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La tierra de los otros

 | 
Lorena Cañuqueo
, 
Laura Kropff
, 
Pilar Pérez
, 
et al.

Capítulo 3. Racismo estatal y alienación indígena en el proceso de concentración de tierras de una casa comercial en la Línea Sur

Laura Kropff

Texte intégral

3. 1. Genocidio, racismo y alienación

  • 1 Este artículo tiene como antecedente el capítulo 9 del Informe Final 2012-2015 de la Comisión Inves (...)

1En el primer capítulo de este libro Pilar Pérez y Walter Delrio argumentaban que el poblamiento actual del territorio rionegrino se fundó en la conquista militar de fines del siglo xix, entendida como genocidio. Es a partir de este evento que se estructuraron nuevas relaciones sociales de producción que serían el fundamento económico de la consolidación estatal y de la constitución del Territorio Nacional de Río Negro como espacio social –que sería, a su vez, base para la provincia conformada a mediados del siglo xx–. La estratificación resultante organizó accesos diferenciales a la tierra a partir de la configuración de un modelo de ciudadanía atravesado por el racismo estructural que, basándose en características fenotípicas y en prácticas culturales, establecía qué pobladores eran deseables y cuáles indeseables para el país moderno que se pretendía construir.1

  • 2 Ricos y paisanos son categorías nativas. Los sentidos sociales atribuidos a ellas se irán elucidand (...)
  • 3 Con el término racialización, Briones (2002) busca poner en evidencia los procesos de construcción (...)

2En el presente, muchas de las explicaciones que circulan entre los pobladores de los parajes del oeste de la Línea Sur de la provincia de Río Negro para las arbitrariedades de los funcionarios estatales en la aplicación de políticas públicas –de tierras pero también de salud, seguridad, desarrollo rural, etcétera– se basan en que se les atribuye un sesgo que privilegia a los ricos sobre los paisanos.2 Una lectura lineal de esos dichos podría interpretar que los funcionarios toman en cuenta únicamente la dimensión económica en sus operaciones selectivas. Sin embargo, la distinción entre ricos y paisanos no implica únicamente una diferencia en relación al capital económico, sino que es efecto de la racialización impulsada a partir del genocidio y sedimentada a lo largo del siglo xx.3 De hecho, en el caso de los inmigrantes españoles y sirio-libaneses que llegaron a la zona en la primera mitad del siglo, fue esa práctica de racialización estatal la que contribuyó a la acumulación diferenciada de capital con respecto a los indígenas. De allí que el análisis de los procesos de concentración de tierras por parte de casas comerciales de propiedad de inmigrantes se vuelva especialmente significativo para comprender el modo en que opera el racismo estructural como mecanismo resultante del genocidio.

3A su vez, estos procesos permiten ilustrar y explicar la sedimentación del racismo como lógica hegemónica. Si bien comenzó siendo parte de un proyecto ideológico claramente delineado por intelectuales orgánicos a la generación del 80 (Lenton, 2014), el trabajo continuo de las agencias estatales y los actores sociales beneficiados por esta lógica durante el siglo xx contribuyó a que el racismo deviniera hegemónico al punto tal que aquellos cuyos derechos se ven directamente afectados reproducen sus argumentos en el presente. En esta línea, Pérez (2016b) interpreta el mecanismo resultante en términos de alienación retomando la denominación clásica de Marx que se orienta a explicarla como disociación entre el trabajador y los medios materiales para su reproducción que incluyen el valor producido a través del trabajo: la plusvalía. Así, a través del racismo, se justifica la alienación de los indígenas con respecto tanto al excedente que producen como a la ocupación de la tierra. La lógica resultante establece que son ciertos atributos –biológicos y culturales– que se configuran como inherentes a los paisanos los que tienen como efecto su pobreza, desdibujándose el proceso de despojo y el accionar del Estado y los actores beneficiados que, en el mismo proceso, se vuelven ricos.

4En función de dar cuenta de los mecanismos concretos en los que se articulan racismo y alienación, reconstruiremos el proceso de concentración de tierras iniciado por Ramón Fernández, inmigrante español dueño de la Casa Ramón Fernández de Anecón Chico, a fines de la década de 1920. Este comerciante, su hijo, sus hijas –y, luego, sus nietos– acumularon un total de 57 352 has en la zona (ver figura 3. 1). Esas tierras, fundamentalmente destinadas a la especulación inmobiliaria, continuaron siendo ocupadas de hecho por pobladores mapuche hasta el presente. Tanto es así que dos de las denuncias recibidas por la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales (cittr) de la Legislatura de Río Negro entre 2012 y 2015, tienen que ver con reclamos de esos ocupantes.

  • 4 En este contexto, es necesario dejar en claro que el trato inicial dado a los sirio-libaneses no fu (...)

5A su vez, la concentración tuvo dos consecuencias significativas que explican otras tres denuncias recibidas por la Comisión. En primer lugar, se desplazó a los pobladores a espacios reducidos en los que la reproducción de la fuerza de trabajo se vuelve difícil, generando migración a las ciudades y conflictos entre vecinos. En segundo lugar, el apoyo estatal a la concentración de tierras por parte de inmigrantes –y sus descendientes– en detrimento de pobladores mapuche a lo largo del tiempo fue consolidando un sentido común en el que se supone menos cuestionable el acceso a la tierra de un descendiente de inmigrantes europeos o sirio-libaneses que de un paisano mapuche.4 Se trata de un sentido común que opera también entre aquellos que se ven afectados directamente.

  • 5 La categoría lof implica, en términos generales, una articulación de procesos de territorialización (...)

6Comenzaremos, entonces, por contextualizar la concentración de tierras por parte de las casas comerciales en el proceso más general de incorporación al Estado nacional del territorio que actualmente ocupa la provincia de Río Negro. En segundo lugar, desarrollaremos el proceso de concentración iniciado a partir de la Casa Ramón Fernández de Anecón Chico incluyendo el análisis de seis expedientes de la Dirección General de Tierras (dgt) vinculados a la familia y el análisis de la denuncia del Lof Villar Cayumán ante la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales que refiere, específicamente, a tierras pretendidas por la familia Fernández en el paraje Quili Bandera. En tercer lugar, nos detendremos en la relación de la familia Fernández con el Lof Mariano Epulef –que también presentó una denuncia ante la cittr– a fin de dar cuenta, en detalle, del procedimiento desplegado para la concentración de tierras.5 Finalmente, haremos referencia a las consecuencias indirectas de este proceso expresadas en los expedientes iniciados ante la cittr por Antrichipay y Llancaqueo, pobladores de Cañadón Chileno, el Lof Loncon de Cañadón Chileno y la familia Catricheo Alemán integrante de la comunidad Newen Ñuke Mapu.

Figura 3. 1. Ubicación de la concentración de tierras de la familia Fernández

Figura 3. 1. Ubicación de la concentración de tierras de la familia Fernández

Fuente: Elaboración de Anabella Fantozzi y Yamila Sabatier.

3. 2. Encuadre del caso en el proceso histórico

7Según argumentan Delrio y Pérez en este volumen, el criterio de selección implementado luego de la conquista militar del territorio que hoy ocupa la provincia de Río Negro, estableció que los inmigrantes europeos y sirio-libaneses fueran considerados aptos para contratar con el Estado, mientras que los indígenas, asociados con prácticas antieconómicas, fueran definidos inicialmente como intrusos en tierras fiscales. En ese contexto adverso, algunos grupos indígenas lograron negociar entregas puntuales de tierras desde los campos de concentración y fueron a radicarse a zonas marginales de baja productividad. Sin embargo, la gran mayoría buscó la supervivencia en tierras fiscales e intentó lograr el reconocimiento estatal con diferentes estrategias individuales y colectivas marcadas por la asimetría y la precariedad. El mismo marco general habilitó a otros actores sociales: los inmigrantes europeos y sirio-libaneses inicialmente dedicados al comercio, para concentrar tierras.

  • 6 Las casas comerciales solían y suelen denominarse boliches, por lo que bolichero es el término más (...)
  • 7 Pérez (2016a) realiza un completo análisis del proceso de reterritorialización de los indígenas en (...)

8Estos autores ubican el comienzo del proceso de concentración generado a partir de las casas comerciales en la década de 1930, signada por la crisis económica mundial. Mientras los terratenientes centraban sus esfuerzos en el desarrollo de mejores técnicas de crianza para afianzar su economía, los comerciantes o bolicheros diversificaban sus actividades económicas orientándose a la producción ganadera y, por lo tanto, a la concentración de tierras.6 Paralelamente, se perseguía a los pequeños productores, mayormente indígenas, para incorporarlos como trabajadores asalariados. Esta persecución se puso en evidencia, por un lado, a través de trabas para el acceso a permisos precarios de ocupación de tierras y títulos de propiedad. Por otro lado, la concentración de tierras de algunos tuvo su correlato en el desalojo de otros con apoyo de las fuerzas policiales. En la zona del arroyo Comallo, aún en el presente se recuerdan los acosos policiales de aquella época y las razias convocadas por los bolicheros para arriar animales de los campos, quemar viviendas, «correr paisanos» y violar a las mujeres (Pérez y Cañuqueo, 2018). Los pobladores sostienen que el accionar tenía como efecto claro contribuir a la descapitalización en términos de animales y de infraestructura, así como al control a través del miedo.7

  • 8 Expediente obtenido por gentileza de Pilar Pérez.

