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Cambio institucional y fiscalidad

 | 
Michel Bertrand
, 
Zacarías Moutoukias

I.1. — Negociar y reformar en el Antiguo Régimen

De la merced a la deuda: la Monarquía española y el crédito en el siglo xviii

Jean-Pierre Dedieu

Texte intégral

  • 1 Para darse cuenta del calado de semejante «revolución», conviene recordar que en 1862, cuando se d (...)

1El caso inglés domina el debate historiográfico sobre el crédito público en el siglo xviii. La creación en 1694 del Banco de Inglaterra fue un hito fundamental. Se encargaba este de levantar dinero en el mercado, de adelantarlo al Estado, de pagar los intereses de esta deuda y, en su caso, de devolver los principales, todo ello con el producto de los impuestos que el rey le traspasaba. Tenía el monopolio de la provisión de créditos a la Corona. El Banco era una institución privada. Publicaba sus balances. A partir de los mismos, se podían conocer los gastos y los empeños de la monarquía británica. Las grandes magnitudes de la Real Hacienda se hacían públicas. Lo que equivalía a una revolución política1. Y a la supresión de un potente freno para la grandeza del Estado.

  • 2 Yang, 1997.
  • 3 Brewer, 1990.

2Hasta la creación del Banco, el rey gastaba las cantidades de que disponía como se le antojaba, sin publicidad ni control. El Parlamento, sin embargo, controlaba sus ingresos. Para reducir el margen de libertad del soberano, limitaba en todo lo que podía aquellos ingresos; lo que inducía un debilitamiento de la posición internacional del reino. Ahora el Parlamento sabía como se gastaba el dinero. Podía modular los ingresos en función del grado de aprobación que le merecía la política seguida. El Parlamento, por otra parte, representaba a los capitalistas que proporcionan al Banco de Inglaterra los fondos necesarios para financiar la Monarquía. Modulaban consecuentemente la fiscalidad en función del monto del servicio de la deuda. La creación del Banco fue una medida técnica, pero tuvo enormes consecuencias políticas. Al proporcionar al capital la información necesaria para crear la confianza, en un contexto en el que, por otra parte, el control político del Parlamento se había anteriormente afianzado, redujo de forma drástica los costes de intermediación para la financiación de la Corona2. El paradigma actual subraya que este recorte de los gastos de intermediación le dio a Gran Bretaña una ventaja comparativa notable frente a los estados continentales, que permitió un crecimiento impresionante del gasto militar y, sobre todo, una rápida adecuación del mismo a circunstancias cambiantes. El sistema era autoestabilizante. Ambas partes, tanto el rey como el Parlamento, tenían interés en que funcionara el pacto: el primero porque conseguía más recursos, el otro porque la que se llevaba a cabo era su propia política. Allí residiría la clave del ascenso de Gran Bretaña al rango de gran potencia europea y de su victoria final en la lucha secular que la opuso a Francia por el dominio de los recursos ultramarinos, a pesar de disponer Francia de un potencial teóricamente superior3.

  • 4 Véase un balance de la discusión en Storrs (ed.), 2009, pp. 14-20.
  • 5 A pesar de una bibliografía que insistió mucho tiempo en lo contrario (Bonney [ed.], 1999). Es inn (...)

3Esta tesis ha sido criticada, más por infravalorar otros factores explicativos del ascenso de Gran Bretaña que por el mecanismo que describe4. Al estudioso de los sistemas políticos del Antiguo Régimen, consciente como es de la inelasticidad de los recursos financieros de las monarquías continentales de mediados del siglo xvii en adelante5 y de las raíces políticas de semejante limitación, le parece sin embargo más que verosímil. Nuestro conocimiento de la Real Hacienda española nos lleva con todo a matizar la vertiente comparativista de la tesis. En España también se incrementó la transparencia de las cuentas del Estado; también se le abrieron fuentes nuevas de financiación, aunque en un contexto político distinto del de Inglaterra. Allí, la revolución política fue anterior a la revolución hacendística. En España vino la revolución política después y fue, en parte, consecuencia de la reforma hacendística. Constatar este hecho nos lleva a reconsiderar el papel respectivo de los factores técnicos y políticos como condicionantes de la deuda pública, un tema subyacente por otra parte, en muchos de los estudios que abordan el tema de la financiación de la Corona británica.

Siglo xvii: el endeudamiento y la merced

  • 6 Reinhart, Rogoff, 2009, p. 88.

4En el siglo xvii el déficit corriente de la Real Hacienda española no genera deuda por emisión abierta y voluntaria de títulos de crédito, como se hará en el siglo xix. Se acumulan atrasos accidentales, o secuestros, que, de vez en cuando, se convierten en juros, es decir en mercedes reales, que obligan al rey en el campo moral, pero no lo comprometen jurídicamente en la forma que podía hacerlo un título contractual, ni generan sanciones; ni aun en la forma en que lo hacían los censos que vendían, ellos sí por contrato, los municipios. Hablar de deuda pública antes de 1700 igual que si de rentas estatales del siglo xix se tratase, sin más puntualizar las diferencias, distorsiona la realidad. Antes de mediados del siglo xviii, el soberano dispone de un margen de arbitrariedad que perdieron sus sucesores. A la incertidumbre inherente al riesgo financiero propiamente dicho, se sobreañadía pues la que se derivaba de la libre voluntad del rey. Para controlar la primera, el mundo financiero supo elaborar estrategias, instrumentos conceptuales y contables eficaces. La segunda sobrepasaba el universo técnico de la banca. Era un problema de confianza. Se sigue planteando hoy en los empréstitos estatales6. Pero se formulaba entonces en términos especialmente desfavorables al prestamista.

La financiación del déficit corriente

  • 7 Esta dependencia frente a los financieros es extensible a toda Europa, y avalada por toda la histo (...)

5Hasta principios del siglo xviii, la Hacienda Real se caracteriza por su extremada dispersión. Los mismos cobradores son los que efectúan los pagos. Cada renta —hay alrededor de sesenta en Castilla— tiene su propia red de agentes dispersos en toda la geografía del reino. En conjunto, la Real Hacienda mantiene, en sus posesiones peninsulares, un millar largo de cajas, a la vez centros de cobranza y de pago. Cada pago se hace al emitir un centro habilitado una libranza a favor del beneficiario, libranza «situada» sobre una caja concreta, es decir, asignada sobre los fondos de tal caja. Se paga únicamente si hay fondos en ella, porque ni tiene el tesorero la obligación de adelantar dinero, ni puede pagar el titular de una caja una libranza que no viene dirigida a su caja. Y muchas veces no hay fondos, o se dice que no hay fondos. Es, en efecto, imposible para los organismos centrales de la Real Hacienda estar al tanto de la situación de tantas cuentas corrientes distintas. El redactor de la libranza, en el mejor de los casos, supone que habrá dinero, y que el tesorero local lo querrá soltar. En efecto, aunque tiene este la obligación de pagar, como nadie puede comprobar si está en condiciones de hacerlo, paga cuando quiere. Da cuentas, desde luego, pero las da al final de su mandato, y lo único que se comprueba en ellas es si globalmente, en toda la duración de su ejercicio, pagó lo que tenía que pagar y cobró lo que tenía que cobrar: que lo hiciera en una fecha u en otra importa poco. Sin contar que el tomar cuentas es una operación sumamente compleja, que solo concluye mucho tiempo —a veces decenios— después de cerrado el negocio7.

