colegios;
  • Para el autor del Informe esa representación "vulnera las regalías y la autoridad de V.M.". Con el pretexto de haber sido fundados los Colegios con bulas pontificias, discuten al rey el derecho a intervenir en sus asuntos y a corregir y reformar sus abusos. Esto es en efecto una prueba más de la opción pir el Despotismo monárquico que supone toda la reforma colegial;
  • Indica que los seis ministros niegan la decadencia general de la universidad y la enseñanza, a pesar de que son ellos quienes la favorecieron nombrando catedráticos a ex-colegiales cuyo único interés es ir a la Corte a pretender puestos más elevados;
  • En lo que se refiere al Consejo Real, Pérez Bayer apunta que varias personas e instituciones respetables se han visto en la precisión de recusar "el más augusto tribunal de justicia de estos reinos, cual es el Supremo Consejo de V.M. por haberse hasta estos últimos años compuesto en la mayor parte de colegiales";
  • El informe concluye señalando que la representación colegial no es más que un "continuado sofisma y artificio con que se esfuerzan en vano sus autores a disipar los justos cargos que se hacen a los Colegios y colegiales" y que por lo tanto es necesario que la reforma siga adelante.

52Y efectivamente ésta prosigue su marcha: se estudian y concretizan los remedios que serán aplicados, articulándolos sobre la base del patronato e intervención activa de la Corona en la futura vida de los Colegios Mayores.

  • 36 Luis Sala Balust, op. cit., pp. 222-228.

53Los colegiales ponen en funcionamiento su último intento de preservar la independencia y el poder de sus instituciones. Como ya no cabe oponerse a la reforma, presentan un plan alternativo, en 1775, al propio Pérez Bayer36. Este iba quedando cada vez más asombrado ante la audacia de los colegiales a medida que avanzaba en la lectura del manuscrito que se le había presentado. Con la reiterada afirmación de que pretendían volver a las antiguas constituciones y reales reformas, intentaban mantener todos los abusos contra los que había protestado él una y otra vez. Bayer rechazó de plano esa propuesta alternativa, que no era más que un amaño acomodado a las ideas de los colegiales. Ya que ellos no podían llevar directamente sus proyectos al Rey, le sugerían a nuestro autor un plan en el que cabían de nuevo el desprecio de la pobreza, la provisión de becas como antes y las hospederías. Semejante plan no podía ser aprobado por Pérez Bayer y menos todavía por el Rey, después de que éste hubiese leído el Memorial.

54En consecuencia, la reforma colegial fue servida en 1777, después de haber redactado Pérez Bayer los correspondientes decretos de aplicación. El golpe que de esta forme se asestaba a la red de intereses y abusos existente entre los colegiales y los consejeros de la vieja aristocracia fue definitivo.

Las visitas reales

55La falta de respeto de los Colegios Mayores hacia las constituciones y estatutos establecidos por sus fundadores no pasó desapercibida ni siquiera en sus comienzos. Según Kagan (37), ya a partir de una fecha tan temprana como es el reinado de Felipe II, surgió el propósito de reformar estas instituciones, eliminando las prácticas que los colegiales habían introducido al contravenir las normas por las que debían regirse. Los críticos pedían eficaces visitas reales para revisar la situación de los colegios y recomendar las reformas pertinentes.

  • 37 Richard L. Kagan, op. cit., p. 189.

56Los fundadores de los Colegios Mayores autorizaron visitas anuales de clérigos para asegurar que las constituciones y estatutos fueran adecuadamente observados. Si hacemos caso de nuevo a Richard Kagan37, no parece que estas inspecciones se llevaran a cabo con cierta regularidad en momento alguno. Esta conclusión nos llega de primera mano con el propio Pérez Bayer, que dedica al tema de las visitas el capítulo VII de la Is Parte de su Memorial. Los colegiales, celosos de su autonomía, se las arreglaban para oponer resistencia y rechazar las interferencias en sus asuntos. Llegaron a extender sus normas de limpieza de sangre a los visitadores, con la mala idea de desalentarlos. Pero lo que más ayudó a los Colegios a eludir las inspecciones fue su hermanamiento con el Consejo Real, que era la institución que ordenaba las visitas y de la cual dependían los visitadores, por él seleccionados. Además, cuando se producían las visitas, eran a menudo llevadas a cabo por antiguos graduados simpatizantes de los Colegios; en consecuencia todo el proceso degeneró en una farsa:

  • 38 Por la libertad de la Literatura española, Parte I, pp. 167-168.