9Efectivamente, el proceso de concentración de tierras por parte de casas comerciales no era invisible para los pobladores de los parajes cercanos a Ingeniero Jacobacci y Clemente Onelli en la primera mitad del siglo xx. De hecho, ya en la década de 1950 fue entendido y denunciado como un proceso que excedía los casos individuales y que se basaba en una injusticia que favorecía a los extranjeros por sobre los indígenas. En agosto de 1955, Segundo Coñohuel envió una carta al director general de Protección al Aborigen, Jerónimo Maliqueo. En esa carta le preguntaba si eran reales los permisos que algunos pobladores extranjeros, en su mayoría comerciantes, decían tener para alambrar tierras fiscales en Río Negro. Según Coñohuel, muchos hacían pasar grandes extensiones de tierra por pequeños potreros, llegando a alambrar nueve o más leguas de campo en distintas zonas, lo que le hacía dudar de la legalidad de sus acciones. La carta incluía una lista de quienes estaban actuando de esta manera, siendo el primero de los nombres el de Ramón Fernández de Anecón Chico: «comerciante con varias leguas cerradas de años anteriores más tres leguas en Abril año 1955» (Coñohuel, 1955).8 También mencionaba a Francisco Sfeir de Clemente Onelli y José Merelle e hijos de Anecón Chico. Dice Coñohuel:

Entre tres extranjeros aunque con hijos argentinos se han acaparado alrededor de 30 o 40 leguas de campos: mientras que los demás pobladores hemos oído hablar que las leyes no les permiten más de cuatro leguas por poblador que tenga socios registrados también por ley, y que los parientes cercanos no pueden ser linderos ni socios.

10Asimismo, menciona a comerciantes extranjeros que están haciendo lo propio en otros parajes: Chamelir Hnos., Victorio Nasif, Americo Nasif, Jota Nasif Hnos., José F. García y Rufino Figueredo.

Esta curiosidad es nacida por los vecinos de cada uno de estos señores que alambran; porque algunos de ellos también se han entrevistado con se el Señor Gobernador pidiéndole permiso para alambrar por lo que se les ha dicho que no hay permiso. Esto es lo que resulta desconocido: que no hay permisos para alambrar los campos fiscales y siguen alambrando a la altura que están quedando pocos campos abiertos y la mayoría por comerciantes y los Aborigen que somos no tenemos derecho ni a construir un potrero, menos alambrar una legua de tierra creemos sería justo en cuanto los señores acaparadores de Tierras Fiscales tienen permiso o violan las leyes del Código Rural. (Coñohuel, 1955)

  • 9 Para ver un análisis sobre las políticas seguidas por los gobiernos peronistas en relación con la t (...)

11Coñohuel entendía que este proceso tenía que ver con una asimetría entre extranjeros y aborígenes, y avisaba al funcionario que el gobernador estaba al tanto de la situación. Asimismo solicitaba, implícitamente, la acción gubernamental para equiparar las condiciones que entendía estaban en contra de lo establecido por las leyes. Sin embargo, no solo el racismo estructural emergente del proceso genocida resultaba poco favorable para la denuncia de Coñohuel, sino también la coyuntura política en la que la carta era enviada. En agosto de 1955, un mes antes del derrocamiento del gobierno de Juan Domingo Perón, la carta cerraba con un «saludo al Señor Director General permitiéndome hacerle llegar un abrazo peronista de este Hermano Aborigen».9

3. 3. Las tierras acumuladas a partir de la Casa Ramón Fernández

  • 10 Los datos analizados en este apartado provienen de los siguientes expedientes de la dgt vinculados (...)

12Ramón Fernández, uno de los «señores acaparadores de Tierras Fiscales» a los que hace referencia Coñohuel, era un inmigrante español que llegó al país en 1912 cuando tenía 16 años.10 Su nombre completo era Rodrigo Ramón Fernández García y, según consta en los expedientes, se instaló en el Territorio Nacional de Río Negro en 1914. Formó familia con Antonia Sepúlveda y tuvo siete hijos, dos hombres y cinco mujeres (ver figura 3. 2).

Figura 3. 2. Parentesco de la familia Fernández

Figura 3. 2. Parentesco de la familia Fernández

Fuente: Elaboración de la autora.

3. 3. 1. La acumulación original

  • 11 La ocupación se extiende en lo lotes 101 de la sección iv, 6 de la sección viii, 110 de la Sección (...)

13La primera actividad económica de Fernández fue el comercio, estableciendo un almacén de ramos generales en el paraje Anecón Chico. A pesar de que su actividad económica no se basaba en la explotación ganadera, logró acumular una importante cantidad de hectáreas de tierra. Su primera ocupación reconocida en los expedientes data de 1927 y refiere a 10 000 has; la segunda data de 1936 y refiere a 2500 has; finalmente, la tercera data de 1942 y refiere a 7500 has.11 De modo que, entre 1936 y 1942, Fernández duplicó la cantidad de tierra ocupada con permiso estatal, pasando de 10 000 a 20 000 has (Inspección General, 1938).

14A lo largo del expediente figuran algunos nombres de pobladores que fueron desplazados de las tierras concedidas a Fernández por considerarlos insolventes o por argumentos tales como que ocupaban otras tierras –entre ellos Anguita y Cárdenas–. Desde ya, Fernández nunca fue considerado insolvente y tampoco se consideró el hecho de que ocupaba otras tierras al momento de solicitar nuevas adjudicaciones –hecho comprobable en el mismo expediente–. En marzo del año 1948 el jefe del Grupo Comallo de Gendarmería Nacional elaboró una certificación para ser presentada ante la Dirección de Tierras. En ella sostenía: «que el señor Ramón Rodrigo Fernández […] es persona de orden y de trabajo y, goza de buen concepto entre el vecindario de esta Jurisdicción» (Inspección General, 1938, f. 65).

15La única reducción al reconocimiento de la ocupación de Fernández fue una reserva de 50 has establecida por Decreto 10.199 del 9 de mayo de 1945 para el Consejo Nacional de Educación con el objetivo de destinarlas a la Escuela Nacional 134 que, hasta ese momento, funcionaba en un edificio de propiedad de Fernández. Así, el 24 de enero de 1948 se lo designó cuidador y depositario de mejoras por 19 950 has que, en 1957, se le adjudican en venta por 241 060,40 pesos moneda nacional.

  • 12 Así, en los convenios de deslinde correspondientes, Fernández figura como poblador de los lotes men (...)

16En función de la venta se realizó una mensura en junio de 1957. La mensura y los deslindes se basaron en lo que Fernández ya había alambrado. El resultado de la mensura fue que la superficie real ocupada por Fernández era de 21 381 has, 1 381 más que las que se le habían concedido (Inspección General, 1938, f. 134). En lugar de poner en cuestión la ocupación de una superficie mayor a la asignada, los funcionarios actuantes aprobaron la mensura y se dio paso a la extensión del título de propiedad por 21 331 has –descontando las 50 has de la escuela–. Con esos ajustes, se entregó el título definitivo en noviembre de 1964 (Inspección General, 1938, f. 163).12

  • 13 Las 13 500 has están ubicadas en el lote 91 de la sección v y en el lote 100 de la sección iv.

17A estas 21 331 has se sumaron, en la década de 1960, otras 13 500 has.13 Este último paso en la concentración de Fernández fue denunciado ante la Comisión por el Lof Mariano Epulef (2013) y el proceso será analizado en profundidad en el próximo apartado. En total, entre 1927 y 1965 –cuando se constituye el título de propiedad por las últimas 13 500 has–, Ramón Fernández concentró 34 831 has de tierra (ver figura 3. 3).

Figura 3. 3. Avance de la ocupación de la familia Fernández

Figura 3. 3. Avance de la ocupación de la familia Fernández

Fuente: Elaboración de Anabella Fantozzi y Yamila Sabatier.

3. 3. 2. La acumulación del grupo familiar

  • 14 En los convenios de deslinde que acompañan la solicitud por estas tierras ubicadas en partes del lo (...)
  • 15 La información correspondiente a esta gestión de las 3320 has, ubicadas en los lotes 61 de la secci (...)

18Mientras uno de los hijos de Fernández, llamado también Ramón, se encargó de los negocios de su padre, las hijas fueron solicitando, a su vez, tierras en parajes aledaños. Así, en 1971, Pilar, María del Sagrario y Ana Esther Fernández, solicitaron en condominio 5000 has en el paraje Cañadón Chileno que decían ocupar desde 1964.14 En el mismo expediente figuraba el antecedente de que las hermanas Fernández gestionaron otras 3320 has, lo que daba un total de 8320 has en condominio entre las hermanas.15 En el presente, las primeras 5000 has se encuentran a nombre de Rolando Corbellini, hijo de María del Sagrario. Los efectos de esta ocupación serán analizados en el apartado que aborda las consecuencias indirectas de la concentración de tierras de Fernández que la relacionan con tres de las denuncias recibidas por la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales.

  • 16 La solicitud desestimada de Fernández padre se ubicaba en los lotes 82 y 83 de la sección iv y la v (...)

19Por otra parte, Ramón Fernández –padre– hizo también gestiones para obtener permiso de ocupación por parcelas en el paraje Cerro Mesa, en 1964. En ninguna de ellas se registraba ocupación previa de Fernández. La solicitud no obtuvo respuesta y perdió actualidad en 1980 por lo que se archivó (Fernández García, 1964). Sin embargo, en el expediente dgt 12.396/69, Ramón Fernández –hijo– aparece vendiéndole a su cuñado, José Gabriel Larrainzar –casado con Pilar–, mejoras que tiene sobre 5200 has en el paraje Cerro Mesa que Larrainzar solicita en concesión en 1968 (Larrainzar, 1969, f. 1).16

20En el año 1988, dos inspectores de la dgt constataron que los alambres de Larrainzar no se ajustaban al croquis de su concesión y que no había ocupación concreta con animales en esas tierras. En referencia a los alambrados de Larrainzar, los inspectores decían:

Es evidente que el alambrado no se ajusta estrictamente al croquis de fs. 15 del expediente del rubro y naturalmente se pretendía abarcar más tierras en las leguas c y d del lote 82 Sección iv mediante aquel viejo ardid de comprar puestos con opción a campo […]. En lo que respecta a los alambrados entendemos que debe, en forma inmediata, procederse a su corrimiento. (Beliu y Belloso, 1988, f. 39)

21En relación con esto, en el informe técnico se detallaba que:

la ocupación reconocida al Sr. Jorge Gabriel LARRAINZAR TIENE COMO LÍMITE Sur la línea imaginaria que separa por la mitad –Este a Oeste– el lote 82. Esta línea no se encuentra alambrada. Pero se verifica que existen alambrados construidos por el Sr. Jorge Gabriel LARRAINZAR al sur de la línea descripta por antelación, lo que estaría fuera de lugar. También se comprobó que entre el límite Sur de la ocupación del Sr. Jorge Gabriel LARRAINZAR y los duplicados referidos se encuentra una zona de unas 11 000 has aproximadas las cuales están ocupadas por distintos pobladores. (Beliu y Belloso, 1988, f. 40, énfasis en el original)

22Como consecuencia, las tierras, que para ese entonces reclamaba la viuda de Larrainzar –que vivía en Ingeniero Jacobacci–, se declararon libres de afección administrativa y se sucede una serie de apelaciones. En 2003 las tierras fueron reivindicadas por la comunidad mapuche Epu Catan Mahuida por lo que se realizó una nueva inspección en 2008 y se terminó otorgando un permiso precario de ocupación en condominio a los hijos de Larrainzar y Fernández en 2010.

