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El siglo XIX: Bolivia y América latina

 | 
Rossana Barragán
, 
Seemin Qayum

Dinámica social e identidades

La servidumbre indígena andina de Bolivia

Roberto Choque Canqui

Testo integrale

  • 1 ANB, EC. 1762, N° 130. Francisco Miguel Quispe. indio principal del pueblo de Tiwanaku y capitán e (...)
  • 2 ANB, Minas, Tomo 123, N° 4. 1610. Capítulos de una carta escrita por la Real Audiencia a su Majest (...)

1La servidumbre indígena en Bolivia al igual que en otros países andinos tiene sus características peculiares de acuerdo al proceso histórico que se remonta a la llegada de los españoles. El servicio personal de indios emerge prácticamente de la encomienda con el reparto de indios entre los conquistadores (Zavala, Tomo I, 1978). El servicio personal de indios durante la colonia, por una parte, se convirtió en una costumbre para una serie de diferentes quehaceres domésticos en las haciendas o estancias y en las casas de los religiosos, en las de las autoridades y familias españolas o criollas; y por otra parte, se instituyó como el servicio obligatorio en la administración pública en las ciudades, en los centros mineros, en los tambos, en las fiestas, en las parroquias, etc. En este sentido, existía una variedad en prestación de servicios personales tanto en las entidades públicas como en las privadas. Los servicios personales de indios andinos más conocidos en la región aymara eran la mita, el postillonaje, el pongo, la mitani o coci (cocinera), el pulpero, la tienda warmi, la servire, el tienda pongo, el marajaqi, etc.1. A pesar de ser cuestionada su práctica en forma despótica en diversas oportunidades, continuó con ligeras variantes durante la República hasta las postrimerías de la revolución de 1952. De modo que la servidumbre indígena no podía ser fácilmente extinguida por razones políticas, sociales y económicas heredadas de la colonia. Pues la mano de obra indígena en cualquiera de sus formas de explotación era imprescindible en las actividades agrícolas, mineras y administrativas. Así, los mitayos durante el coloniaje difícilmente podían ser reemplazados por los esclavos negros en las minas de Potosí2. Y por otro lado, los hacendados de Yungas de La Paz conocían que la mano de obra indígena económicamente era más ventajosa que la esclava para las labores agrícolas en sus haciendas cocales (Crespo 1977: 143). Además, el tributo indígena durante la Colonia también constituía un ingreso importante para la Hacienda Real y después, en la República, la contribución indígena ocupaba un lugar preponderante hasta fines del siglo , puesto que aún representando un ingreso significativo para el tesoro nacional. El servicio personal de indios comunarios no solamente era una necesidad para las postas y obras camineras sino que constituía un servicio al Estado, aunque en las diferentes constituciones entre 1826 y 1880 se sostiene la inexistencia de alguna forma de servidumbre indígena y la esclavitud. A partir de la Constitución de 1868, se afirma “la igualdad es base del impuesto y de las cargas públicas. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la ley”. Lo que quería decir, de acuerdo a la ley, que podía ser exigido algún servicio personal. Pero tuvo que pasar mucho tiempo para mejorar la Constitución Política del Estado Boliviano en cuanto a la servidumbre indígena. Por fin la Constitución de 1938, promulgada por el Presidente Busch, es más específica al sostener que “la esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento” (Salinas Mariaca 1989). Hasta entonces, los indígenas comunarios no tenían un respaldo jurídico para defenderse de la injusta servidumbre impuesta por las mismas autoridades gubernamentales.

2Como consecuencia de la caída de Melgarejo del gobierno, hubo algunas disposiciones favorables para los indígenas comunarios especialmente en la Ley de Exvinculación del 5 de octubre de 1874, pero éstas no fueron aplicadas ni siquiera parcialmente. Sin duda, se pueden encontrar muchos reclamos sobre el incumplimiento de las disposiciones contra la servidumbre. En 1912, por ejemplo, Mariano Aqarapi, indígena del Cantón Waqi, dijo, de acuerdo a las leyes del 5 de octubre de 1874 y 30 de noviembre de 1904:

  • 3 ALP, P-E. 1912. Máximo Ackarapi indígena del Cantón Waqi contra el corregidor sobre la exigencia d (...)

los indígenas excomunarios que hayan recibido el beneficio de la exvinculación y han recibido titulos de la revisita, hemos quedado exentos de todo servicio personal, incluso el de postillonaje, quedando subsistentes los de porta pliego para la trasmisión de las órdenes superiores3.

