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Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii)

 | 
Anne Dubet
, 
José Javier Ruiz Ibáñez

II. — Los modelos extraños. Fabricación y recepción

¿De la monarquía compuesta a la monarquía absoluta?

El Franco Condado de Borgoña en la segunda mitad del siglo xvii

Christian Windler
Traduction de José Javier Ruiz Ibáñez

Texte intégral

  • 1 N. d. T.: Salvo indicación en contrario, las citas han sido traducidas del francés.

1En 1676, el magistrado de la ciudad de Besançon mostró su sorpresa por no haber recibido «ninguna copia de las alegaciones [remontrances]» hechas por sus diputados1. Estos últimos, el alcalde (maire) y un consejero, explicaron que ésa no era la costumbre de la corte de Versalles:

  • 2 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 13 de noviembre de 1676) (...)

No servía para nada enviarles estos memoriales que son sucintos porque aquí no se suelen dar cuadernos de alegaciones, porque si se dan, son rechazados, y suelen explicarse a boca, y en este punto VS puede creer que no omitimos nada2.

  • 3 Cf. J. H. Elliott, «A Europe of Composite Monarchies».
  • 4 Sh. Kettering, Patrons, Brokers and Clients.

2La conquista francesa del condado de Borgoña en 1674 ofrece la posibilidad de comparar una «monarquía compuesta» (composite monarchy)3 paradigmática con un reino que se asocia a menudo con el apogeo del «absolutismo». En efecto, la correspondencia de los diputados de las ciudades del Franco Condado enviados a la corte de Versalles después de la conquista de 1674 abunda, a partir de la experiencia vivida por sus autores, en comparaciones más o menos explícitas de los diferentes estilos de gobierno. Sobre esta base se comparará la forma a través de la que los diputados de Dole y Besançon han negociado — ¿o presentado «humildes súplicas»? — a las cortes de Madrid y Versalles, antes y después de la conquista francesa. Si la idea de pacto como fundamento del ejercicio del poder en la Monarquía hispánica en los siglos XVI y XVII implicó una negociación en el sentido fuerte del término, se puede cuestionar hasta qué punto esta práctica estaba presente en Versalles. ¿La emergencia de las «oficinas» (bureaux) y las transformaciones de las redes clientelares dependientes del rey y sus ministros —en Francia de forma evidente tras la consolidación de las Intendencias—, bien analizadas tras el estudio de Sharon Kettering4, tuvo como consecuencia que la presencia de los diputados de las ciudades y provincias fuera cada vez menos interesante, sino abiertamente indeseable? La práctica de la negociación personal de los diputados de las ciudades en la corte ¿ya fue cuestionada en el siglo XVII bajo la dominación del Rey Católico o hubo que esperar a la conquista francesa de 1674?

  • 5 Sobre los diputados de Milán en la corte de Madrid: A. Álvarez-Ossorio Alvariño, «Pervenire alle o (...)
  • 6 Voir M.-L. Legay, «Apparence et réalité»; Id., Les états provinciaux, pp. 152-176; A. Zink, «Les d (...)

3Las diputaciones de las ciudades y provincias a las cortes de Madrid y Versalles no han sido el objeto de estudios detenidos5. Sin embargo, nos permiten acceder al corazón de las relaciones entre los vasallos y su príncipe. Así, Marie-Laure Legay, autora de una tesis sobre los Estados provinciales del Norte de Francia, ha mostrado el interés que presentan las diputaciones de éstos para comprender la práctica del poder en una monarquía que se calificaba de absoluta. Constatando que estas diputaciones constituían un espacio de comunicaciones entre corte y Estados que correspondía a los intereses del monarca, Legay describe para el siglo XVIII innovaciones profundas en la gestión de las demandas locales: su seguimiento rutinario por los empleados de los despachos ministeriales, actores emblemáticos de esta «gestión ejecutiva» de la cual ha tratado Michel Antoine, frente a los procedimientos judiciales de los Consejos reales. La sustitución de los diputados por procuradores, constatada por Anne Zink para Bayona a partir del reinado de Luis XIV, se debe considerar también en relación con esta transformación6.

I. — DIPUTADOS EN LA CORTE DE MADRID

  • 7 Cf. A. Zink, «Les députés des villes en cour», p. 221, sobre los diputados de Bayona en la corte d (...)

4¿De qué manera se tratan los asuntos en Madrid? En la corte los diputados deben seguir el dossier de su ciudad, presentar memorias en las que exponen los argumentos de la misma y, tras la conclusión de un asunto, solicitar la certificación de la decisión tomada7. Sobre todo, deben visitar a las personas susceptibles de intervenir en el asunto que interesa a su ciudad, buscando obtener informaciones, recomendar la corporación a la que representan y cortejar a quienes pueden ser sus protectores.

  • 8 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahiers 2 a 5 (AM, AA 33).

5De forma sólo excepcional, exponen el tema de su diputación en audiencia personal del rey. En general, los diputados se dirigen a quienes gestionan los negocios de forma cotidiana: los miembros y secretarios de los Consejos reales, el valido, su favorito o su secretario. Estos personajes no constituyen propiamente un espacio burocrático. De esta forma, los diputados van de residencia en residencia para presentar los intereses de sus ciudades. A principios de la década de 1660, no sólo el valido don Luis de Haro y los consejeros de Estado, Castilla o Flandes, sino también los secretarios de los Consejos reales, y el oficial mayor del Consejo de Estado y encargado de idiomas reciben a los solicitantes en sus casas8.

  • 9 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 1-5 (AM, AA 33).

6En un sistema donde el ejercicio del poder reposaba sobre las relaciones de carácter personal, lo escrito ocupaba una posición singular, que no corresponde a la imagen de una burocratización precoz de la Monarquía hispánica. En 1661, los diputados de Besançon en Bruselas fueron advertidos de «que no se usaba tomar resoluciones en base a alegaciones verbales». Ellos debían «darlas por escrito en manos de Su Excelencia». Sin embargo, se ve claramente como el recurso a la escritura no dispensa de ninguna manera de las relaciones personales. Todos los documentos deben ser entregados en mano propia. En el curso de la audiencia, los solicitantes exponen sumariamente su contenido y reafirman los lazos personales que sustentan las relaciones de dominación9.

  • 10 Cristóbal de Angelate, secretario de don Luis de Haro, en: Relation présentée à Messieurs les Vico (...)

