Cambio institucional y fiscalidad
| ,II.2. — Actores locales , jurisdicciones y territorios
La fiscalidad en la emergencia de las provincias rioplatenses
Salta y Jujuy entre el Antiguo Régimen y la modernización fiscal
Texte intégral
1En Hispanoamérica en general, la desarticulación de la economía colonial dio inicio a un proceso de luchas facciosas que devinieron en conflictos al interior de las élites locales, las vinculaciones políticas y las redes de relaciones tejidas por los actores sociales y que se extienden en el espacio más allá del ámbito meramente jurisdiccional. Desde esta acepción, el estudio de los sistemas tributarios involucra no solo los aspectos meramente numéricos expresados en la recaudación de impuestos y en los ingresos y gastos manifestados en los libros de Hacienda pública, sino que la ordenación de la fiscalidad se entrecruza con nuevos conceptos relativos a la libertad y soberanía de los pueblos, a las continuidades de las prácticas coloniales e incluyen a distintos actores, instituciones e intereses variados, que se enfrentan y negocian.
2En el Río de La Plata, con la caída del orden colonial, se vivió un proceso de fragmentación territorial y la consecuente fractura fiscal. Esta situación se profundizó con la emergencia de las provincias rioplatenses como estados independientes, en nuevos contextos que, en líneas generales, se manifestaron en guerras por la definición/apropiación territorial y la implementación de un sistema fiscal y rentístico que permitiera la supervivencia de la entidad «provincia» y solventar los gastos de guerra —de la Independencia y luego las civiles—, para lo cual las provincias buscaron los mecanismos de apropiación de numerario —en especial plata—, un bien escaso desde la temprana secesión del Alto Perú durante la coyuntura de la guerra y luego su definitiva independencia en 1825.
3En líneas generales la organización institucional provincial contempló el dictado de reglamentos provisorios (constituciones provinciales), la eliminación de los cabildos y la conformación de los tres poderes: entre ellos, fue tomando relevancia la Cámara de Representantes, ámbito en el que pasaron a dirimirse y negociar las tensiones intra-élites.
4La Intendencia de Salta del Tucumán sufrió su primera fragmentación en 1814. En situación de guerra, durante la cual su territorio era el escenario de los enfrentamientos armados, la Intendencia fue dividida en dos provincias, Salta y Tucumán, cada una con tenencias subalternas.
5Las guerras de la independencia en el territorio de la novel provincia de Salta (incluidas las tenencias de Jujuy y Tarija) se extendió entre 1810 y 1825, mientras que su organización institucional dio inicio en 1821. En ese contexto es que se instauró un sistema fiscal que adquiere características diferenciales de los sistemas colonial y republicano.
6El periodo comprendido desde la Revolución en Buenos Aires en 1810 hasta el comienzo de la Organización Nacional en 1853 —con el consecuente proceso de modernización fiscal—, es una etapa poco estudiada, sobre todo en las provincias interiores del Río de La Plata, pero es clave para comprender la transición de la fiscalidad y el papel de las instituciones entre el Antiguo Régimen y la República.
7En Salta-Jujuy, se vivió un proceso de readecuación fiscal que incluye la desmembración y emergencia de distintas provincias, con sus instituciones y fiscalidades.
8El Cabildo de Jujuy, institución que contenía a la élite local, negoció a lo largo de su historia y con distintos resultados sus derechos al autogobierno y manejo fiscal. Su supervivencia institucional más allá de cualquier otro cabildo en el territorio rioplatense, evidencia el arraigo de los principios autonómicos heredados de sus orígenes, su resistencia a las reformas institucionales y fiscales y, finalmente, su reclamo de «soberanía de los pueblos» ante la Junta de Gobierno establecida con la Revolución de 1810. Cuando en 1834 la jurisdicción alcanzó su independencia y emergió la provincia de Jujuy, el Cabildo ya había echado los cimientos del sistema rentístico y fiscal, que terminó de pactar con la provincia de Salta.
9En el presente estudio desagregamos solo los gravámenes a la comercialización y a la circulación de bienes y de personas; dicha selección la hemos realizado basándonos en que en las provincias rioplatenses los derechos a la circulación constituían ingresos fiscales relevantes para el sostén de las instituciones y soporte de las guerras. En los casos de las provincias estudiadas, la relevancia se incrementaba por su situación geográfica, en medio de la ruta Potosí – Buenos Aires, convirtiendo la circulación de bienes en una de las mejores opciones de recaudación.
- 1 Wayar, inédita 1.
10En las últimas décadas coloniales, los impuestos que gravaban la circulación y el comercio en la Caja de Salta significaron el 83 % de las recaudaciones, conformadas mayoritariamente por los ramos de sisa (56 %) y alcabalas (23 %)1, relacionados con los flujos mercantiles entre el Alto Perú y el Río de La Plata.
Las cargas impositivas sobre la circulación: del orden colonial a la emergencia de las provincias
- 2 Chiaramonte, 1997.
11Las ciudades poseían una matriz autonómica heredada de los Austrias, que fue muy difícil de quebrar por las reformas borbónicas2. En la gobernación del Tucumán, las distintas jurisdicciones habían mantenido una relativa autonomía y equilibrio de poder institucional y fiscal, que se fracturó con la instauración de la Intendencia de Salta del Tucumán en 1784. La centralización político-administrativa en la cabecera de la Intendencia —la ciudad de Salta—, terminó vulnerando ese equilibrio y disgregando a las jurisdicciones subalternas, en un proceso que culminó en 1834.
- 3 Wayar, inédita 2.
12Hasta 1794 la jurisdicción de Jujuy se había equiparado a la de Salta e, incluso, había tenido cierta primacía desde el punto de vista de la recaudación fiscal. Entre 1759 y 1783, la Caja principal donde recaían las remesas de la Gobernación del Tucumán, se encontraba en Jujuy. La Caja de Jujuy recaudaba los excedentes de las cajas de la Gobernación —Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero—, descontaba los gastos propios y enviaba los saldos directamente a Buenos Aires3.
- 4 AHPJ, SRR, caja 40, leg. 3, «Reglamento de Sisa para la Intendencia de Salta», 1794. Contradecía a (...)
- 5 Gullón Abao, 1993, p. 125.
- 6 AGI, Charcas, leg. 284, fos 468-469.
- 7 AGI, Buenos Aires, leg. 468; AHPJ, caja 1775-1822, leg. 2.
- 8 Gullón Abao, 1993; Miller Astrada, 1982, p. 123.
13El ramo municipal de sisa estuvo administrado por el Cabildo de Jujuy hasta la reforma del Reglamento de Sisa de 17944. El impuesto de sisa había sido creado por la Corona Española para sufragar los gastos ocasionados por la defensa de la frontera indígena con el Chaco. Hasta 1670, en que nació el gravamen, los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema defensivo fueron solventados por los vecinos de la región5. Hacia 1740, la reestructuración del sistema de fortines y presidios de la frontera del Chaco llevó a una primera reforma en el Reglamento de Sisa6 y dio origen a disputas jurisdiccionales de los cabildos por la recaudación y disposición de los fondos de la Caja de Sisa. Las denuncias realizadas por los Cabildos de Jujuy y Córdoba sobre los abusos y desórdenes en el manejo de la sisa, ocasionó una nueva reforma del Reglamento en 1766, que separaba al gobierno del Tucumán de la administración y manejo de fondos del ramo de sisa, los que se entregaban a los oficiales reales de Jujuy en acuerdo con un diputado nombrado por el Cabildo, con obligación de atender la necesidades de las fuerzas estacionadas en los fuertes de la frontera, según la lista que de ellos le pasase el Gobierno del Tucumán7. Las modificaciones al Reglamento de Sisa de 1772 y 1776, delimitaron el manejo de los fondos de la Caja por los Cabildos de Salta, Santiago del Estero, San Miguel de Tucumán y Jujuy8.
