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La violencia que no cesa

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Ricardo Bedoya Forno
, 
Dorothée Delacroix
, 
Valérie Robin Azevedo
, 
et al.

I- Legados y deudas de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

Cap 3. Haciendo y deshaciendo ciudadanos: Derechos póstumos y burocratización de la muerte en el Perú pos-CVR

José Pablo Baraybar et Dorothée Delacroix

Texte intégral

Introducción

  • 1 Sobre el concepto de forensic turn, ver en particular: Anstett & Dreyfus [2015]; Dziuban [2017] y M (...)

1Durante las tres últimas décadas, las exhumaciones relacionadas con los conflictos armados del siglo xx aumentaron considerablemente en el mundo entero. Miles de cadáveres fueron exhumados para ser analizados en laboratorios e identificados. Tanto el marco jurídico que favoreció el desarrollo masivo de las exhumaciones como la participación de antropólogos, arqueólogos, patólogos y otros científicos forenses en los escenarios de violencia en masa para buscar, ubicar y recuperar los cuerpos, contribuyeron a que los restos mortales adquiriesen una centralidad particular en dichos contextos. La práctica de las exhumaciones vinculada a violaciones de los derechos humanos fue calificada como giro forense (forensic turn)1 y encuentra su arraigo en la experiencia latinoamericana pionera en este campo. Dada su naturaleza fundamentalmente globalizada y socialmente legitimada, algunos califican nuestra época como la “era del hueso”, tras la “era de los testigos” posterior a la Segunda Guerra Mundial [Ferrándiz, 2014].

  • 2 Tras su publicación en Perú [Punto Cardinal, 2021], este texto fue revisado y traducido al francés (...)

2La materialidad del cuerpo se volvió el prisma a través del cual un conjunto de actores (estatales y no estatales) actúan. Las políticas públicas orientan la investigación e, idealmente, la identificación y restitución a las familias. El argumento de la dignidad devuelta a los muertos estructura estas acciones. Más simbólicamente, se trata también de reintegrar en la nación a ciudadanos cuyos derechos más fundamentales han sido vulnerados. Examinaremos aquí los límites concretos de estos grandes principios. Esto, desde nuestras disciplinas respectivas: la antropología forense y la antropología social.2 Analizaremos primero la centralidad adquirida por el cuerpo en las modalidades de aplicación de la justicia transicional y en los mecanismos de reparación a las víctimas. Cuestionaremos luego el hecho de que la acción forense ocurre dentro de un entorno judicial y las consecuencias del carácter probatorio de la materialidad de los restos. La relación entre exhumaciones y ciudadanía atraviesa el conjunto de este trabajo, pero nos enfocamos sobre este tema en una tercera parte. Si bien existe una suposición previa que las exhumaciones permiten brindar una inclusión en la ciudadanía y progresar hacia la paz, proponemos analizar al Estado como una máquina que distribuye –de manera desigual– derechos y, asimismo, ciudadaniza o “desciudadaniza” a las personas. Finalmente, veremos que la búsqueda del cuerpo de los desaparecidos está estrechamente relacionada a las estimaciones, a veces controvertidas, de las víctimas (muertos y desaparecidos) que son elaboradas tras los conflictos armados. Cuestionaremos la construcción de estas categorías y estadísticas, así como sus sentidos y alcances, adentrándonos en la manera como los procesos de cálculo tienen un impacto en la forma en que se construye y se cuenta la memoria, así como en la forma como se establecen verdades.

El cuerpo como prueba y el derecho a saber

3El papel central de la antropología y de la arqueología forense en los sitios de enterramientos clandestinos va de la mano con una investigación centrada en la materialidad del cuerpo. Las exhumaciones de fosas comunes, el análisis de esqueletos y la representación de varios tipos de lesiones han sido útiles para demostrar el abuso a los derechos humanos y, a su vez, calificar varios tipos de delitos en la perspectiva de juzgarlos [Claverie, 2011; Kimmerle & Baraybar, 2008; Baraybar & Blackwell, 2014]. La suposición de una relación de continuidad entre la desaparición forzada y las exhumaciones ha contribuido a una equivalencia entre estas dos realidades. De cierto modo, categorías como “exhumaciones” y “desaparecidos” se volvieron equivalentes, dando lugar a expresiones como “excavar a los desaparecidos” [Rosenblatt, 2015], como si la práctica de la desaparición fuese equivalente a un entierro. El denominador común de esta lógica fue siempre la existencia de cuerpos como medios de prueba y, por extensión, piezas de una verdad factual y presentable ante un tribunal.

  • 3 Lo explican, entre otros, Somigliana [2010] y Tello Weiss [2022] para el contexto argentino.

