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Al filo de la navaja

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Bernard Lavallé

Capítulo V. Últimos combates, últimas acusaciones

Texte intégral

UN CUENTO DE NUNCA ACABAR: LA COBRANZA DEL TRIBUTO

1Hemos visto en un capítulo anterior cómo para D. F. de Zamora la cobranza de su salario de cacique y de gobernador había sido ya objeto de no pocos problemas. Varias décadas atrás – en la segunda mitad de los años 40 – respaldado por D. José de Cifuentes entonces corregidor de Latacunga, el general Lorenzo de Viteri por esas fechas arrendador de los tributos de una de las principales encomiendas de la zona, había rebajado autoritariamente en la mitad lo que D. Francisco normalmente había de cobrar. Para justificarse, don Lorenzo de Viteri hacía hincapié en las continuas ausencias y las largas temporadas de éste en la capital. La cuestión parecía haberse zanjado cuando la Real Audiencia, el 17 de octubre de 1749, había obligado al general a pagar íntegramente a D. F. de Zamora lo que le debía.

2El asunto volvió a resurgir más de veinte años después. El 2 de mayo de 1772, los oidores examinaron una nueva queja al respecto de don Francisco. Demandaba esa vez al marqués de Miraflores, arrendador de la cobranza de los tributos de las encomiendas de Hatun Sigchos, Collanas y Angamarca, situadas las dos primeras dentro de los límites territoriales donde se ejercían sus funciones de gobernador, siendo cacique de esos indígenas D. Francisco Hati Cañar. D. F. de Zamora acusaba al marqués de pagarle, por mero antojo (« por su autoridad y combeniencia ») escasamente la mitad de lo que le debía. Según la documentación, parece incluso que el problema entre ambos estaba pendiente ya desde... 1757.

3El procurador del marqués, Ramón Jaramillo, explicó para comenzar que, una vez más, en esa nueva demanda de D. Francisco « bien se descubr[ía] el fondo de un genio litigioso ». Cuando se habían arrendado los tributos al marqués de Miraflores, los indígenas eran más numerosos, y el salario del gobernador era entonces sólo de... cien pesos. Recordando las antiguas decisiones que el oidor visitador, D. Matías de Peralta, tomara a comienzos del siglo xvii sobre todo lo relativo a la tasa de los indios de Sigchos, D. F. de Zamora replicaba que, en tales casos, el salario se repartía entre cacique (1/3) y gobernador (2/3). Como los tributarios bajo su autoridad eran 1 200, a un real por cabeza, las cuentas del arrendador distaban mucho de corresponder con lo estipulado por los textos oficiales...

4D. Francisco contraatacaba además en dos aspectos.

5Para probar la veracidad de sus aseveraciones al respecto, adjuntó padrones de todos los indios de la parcialidad de Hatun Sigchos de cuyo pago del tributo le incumbía ocuparse, que fuesen residentes en su pueblo, en la jurisdicción de Latacunga o inclusive más allá, y que abonaban al año, los primeros tres pesos dos reales y medio, los demás tres pesos tres reales de tributo.

6Una primera lista constituida a partir de los cobros de 1771-1772, y nominal excepto en el caso del Asiento de Latacunga, llegaba al total de unos 1 300 tributarios, a los que habría que añadir aquellos –no precisados – que vivían en la jurisdicción de la lejana ciudad de Cuenca :

Forasteros oriundos de Hatun Sigchos en el corrigimiento de Quito (1772)

Repartición de los tributarios oriundos de Hatun Sigchos (1772)

  • 1 Estos dos padrones están en Indígenas, 1773.

7Oro padrón complementario hecho para el año de 1773 y relativo a los solos indios de Hatun Sigchos « que están exparramados en esta villa de Riobamba y su jurisdicción », con cada uno el lugar exacto de su residencia, llegaba al total de 228 personas (196 Hatun Sigchos y 32 Sigchos Collanas) que vivían en varias decenas de pueblos de ese distrito1.

  • 2 Fondo especial 25, lib. 68, doc. 2909. A continuación, hay otros padroncillos igualmente interesan (...)

8Por lo que era del corregimiento de Latacunga, la cifra de 632 tributarios indicada por D. Francisco no era exagerada. Algunos años antes, en 1769, en un padroncillo realizado por el propio marqués de Miraflores, los indios de la encomienda de Sigchos sometidos al cacique D. Francisco Hati Cañar y al gobernador D. F. de Zamora, y residentes en el corregimiento, eran 670 así repartidos2:

Tributarios oriundos de Hatun Sigchos en el corregimiento de Latacunga (1769)

9Más de la mitad de los vasallos de don Francisco estaban radicados fuera del corregimiento de Latacunga. En cuando a aquellos que residían en él, de manera muy mayotaria no vivían en Sighos y Toacazo, de donde en principio dependían.

  • 3 Jacques POLONI-SIMARD, La mosaïque indienne, mobilité, stratification sociale et métissage dans le (...)
  • 4 Cacicazgos, 7, n° 2.
  • 5 Tributos, 9.
  • 6 Tributos, 13.