  • 17 Se trata de 9000 has ubicadas en parte de los lotes 78, 83 y 63 de la sección iv.

23Finalmente, una de las denuncias recibidas por la Comisión en 2012, refería a otro conflicto con la familia Fernández. Se trata de la denuncia presentada por el Lof Villar Cayumán que solicitaba la investigación de dos disposiciones de la Dirección de Tierras que otorgaron permisos precarios de ocupación a favor de Ramón Fernández –hijo– y luego a favor de su hijo Edgardo Ramón sobre 9000 has en el paraje Quili Bandera (Lof Villar Cayumán, 2012).17 Según el informe elaborado por la Comisión, basado en el análisis de los expedientes de la dgt vinculados al caso, nunca se constató la ocupación de Ramón Fernández –hijo– en el lugar. Fernández empieza a aparecer en el expediente como ocupante del predio en el año 1963 luego de una presunta transacción de venta con Juana Catriñir, anterior ocupante que en el propio expediente de la dgt se describía como una persona muy anciana que vivía en estado de total indigencia. La hija y el yerno de Catriñir dejaron constancia, a través de un reclamo, de que Fernández desalojó del campo al ocupante Segundo Linconir en el año 1968, poniendo en su lugar un puestero suyo con animales de su propiedad. También declaraban que Juana Catriñir nunca prestó conformidad para vender el predio. De todos modos, en el año 1986 se otorgó un permiso precario de ocupación a nombre de Fernández quien, en 2002, cedió sus derechos a su hijo Edgardo. En la inspección de 2003 se constató que Fernández no vivía en el campo ni tenía animales, sino que allí residía Roberto Villar. Luego, en una nueva inspección se informó la ocupación de Edgardo Fernández, de Villar y de Antual. Sin embargo, se extendió un permiso de ocupación a nombre de Fernández. Ante esto, el Lof Villar Cayumán argumentó que se avasallaron sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan violando los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales y provinciales. Así, se desarrolló una disputa que involucra también al Poder Judicial.

  • 18 El Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas es el organismo responsable de garantizar la apli (...)

24En 2008 falleció Edgardo y el permiso precario de ocupación se extendió a favor de su viuda, de nacionalidad peruana, quien en 2011 transfirió los derechos, con la autorización de la dgt, a tres privados que nunca tuvieron presencia en el paraje. Las irregularidades en los procedimientos vinculados a este caso fueron tenidas en cuenta por la Comisión que dictaminó que debía declararse la nulidad de las disposiciones de la dgt que otorgaron permisos precarios a favor de la viuda de Fernández y de los tres privados. Asimismo, dictaminó que debía investigarse la solicitud del Lof Villar Cayuman con la participación de las organizaciones mapuche y del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (codeci).18 Con esas recomendaciones elevó el dictamen a la Fiscalía de Estado para que inicie las acciones legales pertinentes.

  • 19 Cabe señalar que es difícil distinguir si las gestiones corresponden a Ramón Fernández padre o a su (...)

25Para concluir, la concentración iniciada por la Casa Ramón Fernández de Anecón Chico, que incluye las gestiones de Ramón Fernández, sus hijos y sus nietos, se elevaba, en 2011, a 57 352 has de tierra –34 831 de Ramón Fernández (padre), 8320 de las hermanas Fernández, 5200 de Larrainzar y 9000 de Ramón Fernández (hijo)–.19 Cabe destacar que este análisis se basa únicamente en el corpus de expedientes consultado. Podría existir algún otro expediente relacionado a las gestiones de la familia Fernández en la Dirección General de Tierras. Queda pendiente una investigación en ese sentido (ver figura 3. 4).

Figura 3. 4. Acumulación original de Ramón Fernández

Figura 3. 4. Acumulación original de Ramón Fernández

Fuente. Elaboración de Anabella Fantozzi y Yamila Sabatier.

3. 4. Los mecanismos de la acumulación y el despojo

  • 20 El proceder del Poder Judicial con respecto a este caso es analizado por Cañuqueo y Wallace en este (...)

26El caso del Lof Mariano Epulef –denunciado ante la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales– ilustra la modalidad de despojo basada en la acumulación ilegal e ilegítima de tierras por parte del titular de una casa comercial en connivencia con el poder político. En su denuncia, el lof solicitaba que se realizara la investigación y estudio legal del título de propiedad constituido por 13 500 has en su territorio y en el de las comunidades mapuche Newen Ñuke Mapu y Epu Katan Mahuida, que fuera otorgado a diferentes integrantes de la familia Fernández durante la década de 1960. En 2004, luego de un remate judicial basado en el título denunciado, los nietos de Fernández vendieron la propiedad a Francois Jean Jacques Yves Emili Álvarez de Toledo, un ciudadano francés. A su vez, Álvarez de Toledo vendió a Las Chinitas s. a. Agropecuaria en 2008 y en 2011, en pleno proceso judicial, la propiedad fue vendida a la Estancia El Amigo de invernepa s. a. (Lof Mariano Epulef, 2012).20

  • 21 Según el relato de los integrantes del Lof Mariano Epulef, Epulef llegó a la zona en 1890, luego de (...)

27La situación denunciada ante la Comisión en 2013 era efecto del proceso de concentración de tierras por parte de la casa comercial entre las décadas de 1950 y 1960, que redundó en la constitución de un título de propiedad en 1965. Se trató de un proceso caracterizado por el establecimiento de relaciones asimétricas entre el comerciante y los pobladores indígenas de la zona. En primer lugar, se estableció una relación de compadrazgo entre Ramón Fernández y Mariano Epulef. Sin embargo, esta relación se desarrolló en un marco en el que el reconocimiento selectivo por parte del Estado constituía ciudadanías diferenciadas en las que los inmigrantes europeos, como Fernández, gozaban de una aceptación mayor que los indígenas como Epulef. Es de destacar que, según cuentan los pobladores, Epulef era reconocido por tener un capital importante que incluía, por ejemplo, un automóvil, bien escaso en esa época. Es decir que no había, necesariamente, una diferencia de capital entre Fernández y Epulef en las primeras décadas del siglo xx.21

28Ante el fallecimiento de Mariano Epulef, Ramón Fernández hijo –administrador de los negocios de su padre–, ejerció una serie de prácticas intimidatorias y directamente coercitivas sobre los herederos de Epulef con el fin de apropiarse de las tierras que ocupaban. En el caso de otros pobladores que ocupaban tierras gestionadas por Epulef sobre la base de permisos que obedecían a la tradición mapuche, directamente recurrió a desalojarlos con violencia.

29Este caso es un ejemplo de los procedimientos que explican la enorme concentración de tierras que se registra en los expedientes a nombre de la familia Fernández. A la vez, dada la simetría en términos de capital económico de Fernández y Epulef, permite ilustrar el modo en que el racismo estructural opera para configurar a los paisanos y a los ricos. Dada la connivencia de los poderes del Estado con los «señores acaparadores de Tierras Fiscales» que menciona Coñohuel en su carta, es difícil encontrar las pistas de este proceso en los expedientes que el propio Estado genera. Para lograr reponerlo fue necesario recurrir a la memoria social, haciendo trabajo de campo etnográfico en la zona, para luego triangular los datos con los de los expedientes.

3. 4. 1. Permisos y compadrazgo en contexto de asimetría

30En las entrevistas realizadas en los parajes de la cuenca del arroyo Comallo entre 2005 y 2014, apareció recurrentemente la figura de Mariano Epulef como una persona destacada en la zona. Su importancia se debía, por un lado, a que –como mencionamos en el apartado anterior– tenía un capital considerable. Por otro lado, establecía vínculos de reciprocidad con otros pobladores mapuche a quienes les concedía permisos para ocupar tierra gestionada a su nombre.

  • 22 Sin embargo, algunos trazos de estas prácticas asociativas mapuche logran encontrarse en los regist (...)

31Así, Marcelino Huichanao, miembro de la comunidad Epu Katan Mahuida de Cerro Mesa –ya fallecido–, hacía referencia a Epulef como un ulmenche; esto es, un referente que poseía una significativa cantidad de bienes, animales y recursos para trabajar la tierra y que, por ello, podía asistir económicamente a otros pobladores con quienes establecía acuerdos de reciprocidad. Huichanao fue uno de los beneficiarios de este acuerdo con Epulef, que lo autorizó a ocupar una parcela de tierra y le dio animales para la manutención de sus hijos. Esta relación fue descripta como una práctica recurrente en la zona y, en ese sentido, encontramos referencias a vínculos similares establecidos por Cornelio Puelman con distintos pobladores del paraje Fitahuau. Estos ulmenche figuran como permisionarios individuales en los registros estatales pero, según las memorias de los pobladores, eran referentes no solo de sus grupos familiares sino de tramas más amplias que no fueron reconocidas como colectivos sociales por el Estado (Cañuqueo, Kropff y Pérez, 2008).22

32En los relatos de los pobladores se mencionan varias familias que convivieron entre las décadas de 1920 y 1940 en Anecón Chico sin ser reconocidas por el Estado como ocupantes. Entre ellas se encuentran los Huichanao, Mellao, Ibáñez, Antinao, Llaupi y Huayquián. Todas estas familias vivían dentro de las tierras que fueron tramitadas por Mariano Epulef, a su nombre, y la mayoría de ellas continuaron viviendo en ese lugar hasta alrededor de 1940, cuando falleció Epulef. Incluso Benito Linares, quien luego fuera su yerno, vivió desde 1925 y hasta 1930, aproximadamente, dentro de uno de los lotes que Mariano Epulef gestionaba para la titulación (Frey, 1927).

