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Transgressions et stratégies du métissage en Amérique coloniale

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Bernard Lavallé

Normes coloniales et transgressions métisses

¿Estrategia o coartada?

El mestizaje según los disensos de matrimonio en Quito (1778-1818)

Bernard Lavallé

Zusammenfassung

Les réformes de Charles III en Amérique ne concernèrent pas seulement l’économie et la politique. On les rencontre aussi dans le domaine social où la Couronne voulut, comme ailleurs, établir ou restaurer un ordre plus conforme à ses désirs. Tel est le sens de la Pragmatique de 1778 portant réforme de la législation matrimoniale et autorisant les parents à s’opposer au mariage de leurs enfants en cas de différence notoire entre les deux futurs conjoints. Un des arguments le plus souvent utilisés pour justifier cette différence étant un métissage réel ou supposé, les problèmes surgis en ce domaine sont un bon observatoire de la perception, de l’utilisation, voire de la manipulation de l’argument ethnique dans la société coloniale -ici quiténienne- en cette fin du XVIIIe siècle

Volltext

  • 1 V. Daisy Rípodas Ardanaz, El matrimonio en Indias: Realidad y regulación jurídica, Buenos Aires, 1 (...)
  • 2 V. Eduardo E. Saguier, “Church and State in Buenos Aires in seventeenth century”, Journal of Churc (...)
  • 3 V. Patricia Pauline Seed, “The Church and the patriarchal family: Marriage and conflicts in sixtee (...)

1Durante los primeros siglos coloniales, la legislación matrimonial americana estuvo - igual que en España - en manos de la Iglesia. Las jurisdicciones episcopales y sus cortes eclesiásticas la controlaban de manera exclusiva, en base al derecho canónico. El concilio de Trento había introducido una innovación importante, insistiendo en la libertad de elección de la pareja que por eso mismo podía ser sacramentada sin el consentimiento paterno1. No por eso dejaron las familias de inmiscuirse a la hora de elegir cónyuge un hijo o una hija. Para que prevaleciera su punto de vista, tenían en lo social muchas posibilidades de presión, pero parece que las autoridades religiosas distaron bastante de darles siempre la razón cuando no había evidencia de impedimentos canónicos dirimentes: edad insuficiente (12 años para las mujeres, 14 para los hombres), bigamia, parentesco demasiado estrecho o vínculos de compadrazgo. Hasta pudo afirmarse que, por lo menos en algunas zonas como Buenos Aires, esa actitud relativamente comprensiva de los tribunales episcopales pudo contribuir al mestizaje2. En regiones menos excéntricas, de más densa población indígena, donde la mancha de color vario tenía un peso mayor, las cosas fueron más complejas. Se ha demostrado para Nueva España3, y sin duda lo mismo se podría decir en cuanto a los Andes.

2El 23 de marzo de 1776, el rey Carlos III firmó una Pragmática que cambiaba radicalmente la tramitación de esos casos y la normativa jurídica. Primero, el monarca encargaba a las autoridades civiles y políticas el examen de esos diferendos. En adelante serían estudiados por la justicia municipal y, en caso de apelación-lo cual ocurría siempre-por las Reales Audiencias. Tal transferencia de autoridad se situaba plenamente en las nuevas perspectivas de afirmación del poder civil y estatal que regía no pocas decisiones reales de la época.

3Además, la Pragmática exponía su objectivo: dar a los padres, y así a la sociedad, un arma capaz de luchar contra el serio peligro constituido por el casamiento de personas de estatuto y nivel social diferentes que ponía en riesgo el adecuado orden social y causaba dañinas fricciones y perjuicios continuos a las familias. Así, se quería contener la anarquía que se ha infiltrado lentamente en la sociedad con el transcurso del tiempo. La unión desigual desafi[aba] el honor, respeto y obediencia que los hijos deben observar para con sus padres en asuntos de tal seriedad e importancia. Por lo tanto el Estado tenía derecho a controlar semejantes confusiones o mezclas, y daba a las familias un respaldo jurídico para interponerse. El asentimiento de los padres o tutores se hacía obligatorio para toda persona española menor de veinte y cinco años, y se contemplaba la posibilidad de desheredar a todo aquel que se casara en contra de la voluntad paterna. En adelante, además de los impedimentos canónicos que seguían vigentes, bastaría a una familia con demostrar la desigualdad social entre los futuros cónyuges para que el enlace no se verificase.

4Ese texto, que tanto coincidía con las orientaciones políticas generales que la Corona trataba de imponer en el Imperio, se hizo extensivo a los territorios americanos por una Cédula del 7 de abril de 1778. En la Península, las nuevas disposiciones eran aplicables a todos los súbditos desde las clases más altas del Estado hasta los individuos de los estratos más bajos, sin excepción alguna. Significativamente, en América quedarían excluidas las uniones que sólo concernían a mulatos, negros, mestizos y miembros de otras razas mixtas similares. Dicho de otra forma, este texto en España de naturaleza fundamentalmente social, en América se convertía en un medio para “proteger” a las familias blancas de mezclas no deseadas y tratar de restringir una evolución hacia un mestizaje cada vez mayor de la sociedad...

  • 4 Para todos los textos aquí citados, v. Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia (...)

5En los años sucesivos, varias Reales Cédulas reforzaron aún el poder de los padres. El 26 de mayo de 1783, se estableció que si la justicia consideraba “racional” - diríamos hoy, fundado - el disenso, esto es la oposición paterna al casamiento, la madre tampoco podría dejar su herencia a los descendientes de éste. El 31 del mismo mes, el consentimiento del padre, o en caso de pleito la decisión de la justicia a favor de los novios, se convertía en condición imprescindible para la celebración del matrimonio, requisito precisado por otra Real Cédula del 8 de marzo de 1787. En 1803, una nueva Pragmática sobre el casamiento amplió la de 1778. Los padres ya no tendrían que justificar sus motivos de disentimiento; el texto se hacía extensivo a las castas que habían quedado fuera de la aplicación de la primera cuando se casaban entre ellas; los casos de disenso ya no serían examinados en primera instancia por los cabildos sino por las Audiencias donde la última palabra quedaría en poder de los presidentes4.