7Las diputaciones reflejan la influencia respectiva de los personajes visitados en un sistema de corte dominado por la polisinodia. Los Consejos — en nuestro caso los de Flandes y Estado — elaboran las consultas considerando los derechos de las partes. La influencia adquirida bajo los reinados de Felipe III y Felipe IV por los validos —el duque de Lerma, el conde-duque de Olivares, don Luis de Haro—constituye una forma de apropiación de la monarquía por ciertas clientelas nobiliarias que logran adquirir una influencia preponderante en relación con otras clientas rivales. El valido, como consejero de Estado, influye sobre la elaboración de las consultas y, por su posición de favorito, orienta las decisiones tomadas por el rey sobre la base de las consultas. Esta influencia del valido explica la importancia de su favorito o secretario que puede servir a los solicitantes «de forma adecuada cerca de su señor»10.

  • 11 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’a (...)

8Cuando en 1626 los diputados de Dole luchan en Madrid contra el traslado del Parlamento del Condado de Borgoña a Besançon, es gracias a las «amistades» de su solicitador que entran en contacto con Osvaldo Brito, secretario del Consejo de Flandes, oficial de rango inferior, pero «quien tiene en las manos los papeles enviados desde Flandes». Brito puede suministrar informaciones confidenciales de los asuntos que se tratan en el Consejo, de las decisiones tomadas y de las órdenes enviadas a Bruselas y al Franco Condado11.

  • 12 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’a (...)
  • 13 J. H. Elliott, The Count-Duke of°livares, pp. 137,140, 274-277.
  • 14 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’a (...)

9La partida decisiva se juega a continuación, cuando el solicitador acompaña a los diputados de Dole para asistir a Don Diego de Mexía al levantarse éste de la cama. Mexía es, en 1626, gentilhombre ordinario de la Cámara del Rey, y capaz, gracias a su proximidad con el soberano, de obtener «pronta y favorable audiencia de S. M.» y del valido Olivares12. Es sobre todo, como ha mostrado John H. Elliott13, el primo «favorito del favorito» y, como tal, es «a cualquier hora visitado por varios señores, u ocupado en la Cámara del rey o la de dicho señor conde [duque de Olivares]»14.

  • 15 Ibid., ffos 16r°, 24v°, 32r°-v°.

10El traslado del Parlamento debe tratarse en el Consejo de Estado. Olivares, que forma parte de él, promete a los diputados de Dole de dar su opinión y favorecer «siempre a Borgoña en la medida de sus posibilidades». Cuando los diputados se enteran de que el rey ya envió la consulta al Consejo de Estado, entonces deciden «visitar a todos los señores de dicho Consejo de Estado y entregar a cada uno un memorial para informarles». Aquí es cuando deben hacer intervenir sus relaciones con la «covachuela». Como el Consejo de Estado se va a reunir al día siguiente los diputados no tendrían tiempo suficiente para desarrollar sus negociaciones si no pudieran convencer al oficial encargado de la consulta de que no la lleve inmediatamente al Consejo. Sólo cuando terminan sus visitas, le ruegan al oficial que entregue la consulta al Consejo añadiéndole una deliberación anterior del mismo que había sido favorable a Dole. El oficial promete buscar dicha documentación y «el mismo día al anochecer les informó de que la había hallado». Al día siguiente, los diputados se dirigen a la residencia de Jerónimo de la Torre, secretario del Consejo de Estado, para suplicarle igualmente que lleve el dossier ese mismo día al Consejo «mientras dichos señores todavía tenían la memoria fresca». Inmediatamente después, los diputados pasan al Palacio Real, para hablar con el valido del rey y recomendarle de nuevo el punto de vista de su ciudad. Ese mismo día, el Consejo trató la cuestión del traslado15.

  • 16 Ibid., ffos 32v°-37r°.

11Los diputados deben entonces informarse sobre la orientación de la consulta y obtener que su negocio sea recomendado al rey, que es quien toma la última decisión. Al día siguiente de la reunión del Consejo, el señor de Beauchemin va a la dependencia del Conde-Duque en el Palacio Real. Allí encuentra al duque de Braganza, tío del rey y miembro del Consejo de Estado, quien le asegura que el negocio ha sido «tratado y resuelto en Consejo y las cosas se presentaban bien». El duque promete recomendar los intereses de Dole al rey. Sobre todo, los diputados se dirigen de nuevo a Diego de Mexía. Sin embargo, por las numerosas visitas que recibe este favorito del favorito y por sus ocupaciones en la Cámara del Rey, Beauchemin no puede hablarle sino hasta dos o tres días después y en la residencia de Olivares. Mexía abandona la compañía de varios nobles y conduce al diputado de Dole a una habitación separada, donde el diputado puede hablarle en confidencia durante una hora y recapitular las razones de su ciudad. Calificándose como «verdadero borgoñón», Mexía promete transmitirlas al rey y a Olivares16.

  • 17 Ibid., fo 37r°/v°.

12La consulta, que parece favorable a Dole, es entregada al soberano. En este estadío, los diputados tienen serias dificultades para obtener informaciones. El asunto se encuentra en manos del valido, quien no les descubre «cosa alguna». Las visitas reiteradas al secretario particular de Olivares, Antonio II Carnero, encargado de la correspondencia secreta del rey, no dan tampoco ningún resultado. El señor de Beauchemin va casi todos los días a la residencia del valido, donde aguarda entre seis y siete horas «para ver qué señores del Consejo de Estado entraban allí» y poder cortejarlos. Con todo, el asunto escapa a la iniciativa de los diputados quienes deben poner todas sus esperanzas en el favor de Diego de Mexía y del propio valido. El secreto valoriza aún más la protección de los cortesanos, del valido y de su favorito17.

  • 18 Ibid., ffos 38r°-39v°.

13Los diputados incluso consultan a un confidente secreto, pero sin efecto, ya que tampoco sabe nada, pero les recomienda dirigirse al secretario de las consultas que debía saber si la consulta estaba ya en manos del rey. El secretario los remite a Juan de Villela, miembro del Consejo de Estado. En la casa de éste, los diputados encuentran al secretario del Consejo, quien les confirma «que había resolución tomada por el rey y pronto se les daría despacho». La resolución sigue secreta sin que los diputados puedan «descubrir nada salvo por conjetura». Esto les obliga a cortejar a las personas que les han protegido hasta entonces, pero no consiguen descubrir el secreto por la vía del favor. Lo logran finalmente por la vía del dinero: «por medio de su confidente», quien recibe 600 francos. El rey ha resuelto no hacer novedad alguna y ha enviado la decisión a Bruselas a la infanta Isabel Clara Eugenia a fin de que las partes la reciban de su mano, pues, según las explicaciones de Diego de Mexía, el rey «no la consideraba como gobernadora, sino que le otorgaba rango de princesa absoluta, honrándola por todas las vías y calificándola sencillamente de tía para no quitarle ni darle título de soberana». Dole deberá enviar a alguien a la corte de Bruselas para recibir la decisión de mano de la infanta; o sea reconocer, al cortejarla, su función como mediadora de la justicia del rey18.

