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La ilusión del poder

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Rafael Varón Gabai

Anexos

Anexo 2. Consulta del Consejo de Indias al rey sobre la petición de mercedes de Martín de Ampuero, 1595

Texte intégral

1AGI, Lima 1, n. 146, 2 ff.

2[f. 1r] Consejo de Indias, 4 de diziembre 1595.

3Sobre la pretensión de Martín de Ampuero.

4Bastará agora darle el hábito./

5[f. lv] [En blanco]/

6[f.2r]

7Señor:

8Por informaciones hechas de oficio, con parescer y cartas del virrey y audiencia de Los Reyes, títulos, testimonios y otros papeles, consta que Guayna Cava, último rey de las provincias del Pirú, fue casado a su modo con Cantarguacho [sic] y que de aquel matrimonio quedó una hija que se llamó doña Ynés Yupangui, que casó con el capitán Francisco de Anpuero. Y consta, asimismo, que aviéndose confederado todos los yngas capitanes y naturales de aquel reyno y determinado de acudir con todo su poder sobre la ciudad de Los Reyes en un día que para ello señalaron, y matar al marqués don Francisco Pizarro y a todos los españoles que con él estavan para volverse a enseñorear del reyno, y habiendo tenido avisos dello las dichas Cantarguacho y doña Ynés como señoras dél, avisaron secretamente al dicho don Francisco Pizarro mediante lo qual se pudo prevenir, y madre y hija añadieron otro servicio no menos inportante que fue venir personalmente con mas de diez mill yndios de guerra, jente escogida y con los bastimentos y armas nezesarias en favor de los españoles, con que no solamente se resistió aquel furor y alzamiento de los indios sino que fueron vencidos y desbaratados y se alzó el cerco.

9Del matrimonio del capitán Francisco de Anpuero y doña Ynés Yupangui quedaron hijos, de los quales es el mayor Martín de Anpuero que ha venido aquí por procurador general de la ciudad de Los Reyes, caveza de aquellos reinos, y ha presentado los papeles por donde consta de lo sobredicho y tanbién de que el capitán Francisco de Anpuero, su padre, fue uno de los primeros descubridores y pobladores de aquellos reinos que en todas las ocasiones que se ofrecieron sirvió al enperador rey nuestro señor que está en gloria y a vuestra magestad ansí en la guerra de los indios como contra los tiranos que en su tiempo se revelaron sienpre a su costa muy lucidamente con cavallos y criados y sustentando muchos soldados y que cierto repartimiento de cuya renta gozava Can-targuacho, su suegra, como vienes dotales que tenía del tiempo de su infidelidad en que subzedió doña Ynés, su hija, y el dicho capitán Francisco de Anpuero, su marido, se le quitó don Francisco Pizarro para darle a una hija suya natural y que el año de setenta y ocho el/ [f.2v] virrey don Francisco de Toledo informado de todo lo sobredicho encomendó a este Martín de Anpuero, que agora pide como a hijo mayor ligítimo de los dichos capitan Anpuero y doña Ynés Yupangui, un repartimiento por dos vidas que renta hasta dos mill y quinientos pesos valiendo el que se quitó a sus padres mas de seis mil ducados.

10Y suplica a Vuestra Magestad el dicho Martín de Anpuero que tiniendo consideración a los servicios de su padre y a los grandes méritos de su agüela y madre que hizieron tan notable servicio que fue parte no solamente de conservar lo ganado y librar a todos los españoles de tan manifiesto peligro sino de que se ganase lo restante, le haga Vuestra Magestad merced de mil indios tasados en el dicho repartimiento que fue de su agüela con los corridos lo uno u lo otro en título perpetuo para vincularlo en su mayorazgo y del ávito de una de las tres órdenes militares, y visto en el Consejo pareze que la hazaña de madre y hija en tanto veneficio de la nación española con notable muestra de amor y fidelidad fue muy grande y señalado servicio y que para conservar su memoria en su posteridad se podrá hazer merced al dicho Martín de Anpuero de mill y quinientos pesos de renta en el repartimiento que agora posee para que después de cumplidas las vidas por que se le encomendó los pueda vincular y anden en su mayorazgo perpetuamente y tanbién del ávito, concurriendo en su persona las partes que se requieren para tenelle. Vuestra Magestad mandará lo que fuere servido en mandar, a catorce de diciembre de 1595.

11[cinco rúbricas]

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