4Si bien la situación de “desaparición” tiene sentido y cierta realidad en un contexto local y para el entorno del “desaparecido”, desde la perspectiva positivista se trata de un eufemismo.3 “En tanto materia, los cuerpos de las personas no desaparecen, sino que son ocultados” [Somigliana, citado en Tello Weiss, 2022, pp.95]. La construcción de la técnica y nomenclatura de la “desaparición” como fenómeno puede remontarse al Tercer Reich con la emisión del decreto “Noche y niebla” (Nacht und Nebel) a través del cual prisioneros polacos eran extraídos de Polonia y llevados a campos de detención en Alemania. Las víctimas eran desalojadas de su localidad de origen y, por lo tanto, dislocadas de sus vínculos con la familia, amigos, trabajo, comunidad [Fijalkowski, 2010]. Este acto intencional hacía que fuese imposible rastrear a esas personas. En otras palabras, la “desaparición forzada” es una técnica política y no el subproducto de situaciones aleatorias. Claramente, la “desaparición” de personas en este contexto lleva –en la mayoría de los casos– a la muerte y al ocultamiento o destrucción del cuerpo para consumar el delito y a abrir un ciclo de incertidumbre en los familiares de la víctima.

Figura 1. Tumbas semicerradas tras una exhumación forzada (comunidad anonimizada)

Figura 1. Tumbas semicerradas tras una exhumación forzada (comunidad anonimizada)

La familia había podido enterrar a sus familiares en este lugar tras su asesinato durante el conflicto armado. Ésta se vio obligada a aceptar la exhumación en 2015 para demostrar su condición de víctimas «reales» y su derecho a una reparación económica. 

Fuente: Fotografía de Dorothée Delacroix

  • 4 Para mayor información sobre el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), la Fundación de An (...)
  • 5 José Pablo Baraybar fue miembro fundador del EPAF en el 2001 y, mediante su trabajo en varias parte (...)

5La antropología forense latinoamericana enfocada en las violaciones a los derechos humanos comenzó en Argentina durante la segunda mitad de los años 1980, donde la prioridad fue hallar a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura, muchas enterradas en tumbas clandestinas, y determinar su identidad [Joyce & Stover, 1991; Salado Puerto & Fondebrider, 2008]. Combinando estos dos objetivos de búsqueda e identificación, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ha contribuido significativamente al avance del conocimiento histórico y contextual. Paulatinamente, se estableció el paradigma de la ciencia forense como un medio para encontrar la verdad y dar respuestas a las familias. Los otros equipos forenses que surgieron en América Latina4 no escaparon a esta representación de lo forense como medio de búsqueda de la verdad. En base a la larga experiencia de uno de los autores5 y prolongando estudios previos [Gatti, 2014a; Delacroix 2019, 2020], abordamos la complejidad de la búsqueda de los desaparecidos mediante la acción forense y cuestionamos el concepto de prueba vinculado a la búsqueda y recuperación de los restos humanos.

  • 6 Sin embargo, antes de la conceptualización del “derecho a saber”, las investigaciones sobre abusos (...)
  • 7 Para el Comité Internacional de la Cruz Roja [2009]: “Por personas desaparecidas se entiende aquell (...)

6El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) acuñó el término “derecho a saber” mediante el cual “la familia tiene derecho a ser informada sobre el destino y el paradero de la persona buscada” [CICR, 2009].6 Este es el principio fundamental que debe guiar a las partes en conflicto (en conflictos armados internacionales o no internacionales), pero también a las organizaciones humanitarias como el CICR cuando se trata el tema de las personas “desaparecidas”.7 El derecho a saber está anclado en dos elementos constitutivos: el destino y el paradero de la persona buscada.

7El destino, por un lado, es una categoría binaria: vivo o muerto. En otras palabras, la existencia del cuerpo, parte de él, o la persona viva es un requisito para probar el destino. Por otro lado, el paradero se define como la información relativa al circuito y la ubicación de la persona desaparecida (viva o muerta). El paradero abarca elementos situacionales y contextuales que a menudo sellan el destino [Baraybar et al., 2020]. Sin embargo, la división entre el destino y el paradero es más operativa que teórica. El destino no puede separarse del paradero ya que este último define las circunstancias bajo las cuales se materializa un resultado específico (el destino). Si la persona está muerta, habilidades técnicas y científicas específicas serán requeridas para determinar las características que, combinadas con lo que se reunió a través del paradero, permitirán restaurar la identidad. Dicha información contextualizada es de naturaleza investigativa y puede ser difícil de aprovechar y organizar. Si bien el destino puede existir sin paradero, lo contrario no es posible.

8Un concepto fundamental cuando se trata de buscar personas desaparecidas consiste en reconstruir, en retrospectiva, el circuito recorrido para determinar con cierta certeza su paradero. Sin embargo, es importante comprender que la desaparición de las personas ocurre mediante la interacción de conjuntos finitos de variables asociados a personas que “desaparecen” en un contexto dado. Por lo tanto, la categoría “desaparecido” es un término general, independientemente del tipo de desaparición, e incluye no solo a los muertos, sino también a los vivos.

9Sin embargo, el resolver casos de personas desaparecidas (es decir, determinar su destino y paradero) desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad o desde una perspectiva humanitaria, debe considerar escenarios en los cuales los cuerpos físicos no existan. Al ser quemados o arrojados a los ríos, la ausencia de cuerpos obliga a trascender la idea de un análisis forense centrado únicamente en la existencia, recuperación, manejo e identificación de restos humanos. Si bien la existencia del cuerpo es un medio para proporcionar respuestas sobre la muerte, para abordar el paradero, en muchos casos, aún falta una pieza.

  • 8 Sobre el manejo digno, la gestión profesional de los cuerpos y las respuestas a las familias, ver e (...)