3Sin embargo, según Aqarapi, esas leyes no se cumplían puesto que el corregidor seguía exigiendo a cada comunidad indígena el servicio de mitanis y postillones. De esta manera la servidumbre indígena se había convertido en una costumbre de dominación y sumisión a través de trabajos forzados y gratuitos hasta las postrimerías del 52. De manera que, el cuestionamiento por qué la vigencia de la servidumbre indígena no solamente se circunscribe a los indígenas de Waqi sino que era extensivo a todo el territorio nacional. Desde luego, se intensificó la lucha contra su vigencia a través de un movimiento vasto comprendido aproximadamente entre 1874 y 1935. Así, en 1913, los caciques y representantes de las comunidades indígenas de los departamentos de Cochabamba, Potosí y Oruro, le recordaron al Presidente de la República, manifestando lo siguiente:

  • 4 ALP, P-E. 1913. Expediente de Gabino Laura, Mariano Pati y Manuel Cruz, alcaldes representates del (...)

La ley de cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, declaró a los indígenas propietarios de los terrenos de comunidad, sin rodearles de las garantías que necesitan para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. A fuerza de reclamos se dictó la ley de treinta de noviembre de mil novecientos cuatro, prohibiendo el postillonaje y los servicios forzados de pongos, mayordomos, asistentes, etc 4.

4Sin embargo, esta prohibición en los hechos no se cumplía porque, como de costumbre, los servicios personales de indígenas estaban arraigados entre los hacendados y vecinos o mestizos en los pueblos rurales y ciudades sin que exista reclamo alguno o alguna esperanza remota de abolidos definitivamente. En otras palabras ni las mismas autoridades ya sean locales, departamentales o nacionales tenían ganas de hacer cumplir las disposiciones contra la servidumbre indígena porque los servicios personales de los indígenas eran todavía necesarios incluso en sus tareas burocráticas. Aunque en esos momentos algunos intelectuales soñaban con la extinción de la “raza indígena” (Rivera 1984: 30 y 31) porque eran predominantes las influencias filosóficas y la política del exterminio indígena practicada en los países vecinos como Chile y Argentina, especialmente, por frecuentes rebeliones indígenas contra la llamada “raza blanca”. Esa posición extremada o racista, indudablemente no tenía suficiente peso en Bolivia por cuanto la servidumbre indígena, como hemos anotado, era una necesidad insustituible para la mayoría de los beneficiarios de la mano de obra indígena.

5Para la mejor comprensión de este trabajo, trataremos de demostrar documentalmente cómo los intereses de los sectores hegemónicos de poder eran persistentes en la vigencia de la servidumbre indígena, especialmente entre los corregidores, vecinos, hacendados, curas, autoridades provinciales, departamentales y otros (sean civiles, religiosos y militares); lo cual quiere decir que éstos difícilmente podían prescindir del servicio personal del indígena. Es evidente que, como consecuencia de las frecuentes denuncias contra los abusos, se postulaba que los servicios forzados debían ser retribuidos. Sin embargo, invocando a la costumbre, la prestación de servicios seguía cumpliéndose y en la mayoría de los casos en forma gratuita. El abuso de servicios personales del indígena generalmente se cometía en la casa del corregidor, cura, hacendado y en la de otras personas de influencia política o de poder de autoridad.

  • 5 ALP, P-E. 1912. Ibid.

6El ponqueaje y la mitani, como mecanismo de explotación doméstica más denigrante, han sido instituidos desde el coloniaje. El servio de pongo se extendió hasta las esferas de altas autoridades gubernamentales, como hemos de detallar más adelante. El postillanaje era el servicio público en las postas y en los tambos con el transporte de mercanderías y equipajes de los pasajeros y. además, era la mejor forma de mantener el flujo de comunicaciones con las demás provincias de la región y del resto del país, pero su funcionamiento se convirtía en una de las cargas más pesadas para el indígena sometido a ese servicio en detrimento de sus ocupaciones cotidianas. Mucho más si era dedicado “en provecho particular del corregidor”, según la denuncia de Máximo Aqarapi, indígena del Cantón Waqi5.