El amplio radio de acción de la patria potestad

  • 5 V. Nelly R. Porro, “Conflictos sociales y tensiones familiares en la sociedad virreinal rioplatens (...)
  • 6 Christian Büschges, “Las leyes del honor: Honor y estratificación social en el distrito de la Audi (...)
  • 7 V. Martin Minchom, The people of Quito, 1690-1810, Change and unrest in the underclass, Dellplain (...)

6Fuera de los trabajos citados sobre Méjico, esos problemas han suscitado ya algunos artículos en la región del Río de la Plata y Nueva Granada5. Los estudiaremos aquí en los territorios de la Real Audiencia de Quito, utilizando los expedientes conservados por el Archivo Nacional del Ecuador en la serie Matrimoniales y a lo largo de los años que van de comienzos de la penúltima década del siglo XVIII a finales de la segunda de la centuria siguiente. Esta serie ha sido ya utilizada para analizar cómo funcionaba entonces el concepto del honor6. Lo haremos tomando el eje del mestizaje como vivencia, coartada o estrategia social, en una época y una región sobre las que varios estudios han tratado de renovar los enfoques sobre ese componente fundamental de la compleja realidad y de los comportamientos sociales de la región7.

7Los 33 casos documentados, de los cuales casi la mitad-16-corresponde al último decenio del siglo XVIII, proceden de prácticamente todos los horizontes de la Real Audiencia. Como es normal, los más numerosos, una docena larga, conciernen a personas residentes en la capital, pero también las hay de ciudades, como Cuenca -6-, Guayaquil -5-, Ibarra -4-, Riobamba -2-, Loja, Ambato, Latacunga -1-, del lejano Popayán (Popayán -3-, Pasto -1-) y hasta de pueblos mucho más humildes como Guano, Patate o Colonche -1-. Es de notar que en casi dos casos de cada tres las familias se oponían a los proyectos de una hija, nieta, sobrina o ahijada. No ha de extrañar, dado el peso tradicionalmente mayor de la presión social que se ejercía sobre éstas. Las mujeres también solían casarse muy jóvenes, mientras eran todavía menores de edad, lo cual permitía a los padres ejercer su patria potestad. Por lo que es del nivel social de las partes, como el punto en discusión era la desigualdad entre los novios, encontramos tanto entre demandantes como demandados las posiciones más opuestas: hijos o hijas de ricos hacendados, un doctor, un corregidor, militares de diversas graduaciones, pero también las más veces pequeños funcionarios o humildes artesanos: barbero, carpintero, ollero, músico, etc...

  • 8 Como toda la documentación utilizada procede de la serie indicada, sólo indicaremos la fecha inici (...)

8Los problemas surgían (casi una vez de cada cuatro) a iniciativa de los padres, abuelos, hermanos o tutores que se oponían al casamiento de un joven o una joven sobre quien tenían autoridad, pero mayormente los demandantes eran el propio novio (casi el 55% de los expedientes) o con menor frecuencia la novia (un 21%) que se quejaban ante la justicia de la oposición de su familia o de la de su -quizá- futuro cónyuge. En fin, esos pleitos eran a veces bastante enmarañados, por las triquiñuelas que permitían pero también dado lo difícil de probar ciertas acusaciones esgrimidas por las partes que sin duda alguna complicaban la tarea de los jueces. En los comienzos, esto es en la primera mitad de la década de los años 80, no pocas veces las sentencias tardaron bastante, por ejemplo más de cuatro años. Sin embargo, pasando el tiempo, las autoridades competentes tendieron a agilizar los trámites. la Real Audiencia trató de acortar los pleitos. En los casos más sencillos, daba a cada parte dos semanas -a veces una- para probar sus argumentos y se comprometía a sentenciar la tercera. No siempre se cumplían plazos tan diligentes, pero en general los oidores no se demoraban. Fallaban a más tardar en seis meses y en general en mucho menos8.

  • 9 Aunque la boda no pudo realizarse, al morir en 1792, esto es catorce años después, Martín dejó sus (...)

9Si en principio nadie podía ser casado en contra de su voluntad, las familias nunca habían vacilado a la hora de imponer su parecer o de ir en contra de las intenciones de los enamorados. En alguna manera la Pragmática de 1778 no había hecho más que darles un argumento jurídico suplementario. Para quedar en el ámbito regional, recordemos dos ejemplos. El primero es el de Manuel Valladares, vecino de Cuenca residente en Quito, acusado en 1763 de encubrir el rapto de Lizarda Quevedo por su sobrino Juan Antonio Romero, porque los padres de la joven no querían saber nada de sus proyectos. El segundo es la queja, en 1778, de Paula Villarroel, vecina de Quito, contra el Dr. Nicolás Carrión, administrador del estanque (sic) de aguardientes. Éste se oponía a la unión de la hija de la demandante, Xaviera Escobar, con un tal Martín Marín que vivía en su casa, conosiendo la suma sencillez del dicho. Poco le importaban los esponsales ya celebrados ni el argumento de la madre insistiendo en que su hija era mayor de doce años. Restituyó el anillo, recluyó a Martín y terminó mandándole a Riobamba (ibid.)9.

10Los padres podían encontrar en la legislación, tanto civil como canónica, muchos resquicios que les permitían salir con la suya sin grandes riesgos. En 1790, el gobernador intendente de Cuenca accedió al pedido de los padres de Gaspar Bustos, ollero mestizo del barrio de San Sebastián y clarinete del regimiento de milicias, para impedir su casamiento. La madre afirmaba que la novia había sido antes amante de un hermano y un primo de Gaspar, caso de impedimento canónico pero acusación muy difícil de probar y que todos negaban... La consecuencia fue que Gaspar y la joven se casaron clandestinamente en el domicilio de un cura y sin respetar ningún requisito. Ésta era una de las pocas opciones que les quedaban a los enamorados como Ana María Vallejo y Santa Cruz, residente en Pungalá, a cuyo matrimonio se negaba pertinazmente su hermano, aunque ella tenía 29 años. Contaba cómo habiendo celebrado esponsales seis años atrás con Mariano Noriega, a pesar de la oposición de su hermano, llegó a tener dos hijos de Mariano y terminaron por casarse clandestinamente. En 1817, pedía pues la confirmación de dicha unión:

“Mi suerte desgraciada me fuerza y obliga a rasgar los velos del pudor y patentisar los desvíos y fragilidad de mi sexo [...] queriendo poner sello a mis desvíos con el sacramento del matrimonio ya, para subsanar mi conciencia y honor como también para que quede legitimada mi prole”

  • 10 Para otro caso significativo de presiones, v. en 1799 el de María Manuela Diaga con la que quería (...)