10Esos padrones y censos son muy significativos de la mobilidad indígena. Como hemos visto en el capítulo anterior, no era entonces, ni mucho menos, un fenómeno reciente. En ciertos pueblos de los alrededores de Cuenca hacia 1680 ya, J. Poloni-Simard calcula que los « forasteros » constituían la tercera parte de la población indígena, y esa proporción había seguido aumentando3. En el ámbito del corregidor D. Melchor Malo de Molina y Vique había comisionado al tío – y predecesor – de D. Francisco en el cargo de cacique de San Felipe, para ir a cobrar los tributos de numerosos indios que « asistían » en Quito, Riobamba, Ibarra, Otavalo, Ambato y Chimbo4. En 1733, según unas « cartas cuentas » de D. Santiago Titusunta, gobernador y cacique principal de los indios llamocas de Saquisilí, de los 479 tributarios que le estaban sometidos, 132 (o sea el 27,5%) vivían fuera del corregimiento (54 en Quito, 12 en Otavalo, 21 en Riobamba y 45 en Ambato5. A la inversa, según un expediente redactado por el marqués de Miraflores, en 1760 el corregimiento contaba con 7 060 tributarios « originarios » (4 783 de la gruesa, 2 277 de las encomiendas) y 1 588 « forasteros » (985 de Quito, 460 de Riobamba y 193 de Ambato) que representaban pues un 18,3% de la población tributaria 6.

11El objetivo de D. Francisco en sus memoriales era exponer el enorme trabajo que representaba para él tener que desplazarse constantemente a comarcas tan diversas y alejadas, justificando así sobradamente el corto salario que le correspondía y explicando, además, sus repetidas ausencias de la comarca que su adversario no vacilaría, como en los años 1740, en reprocharle.

12Con tal previsión, mandó hacer un nuevo interrogatorio a un grupo de testigos conocedores de sus desvelos, donde la pregunta segunda versaba precisamente sobre sus giras de cobranza y sus andanzas por diferentes temples en defensa de sus súbditos. Para botón de muestra, el 4 de mayo de 1773, estando en Quito, don Justo Caysatoa, cacique de San Sebastian, contestó lo siguiente sobre este aspecto del problema:

« ... las beses que a faltado don Francisco Zamora de la jurisdicción de Tacunga ha sido por hallarse en solicitud de los yndios ausentes, y en otras ocasiones a ocupado mucho tiempo en esta ciudad defendiendo a los yndios de las ynjurias que padesen por los amos, los mayordomos y los curas; y barias beses a escrito el testigo donde el dicho Zamora dibersos escriptos sobre defender a los yndios, no sólo de su jurisdicción sino también de la jurisdicción de Otavalo, la ciudad de Cuenca y otras muchas partes por recomiendas de los cassiques, y otras beses por compa-deserse de las bejaciones que padesen, todo lo que más bien consta de los autos seguidos sobre dichas defensas a los que remito [...] Luego que tiene noticia que en su jurisdicción se ofrese alguna cosa perteneciente a su govierno, se pone prontamente en camino a cumplir con su obligación ».

  • 7 Indígenas, 1749. Este documento está equivocadamente clasificado en ese año por error de lectura d (...)

13Además de todo lo anterior, para prueba de su siempre pronta disposición en todo lo tocante a defender a los indios de su distrito, D. F. de Zamora podía recordar entonces – y no faltaba en hacerlo al comienzo del expediente relativo a este asunto 7– que seguía metido desde hacía años en la defensa de unos indios a propósito de tierras llamadas San Roque, cerca de Saquisilí, que les disputaban otros indígenas que gozaban para ello, según D. Francisco, de la ayuda del protector general.

  • 8 Indígenas, 1773. Este documento va acompañado del padroncillo de los camayos sigchos residentes en (...)

14Como prueba de que tampoco vacilaba en ocuparse de « sus » tributarios, aunque estuvieran radicados lejos de la región de Latacunga, se podía haber citado también otra causa para la que estaba trabajando entonces D. Francisco sobre las quejas de unos indígenas originarios de Sigchos pero radicados en Guanujo, los hermanos Chariguamán. Un hacendado, D. Juan Camacho, los había encarcelado así como a sus esposas e hijos, « con el pretexto de mitas, siendo forasteros en dicho pueblo de Guanujo ». D. F. de Zamora precisaba que « de su propia autoridad y para escepcionarse de dicha servidumbre [había] hecho el presente recurso »8. Esto significaba para el gobernador viajes largos, a menudo arriesgados, en aquellos tiempos, gastos y cansancio.

  • 9 Fondo especial 30, lib. 84, doc 3240, Real Provisión del 21/11/1772.

15D. Francisco no era el único cacique y gobernador en representar lo gravoso de este aspecto de su cometido. Por esos años, D. Damasio García Tulcanasa, cacique gobernador de Tocachi, había mandado sobre lo mismo a los oidores un memorial muy elocuente relativo a esos peligros que se añadían a las amenazas, tráficos y presiones de diversas índoles por parte de las autoridades coloniales a nivel local, pues él definía a los caciques gobernadores como « los esclavos de los arrendadores ». A raíz de su queja, la Real Audiencia había prohibido a los arrendadores obligar a que caciques y principales, para cumplir con la cobranza, tuviesen que desplazarse a « temperamentos contrarios a la naturalesa de ellos »9.

