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Memorias en conflicto

Las políticas de justicia y el perdón

¿Cómo acabar con el desacuerdo? Las Comisiones de la Verdad y Reconciliación como lugar de reconstrucción disensual1 de la historia

Sandrine Lefranc

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Note portant sur l’auteur2

Texte intégral

  • 1 La autora utiliza aquí el concepto de disenso”, y sus derivados, para significar una pluralidad ar (...)
  • 3 El término de memoria es empleado aquí en el sentido metafórico: no se trata ni de una memoria (el (...)
  • 4 Si no se retienen más que las que ha suscitado la memoria de la Shoah, se pueden dar tres ejemplos. (...)
  • 5 Cualquiera que sea la naturaleza de estos excesos. En marzo de 1997, Bill Clinton presentó excusa (...)

1Ninguna democracia ha sido exceptuada, sin duda, de esa herencia embarazosa que constituye la memoria3 del crimen colectivo”, así se trate de una democracia bien establecida. La multiplicación de los arrepentimientos —o los pedidos de disculpas o de perdón— formulados por jefes de Estado a lo largo de los últimos quince años atestigua la obstinación de esta memoria, incluso varios decenios después de haberse cometido el crimen4. Una democracia no se deshace tan fácilmente del legado de un régimen autoritario anterior, o de la memoria de sus propios excesos5. Y la obstinación de las víctimas de la violencia política preocupadas en hacer escuchar sus pedidos de justicia, la tenacidad de los responsables y de los agentes de esta violencia deseosos de hacer prevalecer sus versiones de los sucesos y la legitimidad de sus actos parecen, a veces, amenazar la concordia civil sobre la cual reposa la democracia.

  • 6 Si uno se atiene a las cifras dadas por los especialistas, sin interrogarse sobre lo que se entiend (...)
  • 7 Incluso si las primeras tentativas no han dado resultados probatorios hasta hoy.
  • 8 Sin que se pueda decir con seguridad si estos mecanismos nacionales entrarán en competencia o compl (...)

2Al capricho de las olas de democratización de los últimos decenios, la memoria democrática de la violencia política parece haberse convertido en la cosa del mundo más compartida6. La multiplicación de las experiencias de tránsito de un régimen autoritario represivo a un régimen democrático ha tenido, quizá, como efecto poner en una olla común de la humanidad nuevas técnicas de reconstrucción de la relación con un pasado de violencia. Las democracias mejor asentadas podrían incluso tener algo que ganar con la difusión del referente democrático: las modalidades de resolución de los litigios nacidos del pasado que han sido inventados en las nuevas democracias podrían bien inspirar a sus gobiernos, trabados en la memoria del crimen. Mientras que la humanidad intenta no sin esfuerzo darse una justicia penal universal que se tornará tal vez, un día, en último juez de la violencia de Estado7, otros dispositivos nacionales conocen, en efecto, una universalización más rápida8.

  • 9 O, más raramente, por regímenes autoritarios, a veces aquellos que eran responsables de la violenci (...)

3Entre estos dispositivos experimentados por las nuevas democracias, los más innovadores y unánimemente saludados son, sin duda, las comisiones llamadas de la verdad o de verdad y reconciliación. Más de una veintena de instituciones de este tipo han sido establecidas por gobiernos democráticos desde los años 19809. Otras funcionan hoy (Sierra Leona, Timor Oriental, Nigeria, Panamá, Perú) o podrían serlo próximamente (Bosnia, Servia, México, Burundi), lo cual da testimonio del éxito encontrado por esta modalidad de salida de la memoria de la violencia. Incumbe, por lo general, a estas instituciones retornar a la época de la represión organizada por el régimen autoritario que acaba de caer, o, más ampliamente, del uso intensivo de la violencia por diferentes grupos sociales y políticos. Se espera de ellas que contribuyan a la reconstrucción del pasado por estas sociedades que tratan de salir de la violencia —si esta ha terminado, la hostilidad que la alimentaba o que ella nutría continúa, amenazando la reconstrucción y la democratización de la sociedad de la violencia—. Ellas aparecen, pues, como un factor posible de consolidación del régimen democrático.

  • 10 Tales movilizaciones son, en efecto, variables: mientras que el desmantelamiento del régimen de apa (...)

4Se trata, hay que precisarlo, de una apariencia de universalización de los mecanismos de salida de la memoria de la violencia. Así como la difusión del referente democrático no permite prejuzgar una homogeneidad de las prácticas democráticas, la similitud de los dispositivos no autoriza a afirmar que existiría un mecanismo tipo susceptible de ser aplicado a toda situación. Estas comisiones son, en sus características institucionales (como han sido fijadas por la ley o el decreto que las crea), como en los rasgos de su funcionamiento, muy diversas. El contexto en que toman lugar pesa a este respecto de una forma determinante. Los recursos que se ponen a su disposición, la fijación de su mandato, dependen sobre todo del contexto político inmediato. La instalación de una Comisión de la Verdad puede ser concebida como un mecanismo de acompañamiento del proceso de democratización después de un período de terrorismo de Estado imputable a un régimen autoritario, o como una contribución a la pacificación de sociedades que han conocido una guerra civil o una violencia política bilateral (El Salvador, Perú). Las relaciones de fuerza entre salientes (antiguos responsables del régimen autoritario) y responsables gubernamentales en ejercicio, o entre antiguos beligerantes, determinan ampliamente el margen de maniobra de que disponen los miembros de las comisiones. Algunas de las decisiones tomadas en el momento de su constitución —el tipo de amnistía adoptado, en caso necesario, por el gobierno; la decisión de señalar a los responsables o de organizar audiencias públicas; etc.— serán así determinantes. Las comisiones pueden, además, independizarse más o menos ampliamente en relación con el marco legal (y, por lo tanto, en relación con las intenciones de los gobiernos), según la concepción que tienen sus miembros de su misión, o la importancia de la movilización de las víctimas10 .

  • 11 Las prácticas represivas han conocido fuertes variaciones de un régimen autoritario a otro. Para no (...)

5Debe tomarse en cuenta también la naturaleza de los legados del antiguo régimen (o del enfrentamiento) que les corresponde examinar. Si lo que se halla en juego es la herencia de un régimen autoritario, las comisiones no funcionarán de la misma manera, ni serán objeto de una recepción social semejante, según el tiempo que ese régimen haya durado (ocho años en Argentina contra cerca de cincuenta años en el caso del apartheid sudafricano, en su forma institucionalizada), que se haya beneficiado de una adhesión más o menos importante de parte de la población (el crédito del general Pinochet, en oposición al descrédito de las juntas militares argentinas debilitadas sobre todo por el fracaso de su política económica ultraliberal, y la derrota militar), o que haya recurrido más o menos sistemáticamente a la violencia física11, etc. Pero, más allá del episodio represivo, es el conjunto de la trayectoria histórica del país que es susceptible de afectar el trabajo de las Comisiones de la Verdad. La misión de promoción de la democracia y de los derechos del hombre que a menudo les incumbe no será, por ejemplo, realizada de la misma manera si la historia institucional del país se ha caracterizado por una inestabilidad política constante o el predominio de formas autoritarias de toma del poder, o inversamente, por una tradición democrática más fácilmente movilizable. Del mismo modo, la forma de justicia o de reparación —entendidas en sentido amplio—, que está prevista, no tiene el mismo alcance cuando las víctimas han sido una minoría militante (en el cono sur latinoamericano) o la mayoría de la población (en Sudáfrica).

  • 12 Es el caso de la Truth and Reconciliation Commission sudafricana —de la cual se hablará má adelamte (...)

6Las características y el funcionamiento de las Comisiones de la Verdad no son, pues, disociables del contexto político en el cual están instaladas. Sin embargo, si no existe ninguna maqueta mecánicamente aplicable, no hay que perder de vista la cercanía de estos dispositivos. A pesar de la diversidad de los marcos institucionales, las comisiones que han sido establecidas hasta hoy han tenido muchos puntos en común. Su mandato se halla, así, las más de las veces, limitado en el tiempo que se les ha concedido y los hechos que deben estudiar, a saber solo las violaciones graves de los derechos humanos. Su composición es bastante homogénea; junto a las comisiones parlamentarias, escasas, y, a las más numerosas, compuestas por juristas profesionales, predominan las comisiones de notables”, es decir, integradas por miembros de buena reputación (profesores universitarios, escritores, trabajadores sociales, hombres de iglesias, incluso políticos, etc.). Los principios que fundamentan la política de salida de la violencia en la cual toman lugar son, por lo general, similares. Al contrario de los organismos parajudiciales instituidos luego de la Segunda Guerra Mundial en los países ocupados por el ejército alemán o cómplices del régimen nazi, no les corresponde sino raramente sancionar (en el plano penal o disciplinario, bajo forma de depuración) a los responsables de la violencia. Se excluye, en los textos legales que las crean, que se conduzcan como organismos judiciales, incluso si sus poderes hacen de ellas cuasitribunales12. Y si no les corresponde, por lo general, juzgar o depurar, es porque las relaciones de fuerza entre los grupos anteriormente opuestos parecen hacer necesario, al no poder distinguir vencedor ni vencido, el recurso a mecanismos bastante consensuales. Ahora bien, el compromiso político que ha hecho posible el paso hacia la democracia, así como los límites del derecho positivo imponen casi siempre la interrupción del curso normal de la justicia. A este respecto, las Comisiones de la Verdad y Reconciliación (CVR) representan generalmente, y volveremos sobre ello, una contraparte a las leyes de amnistía, lo cual explica la semejanza de misiones, principalmente de dos órdenes, que les son confiadas. Las comisiones deben, por una parte, producir una verdad histórica lo menos discutible que sea posible y oficialmente sancionada sobre las violencias pasadas: verdad sobre lo que han vivido las víctimas, y verdad sobre el encadenamiento de los acontecimientos que han llevado al país a la violencia. Por otra parte, ellas deben poner en pie una política de reparación a las víctimas y a sus familiares.

  • 13 Ciertas comisiones han sido establecidas conjuntamente por las autoridades nacionales e internacion (...)
  • 14 La CONADEP registraba, en un balance provisional, 8 960 desaparecidos, mientras que las asociacione (...)

7Esta similitud de dispositivos no es pura coincidencia. Es el resultado, en cierta medida, de un proceso de aprendizaje a escala internacional. Las experiencias juzgadas más ejemplares sirven de fuentes de inspiración. Si no se considera sino las comisiones inscritas en un proceso de democratización y fundadas en el marco nacional13, la CONADEP argentina ha oficiado, en 1985, de figura precursora, a pesar de su mandato restringido (nueve meses solo para inventariar las desapariciones), y aunque el número oficializado de desapariciones sea, más de quince años después, aún objetado por ciertas asociaciones de familias de los desaparecidos14 . En Chile, la Comisión Rettig tiene la reputación, con un mandato igualmente restringido, de haber perfeccionado el principio, buscando una exactitud histórica poco discutible por cualquier campo que sea y recomendando una política de reparaciones muy completa, a tal punto que la Truth and Reconciliation Commission (TRC) sudafricana ha explícitamente reivindicado para sí la experiencia chilena. Muy objetada por la mayor parte de los sectores políticos, la TRC, sin embargo hoy, a ojos de un gran número de expertos, está considerada como el modelo más logrado por el uso condicional que ha sabido hacer de la amnistía, así como por la publicidad dada a las audiencias que ha organizado. Es en estos tres casos —la CONADEP, la Comisión Rettig y la TRC— que me apoyaré aquí.

  • 15 Sobre estas movilizaciones trasnacionales de abogados y de juristas, sobre todo en favor de los der (...)
  • 16 Para retomar un término empleado corrientemente por los especialistas de la transición a la democr (...)

8Este proceso de aprendizaje se ve facilitado por la existencia de redes, a escala nacional, regional e internacional, de expertos y de observadores: juristas que practican el cause lawyering15 o vinculados con instituciones u organizaciones de defensa de derechos del hombre, psicólogos y psicoanalistas especializados en el trabajo con víctimas de la violencia de Estado; politólogos especialistas en las transiciones hacia la democracia”, llamados a aconsejar a los nuevos gobiernos democráticos; o incluso investigadores y universitarios que no intervienen directamente en las políticas. Gracias a las conferencias internacionales organizadas sobre el tema de justicia de transición”, pero también a través del coloquio invisible animado sobre la base de las publicaciones de unos y otros, se ha podido constatar una forma de universalización de los saberes. Este compartir de los conocimientos puede influir directamente en el funcionamiento de una comisión cuando estos expertos, ciudadanos del país afectado o extranjeros, son alentados a participar en su establecimiento, incluso a convertirse en sus miembros (a ejemplo de Alexander Boraine en Sudáfrica). Esta puesta en común de las experiencias y de las observaciones contribuye a la universalización de los postulados relativos al buen funcionamiento de las comisiones, de las justificaciones de su establecimiento, así como a los criterios de evaluación de su trabajo. Justificaciones todas que, puestas a prueba en una situación singular, no por ello se ven menos dotadas de una pretensión de universalidad. Ahora bien, las concepciones de la buena política democrática de salida de la violencia que contribuyen a establecer no son, sin duda, disociables de una concepción de la buena democracia, de una democracia que, fundada sobre principios específicos en torno a la regulación de la violencia y la parte necesaria de consenso en las relaciones políticas democráticas, tiende a su propia consolidación16.

  • 17 Según la expresión utilizada por el presidente Alwyn, primer presidente chileno democráticamente el (...)
  • 18 Sobre estas concepciones divergentes de la justicia de transición, ver mi libro Politiques du Pardo (...)