  • 8 Dedieu, Ruiz Rodríguez, 1994.

6En estas condiciones, aceptar una libranza es un acto de fe. Dicho con palabras de economista, una operación caracterizada por un alto grado de incertidumbre. Esta se puede reducir de dos formas: bien mediante una relación personal con los tesoreros interesados, que transmiten entonces al beneficiario informaciones confiables acerca del estado de sus cajas y le conceden una alta prioridad a la hora de efectuar el pago; bien relacionándose con un actor político lo suficientemente poderoso como para que cualquier tesorero se lo piense dos veces antes de enemistarse con él; con la ventaja añadida que, por mediación del valedor, se cambiaría la «situación» del pago tantas veces como fuera necesario hasta dar con una caja con fondos8.

  • 9 Insistimos en que a mediados del siglo xvii la situación que describimos no es exclusiva de España (...)

7Todo el mundo se queja del sistema, pero nadie tiene interés en cambiarlo. Los tesoreros porque los hace dueños del juego; los financieros que participan en el sistema, porque la necesidad de apoyos y valedores tiende a cerrar el juego y significa una renta de situación a favor de los que ya están dentro; el rey, porque si bien semejante mecánica le hace pendiente de la buena voluntad de sus tesoreros, le proporciona también una herramienta magnífica para generar deuda flotante con toda discreción. O sea que la opacidad, al exigir la puesta en obra de sistemas de control no financieros, cierra el juego entre entendidos, para beneficio de todos los participantes; con exclusión de los de fuera, que ellos sí pagan los platos rotos9. Es en efecto una forma elegante de movilizar a favor del Estado los recursos económicos de los outsiders que se encuentren atraídos, generalmente muy a pesar suyo, a semejante maelstrom al tener que aceptar libranzas sin cabida.

De la libranza sin cabida al juro: la suspensión de pagos y algunas figuras de contabilidad creativa más

  • 10 La historiografía sobre los asentistas anteriores al siglo xviii es abundante. Además de las obras (...)

8Cuando el volumen de los impagos llegaba a alturas que ponían en peligro el crédito de los asentistas10 que movilizaban los ahorros de los inversores privados para financiar a diario la Real Hacienda y proporcionarle los recursos necesarios —financieros y materiales— para el mantenimiento de la Corte, de los ejércitos y del aparato de justicia, estos a la fuerza suspendían sus operaciones; y la Corte decretaba una suspensión de pagos. 1557, 1575, 1596, 1607, 1627, 1647, 1652, 1660, 1662 son otras tantas fechas en que se produjeron en Castilla. La suspensión de pagos, en efecto, afectaba solamente a la Real Hacienda de uno de los reinos de la Monarquía. Al suspender el pago de todas las consignaciones hechas y de todas las libranzas emitidas hasta la fecha, el rey apuraba por su sola firma su situación financiera y recuperaba su libertad financiera. Inmediatamente emprendía una negociación con los afectados, negociación que solía desembocar en una concordia, habitualmente llamada «medio general»: anulaba ciertas deudas —fundamentalmente las que se derivaban de intereses sobre impagos—, reasignaba sobre cajas con dinero algunas de las libranzas anteriores cuyo pago inmediato parecía necesario; transformaba el grueso de lo adeudado en juros, y lo sobrante en mercedes diversas, desde licencias de exportación de caballos, de metales preciosos y de lana, hasta hábitos de ordenes y cargos de corte a favor de los afectados. Este tipo de transmutación era típico de la economía de la merced.

9Insinuamos más arriba lo que era un juro: una merced real. El rey le promete al agraciado el pago de una cantidad anual a título de merced. Contrariamente a lo que muchas veces se cree, no se usan los juros solo para convertir deudas a corto plazo en deuda a largo plazo, sino también para financiar conventos y fundaciones pías o para recompensar los méritos de los servidores de la Casa Real. El juro puede ser de por vida o perpetuo. Cuando compensa deudas, suele ser perpetuo. Está situado sobre una renta del rey, que grava. Obviamente, solo se paga si «cabe» en la tal renta, como cualquier otra libranza, y el pago está condicionado por los mismos factores personales que describimos cuando de la libranza tratamos. Siendo merced, su pago depende también de la voluntad real, y está regido por las reglas morales que rigen la merced. Esto significa que se puede suspender si urgencias mayores del bien común exigen destinar a otro fin los recursos que moviliza. De ahí los valimientos. El rey «se vale» de la merced, se la aplica a sí mismo. No la paga. El dinero sin embargo no revierte al presupuesto general. Aunque el rey lo usa, no es propiamente suyo. Tiene la consideración de ingreso especial, y como tal pasa a una cuenta particular de «valimiento» como si de un recurso extraordinario se tratase.

10Los valimientos empezaron en 1638, cuando quedó claro que la guerra contra Francia significaría una lucha a muerte por el dominio de Europa. Se fueron incrementando y sistematizando posteriormente hasta cesar prácticamente el pago de los juros en los años finales del siglo xvii. Volveremos pronto sobre la cuantía de semejante bancarrota, la forma en que se resolvió y sus consecuencias para con el crédito de la Monarquía hispánica. Nos interesará aquí subrayar que el tratamiento dado al juro está en línea con el papel vertebrador que tienen las relaciones personales en los pagos habituales del Estado. Lo mismo que una libranza no resultaba necesariamente en un pago efectivo, lo mismo el valimiento no resultaba necesariamente en un impago. Aun en los valimientos más generales, algunos juros quedan exentos, se dice «reservados»: clases enteras, como los juros a favor de los conventos; juros que pertenecen a tal o cual persona. No todas las rentas quedan afectadas de igual forma por los valimientos. Algunas, aparte de los valimientos, sufren una disminución de su valor que hace que juros que antes cabían en ellas, ahora han dejado de caber. Obtener del rey que otorgue otra situación a los juros que uno disfruta, o una prioridad más alta en el pago, puede ser una gran ventaja. Tales mercedes solo las consiguen quienes disfrutan del mayor capital relacional.

  • 11 Salinero, 2006, pp. 213-215 y 515.
  • 12 Al igual que los juros de resguardo, que se entregaban a los asentistas al empezar un asiento, com (...)
  • 13 Dedieu, 2002.
  • 14 Toboso Sánchez, 1987, p. 233.