16Sobre el problema que oponía, pues, al marqués de Miraflores y a D. Francisco, el protector general parecía inclinarse más bien hacia la posición defendida por éste. No es entonces nada extraño que finalmente la Real Audiencia sentenciase en su favor. Dos Reales Provisiones, notificadas al procurador del marqués los 22 de setiembre y 22 de diciembre de 1775, fallaron sobre el diferendo. Los textos prohibían definitivamente – una vez más...– y con la amenaza de « la pena más severa », los abusos de los cobradores que exigían de los indios además de lo previsto, leña, hierbas «y otras penciones » como los famosos servicios, « sin pagarles el debido jornal ». Lo esencial era, sin embargo, que los oidores condenaban al marqués a pagar, a D. Francisco y a su yerno el cacique D. Francisco Hati Cañar que acababa de morir, los atrasos de salarios pendientes desde que se había hecho cargo de la cobranza, esto es 1757. A 100 pesos por año, la cantidad debida ascendía de 1756 a 1774 a 1 800 pesos, cuando tan sólo se le había devengado anualmente a D. Francisco 76 pesos hasta 1768 y 51 pesos cuatro reales hasta 1774...

17El procurador del marqués no faltó en hacer notar algunas incoherencias de la decisión, como el hecho de comenzar las cuentas en 1756, cuando el marqués había empezado su cargo tan sólo en 1757. Se las ingenió para dar largas al asunto, aunque en 1775 el protector general parecía seguir todavía más bien en favor de la posición de Zamora. En un memorial examinado por los oidores el primero de febrero de ese año, Ramón Jaramillo contradecía al gobernador sobre el número exacto de tributarios. Hacía hincapié en que en las listas aducidas por D. Francisco, él mezclaba, sin duda con segundas intenciones, a indios Hatun Sigchos y a otros Uchug Sigchos, cuando sólo aquéllos estaban sometidos a su autoridad. Irónicamente, preguntaba por qué en dichos padrones no figuraban también los indios que se habían ido a vivir en Cuenca, y hasta Popayán o Buga.

18Más seriamente, volvió a hacer las cuentas y concluyó que en el distrito de Latacunga sólo había 620 (y no 632) tributarios correspondientes al gobernador de Toacazo y Sigchos, no queriendo tomar en cuenta a los demás « cuya existencia es de tan lavoriosa averiguación ». Por los 620 tributarios, sí, el marqués de Miraflores estaba dispuesto a abonar a D. Francisco lo que le debía, pero nada más. Ramón Jaramillo añadió que, de todas formas, antes sólo se había pagado a D. F. de Zamora por los tributarios residentes en el distrito de Latacunga, y decía que no entendía por qué el gobernador quería ahora innovar en esto.

19Después de esos regateos de su procurador, el propio marqués se empeñó en contradecir las afirmaciones de D. F. de Zamora. Argüía que sí se le había dado enteramente lo que le correspondía; que como D. Francisco Hati Cañar acababa de fallecer, no le tocaba a D. Francisco abogar por él sino a los hijos mayores de edad del cacique, lo cual hacía nula la demanda presentada en su nombre. En fin, como D. F. Hati Cañar era cacique sólo por estar casado con la hijastra de D. Francisco, Da. Petrona Cando Cañar, habiendo muerto ésta, D. F. Hati Cañar había dejado ipso facto de ser cacique y, pues, no se le debía nada.

20Por su parte, según acostumbraba en tales casos, D. F. de Zamora escribió carta tras carta durante el mes de enero de 1776, en las que sus cuentas y sus exigencias variaban de una a otra. Unas veces pedía, « salvo yerro de pluma », por trece años 1 300 pesos para sí y 650 pesos para el cacique. Otras veces, rectificaba que, por diez y seis años, se le debía 1 600 pesos, y la mitad para D. F. Hati Cañar.

  • 10 Fondo especial 35, lib. 97 f.92 (4/VII/1775).

21Sin duda deseoso de acabar con un pleito tan enrevesado, y también para cumplir por fin con las órdenes superiores, el primero de febrero de 1776, el corregidor de Latacunga dio tres días al marqués para pagar, por lo menos diez años de atrasos. El día 3, un escribano se fue a Pujilí donde estaba entonces el marqués, pero éste acababa de salir para...Latacunga. Hubo que seguirle el rastro, y en el Asiento le pudo notificar por fin las decisiones de justicia. El corregidor, D. Simón de Fuentes y Vivero, que estaba encargado de hacerlas efectivas, no lo haría sin evidente fruición. En efecto, algunos meses antes, como estaba por vencer el remate del marqués de Miraflores, había pedido, en vano, que se le otorgase la administración de los tributos de las encomiendas de su corregimiento, como se había hecho con su colega de Guaranda10.

  • 11 Fondo especial 33. lib. 93 f. 136.
  • 12 Fondo especial 34, lib. 95 f. 284. Sobre lo de San Miguel, v. Segundo MORENO YÁNEZ. Sublevaciones (...)
  • 13 Para este aspecto, v. el documento citado en la nota 10, asicomo las dificultades del corregidor c (...)