- 9 Sica, 2010.
14Las reformas borbónicas del último cuarto de siglo, afectaron de distinta manera e intensidad a la autonomía jurisdiccional de Jujuy, sus instituciones y su facultad de recaudación fiscal. Se le quitó la potestad administrativa-fiscal sobre los curatos de la Puna donde se erigió una subdelegación separada de la Caja de Jujuy9, se trasladó la Caja principal a la ciudad de Salta y se le retiró el manejo del ramo de sisa, que pasó a ser recaudado desde la nueva capital de la Intendencia.
- 10 Wayar, inédita 1, tabla I.
15Entre 1790 y 1809 Jujuy contribuyó con el 46,9 % y la subdelegación de Puna con el 26,9 % del total de los fondos ingresados a la Caja principal de Salta, o sea que Jujuy agregada la Puna representaban el 73,8 % de los ingresos de las cajas subalternas a la Caja principal y el 22,4 % de la masa tributaria de la Intendencia de Salta10. Los datos evidencian la importancia que tenía la zona norte para la recepción de fondos de la Intendencia y también dan cuenta de una relativa autonomía fiscal de Jujuy, que no necesitaría fondos de la Intendencia para su mantenimiento institucional.
- 11 AHPJ, SRR, caja 4, LC 1800-1812.
16En ese contexto debe interpretarse el reclamo de autonomía del Cabildo de Jujuy, sobre la base de la soberanía de los pueblos y su derecho al autogobierno, que presentara ante la Junta revolucionaria en Buenos Aires, a través de su representante Juan Ignacio Gorriti, en 1810 y 181111.
17Las reformas borbónicas y las modificaciones en el sistema fiscal afectaron a la Intendencia de Salta; sobre los tradicionales derechos que gravaban la circulación y venta de mercancías en el Antiguo Régimen, sisa y alcabala, se sumaron dos nuevos impuestos vinculados directamente al comercio y que continuaron aplicándose, con variaciones, durante el periodo independiente. En general fueron desapareciendo los «derechos a las introducciones» y los bienes afectados pasaron a pagar la alcabala; se crearon el impuesto a la emisión de guías y el impuesto al aguardiente que gravaba con 12 % del aforo al quintal de aguardiente introducido a la Intendencia.
18Durante las guerras de la Independencia, las rentas provinciales buscaron apropiarse de numerario para solventar los gastos de guerra. Por ende, las modificaciones introducidas en el sistema fiscal de ese momento reproducen esa necesidad y suelen adoptar los títulos de derechos «extraordinarios», «provisorios», «de guerra», que se perpetuaron en el tiempo más allá de la coyuntura específica para la cual fueron arbitrados, pero que se insertan en el contexto de guerra, conflictos e inestabilidad, tal como lo expresaba el ministro de Hacienda de Salta en 1824:
- 12 AHS, Carpeta de Gobierno, caja 1824.
La necesidad de llenar el deficit del Erario obligo al S.P.E. a establecer por su Decreto de 10 de Diciembre de 1813 la contribucion extraordinaria de guerra impuesta sobre la Yerba mate, Aguardiente, Vino, Tabaco y Azúcar por solo un año, sin duda en la persuacion de que terminada antes la guerra, no se necesitaria ya de un recurso con el que se ha sostenido tan dignamente en el presente año; pero siendo forzoso continuarla, y no habiendo para cubrir sus gastos la cantidad de dinero del Estado, he venido a decretar que sigan aquellos impuestos por todo el tiempo que los hiciesen necesarios las atenciones del Erario, quedando por consiguiente el mencionado Decreto en todo su vigor hasta que sea expresamente revocado12.
- 13 Conti, 2003.
19Entre 1821 y 1825, la provincia de Salta —con Jujuy como tenencia subalterna— fue organizando su sistema fiscal sobre la base de las prácticas y saberes del Antiguo Régimen, de los arbitrados como medidas «extraordinarias» en el transcurso de las guerras de la independencia y de los nuevos gravámenes emanados de la Cámara de Representantes. El producto final no fue ni innovador ni liberal, solo modificó/agregó nuevos gravámenes sobre los ya existentes, y privilegió las imposiciones al tránsito y comercialización, que habían tenido éxito en las décadas previas a la independencia, en virtud de su posición geográfica que la convertía en el paso obligado entre el Alto Perú (Bolivia desde 1825) y el puerto de Buenos Aires13. En ese contexto se tomaron una serie de medidas que fueron organizando las finanzas y las instituciones hasta 1834.
Fiscalidad, poder, recaudación y conflictos jurisdiccionales entre 1821 y 1834
20La composición de la masa de recaudación sobre circulación y comercialización se apoyaba en dos grandes ramos, la sisa y la alcabala; recordemos que entre 1790 y 1809, los montos ingresados a la Caja principal de Salta en concepto de sisa y alcabala representaron el 83 % de la recaudación.
21La Sala de Representantes fue el ámbito de negociaciones al interior de las élites locales, donde se enfrentaron y negociaron grupos y coaliciones de individuos, algunos con fuertes vinculaciones sociales, políticas y mercantiles. Entre 1821 y 1830, las negociaciones intra-élites dieron paso a un acuerdo que permitió la organización institucional de la provincia de Salta con la inclusión de Jujuy. Los diputados jujeños ante la Sala de Representantes de la provincia, formaban parte de la coalición secesionista, por lo cual estaban en condiciones de pactar/negociar, lo que permitió la supervivencia de la institución del cabildo y puso un límite al avance avasallador del Ministerio de Hacienda provincial sobre los impuestos que gravaban la circulación de bienes en el territorio de Jujuy. En 1831, con la derrota de la Liga del Interior, la jerarquía de este grupo debió exilarse, lo que dio lugar a nuevas negociaciones inter-élites, no siempre victoriosas, que plantearon reagrupamientos con sectores regionales enfrentados entre sí —vínculos que incluían a los emigrados— y presiones en los conflictos entre Salta y Tucumán, culminando con la autonomía de Jujuy, en noviembre de 1834.
22Las negociaciones intra-élites propiciaron la organización institucional y rentística de la provincia de Salta —incluida la jurisdicción de Jujuy—. En ese contexto, la Sala de Representantes promulgó nuevos derechos a la circulación y comercialización:
- 14 AHS, LCoLe 36, 1821.
1 $ la carga de vino y 1 $ el cesto de coca, sin perjuicio de los derechos que deban pagar a la caja y al ramo de Propios del Cabildo. 4 $ por carreta que venga de fuera de la Pcia. y pase por Cobos, salvo las que pasen para Jujuy14.