  • 19 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 2 (AM, AA 33).
  • 20 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’a (...)

14Con este fin, Felipe IV, no sólo tolera, sino que provoca una nueva diputación de la ciudad de Dole, dirigida esta vez a la infanta en Flandes. Esta actitud tiene su equivalente en la recepción amistosa que les prodigan sus protectores potenciales entre los cortesanos. Al cortejarlos, los diputados contribuyen a constituir la posición social de estos personajes, de ahí las numerosas visitas hechas en apariencia sin sentido, sólo por agasajar a los protectores —días enteros pasados en «ir de visita», en el curso de los cuales los diputados distribuyen cartas de las corporaciones que representan—. El rango de los intermediarios se mide por la intensidad y frecuencia de los contactos personales que mantienen con personajes más influyentes que ellos mismos: «con quien tiene trato familiar y casi a diario»19. Como la gloria del rey, el honor del cortesano se mide a partir del número de los solicitadores que gravitan alrededor suyo. En 1626, los diputados del Dole conocían bien el lugar que ocupaba don Diego de Mexía en el favor del valido Olivares. Ellos le dan «los buenos días en su casa cada dos o tres días»20. Las demandas de protección reafirman las posiciones en la corte. Así, en 1655, para obtener la protección del valido don Luis de Haro, los diputados van a visitarle para «cumplimentarle y darle a entender que el negocio dependía de él para que les favoreciera de mejor gana».

  • 21 Ver, por ejemplo: Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahiers 1 a 5 (AM, AA (...)

15Esto explica que los integrantes de las cortes de Madrid y Bruselas no rechacen a los diputados. Casi todos los cortesanos prometen «asistir» a los solicitadores, «tomarles bajo su protección» y «favorecer» sus demandas; manifiestan además su «descontento» ante las desgracias que les puedan ocurrir y les garantizan «su favor»21. Los diputados, incluso al presentar sus «quejas» o «alegaciones», reafirman en nombre de la corporación municipal las jerarquías que estructuran a la monarquía —el rey como fuente de justicia, el patronazgo del rey y los grandes que por sus «gracias y favores» obligan a sus protegidos a ofrecerles sus «servicios»—.

  • 22 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’a (...)

16Las audiencias para solicitar la licencia para la partida de la corte hacen visibles estas jerarquías. Éstas son, para los diputados, la ocasión de reconocer la justicia recibida y de ofrecer el contradón de su lealtad y servicios. En el momento de su partida, los diputados toman primero una audiencia de despedida con Su Majestad y visitan después a todos los señores que les han recibido durante su estancia. El orden de las audiencias confirma las jerarquías de la corte. En 1626, los diputados de Dole tuvieron audiencia con el valido Olivares justo después de haberse despedido del rey, para después visitar a los miembros del Consejo de Estado. El Conde-Duque ofreció al señor de Beauchemin asignarle tres o cuatro horas para tratar con él los negocios de Borgoña que iba a representarle y mostró a los diputados «todas las señales de su buena voluntad»22.

II. — ¿NEGOCIAR O APELAR A LA JUSTICIA DEL REY?

17¿Cómo concebían los magistrados de las ciudades de Dole y de Besançon y sus diputados, antes y después de la conquista francesa, sus negociaciones en la corte? ¿Como una negociación en el sentido riguroso del término? ¿Como una apelación a la justicia del rey al presentar sus «alegaciones» frente a decisiones que, en su consideración, violaban los derechos de las ciudades? ¿O recurrían más bien a la «gracia» del soberano dirigiéndole «humildes súplicas»? La respuesta no es la misma para los diputados de Besançon y los de Dole en la corte de Felipe IV de España; también se pueden constatar importantes transformaciones a lo largo del siglo y notables diferencias entre las cortes de Madrid y Versalles.

  • 23 Cf. J. Brelot, «L’union à la France», pp. 28-29.
  • 24 Pierre-François Henry y Hugues Belin, diputados de Besançon, al gobernador general de los Paúses B (...)
  • 25 Les droits de la cité de Besançon consistent en ce qu’elle est cité libre, mémoire rédigé par Pier (...)

18Cuando la Dieta de Ratisbona ratifica en 1654 el cambio de Besançon por Frankenthal negociado entre la corte imperial y la de Madrid, la ciudad, que no puede oponerse a él, busca al menos negociar una modalidad que le sea beneficiosa. Así el cambio termina por realizarse en virtud de un tratado negociado entre la ciudad y Felipe IV concluido en 1664. La vieja ciudad imperial debe renunciar formalmente a su derecho a hacer alianzas y a elegir un protector (diferente de su señor natural, el Rey Católico), pero logra conservar amplios privilegios, al menos sobre el papel: sobre todo es eximida de las jurisdicciones del Franco Condado y sometida directamente al Consejo de Estado y al propio rey —constituida de esta forma en una especie de dependencia directa del monarca, posición análoga a la que había gozado frente al emperador como ciudad imperial—. Al mismo tiempo, la jurisdicción de Besançon es acrecentada en cien pueblos que dependerán en materia judicial del magistrado de la ciudad23. Durante las negociaciones con el Rey Católico, los diputados de Besançon reivindican que las libertades de su ciudad provienen de antes de su inclusión en el Imperio romano al cual Besançon se habría «entregado de su propia voluntad […] para ser confirmada en sus derechos y libertades»24. La ciudad subraya su fidelidad hacia el emperador y lo reconoce como su superior pero «bajo condición y para que le asegure la posesión de sus derechos y libertades». En tanto que «ciudad libre», Besançon es «exenta de toda dominación extranjera»; «su autoridad independiente» compone «su soberanía»25. In extremis, la ciudad imperial se inventa una soberanía republicana:

  • 26 Les droits de la cité de Besançon consistent en ce qu’elle est cité libre, mémoire rédigé par Pier (...)