11Otras veces, con artimañas y/o presiones las familias lograban que los jóvenes cambiasen de parecer. En 1804, Antonia Guerrero cuenta que expósita a las puertas de D. Mariano Guerrero ya difunto, se iso cargo de [su] educación y subsistencia el regidor D. Joaquín Tinajero, en calidad de curador quien como tal pretendió destinar[le] un esposo que aborresía. Se vio obligada a dejar la casa de una hermana de leche donde la tenían depositada (ciendo que la intemperie de la cituación as[ía] grave daño a [su] salud). Se refugió en el convento de Santa Clara, insistiendo en que el esposo que le quería dar su curador, aunque para él fuese apreciable, para [ella era] odioso. Sin embargo, terminó desistiendo de su propósito, pero consiguió que le dieran otro curador...10.

Los disensos por motivos sociales o económicos

  • 11 Caso ambiguo al respecto era, en 1789, el de Juan Ruiz Ximénez que no quiso dar su hija a Miguel d (...)

12En 20 de los 33 expedientes los motivos de las familias para negarse a esas uniones no aludían a razones étnicas11. Incluso, acogiéndose a la Real Pragmática de 1803 que permitía a los padres no argumentar su negativa, después de esa fecha algunos se contentaban con indicar su voluntad. Sólo después, cuando los hijos o hijas hacían hincapié en que esto era mero capricho y no tenía nada de racional, llegaban a revelar sus motivos profundos. En 1797, D. Francisco Campos demandó al padre de María Campe, don Nicolás. Éste se oponía al casorio de su hija, porque el joven trabajaba carpintero en la aduana de Guayaquil, mientras que él era teniente de artillería. Además, Francisco era hijo de un pobre reducido a servir, que en estos payses sólo la gente ínfima y de vagísima extracción se sujeta a ello aunque por sí solo no sea este un acto infamatorio. Como prueba de lo que aducía, D. Nicolás añadía que poco antes Francisco había pensado en casarse con la hija de un clérigo y por lo mismo de dañado y punible ayuntamiento. Sin embargo no llevaron bien el tal casamiento los parientes de ésta, que es la última prueva que se puede dar de su vaxo nacimiento. Si además la familia de Francisco Campos hubiera presentado alguna “tacha” étnica, a D. Francisco no se le hubiera quedado en el tintero... Sus motivos parecen haber sido sólo de rango social y económicos.

13En una carta que María Campe redactó para dar su parecer, pero que podemos imaginar inspirada por sus padres, no decía otra cosa:

“Don Francisco Campos, de mucho tiempo a esta parte me a solicitado para contraer matrimonio por muchos billetes y otros engaños de los que padesse el mundo en semejantes ocaciones. Yo, ygnorante de estos artificios, mostré alguna ynclinación a contraer estado con el dicho, poco menos le di exponsales de lo que me alegro en sumo grado [...] su falta de medios no le permite mantenerme con la desensia correspondiente a mi calidad, en desdoro mío y de mi familia, como también por acer ber al público mi onor y que los rumores que ha causado con la loquasidad son falzosy nasidos de un ánimo libre y nada arreglado”

14El padre concedió que Francisco conquistó en algún modo la voluntad [de su hija], y que la joven había sido estrupada, sin duda para forzar la mano a la familia, pero el fiscal no accedió a las razones del carpintero.

15En 1811, Da. Josefa Cuesta de Ripalda madre de Josefa de Olivera, noble de conocido honor y providad, confesó que no quería a D. Ramón Paredes como yerno porque el padre de éste:

“...no lleva[ba] otro fin que introducir en su casa una nueva fortuna con la expectativa del caudal que se me atribuye y de los intereces que ya piensa disfrutar de la legítima que sin duda juzga poderme demandar”

16El argumento no convinció a la Audiencia que autorizó el casamiento.

17De hecho, en las familias de cierto nivel, los problemas económicos parecen haber desempeñado un papel nada desdeñable. En 1814, D. Juan Ramón Borja, poderoso vecino de Quito residente en su hacienda cerca de Otavalo, se oponía a la unión de su hijo D. José de Borja y Villasís con Da. Leonor de Miranda y Nicolalde. Le propuso que desistiera de su propósito a cambio de un trapiche de 20000 pesos. Ante la negativa del hijo que llegó a casarse según deseaba, lo desheredó. Dos años más tarde, el mismo padre tuvo que responder a la demanda de otra hija suya, Da. Antonia, a la que no había dado su beneplácito para casarse con D. Ramón Donoso y Chiriboga, a pesar de ser éste un sugeto de las primeras familias de esta capital, adornado de todas las cualidades correspondientes a mi nacimiento y igual en todo y por todo al mío. La hija representó a la Audiencia que era abusiva tal resistencia, y explicó que había terminado por huir de la hacienda paterna...

18El padre recordó problemas familiares, y que Antonia proced[ía] ciempre rribal contra sus hermanas la Andrea y la Ygnacia. Dijo que lo único que atraía a su futuro yerno era lo que le tocaría a Antonia de la herencia de su madre, lo cual no llegó a convencer a los oidores que autorizaron la unión. En esa familia, las rivalidades y los aspectos financieros parecen haber sido muy problemáticos. En 1819, después de muerto el padre, Da. Ignacia, otra de las hijas casada con el corregidor de Otavalo, pidió que, como había decidido su padre, se desheredara a su hermano Ramón por haberse casado con Da. Leonor.

