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De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990

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Karin Apel

Anexos

Texte intégral

Anexo 1

1Reclamos de los yanaconas e informes que dan lugar al convenio conciliatorio en la hacienda I'ariguanás (ADP-MJT leg. 1, cxp. 6)

2Señor Prefecto del Departamento de Piura

3S. P.

4Los abajo suscritos yanaconas de la hacienda Pariguanas, propiedad de los Srs. Eguiguren y Cía; de la juridicción del Distrito de Frias, ante Ud. nos presentamos y decimos que habiendo leyes que favoresen a todos los trabajadores de la República del Perú, según Decreto Supremo del 6 de Marzo de 1920 y de acuerdo con el artículo 55 al 62 de la Constitución del Estado, principalmente a los que no tenemos más fortuna que nuestras fuerzas para ganarnos la vida, pero ni de ellas podemos disponer dentro de la hacienda que arriba indicamos, pedimos ante Ud. como autoridad prova y justiciera para que interponga su influencia a que de resolver las reclamaciones que elevamos a su honorable despacho, por medio de nuestros delegados que tienen amplias facultades para arreglar nuestros reclamos.

  1. Abolición de los veinticinco días de trabajo gratuito.
  2. Abolición de ocho días que ocupamos en la faena de la hacienda.
  3. Abolición de seis días que ocupamos en los rodeos de la hacienda.
  4. Abolición de seis días de trabajo gratuito, perteneciendo estos a la partida que se traslada de Pariguanas a la hda. Yapatera.
  5. Abolición del carguío de cincuenta piedras que se nos obliga, puestas en la casa de hacienda.
  6. Abolición de todos los que sembramos en terrenos de temporal, que cuando se coseche pagar y cuando no se coseche no se nos exija el pago que es la suma de diez y ocho soles por la obligación.
  7. Abolición del pago de gallina que se nos exige todos los años para darnos nuestros recibos, despues de haber pagado nuestro arriendo.

5Petición: Que el administrador de la hacienda se abstenga a maltratar a los yanacona, violar domicilios para consumar su malévolo deseo estupor. Es justicia que esperamos alcanzar. (51 firmas)

6(Reclamo ingresa a la Prefectura el 25 de agosto 1934)

Informe de la Guardia Civil de Frías ordenada por el Prefecto

7Al señor Capitán Comandante de la 3era. Compañía de la Guardia Civil.

8MI CAPITÁN:

9En cumplimiento al Decreto No. 3618, inserto en el memorial presentado por los Yanaconas de la hacienda Pariguanás a la Prefectura, en el que piden la abolición de ciertos trabajos y obligaciones gratuitas que hacen en la hacienda; tengo el honor de informar a Ud. lo siguiente:

10PRIMERO.- Los individuos Jobo Cárdenas, Plásido Quito Huachis, Santos Antanacio Quispe, Matías Flores Quito, Andrés Flores, Francisco Flores, Santos Patino, Isaías Calle, Gregorio López y Gonzalo Montalvan, no son arrendatarios ni colonos de la hacienda, excepto el último de los nombrados que es empleado y no tiene obligaciones que figura en el reclamo.

11SEGUNDO.- En la hacienda Pariguanas hay dos clases de arriendo; redondo v con pensión.

12Arriendo redondo, que paga todo en dinero, no tiene obligaciones ni trabajos gratuitos.

13Con pensión, una parte de los arriendos pagan en dinero otra parte en trabajos de la hacienda y en productos de agricultura, pero todo equivalente al arriendo fijado por el propietario. Con lo que queda comprobado los puntos 1-2-3-4 y 6 del presente memorial.

14TERCERO.- En atención al número Quinto del reclamo, manifiestan lo siguiente: estos son eventuales en caso de construcción ó reparación de la casa de la hacienda y con la debida remuneración.

15CUARTO.- A cerca del número Séptimo del memorial, se sabe que esta obligación data desde tiempos inmemoriales; pero desde dos años ya no se les exige.

16QUINTO.- Sobre el último punto del reclamo, el Administrador de la hacienda, fue enjuiciado, cuya festinación resultó favorable para el acusado, saliendo libre de toda imputación que le hacía.

17Es todo cuanto puedo informar a Ud. para su conocimiento más fines consiguientes.