7De todos modos, tenemos establecidos dos tipos de servicios personales de indígenas. Según Reyeros:

No sólo el indio colono, siervo de la hacienda, presta servicio personal. El comunario, está uncido a idéntico destino. La diferencia estriba en que el primero, presta servidumbre personal al patrón, y el segundo a las autoridades políticas, judiciales, religiosas. Ambos están sujetos a obligaciones ominosas, interminables, que duran lo que la vida del aborigen“ (Reyeros 1963: 80 y 81).

8En este trabajo, nos ocuparemos del segundo tipo de servidumbre relacionado a las exigencias de las autoridades gubernamentales a nombre del servicio al Estado.

Melgarejo y los servicios personales de los comunarios de San Pedro de La Paz

9La servidumbre indígena en Bolivia instituida desde el coloniaje, a pesar de la independencia que sólo benefició a una pequeña oligarquía criolla y gamonal, continuó sin variante hasta las postrimerías del siglo xix. Los servicios personales más empleados por los corregidores y curas eran el pongo y la mitani. Pero el servicio de pongo se extendió para beneficiar a los jefes militares, ministros e incluso al Presidente de la República.

10El general Mariano Melgarejo no solamente sorprendió a los comunarios del Altiplano con su temido decreto del 20 de marzo de 1866 poniendo a sus tierras en subasta pública, sino también a los de San Pedro de la hoyada de La Paz declarándolos“propietarios con dominio pleno” de las “tierras del Estado” que poseían desde tiempos inmemoriales mediante el pago al gobierno de una suma de dinero que no debía bajar de 25 pesos ni pasar de 100. lo cual debía realizarse de acuerdo a la estimación de un peritaje o tasación. Los comunarios de San Pedro de La Paz hasta después de dos años de la dictación del referido decreto aún no habían sido afectados con la venta de sus tierras. Pero viendo la gravedad de esa medida gubernamental, se valieron de los servicios personales que prestaban a las altas autoridades del gobierno desde hacía mucho tiempo, por estar cerca a la sede del gobierno nacional, para evitar la venta de sus tierras. Como no había otra alternativa, tuvieron que recurrir directamente al Presidente de la República solicitando una excepción en cuanto a su situación de comunarios. El 10 de agosto de 1868, los representantes (jilaqatas) de los ayllus de Pukarani, Pakasa, Kupi, Chinchaya, Chiqa y Kanchi, presentaron una petición al Excelentísimo Señor Presidente de la República, Gral. Mariano Melgarejo, manifestando “que el gobierno de diciembre” se había visto “en conflicto por la deficiencia del Tesoro Nacional” y haber ordenado “la venta de las tierras de comunidad”, pero después de haber sido “equilibrado de algún modo el crédito” con la amortización de sueldos devengados y “con la venta de algunas comunidades ninguna ventaja refluye en favor del Estado” y otros recursos “que el gobierno ha sabido proporcionarse con el tino y mesura necesarios”; portante, no era “urgente vender algunas comunidades esencialmente necesarios para el servicio activo en la administración de todos los ramos”. Luego de ello pasaron detallar los servicios personales que prestaban con estos argumentos:

  • 6 ALP, P-E. 1868. Petición de los comunarios de San Pedro y de la parte de Santiago al Excmo. Señor (...)

Los comunarios de San Pedro a cuyo nombre hablamos prestan servicios importantes por su calidad de comunarios que si llegaran a ser colonos de propiedad particular, el gobierno se vería sin los ajentes necesarios de que disponer libremente, y obligado quizá a ocupar violentamente a peones de hacienda6.

11Esta advertencia de los referidos comunarios fue muy importante para Melgarejo, porque cada semana destinaban trece pongos distribuidos de la siguiente manera: cuatro al Palacio de Gobierno y uno para el Prefecto del Departamento, el Comandante General, el Subprefecto del Cercado, el Intendente de Policía y los ministros de Gobierno, Hacienda, Instrucción y de la Guerra, y para el cuidado de “la llamada” o portería. Si los comunarios de San Pedro eran solicitados por más pongos en forma extraordinaria para otros servicios, ellos daban dos o tres más en el acto.