  • 12Tampoco merece fee, por ser escrita por un joven de dies y nueve años, sin advertencia ni reflecc (...)
  • 13 Cuando en 1797 Da. María Francisca Maldonado demandó a sus padres que le impedían casarse con D. J (...)
  • 14 Cuando en 1797 Da. María Francisca Maldonado demandó a sus padres que le impedían casarse con D. J (...)

19Otras veces, las familias se oponían por razones que tenían que ver con el comportamiento pasado del futuro yerno o de la futura nuera. A ésta se acusaba de beber demasiado, ser de corrompidas costumbres y pública meretriz, haber mentido en cuanto a su supuesta virginidad aprovechándose de la inexperiencia de su joven amante12, o haber sido previamente la querida de un hombre casado. A éste se le reprochaba tener ya un hijo natural13, o a ambos jóvenes quererse casarse sólo urgidos de la lascivia14.

20La desigualdad sobre que se basaba el rechazo de los padres podía tener fundamentos muy diversos. En 1794, Ramón Ruiz demandó a su madre, Da. María Yepes, que le impedía casarse con María Maldonado arguyendo que era una muger ordinaria y que había notable desigualdad. La madre insistía en que el padre de su hijo era un criollo de la primera generación pues su suegro, hijo de gallegos y burgaleses, pertenecía a lo más granado de la sociedad guayaquileña. La familia de la joven replicó aduciendo que el abuelo de María Yepes no era más que boticario. Su padre sólo podía honrarse con el cargo de mayordomo menor de la cofradía del Rosario de la ciudad y que con agencias caseras montaba a su muger y a sus hijos. En cuanto a su hermana, estaba casada con un sencillo platero. Después de ver su demanda desestimada, Ramón Ruiz apeló. Tres años más tarde terminó ganando y los novios pudieron unirse.

21En 1794, la madre de Felipe Antonio Tello de la Chica, de Cuenca, rechazaba la unión de éste con María Acilia de San Andrés porque era expósita y por lo tanto ilegítima. El novio insistió diciendo:

“...ser público y notorio, pública vos y fama, y ser constante a todos que la expresada Da. María es yja natural de Da. Ana de San Andrés aunque en la fé de vautismo consta ser expósita porque la dicha señora hera ympedida y no podía expresar declaradamente en la fé de bautismo por que así es acostumbrado”

22Esto pareció suficiente a los jueces para darle la razón a Felipe.

  • 15 La existencia de hijos naturales en las parejas que las familias no querían formalizar parece habe (...)

23En 1799, Joseph Villagómez, vecino de Riobamba, decidió casarse con Rosa Buenaño, pero un hermano, más joven que él, lo quiso impedir y le negó los alimentos porque Rosa no ygualaba a [su] sangre. La Audiencia no aceptó ese disenso. Sentenció que un hermano más joven no tenía derecho a oponerse a la unión de un hermano mayor y que las violencias no eran aceptables. En fin, el cura de la parroquia insistió sobre otros argumentos que impresionaron a los oidores. Joseph ya estaba viudo de una mujer de no mejor calidad que Rosa y con ésta ya tenía hijos. Este último punto era para el sacerdote de más peso para autorizar la unión que lo de la supesta desigualdad (quando éste tuviera que desdorar su linaje, con este hecho tuviera alguna disculpa)15.

Defensa y estrategia étnicas de las familias

24En la docena larga de expedientes en los que todo, o lo esencial, giraba alrededor de algún problema étnico, pocas veces se puede notar una diferencia abismal entre la situación racial - y al parecer también económica - de los dos jóvenes. Posiblemente, este tipo de situaciones afectaba menos a las familias más encumbradas, y sin duda ellas sabían agenciarse para que tales problemas, para ellas bochornosos, no trascendieran cuando se daban. Hemos encontrado así tan sólo dos casos de familias de hacendados -palabra que encubría realidades socioeconómicas muy variadas- involucradas en ese tipo de pleitos.

25El primero, en 1784, fue el de D. Pedro Hidalgo Tapia y Da. María de Herrera y Campusano, residentes en Guayaquil pero con propiedades en Malacates, provincia de Loja. Se negaban a que su hijo Custodio, de tan sólo diez y siete años, se casara con Francisca Ribera. Francisca insistía en que Custodio le había prometido el casamiento, con las consecuencias imaginables, y que la oposición familiar provenía de que era pobre. Hablaba de:

“...la flaqueza y fragilidad de una muger qual lo soi yo, vestida de estas malas carnes, pues abrá tiempo de un año, poco más o menos, que Custodio Ydalgo Tapia bajo palabra de contraer matrimonio me echó a perder, y ahora que el suso dicho quiere cumplir como christiano la palabra dada por el cargo que tiene ensima, y para esto haver pasado donde mi cura,[...] mirándome que soi una pobre, han salido los padres de dicho Custodio ynpidiéndoselo, poniendo los embarasos que a ellos se les hantojado con barias cabilasiones ni atender que después de Dios Nuestro Señor tengo el amparo de la grandesa y misericordia con que mira a los pobres la piedad de Vuestra Illustrísima”

26Por supuesto la familia del joven argumentaba su rechazo de una manera muy diferente. La madre lo explicaba así:

“...se atiende a la inmensurable desygualdad que ay de personas, porque la dicha Francisca desiende de madre mulata conosida por tal, aunque el padre sea español. Y al contrario mi hijo desiende de estirpe noble, pues por su nobleza los progenitores han servido empleos onoríficos y han adquirido las mejores atenciones de lo primero de esta ciudad y de la de Guayaquil, y por esto mis hijos han sido admitidos en religiones y monasterios y tengo varios por remediar, y si verificara el cazamiento de mi hijo con una zamba, avía causa para que los remediados sean ridiculizados y los por remediar no admitidos a ningún remedio”

27Francisca Rivera respondió, muy ofendida. Fuera de insistir primero sobre la desfloración que había padecido, calificaba los argumentos étnicos de la familia de Custodio de motivados únicamente de una fantástica y aún sobervia presumpción de que se hallan revestidos, contemplándose hallarse en la quasi posición de nobleza. En cuanto al supuesto grave defecto de innovilidad de su persona, contestaba lo siguiente:

“Aun libertinosamente se me da el vil tratamiento de zamba, confesando por noble a mi padre y a mi madre por mulata. Esta calumniosísima injuria, propuesta en tela de justicia debe, Señor, tener su correpondiente correción y castigo, siempre que se me justificase la calidad de mulata que se le atribuye a la persona de mi madre Doña Catalina Pérez notoriamente tenida y reputada por muger blanca y no por zambayga como en caso necesario estoy prompta a justificarlo cumplidamente”

  • 16 Para acabar con esa situación, ya que Custodio estaba conviviendo con Francisca en casa de la madr (...)