10Es posible que dos procesos distintos, aunque interrelacionados, hayan sido combinados y fusionados en uno solo: búsqueda de la verdad y recuperación de los restos humanos. La búsqueda, por ejemplo a partir de archivos y testimonios, es el medio para proporcionar respuestas, independientemente del destino de la persona desaparecida mientras aun no fue encontrada (viva o muerta). Mientras que el paradigma forense se enfoca en el hallazgo de cuerpos y su gestión.8 Sus resultados proporcionan a las familias otros tipos de respuestas. La verdad se basa en la materialidad de los hallazgos y, por consiguiente, las diligencias que rodean las actividades de búsqueda de la verdad también se derivan de ese concepto. La exhumación se convirtió en rey y la búsqueda se equiparó con una actividad cuyo objetivo es exhumar cuerpos.

  • 9 Ver también Campos Encinales [2018].

11Constituye un claro ejemplo de esta situación las noticias recientes, aunque sobre antiguas prácticas, acerca de la existencia de cientos de cuerpos anónimos almacenados en los institutos forenses de Lima y Ayacucho después de haber sido hallados durante las exhumaciones de fosas donde se buscaba a personas desaparecidas [Wiesse & Saravia, 2019].9 Tales “hallazgos atípicos” fueron una sorpresa al momento de la exhumación porque no debieron haber estado allí. En otras palabras, no eran parte de lo que se esperaba encontrar en la fosa, y constitueron, en algunos casos, un excedente incómodo. A manera de ejemplo: si se buscan a seis desaparecidos y aparecen diez en la misma fosa, los cuatros cuerpos “de más” no solo plantean más preguntas, sino también dificultan acciones científicas y gestiones administrativas posteriores. Cuando el proceso de búsqueda no proporciona ninguna pista sobre quién podría estar presente en la fosa además de las personas buscadas, los cuerpos son recuperados y puestos de lado en los almacenes de los institutos forenses. Ahora bien, el almacenamiento de restos humanos plantea importantes problemas éticos y políticos que ilustran las consecuencias paradójicas del giro forense que cobró fuerza con las políticas públicas de recuperación de los cuerpos y de reparación a las víctimas implementadas durante las últimas décadas.

Figura 2. Tumba clausurada temporalmente a la espera de la devolución de los restos

Figura 2. Tumba clausurada temporalmente a la espera de la devolución de los restos

Fuente: Fotografía de Dorothée Delacroix (2015)

Persistencia del predominio judicial

12En el 2016, después de aprobar la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000 [Gobierno de la República del Perú, 2016],10 se creó una Dirección de Búsqueda dependiente del Viceministerio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. La Dirección desarrolló un plan de búsqueda [Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2017] que reposa de facto en el trabajo operativo del equipo forense del Ministerio Público para exhumar, analizar e identificar los restos [Barriga Pérez, 2019].

13Con la Ley de Búsqueda, el Ministerio de Justicia creó un mecanismo de búsqueda con fines humanitarios bajo el cual el rol del Ministerio Público como titular de la investigación se mantiene, pero donde la familia tiene la posibilidad de emprender acciones legales o no hacerlo y centrarse, por ejemplo, en la identificación de la persona desaparecida al ser hallada. Asimismo, la Dirección de Búsqueda constituye un modelo híbrido que combina vías humanitarias y/o judiciales para buscar a una persona desaparecida. Las familias tienen dos opciones: pueden pasar por un procedimiento judicial en el que la Fiscalía investiga el presunto delito y reúne las pruebas necesarias para demostrarlo, o la familia solicita a la Dirección de Búsqueda que lleve a cabo una “investigación humanitaria” en la que los procedimientos forenses (es decir, exhumación y análisis) se desarrollarán junto con la Fiscalía para determinar la identidad de la(s) persona(s) sin formular acusación. Si bien dicha alternativa es importante en la medida en que prioriza el derecho a saber y no el proceso judicial, no está exenta de problemas en la medida en que la “búsqueda humanitaria” usa, de facto, los mismos parámetros que cualquier investigación judicial. Esta burocratización de la muerte puede causar diferentes problemas, en particular relacionados con el riesgo de violencia institucional, la reproducción de discriminaciones étnico-raciales o la insuficiente consideración del sufrimiento de las familias y su dificultad para afrontar este proceso.

  • 11 El primero lleva a cabo una investigación con la esperanza de proporcionar respuestas y el segundo (...)

14En Perú, la pericia forense es patrimonio del Ministerio Público y de la Policía científica. Por lo tanto, y a pesar de que se haya aprobado una ley, la Dirección de Búsqueda puede llevar a cabo el proceso de búsqueda, pero si este conduce a un cuerpo, depende del Ministerio Público para recuperar, identificar y emitir un certificado de defunción. Como hemos visto, el Ministerio Público también puede actuar de oficio como parte de una investigación. Dado que los objetivos de búsqueda que motivan a la Dirección de Búsqueda y a la Fiscalía son distintos,11 los resultados también pueden ser diferentes, así tengan un denominador común.

  • 12 Si bien es posible que personas supuestamente identificadas fuesen enterradas por sus familiares cu (...)