12Los servicios de pliegos y postillones eran requeridos especialmente por las autoridades militares. Con este objetivo, los comunarios de San Pedro proveían diariamente de ocho a diez indígenas para que acompañen “a los jefes y oficiales en comisión”. Estos servicios eran cumplidos “con puntualidad y actividad”.

13Cuando el ejército salía de la ciudad de La Paz para el interior de la República o a cualquier punto del Departamento, daban cien burros para cada uno de los cuerpos. También fueron obligados a dar “un número indeterminado de indígenas apiris que cargaban mochilas, fusiles, cajones, tambores, instrumentos de música y otros objetos”. Fuera de estos servicios se obligaban a dar cincuenta indígenas para que se encarguen de llevar “todos los útiles de S. E. Presidente”.

14Cuando el Presidente de la República se aprestaba a marchar de la ciudad de La Paz o cuando llegaba, los comunarios de San Pedro y de la parte de Santiago, concurrían con ochenta a cien “colonos para la limpieza de los caminos adyacentes a esta ciudad sin excusa alguna”.

15Igualmente eran requeridos para la vigilancia del órden público. Especialmente cuando el órden público se veía amenazado, los comunarios eran llamados “en número indeterminado” para vigilar de noche los caminos públicos (o principales), tanto secundarios y las garitas “a fin de sorprender y aprehender a las personas” que intentaban trastornar el órden público.

16Los comunarios de San Pedro, también debían proporcionar la “cebada enversa para la caballada del Ejército” o sino dar “cebada cortada y los tablones necesarios” si tenían sembrados de cebada verde. Esta obligación “de dar la cebada” era una contribución en forma gratuita porque solamente recibían “una constancia en pequeño papel”. Esta contribución, para ellos era indudablemente una forma de servir al gobierno y, por lo tanto, prestaban gustusos porque de esta manera contrarestaban los efectos de las medidas del gobierno que eran adversos a sus intereses.

17En la contribución indigenal, los comunarios sanpedrinos eran los primeros en pagar su tributo adelantado por vivir en la proximidad a la ciudad de La Paz. Es decir el cobro de contribución indigenal empezaba con ellos y de modo que jamás “se resistieron al pago adelantado”.

18Los servicios que prestaban los referidos comunarios no terminaban ahí, sino que cuando se celebraba algún “aniversario de ciertos días de regocijo” o fiestas públicas ellos debían ponerse “al servicio en todo género de ocupaciones”.

19Los comunarios de San Pedro, para concluir su petición, le reiteraron al gobierno su preocupación advertiendo que si en caso que llegaran “a pertenecer a la propiedad privada a ninguno de ellos se les podía exigir esos servicios porque estarán ”ocupados en el servicio“ de sus patrones respectivos.

20Como no podría ser de otra manera, el gobierno de Melgarego comprendiendo la preocupación de los referidos comunarios y por su utilidad al servicio del Estado a través del Ministerio de Hacienda, el 31 de agosto de 1868, declaró:

  • 7 Ibid.

que los terrenos que componen las comunidades de Pucarani, Pacasa, Cupi, Chinchaya, Checa y Canchi de la comunidad de San Pedro de esta ciudad, correspondiente a la banda de Santiago, queden exentas de venderse en subasta pública, con la calidad que los comunarios de aquellas, continuen como hasta aquí pagando la contribución indigenal y prestando los servicios a que han estado sujetos por disposiciones supremas prexistentes y por costumbre establecida entre ellos 7.

21Esto demuestra que el servicio personal del indígena comunario era necesario para el Estado, especialmente de los comunarios de la hoyada de La Paz. Desde luego los argumentos utlizados por los comunarios de San Pedro fueron suficientes para que sus tierras sean eximidas de la subasta pública. Este caso quizás es el único caso que conocemos hasta ahora aunque debe haber otros por cuestiones especiales.

22De modo que los comunarios de San Pedro de la hoyada de La Paz por conservar sus tierras tuvieron que continuar con los servicios personales pero soportando hasta agotar sus esfuerzos, así en 1877 ya no tenían muías para proporcionar a la creación de nuevas postas en las diversas salidas de la ciudad (Mamani 1991: 49).