28Insistía también en que la fortuna de los padres de Custodio no era tan grande como ellos afirmaban, pues los decía sin heredad conosida que es la que constituye nobleza sino [en] una conosida destitución y pobreza que apenas alcanzan a mantenerse16.

29El segundo caso de hacendado es, en 1799, el de D. José Patricio del Arco, de Aloag, pero vecino de Quito. Se quejaba de la mala versación de un moso, Juan Ribas, de color pardo y con libres prosedimientos y mal entretenido el cual tenía sólo por oficio el violín mal entonado y dedicado a sedusir e inquietar a [su] hija legítima María Ignacia del Arco.

30Le había sido fácil probar que el joven era pardo, e incluso hijo de un esclavo liberado in articulo mortis por su amo, y que sin embargo se extrañaba de los trámites de su -quizás- futuro suegro cuyo comportamiento nacía, según escribía, del frívolo pretexto que hay desigualdad. En cuanto a María Ignacia, informaba a los jueces de su imbariable rresolución de casarse con el violinista. Ignoramos cómo terminó todo esto.

31Una característica de estos expedientes es que en su gran mayoría el motivo del disenso de las familias se fundaba en que la parte adversa tenía mezcla de africano. Excepcionalmente puede tratarse de un negro-y además esclavo-, las más veces se califica al novio o novia primero de mulato, y más adelante en los documentos de zambo, o zambaigo, suponiéndole así doblemente infame, según pensaba la familia, por descender de negro e indio. Ese argumento podía ser esgrimido por personas de origen bastante humilde y ellas tampoco situadas muy alto en el escalafón étnico colonial. Ese tipo de gente, sin duda muy ufana de tener ascendientes blancos, por poco que fuera, consideraría la perspectiva del salto atrás como una verdadera catástrofe que iba a acabar con la estrategia de blanqueamiento familiar. Como acertadamente lo notó Pablo Rodríguez para Nueva Granada (op. cit.), los cambios impuestos por los Borbones en la legislación matrimonial tuvieron múltiples efectos conservatizadores y tensionantes en los distintos estratos sociales. Particularmente, produjeron un inusitado afán de los mestizos de resguardarse en ellas y formar parte del conjunto segregacionista. En 1797, D. Pablo de Santa María, cura del monasterio de Santa Clara, se negó a que Lucía Montesdoca de calidad mestiza que, por no tener padre ni madre había sido criada por él en el convento, se casara con el negro esclavo Joaquín. Lucía negaba que Joaquín fuera negro, lo calificaba tan sólo de mulato y precisaba:

“Es verdad, Señor, que si yo fuera persona de alguna clase o reputación en el pueblo, podría tener esto fundamento, pero siendo como soy de la vaja pleve, que apenas puedo constituirme en la clase mestiza, que he vivido siempre de criada, no deve tener lugar el grado comparatibo entre les personas de la graduación expresada que se entiende hasta casiques pero de ninguna suerte a las personas como yo”

32La Audiencia consideró que tales casos no estaban comprendidos en la Pragmática.

33En 1818, Asensión Pedrosa, de Quito, se opuso a los proyectos de su hijo Julián de Irurita con Ursula Velasco samba conosida y executoriada por tal en esta ciudad. Julián era hijo natural, posteriormente legitimado, de un oficial de las Cajas Reales al que Asensión decía noble. En su expediente, la madre, de manera significativa, se posicionaba desde un punto de vista étnico mestizo para argumentar su rechazo:

“Yo no aspiro, Señor, y Dios me preserbe de tal banidad, al rango de una señora noble porque el cielo quiso hacerme de esa clase, pero tampoco puedo desconoser el veneficio que me concedió, haciéndome nacer una mestiza limpia sin mezcla de otra rasa que me envilezca”

34Si los dos casos precedentes nos presentan familias mestizas frente a la perspectiva de la unión de uno de sus vástagos con un pardo, también hemos encontrado uno procedente de indios. En 1802, José Joaquín Villao se quiso casar con Mariana Guale. Esta era hija de D. Manuel Caichi y de Da. Ramona Guale, caciques de Colonche. Habiendo rechazado su disenso el gobernador de Guayaquil, los padres apelaron a Quito. Argumentaban que José Joaquín tenía dos cosas redhibitorias: ser hijo de india procesada por supersticiosa, pero también tener una casta o rraza de sambo. Aparentemente, insistían en que lo primero era lo principal pero lo otro era lo que más los afectaba:

“No habíamos menester más para probar la notabilísima desigualdad aun quando doña Mariana Guale no proviniese de donde vemos, y el expresado Juaquín Villao no fuese de casta sambaygo, porque a la verdad este es un tisne, o borrón, que cunde aún más allá de las generaciones que en otros delitos cuenta el derecho”

Un arma de doble filo pero de gran adaptabilidad

35Otra característica de esos expedientes, era que a menudo suscitaban reacciones airadas y contraataques violentos de aquellos que se veían despreciados. Como por otra parte las familias que los rechazaban las más veces no parecen haber tenido un estatuto social muy relevante, los novios descartados juzgaban que no carecían de argumentos para demostrar cómo no existía esa desigualdad. Siendo lo étnico uno de los fundamentos de la argumentación que se les oponía, contestaban en ese mismo terreno para demostrar que nada había al respecto. Buscando testigos que respondían siempre de la forma esperada, recurriendo a una memoria colectiva bastante selectiva y orientada, no vacilando ante la chismografía pueblerina, jugando con eufemismos o al contrario extrapolaciones y toda una gama de matices, supuestos o mentiras por omisión, reconstruían los antecedentes familiares de la parte adversa y probaban, a su manera, que ella tampoco estaba exenta de mezclas que, por olvidadas o calladas, no dejaban de ser ciertas. Estos documentos se convierten así en excelentes observatorios del manejo social de lo étnico, de las trampas del discurso al respecto, de las estrategias del mestizaje generación tras generación, del carácter flexible de ciertas fronteras que la legislación podía presentar como nítidas, en el fondo de la aceptación tácita del cuerpo social y de sus acomodos ante situaciones intencionalmente ambiguas.