- 15 AHS, ROS, 9, p. 38.
23El pasaporte fue otro gravamen que recayó en mercaderes, debía sacarse en papel sellado de 1 peso y de 2 reales para sirvientes, niños y peones que fuesen en compañía de tropas y/o arrias15.
24Las disputas/negociaciones entre los grupos y coaliciones contemplaban el futuro de los cabildos y, por ende, de los tributos de los ayuntamientos. Cada cabildo poseía sus gravámenes municipales, que manejaba y recaudaba independientemente de los impuestos que ingresaban a las cajas reales. Con la organización institucional de la provincia de Salta en 1821, estos aranceles se convirtieron en un nuevo motivo de disputa entre los cabildos y el Ministerio de Hacienda.
- 16 Cuesta Figueroa, 1982, p. 94.
25El Cabildo de Salta sucumbió rápidamente ante el Gobierno provincial16, de manera que sus propios y arbitrios pasaron a engrosar las arcas del Ministerio de Hacienda de la provincia de Salta. El Cabildo de Jujuy, en cambio, logró salvaguardar sus derechos municipales, negociándolos a través de sus diputados en la Cámara de Representantes de Salta.
26En las últimas décadas coloniales, el Cabildo jujeño poseía entre sus propios diversos derechos de introducción de mercancías que gravaban producciones de su jurisdicción, tales como el azúcar y el aguardiente de caña y productos regionales como la coca y el vino; los caldos, además, pagaban arbitrios, derechos de cuartilla y patente para su expendio. También contaba con el derecho de composición de diez pulperías —por servicios prestados a la Corona— y con los derechos sobre el abasto de la ciudad de Jujuy.
- 17 AHPJ, SRR, caja 5, LC 1800-1812.
- 18 Ibid. y AHPJ, SRR, caja 2, leg. 2.
27En 1810, a fin de recaudar el dinero necesario para formar la dieta de su diputado ante la Junta de Buenos Aires, la Sala Capitular sancionó una nueva serie de arbitrios; sin embargo, la coyuntura de guerra no favoreció la recaudación esperada17. En 1816, con el objeto de solventar los gastos de mantenimiento (dieta) de su diputado ante el Congreso reunido en Tucumán, el Cabildo jujeño solicitó al Congreso Soberano la autorización para aumentar a 12 el número de pulperías a las que podía cobrarles el derecho de composición, gravar con 100 pesos la apertura de cada tienda de efectos ultramarinos y ratificar los arbitrios de 1810. Es de destacar que dichos arbitrios estaban basados en derechos de tránsito sobre la jurisdicción de Jujuy, tales como los aplicados al ganado que «bienen anualmente á benta ó paso al Perú», así como las mulas que quedasen en invernada, las carretas que ingresasen a la jurisdicción y el derecho sobre los tercios de mercaderías en tránsito. También incorporaba como arbitrio un nuevo derecho a la introducción de coca, en el ingreso a la ciudad o a la Puna. A ellos se sumaron impuestos sobre el abasto de la ciudad y tránsito de personas18. El Congreso de Tucumán, al ratificar los nuevos arbitrios del Cabildo de Jujuy, legitimó el cobro de derechos de tránsito por el Cabildo.
- 19 AHPJ, SRR, caja 2, LC 3, fos 34-35.
28En 1817 la Sala Capitular de Jujuy agregó un nuevo impuesto a sus propios: el vino, que pagaba 4 reales «de antigua imposición», pasaría a pagar 6 reales al internarse en la ciudad19. En 1820 arbitró las primeras medidas de protección a la producción local al dejar sin efecto el gravamen que pesaba sobre
- 20 AHPJ, SRR, caja 2, LC 3, 1820.
los tercios de trigos, Maises, y demas comestibles qe. producen estos terrenos, por las continuas imbaciones del Enemigo y qe. los gauchos, son los qe. las cultiban en medio de las fatigas con que se hallan [aunque ratificó los que tributaban] las cargas de Asucar Miel, chancacas Agte, Alfeñiques qe. ynternen las Haciendas que construyen estas especies20.
29Durante esos años, el Cabildo jujeño fue organizando su propio sistema rentístico, trató siempre de separar claramente su administración de la fiscalización provincial y arbitró todas las medidas a su alcance para evitar ser absorbido por el Ministerio de Hacienda de Salta.
- 21 Ibid., fo 147, LC 3, 1823; AHS, LCoLe 370.
30En el seno de la Sala de Representantes de la provincia de Salta, los delegados de Jujuy obtuvieron algunos beneficios, tales como el cobro del 1 % sobre el capital a comerciantes que abriesen tienda en la ciudad de Jujuy y la percepción de la mitad del ramo de alcabalas sobre la internación de efectos que se consumían en su territorio21. El cuadro 1 muestra las rentas que poseía el Cabildo de Jujuy, base de su sistema fiscal.
Cuadro 1. — Impuestos al comercio pertenecientes al Cabildo de Jujuy hasta 1834
Propios de origen colonial | Nuevos arbitrios | |
1810-1817 | 1820-1823 | |
Azúcar: 4 reales la carga en la entrada a la ciudad | Mulas, vacas, caballos y yeguas: 1 real en su ingreso o tránsitoBurros: ½ real | Alcabala: ½ % de los efectos internados a su jurisdicción |
Aguardiente de caña: 6 reales la carga en la entrada | Derecho de invernada: 1 cuartillo por mula o yegua | — |
Coca: 1 $ el cesto en la entrada | Coca: 2 reales el cesto en su ingreso | — |
Vino: 4 reales la carga en la entrada y 3 reales de arbitrios | Vino: 6 reales | — |
Derecho de cuartilla: 1 $ la carga de aguardiente y vino (caldos) | Derecho de tercios (ingreso o tránsito): E. de ultramar: 2 reales y E. del país: 1 real | Se exceptuaron las producciones locales |
Patente venta de caldos: 20 $ | Patente de tiendas: 100 $ | 1 % sobre el capital de las tiendas |
Derecho de composición de 10 pulperías | Derecho de composición de 12 pulperías | — |
— | Arrieros: 1 real por carga en tránsito | — |
— | Abasto de carne: 2 reales | — |
— | Carretas: 1 $ al ingreso a la jurisdicción | — |
Fuente: Elaboración propia basada en documentos capitulares de Jujuy y Sala de Representantes de Salta.
31Los cabildos siempre sostuvieron que el ramo de sisa era un derecho municipal que correspondía ser administrado por los ayuntamientos, ya que eran los mismos vecinos los encargados de inspeccionar, defender y proteger sus fronteras chaqueñas. Desde la creación de la Intendencia, la administración de los fondos del ramo de sisa se transformó en una fuente de conflictos constante entre el Cabildo de Jujuy y el Gobierno en Salta. El reglamento en vigencia —de 1794— mantuvo los ramos de sisa establecidos por el Reglamento de 1740:
- 22 AHPJ, SRR, caja 40, leg. 3.
6 reales por mula y 3 reales por vaca en su extracción de la Prov.; 20 reales por carga de jabón y 5 pesos por carga de yerba mate que se internen a las Provincias del Perú; 12 pesos por carga de aguardiente de uva, ya sea la cosechada en la Prov. de Cuyo o la traida de España para su expendio en esta Intendencia o p. llevarse al Perú22.
