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Más allá de los encantos

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Laura Larco

[Transcripción paleográfica]

Archivo Arquidiocesano de Trujillo Seccion Idolatrias. (Desde el 18 de junio de 1817)

Texte intégral

· Autos seguidos contra el indio Feliciano de la Cruz, acusado de practicar la hechicería. Huamachuco.
Expediente N.° DD-1-20. 5 folios.

1f.1r

2Razon de los medicamentos que an de traer de la botica, primeramente de las echicerias

3La estrella mas el soliman compuesto real y medio para el mal de madre se necesitan los dos unguentos para le echiceria dos de agua y uno seco son quatro reales mas el bino blanco real y medio de la botica la tiaca un real mas el aceyte maria un real mas el aceyte de almendras real y medio

4Truxillo 18 de junio de 1817_

5Traida a la vista, por mano // f.2r // de Joaquin Dieguez con las especies de su apunte, y acomodados en una alforja que trai consigo Feliciano de la Cruz Yndio de la Hasienda Chusgon Probincia de Huamachuco, a quien el mismo Dieguez lo había llebado por lo que resulta, o suena del mismo apunte de cosa de echiserias a lo del Señor Comisario de Inquisicion Doctor Don Josef Cleto Gamboa Arsediano de esta Santa Iglesia Catedral, y que por rodar en Yndio que segun la Ley Indias es de nuestro pribatibo conosimiento nos lo á remitido con el mismo Dieguez. Para la constancia signifiquese esas especies que son las siguientes.

6Primeramente en un papel en un emboltorio pequeño una cosa como enguento que tira a verde

7Otro de igual bulto, y de igual composicion color de sera.

8Otro de igual compuesto negro.

9Otro que parece a triaca por su olor

10En un totumo, el liquido como de vino blanco

11En un batecito de barro una agua blanca, que tocada en plata manifestó lo que causa el solimán.

12Y en otro igual vote un aseyte en muy poca cantidad que parece de almendras.

13En cuyo estado se le examino al referido Yndio que sugeto le encomendo la compra de esas especies con la Lista que bá por cabesa, y contesto:

14que al paso por Otusco un sugeto nombrado Andres vesino de Sarin cuyo apellido ignora y tambien su calidad si es Yndio, ó Español le hiso el encargo, y berificada la compra // f.2v // en la Botica del ospital las drogas que hallo, y quedan incinuadas, por surtirle del bino blanco que no hubo en Botica paso a la Pulperia de Josef Gregorio Bazan, como lo berifico en la compra. Pero este reconociendo el apunte, lo remitió con Dieguez que se hallo presente a lo del Señor Comisario de donde se le ha presentado a nuestra Jurisdicción.

15Por tanto para los efectos que combengan hasta su cotejo y reconosimiento retengase en la Curia dichas espesies. Y tambien por bia de prebencion hasta que se hagan las aberiguaciones debidas, impartase el auxilio del Señor Teniente Gobernador por el presente Notario mayor con recado berbal nuestro y manifestacion del apunte a fin de que se sirba allanar la carsel publica, y arrestese en ella el Yndio contenido. Lo que executado por diligencia que demuestre traigase a la vista.

16El Obispo [firma]

17Doctor Josef Lopez Merino [firma]

18Yo el infrascripto Notario mayor certifico: que pase inmediatamente a casa del Señor Teniente Gobernado Asesor de Letras que despacho esta Intendencia y Gobierno Doctor Don Miguel Tadeo Fernandez de Cordoba. Y dadole el recado politico berbal que se manda con manifestacion del apunte, franqueo a su soldado ordenanza // f.3r // para que llebase al Yndio contenido a la Carsel a disposicion de Su Señoría Ilustrísima como se berificó a mi presencia. Y para que conste ponga esta diligencia fecha ut supra_

19Dr. Merino [firma]