22En este documento, después de representar el « moderado veneficio » que sacaría de tal nombramiento, e indicar que sus servicios « quedarían más desautorizados » si no lo consiguiera, D. Simón de Fuentes y Vivero había insistido largamente sobre las complicidades interesadas existentes entre los oficiales reales y los rematadores a los que finalmente preferían y encargaban la cobranza. Sin duda tanto para defender a los tributarios indígenas como para molestar a aquellos que desempeñaban una función por él tan apetecida, algunos meses antes, D. Simón había acogido favorablemente las quejas del protector partidario de Latacunga sobre toda una serie de abusos en la recaudación de los tributos del Asiento11. Por otra parte, la Real Audiencia le había ordenado cobrar sin demora diversas cantidades rezagadas por el arrendador de los tributos de esas encomiendas, lo cual había hecho con un celo manifiesto y sin admitir contemplaciones. Este último punto había suscitado una reacción indignada del marqués de Miraflores que recordó los efectos devastadores del pasado terremoto, la « suma escasez » de dinero en toda la comarca, y las posibles consecuencias sobre la tranquilidad pública de cualquier innovación en la cobranza del tributo. Este último argumento no era mera elucubración. Lo habían demostrado los sucesos del « levantamiento » de San Miguel en febrereo de 1766 durante el cual los « alzados » lo habían buscado para matarlo12. El hecho de que, sobre ese punto – aunque por razones diferentes – el marqués de Miraflores fuera así, el común adversario de D. Simón y de D. Francisco, explica sin duda en gran parte la alianza que hemos constatado en el capítulo anterior de estos dos personajes13.

23Por su parte, D. Francisco de Zamora no se contentó, de momento, con el pago de los atrasos de diez años. Exigió inmediatamente quince. Al contrario, el marqués llegó a un acuerdo con el hijastro de D. F. Hati Cañar, D. Juan Cañar Carvajal, pagándole lo que le debía « en géneros », más cincuenta pesos en efectivo « para sacar el cacicazgo », esto es para formalizar la sucesión de su madre y padrastro en las funciones cacicales. Dicho de otra forma, el marqués había conseguido así romper el frente hasta entonces unido de sus dos adversarios, y D. Francisco se quedaba solo en su demanda.

  • 14 Indígenas, 1775.
  • 15 Este personaje aparece también en un incidente sucedido en Quito en 1773 entre varios frailes fran (...)

24La documentación al respecto 14 no nos dice directamente cómo terminó ese pleito. Sin embargo, llegamos a enterarnos de manera desviada. En ese mismo expediente, en 1795 – esto es más de dos décadas después de la demanda de D. Francisco y, como veremos cinco años después de su muerte – su hermano Manuel, viejo y pobre, según decía, reactivó los trámites 15. Explicaba cómo el marqués, al fin y al cabo, había conseguido:

« el que [su hermano] D. Francisco Samora abandonase la caussa, por no poder rebatir los enredos que se le formaron por la parte contraria ».

25El 19 de mayo de 1795, D. Manuel puntualizó lo que se le debía todavía al viejo gobernador, en el caso presente a sus herederos, en función de la transacción a que se había llegado finalmente en 1776, después de la Provisión: cien pesos al año de 1759 a 1774, esto es 1 500, de los que se le habían pagado anualmente 66 hasta 1768, 51 en 1769 y 1771, y nada de 1771 a 1774 por haberse iniciado ya el pleito, o sea 1 500 – 362 = 1 138 pesos...

26El abogado de D. Manuel, Joaquín Aguiar, conminó al marqués a pagar dentro de los plazos legales, lo que éste no hizo como era de prever, y fue entonces acusado oficialmente de rebeldía (9 de julio), cosa que parece haberle impresionado muy poco, pues estaba bien decidido a no cumplir y, una vez más, a dar largas al asunto. Para respaldar su actitud, su procurador Ramón Jaramillo adujo que Manuel Zamora tenía primero que justificar que era el heredero de su hermano en cuanto a esa cantidad, y presentó un argumento que, a su parecer, desbarataba definitivamente las pretenciones del demandante:

« Don Francisco Samora vivió muchos años después que se libró dicha provisión y pudo haver insistido en la demanda sino se huviese hallado completamente satisfecho, pues es constante la actiba vigilancia con que hacía valer sus derechos en todos los tribunales ».

27¿Estaría D. Francisco demasiado cansado y viejo – tenía entonces más de sesenta años – para haber seguido un pleito iniciado décadas atrás contra un adversario bien decidido a no cumplir con las decisiones de justicia, y seguramente bien respaldado para no hacerlo? Quizás, aunque parece bastante dudoso, precisamente por lo que recordaba Ramón Jaramillo del carácter pleitista y pertinaz de D. Francisco.

  • 16 V. al respecto el « Expediente seguido por el presidente de la Real Audiencia de Quito, D. José Ga (...)