La servidumbre indígena en la comunidad de Tajara

23Anteriormente nos hemos referido a un caso de servidumbre indígena de los comunarios que vivían en las cercanías de la sede del gobierno central. En este caso, no existía un intermediario entre la comunidad indígena y el gobierno, sino que una serie de servicios personales estaban organizados desde los mecanismos del mismo gobierno. Pero ahora veamos otro caso de servidumbre desde la comunidad local organizado por el corregidor.

24En 1871, el indígena Miguel Turuchi, segunda persona de la comunidad de Tajara, comprensión del Cantón Achakachi de la Provincia Omasuyos, se quejó al Prefecto del Departamento de La Paz contra el corregidor de este cantón por los abusos de su autoridad durante el ejercicio de sus funciones, fundamentando su reclamo en los siguientes términos:

  • 8 ALP, EJO. 1871. Criminal seguido contra el corregidor sobre abusos de autoridad en el ejercicio de (...)

Que por diferentes leyes y resoluciones supremas se nos ha eximido a los indígenas de todo servicio forzado y gratuito: la restitución de las comunidadades no ha tenido también otro objetivo, que el de salvarnos del coloniaje que se nos impuso; más a pesar de todo esto los indígenas de mi comunidad nos encontramos sometidos a una servidumbre tan fuerte y gravosa, que a más de quitarnos el tiempo para el laboreo de nuestras chacras nos somete aun a la pérdida de nuestros bienes 8.

25Esto quiere decir que las disposiciones del nuevo gobierno después de la caída de Melgarejo no habían sido respetadas en cuanto a la servidumbre indígena y la restitución de las comunidades sometidas a la subasta pública. Las denuncias del referido Turuchi eran evidentes como también “la más pequeña resistencia a tanto gravamen” era “castigada con el látigo y el palo”. De modo que la realidad que vivían los comunarios de Tajara al igual que otros era difícil de cambiar por su situación precaria con disposiciones coyunturales porque a pesar de que “en una época se había proclamado la libertad amplia y efectiva”, no fue posible superar la tolerencia de esos abusos considerados “de tamaña magnitud”. De esta manera considerándose como desprotegidos recurrían a la máxima autoridad del Prefecto “como protector de la miserable casta indígena” para que se digne de “librar una orden para su señoría, el subprefecto y el fiscal del partido” se encarguen de proteger y libren “de todos los vejámenes indicados tomando las medidas que fueren de justicia”.

26Las denuncias de Turuchi fueron respaldadas por los testigos. Según éstos, el corregidor obligaba a los comunarios que le den un semanero o pongo y una india mitani, también hacía exhibir varias quintales de cebada para el subprefecto y para un oficial del ejército sin paga alguna. El corregidor no solamente exigía pongos para él sino que también distribuía el servicio de pongo a todos los jefes militares, al subprefecto, al intendente y al señor Fiscal de Partido. Según el comunario Tomás Quispe el corregidor pedía pongos para las personas que ejercían un cargo oficial, que ostentaban un grado militar y otros títulos en el cantón y en la Provincia Omasuyos, lo cual declara diciendo:

  • 9 Ibid. f. 14v.

...me consta que el ex-corregidor don Juan Cordero ha pedido de los alcaldes e ilacatas pongos con nombre de semaneros para distribuir a las casas del sub-prefecto, Nicacio Imana, al Intendente Castro, el coronel Benjamin Saravia, Mateo Birbuet. el señor cura, el ayudante, el teniente del cura del doctor Feliz, en cuyas casas hemos servido, también se que ha recogido cebada el ilacata de mi comunidad sin pagar medio9.

  • 10 Ibid. fs. 29v-35v.