11El juro no tiene principal. Es pura renta. El juro perpetuo es negociable. Se vende, se hereda, se dona, se traslada, se compra, por valores teóricos que se calculan multiplicando el valor de la renta por la tasa de interés legal vigente, un 5 % entre 1608 y 1727, un 3 % después. Sobre esta base se calcula también el monto de los juros que compensan los secuestros que hace la Monarquía de las remesas de particulares que llegan a Sevilla desde Indias11, otra fuente casual de financiación del Estado sobre la que la falta de espacio no nos permite extendernos, pero que no se puede pasar enteramente por alto12. El mecanismo de creación de los juros, como compensación casual de deudas casuales explica por qué no hay emisión explícita, por qué no se crean juros para proponerlos al público. Existe sin embargo un mercado de juros. Hasta 1637 fueron inversiones tan rentables y más seguras que los censos, con la garantía del actor económico más rico del reino. Les perjudicaba la falta de seguridad jurídica y la falta de hipoteca, a diferencia del censo que sí la tenía. Pero la hipoteca no proporcionaba una seguridad jurídica absoluta13, y su ausencia tornaba el juro en un instrumento especialmente fácil de administrar. Sin contar que, insistimos, hasta 1637 se pagaron con una casi-total regularidad, lo que les hacía especialmente aptos para patrimonios puramente rentistas de personas frágiles, como mujeres y conventos femeninos. Los valimientos abrieron un mercado especulativo, en el que se negociaban juros entre particulares con el descuento correspondiente al valimiento, esperando que algún día la renta recuperaría su valor nominal. Se conoce fundamentalmente este mercado por las protestas de los afectados y el trabajo de la Comisión de juros que creó la Real Hacienda en 1749 para purgar el mercado de títulos especulativos14. Sería interesante profundizar en ello para entender como Castilla encaró la tremenda bancarrota estatal que se dio, un tema del que muy poco sabemos.

El hundimiento del binomio falta de cabida/juro

  • 15 Dedieu, 2012.
  • 16 Toboso Sánchez, 1987; Alberto Marcos Martín, por su parte, evalúa la misma magnitud en 240 millone (...)
  • 17 Toboso Sánchez, 1987, p. 235.
  • 18 Moral Ruiz, 1975, pp. 252-263.
  • 19 Toboso Sánchez, 1987, p. 246. El excelente Reinhart, Rogoff, 2009, una referencia en la literatura (...)

12A fines del siglo xvii el sistema está totalmente agotado. Al no pagarse, los juros han perdido casi todo su valor. Nadie los quiere. Ya no sirven para financiar el déficit corriente y los atrasos de la Real Hacienda. Este agotamiento se traduce en un desgaste extremadamente rápido de los asentistas de la Monarquía, que quiebran uno tras otro durante la guerra de la Liga de Ausburgo y la guerra de Sucesión. La supervivencia de todo el aparato financiero de la Monarquía está en juego15. Felipe V, nada más firmar el tratado de Utrecht, emprendió la reforma que se imponía. Examinaremos más adelante las consecuencias que tuvo esta sobre el crédito de la Monarquía. Nos limitaremos aquí a exponer las medidas de liquidación que trajo consigo. En 1715 el rey creó una Pagaduría general de juros donde se centralizarían los pagos relativos a los mismos, a la cual alimentarían las cajas encargadas de cobrar los impuestos sobre los que se habían situado juros. Decidió que dedicaría 30 millones de reales de vellón anuales para juros, nada más. Con la tasa de interés del 5 %, entonces vigente, ello representaría 600 millones de reales de principal teórico. En la misma fecha, los oficiales de la Real Hacienda evaluaban el situado a título de juros sobre todas las rentas reales en 216 millones de reales de vellones, lo que equivaldría a 4 320 millones de reales de principal16, o sea, por entonces alrededor de 22 años de ingresos de la Monarquía en Castilla. Lo que también significaría una bancarrota del 85 %, o sea de 3 700 millones de reales, una de las mayores de la historia de Occidente. No terminó allí la purga. La tasa teórica, como ya lo dijimos, quedó reducida al 3 % en 1727. Consecuentemente el Estado redujo los pagos en un 40 %. En 1749, la Comisión de examen de juros, que también mencionamos anteriormente, emprendió una verificación de los títulos que llevó a anular en medio siglo de actividad un tercio de los juros existentes so pretexto que habían sido entregados a casas bancarias a título de intereses que ya se comprendían en las condiciones generales del asiento17. En 1820, el principal teórico de los juros circulantes se estimaba en 1 261 millones de reales18. Puede ser que esta cifra incluyera también la testamentaria de Felipe V, de la que hablaremos más adelante. El principal teórico de los juros sería en tal caso de algo más de 1 000 millones de reales. Los juros subsistentes se aceptaron por su valor nominal al 3 % en la compra de bienes desamortizados. El último se amortizó en 191619.

La deuda controlada

  • 20 Gelabert, 1997; García García, 1996.
  • 21 Para una teorización global de este punto, véase Fontaine, 2008.

13Resumiendo, la deuda antigua se generaba de forma descentralizada y casual. Su creación, su administración y su amortización daban lugar a juegos relacionales complejos, en los que la capacidad de los actores para movilizar redes relacionales tenía tanta o más importancia que las reglas de la ortodoxia financiera20. O mejor dicho, en las que las reglas férreas de la economía financiera —cuando no hay dinero, no lo hay y punto— se expresaban a través de relaciones personales, conforme a las reglas y convenciones de la economía moral entonces vigente21. La relación del Estado con la deuda pública cambia radicalmente con la reforma de la Real Hacienda a la que procede Felipe V entre 1712 et 1718, que no se limitó a la liquidación de los juros.

La reforma de la Real Hacienda

  • 22 No será inútil recordar que el equivalente en Cataluña no se impuso de forma totalmente autoritari (...)
  • 23 A grandes rasgos. Se ha exagerado mucho la renovación que supuso la reforma de la Real Hacienda de (...)

14Difícilmente se pueden sobrevalorar los cambios que tuvieron lugar entonces. Es cuando se asientan las bases de la Real Hacienda moderna, que no cambiarían cuanto menos hasta las reforma de Mon, en 1845, y posiblemente hasta bien entrado el siglo xx. Primero fue la unificación fiscal de «España y las Islas adyacentes», con la introducción en la Corona de Aragón de los monopolios, de las rentas generales y del equivalente, muy parecido este en práctica a las rentas provinciales que se creaban en el mismo momento en Castilla. Luego vino la definición de tres grandes figuras fiscales que, con pocos cambios, iban a conformar la hacienda pública española hasta la introducción del IVA a fines del siglo xx: monopolios, aduanas y una contribución general directa; compuesta esta en grado variable por derechos sobre las ventas, capitación y contribución inmobiliaria, cuyo monto, más que calcularse, se negociaba entre la administración estatal y los municipios, que se repartía y recolectaba en la práctica por los más variopintos procedimientos, a gusto de las autoridades locales de turno, a quienes la administración central delegaba la cobranza, para ella imposible por falta de datos estadísticos confiables. Se llamaba esta contribución en el siglo xviii, según las provincias, rentas provinciales o equivalente22, en el xix contribución inmobiliaria y consumos23. En tercer lugar, se implantó una administración estatal de hacienda, jerarquizada y uniforme en toda la geografía de la parte europea de la monarquía, administración que se irá haciendo efectiva progresivamente entre 1718 y 1749. La Tesorería General era la pieza clave de esta nueva administración.