32Entregaba la administración del ramo a los tenientes tesoreros de las ciudades subalternas, asociados a un diputado interventor del Cabildo, quienes debían rendir sus cuentas ante la capital de la Intendencia para la liquidación y su remisión al Tribunal y Audiencia Real.
- 23 AHPJ, SRR, caja 4, LC 1800-1812.
33Desde 1811 el Cabildo de Jujuy comenzó un proceso de reclamos para recuperar el ramo municipal de sisa, que insertó en el contexto de solicitud de su autonomía. Aducía que se trataba de «un impuesto propio de los pueblos» del que el Gobierno de la provincia de Salta se había apropiado. En marzo del mismo año, sin la autorización del gobernador y ante la amenaza de un malón de indios del Chaco, la Sala Capitular de Jujuy decidió extraer los fondos del ramo de sisa, socorrer con esos medios a la zona afectada y hacer valer sus facultades directamente ante la Junta de Buenos Aires23. La Junta Gubernativa del Río de La Plata autorizó al Cabildo de Jujuy a inspeccionar los fuertes de la frontera bajo su jurisdicción, para lo que
- 24 Ibid.
se tomo del ramo de sisa destinado para los gastos qe. ocasiona la conservación de los Fuertes y seguridad de la Frontera24.
34Durante las guerras de la Independencia, el Ayuntamiento de Jujuy utilizó el argumento de ser «zona de frontera» con los ejércitos realistas, razón por la cual debía tomar los recaudos consecuentes para la defensa de su territorio. Nunca aceptó que la capital de la Intendencia manejara los fondos del ramo municipal de sisa y la coyuntura de guerra fue la excusa perfecta para su reclamo: su territorio estaba en peligro y el Gobierno de la Intendencia no hacía uso debido de esos fondos para protegerla, por lo tanto, tenía derecho a exigir su devolución al pueblo de Jujuy, para que este, a través del Cabildo, pudiera organizar su defensa.
35Después de la invasión realista de 1814 —la segunda ocupación de la ciudad de Jujuy por los ejércitos reales— el Ayuntamiento consiguió su mayor victoria: el Estatuto Provisional de las Provincias Unidas del Río de La Plata de 1815, autorizaba a los cabildos a formar un escuadrón de milicias cívicas, lo que le reintegró el ramo de sisa al Cabildo de Jujuy,
para que estas disposiciones no queden sin efecto, y tenga esta Ciud y Prov. medios de proveerse de armas, y municiones; el ramo municipal de sisa, queda de echo separado del manejo y administracion de el Teniente Ministro de Hazda. del Estado, y el M. Ile. Ayuntamto. le hará saber qe. desde el dia de la fecha cese de cobrar, é interbenir en los productos de ese ramo.
- 25 AHPJ, SRR, caja 2, leg. 2, LC 1812.
36También disponía que fuese el mismo Ayuntamiento, a través de un tesorero, quien se encargase de la recaudación y que sus fondos se destinasen «a la guardia y seguridad de la Provincia según su fin primario»25.
37Ese efímero triunfo municipal fue solo el comienzo de una larga disputa entre el Cabildo de Jujuy y el Gobierno de la provincia de Salta por el manejo de los fondos del ramo de sisa. La contienda, marcada por denuncias de defraudaciones y mal uso de los dineros públicos, está inserta en los antagonismos entre el Ayuntamiento jujeño y el gobernador de la provincia.
- 26 Garavaglia, Grosso, 1987, p. 250; Sánchez Santiró, 2009, p. 30.
38La recaudación de los derechos alcabalatorios fue otra fuente de conflicto entre las instituciones. La alcabala fue cambiando su espíritu primigenio: de ser un derecho a la venta y reventa o cambio, se transformó en un derecho a la introducción de mercancías «de extraña jurisdicción», aunque estas no se vendiesen. En la zona, los antecedentes se remontan a efectos —como el hierro— que pasaron de pagar impuestos en su introducción a pagar los porcentajes alcabalatorios en la década de 1780. Sin embargo, en otras regiones de Hispanoamérica la alcabala fue mutando su espíritu tempranamente; en el Virreinato de Nueva España, desde el siglo xviii se la consideraba un «derecho a la introducción», aunque hay autores que ven el origen de este proceso en el siglo anterior26.
39El ministro de Hacienda de Salta entendió la alcabala como un derecho a la introducción de mercancías y, por ende, como un recurso recaudatorio de la aduana local:
- 27 AHPJ, caja 1822, leg. 20.
Que los efectos aduaneros en esta Capital cuyas Guías ó Pases se manifiesten aun quando no se vendan, y traten de pasar al interior, deben pagar el 4 p% de dicho derecho y es entre otras razones, p.q. si no se les permitiese salir abonarían igual cantidad de Alcava27.
40De igual manera se expresaban los legisladores de Jujuy en 1835, cuando debieron diseñar el sistema rentístico de la nueva provincia:
41La mutación sufrida por la alcabala terminó convirtiéndola en el desencadenante de nuevos conflictos entre la provincia de Salta y el Cabildo de Jujuy, pues al aplicarse a la introducción de bienes, debía efectivizarse en el lugar de ingreso de las mercancías, con lo cual beneficiaba a Salta, donde se encontraba la aduana principal, desconociendo el lugar de consumo.
42A ello se sumaron las diversas estrategias utilizadas por el Ministerio de Hacienda de Salta para aumentar los recursos fiscales provenientes del ramo de alcabalas. Estos ingresos podían incrementarse de dos maneras diferentes: a través del aumento del porcentaje cobrado en concepto de derecho alcabalatorio y a través del aforo sobre el cual se aplicaba el porcentaje alcabalatorio. De hecho, desencadenaron conflictos, involucrando distintos intereses, ya no meramente jurisdiccionales, sino también corporativos, al enfrentar a coaliciones temporales de comerciantes con el Gobierno de la provincia.
- 29 AHS, LCoLe 370.
43Entre 1821 y 1834, el porcentaje del derecho de alcabala fue cambiando; hasta 1823 se mantuvo el porcentaje del 4 % para todos los efectos; la venta de solares en la ciudad y suburbios y la venta de ganado pagaba el 2 % sobre el precio de venta. Sin embargo, el Cabildo de Jujuy aducía que los bienes que se vendían en su jurisdicción debían pagar allí sus derechos o, de lo contrario, pagar el 2 % antes de cruzar el límite jurisdiccional de Jujuy y el 2 % restante en la Aduana Subalterna de Jujuy. No obstante sus reclamos y discusiones, la coalición jujeña en la Sala de Representantes solo obtuvo que los efectos que pasasen para su expendio en Jujuy pagasen allí el 1 % después de haber pagado en Salta todos los derechos correspondientes29.
- 30 Ibid.
44En 1823, se aumentó el porcentaje alcabalatorio al cuatro y medio por ciento30, adjudicándoles el medio porcentual a los ramos de propios de los Cabildos de Salta y Jujuy. Finalmente, en 1829, un decreto del poder ejecutivo provincial, autorizaba el cobro de otro medio porcentual de alcabala a los efectos que entrasen a Salta y no se re-exportaran para Jujuy. Son los primeros antecedentes de la discrepancia jurisdiccional en la aplicación diferencial del porcentaje alcabalatorio. Es así como en 1830, a todos los efectos de ultramar y americanos que entraron en la aduana de Salta se les aplicó el 5 % sobre su aforo en concepto de alcabala. En Jujuy, toda mercancía entrada a su Aduana, pagaba el 4 ½ % de alcabala —correspondiéndole el medio porcentual al Cabildo.