"Véase cómo se fue aumentando el daño al paso que crecía en autoridad la Real Junta de Colegios. Pero ¿por qué ésta no lo corrigió, haviendo sido erigida para reformar los abusos introducidos en ellos contra sus Constituciones? ¿Llegará al extremo a que llegó el de comutar las Facultades de las Becas, si la Junta huviera querido remediarlo? Los Visitadores no podían, porque sus providencias i mandatos eran pasageros, i no durava más su observancia que lo que sus Visitas. Pero un tribunal estable como la Junta, erigido de propósito para la Reforma, autorizado con el Real nombre, i siempre a los pies del Soberano para representarle lo que conviniese: ¿por qué no cortó el daño de raíz, i castigó seriamente a los que lo introdugeron i estavan fomentando? Porque tenía interés en que subsistiese. Los Ministros que la componían, para poner en un Colegio a sus hijos, sobrinos i parientes necesitavan regularmente a los Colegiales actuales, que eran entonces los que proveían las Becas. Las Dispensas suplían por otra parte qualquier defecto que tuviesen los Pretendientes. Véase pues por qué éstas se toleraron, i aquéllos no quisieron emendar este ni otros abusos, por no disgustar a los Colegiales"38.

57Ya a finales del siglo XVI se alzaron opiniones pidiendo la restauración del tono original de la vida colegial y la seguridad de que los colegiales llegasen a letrados por algo más que por el apellido. Con gran sentido común se solicitó que los visitadores fuesen graduados universitarios nocolegiales. Es ocioso decir aquí que ni el Consejo Real ni la Junta de Colegios opinaban lo mismo.

  • 39 Ibid., Parte I, p. 183.

58Estas primeras y buenas intenciones se quedaron en nada. En general, los Colegios Mayores pudieron continuar a su aire, excepto en aquellos casos realmente escasos en que la protesta de un colegial maltratado suscitaba un decreto real destinado a terminar con un abuso específico. Esta relajación se terminó, sin embargo, cuando Felipe IV creó en 1623 una Junta de Colegios a la que confió la supervisión de los asuntos de los mismos. Los Colegios, aunque reconocieron algunas faltas menores, lucharon contra la propuesta de visitas reales, utilizando a sus representantes en la Corte para interceptar posibles reformas. Con un cinismo insuperable "dicen pues los Colegios, que no depende de ellos, sino de V.M. i de su Real Consejo, que se le embíen visitadores; i así que no tienen culpa de no ser más frequentemente visitados, ni deven ser por ello responsables"39.

  • 40 Ibid., Parte I, p. 19, not. 16-17.

59La comunión de intereses entre el Consejo Real y los Colegios era tan intensa que las visitas realizadas sólo actuaban con fuerza en aquello que beneficiaba directamente a la casta burocrático-colegial que los dominaba. Esto se ve claramente, por ejemplo, en dos visitas, realizadas en 1635 y 1665 respectivamente, por sendos ex-colegiales bajo las órdenes del Consejo, en las cuales éste insta a los inspectores a recalcar la necesidad y conveniencia de subir la renta mínima permitida a los becarios, violando así los estatutos sobre la pobreza. Pérez Bayer recoge ambos casos40, entre otros muchos, indicando que uno de los visitadores (en 1665) era ex-colegial de San Ildefonso de Alcalá al igual que lo fue su propio padre, y miembro él mismo del Consejo Real. Era absolutamente imposible que unas visitas realizadas en esas condiciones surtieran el deseado efecto de reforma.

60Aún así Pérez Bayer no se cansa de repetir que:

  • 41 Ibid., Parte I, p. 195.

"Las visitas anuales ordinarias previenen el daño, o lo atajan i cortan en su origen; pero las extraordinarias, i más siendo tan poco freqüentes, hallan el daño ya hecho i arraigado profundamente, de suerte que es casi imposible o mui difícil de extirpar. Discúrrase pues, qué no havrá de daño en los Colegios, haviendo faltado enteramente en ellos por más de un siglo las visitas"41.