28El no cejaba nunca, aún en sus últimos años de vida. Lo prueba el que en 1783, esto es más de diez años después del inicio del pleito con el marqués de Miraflores, D. Francisco había vuelto a la carga sobre lo mismo, pero ya no contra el marqués, sino contra un tal D. Diego Melo, encargado de la cobranza de los reales tributos en Latacunga. Es que en el ínterin, había sucedido un cambio importante. En el marco de las llamadas reformas borbónicas del reinado de D. Carlos III, para la cobranza de los tributos se había sustituido el sistema viejo de los asentistas / arrendadores por el de una administración directa del Estado más conforme con la filosofía política entonces en boga16.

29El 25 de julio de 1783, el abogado de D. Francisco acusó a Melo por haber innovado en el pago del salario debido al gobernador, y no darle lo que le correspondía (las dos terceras partes) del real por tributario previsto por la tasa de D. Matías de Peralta, tanto más cuanto que sólo lo hacía por los indios radicados en el distrito de Latacunga y no por todos aquellos que dependían de D. Francisco, dondequiera que estuviesen instalados. En vez de abonar 175 pesos – ya que el gobernador estimaba ahora en 1 400 sus tributarios desparramados en todo el ámbito de la Real Audiencia – el arrendador no había pagado más que cien pesos. Se repetía pues de manera casi idéntica lo de 1773...

30En efecto, D. F. de Zamora volvió a insistir sobre el que los indios radicados lejos de Latacunga eran aquellos que le daban más trabajo, pues bien conocido era que:

« ... los indios, con el fin de librar a sus hijos del tributo y mita, los entregan a los españoles, quienes, por el interez del servicio, los visten y los educan con sus apelatibos, de donde se originan tantos mestisos fingidos, y para evitar estos fraudes, se desvelan los governadores y casiques en averiguar desde que nacen los indios hasta que se recerban todo lo que en el particular es digno de saverse ».

31En varios documentos que mandaron al presidente de la Real Audiencia a finales del año de 1783, respectivamente el 3 de septiembre, el 16 y 18 de diciembre, el administrador de los Reales Tributos, el fiscal y el contador principal del Real Ramo de Tributos dieron su parecer sobre el caso. De manera convergente y complementaria, los tres hicieron observar que, en tiempos de los arrendadores, incumbía a los caciques y a los gobernadores buscar, a veces con no pocas dificultades, a todos « sus » indios para que cumpliesen con su obligación lo cual, dicho sea de paso, justificaba retrospectivamente las exigencias emitidas por D. Francisco a comienzos de los años 1770. Ahora y en adelante, con la reforma última, el marco de la cobranza había pasado de étnico a geográfico. Cada administrador hacía pagar tributo a todos los indígenas residentes en su distrito. Por consiguiente, D. F. de Zamora sólo podía aspirar a lo que le correspondía por sus administrados radicados en la región de Latacunga. En fin, hacían observar que, como D. Francisco había sido sólo cacique interino durante los primeros años de que se discutía, no podía cobrar para entonces más que la mitad del salario previsto.

  • 17 Indígenas, 1783. Si la sustitución de los arrendadores/asentistas por funcionarios de la Administr (...)

32Ante tales argumentos, la Real Audiencia no podía sino fallar en contra de lo que pedía D. Francisco, y así hizo a comienzos del año siguiente, el 22 de enero17.

EL TIEMPO DE LAS TORMENTAS

  • 18 Segundo MORENO YÁNEZ, Sublevaciones indígenas en la Audiencia de Quito XVIII... op. cit.
  • 19 Ibid, pp. 127-147.

33Por esas fechas, la coyuntura general había cambiado de manera sustancial en el ámbito de la Real Audiencia de Quito como en otras regiones del Imperio. Desde algunos años a esa parte, una serie impresionante de « sublevaciones » indígenas suscitadas por motivos diversos y de importancia variable en pueblos, obrajes, o inclusive pequeñas ciudades, había surgido en muchos puntos del corredor interandino: Alausí (1760), Riobamba (1764), San Miguel de Molleambato (1766), el obraje de San Ildefonso (1768), antes de otras muchas más tarde en Cotacachi, Guano, Pelileo, Quisapincha, etc. estudiados por Segundo Moreno Yánez18. El propio pueblo de San Felipe, del que D. Francisco era cacique, fue en 1771 el escenario de un « motín » cuando los indígenas se opusieron violentamente al intento de nuevo censo que quiso realizar el corregidor. Temieron, y con algunos motivos para ello, que la « numeración » se utilizase en realidad en la perspectiva de nuevos impuestos en una época en que la Corona intentaba por muchas vías incrementar la presión fiscal19.

34¿Cómo reacccionó entonces D. Francisco ante tal situación? Su nombre apareció por primera vez involucrado en esa oleada de disturbios el año de 1764, cuando los graves sucesos de Riobamba. En las encuestas que se diligenciaron entonces, se supo por los testimonios de Da. Alejandra Sanipatín que un pariente suyo, cacique de Quisapincha:

  • 20 Ibid, pp. 73-74.

« Le parló, como avía oydo en dicha ciudad [Quito] cómo dos casiques de Riobamba (cuyos nombres no expresó) se havían juntado en Quito con don Francisco Zamora, governador de Toacaso, y aunque no lo dijo el para qué, le expresó que desían en Quito que de ésta no pueden escaparse, y que aquella junta de dichos casiques con el referido Zamora, fue aora un mes »20.