15A través de un acuerdo entre la Dirección de Búsqueda y la Fiscalía, la primera utilizará análisis de ADN para determinar las identidades de los cuerpos exhumados [Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2020]. Además de las consideraciones que rodean el uso (limitado) del ADN en el proceso de identificación de restos humanos sin ninguna hipótesis de identidad, se puede debatir sobre el hecho de que se presentan procesos técnico-científicos como remedio a la falta de una estrategia global de búsqueda. En efecto, en Perú, varias exhumaciones no corresponden a la búsqueda de desaparecidos, sino que tienen como objetivo comprobar identidades supuestamente ya conocidas de personas asesinadas durante la guerra y enterradas por sus familiares, aunque sin certificación legal de muerte.12 En principio, por tanto, no se corresponden con una búsqueda real de los desaparecidos, pero adoptan la forma de una.

16Esta situación genera una gran confusión. El Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000) contempla tres categorías de casos:

  1. personas cuyo paradero se desconoce y no se tiene información de su situación actual,

  2. personas desaparecidas que se presume se encuentran en sitios de entierro y

  3. restos humanos de personas desaparecidas que no han podido ser identificadas y reintegradas a su familia y/o comunidad.

17Sin embargo, la lista publicada por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE) en abril de 2018, y compilada por la Dirección de Búsqueda, reinterpreta las tres categorías en:

  1. personas cuyo paradero se desconoce,

  2. personas cuya muerte no es reconocida legalmente y

  3. personas que ya han sido encontradas.

18Esta consideración de un conjunto de casos distintos implica que si bien las cifras de personas desaparecidas fluctuaban alrededor de las 13,200 personas, se elevaron a más de 20,300 en esta última lista. Esta gran variación en las cifras de los “desaparecidos” no solo está vinculada un problema metodológico. Esto demuestra lo poco homogénea que es esta categoría. La presencia semioculta de los cuerpos y la persistencia de su ausencia dependen de niveles de conocimiento que compiten entre sí (local, experiencia científica, administración pública), de modalidades y temporalidades de duelo muy diferentes y de prioridades diversas en las políticas de excavación. También contribuye a la construcción de una narrativa sobre el legado del conflicto armado interno que discutiremos más adelante.

  • 13 Se determina entonces el destino, pero no el paradero, ya que la identidad no se corrobora.

19Los medios técnico-científicos a los que se someten los restos humanos una vez recuperados constituyen un proceso propicio para verificar la identidad, así como la causa de la muerte. Esto último puede también producir efectos indeseados cuando la Fiscalía concluye que la evidencia “no permite realizar una determinación más allá de duda razonable”. Por lo tanto, la identidad de la persona (en algunos casos conocida por la familia) no se corrobora y el cuerpo no es devuelto.13 En tal situación, el Estado actúa como una entidad con poder discrecional sobre la condición de sus ciudadanos, ya que tiene la capacidad de restaurar o sustraer identidades. Esta identificación restablecida o abortada es paradójica. En un contexto de políticas públicas orientadas a la reparación de las víctimas, puede percibirse como una prolongación, bajo otros ropajes, de la acción autoritaria del Estado y su poder de desaparición de cuerpos e identidades y del derecho a una vida digna.

20A veces son las propias condiciones y el procedimiento de la exhumación y sus secuelas los que generan una violencia profunda. Un claro ejemplo tiene que ver con la forma como el Ministerio Público realizó la exhumación de nueve cuerpos en el cementerio de una comunidad campesina [Delacroix, 2021]. Una mujer que siempre vivió en la comunidad, incluso durante el período más intenso de violencia, se preocupó mucho por conocer el lugar exacto donde se guardaron los cuerpos de su esposo y su hija, exhumados del cementerio del pueblo en 2015, y la fecha su retorno. Según ella y testimonios de su entorno familiar, la exhumación no tenia otro sentido que comprobar su condición de víctima y su derecho a una reparación económica en la medida en que sus familiares exhumados en el 2015 siempre habían permanecido en este cementerio donde ella junto con los demás miembros de su familia los habían enterrado a principios de los años 90. El hecho de que los cuerpos exhumados hayan sido almacenados durante tres años en locales institucionales antes de ser devueltos no sólo pareció absurdo a esta familia, sino que se considera una gran falta de respeto. Se pregunta dónde fueron “botados” por la administración.

Figura 3. Sepultura abierta para realizar “verificaciones”

Figura 3. Sepultura abierta para realizar “verificaciones”

La persona asesinada durante la guerra había sido enterrada por sus familiares que tenían un certificado de defunción y habían obtenido una reparación económica.

Fuente: Fotografía de Dorothée Delacroix

21El uso del participio “botado” denota el desprecio y la angustia que sintieron las familias, al imaginar los cuerpos de sus seres queridos abandonados en un depósito de cadáveres cuya ubicación desconocen. Este participio es también el que se usó durante el conflicto armado interno para referirse a los desaparecidos “columpiados en los barrancos” que bordean los Andes. Hoy, los cuerpos exhumados no se pierden en las quebradas, pero sí en los laberintos institucionales donde, a veces, se acumulan por años como “paquetes sin valor” según los familiares.