9Estas justificaciones no diseñan, evidentemente, una concepción de la buena política perfectamente homogénea. Es fácil, por ejemplo, distinguir, entre otras divergencias, puntos de vista diferentes sobre la amnistía que traducen concepciones distintas de la democracia. Resumiendo, los juristas, las más de las veces especialistas del derecho internacional, se oponen aquí a los especialistas de las transiciones hacia la democracia. Los primeros no admiten sino una política conforme al derecho internacional, y, por lo tanto, según sus interpretaciones más corrientes, al principio de la sanción penal de las violaciones de los derechos humanos; la buena democracia se funda aquí sobre el respeto de un principio de justicia superior al derecho positivo. La mayor parte de los politólogos se constituye, al contrario, en defensora de la justicia en la medida de lo posible17: en caso de que haya procesos penales, tiene que ser en la medida en que no amenacen la estabilidad de las nuevas democracias18. Pero estas divergencias no han impedido la formación de una concepción ampliamente compartida de la buena política, la cual se basa en un principio central: la verdad debe ser establecida a ojos de todos, de tal manera que las víctimas participen en la producción y eventualmente en la difusión pública de esta verdad, encontrando en ello un alivio, la ocasión de efectuar el duelo de sus muertos o de sus desaparecidos”; de manera, también, que los culpables sean, si no castigados, al menos estigmatizados. El proceso de establecimiento y de difusión pública de la verdad histórica así concebido debe contribuir a la promoción de una cultura democrática y de los derechos humanos, incluso a la disuasión de los crímenes políticos (ya que olvidar conduciría mecánicamente a repetir). Este principio parece tener el carácter de una evidencia, naturalizada en un siglo que ha visto lo peor y la memoria de lo peor. ¿Quién no consideraría su adopción deseable? Pero está ligada, sin embargo, a una concepción singular de la buena política de salida de la violencia y, por lo tanto, a un análisis específico del papel de las Comisiones de la Verdad. Funda una universalización de las justificaciones, en el sentido de que el modelo de las Comisiones de la Verdad se ve revestido de un alcance universal. Ellas no son a menudo, respecto al compromiso político que justifica su instalación, sino una solución a minima”, a falta de justicia; al menos son mecanismos de excepción en el sentido de que no corresponden a las modalidades tradicionales, judiciales, de resolución de los litigios, y en que no responden a las demandas prioritarias de las víctimas, por lo general formuladas como una exigencia de justicia. Sin embargo, han sido progresivamente erigidas por los expertos en modalidad eficaz de salida de la violencia. Pueden incluso parecer preferibles a las persecuciones judiciales cuando se trata de pasar del enfrentamiento amigo/enemigo que caracteriza a los régimenes autoritarios a la regulación y a la aceptación del conflicto que caracteriza la democracia. Las Comisiones de la Verdad no serían, por lo tanto, solamente la solución menos mala”; serían también ejemplares por su capacidad de favorecer una reconstrucción disensual de la historia en sociedades divididas y confrontadas con su pasado autoritario y violento.

10Dos hipótesis principales participan de esta justificación. La primera versa sobre la capacidad de las comisiones para establecer una ”verdad” histórica: si su establecimiento es considerado fundamental, es no solo porque se debe a las víctimas, sino también porque puede contribuir a la reformulación por el conjunto de la sociedad de su relación con la historia, y, con ello, a la redefinición de las relaciones entre los grupos. Esta hipótesis puede ser inscrita, al menos en alguna de sus formulaciones, en la filiación de teorías políticas que, a ejemplo de la de Jürgen Habermas, reflexionan conjuntamente sobre la constitución de un vínculo de ciudadanía compatible con la división (cultural, antes que nada, pero por extensión política y social) y la ”radicalización” de la democracia, por medio del refuerzo de una práctica deliberativa. En esta perspectiva, las CVR son constitutivas de una buena política en cuanto son susceptibles de representar un espacio de deliberación democrática sobre la historia; la reconstrucción colectiva de la relación con el pasado parece, a su vez, favorecer una deliberación sobre los elementos en juego más amplios —los de la coexistencia en un marco democrático.

11La segunda hipótesis que fundamenta una justificación particular del trabajo de las comisiones deriva del principio de reconocimiento de la ”víctima” que todas las comisiones han consagrado. El término mismo de víctima —figura central del trabajo de las comisiones— puede implicar una concepción específica del papel de las víctimas. Pero es también el alcance que se da a este proceso de reconocimiento de la víctima —de restauración de su ”dignidad”, para retomar una expresión empleada con frecuencia en los informes de las comisiones y en los análisis— que inscribe este tipo de justificación en una concepción singular de la buena política de salida de la violencia El principio de la ”justicia restauradora”, explícitamente formulada en Sudáfrica, pero cuyas grandes líneas habían sido esbozadas ya en el cono sur latinoamericano, representa al respecto una expresión ejemplar: el reconocimiento de los sufrimientos de la víctima permitiría, a la vez, paliar la indisponibilidad de la justicia y de institucionalizar una nueva distribución de papeles en la construcción común de un relato histórico. La reparación a las víctimas y la estigmatización de los culpables, sustitutos de la justa sanción, participarían en el advenimiento de una nueva relación con el pasado y de una renovada práctica democrática.

  • 19 Perspectiva crítica evocada, sobre la base de elementos a menudo ilustrativos por otra parte, por R (...)
  • 20 Ver de Pierre Bourdieu, Méditations pascaliennes, 1997, París: Le Seuil (Liber).

12Aunque diferentes, y diversamente expresadas según los contextos nacionales, ambas hipótesis constituyen, a la vez, una justificación del recurso a las CVR y la base a partir de la cual se evalúan sus resultados. Entonces, es en referencia a una concepción específica de la democracia y de la contribución de las comisiones a la realización de esa democracia, que se juzga a las comisiones: ellas podrían —y deberían— contribuir a un mejor modo de asumir el encargo, por las nuevas democracias del carácter propiamente disensual tanto de su funcionamiento institucional como del vínculo político que ellas instituyen. Por esta razón, representan un mecanismo universalizable. Si me parece pertinente retornar a la evidencia de estos principios, no es en nada para desenmascarar a los defensores del modelo de las CVR, para mostrar, por ejemplo, que estas no tienen como vocación y efecto el de participar, por medio de argumentos universalizantes y del lenguaje de los derechos humanos, en la constitución y en la legitimación de un pacto entre elites, que casi no tendría oportunidad de llegar a los ciudadanos ordinarios19. No se trata ni de complacerse en la postura suspicaz del homo academicus colocado a buena distancia de la realidad20, ni de juzgar el trabajo de las comisiones desde una posición de superioridad vertical autorizada por la adhesión a un modelo ideal. Tratar cuestionar la evidencia de las justificaciones formuladas por los expertos (de desnaturalizarlos”, en suma) permite, al contrario, sustraer el trabajo realizado, no evaluarlo según la calidad de su contribución a la consolidación de la democracia. Ello puede permitir señalar los efectos perversos que estas justificaciones son susceptibles de tener para el proceso mismo asumido por las comisiones: si este se construye y evalúa sobre la base de una representación del político de inspiración habermasiana, ello puede implicar una omisión o un ocultamiento de las prácticas soberanas que le subyacen. Ello puede también tener efectos normalizadores sobre el papel que se da a los actores, y, por ejemplo, a las víctimas (efectos que estas pueden no juzgar aceptables), o sobre el relato histórico aceptable, el cual puede, entonces, fracasar en la atenuación del malentendido. Delimitar el funcionamiento de las CVR en función de los criterios de evaluación forjados por los expertos permite, por otra parte, acercarse a algunas de las tensiones inherentes al mandato confiado a sus miembros y, con ello, a algunos de los elementos de salida de la memoria de la violencia.

LAS COMISIONES DE LA VERDAD: SUSTITUTO DE JUSTICIA PENAL Y DELIBERACIÓN SOBRE LA HISTORIA

De una indisponibilidad del derecho a un sustituto de veredicto judicial

  • 21 Estas leyes y decretos han sido adoptados después de que la CONADEP presentó su informe, así que es (...)

13Las CVR tienen como contexto, las más de las veces, una política de salida de la violencia fundada sobre el principio de la limitación o de la interrupción del curso normal de la justicia (penal): cuando son establecidas, los responsables de la violencia política son rara vez objeto de demandas judiciales sistemáticas. Esta interrupción del curso normal de la justicia toma, desde luego, formas muy variadas. En ciertos casos, los gobiernos democráticos heredan una autoamnistía promulgada por los salientes, que no pueden dejar sin efecto (a falta, por ejemplo, de una mayoría parlamentaria, como en Chile). Con frecuencia, ellos mismos eligen la adopción de una ley de amnistía por el parlamento. Estas leyes de amnistía pueden ser generales, y prohibir la casi totalidad de las demandas judiciales (en Chile, o en El Salvador), o bien restrictivas (la ley de reconciliación nacional de diciembre de 1996 en Guatemala), y a veces incluso condicionales: la amnistía concedida por el comité ad hoc de la CVR en Sudáfrica era individual y condicionada a la vez por el carácter político de los crímenes cometidos y por su revelación exhaustiva. La limitación de los procesos penales puede tomar otra forma: después de demandas selectivas (entre las cuales, el juicio de las juntas), es un mecanismo que combina una limitación de la responsabilidad penal en función de la posición ocupada en la jerarquía militar (la ley llamada de la obediencia debida) y una prescripción anticipada (la ley del punto final) que ha sido promulgada en Argentina, y después completada por una serie de indultos por el segundo gobierno democráticamente elegido21. Amnistía general, amnistía restrictiva y condicional, u otros mecanismos de limitación de los procesamientos: el instrumento elegido puede tener consecuencias muy importantes para la política de salida de la violencia. El principio de la amnistía condicional adoptado en Sudáfrica ha sido así considerado por los observadores como un mecanismo que respondía, a la vez, a las exigencias de la situación (relaciones de fuerza) y a las demandas de justicia. Cualquiera que sea la forma de la amnistía, sin embargo, el principio por lo general adoptado quiere que las víctimas no puedan tener acceso a los tribunales.

  • 22 Esta precaución apunta a tomar distancias en relación con las justificaciones guerreras de sus in (...)
  • 23 Para retomar una noción utilizada con frecuencia por los especialistas de las transiciones a la dem (...)
  • 24 Samuel P. Huntington, The Third Wave, op. cit., cap. 3.
  • 25 Para el primero, el no racialismo, un Estado unitario y una economía mixta; para otro, un sistema f (...)

14La adopción de una ley de amnistía es, por lo general, consecuencia del contexto político de la democratización o de la pacificación. Los cambios políticos de los últimos decenios han impuesto, en efecto, a menudo un compromiso entre gobernantes salientes y entrantes: los enfrentamientos (término que no prejuzga aquí la realidad de la existencia del enemigo22) que los han provocado no desembocan sino raramente en una relación entre vencedor y vencido. Los gobernantes salientes siguen siendo poderosos, ya sea porque recurren a la amenaza de un putsch o de una desestabilización por la armas, ya sea porque sus partidarios civiles detentan un cuasimonopolio de los recursos económicos. Pueden tener incluso un estatus de interlocutores. El paso del régimen autoritario al democrático es también posibilitado a menudo por un pacto23. Veintisiete de los treinta y tres casos de transición hacia la democracia tomados en cuenta por Samuel Huntington han sido caracterizados así por una forma de compromiso entre detentadores del régimen autoritario y oponentes demócratas24, pacto que puede ser implícito o explícito, hasta revestir un alcance constituyente. En Chile, por ejemplo, si bien la Constitución establecida por el régimen autoritario ha sido redefinida con ocasión de la democratización, es en un sentido muy favorable a los gobernantes salientes, y más ampliamente a las Fuerzas Armadas; los paladines del régimen autoritario se han visto conceder, en efecto, senadurías designadas vitalicias, un presupuesto militar protegido y mecanismos electorales favorables a sus aliados. En Sudáfrica, los principios constitucionales han sido objeto, asimismo, de negociaciones entre la ANC y el Partido Nacional, partidarios, sin embargo, de proyectos contradictorios25. Los responsables de la violencia de Estado detentan a menudo un poder suficiente como para imponer a los gobiernos democráticos la renuncia a los procesamientos judiciales.

  • 26 Las cortes supremas han reconocido, con frecuencia, la constitucionalidad de las leyes de amnistía (...)
  • 27 Según este principio un cambio de régimen (al contrario de una transformación del territorio) no af (...)

15A estas imposiciones políticas, a menudo confirmadas por las instancias judiciales o jurisdiccionales supremas26, se agregan limitaciones jurídicas. El estado del sistema judicial, la complicidad activa o pasiva de una mayoría de magistrados con el antiguo régimen (que con frecuencia había nombrado a una gran parte de ellos), el número muy importante de los criminales a los que habría que enjuiciar si se aplicase el principio de los procesamientos penales sistemáticos, el costo de los mismos cuando faltan los recursos materiales pueden ser otras tantas justificaciones pragmáticas de la limitación de los procesamientos. Aún más, el derecho positivo prohibe con frecuencia los procesamientos. Lo que aparece como una práctica criminal, o al menos como una represión ilegítima (como los encarcelamientos arbitrarios), puede haber sido legalizado por una orden jurídica del régimen antiguo. Los gobiernos democráticos pueden, entonces, decidir, como el gobierno de Liberación en Francia, no tomar en cuenta los principios generales del derecho: considerar la legislación del régimen autoritario como una de facto, por lo tanto, nula y no operante; calificar los crímenes de manera retroactiva; decidir libremente las jurisdicciones competentes (en detrimento por ejemplo de la justicia militar); etc. Pero, en conjunto, las nuevas democracias han escogido respetar la legalidad anterior, conformándose con ello a un principio general del derecho internacional, el principio de la continuidad del Estado27. Para esos actos que han constituido delitos en el orden legal autoritario, los plazos de prescripción, la falta de acusaciones adecuadas y el principio de la no retroactividad de la ley penal pueden tornar los procesamientos ilegales. La práctica de las desapariciones”, por ejemplo, no correspondía a ninguna incriminación codificada en los códigos penales de los países del cono sur latinoamericano; incluso no estaba codificada, en la época en que tuvieron lugar, en el derecho internacional. Ellas corresponden, es verdad, en los hechos, a un secuestro seguido de detención arbitraria, torturas y asesinato, es decir, prácticas por lo general penalizadas en los textos. Pero lo distintivo de las desapariciones”, por poco que se intente sancionar a los autores sobre la base de incriminaciones universales”, es no dejar huellas, incluso cuerpos y, por lo tanto, hacer difícil todo procesamiento y a fortiori toda sanción. La verdad jurídica no corresponde siempre a la verdad histórica.