33Además del vínculo con quienes vivían en las tierras gestionadas a su nombre, Epulef se relacionaba con destacados comerciantes como Ramón Fernández. En su almacén de ramos generales se comercializaban frutos de la zona y se abastecía de víveres a los pobladores. Además, en el mismo predio funcionaba la escuela rural y la estafeta de correo postal. La importancia de Fernández en la trama social de la zona residía en su capacidad económica como bolichero, en su centralidad en la interlocución con el Estado y en la información que manejaba sobre los pobladores, sus vidas, sus cuentas y sus gestiones.

34El contexto general de reconocimiento estatal diferencial a inmigrantes y a indígenas redundó en que Fernández concentrara una serie de funciones estatales. A través de la Estafeta Ingeniero Jacobacci/Casa Ramón Fernández –Anecón Chico–, Río Negro, se realizaba todo tipo de gestión, incluyendo solicitudes vinculadas a las tierras que se enviaban a Ingeniero Jacobacci y a Buenos Aires. Asimismo, en 1948 fue designado delegado de zona de la Dirección General de Tierras y Bosques de la Nación por el jefe de Comisiones Pastoriles, Federico Molina, incluyéndose entre sus funciones la de controlar y asesorar a los pobladores, autenticar firmas en todo lo relacionado a la venta y construcción de mejoras o abandono de lotes y dar aviso por esas actuaciones a la Dirección de Tierras. Asimismo, estaba facultado para «tomar posesión» de un lote y de sus mejoras «si estos quedaran abandonados, dando cuenta dentro de las 48 horas para el nombramiento del nuevo responsable» (Molina, 1948). Debía, además, hacer entrega de las comunicaciones realizadas por esa repartición y podía participar de todas las inspecciones de tierras que se realizaban en la zona. Molina expresaba, en una carta dirigida al interventor de la Dirección General de Tierras, que la designación como delegado de Fernández respondía a que se trataba de «un poblador bien conceptuado y vecino de responsabilidad» (Molina, 1948), en coherencia con la certificación del jefe del Grupo Comallo de Gendarmería Nacional que citamos en el apartado anterior y que fuera emitida el mismo año. Fue como resultado de su posición privilegiada que la superficie ocupada por Fernández se duplicó entre 1936 y 1942, tal y como explicamos en el apartado anterior.

35Así, en un marco general de clara asimetría entre indígenas e inmigrantes, la relación inicial de Epulef y Fernández se basó en el compadrazgo. Ramón Fernández fue padrino de varios de los hijos de Mariano Epulef, lo que le otorgó una serie de responsabilidades pero también de privilegios, ya que conocía cabalmente la forma de vida de la familia así como los recursos y bienes de los que disponía. En definitiva, además de intervenir en las gestiones de Epulef en relación con la tierra a través de sus múltiples funciones, Fernández ejercía una serie de derechos por su relación de compadrazgo. Sin embargo, de acuerdo a la memoria de los pobladores y de la familia, Epulef y Fernández se respetaban mutuamente.

3. 4. 2. Apropiación y desalojos

36Ramón Fernández –hijo– secundaba a su padre en las tareas comerciales y lo acompañaba en las gestiones administrativas. Fue él quien, a partir de 1950, avanzó sobre las tierras ocupadas por la familia Epulef y los demás pobladores mapuche de los lotes 100 y 91, quebrando la reciprocidad que hasta el momento habían sostenido ambas familias. Para ello, se basó fundamentalmente en el endeudamiento y la manipulación de tramitaciones de permisos precarios de ocupación consiguiendo concentrar, a nombre de su padre, 34 831 has en la zona.

37Ante la muerte de Mariano Epulef, en 1947, Fernández –hijo– comenzó a visitar a su viuda, Carmen Paillapi, que no sabía leer ni escribir ni firmar y era, prácticamente, monolingüe en mapuzugun, la lengua mapuche (Fernández, 1942, f. 74 vta.). Los integrantes del lof y sus vecinos recuerdan que las visitas de Fernández combinaban presiones vinculadas a la obligación del compadrazgo de su padre para con Epulef y a una supuesta deuda que Epulef habría dejado sin pagar en la casa comercial. Aún sin presentar constancia escrita de la deuda, Fernández se llevó distintos bienes de Epulef y, finalmente, los animales. Esto no era común para las costumbres de la época, ya que las deudas nunca se saldaban con animales porque esto implicaba la descapitalización y la imposibilidad de planificar la reproducción de la vida. Carmen Paillapi tenía a cargo, para entonces, a nueve de sus hijos. Según los relatos de los pobladores de la zona, dos de las hijas más pequeñas del matrimonio Epulef-Paillapi fueron llevadas por la familia Fernández para hacerse cargo de su crianza y educación. Sus hermanos perdieron comunicación con ambas y, por datos testimoniales, se sabe que al menos una de ellas fue empleada doméstica de la familia Fernández hasta hace poco.

38Paillapi murió en 1950 y la familia quedó a cargo de su hijo Eulogio Epulef que tampoco sabía leer ni escribir, aunque sí firmar. El acoso de Fernández se agudizó con Eulogio incorporando a las presiones el suministro de bebidas alcohólicas. Así, en pocos años, Eulogio pasó a ser empleado de Fernández. En esas condiciones y circunstancias no fue difícil hacer que Eulogio firmara las constancias que Fernández necesitaba para justificar sus derechos sobre los campos (Fernández, 1942). Su vasto conocimiento sobre los mecanismos burocráticos y su situación de privilegio en la interlocución con el Estado actuaron a su favor.

  • 23 La ocupación de fracciones de campo de Epulef por parte de José Huichanao consta en el expediente i (...)

39En cuanto a los pobladores que ocupaban fracciones de tierra de Epulef a través de los permisos tradicionales mapuche, los desalojos se produjeron sin instancia de negociación alguna. Los relatos de los pobladores de Anecón Chico incluyen el recuerdo de acciones que van desde colocación de alambrados durante la noche hasta eventos de violencia extrema en los que empleados, e incluso familiares de Fernández, actuaron con la complicidad de la policía. Así ocurrió en el caso de José Huichanao, hermano de Marcelino, que por entonces era muy joven –según cuentan, menor de 15 años–.23 Los pobladores recuerdan que el desalojo fue precedido por una serie de acciones violentas que incluyeron la destrucción del puesto de Huichanao por parte de uno de los hijos de Fernández –Esteban– y sus empleados en connivencia con la policía.

3. 4. 3. Endeudamiento e ignorancia

40Uno de los argumentos más utilizados para justificar los desalojos era la necesidad de saldar deudas que los pobladores tenían con los bolicheros. Las deudas se formaban a partir de la compra de mercadería y alimentos que realizaban las familias a los bolicheros o mercachifles. Los productos eran adquiridos a partir de precios usureros y monopólicos, ya que los boliches eran el único medio de abastecimiento que tenían los pobladores, considerando las largas distancias que los separaban de los centros urbanos y la falta de transporte. Cabe resaltar que las cuentas eran manejadas y controladas por los mismos comerciantes, desconociendo las familias el saldo real. Como en el caso de Carmen Paillapi, muchas de estas personas eran prácticamente monolingües en mapuzugun y no sabían leer ni escribir.

41Paralelamente, los boliches eran utilizados como vías para la comercialización de los principales productos explotados en la zona: lana y, en menor medida, cueros. Era frecuente que los bolicheros y mercachifles retiraran la producción de los campos sin determinar los kilogramos de lana entregados o fijar un precio. De esta manera, durante los meses siguientes, los mismos comerciantes entregaban mercadería en forma de pago o descontaban parte de la deuda a partir de un precio fijado unilateralmente y sin transparentar el estado real de las cuentas. En consecuencia, el estado de deuda era permanente y constituía un modo asimétrico de relación.

  • 24 Esta situación comenzó a revertirse a mediados de la década de 1980, a partir de la conformación de (...)

42Las deudas, pensadas en la práctica como un mecanismo de control, tampoco podían saldarse con dinero en efectivo ya que, como suele escucharse en la zona rural, hasta la década de 1980 «la plata no se conocía». Esto se debía, principalmente, a que el pago por trabajos o subproductos comercializados –lana, pelo o cueros– se realizaba con mercadería y nunca –o en muy contadas excepciones– en efectivo. En relación a la venta de la fuerza de trabajo, los pobladores que se desempeñaban como puesteros en campos de los comerciantes, así como en grandes estancias de la zona, recibían su pago con órdenes de compra o vales que únicamente se podían utilizar en sus comercios. Convenientemente, la negativa a pagar en efectivo solía justificarse bajo el prejuicio de que los indígenas iban a malgastar su dinero, hecho que se evitaba al pagar con bienes de consumo como alimentos de primera necesidad, bebidas alcohólicas, etcétera.24

43De esta manera, mediante el endeudamiento, cuentas poco claras y precios usureros en las mercaderías, se generaban mecanismos económicos coercitivos que justificaban el enriquecimiento constante de los bolicheros. Además, al perpetuarse las deudas que no llegaban a saldarse con la entrega de la producción agropecuaria ni con dinero en efectivo, los bolicheros desarrollaron otro tipo de estrategias incluyendo el pago con animales con la consecuente descapitalización de los pobladores que conducía a la legitimación de los desalojos para terminar saldando la deuda con la tierra, como en este caso.