27El referido testigo sostuvo que desde hacía mucho tiempo los jilaqatas y alcaldes de esa comunidad como de costumbre daban seis postillones para el servicio público, es decir para el servicio de posta y de las comunicaciones oficiales que se despachaban a las provincias. Igualmente era costumbre dar en todo el tiempo una mujer con el nombre de mitani para el servicio de la cocina en la casa de todos los corregidores. La mitani estaba obligada a llevar sus ollas y algunos útiles así como la mecha y el cebo para el alumbrado de la cocina. Fuera de los servicios personales, es evidente que los indígenas de esa comunidad proporcionaban bestias de carga al corregidor para el transporte de artículos de primera necesidad de los valles así sea frutas y granos. Basilio Rojas, otro de los testigos, confirmó diciendo: “estando yo ilacata le dí al corregidor Cordero seis burros fletados para que fueran por gruta y me pagó a cuatro reales por cada uno”. En este caso, éste recibía esa retribución pero de los demás servicios nada. Otros dos testigos declararon que el ex-corregidor Cordero “ha reunido para mandar en su servicio particular doce borricos”, pero sin retribución alguna; dichos borricos han sido destinados para que fuesen a Millawaya por granos, y uno de ellos afirmó que al mismo corregidor le dio 5 y 6 borricos sin paga alguna. Y asimismo dijo “que al coronel Murguía nos ha hecho dar más de nueve quintales de cebada debalde y sin paga necesaria”10.

28El servicio de pongo que cumplía el varón y el de mitani la mujer no solamente era requerido por los hacendados y las autoridades locales en los cantones, sino también en las parroquias. La distribución de estos tipos servicios fue ejecutado en los cantones por el corregidor o a través del alquiler por los propios patrones de haciendas.

29Por su parte, Leonarda Fernández, mujer del referido excorregidor del Cantón Achacachi, saliendo a la defensa de su esposo, se manifestó:

  • 11 Ibid. f. 20.

que hay ciertos hechos que. aun cuando debieran conservarse ocultos bajo el velo secreto recomendando por la ley, ellos se traslucen por el alcalde que se hace por los mismos que los pone en ejecución, preciándose de sacrificar una víctima cómoda e inocente al rigor de sus torcidas pasiones de odio y venganza11.

30Es decir que los servicios personales denunciados no eran desconocidos sino practicados por los mismos que ahora se sentían afectados por aquellos usureros de servidumbre indígena. En este sentido, ella solicitó al Fiscal de Partido que requiera al Juez Instructor para que reciba las informaciones sobre las denuncias de los indígenas comunarios de Tajara. Los testigos declarantes confirmaron los hechos denunciados, pero una parte de ellos trataron de justificar que los servicios personales eran retribuidos. Sin embargo los beneficiarios más importantes afirmaron que tales servicios eran practicados por costumbre y en forma gratuita. Así, Basilio Rojas de la comunidad de Warisata dijo:

  • 12 Ibid. f. 29v.

Es costumbre que dan los ilacatas i alcaldes seis postillones diarios para el servicio del público, es decir para el poste de las comunicaciones oficiales que se despachan a las provincias vecinas.
También es costumbre que se da i se ha dado en todo tiempo una mujer con el nombre de mitani para el servicio de la cocina de la casa de todos los corregidores, la expresada mitani por costumbre lleva a dicha casa sus ollas i algunos útiles asi como mecha o cebo para el alumbrado de la cocina 12.

31Por su parte, Benjamín Saravia, vecino de esa Villa y jefe del Ejército de la República, dijo:

  • 13 Ibid. fs. 36.

Sin que yo hubiese obligado al excorregidor Cordero éste ya sea por su voluntad o por costumbre anticuada me mandaba semanalmente un pongo a quien por su servicio no le retribuía porque la costumbre misma asi lo exigía13.

32De la misma manera, el Presbítero José María Gutiérrez, teniente de cura de esa Villa, sin ocultar su verdad, dijo:

  • 14 Ibid. 36v y 37.

No he abonado salario alguna ni al excorregidor Cordero ni a los postillones en razón a que un postillón semanal se me mandaba por orden expresa del señor Subprefecto don Nicacio Imaña 14.

La resistencia al servicio de la posta y del postillonaje

  • 15 ALP, P-C. 1883: 86. Oficio de la Prefectura al Subprefecto del Cercado sobre el problema de que la (...)
  • 16 Ibid. 88.
  • 17 Ibid.