  • 28 Es decir, una forma de lustración —los responsables de la violencia son apartados provisional o d (...)

16Si se levantaran estas limitaciones políticas y jurídicas, habría todavía que efectuar una reflexión sobre la pertinencia de un recurso, después de los crímenes de masa”, a la justicia penal. ¿Cómo podrían dar cuenta los procesamientos fundados sobre la responsabilidad individual de una responsabilidad institucional o colectiva? ¿Cómo lo podrían hacer siendo así que el derecho afirma a menudo explícitamente el principio de la inocencia burocrática? (¿Están exentos de responsabilidad los agentes del Estado implicados en una represión, si no legítima”, al menos legal?) ¿En qué medida el establecimiento de los hechos es un medio suficiente que permite a una sociedad entera hacerse una idea de la verdad histórica? La justicia penal, cuya aplicación sistemática podría ser, en estas situaciones, ilegal y tener como efecto desestabilizar la democracia nueva, podría por añadidura no ser justa”, al menos en el sentido de la justicidad”, de la capacidad de los principios que la fundan para dar cuenta de la injusticia. Se encuentran interrogantes de este tipo en el corazón de los debates sobre la justicia de transición, y los informes de las Comisiones de la Verdad se hacen eco a menudo de ello. La Comisión de la Verdad en el caso de El Salvador ha preferido así a los procesamientos penales ordinarios las medidas disciplinarias28. Estas dudas sobre la justicia penal contribuyen a justificar el recurso a un mecanismo del tipo Comisión de la Verdad.

  • 29 No obstante, se pueden señalar algunas manifestaciones de un fatalismo de las víctimas consideran (...)
  • 30 En contra de aquellos que no habrían satisfecho las condiciones para la amnistía, o de aquellos que (...)
  • 31 Citado por Sophie Pons, Apartheid, L’aveu et le pardon, 2000, París: Bayard, pp. 191-192. O también (...)

17A priori imposible, política y jurídicamente, quizás inadaptada en sus principios, la justicia en su curso normal no deja de aparecer, por ello, el referente de las políticas de salida de la violencia. Es ella la que demandan, las más de las veces, las víctimas29 . Es su ausencia lo que determina en parte la misión que incumbe a las CVR, las cuales aparecen, entonces, como paliativos simbólicos. Ellas son, a veces, explícitamente presentadas en estos términos por sus promotores o sus arquitectos, incluso en Sudáfrica, donde, no obstante, el tipo de amnistía adoptado reclamaba, o al menos hacía posible, el ejercicio ulterior de la justicia penal30. Desmond Tutu, presidente de la CVR y uno de los más fervientes promotores del proceso de reconciliación que ella debía favorecer, reconoció así en numerosas ocasiones que la acción de la Comisión era el fruto de un compromiso: si no hubiéramos ofrecido la amnistía, el Sudáfrica estaría hoy en llamas ... la elección de la amnistía ha sido el producto de un arreglo, de un acuerdo político31. Y si lo que pueden ofrecer las comisiones —la verdad y las reparaciones directamente concedidas por el gobierno— puede parecer más adaptado al período post-crímenes de masa”, no por eso dejan de parecer soluciones a falta de justicia.

Un lugar de deliberación sobre la historia y sobre las condiciones de la coexistencia

18La primera misión de las CVR es proponer una ”lección de historia” al mismo tiempo que llegar a un ”veredicto” judicial de sustitución sobre la suerte de las víctimas: establecer un encadenamiento verosímil de los hechos a la escala de la historia del país, decir lo que ha sucedido con los muertos y los desaparecidos de tal manera que sea posible a sus familiares al menos efectuar el ”trabajo del duelo”. Son instancias de producción de un relato histórico conveniente, y paliativos simbólicos de la ausencia de justicia (entendida como justicia sanción). Por esta doble razón, han sido consideradas por numerosos expertos como un componente muy recomendable de los procesos de transición hacia la democracia: no ya buenas soluciones ”a falta de algo mejor”, sino modalidades ejemplares de reconstrucción de las relaciones de sociedades con un pasado violento, sino procesos que tienen como horizonte, según palabras de Paul Ricoeur, un ”incógnito del perdón”, y susceptibles de encarnar espacios democráticos por excelencia.

  • 32 El Dios y la nación de la Doctrina de la seguridad nacional o del aparheid, pero también una volunt (...)

19Las CVR representan, en esta perspectiva, no solo un acto de ruptura con una era marcada por la descolonización y sus consecuencias represivas, por la institucionalización del racismo, por la Guerra Fría y sus delirios antisubversivos, o incluso por el predominio de régimenes autoritarios, sino también el comienzo de una nueva era política. La experiencia de una asunción responsable del pasado marcaría el paso de una ética de convicción que autorizaba la locura asesina a una ética de responsabilidad marcada por la desconfianza frente a los modelos sociales y principios de legitimidad trascendentes32. Este nuevo espíritu democrático se traduciría no solo en un prudente establecimiento de instituciones democráticas, sino también en el refuerzo de la democracia en sus aspectos deliberativos.

20Las justificaciones del trabajo de la CVR sudafricana son emblemáticas de tal desplazamiento de criterios de juicio. Sudáfrica es, como se sabe, un país muy dividido. El problema de la posibilidad de la democracia liberal procedimental, fundada no sobre una común pertenencia a una nación cultural e históricamente unida, sino sobre una adhesión compartida al principio de la ciudadanía y a las normas constitucionales y legales, reviste así una particular agudeza. Ahora bien, para numerosos analistas, la democratización sudafricana ha sido ejemplar desde este punto de vista: el proceso de negociación política entre ANC y el Partido Nacional habría estado marcado por un sabia búsqueda del compromiso, las Constituciones que han sido adoptadas (maravillas de ingeniería institucional) serían monumentos de equilibrio entre principio mayoritario y garantía de los derechos de los individuos y de las minorías, etc. La CVR, asimismo, habría sido un escenario de deliberación democrática sobre la historia, si no sobre los principios políticos y sobre un principio de justicia social. Por su carácter público principalmente, las víctimas y sus familiares (al menos algunos de ellos) han tenido efectivamente la posibilidad de hacer el relato de lo que les había sucedido, no solo ante todas las personas presentes con ocasión de las audiencias, sino también, gracias a la amplia difusión mediática de los trabajos de la Comisión, ante una buena parte del país. Habrían tenido, de esta manera, la posibilidad a la vez de ”hacer su duelo” y de contribuir por medio de su relato a una catarsis compartida. Los verdugos y los responsables de la violencia, a su vez, habrían sido obligados, si querían acogerse a la amnistía, a escribir su parte de la historia de la represión, públicamente o no.

  • 33 Truth and Reconciliation Commission/Department of Justice, Truth and Reconciliation Commission of S (...)

21La verdad establecida por la CVR sería tanto más deliberada por cuanto desea imbricar diferentes formas de verdad: una verdad legal o factual (establecida por medio de una aproximación casi judicial o propia de las ciencias sociales) para establecer los hechos; una verdad personal y narrativa”, la del testimonio; una verdad social”, establecida a través de un debate; y una verdad restauradora y curativa”, alcanzada por el reconocimiento público33. De esta manera, el testimonio de la víctima, sometido, como el del culpable, a los criterios de verosimilitud establecidos por los historiadores, debe adquirir un alcance universal, ser objeto de una reapropiación por el conjunto del público. Se supone que deben equilibrarse la historia escrita por y para la víctima y la historia escrita por y para el mayor número, equilibrar, favorecer una dinámica razonablemente consensual y no una lógica victimaria o relatos nacionalistas. La universalización del sufrimiento de la víctima (y no de la causa política a la cual puede ser vinculado ese sufrimiento) y la deliberación sobre la historia deben contribuir al advenimiento de un relato compartido.

  • 34 Los inspiradores pueden ser aquí Charles Taylor (promotor de una ética del derecho más bien que de (...)
  • 35 Sobre la adopción, a título de referente mayor, del modelo del patriotismo constitucional en África (...)

22Para ciertos analistas, este ejercicio de deliberación ampliamente público, de relacionar relatos diversos si no contradictorios, encarna una forma de contrato social en acto, estableciendo un liberalismo procedimental adaptado a las sociedades multiculturales, funcionando como un antídoto a los nacionalismos34 . Instrumento de promoción de un lenguaje de los derechos humanos considerado único capaz de enfrentar los nacionalismos afrikaner y africanista35, la CVR ha dado una apariencia particular al modelo del patriotismo constitucional. La alianza local entre un modelo de democracia de los derechos y un ritual de redefinición pública de la historia se ha convertido en una característica del modelo de comisión de la verdad, lo cual le confiere un alcance universal. Al menos puede ser un modelo transferible a los países que se ven enfrentados, por ejemplo, a los legados de un pasado colonial cuando estos toman la forma de desigualdades visibles”, ya que es víctima de ellas una gran parte de la población, definida cultural o racialmente. Dispositivos inspirados por la CVR han sido establecidos así en Australia para reparar las injusticias sufridas por los pueblos indígenas (el Native Title Act y la Australian Reconciliation Convention), en el Canadá (la Royal Commission of Aboriginal Peoples) y en Nueva Zelandia (el Tribunal de waitangi).

  • 36 Para retomar una expresión ampliamente utilizada en los Estados Unidos, y en primer término por la (...)
  • 37 No se trata de que estas identidades deban desaparecer. Al contrario, se ven legitimadas por el rec (...)
  • 38 Dos de los miembros de la Comisión Rettig eran así considerados próximos a la derecha, incluso al r (...)

23La concepción de la verdad y de su alcance social que subyace en el trabajo de la CVR sería, pues, particularmente adaptada a situaciones que exigen una redefinición radical de las condiciones de la coexistencia en un marco democrático, sobre todo a aquellas en que el acompañamiento de las violencias físicas por desigualdades sociales y marcadores etno-raciales impone un nuevo contrato democrático, caracterizado por la ceguera frente al color36, y por la desaparición relativa de las identidades culturales cuando están asociadas a relatos y pretensiones que implican la exclusión del Otro37. Sin embargo, esta concepción posee un alcance más amplio, y vale para países donde las secuelas de la violencia son menos fácilmente vinculables con identidades sociales o culturales diferentes. Los principios que la fundamentan se vuelven a encontrar desde ciertos puntos de vista en el funcionamiento de la CONADEP argentina y de la Comisión Rettig chilena; al menos están presentes en los juicios que se han emitido sobre sus actividades. En esta perspectiva, una CVR no debe producir una verdad oficial”, sino establecer hechos y hacer escuchar el relato de la víctima. La verdad factual se reduce a la exposición de lo peor (las violaciones más graves de los derechos) y a una restitución del contexto histórico suficientemente matizada como para establecer la verdad, sin dejar de admitir al mismo tiempo interpretaciones diferentes de los acontecimientos. La verdad producida no forma un todo coherente, ya que ella articula sin fusionarlas totalmente la verdad de los testimonios y los datos proporcionados por las organizaciones de defensa de derechos humanos y por los historiadores. Ella no debe ser, respecto a los sucesos que han producido la violencia política, demasiado rígida, con el fin de no suscitar rechazos: producida a través del debate entre miembros de convicciones políticas diferentes, debe ser aceptable para toda la sociedad38.

24Según estas justificaciones, por lo tanto, todos los ciudadanos deben admitir que hay hombres que han sufrido y que, en muchos casos, están muertos; que las formas de la violencia que se han ejercido contra estas víctimas eran ilegítimas, en el sentido de que no se inscribían en la conducción ”equitativa” de una guerra y que se derivaban de una política de represión planificada y sistemática, que implicaba prácticas inadmisibles respecto a los derechos humanos. Pero no todos están conminados a aceptar la misma versión de la historia. Si se afirma la inocencia de la víctima, es porque su figura se halla disociada del papel del militante, que puede aún asignarle una cierta responsabilidad en el desencadenamiento de los acontecimientos, incluso si ella es secundaria con respecto a la violencia de Estado. De esta manera, cada cual es libre de apreciar soberanamente ciertos aspectos de la historia que se ve reafirmada en el marco, sobre todo, de los rituales por los cuales los jefes de Estado dan los informes de las comisiones a conocimiento del público. El 4 de marzo de 1991, el presidente chileno Alwyn declaraba así:

”Esta verdad debe ser aceptada por todos considerando el trasfondo de este informe y la estatura de sus autores, de los cuales un buen número ha apoyado al pasado régimen y ha cooperado con él. Nadie puede ignorarlo de buena fe. No estoy diciendo que se trata de la verdad oficial. El Estado no tiene el derecho de imponer la verdad, pero estoy convencido y llamo a todos mis compatriotas a aceptarla y a actuar en consecuencia”.

