Versione classicaVersione mobile

Visiones de fin de siglo

 | 
Dora Cajías
, 
Magdalena Cajías
, 
Carmen Johnson
, 
et al.

Proyectos, estructuras y modelos económicos en Bolivia y América Latina

Los primeros pasos liberales hacia la unificación escolar en Bolivia*

En torno a la Ley del 6 de febrero de 1900 y clausura subsecuente del Colegio Seminario de Cochabamba

Francoise Martínez

Testo integrale

  • * El año de su presentación este trabajo dio lugar a una publicación en Colombia en la revista de la (...)

1Después de varios años de lucha política en Bolivia, la “Revolución Federal” que de federal sólo tuvo el nombre, iniciada en diciembre de 1898, permitió al partido liberal acceder al poder primero con una Junta de Gobierno, y después con José Manuel Pando, posesionado por la Convención Nacional como presidente de la República, el 25 de octubre de 1899. Así se abrió un largo período de estabilidad política que duró hasta 1920, y por primera vez desde las leyes de Bolívar que siguieron a la Independencia, la educación se volvió una prioridad estatal, omnipresente en los discursos.

2Desde un principio, el primer gobierno liberal de José Manuel Pando mostró un claro interés en desarrollar la situación educativa del país, siguiendo una de sus banderas ya presente en el primer programa político del partido en 1885, en el que se afirmaba:

  • 1 El 2 de diciembre de 1885, el general Eliodoro Camacho pronunció un discurso en La Paz, que, resum (...)

“Para preparar las costumbres saludables que hacen la prosperidad de las naciones, hay que empezar por modificar las condiciones intelectuales y morales de la sociedad instruyendo y educando su juventud principalmente la de las masas inferiores (...)”1.

3Pero lo que se destaca de la primera década del gobierno liberal fue su preocupación por unificar la educación a nivel nacional, y sobre todo en lo que tocaba a la instrucción primaria, mediante leyes, decretos y reglamentos que establecieron un conjunto de reglas obligatorias para todos los establecimientos del país, bajo un control estatal, es decir, centralizado.

  • 2 El nombre de “Cancelario” se dió hasta 1905 al representante directo del ministro de Instrucción P (...)

4Tuvieron por lo tanto que enfrentarse con todos los religiosos o particulares que hasta entonces habían gozado de una completa libertad en la conducción y el manejo de establecimientos escolares. Consecuencia de estas medidas fue una serie de problemas que si al inicio se presentaron con bastante poca fuerza -pues se podría pensar que como ya había ocurrido tantas veces, no había un control real de esas disposiciones oficiales que quedarían en el plano de las buenas intenciones-, se cristalizaron en una polémica en torno a la clausura del Colegio Seminario de Cochabamba. Dicha clausura decidida por el representante ministerial del distrito, el Cancelario2, y aprobada por el Ministerio de Instrucción, por no someterse el Colegio a las leyes de la República, reactivó el debate, y reveló de esta forma las tensiones y luchas de poder que suscitaba la política educativa emprendida.

5Con este trabajo, pretendemos profundizar precisamente lo que estaba en juego en esa unificación escolar anhelada por los nuevos gobernantes, y analizar cómo se emprendió, dentro de qué marco ideológico, con qué reformas, y qué objetivos.

6Para entender la lucha de intereses a la que dio lugar tal política educativa, también estudiaremos los argumentos de los opositores al proceso, en cuanto salieron las primeras leyes de unificación escolar, así como durante la controversia del año 1904 en torno al clausura del Colegio Seminario de Cochabamba, que constituyó un momento culminante de cuestionamiento de dicha política.

E1 anhelo liberal de unidad nacional

7La ambición de unidad nacional no fue puramente coyuntural, ni se le antojó a tal o cual miembro del nuevo gobierno, sino que iba muy íntimamente vinculada con lo que era la ideología del partido. El liberalismo boliviano del final del siglo xix llevaba en sí mismo un proyecto político global bien específico del cual se dedujo un proyecto educativo que debía servirlo.

8Además de los principios teóricos que suelen asociarse a la doctrina liberal (favorecer el circuito económico, considerar la libertad como un fin que el Estado debe crear y garantizar, et.), este liberalismo combinó en Bolivia dicha doctrina con las teorías, muy de moda en aquel entonces, del evolucionismo de Herbert Spencer, del darwinismo y del positivismo.

  • 3 Eliodoro Camacho, Apéndice “El Liberalismo en La Política Liberal formulada por el Jefe del Parti (...)

9Añadiendo en efecto el postulado evolucionista a los principios liberales, se consideraba que el Estado no sólo debía garantizar las libertades sociales, sino también, y gracias a éstas, las posibilidades de existencia y evolución de la sociedad. Existía la convicción de que sólo esta evolución podía permitir acercarse al “bien común de la humanidad mediante el perfeccionamiento de su naturaleza”3. Asimismo, en los discursos políticos como en la prensa de aquella época, se recuperó el concepto de “selección natural”, fenómeno descrito por Herbert Spencer y principio básico del transformismo de Darwin, para referirse a menudo a esa “lucha universal” de la que ningún pueblo podía escapar, y para proclamar, por tanto, la urgencia de un progreso económico, técnico y social, que no era sino la manifestación de este postulado universal de mejoramiento social.

10Así, los liberales consideraban que debían esforzarse en este sentido antes de que fuera demasiado tarde para el país, pues una sociedad en caso de perder ese tren de progreso y quedarse en el andén, se condenaba a una lenta desaparición.

11Por otra parte, el influyente positivismo, cuyo fin era el conocimiento científico de la realidad ampliamente difundido en el continente, reforzó en los liberales bolivianos, una idea ya subsecuente a la adopción de las doctrinas liberal, evolucionista y darwinista: al partido político en el poder le correspondía encaminar al pueblo hacia el progreso y la modernidad, siguiendo en esto el ejemplo de la naciones llamadas “civilizadas” de Europa o América del Norte. Lo urgente era, por lo tanto, formar espíritus aptos para la modernidad, con el fin de que la nación pudiera “civilizarse”.

  • 4Discurso del Cancelario de la Universidad de Chuquisaca Dr. Valentín Abecia, en la apertura del c (...)

12A partir de esas representaciones que determinaron el marco conceptual de la ideología liberal, se llegó a formular la necesidad de una “regeneración” nacional, mediante un desarrollo del sistema educativo que se consideraba como el medio más eficaz para formar “espíritus positivos”, términos muy presentes en los discursos de aquella época. Según lo expresó, por ejemplo, el Cancelario de la Universidad de Chuquisaca, Sr. Valentín Abecia, la nación boliviana moderna iba a construirse con esa juventud instruida “destinada a regenerar la República con el bautismo de la ciencia”4.

13Aunada a esa voluntad de modernización del país mediante la educación, e íntimamente vinculada a ella, surgió otra ambición liberal: lograr la “unificación nacional”. Para encarrilar al país en las vías del progreso y que éste fuera real y efectivo, se requería que el pueblo entero fuera partícipe de ese progreso. Para ello se precisaba, pues, que el territorio fuese una nación verdadera, con un pueblo unido, integrado en cierta identidad nacional, y listo para seguir en su conjunto el rumbo a la modernidad que pretendían darle los nuevos gobernantes. Era necesario lograr que se creara una cohesión nacional de la que la escuela podía ser el motor sí ella misma era una escuela nacional.

  • 5 El episodio de la revolución liberal apoyada por los indígenas sublevados y guiados por su líder P (...)
  • 6 “Tendencias devastadoras”. La Industria, Sucre, Año xix, No. 2427, 16/05/1899, p. 1.
  • 7 “Por la raza indígena”, El Comercio, La Paz, Año xxiii, No. 4805, 19/09/1900, p. 2.

14Por otra parte, la revolución de 1898 convirtió ese afán de unidad en una verdadera necesidad, pues la élite de entonces creía profundamente que dicha cohesión no sólo era capaz de favorecer un progreso que igualara a Bolivia con las “naciones modernas”, sino que también podía impedir que una sociedad dual, con una élite minoritaria blanca e instruida por un lado, y una mayoría de indios campesinos explotados, al margen de toda riqueza, instrucción, y bienestar cualquiera, por otro lado, se derrumbara con una revolución llevada a cabo por esas “masas de abajo”. Los liberales habían ganado la revolución, en gran parte gracias a numerosos indios sublevados que los apoyaron, pero éstos, por lo tanto, ya habían mostrado su capacidad de movilizarse y armar unas masacres sangrientas5. Se temía la “guerra de razas” como se la llamó, y de este miedo ante “el peligro indio” fueron testigos los artículos de prensa de aquella época, que glosaban las “tendencias devastadoras” de esas “hordas amenazantes”6, o subrayaban que “la esclavitud cuando rompe sus ergástulas hiere ciega y ferozmente”7. Esos temores no eran nada nuevos, pero se nutrieron de esos acontecimientos recientes, y se reactivaron.