- 31 AHS, LCoLe 36.
45Otra estrategia desplegada por el Ministerio de Hacienda Provincial para aumentar los ingresos a través de la alcabala, fue la sanción y modificaciones del arancel de aforos, que fijaba los precios mayoristas sobre los cuales se aplicaba el porcentaje alcabalatorio. La primera embestida tuvo lugar poco después de que se sancionara el Estatuto Provisorio de 1821. En el mes de agosto el Ministerio de Hacienda envió un proyecto de arancel a la Sala de Representantes31 para que se abocara a la tarea de redactar un arancel de aforos aplicable a los efectos de extraña jurisdicción que se internasen a la provincia. La Sala encargó el trabajo a una comisión formada por comerciantes, la que elaboró un arancel sobre la base de los precios
- 32 AHPJ, CG, LC 1822, I, leg. 20.
principales de Buens. Ays. y a ellos debe agregarse el 12 p% de mayor aumento segun costumbre del que se rebajara o aumentara á proporcion de la alta ó baja de aquella plaza32.
- 33 AHS, LCoLe 506.
46La discusión en torno al arancel se convirtió en un conflicto corporativo que enfrentó al Ministerio de Hacienda con todos los comerciantes —sin distinción jurisdiccional— y dio comienzo a una ardua discusión entre el poder ejecutivo y el legislativo acerca del aforo de los efectos de ultramar. El ministro pretendía que, sobre los precios de Buenos Aires, se agregara el 18 % de mayor aumento y que el arancel se revisara cada tres meses y se reformara «según las altas y bajas de aquella plaza»33 y así fue devuelto el proyecto a la Sala, en momentos en que solo se reunía la Comisión Permanente, en cuyo seno se escucharon los reclamos de los diputados Guillermo Ormaechea y Manuel de Tezanos Pinto, representantes del comercio de Salta y Jujuy respectivamente.
- 34 Ibid.
47Es interesante la opinión del diputado Ormaechea, quien había formado parte de la Comisión que elaboró el proyecto de arancel e hizo público su disgusto por los reclamos del Gobierno, insistiendo en que era la Sala en pleno quien debía sancionar el arancel, no solo porque le competía en sus atribuciones, sino porque era peligroso que el Poder Ejecutivo le pudiera introducir modificaciones, que terminarían imponiendo una contribución directa al comercio34.
- 35 AHS, CG, 1823.
48Por unanimidad se decidió que el poder ejecutivo de la provincia debía suspender los reclamos contra el arancel y permitir a la Comisión de Comercio elaborar otro. El nuevo Arancel de Aforos fue redactado por una Comisión de Comercio y el Ministerio de Hacienda; consta de veintisiete folios en los que se detallan los efectos de ultramar y americanos discriminados por calidades; los aforos respetaban los precios mayoristas de la plaza de Buenos Aires expresados en pesos fuertes de plata, sobre los cuales debía agregarse el 12 % de mayor aumento35.
- 36 Irigoin, Schmit (eds.), 2003.
49En 1826, ante el aumento de precios en Buenos Aires36, el ministro de Hacienda solicitó nuevamente la reforma del Arancel de Aforos de la Aduana. La Comisión formada a ese efecto y compuesta por el vista de la Aduana y los comerciantes Victorino Solá y José de Uriburu, dictaminó que
- 37 AHS, CG, 1826.
en lo qe. pudiera hallarse el punto de contacto de las conveniencias del Erario y del comerciante, y habiendo de seguirse el de un Aranzel q. individualize á cada renglon el precio de su aforo, no hallamos en el presente variacion notable q. deba hazese, pues son casi los mismos principales á q. se compra en el punto de introducion por extranjeros y del q. se provee esta plaza; á los q. agregado el mayor aumento de costumbre, en q. tampoco creemos debe hacerse novedad, teniendo presente q. podria ser clave de alta y baja resultando de esta agregacion tambien el precio a q. gralmte se vende por mayor aqui y el monto sobre el q. recae la Alcabala37.
- 38 AHS, CG, 1833.
50Agregaba que los precios facturados en Buenos Aires debían volcarse a moneda fuerte, evitando así las altas y bajas de ese mercado debido a la devaluación de su papel moneda y, de esta manera, resultaría que solo algunos efectos procedentes del Brasil habían aumentado en algo sus precios, mientras que la gran mayoría de los efectos de ultramar habían sufrido una merma con respecto al Arancel. Finalmente, en 1833, una comisión formada por representantes del sector mercantil y de la aduana, elaboró un nuevo arancel, que se estuvo en vigencia hasta 185538.
- 39 Conti, 2003 y 2007.
51Estas medidas estuvieron lejos de solucionar los conflictos jurisdiccionales sobre el cobro de alcabalas. Durante las décadas de 1820 y 1830 el principal circuito mercantil que abastecía a la región con efectos de ultramar era el de Buenos Aires, por cuanto las mercancías debían pagar la alcabala en Salta, aunque su destino final fuese Jujuy. El cambio de circuitos que se daría en las décadas siguientes plantearía nuevos problemas jurisdiccionales por el pago de la alcabala39.
Cuadro 2. — Impuestos al comercio recaudados por la Tesorería de Salta entre 1825 y 1834
Provinciales(ej. Caja Real) | Extraordinarios de guerra | Municipales(propios y arbitrios del Cabildo de Salta) |
Alcabala: desconocidoGanados: 2 %Solares: 2 %Efectos del País: 4 %Efectos de Ultramar: 4 %, 4½ (1824-1829) y 5 % (1830) | Aguardiente «derecho único»: 12 $ la carga en introducción(sobre la base del impuesto de 1770) | Alcabala para la ciudad:½ % (ramo de propios) |
Pasaportes:1 $ comerciantes2 reales ayudantes | Yerba mate: 1 $ la arroba en introducción | Derechos al abasto de la ciudad |
Papel sellado y guías:4 reales | Vino: 1 $ la carga en introducción (pasó a arbitrios) | Vino: 1 $ la carga en introducción |
— | Coca: 1 $ el cesto en su introducción (pasó a arbitrios) | Coca: 1 $ el cesto en su introducción |
— | Carretas: 4 $ por la entrada | Carretas: 1 $ en la entrada |
— | — | Derecho de composición de pulperías |
Sisa: en exportaciónMulas: 6 realesVacas: 3 realesJabón: 20 reales carga y en 1825 3 $Yerba mate: 5 $ cargaAguardiente: 12 $ carga | Derecho extraordinario efectos de comercio: 6 % en su salida al Alto Perú (solo en 1824 y 1825) | Derecho de cuartillo: ¼ real por animal exportado |
— | Derecho de tercios: 2 reales por mula y 1 real por burro (cedido al Cabildo en 1818) | Derecho consular: 2 reales por tercio de mula |
— | — | Derecho de piso: 1 real por animal con carga a la entrada |
— | — | Arbitrios sobre la exportación de cueros y suelas: 1 real c/u |
— | — | Derecho de cuartilla: 1 real por expendio de caldos |
Azúcares | — | Venta: 2 reales la arrobaChancaca, miel, alfeñiques: ½ real |
Fuente: Elaboración propia en base al Registro Oficial de Salta
Instituciones y fiscalidad en la emergencia provincial (1835-1855)
- 40 ALJ, Estatuto Provisorio para la dirección y administración de la Provincia de Jujuy de 1835.