44En las entrevistas, los pobladores de la zona mencionaron también que algunos bolicheros pretendían descapitalizar a los productores mediante la sustracción de animales con el objetivo de «fundirlos». En consecuencia, eran las mismas personas las que se veían en la necesidad de abandonar el campo, ya que no contaban con los recursos mínimos para sobrevivir. Posteriormente, era el delegado de Tierras quien ejercía la facultad concedida por el Estado de tomar posesión de campos abandonados. Para la zona en cuestión, ese delegado fue, desde 1948, el propio Fernández.

45Pérez (2016a y 2016b) sostiene que, en el presente, la pobreza de los paisanos se explica, frecuentemente, como efecto de una ignorancia que se enuncia como un atributo inherente a los indígenas en términos globales –muchas veces en referencia a los propios abuelos de los entrevistados–. Por otra parte, se les reconocen una serie de saberes que no parecen jugar un papel en la definición del carácter de estas personas –saberes referidos a los trabajos del campo, la medicina, el territorio, etcétera–. La autora sostiene que esa «ignorancia» como atributo de las personas se constituye en base a conocimientos específicos vinculados al orden estatal capitalista. Cuando la pobreza se explica por la ignorancia se la convierte en un atributo del sujeto y, de este modo, se invisibilizan las relaciones de poder que actuaron para garantizarla a través del complejo proceso que describimos aquí.

  • 25 Probablemente el hecho de haber quedado viuda con nueve hijos a cargo volvía vulnerable a Paillapi (...)

46En el caso que estamos analizando, Mariano Epulef actuaba como compadre en relación a Ramón Fernández padre, es decir, de acuerdo a tradiciones que conocía bien. Por otra parte, lo que Paillapi no sabía era el idioma castellano –ni hablarlo, ni escribirlo–, tampoco sabía manejar dinero, pero conocía bien el mapuzugun.25 No se trata, entonces, de una ignorancia global sino específica. A su vez, los conocimientos que le facilitaron a Fernández hijo la apropiación de la tierra de los Epulef también eran puntuales: castellano –hablar, leer y escribir–, burocracia estatal y manejo del dinero. Sin embargo, no fue el conocimiento lo que le permitió proceder con éxito en última instancia, sino el apoyo estatal a sus gestiones y acciones.

47En definitiva, ricos y paisanos no eran sujetos preexistentes a la relación que los configuró como tales. Los Fernández se volvieron ricos a través de la acción de la lógica racista impulsada por el Estado y aprovechada por Ramón Fernández –hijo–. Fue esa lógica la que configuró, a su vez, a los Epulef como paisanos ignorantes dándole más valor a ciertos saberes –permitiéndoles definir la aptitud de la persona para contratar con el Estado– y menos valor a otros.

  • 26 Dicha ocupación fue constatada por el Equipo Técnico Operativo del Instituto Nacional de Asuntos In (...)

48El efecto más evidente de este proceso en el caso del Lof Mariano Epulef, fue la reducción de la ocupación al denominado Cuadro Chico, el único que se pudo garantizar con título de propiedad en 1984. También se ocuparon los cuadros denominados Anecón y Mellao, un fragmento del cuadro Monte Moro y un fragmento del cuadro El Rosado (ver figura 3.5).26 Si bien la ocupación de los cuadros Anecón, Mellao, Monte Moro y Rosado ha sido continua, la misma ha sufrido turbación en las décadas de 1960 y 1970 y desde 2004 hasta el presente. La turbación se produjo a través de amenazas, hostigamiento a las personas y acosos de distinta índole –incluyendo ofertas de trabajo en relación de dependencia–, intentos de desalojo acompañados por la policía de Comallo y sin orden judicial alguna, introducción de animales ajenos al lof, arreo y robo de animales del lof, introducción de enfermedades sanitarias en las majadas del lof, intervención de maquinaria, apertura y clausura de caminos, retirada de alambrados colindantes al territorio del lof sin aviso previo y tendido de alambrados clausurando pasos y caminos. Durante las décadas de 1980 y 1990 y hasta 2004 la ocupación no sufrió turbación alguna.

Figura 3. 5. Croquis elaborados por integrantes del Lof Mariano Epulef para ilustrar la situación con anterioridad a la realización del relevamiento territorial correspondiente a la Ley 26.160

Figura 3. 5. Croquis elaborados por integrantes del Lof Mariano Epulef para ilustrar la situación con anterioridad a la realización del relevamiento territorial correspondiente a la Ley 26.160

Fuente: Lof Mariano Epulef 2014.

  • 27 El dictamen sostiene que debe respetarse el proceso de relevamiento territorial llevado adelante en (...)

49El dictamen emitido por la Comisión en relación con este caso se centró en la necesidad de que el estado provincial arbitre los mecanismos que se requieran para garantizar el derecho del Lof Mariano Epulef a su territorio, entendiendo que la situación se enmarca en la reparación histórica adeudada al Pueblo Mapuche. En los fundamentos se afirma que este es un caso testigo del modo en que la tierra pública fue entregándose en desmedro de los pobladores históricos, las comunidades y las familias indígenas en la provincia de Río Negro (Lof Mariano Epulef, 2013).27

3. 5. Presión de la concentración de tierras sobre un colectivo mapuche preexistente

50Las denuncias presentadas ante la Comisión por el Lof Villar Cayuman (expediente cittr 1.222/12) y por el Lof Mariano Epulef (expediente cittr 1.613/13) hacen referencia directa a la concentración de tierras de la familia Fernández. Sin embargo, hay otros tres expedientes que se relacionan indirectamente con este proceso de concentración porque se explican por dos de sus efectos. El primero de esos efectos es el arrinconamiento de pobladores en campos pequeños cuya productividad no alcanza para la reproducción de la vida familiar. El segundo es la consolidación de un sentido común que, basado en el racismo estructural, naturaliza los accesos diferenciales a la tierra de los indígenas y de los inmigrantes –europeos y sirio-libaneses– y sus descendientes.

  • 28 En la solicitud se mencionan los lotes: 69, 72, 73, 71, 87, 88, 89, 93, 92, 91 y 90 de la sección V
  • 29 Beledo Carro se ubicaba en el lote 89 y Rodríguez en el lote 73.

51Las tres denuncias corresponden a pobladores de parajes cercanos a Anecón Chico: Cañadón Chileno y Canteras Comallo. La zona en cuestión fue incluida en una solicitud elevada a la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios en 1941 por 54 familias indígenas que pedían que se les otorgara la tierra que ocupaban en once lotes de la sección v.28 En la misma nota se deja constancia de que solo hay en esa tierra dos «pobladores blancos» que ocupan predios de 2500 has cada uno: Felipe Beledo Carro y Emilio Rodríguez.29 El director de Tierras de Ingeniero Jacobacci corrobora esta información en su nota de elevación y recomienda reservar esa tierra para colonia indígena aunque respetando las ocupaciones de Beledo Carro y de Rodríguez (Comisión Honoraria de Reducciones de Indios, 1941).

52Según consta en el expediente, la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios pidió un informe a los inspectores de tierras del Territorio Nacional de Río Negro para evaluar la solicitud de la «reducción». La respuesta de los inspectores fue la siguiente: «la situación de las familias indígenas no se resuelve con disponer reservas o en autorizarlos como se viene haciendo para que prosigan ocupando gratuitamente los predios donde se encuentran ubicados en zonas netamente para la explotación ganadera» (Comisión Honoraria de Reducciones de Indios, 1941, f. 16). Por el contrario, entendieron que esas tierras «una vez que se hubieran desocupado» debían ser «arrendadas a verdaderos ganaderos» (el resaltado es de la autora). La política aplicada finalmente por la Dirección de Tierras fue el tratamiento individual de cada situación, desmovilizando así el requerimiento comunitario. Esto trajo como consecuencia lo que los solicitantes ya temían: el cobro por el usufructo de las tierras y el desalojo de varias familias o la reducción de las superficies de sus campos.

53Al menos once firmantes de la solicitud se relacionan directamente con las familias involucradas en los expedientes legislativos iniciados por los pobladores Antrichipay y Llancaqueo (Odarda, 2012b), el Lof Loncón (Odarda, 2012a), y la familia Catricheo-Aleman (Aleman y Catricheo, 2014). En el año 2011, descendientes de varios de los firmantes conformaron la comunidad mapuche Newen Ñuke Mapu, incluyendo a los Catricheo Aleman y al Lof Mariano Epulef.

54En el expediente de 1941 queda clara la política estatal de acceso diferencial a la tierra como fuerza productiva. Esta política tuvo efectos en el mediano y en el largo plazo. Por un lado, promovió la concentración de tierra en manos de aquellos que se consideraban «verdaderos ganaderos», claramente los no indígenas. Por otra parte, concentró gente que no se consideraba apta –los indígenas– en campos pequeños sobre los que la condición de la ocupación era precaria. Esta política tuvo como correlato la construcción de un sentido común, claramente informado por una posición ideológica racista –y, como vimos, racializadora–, que legitima el acceso diferencial a la tierra y realiza un reconocimiento también diferencial de derechos.

3. 5. 1. El arrinconamiento

  • 30 Según el informe, el expediente que registra las gestiones de Antrichipay es el dgt 131.629/40. En (...)

55En el apartado 3. 3. 2. –sobre la acumulación de la familia de Ramón Fernández– mencionamos que sus hijas solicitaron en condominio 5000 has en el paraje Cañadón Chileno, en 1971, argumentando que las ocupaban desde 1964. En la solicitud, las hermanas dicen que adquirieron los derechos y mejoras sobre el lote 89 de la sucesión de Beledo Carro (Fernández, 1971, f. 6). Sin embargo, en el informe de registros realizado en función de la solicitud de las 54 familias en 1941, se deja constancia de que el único ocupante del lote 89 a quien se le había otorgado permiso precario de ocupación a la fecha era Juan Aquilino Antrichipay, uno de los firmantes de la solicitud (Comisión Honoraria de Reducciones de Indios, 1941, f. 13 vta.).30 De algún modo, entre 1941 y 1964 la familia Antrichipay desapareció de los registros estatales de ocupantes del lote 89.