20Truxillo Junio 20 de 1817

21Traido a la vista este expediente: Requiérase al Reverendo Padre Prefecto Beletmitico del Hospital de esta ciudad por citarse que en esa Botica se han comprado los compuestos que quedan analisados: que imponiendose del Boticario, y en caso necesario haciendo que este reconosca en la Curia los dichos compuestos que dió para llenar el nombre de echiseria con que se titula en el apunte, nos informe la rason por que en dicha Botica se hacen, y benden compuestos de semejante nombre sospechoso; o a lo menos aunque en su esencia sean de virtud sana, si se dan bajo de aquel pie, es adelantar la supersticion, y la mala versacion de quienes se manejan en el exercicio de aplicar tales compuestos de hechisos, y acaso que por efecto diabolico causen malos efectos con cuyo selo ha recibido la Inquisicion la Religión catolica_

22El Obispo [firma]

23Doctor Merino [firma]

24En // f.3v // Truxillo, y junio veinte, y tres de mil ochocientos dies, y siete. Yo el Notario Publico hice saber el Decreto de suso al Reverendo Padre Prefecto del Convento Hospital de esta ciudad doy fe

25Fray Iscio Jose de los Dolores [firma]

26Tello [firma]

27f.4r

28Ilustrísimo Señor

29En uno de los ultimos dias del proximo pasado mes de Junio segun me informa el religioso que tengo puesto para la Administracion de la Botica, vino a ella un Yndio que por su traje parecia de la Sierra con un apunte puesto en un papel en que pedia varios medicamentos siendo el primero de ellos unguento de hechicerias. El Boticario advirtió lo extraño de aquel medicamento, y le dijo que vendria equibocado, ó engañado y preguntole para qué solicitaba aquel unguento peregrino, le respondió que era para aplicarlo a un dolor de vientre, y entonces le propuso que llevase el unguento de Zacarias que era a proposito para aquella enfermedad con lo que se conformó el citado Yndio, y se le despachó con los demas que rezaba la receta, por ser corrientes a excepcion del Soliman de que no se le quiso hacer confianza por evitar el peligro.

30El motivo que hubo para darle el referido unguento de Zacarias consistió en que comunmente los Yndios, y otras gentes rudas que ocurren por medicamentos a la Botica, o no dan razón de su clase por la cortedad de su alcance, o si se han valido de alguno para que se los ponga por escrito, éste por socarra escribe lo que se le antoja, y se conforman con ello por que no lo entienden: de lo que sale de que allí por congetura en aquellas medicinas que no son de riesgo por su calidad, y aplicacion // f.4v // exterior, y por la inoportunidad con que no se quieren mover si no los habian con ellos, se les da con el seguro de que no podran dañar. Todo lo que juzgo deber informar a Vuestra Señoría Ilustrísima en el caso para que se sirva disponer lo que fuese de su agrado superior.

31Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos años. Convento Hospital de Truxillo, y Julio 3/817

32Ilustrísimo Señor

33Yscio Jose de los Dolores [firma]

34Ilustrísimo Señor Doctor Don Jose de Carrion y Marfil Dignisimo Obispo de esta Diocesis Tru// f.5r //xillo 5 de julio de 1817

35Vista al Promotor Fiscal, que será en esta causa el Presbitero Don Jose Domingo Bargas aseptando, y jurando según derecho.

36El Obispo [firma]

37Doctor Merino [firma]

38En el mismo día, hice saber el nombramiento antecedente al Presbitero Don José Domingo Bargas, que lo acepto, jurando, segun derecho y su estado; usar del bien, y fielmente; y lo firmó. Doy fe.

39José Domingo Bargas [firma]

40Tello [firma]

41Ilustrísimo Señor

42El Fiscal nombrado, en este expediente a que da merito, el apunte que se le encontró de varios medicamentos al yndio Feliciano de la Cruz, señalado entre ellos, con repetision, el de echiseria, dise: que por lo que resulta de la deposision del dicho yndio, parece, que puede, ser creido este, en lo que espone, diciendo haver sido encargado, a su transito, por el pueblo de Otusco, por el sugeto, que denomina Andres, y que es vecino del lugar de Sarin, para que los comprase, por las rasones, que a ello concurren; y en que es la principal, la de que si este yndio, viniese por si, sin ser movido por otro, a solicitar esos medicamentos para aplicarlos, al mal uso de curar echiserias; a el, como a todos los de su clase, les sobra malicia, para ocultar la que embuelven; en aquella falsa creencia, con que están persuadidos a los echisos, y otros errores de esta especie, los mas repugnantes; pero que con todo eso; // f.5v // ellos los tienen mas que bien adoptados, por su ingenita propension, a la superstision, e irreligiosidad, señaladamente, en las Serranías, donde es comunsisimo el dejarse imbuir de estas illusiones; y huviera cuidado mucho, de no traerlos, en apunte; pues con su memoria serian indelebles.