22Esta opinión, muy extendida en la comunidad campesina donde fue realizada la investigación etnográfica (entre 2009 y 2018), se basa en la misma manera en que se llevó a cabo la exhumación en cuestión. Varias personas que presenciaron la exhumación insistieron que el equipo técnico del Ministerio Público había dejado piezas de ropa y restos de cabello de los restos exhumados en el cementerio. Esto se vivió como una doble falta de respeto hacia el fallecido y su familia. Ya perturbado en su descanso póstumo, el fallecido se ve despojado de su ropa. Los peritos, lejos de almacenarla y conservarla cuidadosamente junto con los restos humanos, la “amontonan” como trapos según la gente presente. La comparación de la ropa con la basura constituye uno de los recuerdos más nítidos de los familiares del paso de los forenses por su comunidad. Sumado al hecho de que los restos fueron llevados en cajas de pasteles de la empresa agroindustrial Bimbo, uno puede entender el desprecio que pueden haber sentido y el sentimiento de “basurización” de sus difuntos. Esto se vivía como una profunda falta de respeto hacia los muertos cuyas pertenencias y sustancias corporales eran diseminadas, contribuyendo así a su dislocación material y simbólica. Así podemos entender que la pregunta que asalta a las familias tras la exhumación se formule en estos términos: “¿dónde habrán sido botados?”. La angustia del destino de los cuerpos después de su exhumación cobra más fuerza. Estas experiencias singulares dan crédito a la sensación de que el Estado ha maltratado a los muertos, pisoteando su dignidad en un período posconflicto y manteniendo a las familias en la incertidumbre sobre su paradero exacto durante tres años.

Infligir la muerte, controlar los restos humanos

  • 14 Cabe recordar, por ejemplo, las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en las cárceles donde los c (...)

23Además de ser responsable de la muerte de ciertos ciudadanos, mediante el uso (i)legítimo de la violencia a través de la “desaparición” y las ejecuciones extrajudiciales,14 el Estado ahora también controla la gestión de los productos de esta “necropolítica” [Mbembe 2003]: los restos humanos. Como responsable de las políticas públicas de exhumaciones, se adentra en una “necro-gubernamentalidad” que se puede caracterizar como la administración de los cuerpos, el control de su devolución y la producción, o no, de una certificación legal adecuada [Anstett, 2020; Rojas Pérez, 2017]. Desde esta perspectiva, hasta la actualidad el Estado puede ser considerado por un lado como proveedor de derechos para algunos de sus ciudadanos, y por otro lado como violador de los derechos de otros ciudadanos.

24En esta configuración jurídica y social, las exhumaciones se vuelven parte de un proceso mecánico que consiste en restituir un cuerpo para que las personas que lo reciben asuman que se les ha restituido algo y que ello es un derecho póstumo, pero un derecho, al fin y al cabo. En este contexto, la restitución del cuerpo tiene un valor performativo de reciudadanización opuesto a la anonimización y a la desciudadanización a la que se vieron sometidas en el pasado, a veces por el propio Estado. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando se realizan exhumaciones de manera forzada, sin que la familia lo solicite, o cuando estas carecen de cualquier acompañamiento psicosocial, o incluso cuando se realizan para comprobar el grado de verdad de los testimonios de las víctimas? En algunos casos, esta violencia burocrática llega al extremo de humillar a los beneficiarios de las reparaciones económicas exigiéndoles que respondan por la verdad de sus testimonios mostrando el cuerpo del delito [Delacroix, 2020]. Estas configuraciones contribuyen a (re)ciudadanizar individuos, ejerciendo nuevas violencias en su contra. El control del Estado sobre los restos humanos es paradójico. Puede producir nuevas y potentes formas de victimización, al mismo tiempo que devuelve la identidad y a veces la dignidad a los muertos.

  • 15 El artículo 4 de la Ley No 28592 que creó el Programa Integral de Reparaciones excluye del Registro (...)

25En el 2006, se estableció una ley para crear un programa de reparaciones adoptando una decisión muy controvertida: excluir del Registro Único de Víctimas, tanto a los individuos acusados de terrorismo como a sus familias, a pesar de ser en muchos casos víctimas de la violencia extrajudicial perpetrada por funcionarios del Estado.15 Para el Registro Único de Víctimas, una víctima es una persona que sufrió violaciones a sus derechos fundamentales sin haber participado o haber sido asociada a ningún grupo subversivo. Esta situación genera una división entre víctimas “buenas” y “malas”. Para los campesinos andinos, la población más afectada por el conflicto, tal situación define sus narrativas y condiciona su acceso a una verdadera ciudadanía. Algunos de ellos tratan de demostrar su inocencia, escenificando una conducta adecuada a las normas vigentes para caber dentro del patrón de víctima perfilado por las instituciones públicas. Es decir, concretamente, un perfil donde fueron eliminadas sus antiguas militancias, sus posiciones políticas ambiguas y los roles complejos que desempeñaron a lo largo de casi veinte años de guerra.

26Asimismo, la construcción de una memoria oficial carece de matices cuando se basa en la división entre las víctimas “buenas” y las “malas”, los “inocentes” y los “culpables”. Mediante esta construcción maniquea, el Estado ejerce su prerrogativa de reparar, restituyendo derechos a quienes considera legítimos de ser reparados. También lo hace mediante un recuento impugnado del número de víctimas.