  • 39 A la manera del general de Gaulle, autorizando, en Francia, una legitimidad irreductible a la sanci (...)

25Las CVR son erigidas así en instancias de producción de un relato histórico que participan de la democratización de la sociedad en sus aspectos no institucionales, es decir, en las representaciones. El ritual que ponen en escena debe señalar el fin de los grandes relatos que excluyen toda concepción disidente. La verdad histórica que establecen debe contribuir a la deslegitimación de los modelos sociales”, ya se trate de las utopías marxistas o de los planes autoritarios de restauración de una unanimidad nacional fundada sobre un orden divino o natural. El funcionamiento institucional, fundado sobre la regla del pluralismo, propio de las democracias humildes que a menudo han sido instaladas luego de un pacto de transición —humildad atestiguada sobre todo por la renuncia a una justicia penal que habría podido autorizar la reivindicación de un principio de legitimidad superior39— se ve transpuesto así a las relaciones entre los ciudadanos ordinarios. Las reformas institucionales, el recurso a la única legitimidad electoral y la reconstrucción del pasado por las CVR son otros tantos elementos que deben favorecer la sustitución por el adversario democrático (aquel al que se opone, pero conforme con reglas de juego que proscriben la violencia abierta) del enemigo interior al que pretendían combatir, por todos los medios, los régimenes autoritarios.

  • 40 New Brunswick y Londres, Transaction Publishers, 1997.
  • 41 Es necesario, antes de que yo presente rápidamente estas tesis, que confiese haber forzado un poco (...)

26La perspectiva de una deliberación sobre la historia, que, según ciertos miembros de la CVR y de numerosos observadores del proceso que ha iniciado, habría fundado la experiencia sudafricana, se encuentra, pues, en la concepción del mandato de las comisiones establecidas en contextos que parecían, a priori, hacer menos imperativa una redefinición del contrato democrático. Si el principio del patriotismo constitucional”, y el de un procedimiento deliberativo, tomado de autores como J. Habermas, parecen menos pertinentes para justificar el trabajo de la CONADEP y de la Comisión Rettig, son, sin embargo, hipótesis similares que subyacen en los análisis de los expertos. En todos los casos, es una concepción particular de la democracia liberal que se expresa. Se puede, por otra parte, identificar formas más teóricas de este tipo de justificación. Es el caso, por ejemplo, de las tesis defendidas por Mark Osiel, principalmente en Mass Atrocity, Collective Memory and the Law40, y reasumidas por Paul Ricœur. La hipótesis clave de Osiel es la siguiente: los procesos penales (o, a mi modo de ver, una cierta forma de justicia41) pueden servir para la construcción de una democracia liberal fundada sobre el reconocimiento mutuo en el desacuerdo y una buena gestión de la tragedia y de la memoria colectiva, por poco que se renuncie a alcanzar por este medio una síntesis definitiva. La justicia de transición puede, pues, contribuir a una representación discursiva del conflicto y a la consolidación de relaciones políticas conformes con el principio liberal que reclama que, en la oposición, haya adversarios, pero no enemigos.

  • 42 Ver Le Différend, 1983, París: Éditions de Minuit, sobre todo las pp. 9 y 29.
  • 43 Y sobre todo en cuanto él considera que la vía judicial debe ser adoptada precisamente porque el de (...)

27Esta hipótesis deriva de una postura liberal específica, que se podría calificar de anticonsensual”, formada por las hipótesis posmodernistas, en este caso, las desarrolladas por Jean-François Lyotard42. El principio tomado es el del disenso, pero un disenso regulado o limitado, distinto del différend lyotardiano en cuanto supone un acuerdo mínimo sobre algunas reglas de coexistencia43 . Osiel plantea, por ello, la hipótesis de un acuerdo previo (establecido por el derecho), y de la construcción del debate sobre la justicia como búsqueda de un acuerdo mínimo: si no se trata de llegar a una única visión de la historia, los procesos, o la casi justicia de transición, deben ser oportunidad para un escucharse recíproco, contribuir a la formación de lo que se llama la solidaridad discursiva. Sobreponerse a la memoria de los crímenes exige una deliberación democrática liberal en acto, un ritual de reconstrucción de la sociedad fundada sobre la aceptación del disenso.

¿Las CVR, espacio de formación de disenso democrático o de fabricación de un consenso?

28Conservo, por lo tanto, de estas justificaciones del trabajo de las comisiones de la verdad, y de las formalizaciones de un principio de disenso, la idea según la cual ellas contribuirían a la salida de la violencia al permitir una deliberación sobre la historia. Me parece que este tipo de justificación hace caso omiso de los límites hallados por las comisiones en su trabajo de producción de una ”verdad” histórica.

  • 44 En calidad de testigos que contribuyen discretamente a la reconstrucción de los hechos, en Argentin (...)
  • 45 La elección de las competencias pertinentes varía de una comisión a otra: abogados, trabajadores so (...)

29El primero de estos límites se deriva de la calificación misma de estas comisiones, y de lo que esta calificación implica sobre su trabajo. Se trata de comisiones de verdad: su objetivo consiste en establecer, al menos parcialmente, los hechos concernientes a las violaciones graves de los derechos humanos, y de proponer un relato histórico global que sea el más exacto posible, una lección de historia. Si las CVR rompen, en su principio, con la práctica de la verdad histórica de Estado, no por ello dejan de estar sometidas, en su composición, en sus métodos y sus prácticas, a exigencias que podrían limitar su carácter de deliberación democrática en acto. Si se da la palabra a las víctimas44, el discurso de las comisiones no deja de ser un discurso de dictamen pericial. Los equipos que trabajan para ellas, así como sus miembros, son escogidos a menudo por su competencia científica o profesional. Juristas y profesores universitarios (historiadores, sociólogos), a veces trabajadores sociales y profesionales de la medicina, predominan entre sus integrantes45. Tal competencia profesional y el rigor científico que debía implicar hacían de las CVR instancias dotadas de autoridad. Los métodos reivindicados por las comisiones reclamaban estar inspirados en las ciencias sociales: buen uso de las estadísticas y de los archivos, escrúpulo de historiador.

  • 46 Los miembros de la Comisión sobre las Violaciones de los Derechos Humanos agradecía sistemáticament (...)
  • 47 Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Report of the Chilean National Commission on Truth an (...)
  • 48 Truth and Reconciliation Commission/Department of Justice, Truth and Reconciliation Commission of S (...)

30Las CVR sustituyen, pues, a la autoridad política (arbitraria) de la razón de Estado (de un Estado fabricante de una verdad histórica) y a la autoridad legal de la cosa juzgada, la de los expertos, la que se deriva, para mejor, de la neutralidad axiológica reivindicada por el científico. Si las entrevistas, a puertas cerradas o abiertas, eran ocasión para tomar en cuenta el testimonio de la víctima46, esta palabra singular era seguida por un distanciamiento. El testimonio debía ser filtrado a través del trabajo del dictamen pericial: distancia en relación con la palabra singular de las víctimas y de los verdugos, ascenso a una generalidad cada vez más amplia suponiendo la creación de un tercer relato sobre la base de los testimonios, palabra por encima de la conyutura, la que permanece ya que está consignada en los informes de las comisiones, es decir la huella que dejan para la historia. El informe de la Comisión Rettig ilustra este tipo de trabajo de generalización: solamente los títulos del capítulo consagrado a las consecuencias psicosociales de las violaciones de los derechos humanos retoman sistemáticamente extractos de testimonios, en un texto caracterizado por la sobriedad47. La CVR sudafricana revindica, por su parte, en su informe, la posición de espectador, de observador, de escribano, de evaluador, de científico48.

  • 49 Regla epistemológica que implica una posición particular en relación con los relatos de los sufrimi (...)
  • 50 La cual puede exigir, por ejemplo, dar prueba de comprensión frente a los culpables para captar s (...)

31Imparcialidad del derecho (en el sentido de la garantía de los derechos y de la imparcialidad del tercero), distanciamiento científico49 e investigación psicoanalítica del buen olvido que corresponde a la reelaboración del trauma. Las tres fuentes de inspiración del trabajo de las CVR convergen hacia un mismo fin: proponer un relato encima de las narraciones singulares y divergentes de los actores. Los miembros de las comisiones se ven confrontados a un problema científico que es también un dilema moral: ¿cómo dar cuenta de las divergencias sobre el pasado y al mismo tiempo restituir un relato coherente? ¿Cómo conciliar el lado terapéutico del trabajo de la comisión, que busca, mediante la publicación de los sufrimientos, el alivio de la víctima y la toma de conciencia del mayor número, y la misión del establecimiento de los hechos?50 ¿Cómo, para los miembros de estas instancias, conciliar su empatía frente a las víctimas y la exigencia de una distancia que dé a sus conclusiones el estatus de una palabra que siente autoridad? Incluso si queda siempre una tensión entre ambos objetivos, este dilema es a menudo resultado en provecho de un relato unificado y consensual, y que aspira a ser imparcial.

  • 51 The Politics of Truth and reconciliation in South Africa, op. cit.

32Este peso del dictamen de expertos, y la tensión que provoca, pueden ser aprehendidos en el nivel de la admisión del testimonio de la víctima. Si las CVR son conocidas por permitir una deliberación sobre la historia, es antes que nada porque representan un lugar en que las víctimas pueden contar su historia, y participar así en la construcción de una verdad disensual. Ahora bien, esta atención a la palabra de las víctimas se topa con límites. No solo los relatos recogidos serán sometidos a la prueba de la desingularización, sino que deben, en el momento mismo en que son verbalizados, entrar en un marco preestablecido. La experiencia de la CVR sudafricana —es decir, de todas las comisiones, aquella que ofrece no obstante la imagen de haber dado el papel mayor a las víctimas— es a este respecto revelador. Notemos previamente que no todas las víctimas tienen acceso a esta escena de deliberación: la TRC ha seleccionado, para las entrevistas o audiciones públicas, a 3 500 víctimas que constituyen una muestra representativa a la vez en términos de comunidades y de tipos de violación de los derechos humanos. Las 20 000 declaraciones que han sido recogidas por escrito han sido sometidas a continuación a reglas estrictas. Cuando el testimonio había sido, inicialmente, para la víctima, ocasión para un relato liberador, y, para el agente encargado de recoger tal testimonio, un medio de aprehender la significación asignada a los hechos estudiados por la Comisión, la instalación de un sistema informatizado de procesamiento de los testimonios habría demandado rápidamente a las víctimas comprimir sus narraciones en un tiempo corto y plegarse a las categorías estadísticas de violaciones reconocidas por este sistema. Para Richard Wilson, el resultado de esta uniformización habría sido el de relatos troncados, frustrando a las víctimas, y un informe final fundado sobre la sola verdad fáctica, superponiendo las conclusiones locales desde el punto de vista de los hechos, cuando habría sido necesario tomar en cuenta la verdad subjetiva y la verdad social51.

33A estas limitaciones inherentes al trabajo mismo de las comisiones, que restringen los alcances de su reflexión sobre la historia, se añade una de otro orden: la que se deriva de la inserción de las CVR en un dispositivo gubernamental. Las CVR no son, es cierto, organismos encargados de estampar una versión gubernamental de la historia: por lo demás, a menudo han llegado a afirmar su autonomía en relación con los gobernantes que las han establecido. Pero su estatus de elemento en un dispositivo más amplio, cuyo componente clave es con frecuencia una ley de amnistía, tiene consecuencias sobre su capacidad de producir un relato disensual que participe en la instalación de una forma lograda de democracia.

  • 52 De las tres comisiones estudiadas aquí, solo la CONADEP argentina debía, según el decreto del presi (...)
  • 53 Cf. nota 37 supra.

34Por una parte, es el espíritu de consenso que a menudo preside su creación: el compromiso político que caracteriza la transición tiene como consecuencia una voluntad si no de despolitización, al menos de neutralización de los conflictos políticos. Esta búsqueda de un consenso se traduce en la composición de las comisiones: en la desconfianza de que son objeto las comisiones parlamentarias52, en la elección de miembros cuyas carreras políticas habían terminado (caso de la TRC sudafricana), o incluso en la búsqueda de una representatividad política que debe neutralizar las divergencias53.

  • 54 Sobre este punto, ver mi libro Politique du pardon, op. cit., cap. 6.
  • 55 Como la Ley de Pacificación Nacional de la última junta chilena o el decreto-ley de amnistía chilen (...)
  • 56 Los regímenes autoritarios justificaban sus prácticas represivas por la necesidad de salvaguardar l (...)
  • 57 Las fuerzas armadas han respondido a los delitos de los terroristas con un terrorismo infinitament (...)
  • 58 Cf. infra.