  • 24 En último lugar: Dubet, 2010 y 2015.
  • 25 RG, t. IV, pp. 190-191; t. I, pp. 11-21 y 288-294; t. III, pp. 228-240. Poco antes, una reforma ha (...)
  • 26 La Tesorería de Servidumbres hasta el 21 de enero del 1752 (Llanos Gómez, 2003).
  • 27 Madrazo, 2000.
  • 28 En último lugar, véase Torres Sánchez, 2012 cuyas conclusiones son perfectamente compatibles con l (...)

15La planta de la Tesorería General, definitivamente implantada en octubre de 1726 aunque se estaba gestionando desde hacía diez años por lo menos24, impide estructuralmente la creación de deuda nueva por las vías antiguas. Ante todo, separa la cobranza, de un lado, y los pagos, de otro, y centraliza estos últimos. La cobranza corre por mano de tesoreros de rentas que pasan el dinero, en principio tan pronto como lo ingresan, a la Tesorería General25. Esta hace todos lo pagos. La Tesorería no tiene más de una docena de cajas en toda la geografía nacional. Los tesoreros locales —llamados los más de ellos tesoreros de ejército— son meros apoderados del tesorero general y le tienen que dar cuenta inmediata de todos sus movimientos de caja. A pesar de lo que parecen implicar tales principios, el tesorero general no tiene una visión perfecta de la situación. Algunas cajas, como la tesorería de servidumbres reales, que paga los sueldos del personal de la Corte, permanecen fuera de su jurisdicción hasta mediados del siglo xviii26. Durante varios años, se siguen haciendo pagos sin las formalidades requeridas, lo que causa problemas puntuales27. Con todo, la transparencia del sistema ha mejorado de forma impresionante para los agentes centrales de la Real Hacienda. Era el fin principal que perseguía la reforma28.

  • 29 AGS, DGT, inv. 39, leg. 2, «Instrucciones del tesorero general», no 9, e «Instrucciones del contad (...)

16Transparencia mayor también para la comunidad financiera. El tesorero general tiene que entregar teóricamente una cuenta exhaustiva anual de su actividad. Para agilizar la operación, el reglamento incluso establece dos tesoreros, el uno «actual», el otro «cesante»: el primero ejerce mientras el otro hace sus cuentas. La regularidad no se establece hasta mediados del siglo, pero ya desde los años 1730 la calidad y frecuencia de las cuentas mejora de forma notable. Al lado del tesorero general, una Contaduría de la ordenación de cuentas toma asiento de todos los movimientos de caja; lo mismo al lado de cada tesorero local, su subordinado, un contador de ejército. Las cuentas del tesorero general se pueden comprobar con las de los tesoreros de ejército, sus corresponsales, y recíprocamente. Rutinas especiales, progresivamente instaladas, reducen todavía más el margen de incertidumbre. Al efectuar un pago, el tesorero recibe del beneficiario una carta de pago, único documento fehaciente para pasarle la cantidad en data. Para evitar cualquier fraude, la contaduría redacta este documento con antelación, lo entrega al beneficiario que lo tiene que presentar al tesorero para cobrar: es a la vez un recibo y una orden de pago. A la inversa, al cobrar, el tesorero entrega al pagador un certificado sin valor legal, meramente informativo. El pagador tiene que presentarse en la contaduría, donde se le entrega la carta de pago definitiva para su propia justificación, y se recoge el certificado para comprobación de las cuentas del tesorero29. Como en el siglo xvii, aunque con menor frecuencia, se dieron retrasos y libranzas sin cabida. La diferencia es que ahora se conoce su monto exacto nada más concluirse la cuenta.

  • 30 Un ejemplo típico sacado de las cuentas de José Gómez Terán, marqués del Portazgo, tesorero genera (...)
  • 31 1743: Nueva Planta de la Tesorería General; 1753: instrucción imponiendo a todos los tesoreros de (...)

17Al empezar un nuevo ejercicio, en efecto, el tesorero saliente tiene que «cargarse» de todas las cantidades pendientes de pago, que pasan al descargo del tesorero entrante. Estas cantidades figuran en las cuentas con denominaciones diversas, como «cuenta de resguardos», «cargo consentido», «cargo de vales», «cargo de boletines», «cargo de hare-buenos», y otras más, que tienen todas por características la de poner a salvo la responsabilidad de ambos tesoreros quienes, de presentárseles un papel por pagar atrasado que no figuraría en estas cuentas tendrían que pagarlo de lo suyo. De tal forma que el interés contrapuesto del entrante y del saliente autorregula el sistema y garantiza la sinceridad de la cuenta. Mientras tanto, estos vales, boletines, hare-buenos y demás efectos de la Tesorería corren y se negocian como papel de comercio, agilizando los intercambios comerciales en el país30. La comunidad mercantil, fuertemente implicada en el funcionamiento de la Real Hacienda, conoce su volumen, por lo menos de forma aproximada, cada vez que se calcula al dar sus cuentas el tesorero general. Y por lo mismo, conoce el monto de los atrasos corrientes del Tesoro. La existencia de la Tesorería General disipa la opacidad que antes rodeaba la situación de la Real Hacienda. Los mecanismos que hacen posible semejante transparencia son totalmente operativos después de las reformas técnicas introducidas alrededor de 1750 por la Ensenada31; pero ya se notaban sus efectos por lo menos veinte años antes. Con consecuencias transcendentales y posiblemente imprevistas, por lo menos por parte de los dirigentes de la Real Hacienda. Pensaban incrementar la libertad del rey. De hecho terminaron limitándola de forma notable.

Del real manirroto al culto del ahorro

  • 32 Elliott, Peña (eds.), 1978-1980, t. I, p. 8.

18Olivares llamaba a Felipe III manirroto, y con razón porque inició la carrera hacia la gran quiebra que con tantas alegrías siguió luego su hijo32. Felipe V, con todo el amor que tenía a los muebles franceses y a la alta costura masculina parisina, a pesar de guerras constantes en Italia y de repetidas y fracasadas tentativas para crear una marina fuerte, no consiguió arruinar al Estado, dejando deudas que no pasaban de siete u ocho meses de gasto estatal. Fernando VI murió con seis meses de expensas ahorrados. ¿Un milagro? Más bien el efecto combinado de la relativa transparencia de las cuentas públicas y de la gran quiebra.

  • 33 RG, t. III, pp. 377-379; Fernández Albaladejo, 1977.