Calcular y contar

27Si bien la materialidad de los cuerpos y los procesos técnicos que rodean su recuperación son la columna vertebral del paradigma forense, hay también otro factor de influencia que debe discutirse: el hecho de calcular los muertos y de contar la historia, suponiendo una cierta causalidad entre una y otra actividad. Las estadísticas y las estimaciones participan de manera potente de la creación de un relato en el cual lo cuantitativo sirve para calificar la violencia y el grado de participación de sus autores. Si bien el Informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación [2003] constituye un cuerpo de información indispensable para comprender el período del conflicto armado interno, no está exento de controversia. Quizás uno de los aspectos más importantes que regresa con fuerza, casi veinte años después de su presentación, es el estimado del número de víctimas y las responsabilidades derivadas de este.

  • 16 Según la CVR, “las investigaciones realizadas por [ella] demuestran claramente que el PCP-SL fue el (...)

28Según el Informe final, 69,280 peruanos murieron o desaparecieron entre 1980 y 2000 a manos de Sendero Luminoso, el MRTA y las fuerzas (para)estatales [CVR, 2003]. El intervalo de confianza de esa cifra es del 95% con límites mínimos y máximos que oscilan entre 61,007 y 77,552 víctimas. La cuota de sangre estimada fue la siguiente: 46% para Sendero Luminoso, 30% para agentes del Estado (Fuerzas Armadas, Policía) y 24% para otros (MRTA, grupos de autodefensa, paramilitares).16 El estudio alternativo de Silvio Rendón [2019] presenta una imagen diferente, pese a usar los mismos datos que el estudio original: alrededor de 48,000 muertos y desaparecidos, 58.3 % por parte del Estado (incluyendo a los comités de autodefensa y los grupos paramilitares), 38.3% por Sendero Luminoso y 3.4% por otros perpetradores. Más allá de las implicaciones importantes detrás de la diferencia en los estimados y en la asignación de responsabilidades, existe un sesgo más sutil: el hecho de que los muertos y los desaparecidos fueron agrupados en una sola categoría que no permite operativamente generar un plan de búsqueda a nivel táctico, en la medida en que no se sabe quién está desaparecido y quién está muerto.

Tabla 1. Estadísticas diferenciales del balance del conflicto armado peruano

CVR

Rendón

Total de las víctimas

69,280

48,000

Perpetradores Estado

30.0%

58.3%

Sendero Luminoso

46.0%

38.3%

Otros

24.0%

3.4%

Fuente: CVR [2003], Rendón [2019]. Elaboración propia

  • 17 El EPAF estimó un total de 13 271 personas desaparecidas. Para mayor información, ver el Plan Nacio (...)

29El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), elaborado por la Dirección de Búsqueda, agrega más confusión al debate. Habría 20,329 personas desaparecidas durante el conflicto armado interno, de las cuales 13,764 serían personas de las cuales se desconoce el destino y paradero, 5,700 personas con destino y paradero conocido, pero sin certificación legal de la muerte, y finalmente 865 personas cuyos restos fueron hallados y entregados a sus familiares [Campos Encinales, 2018]. A esta última cifra habría que añadir los cientos de restos almacenados en las oficinas del Instituto de Medicina Legal a los cuales nos referimos anteriormente. Según estos cálculos, el número de personas cuya suerte y paradero se desconoce estaría alrededor de 14,000, una cifra que no difiere mucho de los estimados realizados por el EPAF varios años atrás.17

30El hecho de que se sume a esta cifra víctimas sin certificación de muerte tiene un impacto directo en las acciones necesarias para generar una estrategia de búsqueda. Las operaciones de legalización de las muertes ocurridas durante el conflicto armado son del todo distintas a las destinadas a la búsqueda e identificación de los desaparecidos. Además, el RENADE no especifica a cuál categoría corresponden los cuerpos reportados como entregados: si a los desaparecidos en sentido amplio (aquellos cuyo destino y/o paradero exacto se desconocía antes de la actuación de los forenses) o a los muertos sin certificación. Por lo tanto, es importante calificar el número total de cadáveres devueltos en función de la dificultad o la facilidad de realizar este trabajo. Por ahora, las cifras producidas siguen siendo demasiado opacas al respecto. Sin embargo, la forma en que calculamos tiene indudablemente un impacto en las narrativas históricas y memoriales que se desarrollan en el período posconflicto. Estas narrativas y el intento por parte de las políticas públicas de remediar ciertos atropellos a los derechos humanos también influyen en la forma de restituir ciertos derechos, por ejemplo, el derecho a la identidad.

Conclusión

31La “desaparición forzada” constituye un acto de desciudadanización en el cual la víctima pierde su identidad y los vínculos con su entorno familiar y social [Gatti, 2014b]. Asumiendo que las “desapariciones” suelen asociarse a la ejecución extrajudicial de las personas, la antropología forense ha sido instrumental para exponer tales crímenes a través de la búsqueda y exhumación de restos humanos. Estos avances cruciales no deben impedirnos reflexionar sobre los efectos indirectos y colaterales de la aplicación práctica y burocrática de las exhumaciones.

32La nueva centralidad adquirida por los restos humanos en la acción gubernamental y humanitaria ha contribuido a la confusión de categorías como «exhumación» y «desaparición», como si la práctica de la desaparición fuera similar a la del entierro, reduciéndola a un mero cuerpo (suponiendo que el cuerpo exista). Además, el ámbito de actuación forense está profundamente vinculado al régimen probatorio del proceso judicial. Por lo tanto, la aplicación de los conocimientos científicos a la búsqueda, recuperación e identificación de restos humanos difícilmente puede separarse de las cuestiones jurídicas.