33La resistencia al servicio personal de indígenas en las postas y porta pliegos a fines del siglo xix era cada vez más persistente. Como consecuencia de la Ley de exvinculación del 5 de octubre de 1874, muchas comunidades habían sido expoliadas y convertidades en haciendas. De modo que en 1883, en el Departamento de La Paz, los corregidores se quejaban de que los adquirientes de la comunidades y tierras de origen se negaban “a dar peones para el servicio de las postas y porta pliegos”. Los compradores se quejaban a su vez de que los corregidores cometían abusos con “pretextos del servicio” y empujaban “a los mismos indios o comunidades con muy cortos intervalos de tiempo”15. El mismo Prefecto sugería al Subprefecto de la Provincia Cercado que poniéndose de acuerdo con la Prefectura “se forme un rol de las comunidades de los diferentes cantones” de esta provincia “señalándose las semanas o días en que cada una de ellas debe poner a disposición de los corregidores los postillones o porta pliegos”16. También fue evidente que los corregidores exigían “porta pliegos de sólo a las comunidades más inmediatas a la capital del cantón y no de las demás”. Pero algunos corregidores “desconociendo que dichos porta pliegos” no tenían “más deber que el de conducir las notas o pliegos oficiales” los obligaban “a servicios de pongo, peones de trabajo, muleros” y aun les cobraban “otros abusos” de que extraoficialmente ha tenido aviso la Prefectura17.

34Según Reyeros el servicio de postas y postillones duraba un año. Lo que quiere decir que el relevo de postas y postillones se cumplía cada año nuevo, “con nutridas ceremonias pintorescas, desteñidas por el exceso de libaciones costeadas por el flamante funcionario”. Los que atendían los tambos, seis u ocho indígenas, generalmente eran cabezas de familia, auxiliados por los miembros de ella. Los que servían en calidad de auxiliares, se llamaban “postillones”, eran mozos y duros para las largas marchas (Reyeros 1963: 80, 87 y 88).

35Al ingresar al presente siglo, el servicio de postillón y mitani continuaba. El corregidor de Waqi al igual que otros exigía “el servicio de mitanes, postillones, por cada una de las comunidades, y uno especial”, que con el nombre de papel colque pagaba seis bolivianos anuales. En este caso, “los postillones y mitanes” ya no estaban dedicados al servicio del Estado “sino al servicio personal y particular del corregidor” quien por esos servicios no les pagaba ningún tipo de retribución. En vista de ello, Máximo Aqarapi sostuvo:

  • 18 ALP, P-E. 1912. Máximo Ackarapi. indígena del Cantón Guaqui, contra el corregidor sobre la exigenc (...)

Estando como están prohibidos los servicios forzosos, el corregidor de Guaqui no tiene derecho para exigirlos, como sucede actualmente, en que está cometiendo un verdadero abuso el mantener en su poder los postillones, mitanis y los demás que solo los emplea en provecho suyo y no del Estado18.

36En 1913, Bartolomé Condori, alcalde de la comunidad de Chanka, y Manuel Mamani, encargado de los asuntos de los indígenas de San Pedro de Chanka, decían:

  • 19 ALP, P-E. 1913. Bartolomé Condori, alcalde de la comunidad de Chanca y Manuel Mamani encargado de (...)

Es una desgracia, la más grande cuando los individuos que desempeñando el cargo de corregidores son el azote de la humanidad19.

37Los corregidores de Chanka obligaban a todos los postillones y los demás indígenas a concurrir “desde Chanca hasta Mecapaca a prestar servicios forzados, empleando el garrote, el látigo” considerando de esta manera a sus indios como se fueran unos “animales irracionales”.

Conclusión

38La servidumbre indígena andina en Bolivia ha sido uno de los mecanismos de explotación y sumisión de los comunarios por parte del Estado a través de las autoridades gubernamentales beneficiando incluso a los particulares. Los indígenas comunarios estaban obligados cumplir con su tributo al Estado pero sin dejar de prestar su servicio personal al gobierno central en los cuarteles y en los cantones o capitales de provincia. El ponqueaje y el postillonaje para los varones eran los servicios más requeridos no solamente para las autoridades gubernamentales, sino también para los militares y hacendados. La mitani era el servicio personal para las mujeres casadas, requerido como servicio obligatorio en las casas de los corregidores y religiosos. En las haciendas, este servicio femenino favorecía a los mayordomos o administradores con todos sus efectos de humillación contra la dignidad de la mujer. El servicio de pongo fue considerado como una cosa denigrante, porque de hecho el pongo fue considerado como un animal de dos patas (perro). Según Tristán Marof, el más pobre ciudadano tenía un pongo. Esto quiere decir el pongueaje estaba instituido por costumbre. Así “en las casas ricas” ocupaban “sus funciones dos o más pongos” y se alimentaban de “las sobras”; en las casas pobres, el pongo “disputaba los huesos a los perros” (Marof 1932: 54).