19Es de suponer que aun presentando la creación de la Pagaduría de juros como una garantía nueva dada a los acreedores de la Corona y por acostumbrados que estuviesen estos al impago de los juros, reconocer la quiebra de la Monarquía como lo hizo Felipe V poco mejoró la ya limitada confianza que les merecía la Monarquía a los inversores. Si añadimos a este factor el conocimiento que tenían ahora de forma casi instantánea de la situación financiera del rey, lo que impedía generar déficit con secreto, todas las condiciones estaban reunidas para que se cortara en seco cualquier tentativa de financiar de forma masiva el gasto a base de impagos de tesorería. En la primavera de 1739, se acababa de conquistar Nápoles. Gran victoria, pero cara. La Tesorería había emitido alrededor de 491 millones de reales de efectos sin cubrir. El flamante secretario del despacho de hacienda, Juan Bautista de Iturralde, él mismo un empresario importante y muy relacionado con los sectores empresariales de Madrid, suspende los pagos de la Tesorería. El decreto consiguiente convierte todo el papel circulante en deuda del Estado al 3 % y decide su pago escalonado con los fondos que libera en la Pagaduría de juros a reducción del 5 al 3 % del tipo teórico de los juros33. Es la primera verdadera conversión de deuda a corto plazo en deuda a largo plazo que efectúa la Monarquía española, con un plan confiable de devolución de los capitales, un plan en el que el favor real hacia tal o cual no tiene nada que ver. Iturralde caerá poco después por haber sugerido una reducción drástica del gasto militar, o sea el abandono de hecho de la intervención en Italia. Había límites que Felipe V todavía no estaba preparado a franquear.

  • 34 AHN, Hacienda, lib. 6098, fos 29ro sqq.
  • 35 Torres Sánchez, 2008a.

20El déficit, sin embargo quedó bajo control. Al morir Felipe V, su hijo repitió la operación de 1739. Todos los atrasos sin cubrir subsistentes generados por la Tesorería durante el reinado del rey padre fueron cargados a su testamentaria, como si de la deuda de un particular se tratara. Fue reconocida una deuda consolidada de 520,5 millones de reales, compuesta en 57 millones por sueldos atrasados, 60 millones de reales de préstamos formales, 45 millones de adelantos sin devolver del comercio de Indias, 134 millones de libranzas no pagadas para gastos del ejército, 114 millones de libranzas no pagadas para gastos de la corte y de 41 millones de libranzas para gastos de la marina. El 75 % del total correspondía a las guerras de Italia y era posterior a 1730. Seguían sin pagar 4 millones largos de reales de testamentarias de los Austrias, que se cargaron a la testamentaria de Felipe V al asumir este las deudas personales de sus antecesores —aunque no sus juros, los cuales, insistimos, no eran técnicamente deuda sino mercedes—34. La testamentaria de Felipe V se sacaba de la jurisdicción de la secretaría del despacho de Hacienda y se traspasaba a una junta especial que se encargaría de entregar lo debido en los plazos previstos, mediante una consignación de 10 millones de reales anuales de la Tesorería General. La cantidad anual efectivamente pagada varió. En 1793, fecha de los últimos pagos, 253 millones de reales en total habían sido entregados a los deudores35.

  • 36 Id., 2006.
  • 37 Id., 2008a subraya con fuerza la desconfianza de los dirigentes frente al crédito. El autor la atr (...)

21La limitación de la deuda tuvo importantes consecuencias políticas. Con la suspensión de pago de 1739, se acaba la racha de victorias en Italia. En 1746 incluso, cuando muere Felipe V, los ejércitos españoles están en franca retirada y solo se sostienen con el apoyo de los franceses. Fernando VI llevó a cabo una política sumamente pacifista. Parece que los círculos dirigentes habían asimilado la imposibilidad de la monarquía de conseguir por la vía tradicional adelantos suficientemente cuantiosos para llevar a cabo una política dinámica, y renunciaban consecuentemente a ella. Fernando VI tan poco confiaba en su crédito, que llegó a constituir un fondo de reserva para posibles urgencias, el Real Depósito, financiado fundamentalmente a base de las remesas de Indias, y que llegó a detener, en 1760, la enorme cantidad de 200 millones de reales36. Incluso en los años siguientes, cuando se restableció algo el crédito de la Monarquía, los dirigentes se mostraron reacios a la idea de comprometer al rey con una máquina crediticia de la que desconfiaban37.

Los primeros pasos del crédito nuevo

El fondo vitalicio

  • 38 RG, t. III, pp. 379-384; Torres Sánchez, 2006a.

22Con todo, lo tuvieron que hacer. Agotado el Real Depósito por la guerra de Portugal, pronto se sintió la necesidad de dotar la Tesorería General de un fondo de maniobra. Fue el papel del fondo vitalicio, creado en 1769. Es la primera emisión de deuda explícita. Por primera vez, la Corona emite papel, no para satisfacer deudores y cubrir créditos ya empeñados, sino para inversiones futuras, en forma de bonos al 9 %, vitalicios, sin devolución del capital. Era una forma habitual entonces de levantar capitales a largo plazo. Los Cinco Gremios Mayores de Madrid habían pedido permiso al Consejo de Castilla para una operación similar. El Estado asumió la idea, en beneficio suyo. Una primera emisión tenía por límites un servicio de renta de 4 millones de reales, o sea, un capital de 44,4 millones. El pago de la renta estaba situado sobre los sobrantes de la Pagaduría de juros, generados por la diferencia entre los 30 millones asignados por Felipe V y las cantidades efectivamente pagadas después de los descuentos, valimientos y conversiones que habían afectado los juros desde 1715, de los cuales ya dimos cuenta. Los 44 millones recolectados tenían oficialmente que emplearse en la recompra de «alhajas de la Corona», es decir, en la recuperación de derechos enajenados. De hecho sirvieron para financiar el déficit corriente, pero pareció necesario presentar la operación como una inversión. El dinero recogido se depositaba en las cajas de los Cinco Gremios, no en Tesorería, para tranquilizar al público. La emisión fue un éxito. En 1776, todo estaba suscrito. Se procedió en 1779 a una segunda emisión, otra vez de 4 millones de renta, situados sobre la Real Hacienda en general, y en 1783 a una tercera emisión de 2 millones de reales de renta, situados sobre la renta del tabaco. Estas dos se cubrieron pronto, y con creces38. En total, el fondo recogió más de 110 millones de reales, algo más de tres meses de gastos de la Monarquía en Europa. Buena parte de los inversores eran americanos, o extranjeros. La confianza de los inversores había sido restaurada. La Real Hacienda, sin embargo, siguió reticente a la hora de subir los techos de endeudamiento que ella misma se había impuesto. Volveremos sobre el porqué de esta actitud en conclusión.

Los vales reales y los empréstitos extranjeros

  • 39 Marichal, 1999, p. 331.
  • 40 RG, t. V, p. 208; González Enciso, 2000; Tedde Lorca, 1987.
  • 41 Marichal, 1999, p. 332.
  • 42 Ibid.; Tedde Lorca, 1987.