33Cuando el Estado asume la acción forense para determinar el destino y paradero de las personas desaparecidas, intenta reciudadanizar, por lo menos de manera performativa, a las víctimas a través de la restitución de sus identidades. Sin embargo, tal ejercicio puede tener resultados negativos cuando, debido a limitaciones técnico-científicas y según las normas jurídicas, no se logra asignar una identidad “más allá de la duda razonable”. En otros casos, la incongruente exhumación de tumbas donde los familiares enterraron a sus seres queridos y el almacenamiento prolongado de restos humanos equivalen a una segunda desaparición.

34Por lo tanto, es importante darse cuenta de que los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos de la organización de las exhumaciones pueden ser causantes de torpeza e incluso de violencia institucional. Estos daños colaterales de las exhumaciones, desgraciadamente frecuentes, fracasan en el objetivo de “dignificar” a los muertos [Koc-Menard, 2013]. En lugar de dar a los familiares la sensación de ser plenamente reconocidos como ciudadanos, se les victimiza una vez más. Los casos de mala gestión de los cadáveres prolongan así la necropolítica en marcha durante el conflicto armado. Concediendo derechos precarios y perpetuando formas de maltrato institucional, el Estado peruano con una mano quita, mientras que con la otra da. Supuesto garante de las respuestas a los ciudadanos, el Estado decide quién obtiene respuestas y quién no, quién recupera un nombre y quién no. Hace y deshace ciudadanos.

35Esta relación contrastada tiene varias implicaciones. Primero, recuperar un cuerpo no constituye definitivamente un acto final y único, sino un paso hacia múltiples formas de reconocimiento y una respuesta, al fin y al cabo, muy parcial. La visibilidad social de esta respuesta está condicionada además por la forma de calcular la mortalidad durante los conflictos armados. Un sesgo estadístico, y quizás político, hizo que los muertos y los desaparecidos fuesen agrupados en una sola categoría. La mejora de las estrategias de búsqueda, llevada a cabo por la Dirección de Búsqueda, requiere que se aclare el número y la índole de las personas que se tiene que buscar.

36Adicionalmente, las cuotas de sangre atribuidas a cada actor durante el conflicto armado interno tienen también un impacto importante sobre relato nacional. Mas allá del aspecto meramente metodológico-cuantitativo, el estudio de Rendón abre el debate sobre las cifras presentadas por la CVR y su efecto performativo. Estas estimaciones, que tuvieron el gran mérito de haber sido elaboradas y difundidas a principios de la década de los 2000, pueden discutirse ahora a la luz de un conjunto creciente de conocimientos sobre el conflicto armado y sus protagonistas, especialmente enriquecidos con diversos trabajos en ciencias sociales, literatura y artes. A través de sus análisis matizados, que revelan las zonas grises de esta guerra, estos trabajos también contribuyen a completar y desacralizar el metarrelato de la CVR. Aunque el Informe final es una base fundamental para entender el fenómeno de la violencia, considerarlo como una imagen de su tiempo, cuyos análisis pueden ser refinados y profundizados, es un avance intelectual.

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Notes

1 Sobre el concepto de forensic turn, ver en particular: Anstett & Dreyfus [2015]; Dziuban [2017] y Moon [2012].

2 Tras su publicación en Perú [Punto Cardinal, 2021], este texto fue revisado y traducido al francés para el libro colectivo Le Pérou, des citoyens en quête d'une république, Uribe Carreño, Morenas y Chasin (eds.), Paris, l’Harmattan, pp. 197-212. Para su publicación en línea, en la colección Colectivo, hemos decidido publicar la versión revisada.

3 Lo explican, entre otros, Somigliana [2010] y Tello Weiss [2022] para el contexto argentino.

4 Para mayor información sobre el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) y el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), ver respectivamente : www.eaaf.org, www.fafg.org, www.epaf.org

5 José Pablo Baraybar fue miembro fundador del EPAF en el 2001 y, mediante su trabajo en varias partes del mundo, participó activamente en este paradigma forense. Para más información, ver Cardoza [2019].

6 Sin embargo, antes de la conceptualización del “derecho a saber”, las investigaciones sobre abusos contra los derechos humanos en períodos de transición política perseguían el mismo objetivo. Asimismo, el "derecho a saber" fue definido en el marco del derecho internacional humanitario aunque su impacto haya sido más importante.

7 Para el Comité Internacional de la Cruz Roja [2009]: “Por personas desaparecidas se entiende aquellas personas de las cuales sus familiares no tienen noticias o cuya desaparición ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna, a causa de un conflicto armado (internacional o sin carácter internacional) o de violencia interna (disturbios interiores y situaciones en las que se requiere la actuación de una institución neutral e independiente).”

8 Sobre el manejo digno, la gestión profesional de los cuerpos y las respuestas a las familias, ver en particular: Drawdy & Katzmarzyk [2016].

9 Ver también Campos Encinales [2018].

10 Para más detalles, ver http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30470.pdf y el capítulo de Ricardo Caro Cárdenas en este libro.