La superioridad o jurisdicción del emperador sobre la ciudad no es más que la que tiene sobre otros Estados libres, repúblicas y soberanías26.

19Según Pierre-François Henry, cogobernador y diputado de Besançon, el emperador no puede transferir la soberanía de una ciudad libre,

una ciudad libre municipal y democrática que se agregó de su propia voluntad al Imperio para conservar su libertad, siendo este contrato idéntico al que pretendería vender un hombre de condición libre.

20Sólo la ciudad —y no el emperador— tiene el derecho de negociar las condiciones del cambio, por ello el cogobernador exige sobre todo el traslado del Parlamento de Borgoña. Dole debe depender de Besançon,

  • 27 Pierre-François Henry, député de la cité de Besançon, représente à Sa Majesté qu’il est important (...)

ya que Besançon no puede depender de Dole, pues sería una caída insoportable y mortal el verse sometido un Estado libre a otro que no lo es27.

21Como lo muestra el tratado de 1664, la corte de Madrid acepta por su parte el principio mismo de la negociación, incluso si las disposiciones del tratado nunca serán aplicadas.

22Mientras Besançon negocia con Felipe IV las condiciones de su sumisión, Dole, ciudad del Condado de Borgoña, por un lado apela a la justicia real presentando sus «alegaciones», y, por otro, a la gracia del soberano dirigiéndole súplicas. No conviene exagerar, sin embargo, las diferencias entre Besançon y Dole. Si Besançon se refiere más allá de su permuta por Frankenthal a sus antiguos derechos y libertades, es ante todo para destacar la amplitud de sus concesiones. Por otra parte, antes de 1654, importantes familias de la ciudad ya se han integrado en las redes de las cortes de Madrid y Bruselas. Así a partir de la década de 1620, en Bruselas, la ciudad imperial está sin duda mejor representada que Dole, gracias, sobre todo, a la familia Chifflet instalada tanto al servicio de la infanta en los Países Bajos como en los cargos municipales en Besançon; en 1623 Jean-Jacques Chifflet fue nombrado primer médico de cámara de la infanta Isabel Clara Eugenia.

  • 28 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 1 y 2 (AM, AA 33).
  • 29 Registre des délibérations (26 y 27 de mayo de 1661) [AM, BB 86, f° 293].

23Cuando en 1661 los diputados de Besançon van a negociar las condiciones del cambio con Frankenthal a Bruselas, y después a Madrid, no pueden dirigirse a las autoridades de soberano a soberano como lo pretendían ciertas memorias bisontinas. Desde la primera audiencia, el gobernador de los Países Bajos califica el negocio de la permuta como «resuelto». Aconsejando a los diputados dirigirse al presidente del Consejo de Estado colateral de los Países Bajos, los constituye en condición de súbditos. Los diputados regresan a la audiencia con el gobernador para entregarle en mano propia sus peticiones y suplicarle las examine. Tras consulta del Consejo de Estado colateral de los Países Bajos, el gobernador afirma su autoridad dando las órdenes para la ejecución del cambio —para la toma de posesión de Besançon en nombre del rey por el marqués de St-Martin, gobernador de Dole y caballero de honor del Parlamento28—. Aunque, como los diputados de Dole, los de Besançon se califican como «enviados allí para presentar humildes alegaciones a S. M.» y asegurar al rey su «obedicencia», el magistrado de Besançon rechaza prestar el juramento por el intermediario de un oficial local del rey y responde que la ciudad ha dado procuración a uno de los diputados para prestar el juramento exclusivamente entre las manos del soberano29.

  • 30 Consulta del Consejo de Estado (Bruselas, 8 de abril de 1659) [AGR, Conseil d’État, carton 277].

24En el siglo XVII el derecho de una ciudad o de una provincia de enviar una diputación a la corte de Madrid comienza a ser contestado por el gobernador general de los Países Bajos y los Consejos colaterales, más incluso que por el valido o por el rey. Cuando en 1659, los Estados del Condado y Parlamento de Dole preparan una diputación a Madrid «en virtud de su propia autoridad», el Consejo de Estado colateral de Bruselas, en una consulta al gobernador general considera este proyecto como una falta del «respeto» y de la «deferencia» debidos al gobernador y como «un muy mal ejemplo» para las provincias flamencas30.

  • 31 Felipe IV a don Luis de Benavides, marqués de Caracena, gobernador y capitán general de los Países (...)

25Frente al gobernador general, los Estados y el Parlamento defienden su derecho de dirigirse directamente al rey, como lo han hecho antes. En 1659 el soberano apoya la posición de su gobernador en los Países Bajos al devolver a Borgoña al consejero Michotey, diputado del Parlamento, aclarándole que la diputación no debería de haber sido enviada sin la autorización del gobernador general de Bruselas. Felipe IV ordena al Consejo de Flandes escribir a los Estados y al Parlamento de Borgoña para reprocharles haber hecho la diputación sin su autorización ni la de su gobernador, «no siendo permitido ni vístose jamás […] que alguna provincia o ciudad haya enviado diputados sin este requisito»31.

26La orden de Felipe IV es también una respuesta a la estrategia empleada por Dole, Besançon y otros solicitantes: desarrollar relaciones tanto en Bruselas como en Madrid, oponer las dos cortes una contra la otra e intentar hacer avanzar los negocios donde se creyera que se estaba más eficazmente representado. Chifflet explica en 1661, este procedimiento a los diputados de Besançon:

  • 32 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 1 (AM, AA 33).

Que aunque se presentaba para cumplir alguna orden de Su Excelencia a propósito de dicha ejecución, se podía decir que ya que la Ciudad había presentado sus humildes alegaciones al rey por medio de sus diputados […] esperaba a que el rey les respondiera sobre éstos y no podía hacer nada entretanto, pues […] este proceder es común en este país, incluso para negocios de poca importancia32.

27Mientras que el gobernador general de los Países Bajos en Bruselas intenta reafirmar su posición de alter ego y de intermediario inevitable, la actitud de la corte de Madrid con los diputados es más equívoca. En realidad, dos lógicas se oponen: los Consejos colaterales y el gobernador de los Países Bajos defienden un principio de jerarquía jurisdiccional y administrativa. Por su parte, el Consejo de Flandes, de igual forma que los ministros-favoritos y sus clientes, vacilan entre la afirmación de este principio, de una parte, y la práctica habitual de las jurisdicciones de Antiguo Régimen de defender amplias competencias más bien mal delimitadas y constitutivas de sus privilegios. Así en 1662, al recurrir, frente al Consejo de Flandes, al Consejo de Estado, el diputado de Besançon Pierre-François Henry intenta jugar con las complejidades de la polisinodia, esto es, sobre las rivalidades entre los consejos que encuentran su expresión en un gran número de conflictos de jurisdicción.