56El 3 de abril de 1971, ante un conflicto de deslinde con la sucesión de Emilio Rodríguez y con Demetrio Antrichipay –otro de los firmantes de la solicitud de 1941–, las hermanas Fernández labran un acta en la que dejan constancia de:

Que en oportunidad de realizar una gira por la línea sur el señor gobernador de la Provincia, la primera de las nombradas [María del Sagrario Fernández] entrevistó al Capitán R.E. PABLO RAUL CARBALLO que integraba la comitiva de los funcionarios que acompañaban al gobernador en esa circunstancia le solicitó la obtención en forma inmediata del Título de Propiedad del campo que poseen en condominio con sus hermanas en Cañadón chileno, a lo que el capitán CARBALLO respondió que se interesaría por el asunto ya que la nombrada le informó que no existía ningún inconveniente y que poseían toda la documentación en debida forma de inmediato le otorgarían el Título Traslativo de Dominio y que la exponente enviaría toda la documentación a la Dirección de Catastro y Topografía. (Fernández, 1971, f. 17, énfasis en el original).

  • 31 Ver más sobre el rol del Capitán Carballo, y otros miembros de las fuerzas armadas en la zona, en C (...)

57Es clara la apelación de las hermanas a sus vínculos con funcionarios gubernamentales y miembros de las fuerzas armadas para legitimar su derecho a la posesión de la tierra.31 Sin embargo, en la foja 18 del mismo expediente, consta la opinión de un inspector que, en su informe, sostiene lo siguiente:

El actuante considera, que siendo la Flía. FERNANDEZ poseedora de extensas superficies en explotación en las zonas de Cañadón Chileno, Laguna Blanca, Aguada de Zorro y Anecón Chico, no se afectaría en la otorgación de derechos sobre la superficie cuestionada a favor de Demetrio Antrichipay.

58El informe fue impugnado por las hermanas Fernández y, por lo tanto, nunca se efectuó la mensura. En la última foja del expediente aparece una nota del año 1993 de Raúl Llancaqueo, coordinador de un proyecto de huerta comunitaria, solicitando partes de los lotes 89 y 92 para uso comunitario, argumentando que esa tierra se encuentra abandonada. No consta respuesta a esta solicitud en el expediente.

59En el año 2012, ingresa en la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales, una solicitud para que se inicie una investigación acerca de la situación legal en la que se encuentran los lotes 88 y 93 de la Sección v del Paraje Cañadón Chileno (Odarda, 2012b). En el informe realizado por la Comisión en función de esta solicitud, se analiza el expediente dgt 122.213/38 iniciado por Demetrio Antrichipay. Allí consta una denuncia hecha en 1951 por «los indígenas» [sic] Andrea Navarro viuda de Catricheo, Demetrio y Juan Aquilino Antrichipay contra Emilio Rodríguez por alambrar el campo que habitan sin ningún tipo de consulta (foja 17). Esta denuncia evidencia las tensiones entre los indígenas y los pobladores que fueron definidos como «blancos» en el expediente vinculado a la solicitud colectiva de 1941.

60Finalmente, en 1972, se otorga un permiso precario de ocupación, a nombre de Demetrio y de su esposa Carolina, por la superficie aproximada de 2500 has ubicadas en los lotes 88 y 93. En una inspección realizada en 1975, Demetrio manifestó que hacía diez años que Benedicto Llancaqueo –hijo de crianza de otro de los firmantes de la solicitud de 1941–, quien tendría su casa en la reserva escolar de Cañadón Chileno –dentro del campo reclamado por las hermanas Fernández–, tiene animales que invaden su ocupación. En esta ocasión, la tensión aparece entre dos pobladores indígenas.

61En 1986 se otorga un nuevo permiso a nombre del matrimonio Antrichipay, esta vez por 3000 has. En 1996 fallece Demetrio y, en 1999, aparece gestionando el permiso uno de sus hijos también llamado Demetrio. Demetrio –hijo– denuncia la ocupación de parte de su campo por parte de Raúl Llancaqueo –hijo de Benedicto–. En 2005 vuelve a denunciar a Llancaqueo e incluye también entre los denunciados a su cuñado, Alejandro Lincopan –casado con Virginia Antrichipay–, y a su hermano Virgilio Antrichipay.

62Vemos en los expedientes que, con posterioridad a 1941, la familia Antrichipay fue desplazada del lote 89. Asimismo, es claro que la relación de vecindad con los pobladores no indígenas de la zona era conflictiva. Las primeras tensiones aparecen con Emilio Rodríguez y luego con las hermanas Fernández. La relación de asimetría entre indígenas y descendientes de inmigrantes se refleja en su legitimidad diferencial ante los organismos estatales que no dan respuesta a los reclamos de Demetrio. Así, en la siguiente generación las tensiones se desplazan al interior del colectivo indígena e, incluso, al interior de la familia. Como consecuencia, en la actualidad se evidencian disputas entre cuatro familias mapuche por 3000 has (Odarda, 2012b) mientras Rolando Corbellini, hijo de María del Sagrario Fernández, retiene para sí 5000 has linderas sin ocuparlas para la producción.

3. 5. 2. Lo que habilita el racismo

  • 32 Estas parcelas se encuentran en los lotes 92 y 93 de la sección V.

63En el caso anterior vimos que el arrinconamiento de los pobladores indígenas a favor de la concentración de tierras de los inmigrantes y sus descendientes, tiene como uno de sus efectos el desarrollo de conflictos entre los propios indígenas. La reiteración de consultas y denuncias por parte de los indígenas desde la década de 1930 y las respuestas negativas de los organismos estatales, terminan dejando clara la asimetría. De experiencias como estas se alimenta el razonamiento de Coñohuel que presentamos en el primer apartado: no se trata de casos aislados sino de privilegios de los inmigrantes en detrimento de los indígenas. El racismo estructural, efecto del genocidio, se vuelve evidente. En ese sentido, veremos sus consecuencias en los conflictos que se registran en los últimos dos expedientes legislativos: el iniciado por el Lof Loncon (Odarda, 2012a) y por la familia Catricheo Alemán, integrante de la comunidad Newen Ñuke Mapu (Aleman y Catricheo, 2014). Las parcelas en cuestión fueron gestionadas inicialmente por Fernando Loncon en 1938 y por Feliciano Agustin en 1975.32

64Se trata de dos situaciones que están relacionadas en varios niveles. En primer lugar, las tierras fueron incluidas en la solicitud de 1941 y quienes las reclaman están vinculados por parentesco con varios de los firmantes. Sin embargo, el tratamiento que el Estado decidió dar a la demanda colectiva derivó en la gestión de la tierra a título individual. En este caso, se trata de dos grupos familiares que son linderos y que se definen por su pertenencia a comunidades mapuche: el Lof Loncon y la comunidad Newen Ñuke Mapu. En segundo lugar, ambos confrontan con el mismo «acaparador de tierras fiscales», como lo denominaría Coñohuel. Se trata del abogado Carlos Osvaldo Larroulet radicado en la ciudad de General Roca, que actúa en asociación con Roberto Raúl Chechile. Finalmente, en ambos casos, el conflicto es más reciente que los que analizamos con anterioridad, ya que Larroulet y Chechile aparecieron recién a fines de la década de 1980 en la zona. Sin embargo, los efectos del racismo estructural ya estaban instalados otorgándoles una serie de ventajas por sobre los pobladores indígenas.

65En el análisis del expediente dgt 126.779/38 realizado por la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales, consta que Fernando Loncón, firmante de la solicitud colectiva de 1941, consigue que se extienda un título de propiedad a su nombre por 2127 has, logrando demostrar la ocupación desde el año 1911. El título se extiende en 1984 pero ese mismo año fallece y el título es entregado, en 1986, a su heredera testamentaria, Juana Loncon, quien cancela el pago correspondiente en abril de 1989. En junio de ese mismo año, Juana manifiesta su intención de vender la tierra a Roberto Raúl Chechile pero luego envía una nota dejando constar que desiste de la venta. En julio, Carlos Osvaldo Larroulet se presenta como abogado de Juana, preguntando a la provincia si dará uso al pacto de preferencia en la venta. La respuesta es negativa y ese mismo mes Chechile escritura. Luego, ya en 2009, figuran en el expediente referencias a las presentaciones judiciales del Lof Loncon contra Larroulet. En base al análisis del expediente y a la información brindada por el codeci, la Comisión identifica una serie de irregularidades en relación a la normativa vigente y recomienda retrotraer la venta (Odarda, 2012a).

66Por testimonios de los pobladores de la zona de Cañadón Chileno y Anecón Chico, sabemos que Juana Loncón se encontraba en General Roca viviendo en condiciones precarias, por lo que se especula que Larroulet y Chechile usaron con ella prácticas de manipulación basadas en su vulnerabilidad. Si bien esto requiere ser comprobado, lo cierto es que Juana no se encontraba residiendo en el paraje al momento de realizarse la venta.

  • 33 Es un predio de 625 has ubicadas en el lote 93.

67En 1991, Larroulet inicia trámites para obtener el permiso precario de ocupación de los vecinos de los Loncón (Agustín, 1971).33 Se trata de un campo que linda también con el de Demetrio Antrichipay. El permiso por esa tierra fue concedido en 1975 a Feliciano Agustín, emparentado con la familia Curin, entre cuyos miembros hay varios firmantes de la solicitud de 1941. La primera inspección que consta en el expediente, hecha en 1971, lo señala como ocupante del predio. Se destaca especialmente, en el informe, que Agustín poseía muy poco capital y que la ocupación reducida –625 has– tampoco permitía una explotación ganadera. En 1988, luego de su fallecimiento, sus hijos Juana y Alejandro solicitan el permiso precario de ocupación.