35Es de precisar que doña Alejandra no era una cualquiera. Era nada menos que la esposa de D. Joseph Sancho Pullupagsi, el cacique más rico y de más prestigio en el corregimiento de Latacunga. Sin embargo, no se investigó en el sentido que indicaba, por haberse juzgado, sin duda, la información de poca trascendencia y sobre todo no suficientemente precisa, en un momento en que una serie de acusaciones muy concretas y graves podían esgrimirse contra muchas personas directamente implicadas en los sucesos de Riobamba. Hay, quizás, otra explicación para la actitud de las autoridades quiteñas. Hemos visto que la denunciadora de D. Francisco declaró haber sido informada por un pariente, cacique de Quisapincha. Ahora bien, es de recordar que precisamente por esas fechas (1764) hemos visto en el capítulo segundo cómo se había acusado a D. F. de Zamora de estar involucrado en las duras peleas que tenían lugar entre dos familias por el cacicazgo de ese pueblo. Como tales denuncias habían llegado a las oficinas de la Real Audiencia, no es imposible que los funcionarios hubieran pensado que las « revelaciones » de Da. Alejandra Sanipatín, formaban en realidad parte de la campaña contra D. Francisco, y eran por consiguiente muy sospechosas.

36Cuando, en 1766, surgió lo de San Miguel de Molleambato, hoy Salcedo, pueblo bastante cerca a la zona donde vivía D. Francisco ya que está situado escasamente a tres leguas al sur de Latacunga, el gobernador de Toacazo tomó la iniciativa de reunir a todos los indígenas importantes de la comarca sobre la que se ejercía su autoridad. Lo hizo sin demora, pues habiendo estallado la « sublevación » la noche del 6 de febrero, el 22 D. Francisco de Zamora, D. Francisco Hati Cañar, su yerno, « cacique de la provincia de los Sigchos y de la parte de Cañares del pueblo de Pujilí », cinco indios principales de Sigchos, dos de los indios de la Real Corona de Toacazo, el alcalde, el teniente y el alguacil mayor, el alcalde de los forasteros también con su alguacil mayor, así como los correspondientes regidores, comparecieron ante el corregidor de Latacunga, D. Isidro de Yangües y Valencia, y declararon lo siguiente en un documento destinado al presidente de la Real Audiencia:

« Todo el común de indios que se hallan presentes en este Asiento [comparecen] ante el señor corregidor, que por no dilatar este escrito no los numeramos, y en nombre de nuestro común paresemos ante Vuestra Merced como a nuestro protector para que se sirva de reproducir;
Y decimos que, haviendo llegado a nuestra noticia que en el pueblo de el Señor San Miguel de Mollehambato los yndios del hisieron alsamiento, que según disen fue por no pagar los reales tributos, y cometieron el delito de omisida a los cobradores, por lo que emos determinado presentarnos ante el Señor corregidor deste Asiento como fieles basallos de nuestro rey y señor natural para que, constándole nuestro rendimiento, basallaje y pura obediencia, determine de nuestras personas lo que fuese más conveniente para el servicio de su Real Corona, y cómo también estamos dispuestos a la paga de los reales tributos a la hora que quisiese, como siempre obedeciendo a la real justicia ».

37Reiteraron a continuación varias veces su « sumisión y rendimiento » manifestando:

  • 21 Indígenas, 1773.

« [su] lealtad y fidelidad a su Magestad, que Dios guarde [...] la sumisión, lealtad, amor y sugeción a nuestro soberano y cathólico monarca de las Españas [...] esperando para satisfacer [los tributos] prontamente, quedando como antes en la mesma sugeción »21.

38Probablemente no sin segundas intenciones, tal declaración fue incluida en 1773 por D. F. de Zamora en su gordo expediente sobre su salario relativo a los tributos (f. 117)... En ese mismo expediente, hay otra alusión explícita, aunque indirecta, al papel fidelista de D. Francisco durante esos años difíciles. El 4 de mayo de 1773, declaró en su favor el cacique de San Sebastián D. Justo Caysatoa, para contradecir a aquellos que acusaban al gobernador de vivir en Quito, y por lo tanto, de no acudir como debía a todas sus obligaciones lugareñas. D. Justo indicó que

« luego que [don Francisco] tiene noticia que en su jurisdicción se ofrese alguna cosa perteneciente a su govierno, se pone prontamente en camino a cumplir con su obligación ». [A continuación precisó]: « ... como lo ejecutó quando tuvo noticia que benían los soldados a esta ciudad, se puso prontamente en su pueblo y, solicitando bestias de cabalgar, de carga, sillas de montar y peones, pasó con todos abíos, en junta de los casiques, al asiento de Hambato, de onde condujo a los soldados para el asiento de Tacunga y de ay, los condujeron a esta dicha ciudad ».

  • 22 Indígenas, 1775.

39Algunos años más tarde, la figura de D. Francisco había de aparecer de nuevo en un contexto de « sublevación ». El 11 de diciembre de 1775, el corregidor de Latacunga, Simón de Fuentes y Vivero, mandó redactar unos « Autos sobre rezelo de sublevación de los indios de Saquisilí »22. En una confidencia, le habían informado de que ese pueblo:

« ... estaba conmobido y secretamente rresuelto a sublevarse, el día en que entrasen ha actuar su cobranza dicho señor marqués [de Miraflores] en aquel pueblo, con el motibo de hirles a exigir tres o quatro tercios de tributos... ».