- 41 Tello, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy, pp. 87-88.
52Como provincia autónoma desde 1834, Jujuy dictó su Reglamento Provisorio40 y conformó los tres poderes; la trilogía se formó con el gobernador (poder ejecutivo), Sala de Representantes (poder legislativo) y se completó con el Cabildo, institución que mantuvo solo sus funciones judiciales hasta 1838, cuando se erigió el Tribunal de Justicia de Jujuy41.
53Al reunirse la primera Sala de Representantes, en 1835, la provincia de Jujuy, acuciada por la falta de ingresos públicos, priorizó la organización de su sistema rentístico:
- 42 ALJ, LBA, fo 45vo.
Hechad una mirada sobre el estado deplorable á qe. se hallan reducidos los fondos publicos de nuestra Prova. sin entrada y con una deuda considerable sobre si, atrasados los sueldos de todos los empleados42.
- 43 Tello, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy, pp. 18-21.
- 44 ALJ, caja 1.
54Este sistema quedó plasmado en el Reglamento Provisorio de Impuestos del Ramo de Hacienda43, elaborado por la Comisión de Hacienda de la Sala de Representantes44.
Cuadro 3. — Impuestos al comercio y circulación en la organización rentística de Jujuy
Impuestos | Composición del impuesto | Resultado | ||
Extracción de mulas | 3 reales de sisa | 1 real (propios y arbitrios) | — | 4 reales |
Extracción de vacas | 1 ½ reales de sisa | 1 real (propios y arbitrios) | — | 2 reales |
Extracción de yeguas y caballos | — | 1 real (propios y arbitrios) | — | 1 real |
Extracción de burros | — | ½ real (propios y arbitrios) | — | 1 real |
Alcabala de ganados (venta) | 2 % sobre aforo | — | — | 2 % sobre aforo |
Coca (cesto) | 4 reales al ingreso (propios de Jujuy) | 4 % en la venta (alcabala) | — | 1 $ 4 reales el cesto |
Vino (carga) Derecho de introducción | 4 reales (arbitrios) + 3 reales (propios) | 4 % (alcabala) | 1 $ cuartilla | 20 reales la cargaa |
Aguardiente | 12 $ (carga) Derecho extraordinario de guerra | Sisa: 12 $ | — | 6 $ la carga (internación) + 4 $ carga (tránsito/exportación) |
Yerba mate (carga) | Alcabala (introducción) | Sisa: 5 $ | — | 2 $ carga (tránsito) + alcabala |
Jabón (carga) | Sisa: 20 reales | — | — | 8 reales la carga (tránsito) |
Tránsito de terciosb | 2 reales (arbitrios) | — | — | 2 reales |
Emisión de guías | 4 reales (cajas reales) | — | — | 4 reales |
Carretas (introducción) | 1 $ (arbitrios) | — | — | 1 $ |
Exportación cueros y suelas | 1 real | — | — | 1 real c/u |
Exportación sebo y grasa | — | — | — | 4 reales la carga |
a Carga: de mula (12 arrobas); b Tercio: 6 arrobas. |
Fuente: Elaboración propia en base a ALJ, Propios y Arbitrios del Cabildo de Jujuy y Tello, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy, pp. 18-21.
- 45 Delgado, 1992.
55Al discutirse cada artículo del Reglamento, la Sala propició un sistema impositivo que gravase la circulación de mercancías a través de su territorio pues, en esa coyuntura en particular, los ingresos provenientes de la aduana representaban el mayor ingreso a las arcas fiscales45. En el tratado de paz Salta y Jujuy estipularon dividir por igual los impuestos que hasta ese momento habían sido provinciales, o sea los herederos de las cajas reales y los emanados de las disposiciones de la Sala de Representantes de Salta desde 1821; sin embargo, la Comisión de Hacienda agregó los derechos adquiridos por el Cabildo jujeño, a los que sumó el porcentaje que le correspondía de los que hasta ese momento había cobrado la provincia de Salta.
56Los derechos de tránsito y de introducción y/o extracción de mercancías se transformarían en el sostén rentístico para solventar los gastos del emergente Estado provincial, lo que era reconocido y explicitado por la Sala
- 46 ALJ, LBA.
es preciso convenir qe. la verdadera riqueza de la Prov. consiste en la estraccion de nuestra produccion á Bolivia, de donde nos viene el retorno en plata y los ps. fuertes46.
- 47 Delgado, 1992, p. 112; Bushnell, 1999.
- 48 Conti, 2001; Deustua, 1986; Platt, 1997.
- 49 ALJ, LCA.
57Entre 1835 y 1852, los ingresos provenientes de la Aduana rebasaron, salvo raras excepciones, el 25 % de los ingresos fiscales de la Provincia y solo fueron superados, en pocos años, por la contribución directa de la Puna47. El contexto de reactivación de los circuitos mercantiles de ganado, en especial la demanda de mulas por las zonas mineras en expansión del Perú y Bolivia48 contribuyó a la recaudación. Los flujos del circuito mular comenzaron después de pacificada la región con la independencia de Bolivia; entre 1826 y 1833 pasaron en tránsito por la aduana de Jujuy un promedio anual de 2 356 mulas. Los diputados, al elaborar el sistema rentístico, tuvieron en cuenta la posición geográfica de Jujuy, que la transformaba en el paso obligado entre las provincias argentinas y Bolivia, «la preferencia de localidad esta pr. Jujuy y le corresponde el dr. integro»49.
58La Sala privilegió el tratamiento del impuesto al tránsito mular en primer término. El gravamen a la extracción de mulas se formó con la mitad de la sisa que le correspondía al dividir el ramo cobrado por Salta, a lo que sumó los propios y arbitrios adquiridos por el Cabildo. De la misma manera se formó el derecho a la exportación de vacas, caballos, yeguas y burros.
59Diversos artículos del Reglamento de Impuestos regularon los gravámenes al comercio y la circulación de coca, vino, harinas, efectos de ultramar, efectos americanos, jabón y yerba mate. Es interesante el análisis de la formación de algunos de estos impuestos nuevos, que reemplazaban a la alcabala (derecho ad valorem) por un impuesto a la introducción y venta con monto fijo, a fin de facilitar la recaudación y evitar las fluctuaciones estacionales en el precio de mercado. En la elaboración de los nuevos impuestos se tomó como base el 4 % del valor de aforo del bien —derecho alcabalatorio—, monto al que se le agregaron los derechos de antigua imposición —propios y arbitrios del Cabildo de Jujuy—. Por ejemplo, el derecho a la introducción de coca se formó con el 4 % del precio aforo de la coca —8 pesos el cesto— a lo que se le sumaron los 4 reales del Cabildo.