  • 34 El Consejo Asesor Indígena es una organización que se constituyó a mediados de la década del ochent (...)

68Durante el año 1990 varios actores expresaron su interés por la situación del campo a través de notas que constan en el expediente. En enero de ese año el que solicita información es Héctor Felix Najul, descendiente de inmigrantes sirio-libaneses, casado con Aida Aller Fernández, sobrina de Ramón Fernández padre. Se le responde que los continuadores del permiso precario de ocupación de Agustín son sus hijos, Juana y Alejandro, por lo que, hasta que no se realice una nueva inspección «no se reconocerán ventas ni cualquier otro tipo de trámite respecto a la tierra» (Agustín, 1971, f. 29). En abril envía una nota el Consejo Asesor Indígena –cai– acompañando, a su vez, una solicitud de pobladores de Cañadón Chileno que requieren que se esclarezca la cuestión de la ocupación del predio porque han tenido serios conflictos con Héctor Felix Najul que introdujo una línea de alambre (f. 31).34

69El día 14 de junio de 1990 fue especialmente activo en términos de trámites administrativos. En primer lugar se registra una declaración testimonial de Juana y Alejandro Agustín que dicen haber vendido los derechos de ocupación a Najul en 1989 debido a su acuciante situación económica. En la misma declaración sostienen que Najul les brinda permanentemente ayuda (f. 32). En segundo lugar hay una declaración testimonial de Najul confirmando lo que sostienen los hermanos Agustín (f. 33). En tercer lugar consta el boleto de compraventa de los derechos de posesión elaborado el 21 de junio de 1989 por 300 000 australes (f. 34). En tercer lugar figura la solicitud de arrendamiento y concesión en venta de Najul (f. 35) y, finalmente, en cuarto lugar consta la inspección de tierras correspondiente. Se trata de trámites hechos –todos– el mismo día. Como consecuencia, el 26 de junio se responde al cai que el ocupante es Najul, a quien se le otorga el permiso precario de ocupación el 19 de agosto.

70El 4 de marzo de 1991, siete meses después de haber obtenido el permiso, Najul solicita autorización para transferirlo a Osvaldo Larroulet debido a una enfermedad renal que le impide trabajar. Larroulet realiza varias gestiones, entre ellas propone un plan de explotación económica «racional» del predio en conjunto con su vecino, Roberto Chechile (f. 60). Se le otorga el permiso precario de ocupación en 1992 y la escritura correspondiente al título de propiedad en 1996. El título, sin embargo, corresponde a 1174 has, no a 625, y se adquieren a 0,55 pesos la hectárea. Como Larroulet pagó al contado, recibió un descuento del 10 % en el precio final, por lo que abonó al Estado un total de 581, 38 pesos (f. 107). Trece años después, en 2009, Larroulet informa que le venderá el campo a Chechile por 80 000 pesos (f. 196). Sin duda se trató de una buena inversión.

71Actualmente, los ocupantes de los predios en cuestión, cuyos límites originales fueron alterados por Larroulet y Chechile, son el Lof Loncon y la familia Catricheo Alemán, que iniciaron acciones registradas en los expedientes de la dgt en el año 2009 y 2007, respectivamente. En estos expedientes se pueden identificar trazos de abusos que se fundan en asimetrías sedimentadas en el sentido común debido al racismo estructural. Así, entre otras cosas, podemos deducir que la relación entre Najul y los hermanos Agustín se basó en los mismos mecanismos identificados para el caso de la relación entre Ramón Fernández hijo y la familia de Mariano Epulef. En el mismo sentido, ante la presión del cai, los mecanismos burocráticos de Estado se activaron velozmente para legalizar la situación de Najul. Además, los pobladores de los parajes sostienen que la conducta de Chechile y Larroulet complicó la vida cotidiana. Uno de los efectos fue que alambraron y colocaron tranqueras con candados, cerrando caminos vecinales que atravesaban esos campos desde antes. Así se interrumpió una de las modalidades de ocupación colectiva del territorio que es el tránsito. En cuanto a la asimetría en el acceso a la tierra, estos expedientes nos dejan un ejemplo muy claro: mientras Fernando Loncón tardó 73 años en conseguir el título de propiedad de la tierra que ocupaba, Osvaldo Larroulet, cuya residencia sigue estando en la ciudad de General Roca, lo consiguió en cinco.

3. 6. Conclusiones

72En este capítulo analizamos el proceso de concentración de tierras de la Casa Ramón Fernández de Anecón Chico con el objetivo de comprender los mecanismos situados a través de los que opera el racismo, resultante del genocidio, para estructurar relaciones sociales en la provincia de Río Negro. Específicamente destacamos el modo en que la racialización fue configurando lo que hoy se distingue en dichos cotidianos de la Línea Sur como ricos y paisanos. El de Fernández no es un caso aislado ya que, a partir de la década de 1930 muchos comerciantes reorientaron su economía hacia la producción ganadera derivando luego directamente en la especulación inmobiliaria.

73Resulta especialmente significativo que, en muchos casos, los inmigrantes como Fernández no eran personas que traían un abultado capital propio sino que llegaron al país con lo puesto ¿Cómo es posible, entonces, que hayan podido acumular tanta tierra en detrimento de pobladores indígenas que, en algunos casos como el de Epulef, tenían un capital inicial importante? La respuesta a esta pregunta es que el punto de partida era diferencial para unos y otros, no en términos de capital económico sino en términos del lugar que ocupaban en el orden impuesto por el proceso genocida en la Patagonia. Se trata de un orden fundando en el racismo que considera a unos más «aptos» que otros.

74El racismo habilitó el desarrollo de una serie de mecanismos que ilustramos a partir de la relación entre la Casa Ramón Fernández y Mariano Epulef. Así, capitales culturales como la lengua castellana, la escritura y el uso del dinero se asociaban con el modo de vida civilizado que se pretendía imponer. Se les permitió a los comerciantes el manejo de la información a través de la instalación de estafetas postales y de otras instituciones públicas –como la escuela– en los predios cercanos a las casas comerciales. Asimismo, se les asignó funciones en la administración pública. Estos privilegios, sumados a su intercambio cotidiano con los pobladores indígenas, les permitieron manejar tanto las pautas culturales promovidas por el Estado como las que regían la vida entre los indígenas. Así, Fernández hijo combinó las obligaciones del compadrazgo mapuche con el endeudamiento para quedarse con las tierras de Epulef. Además, apoyado por las fuerzas de seguridad del Estado, desalojó a aquellos que ocupaban, a través de permisos tradicionales mapuche, las tierras gestionadas por Epulef. Este caso pone en evidencia que la categoría rico es fruto de la operación selectiva del Estado combinada con la acción de los beneficiarios de esa selección.

75La concentración original de Fernández tiene efectos directos en los conflictos del presente, ya que hay familias y lof que, a pesar de la aplicación de estos mecanismos, no dejaron de ocupar su territorio tradicional. En este caso, analizamos las denuncias del Lof Villar Cayuman y del Lof Mariano Epulef. Sin embargo, sus efectos no se agotan en las consecuencias directas. Entre las consecuencias indirectas de la concentración identificamos la presión sobre un colectivo indígena preexistente arrinconando pobladores y, a través de la consolidación del racismo como clave de acceso a la tierra en el sentido común imperante, legitimando y agilizando la ocupación por parte de no indígenas. A través del caso de Demetrio Antrichipay en relación con las hijas de Fernández vemos que, luego de fracasar sistemáticamente en el intento de reivindicar sus derechos ante los pobladores «blancos», la generación siguiente, presionada por necesidades económicas, circunscribe el conflicto a los pobladores indígenas –al menos, entre ellos, el Estado no hace diferencias–.

76La continuidad de las prácticas racistas del Estado a lo largo del siglo operó naturalizando la selección de los inmigrantes y sus descendientes por sobre los indígenas para definir que no todos son igualmente ciudadanos. Mientras un poblador indígena como Fernando Loncón tarda 73 años en conseguir el título de propiedad sobre la tierra que ocupa, un abogado recién llegado de apellido francés como Osvaldo Larroulet lo consigue en cinco.

77Sin embargo, es necesario señalar que el Estado no es ni ha sido una entidad monolítica. En ese sentido, se destaca la actuación de inspectores que denuncian ocupaciones que exceden las concesiones, como Alberto Beliu y Vitulio O. Belloso para el caso de Larrainzar en Cerro Mesa (Larrainzar, 1969, f. 39). También, en una inspección en Cañadón Chileno, se sugiere que Demetrio Antrichipay tiene más derecho que las hermanas Fernández porque las mismas ya ocupan grandes extensiones de tierras. De todos modos, en la mayoría de los expedientes lo que recomiendan los inspectores es adaptar los permisos a las ocupaciones de los pobladores no indígenas, otorgándoles mayor cantidad de hectáreas que las concedidas en los permisos originales.

78Así, las denuncias recibidas por la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales de la Legislatura de Río Negro entre 2012 y 2015 nos hablan de una disputa por acceso a recursos económicos y a lugares para vivir, pero también están poniendo sobre la mesa disputas que tienen que ver con una estructura racista y discriminatoria que es constitutiva del estado rionegrino. Esta estructura ha legitimado a unos ciudadanos sobre otros a través de criterios basados en rasgos físicos, prácticas culturales e identidades, volviendo efectivo un imaginario decimonónico que condena ciertas formas de vivir a la desaparición calificándolas de barbarie, mientras destaca, celebra y favorece otro modo al que define como civilización.

Bibliographie

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Notes

1 Este artículo tiene como antecedente el capítulo 9 del Informe Final 2012-2015 de la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales en el ambito de la Provincia de Río Negro (2015). Para el procesamiento de los datos se contó con la colaboración de Roberta Capretti (iidypca, conicet-unrn). Los mapas fueron construidos por Yamila Sabatier y Anabella Fantozzi. La elaboración presentada en este capítulo se basa en el análisis tanto de los expedientes de la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales de la Legislatura de la Provincia de Río Negro como de materiales de campo y documentos de archivo producidos y recopilados por Lorena Cañuqueo, Laura Kropff y Pilar Pérez entre 2005 y 2014.