11 El primero lleva a cabo una investigación con la esperanza de proporcionar respuestas y el segundo como parte de una investigación penal.

12 Si bien es posible que personas supuestamente identificadas fuesen enterradas por sus familiares cuando en realidad se trataba de otras personas, esto no invalida el hecho de muerte y la necesidad de los procedimientos que lleven a su identidad y certificación. La crítica está dirigida al hecho de concentrarse en casos tales donde el destino y paradero es conocido y no en los miles de casos en los cuales tanto el destino como el paradero son desconocidos. Para ejemplos detallados y previos a la ley de búsqueda, ver en particular: Robin Azevedo [2021]; Delacroix [2019, 2020].

13 Se determina entonces el destino, pero no el paradero, ya que la identidad no se corrobora.

14 Cabe recordar, por ejemplo, las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en las cárceles donde los cuadros de Sendero Luminoso estaban presos. Después de motines en los penales de Miguel Castro Castro (1992), San Pedro (Lurigancho) y San Juan Bautista (El Frontón) (1986), 42, 123 y 133 presos fueron ejecutados extrajudicialmente en cada uno de los tres eventos. Para El Frontón, ver: Calderón [2019]. Para un estudio de los crímenes cometidos en Lurigancho, ver Baraybar [2017]. En su sentencia del 25 de noviembre del 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de San José en Costa Rica determinó la responsabilidad del Estado peruano en las ejecuciones del penal de Castro Castro.

15 El artículo 4 de la Ley No 28592 que creó el Programa Integral de Reparaciones excluye del Registro Único de Víctimas a las personas sospechosas de terrorismo.

16 Según la CVR, “las investigaciones realizadas por [ella] demuestran claramente que el PCP-SL fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones a los derechos humanos”. Esta situación constituye un caso excepcional entre los grupos subversivos de América Latina [CVR, 2003, t. VIII, pp. 317].

17 El EPAF estimó un total de 13 271 personas desaparecidas. Para mayor información, ver el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000).

Table des illustrations

Titre Figura 1. Tumbas semicerradas tras una exhumación forzada (comunidad anonimizada)
Légende La familia había podido enterrar a sus familiares en este lugar tras su asesinato durante el conflicto armado. Ésta se vio obligada a aceptar la exhumación en 2015 para demostrar su condición de víctimas «reales» y su derecho a una reparación económica. 
Crédits Fuente: Fotografía de Dorothée Delacroix
URL http://books.openedition.org/iheal/docannexe/image/10663/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 704k
Titre Figura 2. Tumba clausurada temporalmente a la espera de la devolución de los restos
Crédits Fuente: Fotografía de Dorothée Delacroix (2015)
URL http://books.openedition.org/iheal/docannexe/image/10663/img-2.jpg
Fichier image/jpeg, 1,0M
Titre Figura 3. Sepultura abierta para realizar “verificaciones”
Légende La persona asesinada durante la guerra había sido enterrada por sus familiares que tenían un certificado de defunción y habían obtenido una reparación económica.
Crédits Fuente: Fotografía de Dorothée Delacroix
URL http://books.openedition.org/iheal/docannexe/image/10663/img-3.jpg
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Auteurs

Antropólogo forense. Doctor por la Universidad de Granada, España. Es fundador del Equipo Peruano de Antropología Forense. Trabaja desde hace 25 años como experto de las Naciones Unidas, el sistema interamericano peruano y más recientemente como coordinador forense para el Comité Internacional de la Cruz Roja. Su experiencia abarca todos los continentes e incluye el genocidio, la desaparición forzada de personas y otros crímenes contra la humanidad. Es autor de diversos artículos científicos y de dos libros, Skeletal Trauma: Identification of Injuries Resulting from Human Rights Abuse and Armed Conflict [con Erin H. Kimmerle, Boca Raton, CRC Press, 2008] y la autobiografía La muerte a diario [Lima, Estruendomudo, 2012]. Recibió el UN 21 Awards (2006) por su trabajo en la creación de la Oficina de Personas Desaparecidas y Ciencias Forenses en Kosovo y el Judith Lee Stronach Award (2011) por el Center for Justice and Accountability (CJA).

Profesora de Antropología en el Institut des Hautes Etudes de l’Amérique Latine (IHEAL, Université Sorbonne Nouvelle). Es investigadora en el CREDA e investigadora asociada del Instituto Francés de Estudios Andinos (IFEA). Sus campos de investigación se encuentran en Perú y en España (principalmente en Apurímac y Navarra) y se centran en la gestión política e íntima del posconflicto en estos dos países. Como becaria posdoctoral de las Acciones Marie Sk-Curie en el Institut de Sciences Politiques Louvain-Europe (ISPOLE) ha trabajado en las políticas de reparación y en el tratamiento de los cuerpos exhumados de las fosas comunes en el mundo hispanoamericano. Fue ganadora del Premio de Tesis del Instituto Varenne en el 2016, la cual fue publicada bajo el título De pierres et de larmes. Mémorialisation et discours victimaire dans le Pérou d’après-guerre [LGDJ, 2016]. Fue miembro científico de la Casa de Velázquez (2016-2017) y ganadora del Fondo Françoise-Marie Peemans de la Real Academia de Bélgica en el 2019.

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