15En este contexto, y con base en estos temores, se hizo aún más imperioso el anhelo de unidad nacional mediante una instrucción unificada: a la par que iba a servir al proyecto modernizante, también iba a apaciguar aquella dualidad conflictiva, reduciendo el desfase cultural que separaba la élite de las masas indígenas, o mejor dicho, haciendo que estas masas adoptaran el sistema normativo de la oligarquía blanca en el poder, o sea que respetaran al gobierno elegido, y obedecieran las leyes y las instituciones de la República.

16Una educación organizada en este sentido podía y debía transmitir esos valores y así servir a ambos proyectos de unidad y modernización nacionales a la vez que servía a la consolidación del gobierno.

17Así fue cómo esa educación boliviana, que el poder político tanto tiempo había desatendido, se convirtió a principios del siglo en el remedio milagroso de todos los males, la palanca más poderosa de transformación social, el instrumento más adecuado para encarrilar la nación en las vías del progreso y de la modernidad. Ya que el sistema educativo institucional iba a ser el catalizador por autonomasia de la “regeneración nacional” que se buscaba, había que desarrollarlo y modernizarlo.

  • 8 Según las financiaba y vigilaba su buen funcionamiento, respectivamente, el Estado directamente, o (...)
  • 9 Estas ”Escuelas de Artes y Oficios”, también llamadas “Colegios de Artes y Oficios”, se implantaro (...)

18Ahora bien, allí estaba lo paradójico. Al final del siglo xix, además de seguir siendo privilegio de una ínfima minoría, el sistema educativo se caracterizaba por su ausencia de unidad. Dentro de lo que sí existía, la diversidad y la estructura compleja del sistema impedían que se hablara de “escuela primaria”. Únicamente se podía hablar de cuatro tipos de escuelas primarias, que eran fiscales, municipales, parroquiales, o particulares8, y a las que recién se añadían las escuelas salesianas “de Artes y Oficios”9. La implantación real de escuelas y los recursos que se atribuían a su funcionamiento también eran muy heterogéneos, y no sólo de un departamento a otro sino aún en un mismo departamento.

  • 10 Informes de los Cancelarios en Anexos a la Memoria de Instrucción pública y fomento de 1898.

19En cuanto a los métodos de enseñanza, debía aplicarse, según las leyes vigentes, y desde 1895, un solo método pedagógico oficial, pero se admitían excepciones, y de todas formas según los informes de los Cancelarios para el año 1898, este método llamado “sistema gradual concéntrico” no era entendido ni tampoco aplicado10. ¿Cómo se podía esperar entonces desarrollar un sistema educativo que no era uno sino múltiple, ya que constaba de una multitud de subsistemas heterogéneos, autónomos o casi autónomos, que el Estado ni controlaba ni conocía bien? ¿Cómo se podía esperar un arranque nacional gracias a la educación cuando ésta no era en absoluto nacional? y ¿cómo encargarle la responsabilidad de fortalecer una conciencia nacional y dirigirla hacia el progreso, mientras no existía ninguna legislación educativa unificada, homogeneizada?

  • 11 De hecho Samuel Oropeza fue nombrado ministro de Instrucción Pública y Fomento el 27/19/1899, pero (...)

20En este contexto, y dentro de ese marco ideológico, con esa necesidades y esos objetivos, Samuel Oropeza, el primer ministro liberal de Instrucción Pública11, nombrado el 27 de octubre de 1899, emprendió la unificación escolar del país.

Las primeras medidas concretas de unificación escolar

21Después de llegar José Manuel Pando al poder, el gobierno no tardó en emprender el proyecto de supervigilancia de la institución educativa. Este fue lanzado en dos tiempos: primero se trató de controlar, por la ley, al personal docente, y conseguir que se implantara concretamente el método pedagógico oficial ya señalado por decretos y circulares pero poco aplicado hasta entonces; luego, una vez dictadas las leyes, se trató de afirmar un control sobre los mismos establecimientos que, se suponía, debían someterse a ellas y aplicarlas.

  • 12 Fue rechazada la pedida de Antolín Salinas por circular del 14 de noviembre de 1899, en Anuario de (...)

22El gobierno empezó, pues, el control efectivo de las competencias del personal docente. Claro que así los liberales pudieron eliminar a algunas razones puramente políticas, pero en realidad los maestros no eran muchos ni tenían “status” socioeconómico muy envidiable. Lo cierto es que apenas fue nombrado ministro, Samuel Oropeza aplicó al artículo 8o de la Ley de 12 de diciembre de 1882, y la Resolución Suprema de 24 de marzo de 1892, obligando a toda persona que deseaba enseñar a someterse a un examen de competencia, antes de que se le diera autorización de docencia para cualquier tipo de escuela. Ejemplo de su real aplicación fue que el ministro rechazó el 14 de noviembre, en su primer mes de gobierno, el pedido de una persona que reclamaba autorización para daba clases antes de presentar el examen12.

  • 13 Este es el nuevo voto que hicieron muchos ministros a lo largo del siglo xix, y que no se concretó (...)

23El 18 del mismo mes, presentó al Presidente de la Convención Nacional dos proyectos de ley: el primero, solicitaba recursos para mejorar la instrucción, poder aplicar su carácter gratuito y obligatorio tal como lo proclamaba la Constitución de 1880, y crear escuelas normales13. El segundo, se refería a la instrucción subvencionada por el Estado, y al régimen de los Colegios Seminarios, establecimientos éstos de instrucción secundaria en manos de la Iglesia Católica. Para reorganizar un sistema educativo unificado, se trataba ante todo de tener medios de control sobre él, ya que ésta era la única forma de poder realmente reducir la diversidad de las modalidades de funcionamiento de los diferentes establecimientos, y solucionar sus problemas. De modo que menos de un mes después de su nombramiento, Samuel Oropeza emprendía la estatificación del sistema educativo, proponiendo que se transfiriera al Estado la responsabilidad de su dirección, control y buen funcionamiento.

24Estos proyectos de unificación escolar se concretaron primero en esfuerzos por explicar de nuevo el “sistema gradual concéntrico”, también llamado “método intuitivo”, a fin de que se aplicara realmente como pedagogía oficial nacional al igual que en 1895, pero ya sin excepción alguna y bajo supervigilancia de los Cancelarios.

25Pero la disposición más trascendente que se dictó fue la Ley de 6 de febrero de 1900, según la cual, si la instrucción primaria seguía financiada por el Estado y por empresas particulares, el poder de control, sin embargo, estaba desde entonces totalmente en manos del poder ejecutivo. El artículo 3o, que reprodujo casi en los mismos términos el proyecto de Samuel Oropeza, lo dejaba explícito:

  • 14 Ley de 6 de febrero de 1900, en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1900, p. 124

“Todo establecimiento de Instrucción, en cualquiera de sus grados, oficial, libre, civil o eclesiástico, especial o general, está sometido a las leyes y decretos que dictaron los poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto en lo científico, como en lo disciplinario y económico”14.

26Notemos, sin embargo, que esa ley modificaba la Ley de 12 de diciembre de 1882, y que en esta última nunca se había incluido a las escuelas municipales. Ante las quejas de algunos Consejos Municipales, Samuel Oropeza tuvo que precisar que la nueva ley tampoco les atañía. En realidad esta Ley de 6 de febrero modificaba esencialmente un artículo que reconocía, en la otra, la total independencia de los Colegios Seminarios. Según el artículo 4o de la nueva Ley, estos ya no podían dar una educación oficialmente reconocida mientras sus docentes no hubieran presentado el examen de competencia que requería la Ley, y mientras no enseñaran según la progresión pedagógica prevista por la “instrucción oficial”. Y para evitar que tales declaraciones se quedaran sin aplicar, la pena estaba prevista en caso de infracción y consistía en un castigo tanto en contra del establecimiento que no se sometiera a las nuevas reglas, como en contra del personal docente, y de los mismos alumnos:

  • 15 Ibid. p. 124.

“En caso de contravención, la pena que se imponga será la de clausura del establecimiento y la suspensión, por tres años del profesor o profesores respectivos, no pudien-do los alumnos obtener los grados universitarios que los habilitan para la continuación de sus estudios (...)”15.

27Por si acaso quedara alguna duda, una circular dirigida a los diferentes Cancelarios insistió en que por la Ley de 6 de febrero se debía entender que los profesores de la llamada “instrucción libre” también tenían que presentar el examen de competencia, y que el respeto de dicha disposición se iba a controlar, incluso en el caso de las escuelas dirigidas por el Clero.

28Sin embargo, a pesar de las apariencias, la política que se llevaba no era anticlerical. No se trataba de alejar a los sacerdotes o a las congregaciones de su vocación docente, sino, por el contrario, de conseguir que participaran en el proyecto liberal y contribuyeran a su éxito, pero aceptando por lo tanto la unificación escolar que se anhelaba. El mismo ministro Samuel Oropeza habló en términos muy laudativos de algunas autoridades eclesiásticas en sus memorias de 1900 y 1901, donde mencionó en particular a las de La Paz como ejemplares por la relación muy cordial que existía entre éstas y el Cancelario, a quién le reconocían como único jefe de la Instrucción de su departamento o distrito.