2 Ricos y paisanos son categorías nativas. Los sentidos sociales atribuidos a ellas se irán elucidando a lo largo del artículo

3 Con el término racialización, Briones (2002) busca poner en evidencia los procesos de construcción de alteridades que se naturalizan a partir de su asociación con características que se definen como biológicas y, por lo tanto, inmodificables. De este modo, pone en evidencia que las razas no constituyen entidades definidas por la naturaleza sino efectos de estas operaciones de marcación social de la alteridad.

4 En este contexto, es necesario dejar en claro que el trato inicial dado a los sirio-libaneses no fue igual que el dado a los europeos. Los sirio-libaneses fueron perseguidos en un primer momento, especialmente por desarrollar tareas como mercaderes ambulantes y competir con las casas comerciales (Pérez 2016a).

5 La categoría lof implica, en términos generales, una articulación de procesos de territorialización y de tramas de relacionalidad descritas a partir del lenguaje del parentesco. Se trata de una categoría polisémica en la que confluyen significados que provienen del ámbito de lo ceremonial con otros del ámbito de lo político y hasta de lo jurídico. Su definición siempre debe ser entendida en función del contexto en el que se enuncia. En algunos contextos los términos lof y comunidad son sinónimos mientras que, en otros, no es así. En los casos que se mencionan en este artículo, el término identifica a grupos parentales que se encuentran en procesos de reivindicación territorial que se dirimen tanto en la arena política como en la jurídica. Aquí, el conflicto territorial es indexicalizado por el uso del término lof.

6 Las casas comerciales solían y suelen denominarse boliches, por lo que bolichero es el término más utilizado en la zona para referirse a sus dueños.

7 Pérez (2016a) realiza un completo análisis del proceso de reterritorialización de los indígenas en la Patagonia central entre 1878 y 1941 con énfasis en el accionar de las fuerzas policiales.

8 Expediente obtenido por gentileza de Pilar Pérez.

9 Para ver un análisis sobre las políticas seguidas por los gobiernos peronistas en relación con la tierra en Río Negro, ver Pérez y Delrio en este volumen.

10 Los datos analizados en este apartado provienen de los siguientes expedientes de la dgt vinculados a Fernández y su familia directa: 132898/38, 159515/42, 150274/43, 12658/64, 12396/69, 10641/71. Asimismo, se revisó el análisis del expediente dgt 130716/40 incluido en el Informe de situación legal del expediente cittr 1222/12 realizado por la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

11 La ocupación se extiende en lo lotes 101 de la sección iv, 6 de la sección viii, 110 de la Sección v y 6 de la sección viii, ver figura 3. 3.

12 Así, en los convenios de deslinde correspondientes, Fernández figura como poblador de los lotes mencionados antes y de fragmentos del lote 102 de la sección iv y del lote 5 de la sección viii (Inspección General 1938, f. 164).

13 Las 13 500 has están ubicadas en el lote 91 de la sección v y en el lote 100 de la sección iv.

14 En los convenios de deslinde que acompañan la solicitud por estas tierras ubicadas en partes del lote 88 y del lote 89 de la sección v, dice que las hermanas Fernández ya ocupan las leguas b y c del lote 91 y las leguas b y c del lote 110 de la sección v (Fernández, 1971, f. 8). A su vez, las hermanas Fernández dicen ocupar parte de los lotes 87, 88, 89, 90 y 91 de la sección v (Fernández, 1971, f. 13). En todo caso, queda claro que la parcela que se reclama se anexa a la ocupación primaria de la familia.

15 La información correspondiente a esta gestión de las 3320 has, ubicadas en los lotes 61 de la sección iv y 70 de la sección v, se encuentra en el expediente dgt 66.629/49 (Fernández, Fernández y Fernández, 1949).

16 La solicitud desestimada de Fernández padre se ubicaba en los lotes 82 y 83 de la sección iv y la venta de Fernández hijo a Larrainzar abarca parcelas de los lotes 79, 82 y 83 de la sección iv.

17 Se trata de 9000 has ubicadas en parte de los lotes 78, 83 y 63 de la sección iv.

18 El Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas es el organismo responsable de garantizar la aplicación de la Ley Integral del Indígena 2.287. Actualmente está integrado por funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Provincial y por el Parlamento del Pueblo Mapuche de la provincia de Río Negro. Para un análisis de la Ley 2.287 ver Cañuqueo y Wallace en este volumen.

19 Cabe señalar que es difícil distinguir si las gestiones corresponden a Ramón Fernández padre o a su hijo en los expedientes. Únicamente es posible distinguirlos por la firma, ya que no se presenta acta de defunción del padre en ninguno de los expedientes consultados. Los pobladores de los parajes dicen que el hijo se hacía pasar por el padre en varias gestiones pero eso debe investigarse.

20 El proceder del Poder Judicial con respecto a este caso es analizado por Cañuqueo y Wallace en este volumen.

21 Según el relato de los integrantes del Lof Mariano Epulef, Epulef llegó a la zona en 1890, luego de la conquista militar del territorio mapuche por parte de los Estados chileno y argentino.

22 Sin embargo, algunos trazos de estas prácticas asociativas mapuche logran encontrarse en los registros estatales. Así, en el informe 240.523 que se incluye en el expediente dgt 122.031/39, se menciona que «se acordó permiso de ocupación a título precario a una agrupación indígena que aparece representada por el Señor Mariano Epulef» (Epulef, 1939, el destacado es de la autora).

23 La ocupación de fracciones de campo de Epulef por parte de José Huichanao consta en el expediente iniciado a nombre de Eulogio Epulef (1949), fs. 15 y 16.

24 Esta situación comenzó a revertirse a mediados de la década de 1980, a partir de la conformación de cooperativas laneras en la zona. Las cooperativas permitieron comercializar fibras acordando previamente un precio y accediendo, luego de la venta, a dinero en efectivo o a alimentos de primera necesidad pero a un precio más accesible (Gutiérrez, 2001).

25 Probablemente el hecho de haber quedado viuda con nueve hijos a cargo volvía vulnerable a Paillapi más allá del idioma que hablara.

26 Dicha ocupación fue constatada por el Equipo Técnico Operativo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que, en marzo de 2015, realizó la investigación de campo en el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas previsto en la Ley 26.160.

27 El dictamen sostiene que debe respetarse el proceso de relevamiento territorial llevado adelante en el marco de la implementación de la Ley 26.160, que implica la suspensión de todo tipo de desalojo. Asimismo se asevera que, en relación con el relevamiento, la Dirección de Tierras debería realizar un ordenamiento territorial respetando la carpeta técnica producida. Además, el dictamen sostiene que el estado provincial debe hacer un estudio minucioso de la situación de hecho en relación al cumplimiento de la Ley 279 –que establece el régimen de tierras fiscales en Río Negro– para, en caso de incumplimiento, proponer la expropiación de la parcela de origen fiscal (Lof Mariano Epulef, 2013, ver desarrollo de los argumentos del dictamen en Cañuqueo y Wallace, 2015).

28 En la solicitud se mencionan los lotes: 69, 72, 73, 71, 87, 88, 89, 93, 92, 91 y 90 de la sección V.

29 Beledo Carro se ubicaba en el lote 89 y Rodríguez en el lote 73.

30 Según el informe, el expediente que registra las gestiones de Antrichipay es el dgt 131.629/40. En la inspección realizada en función de la solicitud de 1941 se toma registro de los ocupantes del lote 89, hayan o no obtenido permiso precario de ocupación. En esa lista figuran también las familias de Esteban y Marcelino Neculman, que firman la solicitud, ocupando la legua d y la legua c respectivamente.

31 Ver más sobre el rol del Capitán Carballo, y otros miembros de las fuerzas armadas en la zona, en Cano y Pérez en este volumen.

32 Estas parcelas se encuentran en los lotes 92 y 93 de la sección V.

33 Es un predio de 625 has ubicadas en el lote 93.

34 El Consejo Asesor Indígena es una organización que se constituyó a mediados de la década del ochenta en la provincia de Río Negro articulando los procesos de organización de los pequeños productores de la Línea Sur en cooperativas y la demanda por una ley que reconociera los derechos de los indígenas (ver Cañuqueo y Wallace en este volumen).

Table des illustrations

Titre Figura 3. 1. Ubicación de la concentración de tierras de la familia Fernández
Légende Fuente: Elaboración de Anabella Fantozzi y Yamila Sabatier.
URL http://books.openedition.org/eunrn/docannexe/image/4103/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 1,3M
Titre Figura 3. 2. Parentesco de la familia Fernández
Légende Fuente: Elaboración de la autora.
URL http://books.openedition.org/eunrn/docannexe/image/4103/img-2.jpg
Fichier image/jpeg, 75k
Titre Figura 3. 3. Avance de la ocupación de la familia Fernández
Légende Fuente: Elaboración de Anabella Fantozzi y Yamila Sabatier.
URL http://books.openedition.org/eunrn/docannexe/image/4103/img-3.jpg
Fichier image/jpeg, 2,3M
Titre Figura 3. 4. Acumulación original de Ramón Fernández
Légende Fuente. Elaboración de Anabella Fantozzi y Yamila Sabatier.
URL http://books.openedition.org/eunrn/docannexe/image/4103/img-4.jpg
Fichier image/jpeg, 1,3M
Titre Figura 3. 5. Croquis elaborados por integrantes del Lof Mariano Epulef para ilustrar la situación con anterioridad a la realización del relevamiento territorial correspondiente a la Ley 26.160
Légende Fuente: Lof Mariano Epulef 2014.
URL http://books.openedition.org/eunrn/docannexe/image/4103/img-5.jpg
Fichier image/jpeg, 269k

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