60El aguardiente pasó a gravarse con un derecho a la introducción/circulación de 6 pesos la carga, formado por la mitad del derecho extraordinario de guerra que cobrará la Tesorería de Salta y 4 pesos la carga en la exportación, equivalente a la sisa que le correspondía a Jujuy. Las excepciones fueron la yerba mate —se unificó el derecho de tránsito, mientras que en su introducción debía pagar la alcabala— y el jabón —que hasta entonces pagara la sisa— pasó a gravarse con un impuesto al tránsito, luego suprimido para la producción local en 1836.
- 50 Tello, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy, p. 154; Bousquet, 1971, p. 11; Archivo Histórico (...)
61La sisa, como ramo, desapareció del sistema rentístico de Jujuy, mientras que la alcabala fue entendida como un derecho a la introducción de efectos y como tal aplicable a todos los bienes mercantiles que ingresasen a la aduana con el 4 % sobre su aforo. Solo mantuvo su espíritu de impuesto a las ventas en las operaciones con inmuebles y en la venta de ganado. No obstante, la coyuntura política, impulsó modificaciones diferenciales en el porcentaje alcabalatorio de los efectos de ultramar según el puerto de donde llegasen. Las provincias del norte de la Confederación —con la excepción de Salta hasta 1851— debieron aplicar una alcabala del 20 % a los efectos ingresados desde puertos del Pacífico, mientras mantenían un porcentaje del 4 % para los ingresados por el puerto de Buenos Aires50, medida que se mantuvo hasta 1852.
62Los impuestos al comercio se completaron con la regulación de las patentes que debían pagar las pulperías y tiendas de efectos de ultramar en la ciudad de Jujuy y en la campaña, la regulación de los derechos de tercios aplicables a los efectos de ultramar y americanos y un fuerte gravamen a la circulación de personas.
63Así, la provincia de Jujuy organizó sus instituciones y su fiscalidad, en el Reglamento vigente hasta 1855, cuando, acorde a la Constitución Nacional de 1853, fue introduciendo medidas «modernizadoras».
64La provincia de Salta, se reorganizó desde 1835, sin tenencias subalternas —Tarija se había incorporado a Bolivia en 1826 y Jujuy se independizó como provincia en 1834— como provincia independiente, subsumiendo a la ex tenencia de Orán y centralizando su poder en la institución provincial. Al mismo tiempo fue reorganizando su sistema impositivo fiscal sobre los cimientos echados entre 1821-1825 y con las modificaciones emanadas de la plataforma acordada con Jujuy acerca de la división de impuestos.
- 51 AHS, CG, 1840, I; Conti, 2013, pp. 19-21.
- 52 AHS, CG, 1849, I.
65El ramo de sisa siguió nominalmente en vigor, aunque reducido a la mitad de sus valores primigenios51 —salvo la sisa sobre la yerba mate, no modificada— e incorporó a los ramos existentes los de caballos, yeguas y burros a fin de equipararse a los derechos de exportación sancionados por Jujuy. Solo fue suprimido el ramo de jabón (cuadro 4) y, en 1849, fueron unificados todos los gravámenes en el «derecho único al aguardiente», cobrado en su introducción52.
66El ramo de alcabala fue entendido como un derecho a la introducción de mercancías sobre el que se aplicó el 5 %, independientemente de su procedencia, hasta 1851, a todos los efectos introducidos en la aduana, de ultramar o de la tierra; solo mantuvo el espíritu de gravamen a las ventas en los ganados e inmuebles, sobre los que se continuó aplicando el 2 % en el momento de la transacción.
Cuadro 4. — Impuestos al comercio y circulación en la organización rentística de Salta (1838-1854)
Impuestos | Orígenes | Resultado | |
Sisa a mulas | 50 % del original | Ajuste con Jujuy | 3 reales en la exportación |
Sisa a vacas | 50 % del original | Ajuste con Jujuy | 1 ½ reales en la exportación |
Sisa a caballos, yeguas y burros | — | Ajuste con Jujuy | 2 reales en la exportación / No paga cuartillo. Nuevo impuesto |
Aguardiente | Derecho extraordinario en la importación: 12 $ | Sisa en la exportación 12 $ (50 %) | Hasta 1849: 12 $ en la introducción + 6 $ en la exportación.Desde 1849: derecho único de 12 $ + consulado (4 r la carga) + cuartilla (1 $).Se exceptuaba la producción local. |
Vino | Alcabala + 1 $ la carga en la introducción (arbitrios) + cuartilla | — | Alcabala sobre la 2/3 partes del aforo + arbitrios (1 $ la carga) + municipal de piso (1 real por animal) + consulado (4 reales la carga) + cuartilla (1 $) |
Coca | Alcabala + arbitrios (1 $ cesto) + derecho municipal (1 $ el cesto) | — | Alcabala + arbitrios (1 $ el cesto) + derecho municipal (1 $ el cesto) + derecho de piso (1 real por animal) + derecho de consulado (4 reales la carga) |
Yerba mate | Derecho extraordinario en la importación: 1 $ arroba + alcabala + sisa | Sisa en la exportación: 5 $ carga | En la introducción: alcabala + 1 $ la arroba.En la exportación: 5 $ carga (sisa) + Derecho de consulado (4 reales la carga). Se mantuvo igual. |
Jabón | Sisa en la exportación: 3 $ la carga | — | En la exportación: derecho de consulado (4 reales carga).Se exceptuaba la producción local. Desapareció la sisa |
Carretas en la entrada | 1 $ la carreta al ingreso | — | 1 $ la carreta. Se mantuvo igual. |
Propios y arbitrios | Cuartilla: 1 real expendio caldos | — | 1 real venta caldos. Se mantuvo igual. |
Propios y arbitrios | Cuartillo: ½ real por animal exportado | — | ½ real por animal exportado. Se mantuvo igual. |
Propios y arbitrios | Consular: 2 reales tercio mula | — | 2 reales el tercio hasta 1842 o 4 reales la carga. Se mantuvo igual. |
Propios y arbitrios | Piso: 1 real por animal con carga en la entrada | — | 1 real por animal cargado en el ingreso. Se mantuvo igual. |
Arbitrios | Extracción de suelas y cueros: 1 real | — | 1 real por cuero/suela exportado. Se mantuvo igual |
Propios y arbitrios | Patentes de venta | — | Abasto |
Alcabala | Venta de ganados 2 % | — | 2 % sobre el aforo venta animales |
Alcabala | Efectos del País y de Ultramar: 4 %, aumentado al 4½ % en 1824 y aumentado a 5 % en 1830. | Alcabala de propios y arbitrios 1 % | Hasta 1850: 5 % 1851-1852:1. – Procedentes del Pacífico: 25 %2. – Procedentes de Buenos Aires: 3 %3. – Procedentes de las provincias del interior: 5 %+ derecho consular (2 r tercio o bulto) + derecho de piso o de carreta |
Alcabala | Venta de casas y solares: 2 % | Según ubicación | Venta de casas en el radio de la ciudad: 5 %Venta de casas y solares en los suburbios: 2 %Venta de terrenos, estancias, haciendas: 5 % |
Guías | 4 reales | Papel sellado | Papel sellado de 3a clase: 4 reales.Se mantuvo igual. |
Pasaportes | — | Ajuste con Jujuy | Para las provincias de abajo: 1 $; para Bolivia: 4 $; peones, niños y sirvientes: 2 reales |
Fuente: Elaboración propia en base al Registro Oficial de Salta del AHS.