Bibliografia

Bibliografía

ARGUEDAS. Alcides

1967 Historia General de Bolivia. La Paz.

CHOQUE CANQUI, Roberto

1993 Sociedad y Economía Colonial en el sur andino. HISBOL. La Paz.

CRESPO R., Alberto

1977 Los esclavos negros en Bolivia. La Paz.

MAMANI CONDORI. Carlos B.

1991 Taraqu (1866-1935). Ediciones Aruwiyiri. La Paz.

MAROF. Tristan

1934 La tragedia del Altiplano. Editorial Claridad. Buenos Aires.

REYEROS, Rafael

1949 El Ponqueaje. La servidumbre personal de los indios bolivianos. La Paz.

RIVERA, Silvia

1984 Oprimidos pero no vencidos. HISBOL. La Paz.

ZAVALA, Silvio

1978 El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo xvi). Tomo I. El Colegio de México. México.

Fuentes documentales

Archivo Nacional de Bolivia (ANB)

Archivo de La Paz (ALP)

Documentos consultados:

Expedientes Coloniales (EC.)

Expedientes de la Prefectura (P-E)

Expedientes de Juzgado de Omasuyos (EJO)

Note

1 ANB, EC. 1762, N° 130. Francisco Miguel Quispe. indio principal del pueblo de Tiwanaku y capitán enterador de la mita de Potosí, en el pueblo de Waqi, se quejó contra su cacique Pedro Limachi porque éste había implantado servicios personales de indios, como ser: pongo, ponguillo, mitani, marajaqi, etc. (ANB. EC. 1771, N° 27).

2 ANB, Minas, Tomo 123, N° 4. 1610. Capítulos de una carta escrita por la Real Audiencia a su Majestad. Da su parecer sobre si convendría traer negros a Potosí para aliviar a los indios de mita y hacer que algunos aspectos de ésta sean resueltos exclusivamente por el alcalde mayor de minas sin intervención del corregidor de dicha Villa.

3 ALP, P-E. 1912. Máximo Ackarapi indígena del Cantón Waqi contra el corregidor sobre la exigencia del servicio de mitanis, posillones.

4 ALP, P-E. 1913. Expediente de Gabino Laura, Mariano Pati y Manuel Cruz, alcaldes representates del Cantón de Jesús de Machaqa, Provincia Ingavi, incluye el testimonio de escrito al señor Presidente de la República, pidiendo el amparo de las garantías por los abusos que cometen a nombre de la prestación vial y servicios forzosos.

5 ALP, P-E. 1912. Ibid.

6 ALP, P-E. 1868. Petición de los comunarios de San Pedro y de la parte de Santiago al Excmo. Señor Presidente de la República, Gral. Mariano Melgarejo, que se declare eximidos los ayllus de la venta de sus tierras.

7 Ibid.

8 ALP, EJO. 1871. Criminal seguido contra el corregidor sobre abusos de autoridad en el ejercicio de sus funciones, año de 1871, f. 1.

9 Ibid. f. 14v.

10 Ibid. fs. 29v-35v.

11 Ibid. f. 20.

12 Ibid. f. 29v.

13 Ibid. fs. 36.

14 Ibid. 36v y 37.

15 ALP, P-C. 1883: 86. Oficio de la Prefectura al Subprefecto del Cercado sobre el problema de que las comunidades se niegan dar peones para el servicio de postas y porta pliegos.

16 Ibid. 88.

17 Ibid.

18 ALP, P-E. 1912. Máximo Ackarapi. indígena del Cantón Guaqui, contra el corregidor sobre la exigencia del servicio de mitanis y postillones.

19 ALP, P-E. 1913. Bartolomé Condori, alcalde de la comunidad de Chanca y Manuel Mamani encargado de los asuntos de los indígenas de San Pedro Chanca, piden el nombramiento de otro corregidor que sea una persona honrada y vecino de La Paz para que su ejercicio sea imparcial, no sea exaccionador ni haga trabajar en sus fundos y disminuya los trabajos forzados.

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