35Por otra parte, las CVR no pueden ser completamente disociadas de las leyes de amnistía. Ahora bien, una de las características más llamativas de estos textos es su insistencia en la necesidad de una reconciliación presentada como restauración de una unidad, si no de una unanimidad nacional, mucho más que como acuerdo sobre la historia abierta al disenso54 . Las leyes de amnistía adoptadas por los gobiernos democráticos no se diferencian radicalmente, en el plano del lenguaje utilizado y de las concepciones de la nación que este refleja, de las impuestas por los regímenes autoritarios55 . Unos y otros tienen en común, con frecuencia, una misma obsesión por la unidad, a pesar de que esta obsesión no tenga, evidentemente, las mismas consecuencias56. Las políticas de justicia, en las cuales tienen lugar las CVR, expresan una tensión entre proyecto de instauración de una democracia pluralista y voluntad de restaurar una unidad nacional consensual. Esta voluntad de los gobiernos de llegar a la reunificación se traduce a menudo en escritos históricos más unívocos de lo que parece. Es el caso sin duda de la teoría llamada de los dos demonios en Argentina, que ponía sobre un mismo pie de culpabilidad a las guerrillas de extrema izquierda y al régimen militar, de una manera históricamente discutible, y que podía perjudicar al objetivo del reconocimiento de la víctima. Estos relatos se superponen, cuando no los orientan, a los producidos por las comisiones, sobre todo cuando estas ratifican la idea según la cual la represión de Estado era una reacción frente a la violencia subversiva anterior57. A manera de deliberaciones disensuales, lo que se observa tiene más del ritual que celebra una unanimidad reencontrada”, de allí la obstinación de ciertas asociaciones de víctimas (las Madres de la Plaza de Mayo, conocidas por su radicalismo, desde luego, pero no solamente ellas58) en hacer valer una versión disidente de la historia, en rechazar lo que consideran tentativas de despolitización y de imposición de un consenso que oculte los pozos”, esas zonas de sombra de la historia nacional, esos huecos en los que han caído los desaparecidos.

  • 59 Por más del 66% de la población, pero solamente 36% de blancos y 45% de mestizos.
  • 60 Para el 73% de los entrevistados, pero 34% de blancos y 48% de mestizos.

36Si las CVR deben contribuir a la construcción de un disenso razonable sobre el pasado, parece que pocas veces lo logran. Las limitaciones de su funcionamiento, así como el planteamiento por parte de los gobiernos de una verdad consensual y unificadora, detienen la deliberación que ellas permiten en parte dentro de límites rígidos. En lugar del esperado disenso, lo que hoy se observa en Argentina, Chile y Sudáfrica consiste más en la reiteración por los sucesivos gobiernos de un relato reconciliador unívoco, y en la continua confrontación de versiones divergentes de la historia, sin un diálogo real entre los grupos de víctimas y los responsables del régimen anterior (es verdad, unos y otros minoritarios). A veces, incluso, la autoridad de las comisiones no llega a anclar la realidad de los hechos de violencia en las representaciones. Si se presta crédito al sondeo de opinión realizado en junio de 2001 por el Institute for Justice and Reconciliation, heredero de la CVR en Sudáfrica, el trabajo de la CVR ha sido aprobado ampliamente59; ante los ojos de la mayoría, ha establecido un relato bastante exacto e imparcial de la historia sudafricana60. Pero subsisten importantes diferencias entre las comunidades en el juicio que emiten sobre el trabajo efectuado, y persisten ciertas representaciones poco conformes con el relato propuesto por la Comisión, si no a la verdad. Más o menos el 40% de las personas interrogadas (y una distancia bastante escasa entre las diferentes comunidades) considera, por ejemplo, que los crímenes han sido obra de individuos más bien que consecuencia de un sistema y de una represión organizada por instituciones.

  • 61 Nicole Loraux, La Cité divisée. L’oubli dans la mémoire d’Athènes, 1997, París: Payot & Rivages.

37Si hay disenso en Sudáfrica, es en la continuación del malentendido ”etnorracial” más que en su superación. La producción de un relato que satisfaga, a la vez, la necesidad de un reconocimiento por todos de los hechos de violencia y al imperativo liberal de una aceptación del disenso no es cosa fácil (lo que muestra las dificultades de la construcción de un relato compartido en la Francia de la posguerra de Argelia, cuarenta años después del fin de la ”guerra”). Y las justificaciones de los expertos no dan cuenta de la dificultad de la tarea. Las Comisiones de la Verdad padecen en ello, tal vez, las consecuencias no solo de un pragmatismo necesario, sino también de un rasgo de la política: toda comunidad política, y a fortiori todo poder político, incluso democrático, tiende, como ha mostrado Nicole Loraux, a negar el conflicto, la división61. La memoria de la ciudad, su orden y su continuidad parecen descansar sobre el olvido del político como tal (”politikos es el nombre que sabe aceptar el olvido”). Y si las CVR llegan, a veces, a romper esta ley del olvido, no pueden, sobre todo a causa de no tener ingerencia en las iniciativas gubernamentales, y de no poder tampoco hacer evolucionar a una sociedad en un tiempo corto, establecer por sí solas el disenso liberal esperado.

EL LUGAR DE LA VÍCTIMA

¿Hacia una justicia “restauradora”?

38Paso ahora a otro argumento, en ciertos aspectos próximo al precedente, que atraviesa a numerosos discursos producidos por los arquitectos de las comisiones, o por los expertos deseosos de evaluar su trabajo. La idea es la siguiente: las Comisiones de la Verdad y de Reconciliación, cuando están asociadas —y tal es a menudo el caso— a una ley de amnistía, pondrían en marcha no un dispositivo de impunidad derivado del compromiso entre gobiernos democráticos y responsables de regímenes autoritarios, sino otro principio de justicia, calificado de justicia ”restauradora” o ”reparadora”. Ellas compensarían la ausencia de redistribución por medio de un veredicto judicial, de las funciones (determinar quién es la víctima y quién el culpable), dando una importancia central a la víctima, permitiendo que su dignidad sea reconocida. El movimiento es, pues, el mismo que para el argumento del disenso liberal: convertir una impotencia en carta de triunfo.

  • 62 [Los marxistas] dicen que teníamos la DINA, la CNI... Los otros, ¿no hacían nada? ¿Eran tan inoce (...)
  • 63 Ver nota 48 supra. Se vuelve a encontrar esta desconfianza frente a la victimización entre los defe (...)

39El principio subyacente en el trabajo de las CVR, sistematizado por los expertos es, en efecto, el del reconocimiento del sufrimiento de los muertos, de los sobrevivientes y de sus familiares. No es en ello disociable de la misión de establecer la verdad histórica. Se trata de demostrar que la política represiva ha tenido efectos sociales más allá de sus blancos inmediatos, concediendo el estatus de víctimas no solamente a quienes han sufrido directamente la violencia física, sino también a quienes han perdido a los suyos —muertos o desaparecidos— sin poder efectuar su duelo. Es por ahí que se reconoce el carácter terrorista de la violencia de Estado, y son deslegitimizados los relatos de algunos de los que dejan el poder y que tratan de presentar a las víctimas como culpables subversivos —muertos en combate con armas iguales62, incluso de sembrar duda sobre su muerte. Pero esta restauración de la dignidad de las víctimas no puede hacerse sino por medio de una presentación específica de la víctima, que comporta dos características. Por una parte, la deslegitimación de las justificaciones guerreras y patrióticas de los responsables de la violencia de Estado se efectúa por medio de una forma de despolitización: los hechos son afirmados, pero se evitan las consideraciones sobre la legitimidad de las causas defendidas. Las víctimas lo son en ciertos aspectos en el sentido moral del término: se pone el acento sobre su sufrimiento físico o psicológico, considerado aisladamente del contexto que lo ha provocado. Por otra parte, la figura de la víctima que oficia de referente implica una concepción de la buena víctima”, que coincide por lo demás con la que adoptan a menudo las ciencias sociales: la víctima que, una vez obtenido el reconocimiento de su estatus, y concretado en las reparaciones, renuncia a reclamar una deuda, universaliza su sufrimiento; no ingresa, en suma, a una lógica de victimización (es decir, el enclaustramiento en una identidad de víctima)63.

  • 64 Estos principios comunes aproximan dispositivos efectivos, pero muy diferentes. En Argentina, la po (...)

40El mandato tradicional de las CVR y las recomendaciones que figuran en sus informes consagran, en efecto, la importancia de las reparaciones a las víctimas, que son de dos clases. En primer término, reparaciones simbólicas: las CVR (al menos en Chile y en Sudáfrica) recomiendan que se tributen homenajes a las víctimas y se eleven monumentos a su memoria; esta política de reconocimiento se inscribe en la continuidad del reconocimiento legal (pero no judicial) del estatus de víctima y del principio de escucha respetuosa a la víctima. Por otra parte, reparaciones materiales: según los casos, indemnizaciones permanentes o provisionales, becas de estudio, acceso facilitado a un tratamiento médico y psicológico, incluso exención del servicio militar para los hijos de los desaparecidos chilenos64.

  • 65 Cf. Jaime Malamud, en: Naomi Roht-Arriaza, (ed.), Impunity and Human Rights in International Law an (...)

41Estas reparaciones, que sustituían a las indemnizaciones civiles (y, por ello, se inscribían en el dispositivo de amnistía, impidiendo el recurso a las demandas civiles), han sido erigidas, pues, en componente de una justicia alternativa. Este principio de justicia ”restauradora” ha sido en parte formulado sobre la base de la experiencia de las comisiones argentina y chilena: juristas —algunas veces, como Jaime Malamud-Goti, expertos asesores de gobiernos— han esbozado una concepción de la justicia fundada sobre los derechos de la víctima, derecho al reconocimiento en cuanto víctima y derecho a las reparaciones65. Pero ha sido sistematizada por Desmond Tutu, presidente de la CVR sudafricana. La asociación de la figura del perdón, de la amnistía y del ubuntu —es decir, el reconocimiento de la humanidad del otro— le han permitido construir un principio de ”justicia restauradora”, distinto de la tradicional lógica distributiva y punitiva, que ha sido ampliamente asumido por los miembros de la Comisión. Él define esta justicia de la manera siguiente:

  • 66 D. Tutu, en: ”Pas d’amnistie sans vérité”, Esprit, diciembre de 1997, pp. 65-66. Notemos que esta i (...)

Las gentes piensan según los términos de una justicia retributiva que es la del castigo o la recompensa... nosotros nos hemos visto llevados a reflexionar sobre los medios de superar los conflictos del pasado: ¿cómo curar? Tan bien que preferimos hablar de justicia restauradora más bien que de justicia retributiva. Ello no significa, sin embargo, que los culpables salgan indemnes. Son obligados a mostrarse a la luz pública, en su ciudad, y a decir he allí lo que he hecho, y no es todo. Si la reparación no es una compensación, se ha convertido al menos en realidad el hecho de que gentes que antes eran tratadas como perros tienen en adelante una historia reconocida por todo el país66.

  • 67 Norton & Co, 2000.
  • 68 Barkan señala, sin embargo, sus posibles límites: la práctica de las reparaciones sería inaplicable (...)

42De la misma manera que las CVR, en cuanto instancias de producción de un relato histórico, han sido consideradas como una modalidad de salida de la violencia, ejemplo de una deliberación democrática, este principio de justicia restauradora se ha convertido, en numerosas argumentaciones, en emblema de una relación democrática renovada con la historia, dotado de una validez universal. La justificación de la política de reparación de las CVR se une a la de un movimiento más general de recurso a las reparaciones en democracias confrontadas con un pasado de injusticias. Un ejemplo de este tipo de justificación puede encontrarse en la obra de Elazar Barkan, The Guilt of Nations, Restitution and Negociating Historical Injustices67, obra que trata de la creciente importancia de la práctica de reparaciones monetarias concedidas a un grupo por lo general definido por atributos étnicos o nacionales, y víctima en un pasado más o menos lejano de discriminaciones o de violencias. Según Barkan, el recurso cada vez más frecuente a las reparaciones se inscribe en el contexto de las Nuevas Luces”, es decir del reconocimiento a grupos nacionales o étnicos de derechos hasta entonces reservados a los individuos por las teorías liberales clásicas. Ese recurso sería, pues, señal del establecimiento de un nuevo orden moral internacional, reflejando a la vez una moralización creciente de las relaciones internacionales (y nacionales) y una evolución de los principios liberales. Las reparaciones son, en su opinión positivas no tanto como salida moralmente apreciable, sino en cuanto proceso de negociación entre oprimidos y opresores, que permite un acuerdo sin consenso absoluto sobre una versión única de la historia68. Aquí, las justificaciones del recurso a las reparaciones se unen con las de la deliberación disensual sobre la historia.

Los límites de la “justicia restauradora”

  • 69 Al centrarse solo en los crímenes graves, violencias físicas a militantes individualizados, la TRC (...)
  • 70 Ver el testimonio de Michael Lapsley (mutilado como resultado de una agresión organizada por las fu (...)
  • 71 Las Madres de Plaza de Mayo sabemos que nuestros hijos no están muertos; ellos viven en la lucha, (...)
  • 72 Cf. Julia Braun de Dunayevich y María Lucila Pelento, pp. 86-104, en: Janine Puget (et al.), Violen (...)
  • 73 Una lectura del pasado en términos de victimización y el reconocimiento legal de un estatus de víct (...)

43La sistematización de una política reparadora no garantiza una salida de la violencia. Además de los problemas éticos del precio de la sangre (¿cómo convertir una vida perdida o destruida en una indemnización?), de la determinación de los beneficiarios69, de la falta de participación de los culpables, etc., la práctica de las reparaciones supone una lectura específica del pasado: la violencia de Estado se ve reducida a un proceso de victimización. Ahora bien, la voluntad de restaurar la dignidad de las víctimas en cuanto tales podría implicar sobre todo una forma de despolitización de los sucesos pasados; el acento puesto sobre el sufrimiento físico y moral desemboca en la colocación entre paréntesis de la causa defendida por las víctimas”; el daño político es convertido en daño moral. Tal es al menos la lectura efectuada de la política de reparación por ciertas víctimas o asociaciones de víctimas. Ciertas víctimas (minoritarias) de la violencia del aparheid, en África del Sur, han rechazado ese estatus de víctima, y han optado por el de sobreviviente o el de combatiente70. Asimismo, las Madres argentinas de la Plaza de Mayo ponen por delante no su estatus de víctimas, sino de herederas de una causa que les habrían legado los militantes. De la filiación reivindicada con un desaparecido combatiente, se desprende el rechazo a toda indemnización71. Las víctimas, a veces, se niegan a ser reconocidas como tales, como cuerpos adoloridos, violentados, pasivos, si no como pobres diablos que formulan una demanda que no traduce una causa política, sino una patología: esa representación fantasmática del muerto viviente que los arrinconaría en un funcionamiento delirante”, negación o elaboración melancólica del duelo, señalada por ciertos psicoanalistas72. Ellas ven en esta victimización la traducción de la negativa gubernamental a una lectura política del pasado73.