- 53 AHS, LCoLe 330.
67En 1849, un decreto del gobernador de Salta discriminó la alcabala de los efectos de ultramar, gravando con el 25 % a los efectos ingresados por los puertos de Cobija y Valparaíso; el decreto entró en vigencia en 1851 y fue complementado con otro decreto que rebajaba el porcentaje alcabalatorio de los mismos efectos introducidos desde el puerto de Buenos Aires al 3 %53.
68Entre 1851 y 1852, el porcentaje alcabalatorio de las mercancías de ultramar cobrado en la aduana de Salta variaba según el puerto de arribada: si había ingresado por Buenos Aires, se le aplicaba el 3 porcentual, si provenía de otras provincias de la Confederación Argentina, el 5 % y si había ingresado de puertos del océano Pacífico, el 25 %.
- 54 Conti, 2001 y 2007.
69Las alianzas entre el gobernador de Salta, José Manuel Saravia y el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, habrían facilitado al primero acceder a las presiones del sector mercantil local, que tenía sus créditos en las casas importadoras de Valparaíso y donde allí efectuaban sus compras, ya sea directamente en el puerto chileno o a través de las casas subsidiarias en Cobija hasta 185154.
- 55 AHS, leg. 165.
70En 1852, después de la batalla de Caseros, la Sala de Representantes reestructuró el sistema impositivo que gravaba al sector mercantil; suprimió todo derecho al tránsito y consumo de productos provenientes de otras provincias de la Confederación y unificó en el 5 % el porcentaje alcabalatorio sobre mercaderías extranjeras que se introdujeran en la provincia de Salta, cualquiera fuese el puerto de entrada55.
71A partir de 1820, las provincias analizadas incorporaron a sus arcas todas las rentas fiscales; por primera vez dispusieron de las rentas reales y las del Cabildo, a las que sumaron los nuevos derechos extraordinarios de guerra, que habiendo sido legislados como provisorios mientras durasen las guerras de la Independencia, se transformaron en perpetuos; también se agregaron nuevos impuestos provinciales.
72Hasta 1834, en la provincia de Salta, todos estos ingresos fueron a engrosar las famélicas arcas provinciales, que bajo la administración del secretario de Hacienda, contaron con cuantiosos ingresos. La secesión de Jujuy daba la oportunidad, a ambas provincias, de formar sistemas fiscales más modernos, sin embargo, mantuvieron los preexistentes basados en las prácticas del Antiguo Régimen. Entre 1835 y 1852 la conducción de Salta y Jujuy, sostuvieron los impuestos indirectos emanados de la circulación y comercialización, aumentando los bienes sujetos a gravámenes y convirtiendo a la aduana en el principal instrumento recaudador.
73Los fondos fiscales provinciales no se emplearon para el mejoramiento social y económico de la población, no fueron destinados a políticas de educación o de salud, ni se invirtieron en infraestructura (puentes, caminos) que podrían haber facilitado la circulación, ni en el sistema de correos, tampoco se utilizaron para el mantenimiento de la frontera del Chaco, que durante este periodo sufrió el retroceso concomitante a su abandono. Entonces corresponde preguntarse ¿dónde fue a parar la recaudación fiscal? y la respuesta es inmediata: a las guerras civiles.
74Las guerras del periodo no solo obstaculizaron el desarrollo económico y la organización institucional de post-independencia, sino que se llevaron las recaudaciones fiscales y los bienes privados, en forma de impuestos y empréstitos en dinero y en bienes.
75La fiscalidad del periodo que va desde la independencia a la organización nacional presentó —en los casos estudiados— más continuidades que cambios con el Antiguo Régimen. Habría que esperar las décadas siguientes para que, acorde a la organización institucional del Estado Nacional, se fueran planteando reformas fiscales.
Notes
1 Wayar, inédita 1.
2 Chiaramonte, 1997.
3 Wayar, inédita 2.
4 AHPJ, SRR, caja 40, leg. 3, «Reglamento de Sisa para la Intendencia de Salta», 1794. Contradecía a los anteriores y respondía a la política de centralización administrativa en la nueva Intendencia.
5 Gullón Abao, 1993, p. 125.
6 AGI, Charcas, leg. 284, fos 468-469.
7 AGI, Buenos Aires, leg. 468; AHPJ, caja 1775-1822, leg. 2.
8 Gullón Abao, 1993; Miller Astrada, 1982, p. 123.
9 Sica, 2010.
10 Wayar, inédita 1, tabla I.
11 AHPJ, SRR, caja 4, LC 1800-1812.
12 AHS, Carpeta de Gobierno, caja 1824.
13 Conti, 2003.
14 AHS, LCoLe 36, 1821.
15 AHS, ROS, 9, p. 38.
16 Cuesta Figueroa, 1982, p. 94.
17 AHPJ, SRR, caja 5, LC 1800-1812.
18 Ibid. y AHPJ, SRR, caja 2, leg. 2.
19 AHPJ, SRR, caja 2, LC 3, fos 34-35.
20 AHPJ, SRR, caja 2, LC 3, 1820.
21 Ibid., fo 147, LC 3, 1823; AHS, LCoLe 370.
22 AHPJ, SRR, caja 40, leg. 3.
23 AHPJ, SRR, caja 4, LC 1800-1812.
24 Ibid.
25 AHPJ, SRR, caja 2, leg. 2, LC 1812.
26 Garavaglia, Grosso, 1987, p. 250; Sánchez Santiró, 2009, p. 30.
27 AHPJ, caja 1822, leg. 20.
28 ALJ, LBA (el subrayado es nuestro). En Tucumán, «pagaban por su introducción en la Provincia el 4 por ciento de su valor estimativo ó aforo» (Bousquet, 1971, pp. 10-11).
29 AHS, LCoLe 370.
30 Ibid.
31 AHS, LCoLe 36.
32 AHPJ, CG, LC 1822, I, leg. 20.
33 AHS, LCoLe 506.
34 Ibid.
35 AHS, CG, 1823.
36 Irigoin, Schmit (eds.), 2003.
37 AHS, CG, 1826.
38 AHS, CG, 1833.
39 Conti, 2003 y 2007.
40 ALJ, Estatuto Provisorio para la dirección y administración de la Provincia de Jujuy de 1835.
41 Tello, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy, pp. 87-88.
42 ALJ, LBA, fo 45vo.
43 Tello, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy, pp. 18-21.
44 ALJ, caja 1.
45 Delgado, 1992.
46 ALJ, LBA.
47 Delgado, 1992, p. 112; Bushnell, 1999.
48 Conti, 2001; Deustua, 1986; Platt, 1997.
49 ALJ, LCA.
50 Tello, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy, p. 154; Bousquet, 1971, p. 11; Archivo Histórico de Santiago del Estero, LCoLe 506, fos 135-137; Conti, 2001 y 2007.
51 AHS, CG, 1840, I; Conti, 2013, pp. 19-21.
52 AHS, CG, 1849, I.
53 AHS, LCoLe 330.
54 Conti, 2001 y 2007.
55 AHS, leg. 165.
Table des illustrations
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