III. — ¿ALEGACIONES JURÍDICAS O HUMILDES SÚPLICAS?

28¿Qué es lo que cambió con la conquista francesa? En 1674, las ciudades de Dole y Besançon obtienen capitulaciones favorables. En relación con el gobierno militar castellano impuesto al Franco Condado entre 1668 et 1674, la conquista francesa parece en un primer momento aportar la restauración de las libertades provinciales. Sin embargo, esta ilusión momentánea se deshace rápidamente. Después de haber sido la sede del Parlamento, el Tribunal de Cuentas y la Universidad, Dole se convierte en una insignificante ciudad provinciana. Para Besançon, la impresión es menos radical: por cierto, tras la conquista de 1674 la ciudad pierde definitivamente sus derechos y libertades de ciudad imperial; la ciudad se asimila a las demás del Condado, pero con la instalación del intendente y del gobernador militar, y la instalación dentro de sus muros del Parlamento, la Universidad y el Tribunal de Cuentas, la ciudad adquiere una nueva función como capital provincial. La historia de Besançon después de 1674 es la de una ciudad sometida a una soberanía territorial más exigente, sobre todo en el plano financiero y militar; pero también, la de una capital que sabe aprovechar la presencia de los tribunales y de la administración provincial y hacerse representar mucho mejor en la cortes que las otras localidades del Condado. Dole pierde lo que Besançon gana: su magistrado intentó evitar esta devaluación, pero ¿qué podía hacer ante una ciudad favorecida por los intendentes y los gobernadores militares de la provincia?

  • 33 De Barmond, secretario del rey, al concejo de la ciudad de Dole, Versalles (14 de noviembre de 168 (...)

29Los diputados que la ciudad envía después de 1674 a Versalles y París describen, resignados, las dificultades que sufren para hacerse escuchar: «nuestra estrella es demasiado fatal para que obtengamos lo que pedíamos con tanta justicia». Esta resignación nacía tanto de las poderosas protecciones que disfrutaba Besançon, como de la experiencia de una transformación cualitativa de las relaciones entre las ciudades y la corte. En la corte de Luis XIV, más que insistir en los privilegios de su ciudad a través de «alegaciones» (remontrances), aunque fueran «muy humildes», como tenían costumbre bajo los Reyes Católicos, los diputados deben contentarse con presentar «súplicas». En 1688, un secretario explica así al magistrado de Dole los secretos de un posible éxito: «el término de alegaciones no está de moda, en cambio se presta mayor atención a una carta escrita con mayor respeto»33. Bajo la forma de un buen consejo, el secretario real induce al magistrado de Dole a adaptar sus procedimientos a las normas de la corte. El término «alegaciones» recordaba demasiado las «alegaciones parlamentarias» (remontrances parlementaires) que presentaban un argumento fundado sobre títulos jurídicos y cuyo carácter suspensivo obligaba al rey a responder antes de confirmar su decisión.

  • 34 A. Zink, «Les députés des villes en cour», p. 228.
  • 35 Matherot a «Messieurs les vicomte, mayeur, échevins et conseil de la ville de Dole» (París, 11 de (...)
  • 36 Jean-Baptiste Boisot al magistrado de Besançon (París, 6 de abril de 1685) [AM, FF 46, documento 8 (...)

30Anne Zink ha evocado las «reflexiones amargas o resignadas» de los diputados de Bayona al final del siglo XVII que muestran el peso creciente de ministros y de secretarías, «el enfado de Louvois cuando le hablan de privilegios y el temor a que el poder real vaya absorbiendo algunos de ellos»34. Como los diputados de Bayona, los de Dole y de Besançon temían los «atropellos» de Louvois35. En ciertas ocasiones, los solicitantes no han tenido «casi el tiempo» para las «pocas palabras» que querían dirigir al poderoso secretario de Estado «siempre agobiado» por «multitud de sujetos»36.

31Louvois no duda en ridiculizar ante su séquito a los diputados que piden una reducción de las contribuciones extraordinarias impuestas a la ciudad de Besançon para la construcción de fortificaciones, o, al menos, un notable retraso en su pago:

Apenas este señor oyó esta proposición, empezó a decir, dándose la vuelta hacia los que constituían su numeroso séquito: «Su gente no sabe lo que pide, ni cómo se seguirá adelante con sus fortificaciones, y entretanto llegarán los alemanes y se apoderarán de ella», y así la calificó de ridícula y nos replicó que no se podía pretender nada en este negocio.

32Los diputados deciden regresar a Besançon, pues su estancia ya no justifica los gastos:

  • 37 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 13 de noviembre de 1676) (...)

En las primeras audiencias, lo veíamos dispuesto a escucharnos con benevolencia, y en ésta estaba tan enfadado que no podemos imaginar la causa. Ya comprobamos que seguir aquí sólo causaría gastos que arruinasen a la ciudad, sin esperanza37.

33Después de la conquista del Franco Condado, por cédulas de 17 de 1676, Luis XIV subordina los antiguos derechos de la ciudad de Dole a los intereses del reino de trasladar el Parlamento a Besançon. El argumento de la utilidad libera la voluntad soberana del rey. El abogado Correur, agente general para los territorios conquistados, encargado por la ciudad de Dole de negociar la permanencia del Parlamento, explica, a partir de 1674, de la manera siguiente las motivaciones del rey:

  • 38 Correur a la ciudad de Dole (París, 4 de septiembre de 1674) [Dole, AM, signatura 1540].

Ciertas consideraciones son más fuertes que las razones [jurídicas], todas las ciudades que están bajo la dominación del rey le merecen igual consideración y tiene idéntico interés en que subsistan38.

34El rey, según Correur, ha decidido trasladar el Parlamento a Besançon

  • 39 Correur a la ciudad de Dole (París, 29 de diciembre de 1676) [Dole, AM, signatura 1715 (1)].

en virtud de una razón de Estado e influido por las fuertes instancias del señor duque de Duras [el Gobernador] y el señor Intendente39.