29La Ley de 6 de febrero, constituyó así un primer gran paso hacia la unificación del sistema educativo boliviano que había permanecido sin unidad alguna hasta entonces. Tampoco fue algo propio de Samuel Oropeza. Muy al contrario, prosiguieron sus esfuerzos los dos siguientes ministros de la instrucción: Andrés S. Muñoz y Juan Misael Saracho.

30Así Andrés S. Muñoz, en una circular de 24 de enero de 1902, reafirmó que:

  • 16 Circular de 24/5/1902, en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1902, p. 207.

“el gobierno reconoce el principio de que los Seminarios estaban bajo la inmediata y exclusiva dirección de los diocesanos, en lo económico, científico, y disciplinario, salvo el derecho de vigilancia del Estado, por intermedio de los Cancelarios, en conformidad con el artículo 4o de la Constitución Política del Estado. En tal virtud, los Seminarios están sujetos a la supervigilancia de los Cancelarios (...)16.

  • 17 Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1902, pp. 251-252.
  • 18 Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1902, p. 329.
  • 19 Memoria del Ministro de Instrucción de 1903, pp. 141-142.

31Otras disposiciones dieron cuenta de este mismo esfuerzo y voluntad. Un oficio de 27 de junio de 1902, dirigido al Cancelario de Chuquisaca, precisaba que los establecimientos salesianos eran sometidos a las mismas coacciones que todos los establecimientos de instrucción17. Otra circular de 6 de septiembre de 1902, insistió en que el examen de competencia que se exigía de los docentes, incluyendo a los de los seminarios, debían darse en presencia de un delegado del Consejo Universitario18, es decir, controlado por un representante de la autoridad ministerial. Y en cuanto a las municipalidades, en su Mensaje anual presentado ante el Congreso en 1903, Andrés S. Muñoz señalaba la necesidad, para ”un desarrollo intelectual“ del país, de:“proteger ampliamente la difusión de la enseñanza primaria poniéndola bajo la dirección de autoridades competentes, y limitando la acción de las municipalidades, que no son corporaciones docentes, a la provisión de los recursos indispensables para su sostenimiento”19

  • 20 Memoria del Ministro de Instrucción de 1903, p. 145.

32Aunque no se llevó a cabo, en estos primeros años, esa voluntad de limitar el poder de las municipalidades en el sector de la instrucción, mientras que todos los gobiernos anteriores les delegaban totalmente sus responsabilidades educativas, era clara la voluntad del Estado de concentrar en sus manos, en lo que cabía, este poder educativo para poder controlarlo y lograr de este modo una mejor unificación. Si bien no fuera posible quitarles a las municipalidades el papel que hasta ahora habían desempeñado, el ministro Andrés S. Muñoz proponía que por lo menos limitaran su acción a la creación de escuelas primarias, mientras el ministro adoptara “un plan completo de unificación para la instrucción primaria en toda la República”20.

  • 21 Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1904, pp. 44-45.
  • 22 “Art. 1o: En cada una de las universidades de la República habrá tribunales examinadores rentados (...)
  • 23 Id., Art. 4o p. 79, Art. transitorio, pp. 90-91.

33Empujado por esa misma voluntad de unificar y estatificar el sistema educativo, Juan Misael Saracho, a su vez Ministro de Justicia e Instrucción Pública a partir del 27 de octubre de 1903, también repitió en la Resolución de 14 de enero de 1904, que “para ejercer la enseñanza en instrucción libre, es indispensable el examen de competencia”21. Y, el 10 de febrero de 1904, dictó por Decreto Supremo, un “Reglamento General de Exámenes”, que preveía que sólo el gobierno podía nombrar tribunales de exámenes, a partir de propuestas en terna de los diferentes Consejos universitarios, y para cada distrito22. También estableció en su artículo 4o, que el “Presidente nato de los tribunales examinadores de instrucción preparatoria y secundaria” era “el Cancelario o Rector de la Universidad del distrito”, y un artículo transitorio precisaba que los exámenes semestrales de mayo de 1904 ya debían respetar las prescripciones del reglamento23.

34Fue, por lo tanto, una verdadera preocupación por uniformar y estatificar el sistema educativo boliviano, la que dictó los pasos de los tres ministros de instrucción de este primer mando presidencial liberal de José Manuel Pando.

35Pero, con esta nueva legislación, y a pesar de las declaraciones y precauciones que tomaron respecto al clero, Samuel Oropeza, con su ley de 6 de febrero, apoyado por Andrés S. Muñoz y Juan Misael Saracho quienes le sucedieron, se metían muy directamente en los asuntos de la religión. Imponían a los establecimientos, hasta entonces autonómos, y a sus directores o rectores como se designaban ellos mismos, que se sometieran a nuevas disposiciones legislativas, con reconocimiento de una autoridad civil superior a la suya. Resultado de esa Ley fue una violenta lucha de poder que en realidad sólo se manifestó al final de ese primer mandato liberal, con polémicas en torno a la clausura del Seminario de Cochabamba, cuando realmente estuvo en juego la dominación de una autoridad sobre otra.

De las primeras resistencias a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de 6 de febrero de 1900

  • 24 A principios del siglo xx, la instrucción secundaria era casi exclusivamente oficial, excepción he (...)

36Esos primeros pasos hacia una estatificación del sistema educativo, y en particular la Ley de 6 de febrero, restringían claramente las libertades y los poderes educativos de la Iglesia, y esencialmente los que se ejercían en los Colegios Seminarios24. El campo educativo se volvió entonces el espacio de una lucha de poder entre el Estado y la Iglesia: aquél acusaba a ésta de oponer resistencia a las leyes de la República, y ésta le reprochaba a aquél el atentar contra el principio de libertad, hecho casi un derecho consuetudinario, y el querer un verdadero monopolio educativo.

  • 25 Estos artículos fueron reunidos y publicados de nuevo en agosto de 1900 por José Santos Machicado, (...)
  • 26 Tendencias funestas. Ibid. p. 9.
  • 27 id. p. 10.
  • 28 Memoria...de 1902, p.66.
  • 29 Tendencias funestas, en José Santos Machicado, Exclusivismo docente: colección de artículos public (...)

37Una clara ilustración de esta última posición se observa en el periódico clerical “La Unión”, que publicó ya a principios de 1900 una serie de artículos25 muy críticos respecto a esas medidas que se calificaron de “aspiraciones antisociales y anticristianas”26. Se dijo que de ellas se desprendía una atmósfera “saturada de masonismo”27 que había pervertido las ambiciones políticas del grupo liberal. Si bien era lógico, según se explicaba, que las escuelas fiscales se sometieran a las reglas y supervigilancia del Estado, exigir lo mismo de los Seminarios era una aberración, puesto que la enseñanza libre que lo definía, dejaba de serlo en este caso. Se hizo una aparente concesión a los Colegios Seminarios que preparaban exclusivamente a estudios de teología. Como lo explicó Andrés S. Muñoz en su Memoria presentada ante el congreso de 1902, los Colegios Seminarios tenían una alternativa: o difundían una “instrucción laica y eclesiástica en la secundaria” y debían entonces someterse a la legislación como cualquier otro Colegio; o decidían limitarse a la “enseñanza puramente teológica” y en este caso se podían desarrollar libremente como institutos conciliares, aunque ya sin subvención alguna por parte del Estado28. Pero esta aparente concesión fue acogida como una hipocresía del gobierno, pues un establecimiento de instrucción media no podía, según afirmaban, limitar el porvenir de sus alumnos a una única “vocación”; “Limitar la acción de los seminarios en la enseñanza media a la preparación exclusiva de estudios teológicos, es darles golpe de muerte, imponiéndoles lo imposible, pues que es tal, humanamente hablando, que niños de 10 a 12 años decidan de su vocación”29.

  • 30 Colisiones lógicas y legales, ibid. p. 18.
  • 31 Exclusivismo docente I, Ibid. pp.33-34.
  • 32 Exclusivismo Docente IV Ibid., p. 40.

38Otro artículo titulado “Colisiones lógicas y legales” no dudó en mencionar directamente a José Manuel Pando y Samuel Oropeza, para recalcar que ambos sólo estaban movidos por “un ardiente deseo de arrebatar a los seminarios”30. Como argumento de tales ataques, se subrayó en una serie de catorce artículos publicados bajo el título “Exclusivismo docente” -que así dio su título a la compilación-, la independencia reconocida a las escuelas municipales: se exigía lo mismo para las escuelas en manos de congregaciones religiosas31. En tono más quejoso, se lamentó una “libertad herida de muerte”, repitiendo los términos del diario paceño El Comercio32. Las amenazas a las que ya nos referimos tampoco fueron olvidadas. Se insistió en ellas, por el contrario, como muestras de la intolerancia, y hasta cierto punto del “sadismo” que el gobierno manifestaba hacia todos los que, aún haciendo su trabajo a la perfección, no se sometían al “absolutismo educativo” del Estado:

  • 33 Exclusivismo docente V Ibid. p. 4L

“El artículo 3o de la ley de 6 de Febrero parece que se encarniza en el castigo y los sufrimientos de los que se atrevieren a transgredir sus mandatos, asemejándose en esto a los hombres de temperamento rencoroso y tenaz, que alcanzando un objeto perseguido con muchos afanes, tienen complacencia en la humillación y ruina de los contradictores”33.