23La guerra de la Independencia americana confirmó la restauración del crédito de la Real Hacienda. Entre 1779 y 1781, la Corona colocó tres empréstitos sucesivos en el mercado de Ámsterdam, por un monto global de 6,3 millones de florines (53,5 millones de reales), al 3,5 % y a veinte años, para financiar las obras de los canales de Aragón y Tauste, una obra clave para el desarrollo económico del valle del Ebro. Los fondos estaban garantizados por libranzas sobre las Reales Cajas de Méjico39. En 1782, la Real Hacienda emitió un empréstito de 120 millones de reales sobre el mercado nacional e internacional, que se podía suscribir bien en bonos redimibles al 3 %, bien en bonos vitalicios sobre dos cabezas al 7 %, bien en bonos vitalicios sobre una sola cabeza al 8 %, algo menos que el fondo vitalicio. En contrapartida, se admitía hasta una cuarta parte de la aportación en papel de la testamentaria de Felipe V. Los pagos iban avalados por la renta del tabaco. Previsto por una sola vez, el empréstito fue de hecho renovado varias veces a medida que los títulos originales iban caducando40. En 1782, se levantaron 3 millones de florines (algo más de 25 millones de reales) en el mercado holandés, al 5 %, para la Real Hacienda. Organizó la operación del lado neerlandés la casa Hope y Fitzeaux Grand, de Ámsterdam, y del lado español la casa Cabarrús. La operación se concluyó con la devolución de los fondos en 1789-1792, a partir de remesas de plata mejicana41. Y así en adelante, hasta el «asiento Ouvrard» de 1805 —el que la historiografía francesa conoce como el «asunto de las piastras»— y el empréstito de 22 millones de florines en el mercado holandés en 180742. La Real Hacienda consigue dinero. ¿En qué condiciones?

24Los vales reales expresan mejor que cualquier otro rubro la capacidad renovada de la Monarquía en movilizar capitales. Se trababa de bonos emitidos por la Tesorería General para financiar el déficit de caja causado por la guerra de la Independencia de América. Llevaban un interés del 4 % anual, se podían transmitir por endorso y cambiar por metálico en las oficinas de la Tesorería. Estaban en un principio garantizados por los fondos de la Real Hacienda que se iban acumulando en América durante la guerra, a falta de poder ser transportados a España por el bloqueo inglés. Tres emisiones tuvieron lugar durante la guerra: 149 millones de reales, el 1 de octubre de 1780, en 16 500 vales de 600 pesos; 79,8 millones de reales, el 1 de abril de 1781, en vales de 300 pesos; 222,9 millones de reales, el 20 de junio de 1782, en vales de 300 pesos también. Previstos como medida temporal, destinados a ser amortizados por la Real Hacienda al final de la guerra, fueron sin embargo perpetuados ante el éxito que tuvieron en el público, por su doble función: permitían la fácil colocación de la tesorería de particulares y empresas, y servían como papel moneda. Llegamos a la paradoja de que no es el Estado quien pide, sino el inversor quien solicita. Los vales se cotizaban en el mercado libre. No bajaron prácticamente del par durante la guerra de América. En 1792-1793 incluso cotizaban por encima.

  • 43 Ibid., p. 193; Herr, 1989.
  • 44 Véase, en el presente volumen, el artículo de Bertrand.
  • 45 Véase en último lugar, Valle Pavón, 2012, quien muestra cómo la forma en que se llevó a cabo allí (...)
  • 46 Marichal, 1999, p. 332.

25A partir de 1794, cuando la guerra contra Francia tomó mal cariz, luego cuando hubo que enfrentarse con Gran Bretaña, la Monarquía recurrió a emisiones masivas de vales: más de 1 763 millones de reales hasta 1799, o sea, más de dos años del presupuesto medio de estos años de guerra. Y pronto se tocaron los límites del sistema. Recurrir al mercado tiene ventajas. Pero convierte a la monarquía en esclava del mercado. La emisión masiva de 1799 —800 millones de reales de una vez, un año de presupuesto—, la aparición simultánea de los primeros atrasos en el pago de intereses, pusieron punto final al idilio. Después de 1799 cesan las emisiones: el mercado no quiere más. La cotización de los vales en el mercado libre, que ya flojeaba desde la declaración de guerra de Inglaterra, se hunde. En 1800 había caído al 32 %. El mantener la cotización a toda costa pasó a ser el norte de la Monarquía. El hundimiento de los vales hubiese significado el hundimiento total y absoluto de la Real Hacienda. La paz era la opción más segura. En 1802, durante el breve respiro que proporcionó el tratado de Amiens, la cotización se recuperó hasta el 82 %. Pero la paz era imposible, no la querían ni los ingleses, ni los franceses. Entonces hubo que echar mano de los recursos económicos acumulados en el reino, aunque no pertenecieran al Estado. Ya en septiembre de 1798 se habían publicado en España decretos desamortizadores, que ponían en venta los bienes de mano muerta eclesiástica. La Corona cobraba el precio de venta y devolvía a las instituciones que de ellos se beneficiaban el equivalente en vales al 4 %. Los réditos de los vales tenían que cubrir los fines de la fundación. Lo mismo se podía hacer, si optaban por ello sus beneficiarios, con mayorazgos y censos. En diez años, hasta la entrada de los franceses, la desamortización produjo 1 650 millones de reales43. En un primer momento, la operación resultó beneficiosa para los afectados que, por los altos precios conseguidos en subasta, terminaban cobrando más en intereses de vales que antes en réditos de los bienes; pero significaba, en sí misma, un atentado contra un pilar fundamental del orden social antiguo, en defensa del cual se suponía que luchaba la Monarquía. En 1804, las disposiciones desamortizadoras se extendieron a Indias. Tuvieron allí consecuencias económicas devastadoras, por la estrecha imbricación de la mano muerta eclesiástica con las haciendas privadas y municipales44, y consecuencias políticas de mayor calado si cabe, al subrayar los efectos negativos de la dependencia del continente hacia España45. Con todo, el Estado consiguió mantener a flote el sistema. En 1808, mal que bien, los intereses se seguían pagando con regularidad, por los menos a las personas privadas. La imposibilidad de emitir más vales obligó sin embargo a encontrar otras vías de financiación. Se multiplicaron los préstamos forzosos, pedidos al comercio o a los particulares, con el consiguiente desafecto político. Se multiplicaron los préstamos pedidos al sistema bancario, en condiciones cada vez más duras. El empréstito holandés de 1807 se hizo en condiciones bien distintas de los de veinte años antes: 6 % a siete años, con una comisión del 7,5 % para Hope, el banquero que se encargó de la operación, un descuento del 10 % en la emisión de los bonos y la garantía de unas libranzas sobre las cajas de Méjico que duplicaban el principal del préstamo. Las dos terceras partes de los fondos, además, no llegaron nunca a la Real Hacienda: sirvieron para convertir emisiones anteriores o para pagar al Gobierno francés los atrasos de la contribución de guerra que exigía de España46. Son condiciones que anuncian las que se darán en los peores momentos del siglo xix.

Implicaciones y conclusiones

  • 47 Torres Sánchez, 2008a y b; y sobre todo Torres Sánchez, 2013, que proporciona datos cuantitativos (...)

26Resulta pues que la Monarquía española también, aunque por otras vías, conoció en el siglo xviii una revolución del crédito según líneas similares a Gran Bretaña. Resulta que esta revolución le abrió el mercado financiero nacional e internacional como nunca había sido el caso desde mediados del siglo xvii; que le permitió crear, como Inglaterra, una deuda permanente, sin obligaciones de devolver los principales; que le proporcionó la posibilidad de obtener un estatuto internacional de gran potencia, de sentarse en Versalles en la mesa de los poderosos y de dejar oír su voz. Pero duró poco aquel momento; y las magnitudes en juego no se pueden comparar con las que movilizaba el Reino Unido: la relación es de uno a tres o cuatro en cuanto al gasto global, de uno a diez o veinte en cuanto a las cantidades conseguidas de los prestamistas47. ¿Por qué semejante prudencia?