35Poco importa entonces la diferencia entre el traslado del Parlamento, anunciado desde la capitulación de la ciudad por la negativa del rey a prometer su permanencia en ella, y los traslados de la ceca, en 1676, y de la Universidad en 1691, que eran contrarios a las garantías de permanencia dadas por el rey.

36Esta manera de concebir los negocios corresponde a las innovaciones en el trato de las reclamaciones locales, que introducen un neto contraste con las prácticas de las cortes de Madrid y Bruselas. Marie-Laure Legay ha puesto de relieve estos cambios en el trabajo, ya citado, sobre los diputados de los Estados provinciales del Norte de Francia. Sus reclamaciones eran tratadas directamente y de manera rutinaria por los encargados de los despachos ministeriales, antes que por los Consejos reales; la «gestión ejecutiva» (Michel Antoine) remplaza así el procedimiento judicial de los Consejos. Los Estados provinciales del Norte —como los Estados de Navarra y de Bretaña— evitan indisponer a la corte por sus molestas demandas, reduciendo el volumen de sus cuadernos de alegaciones y formulando peticiones limitadas sobre cuestiones jurídicas puntuales. Los diputados de los Estados se instalan así en el contexto de una administración encargada a los despachos

  • 40 M.-L. Legay, «Apparence et réalité», pp. 123-140, cita: p. 140.

gracias a las incesantes visitas en las oficinas de los ministerios, a la vigilancia escrupulosa con la que los agentes y abogados de la provincia siguen los negocios, a su uso sistemático de las vías de recurso por petición, a las obstinadas solicitaciones de los diputados de las asambleas que residen en París40.

  • 41 A. Zink, «Les députés des villes en cour», p. 230.

37Es en este mismo contexto que es preciso comprender las mutaciones constatadas por Anne Zink para la ciudad de Bayona: muchas menos diputaciones temporales del cuerpo municipal, pero, en su lugar, un agente asalariado instalado de forma permanente en París al que la ciudad encarga a partir de 1725 de todos sus negocios ordinarios41.

  • 42 Correur a la ciudad de Dole (París, 6 de diciembre de 1678) [Dole, AM, signatura 1540].

38Después de la conquista de 1674, el abogado Correur, agente de Dole en Versalles y París, trabaja sobre todo junto al secretario de Estado y Guerra, Louvois, y en lo que él llama sus «oficinas» donde él se informa «de vez en cuando» para saber si sucede algo contrario a los intereses de Dole42:

  • 43 Correur a la ciudad de Dole (París, 5 de enero de 1677) [Dole, AM, signatura 1715 (1)].

Estuve todo el domingo en las oficinas del señor de Louvois buscando saber si los de Besançon no habían presentado alguna petición a propósito43.

39Correur promete a la ciudad de Dole, por una parte, que cortejará a Louvois, y, por otra, que seguirá los negocios de la ciudad en las oficinas ministeriales:

  • 44 Correur a la ciudad de Dole (París, 25 de junio de 1677) [Dole, AM, signatura 1715 (1)].

Veré [al señor de Louvois] de forma asidua hasta poder tener la satisfacción que desea VS y estaré vigilante en las oficinas, buscando saber si se trata algo o no se trata nada en su perjuicio44.

40Correur describe las oficinas como un lugar donde un buen solicitador debe saber introducirse y tomar influencia.

  • 45 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 23 de octubre de 1676) [A (...)

41Sin embargo, no hay que sobrestimar la burocratización. En efecto, el primer oficial de Louvois, Dufresnois, es, en 1676, un personaje regularmente solicitado por los diputados de Besançon, quienes se dirigen a él para que los presente a Louvois y acelere la expedición de las actas que le demandan. De hecho, una parte importante de las reuniones entre los diputados y este oficial se dan en su casa de París. La separación física entre la residencia personal y las oficinas no se consumará hasta el último tercio del siglo XVIII y sólo para ciertos servicios. Es en su casa de París donde los diputados obtienen de Dufresnois la promesa de informar a Louvois de los asuntos de Besançon y de ser presentados al ministro45. Los diputados vuelven a la casa del oficial con la esperanza que les dará las cédulas de confirmación de los privilegios y una orden del rey que han pedido a Louvois. Las actas no están aún listas. Su expedición más o menos rápida, de igual forma que el acceso al primer oficial, depende de las relaciones personales que los diputados hayan sabido establecer:

  • 46 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 6 de noviembre de 1676) [ (...)

Volvimos a visitar al dicho señor Dufresnois, quien nos prometió que enviaría firmar el documento para los eclesiásticos [se trataba de una orden que sometía al clero a las contribuciones extraordinarias impuestas a la ciudad de Besançon] el mismo día y nos lo mandaría una vez firmado, lo que hizo, considerando a las personas que defienden nuestros intereses y nos facilitaron un acceso libre a su persona46.

  • 47 Jean-Baptiste Boisot al magistrado de Besançon (París, 6 de abril de 1685) [AM, FF 46, documento 8 (...)

42Caso que un solicitante no tenga «ningún vínculo particular» con un oficial del que busca una información confidencial, le interesará «pedir por medio de una persona a quien no podía sino hablar con sinceridad»47.

  • 48 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 23 de octubre de 1676) [A (...)

43Las oficinas ministeriales son definidas por sus relaciones de dependencia respecto la persona del secretario de Estado y Guerra y su primer oficial, y se inscriben en una sociedad de corte en la cual la política no constituye un campo autónomo. Para obtener una audiencia de Louvois, los diputados de Besançon le esperan cuando va al Consejo, por la mañana a la salida de su aposento o a la salida de la cena —«el momento más cómodo para hablarle», según el abbé Boisot48—.

  • 49 Ch. Windler, La diplomatie comme expérience de l’Autre, pp. 75-107.

44¿Se puede concluir con Anne Zink que gracias a los «progresos de la administración» —sobre todo a la presencia de los intendentes— «los contactos físicos y personales dejan de ser indispensables»? El estudio de Marie-Laure Legay, ya citado, y nuestras propias investigaciones sobre el Franco Condado y sobre los intermediarios empleados en las oficinas en la época napoleónica49 sugieren conclusiones bien diferentes: conviene siempre entregar instancias escritas «en mano propia», pero unos procedimientos más técnicos modifican el equilibrio de las redes sociales en beneficio de quienes las saben manipular —en beneficio de los despachos ministeriales, pero también de los intermediarios especializados que terminan por desplazar a los diputados ocasionales—.