36Cuando en 1786 Juan Antonio Pavón, residente en Ibarra, se quiso casar con Rosa Viterbo Guzmán, el abuelo del joven, con el apoyo del alcalde, se lo negó, aduciendo que Rosa tenía madre india, si bien era hija natural de uno de los más principales caballeros de dicha villa. Juan Antonio, no dudó entonces en afirmar que en su propia familia, aunque lo callaban, había habido también mestizaje pues una de sus bisabuelas era india o mestiza. Juan Antonio pidió entonces a su familia que le diese su árbol genealógico, reto al que ésta se negó.

37En 1791, D. Joaquín Bravo de Brito, que según afirmaba pertenecía a una de las mejores familias de Portoviejo, de padres españoles y nobles merecedores de los primeros empleos de la república, quiso impedir el casamiento de su hermana Petrona Prisca con Manuel Berrazueta. Hacía hincapié en que éste no [era] más que un mestizo mui ordinario hijo de otro mestizo, o yndio, nombrado Matías Berrazueta y de una yndia ordinaria, además de que se desempeñaba como arpero y platero, profesión muy despreciada en esa provincia.

38Berrazueta era entonces teniente de alcalde provincial, pero el hermano de su novia recordaba que en tiempos pasados, suponiéndolo yndio, lo habían perseguido por no pagar el tributo. Manuel no aceptó ese rechazo. Fuera de encontrar testigos que afirmaron cómo sus padres eran españoles, contraatacó haciendo observar que las grandes familias -lo suponía ser la de su novia- no vivían en lugares tan apartados y de tan poca importancia como Portoviejo. El hecho de que los Bravos usaran el don no significaba nada (Joaquín Brabo se antepone un don tamaño, por el abuso de la provincia), pero había algo peor:

“¿Quién no dirá que la familia de los Bravos, que se figura por una de las sublimes, hizo formal destierro de su lustre, si acaso lo tiene, por haverse mesclado tanto los barones como las embras con una alianza la más ridicula y despreciable que no pueden negarla aun quando quieran aparentar alguna limpiesa?”

39Entre los hermanos de Petrona, dos estaban casados con hijas de mestizos, una hermana con el hijo de un zambo esclavo y de una india, en fin otra se había prostituido al mundo...

40En 1793, Doña Josefa de Mesa, de Ibarra, quiso impedir el casamiento de su hija Catalina Suárez con Santiago Lugo, un barbero que gozaba del apoyo del corregidor por contar a éste entre sus parroquianos. Lo denunció primero como mulato, luego como zambo. Si bien tenía un abuelo español era hijo y nieto de esclavas. La madre insistía por otra parte en que Catalina era niña español (sic) y de padres tenidos y reputados por hombres de bien. Sin embargo, Santiago “probaba” por su parte que también había mulatos entre los antepasados de la joven, y en los documentos que redactó sobre el caso, el propio alcalde de Ibarra definió a Catalina Suárez como mestiza.

41Otro ejemplo:

42Doña Josefa Ruidías, viuda guayaquileña, criaba a una sobrina, María de la Asunción, hija legítima de españoles conosidos como limpios de toda mala raza y difuntos. En 1799, aprovechando las entradas que tenía como sastre en la casa de doña Josefa, un tal Josef Gainza había seducido a María y los jóvenes se querían casar. La tía se oponía a tal proyecto. Gainza entonces reaccionó. Por lo que era del Don que ostentaba Josefa Ruidías, le parecía:

  • 17 Como hemos visto ya por otro ejemplo, el uso del don suscitaba entonces no pocas acaloradas discus (...)

"...ridículo en tales circunstancias quando ese distintivo conbiene únicamente a las personas condecoradas, tomándole en su acepción original, por que no siendo así más parece apodo depresivo que título de honor, como se juzga quando por irrisión o por lisonja se suele dar a los de ínfima clase, como a los yndios plebeyos, a los negros, a los zambos y a otros tales porque los bean acomodados con algunos bienes de fortuna "17

43Gainza añadía que la tía explotaba a su sobrina haciéndola trabajar con menos descanso y más afanes que aún los esclavos mismos de la casa...[y]...no la miraba ni la trataba como noble. En fin y sobre todo, si él podía afirmar que todos sus ascendientes han sido libres, christianos viejos, de buen origen y sin mancha ni nota de zambo, llegó a demostrar judicialmente que su amada era hija de padre reputado por español limpio de mala rasa, pero que su madre nacida en el lejano Túmbez era india. El fiscal de la Audiencia juzgó pues a la joven mestiza legítima y afirmó que según las disposiciones de derecho tiene la mesma calidad que una muger ordinaria del estado llano del reyno. En cuanto a Gainza, se probó que su padre era hijo de un caballero vizcaíno con una muger blanca de la sierra, su madre la hija de un cuarterón y una mujer de Popayán quien tampoco fue zamba ni negra, fórmula que abría muchas posibilidades y es característica del discurso de esos expedientes en los que los demandantes, cuando quieren definirse juegan con los eufemismos, son mucho más prolijos en explicar de dónde no descienden que en precisar quiénes son. En este caso, el fiscal de la Audiencia declaró a ambos jóvenes de igual condición y pudieron casarse.

44Estamos frente a un manejo complejo de la etnicidad que se utilizaba de una y otra parte sólo en función de la lógica de lo que se quería demostrar. Para terminar daremos un buen ejemplo de esa actitud que muestra cómo se podía jugar con lo étnico y utilizarlo de maneras hasta opuestas según los intereses del momento.