  • 48 Dedieu, 2010a y 2011.

27Por voluntad de los reyes, por una parte. Como muy bien lo habían entendido los rectores de la Monarquía, la deuda de Carlos III no era ya la deuda de Felipe IV. No era un asunto de padre a hijos, de señor a vasallos, en el que se creaban obligaciones recíprocas sin que los unos ni lo otros quisieran formularlas, en una negociación permanente y personalizada, que daba tiempo al tiempo; donde las deudas monetarias podían saldarse con mil mercedes de índole diversa que le devolvían al prestamista en rango social la plata que se le había sacado en metálico; donde al rey le terminaban denegando lo que pedía solo después de perdonarle lo que debía tantas veces que todos habían perdido la cuenta. La relación del monarca con sus prestamistas se había vuelto financiera, a secas. Se había cumplido la pesadilla que Felipe IV había rechazado horrorizado cuando, al flaquear ya su crédito, le sugirieron vendiese censos: al rey se le trataba como si de un vulgar mercader se tratase. Desde luego la Banca no le podía poner en quiebra, pero podía cortarle todas las vías de crédito, paralizándole; y estaba dispuesta a hacerlo si no respetaba las reglas del juego. O sea, que indirectamente pretendían unos súbditos imponer decisiones políticas al monarca. Entrar de lleno en semejante juego era impensable para unos Borbones cuya política se cifraba en la eliminación de las trabas que de antiguo limitaban la libertad de acción del monarca48. De ahí su reticencia y el uso limitado que hicieron del crédito, casi siempre en actitud defensiva, cuando ya no tenían más opciones.

  • 49 Angulo Teja, 2002b.

28Por voluntad de la comunidad financiera. En el sistema nuevo solo se prestaba a quien demostraba poder pagar. Al rey de España se le reconocía a fines del siglo xviii una capacidad de endeudamiento de alrededor de 1 000 millones de reales, dos años de presupuesto de tiempo de paz. Cuando de allí se pasó, el sistema se desajustó. Al rey de Inglaterra se le concedía diez veces más. Por ser más Gran Bretaña, posiblemente; pero la diferencia de potencial de ambos imperios no justificaba semejante desfase. El factor fundamental fue que en Inglaterra eran los mismo prestamistas quienes, en última instancia, decidían el monto de los impuestos y se encargaban de la cobranza de los mismos. La fuerza de Inglaterra reside en el Banco de Inglaterra, desde luego, pero más allá en el Parlamento. La historiografía ha puesto de relieve lo que bien sabían los financieros de la época: la inelasticidad de los recursos fiscales españoles entre 1650 y, por lo menos, los años finales del Antiguo Régimen. Porque en un contexto en que no hay catastro ni contabilidad pública de empresas, el impuesto no se puede cobrar sino por consentimiento de los contribuyentes. Al negarse a pagar más a fines del siglo xviii que al principio49, tanto Castilla como Indias manifestaron de forma contundente lo que opinaban de la falta de participación del reino en la elaboración de la política del Estado. A la revolución financiera tenía que anteceder una revolución política. Cuando la guerra forzó la revolución financiera, o mejor dicho forzó la máquina financiera más allá de sus posibilidades en el contexto político de la época, la revolución política siguió de cerca.

  • 50 López-Cordón Cortezo, 2011.
  • 51 A juzgar por Legay, 2010, ni Francia ni Austria tenían, a fines del siglo xviii, un sistema de con (...)

29La reforma de la Tesorería, que abrió a la Monarquía los derroteros del crédito moderno, fue una más de tantas reformas que los Borbones hicieron con intención de incrementar el poder del monarca, pero que al contradecir el espíritu del Antiguo Régimen contribuyeron poderosamente a socavar el absolutismo50. Técnicamente acertadas, muchas veces adelantadas51, fueron al final contraproducentes. Impusieron el dominio de la técnica sobre la imaginación y la visión de futuro, del detalle sobre la visión de conjunto. El rey, en el siglo xviii, se libró de muchas trabas. Y de paso se quedó solo, sin apoyos. Hasta caer. La modernidad técnica no vale de nada si no la acompaña el contexto político.

Notes

1 Para darse cuenta del calado de semejante «revolución», conviene recordar que en 1862, cuando se dio al director del Tesoro ruso, Kljutcharev, la orden de publicar por primera vez una versión resumida del presupuesto del Imperio ruso, este digno funcionario pidió su relevo antes de autorizar tan grave atentado contra el absolutismo del zar (Platonova, 2011, pp. 255-256).

2 Yang, 1997.

3 Brewer, 1990.

4 Véase un balance de la discusión en Storrs (ed.), 2009, pp. 14-20.

5 A pesar de una bibliografía que insistió mucho tiempo en lo contrario (Bonney [ed.], 1999). Es innegable que hasta mediados del siglo xvii tanto la monarquía francesa como la española consiguen extraer cada vez más de sus reinos, aunque siempre por debajo de las necesidades de financiación que impone la guerra: es bien sabido que la disponibilidad o la falta de dinero fue el factor decisivo del éxito o del fracaso en los conflictos que enfrentaron ambas Coronas desde mediados del siglo xvi (Thompson, 2000). De mediados del siglo xvii en adelante, a la inversa, salvo circunstancias excepcionales tales como la guerra de Sucesión española que permitió a Felipe V introducir imposiciones nuevas por derecho de conquista en la Corona de Aragón, la extracción fiscal se estanca en términos reales per cápita (Angulo Teja, 2002b, entre otros).

6 Reinhart, Rogoff, 2009, p. 88.

7 Esta dependencia frente a los financieros es extensible a toda Europa, y avalada por toda la historiografía disponible. Estos rasgos son estructurales en un mundo en que el Estado paga en metálico —nadie se fiaría del papel que emitiera—. La falta de metálico impone la dispersión del mismo en numerosos centros, al ser impracticable la reunión rápida de grandes masas. De ahí la situación que describimos, y la intervención de intermediarios externos al Estado, quienes sí tienen el crédito suficiente como para emitir papel y flexibilizar así el sistema.

8 Dedieu, Ruiz Rodríguez, 1994.

9 Insistimos en que a mediados del siglo xvii la situación que describimos no es exclusiva de España. En Francia, Colbert edificó su fortuna sobre la negociación en las tesorerías francesas de libranzas sin pagar que compraba barato y se hacía pagar aprovechando su posición como intendente de Mazarino (Villain, 1994, pp. 50-52 y 65-72).

10 La historiografía sobre los asentistas anteriores al siglo xviii es abundante. Además de las obras clásicas de Carande, 1949, y de Ruiz Martín, 1990, citaremos por lo útil que nos resultaron Sanz Ayán, 1988, y varios artículos monográficos de la misma autora.