  • 50 Relation présentée à Messieurs les Vicomte, Mayeur, Échevins, Conseil et Notables de la ville de D (...)

45La práctica de las diputaciones ofrece perspectivas interesantes sobre las transformaciones de las relaciones entre los súbditos y el rey. Hasta el siglo XVII, el soberano y su entorno —tanto en la Monarquía católica como en Francia— acogen con benevolencia las diputaciones de los cuerpos municipales. Las cortes escuchan las reclamaciones de sus súbditos a condición de que éstos respeten un ceremonial que reafirma la posición del rey como fuente de justicia y dispensador de gracias. Los diputados de Dole, combatiendo en Madrid el traslado del Parlamento, defienden ante los Consejos los privilegios de su ciudad; los personajes que los protegen les aseguraron de que no se les causará «ningún perjuicio». En 1626, el rey no acepta el traslado, pese a que la infanta Isabel Clara Eugenia y el Consejo de Estado de los Países Bajos lo haya juzgado «conveniente para el servicio de S. M.»: la medida habría violado los privilegios de Dole50.

46Los procedimientos judiciales de los Consejos suponen, en la práctica, una formidable dispersión de la capacidad de decisión, incluso si el rey conserva la última instancia. Esta dispersión implica, de la parte de los diputados de los cuerpos municipales, la necesidad de diversificar sus relaciones, de ir a ver en sus residencias a todos los personajes susceptibles de intervenir en el trámite de los negocios que les ha llevado a la corte, para exponerles su punto de vista y solicitar su apoyo. Evidentemente, estos esfuerzos implican una amplia gama de posibilidades de toma de influencia que la «gestión ejecutiva» ya no ofrecerá.

47En comparación con los procedimientos judiciales de los Consejos, la «gestión ejecutiva» aporta una fuerte concentración de influencia y de poder en las manos de los secretarios de Estado y de sus oficinas. Las oficinas, al afirmar su preponderancia en nombre de la razón del Estado, tienden a rechazar los derechos propios de las corporaciones del reino. Mejor que diputados que representan honorablemente los intereses ante la corte regia, es necesario contar con discretos agentes que son más eficaces gracias a su experiencia profesional para establecer relaciones con quienes reinan en la oscuridad de las oficinas, los «burócratas». Aunque, en 1674, Luis XIV se haya presentado en un primer momento como el restaurador de las libertades del Franco Condado, los borgoñones, en unos pocos años han experimentado un poder real que se basaba sobre la razón de Estado para prescindir de los privilegios de la provincia y que, en lugar de «alegaciones» basadas en sus derechos, esperaba «humildes súplicas» de parte de sus súbditos.

48¿El Condado de Borgoña pasa así de una «monarquía compuesta» a una «monarquía absoluta», o incluso «absolutista»? Subrayemos de principio que los «burócratas» examinados están lejos de corresponder al concepto de burocracia empleado por Max Weber; la racionalidad que reclaman legitima unas estructuras dominadas, en realidad, por redes de relaciones personales. Si es cierto que los habitantes del Franco Condado perciben la consolidación del poder real francés como expresión de una «potestas absoluta» opuesta a la preservación de sus privilegios, no hay que perder de vista los límites persistentes de este poder real. Estos límites son en primer lugar los de una «potestas absoluta» que conserva un carácter extraordinario y que, fuera de situaciones de urgente necesidad, sigue siendo de dudosa legitimidad. Frente a la «potestas absoluta», tanto en el reino de Francia como en la Monarquía católica se sigue manteniendo otra lógica: la de un poder real obligado a respetar los privilegios y libertades de sus súbditos. Estas libertades encontrarán en el siglo XVIII sus defensores en una institución como los Parlamentos, cuya influencia saldrá de nuevo reforzada tras la muerte de Luis XIV. Esta oposición de los cuerpos privilegiados dará lugar a unas teorías de la representación para las cuales la soberanía deriva de la Nación, y no de los títulos dinásticos.

Notes

1 N. d. T.: Salvo indicación en contrario, las citas han sido traducidas del francés.

2 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 13 de noviembre de 1676) [AM, EE 20, pieza 5].

3 Cf. J. H. Elliott, «A Europe of Composite Monarchies».

4 Sh. Kettering, Patrons, Brokers and Clients.

5 Sobre los diputados de Milán en la corte de Madrid: A. Álvarez-Ossorio Alvariño, «Pervenire alle orecchie della Maestà»; Id., La República de las parentelas, pp. 118-186,624-680; sobre los diputados de Barcelona en Madrid, ver M. Calvo Rodríguez, «Embajadas y embajadores de Barcelona». Sobre los diputados de los Estados Provinciales del Norte en Versalles, M.-L. Legay, «Apparence et réalité»; sobre los viajes de honor (diputaciones) de los Estados de Borgoña, Ch. Dugas de La Boissonny, «Les voyages d’honneur», sobre las relaciones entre los diputados de los Estados y los príncipes de Condé como gobernador de Borgoña, ver B. Nachison, «Absentee Government and Provincial Governors»; sobre los diputados de la ciudad de Bayona, A. Zink, «Les députés des villes en cour»; sobre los diputados de Lyon, J. P. Gutton, «Les députés de la ville de Lyon»; T. Watson, «Friends at Court»; sobre los diputados y los agentes de las ciudades del Franco Condado, Ch. Windler, «Städte am Hof».

6 Voir M.-L. Legay, «Apparence et réalité»; Id., Les états provinciaux, pp. 152-176; A. Zink, «Les députés des villes en cour».

7 Cf. A. Zink, «Les députés des villes en cour», p. 221, sobre los diputados de Bayona en la corte del rey de Francia.

8 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahiers 2 a 5 (AM, AA 33).

9 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 1-5 (AM, AA 33).

10 Cristóbal de Angelate, secretario de don Luis de Haro, en: Relation présentée à Messieurs les Vicomte, Mayeur, Échevins, Conseil et Notables de la ville de Dole, par Messire Claude-Antoine de Saint-Mauris […], du voyage qu’il fit à Madrid à leur réquisition l’an 1655 avec le Sr Jean-Baptiste Alteriet […] pour empêcher le transport du parlement […] (BM, colección Chifflet, vol. 47, fo 215ro).

11 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’an mil six-cent vingt-six (Dole, AM, signatura 1521, f° 2r°-v°); Srs de Byarne y de Beauchemin a «Messieurs les mayeur, échevins et conseil de la ville de Dole» (Madrid, 17 de junio de 1626) [Dole, AM, signatura 1515].