  • 74 Es particularmente claro en Chile, donde, de las 3 197 víctimas (de todos los campos) registradas p (...)
  • 75 Ver de Yves Michaud, Violence et politique, 1978, París: Gallimard, pp. 14-22.

44Este rechazo radical no es, en verdad, posición de todas las víctimas de la violencia de Estado. Se manifiesta principalmente en situaciones, frecuentes pero particulares, en que los blancos de la política represiva pertenecían en su mayoría a minorías militantes74. La negativa a aceptar el papel moral de víctima se inscribe así en la continuidad de una reivindicación de la legitimidad de la causa defendida, a menudo indisociable de las relaciones de fuerza existentes entre partidos o grupos políticos en el marco de la nueva democracia. Incluso en este contexto, tal posición es a menudo minoritaria, ya sea porque otras asociaciones de víctimas aceptan el principio de las reparaciones, ya sea porque las mismas asociaciones que optan a veces por una lógica de politización (como la AFDD chilena) la ponen en el mismo plano que una exigencia de verdad”, que las llevan a un compromiso con el discurso moral. Sin embargo, esta posición puede tener un alcance más general, que justifique que no se la descarte en nombre de la opinión mayoritaria o de la actitud correcta. Ella pone en evidencia, en efecto, algunas de las tensiones propias del proceso de reconocimiento de la víctima, cuando este se articula con la producción de una verdad histórica. El desdoblamiento de la víctima, por una parte, en un cuerpo sufriente o una persona traumatizada cuya dignidad e inocencia deben ser reafirmadas; y, por otra, en un actor político comprometido en la defensa de una causa, cuya legitimidad no debe discutirse; ese desdoblamiento no es evidente. La simplificación que implica —pues aparece como la condición para que todos, cualquiera que sea su opinión política, den prueba de empatía— no es forzosamente compatible con el establecimiento de la verdad histórica. El discurso de reconocimiento bordea, entonces, en los informes de las comisiones, un relato histórico que pone por delante la distribución al menos relativa de las responsabilidades en la violencia, que puede debilitar la lógica de reconocimiento. Además, lo que está en juego en esta sustitución de la figura de la víctima, en lugar de la del subversivo”, es la calificación de la violencia: las CVR tratan de obtener que esta sea reconocida sin que se tome en cuenta su legitimidad. Pues bien, toda calificación de la violencia implica, de manera implícita o explícita, una evaluación de su legitimidad75 .

  • 76 De los 2 520 000 000 rands necesarios para el pago de una indemnización promedio de 20 000 rands an (...)
  • 77 Es el caso de Brood van Heerden y Dick Coetzee, antiguos miembros del Vlakplaas (una unidad de repr (...)

45Las políticas inspiradas por el principio de una justicia restauradora pueden, por lo demás, chocar con las consecuencias de las limitaciones que pesan sobre la acción gubernamental, limitaciones de orden financiero, ante todo. La CVR sudafricana ha elevado su informe al presidente Mandela en octubre de 1998, pero las reparaciones previstas todavía no han sido pagadas76. Limitaciones vinculadas, por otra parte, con la posible insuficiencia de la estigmatización del culpable, considerada por Tutu como condición para una reconstrucción de la relación con el pasado. Tal estigmatización sin duda no ha sido operada, ni siquiera en Sudáfrica, donde los culpables eran señalados y, a veces, obligados incluso a exponer sus crímenes. Las mayoría de los responsables de la represión (y casi todos los altos responsables) están hoy libres, no porque hayan obtenido amnistía, y muchos ni siquiera la han pedido. Ya sea que hayan cambiado de oficio, o no, conservan posiciones confortables, en el seno mismo, a veces, de los nuevos organismos de seguridad77.

  • 78 The Politics of Truth and Reconciliation in South Africa, op. cit. R. Wilson formula otra crítica i (...)

46La debilidad de esta estigmatización, que debía aliviar la falta de condena judicial, explica que ciertas asociaciones de víctimas hayan preferido organizar lo que se podría llamar verdaderas parodias de justicia, a ejemplo de los escraches de la asociación de los HIJOS (hijos de los desaparecidos) argentinos o de su equivalente chileno (las funas). Los escraches son reuniones o plantones ante los domicilios privados de los antiguos responsables de la represión, ante sus sitios de trabajo, y, a veces, ante los antiguos centros de detención y de tortura. El sitio donde vive el genocida es marcado con harina, huevos, pintura negra y roja sangre; el vecindario y los comerciantes del barrio son invitados a no mantener más relaciones con los verdugos. En Sudáfrica misma, donde, sin embargo, los llamados a la reconciliación lanzados sobre todo por D. Tutu parecen haber encontrado una acogida mayor, el principio de justicia restauradora podría no haber tenido el éxito esperado: si se revisan las conclusiones de la investigación llevada a cabo por R. Wilson, es el principio de la justicia retributiva que continúa siendo allí plebiscitado78.

47Son interesantes los argumentos que hacen de las CVR ya no una solución ”a falta de”, sino una modalidad de salida de la violencia, que permite una deliberación democrática sobre la historia y la invención de una justicia restauradora que contribuya a un disenso razonable. Las CVR son, sin duda, la manera ”menos mala” de salir de la violencia, en espera de una (improbable) justicia internacional. ¿Son, por ello, estos rituales ejemplos de una democracia liberal procedimental, dignas de ser imitadas por todos los países que se ven confrontados de modo intermitente con las resurgencias de un pasado violento? ¿Constituyen esa ”tercera vía” entre una justicia punitiva con frecuencia imposible y la impunidad, susceptible de satisfacer a las víctimas y convencer a los culpables a reconocer los hechos? Nada menos seguro si se observa la situación en los tres países en donde las comisiones, no obstante, han trabajado bien: no se ha constatado nada comparable a un disenso razonado, y por lo tanto dialogado, entre víctimas y culpables. Nada indica, asimismo, que el reclamo de justicia expresada por casi la totalidad de las víctimas haya sido satisfecha por la cuasijusticia de las CVR: en Argentina y en Chile, la tenacidad de las asociaciones de víctimas y de ciertos magistrados ha provocado, desde mediados de la década de 1990, un aumento de los procesamientos judiciales. En Sudáfrica, el rigor con el cual el Comité de Amnistía ha desempeñado su tarea y el escaso número de pedidos de amnistía por parte de los principales responsables de la violencia (responsables del régimen de apartheid, pero también responsables de la ANC y de la IFP) hacen posible un aumento semejante. El gobierno sudafricano consideraría actualmente aprobar una ley de amnistía general.

48Las CVR son la traducción de un voluntarismo político frente al dilema de la justicia, y a veces incluso de una auténtica ”buena voluntad” que transe con la política amnistiadora tradicionalmente realizada (por ejemplo, en la Francia posterior a la guerra de Argelia). Pero estas experiencias, al menos si se las considera a partir de las justificaciones de que son objeto, tropiezan quizá con el carácter insoluble del problema de una violencia ”imperdonable” que se resiste incluso al desgaste temporal. Tropiezan también con la ambigüedad de las miras gubernamentales que, incluso cuando los gobiernos democráticos se preocupan por reconocer y obtener el reconocimiento público de la violencia de Estado, desembocan en relatos históricos consensuales y unívocos, y que, incluso cuando están deseosos de devolver a las víctimas su ”dignidad”, se someten al poder de los que dejan el gobierno.

Notes

1 La autora utiliza aquí el concepto de disenso”, y sus derivados, para significar una pluralidad articulada, de opiniones, discursos y narrativas, ubicada en un campo donde existen reglas que rigen la discusión, y no para referirse a una oposición drástica o irreductible.

2 Agradezco calurosamente a todos los organizadores del coloquio que se ha realizado del 25 al 27 de noviembre de 2002 en Lima, bajo el título de Para no silenciar el pasado. Memoria y violencia en el mundo contemporáneo”, y muy particularmente a Raynald Belay y Jorge Bracamonte. Les agradezco, entre otras cosas, por haberme dado la ocasión de encontrar personas amables, franceses (Yves Michaud, Olivier Mongin, Jean-Louis Déotte), peruanos (Rolando Ames Cobián), o de orígenes o experiencias demasiado complejas para ubicarlos (Patricia Valdez o Efraín Kristal). Agradezco, en fin, a José Burneo, por haberme inducido a respetar más el imperativo pedagógico.

3 El término de memoria es empleado aquí en el sentido metafórico: no se trata ni de una memoria (el recuerdo de sucesos vividos) ni de una representación del pasado unánimemente compartida.

4 Si no se retienen más que las que ha suscitado la memoria de la Shoah, se pueden dar tres ejemplos. El 8 de mayo de 1985, el presidente de la RFA, Richard von Weiszäcker, invitaba a los alemanes a asumir la responsabilidad de los crímenes que han sido cometidos en nombre de Alemania. En mayo de 1991, el presidente polaco Lech Walesa se disculpaba, en la tribuna de la Knesset israelí, en nombre de sus conciudadanos que habían causado daños a los judíos durante la Segunda Guerra Mundial. Y, el 16 de julio de 1995, el presidente francés Jacques Chirac reconocía la responsabilidad del Estado en las deportaciones de judíos.

5 Cualquiera que sea la naturaleza de estos excesos. En marzo de 1997, Bill Clinton presentó excusas oficiales a las familias de las dieciocho personas a las que se había inyectado plutonio en los años 1940 y 1950; en junio del mismo año, Tony Blair, Primer Ministro británico, reconocía que Gran Bretaña había abandonado a los irlandeses durante la Gran Hambruna de 1845-1849. En el otoño de 2000, los principales periódicos franceses han acogido el testimonio de una militante del FLN torturada por militares franceses durante la guerra de Argelia, y se suscitó un debate sobre la necesidad de un arrepentimiento del Estado por el recurso sistemático a la tortura y a las ejecuciones sumarias por el ejército francés (con la aprobación de los gobiernos), cuarenta años después de los hechos.

6 Si uno se atiene a las cifras dadas por los especialistas, sin interrogarse sobre lo que se entiende en estas encuestas por la categoría de democracia, se registraban, en 1995, 118 democracias, contra 40 en 1975. Cf. Larry Diamond, Marc F. Plattner, Yun-han Chu y Hungmao Tien (eds.), Consolidating the Third Wave Democracies xii I. Themes and Perspectives, 1997, Washington, D. C.: The Johns Hopkins University Press, p. xii-xlvii. Tomo en préstamo el término olas a Samuel Huntington, sin importar con él ni el marco analítico ni la idea de una homogeneidad de cada ola que el término presupone. Ver Samuel P. Huntington, The Third Wave. Democratization in the Late Twentieth Century, 1991, Norman y Londres: University of Oklahoma Press.

7 Incluso si las primeras tentativas no han dado resultados probatorios hasta hoy.

8 Sin que se pueda decir con seguridad si estos mecanismos nacionales entrarán en competencia o completarán un futuro tribunal penal internacional. Cuando se apoyan en modalidades no judiciales de resolución del conflicto —lo cual, como se verá, es casi siempre el caso—, estos dispositivos pueden no ser compatibles con procesos penales internacionales. Sin embargo, el principio de complementariedad que rige el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, así como el artículo 53 82c (que da al procurador la facultad de no abrir una investigación porque procesar no serviría a los intereses de la justicia si se tiene en cuenta todas las circunstancias) permiten suspender al menos provisionalmente los procesos cuando se considera eficaz a una comisión de la verdad.

9 O, más raramente, por regímenes autoritarios, a veces aquellos que eran responsables de la violencia política (como en Uganda en 1974).

10 Tales movilizaciones son, en efecto, variables: mientras que el desmantelamiento del régimen de apartheid ha sido en parte consecuencia de la acción de los civics (es decir, de asociaciones que organizaban las movilizaciones de masa), las asociaciones de víctimas (como la red Khulumani) han sido poco numerosas y han ejercicido una influencia bastante reducida sobre el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; en Chile y en Argentina, por el contrario, ciertas víctimas se han organizado precozmente en asociaciones y han seguido de cerca las políticas de justicia aplicadas por los gobiernos democráticos.

11 Las prácticas represivas han conocido fuertes variaciones de un régimen autoritario a otro. Para no citar más que una distinción clásica —por lo demás más parlante que convincente—, se puede oponer, por ejemplo, como hace Tina Rosenberg (The Haunted Land: Facing Europa’s Ghosts after Communism, New York, Random House, 1995), los regímenes criminales de Europa del Este y los regímenes de criminales del cono sur latinoamericano.

12 Es el caso de la Truth and Reconciliation Commission sudafricana —de la cual se hablará má adelamte—, que estaba dotada de poderes de investigación, podía obligar a los testigos a comparece, y, sobre todo, decidía discrecionalmente la concesión de amnistía.

13 Ciertas comisiones han sido establecidas conjuntamente por las autoridades nacionales e internacionales, y/o se han apoyado en personal procedente en parte de instituciones y organizaciones internacionales de defensa de los derechos del hombre (por ejemplo, en El Salvador).

14 La CONADEP registraba, en un balance provisional, 8 960 desaparecidos, mientras que las asociaciones de familiares de los desaparecidos (más precisamente las Madres de la Plaza de Mayo) reivindicaban hasta 30 000. Si bien no se dispone de una cifra segura, se estima que el número de los desaparecidos sería de 11 000 a 15 000.