43A que esto se agrega, lo que relasiona el Boticario, quando dice, que extrañandole, por su repugnancia el medicamento de las echiserias, y comprendiendo equivocado, al dicho yndio, le preguntó, para que curasion lo buscaba; y le contestó, que para la de enfermedad de vientre; y entonses le proveyó del unguento Sacarias, como a proposito, para curar esa dolencia: siendo de presumir, por no haverlo repugnado, que no obraba en negocio suyo proprio, sino como enbiado; y por tanto le era indiferente, el llebar un medicamento en lugar de otro: lo que no havria sucedido, en otra forma.

44Esa lista de los tales medicamentos denota mui bien, que los que se buscaban, para las echiserias, sin espresarse, si para hacerlas, o para curarlas, si es verdad, que fue dado por el sugeto, que el yndio menciona; se procuraban con repetision, y distinsion, pidiendose la estrella, y soliman compuesto; y luego despues, de haver entrepuesto, el de mal de madre; se aclara el que los dos unguentos, para la(s) espresadas echiserias, han de ser, dos de agua, y uno seco: Y si en este punto hai un delinquente como lo hai, sin duda; no es otro, que el citado Andres, si fue el encargante; y para el mayor esclarecimiento de la verdad, en una materia tan interesante, como esta, que toca en la fee; seria mui del caso, el que se mandase solicitar, al referido Andres, que aunque se ignore su apellido, siendo vesino de Sarin, y que no puede ser desconocido en Otusco, donde se asienta, haver echo el encargo; no havria dificultad, en descubrirlo, y obligarlo, a que comparesca ante Vuestra Señoría Ilustrísima para que sea examinado, y careado con el yndio Feliciano, por cuyo medio, se vendria en conocimiento del verdadero culpado, y se le castigaria, como correspondiera, para su escarmiento: pues de otro modo siempre tiene lugar la duda; y podria ser, que estando el dicho yndio innocente, reportase pena; o al contrario, que si ha delinquido; no compurgase su delito con proporcion: teniendo este inconveniente lugar tambien, si el enunciado Andres tiene la mancha, de encargar medicamentos para echiserias.

45El ministerio asi lo asiente, por lo que el expediente citado denuncia, y en que nada obra de positivo, para determinarlo; pues aun esa lista de los medicamentos espresados, puede ser obra, de alguna persona, de aquellas, que sin reflexionar, lo que hacen, aprovechan para divertirse, la rudesa de otras. Pero el zelo pastoral de Vuestra Señoría Ilustrísima que vela sobre todo, mandará que se haga solamente en el particular, lo mas arreglado, y conforme. Trugillo y Julio 7 de 1817.

46José Domingo Bargas [firma]

47Tru// f.6r //xillo, Julio 9 de 1817.

48Autos, y vistos con lo expuesto por el Promotor Fiscal: Por lo que induce de no ser culpado el contenido Feliciano de la Cruz Yndio, pongasele en livertad de la pricion en que se halla. Y por lo demas remitase este expediente al Vicario de la Provincia de Guamachuco para que hasiendolo comparecer a este mismo Feliciano de la Cruz haga que señale y descubra en yndividuo al que ha citado nombrado Andres sin dar el apellido, ni otra seña, por lo que es obligado a dicho descubrimiento y fecho teniendolo el vicario a la vista a ese Andres le reconvendrá con el apunte que va por cabeza examinandole su animo, y para que fueron esos medicamentos de modo que por su semblante, y palabras de contestacion se conosca la cencilles o malicia. Adelantando las diligencias de declaraciones o careos, si hubiese cita de otros hasta que quede justificado el verdadero origen. Y puesto el expediente en estado dará cuenta.

49El Obispo [firma]

50Doctor Merino [Firma]

51En el mismo día. Yo el Notario Publico hice saber el Decreto de suso al Alcayde de la Real carsel Alejandro Cespedes, quien en su virtud dió soltura al contenido Yndio Feliciano Crus doy fé. Tello [firma]

52f.6v En blanco

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