  • 18 No eran escasos los expedientes en que, para argumentar la acusación de mestizaje, se aludía al as (...)

45En 1803, D. Xavier Tordesillas Polido y Escorza, clérigo de Tumbaco, se opuso al casamiento de su prima Da. Ana María Ruiz Polido y Escorza aconsejada y seducida de un viejo octogenario, viudo, pobrísimo, cargado de hijos y tenido y reputado por sambo, llamado Miguel Almeyda, del pueblo de Tumbaco. Ella estaba bien emparentada, noble inclusive. El, según decía el primo de Ana María, el color lo tiene sospechoso [...] según su color parecía la madre ser mulata y el padre de color sospechoso18. Su segunda esposa había sido de una familia de caciques de Sangolquí, se desempeñaba como puentero en Yaruquí, tenía hasta biznietos y, por más señas,... era tuerto. Después de mantenerse firme, arguyendo que Almeyda procedía de un desente nacimiento y que nadie tenía derecho a estorbar la absoluta libertad que según todo derecho [tenía] para elegir un estado virtuoso, Ana María acabó firmando un billete redactado por un tercero y destinado a su primo. En él insistía sobre:

“...los bochornos horrorosos que havía ocasionado el matrimonio que pretendía contraer conmigo Miguel Almeyda en que no llevé [decía ella] otro destino que hallar quien socorra y aplaque mis necesidades y hambres y los de mis hijos”

46Terminaba desistiendo de su proyecto, sobre dada la mala calidad del pretendiente. Ahora bien, dos años más tarde, Ana María demandó a su familia. En efecto, había aceptado no casarse con Almeyda, pero a cambio de la promesa de una buena renta... Como los familiares no habían cumplido más de seis meses y después se negaron a seguir manteniéndola -aduciendo que tenía casa y bienes- ella los denunciaba. En los documentos que suscribió entonces, Ana María volvió varias veces sobre el asunto y el argumento del origen étnico de Almeyda:

“En orden a la inferior extracción que se le ha supuesto a Almeyda, digo que nada se ha justificado, ya que habiendo sonado que los que depucieron fueron testigos presentados por D. Xavier Tordesillas, lo niega éste expresamente en el día, pues es cierta que ni los conoce ya por que todos son unos míseros campesinos, cuya natural imbecilidad pudo haberlos empeñado torpemente en no disgustar a su cura interesado en la probanza”

47En cuanto a Almeyda, ella no vacilaba ahora en afirmar que se trataba de un hombre de mucho honor y decente nacimiento.

***

48Unas pocas decenas de expedientes - pero para Buenos Aires y un período apenas más corto S. Socolow disponía de apenas 45 - no permiten conclusiones definitivas o generales sobre el estado del mestizaje en el distrito de la Audiencia quiteña en aquella época. Sin embargo, por sus perspectivas cruzadas y contradictorias echan una luz significativa sobre una serie de actitudes individuales y de comportamientos colectivos reveladores.

49Si efectivamente la Pragmática legitimó arraigados prejuicios o renovadas prevenciones, los pleitos que suscitó esa nueva legislación llevan a conclusiones aparentemente opuestas pero en el fondo complementarias. Las reticencias o rechazos de las familias, por una parte, las transgresiones de los enamorados, por otra, muestran una relativa flexibilidad de las fronteras étnicas que el poder colonial -y no pocas familias- hubieran querido hacer más estancas. Además, los casos estudiados no dan razón de todos aquellos - sin duda alguna mucho más numerosos - en que las familias concernidas aceptaban, o terminaban por aceptar, la voluntad de sus hijos sin recurrir a los tribunales.

50Directa o indirectamente, lo étnico se ha confirmado como algo muy maleable y susceptible de disfraces discursivos, adaptable a las situaciones, permeable a los consensos locales pero frágil si se transformaba en elemento central de tal o cual enconada guerrilla social, hasta convertirse en mera coartada, cuando apuntaban en realidad los tiros a otros objetivos.

51Por otra parte, aunque no disponemos de todas las sentencias emitidas por las autoridades encargadas de tales diferendos, parece ser que distaron mucho de aplicar sistemática y restrictivamente la nueva legislación, prueba suplementaria de su adaptación al ambiente, pero también y sobre todo que se veían en la precisión de tomar en cuenta una realidad vivida sin duda alguna bastante alejada de los conceptos barajados en las oficinas madrileñas.

Anmerkungen

1 V. Daisy Rípodas Ardanaz, El matrimonio en Indias: Realidad y regulación jurídica, Buenos Aires, 1977, p. 85 ss.

2 V. Eduardo E. Saguier, “Church and State in Buenos Aires in seventeenth century”, Journal of Church and State, n°26, 1984, p. 508-513.

3 V. Patricia Pauline Seed, “The Church and the patriarchal family: Marriage and conflicts in sixteenth and seventeenth century Mexico”, Journal of Family History, n°10, 1985, pp. 284-293, y Honor, and obey in colonial Mexico: conflicts over marriage choice, 1574-1821, Standford, Standford University Press, 1988.

4 Para todos los textos aquí citados, v. Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, Madrid, 1962, III, pp. 406-413,438-442,527-529,623-625,670-671,711-714,759-766,794-796.

5 V. Nelly R. Porro, “Conflictos sociales y tensiones familiares en la sociedad virreinal rioplatense a través de los juicios de disenso en el Río de la Plata: Nuevos aportes sobre la aplicación de la Pragmática de hijos de familia”, Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, n°5, 1980, pp. 193-229 y Susan M. Socolow, “Cónyuges aceptables: la elección de consorte en la Argentina colonial, 1778-1810”, en Sexualidad y matrimonio en la América hispana, siglos XVI-XVIII, México, 1989, pp. 229-270. Para Nueva Granada, v. Pablo Rodríguez, “Elección matrimonial y conflicto inter-étnico en Antioquia” en Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia, op. cit., pp. 95-124.

6 Christian Büschges, “Las leyes del honor: Honor y estratificación social en el distrito de la Audiencia de Quito”, Revista de Indias, LVII, n° 209, 1997, pp. 55-84.