39El periódico La Unión también denunció el espíritu de “absorción” del Estado, recepción o percepción despectiva muy interesante de su voluntad de estatificación, que habíamos explicitado al principio de este trabajo como una imperante necesidad de reorganización en vista de los objetivos que se debían alcanzar para el progreso nacional. Y en efecto, con la educación, el gobierno tocaba un punto muy sensible del honor de la Iglesia que se afirmaba y se definía como garante de la enseñanza y de la difusión del orden moral. Limitar su libertad de enseñanza, no era sino limitar el papel fundamental que se asignaba ella en su definición de sí misma. Y era, por lo tanto, limitar su papel en el seno de la sociedad a la vez que cuestionarla en su propia identidad. Fue testigo de esa preocupación identitaria el artículo “Colegios Seminarios” publicado en tres partes, con el que se terminó la compilación de artículos de La Unión:

  • 34 Colegios Seminarios. I, Ibid., p. 97.

“La facultad de enseñar que es accidental y secundaria en el Estado, en la Iglesia es primordial y esencial, y no es admisible en el terreno del buen sentido y de la marcha natural de las cosas, que ésta sufra el yugo y reciba la consigna de aquel en materias docentes. Lo primario no puede estar sujeto a lo secundario, ni lo esencial a lo accidental”34.

  • 35 En Pedro Aristídes Sejas. La enseñanza pública en Bolivia, p. 12. Los artículos fueron publicados (...)

40Se pedía a los que ejercían el poder que pensaran en el necesario respeto del “avance natural” de las cosas, y que manifestaran buen sentido. Se olvidaba el carácter construido de tales valores, para postular un predominio intrínseco de la Iglesia sobre cualquier otra autoridad e inclusive la del Estado. Y para convencer, se valía el autor del mero argumento retórico según el cual lo principal o esencial no podía estar sometido a lo secundario y accidental. De ello se valió también “La Esperanza”, de Santa Cruz, en una serie de ocho artículos de su jefe de redacción, Dr. Pedro Arístides Sejas, quien quiso demostrar que “la Iglesia tiene potestad para enseñar en todos los tiempos y lugares, como sociedad perfecta y libre”35.

  • 36 Modificaba la Ley de 12 de diciembre de 1882 en los artículos 1° y 12° (en Anuario de Leyes, Decre (...)

41Pero una forma más concreta y contundente que esas críticas teóricas, y una manera más concreta de resistir a la Ley de 6 de febrero fue declararla “inconstitucional”, en primer lugar porque involucraba a “todos los establecimientos” mientras corregía una ley que no atañía a las escuelas municipales36, y, en segundo lugar, porque estaba en contradicción con el artículo 4° de la Constitución Política de 1880 que proclamaba la “libertad de enseñanza”, y con su artículo que declaraba: “El Estado reconoce y sostiene la Religión Católica, apostólica y romana”. Tanto en el periódico “La Unión” como también en “La Esperanza”, otro periódico clerical de Santa Cruz, no sólo se consideraban injustas las leyes de Samuel Oropeza sino además ilegales:

  • 37 Exclusivismo docente vi en José Santos Machicado, Exclusivismo docente... op. cit, p. 49.
  • 38 Pedro Aristides Sejas. La enseñanza pública en Bolivia. v op. cit. pp. 21-22.

“Raras veces son violadas las leyes constitucionales en forma tan evidentes, y raras veces también o acaso nunca se ven la confianza y tenacidad con que el Gobierno persiste en sostener la violación”37.
“...hemos probado hasta la evidencia, que la ley de 6 de febrero, importa un verdadero ultraje y atropello a la libertad de enseñanza, amparada por la misma Constitución; ahora probaremos que aquella es inconstitucional”38.

  • 39 Ante la proclamación por el ministro José Pol de un Estatuto provisional de Instrucción para el añ (...)

42La idea fue tanto más presente y reiterada en la prensa de oposición que los que la expresaban recordaban sin duda una experiencia reciente, que había sentado jurisprudencia en 1887 terminándose a favor del Consejo Municipal de Potosí -del cual, paradójicamente formaba parte Juan Misael Saracho— y de los que con él presentaron una queja de “inconstitucionalidad” de un estatuto educativo propuesto por José Pol, el Ministro de Instrucción de entonces. El poder ejecutivo no había logrado entonces imponer su autoridad a los municipios39.

43Pero estas oposiciones de partidarios de la instrucción libre no tuvieron en realidad gran impacto esos primeros años. Sólo fue después de la clausura del Colegio Seminario de Cocha-bamba, pedida por el Cancelario del distrito, el 25 de junio de 1904, aprobada por el ministro y hecha efectiva el 6 de julio de 1904, cuando esa contestación de las medidas de unificación escolar aseguradas por un control estatal pasó del estado de mera protesta, y pudo concretarse a su vez por una demanda oficial de inconstitucionalidad de la Ley de 6 de febrero de 1900.

La clausura del Colegio Seminario de Cochabamba y demanda de inconstitucionalidad de la Ley de 6 de febrero de 1900

44La consecuencia directa de la Ley de 6 de febrero de 1900, fue que a la autoridad de las Congregaciones en un establecimiento dado, presidía desde entonces una autoridad civil representante del gobierno, el Cancelario, que debía vigilar que se respetaran las leyes educativas, y aplicar en el caso contrario las sanciones previstas, empezando por la clausura del establecimiento.

  • 40 Reglamento General de Exámenes de 10/02/1904, en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Suprema (...)
  • 41 “Resolución del 25 de junio de 1904” en Por la Libertad de la enseñanza, pp. 29-31.

45Ahora bien, el “Reglamento General de Exámenes”, dictado por el Decreto Supremo de 10 de febrero de 1904, había establecido que sólo el gobierno podía constituir tribunales de exámenes, designando a sus miembros por ternas del Consejo Universitario, “siempre de entre personas extrañas al profesorado del establecimiento cuyas pruebas se reciben ”y en todo caso el Cancelario debía ser su “presidente nato”40. Por consiguiente, el Cancelario Dr. Rafael Canedo, no pudo sino reaccionar fuertemente, después de que, a pesar de dicho reglamento, el Obispo de Cochabamba y el “rector religioso” del Colegio Seminario se negaron a reconocer, para los exámenes semestrales, la presidencia al “rector civil” que representaba. El 25 de junio de 1904, pidió la anulación de los exámenes semestrales realizados “desconociendo la autoridad universitaria”, así como la clausura del Colegio Seminario, y dejó ocho días a los alumnos para que se matricularan en otro establecimiento, y pudieran proseguir el curso41. La clausura se hizo efectiva el 6 de julio de 1904.

  • 42 Memoria...de 1904, p. 19.

46En su memoria presentada ante el Congreso del 6 de agosto de 1904, Juan Misael Saracho presentó el asunto, justificando el apoyo que le había dado al Cancelario ante la insistente resistencia del director del Colegio Seminario a someterse a las leyes de la República, rehusando hacer caso de la autoridad de su Cancelario, “llegando a desconocer su carácter de Presidente nato del tribunal examinador, establecido por múltiples disposiciones legales anteriores...”42. En esas condiciones, explicó el ministro, el Ministerio sólo podía aprobar y apoyar la decisión del Cancelario de quitarles todo valor legal a los exámenes semestrales realizados sin su concurrencia, y clausurar el establecimiento ya que no se sometía a las disposiciones educativas previstas por la ley.

47Ahora bien, las versiones de los hechos variaron mucho, como se puede suponer, según se contaba el episodio en el Congreso o en la prensa, o lo relataban los padres de los alumnos del mismo Colegio Seminario. En un manifiesto que redactaron ellos se leía:

  • 43 “Manifiesto y protesta de las Señoras”, en Por la Libertad de la enseñanza, p. 60.

“la principal consideración expuesta por este funcionario en su auto de 25 de junio último consistente en que, tanto el Ilustrísimo Obispo de la Diócesis como el Rector del Seminario han desconocido la presidencia nata de él, en el tribunal de los exámenes semestrales del presente año es no sólo injustificable, sino inexacta en el hecho porque según los informes que tenemos recogidos, el predicho Cancelario, ocupó el sillón de preferencia, presidiendo realmente el tribunal (...). Que la verdadera causa para que el Cancelarlo se muestre tan airado contra el indicado Seminario, es apenas la de haber expresado el Secretario en el acta respectiva, que el tibunal lo recibió a aquél como Presidente honorario en vez de presidente nato...”43.