15 Sobre estas movilizaciones trasnacionales de abogados y de juristas, sobre todo en favor de los derechos del hombre, ver de Austin Saray y Suart A. Scheingold (eds.), Cause Lawyering and the State in a Global Era, 2001, New York: Oxford University Press.

16 Para retomar un término empleado corrientemente por los especialistas de la transición a la democracia.

17 Según la expresión utilizada por el presidente Alwyn, primer presidente chileno democráticamente elegido después del régimen autoritario. El Mercurio, 8 de junio de 1992.

18 Sobre estas concepciones divergentes de la justicia de transición, ver mi libro Politiques du Pardon, 2002, París: PUF, cap. 2. A manera de ejemplo del punto de vista del especialista del derecho internacional, ver de Naomi Roht-Arriaza, Impunity and Human Rights in International Law and Practice, 1995, New York: Oxford University Press y, para una demostración del pragmatismo de los politólogos, ver de Joseph M. Colomer, Venganza democrática o reconciliación”, Claves de razón práctica, 60, marzo de 1996, pp. 22-30, y Samuel P. Huntington, The Third Wave, op. cit., cap. 5.

19 Perspectiva crítica evocada, sobre la base de elementos a menudo ilustrativos por otra parte, por Richard Wilson, The Politics of Truth and Reconciliation in South Africa, Legitimizing the Post-Apartheid State, 2001, Cambridge University Press.

20 Ver de Pierre Bourdieu, Méditations pascaliennes, 1997, París: Le Seuil (Liber).

21 Estas leyes y decretos han sido adoptados después de que la CONADEP presentó su informe, así que esta ha trabajado independientemente de la restricción de los procesamientos. La política de justicia en la que aquella se inscribía estaba, sin embargo, desde un principio, concebida en la perspectiva de tal limitación. En un discurso del 30 de septiembre de 1983 el primer presidente democráticamente elegido, R. Alfonsín, distinguía, en efecto, tres niveles de responsabilidad: a) los que, contraviniendo los principios éticos fundamentales y las reglas jurídicas vigentes, habían concebido los métodos de represión y habían dado las órdenes con el fin de aplicarlos; b) los que, acatando o no tales órdenes, habían cometido atrocides o hechos aberrantes”; y c)aquellos que, en un clima general de confusión y de opresión, habían obedecido órdenes de superiores sin hacerse culpables de las atrocidades o de aberraciones. De este discurso de campaña, se desprendían lógicamente exenciones de responsabilidad.

22 Esta precaución apunta a tomar distancias en relación con las justificaciones guerreras de sus inciativas represivas por buen número de responsables de los regímenes autoritarios: la lógica de la guerra antisubversiva consiste en dar a los subversivos un estatus de enemigo por el mismo motivo que el que se asigna a un ejército extranjero en una guerra tradicional entre estados; esta calificación permite, después del cambio político, justificar el rechazo de todo procesamiento penal. Ahora bien, este enemigo dispone muy rara vez de una fuerza equivalente; por añadidura, la represión se prolonga con frecuencia después de que el objetivo ha sido vencido.

23 Para retomar una noción utilizada con frecuencia por los especialistas de las transiciones a la democracia.

24 Samuel P. Huntington, The Third Wave, op. cit., cap. 3.

25 Para el primero, el no racialismo, un Estado unitario y una economía mixta; para otro, un sistema federal que da un derecho de veto a las minorías más o menos voluntariamente constituidas y que impone decisiones consensuales y una economía liberal.

26 Las cortes supremas han reconocido, con frecuencia, la constitucionalidad de las leyes de amnistía soberanas (Chile, Sudáfrica, Salvador, Guatemala, o incluso el Perú en el caso de la ley de junio de 1995), apoyándose a veces en las disposiciones de las convenciones internacionales (como el Protocolo II de las convenciones de Ginebra, de las cuales el artículo 6(5) permite a las autoridades nacionales conceder la más amplia amnistía posible después de un conflicto interno). Ver sobre este punto, de Naomi Roht-Arriaza y Lauren Gibson The Developing Jurisprudence on Amnesty. En: Human Rights Quarterly, vol. 20, N°. 4, noviembre de 1998, pp. 843-885.

27 Según este principio un cambio de régimen (al contrario de una transformación del territorio) no afecta en nada las obligaciones del Estado, ni la continuidad del orden jurídico.

28 Es decir, una forma de lustración —los responsables de la violencia son apartados provisional o definitivamente del servicio público— que fue también un referente en Europa del Este.

29 No obstante, se pueden señalar algunas manifestaciones de un fatalismo de las víctimas considerando, a ejemplo de ciertas familias de víctimas del aparheid en Sudáfrica, que la justicia no está a su alcance. Ver de David Goodman, Why Killers Should Go Free; Lessons from South Africa. En: The Washington Quarterly, primavera 1999, pp. 173-174.

30 En contra de aquellos que no habrían satisfecho las condiciones para la amnistía, o de aquellos que no habrían juzgado conveniente —y son numerosos— solicitarla. Notemos que el Comité de Amnistía (actuando en el seno de la CVR) ha debido examinar un gran número de candidaturas presentadas por invidividuos anteriormente condenados por la justicia penal (de los más o menos 3 000 candidatos registrados a fines de septiembre de 1996, el 90% de ellos se hallaban presos, según Kenneth Christie, The South African Truth Commission, Londres, New York, Macmillan/St. Martin’s Press, 2000, p. 125). Se podría deducir de ello que el trabajo de la CVR se ha desarrollado cuando ya se había pronunciado la justicia, o que lo sería para los casos restantes. Sin embargo, la mayoría de los altos responsables de la política represiva bajo el régimen de apartheid ni han sido inquietados por la justicia ni han pedido amnistía; es poco probable que sean procesados alguna vez: las negociaciones entre el gobierno (principalmente compuesto por miembros de la ANC), el IFP (partido zulú dirigido por Mangosuthu Buthelezi, cuyos miembros están ampliamente comprometidos en la violencia política) y los antiguos militantes del apartheid estarían hoy en el curso de adopción de una amnistía general. Cf. We Have Never Said There Will Be Amnesty. En: Weekly Mail and Guardian, 22 de febrero de 2003.

31 Citado por Sophie Pons, Apartheid, L’aveu et le pardon, 2000, París: Bayard, pp. 191-192. O también: este asunto del perdón es del ámbito de la Realpolitik. No es solo algo que se ubica en el ámbito de la religion o de lo espiritual”, citado por Lynn S. Graybill, South Africa’s Truth and Reconciliation Commission: Ethical and Theological Perspectives. En: Ethics and International Affairs, N° 12, 1998, p. 62.

32 El Dios y la nación de la Doctrina de la seguridad nacional o del aparheid, pero también una voluntad general independiente de su traducción electoral.

33 Truth and Reconciliation Commission/Department of Justice, Truth and Reconciliation Commission of South Africa Report, Londres, Macmillan Reference/New York, Grove’s Dictionaries, 1999, vol. 1, cap. 1, parágrafo 29 y ss.

34 Los inspiradores pueden ser aquí Charles Taylor (promotor de una ética del derecho más bien que del bien”, así como de una política de reconocimiento”, ver de Charles Taylor, Philosophical Arguments, Cambridge, Harvard University Press, 1995, p. 186, y The Politic of Recognition in Multiculturalism. Examining the Politics of Recognition, Stanford, Stanford University Press, 1994) o Jürgen Habermas, con el modelo del patriotismo constitucional. En este modelo, la nación de ciudadanos no extrae su identidad de algunas propiedades étnicas y culturales comunes, sino más de la praxis de los ciudadanos que ejercen activamente sus derechos cívicos. En estas circunstancias, la tradición (strand) republicana de la ciudadanía se separa completamente de la idea de una pertenencia a una comunidad prepolítica fundada sobre todo sobre la descendencia, una tradición compartida y un lenguaje común. J. Habermas, Citizenship and National Identity: Some Reflections on the Future of Europe. En: Praxis international, vol. 12, N°. 2, 1992, p. 3.

35 Sobre la adopción, a título de referente mayor, del modelo del patriotismo constitucional en África del Sur, ver de Ian Liebenberg y Pieter Duvenage, Can the Deep Political Divisions of South African Society Be Healed? A Political Perspective. En: Politieia, vol. 15, N°. 1, 1996,pp.48-64. Ver la crítica al establecimiento de este modelo por Richard Wilson, op. cit.

36 Para retomar una expresión ampliamente utilizada en los Estados Unidos, y en primer término por la Corte Suprema, en el marco del debate sobre la discriminación positiva.

37 No se trata de que estas identidades deban desaparecer. Al contrario, se ven legitimadas por el reconocimiento del estatus de víctimas de los grupos que son sus portadores. Pero deben ser compatibles con un relato compartido por todos, fundado sobre una comunidad de derechos.

38 Dos de los miembros de la Comisión Rettig eran así considerados próximos a la derecha, incluso al régimen militar: Gonzalo Vial Correa, Ministro de Educación en 1979, y Ricardo Martín Díaz, antiguo miembro de la Corte Suprema bajo el régimen militar y senador designado a partir de marzo de 1990. En Sudáfrica, Chris de Jager tenía reputación de representar a la extrema derecha blanca. En Argentina, el proceso de selección de miembros de la CONADEP preveía una representación partidaria directa.

39 A la manera del general de Gaulle, autorizando, en Francia, una legitimidad irreductible a la sanción electoral para abolir la legislación del régimen de Vichy al acabar la Segunda Guerra Mundial, contra los principios generales de derecho.

40 New Brunswick y Londres, Transaction Publishers, 1997.

41 Es necesario, antes de que yo presente rápidamente estas tesis, que confiese haber forzado un poco el manejo que hago de ellas. Su obra trata, en efecto, no sobre las CVR, sino sobre los procesos penales en las situaciones de democratización: su objetivo es, pues, demostrar el interés de los procesamientos judiciales después de las masacres administrativas (una violación a gran escala de los derechos del hombre fundamentales para la vida y la libertad por el Estado central, de una manera sistemática y organizada, a menudo contra sus propios ciudadanos, generalmente en un clima de guerra —civil o internacional, real o imaginada—). Se opone, en este plano, a ciertos liberales pragmáticos que prescriben la renuncia a los procesamientos criminales en nombre del consenso democrático (sobre todo Stephen Holmes, autor de un artículo sobre la función positiva del olvido en las sociedades liberales. Gag rules or the politics of omission”, pp. 19-58, en Jon Elster y Rune Slagstad (eds.), Constitutionalism and Democracy, Cambridge, Cambridge University Press, 1988). Pero me parece que sus conclusiones valen más para la experiencia de las CVR que para hipotéticos procesos penales, y ello por tres razones. Para comenzar, porque su reflexión no consiste tanto en un estudio de los efectos constatados de los procesos, sino en un ensayo sobre los efectos que podrían tener los mismos si fueran llevados a cabo correctamente. Y por una razón: si se dejan de lado las posguerras caracterizadas por el ejercicio de una justicia del vencedor”, la mayoría de las transiciones a la democracia no recurre a la justicia penal. Luego, porque los pocos ejemplos que da (el juicio de las juntas en 1985 en Argentina, así como casos secundarios —los juicios de Nuremberg y de Tokio, los de Klaus Barbie y Paul Touvier en Francia, y el de Eichmann en Israel—, así como algunas alusiones al proceso de los dictadores sudcoreanos en 1996, incluso a los procesamientos por parte de los Tribunales penales internacionales) son objeto de una reconstrucción selectiva: el proceso de las juntas no es, a mi modo de ver, disociable de la CONADEP y de las amnistías e indultos posteriores, por ejemplo. Finalmente, porque si escoge la solución de los procesos criminales, deja de lado por completo el aspecto de justicia punitiva; sin embargo, central. Sus hipótesis están, pues, cercanas a las de un jurista como Jaime Malamud-Goti, o de un teólogo como Desmond Tutu, los cuales centran sus aproximaciones a las políticas de justicia en la idea de una justicia diferente de la punitiva (se volverá sobre ello), y análisis que (como los de Tina Rosenberg sobre Europa del Este, o los de especialistas en las transiciones democráticas) plantean que el imperativo, en estos contextos de salida de la violencia, es más el de la verdad que el de la justicia en su sentido ordinario (es decir, la que culmina en sanciones). Osiel examina, en efecto, los procesos penales, no desde el punto de vista de los problemas jurídicos clásicos de la retribución (¿cuáles son las penas merecidas?) y de la disuasión, sino desde el punto de vista de sus funciones de reescritura de la historia y de deliberación sobre los fundamentos y fines de la comunidad democrática. ¡Hay, pues, en los análisis de Osiel, una formalización de las justificaciones corrientes del trabajo de las CVR!

42 Ver Le Différend, 1983, París: Éditions de Minuit, sobre todo las pp. 9 y 29.

43 Y sobre todo en cuanto él considera que la vía judicial debe ser adoptada precisamente porque el derecho penal fija reglas de juego que permiten manejar lo que está en juego en la justicia sin tener que interrogarse sobre las razones de hacerlo y, por lo tanto, sin derivar a un debate sin fin sobre los temas mismos de este.

44 En calidad de testigos que contribuyen discretamente a la reconstrucción de los hechos, en Argentina y Chile; y en calidad de expositores públicos, en el caso de la CVR sudafricana.

45 La elección de las competencias pertinentes varía de una comisión a otra: abogados, trabajadores sociales y profesiones médicas predominan en el TRC sudafricano (catorce de los diecisiete miembros inicialmente nombrados), mientras que la CONADEP y la Comisión Rettig han privilegiado a juristas y profesores universitarios (cinco juristas y un historiador en la Comisión Rettig).