11 Salinero, 2006, pp. 213-215 y 515.

12 Al igual que los juros de resguardo, que se entregaban a los asentistas al empezar un asiento, como garantía de pago del mismo por la Monarquía, y que se devolvían teóricamente al desenlace de la operación (Carlos Morales, 1999).

13 Dedieu, 2002.

14 Toboso Sánchez, 1987, p. 233.

15 Dedieu, 2012.

16 Toboso Sánchez, 1987; Alberto Marcos Martín, por su parte, evalúa la misma magnitud en 240 millones de ducados en la segunda mitad del siglo xvii, o sea, 2 640 millones de reales, es decir, 13 años largos de presupuesto estatal del Reino de Castilla (Marcos Martín, 2006).

17 Toboso Sánchez, 1987, p. 235.

18 Moral Ruiz, 1975, pp. 252-263.

19 Toboso Sánchez, 1987, p. 246. El excelente Reinhart, Rogoff, 2009, una referencia en la literatura económica en materia de deuda pública, es representativo de la manera como se trata la deuda pública en el siglo xvii: confunden las suspensiones de pago con defectos en el pago de la deuda externa y no detectan el gran valimiento de los juros (pp. 70-71).

20 Gelabert, 1997; García García, 1996.

21 Para una teorización global de este punto, véase Fontaine, 2008.

22 No será inútil recordar que el equivalente en Cataluña no se impuso de forma totalmente autoritaria, sino que su monto fue objeto de un largo proceso de negociación en el que las pretensiones iniciales de la Monarquía quedaron rebajadas de millón y medio a 900 000 pesos anuales; recordar también que su cálculo recuerda la dicotomía que la reforma de Mon elevará al rango de principio nacional entre contribución inmobiliaria y frutos civiles.

23 A grandes rasgos. Se ha exagerado mucho la renovación que supuso la reforma de la Real Hacienda de mediados del siglo xix, olvidándose de que gran parte del reglamento de Mon es copia literal de los reglamentos de hacienda de fines del siglo xviii. Los derechos de puerta, para tomar un ejemplo que algunos interpretan como una novedad acorde con el auge del capitalismo decimonónico, los sistematizó ya Floridablanca en Castilla (RG, t. I, pp. 11-21) y los cobraba la Generalidad de Cataluña en las puertas de Barcelona bien antes de la Nueva Planta (RG, t. IV, pp. 59-61).

24 En último lugar: Dubet, 2010 y 2015.

25 RG, t. IV, pp. 190-191; t. I, pp. 11-21 y 288-294; t. III, pp. 228-240. Poco antes, una reforma había refundido un gran número de rentas en media docena de figuras fiscales principales, simplificando de forma radical el sistema fiscal.

26 La Tesorería de Servidumbres hasta el 21 de enero del 1752 (Llanos Gómez, 2003).

27 Madrazo, 2000.

28 En último lugar, véase Torres Sánchez, 2012 cuyas conclusiones son perfectamente compatibles con las nuestras.

29 AGS, DGT, inv. 39, leg. 2, «Instrucciones del tesorero general», no 9, e «Instrucciones del contador de provincia», no 42.

30 Un ejemplo típico sacado de las cuentas de José Gómez Terán, marqués del Portazgo, tesorero general de la Monarquía de 1741 à 1747: «Marqués de Portazgo… cargo de los resguardos que recogió por no haberse satisfecho por la caja de la Tesorería General que ejerció desde 1o de marzo de 1741 hasta fin de diciembre de 1743. Primeramente, se le hace cargo al citado tesorero general don José Gómez de Terán de un millón y sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro reales y catorce maravedís de vellón de que en 18 de enero de 1744 dio una carta de pago a favor de sí mismo como tesorero general actual [Gómez Terán se sucedió a sí mismo] por los mismos que hubo de haber don Joaquín de Olivares, a cuyo cargo estaba la provisión de caños de hierro para el real sitio de Aranjuez, por el valor y conducción de 492 que condujo y entregó en dicho sitio a los precios estipulados en su contrata; de cuya cantidad se le despachó libramiento sobre la caja de la Tesorería General antecedente en 3 de marzo de 1740, que por no haberse satisfecho quedó recogido en ella, y en su lugar dio don José Prado Güemes [el tesorero antecedente a Gómez Terán] carta de pago equivalente a favor del expresado tesorero [actual, José Gómez de Terán] en 29 de marzo de 1741 [último día de su ejercicio], en cuya consecuencia se despachó nuevo libramiento sobre la caja de dicha tesorería general en 5 de abril del mismo año, que por la misma razón de no haberse satisfecho quedó recogido en ella […]» (AGS, TMC, leg. 1999 / Cargo de resguardos, fo 1ro). Véase también Dedieu, 2012.

31 1743: Nueva Planta de la Tesorería General; 1753: instrucción imponiendo a todos los tesoreros de ejército un único plan contable para la rendición de cuentas (AHN, Hacienda, lib. 8100, fos 22ro-34vo y AGS, DGT, inv. 39, leg. 2).

32 Elliott, Peña (eds.), 1978-1980, t. I, p. 8.

33 RG, t. III, pp. 377-379; Fernández Albaladejo, 1977.

34 AHN, Hacienda, lib. 6098, fos 29ro sqq.

35 Torres Sánchez, 2008a.

36 Id., 2006.

37 Id., 2008a subraya con fuerza la desconfianza de los dirigentes frente al crédito. El autor la atribuye a un desfase entre el concepto paternalista y personalista de la deuda que tenían los dirigentes y a la exigencia de rigor y transparencia que formulaba el capital. Le seguimos, con matices. Al limitar su escala de observación al siglo xviii, no se da cuenta de que la transparencia, aún incompleta, estaba en vía de conseguirse.

38 RG, t. III, pp. 379-384; Torres Sánchez, 2006a.

39 Marichal, 1999, p. 331.

40 RG, t. V, p. 208; González Enciso, 2000; Tedde Lorca, 1987.

41 Marichal, 1999, p. 332.

42 Ibid.; Tedde Lorca, 1987.

43 Ibid., p. 193; Herr, 1989.

44 Véase, en el presente volumen, el artículo de Bertrand.

45 Véase en último lugar, Valle Pavón, 2012, quien muestra cómo la forma en que se llevó a cabo allí la desamortización fue un factor esencial del golpe de Estado por el que los mercaderes de México depusieron al virrey Iturrigaray en 1808.

46 Marichal, 1999, p. 332.

47 Torres Sánchez, 2008a y b; y sobre todo Torres Sánchez, 2013, que proporciona datos cuantitativos de toda solvencia. Sus conclusiones concuerdan con las nuestras.

48 Dedieu, 2010a y 2011.

49 Angulo Teja, 2002b.

50 López-Cordón Cortezo, 2011.

51 A juzgar por Legay, 2010, ni Francia ni Austria tenían, a fines del siglo xviii, un sistema de control del gasto a la altura del español. Francia soluciona en los años 1820, con el barón Louis y el director de contabilidad Charles d’Audiffret, problemas de control del gasto ministerial que España había liquidado un siglo antes (Bottin, 1995).

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