61Porque, efectivamente, desde mediados del siglo XVII y durante todo el siglo XVIII, las visitas brillaron por su ausencia. Si creemos a Bayer, en el Colegio de San Ildefonso no se hizo ninguna desde 1666, en el de Santa Cruz desde tiempo antes, y en los de Salamanca desde 1653... A pesar de ello y haciendo gala de un sentido práctico muy agudo, el mismo autor afirma:

  • 42 Ibid., Parte I, p. 172.

"A la verdad menos malo es que no haya visitas, que el que las haya, si no se han de cumplir i guardar las providencias y mandatos de los visitadores, como vimos que sucedió en todas las del siglo pasado."42.

62En definitiva, la vía de las visitas - ya fuesen reales u ordinarias - se mostró a la larga ineficaz e incapaz para luchar contra la omnipotencia colegial, puesto que abrigaba la contradicción de que aquellos que las ordenaban y dirigían eran los menos interesados en su éxito.

Notes

1 Diario del viaje desde Valencia a Andalucía y de Andalucía a Portugal, 2 tomos. BN, ms. 5.953 y 5.954.

2 De las monedas desconocidas en España, 1781.

3 Este es un hecho que apunta con frecuencia P. Bayer a lo largo del Memorial y que esgrime como argumento probatorio de su conocimiento de la situación en que se hallaba la universidad.

4 Más tarde sería canónigo también en los cabildos catedralicios de Toledo y Valencia.

5 Ms. 18. 377-18. 378-18. 379.

6 Ms. 1. 750-1. 751-1. 752 (no localizable en la BUS).

7 Luis Sala Balust, Visita y reforma de los C.M. de Salamanca en el reinado de Carlos III, Universidad de Valladolid, 1958.

8 Carta recogida por Sala Balust, op. cit., pp. 25-26.

9 Francisco Pérez Bayer, Por la libertad de la Literatura española, BPB, ms. II 277 - 278, Parte I, p. 229.

10 Ibid.., Parte I, p. 230.

11 Richard L. Kagan, Universidad y sociedad en la España moderna, Madrid, Ed. Tecnos, 1981, pp. 269 y ss.

12 Por la libertad de la Literatura española, Parte II, p. 98.

13 Ibid., Parte II, p. 355.

14 Ibid., Parte II, pp. 39-40.

15 Ibid., Parte II, pp. 166 y ss.

16 Janine Fayard, Les membres du conseil de Castille à l'époque moderne, Genève-Paris, Librairie Droz, 1979.

17 Por la libertad de la Literatura española, Parte I, pp. 53-54.

18 Ibid., Parte I, pp. 84-85.

19 Ibid., Parte I, p. 122.

20 Janine Fayard, op. cit., p. 47.

21 Por la libertad de la Literatura española, Parte I, p. 65, nota 49.

22 "Ibid., Parte I, p. 220.

23 Ibid., Parte I, p. 145.

24 Ibid., Parte I, p. 149.

25 Ibid., Parte I, p. 149.

26 Janine Fayard, op. cit., p. 51.

27 Por la libertad de la Literatura española, Parte II, p. 19.

28 Ibid., Parte II, pp. 148-149.

29 Este procedimiento se mantuvo a pesar de los sucesivos decretos de Felipe V y Carlos ΙΠ prohibiéndolos, Por la libertad de la Literatura..., Parte II, pp. 158-159.

30 Ibid., Parte II, pp. 29, 53, 59-62.

31 Ibid., Parte II, pp. 345-346.

32 Ibid., Parte II, pp. 198-199.

33 Ibid., Parte II, p. 246.

34 Ibid., Parte I, p. 77.

35 "Informe del Dr. D. Francisco Pérez Bayer a S.M., en virtud de su real orden, sobre la representación que hicieron al real trono en 9 de mayo de 1771 seis ministros excolegiales de los seis Colegios Mayores..." (Biblioteca Nacional, ms. 11.162, citado por Luis Sala Balust, op cit., pp. 162-177).

36 Luis Sala Balust, op. cit., pp. 222-228.

37 Richard L. Kagan, op. cit., p. 189.

38 Por la libertad de la Literatura española, Parte I, pp. 167-168.

39 Ibid., Parte I, p. 183.

40 Ibid., Parte I, p. 19, not. 16-17.

41 Ibid., Parte I, p. 195.

42 Ibid., Parte I, p. 172.

Auteur

Universidad de Salamanca

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont sous Licence OpenEdition Books, sauf mention contraire.

Cette publication numérique est issue d’un traitement automatique par reconnaissance optique de caractères.
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search