40Para justificar sus temores, el corregidor recordaba, entre otras cosas, lo que había pasado con anterioridad y por motivos parecidos en San Miguel de Molleambato. En sus investigaciones, mandó interrogar en presencia del protector partidario (esto es de la zona) a un indígena llamado Isidro Jiménez, « originario » de Riobamba pero residente en el pueblo de Mulahaló (Mulaló). Confesó haber hecho tres semanas antes un viaje a Quito a donde quería vender un lienzo. Allí, en un tambillo, se había topado con otro indígena también procedente de Mulaló, que le había declarado:

« En qué fatigas andas en buscar dineros para tributos, quando están en buen estado nuestros papeles y pleyto para no pagar los dos tercios según me an dicho que llame a todos los que encuentre... ».

41Además, habiendo visto en la plaza mayor de la ciudad a Marcelo y Pedro Rocha, también indígenas, éstos le habían pedido un patacón para el pleito sobre tributos. En otra oportunidad, el declarante había seguido a un grupo de tributarios hasta el barrio de San Roque, donde vivía D. Francisco del que el testigo precisaba « que dise es casique, pero no sabe de dónde ». Marcelo Rocha le había entregado papeles y, con su hermano, le habían dicho a Isidro que D. Francisco « hera el abogado ».

42Otro declarante, Isidro Caysapanta, principal de Hatun Sigchos, habló de « un papel » que circulaba entre los indígenas y cuyo autor era D. F. de Zamora. Se lo habían leído a él, y recordaba que decía, amén de otras consideraciones:

« que no se diesen yerbas, pongos ni leña al cobrador sin que pagase, ni que tampoco [los indios] pagasen más que los dos tercios de tributos ».

43Isidro Caysapanta añadió: « acabado de leer, callaron todos »...

44Dicha sea la verdad, no había en todo esto nada comprometedor. Dado el recelo de sublevación, las sospechas de la Administración colonial podían efectivamente dirigirse hacia D. Francisco, pues estaba inmerso en un largo y reñido pleito por tributos contra el marqués de Miraflores, y se vinculaba el rumor con la llegada de los cobradores de éste. Sin embargo, lo que se declaró sobre D. Francisco no pasaba de sus conocidas y normales actividades de procurador de los indios. No parece además que se siguiese esa pista en las investigaciones sobre el amago de unos disturbios que, de toda forma, no llegaron a concretarse.

***

45A lo largo de esos años, la trayectoria de don Francisco de Zamora siguió pues la inflexión que se había notado en el capítulo anterior. Durante la década de los 70, sus intervenciones en favor de los tributarios fueron a la vez muy escasas y totalmente intranscendentes en cuanto a su importancia se refería. La casi totalidad de su actividad que, eso sí siguió siendo incansable, y de su empeño ante los tribunales apuntaron exclusivamente a la defensa de sus intereses personales, esto es a cobrar lo que, según arguía, se le debía

46concepto de la cobranza del tributo. La figura del luchador en épocas anteriores totalmente ocupado, cueste lo que cueste, en asesorar a los indígenas explotados terminaba de esfumarse.

47En el ambiente por esos años conmovido de los pueblos indígenas del corredor interandino, aquel que podía haber constituido para la administración colonial un chivo expiatorio perfecto, dadas sus actuaciones pasadas, no fue objeto de ninguna persecución, a pesar de acusaciones cuya malevolencia o insustancialidad los oidores supieron perfectamente calibrar. Los togados quiteños eran sin duda, por otra parte, buenos conocedores del personaje, de lo que le movía y, por lo tanto, de los límites de su « peligrosidad » como hoy se diría.

48Deseoso de demostrar su lealtad a la Corona, activo en la defensa de ésta, totalmente ajeno a los sucesos que en 1771 estremecieron al pueblo de San Felipe del que era cacique, D. Francisco insistía en presentarse como un jefe étnico intachable, uno de aquellos sobre los que el poder colonial tendría que contar para mantenerse en esa temporada de tormentas...

Notes

1 Estos dos padrones están en Indígenas, 1773.

2 Fondo especial 25, lib. 68, doc. 2909. A continuación, hay otros padroncillos igualmente interesantes de los 424 indios de la encomienda de Angamarca (cacique D. Manuel Chicaysa, gobernador D. Gregorio Chicaysa), y de los 940 de la de Collanas (cacique D. Diego Hati Aja, gobernador D. Juan Hati Aja). El marqués de Miraflores actuaba como apoderado del doctor D. Pedro Quiñones y Cienfuegos, abogado de la Real Audiencia, a quien se había arrendado el ramo de los tributos. Esas encomiendas eran entonces de las monjas Bernardas de Madrid.