48El hecho que Rafael Canedo haya podido o no presidir efectivamente los exámenes semestrales del Colegio no es muy relevante, pero lo cierto fue que las tensiones que existían desde la Ley de 6 de febrero de 1900 encontraron la forma de desatarse, y la lucha de poder entre el Estado y los clericales encontró donde cristalizarse.

  • 44 “Anexos”, en Por la Libertad de enseñanza, p. 49.
  • 45 Id. pp. 49-50.

49El cuerpo docente del establecimiento se reunió con el director del Seminario al que llamaban “Rector”, reprochando a su vez al Estado no reconocerlo a ésto como tal, ya que había recibido como respuesta a una carta suya, “una carta privada en que se les desconocía el carácter de Rector”44. Protestaron contra “las decisiones arbitrarias del Cancelario” que rápido fueron designadas como “los actos violentos del Cancelario y del Supremo Gobierno”45.

  • 46 “Actas de clausura del Seminario”, P. p. 50.

50Para manifestar su fuerza y la legitimidad de sus protestas, el personal del establecimiento insistió fuertemente en el apoyo que le daban los padres de familia: según afirmaron en el “Acta de clausura del Colegio Seminario”, la gran mayoría de los padres preferían que sus hijos de perdieran el curso escolar, en vez de mandarlos al Colegio Nacional46. Sin embargo, todos tuvieron que someterse a la suspensión de las clases... Los profesores publicaron sus protestas y redactaron un manifiesto en el que denunciaban que el gobierno no hiciera caso de su demanda de anulación de la Ley ante la Corte Suprema, no esperara la decisión de ésta, y se limitara a reafirmar un apoyo ciego a su Cancelario, cuando ellos estaban en su derecho, y apoyados por las familias cocha-bambinas:

  • 47 “Manifiesto del Profesorado”, Ibid., pp. 57-58.

“Hace constar el Profesorado del Colegio Seminario, que al clausurar el establecimiento, ha cedido al imperio de la fuerza mayor, contra la que protesta en nombre de la ley y de sus derechos heridos.
Hace constar también que los padres de familia, así como los alumnos han hecho con él causa común, permaneciendo firmes y sufridos al frente de estos ataques de poder”47.

  • 48 “Protestas del pueblo de Cochabamba. Manifestación de los caballeros”, Ibid. p. 59.

51Y, en efecto, las familias se implicaron en esa resistencia organizada ante esa clausura subsecuente a la política de unificación escolar emprendida con la Ley de 6 de febrero de 1900 y proseguida con las disposiciones que la reforzaron. El 28 de junio de 1904, dos peticiones, una de hombres y otra de mujeres de Cochabamba, coincidieron en ver en la clausura del Colegio un ataque contra las garantías constitucionales, y de modo paradójico ya que repetía un leitmotiv del discurso liberal, un ataque contra el “progreso del país”48, lo que también se entiende ya que la sanción suprimía al fin y al cabo un establecimiento de instrucción que no estaba de sobra en la República. La de los hombres —preparada por veintiséis notables- consistió en un texto bastante breve, en que manifestaban su indignación, y reiteraban su apoyo al Colegio Seminario. Lo siguieron dos mil quinientas firmas de apoyo. El texto que elaboraron las mujeres fue mucho más largo y detallado, aunque firmado por unas cien mujeres solamente, pero siempre con esos mismos argumentos.

52Al presentar el discurso de los defensores del Colegio y de la libre enseñanza en primer término de la actualidad socioeducativa, el acontecimiento les permitió no sólo pronunciarse en este caso preciso para que no se clausura el establecimiento, sino también expresar numerosos argumentos en favor de la Iglesia y de su vocación docente. De modo que la demanda de inconstitucionalidad que abarcó la Ley de 6 de febrero de 1900, el Decreto Supremo de 10 de febrero de 1904, y la Resolución del Cancelarlo Rafael Canedo de 25 de junio de 1904, ofreció la oportunidad de insistir en el peso social y moral del cristianismo y de ver en él la referencia común al pueblo boliviano, el vínculo entre las generaciones, cuya competencia educativa era innegable. De ella se dijo en la misma protesta presentada ante la Corte Suprema:

  • 49 Demanda de inconstitucionalidad de la Ley de 6 de febrero de 1900, Decreto Supremo de 10 de febrer (...)

“Ella, la maestra y educadora del género humano, la que salvó el depósito de los conocimientos prehistóricos y del mundo pagano, en medio de la irrupción de los bárbaros; la que civilizó a éstos y preparó el advenimiento de los Estados modernos; la que protegió y dio vuelo inmenso a las artes y a las ciencias fundando colegios y universidades durante los siglos, es declarada absolutamente incompetente para la enseñanza, por esa ley boliviana (...)”49

53Se juzgaba así que el derecho de enseñar de la Iglesia no sólo no se lo podía quitar porque era legal y la prohibición ilegal, sino también porque era una vocación inherente a su ser, y por lo tanto tan imposible de cuestionar como la competencia de una madre para amamantar a sus hijos:

  • 50 Id.,p. 10.

“¡Así los hijos declaran inhábil a la madre para poder amamantarlos y educarlos! ¿Hase visto una subversión más audaz y loca?”50.

54Tales argumentos se dirigían más bien a la sensibilidad y sin embargo, los defensores de la libertad de enseñanza se valieron de ellos como argumentos de demostración: debían ser rechazadas esas disposiciones que restringían la libertad de enseñanza de la Iglesia, ya que

  • 51 Id., p. 13.

“como se ha demostrado, la Iglesia se encuentra en posesión de su gran derecho primitivo y divino de enseñar, amplia y libremente, y educar a la humanidad”51.

55Fue por lo tanto este acontecimiento de 1904, el que permitió volver a considerar el primer esfuerzo liberal de unificación escolar, emprendido por Samuel Oropeza y proseguido por Andrés S. Muñoz y Juan Misael Saracho. Pero, sobre todo, el episodio sacó a luz esa lucha tácita, y reveló cómo se consideraban unos a otros los defensores de la instrucción religiosa libre, y los defensores de la educación, si no laica, por lo menos bajo control estatal; vale decir, aclaró la desconfianza característica de la relación entre ambos grupos. Para cada uno, el otro se asemejaba a una secta capaz de influir en mentes en formación, de una forma disimulada. El periódico paceño “La Industria” afirmaba en contra de los establecimientos religiosos que rehusaban las leyes de la República, que

  • 52 “El Seminario clausurado y la demanda iniciada”, La Industria, 11/09/1904, p. 2 (subrayado por nos (...)

“la libertad de enseñanza consagrada por esa disposición, es la libertad personal, el derecho de instruir y transmitir los conocimientos adquiridos a los semejantes, no el de constituir asociaciones secretas en donde se trasmite y a puerta cerrada ciertas nociones que arrebatan a los educandos los sentimientos de familia y de patria”52

56Pero, al mismo tiempo, las madres de Cochabamba que se indignaban de las hostilidades del Cancelario, afirmaban:

  • 53 “Manifiesto y Protesta de las Señoras”, en Por la Libertad de Enseñanza, p. 62 (subrayado por noso (...)

“nuestros hijos se pondrán a nuestro lado sin que ningún sofista y palabrero ose sumirlos en la ignorancia o la incredulidad de los radicales modernos. Nada importa que nuestros hijos den o no examen, bajo el amparo de un fanatismo o de una secta que trata de introducirse en el hogar doméstico para sembrar la zizaña y la discordia”53

57De una disputa entre clericales y anticlericales, el debate pronto se tornó en un debate político entre el grupo liberal y el grupo conservador, nuevamente reconstituido bajo el nombre de “partido constitucional”. La prensa, en su forma de presentar el conflicto, no dudó en darle este sentido. Por lo tanto, “La Industria”, que se proclamaba diario liberal-crítico, sintió la necesidad de aclarar su posición. Después de que fue publicada y reivindicada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley en el periódico “La Capital”, como texto del partido constitucional, en la primera plana de “La Industria” se observó que las ideas que allí se expresaban no eran nada marginales.

“Tal declaración no constituye en la actualidad una opinión aislada, la del memorialista; la Redacción de La Capital la acoge como 'Manifiesto del Partido Conservador', sobre libertad de enseñanza e invita en su No. 614, a los que no son ni tontos ni superficiales, a emitir juicio ”terciando con honradez y cultura en las controversias a que hubiere lugar“,

  • 54 ”El Seminario clausurado y la demanda iniciada. II”, La Industria, 14/09/1904, p.2.

58pero, se insistió en el error que pudiera ser la confusión entre miembros del partido de la oposición, y clericales, y se tomó la precaución de precisar que el partido constitucional, llamado “conservador” de manera errónea, reunía a muchas personas que no eran en absoluto clericales, “que nada han tenido de común con el 'clericalismo'”54.