12 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’an mil six-cent vingt-six (Dole, AM, signatura 1521, ffos 2v°-3r°, 15v°-16r°).

13 J. H. Elliott, The Count-Duke of°livares, pp. 137,140, 274-277.

14 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’an mil six-cent vingt-six (Dole, AM, signatura 1521, fo 33r°).

15 Ibid., ffos 16r°, 24v°, 32r°-v°.

16 Ibid., ffos 32v°-37r°.

17 Ibid., fo 37r°/v°.

18 Ibid., ffos 38r°-39v°.

19 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 2 (AM, AA 33).

20 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’an mil six-cent vingt-six (Dole, AM, signatura 1521, fo 33r°).

21 Ver, por ejemplo: Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahiers 1 a 5 (AM, AA 33).

22 État de la négociation des Sieurs de Byarne et de Beauchemin en la Cour de S. M. Philippe 4 en l’an mil six-cent vingt-six (Dole, AM, signatura 1521, ffos 41v°-42r°).

23 Cf. J. Brelot, «L’union à la France», pp. 28-29.

24 Pierre-François Henry y Hugues Belin, diputados de Besançon, al gobernador general de los Paúses Bajos, s. l. [Bruselas], s. d. [fin de enero de 1661] (AGR, Conseil d’État, carton 357).

25 Les droits de la cité de Besançon consistent en ce qu’elle est cité libre, mémoire rédigé par Pierre-François Henry, gouverneur et député de Besançon aux cours de Bruxelles et de Madrid, s. d. [1661-1663] (AM, AA 33). Cf. Memorial que representa a Su Majestad la ciudad de Besançon, sobre el particular de sa jurisdicción suprema, en lo civil, criminal, militar y político, Madrid, 1661 [impreso]: «Tiene dicha Ciudad esta jurisdicción suprema desde el principio de su fundación. La asentó mayormente con la hermandad, o sea derecho municipal, que contrató con la ciudad de Roma, de la qual siguiendo el estado, se ha visto de la misma manera, y sin diferencia supuesta à los Emperadores Romanos, Gallicos, y Germanicos; y así como ninguna Cámara Imperial de Alemania tiene jurisdicción sobre la ciudad de Roma, de la misma manera la Ciudad de Bisanzon jamás ha reconocido ninguna Camara Imperial de Alemania, ni la de Spir. […] no puede reconocer°tro tribunal, que solo la Real Persona de V. Mag. después de la qual le toca el lugar immediato, segun la disposición del mismo Diploma Imperial de la permutación, y no debe interponerse el Consejo de Flandes, subordinado a otros. (a la qual quedan subordinados los Principes Electores, y demás ciudades del Imperio») [BM, colección Chifflet, vol. 47, fo 273r°].

26 Les droits de la cité de Besançon consistent en ce qu’elle est cité libre, mémoire rédigé par Pierre-François Henry, gouverneur et député de Besançon aux cours de Bruxelles et de Madrid, s. d. [1661-1663] (AM, AA 33).

27 Pierre-François Henry, député de la cité de Besançon, représente à Sa Majesté qu’il est important de placer son parlement de Bourgogne dans la cité de Besançon pour sept raisons ou considérations, s. d. [1661-1663] (AM, AA 33).

28 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 1 y 2 (AM, AA 33).

29 Registre des délibérations (26 y 27 de mayo de 1661) [AM, BB 86, f° 293].

30 Consulta del Consejo de Estado (Bruselas, 8 de abril de 1659) [AGR, Conseil d’État, carton 277].

31 Felipe IV a don Luis de Benavides, marqués de Caracena, gobernador y capitán general de los Países Bajos (Madrid, 13 de noviembre de 1659) [AGR, Conseil d’État, carton 277]. Texto original en castellano.

32 Notes de notre négociation de Bruxelles en l’an 1661 […], cahier 1 (AM, AA 33).

33 De Barmond, secretario del rey, al concejo de la ciudad de Dole, Versalles (14 de noviembre de 1688) [Dole, AM, signatura 1717 (1)].

34 A. Zink, «Les députés des villes en cour», p. 228.

35 Matherot a «Messieurs les vicomte, mayeur, échevins et conseil de la ville de Dole» (París, 11 de mayo de 1691) [Dole, AM, signatura 1595].

36 Jean-Baptiste Boisot al magistrado de Besançon (París, 6 de abril de 1685) [AM, FF 46, documento 8].

37 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 13 de noviembre de 1676) [AM, EE 20, documento 5].

38 Correur a la ciudad de Dole (París, 4 de septiembre de 1674) [Dole, AM, signatura 1540].

39 Correur a la ciudad de Dole (París, 29 de diciembre de 1676) [Dole, AM, signatura 1715 (1)].

40 M.-L. Legay, «Apparence et réalité», pp. 123-140, cita: p. 140.

41 A. Zink, «Les députés des villes en cour», p. 230.

42 Correur a la ciudad de Dole (París, 6 de diciembre de 1678) [Dole, AM, signatura 1540].

43 Correur a la ciudad de Dole (París, 5 de enero de 1677) [Dole, AM, signatura 1715 (1)].

44 Correur a la ciudad de Dole (París, 25 de junio de 1677) [Dole, AM, signatura 1715 (1)].

45 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 23 de octubre de 1676) [AM, EE 20, documento 2].

46 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 6 de noviembre de 1676) [AM, EE 20, documento 3].

47 Jean-Baptiste Boisot al magistrado de Besançon (París, 6 de abril de 1685) [AM, FF 46, documento 8].

48 Hugues Belin y Jean-Baptiste Buzon al magistrado de Besançon (Versalles, 23 de octubre de 1676) [AM, EE 20, documento 2]; Jean-Baptiste Boisot al magistrado de Besançon (París, 23 de marzo y 6 de abril de 1685) [cita] (AM, FF 46, documentos 6 y 8).

49 Ch. Windler, La diplomatie comme expérience de l’Autre, pp. 75-107.

50 Relation présentée à Messieurs les Vicomte, Mayeur, Échevins, Conseil et Notables de la ville de Dole, par Messire Claude-Antoine de Saint-Mauris […], du voyage qu’il fit à Madrid à leur réquisition l’an 1655 avec le Sr Jean-Baptiste Alteriet […] pour empêcher le transport du parlement […] (BM, colección Chifflet, vol. 47, f° 218v°).

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