3 Jacques POLONI-SIMARD, La mosaïque indienne, mobilité, stratification sociale et métissage dans le corregimiento de Cuenca (Equateur) du xvie au xviie siècle, París, EHESS, 2000, p. 155. A finales del siglo xvii en el Alto Perú, la proporción de forasteros era más importante aún. V. Nicolás SÁNCHEZ ALBORNOZ, Indios y tributos en el Alto Perú, Lima, IEP, 1978. p. 163 y Nathan WACHTEL, Le retour des ancêtres. Les Indiens Urus de Bolivie, xxe-xvie siècle. Essai d'histoire régressive, Paris. NRF-Gallimard, chap. IV. V 1, pp. 500-516.

4 Cacicazgos, 7, n° 2.

5 Tributos, 9.

6 Tributos, 13.

7 Indígenas, 1749. Este documento está equivocadamente clasificado en ese año por error de lectura de su fecha (1759).

8 Indígenas, 1773. Este documento va acompañado del padroncillo de los camayos sigchos residentes en Guanujo. Para la acción de D. Francisco en esa zona, v. también un documento de 1765 de Bartolomé Llumitasig, principal de los indios sigchos residentes en Guanujo y Guaranda, contra el « enhacendado » D. Juan Pablo Plazarte. Éste no le reconocía el título de « principal » concedido por D. F. de Zamora el año anterior y, con un mestizo, se hallaba « executando muchas extorsiones », con el pretexto falso de que para ello tenía facultad otorgada por D. Francisco (Fondo especial 22. lib. 60. doc. 2636).

9 Fondo especial 30, lib. 84, doc 3240, Real Provisión del 21/11/1772.

10 Fondo especial 35, lib. 97 f.92 (4/VII/1775).

11 Fondo especial 33. lib. 93 f. 136.

12 Fondo especial 34, lib. 95 f. 284. Sobre lo de San Miguel, v. Segundo MORENO YÁNEZ. Sublevaciones indígenas en la Audiencia de Quito... op. cit., pp. 109-111.

13 Para este aspecto, v. el documento citado en la nota 10, asicomo las dificultades del corregidor con los arrendadores D. Joaquín Ximenes (Fondo especial 34, lib. 94 f. 284), Nicolás de Avila y Ortega (Tributos, 15) y, después de la reforma de la administración de los tributos, en 1780, con el asentista D. Mariano de Estrada (Tributos, 19).

14 Indígenas, 1775.

15 Este personaje aparece también en un incidente sucedido en Quito en 1773 entre varios frailes franciscanos y un tal D. Pedro de la Guerra. De entonces 51 años, se presentaba como « desendiente legítimo de don Miguel de Zamora y doña Gertrudis Velásques, caciques principales que fueron del pueblo de San Phelipe en la jurisdicción del Hasiento de Latacunga ». Residía entonces en el barrio de San Diego, y cuando había presenciado el incidente iba « a un negocio de la Protecturía General de los naturales que es tan a su cuidado » lo cual deja pensar que sin duda ayudaría a D. Francisco en sus constantes trámites ante el protector (Religiosos, 28). El 18/II/1780, Manuel Zamora aparece como testigo en el ya citado testamento de D. Joseph Sancho Pullupagsi, en calidad de alcalde ordinario de San Felipe. Este último detalle es muy interesante. El hecho de que ocupara ese cargo en el pueblo donde su hermano era cacique es sin duda alguna un indicio de la manera de copar las diferentes formas de poder local, pero hay más. Como sólo podían ser alcalde los indios « comunes », esto tendería a confirmar que D. Francisco no era, como insistían sus adversarios, de origen cacical...

16 V. al respecto el « Expediente seguido por el presidente de la Real Audiencia de Quito, D. José García de León y Pizarro, sobre el establecimiento del ramo de tributos en lugar del sistema de arrendamiento que existía anteriormente » del 7 de diciembre de 1778 (Fondo especial 40, lib. 109, doc 3859).

17 Indígenas, 1783. Si la sustitución de los arrendadores/asentistas por funcionarios de la Administración de los Reales Tributos pudo significar un aumento notable de los ingresos estatales, los métodos de cobranza no parecen haber cambiado mucho para los indios. Antonio Tipantasig, principal de San Miguel, se quejó del administrador Diego Melo, del que se ha hablado en las líneas anteriores. Le reprochaba que en sus giras exigía gratuitamente de los tributarios, durante una o dos semanas, yerba, el servicio de una cocinera y de un « caballocama », y conminaba a los caciques a que le consiguiesen vellones y tejidos a precio muy por debajo de su valor real. En fin, detenía a los morosos de los tercios de tributos, haciéndolos trabajar de las seis de la madrugada a las cinco de la tarde, dándoles tan sólo de comer un poco de harina de cebada, o empleándolos en obras peligrosas como tejar sus casas... (Indígenas, 1789).

18 Segundo MORENO YÁNEZ, Sublevaciones indígenas en la Audiencia de Quito XVIII... op. cit.

19 Ibid, pp. 127-147.

20 Ibid, pp. 73-74.

21 Indígenas, 1773.

22 Indígenas, 1775.

Table des illustrations

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Légende Forasteros oriundos de Hatun Sigchos en el corrigimiento de Quito (1772)
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Légende Repartición de los tributarios oriundos de Hatun Sigchos (1772)
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Légende Tributarios oriundos de Hatun Sigchos en el corregimiento de Latacunga (1769)
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