59Lo interpretarmos como muestra de que el viento del positivismo que soplaba entre las élites, si iba íntimamente vinculado con el pensamiento liberal no le era exclusivo. Hasta el partido de la oposición no lo podía ignorar, si lo que quería era renovarse y librarse de las ligaduras de conservadurismo y de clericalismo que lo ataban. Esos partidos de un poder clerical intacto, y que siempre les apoyarían más a ellos que al partido liberal, podían constituir una traba para el partido constitucional si a éste se le asimilaba un partido clerical. En septiembre de 1904, la cuarta parte del artículo “El Seminario clausurado y la demanda iniciada” concluía aunque con prudencia:

  • 55 El Seminaro clausurado y la demanda iniciada. IV”, La Industria, 22/09/1904, p. 2.
  • 56 “Sobre la clausura del seminario de Cochabamba” La Industria, No. 2867, 22/12/1904-29/01/1905.

“Acaso sea la demanda más bien inconstitucional”55. Y, desde diciembre de 1904 hasta enero de 1905, “La Industria” publicó en nueve artículos el discurso de defensa del abogado del gobierno, pronunciado el 9 de diciembre de 190456.

  • 57 M. Baptista, Por la libertad de la enseñanza, pp. 1-36.

60Otra opinión notable, por ser la del antiguo presidente conservador Mariano Baptista, se expresó también en favor de la enseñanza libre. Reunió en un folleto titulado Por la libertad de enseñanza57, el texto de Luis Paz, que volvió a pedir el 16 de enero de 1905 que fueron abrogados la Ley de 6 de febrero de 1900, el Decreto de 10 de febrero de 1905 y la Resolución de 25 de junio de 1905, así como una larga carta dirigida al mismo Luis Paz, para felicitarlo y apoyarlo en su defensa de las instituciones de enseñanza libre, desarrollando una nueve serie de argumentos a favor de la preservación de dicha libertad. Ya que la polémica había surgido un mes antes de terminarse el mandato presidencial de José Manuel Pando, M. Baptista le atribuyó a Ismael Montes la responsabilidad de un conflicto que duraba desde hacía casi un año:

  • 58 “Carta del Señor Baptista”, en Por la Libertad de la enseñanza, p. 1.

“Justo es reconocer que el general Pando tomó en esta materia la actitud de un gobierno práctico y circunspecto, manteniendo una neutralidad benévola al sentimiento nacional que contrariaba una parte de sus amigos políticos.
Espero que el Presidente Montes desviará la agresión, en cuanto su deber se lo prescriba y su derecho se lo permita”58.

61Acusando al grupo de “libre pensadores” del Parlamento de “tiranía pedagógica”, sostuvo que los que atacaban la libertad de enseñanza de la Iglesia, también atacaban el derecho de la mitad de los cristianos que vivían en el mundo y debían poder contar con la autoridad educativa de la Iglesia, si así la reconocían ellos, sin que se pudiera pensar en usurparla:

  • 59 Id. pp. 5-6.

“El Estado que quiere sustituirse a esos santos poderes es usurpador; porque éstos no vienen de la sociedad, antes la constituyen. Son elementos extrínsecos, presociales, donde beben su legitimidad las instituciones”59.

  • 60 Id., p. 14.
  • 61 Id.,p. 10.

62Ante esas “desoladoras doctrinas” que desembocaban en “conclusiones bastardas en el orden moral”60, hasta invitaba, en caso de real usurpación, a que armaran las nuevas generaciones una verdadera revolución, pues, les decía él: “Preciso es prepararse a toda guerra. Lo monstruoso no tendrá límites...”.61

63No fue el folleto del Señor Baptista un caso único. También podemos mencionar por ejemplo el del arzobispo de Sucre, Monseñor Miguel de los Santos Taborga, publicado este mismo año al calor de la polémica, y en el que reunió el conjunto de sus escritos, destinados, según lo precisaba él mismo, a los padres de familia y a la “juventud estudiosa”. El autor del prólogo lo firmó de modo anónimo, por su sóla pertenencia política: “Un conservador”. A pesar del color político que se dio por lo tanto al folleto ya desde el prólogo, Miguel de los Santos Taborga no intentó buscar responsabilidades por lo ocurrido entre los miembros del gobierno liberal, sino que le echó la culpa a las misma doctrina filosófica del positivismo:

  • 62 “La Ciencia”, en El Positivismo. Sus errores y falsas doctrinas. Idea del positivismo. Colección d (...)

“la instrucción ha caído en una profundidad insondable, que se llama positivismo(sic)”62

  • 63 En el positivismo de Comte, esa ley presenta los tres estados de una evolución que el teórico post (...)
  • 64 Falsedad de la hipótesis en que pretende apoyarse el positivismo. I, Id. p. 7.
  • 65 Incongruencia del positivismo. I, Id. p. 40.

64El intentó más bien demostrar lo absurdo de ese postulado teórico positivista de los que designaba él por “la secta materialista”, y refiriéndose a la ley de los tres estados63, señaló que la historia nos enseñaba las nociones teológicas, metafísicas y experimentales, no como exclusivas y sucesivas, sino por el contrario, como nociones que coexistían como fuentes paralelas del conocimiento humano64. Por lo tanto, era inútil y hasta imposible rechazar automáticamente todo lo que no podía someterse a la experiencia científica65. Su larga reflexión desembocó en una representación del positivismo como negación de la libertad humana, y pura manifestación de ateísmo.

  • 66 Recién se había suprimido el título de “Cancelario” según se explica en la nota final 2.

65Pero a pesar de esas voces, que al lado de las de Cochabamba, también procedían de clérigos y civiles, y probaron que existía una oposición de parte de la opinión pública a este control del Estado sobre el conjunto de los establecimientos escolares, el tribunal, al igual que “La Industria” de septiembre de 1904, consideró más bien la demanda como inconstitucional... El caso de Potosí no volvió a repetirse. El 18 de febrero de 1905, una circular dirigida a los diferentes Rectores66 señalaba que cualquier establecimiento recibiendo cualquier tipo de subvención, debía someterse a las leyes y supervigilancia del gobierno:

  • 67 Circular No. 32, Documentos en Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública Juan Misael (...)

“Todos los establecimientos de enseñanza, además de los netamente oficiales, que reciben subvención sea nacional o departamental, y cualquiera que sea su carácter están sujetos a la supervigilancia inmediata del Gobierno, y deben llenar obligaciones determinadas para con el Estado”67.

66En este proceso estaba enjuego la dominación de la autoridad ministerial y por lo tanto estatal, no sólo sobre la de la Iglesia, sino también sobre cualquier otra. El episodio de Cochabamba presentó finalmente el interés de mostrar que las cosas ya no eran como en 1886, y que el Estado sí podía darse los medios de alcanzar sus fines.

  • 68 Circular No. 45, Documentos, Ibid., p. 219.

67La cuestión de superioridad de la autoridad civil ya se había solucionado sin más protesta oficial posible por parte de la Iglesia. Sin embargo, lo que se buscaba era asentar una autoridad estatal aún más general, y se aprovechó la victoria para acabar también con la “excepción de la municipalidades”. Mientras que ante las protestas de éstas en 1900, Samuel Oropeza tuvo que reconocer que no les podía afectar una ley que modificaba otra de 1882 que no las tomaba en cuenta, Juan Misael Saracho volvió a plantear el asunto de un modo nuevo, excluyendo cualquier excepción, fuera religiosa o municipal. Al Estado y sólo a él, le correspondía vigilar directamente la instrucción en su conjunto y en todo el país. Su circular de 19 de abril de 1905, dirigida al Rector de Cochabamba, no dejaba lugar a duda respecto al tema: “El texto del artículo 4” de la Constitución es absoluto y somete a todos los que tienen la facultad de enseñar a la vigilancia del Estado“68.

  • 69 Id., p. 220.

68A lo largo de cuatro páginas, el ministro fue desarrollando sin más matiz la superioridad de las Universidades, encargadas de esta supervigilancia mediante sus Cancelarios o Rectores que eran representantes directos del ministro de instrucción, sobre la autoridad de las municipalidades como sobre cualquier otra, en el sector educativo. Se aceptó la autonomía de los órganos propios de las diferentes esferas de la actividad social y, en el campo educativo, la autonomía de las Municipalidades para crear escuelas, administrar fondos, nombrar al personal, etc. En este sector, sin embargo, la Universidad era la autoridad suprema que podía aprobar o rechazar cualquier decisión. Ella era “un cuerpo técnico cuya vigilancia en todo lo relativo a instrucción pública no puede se eludida por ninguna personal o corporación que tenga la facultad de crear y sostener escuelas u otros establecimientos de enseñanza”69 y esa autoridad ya no se podía discutir.

Conclusión

69La unificación del sistema escolar era una primera meta de los Liberales para conseguir que éste se modernizara y pudiera catalizar a su vez la marcha irreversible del país hacia el progreso, tal como se lo proponían ellos a principios de siglo.