46 Los miembros de la Comisión sobre las Violaciones de los Derechos Humanos agradecía sistemáticamente a las víctimas escuchadas por la TRC sudafricana, insistiendo en el reconocimiento de sus sufrimientos y la contribución de sus muertos a la mejora del país. Este diálogo y emoción debían ser facilitados por la permanente presencia de un discurso y un ritual religioso: Las observaciones introductorias del presidente eran a menudo precedidas por una plegaria, se encendía una vela conmemorativa, se entonaban himnos y canciones. Cuando el arzobispo Desmond Tutu presidía, vestía su túnica púrpura... Con ocasión de las últimas audiencias, cuando él no se hallaba presente, otros dignatarios religiosos eran invitados a menudo a rezar. Con frecuencia, también, grupos comunitarios locales cantaban canciones y organizaban una ceremonia”, Truth and Reconciliation Commission of South Africa Report, op. cit., V, 110.

47 Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Report of the Chilean National Commission on Truth and Reconciliation, Notre Dame (Indiana), University of Notre Dame Press/Center for Civil and Human Rights, 1993, 2 vols., pp. 777-836.

48 Truth and Reconciliation Commission/Department of Justice, Truth and Reconciliation Commission of South Africa Report, op. cit., cap. 7, párrafo 51.

49 Regla epistemológica que implica una posición particular en relación con los relatos de los sufrimientos: el cuestionamiento por el investigador del carácter espontáneo y gratuito de las emociones, en provecho de un desvelamiento de las estrategias racionales que contienen. Ver la crítica que hace de esta regla Luc Boltanski en La Souffrance à distance. Monde humanitaire, médias et politique, 1993, París: Métailié, pp. 127-128. Ver también al respecto mi artículo La ‘justa distancia’ frente a la violencia. En: Revista internacional de ciencias sociales, N°.174, 2002 (ver versión en castellano). La regla del distanciamiento se ve, a veces, reforzada por una relación particular con la historia, bajo la forma de una desconfianza frente a las estrategias de victimización”, ya se trate de denunciar la dictadura del testimonio (S. Audoin-Rouzeau y A. Becker, 14-18, Retrouver la Guerre, 2000, París: Gallimard, p. 52) o los abusos de la memoria”, o de construir el perfil de la buena víctima”, la que supera su sufrimiento singular para ascender a un plano general (T. Todorov, La mémoire et ses abus. En: Esprit, N°. 42, 1993, pp. 34-44).

50 La cual puede exigir, por ejemplo, dar prueba de comprensión frente a los culpables para captar sus motivaciones, como cuando la TRC los consideraba individuos multidimensionales y complejos, en lugar de definirlos simplemente como autores de actos horribles. Truth and Reconciliation Commission/Department of Justice, Truth and Reconciliation Commission of South Africa Report, op. cit., vol. 5, cap. 7-2.

51 The Politics of Truth and reconciliation in South Africa, op. cit.

52 De las tres comisiones estudiadas aquí, solo la CONADEP argentina debía, según el decreto del presidente Alfonsín, quien la creó (el 15 de diciembre de 1983), estar integrada por diez ciudadanos reconocidos y otros seis miembros seleccionados por las dos cámaras. Solo tres diputados de la Unión Cívica Radical, por entonces en el poder, fueron nombrados por la Cámara de Diputados.

53 Cf. nota 37 supra.

54 Sobre este punto, ver mi libro Politique du pardon, op. cit., cap. 6.

55 Como la Ley de Pacificación Nacional de la última junta chilena o el decreto-ley de amnistía chileno de 1978.

56 Los regímenes autoritarios justificaban sus prácticas represivas por la necesidad de salvaguardar la unidad de la comunidad, garantizada por fundamentos trascendentes (Dios, la patria, etc.).

57 Las fuerzas armadas han respondido a los delitos de los terroristas con un terrorismo infinitamente peor que el que ellas combatían, porque a partir del 24 de marzo de 1976 disponían del poder del Estado absoluto”, Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Nunca más. Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984, p. 10 (subrayo). De la misma manera, la Comisión Rettig ponía el acento en su informe sobre la responsabilidad primera de las Fuerzas Armadas y del Estado, pero imputaba al gobierno de Allende una parte de la responsabilidad de la polarización política: existía un clima objetivamente propicio para la guerra civil”, pero que había desaparecido inmediatamente después del golpe de Estado. Se debe notar que la coincidencia parcial entre discursos gubernamentales y relatos de las comisiones no equivale a afirmar que estas han asumido por su parte versiones discutibles de la historia. Las fronteras entre balance histórico riguroso y matizado, de una parte, y el hecho de poner en un pie de igualdad con fines políticos, de otra, son porosas. Pero al menos se puede registrar por esa vía uno de los efectos de la búsqueda de consenso que caracteriza el trabajo de las CVR, tanto entre sus miembros como la escala de la sociedad.

58 Cf. infra.

59 Por más del 66% de la población, pero solamente 36% de blancos y 45% de mestizos.

60 Para el 73% de los entrevistados, pero 34% de blancos y 48% de mestizos.

61 Nicole Loraux, La Cité divisée. L’oubli dans la mémoire d’Athènes, 1997, París: Payot & Rivages.

62 [Los marxistas] dicen que teníamos la DINA, la CNI... Los otros, ¿no hacían nada? ¿Eran tan inocentes como blancas palomas, niños de primera comunión?. A. Pinochet. En: Raquel Correa y Elizabeth Subercaseaux, Ego sum, 1996, Santiago: Planeta, p. 139.

63 Ver nota 48 supra. Se vuelve a encontrar esta desconfianza frente a la victimización entre los defensores del principio del disenso liberal. Osiel, sobre todo, hace una fuerte crítica de la instrumentalización por las Madres argentinas de la Plaza de Mayo de una2 deuda con los muertos. Mass Atrocity..., op. cit.

64 Estos principios comunes aproximan dispositivos efectivos, pero muy diferentes. En Argentina, la política de reparaciones ha sido establecida muy progresivamente por los gobiernos sucesivos, en parte bajo la presión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de los tribunales. Una ley de 1991 ha permitido la indemnización a aquellos que, durante el estado de sitio, habían sido puestos a disposición del Ejecutivo, o aquellos que, civiles, habían sido detenidos por decisión de los tribunales militares (1/30 de la remuneración mensual de la más alta categoría salarial de la administración pública civil, por cada día de detención). Dos leyes de 1994 han establecido un procedimiento de declaración de ausencia por desaparición forzada y de concesión de compensaciones a los derechohabientes de los desaparecidos. En Chile, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que ha sucedido en 1992 a la Comisión Rettig, ha sido la encargada de asignar a las familias de los desaparecidos una pensión mensual de más o menos 400 euros, prestaciones médicas y becas de enseñanza. Los hijos de los desaparecidos tenían la posibilidad de obtener una exención del servicio militar. En África del Sur, la CVR ha recomendado, además de reparaciones simbólicas, la entrega urgente de sumas y pensiones mensuales pagadas a lo largo de seis años (de un monto máximo de 23 023 rands por familia —$1= 6,3 rands—). Estas pensiones todavía no han sido pagadas.

65 Cf. Jaime Malamud, en: Naomi Roht-Arriaza, (ed.), Impunity and Human Rights in International Law and Practice, 1995, New York y Oxford: Oxford University Press.

66 D. Tutu, en: ”Pas d’amnistie sans vérité”, Esprit, diciembre de 1997, pp. 65-66. Notemos que esta investigación de un principio de justicia, además de la tradicional justiciasanción, puede ser vinculada con la reflexión de ciertos filósofos (como H. Arendt, P. Ricoeur, E. Lévinas, J. Derrida) al reflexionar en un modelo de justicia fundada sobre la figura del perdón según la Shoah. Ver mi libro Politiques du pardon, op. cit., 2002, pp. 184-194.

67 Norton & Co, 2000.

68 Barkan señala, sin embargo, sus posibles límites: la práctica de las reparaciones sería inaplicable a ciertos casos (el litigio relativo a la esclavitud de los negros en los Estados Unidos, por ejemplo, si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido y las desmesuradas reivindicaciones en que podría desembocar) y ella podría tender a perpetuar una identidad de víctima.

69 Al centrarse solo en los crímenes graves, violencias físicas a militantes individualizados, la TRC habría dejado de lado, por ejemplo, según algunos de sus críticos, las características específicas de la opresión estructural que representaba el aparheid: las detenciones sin proceso, las leyes relativas a los pass, la segregación racial en los lugares públicos, los desplazamientos forzados, las políticas de educación bantús”, la proscripción de contactos interraciales, etc. En suma, toda la violencia legalmente instituida por el régimen, todo lo que pertenecía a la aplicación cotidiana y banal de las leyes de separación, era, por todo ello, implícitamente considerado como un mal menor. La distribución de las responsabilidades que se desprendían de esta jerarquización de los crímenes ha sido simétricamente denunciada: las víctimas eran los muertos y sus deudos, y no la mayoría desposeída; los culpables eran los agentes de la represión, y no los beneficiarios del apartheid, esos blancos que, sin haber deseado la represión, sin tener por tanto otra responsabilidad que una de orden pasivo, se habían beneficiado con el régimen del apartheid.

70 Ver el testimonio de Michael Lapsley (mutilado como resultado de una agresión organizada por las fuerzas de seguridad sudafricanas) ante la CVR en Kimberley, el 10 de junio de 1996: Fue entonces que comprendí que yo estaba lleno de odio, de amargura, de autocompasión y de deseo de venganza... Ahora no soy sólo un sobreviviente sino un vencedor, pues he vencido ese sentimiento de odio y de muerte”, citado por S. Pons, Apartheid. L’aveu et le pardon, op. cit., p. 15. El mismo hombre afirmaba: Yo no me considero una víctima, sino un sobreviviente del apartheid”, citado por A. Krog, Country of My Skull, Londres, Jonathan Cape, 1998, p. 133. Otros miembros de las organizaciones anti-apartheid han alegado su estatus de combatientes, incompatible con la victimización.

71 Las Madres de Plaza de Mayo sabemos que nuestros hijos no están muertos; ellos viven en la lucha, los sueños y el compromiso revolucionario de otros jóvenes... rechazamos las exhumaciones porque nuestros hijos no son cadáveres. Nuestros hijos han desaparecido físicamente, pero viven en la lucha, los ideales y el compromiso de aquellos que luchan por la justicia y la liberación de sus pueblos. Los restos de nuestros hijos deben permanecer donde han caído. No puede haber tumba que encierre a un revolucionario... Rechazamos la reparación económica y decimos que la vida solo vale vida. Que la vida solo vale algo cuando la ponemos al servicio del otro... Los que cobran [las reparaciones económicas] se prostituyen. Rechazamos placas y monumentos porque ello equivale a enterrar a los muertos. El único homenaje posible es alzar la bandera de lucha y continuar el camino. Nuestras consignas”, sitio Internet (http://www.madres.org), s. f.

72 Cf. Julia Braun de Dunayevich y María Lucila Pelento, pp. 86-104, en: Janine Puget (et al.), Violence d’État et psychanalyse, 1989, Paris: Dunod. Sobre este tema, ver también de Judith Zur, ”The Psychological Effects of Impunity: The Language of Denial”, en: Rachel Sieder, Impunity in Latin America, Londres, Institute of Latin American Studies, 1995, pp. 57-72, y Diana Kordon (et al.), La Impunidad. Una perspectiva psicosocial y clínica, 1995, Buenos Aires: Editorial Sudamericana.

73 Una lectura del pasado en términos de victimización y el reconocimiento legal de un estatus de víctima podrían tener otro efecto perverso: el relato simplificador que imponen, cuando la víctima puede ser también culpable (la ANC en África del Sur) o cuando ella se percibe como tal (ver de Gillian Slovo, Poussière rouge, 2001, París: Christian-Bourgeois).

74 Es particularmente claro en Chile, donde, de las 3 197 víctimas (de todos los campos) registradas por la Comisión Rettig y la Corporación que le ha sucedido, 1 473 tenían una filiación política conocida (1 349 pertenecían al PS, al MIR o al PC).

75 Ver de Yves Michaud, Violence et politique, 1978, París: Gallimard, pp. 14-22.

76 De los 2 520 000 000 rands necesarios para el pago de una indemnización promedio de 20 000 rands anuales por persona durante seis años (para un total aproximado de 21 000 personas), se aprobó un presupuesto de 824 millones y 42 millones fueron pagados bajo la forma de reparaciones provisionales: 1 654 000 000 rands debían ser aún financiados. Se han efectuado llamados a las empresas y a la sociedad civil.

77 Es el caso de Brood van Heerden y Dick Coetzee, antiguos miembros del Vlakplaas (una unidad de represión entre las más activas), que han sido reclutados por la nueva agencia de espionaje (NIA), o incluso de Jeffrey Benzien, miembro de un escuadrón antiterrorista, célebre por haber efectuado una demostración de las técnicas de tortura ante la Comisión, que trabaja aún en la Policía, junto a algunas de sus antiguas víctimas.

78 The Politics of Truth and Reconciliation in South Africa, op. cit. R. Wilson formula otra crítica interesante al principio de justicia retributiva tal como ha sido formulado en África del Sur: el recurso a una noción que se supone refleja una cultura africana (la ubuntu) le hace manifestar que la TRC, que debía participar en la construcción de una nación sudafricana emancipada de las divisiones etnorraciales, ha fracasado: al recurrir a conceptos culturalistas, ha minado el proyecto constitucionalista de la nueva África del Sur.

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