18Mi Capitán, Frias, 30 de Setiembre de 1934,

19(Sello y firma del Comandante de Puesto Rodrigo Melgarejo)

Convenio conciliatorio

20En Piura, en el Despacho de la Prefectura, siendo las seis de la tarde del día doce de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, fueron presentes por ante el señor Prefecto Interino del Departamento y el Jefe de la sección de Trabajo, de una parte don: Samuel Calle, Valentín Peña, Benigno Flores, delegados de los reclamantes del fundo "Pariguanás" asesorados por el doctor Hildebrando Castro Pozo; y de la otra, don Celso Garrido Lecca, en representación de la firma Eguiguren Hnos., propietaria de dicho fundo, a efecto de contemplar el pliego de reclamos presentado por los primeros; oídas las exposiciones de las partes se llegó a formalizar el siguiente convenio conciliatorio que pone término definitivo al conflicto suscitado.- Primera.-La Hacienda declara que respeta y cumple las leyes vigentes por las cuales se prohibe todo trabajo gratuito. En tal virtud, todo trabajo que se preste en la Hacienda, debe ser remunerado.- Segunda.- En los rozos de temporal los colonos cuando tengan cosecha quedan obligados a pagar seis almudes de arbejas, o nueve de maíz, o cuatro y medio de frijol, según la planta que siembren. Estos productos serán entregados en la casa de la Hacienda.-Se entiende que si estos sembrados se efectúan temporalmente en zonas de riego, que quedan fuera de su arriendo, se sujetarán en cuanto al pago en la forma establecida para los rozos de temporal.- Cuando no haya cosecha el colono no queda obligado al pago, siempre que dé aviso de tal hecho a la Hacienda.- Tercera.- Los te-rrasqueros ó sembradores de maíz que abonen actualmente a la Hacienda tasas fijas convenidas, continuarán abonando las acostumbradas a lo estipulado en la cláusula segunda referente a la siembra en terrenos de temporal.-Cuarta.-Los arriendos redondos no sufrirán alteración alguna.-Quin-ta.- Los colonos y chacareros que por costumbre trabajaban a la Hacienda, en mandos, fainas, rodeos, partidas, picotas, trancas, etc. agregarán en compensación al valor actual de sus arriendos, el 50% —cincuenta por ciento— del importe de los días totales de trabajo, sobre la base para esta operación de un tipo de jornal de cuarenta centavos —o sea veinte centavos por día redimido—. De conformidad con la Resolución Suprema de 3 de Setiembre de 1920, los colonos y chacareros tienen el derecho de nombrar a una persona capacitada que los represente para los efectos de intervenir en esta operación.- Sexta.- Cuando la Hacienda necesite los servicios de sus colonos y chacareros, les abonará la cantidad de sesenta centavos por jornada diaria de ocho horas, y además la cantidad de alimentación que actualmente se acostumbra darles.- Séptima.- La cantidad que actualmente se abona por arriendo no será modificada. A dicha cantidad se agregará la que resulte de la operación compensatoria a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio; esto en el caso de que el arriendo no sea redondo, como se expresa en la cláusula cuarta no sufrirán alteración alguna.- Octava.- Los colonos y chacareros que actualmente adeudan saldos al año 1933, abonarán éstos en tres armadas anuales a partir del 1. de enero de 1935.- Los arriendos por el presente año serán abonados hasta el 31 de diciembre próximo.- Novena.- A pesar de no considerarse la Hacienda obligada a instalar una escuela primaria gratuita, de conformidad con la Ley No. 3019, aquella ofrece instalar una cuando la población escolar de su radio central llegue a cincuenta niños.-Décima.-Basándose el presente convenio en la armonía de los contratantes, éstos limitan el desahucio o despedida a los casos de falta de pago de la merced conductiva o canon de colonaje, e incumplimiento del presente contrato; conformándose a las disposiciones vigentes, y en cuanto a la tasación de las cosechas a la Resolución Suprema de 29 de agosto de 1920.- Undécima.- Este contrato tiene fuerza de ley entre las partes.- La Hacienda no ejercitará represalias con motivo del presente pliego de reclamos, que queda definitivamente solucionado. Firman por ante el señor Prefecto Interino del Departamento y el Jefe de la Sección del Trabajo. Hay una cláusula marginal.- vale -

21(7 firmas de las personas arriba mencionadas presentes en el convenio)

22Cláusula marginal.- Los sembríos de temporal serán vigilados por la Hacienda, para los efectos de constatar las cosechas que se obtengan.- El presente contrato es por un año forzoso para ambas partes, prorrogable indefinidamente a voluntad de ambas, siempre que el colono esté al día con sus pagos.

Anexo 2

23Precios (en soles) de productos agropecuarios serranos (1940 - 1943) (ADP-MJT exp. 3, exp. 281/5)

Table des illustrations

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