70El proceso de unificación escolar, lanzado desde los primeros meses de gobierno liberal, generó protestas, pero éstas se reactivaron en 1904 al encontrar, en torno a la defensa del Colegio Seminario de Cochabamba, motivo para concentrarse y reforzarse. Allí se jugaba el provenir de la autoridad estatal frente a la autoridad de la Iglesia, pero sobre todo frente a cualquier otra autoridad que no fuera directamente la de un Estado centralizador. Saliendo del paso de la forma que comentamos, el gobierno, y en este caso su Ministro de Instrucción, Juan Misael Saracho, consiguió superar el momento crítico de real cuestiona-miento de este nuevo rumbo dado a la política educativa nacional. Supo mantenerse en sus posiciones en esa hora de mostrar concretamente su superioridad, impidiendo que una forma de educación dada prosiguiera sin someterse a unas reglas precisas de respeto a la Universidad y a su Rector, reconociendo a este último como suprema autoridad.

71El objetivo, lo hemos visto, no era tanto luchar en contra de la Iglesia adoptando medidas anticlericales, como reducir el papel de cualquier otra autoridad del territorio en competencia con la del Ministerio, y que pudiera por lo tanto constituir una traba en el proceso de unificación emprendido. Lo sorprendente es que el mismo Juan Misael Saracho estuvo muy implicado en la reforma educativa de Potosí y la resistencia al proyecto de reforma nacional que intentó imponer entonces el ministro José Pol. Ya ministro, él no quiso oír más de autoridad compartida. Y otra vez venció, aunque bajo la bandera opuesta a la centralización y unificación del sistema educativo. Muy orgulloso de las medidas educativas de su primer año completo de ministerio, empezó así su informe anual ante el Congreso en agosto de 1905:

  • 70 Sección Instrucción en Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública Juan Misael Saracho (...)

“Centralizada, casi en su totalidad bajo la dirección del Ministerio, ha podido notarse desde luego la acentuada tendencia a su unificación y progreso”70.

72Una vez más, y en la forma en que se dio de manera reiterada en los discursos liberales, las dos nociones iban íntimamente vinculadas, y en este sentido, en aquellos años más que nunca y más que en 1886, era imprescindible ganar esa batalla, y proseguir la unificación escolar, para modernizar el sistema educativo, y fomentar de este modo la modernización nacional, y mejor dicho esa “regeneración” de la patria tan anhelada.

Bibliografia

Bibliografía

Abecia, Valentín
1901. “Discurso del Cancelario de la Universidad de Chuquisaca Dr. Valentín Abecia, en la apertura del curso escolar”, en Revista de Instrucción. Organo del cuerpo de profesores del Colegio Nacional Junin, Sucre, Año I, No. 2, feb. 1901, p.l.

Anuarios legislativos

Anuario de Leyes, Decretos, y Resoluciones supremas de 1899, La Paz, Imp. Los Debates, 1900, (395 p.).

Anuario de Leyes y Decretos, y Resoluciones supremas de 1900, La Paz, Imp. Los Debates, 1901,(730 p.).

Anuario de Leyes, Decretos, y Resoluciones supremas. Año 1901, La Paz, Imp. y Lit. Paceña, 1902 (517 p.).

Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones supremas. Año 1902, La Paz, Imp. Artística, 1903,(552 p.).

Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones supremas. Año 1903, compilados por Armando Chirveches A., La Paz, Imp. Artística, 1904, (532 p.).

Anuario de Leyes, Decretos, y Resoluciones supremas. Año 1904, La Paz, Imp. y Lit. boliviana Heitmann y Cornejo, 1905, (721 p.).

Aristides Sejas, Pedro
La enseñanza pública en Bolivia, Sucre, Imp. de M. Pizarro, (41 p.).

Baptista, Mariano
1905. Por la Libertad de enseñanza, Sucre, Imp. Bolivar de M. Pizarro, junio de 1905, (36p.).

El comercio:

“Por la raza indígena”, La Paz, Año xxiii, No. 4805, 19/09/1900, p. 2.

Foro Nacional:

1904 Por la Libertad de la enseñanza, Sucre, Imp. de “La Capital”, oct. 1904, (78 p.).

La Industria:

“Tendencias devastadoras”, Sucre, Año xix, No. 2427, 16/05/1899, p. 1.

“El Seminario clausurado y la demanda iniciada”, Sucre, Año xxiv, No. 2840, 11/ 09/1904, p. 2.

“El Seminario clausurado y la demanda iniciada II”, Sucre, Año xxiv, No. 2841, 14/09/1904, p.2.

“El Seminario clausurado y la demanda iniciada IV”,Sucre, Año xxiv, No. 2843, 22/09/1904, p.2.

“Sobre la clausura del Seminario de Cochabamba” Sucre, Año xxiv-Año xxv, No. 2867-N° 2878, 22/12/1904-29/01/1905.

Memorias de instrucción pública:

Anexos a la Memoria de Instrucción Pública y Fomento, presentada al Congreso Ordinario de 1898, Sucre, Imp. “Bolívar”, 1898 (210 p.+ tabl.).

Memoria que presenta el Ministro de Justicia e Instrucción Pública Dr. Samuel Oropeza, ante el Congreso Ordinario de 1901, La Paz, Taller tipo-Litográfico, 1901, (260 + CLIp.).

Memoria que presenta el Ministro de Fomento e Instrucción Pública, Dr. Andrés S. Muñoz ante el Congreso Ordinario de 1902, La Paz, 1903, (154.).

Memoria que presenta el Ministro de Fomento de Instrucción Pública, Dr. Andrés S. Muñoz ante el Congreso Ordinario de 1903, La Paz, Imp. Artística, 1902. (117.p).

Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Juan Misael Saracho al Congreso Ordinario de 1904, La Paz, 04/08/1904, (56 p.+Apéndice).

Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Juan Misael Saracho al Congreso Ordinario de 1905, La Paz, 06/08/1905, (46 p.).

Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Juan Misael Saracho al Congreso Ordinario de 1905, La Paz, Taller Tipo-Litográfico de J.M. Gamarra, 1905, (400p.).

Partido liberal:

1916 La Política Liberal formulada por el Jefe del Partido General Don Eliodoro Camocho, La Paz, Imp. Andina, 1916, (52. p).

Santos Machicado, José
Exclusivismo docente: colección de artículos publicados en La Unión, La Paz, Imp. La Unión, (1l0.p).

Santos Taborga, (de los) Miguel
1905. El positivismo. Sus errores y falsas doctrinas. Idea del positivismo. Colección de los escritos de Monseñor Miguel de los Santos Taborga, Sucre, Imp. de “La Capital”, enero 1905, (xvi+148 p.).

Note

1 El 2 de diciembre de 1885, el general Eliodoro Camacho pronunció un discurso en La Paz, que, resumido, sirvió como programa del partido liberal. Este “Programa del Partido Liberal”, fue publicado en Cochabamba en 1887, y se encuentra en un folleto que publicó más tarde, en 1916, el mismo partido liberal, y que utilizamos para este trabajo; La Política Liberal formulada por el Jefe del Partido General Don Eliodoro Camacho, p. 15.

2 El nombre de “Cancelario” se dió hasta 1905 al representante directo del ministro de Instrucción Pública, y Jefe de la Universidad de un distrito dado así como de la instrucción en este mismo distrito. Con frecuencia se designaba por “Rector” al director de un establecimiento de enseñanza secundaria. A partir de 1905, se decide que a éste sólo se le designará por “Director”, y se sustituye el título de “Rector” al de “Cancelario”. (Circular de enero de 1905, Documentos, en Memoria...1905, p. 159).

3 Eliodoro Camacho, Apéndice “El Liberalismo en La Política Liberal formulada por el Jefe del Partido General Don Eliodoro Camacho, Ibid, pp. 30.31.

4Discurso del Cancelario de la Universidad de Chuquisaca Dr. Valentín Abecia, en la apertura del curso escolar, en Revista de Instrucción, Organo del cuerpo de profesores del Colegio Nacional Junín. Sucre. Año I, No 2. feb 1901, p. 1.

5 El episodio de la revolución liberal apoyada por los indígenas sublevados y guiados por su líder Pablo Zarate llamado “Willka”, dejó una impresión de violencia incontrolada, en las batallas de Peñas, de Corocoro, y Ayoayo en contra del ejército conservador, pero también en la de Mohoza donde fue aniquilado el batallón Pando, supuestamente aliado..Cf. F. Martínez, La peur Manche: un moteur de la politique éducative libérale, en Bulletin de l'Institut Français d'Etudes Andines, t. 27, 1998, por publicar.

6 “Tendencias devastadoras”. La Industria, Sucre, Año xix, No. 2427, 16/05/1899, p. 1.

7 “Por la raza indígena”, El Comercio, La Paz, Año xxiii, No. 4805, 19/09/1900, p. 2.

8 Según las financiaba y vigilaba su buen funcionamiento, respectivamente, el Estado directamente, o los Concejos municipales, o los curas de parroquias, o empresas de particulares.