7 V. Martin Minchom, The people of Quito, 1690-1810, Change and unrest in the underclass, Dellplain Latin American Studies, n°32, Syracuse univ., 1994, parte II, cap.7 y los seis artículos publicados bajo la dirección de Rosemarie Terán en Quitumbe, n°9, 1995.

8 Como toda la documentación utilizada procede de la serie indicada, sólo indicaremos la fecha inicial de los expedientes por la que fueron clasificados. Cronológicamente los legajos se organizan así en cuanto a disensos: leg. 2 (1778-1781), leg. 3 (1782-1789), leg. 4 (1790-1791), leg. 5 (1793-1797), leg. 6 (1797-1802), leg. 7 (1803-1805), leg. 8 (1807-1815), leg. 9 (1816-1819).

9 Aunque la boda no pudo realizarse, al morir en 1792, esto es catorce años después, Martín dejó sus pocos bienes a Xaviera, referida como pobre de solemnidad.

10 Para otro caso significativo de presiones, v. en 1799 el de María Manuela Diaga con la que quería casarse D. Vicente Pío de Ibarra, vecino de Popayán entonces corregidor. Como se oponía a la unión la familia de la joven, D. Vicente solicitó que ésta, con la que había celebrado esponsales, se depositase fuera de la casa de su padre. Sin embargo cuando la Audiencia le pidió a María Manuela su parecer sobre todo esto, ella escribió para afirmar que no tenía intención de casarse...

11 Caso ambiguo al respecto era, en 1789, el de Juan Ruiz Ximénez que no quiso dar su hija a Miguel de San Cristóbal, de Ibarra, por no querer de ninguna forma un yerno criollo. Había rechazado a todos aquellos que le habían pedido su mano, hasta a más de un sujeto de la primera nobleza de [aquel] lugar, prefiriendo traer a un pariente suyo de España.

12Tampoco merece fee, por ser escrita por un joven de dies y nueve años, sin advertencia ni reflección de lo que hace y posehido de la violentíssima y siega pación del amor que le hace proferir y asegurar haver sido virgen la que acaso estuvo corrompida mucho antes de que tuviera acceso carnal a ella y no hay duda que verosímilmente assí se debe presumir y creer por el libertinaxe, desemboltura y descarado descoco con que han vivido las hijas de Catalina Pérez cuya tolerancia en materia de inpudicia ha sido tal que ha consentido en su casa la ilícita amistad que una hija suya tiene con hombre casado.(D. Pedro Hidalgo Tapia, 1784). Por su parte, la joven acusaba a ese padre de utilizar la Pragmática arrastrada de los cabellos, sin inteligencia alguna, como lo hacen los loros...

13 Cuando en 1797 Da. María Francisca Maldonado demandó a sus padres que le impedían casarse con D. Joaquín Mancheno Chiriboga, subteniente de milicias en Riobamba y ya viudo, con quien había celebrado esponsales, ellos arguyeron primero vínculos de sangre entre ambos novios, luego el padre dijo que sería responsable en el Tribunal Divino si accediese ligeramente a esta propueta hallándo[se] cerciorado de capítulos poco ventajosos a la reputación, crédito y madurés que no encontraba en el pretendiente. Por fin habló de un hijo natural que tenía Joaquín. Éste respondió que tal argumento no era sino especioso siendo raros los hombres que se hallan indemnes de los estímulos de la carne. Si este fuera impedimento, serían también raros los matrimonios, lo que es absurdo. La Audiencia rechazó el disenso de los padres y autorizó a los novios.

14 Cuando en 1797 Da. María Francisca Maldonado demandó a sus padres que le impedían casarse con D. Joaquín Mancheno Chiriboga, subteniente de milicias en Riobamba y ya viudo, con quien había celebrado esponsales, ellos arguyeron primero vínculos de sangre entre ambos novios, luego el padre dijo que sería responsable en el Tribunal Divino si accediese ligeramente a esta propueta hallándo[se] cerciorado de capítulos poco ventajosos a la reputación, crédito y madurés que no encontraba en el pretendiente. Por fin habló de un hijo natural que tenía Joaquín. Éste respondió que tal argumento no era sino especioso siendo raros los hombres que se hallan indemnes de los estímulos de la carne. Si este fuera impedimento, serían también raros los matrimonios, lo que es absurdo. La Audiencia rechazó el disenso de los padres y autorizó a los novios.

15 La existencia de hijos naturales en las parejas que las familias no querían formalizar parece haber sido un argumento de peso para los oidores, aunque a veces no por eso aceptaron ir en contra del disenso paterno.

16 Para acabar con esa situación, ya que Custodio estaba conviviendo con Francisca en casa de la madre de ésta desde hacía dos años, el padre del joven pidió a la justicia que se le encerrara en la Tabaquería, la cárzel u otro lugar. Para huir de este peligro, Custodio se alistó de soldado para Maynas donde murió al poco tiempo.

17 Como hemos visto ya por otro ejemplo, el uso del don suscitaba entonces no pocas acaloradas discusiones. En 1785, el abogado de D. Manuel Valdivieso escribía lo siguiente a propósito del enamorado de la hija de éste que acababa de comprar una hacienda :
“Se ha empeñado en ennobleser su ruin prosapia, no sólo con el don con que pródigamente le honran sino también por la noblesa misma atribuida a sus ascendientes quienes por su despresiable calidad jamás exercieron cargo alguno honorífico de aquellos en que se emplean los sujetos de distinción, y siempre abatidos a lo más mecánico no han pasado de plateros y sirvientes[...] aunque por una abusiva o indulgente cortesanía se le dé el don que oy comúmente gosan los pleveyo, no por eso se constituyen nobles sin aquellos requisitos que prescriben las leyes y los derechos”.

18 No eran escasos los expedientes en que, para argumentar la acusación de mestizaje, se aludía al aspecto físico de la parte adversa. En 1785, D. Manuel Valdivieso hablando del tendero enamorado de su hija hacía hincapié en su despreciable figura, pelo negro y rostro prieto que le dio la naturaleza para abatir su orgullo.

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