9 Estas ”Escuelas de Artes y Oficios”, también llamadas “Colegios de Artes y Oficios”, se implantaron a finales del siglo xix, en La Paz y en Sucre, dirigidas por miembros de la Congregación Salesiana, o ”Hijos de Don Bosco”.

10 Informes de los Cancelarios en Anexos a la Memoria de Instrucción pública y fomento de 1898.

11 De hecho Samuel Oropeza fue nombrado ministro de Instrucción Pública y Fomento el 27/19/1899, pero se reorganizaron los ministerios en diciembre,y se volvió Ministro de Justicia e Instrucción Pública a partir del 28/12/1899. Lo siguió Andrés S. Muñoz, nombrado ministro de Instrucción pública y Fomento el 12/08/1901, y Juan Misael Saracho nombrado ministro de Justicia e Instrucción Pública el 27/10/1903 (Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1899, 1901, 1903, respectivamente p. 315, p. 509, p. 326).

12 Fue rechazada la pedida de Antolín Salinas por circular del 14 de noviembre de 1899, en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones supremas de 1899, p. 220.

13 Este es el nuevo voto que hicieron muchos ministros a lo largo del siglo xix, y que no se concretó en realidad antes de 1909, año en que se creó y funcionó en Sucre la primera Escuela Normal de Preceptores de la República. Sin embargo esa voluntad reiterada también se hizo en el sentido de una unificación escolar, unificando a un cuerpo docente, pero fueron los siguientes ministros liberales los que profundizaron el tema y lo concretaron.

14 Ley de 6 de febrero de 1900, en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1900, p. 124.

15 Ibid. p. 124.

16 Circular de 24/5/1902, en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1902, p. 207.

17 Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1902, pp. 251-252.

18 Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1902, p. 329.

19 Memoria del Ministro de Instrucción de 1903, pp. 141-142.

20 Memoria del Ministro de Instrucción de 1903, p. 145.

21 Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1904, pp. 44-45.

22 “Art. 1o: En cada una de las universidades de la República habrá tribunales examinadores rentados y nombrados por el Supremo Gobierno, a propuesta en terna de los respectivos consejos universitarios para recibir los exámenes orales y escritos que establece el presente Reglamento”, “Decreto Supremo de 10/02/1904, Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1904, p. 78.

23 Id., Art. 4o p. 79, Art. transitorio, pp. 90-91.

24 A principios del siglo xx, la instrucción secundaria era casi exclusivamente oficial, excepción hecha de unos cuantos establecimientos, entre los cuales, en particular, los Seminarios subvencionados de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz (en Memoria... de 1901, p. 19). Estos Colegios Seminarios preparaban un bachillerato que permitía el acceso a las facultades de teología, derecho o medicina.

25 Estos artículos fueron reunidos y publicados de nuevo en agosto de 1900 por José Santos Machicado, en un folleto: Exclusivismo docente: colección de artículos publicados en La Unión” La Paz, Imp. La Unión (110 p.).

26 Tendencias funestas. Ibid. p. 9.

27 id. p. 10.

28 Memoria...de 1902, p.66.

29 Tendencias funestas, en José Santos Machicado, Exclusivismo docente: colección de artículos publicados en La Unión, op. cit. p. 12.

30 Colisiones lógicas y legales, ibid. p. 18.

31 Exclusivismo docente I, Ibid. pp.33-34.

32 Exclusivismo Docente IV Ibid., p. 40.

33 Exclusivismo docente V Ibid. p. 4L

34 Colegios Seminarios. I, Ibid., p. 97.

35 En Pedro Aristídes Sejas. La enseñanza pública en Bolivia, p. 12. Los artículos fueron publicados en Santa Cruz de la Sierra en 1900, y reunidos el mismo año en un folleto publicado en Sucre: La enseñanza pública en Bolivia, Sucre, Imp. de M. Pizarro, (41 p.).

36 Modificaba la Ley de 12 de diciembre de 1882 en los artículos 1° y 12° (en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1900, p. 124).

37 Exclusivismo docente vi en José Santos Machicado, Exclusivismo docente... op. cit, p. 49.

38 Pedro Aristides Sejas. La enseñanza pública en Bolivia. v op. cit. pp. 21-22.

39 Ante la proclamación por el ministro José Pol de un Estatuto provisional de Instrucción para el año 1887, las municipalidades, y en particular la de Potosí protestaron para conservar su autonomía educativa. Presentaron una queja de inconstitucionalidad del Estatuto de José Pol, y consiguieron que la Corte de Justicia les diera la razón. El mismo Juan Misael Saracho estaba implicado en la lucha que emprendió la muncipalidad de Potosí. Esta apoyada por otras, mostraron que su fuerza de voluntad en la defensa de su independencia, podía derrotar un proyecto educativo previsto para todas las provincias del país. cf. Françoise Martínez, Un Proyecto educativo local contra un proyecto educativo nacional: el caso de Potosí (1887), Actas del xi Congreso ahila, Liverpool, 1997.

40 Reglamento General de Exámenes de 10/02/1904, en Anuario de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas de 1904, pp.78-91.

41 “Resolución del 25 de junio de 1904” en Por la Libertad de la enseñanza, pp. 29-31.

42 Memoria...de 1904, p. 19.

43 “Manifiesto y protesta de las Señoras”, en Por la Libertad de la enseñanza, p. 60.

44 “Anexos”, en Por la Libertad de enseñanza, p. 49.

45 Id. pp. 49-50.

46 “Actas de clausura del Seminario”, P. p. 50.

47 “Manifiesto del Profesorado”, Ibid., pp. 57-58.

48 “Protestas del pueblo de Cochabamba. Manifestación de los caballeros”, Ibid. p. 59.

49 Demanda de inconstitucionalidad de la Ley de 6 de febrero de 1900, Decreto Supremo de 10 de febrero de 1904, y “Resolución del Cancelario de Cochabamba de 25 de junio de 1904”, Ibid., p. 10.

50 Id.,p. 10.

51 Id., p. 13.

52 “El Seminario clausurado y la demanda iniciada”, La Industria, 11/09/1904, p. 2 (subrayado por nosotros).

53 “Manifiesto y Protesta de las Señoras”, en Por la Libertad de Enseñanza, p. 62 (subrayado por nosotros).

54 ”El Seminario clausurado y la demanda iniciada. II”, La Industria, 14/09/1904, p.2.

55 El Seminaro clausurado y la demanda iniciada. IV”, La Industria, 22/09/1904, p. 2.

56 “Sobre la clausura del seminario de Cochabamba” La Industria, No. 2867, 22/12/1904-29/01/1905.

57 M. Baptista, Por la libertad de la enseñanza, pp. 1-36.

58 “Carta del Señor Baptista”, en Por la Libertad de la enseñanza, p. 1.

59 Id. pp. 5-6.

60 Id., p. 14.

61 Id.,p. 10.

62 “La Ciencia”, en El Positivismo. Sus errores y falsas doctrinas. Idea del positivismo. Colección de los escritos de Monseñor Miguel de los Santos Taborga, p. 1.

63 En el positivismo de Comte, esa ley presenta los tres estados de una evolución que el teórico postuló universal; el estado teológico marcado por las fases sucesivas del fetichismo, moliteímo y monoteísmo, cuando todo remite a Dios como causa y explicación de todos los fenómenos, el estado metafísico, fase transitoria en la que iban desapareciendo las referencias a Dios, y el estado positivo, hacia el cual todos nos encaminábamos, en que el poder espiritual hubiera pasado a manos de los sabios, estado ya sin superstición alguna, sustituidas éstas por el reino de la ciencia y de la razón.

64 Falsedad de la hipótesis en que pretende apoyarse el positivismo. I, Id. p. 7.

65 Incongruencia del positivismo. I, Id. p. 40.

66 Recién se había suprimido el título de “Cancelario” según se explica en la nota final 2.

67 Circular No. 32, Documentos en Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública Juan Misael Saracho al Congreso Ordinario de 1905, La Paz, Tall. Tipo-Litográfico de J.M. Gamarra, 1905, p. 195.

68 Circular No. 45, Documentos, Ibid., p. 219.

69 Id., p. 220.

70 Sección Instrucción en Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública Juan Misael Saracho al Congreso Ordinario de 1905, La Paz, 06/08/1905, p. 22.

Note di fine

* El año de su presentación este trabajo dio lugar a una publicación en Colombia en la revista de la Sociedad de Historia de la Educación Latinoamericana (shela), Historia de la Educación Latinoamericana, n°4, 1998, pp. 63-94.

Autore

Instituto Francés de Estudios Andinos

Il testo e gli altri elementi (illustrazioni, file importati) possono essere utilizzati con OpenEdition Books License, se non diversamente specificato.

Questa pubblicazione digitale è stata realizzata tramite il riconoscimento ottico dei caratteri automatico (OCR).

Acquista

Cerca su OpenEdition Search

Sarai reindirizzato su OpenEdition Search